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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 219-1, de 28/01/2022
cve: BOCG-14-B-219-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de enero de 2022


Núm. 219-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000196 Proposición de Ley de la radio, la televisión y el servicio público de noticias de titularidad estatal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición de Ley de la radio, la televisión y el servicio público de noticias de titularidad estatal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de la radio, la televisión y el servicio público de noticias de
titularidad estatal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.- Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y EL SERVICIO PÚBLICO DE NOTICIAS DE TITULARIDAD ESTATAL


Exposición de motivos


I


El artículo 20 de la Constitución Española reconoce y protege el derecho 'a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión'. Asimismo, el artículo 20 también establece que la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público se regulará por Ley.


El apartado uno del artículo 103 de la Constitución fija que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El apartado tercero de este mismo artículo determina que se regulará por ley 'el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad'.


El Capítulo V de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre las sociedades mercantiles estatales fija que 'la Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, en cuanto
titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta
adecuados a la naturaleza de cada entidad'.


II


El marco legal de la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) se encuentra recogido en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Esta norma dota a la radio y a la televisión de titularidad
estatal de 'un régimen jurídico que garantiza su independencia, neutralidad y objetividad y que establece las estructuras organizativas y un modelo de financiación que le permite a esta empresa mercantil estatal cumplir su tarea de servicio público
con eficacia, calidad y reconocimiento público'.


Aunque las reformas introducidas desde 1980 para mejorar la organización y funcionamiento de la CRTVE deben valorarse positivamente, el marco normativo vigente se ha mostrado insuficiente a la hora garantizar la independencia e imparcialidad
de los máximos responsables de la Corporación. En la actualidad, uno de los mayores problemas que afecta a la RTVE es la politización de sus órganos directivos y la falta de mecanismos para garantizar la naturalidad política de los miembros que
dirigen la empresa pública. La elección de los consejeros de la Corporación de CRTVE se realiza por mayoría de dos tercios en cada una de las Cámaras, a razón de seis consejeros por el Congreso de los Diputados y cuatro del Senado. En cuanto a la
requisitos profesionales que deben cumplir los aspirantes, se establece que podrán ser consejeros de la Corporación aquellas personas 'con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años
funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas o de relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, experiencia profesional, docente o
investigadora'.


A pesar que de los mecanismos previstos en la ley para garantizar la profesionalidad, imparcialidad e independencia de los consejeros y el Presidente de la CRTVE, estos han resultado insuficientes a la hora de evitar las injerencias de los
partidos políticos en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendada la sociedad mercantil estatal.


III


En 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Resolución por la que se convocaba el concurso público para la selección de los miembros del Consejo de Administración y del presidente de la Corporación RTVE. Las bases
del concurso para la renovación parcial del Consejo de Administración de la CRTVE, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, contemplaban las



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normas para la renovación del Consejo. La mayor novedad del procedimiento acordado por las Cortes Generales era la creación de un Comité de Expertos, compuesto de personas de reconocida competencia profesional, que debía evaluar la
idoneidad de los candidatos.


Tras la moción de censura presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el año 2018, Rosa María Mateo fue nombrada por Administradora Única de la CRTVE gracias a los votos del Partido Socialista, Unidas Podemos, Esquerra Republicana de
España defendió que este nombramiento tendría carácter provisional y que el único objetivo de la Administradora Única de la RTVE sería pilotar la Corporación hasta que se resolviera el concurso público. Desde entonces, Rosa María Mateo se ha visto
envuelta en numerosas polémicas relacionadas con la falta de imparcialidad de la Corporación. Por su parte, el Gobierno de España no ha tenido ningún interés por desbloquear el concurso público para la elección de los consejeros.


Esta situación responde a una dinámica reproducida desde 1978 por parte de los principales partidos de ámbito nacional que consiste en ocupar la Administración General del Estado y los organismos y empresas de carácter público. El Grupo
Parlamentario Popular ya intentó bloquear la renovación del Consejo de Administración de RTVE cuando el Consejo de Ministros estaba presidido por Mariano Rajoy, poniendo numerosas trabas para evitar la convocatoria y posterior resolución del
concurso público.


Finalmente, el procedimiento acordado por las Cortes Generales para la elección de los consejeros de la Corporación de RTVE y su Presidencia se resolvió gracias a un acuerdo entre el Partido Popular, el Partido Socialista y Unidas Podemos,
que en ningún caso respetó la evaluación realizada por el Comité de Expertos.


IV


La Agencia EFE se fundó en el año 1939 en Burgos. El marco legal que determina sus funciones se encuentra previsto en la Ley 2/2001, de modificación de la Ley de Patrimonio del Estado y en la Ley de Contratos del Sector Público.


Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la Corporación de RTVE, la Agencia EFE jamás ha contado con una ley específica que regule su organización y fiscalización por parte de las Cortes Generales. En estos momentos, el Consejo de
Administración de la Agencia EFE se encuentra formado por cargos de designación política.


Desde la entrada en vigor de la Constitución en 1978, distintos grupos parlamentarios han presentado iniciativas en el Congreso de los Diputados, incluidos el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista, demandando que la
Agencia EFE tenga 'un sistema de gestión y controles internos que garanticen, al mismo tiempo, la autonomía respecto de los Gobiernos y los poderes económicos, el pluralismo político y social y la eficiencia económica'.


Por enumerar algunas de las iniciativas registradas hasta la fecha, el Grupo Parlamentario Mixto registró una Proposición no de Ley en la que instaba al Gobierno de España a elaborar Proyecto de Ley para adecuar la naturaleza y funciones de
la Agencia EFE a los principios constitucionales durante la II Legislatura. En la VI Legislatura, de nuevo el Grupo Parlamentario Mixto, presentó una Proposición No de Ley instando al Gobierno de España a iniciar conversaciones con el resto de
formaciones políticas para la elaboración del Estatuto Público de la Agencia EFE. Por su parte, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos- En Comú Podem-En Marea formalizó ante el registro del Congreso de los Diputados una Proposición no
de Ley demandado al Gobierno que elaborara el Estatuto Público de la Agencia EFE en la XII Legislatura.


Por lo tanto, tal y como los hechos mencionados demuestran, la mayoría de los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados son conscientes de la necesidad de dotar a la Agencia EFE de su propia normativa para
garantizar la adecuación de su organización y funcionamiento a lo previsto en la Constitución Española.


El Consejo para la reforma de los medios de comunicación públicos propuso al Gobierno de España en el año 2005 impulsar una 'Ley específica que definiera la encomienda de función de servicio público, mediante un instrumento jurídico
adecuado, así como su control de su gestión por un organismo independiente, que debe ser, en última instancia, el control parlamentario exigido por la Constitución'.


Sin embargo, el Ejecutivo no desarrolló los cambios propuestos en la forma propuesta por el Consejo. Evidentemente, estas recomendaciones no pasaron inadvertidas para el Gobierno de España, que si utilizó las propuestas de este organismo
para reformar el funcionamiento y organización de la Corporación de RTVE.



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La ausencia de una ley específica que garantice el funcionamiento democrático de la Agencia EFE también resulta inadmisible si atendemos a la relevancia económica de la entidad. En estos momentos, según los datos de los que disponemos, la
Agencia EFE es la primera agencia de noticias en España y la cuarta del mundo, en la que trabajan más de 3.000 profesionales en 120 países. Este hecho es especialmente grave si tenemos en cuenta que, a diferencia de la CRTVE, ni el Congreso de los
Diputados ni el Senado fiscalizan su funcionamiento.


V


La situación narrada en los párrafos anteriores supone un claro incumplimiento del mandato constitucional en relación a los principios generales que deben guiar la actuación de los medios públicos de comunicación.


Esta ley pretende modificar el sistema de designación de los consejeros de la Corporación de RTVE para garantizar su independencia del Gobierno de España y de los intereses del bipartidismo. Para ello se desarrolla un nuevo sistema de
elección a través de un concurso de méritos, en el que la evaluación de los candidatos estará a cargo de un Comité de Expertos que deberá presentar a las Cortes Generales una preselección de candidatos de entre los que las Cortes Generales deberán
elegir a los consejeros de la CRTVE. Asimismo, se introduce un mecanismo para desbloquear el concurso de méritos en el supuesto de que ninguno de los candidatos reúna la mayoría necesaria para ser nombrado miembro del Consejo de Administración. En
ese caso, serán elegidos como consejeros los aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en la evaluación realizada por el Comité de Expertos.


También se amplían las causas de inelegibilidad para formar parte del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE. Esta ley determina la imposibilidad de participar en el concurso de méritos a aquellas personas que hubieran
desempeñado un mandato representativo, un cargo de elección o designación política en las Administraciones Públicas o en los organismos y entidades dependientes de las mismas, o un puesto de trabajo, un cargo orgánico u otros con funciones
directivas en sindicatos y partidos políticos, federaciones, coaliciones de los mismos, en los 5 años anteriores a la convocatoria del concurso.


En lo que respecta a la Agencia EFE, la presente ley pretende dotar por primera vez al servicio de noticias de titularidad estatal de un marco legal propio que garantice su independencia, neutralidad y objetividad y que establezca
estructuras organizativas y un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público.


Esta ley articula un sistema de organización homologable al de la Corporación de RTVE, siguiendo las recomendaciones Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado. Además, se determina el número de
consejeros que formarán parte del Consejo de Administración de la Agencia EFE, 4 serán seleccionados por el Congreso de los Diputados y 2 por el Senado, a través del mismo mecanismo previsto para la elección de los consejeros de la Corporación de
RTVE.


También se garantiza la fiscalización de la empresa pública por parte de las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación de RTVE y la Agencia EFE, hasta ahora Comisión Mixta de Control
Parlamentario de la Corporación de RTVE.


TÍTULO I


Principios generales


Artículo 1. Objeto.


La presente ley tiene por objeto regular el servicio público de radio, televisión y noticias de titularidad estatal y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público.


Artículo 2. Servicio público de radio y televisión de titularidad estatal.


1. El servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales
de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para



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todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española; difundir su identidad y diversidad culturales; impulsar la sociedad de la
información; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.


2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o
interactivos, orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.


3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio nacional.


Artículo 3. Servicio público de noticias de titularidad estatal.


1. El servicio público de noticias de titularidad estatal es un servicio de interés económico general que tiene como misión la recogida, elaboración y distribución de noticias y de información general y especializada en todos los soportes
de forma imparcial, independiente y objetiva, con el fin de garantizar las necesidades de información de la sociedad española y de fomentar la proyección exterior de España.


2. La función de servicio público comprende la cobertura de los eventos y acontecimientos de especial interés para España, y en particular, de las actividades de la Familia Real, la Jefatura del Estado, los miembros del Gobierno y las altas
instituciones del Estado; la cobertura informativa en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas; la prestación de servicios informativos a la Administración del Estado; la difusión de la imagen de España y de su diversidad cultural y el
intercambio informativo entre España y el resto del mundo, con especial atención a los ámbitos prioritarios para la acción exterior española.


3. El servicio público de noticias tendrá entre sus objetivos alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio nacional.


Artículo 4. Encomienda de los servicios públicos de radio, televisión y noticias de titularidad estatal.


1. La gestión del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal se atribuye a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E. (en adelante, Corporación RTVE) en los términos que se definen en esta Ley.


2. La gestión del servicio público de noticias de titularidad estatal se atribuye a la Agencia EFE S.M.E. en los términos que se definen en esta Ley.


3. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá:


a) Constituirse en la base y garantía del pluralismo informativo del conjunto del sistema mediático de España, proporcionando una información veraz, diversa, emanación del conjunto de la sociedad española, de sus preocupaciones e intereses.


b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y
separar, de forma perceptible, la información de la opinión.


c) Preservar y fomentar los principios constitucionales y los valores cívicos, cumpliendo un papel activo en la promoción del debate democrático, el desarrollo de la libertad de expresión, del derecho de acceso de los grupos sociales y
políticos significativos, de la participación democrática de los ciudadanos.


d) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España.


e) Promover la igualdad de mujeres y hombres y la superación de los estereotipos que perpetúan los roles de género en la sociedad.


f) Promover la integración social, alentando la expresión de las minorías más desfavorecidas de nuestra sociedad, en busca de su plena integración social.


g) Informar a la ciudadanía sobre los principales retos nacionales que deberá afrontar la sociedad española en materia de igualdad, sanidad y medio ambiente durante este siglo.


h) Promover la cultura española en todas sus dimensiones, asegurando una cobertura especial a todas las formas de expresión cultural que emanen de la sociedad.


i) Actuar como baluarte de la expresión correcta del castellano y de la promoción del uso de del resto de lenguas cooficiales.



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j) Impulsar la proyección de la cultura española a escala internacional, promoviendo la influencia de las lenguas cooficiales y las diferentes expresiones culturales que se desarrollan en España.


k) Potenciar la proyección internacional de España, especialmente de sus esfuerzos en materia de cooperación para el desarrollo y de cooperación cultural, sobre todo en las áreas geopolíticas de mayor afinidad lingüística y cultural con
España, y también en las de mayor intercambio económico.


l) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.


m) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura.


n) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.


o) Promocionar los valores de la paz.


p) Preservar los derechos de los menores.


q) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia.


r) Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.


s) Editar y difundir canales radiofónicos y de televisión de cobertura internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas y la cultura española y la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o
desplazados en el extranjero.


t) Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés
público.


u) Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales españolas, particularmente las audiovisuales.


v) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.


4. En el ejercicio de su función de servicio público, la Agencia EFE deberá:


a) Garantizar una cobertura completa y objetiva de las necesidades de información de la sociedad española y contribuir a una sociedad española informada, difundiendo su identidad y su diversidad cultural.


b) Asegurar la cobertura informativa adecuada de eventos y acontecimientos de especial interés para España, así como su difusión a los medios de comunicación social nacionales y extranjeros. En particular, deberá realizar la cobertura
informativa y gráfica de las actividades y viajes de la Familia Real, la Jefatura del Estado, miembros del Gobierno, Cortes Generales, Poder Judicial y demás instituciones y órganos del Estado.


c) Favorecer el intercambio informativo dentro del territorio nacional y contribuir al equilibrio informativo territorial de España, mediante una presencia y cobertura informativa en todas las Comunidad y Ciudades Autónomas.


d) Favorecer el intercambio informativo entre España y el resto del mundo y garantizar la presencia informativa de España en el exterior, en particular con los países de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana, Estados Unidos de
Norteamérica, países del Magreb y del Norte de África y Asia. A tal fin, la Agencia EFE deberá elaborar información tanto en español como en otros idiomas, para asegurar la más amplia difusión de la misma.


e) Garantizar un servicio de documentación informativa en soporte textual, gráfico y multimedia, para facilitar su consulta en línea, preservando los derechos de autor que contemple la legislación vigente.


5. Igualmente, forma parte de la función de servicio público de radio y televisión que se atribuye a la Corporación RTVE contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información y participará en el proceso tecnológico en I+D+i.


Para ello, en la forma que determine la Comisión Mixta para el Control de la Corporación de RTVE y la Agencia EFE, con carácter preferente, sin perjuicio de las demás acciones que se lleven a cabo, la Corporación RTVE deberá extender todos
los servicios tradicionales de televisión y radio a nuevos soportes, de tal modo que asegure que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos técnicos necesarios para permitir su comercialización y distribución en los mismos soportes que
utiliza el resto del mercado.



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Además, la Corporación RTVE dará prioridad a la difusión y acceso a los contenidos de carácter educativo o artístico y excluirá aquellos que sean contrarios a los valores constitucionales o vulneren derechos de terceros.


El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por la Corporación RTVE deberá cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.


6. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE dispondrán de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.


Artículo 5. Mandato-marco a la Corporación RTVE y a la Agencia EFE.


1. Las Cortes Generales aprobarán un mandato-marco para la Corporación RTVE y la Agencia EFE, respectivamente, en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tienen encomendadas ambas entidades. Los
mandatos-marco tendrán una vigencia de nueve años.


2. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada tres años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE y con la Agencia EFE.


TÍTULO II


Corporación de Radio y Televisión Española y Agencia EFE


CAPÍTULO I


Naturaleza y régimen jurídico


Artículo 6. Naturaleza jurídica de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


1. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE son sociedades mercantiles estatales de las previstas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


2. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE tendrán la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será de titularidad íntegramente estatal.


3. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE gozarán de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y la Administración General del Estado.


Artículo 7. Régimen jurídico de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


1. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE se regirán en primer lugar por la presente Ley y sus estatutos sociales; en segundo lugar, por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sea de aplicación, y, en
defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.


La Corporación RTVE se regirá, asimismo, por la legislación audiovisual.


2. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE y la Agencia EFE se ajustarán a lo dispuesto en esta ley; en su defecto, a la legislación especial que le sea aplicable, y, a falta de normas especiales, a la legislación mercantil.


3. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE y la Agencia EFE y sus modificaciones serán aprobados por su Junta general de accionistas previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros y se inscribirán en el Registro Mercantil.


4. Las funciones que se atribuyen a la Corporación RTVE y la Agencia EFE, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas en esta ley al Gobierno, a las Cortes Generales, o a la Comisión Nacional de Mercados y Valores, y de las que en período
electoral desempeñe la Administración electoral.


5. La Corporación RTVE y la Agencia EFE incluirán en su objeto social además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público, cualesquiera otras relacionadas con la información y la radiodifusión, y
entre ellas, las de formación e investigación periodística y audiovisual.


6. La Corporación RTVE y la Agencia EFE no podrá ceder a terceros el ejercicio de aquellas funciones que expresamente determinen sus respectivos mandatos-marco. En el caso de la Corporación RTVE, esta prohibición se extenderá en todo caso
a la producción y edición de los programas informativos.



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Artículo 8. Estructura de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


1. La Corporación RTVE y la Agencia EFE podrán constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla,
incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Corporación RTVE y la Agencia EFE en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consejo de
Ministros.


2. La Corporación RTVE y la Agencia EFE contarán con la estructura territorial necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos regionalizados a la realidad estatal, contribuir al
desarrollo de la cohesión interterritorial, atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.


3. La Corporación RTVE y la Agencia EFE podrán crear fundaciones para coadyuvar a las actividades relacionadas con su objeto social, así como con las funciones de servicio público encomendadas.


Artículo 9. Lenguas cooficiales en la Corporación RTVE.


1. La programación de la Corporación RTVE y los contenidos de la Agencia EFE se expresarán en español, como lengua oficial y común del Estado.


2. Las desconexiones en la programación de la Corporación RTVE se deberán hacer en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, de manera equilibrada entre ellas respecto del tiempo total que duración correspondiente.


Artículo 10. Cooperación de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación RTVE y la Agencia EFE podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias.
Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.


CAPÍTULO II


Organización de la Corporación RTVE


Artículo 11. Órganos de la Corporación de RTVE.


1. La organización de la Corporación RTVE se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación mercantil para las sociedades anónimas, con las especialidades establecidas en la presente Ley.


2. La administración y gobierno de la Corporación RTVE corresponderá al Consejo de Administración, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su presidente, que presidirá la Corporación RTVE.


3. Para el mejor cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, la Corporación RTVE constituirá un Consejo Asesor y un Consejo de Informativos. Asimismo, se podrán crear por el Consejo de Administración otros órganos de participación
o asesoramiento que se estimen necesarios, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en sus estatutos.


Sección 1.ª Consejo de Administración de la Corporación RTVE


Artículo 12. Composición del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE.


1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en
su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente ley o por los estatutos sociales.



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Artículo 13. Elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


1. Los miembros del Consejo de Administración de RTVE serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, conforme a las reglas que se establecen en este artículo.


Será inelegible quien, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la elección, hubiese desempeñado un mandato representativo, un alto cargo o cargos asimilados a este, un cargo de elección o designación política en las
Administraciones Públicas o en los organismos y entidades dependientes de las mismas, o un puesto de trabajo, un cargo orgánico u otros con funciones directivas en sindicatos y partidos políticos, federaciones, coaliciones de los mismos.


2. La designación por parte de las Cámaras de los consejeros de la Corporación de Radio Televisión Española se realizará entre los candidatos que sean preseleccionados por un Comité de Expertos de entre los que presenten su solicitud en un
procedimiento de selección competitiva abierto por reunir la idoneidad requerida para el cargo de acuerdo con su mérito y capacidad.


Con la finalidad de respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las Cámaras deberán designar un mismo número de
consejeros de cada uno de los sexos, cinco hombres y cinco mujeres, a razón de tres por el Congreso de los Diputados y dos por el Senado en cada caso.


A tales efectos, el Comité preseleccionará a los candidatos en dos listas, una para candidatos hombres y otra para solicitantes mujeres, entre los solicitantes de uno u otro sexo que resulten idóneos, de acuerdo con la convocatoria. El
Congreso de los Diputados y el Senado deberán elegir a los consejeros que le corresponden en rondas de votaciones dobles, una por cada sexo entre los precandidatos de cada una de las listas formadas por el Comité de Expertos.


3. La Mesa del Congreso de los Diputados y el Senado publicarán conjuntamente la convocatoria del concurso de méritos para la designación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y para la Presidencia de la
Corporación y del Consejo de Administración, tres meses antes de la expiración del mandato natural del Consejo de Administración previsto en esta ley.


La convocatoria se publicará en el boletín de cada Cámara y en el 'Boletín Oficial del Estado' y figurará en las páginas web del Congreso de los Diputados y el Senado durante todo el tiempo que dure el proceso. Asimismo, deberá informarse
sobre la convocatoria mediante campañas insertas en el transcurso de la programación ordinaria de la radio y televisión de titularidad estatal.


4. Para cada convocatoria se creará un Comité de Expertos cuyos miembros serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades en el plazo de un mes desde la convocatoria del
concurso de méritos. El Comité de Expertos estará constituido por personas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Grado o título equivalente y que hayan desempeñado funciones de alta dirección, en entidades públicas o privadas, con
experiencia en procesos de selección de personal de alta dirección o con méritos relevantes en el ámbito de la comunicación, experiencia profesional, docente o investigadora y con una experiencia acreditada no inferior a diez años.


La designación del Comité de Expertos respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad, previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.


5. En el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, el Comité de Expertos emitirá el informe de evaluación de la idoneidad de los solicitantes, junto con una relación de
los mismos en función de la puntuación obtenida. La valoración se realizará a partir de un catálogo que enumerará una serie de méritos, competencias, aptitudes y otras circunstancias que puedan manifestar la idoneidad del solicitante, cuyo baremo
será determinado por el Comité de Expertos.


6. Teniendo en cuenta los resultados de los informes de evaluación de idoneidad, el Comité de Expertos realizará un proceso de preselección de candidatos, con los diez hombres y las diez mujeres que mayor puntuación hubieran obtenido en la
valoración de méritos. Los candidatos deberán comparecer ante la Comisión Mixta de la Corporación RTVE y la Agencia EFE, en la forma y con la finalidad que se establezcan en los Reglamentos de las Cámaras y su normativa de desarrollo.



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7. La elección de los primeros consejeros corresponderá en primer lugar al Congreso de los Diputados, que elegirá a tres consejeros entre la lista de candidatos hombres y tres consejeras entre la lista de candidatas mujeres que hubieran
sido confeccionadas por el Comité de Expertos.


Seguidamente, la elección corresponderá al Senado, que elegirá a dos consejeros entre las que restasen de lista de candidatos hombres y dos consejeras entre las que restasen de la lista de candidatas mujeres.


8. Los diputados o senadores deberán depositar una papeleta cada uno en la que figuren los nombres de los tres o dos candidatos de cada sexo, respectivamente, que corresponda elegir al Congreso de los Diputados y al Senado. A los nombres
de los candidatos elegidos se acompañará adicionalmente el nombre, por el mismo número, de quienes hubieran de ejercer como sustitutos de los anteriores en caso de cese anticipado.


9. La elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE requerirá en ambos casos que el candidato obtenga una mayoría de tres quintos de la Cámara correspondiente.


Las plazas que queden vacantes en cada sexo por no reunir ningún otro candidato la mencionada mayoría en alguna de las Cámaras o en ambas, se realizará una nueva votación en el plazo máximo de quince días.


De no lograrse la aprobación tampoco en la nueva votación, serán designados como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE por dichas plazas vacantes los candidatos del sexo correspondiente que hubieran obtenido mayor
puntuación en la fase de evaluación de méritos que no hubieran sido ya elegidos.


Artículo 14. Competencias y funciones del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE.


1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE se constituirá en Junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer
todas las competencias que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador único designado por la Junta general de cada sociedad.


2. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a la Corporación, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para la misma y de la
buena administración y gobierno de la Corporación.


3. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE desarrollarán el funcionamiento interno del Consejo de Administración y las facultades que la presente ley atribuye a su presidente.


4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes:


a) La representación y administración de la Corporación RTVE y la dirección estratégica de su grupo empresarial.


b) Nombrar y cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación RTVE y autorizar el nombramiento del de las sociedades filiales, a propuesta del presidente de la Corporación.


c) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus modificaciones.


d) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.


e) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.


f) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como fijar las directrices generales de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de sus actividades de producción, programación y comercialización
en la radio y televisión estatales.


g) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.


h) Conferir y revocar poderes.


i) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de accionistas para
que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador.


j) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría de tres quintos y aprobar los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVE y autorizar los de sus
filiales.



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k) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o
negocios jurídicos de la Corporación RTVE serán aprobados por el presidente. A efectos de su celebración y firma el Consejo de Administración otorgará los apoderamientos necesarios.


l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, suscribir el contrato programa con el Gobierno y las demás obligaciones de carácter
económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.


m) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.


n) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital de la Corporación RTVE y los de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como formular el programa de actuación plurianual de
la Corporación RTVE y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.


o) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación RTVE para el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución, decidiendo en primera instancia las peticiones que se presenten en este
sentido. De la misma forma, conocer y resolver las demandas planteadas en relación con el Derecho de rectificación.


p) Aprobar cualesquiera informes que la Corporación RTVE deba elevar a las Cortes Generales, a la Comisión Nacional de Valores y la Competencia y, en su caso, al Gobierno.


q) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos
relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo.


r) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los casos previstos en el artículo 26.1.c) de esta ley.


5. El Consejo de Administración de la Corporación de RTVE podrá delegar de modo permanente en el Presidente cualquier función del Consejo de Administración, lo que requerirá la mayoría de tres quintos de sus componentes, a excepción de las
previstas en las letras b), c), m), n), o), q) y r) del apartado anterior.


Artículo 15. Secretario del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE.


1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá un secretario no consejero, respectivamente, licenciado en derecho, que actuará con voz, pero sin voto, designado entre aquellos funcionarios de carrera pertenecientes al
subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado, que sea licenciado o graduado en derecho y que cuente con al menos cinco años de servicio activo en la administración. La provisión del puesto de trabajo se realizará mediante
concurso público.


2. La designación y el cese del secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.


3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.


Sección 2.ª Presidente de la Corporación RTVE


Artículo 16. Elección y nombramiento del Presidente de la Corporación RTVE.


1. Una vez finalizado el procedimiento previsto en el artículo 12, el Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de presidente de la Corporación RTVE y del Consejo de
Administración. Tal designación requerirá una mayoría de tres quintos de la Cámara, en una votación por cada uno de los candidatos que fuesen propuestos por cada grupo parlamentario entre los consejeros electos del Consejo de Administración.


De no alcanzar ningún candidato la mayoría prevista en el párrafo anterior, se realizará una nueva votación que requería de nuevo la mayoría de tres quintos de la Cámara.



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En caso de que en una nueva votación no se alcanzara la mayoría prevista por el procedimiento anterior, será designado presidente de la Corporación de Radio Televisión Española el consejero que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de
evaluación de méritos.


2. En el plazo máximo de quince días, el Consejo de Administración de la Corporación RTVE nombrará como presidente al consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.


Sin perjuicio de las especialidades que se establezcan, al presidente le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los consejeros. El cese del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 26.


3. El Presidente del Consejo de Administración asumirá la representación institucional del Consejo y de la Corporación RTVE, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.


4. El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y tendrá voto dirimente en caso de empate.


5. El presidente de la Corporación de RTVE ostentarán con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y los estatutos sociales de la Corporación RTVE y de la Agencia EFE y actuaran
en ellas bajo la vigilancia de sus respectivos Consejos de Administración.


Artículo 17. Competencias y funciones del presidente de la Corporación de RTVE.


1. El Presidente desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación RTVE, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo de Administración. Asimismo, ostentará la
representación legal de la Corporación RTVE para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios
jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporación.


2. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes:


a) Representar de forma ordinaria a la Corporación de RTVE ante las Cortes Generales, así como ante las administraciones públicas y el resto de entidades.


b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.


c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital de la Corporación RTVE.


d) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico de conformidad con la legislación mercantil.


e) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económico-
financiero previstas en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.


f) Hacer cumplir las resoluciones y acuerdos que el Parlamento adopte respecto a la empresa mercantil estatal de información.


g) Ejecutar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVE aprobadas por el Consejo de Administración, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio
y televisión estatales.


h) Proponer al Consejo de Administración el proyecto de acuerdo marco, así como los de los contratos-programa.


i) Organizar y asegurar el cumplimiento estricto del mandato-marco y los contratos-programa acordados con las Cortes Generales, realizando para éste un informe anual sobre su aplicación, previa aprobación del Consejo de Administración.


j) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo de Administración.


k) Convocar las reuniones del Consejo de Administración de conformidad con conformidad a lo previsto en los estatutos sociales y tendrá voto dirimente en caso de empate.


l) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación RTVE de conformidad con las directrices del Consejo.



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m) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la organización básica de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.


n) Organizar la dirección y proponer, con criterios de profesionalidad, al personal directivo de la Agencia y de sus sociedades, al Consejo de Administración.


o) Nombrar a los directores de las áreas y departamentos, de las Delegaciones y corresponsalías de la Corporación RTVE, designados estos últimos por mecanismos de promoción interna objetivada y transparente.


p) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese, en Junta general, de administradores de las sociedades filiales.


q) Ejercer jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación RTVE bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de Administración.


r) Ser el responsable de los ficheros automatizados de la Corporación RTVE y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.


Sección 3.ª Consejo Asesor Estatal y Consejos de Informativos de la Corporación RTVE


Artículo 18. Consejo Asesor Estatal de la Corporación de RTVE.


1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Corporación RTVE.


2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de diecinueve miembros, designados de la siguiente forma:


a) Tres consejeros por el Consejo Económico y Social.


b) Dos consejeros por el Consejo de Consumidores y Usuarios.


c) Dos consejeros designados por las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.


d) Un consejero por el Ministerio de Asuntos Exteriores.


e) Un consejero por el Consejo de la Juventud de España.


f) Un consejero por el Instituto de la Mujer.


g) Un consejero por las entidades representativas de las personas con discapacidad.


h) Un consejero por el Consejo General de la Emigración.


i) Un consejero por la Academia de las Artes y las Ciencias Televisivas.


j) Un consejero por la Academia de las Artes Cinematográficas.


k) Un consejero designado por el Conferencia General de Política Universitaria, entre expertos del mundo académico en materias de Ciencias Sociales y Comunicación.


l) Un consejero designado por la Asociación Española de Anunciantes.


m) Un consejero designado por las entidades representativas de los anunciantes.


n) Un consejero por las entidades representativas de periodistas de ámbito estatal.


o) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.


3. Son competencias del Consejo Asesor Estatal las siguientes:


a) Asesorar al Consejo de Administración de la Corporación RTVE en las orientaciones generales de la programación.


b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.


c) Informar sobre la propuesta de los contratos-programa con el Estado y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.


d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.


4. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos cada tres meses, así como cuando sea preceptivo su pronunciamiento.


5. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.



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Artículo 19. Consejos de Informativos de la Corporación de RTVE.


1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.


2. Son funciones de los Consejos de Informativos:


a) Representar a los profesionales de la información ante la Dirección del medio.


b) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad.


c) Promover la independencia editorial de la Corporación RTVE, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de servicio público.


d) Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.


e) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Corporación RTVE.


3. Las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación RTVE, por el Consejo de Administración.


CAPÍTULO III


Organización de la Agencia EFE


Artículo 20. Órganos de la Agencia EFE.


1. La organización de la Agencia EFE se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación mercantil para las sociedades anónimas, con las especialidades establecidas en la presente ley.


2. La administración y gobierno de la Agencia EFE corresponderá al Consejo de Administración, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su Presidente, que presidirá el Consejo de Administración.


3. Para el mejor cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, la Agencia EFE constituirá un Consejo Asesor Estatal y un Consejo de Redacción. Asimismo, se podrán crear por el Consejo de Administración otros órganos de participación
o asesoramiento que se estimen necesarios, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en sus estatutos.


Sección 1.ª Consejo de Administración de la Agencia EFE


Artículo 21. Consejo de Administración de la Agencia EFE.


1. El Consejo de Administración de la Agencia EFE estará compuesto por seis miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su
composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente ley o por los estatutos sociales.


3. Los miembros del Consejo de Administración de la Agencia EFE serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de cuatro por el Congreso de los Diputados y dos por el Senado. Las causas de inelegibilidad serán las mismas previstas para
los consejeros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


4. El procedimiento de elección será el mismo que el establecido en el artículo 12 para los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, ajustado al menor número de miembros del Consejo de la Agencia de la EFE, eligiendo
el Congreso cuatro y el Senado dos, la mitad de ellos de cada uno de los sexos.


5. Serán de aplicación los mismos preceptos y corresponderán las mismas competencias y funciones al Consejo de Administración de la Agencia EFE que los previstos en el artículo 13 para el Consejo de Administración de la Corporación RTVE.



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6. El Consejo de Administración de la Agencia EFE contará un Secretario, siendo de aplicación en relación a su designación y funciones los mismos preceptos previstos en el artículo 14 para el Secretario del Consejo de Administración de la
Corporación RTVE.


Sección 2.ª Presidente de la Agencia EFE


Artículo 22. Presidente de la Agencia EFE.


1. El Presidente de la Agencia EFE será elegido por el Congreso de los Diputados entre los consejeros electos que formen el Consejo de Administración, siguiendo las mismas reglas de elección que para el Presidente de la Corporación RTVE.


2. El Consejo de Administración de la Agencia EFE nombrará como presidente al consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.


3. Serán de aplicación al Presidente de la Agencia EFE los mismos preceptos previstos en el artículo 14 para el Presidente de la Corporación RTVE.


4. Serán de aplicación los mismos preceptos y corresponderán las mismas competencias y funciones al Presidente de la Agencia EFE que los previstos en el artículo 15 para el Presidente de la Corporación RTVE.


Sección 3.ª Consejo Asesor Estatal y Consejo de Redacción de la Agencia EFE


Artículo 23. Consejo Asesor Estatal de la Agencia EFE.


1. El Consejo Asesor Estatal es el órgano de participación de la sociedad en la Agencia EFE.


2. El Consejo Asesor Estatal tendrá la misma composición y funciones previstas en el artículo 17 para el Consejo Asesor Estatal de la Corporación RTVE.


3. Serán de aplicación los mismos preceptos sobre la convocatoria y sobre la condición de sus miembros al Consejo Asesor Estatal de la Agencia EFE que las previstas en el artículo 17 para el Consejo Asesor Estatal de la Corporación RTVE.


Artículo 24. Consejo de Redacción de la Agencia EFE.


1. El Consejo de Redacción de la Agencia EFE es el órgano interno de participación de los profesionales de la información de la Agencia EFE que tiene por objeto velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos
informativos difundidos.


2. Son funciones del Consejo de Redacción de la Agencia EFE:


a) Representar a los profesionales de la información ante la Dirección del medio.


c) Promover la independencia editorial de la Agencia EFE.


d) Informar sobre la línea editorial, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.


e) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Agencia EFE.


3. Las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Redacción se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la Agencia EFE, por el Consejo de Administración.


CAPÍTULO IV


Mandato y estatuto personal de los consejeros


Artículo 25. Mandato de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.



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2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor.


El procedimiento para la elección del nuevo consejero que cubra la vacante seguirá las mismas reglas que para la elección original. La elección en este caso deberá asimismo efectuarse sobre el mismo listado de candidatos del sexo
correspondiente que hubiese sido confeccionado por el Comité de Expertos en el proceso selectivo más reciente, entre los que no hubieran sido previamente elegidos como consejeros.


Artículo 26. Cese de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


1. Los consejeros cesarán en su cargo por:


a) Renuncia.


b) Expiración del término de su mandato.


c) Separación aprobada por el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso,
incompatibilidad sobrevenida, o por acuerdo motivado. La formulación de la propuesta por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de tres quintos de sus miembros y exigirá la previa instrucción de un expediente.


2. Todos los miembros del Consejo de Administración cesarán en el caso de:


a) Que concurra causa de reducción obligatoria del capital social por pérdidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.


b) Que como consecuencia de pérdidas quede reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.


c) Que de la liquidación del presupuesto anual de la corporación RTVE se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:


d) Decisión del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros, motivada por las siguientes causas:


i. Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación aprobada por la prestación del servicio público.


ii. La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10 % de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del
primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante.


3. Todos los consejeros también cesarán por incumplimiento del 40 por ciento o más de los indicadores de control de la encomienda servicio público aprobados por la Comisión Mixta de Control de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE. La
primera revisión sobre el cumplimiento de los indicadores de control de la encomienda de servicio público se realizará cada tres años.


4. En los supuestos de cese del Consejo de Administración previstos en el segundo y tercer apartado del presente artículo, el Congreso de los Diputados designará un administrador único por mayoría de tres quintos que se hará cargo de la
gestión ordinaria de la Corporación RTVE hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo de Administración elegido por las Cortes Generales.


La nueva elección deberá producirse en el plazo máximo de tres meses y se efectuará conforme al procedimiento previsto en esta ley.


Artículo 27. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la Agencia EFE.


1. El presidente de la Corporación de RTVE y el director general de la Agencia EFE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatible su cargo
con el mandato representativo. Además, tendrán dedicación exclusiva



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y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


2. Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener intereses directos o indirectos en las empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de servicios de
la sociedad de la información o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro, dotación de material o programas en la Corporación RTVE, la Agencia EFE y sus filiales. En todo caso los deberes de lealtad establecidos en la
legislación de sociedades mercantiles para los administradores se extenderán respecto a las anteriores empresas.


3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán la condición de cuentadantes a los efectos previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.


4. El presidente de la Corporación de RTVE, y el director de la Agencia EFE y los miembros de los respectivos Consejos de Administración percibirán las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El resto de los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus
sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Asimismo, ajustarán su
actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.


6. En el ejercicio de sus funciones, los consejeros actuarán con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado u
otras instituciones o entidades.


Artículo 28. Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso.


No podrá ser nombrado como administrador único en los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de esta ley, ni el Presidente ni ningún miembro del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE o el
presidente de la Agencia EFE que fuera cesado de su cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.


CAPÍTULO IV


Prestación del servicio público radiotelevisivo y de difusión de noticias


Artículo 29. Principios de producción y programación de la Corporación de RTVE.


1. La producción y programación de la Corporación RTVE deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.


2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos, así
como sus programaciones.


3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta
tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.


Artículo 30. Principios de difusión de noticias y reportajes de la Agencia EFE.


La divulgación de noticias y reportajes de la Agencia EFE deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicios público.



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Artículo 31. Programación y difusión de información procesos electorales.


Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la Agencia EFE través de su presidente y
director general, respectivamente.


Artículo 32. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.


El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen.


Artículo 33. Pluralismo y derecho de acceso.


1. La Corporación RTVE y la Agencia EFE asegurarán en su labor de servicio público la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.


2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE y la Agencia EFE se aplicará:


a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.


b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la
legislación general audiovisual.


3. La Corporación RTVE y la Agencia EFE garantizarán la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.


4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la Agencia EFE aprobarán las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, en ambos casos, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


CAPÍTULO V


Régimen económico de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE


Artículo 34. Patrimonio.


1. La Corporación RTVE y la Agencia EFE tendrán un patrimonio propio. Los bienes y derechos de la Corporación RTVE serán en todo caso de dominio privado o patrimonial.


2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVE y la Agencia EFE se regirá por lo dispuesto en esta Ley sobre el mismo y, en su defecto, por el ordenamiento
privado.


Artículo 35. Principios y régimen de contratación.


1. La Corporación RTVE y la Agencia EFE, así como las sociedades en las que participen mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo
que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.


2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE y la Agencia EFE se regirá por el ordenamiento jurídico privado.


3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE y la Agencia EFE a sus sociedades filiales estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE y la Agencia EFE establecer cuentas
separadas a tal efecto.


Artículo 36. Recurso al endeudamiento.


La Corporación RTVE y la Agencia EFE, y cualquiera otra sociedad de la que posean, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material
e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.



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Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.


Artículo 37. Contrato-programa con el Estado.


1. El Gobierno suscribirá el contrato-programa con la Corporación de RTVE y la Agencia EFE determinando al menos los siguientes extremos:


a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación y por la Agencia EFE en el ejercicio de la función de servicio público encomendada por el Estado para un período de tres años.


b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión.


c) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato marco.


d) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.


e) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación.


2. El contrato-programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento
Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.


3. La Comisión Nacional de Valores y la Competencia deberá emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa de la Corporación de RTVE, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito competencial.


4. Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa. Asimismo, deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente.


Artículo 38. Compensación por servicio público.


Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público
prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.


Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar el fondo de reserva en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 8/2009, de 28
de agosto, de financiación de la Corporación RTVE y el remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.


Artículo 39. Presupuestos.


1. La Corporación RTVE, la Agencia EFE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se integrarán en los
Presupuestos Generales del Estado.


2. Los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación RTVE, de la Agencia EFE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria estarán constituidos por una previsión de la cuenta de
resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda.


3. La Corporación RTVE, la Agencia EFE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior



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referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.


4. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, la Corporación RTVE, la Agencia EFE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria emitirán una memoria explicativa de su contenido, de la
ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.


5. El presupuesto de la Corporación RTVE, la Agencia EFE y de las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, se ajustarán a lo previsto para las sociedades mercantiles estatales en la Ley General
Presupuestaria sin perjuicio de las singularidades previstas en esta ley.


6. El régimen de variaciones presupuestarias de la Corporación RTVE, la Agencia EFE y sus sociedades y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria a filiales se ajustará a lo establecido en la Ley
General Presupuestaria.


Artículo 40. Programa de actuación plurianual.


1. La Corporación RTVE, la Agencia EFE y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.


2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley General Presupuestaria y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de
Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según el contrato-programa conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para la Corporación RTVE.


Artículo 41. Presupuesto consolidado.


Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Corporación RTVE y la Agencia EFE presentarán además sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con las sociedades en las que
posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos por la Ley General Presupuestaria.


Artículo 42. Contabilidad y auditoría externa.


1. Las cuentas anuales de la Corporación RTVE, la Agencia EFE y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General
de Contabilidad de la Empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que la desarrollan.


2. Las cuentas anuales de la Corporación RTVE, la Agencia EFE y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria deberán de ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación mercantil.


3. La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá las funciones de control previstas en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las sociedades mercantiles estatales. En particular,
llevará a cabo la revisión del informe anual relativo a la gestión de la Corporación RTVE, la Agencia EFE y la gestión de las sociedades en las que participen, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como de los informes sobre
cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE y la Agencia EFE en razón de su carácter público.


4. En todo caso las cuentas anuales serán formuladas por los respectivos Consejo de Administración y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta general de accionistas de
conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales serán remitidas a las Cortes Generales para su conocimiento.


5. La Corporación RTVE y la Agencia EFE deberán llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el
coste neto a que se refiere el artículo 33 de esta ley.



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CAPÍTULO VI


Régimen de personal y carrera profesional en la Corporación de RTVE y la Agencia EFE


Artículo 43. Régimen de personal.


1. El presidente de la Corporación RTVE y el director general de la Agencia EFE y los consejeros que formen parte del Consejo de Administración de ambas sociedades mercantiles estatales estarán vinculados con la Corporación y con Agencia
EFE mediante una relación mercantil.


Estarán sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.


2. El presidente de la Corporación RTVE, el director general de la Agencia EFE y los consejeros que formen parte del Consejo de Administración de ambas sociedades mercantiles estatales estarán sujeto al mismo régimen de incompatibilidades
previsto en el artículo 15 de esta ley.


Artículo 44. Carrera profesional en la Corporación de RTVE y en la Agencia EFE.


1. Los funcionarios y el personal laboral de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE tendrán derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante
la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.


2. Las áreas de Recursos Humanos en la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE deberán tener en todo momento un currículo actualizado de la plantilla.


3. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE elaborarán, respectivamente, un catálogo de cursos de formación especializada dirigido a la plantilla de trabajadores, por tal de garantizar su formación de manera continuada.


4. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE, conjuntamente, impartirán un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los medios de comunicación públicos, que tendrá como objetivo dotar de los instrumentos y
herramientas necesarios a los profesionales del mundo del periodismo que tengan como objetivo formar parte de la dirección de alguno de los medios de comunicación público de titularidad estatal. Este curso será habilitante para poder formar parte
de la dirección de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE.


5. Los Consejos de Administración de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE fomentarán la igualdad en la participación de hombres y mujeres en cargos de responsabilidad y en general en todos los puestos de trabajo.


CAPÍTULO VII


Control externo


Artículo 45. Control por parte de las Cortes Generales de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE.


Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, a través de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE, velando especialmente por el
cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.


A tal efecto, la Corporación RTVE y la Agencia EFE remitirán con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio
público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.


Artículo 46. Control por el Tribunal de Cuentas.


Corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo de la Corporación RTVE y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley orgánica y en las demás leyes que
regulan su competencia.



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Artículo 47. Evaluación del grado de cumplimiento de la encomienda de servicio público de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE.


1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una propuesta de indicadores de control- cuantitativos y cualitativos- que deberán servir para evaluar el grado de cumplimiento de la encomienda de servicio público de la
Corporación de RTVE y la Agencia EFE, teniendo en cuenta las funciones atribuidas a ambas empresas mercantiles en esta ley y que aparecen contempladas en el artículo 2 y el Contrato-programa aprobado por las Cortes Generales.


2. La Comisión Mixta de Control de la Corporación RTVE y la Agencia EFE deberá aprobar la propuesta de indicadores elaborada por el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas.


3. Los resultados de la evaluación serán remitidos a la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y de la Agencia EFE y al Consejo de Administración de la propia Agencia para su estudio.


4. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación, las Cortes Generales y el Consejo de Administración de la Agencia EFE llevaran a cabo las acciones pertinentes para mejorar los resultados o reorientar los objetivos desarrollados en el
programa-contrato.


Artículo 48. Control por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de la encomienda de servicio público de la Corporación de RTVE.


1. Corresponde a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia como vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la
adecuación de los recursos públicos asignados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.


2. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia podrá requerir a la Corporación RTVE y a sus sociedades los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será confidencial y no podrá ser
utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias.


CAPÍTULO VIII


De la fusión, disolución y liquidación


Artículo 49. Operaciones de fusión, disolución y liquidación.


Las operaciones de fusión, extinción o liquidación de la Corporación RTVE, de la Agencia EFE y de cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se realizarán de acuerdo a lo previsto en los artículos
94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


CAPÍTULO IX


Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno


Artículo 50. Transparencia y atención al ciudadano.


La Corporación de Radio Televisión Española y la Agencia EFE quedan sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Artículo 51. Acceso a la información relativa a la retribución del personal directivo y su formación académica y profesional.


1. Los miembros de los Consejos de Administración de la Corporación de RTVE y de la Agencia EFE harán pública la declaración anual de bienes y actividades del ejercicio anterior al año de su elección a través de la página web oficial de


2. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE harán público el currículo vitae de los miembros de sus respectivos Consejos de Administración, a través de su página web.



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3. La información prevista en los apartados 2 y 3 del presente artículo deberán estar disponibles en la web en el plazo de dos meses desde que realizará su nombramiento de como consejeros de los Consejos de Administración de RTVE y de la
Agencia EFE.


Artículo 52. Publicidad de las ofertas de empleo para personal interino y laboral en la Corporación de RTVE y en la Agencia EFE.


1. La Corporación de RTVE y la Agencia EFE, publicaran en sus respectivas páginas web las ofertas de empleo para personal interino y laboral.


2. Junto a la publicación de la oferta de empleo, deberán constar las bases de la convocatoria, el plazo en días hábiles para presentar la solicitud de empleo y el procedimiento de registro de la misma.


3. Una vez finalizado el proceso de selección, la Corporación de RTVE y la Agencia EFE deberán hacer públicos los méritos y capacidades acreditadas por el candidato seleccionado para acceder al puesto de trabajo.


Disposición adicional primera. Elección del Consejo de Administración y el Presidente de la Agencia EFE.


En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la elección del nuevo Consejo de Administración y el Presidente de la Agencia EFE, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de esta
norma.


Disposición adicional segunda. Financiación de la Agencia EFE.


El Gobierno de España aprobará en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, adoptará las medidas oportunas para dotar de estabilidad la financiación de la Agencia EFE, garantizándole los recursos suficientes para
poder desempeñar su función de servicio público y garantizar su independencia.


Disposición adicional tercera. Derecho de acceso de la Agencia EFE.


En el plazo de seis meses a partir de la constitución de la nueva Agencia EFE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a las
peticiones correspondientes.


Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la Agencia EFE hasta la elección del nuevo Consejo de Administración y Presidente.


1. En tanto no se produzca la elección del Consejo de Administración y el Presidente de la Agencia EFE conforme a lo establecido en esta Ley, serán de aplicación sobre la misma todas las disposiciones normativas vigentes con anterioridad a
la entrada en vigor de esta norma.


2. En particular, se mantendrá vigente el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su
compensación económica.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. A la entrada en vigor de esta ley, quedan expresamente derogadas:


a) La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.


b) El Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.


c) La Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.


d) La disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



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2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.


Disposición final primera. Fundamento constitucional.


Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de
comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para el desarrollo reglamentario de esta ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto aquellas disposiciones de la misma que, en su caso, impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación
con el presupuesto vigente, las cuales no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor.