Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 206-1, de 03/12/2021
cve: BOCG-14-B-206-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de diciembre de 2021


Núm. 206-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000182 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a Instancias de Sergi Miquel i Valentí y Ferran Bel Accensi, Diputados del PDeCAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Pleno del Congreso
de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-Sergi Miquel i Valentí y Ferran Bel Accensi, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN


Exposición de motivos


El redactado vigente de la disposición que se plantea modificar en la presente proposición de ley contraviene el artículo 11.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, de la Generalitat de Catalunya, según el cual el catalán, como
lengua propia de Catalunya, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo. Se trata, pues, de subsanar una invasión de las competencias de la Generalitat de Catalunya.


Proposición de Ley


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Se modifica el apartado ochenta y nueve del artículo único, que tendrá la siguiente redacción:


'Ochenta y nueve. La disposición adicional trigésima octava, queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.


1. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.


2. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de verificación, análisis y control propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todos los alumnos
alcanzan la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las
carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.


3. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.


4. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa
reguladora.''


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.