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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 177-1, de 30/08/2021
cve: BOCG-14-B-177-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de agosto de 2021


Núm. 177-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000152 Proposición de Ley de derogación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.


Presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición de Ley de derogación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de su Diputada Montserrat Bassa i Coll, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de Derogación
de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-Montserrat Bassa Coll, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Gupo Parlamentario Republicano.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY 36/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE SEGURIDAD NACIONAL


Exposición de motivos


La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, es una Ley que pretende regular la actuación del conjunto de Administraciones Públicas en aquello que definen en su articulado como situaciones de interés para la Seguridad
Nacional. En tal sentido, y más allá de la subjetividad y ambigüedad de dicho concepto, la Ley se convierte en un texto jurídico especialmente inexplicable y confuso cuando interpreta la seguridad nacional como un concepto constitucional, cuando en
la Constitución española de 1978 no se recoge tal concepto.


La Ley de Seguridad Nacional entiende el concepto de seguridad nacional como 'la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores
constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos'. Se trata pues de una definición difusa, que conlleva inseguridad jurídica y resulta tan
omnicomprensiva que bajo este concepto se pueden incluir todas las conductas, actos y acciones que pueden desarrollarse en un Estado de Derecho.


En su artículo 9.1, 'se consideran componentes fundamentales de la Seguridad Nacional a los efectos de esta ley la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, que se regulan por su normativa específica'.


Desde este punto de vista también parece absolutamente innecesaria una normativa específica, existiendo ya esta legislación en la que se desagrega el pretendido nuevo concepto constitucional de seguridad nacional, ya que el Estado, haciendo
uso de sus competencias exclusivas, ha aprobado los siguientes textos legislativos:


- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.


- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.


- Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


La misma Ley, recoge en su artículo 23 que será una situación de interés para la seguridad nacional aquella que 'por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la
coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos
los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley'. Es decir, cuando el Gobierno lo estime conveniente sin previa consulta o deliberación del poder legislativo y mediante la publicación de Real Decreto. Un retorcimiento del Estado de
Derecho que avala intervenciones excepcionales para situaciones de contestación social y que es digno instrumento ejecutorio de la llamada Ley Mordaza.


Asimismo, la Ley de Seguridad Nacional, recoge en su Título III las características del Sistema de Seguridad Nacional, en el que le otorga a la Presidencia del Gobierno y al Consejo de Seguridad Nacional facultades exorbitantes ya que pueden
concurrir, con carácter arbitrario y discrecional, a la absorción y centralización de todos los medios materiales, de todos los medios personales de las comunidades autónomas y de todas las competencias de las comunidades autónomas e incluso
locales. Relegando a las comunidades autónomas al papel de espectador.


La inclusión de este supuesto concepto constitucional de seguridad nacional conlleva consigo efectos devastadores en lo que se refiere a la distribución de competencias en determinadas áreas y materias como son la seguridad pública, prevista
en el artículo 149.1.29 de la Constitución, entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.


En Catalunya y en Euskadi ya existen policías autonómicas amparadas en el artículo 149.1.29 de la Constitución; y la dependencia orgánica y funcional de estos cuerpos de seguridad va a depender automáticamente de la Presidencia del
Gobierno. Su funcionamiento va a depender de los Reales Decretos que se aprueben para atender a la situación de crisis que se produzca y de los requerimientos y disposiciones del Consejo de Seguridad Nacional que tiene una composición absolutamente
estatalista, sin ningún tipo de representación autonómica en su configuración. Lo que supone un expolio competencial además de un menoscabo a la autonomía política de Catalunya y Euskadi.



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Proposición de Ley


Artículo único. Derogación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.


Queda derogada la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.