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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 172-1, de 25/06/2021
cve: BOCG-14-B-172-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


25 de junio de 2021


Núm. 172-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000008 Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio
oral.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de ley del Senado.


Autor: Senado.


Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 13 de septiembre de 2021.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, PARA INCORPORAR LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD ENTRE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 14 como criterio de actuación de los Poderes Públicos la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la
sociedad de los efectos derivados del embarazo, el parto y la lactancia. En este sentido, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil prevé entre las causas de suspensión de las vistas la baja por maternidad o paternidad. Sin embargo, la
protección de la maternidad y la paternidad exigen un tratamiento global de la situación, y no limitado únicamente al proceso civil.


Asimismo, el protocolo de suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados y por maternidad (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya -año 2007- apartado 8.º relativo a embarazos y partos) establece que 'el
parto dará lugar a la suspensión de los actos en que deba intervenir la letrada afectada, durante los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca. Se justificará mediante cualquier documento apto, como informe o certificado médico o
certificación de nacimiento del hijo, en que conste la identidad completa de la madre. El nuevo señalamiento se hará para una vez transcurridos los sesenta días y un periodo de tiempo adicional para el estudio o reestudio del asunto'.


No obstante lo expuesto, y pese a la necesidad de aplicar supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procesos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de dicha Ley, lo cierto es que el hecho que la maternidad y la
paternidad no aparezcan como una de las causas que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la suspensión de juicios provoca en no pocas ocasiones la denegación de dicha suspensión.


Proposición de Ley


Artículo único. Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se modifica en los siguientes términos:


Único. Se añade un nuevo punto al artículo 746 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el redactado siguiente:


'7.º Cuando el abogado de la parte que pidiere la suspensión se encuentre de baja por maternidad o paternidad.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.