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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 168-1, de 28/05/2021
cve: BOCG-14-B-168-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de mayo de 2021


Núm. 168-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000144 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para elevar las penas en los supuestos de reincidencia y multirreincidencia en la comisión de delitos leves de
hurto.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para elevar las penas en los supuestos de reincidencia y multirreincidencia en la comisión de delitos leves de hurto.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi y Genís Boadella i Esteve, Diputados del PDeCAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan ante el Pleno del
Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para elevar las penas en los supuestos de reincidencia y multirreincidencia en la comisión de delitos
leves de hurto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2021.-Genís Boadella Esteve y Ferran Bel Accensi, Diputados.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA ELEVAR LAS PENAS EN LOS SUPUESTOS DE REINCIDENCIA Y MULTIRREINCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE DELITOS LEVES DE HURTO


Exposición de motivos


El constatado incremento de la delincuencia habitual, especialmente en el ámbito urbano y de la grandes ciudades, que comete de manera reiterada hurtos que afectan al conjunto de la ciudadanía y con efectos muy negativos para el comercio, el
turismo y toda la actividad económica, exigen de respuestas coordinadas por parte del conjunto de poderes públicos y de la adopción de medidas urgentes ante esta creciente preocupación generada, tanto por la criminalidad habitual, como por la
criminalidad organizada autora de delitos reiterados contra el patrimonio.


Para hacer frente al fenómeno creciente de esta criminalidad habitual y organizada, no siempre se obtiene aquella respuesta penal más exigente que la sociedad reclama ante una percepción de mayor inseguridad en el espacio público generada
por este tipo de delincuentes.


En muchas ocasiones los autores de estos delitos son identificados y detenidos, pero quedan después en libertad, tras imponérseles una pena de multa que pueden asumir fácilmente con la comisión de nuevos hurtos y acciones delictivas en el
periodo transcurrido desde su inicial detención hasta que no llega a celebrarse el juicio.


Debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de estos supuestos, el juicio acumula retrasos, ante la imposibilidad de la justicia de poder asumir adecuadamente el gran número de causas que se generan, especialmente en las grandes ciudades,
donde muchos juzgados de instrucción están desbordados y no pueden celebrar juicios rápidos en los plazos previstos para este tipo de delincuencia.


Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modificó el Código Penal y, entre otros aspectos, se revisó la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio con el 'objetivo esencial', según el apartado XIV
del propio Preámbulo de la misma, 'de ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave'.


Para lograr este objetivo, la reforma del Código Penal operada en el año 2015 suprimió la falta de hurto, Introduciendo un supuesto agravado de delito de hurto (cuando se daba multirreincidencia) aplicable a la delincuencia habitual. De
esta manera, se pretendía que aquellos delincuentes habituales que anteriormente eran condenados como autores de meras faltas, pudieran ser condenados como autores de un tipo agravado del delito de hurto, castigado con penas de uno a tres años de
prisión.


En concreto, la redacción del artículo 235 del Código Penal, tras la reforma del año 2015, establecía como circunstancia agravante en el delito de hurto el hecho de que 'al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al
menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza'.


No obstante, este mensaje intimidatorio para los delincuentes habituales, con penas de prisión de hasta tres años en lugar de únicamente las multas, no ha conseguido los efectos disuasorios que el propio legislador pretendía con su
aprobación.


Entre las circunstancias que han contribuido a este menor efecto de la agravante por multirreincidencia prevista en el artículo 235 del Código Penal se da también la propia interpretación restrictiva que de la misma se ha producido por parte
de los tribunales y, especialmente, tras la Sentencia 481/2017, de 28 de junio, del Tribunal Supremo.


En la mencionada Sentencia, el Tribunal Supremo consideró que, con la actual redacción del Código Penal, no puede aplicarse esta agravante a la tipología de los delitos de hurto leves y, con ello, a partir de esa Sentencia, a los autores de
hurtos, cuando la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, no se les ha podido aplicar la agravante de multirreincidencia que el legislador quiso establecer con la reforma del Código Penal del año 2015.


En este contexto, se hace necesaria y urgente una reforma del Código Penal para adaptarlo a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, si se quiere hacer efectiva una elevación de las penas previstas en los supuestos de reincidencia y
multirreincidencia en este tipo de delitos leves de hurtos en los que la cuantía sustraída es inferior a los 400 euros.


Con este propósito, se propone -en primer lugar- una reforma del actual artículo 22 del Código Penal que regula las circunstancias agravantes, con el objetivo de suprimir el inciso 'ni los que correspondan a delitos leves' en la
circunstancia 8.ª sobre reincidencia. De esta manera, se conseguiría



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que pudiera aplicarse la agravante de la reincidencia a aquellos delincuentes que hubiesen sido ya condenados por delito leve de hurto de cuantía inferior a los 400 euros.


En segundo lugar, se propone modificar el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, con la finalidad de poder aplicar siempre las reglas previstas en ese artículo para la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos leves.


Finalmente, en la presente reforma se da también una nueva redacción al apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, con la finalidad de poder imponer la pena prevista en el artículo 234.1 para el delito de hurto cuando el valor de lo
sustraído excede de los 400 euros (de seis a dieciocho meses de prisión y multa del tanto al séxtuplo del valor del objeto sustraído) a aquellos autores de hurtos leves en los que el valor es inferior a 400 euros pero que ya habían sido condenados
previamente por otro delito leve de hurto.


Todas estas modificaciones propuestas permitirían también superar los problemas técnicos que el Tribunal Supremo señaló en su Sentencia de 28 de junio de 2017, permitiendo aplicar el delito agravado de hurto -previsto en la actual redacción
del artículo 235 del Código Penal y castigado con la pena de prisión de uno a tres años- a aquellos autores de hurtos de cuantía inferior a los 400 euros, pero que hubiesen sido ya condenados previamente al menos por tres delitos de idéntica
naturaleza.


De esta manera, la presente reforma del Código Penal se propone aumentar su capacidad intimidatoria y disuasoria, al permitir en estos supuestos de hurtos con un valor de lo sustraído inferior a los 400 euros, una subida de las penas
previstas cuando se da reincidencia (haber sido condenado al menos por un delito igual previamente) o multirreincidencia (haber sido condenado al menos por tres delitos iguales previamente).


En consecuencia, con esta reforma se permite en estos supuestos de delincuencia habitual superar la actual pena de multa y prever que, cuando se da reincidencia en un delito de hurto de cuantía inferior a 400 euros, la pena sea de seis a
dieciocho meses de prisión y multa del tanto al séxtuplo del valor del objeto sustraído y, en los casos de multirreincidencia por el mismo tipo de delitos, la pena sea de prisión de uno a tres años.


Proposición de Ley


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 22, que tendrá la siguiente redacción:


'A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.'


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:


'2. En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.'


Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 234, que tendrá la siguiente redacción:


'2. Se Impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235 o, no concurriendo las mismas, cuando al delinquir el culpable
hubiera sido condenado ejecutoriamente por un delito leve de hurto, en cuyo último caso se le impondrán las penas señaladas en el apartado 1 de este artículo.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.