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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 153-2, de 16/03/2021
cve: BOCG-14-B-153-2-C1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de marzo de 2021


Núm. 153-2



INFORME DE LA PONENCIA


122/000131 Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica complementaria de
la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Justicia


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (núm. expte. 122/131), integrada por los Diputados don Francisco Aranda Vargas (GS), doña Andrea Fernández Benéitez (GS), doña María Dolores Narváez Bandera (GS); don Vicente Betoret Coll (GP), don Javier Merino Martínez (GP);
don Eduardo Luis Ruiz Navarro (GVOX), don Carlos José Zambrano García-Raez (GVOX); don Pedro Antonio Honrubia Hurtado (GCUP-EC-GC), doña Martina Velarde Gómez (GCUP-EC-GC); don Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (GPlu); doña Carolina Telechea i
Lozano (GR); don Edmundo Bal Francés (GCs); don Mikel Legarda Uriarte (GV-EAJ-PNV); don Jon Iñarritu García (GEH Bildu), y doña Mireia Vehí Cantenys (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 113 del Reglamento, eleva a la Comisión el siguiente:


INFORME


La Ponencia designada para informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (122/79), de conformidad con el artículo 130.3 del Reglamento, acordó, en su reunión de 2 de marzo de 2021,
elevar a la Mesa de la Cámara su criterio favorable al desglose, como Proposición de Ley Orgánica separada, de una disposición final resultante de la incorporación propuesta de la enmienda número 65, presentada a dicha Proposición de Ley, que
pretende la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La Mesa de la Cámara, con fecha 9 de marzo de 2021, ha acordado desglosar de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, su nueva disposición final primera por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se tramitará como Proposición de Ley separada, de carácter orgánico (nuevo número de expediente 122/131), con el título Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se
modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



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La Ponencia propone a la Comisión la incorporación de una enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista consistente en la modificación de los artículos 301 y 302 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en
los términos que figuran en el anexo, lo que supone asimismo un cambio en el título. Se propone asimismo la introducción de una exposición de motivos y una disposición final de entrada en vigor.


Se introducen observaciones técnicas formuladas por los Letrados de las Cortes Generales adscritos a la Comisión de Justicia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2021.-Francisco Aranda Vargas, Andrea Fernández Benéitez, María Dolores Narváez Bandera, Vicente Betoret Coll, Javier Merino Martínez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Carlos José Zambrano
García-Raez, Pedro Antonio Honrubia Hurtado, Martina Velarde Gómez, Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, Carolina Telechea i Lozano, Edmundo Bal Francés, Mikel Legarda Uriarte, Jon Iñarritu García y Mireia Vehí Cantenys (GMx), Diputados.



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ANEXO


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL (ANTES PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER
JUDICIAL)


Exposición de motivos


La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente. El despliegue de este nuevo modelo en todo el territorio
nacional toma como punto de partida la organización actual del Registro Civil.


Por tanto, el cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En esta Ley se revisan las mínimas previsiones legales necesarias para adaptarla a este
nuevo modelo. La Ley consta de un artículo primero de modificación de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y de un artículo segundo que modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.


En cuanto al artículo primero, el primer objetivo es determinar que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la
organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.


Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este nuevo modelo los Encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello, es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica la
posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. En este sentido, se establece de manera clara una
decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de contrastada experiencia en este campo.


Por último, se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por
el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.


El artículo segundo se incluye con el objetivo de completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha
contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. El artículo 301 de nuestro Código Penal ya establecía en materia de blanqueo de capitales una serie de agravaciones preceptivas en la extensión de la pena cuando los bienes tienen su origen
en determinados delitos como el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción.


La Directiva (UE) 2018/1673, dedicada específicamente al blanqueo, recoge explícitamente una nueva figura agravada que permite a los Estados Miembros el aumento de las penas como consecuencia de la concurrencia de determinadas circunstancias
agravantes entre las que se encuentran, entre otros, los supuestos en los que los bienes objeto del blanqueo procedan de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción
de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.


La reforma, de forma consistente con lo ya regulado, introduce estos tipos agravados al considerarse estas sanciones penales más eficaces, proporcionadas y disuasorias en aquellos supuestos en los que el delito previo sea de tal gravedad.



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Por otro lado, la situación vigente de posible remisión al tipo cualificado por la especial condición profesional del autor, resulta insuficiente para cumplir el requerimiento de la directiva. Por todo ello, se acomete una mejora técnica en
la regulación del ámbito subjetivo de la responsabilidad penal del blanqueo con la finalidad de incorporar una descripción del tipo que, por un lado, abarque todos los supuestos requeridos por la norma europea y permita, por otro, hacer frente de
manera eficaz a una forma de delincuencia caracterizada por su variadísima y compleja tipología.


Artículo primero (antes único). Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se añade un artículo 439 bis y se modifican los artículos 445, 520 y 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:


Uno. Se añade un nuevo artículo 439 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 439 bis.


A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la
llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.


Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.


Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la
Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.'


Dos. Se modifica el artículo 445, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 445.


1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica
para Jueces y Magistrados.


No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el
Secretario General de la Administración de Justicia.


2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.'


Tres. Se modifica el artículo 520, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 520.


1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las oficinas judiciales, las oficinas del Registro Civil y, en su caso, en los correspondientes a las
unidades administrativas a que se refiere el artículo 439.


2. Además podrán prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Cuentas en los términos y con las condiciones previstas en la normativa reguladora del personal al servicio de
los citados órganos constitucionales, y en la



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Mutualidad General Judicial en los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado organismo público.


3. También podrán acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión al efecto. Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la
legislación en materia de función pública de la Administración en que se encuentren destinados y permanecerán en servicio activo en su Administración de origen.'


Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 522, que queda con la siguiente redacción:


'4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas del Registro Civil a que se refieren los artículos 439 y 439 bis, serán competentes el Ministerio
de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 301, que queda redactado como sigue:


'También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el Título VII bis, el Capítulo V del Título VIII, la Sección 4.ª del Capítulo XI del Título XIII, el Título XV bis,
el Capítulo I del Título XVI o los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX.'


Dos. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 302, con la siguiente redacción:


'También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el
artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.'


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


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