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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 14-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-14-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 14-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000008 Proposición de Ley de modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (corresponde a los números de expediente 125/000026 de la XII Legislatura y 125/000013 de la XIII
Legislatura).


Presentada por el Parlamento de las Illes Balears.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Parlamento.


Proposición de Ley de modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (corresponde a los números de expediente 125/000026 de la XII Legislatura y 125/000013 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA


Exposición de motivos


El Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo la liberalización de las rebajas comerciales modificando el artículo 25 de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.


Los cinco años acumulados de experiencia en la aplicación de la liberalización de las rebajas comerciales nos indican que la liberalización no ha significado dar más dinamismo a la actividad comercial ni ha significado un aumento del
consumo. Más bien esta medida ha generado una gran confusión entre los clientes y consumidores y ha eliminado toda la carga de incentivo que tenían tradicionalmente las rebajas, que han acabado perdiendo fuerza. El efecto llamada que las rebajas
tenían ha desaparecido.


En unos momentos de recuperación económica y en una apuesta por la dinamización de la economía resulta pertinente la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan recuperar la capacidad para establecer periodos de rebajas puesto que es
una fórmula que puede fomentar las ventas comerciales, el consumo interno y la ordenación económica de las empresas a través de la salida de stocks.


Artículo único. Modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.


Se modifica el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 25. Temporada de rebajas.


1. Las ventas en rebajas solo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales: una iniciada a principio de año y, la otra, en torno al periodo estival de vacaciones.


2. La duración de cada periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, en las fechas concretas y con el régimen jurídico que fijen las comunidades autónomas
competentes.'


Disposición final.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.