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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 95-4, de 05/07/2022
cve: BOCG-14-A-95-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


5 de julio de 2022


Núm. 95-4



INFORME DE LA PONENCIA


121/000095 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Sanidad y Consumo


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, integrada por los Diputados don José Ramón Ortega Domínguez (GS), don Daniel Vicente Viondi
(GS), doña Marisol Sánchez Jódar (GS), doña Carmen Riolobos Regadera (GP), doña Elena Castillo López (GP), doña Mercedes Jara Moreno (GVOX), don Andrés Alberto Rodríguez Almeida (GVOX), doña Lucía Muñoz Dalda (GCUP-EC-GC), doña Laura López Domínguez
(GCUP-EC-GC), doña Marta Rosique i Saltor (GR), doña Concep Cañadell Salvia (GPlu), don Guillermo Díaz Gómez (GCs), don Joseba Andoni Agirretxea Urresti (GV (EAJ-PNV)), don Iñaki Ruiz de Pinedo Undiano (GEH-Bildu) y don Sergio Sayas López (GMx), ha
estudiado dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


La Ponencia propone a la Comisión, por mayoría, la incorporación de las enmiendas aprobadas que se relacionan a continuación, con el texto que figura en el Anexo.


- Enmienda transaccional formulada a la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Ciudadanos, con el respaldo de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Ciudadanos y el
voto en contra de los Grupos Parlamentarios Republicano y VOX, así como la abstención de los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV) y Plural.


- Enmienda transaccional formulada a la enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Ciudadanos, con el respaldo de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Ciudadanos y el
voto en contra de los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV), Plural, Republicano y VOX.


- Enmienda transaccional formulada a la enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Ciudadanos, con el respaldo de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural, Vasco
(EAJ-PNV) y Ciudadanos y el voto en contra de los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu, Republicano y VOX.



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- Enmienda transaccional formulada a la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Ciudadanos, con el respaldo de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Ciudadanos y el
voto en contra de los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu, Plural, Republicano y VOX, así como la abstención del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


En relación con las enmiendas 36 a 40 del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el Letrado advierte que no parecen reunir los requisitos de homogeneidad y
congruencia respecto del proyecto de ley, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional.


Asimismo, las enmiendas núm. 32 a 35 del Grupo Parlamentario Republicano fueron retiradas por el mencionado Grupo el 11 de mayo de 2022 y las enmiendas núm. 10 a 28 del Sr. Baldoví Roda (G.P. Plural), también fueron retiradas por el
Diputado el 13 de mayo de 2022.


Las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por los Grupos Parlamentarios que no han sido incorporadas o retiradas se mantienen para su debate en Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2022-Daniel Vicente Viondi, José Ramón Ortega Domínguez, Marisol Sánchez Jódar, Elena Castillo López, Carmen Riolobos Regadera, Mercedes Jara Moreno, Andrés Alberto Rodríguez Almeida,
Laura López Domínguez, Lucía Muñoz Dalda, Marta Rosique i Saltor, Concep Cañadell Salvia, Guillermo Díaz Gómez, Joseba Andoni Agirretxea Urresti e Iñaki Ruiz de Pinedo Undiano, Diputados.



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ANEXO


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO


Exposición de motivos


La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, señala, entre sus objetivos ineludibles, la tutela y protección de los menores y de los participantes en los juegos, así como la prevención de las conductas adictivas que puedan surgir
en determinados participantes, para lo cual regula, en su artículo 8, las políticas sobre juego más seguro o responsable y de protección de las personas consumidoras de estos servicios. Entre otras medidas, este precepto exige que los operadores no
sólo articulen acciones transversales de protección de los participantes en los juegos regulados por dicho texto legal, sino que presten, además, una especial atención a los grupos de participantes en riesgo. Este marco regulatorio en materia de
juego más seguro y de protección de los participantes se relaciona, además, entre otros preceptos, con las obligaciones previstas en los artículos 4 y 10 de esta ley, y con las obligaciones de información que se apuntan en su artículo 15.


En desarrollo de este marco legal, el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, dedica su Título II a las políticas activas de información y protección de las personas usuarias,
incorporando de forma expresa acciones de sensibilización, prevención, intervención y control de esta actividad.


En el contexto de este marco regulatorio, se considera muy conveniente que, entre las funciones atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, órgano de la administración que asume el objeto,
funciones y competencias de la Comisión Nacional de Juego en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se introduzca ahora una
mención expresa a una nueva función que tenga por finalidad reforzar la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia
de los distintos desarrollos regulatorios que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo.


Por otro lado, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, atribuye a la autoridad de regulación del juego el ejercicio de un conjunto de funciones dirigidas a velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de
juego, así como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación. En este contexto, uno de los fenómenos más preocupantes observados es el del fraude y manipulación de las competiciones
deportivas, que afectan al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego y menoscaban los intereses de sus participantes, constituyendo a su vez una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus
valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores.


A fin de que las autoridades competentes puedan disponer de las herramientas adecuadas en la lucha contra este fenómeno, recientemente ha entrado en vigor la modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, operada mediante la Ley 11/2021, de
9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que ha introducido, entre las funciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, la de colaborar con
las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. El refuerzo de esta función de colaboración hace conveniente introducir en la propia Ley 13/2011, de 27 de mayo, una
referencia expresa al instrumento técnico en el que los diversos actores interesados en la erradicación de estos fenómenos comparten información, denominado Servicio de investigación global del mercado de apuestas.


Esta iniciativa legislativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.


Su necesidad y eficacia se justifican en una mayor protección de las personas usuarias de este tipo de servicios. La proporcionalidad de la iniciativa se justifica porque las medidas que se incluyen son imprescindibles para la consecución
de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad jurídica. Además, esta iniciativa cumple con el principio de
eficiencia, al no suponer



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cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos de las autoridades de juego en aras de conseguir una protección integral eficiente del mercado de ámbito estatal. Por último, en cuanto al principio de
transparencia, esta norma ha sido sometida a los preceptivos trámites de consulta pública, audiencia e información pública.


Esta norma ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego, conforme a lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores
y Usuarios.


Artículo único. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificada como sigue:


Uno pre (nuevo). Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente contenido:


'Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.


1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas,
debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.


2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:


a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.


c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos,
sociales o emocionales.


d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.


e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.


f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.


g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.


h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.


i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.


j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.


k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.


l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.'


Uno pre bis (nuevo). Se añade un apartado 3 al artículo 8, con el siguiente contenido:


'3. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de
prohibidos), en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos
informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.'


Uno pre ter (nuevo). Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 13, quedando como sigue:


'c) Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que



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pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.'


Uno. Se añade un apartado 16 al artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:


'16. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban
desarrollar los operadores de juego.'


Dos. Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional novena. Servicio de investigación global del mercado de apuestas.


1. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen, tiene por
finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes.


Los tratamientos de datos que se realicen en el Servicio de investigación global del mercado de apuestas tienen su base legitimadora en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el
ejercicio de poderes públicos conferidos a dicho responsable.


2. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas se configura como una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática a la que podrán adherirse, previa adopción del oportuno instrumento jurídico de carácter
vinculante, los siguientes actores:


a) El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego, que colaborarán con la Dirección General de Ordenación del Juego informando sobre aquellos hechos que consideren susceptibles
o sospechosos de constituir un fraude en el ámbito de las apuestas deportivas. A estos efectos, todas estas entidades ostentarán la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que faciliten. Estas entidades dispondrán de acceso
exclusivamente a aquellos datos de carácter personal que hubieran aportado.


La participación en el Servicio por parte del Consejo Superior de Deportes, de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales se realizará mediante la suscripción de convenios con la Dirección General de Ordenación del Juego. Los
operadores de juego se adherirán al Servicio de investigación global del mercado de apuestas mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.


b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán la condición de cesionarias de los datos personales que les sean facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego a través del Servicio de investigación global del mercado
de apuestas, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
La cesión de datos se regulará a través del oportuno acuerdo entre el responsable del tratamiento y el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los tratamientos que estas realicen quedarán sujetos a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.


3. En el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se podrán tratar los siguientes datos de carácter personal titularidad de personas de las que existan indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica
fraudulenta: datos relativos a la identidad de las personas; datos identificativos de terminales y dispositivos de conectividad; datos relativos a la competición, equipo y eventos concretos en los que participen; domicilio y datos de contacto;
información sobre su actividad de juego. En el caso del tratamiento de los datos de las personas participantes en el Servicio, se podrán tratar datos relativos a su identidad y datos de contacto.


Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la
salud, orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario.



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4. Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se
ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas. En ningún caso los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un año desde su obtención.


5. La Dirección General de Ordenación del Juego, tomando en consideración la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, se establecerá el deber de confidencialidad y se garantizará la trazabilidad de los accesos de
todos los actores. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando resulte necesario.


6. Con el objeto de impedir que se obstaculicen las investigaciones del Servicio de investigación del mercado de apuestas y evitar perjuicios sobre la detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones, la Dirección General de
Ordenación del Juego restringirá los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en el Servicio.


Esta restricción afectará al contenido de la información a facilitar en caso de que se solicite el ejercicio de alguno de esos derechos, sustituyéndose por una redacción neutra que informe sobre la existencia de la restricción, las razones
de esta y la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos. Esta información se facilitará de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, en el plazo de un mes prorrogable por otros dos desde la recepción de la solicitud y a través de los medios que el interesado hubiese utilizado para efectuarla. La Dirección General de Ordenación del Juego documentará los
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.


No obstante, si como consecuencia del tratamiento de los datos personales en el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se incoara un procedimiento administrativo o penal, deberá cumplirse con el deber de información en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.'


Tres (nuevo). Se añade una disposición adicional décima, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional décima. Directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos.


El Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos.


Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de los videojuegos, incluirán, al menos:


- El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos.


- La necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso.


- Las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.