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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 84-7, de 26/07/2022
cve: BOCG-14-A-84-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


26 de julio de 2022


Núm. 84-7



PROYECTO DE LEY


121/000084 Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes correcciones de errores en relación con el Proyecto de Ley de reforma del
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia):


- En la publicación del Informe de la Ponencia, BOCG serie A, núm. 84-4, de 29 de junio de 2022, en la página 37, en los siguientes términos:


Artículo 37 ter, apartado 1, primer párrafo,


Donde dice:


'1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso
de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al 'Boletín Oficial del Estado' para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.'


Debe decir:


'1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso
de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la



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documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al 'Boletín Oficial del Estado' para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con
llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador
concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:'


- En la publicación del Dictamen de la Comisión, BOCG serie A, núm. 84-5, de 5 de julio de 2022, en la página 32 en los siguientes términos:


Artículo 37 ter, apartado 1, primer párrafo,


Donde dice:


'1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso
de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al 'Boletín Oficial del Estado' para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.'


Debe decir:


'1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso
de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al 'Boletín Oficial del Estado' para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la
publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto,
puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:'


- En la publicación de la Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, BOCG serie A, núm. 84-6, de 7 de julio de 2022, en la página 33 en los siguientes términos:


Artículo 37 ter, apartado 1, primer párrafo,


Donde dice:


'1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso
de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al 'Boletín Oficial del Estado' para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.'


Debe decir:


'1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso
de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al 'Boletín Oficial del Estado' para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la
publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto,
puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.