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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 47-2, de 17/05/2021
cve: BOCG-14-A-47-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


17 de mayo de 2021


Núm. 47-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000047 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por
carretera.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera ('BOCG. Congreso de los Diputados' núm. A-47-1 de 19 de febrero de 2021).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo único. Apartado uno


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, apartado uno. Su redacción debe decir:


Uno. Se añade un apartado 39 40 al artículo 140 con el siguiente contenido:


'4039. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra



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la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.'


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, la redacción vigente del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres consta de 38 apartados.


Si bien es cierto que en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor se propone la
inclusión de un nuevo apartado 39, este proyecto continúa aún en tramitación parlamentaria. Cabe esperar que el presente proyecto de ley será tramitado con anterioridad al otro que versa sobre la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, por lo que ha de enmendarse este extremo.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo único. Apartado dos


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, apartado dos. Su redacción debe decir:


Dos. La letra g) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 3940 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, no
supere los 2.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, la redacción vigente del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres consta de 38 apartados.


Si bien es cierto que en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor se propone la
inclusión de un nuevo apartado 39, este proyecto continúa aún en tramitación parlamentaria. Cabe esperar que el presente proyecto de ley será tramitado con anterioridad al otro que versa sobre la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, por lo que ha de enmendarse este extremo.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo único. Apartado tres


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, apartado tres. Su redacción debe decir:


Tres. La letra h) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:



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'h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 39 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre los
2.001 y 4.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, la redacción vigente del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres consta de 38 apartados.


Si bien es cierto que en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor se propone la
inclusión de un nuevo apartado 39, este proyecto continúa aún en tramitación parlamentaria. Cabe esperar que el presente proyecto de ley será tramitado con anterioridad al otro que versa sobre la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, por lo que ha de enmendarse este extremo.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo único. Apartado cuatro


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, apartado cuatro. Su redacción debe decir:


Cuatro. La letra i) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 3940 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea
superior a 4.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, el vigente artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres consta de 38 apartados.


Si bien es cierto que en el 'Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor' se propone la
inclusión de un nuevo apartado 39, este proyecto continúa aún en tramitación parlamentaria. Cabe esperar que el presente proyecto de ley será tramitado con anterioridad al otro que versa sobre la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, por lo que ha de enmendarse este extremo.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo único. Apartado cinco


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, apartado cinco. Su redacción debe decir:



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Cinco. Se añade un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:


'Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.


1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con una periodicidad mensual, las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 3940 del artículo 140 que hayan
adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la
página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, en el apartado no se concreta con qué periodicidad se harán dichas publicaciones, por lo que se propone dar una frecuencia concreta mínima a la publicación de las resoluciones sancionadoras impuestas, al objeto de evitar
ineficacias y retrasos en las publicaciones. Así, el período mensual propuesto fomenta la transparencia y obligatoriedad de dichas publicaciones al tiempo que favorece el control de la morosidad.


En segundo lugar, actualmente, el artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, consta de 38 apartados.


Si bien es cierto que en el 'Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor' se propone la
inclusión de un nuevo apartado 39, este proyecto continúa aún en tramitación parlamentaria. Cabe esperar que el presente proyecto de ley será tramitado con anterioridad al otro que versa sobre la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, por lo que ha de enmendarse este extremo.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi, Diputado del Partit Demócrata, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Miriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al título de la ley


De modificación.



Página 5





Texto que se propone:


'Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías y de viajeros por
carretera.'


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con las enmiendas propuestas relativas a la inclusión de esta ley al transporte de mercancías.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la exposición de motivos. A continuación del noveno párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'En el ámbito del transporte de viajeros por carretera, el grueso del tejido empresarial es de unas características similares, constituido en su mayoría por pequeñas y medianas empresas expuestas a la misma problemática descrita.


Esta situación es particularmente grave para las empresas dedicadas al transporte de viajeros que operan mediante contratos privados, con urgentes necesidades de liquidez, puesto que, desde hace más de un año, a raíz de la pandemia, están
viendo cancelados sus contratos y suprimidos sus servicios, sin que resulte previsible una recuperación, como mínimo, hasta 2022.


Por todo lo expuesto, se considera necesario crear en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera y de viajeros, en línea con los precedentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico referidos a otros sectores económicos en los que, al igual que en los
transportes de mercancías por carretera y de viajeros, es frecuente una asimetría entre las partes en la relación contractual que propicia aún más, si cabe, este incumplimiento, lo que hace necesario abordar esta situación de competencia desleal en
el marco normativo ordenadora de la actividad.'


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con las enmiendas propuestas relativas a la inclusión de esta ley al transporte de mercancías.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único. Apartados uno y cinco


De modificación.



Página 6





Texto que se propone:


Uno. Se añade un apartado 40 al artículo 140 con el siguiente contenido:


'40. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago
del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.'


Cinco. Se añade un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:


'Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías y viajeros por carretera.'


JUSTIFICACIÓN


Al igual que ocurre en el transporte de mercancías por carretera, el segmento del transporte de viajeros está compuesto en su mayor parte por empresas de pequeño y mediano tamaño sobre las que la morosidad y los incumplimientos de pago por
los servicios prestados tienen un impacto muy significativo.


Este impacto es aun mayor en momentos como el actual, ya que este retraso y/o incumplimiento de las obligaciones afecta profundamente a estas empresas, haciendo, en muchos casos, insostenible su situación económica. Unido a esto, como
consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, las empresas destinadas al transporte de viajeros por carretera, ya desde antes de la declaración del Estado de Alarma vieron cancelados sus contratos y suprimidos sus servicios, sin que resulte
previsible una recuperación, como ya se ha dicho, como mínimo hasta 2022.


Por ello, se propone esta redacción para hacer extensivas las medidas previstas en este Proyecto de Ley a las empresas de transporte de viajeros por carretera que no operen mediante contratos privados.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único. Apartado uno


De modificación.


Texto que se propone:


Uno. Se añade un apartado 40 al artículo 140 con el siguiente contenido:


'40. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago
del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 5.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Para adecuar la sanción al importe de impago.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único. Apartado uno bis


De adición.


Texto que se propone:


Uno bis. Se añade un apartado 26 al artículo 141 con el siguiente contenido:


'26. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago
del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 2.000 e inferior a 5.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Para adecuar la sanción al importe de impago.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único. Apartado uno tris


De adición.


Texto que se propone:


Uno tris. Se añade un apartado 20 al artículo 142 con el siguiente contenido:


'20. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago
del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea inferior o igual a 2.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Para adecuar la sanción al importe de impago.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único. Apartado dos, tres y cuatro


De modificación.



Página 8





Texto que se propone:


Dos. La letra g) c) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, no
supere los 2.000 euros.'


'c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 y 20 del artículo 142.'


Tres. La letra h) f) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'h) Se sancionarán con multa de 2.000 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre los
2.001 a 4.001 euros.'


'f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 y 26 del artículo 141.'


Cuatro. La letra i) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior
a 4.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Para adecuar la sanción al importe de impago.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 20212021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición adicional


De adición.



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Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.


1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, siempre que el
solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese
estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.


2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar.'


MOTIVACIÓN


Durante buena parte del año 2020, particularmente durante la duración del primer estado de alarma, el transporte escolar dejo de prestarse por el cierre de los colegios. Por ello, un amplio número de estas empresas presenta graves problemas
de liquidez, lo que amenaza su viabilidad y, por tanto, la propia oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera, considerados esenciales en determinados supuestos como ocurre con el transporte escolar. Por consiguiente, es
necesario y urgente adoptar alguna medida que alivie esta situación crítica de las empresas.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:


'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Se modifica el apartado 1 del artículo 30 con la siguiente redacción:


1. En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales del Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda
de 5.000 euros.'


MOTIVACIÓN


El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, estableció la posibilidad de seguir un procedimiento escrito en determinadas
ocasiones con objeto de evitar el colapso del sistema arbitral como consecuencia del aumento de las demandas de arbitraje. Sin embargo, tal opción se limitó a las reclamaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020 y, dada la evolución
actual de la pandemia,



Página 10





entonces imprevisible, se considera necesario ampliar la posibilidad de seguir este procedimiento para resolver las reclamaciones que se presenten durante 2021.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.


Se añade un nuevo artículo, con el siguiente contenido:


Artículo 27 bis. Afectación.


El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de
Carreteras del Estado.'


MOTIVACIÓN


Esta modificación normativa mediante la inclusión de un nuevo artículo 27 bis en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, permitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley General Presupuestaria, que todos los
derechos económicos que puedan liquidarse por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera, tales como servicios de restauración en áreas de descanso, aparcamientos con servicios de seguridad y control
de vehículos, instalación de fibra óptica para posibilitar la circulación de vehículos autónomos, etc., queden afectos a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado. Los ingresos
liquidados podrán generar crédito, conforme a lo previsto en el artículo 53.2.e) de la Ley General Presupuestaria.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final


De adición.



Página 11





Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:


'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Uno. Se añade un antepenúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 159, con la siguiente redacción:


'Las Autoridades Portuarias cuya rentabilidad de cualesquiera de los 5 ejercicios inmediatamente anteriores al año en que se acuerde el Plan de Empresa, calculados los ingresos por tasas de utilización con coeficientes correctores de valor
uno, supere la rentabilidad anual objetivo del sistema portuario, no recibirán cantidad alguna del Fondo de Compensación Interportuario por los supuestos 1 al 5 de la letra b) del apartado 5, así como tampoco las compensaciones a las Autoridades
Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias por sus condiciones de insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad, excepto que se encuentre debidamente formalizado a través de un protocolo, acuerdo o norma de alcance nacional.'


Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 bis al artículo 245, quedando como sigue:


'La bonificación aplicada a los tráficos regulares de pasaje o carga rodada, a que se refiere el anterior párrafo, no computará respecto al 20 por ciento de la recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía,
establecido como límite máximo para las bonificaciones reguladas en el apartado 3. Esta bonificación no será incompatible con las que puedan establecerse para un mismo servicio marítimo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de este
artículo.''


MOTIVACIÓN


En el caso del art. 159, con la pandemia se ha demostrado que los cálculos incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y cuya redacción data de 2011, no se ajustan a situaciones como la acontecida
en 2020, las cuales, lamentablemente pueden volver a repetirse. Con el aumento del periodo para el cálculo de las percepciones del Fondo de Compensación Interportuario (FCI) de un ejercicio a cinco, se consigue que, en el futuro, una mayor parte de
los 20-30 millones de euros que se reparten en función del artículo159.5.b), puedan ser destinados a paliar las situaciones de puertos que presentan circunstancias de especial aislamiento como los de Ceuta y Melilla.


La modificación del apartado 3 bis del artículo 245, corrige una errata que da al artículo un sentido contrario al pretendido. La incompatibilidad con bonificaciones concedidas por insularidad por parte de las autoridades portuarias
insulares que son de igual o superior porcentaje de bonificación, es decir, más beneficiosas que las bonificaciones por tráfico sensible, implicaría la frustración del propósito del legislador de favorecer este tipo de tráficos que, como ha puesto
de manifiesto la crisis del COVID-19, son esenciales para la conectividad y el abastecimiento de los territorios extrapeninsulares. Dado que las bonificaciones del artículo 245.3, las del 245.3 bis y las del 245.5 son aprobadas por cada Autoridad
Portuaria, cada una valorará en qué medida las aplica sabiendo que son acumulables.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De modificación.


Se modifica el artículo único que queda con la siguiente redacción:


'Artículo único. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se añade un apartado 26 al artículo 141 con el siguiente contenido:


'26. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago
del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.'


Dos. La letra d) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'd) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, no supere los 2.000 euros.'


Tres. La letra e) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 y 26 del artículo 141, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre los 2.001 y
4.000 euros.'


Cuatro. La letra f) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior a 4.000 euros.'


Cinco. Se añade un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:


'Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.


1. La administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 26 del artículo 141 que hayan adquirido firmeza en
vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.''



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, En la actual situación de crisis la morosidad no puede asociarse a la intencionalidad de una forma tan clara o inmediata como en el caso de un escenario de estabilidad económica, Por ello se considera que la horquilla
correspondiente a infracciones graves es la más adecuada, al menos temporalmente, y más teniendo en consideración que para una correcta graduación de las sanciones debería abordarse la morosidad en la Ordenación de los Transportes Terrestres en su
conjunto.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final única


De modificación.


Se modifica la disposición final única que queda con la siguiente redacción:


'Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor seis meses después de finalizar el vigente estado de alarma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Con el fin de dar tiempo a las empresas a recuperar su actividad normal una vez superadas las principales restricciones motivadas por la crisis sanitaria.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único. Apartado nuevo


De adición


'Artículo único. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.



Página 14





La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:


[...]


Cinco. La letra j) del artículo 143.1 queda redactada en los siguientes términos:


'j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de
cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores pudiendo ascender a 50.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la
conducta infractora se realice con el fin de propiciar un medio de financiación habitual y recurrente del infractor; exista fraude o connivencia entre el infractor y el acreedor; se produzca incumplimiento de las advertencias previas y
requerimientos de la autoridad inspectora; al número de días en que se exceda el plazo de pago legalmente establecido respecto a todas y cada una de las facturas pendientes de pago fuera de plazo; atendiendo al importe de todas y a cada una de las
deudas pendientes de pago fuera del plazo legal de pago del sujeto Infractor; cuando afecte significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del sujeto infractor; en función de la importancia del daño y perjuicio sufrido por el
acreedor o acreedores afectados, al número de empresas afectadas y a que las mismas tengan consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa; exista una situación de dependencia económica del acreedor o acreedores afectados frente al sujeto
infractor; la infracción del sujeto infractor, tratándose de una microempresa, pequeña y mediana empresa, venga provocada a su vez por deudas pendiente de cobro frente a otro deudor o a otros deudores, en particular si alguno de ellos es una
Administración Pública; la infracción del sujeto infractor haya provocado que el acreedor o acreedores afectados excedan a su vez sus respectivos plazos de pago con sus subcontratistas o suministradores, o a que los mismos se hayan declarado en
concurso de acreedores; atendiendo a las circunstancias que permitan ajustar la sanción a la realidad de los daños producidos y a evitar que el responsable obtenga cualquier tipo de beneficio de su conducta infractora.''


JUSTIFICACIÓN


Se introduce una modificación en el apartado j) del artículo 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres para penalizar las conductas reincidentes y lesivas que infrinjan un daño significativo en la
operativa empresarial, cuando se den situaciones de dependencia económica o cuando el incumplimiento en los pagos afecte al cumplimiento con otros proveedores, entre otras. Este tipo de conductas, deben llevar aparejadas una sanción proporcional
que desincentive el abuso de los proveedores de servicios.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único. Apartado quinto


De modificación.


'Artículo único. Modificación de la Ley 1611987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:



Página 15





[...]


Seis Cinco. Se añade un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:


'Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.


1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en
vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Título


- Enmienda núm. 6, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 7, del Sr. Bel Accensi (GPlu), párrafos nuevos.


Artículo único


- Enmienda núm. 17, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 8, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados uno y cinco.


- Enmienda núm. 1, del G.P. VOX, apartado uno.


- Enmienda núm. 9, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado uno.


- Enmienda núm. 12, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados dos, tres y cuatro.


- Enmienda núm. 2, del G.P. VOX, apartado dos.


- Enmienda núm. 3, del G.P. VOX, apartado tres.


- Enmienda núm. 4, del G.P. VOX, apartado cuatro.


- Enmienda núm. 5, del G.P. VOX, apartado cinco.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos, apartado cinco.


- Enmienda núm. 10, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 11, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Disposición adicional nueva


- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista.


Disposición final única


- Enmienda núm. 18, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista.