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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 147-2, de 04/04/2023
cve: BOCG-14-A-147-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


4 de abril de 2023


Núm. 147-2



ENMIENDA A LA TOTALIDAD


121/000147 Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda a la totalidad presentada en relación con el Proyecto de Ley básica de
bomberos forestales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (Junts)] y Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


Míriam Nogueras i Camero


(Grupo Parlamentario Plural)


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Los títulos competenciales esgrimidos en el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales quebrantan de formar evidente la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de protección civil y prevención de incendios, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 132 y 84.2.f del Estatut d'Autonomia de Catalunya, así como del artículo 148.1.9 de la Constitución Española (CE).


La regulación básica estatal que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes se encuentra recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esta, se suman actualmente numerosas leyes, normas y planes
generales o específicos de ámbito estatal, autonómico y local pues, las entidades locales también tienen y ejercen competencias propias en materia de prevención y extinción de incendios en virtud de la Ley 7/185, de 2 de abril Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el caso de Catalunya en el ya citado artículo 84.2 del Estatut d'Autonomia de Catalunya.


Es el Pla Especial d'Emergències per Incendis Forestals de Catalunya (INFOCAT) el que establece el marco funcional para hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de Catalunya, estableciendo los
avisos, la organización y los procedimientos de actuación de los servicios



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de la Generalitat de Catalunya, de las otras administraciones públicas y estatutos de las entidades privadas que tengan un papel relevante en la gestión de este tipo de emergencias.


El Pla INFOCAT incluye la cuantificación y la localización dentro del territorio de Catalunya, de los aspectos fundamentales para el análisis de riesgo, zonificación del territorio, despliegue de medios y recursos y localización de
infraestructuras para los trabajos de actuación en caso de emergencia.


Catalunya convive con los incendios forestales desde siempre, para dar respuesta a estos se ha dotado a lo largo del tiempo de un modelo de prevención y extinción de incendios propio que es referente internacional y de demostrada eficacia en
la gestión de los incendios forestales desarrollado por el INFOCAT.


Este establece que el grupo de extinción y coordinación del incendio está compuesto por:


- Cos de Bombers de la Direcció General de Prevenció, Extincio d'Incendis i Salvaments de la Generalitat de Catalunya. (la referencia al Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya agrupan tanto al Cuerpo propiamente de funcionarios como
al Cuerpo de Voluntarios de la Generalitat de Catalunya, y todas aquellas personas que, bajo un régimen funcionarial o laboral, desarrollan tareas de prevención y extinción de incendios).


- Servei de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments de l'Ajuntament de Barcelona (SPEIS).


- Cos d'Agents Rurals,


- Agrupacions de Defensa Forestal (ADF).


A pesar de que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 44.5 establece que las administraciones públicas podrán regular la constitución de grupos de voluntarios para colaborar en la prevención y la extinción de incendios
forestales, el artículo 4.2 del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales establece como funciones de los bomberos forestales, funciones que en Catalunya desempeñan también las Agrupaciones de Defensa Forestal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de la Generalitat de Catalunya, estas:


- Tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales;


- Mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales;


- Tareas de información y concienciación a la población, y


- Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el medio natural y rural se vea afectado.


El Proyecto de Ley básica de bomberos forestales en su artículo 2.3 establece que quedan excluidos de la consideración de bomberos forestales el personal voluntario que, según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 43/2023, de 21 de
noviembre, de Montes, participe en la prevención o extinción de incendios forestales.


Al mismo tiempo el artículo 3.2 del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales establece que el personal adscrito por las administraciones públicas a las funciones señalada en esta ley tendrá la condición de empleado público, de acuerdo
con lo previsto el artículo 8.2 a 9, b) o c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


De prosperar dichos preceptos se vulneraría el marco competencial vigente al ignorar principios constitucionales y estatutarios sobre cuya solidez existe sobrada jurisprudencia.


No solamente por la invasión competencial y la regresión normativa, el Proyecto de Ley ante a que se presenta la enmienda a la totalidad certifica en absoluto menosprecio a la realidad territorial del estado, a sus Parlamentos y a sus
Gobiernos, por cuanto la propuesta supondría, en caso de probarse ignorando la nuclear cuestión competencial, la imposición de un nulo margen de capacidad de decisión y organización para las comunidades autónomas, convirtiéndolas en meras entidades
colaboradoras en materia de prevención y extinción de incendios.


Por todo ello, Junts per Catalunya presenta esta enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.


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