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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 144-3, de 01/03/2023
cve: BOCG-14-A-144-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


1 de marzo de 2023


Núm. 144-3



ENMIENDAS A LA TOTALIDAD


121/000144 Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de
señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por la que se aprueba la
metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2023.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Presenta el Grupo Parlamentario Ciudadanos enmienda a la totalidad para la devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley de recálculo del Cupo vasco para los próximos 5 años. Es ésta una nueva prebenda satisfecha por nuestro Gobierno al
nacionalismo, con el fin de recabar su apoyo parlamentario a los últimos Presupuestos Generales del Estado, en idéntico proceder, por cierto, al desempeñado por el Partido Popular en la anterior definición quinquenal del Cupo del ejercicio 2017.


La imposibilidad de llevar a cabo sobre esta norma un debate riguroso y pausado, constriñendo la acción del Parlamento a su mero refrendo; la pertinaz opacidad en su cálculo; la desigualdad entre españoles que esta ley perpetúa; y el
cuestionable proceder parlamentario para la aprobación de



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determinados impuestos considerados en este cálculo, son las principales razones por las que nos oponemos a la aprobación de la norma que hoy se nos presenta.


Procedimiento de urgencia y tramitación directa y en lectura única.


En la medida en que la Mesa de esta Cámara, a iniciativa de un bipartidismo coaligado con el PNV y en continúo servilismo con el nacionalismo, ha propuesto que se tramite esta norma en lectura única y por el procedimiento de urgencia, el
texto no puede corregirse en la tramitación parlamentaria y no se permite la inclusión de enmiendas parciales para su debate y votación individualizada por parte de los representantes de todos los españoles. Su devolución al Gobierno es, por tanto,
la única alternativa que se nos plantea.


Opacidad en el cálculo del Cupo.


El cálculo que da como resultado la cantidad que la comunidad autónoma del País Vasco debe pagar al Estado por las competencias y servicios no asumidos por aquella y prestados por éste, ha sido denunciado en reiteradas ocasiones, y de manera
prácticamente unánime por expertos y analistas independientes, como opaco y demasiado complejo y poco transparente.


Así, uno de los miembros más destacados del Grupo de Expertos para la Reforma Fiscal, Alain Cuenca, ya definió hace años este sistema de cálculo como lleno de 'errores, incorrecciones y datos inventados' y solicitó al Defensor del Pueblo la
interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo. Del mismo modo, organismos independientes, como Fedea entre otros, tienen reiteradamente denunciado que el importe del Cupo vasco se fija por criterios políticos y no por las
cargas reales del Estado. Por su parte, Ángel de la Fuente, uno de los mayores expertos de nuestro país en financiación autonómica y local, ha denunciado repetidamente cómo se manipula el cálculo del Cupo para favorecer los intereses del País
Vasco; cálculo ante el que siempre han claudicado PP y PSOE a cambio de su apoyo parlamentario, y en contra del interés general de todos los españoles.


Desigualdad entre españoles. Ausencia de reforma del sistema de financiación autonómica de régimen común.


La Constitución española reconoce esta relación diferenciada desde el punto de vista tributario entre el Estado y el País Vasco. Lo que no reconoce en ningún caso es que esta deba desembocar en un mercadeo político que redunda en
desigualdad y prebendas para un territorio concreto en detrimento del resto de ciudadanos de otros. Una situación reiterada durante toda la democracia por mor del bipartidismo, pero que ha alcanzado cotas de profunda indignidad con el actual
gobierno de Pedro Sánchez.


Así, en absoluto puede deducirse que la metodología del señalamiento del Cupo deba dar lugar a una sobrefinanciación de las administraciones vascas, a costa de las demás comunidades autónomas y, en general, de los contribuyentes españoles
residentes en los demás territorios del Estado.


Lo que sí establece de manera rotunda nuestra Carta Magna, en su artículo 138, es la garantía del principio de solidaridad y el equilibrio entre las regiones, junto con la clara prohibición de imponer privilegios entre ellas.


Al hilo de esto, conviene tener muy presente la absoluta inoportunidad política de la actualización de este cálculo con prioridad absoluta respecto de la reforma de la financiación autonómica de quince comunidades autónomas y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, que lleva más de ocho años de retraso. En contraposición, se nos pide aprobar de manera urgente y precipitada la concertación con las haciendas forales de impuestos que entraron en vigor hace apenas unos meses; mes y
medio, en concreto, por lo que afecta al Impuesto a las Grandes Fortunas.


Reforma de la Ley del Concierto para adaptarla a impuestos improcedentes.


Conjuntamente con el recálculo del Cupo para los próximos cinco años, el Gobierno ha traído también la reforma de la Ley del Concierto vasco y el Convenio navarro para garantizar la participación de ambas comunidades autónomas en los nuevos
impuestos recientemente aprobados a nivel estatal; a saber, determinadas modificaciones en el IVA, el impuesto a los envases de plástico, residuos, gases fluorados, y el ideológico Impuesto a las Grandes Fortunas.



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Con relación a este último, conviene recordar que el Gobierno, en un nuevo alarde de desprecio a los rigurosos procedimientos legislativos que definen a una democracia saneada, incluyó vía enmienda a un texto legislativo ajeno en contenido a
la misma, la regulación completa de dicho tributo. Su inclusión automática, además, en el informe de la ponencia, impidió a los grupos parlamentarios ejercer las facultades de toma en consideración y enmienda, que sí podrían haber ejercido de
haberse iniciado la regulación del nuevo tributo por los cauces parlamentarios adecuados. Se hurtó así a los grupos parlamentarios minoritarios el debate informado y contradictorio propio del régimen parlamentario y que exigen nuestra Constitución
y nuestras leyes.


Conclusión.


En suma, porque se nos niega el debate pausado, riguroso e individualizado y, eventualmente, enmienda, de los preceptos de esta norma; porque no se puede aprobar la distribución de cargas públicas como un pacto entre partes del que mantener
ajeno a los representantes de la soberanía popular; porque perpetúa la absoluta ausencia de transparencia en un cálculo que atañe a todos los españoles y que todos deben conocer y comprender; porque no corrige la situación de desequilibrio de
financiación entre españoles, priorizando descaradamente las necesidades de una comunidad autónoma sobre las restantes; y porque se nos urge a aprobar la concertación de un impuesto fundamentalmente ideológico y cuyo procedimiento de aprobación fue
de dudosa legalidad, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por el que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, y solicita su devolución al
Gobierno.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno al Proyecto de Ley por la que se aprueba la
metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2023.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario VOX


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Primero. Objeto del Proyecto de Ley.


El Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026 (el 'Proyecto de Ley') tiene por objeto, como su propio enunciado indica, aprobar el procedimiento de cálculo del
cupo vasco para el quinquenio 2022-2026, de conformidad con lo previsto al respecto en la Constitución Española ('CE'), en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (el 'Estatuto de Autonomía') y en la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (la 'Ley 12/2002' o el 'Concierto Económico').


En efecto, la contemplación del cupo vasco como modo de relación tributaria con el Estado queda ya preestablecido en la disposición adicional primera CE, una auténtica ley especial, sin parangón en el constitucionalismo histórico ni en el
Derecho comparado, que propugna el amparo y respeto de 'los derechos históricos de los territorios forales' y ordena que la actualización de los regímenes económicos especiales se realice en el marco de la propia CE y de los estatutos de autonomía.



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De este modo, el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que las relaciones de orden tributario entre el Estado y esta región se regularán por el sistema de. Concierto Económico. A su vez, para la contribución de
este territorio al sostenimiento de las cargas generales del Estado, el apartado 2.d) ibídem indica que '[l]a aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como
contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma'.


Para su fijación, la letra e) del mismo apartado prevé que una Comisión Mixta formada por representantes de la Administración General del Estado, del ente provincial (Diputación Foral) y del ejecutivo regional señalará los cupos
correspondientes a cada provincia vasca que integran el cupo global resultante. Éste deberá ser aprobado por Ley, con la periodicidad que se fije en el Concierto Económico, sin perjuicio de la actualización anual del cupo por el procedimiento
establecido en el Concierto.


A tal fin, la Ley 12/2002 establece en su artículo 50.1 que '[c]ada cinco años, mediante ley votada por las Cortes Generales, previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se procederá a determinar la metodología de
señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el presente Concierto, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio'.


En cumplimiento de lo anterior, el presente Proyecto de Ley somete a la votación de las Cortes Generales el acuerdo de 17 de noviembre de 2022 alcanzado por la Comisión Mixta del Concierto Económico, en virtud del cual se ha determinado la
metodología de señalamiento del cupo vasco para el quinquenio 2022-2026 y se fija el cupo líquido provisional del año base 2022.


En cuanto al contenido, este sigue la metodología de los quinquenios anteriores, con las siguientes novedades:


a) La adecuación de la metodología del ajuste a consumo del Impuesto sobre el Valor Añadido ('IVA') a las reformas introducidas por la transposición de Directivas comunitarias con el objeto de modernizar y simplificar la tributación del
comercio electrónico transfronterizo.


b) La regulación de los mecanismos de ajuste a consumo correspondientes al Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables creado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, como consecuencia de su concertación con la Administración territorial vasca.


c) La adaptación de los mecanismos de ajuste a consumo y de los puntos de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, como consecuencia de la reforma operada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, que modificó la
estructura del Impuesto.


En definitiva, el presente Proyecto de Ley, que lleva a cabo la actualización periódica de la metodología de señalamiento del cupo vasco, merece reproche en su filosofía: profundizar en las desigualdades entre las personas, físicas y
jurídicas, sometidas al régimen común y aquellas sometidas al régimen especial.


Frente a ello, VOX propone un Estado al servicio de la unidad de España, en el que no haya diferencias entre regiones ni entre españoles en función del lugar en el que residan o trabajen. Al contrario, es necesario fortalecer los vínculos
entre españoles y garantizar la igualdad entre ellos, con el fin de asegurar la prosperidad y el bienestar de nuestra Patria y de conseguir un Estado al servicio de los españoles en el que no existan 18 ordenamientos jurídicos distintos.


Es evidente que la pervivencia de una 'potestad tributaria foral, como elemento material constitutivo de la especialidad vasca' (de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 12/2002), no hace sino ahondar en la desigualdad. Por ello,
es necesario suprimir privilegios legales como el constituido por el Concierto Económico, lo que en el presente caso comporta oponerse a la tramitación de este Proyecto de Ley, que postula la actualización del cupo.


Segundo. Principios constitucionales en materia de igualdad entre españoles y excepciones a tal igualdad.


El artículo 31 de la Constitución Española ('CE') preceptúa que todos los españoles 'contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema



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tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.' Esta 'igualdad' debe ser interpretada en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14 ibídem, a cuyo tenor 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social', y en el artículo 139 CE, según el cual 'todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado'.


Junto con el principio de igualdad entre todos los españoles, el principio de solidaridad entre las regiones de España exige del Estado que garantice 'un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio
español' (artículo 138.1 CE), e implica que las 'diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales' (artículo 138.2 CE).


Como se ha dicho, tales normas se excepcionan, para las provincias vascas y Navarra, con la disposición adicional primera CE, una auténtica ley especial que no tiene parangón en el constitucionalismo histórico ni en el Derecho comparado, a
cuyo tenor 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales'. La ambigüedad de esta formulación hacía descansar en la evolución posterior del reparto competencia) entre el Estado y las regiones (y,
particularmente, de la influencia en esta distribución del principio de lealtad institucional) el alcance de dicha cláusula.


En este sentido, la disposición adicional primera CE 'se vislumbraba como fuente inacabable cuantitativa y cualitativamente para la reivindicación territorial' (Tudela Aranda). Esta reivindicación no puede admitirse en un Estado
constitucional, ni por las provincias vascas y Navarra, ni tampoco, por deseo de imitación, por otras regiones.


En cualquier caso, debe señalarse que, en un contexto de creciente refuerzo del separatismo, que quiere destruir la unidad nacional y que cuenta con la complicidad, pasiva o entusiasta, de sucesivos Gobiernos de la Nación (y que el actual
está llevando hasta el extremo), 'son los derechos históricos, la disposición adicional primera de la Constitución, el engarce para la afirmación del derecho a decidir y de las consecuencias que se le adjuntan. (...) [L]a vis expansiva que ha
tenido este precepto y su propia ambigüedad lo convierten en un peligroso caballo de Troya para el orden constitucional racional'.


Se postula, en consecuencia, la necesidad de limitar los efectos perniciosos que para el orden constitucional supone la utilización abusiva, desleal y contraria a la unidad nacional de la cláusula de la que distintos ejecutivos regionales
han hecho gala desde la promulgación de la CE.


Así, 'el principio de autonomía parece chocar con el principio de igualdad y de libre circulación, de este modo lo han entendido en diversas ocasiones tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas limítrofes al
País Vasco, y muchos particulares, que han recurrido diversas normas dictadas por las Instituciones del País Vasco' 1. En el mismo sentido, la Abogacía del Estado, en el proceso que culminó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de
1998, en la que se analizaba 'la Norma Foral núm. 8/1988 que regula la deducción, en el Impuesto sobre Sociedades y en las actividades empresariales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas', advertía en sus alegaciones que 'la Norma
Foral Vizcaína ha vulnerado el principio constitucional de igualdad, ya que resultan beneficiadas las personas o entidades a las que se aplique, lo que implica privilegios fiscales que menoscaban la competencia empresarial o distorsionan la
asignación de recursos o el libre movimiento de capitales y mano de obra, y que estos efectos perversos de la norma se ven agravados y agrandados ya que el anterior Concierto se aplicaba según el criterio del domicilio fiscal en territorio foral,
mientras que tras la reforma de la Ley de Concierto se suprime el requisito de operar exclusivamente en el País Vasco y únicamente queda el de la necesidad de que las inversiones se localicen en territorio foral, y estos beneficios fiscales implican
en definitiva una presión fiscal efectiva global inferior a la existente en territorio común'.


Tercero. Asimetrías entre el régimen común y el régimen especial.


Como se ha señalado en el epígrafe anterior, las asimetrías que implican notables desigualdades entre españoles y privilegios para aquellos sometidos al régimen especial han sido puestas de manifiesto en reiteradas ocasiones tanto por la
doctrina como por órganos jurisdiccionales nacionales y europeos.


1 Vicente Matilla, J., Constitucionalidad, Legalidad y Justicia del Concierto Económico con el País Vasco. Crónica Tributaria núm. 142/2012 (157-194).



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Es también numerosa la doctrina contraria a la metodología empleada para el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra. Recordemos que, en el régimen económico especial, el sistema de financiación se caracteriza porque estos
territorios 'tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. 2' Ello supone que la 'exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los
derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos
impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada 'cupo' o 'aportación'' 3.


Este cupo o aportación se fija quinquenalmente y se actualiza de forma anual en atención al importe fijado en el 'año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en
tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.


El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado' 4.


Las ecuaciones y variables que han de tenerse en consideración para el cálculo del cupo o de la aportación revelan un laberinto matemático de imposible comprensión para los ciudadanos de a pie. De hecho, destacados economistas y fiscalistas
denuncian la opacidad del método de cálculo para el señalamiento del cupo 5. Exigen mayor detalle en la exposición de la metodología, los ajustes y las compensaciones, para hacer más inteligible cómo se alcanza el cupo. Piden, en fin, mayor
concreción, claridad y transparencia en la definición del cupo, cuyo cálculo depende de motivos estrictamente políticos, alejados de la realidad fiscal de la región vasca en sus relaciones tributarias con el Estado.


Así, la principal problemática gira en torno al cálculo de las cargas no asumidas por estas regiones 6, incluyendo la solidaridad entre ellas y el resto de España, así como a los ajustes a consumo de los impuestos indirectos. Pero son
muchos los elementos de la metodología de señalamiento del cupo vasco que suscitan incertidumbre y discusión.


La valoración oficial de los servicios comunes que el Estado sigue prestando en las provincias vascas y en Navarra está calculada a la baja. Además, con carácter general, el Concierto y el Convenio Económico, respectivamente, a través del
cupo y de la aportación, no incluyen un criterio de solidaridad interregional, lo que 'plantea problemas específicos porque la normativa foral no ha sido adaptada a la realidad actual del sistema autonómico, donde sólo una pequeña parte de los
flujos financieros relevantes se canaliza a través del Fondo de Compensación Interterritorial y gran parte del resto proviene directamente de otras comunidades autónomas y no del Estado.' 7


En el mismo sentido, los ajustes a consumo del IVA y los impuestos especiales 'no cumplen satisfactoriamente con su objetivo teórico de adecuar el reparto de los rendimientos de tales tributos a la distribución territorial de su carga
efectiva y sufren también de un claro sesgo a favor de las comunidades forales' 8. Esto se debe a una asignación arbitraria 'de valores a determinados coeficientes' y al deficiente 'diseño del procedimiento utilizado para intentar mitigar los
problemas de incentivos que podrían afectar a las haciendas forales bajo un ajuste basado únicamente en la distribución observada del consumo' 9.


2 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Regimen%20Foral1.aspx


3 Ibíd., supra.


4 Ibíd., supra.


5 'Una dificultad importante a la hora de abordar esta tarea es la opacidad con la que el sistema de financiación foral se aplica (...) la parquedad e inconcreción de las normas que regulan el sistema, en las que no se especifica de una
forma clara y precisa cómo y con qué datos y criterios han de realizarse los cálculos que en ellas se esbozan, incluyendo la valoración de las cargas no asumidas del Estado y la fijación de la aportación foral a la solidaridad regional y del importe
de ciertos ajustes a la base del cupo y la aportación (...) En la práctica, por tanto, no existe realmente, o al menos no se conoce públicamente, una metodología detallada para el cálculo del cupo y la aportación que podamos analizar, sino sólo una
serie de principios generales y un anexo de una página de las normas relevantes en el que los importes finales de ambas contribuciones se fijan sin demasiadas explicaciones'. De la Fuente, A. (2020). Sobre el sistema de financiación foral: notas
para un debate necesario. Fedea Policy Papers, 2020/20, pág. 32.


6 'Los resultados (...) confirman la impresión, ampliamente extendida en la literatura académica y en la opinión pública, de que los cálculos oficiales infravaloran muy significativamente el coste de los servicios que el Estado continúa
prestando a los residentes de las comunidades forales'. Ibíd., pág. 11.


7 De la Fuente, A. (2020). Sobre el sistema de financiación foral: notas para un debate necesario. Fedea Policy Papers, 2020/20, 4-5.


8 Ibíd., supra.


9 Ibíd., supra.



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Otro aspecto de trascendental importancia y cuya observancia es inexistente en el procedimiento de cálculo del cupo o aportación es el del déficit público anual. La Ley 12/2002 dispone que ha de descontarse el déficit público del Estado,
pero para su cálculo se emplea el déficit del año base del quinquenio. De esta forma, un ajuste del déficit del Estado redunda en la disminución de la cuantía a pagar por las provincias vascas. Y ese descuento, en la actualidad, encuentra
justificación en que la región vasca paga el déficit existente al momento de aprobarse el plan quinquenal -año base- y, en el futuro, abona su parte alícuota de los intereses y de la amortización; de manera que, de no descontarse, pagaría dos veces
por el déficit.


El problema radica en que el déficit contemplado para el cupo o aportación, como anticipábamos, se calcula por plazo de cinco años conforme al déficit público existente en el año base. De esta forma, no se aplica el déficit correspondiente
al año vigente, lo que supone que, en caso de haber ajuste en el déficit del Estado, necesariamente disminuya el cupo vasco. Además, 'los ajustes por impuestos directos, por ingresos no concertados y por déficit, el coeficiente de imputación y el
índice de actualización del cupo y la aportación se regulan de una manera claramente mejorable' 10.


En suma, todo ello implica un cálculo del cupo y, en consecuencia, un Concierto Económico caracterizado por la falta de claridad y comprensión para la inmensa mayoría de los españoles y basado en arbitrariedad 11, que no debe admitirse.


Cuarto. Los privilegios financieros injustificados.


El Concierto Económico vasco, como el Convenio Económico con Navarra, privilegia a unas regiones y provoca desigualdades entre territorios.


El análisis de la presión fiscal efectiva de los contribuyentes de un territorio debe hacerse teniendo en cuenta cuánto tributan efectivamente con las leyes que rigen para ese territorio, y cuánto tributarían si se les aplicaran las leyes
comunes, y no por cociente entre los ingresos tributarios y el PIB. Urge plantearse si los contribuyentes vascos, como los navarros, con las normas que les son de aplicación, pagan más o menos impuestos que con las normas de territorio común. Y
parece claro que pagan menos sin que exista justificación.


Además, según lo expuesto, el método de cálculo del cupo o aportación sigue presentando dificultades no despreciables. Es de exigencia constitucional que todos los españoles seamos iguales. Pero es que, además, ni el Concierto Económico
vasco ni el Convenio Económico navarro incluyen un elemento de solidaridad entre todos los territorios de la Nación. La aportación que estos hacen no puede limitarse a ser un expediente de liquidación de un crédito/ deuda entre acreedor y deudor
como si de una mera relación civil de crédito se tratase.


No en vano, la entonces consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, doña María Jesús Montero Cuadrado, solicitó en noviembre de 2017 al entonces ministro del ramo, señor Montoro Romero, que acabara con los regímenes económicos
especiales. Evidentemente, la petición de la hoy ministra no podía prever que la supervivencia del futuro Gobierno de su partido necesitaría al PNV y a EH Bildu. A estos efectos, la hoy ministra de Hacienda y Función Pública pidió 'abordar un
recálculo del Cupo Vasco y de la aportación navarra a fin de que el reconocimiento de sus derechos forales no se traduzca en privilegios financieros injustificados'.


Quinto. Conclusión.


En primer lugar, la existencia de un concierto económico con la región vasca choca frontalmente con el concepto de igualdad entre los españoles, así como con el principio de solidaridad interregional.


En segundo lugar, el método de cálculo del cupo es opaco, en absoluto transparente y completamente incomprensible para la inmensa mayoría de los españoles. Según se ha sostenido en esta enmienda a la totalidad, el Concierto Económico
infravalora de manera clara la contribución que tiene que asumir la región vasca al resto de España. Ello se suma a lo poco diáfano del sistema en lo referente al cálculo de


10 Ibíd., pág. 33.


11 'Para corregir las disfunciones del sistema foral y terminar con su opacidad sería necesario tomar una serie de medidas (...) publicar de manera inmediata información detallada, comprensible y fácilmente accesible sobre el mismo. Al
comienzo de cada quinquenio deberían publicarse los detalles del cálculo del cupo y la aportación provisionales y definitivos del año base, incluyendo en cada caso un listado pormenorizado y razonado de los programas de gasto del Estado que se
consideran cargas asumidas y no asumidas y otro de los ingreso no concertados o convenidos que se deducen de la base del cupo y la aportación. Cada año, debería publicarse también una liquidación detallada del cupo y la aportación y de los ajustes
a consumo de IVA y de los Impuestos Especiales.' Ibíd., pág. 33.



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dichas cargas no asumidas y los ajustes y compensaciones que se realizan para terminar alcanzado la base del cupo para cada quinquenio.


En tercer lugar, el Concierto Económico es un sistema de financiación esencialmente político, en el que el cálculo de la base del cupo se supedita únicamente a las negociaciones entre el Gobierno y el ejecutivo regional (o, más bien, de los
partidos que los ocupen) de una manera oscura y poco transparente 12.


En definitiva, como se anticipó en el primer epígrafe, un Estado al servicio de los españoles ha de fundamentarse en el principio de unidad y garantizar el principio de igualdad, tanto entre todos sus nacionales como respecto de la totalidad
de las unidades territoriales en que haya de desconcentrarse. No han de caber en él regímenes fiscales diferentes para las distintas regiones que perpetúen las desigualdades entre españoles y desvirtúen la unidad nacional.


La disposición adicional primera CE y las leyes dictadas en virtud de esta se han convertido en instrumentos para amparar la falsa autopercepción de unos 'pueblos' (el vasco o el catalán) como nuevos sujetos políticos, distintos del pueblo
español. Al contrario, los españoles nacidos en lo que hoy son las regiones vasca o catalana (y, por supuesto, Navarra) han contribuido de manera orgullosa a la conformación de la identidad nacional de España, y lo seguirán haciendo en el futuro.


La consecuencia de esta teoría, su proyección, no es sino la falsa idea de autodeterminación y, con ella, la destrucción de la soberanía y la unidad nacional. VOX entiende que la igualdad entre los españoles y la unidad nacional hacen
necesario oponerse a regímenes económicos especiales y a cualquiera de sus renovaciones.


En mérito a lo expuesto, solicitamos la devolución al Gobierno, de quien procede la iniciativa, del Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda.


12 'Repasando las sucesivas leyes quinquenales y el presente proyecto, resulta muy difícil evitar la conclusión de que el importe del cupo es fruto directo de un pacto político que después se viste con el ropaje de la Ley del Concierto,
ajustando la valoración de las cargas no asumidas de la forma que sea necesaria para llegar a la cantidad final pactada'. De la Fuente, A. (2017). Notas sobre el proyecto de nueva ley del cupo. Fedea Policy Papers, 2017/14, pág. 5.