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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-3, de 19/12/2022
cve: BOCG-14-A-129-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


19 de diciembre de 2022


Núm. 129-3



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000129 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2022.-José María Figaredo ÁlvarezSala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a la totalidad de devolución.


JUSTIFICACIÓN


Primero. El objeto del Proyecto de Ley.


El proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (el 'Proyecto de Ley' y la
'Ley 16/2010', respectivamente), cuya entrada en vigor está prevista el 1 de enero de 2023, tiene por objeto incorporar al catálogo de tributos nacionales cedidos a la región de Cataluña el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos (conocido como el 'Impuesto de Residuos'). Este tributo ha sido recientemente creado por el



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artículo 84 y siguientes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (la 'Ley de Residuos').


En efecto, la Ley de Residuos, aun constituyendo el Impuesto de Residuos como un tributo estatal, expresa en su disposición transitoria octava 'la finalidad clara de que sea un tributo cedido, y las Comunidades Autónomas tengan finalmente
competencias normativas sobre el mismo', una vez se produzcan los acuerdos precisos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación regional y se modifiquen las normas reguladoras del sistema de financiación territorial
necesarias para su configuración plena como tributo estatal cedido.


A tal fin, una vez suscrito el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión a la
Comunidad Autónoma el pasado 26 de septiembre por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña, el artículo único del Proyecto de Ley modifica el artículo 1 de la Ley 16/2010 con el objeto de adecuar el
contenido de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se culmina así la plena cesión del Impuesto de residuos a la región de Cataluña que incluirá no solo el
rendimiento del Impuesto de Residuos, sino también las competencias de su gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la capacidad normativa.


En particular, debe destacarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley de Residuos, la región podrá incrementar los tipos impositivos previstos en la Ley de Residuos respecto de los residuos depositados, incinerados
o coincinerados en su territorio. Este precepto da lugar a la aplicación de tipos de gravamen diferenciados a lo largo y ancho de nuestra Nación.


De esta manera, esta nueva cesión plena de un tributo estatal a las Administraciones regionales no hace sino ahondar en las profundas ineficiencias y desigualdades existentes entre los españoles como consecuencia del Estado de las
autonomías. Frente a ello, VOX propone un Estado al servicio de la unidad de España, en el que no haya diferencias entre regiones ni entre españoles, independientemente del lugar en el que residan, en el que trabajen o en el que desempeñen su
actividad. Al contrario, es necesario fortalecer los vínculos entre compatriotas y garantizar la igualdad entre ellos, con el fin de asegurar la prosperidad y el bienestar presente y futuros de España y de conseguir un Estado moderno, en el que
primen la igualdad y la seguridad jurídica. De ninguna manera deben existir 17 ordenamientos jurídicos distintos. En el presente caso, ello comporta oponerse a la tramitación de este Proyecto de Ley, y de los otros cinco de idéntica materia.


Asimismo, como luego se explicará, la razón de ser de este impuesto, expresión de las imposiciones climáticas, así como su cuestionable oportunidad, habida cuenta de sus perniciosos efectos sobre la unidad de mercado, la competitividad y la
prosperidad de nuestra Nación, en el contexto de grave crisis económica al que nos enfrentamos, merecen igualmente el reproche de este Grupo Parlamentario.


Segundo. La descentralización del Impuesto de Residuos.


De conformidad con el artículo 85 de la Ley de Residuos, el Impuesto de Residuos se aplicará en todo el territorio español, 'sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en
los Territorios Históricos del País Vasco 1 y en la Comunidad Foral de Navarra 2'.


Recordemos que, en el régimen foral, el sistema de financiación se caracteriza porque las provincias vascas y Navarra 'tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario' 3. El concierto económico vasco y el convenio
económico navarro, mediante los respectivos expedientes del cupo y de la aportación, privilegia a estas regiones al hacer posible una presión fiscal efectiva menor. Se introduce ya así, por esta vía, una primera y grave asimetría entre las regiones
de nuestra Nación, provocando notables desigualdades entre españoles y privilegios que han sido puestas de manifiesto en reiteradas ocasiones tanto por la doctrina, como por órganos jurisdiccionales nacionales y europeos.


1 La Comisión Mixta del Concierto Económico (integrada por el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, y el Gobierno español) ha aprobado la concertación del Impuesto de Residuos en el marco del acuerdo
alcanzado, el pasado 17 de noviembre de 2022, de ampliación del cupo vasco para el quinquenio 2022-2026.


2 La Comunidad Foral de Navarra ya incorporó el Impuesto de Residuos a su régimen tributario en virtud de la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.


3 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Regimen%20Foral1.aspx.



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Junto con el principio de igualdad entre todos los españoles consagrado en el artículo 14 de la Constitución ('CE'), el principio de solidaridad interterritorial exige del Estado garantizar 'un equilibrio económico, adecuado y justo entre
las diversas partes del territorio español' (artículo 138.1 CE), que implica que las 'diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales' (artículo 138.2 CE).
Tales normas se excepcionan, sin embargo, para las provincias vascas y Navarra con la disposición adicional primera CE, una auténtica ley especial, sin parangón en el constitucionalismo histórico ni en el Derecho comparado, a cuyo tenor 'la
Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales'.


La ambigüedad de la formulación ha permitido que, desgraciadamente, lejos de ajustarse a los principios constitucionales de lealtad institucional y de solidaridad interterritorial, la disposición adicional primera CE y las leyes dictadas
bajo su amparo se hayan convertido en instrumentos para ahondar en la división de los españoles e, incluso, para la reivindicación de unos pretendidos derechos 'históricos' que ponen en serio riesgo la soberanía y la unidad nacional.


En el actual contexto de creciente refuerzo del separatismo, la complicidad, pasiva o entusiasta, de los sucesivos Gobiernos ha permitido que los políticos regionales se vean premiados con privilegios y enormes cantidades de dinero público
con el único fin de garantizar su apoyo al Gobierno de turno.


Pero, además, por lo que respecta a las regiones sometidas al régimen común (como ya se ha adelantado), a pesar de que el Impuesto de Residuos se configura en la Ley de Residuos como un tributo estatal, que pretendía tener además un carácter
homogeneizador (pues deja sin efecto los tributos regiones propios que gravaban ya hechos imponibles coincidentes con los del Impuesto de Residuos en algunas regiones 4), la vocación manifiesta de que este sea un impuesto plenamente cedido a las
Administraciones territoriales frustra de raíz esa finalidad armonizadora, así como toda posibilidad de alcanzar un sistema fiscal homogéneo que sea operativo, en condiciones de igualdad, en todo el territorio nacional.


Se ve malogrado así el artículo 31 CE, que preceptúa que todos los españoles 'contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad' Esta 'igualdad' debe ser interpretada en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14 CE, a cuyo tenor 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social', y en el artículo 139 CE, según el cual 'todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado'.


Por todo ello, se postula la necesidad de limitar los efectos perniciosos que para el orden constitucional y, en general, para la igualdad entre los españoles supone el régimen legal descentralizado que se da al Impuesto de Residuos, del que
este Proyecto de Ley es consecuencia lógica y concreción.


Tercero. El fallido estado de las autonomías.


El constituyente configuró un Estado de las autonomías solo como una posibilidad, nunca como un mandato imperativo. Así, según el artículo 137 CE , '[e]l Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan'. Asimismo, conviene recordar la conditio sine qua non habilitante del Estado de las autonomías: la Nación española como sujeto constituyente en nuestra norma fundamental. El artículo 1 CE no lleva a interpretación
distinta cuando señala que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político'. Por tanto, al tratar
del Estado de las autonomías no se debe olvidar la subordinación de estos entes subestatales a la Nación española, sujeto político preeminente y preexistente a nuestra Ley Fundamental y, por tanto, al Estado, y a los valores que propugna como
superiores de nuestro ordenamiento jurídico. No puede, por tanto, desdeñarse la idea de que la actual forma de organización territorial de España no es única ni imperativa y que, muy por el contrario, es cuestionable y perfectible.


En las últimas décadas España ha sufrido una transferencia de competencias del Estado a las regiones sin precedentes y a un ritmo vertiginoso, fragmentario y al albur de los favores que los correspondientes partidos en el Gobierno debieran
prestar a los partidos regionalistas o separatistas para obtener su apoyo. Este despliegue deslavazado ha posicionado a España como el segundo país del mundo más descentralizado (solo por detrás de Alemania), por delante de naciones de extensa
tradición


4 Entre otras, Cataluña, Andalucía, Cantabria, Murcia, Madrid, La Rioja, Comunidad Valenciana, Extremadura y Castilla y León.



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federal como Estados Unidos, Suiza o Australia. Pero ello no ha servido para acercar la Administración a las personas o para mejorar los servicios públicos, sino muy al contrario: este impulso ha resultado, en demasiadas ocasiones, en
agravios para con el pueblo español que han puesto seriamente en entredicho los beneficios del Estado de las autonomías. Existen toda una serie de consecuencias negativas, a raíz de la transferencia de competencias, entre otras, la fiscal, con
impactos negativos de calado y sus resultados en términos de desigualdad e inseguridad jurídica. Procede, por tanto, promover una reflexión nacional sobre los beneficios y perjuicios para la Nación de estas cesiones de competencias.


Debe denunciarse, en particular, un sector público elefantiásico derivado del sistema autonómico que, realmente, no es otra cosa que una duplicación ineficiente e innecesaria del Estado que conlleva, inevitablemente, la proliferación del
gasto político asociado al denso entramado institucional. A esta pesada estructura, sumamente ineficaz, habría que añadir el despilfarro añadido que supone el sector público empresarial, manifestado en multitud de entidades que reproducen casi
milimétricamente el ya de por sí excesivo entramado público de la Administración General del Estado. Y, por supuesto, no pueden olvidarse las graves ineficiencias consecuencia del elevado número y disparidad de normas, las trabas administrativas y
los impuestos propios abusivos que provocan la ruptura de la unidad de mercado, la creciente inseguridad jurídica producto de la vorágine legislativa autonómica y la desigual y deficiente prestación de los servicios públicos en función de la región
de nuestro país. Todo ello perjudica la vida de los españoles de cualquier punto del territorio nacional y provoca serios desequilibrios, desigualdades y desavenencias entre ellos.


Lo anterior lleva a una clara conclusión: el volumen de gasto, en la mayor parte improductivo, de esta mastodóntica estructura autonómica es insostenible. Además de ignorar lo preceptuado por el artículo 31.2 CE, según el cual '[E]l gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía', es evidente que si no se dilapidase tanto dinero público no sería necesario mantener, y menos
aún incrementar, el nivel de expolio fiscal a los españoles que ha llevado la recaudación por ingresos tributarios a cifras históricas.


Por ello, en lugar de crear nuevos impuestos, que ahonden, además, en la desigualdad entre los españoles y la fragmentación del territorio y del mercado nacional, debe frenarse la espiral de despilfarro público y llevar a cabo una reducción
urgente y drástica del gasto político, así como una eliminación de organismos superfluos que sea capaz de compensar la bajada masiva de impuestos y la reducción de tipos de gravamen excesivos que los españoles necesitan.


Cada vez de manera más patente, el esfuerzo y el sacrificio diario de los españoles se destina, no al superior interés de la Nación, sino al mantenimiento de los fines espurios de los sucesivos Gobiernos y de unas Administraciones
desproporcionadas e ineficientes, especialmente en el ámbito regional. Los recursos recaudados deben destinarse, en cambio, únicamente a lo verdaderamente importante: el bienestar de los españoles, su libertad y su seguridad, en la generación de
riqueza y no al mantenimiento del bienestar de los políticos.


Cuarto. El pretexto medioambiental.


Esta cultura de despilfarro del dinero de todos que caracteriza a las políticas del Gobierno está además puesta al servicio de las imposiciones de las agendas globalistas. No en vano, socialistas y comunistas comparten agenda política y
propósitos disolventes de las estructuras sociales y culturales de Occidente que, en el caso que nos ocupa, afectan directamente a nuestra soberanía energética y, en consecuencia, también a nuestro tejido empresarial e industrial, al empleo y, en
definitiva, al bienestar y la prosperidad de toda la Nación.


En efecto, el Impuesto de Residuos es una de las medidas tributarias que contiene la Ley de Residuos 5 para responder a los objetivos impuestos a nivel europeo en materia medioambiental 6. Por tanto, el Impuesto de Residuos se define como
un impuesto especial que grava (para desincentivarlas) las operaciones de depósito de residuos en vertedero y de entrega de residuos para su incineración o coincineración. La razón es que estas se consideran las opciones de gestión de residuos
menos favorables desde el punto de vista del principio de la jerarquía de residuos y del impacto medioambiental (por su contribución a las emisiones de CO2).


5 Además del Impuesto de Residuos, crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que también entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Además, impone a las Entidades Locales el establecimiento de tasas sobre la
gestión y el tratamiento de residuos y modifica la regulación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.


6 La Ley de Residuos pretende transponer la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Sin embargo, la normativa europea deja un amplio margen de actuación que la Ley de Residuos traduce en mayor intervencionismo, mayores trabas burocráticas e impuestos.



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El Impuesto de Residuos es, por tanto, un impuesto indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos autorizados o en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas para su eliminación o valorización energética, sean
de titularidad pública o privada, y siempre que estén situados en el territorio de aplicación del impuesto. Son sujetos pasivos del impuesto las personas, físicas o jurídicas, que realicen estas operaciones, pero, adicionalmente, los gestores de
los vertederos o instalaciones actuarán como sustitutos del contribuyente, quedando obligados a liquidar el impuesto y a repercutirlo sobre los contribuyentes, así como a cumplir las obligaciones formales inherentes al mismo.


De esta manera, el Impuesto de Residuos impacta directamente sobre nuestro tejido empresarial e industrial y lo hará, además, de forma distinta en las diversas regiones de nuestra Nación, según la normativa autonómica que sea aplicable en
cada caso. En consecuencia, el Impuesto de Residuos, además de perjudicar a la competitividad de nuestras empresas y de introducir nuevas barreras a la unidad de mercado, provocará no pocas ineficiencias en la gestión de los residuos y en las
decisiones de los contribuyentes que, a la vista de los impuestos autonómicos aplicables, podrán comprometer, incluso, alguna de las aspiraciones de la Ley de Residuos (por ejemplo, el principio de proximidad).


Las políticas del Gobierno han llevado hasta el extremo un mandato de sentido común, cual es la necesidad de una saludable coexistencia del hombre con su entorno, convirtiéndolo en lo opuesto: un ecologismo radical que se utiliza como
coartada política para imponer restricciones injustificadas a la población y para favorecer intereses ilegítimos, como la intromisión de potencias extranjeras en la definición de las políticas energéticas de los Estados (en algunos casos, mediante
la compra de voluntades de parte de su clase política, como ha ocurrido con Rusia y prominentes políticos europeos).


Este radicalismo climático, que responde a intereses espurios, muy distintos en todo caso de la preservación de la naturaleza, ha dado lugar a la imposición de las teorías climáticas que padecemos en la actualidad, de las que el Impuesto de
Residuos es una manifestación más. El clima se ha utilizado como excusa para la puesta en marcha de políticas perjudiciales para las naciones como las previstas en la Agenda 2030, que, bajo frases huecas y en apariencia positivas, contiene una
enorme lista de medidas que condicionan de forma desmesuradamente negativa los factores de prosperidad y crecimiento de los países y cuya aplicación supone el empobrecimiento de sus habitantes, por las continuas pérdidas competitivas y económicas
que sufren las empresas, las industrias y las familias de España, el paulatino incremento de los precios de alimentos y bienes esenciales, la pérdida de poder adquisitivo de todos los españoles y, a la postre, la pérdida de nuestra soberanía.


El Impuesto de Residuos se revela, así, como una nueva concreción del despótico sistema recaudatorio, generador de distorsiones y desincentivos, a que dan lugar las políticas del fanatismo climático. La pérdida de competitividad derivada de
la exacción de recursos privados mediante la creación de derechos de emisiones, tasas e impuestos varios, como el Impuesto de Residuos, genera un mercado artificioso y encarece de forma ficticia el coste y el precio de la energía, afectando
principalmente a los consumidores finales, sean personas o empresas. Así, es evidente que la aplicación de las radicales normas climáticas está provocando en España la disminución de su capacidad competitiva y, lo que es peor, la pérdida de puestos
de trabajo, la desinversión, el cierre y la deslocalización de industrias, un grave perjuicio a las familias y la imposibilidad de crear riqueza.


Quinto. El contexto actual de crisis económica y social.


Nunca es buen momento para imponer a nuestras empresas nuevos impuestos sectarios que tan significativamente alteran la unidad de mercado y comportan tan graves consecuencias sobre nuestra economía. Pero mucho menos oportuno parece el
momento actual, habida cuenta de la grave crisis que afrontamos y el empobrecimiento creciente de los españoles, consecuencia en gran medida de las políticas ideológicas y dañinas del Gobierno.


En un momento en que los precios de la energía y los carburantes se encuentran desbocados, la inflación cercena el poder adquisitivo de las familias e hipoteca el futuro de nuestros jóvenes y la incertidumbre es absoluta (pues la
recuperación de nuestra economía -que la AIReF y el Banco de España retrasan hasta avanzado el año 2023 o, incluso, hasta principios del 2024- se ve seriamente amenazada por el incierto escenario internacional -frente al que las mismas entidades
alertan de la vulnerabilidad de la economía española-), el Gobierno aboga, en cambio, por la irresponsabilidad: no solo no baja impuestos en la medida en que la situación de los españoles y su bienestar exige, sino que derrocha los ingresos
generados por la recaudación, que este Gobierno ha llevado a niveles récord.



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En efecto, a pesar del grave contexto económico al que nos enfrentamos y de ser los españoles más pobres en términos relativos, el Estado recauda más que nunca. El Gobierno no solo no está tomando medidas adecuadas para contener el aumento
de los precios, sobre todo el de los alimentos y otros bienes de primera necesidad, ni lleva a cabo las bajadas de impuestos en la cuantía y profundidad que la situación exige, sino que, al contrario, aumenta injustificada y desproporcionadamente
los ingresos públicos. Hace así gala de su decidida voluntad de dar la espalda a la realidad de los españoles y de hacer descansar en las clases medias y populares el grueso del sostenimiento del Estado.


Así, el Impuesto de Residuos y su configuración como tributo estatal plenamente cedido a las Administraciones territoriales son una clara expresión de la voracidad recaudatoria del Ejecutivo y demuestran una doble evidencia. Por una parte,
el Gobierno cree que aún existe margen para el aumento de la presión fiscal y legisla con ese objetivo, reduciendo a niveles intolerables la renta disponible de las clases medias y populares, sacrificando las necesidades reales de nuestras familias,
de nuestros jóvenes y de nuestros mayores, que son deliberadamente ignoradas por el Gobierno, y asestando un severo golpe al tejido empresarial español. Por otra parte, el Gobierno no utiliza los recursos públicos como multiplicador para lograr una
mayor cohesión entre los españoles de distintas regiones, sino que, por el contrario, los emplea para reforzar la pronunciada desigualdad territorial.


Especial reproche merece el daño que el Impuesto de Residuos provocará sobre nuestro sector empresarial. Éste está compuesto en su mayoría (99,6%, según la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-) por pymes, que contribuyen
decididamente a la vertebración territorial, a la creación de empleo y al desarrollo de sus zonas de actuación. Estas empresas sufren por sobrevivir y padecen las políticas del Gobierno, que se han revelado desde su inicio depredadoras de la
libertad económica y perjudiciales a la inversión, con el imparable incremento de los impuestos.


Sexto. Conclusiones.


Un Estado moderno debe estar al servicio de la unidad y la igualdad, tanto entre todos sus nacionales como respecto de la totalidad de las unidades territoriales en que haya de desconcentrarse la Nación. No pueden caber en él 17 regímenes
fiscales diferentes que perpetúen las desigualdades entre españoles y desvirtúen la unidad nacional. Se hace necesario, por tanto, oponerse a este Proyecto de Ley que, frente a la pretendida armonización de criterio, no logra sino fragmentar aún
más el mercado y ahondar en la desigualdad entre los españoles.


Es urgente, además, revertir los daños y debilidades que el fanatismo climático está provocando en España y que el Impuesto de Residuos viene a incrementar. España necesita, por el contrario, el desarrollo de políticas que hagan posible el
avance hacia una economía más eficiente y menos contaminante, que permita la conservación del medio natural. Ha de priorizarse el empleo, la prosperidad y el bienestar de los españoles, particularmente de aquellos menos favorecidos; estos son
quienes sufren en mayor medida la destrucción del trabajo, del tejido productivo y de las oportunidades de desarrollo que traen consigo los costes asociados a la descarbonización acelerada de la economía, y de los que ningún Gobierno informa.


Por último, resulta evidente que, teniendo en cuenta las capacidades y necesidades de la Nación, si no se dilapidase tanto dinero público no sería necesario mantener el nivel de expolio fiscal que este Gobierno ha llevado a cifras
históricas. El Ejecutivo, lejos de suprimir, aumenta los impuestos ideológicos, caracterizados por el sectarismo y la frivolidad, la insensibilidad y el cinismo de la política gubernamental. El Gobierno no prioriza el bienestar de los españoles,
sino el mantenimiento de un sector público desacoplado de las necesidades reales de la población, crecientemente forzado a la ideologización, sumamente ineficaz y que falta sistemáticamente a los propósitos de distribución equitativa y de cohesión
entre los españoles de distintas regiones.


En definitiva, el presente Proyecto de Ley agrava la confusión y la inseguridad jurídica, profundiza en la ruptura de la unidad de mercado e incrementa la presión fiscal y el esfuerzo fiscal inasumibles que ya soportamos. También deteriora
con ello nuestra capacidad competitiva y el futuro de sectores productivos completos, muchas veces estratégicos, que, en muchos casos, se encuentran todavía por debajo de los niveles de actividad y crecimiento previos a la crisis originada por la
imposición de medidas restrictivas para hacer frente a la situación de salud pública.


En mérito a lo expuesto, solicitamos la devolución al Gobierno, de quien procede la iniciativa, del Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2022.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (Junts)] y Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 2


Míriam Nogueras i Camero (Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo único


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:


'Modificación de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 16 de
julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 1. Cesión de tributos.


Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que queda redactado con el siguiente tenor:


Se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos:


a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 100 por ciento.


b) Impuesto sobre el Patrimonio.


c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


e) Los Tributos sobre el Juego.


f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 100 por ciento.


g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 100 por ciento.


h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 100 por ciento.


i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 100 por ciento.


j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 100 por ciento.



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k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 100 por ciento.


l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 100 por ciento.


m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.


n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.


ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.


o) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.


p) El Impuesto de Sociedades.


q) El Impuesto sobre renta de los no residentes.


r) El impuesto sobre el carbón.


s) Cualquier otro impuesto de recaudación estatal no contemplado en la presente ley y de aplicación en territorio catalán.


Los impuestos y tributos, cuyo cambio de titularidad se contemple total o parcialmente, en esta ley empezarán el cambio de tributación de administración a partir del ejercicio 2024, a fin de poder adaptarse a los requisitos normatives de los
presupuestos de las diferentes administraciones''.


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se solicita la cesión a Catalunya de los tributos que recauda el Estado español de acuerdo con la recaudación en el territorio de Catalunya.


ENMIENDA NÚM. 3


Míriam Nogueras i Camero (Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Precepto que se añade:


Artículos nuevos


Texto que se propone:


'Artículo 2. Se da nueva redacción al artículo sexto de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que quedará redactado como sigue:


Artículo sexto.


Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes.


Dos. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles
gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.


Tres. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación
de Régimen Local reserve a las Corporaciones locales. En todo caso, deberán establecerse las medidas



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de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.


Cuatro. Por lo que acontece a los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas por lo que refiere a la parte del impuesto que tiene la recaudación cedida, las Comunidades Autónomas tendrán plena capacidad normativa en la medida que no
suponga una contradicción con la normativa estatal.


Los impuestos y tributos, cuyo cambio de titularidad se contemple total o parcialmente, en esta ley empezarán el cambio de tributación de administración a partir del ejercicio 2024, a fin de poder adaptarse a los requisitos normativos de los
presupuestos de las diferentes administraciones'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


Míriam Nogueras i Camero (Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Precepto que se añade:


Artículos nuevos


Texto que se propone:


'Artículo 3.


Adición de una modificación al artículo 22 del Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías (BOE núm. 113 de 22 de abril de 1956).


Artículo 22.


El derecho al cobro de premios caduca a los tres meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que correspondan. Pasado este plazo, el importe de los premios no reclamados quedará a beneficio de la tesorería de la Comunidad
Autónoma donde el título se haya expedido.


Este plazo se ampliará en un día si el último del período fuera festivo en la localidad en que se tramite el pago.


En los casos de suspensión de pago como consecuencia de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, quedará interrumpido el plazo de caducidad hasta que se dicte la resolución o sentencia firme en el procedimiento respectivo.


Los impuestos y tributos, cuyo cambio de titularidad se contemple total o parcialmente, en esta ley empezarán el cambio de tributación de administración a partir del ejercicio 2024, a fin de poder adaptarse a los requisitos normativos de los
presupuestos de las diferentes administraciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio,
del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


La enmienda núm. 5 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso fue retirada por escrito del Grupo con fecha de 5 de diciembre de 2022.


ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


La enmienda núm. 6 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso fue retirada por escrito del Grupo con fecha de 5 de diciembre de 2022.


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción:


'Disposición final xxx:


Se modifica la disposición final decimotercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedando redactada como sigue:


'Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. No obstante, la entrada en vigor del capítulo I del título VII se producirá el 1 de enero de 2024 y la de su capítulo II el 1 de
enero de 2023''.


JUSTIFICACIÓN


La entrada en vigor del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables causará un encarecimiento adicional de numerosos alimentos ya muy afectados por la continua elevación de precios experimentada en los últimos
meses. Por otro lado, la precipitación ha caracterizado la implantación de este tributo lo que ha provocado reiteradas quejas de los sectores más directamente afectados que denuncian improvisación y falta de información para su adecuada
implantación el próximo 1 de enero.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único


- Enmienda núm. 2, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu).


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 3, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu).


- Enmienda núm. 4, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu).


Disposición final única


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular en el Congreso.