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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 103-4, de 22/09/2022
cve: BOCG-14-A-103-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


22 de septiembre de 2022


Núm. 103-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000103 Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de institucionalización de
la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (¡Teruel Existe!).-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


Tomás Guitarte Gimeno


Grupo Parlamentario Mixto


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Donde dice:


'Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.


En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:


a) Coherencia.


b) Pertinencia.



Página 2





c) Eficacia.


d) Eficiencia.


e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.


f) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


g) Equidad y nivel de crecimiento inclusivo, territorial o social, que genera.


h) Ética pública: valores, perspectivas y aportación.


i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.'


Debe decir:


'Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.


En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:


a) Coherencia.


b) Pertinencia.


c) Eficacia.


d) Eficiencia.


e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.


f) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


g) Equidad y nivel de crecimiento inclusivo, territorial o social, que genera.


h) Ética pública: valores, perspectivas y aportación.


i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.


j) Prevención de la despoblación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


Tomás Guitarte Gimeno


Grupo Parlamentario Mixto


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.


El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:


a) Independencia.


b) Imparcialidad.


c) Objetividad.


d) Eficacia y eficiencia.


e) Excelencia profesional.


f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.


g) Transparencia.


h) Igualdad y no discriminación.


i) Respeto a la sostenibilidad social y medioambiental.'



Página 3





Debe decir:


'Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.


El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:


a) Independencia.


b) Imparcialidad.


c) Objetividad.


d) Eficacia y eficiencia.


e) Excelencia profesional.


f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o decualquier otra índole.


g) Transparencia.


h) Igualdad y no discriminación.


i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


Tomás Guitarte Gimeno


Grupo Parlamentario Mixto


A las disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Mecanismo de Garantía Rural


El informe de evaluación de cualquier ley deberá incorporar una evaluación supletoria en la que se analicen los efectos que la ley pudiera tener o hubiere tenido sobre la lucha contra la despoblación, el reequilibrio territorial y el
desarrollo del medio rural. Dicha evaluación deberá tener el mismo nivel de rigurosidad metodológica y técnica que la evaluación general de la ley.'


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la petición de la PNL impulsada por Teruel Existe y aprobada el 18 de marzo de 2021 por el Congreso de los Diputados para el establecimiento de un Mecanismo de Garantía Rural.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en
la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2022.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del párrafo c) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'c) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica, y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
y el cumplimiento de los fines perseguidos.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'2. Se fijará la realización bianual de evaluaciones intermedias en políticas públicas de duración de cuatro años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la modificación de la política pública objeto de evaluación para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos, sus resultados e impactos.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesario establecer la periodicidad de las evaluaciones intermedias.



Página 5





ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del párrafo a) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'a) La calidad de la planificación, que incluirá un análisis del contexto socioeconómico de la política pública y del impacto sobre el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras; la relación existente
entre los problemas y los objetivos planteados y su lógica causal; y un examen de la coherencia interna de la estrategia propuesta en la política pública objeto de evaluación.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible si garantizamos que los organismos públicos tengan en cuenta, en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades negativas de todas sus
intervenciones y planificaciones estratégicas y el impacto de sus actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en la igualdad de género, en la infancia, en el equilibrio
intergeneracional, en el reto demográfico, en la transformación digital y en la sostenibilidad social y medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la
perspectiva de análisis que incorporará el indicador.'


[...]



Página 6





JUSTIFICACIÓN


La Ley 26/2015 (art. 22 quinquies) indica que 'Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la
adolescencia'. Esta norma, la experiencia acumulada en estos años, y la proliferación de estos análisis de impacto (evaluación ex ante) en distintas administraciones amerita la inclusión expresa de la infancia en este apartado de indicadores.


También es necesaria por razones de coherencia con la legislación previa (norma mencionada) y con el propio texto de este Proyecto de Ley (art. 26.3 sobre evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales, que menciona que
'las repercusiones en el ámbito de la infancia' son relevantes para la evaluación ex ante). Relevancia que, para ser efectiva, debe ir acompañada por su inclusión entre los indicadores generales de evaluación.


ENMIENDA NÚM. 8


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en la igualdad de género, en el equilibrio intergeneracional, en el reto
demográfico, en la transformación digital y en la sostenibilidad justicia social y sostenibilidad medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia
propia de la perspectiva de análisis que incorporará el indicador.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 24


De modificación.



Página 7





Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado dos del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'2. El Plan de Evaluaciones Estratégicas detallará las políticas públicas estatales que serán objeto de evaluación, el tipo de evaluación que se realizará en cada caso, así como los recursos y plazos de realización previstos.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'2. Entre sus fines estará impulsar y extender la cultura de evaluación en la Administración General del Estado, promover la formación en materia de evaluación de políticas públicas, informar sobre la propuesta del Plan de Evaluaciones
Estratégicas del Gobierno y participar en la Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas debe circunscribir su actividad al ámbito de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NÚM. 11


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 29


De modificación.



Página 8





Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado dos del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'2. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:


a) La supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.


b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de esta ley.


c) La coordinación con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.


d c) La realización de aquellas evaluaciones que se determine.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir el apartado c) para salvaguardar las competencias propias, ya que varias Comunidades Autónomas disponen de sus propios organismos de evaluación de políticas públicas.


ENMIENDA NÚM. 12


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del párrafo j) del apartado 3 del del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'j) La elaboración de la propuesta de una estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación del conjunto de las administraciones públicas.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas debe circunscribir su actividad al ámbito de la Administración General del Estado.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3 del del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:


[...]


'3. El Consejo intervendrá en la elaboración de la Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación de la Administración General del Estado.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional cuarta


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No consideramos que la Evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas deba regirse por una normativa diferenciada a la del resto de la Administración General del Estado.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 10





ENMIENDA NÚM. 15


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al título preliminar


De modificación.


Texto que se propone:


El título preliminar pasa a ser el título I.


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la Ley conforme a las enmiendas planteadas.


ENMIENDA NÚM. 16


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el artículo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 1. Objeto.


1. Esta ley tiene por objeto estructurar el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.


2. A efectos de esta ley, el sistema público de evaluación de políticas públicas está integrado por la organización institucional de la evaluación en la Administración General del Estado y por las medidas destinadas a la formalización y
sistematización de las prácticas de evaluación.'


JUSTIFICACIÓN


Para simplificar y clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 17


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.



Página 11





Texto que se propone:


Se propone modificar el artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 2. Definiciones.


A efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:


1. Política pública: es el conjunto de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general en cualquiera de sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o cualquier otra denominación equivalente.


2. Objeto de la evaluación: se considera a la intervención sobre la que se realiza el proceso de evaluación y que podrá ser una política pública, cualquier dimensión, elemento o característica de la misma, o un conjunto de ellas.


3. Metodología de evaluación: es el conjunto de técnicas, instrumentos y herramientas cuantitativas y cualitativas que se siguen en el proceso de evaluación de una política pública para realizar los análisis necesarios y obtener evidencias
que apoyen la construcción de conclusiones y recomendaciones.


4. Enfoque de la evaluación: es la orientación del proceso de evaluación que adopta el equipo evaluador en función del marco teórico y la metodología que aplica en cada caso.


5. Encargo de la evaluación: es la acción de encomendar la realización de la evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano responsable de la evaluación de esa política.


6. Dato: es la representación de una variable cualitativa o cuantitativa, que permite el conocimiento exacto de un hecho o sirve para deducir las consecuencias derivadas del mismo.


7. Indicador: es un dato o información, individual o agrupada, que permite medir la eficacia de una política pública.'


JUSTIFICACIÓN


Para clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 18


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.


La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:


a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, sugiriendo recomendaciones a su diseño e implementación.


b) Impulsar la innovación en la actuación del sector público.


c) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.



Página 12





d) Permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.


e) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad.'


JUSTIFICACIÓN


Para simplificar y clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 19


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el artículo 5 que propone una nueva redacción del artículo que se modifica en su totalidad.


'Artículo 5. Características generales de la evaluación de políticas públicas.


1. La evaluación de una política pública, a efectos de esta ley, es el proceso sistemático y razonado de generación de conocimiento, a partir de la recopilación, análisis e interpretación de información, encaminado a la comprensión global
de una política pública, para alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica y efectos.


2. La evaluación será independiente, objetiva y participativa. Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización, y sus resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos.


3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica.


4. En cada proyecto de evaluación deberá destinarse una partida económica a tal fin. El encargo de evaluación especificará la cuantía de la citada partida de forma clara y ajustada a las necesidades reales.


5. Se seleccionarán personas concretas como responsables internos de los proyectos de evaluación, que serán seleccionadas en función de sus capacidades y conocimientos.


6. El proceso se fundamenta en el principio de colaboración entre los órganos o unidades administrativas, o personas físicas o jurídicas que reciben el encargo de evaluación de las políticas públicas en la Administración General del
Estado.'


JUSTIFICACIÓN


La presente modificación incluye una disposición para asegurar la dedicación de una parte del presupuesto del proyecto para su evaluación, asegura la dedicación temporal necesaria de personal cualificado para llevar a cabo las actividades
evaluadoras, define claras responsabilidades para su ejecución y permite simplificar y clarificar el texto.



Página 13





ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el artículo 6 que propone una nueva redacción del artículo que se modifica en su totalidad.


'Artículo 6. Aspectos técnicos comunes de los procesos de evaluación de las políticas públicas.


1. El sistema de información, seguimiento y evaluación contemplados en esta ley contará con los siguientes indicadores:


a) Indicadores de realización, que recogerán los datos necesarios para medir el estado de ejecución de las acciones que comprendan dichas políticas públicas.


b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los objetivos directos de la política pública.


c) Indicadores de impacto, para medir el efecto social de la implementación de la política pública.


2. Los procesos de evaluación de las políticas públicas previstas en esta ley se desarrollarán mediante resoluciones ministeriales.'


JUSTIFICACIÓN


La presente modificación diferencia los resultados obtenidos por una política pública -las modificaciones en el comportamiento de las poblaciones destinatarias- del impacto que esta tenga sobre los objetivos sociales macro finales de esta y
fija la regulación de los detalles específicos de desarrollo de la materia en normas más adecuadas que en una ley.


ENMIENDA NÚM. 21


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al título I


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a la enmienda que figura en el artículo 6, suprimiendo artículos que regulan desarrollos normativos que son propios de resoluciones ministeriales.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 22


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al título II


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a la enmienda que figura en el artículo 6, suprimiendo artículos que regulan desarrollos normativos que son propios de resoluciones ministeriales.


ENMIENDA NÚM. 23


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al título III


De modificación.


Texto que se propone:


'El Título III pasa a ser el Título II.'


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas.


ENMIENDA NÚM. 24


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 24


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 24, que pasa a ser el artículo 7.


El artículo quedará redactado de la siguiente manera:


'Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.


1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de función pública, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas.


2. El Plan de Evaluaciones Estratégicas detallará las políticas públicas que serán objeto de evaluación, el tipo de evaluación que se realizará en cada caso, así como los recursos y plazos de realización previstos.



Página 15





3. Las políticas públicas que se vayan a incluir serán relevantes desde el punto de vista del impacto social y económico y del gasto previsto.


4. Mediante real decreto se determinará el procedimiento de elaboración del Plan de Evaluaciones Estratégicas, que incluirá los mecanismos de coordinación, colaboración y el refuerzo de la complementariedad de las actuaciones de evaluación
de los organismos públicos de la Administración General del Estado competentes en revisión y control del gasto público.'


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 25


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 25, que pasa a ser el artículo 8.


El artículo quedará redactado de la siguiente manera:


'Plan de Evaluación departamental.


1. Con carácter bienal, cada departamento elaborará un Plan de Evaluación del Departamento para los dos ejercicios siguientes.


2. El Plan de Evaluación departamental contendrá la planificación de las actividades en materia de evaluación, que podrá incluir la realización de evaluaciones de políticas públicas y otras actividades de apoyo y fomento de la evaluación.


3. El seguimiento del Plan de Evaluación departamental corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como simplificar y clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 26


De modificación.



Página 16





Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 26, que pasa a ser el artículo 9.


El artículo quedará redactado de la siguiente manera:


'Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.


1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de gran relevancia por su
impacto esperado en el ámbito social o económico.


2. Los documentos en los que se formalicen o aprueben las políticas públicas referidas en el apartado anterior incluirán la programación de las evaluaciones a realizar.


3. Las evaluaciones ex ante del apartado 1 tendrán por finalidad analizar, con un enfoque transversal, el valor público de las actuaciones objeto de análisis.


4. También se preverá una evaluación intermedia si las políticas públicas del apartado 1 tienen una duración estimada de ejecución de cuatro o más años.


5. Las evaluaciones de carácter obligatorio a las que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las demás evaluaciones que se determinen por parte del departamento ministerial en el Plan de Evaluación departamental
correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como simplificar y clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 27


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 27, que pasa a ser el artículo 10.


El artículo quedará redactado de la siguiente manera:


'Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.


1. En cada departamento ministerial se encomendará a uno de sus órganos las funciones de colaboración, coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del ministerio y sus organismos
públicos vinculados o dependientes.


2. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.'


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como clarificar el texto.



Página 17





ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 28


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Eliminar organismos innecesarios.


ENMIENDA NÚM. 29


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 29, que pasa a ser el artículo 11.


Se agrega al texto en el apartado 3, la sección n.


El artículo quedará redactado de la siguiente manera:


'Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, como organismo público con
personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.


2. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:


a) La supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.


b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de esta ley.


c) La coordinación con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.


d) La realización de aquellas evaluaciones que se determine.


3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:


a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.


b) La definición de indicadores generales de evaluación ex ante.


c) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.


d) La aprobación y seguimiento de los Planes de Evaluación departamentales.


e) La realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones estratégicas del Gobierno.


f) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas.



Página 18





g) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados de las evaluaciones.


h) El fomento de la cultura evaluadora y de la formación de las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas.


i) La elaboración de la propuesta de una estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación del conjunto de las administraciones públicas.


j) La cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación.


k) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas.


l) La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas.


m) La emisión de informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el artículo 3.2.


n) Establecer los mecanismos de solicitud y acceso a los datos de la evaluación por parte de investigadores, garantizando la confidencialidad de los mismos.


ñ) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.


4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


5. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a la Abogacía del Estado.


6. Dentro de la Agencia se creará una Unidad de Experimentación de Políticas Públicas cuyas competencias serán las siguientes:


a) El desarrollo de proyectos piloto y evaluaciones experimentales a pequeña escala, para medir los procesos, resultados e impactos de programas y políticas públicas de la Administración antes de elevarlas a nivel nacional.


b) Dar apoyo a las administraciones para la optimización de los procesos de implementación de las políticas públicas.


c) Fomentar la colaboración entre las distintas Unidades de Coordinación de Evaluación en cada departamento ministerial, así como con los centros académicos y de investigación interesados en desarrollar estas evaluaciones.'


JUSTIFICACIÓN


La presente modificación crea la posibilidad de dar acceso a datos a investigadores para aumentar el potencial evaluador de los datos, aumentar la transparencia, fomentar el gobierno abierto, y el control.


ENMIENDA NÚM. 30


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


El artículo 30 pasa a ser el artículo 12, sin incluir otros cambios en su redacción.


JUSTIFICACIÓN


Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 31


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 31


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Eliminar organismos innecesarios.


ENMIENDA NÚM. 32


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 32, que pasa a ser el artículo 13. Se añade un apartado 3.


'3. El portal temático incluirá una sección dedicada a la publicación de los Planes de Uso de Resultados, que serán publicados dentro de los seis meses siguientes a su finalización.


La publicación de los Informes de Resultados contendrá:


a) Las recomendaciones aceptadas.


b) Las recomendaciones implementadas.


c) Las recomendaciones rechazadas y su justificación.'


JUSTIFICACIÓN


A través de esta modificación se reorganiza la ley y se aumenta la transparencia interna y externa de la Administración, garantizando que los planes de uso de los resultados sean finalmente implementados por los Ministerios de competencia.


ENMIENDA NÚM. 33


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De modificación.



Página 20





Texto que se propone:


Se propone la modificación de la disposición adicional primera, que quedará redactada de la siguiente manera:


'Colaboración del Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas.


1. La actividad de evaluación de políticas públicas que realice la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas contará con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración,
esta tendrá lugar de modo específico en la producción de información estadística requerida para el cálculo de indicadores, el análisis y la evaluación de políticas públicas.


El sistema de indicadores de contexto e impacto asociado a cada estrategia, plan o programa será objeto de difusión por el Sistema Estadístico Nacional.


2. El Sistema Estadístico Nacional tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que requiera la evaluación de políticas públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Para simplificar y clarificar el texto.


ENMIENDA NÚM. 34


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición transitoria única


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la disposición transitoria única, que quedará redactada de la siguiente manera:


'Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.


1. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 29 de la
ley que se adecúen al contenido de las funciones encomendadas por el artículo 14.6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


Una vez entre en funcionamiento la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se declarará extinguido, su personal y los medios con los que cuente serán adscritos a la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


2. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la
Secretaría de Estado de Función Pública.'


JUSTIFICACIÓN


Para clarificar el texto.



Página 21





A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en
la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 35


Grupo Parlamentario Ciudadanos


En todo el Proyecto


De modificación.


Texto que se propone:


Se sustituye 'Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas' por 'Autoridad Independiente de Evaluación de Políticas Públicas'.


JUSTIFICACIÓN


Para que la labor de evaluación del organismo se desarrolle con las mejores garantías, se requiere de independencia funcional y una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NÚM. 36


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Ámbito de aplicación.


1. Las disposiciones de la ley se aplicarán a la evaluación de las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.


2. Las evaluaciones ex post de revisión del gasto público se realizarán por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.


3. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la actividad económica y financiera, de calidad de los servicios y
cualquier otra actividad de evaluación que sea objeto de regulación específica.



3. La presente ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las actividades de evaluación de políticas públicas no previstos en la normativa específica.'



Página 22





JUSTIFICACIÓN


No se entiende el motivo por el que cualquier otro proceso de evaluación que ya tuviera una normativa propia, por nimia que sea (ni siquiera se exige 'rango lenga') deba estar sometido a un régimen distinto, toda vez que la propia necesidad
de esta ley da cuenta de que la normativa previa en materia de evaluación y supervisión continua era manifiestamente insuficiente.


ENMIENDA NÚM. 37


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No se entiende el motivo por el que la Intervención General deba estar sometido a un régimen distinto toda vez que la propia necesidad de esta ley da cuenta de que la normativa previa en materia de evaluación y supervisión continua era
manifiestamente insuficiente.


ENMIENDA NÚM. 38


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.


La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:


a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, haciendo recomendaciones sobre su diseño e implementación, y mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 39


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.



Página 23





Texto que se propone:


'Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.


La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:


a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, sugiriendo recomendaciones a su diseño e implementación, y mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública.


b) Impulsar la innovación en la actuación del sector público, aportando evidencias, facilitando el contraste de ideas, promoviendo la creatividad y el máximo provecho de los recursos para colaborar en una gestión pública moderna,
participativa, abierta y útil para solucionar o mejorar los problemas y retos sociales.


c) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.


d) Permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.


e) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad y del desarrollo sostenible, tales como la lucha contra la despoblación y la cohesión territorial, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, el
empleo digno, estable y de calidad, la satisfacción de las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad social, y la sostenibilidad medioambiental, entre otros.'



JUSTIFICACIÓN


La propia política es la que determina el reto de la sociedad que pretende mejorar. La evaluación persigue que se realice de forma eficaz y eficiente, pero en sí no mejorar ninguna situación de las descritas y su inclusión por lo tanto es
inadecuada y confusa.


ENMIENDA NÚM. 40


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'[...]


4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará metodologías para facilitar la elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus
elementos básicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Supresión de coma entre sujeto y predicado.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 41


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas.


Son aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas los siguientes componentes:


a) Identificación y definición del problema, el propósito público a cuyo servicio está la política, la lógica o teoría que sustenta el diseño, los instrumentos de implementación de la política pública, y los mecanismos de seguimiento y
evaluación.


b) Elementos colaborativos en el diseño y la implementación, como la cocreación, la construcción con la ciudadanía, en partenariados, o coparticipación.


c) Gobernanza de los datos.


d) Métricas en su diseño e implementación que permitan el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.


e) Impactos de la política pública: sociales, ambientales, de cambio climático, de género, territoriales, de empleo, económicos, científicos y cualesquiera otros que sean previstos.


f) Grado de innovación que implica o aporta.


g) Equilibrio intergeneracional, reto demográfico y cohesión territorial, transformación digital, sostenibilidad social y medioambiental e inclusión social de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad social.


f)Otros que puedan formularse.'


JUSTIFICACIÓN


El punto g) es del todo innecesario e incongruente con el resto de componentes, pues dista mucho de ser de carácter técnico. Se trata, más bien, de uno de los posibles ámbitos de impacto de la política que se trate, ya recogido en el punto
e). A tal efecto, si bien ya debe entenderse subsumido como 'impacto social', se propone la inclusión de una cláusula de cierre para dejar claro que el listado de impactos es a efectos ilustrativo y no una lista cerrada.


ENMIENDA NÚM. 42


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.


En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:


a) Coherencia.


b) Pertinencia.


c) Eficacia.



Página 25





d) Eficiencia.


e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.


f) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


g) Crecimiento económico y equidad.


h) Ética pública: valores, perspectivas y aportación.


h) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.'


JUSTIFICACIÓN


La expresión 'nivel de crecimiento inclusivo' carece de sentido alguno. Nivel hace referencia a la cantidad de crecimiento, no a la distribución equitativa del mismo, de manera que hablar de 'nivel de crecimiento inclusivo' da a entender
que crecer menos puede ser mejor que crecer más incluso cuando la riqueza de ese crecimiento sea distribuida igual en ambos escenarios, algo a todas luces absurdo. Se propone una redacción más simple.


ENMIENDA NÚM. 43


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.


En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:


a) Coherencia.


b) Pertinencia.


c) Eficacia.


d) Eficiencia.


e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.


f) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


g) Equidad y nivel de crecimiento inclusivo, territorial o social, que genera.


h) Ética pública: valores, perspectivas y aportación.


h) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.'


JUSTIFICACIÓN


El valor de la igualdad de trato y de oportunidades se debe aplicar a todos los miembros de la sociedad, no solamente entre mujeres y hombres. Tal y como está redactado, no sería un valor público para su evaluación la igualdad de trato y de
oportunidades en lo referido a minorías religiosas, étnicas o grupos en posiciones socioculturales desfavorecidas o personas LGBTI (de hecho, el binarismo mujer y hombre excluye a las personas que no se identifican con ninguno de los géneros).



Página 26





ENMIENDA NÚM. 44


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.


En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:


a) Coherencia.


b) Pertinencia.


c) Eficacia.


d) Eficiencia.


e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.


f) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


g) Equidad y nivel de crecimiento inclusivo, territorial o social, que genera.


h) Ética pública: valores, perspectivas y aportación.


h) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.'


JUSTIFICACIÓN


Ética pública y su contenido no está recogido en ninguna disposición legal. Hablar de 'valores, perspectivas y aportación' sin especificar a qué valores, perspectivas o aportaciones nos referimos da un margen ingente a la arbitrariedad que,
de hecho, podría ir en contra de lo que la ciudadanía puede entender como 'ética pública'. En todo caso, los valores públicos para la evaluación son precisamente los listados en este artículo, por lo que volver a mencionarlos en abstracto en el
listado resulta redundante o lleva a cierta circularidad en la redacción.


ENMIENDA NÚM. 45


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.


1. Los anteproyectos de ley, los programas o planes estratégicos, y todo tipo de documento de planificación estratégica e iniciativas que desarrollen políticas públicas deberán incorporar, antes de ser aprobados, un documento técnico de
evaluabilidad, denominado Informe de Evaluabilidad, con el fin de verificar la calidad y precisión del diagnóstico realizado, la viabilidad, coherencia y consistencia del diseño elaborado, la claridad, suficiencia y accesibilidad del sistema de
información y evaluación previsto, así como si existen suficientes capacidades, recursos y compromisos para que la evaluación pueda implementarse.


[...]'



Página 27





JUSTIFICACIÓN


Mientras que en la definición de política pública se afirma, acertadamente, 'cualquiera de sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o cualquier otra denominación equivalente', el artículo 11 limita
injustificadamente el análisis previo de evaluabilidad solo a programas y planes estratégicos. La remisión genérica a 'documentos' da a entender, en todo caso, que se refiere a documentos de carácter administrativo. No obstante, las principales
políticas públicas son puestas en marcha a través de iniciativas legislativas. Su exclusión sería equivalente a carecer de sistema alguno de evaluación, menos aún institucionalizarlo.


ENMIENDA NÚM. 46


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.


[...]


2 bis (nuevo). En el caso de políticas públicas aprobadas por real decreto-ley o que tengan origen en iniciativas legislativas que no provengan del Gobierno el Informe de Evaluabilidad previsto en el apartado anterior se elaborará en el
plazo de dos meses tras su aprobación y publicación.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está redactada la norma, limitando el informe de evaluabilidad a una elaboración previa a la aprobación de un programa, se estaría excluyendo de toda evaluación rigurosa políticas tan importantes como el IMV o prácticamente
cualquier modificación reciente del Estatuto de los Trabajadores, aprobadas todas ellas a través de reales decretos-leyes que, por su naturaleza, no dan margen a la elaboración previa de ningún informe.


ENMIENDA NÚM. 47


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.


[...]


4. El análisis se documentará en un Informe de Evaluabilidad que contendrá las conclusiones y recomendaciones para la mejora de la evaluación, e identificará, en su caso, qué elementos de



Página 28





la metodología evaluativa necesitan mejorarse y sus posibles alternativas. Se especificará el tipo de evaluación ''ex post'' que planea realizar y, en su caso, cómo se formará el contrafactual para asegurar la evaluación de su impacto.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La redacción inicial parece haber confundido el fin del Informe de Evaluabilidad con el de la evaluación propiamente dicha. La naturaleza del informe de evaluabilidad en sentar las bases de cómo se debe evaluar la política pública en
cuestión, pero no debe (ni temporalmente puede) entrar a valorar en sí las mejoras necesarias de la política pública. Estas mejoras se propondrán, en su caso, una vez realizado el Informe Final de Evaluación.


ENMIENDA NÚM. 48


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.


[...]


6 bis (nuevo). El Informe de Evaluabilidad incluirá un Plan de Uso de Resultados, redactado conjuntamente entre el equipo evaluador y las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas correspondientes. El Plan de Uso de
Resultado incluirá las acciones relevantes que se ejecutarán en base a las recomendaciones contenidas en el Informe Final de Evaluación y en el Informe de Resultados.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La inclusión de un Plan de Uso de Resultado para cada evaluación asegurará que los resultados de las evaluaciones se conviertan en impactos reales en la política pública. A través de acuerdos previos entre las partes involucradas, el plan
determinará cuáles serán las acciones que la Administración tomará en base a los resultados de evaluación obtenidos.


ENMIENDA NÚM. 49


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 12


De modificación.



Página 29





Texto que se propone:


'Artículo 12. Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.


1. Las políticas públicas contarán desde su diseño con indicadores que faciliten su gestión y permitan su seguimiento y evaluación y estarán recogidos en un sistema de información adecuado.


2. El sistema de información, seguimiento y evaluación referido en el artículo 11.2.b), contará, al menos, con los siguientes tipos de indicadores:


a) Indicadores de realización, que recogerán los datos necesarios para medir el estado de ejecución de las acciones que comprendan dichas políticas públicas.


b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los objetivos de la política pública o los cambios vinculados a dichos objetivos.


c) Indicadores de impacto, al efecto social de los cambios vinculados a los resultados de la política pública.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 50


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 14


De modificación.


Texto que se propone:


'[...]


3. Las políticas públicas deberán incorporar a sus sistemas de información, seguimiento y evaluación indicadores comunes, de acuerdo con los criterios de selección que se establezcan en consonancia con las mejores recomendaciones y
evidencias de la comunidad evaluadora y el trabajo científico en esta materia, así como aquellos otros que sean necesarios por las características específicas de la política pública.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 51


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 15


De modificación.



Página 30





Texto que se propone:


'Artículo 15. Equipo evaluador.


1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de equipo evaluador el órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que recibe el encargo de evaluación.


2. Con carácter general, la evaluación de políticas públicas se realizará por un equipo evaluador externo al órgano responsable de la política pública a evaluar. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas
responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación.


3. El equipo evaluador deberá garantizar su independencia de criterio, imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de intereses, aportando la declaración responsable de cada integrante.


4. Se seleccionarán personas concretas como responsables internos de los proyectos de evaluación, que serán elegidas en función de sus capacidades y experiencias previas y tendrán una dedicación parcial a los proyectos de evaluación, siendo
para ello liberados de otras tareas o responsabilidades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 52


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 20


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 20. Diseño de la evaluación.


1. En la fase de diseño de la evaluación se delimitarán el alcance y la tipología de la evaluación, se determinarán los elementos de evaluación, y se explicitarán los recursos necesarios para su realización.


2. Deberá describirse la metodología empleada para la recopilación y análisis de la información. En la selección de herramientas, se dará preferencia a la utilización mixta de técnicas cuantitativas y cualitativas y a la
triangulación de datos y resultados.



3. Constituyen los elementos de evaluación las preguntas y criterios de evaluación, los indicadores, las fuentes y la tipología de la información. Estos elementos se recogerán en una matriz de evaluación.


4. Como apoyo al diseño de la evaluación se llevará a cabo una reconstrucción de la lógica de la política pública, que consiste en la realización de un análisis del contexto en el que se desarrollaría con el apoyo de herramientas
tecnológicas de Inteligencia Artificial y Big Data
, del problema que pretende abordar, de la teoría causal de la política pública y de sus objetivos, actividades, medidas y recursos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La utilización mixta de técnicas cualitativas y cuantitativas si bien puede ser idónea en muchos casos no tiene por qué serlo, de manera que determinar en la ley su uso preferente no parece apropiado.


Las referencias a Inteligencia Artificial, Big Data y triangulación son del todo injustificadas, arbitrarias e impropias de una norma de rango legal.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 53


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 22. Informe Final de Evaluación.


[...]


4. El Informe Final de Evaluación será publicado en el plazo de dos semanas desde su recepción en el portal temático de evaluación de políticas públicas, sin perjuicio de su publicación también en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Dada la previsión en el artículo 32 del proyecto de ley de crear un portal específico relativo a la evaluación de políticas públicas lo lógico es que se prevea la publicación prioritaria de los informes en el mismo, especialmente teniendo en
cuenta que si algún ciudadano desea conocer esas evaluaciones con toda seguridad será el primer portal al que acuda.


ENMIENDA NÚM. 54


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 26


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.


1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de gran relevancia por su
impacto esperado en el ámbito social o económico.


En todo caso se entenderá que una política pública tiene una especial repercusión cuando el gasto público que supone sea superior al 10 por ciento del presupuesto total destinado a políticas públicas en cada departamento ministerial.


También se considerará de especial repercusión aquellas con un presupuesto igual o superior a los 150 millones de euros, con excepción de las políticas públicas que consistan en la construcción de infraestructuras.'


JUSTIFICACIÓN


La indefinición de qué constituye una política de gran relevancia da amplio margen a la arbitrariedad y a que, por conveniencia política, no se evalúen políticas de alto coste. Sin perjuicio de que se incluyan otras de importancia de
carácter más cualitativo, se propone un criterio de referencia mínimo para determinar que una evaluación sea obligatoria.



Página 32





ENMIENDA NÚM. 55


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 27


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 27. Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.


1. En cada departamento ministerial se encomendará a uno de sus órganos las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos
vinculados o dependientes.


2. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.


3. Se seleccionarán personas concretas como responsables internos de los proyectos de evaluación, que serán elegidas en función de sus capacidades y experiencias previas y tendrán una dedicación concreta, parcial o completa, a los proyectos
de evaluación, siendo para ello liberados de otras tareas o responsabilidades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 56


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


1. Se crea la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas , como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La fórmula 'se autoriza la creación', además de enrevesada, no resulta adecuada, pues es la propia ley quien crea los organismos públicos estatales, sin perjuicio de que sea necesario también un posterior desarrollo
reglamentario. De hecho, la literalidad del artículo 91 de la ley 40/2015 es clara al decir que 'La creación de los organismos públicos se efectuará por ley' y no que 'La autorización para la creación de organismos se efectuará por ley'. Por otra
parte, se elimina también la referencia al artículo 91 LRJSP por innecesario y redundante con la referencia al LRJSP del apartado 3.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 57


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, como organismo público con
personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 58


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


[...]


3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:


a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación y verificación del cumplimiento de recomendaciones.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Para permitir la verificación del cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Resultados es fundamental la fijación de una metodología que incluya los estándares de calidad y reglas de normalización.



Página 34





ENMIENDA NÚM. 59


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


[...]


3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:


[...]


ñ) Establecer los mecanismos de solicitud y acceso a los datos de la evaluación por parte de investigadores, garantizando la confidencialidad de aquellos de carácter sensible.


o) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se crea la posibilidad de dar acceso a datos a investigadores para aumentar el potencial evaluador de los datos, aumentar la transparencia, fomentar el gobierno abierto, y el control.


ENMIENDA NÚM. 60


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


[...]


5 (nuevo). El personal al servicio de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas será con carácter general funcionario de carrera de las Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral procedente de instituciones
académicas u organismos que desempeñen funciones de control, análisis, experimentación o evaluación de políticas públicas. En todo caso, la selección del personal laboral al que se refiere este apartado se realizará conforme a criterios de
publicidad, mérito y capacidad.'


JUSTIFICACIÓN


La evaluación de políticas públicas es una tarea altamente especializada, por lo que la Agencia Estatal debe poder acceder con facilidad a este tipo de personal externo que no necesariamente está presente en las Administraciones Públicas.



Página 35





ENMIENDA NÚM. 61


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


[...]


6 (nuevo). La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas podrá firmar convenios de colaboración con Universidades y otras instituciones de investigación para su participación en el desempeño de las tareas que tiene encomendadas.'


JUSTIFICACIÓN


La colaboración de la Administración con las Universidades, donde con diferencia más experiencia se tiene en materia de evaluación de políticas, es imprescindible y responde a las mejores prácticas internacionales o nacionales (por ejemplo,
Ivàlua en Cataluña).


ENMIENDA NÚM. 62


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 29 bis (nuevo). Unidad de Experimentación de Políticas Públicas.


En el seno de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se constituirá una Unidad de Experimentación de Políticas Públicas cuya actuación responderá a los siguientes fines:


a) Desarrollo de proyectos piloto y evaluaciones experimentales a pequeña escala, para medir los procesos, resultados e impactos de programas y políticas públicas de la Administración y generar evidencia empírica sólida antes de elevarlas a
nivel nacional.


b) Soporte a las administraciones para la optimización de los procesos de implementación de las políticas públicas.


c) Dirección de fondos experimentales que financien propuestas de administraciones públicas para probar nuevas políticas y evaluarlas de forma rigurosa


d) Fomento y la promoción de la colaboración entre las Unidades de Coordinación de la Evaluación de políticas públicas en cada departamento ministerial y los centros de investigación y académicos interesados en desarrollar evaluaciones de
impacto experimentales.


f) Fomento de la cultura experimental y de la formación de los empleados públicos en evaluación de políticas públicas, incluyendo el método de ensayos controlados aleatorios y otras evaluaciones contrafactuales.'



Página 36





JUSTIFICACIÓN


Con el fin de impulsar la innovación en evaluación de políticas públicas y aprender de las mejores prácticas.


ENMIENDA NÚM. 63


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 31 bis (nuevo). Colaboración institucional en los procesos de evaluación.


Las agencias y organismos que tengan entre sus funciones la supervisión de sectores de la economía o la aprobación de regulación, normativa o políticas específicas deberán formar parte de los procesos de evaluación de políticas públicas
cuando la información de la que dispongan sea relevante para medir el progreso, los resultados o el impacto de la política pública en cuestión.'


JUSTIFICACIÓN


Se da acceso a los organismos evaluadores a datos relativos a la evaluación de políticas públicas de otras instituciones cuando esta información sea necesaria para llevar a cabo la actividad evaluadora.


ENMIENDA NÚM. 64


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 32. Portal de Evaluación de Políticas Públicas.


1. Para facilitar el intercambio de información, y fomentar la difusión de las prácticas de excelencia en evaluación de políticas públicas se creará un portal temático de evaluación de políticas públicas. El portal web tendrá también
carácter de espacio colaborativo y participativo de las administraciones públicas y de la sociedad civil.


2. La gestión y el mantenimiento del portal corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con independencia de las aportaciones que puedan realizar las instituciones participantes, de conformidad con los acuerdos
que se adopten al efecto.


3. En el portal de evaluación de políticas públicas deberá estar publicado, al menos, el siguiente contenido:


a) Plan de Evaluaciones Estratégicas.


b) Planes de Evaluación departamentales.


c) Informes de Evaluabilidad.


d) Informes Finales de Evaluación.


e) Informes de Resultados.



Página 37





f) Cualquier informe, estudio o evaluación de políticas públicas elaborado o encargado por departamentos ministeriales.


g) Las evaluaciones y análisis del gasto público de la AIReF.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 65


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 32. Portal de Evaluación de Políticas Públicas.


1. Para facilitar el intercambio de información, y fomentar la difusión de las prácticas de excelencia en evaluación de políticas públicas se creará un portal temático de evaluación de políticas públicas. El portal web tendrá también
carácter de espacio colaborativo y participativo de las administraciones públicas y de la sociedad civil.


2. La gestión y el mantenimiento del portal corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con independencia de las aportaciones que puedan realizar las instituciones participantes, de conformidad con los acuerdos
que se adopten al efecto.


4. Asimismo, una vez los Informes de Resultados sean publicados, en el portal se presentará información detallada de:


a) Las recomendaciones aceptadas.


b) Las recomendaciones implementadas.


c) El estado o grado de ejecución de las recomendaciones aceptadas aún no implementadas.


d) Las recomendaciones rechazadas y justificación de su rechazo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 66


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.



Página 38





Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Estrategia Estatal para el intercambio de datos relativos a la evaluación de políticas entre administraciones.


El Gobierno de España, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una Estrategia Estatal para el intercambio de datos relativos a la evaluación de políticas entre administraciones que tendrá por finalidad definir
los principios y prácticas que faciliten la transferencia de información y datos entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales sobre los resultados de las evaluaciones que cada una de estas administraciones hubiera
desarrollado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 67


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado como sigue:


'Artículo 14. Límites al derecho de acceso.


1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:


a) La seguridad nacional.


b) La defensa.


c) Las relaciones exteriores.


d) La seguridad pública.


e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.


f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.


g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.


h) Los intereses económicos y comerciales de personas físicas o jurídicas privadas.


i) La política económica y monetaria.


j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial de personas físicas o jurídicas privadas.


k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.


l) La protección del medio ambiente.''


JUSTIFICACIÓN


El acceso a la información en posesión de las administraciones es fundamental en cualquier democracia consolidada y no puede estar limitada con motivo de que las administraciones públicas pretendan hacer negocio con la publicación de
informes o estudios que han sido elaborados con dinero



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público. Se propone, en consecuencia, limitar el acceso, solo a aquellos casos en que el interés económico o la propiedad intelectual dañada sea de ciudadanos o empresas privadas.


ENMIENDA NÚM. 68


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado como sigue:


'3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No
obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud
.''


JUSTIFICACIÓN


El acceso a la información no debe estar condicionado a los fines que se pretendan con ello, sino que se trata de un derecho subjetivo y, por ello, la primera frase es suficiente. La segunda, implícitamente, da a entender que una bueno o
mala motivación sí puede modular el acceso a la información, lo que en la práctica se traduce en menos información.


ENMIENDA NÚM. 69


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado como sigue:


'Artículo 20. Resolución.


1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde su registro la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver
.


Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.''



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La excesivamente elevada tasa de inadmisión a trámite de las solicitudes conlleva a que muchas veces el ciudadano ni siquiera sepa la fecha real desde la que el órgano tiene su solicitud, impidiendo saber si está aún dentro
de plazo o si ha surtido efecto el silencio administrativo.


ENMIENDA NÚM. 70


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Se añade un nuevo capítulo IV al título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la siguiente redacción:


'Capítulo IV


Régimen Sancionador


Artículo 24 bis. Responsables.


1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con
dolo, culpa o negligencia.


Artículo 24 ter. Infracciones en materia de transparencia.


1. Son infracciones muy graves:


a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.


c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en las reclamaciones que se le hayan presentado.


2. Son infracciones graves:


a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa.


b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.


c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


d) La denegación del acceso a datos, informes o documentos recabados por miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones, cuando el contenido de los mismos no
haya sido declarado secreto o reservado de manera expresa por una ley.


e) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.



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3. Son infracciones leves:


a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.


b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.


Artículo 24 quáter. Sanciones.


1. Se sancionará:


a) Las infracciones leves con amonestación o multa comprendida entre 100 y 4000 euros.


b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 5001 y 30 000 euros.


c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 30 001 y 500 000 euros.


2. Además de las sanciones previstas en el apartado anterior, si el infractor es una persona sujeta a su ámbito de aplicación se le impondrá, asimismo, las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 29 en la gravedad que corresponda.


Artículo 24 quinquies. Órgano competente y procedimiento.


1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.


2. El órgano competente para ordenar la incoación será el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen de transparencia propio de las Comunidades
Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.


3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, a los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen de transparencia propio de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.


4. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


5. En todo lo no previsto en este capítulo se aplicará de forma supletoria lo previsto en el título II.''


JUSTIFICACIÓN


Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario VOX.



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ENMIENDA NÚM. 71


Grupo Parlamentario VOX


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del expositivo segundo del Proyecto de Ley, en su párrafo séptimo.


'A nivel internacional, y pese al consenso existente sobre la relevancia de la evaluación en las sociedades más avanzadas, los últimos estudios llevados a cabo indican que no existe un único modelo de institucionalización de la evaluación.
Por ejemplo, Estados Unidos y Canadá han aprobado recientemente normas con obligaciones mínimas, y han creado organismos con una función más o menos reforzada para el impulso y apoyo de la evaluación, a partir de su tradición de guías y directrices.
En otros países el enfoque evaluador se centraliza y canaliza desde el Ministerio de Finanzas o equivalente, y se concreta en normas, directrices e instrucciones de impulso de la evaluación, como en Noruega, Irlanda y el Reino Unido.


Las razones teóricas que justifican la creación de estos organismos independientes de evaluación ''ex ante'' hay que buscarlas en lo que se conoce como el ''sesgo hacia el déficit'', definido como la tendencia hacia un mayor déficit del que
resultaría adecuado como consecuencia de los incentivos a los que se enfrentan los partidos políticos. Las causas de este sesgo se encuentran, entre otros factores, en la necesidad de los gobernantes de obtener resultados a corto plazo, en que los
votantes no tienen información suficiente sobre los beneficios y los costes derivados de aumentar el déficit (que les lleva a preferir medidas de aumento de gasto y disminución de impuestos fiscalmente insostenibles) o en la competencia electoral.
El caso paradigmático de estos organismos es la Centraal Planbureau (CPB) holandesa, que tiene una larga tradición (fue fundada en 1945 por el premio Nobel don Jan Tinbergen y en 1986 comenzó a examinar los programas electorales de los partidos),
buen funcionamiento y relevancia en el tablero político nacional.


[...] Con la aprobación de esta norma, España aborda de una forma decidida la evaluación de las políticas públicas, con el fin de analizar y evidenciar el impacto de las políticas públicas en cuestiones tan determinantes para la ciudadanía y
la mejora del Estado de Bienestar, como la unidad de España y la soberanía nacional, la cohesión territorial y la igualdad entre los españoles, de género, el medio ambiente y la España rural y la transición
energética
, la protección de las personas desfavorecidas extensión de los derechos sociales socioeconomicamente, la despoblación y el reto demográfico, el crecimiento económico, el empleo digno, estable y
de calidad, la solidaridad intergeneracional, y la justa redistribución de la riqueza, entre otras, dentro del respeto al orden legal y constitucional de nuestra Nación y la adecuación a la
normativa y a las directrices europea s aplicable o la adecuada alineación de las distintas intervenciones públicas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el sistema integral de
coherencia de políticas para el Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3
/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con la integración transversal del
principio de igualdad entre mujeres y hombres
.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se señala el origen de estos organismos independientes, particularmente en el contexto de irresponsabilidad fiscal del Gobierno actual. Asimismo, se suprimen las referencias a las medidas de las agendas globalistas y se
resaltan, en su lugar, algunos de los principios y objetivos finales que deben guiar las políticas públicas y, por tanto, la actividad evaluadora, tal y como estos se regulan más adelante en el artículo 4 del Proyecto de Ley (en la forma enmendada
por este Grupo Parlamentario y a cuya enmienda y justificación nos remitimos).



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ENMIENDA NÚM. 72


Grupo Parlamentario VOX


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del expositivo tercero del Proyecto de Ley, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto.


'En este sentido, no se parte de cero, dado que, como antes se ha puesto de manifiesto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, cuenta con dilatada experiencia en la evaluación ex post de revisión del gasto público,
. y el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas viene desempeñando, desde hace años, y sucediendo a la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), la evaluación de
políticas públicas en la Administración General del Estado. Con esta ley se pretende ampliar estos enfoques, y dar un carácter transversal a la evaluación de políticas públicas y dotar al Instituto para la Evaluación de Políticas
Públicas del marco normativo necesario.


La ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas encuentra su encaje en la Reforma 1 del Componente 11, concretamente en la Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las Administraciones Públicas. En
ella se especifica que se aprobará una norma con rango de ley para implantar en la Administración General del Estado la evaluación sistemática de políticas públicas y la creación de un organismo con alto grado de autonomía, a partir
del actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. La aprobación de la ley de evaluación de políticas públicas constituye el hito CID 146.


La entrada en vigor de esta norma supone el primer paso de la futura Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el
instrumento necesario a partir del cual las demás medidas pueden materializarse. Asimismo, aun circunscribiendo su ámbito subjetivo de aplicación a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, tiene la
vocación de servir como referente en lo relativo a los conceptos y características generales en materia de evaluabilidad y evaluación de políticas públicas, ya sea ex ante, intermedia o ex post. También, de acuerdo con la misma, se autoriza
la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
, con la finalidad de asegurar una calidad homogénea en la práctica de la evaluación, mediante metodologías rigurosas e impulsando un sistema de indicadores comunes.'


JUSTIFICACIÓN


La evaluación de las políticas públicas en España no es nueva. Aun admitiendo que el Proyecto de Ley pueda suponer un avance en la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en España y en el impulso de una auténtica
cultura evaluadora en el seno de la Administración, lo cierto es que, existiendo el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas (el 'Instituto' o el 'IEPP')[ 1], y coincidiendo sus competencias, funciones y responsabilidades, esencialmente,
con las contempladas en el Proyecto de Ley, no se justifica de ninguna manera, ni, desde luego, desde la perspectiva de la reducción del gasto público, de la eficiencia y del equilibrio presupuestario, que las competencias, funciones y
responsabilidades contempladas por el Proyecto de Ley no se atribuyan a este Instituto y que, en su lugar, se plantee la creación de tres nuevos organismos. En su caso, si se demostrara necesario, habría que dotar al IEPP de los recursos
necesarios, ampliando o reforzando sus competencias.


El IEPP, como la Agencia que este Proyecto de Ley pretende crear, se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 14.6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica


1 []https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/evaluacion-politicas-publicas.html



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básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


Como ya se ha dicho, el IEPP desempeña, en la actualidad y desde hace años, la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Tiene encomendadas las siguientes funciones, todas incorporadas al Proyecto de Ley:


i. La evaluación de políticas públicas, planes y programas, en coordinación con los departamentos ministeriales.


ii. El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.


iii. La elaboración, difusión y publicación de informes, documentos técnicos y otros documentos de interés y de metodologías y guías de evaluación.


iv. La formación en materia de evaluación de políticas públicas y, en especial, la formación de los empleados públicos en esta materia, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública.


v. El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen.


vi. La participación en organismos, organizaciones y foros relacionados con la evaluación de políticas públicas con fines colaborativos.


Por otra parte, la definición que hace el IEPP de la actividad y de las finalidades de la evaluación de políticas públicas que tiene encomendadas también son coincidentes con las que incorpora el Proyecto de Ley:


i. El IEPP define la evaluación de políticas públicas, igual que el Proyecto de Ley, como el 'proceso sistemático y razonado de generación de conocimiento, a partir de la recopilación, análisis e interpretación de información, encaminado a
la compresión global de una intervención pública -sea esta una política, plan, programa o norma-, para alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica y efectos (resultados e impactos)'.


ii. Respecto de las finalidades de la evaluación de las políticas públicas, el IEPP destaca, como hace el Proyecto de Ley, que la evaluación 'permite promover la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía y contribuye a la
mejora de la calidad democrática', 'ayuda a la toma de decisiones basada en evidencias', 'favorece la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, promoviendo una mayor racionalidad del gasto público', sirve al 'aprendizaje y contribuye a la
mejora de la dimensión estratégica y operativa de la acción pública' y 'fomenta la participación en la acción pública'.


Por todo ello, dada la coincidencia esencial entre el contenido y la finalidad de la actividad evaluadora desempeñada por el IEPP y la regulada por el Proyecto de Ley (que incorpora, evidentemente, la comprensión de la labor evaluadora y la
experiencia en su desempeño del Instituto, al que el presente Proyecto de Ley viene a dotar del necesario marco normativo) debe concluirse, necesariamente, que el organismo idóneo para ejercer las distintas competencias, funciones y
responsabilidades que prevé el Proyecto de Ley es el IEPP y no otro, y mucho menos ninguno de los tres organismos de nueva creación contemplados por el Proyecto de Ley.


En conclusión, el IEPP puede perfectamente aglutinar y asumir la finalidad, las competencias y las funciones reguladas por el Proyecto de Ley y, por lo tanto, deben ser atribuidas a este Instituto, en lugar de a los tres organismos de nueva
creación contemplados por el Proyecto de Ley. Estas funciones son, en esencia, las siguientes:


i. La labor consultiva y de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y con la sociedad civil que el Proyecto de Ley atribuye al Consejo General de Evaluación.


ii. La labor de cooperación entre los diferentes ministerios que el Proyecto de Ley atribuye a la Comisión Superior de Evaluación.


iii. Las labores de optimización de los procedimientos, de potenciación de la innovación, de coordinación, supervisión e impulso del sistema público de evaluación y de acompañamiento, apoyo y tutela a los ministerios que el Proyecto de Ley
atribuye a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.


Por último, resulta pertinente denunciar, también, junto con la absoluta falta de justificación que ya se ha señalado, el enorme coste económico que supondría para los españoles la creación de estos tres nuevos organismos.



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ENMIENDA NÚM. 73


Grupo Parlamentario VOX


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del expositivo quinto del Proyecto de Ley, en sus párrafos segundo, séptimo, octavo, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimosexto y decimoséptimo.


'La ley se estructura en treinta y dos artículos, distribuidos en cuatro títulos, incluido el preliminar, cinco disposiciones adicionales, una transitoria y tres dos disposiciones finales.


[...]


En el capítulo II, se definen con carácter general los indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, se prevé la inclusión de indicadores para la evaluación ex ante, que elaborará el Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, y se crea un sistema de indicadores comunes.


El capítulo III dispone que el equipo evaluador deberá ser, con carácter general, de carácter externo al órgano responsable de la política pública evaluada y acreditará la independencia de criterio, la imparcialidad, neutralidad y ausencia
de conflicto de interés en una declaración responsable. Su consideración de externo busca, fundamentalmente, garantizar la independencia de criterio del equipo evaluador. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas
responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación. Por otro lado, se prevé que el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas,
en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, y en su caso, el Instituto de Estudios Fiscales, diseñe planes específicos de formación en evaluación de políticas públicas para las empleadas y los empleados
públicos. Recoge además una serie de principios de conducta que las personas integrantes del equipo evaluador deben tener en cuenta en el ejercicio de la función evaluadora, dirigidos fundamentalmente, a preservar la confidencialidad de la
información personal o patrimonial obtenida en el proceso evaluador.


[...]


Posteriormente, se realizará un seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones por parte de la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas de cada ministerio en coordinación con el Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. En todo caso, no se pretende la creación en los Departamentos de unidades dedicadas exclusivamente a evaluación, sino puntos de coordinación, impulso y
colaboración en materia de evaluación de políticas públicas.


El título III establece el marco institucional de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Se regula en primer lugar cómo han de desarrollarse de forma planificada las actividades de evaluación de
políticas públicas. Se definen para ello dos instrumentos clave para la planificación: el Plan de evaluaciones estratégicas del Gobierno y el Plan de Evaluación departamental. El primero de ellos tendrá carácter cuatrienal bienal
y será aprobado por el Consejo de Ministros tras su elaboración por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El Plan de evaluaciones estratégicas del Gobierno
debe incluir una planificación de las evaluaciones que se acometerán con respecto a aquellas políticas públicas que son consideradas estratégicas. El segundo instrumento, el Plan de Evaluación departamental, contendrá la planificación
bienal anual de las actividades en materia de evaluación de políticas públicas que dicho departamento ministerial llevará a cabo. Este Plan departamental será aprobado por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
la



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Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, tras su presentación a la Comisión Superior de Evaluación. En materia de planificación se recogen también aquellas evaluaciones de políticas públicas que serán de
obligada realización en cada departamento ministerial. De esta forma, todas aquellas políticas públicas impulsadas por el departamento y que vayan a tener un impacto considerable en materia presupuestaria, económica o social
deberán estar sujetas a una evaluación ex ante, una evaluación intermedia, cuando su periodo de vigencia sea igual o superior a un año, y una evaluación ex post.


El capítulo II regula la organización institucional de la evaluación de políticas públicas. En primer lugar, se regula la figura de las Unidades de Coordinación de la Evaluación de políticas públicas. Estas unidades estarán presentes en
cada departamento ministerial y les corresponderá asumir las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de evaluación del ministerio, así como todas aquellas otras funciones relevantes en materia de evaluación de políticas públicas
que deban llevarse a cabo en el ministerio, incluyendo servir como punto de enlace con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. En segundo lugar, se prevé
la creación de la Comisión Superior de Evaluación, como instrumento de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.



Se recoge asimismo en Con esta norma con rango de ley la autorización de la creación de una agencia estatal, con la denominación de Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Con la autorización de
creación de la Agencia Estatal
se busca que el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas sea un organismo público quede dotado de un amplio nivel de autonomía para el correcto desempeño de sus funciones, en
especial la función evaluadora, y que se constituya como un nodo de conocimiento y en un referente en materia evaluadora. Se avanzan también en este capítulo los fines generales que ha de perseguir la Agencia el
Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, así como las principales competencias que asumirá, sin perjuicio del posterior desarrollo de las mismas en su estatuto. Una de dichas competencias será la presentación de una
memoria anual a las Cortes Generales sobre el estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas, tal y como se recoge en el artículo 30 29.


Con el objeto de favorecer la cooperación interinstitucional en materia de evaluación de políticas públicas, fomentar la cultura evaluadora e impulsar la participación de la sociedad civil en la materia, se creará el Consejo General
de Evaluación. Éste
el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas también tendrá carácter consultivo y elaborará estudios e informes a tal efecto. Asimismo, podrá llevar a cabo otras actividades que redunden en la difusión y
promoción de la evaluación de políticas públicas.


[...]


Se incluyen cinco disposiciones adicionales, la primera referida a la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas, la segunda, tercera y cuarta sobre las particularidades aplicables a la
Intervención General de la Administración General del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la
disposición adicional quinta se refiere a la colaboración del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo.


La disposición transitoria única regula el régimen transitorio de ejercicio de funciones por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y e En las disposiciones finales se recoge la previsión de la
aprobación de los estatutos de la Agencia,
la habilitación normativa correspondiente, y se decreta que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Por otra parte, se ajusta el número de artículos y disposiciones del Proyecto de Ley, que se verán reducidos por las enmiendas de supresión que incorporamos a continuación, a las que nos remitimos. Como se verá, tampoco existirá ya una
disposición transitoria.



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Asimismo, se reduce la periodicidad con que deben aprobarse los instrumentos de planificación de las evaluaciones de políticas públicas, de conformidad con las enmiendas a los artículos 24 y 25, a cuya justificación nos remitimos en los
aspectos pertinentes.


Por último, de conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural es el genérico, para ambos sexos, en español.


ENMIENDA NÚM. 74


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3 del Proyecto de Ley.


'Artículo 3. Ámbito de aplicación.


[...]


2. A las evaluaciones intermedias y ''ex post'' de las políticas públicas deberán acompañarse lLas evaluaciones ex post de revisión del gasto público correspondientes, que se realizarán por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.'


JUSTIFICACIÓN


La evaluación de las políticas públicas, de su pertinencia, eficacia y eficiencia, desde el punto de vista no solo de sus objetivos y del impacto en la ciudadanía, sino, también, desde la perspectiva económica, no puede quedar desvinculada
de la actividad fiscalizadora de la AIReF. En efecto, una evaluación adecuada y completa de las políticas públicas exigirá atender, también, a las implicaciones económicas y de gestión de los recursos públicos que conllevan con la mayor frecuencia
posible y, por ello, conviene extender la actividad fiscalizadora de la AIReF también a las evaluaciones intermedias preceptivas.


ENMIENDA NÚM. 75


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado e) del artículo 4 del Proyecto de Ley.


'Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.


La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:


[...]


e) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad y del desarrollo sostenible de nuestra Nación, tales como mediante la defensa de la unidad de España y la igualdad entre



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los españoles, la promoción de la identidad y la soberanía nacional, la lucha contra la despoblación y la cohesión territorial, la protección y promoción de la familia y la natalidad, el respeto de la dignidad y de la vida de las personas,
la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, el empleo digno, estable y de calidad, la satisfacción de las necesidades de los grupos el apoyo de las personas en situación de
vulnerabilidad social
desfavorecidas socioeconómicamente, y la sostenibilidad medioambiental protección del medio ambiente y de la España rural, entre otros.'


JUSTIFICACIÓN


La evaluación de las políticas públicas debe tener como función primordial la de verificar la contribución eficaz de las políticas públicas al bien común de los españoles y, con ello, a mejorar la situación de nuestra sociedad, del
desarrollo y de la prosperidad de nuestra Nación, frente a los retos que deba afrontar.


Los objetivos finales que se regulan en este apartado e) del artículo 4 son, por su propia definición, de la máxima trascendencia, por cuanto se trata de metas últimas, decisivas y primordiales a las que poder reconducir cualesquiera otros
objetivos. Son, en definitiva, las metas a que debe someterse, en última instancia, la evaluación de las políticas públicas y, por tanto, también la propia definición de las políticas. Como tales principios guía o inspiradores de las políticas
públicas y de su evaluación, deberían ser enumerados de forma tasada con el fin de evitar, en lo posible, la ambigüedad y la consiguiente inseguridad jurídica de la redacción original de este apartado.


De este modo, por su contribución esencial al bien común de los españoles, los objetivos finales a que deben tender las políticas públicas y, por tanto, también, su evaluación, deben incluir, también, los siguientes principios:


i. La defensa de la unidad de España y de la igualdad entre los españoles. Las políticas públicas deben velar por la unidad de España y la igualdad entre los españoles, eliminando las distinciones y las fronteras internas que sirven a la
desigualdad y a la discriminación territorial y a la creación de ciudadanos de primera y segunda categoría, en función de su lugar de nacimiento, por la evidente desigualdad en el ejercicio de derechos o en el disfrute de oportunidades que se da en
función del territorio. La unidad de España y la igualdad entre los españoles es la mejor garantía de prosperidad y de bienestar para todos. Por ello, las políticas públicas deben estar al servicio de la unidad, fortaleciendo los vínculos entre
los españoles, favoreciendo la solidaridad entre las personas y los territorios, y de esta manera garantizar el mejor funcionamiento de la administración y velar por el bien común.


ii. La promoción de la identidad y de la soberanía nacional. Las políticas públicas deben tener como horizonte ineludible recuperar la vinculación y el compromiso de los españoles con el proyecto común de España, con la identidad y la
cultura nacional, así como con la aportación de España a la civilización y a la historia universales, haciendo frente a las ideologías globalistas y separatistas. Las políticas públicas deben proteger los intereses nacionales de España y su
soberanía en todos los ámbitos; no solo el territorial, el de la justicia o el de las relaciones exteriores, sino, también, el económico, el productivo o el energético.


iii. La protección y promoción de la familia y la natalidad. La protección y la promoción de la familia, como unidad básica de nuestra sociedad y espacio nuclear de libertad, debe estar siempre en el centro de las políticas públicas, que
deben tener, como objetivo prioritario, revertir el invierno demográfico. La perspectiva de familia exigirá que las políticas públicas tengan siempre en cuenta sus necesidades y sus problemas y estén orientadas al apoyo a la maternidad y la
conciliación.


iv. El respeto de la dignidad y de la vida de las personas. La acción política debe estar fundamentada en el respeto a la dignidad humana, a la vida de las personas y a los derechos que le son inherentes.


v. La protección del medio ambiente y de la España rural. La protección de nuestro medio ambiente, así como del territorio y del modo de vida rural, debe ser una prioridad de las políticas públicas. La España rural, por su parte, necesita
medidas que garanticen la persistencia y el crecimiento de un modo de vida crucial para la Nación. Es de vital importancia defender el mundo rural y sus tradiciones, lo que también pasa por la conservación y restauración de los bienes culturales y
medioambientales, que lo son de todos los españoles.



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Deben suprimirse, además, las referencias a la sostenibilidad en el desarrollo y la protección medioambiental, pues, frente a las agendas globalistas, que no tienen ningún plan realista que garantice el crecimiento económico de nuestra
Nación ni la preservación de nuestro medio ambiente, las políticas públicas deben promover el desarrollo económico y la protección del medio ambiente desde el sentido común, la responsabilidad y la protección y la promoción de nuestros intereses y
de la soberanía de nuestra Nación, atendiendo siempre a las necesidades reales de España.


Asimismo, se sustituye la expresión 'la satisfacción de las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad social' por la del 'apoyo de las personas desfavorecidas socioeconómicamente' para evitar la colectivización, victimización
y consiguiente inmovilización de las personas que atraviesen dificultades, por serias que sean: la dignidad, la libertad y la posibilidad que toda persona representa deben prevalecer sobre cualquier situación o contexto social, aun adversos.
Precisamente por este motivo, las políticas públicas deben, en efecto, proteger a las personas desfavorecidas y promover la remoción de los obstáculos a que se enfrentan, pero, ante todo, deben respetar y promover a las personas, apoyando, en lo
necesario, su propia capacidad de superar su situación.


Por último, la igualdad entre hombres y mujeres es un elemento intrínseco al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. En efecto, es condición sine qua non, en virtud del principio de igualdad, que no
exista 'discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'. En consecuencia, resulta innecesario referirse expresamente a la igualdad 'de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres', pues la igualdad de derechos, de trato y de oportunidades, sin que quepa discriminación alguna entre ellos, se deriva necesariamente del artículo 14 de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 76


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 6 del Proyecto de Ley, en sus apartados e), g) y h).


'Artículo 6. Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas.


Son aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas los siguientes componentes:


[...]


e) Impactos de la política pública: sociales, ambientales, de cambio climático, de género, territoriales, de empleo, de familia, económicos y científicos.


f) Grado de innovación que implica o aporta.


g) Equilibrio intergeneracional, reto demográfico y cohesión territorial, transformación digital, sostenibilidad social y protección medioambiental e inclusión social de las personas y grupos en situación de
vulnerabilidad social
desfavorecidas.


h) Otros que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo segundo y la enmienda al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.



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ENMIENDA NÚM. 77


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 7 del Proyecto de Ley.


'Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.


En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación, que se valorarán en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4:


a) Coherencia.


b) Pertinencia.


c) Eficacia.


d) Eficiencia.


e) Sostenibilidad Prosperidad económica, social, laboral, o medioambiental o ecológica.


f) Igualdad entre los españoles de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


g) Equidad y nivel de crecimiento inclusivo, territorial o social, que genera.


h) Ética pública: valores, perspectivas y aportación.


i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo segundo y la enmienda al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 78


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8 del Proyecto de Ley.


'Artículo 8. Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas.


[...]


3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica. Con carácter general, atenderá a la perspectiva de igualdad entre los españoles
género, del equilibrio intergeneracional, del reto demográfico y de la cohesión territorial, de la transformación digital, de la sostenibilidad protección social y medioambiental. Se valorará la inclusión de otras
perspectivas, por razón de la naturaleza y el



Página 51





objeto de la evaluación, que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo segundo y la enmienda al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 79


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 10 del Proyecto de Ley.


'Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública.


1. La evaluación se podrá realizar á en una o varias de todas las fases en la que se encuentre la política pública objeto de evaluación.


Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será:


a) Evaluación ex ante, cuando la política pública se encuentre en la fase de planificación, formulación o diseño.


b) Evaluación intermedia, con periodicidad anual, durante la implementación de la política pública objeto de evaluación.


c) Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.


2. Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de duración de cuatro dos años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la modificación de la política pública objeto de
evaluación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, sus resultados e impactos.'


JUSTIFICACIÓN


Para que la evaluación de las políticas públicas sea adecuada, eficaz y completa deben realizarse evaluaciones ex ante, intermedias y ex post de todas las políticas públicas. No obstante, por su propia lógica, la evaluación intermedia de
las políticas públicas no debe ser exigible cuando, atendiendo a la duración de su vigencia, esta resulte imposible, desproporcionada o excesivamente gravosa. Por ello, se mantiene un periodo mínimo de duración de las políticas públicas para que su
evaluación intermedia sea imperativa, pero este periodo se rebaja de cuatro a dos años. Además, para evitar la indefinición e inseguridad jurídica, se fija, para las evaluaciones intermedias preceptivas, una periodicidad anual.



Página 52





ENMIENDA NÚM. 80


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de los apartados 8 y 9 del artículo 11 del Proyecto de Ley.


'Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de evaluabilidad.


[...]


8. Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas informarán al la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas de dicho seguimiento.


9. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará la metodología y el modelo de Informe de Evaluabilidad a fin de garantizar la consistencia y
estandarización del análisis de evaluabilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 81


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 12 del Proyecto de Ley.


'Artículo 12. Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.


[...]


4. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará metodologías para facilitar la preparación y selección de indicadores para el seguimiento y la
evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.



Página 53





ENMIENDA NÚM. 82


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Proyecto de Ley.


'Artículo 13. Indicadores para la evaluación ex ante.


1. Las políticas públicas contendrán indicadores para la evaluación ex ante de su valor público.


2. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en la
igualdad entre los españoles de género, en el equilibrio intergeneracional, en el reto demográfico, en la transformación digital y en la sostenibilidad protección social y medioambiental. Podrán
participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de análisis que incorporará el indicador.


3. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Pública establecerá, en coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y selección de
los indicadores de evaluación ex ante y la participación de los ministerios competentes por razón de la materia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Y, adicionalmente, por coherencia legislativa con las enmiendas al expositivo segundo y artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 83


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 14


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 14 del Proyecto de Ley.


'Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.


[...]


4. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, será el responsable del diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento del sistema común de indicadores para
las políticas públicas. La definición de la estructura y contenido del sistema se realizará en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos con competencias relacionadas con la materia correspondiente y, en su caso, con
cualesquiera otros organismos vinculados al tratamiento del dato.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 84


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 16. Competencias y formación en evaluación.


El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su caso, con el Instituto de Estudios
Fiscales, identificará las competencias necesarias para el desempeño de la función evaluadora y diseñará planes específicos de formación en materia de evaluación de políticas públicas para laos empleadas y empleados
públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Además, de conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural es el genérico, para ambos sexos, en español.


ENMIENDA NÚM. 85


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado i) del artículo 17 del Proyecto de Ley.


'Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.


El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:


[...]


i) Respeto a la sostenibilidad Protección social y medioambiental.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo segundo y la enmienda al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.



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ENMIENDA NÚM. 86


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 22 del Proyecto de Ley.


'Artículo 22. Informe Final de Evaluación.


[...]


5. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará una metodología que incluirá los estándares de calidad y reglas de normalización para la elaboración
del Informe Final de Evaluación, y podrá verificar su cumplimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 87


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 23


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 23 del Proyecto de Ley.


'Artículo 23. Resultados de la evaluación.


[...]


3. La Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas será la encargada de realizar el seguimiento de los resultados de las evaluaciones desarrolladas en su ministerio, en coordinación con el Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.



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ENMIENDA NÚM. 88


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 24


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24 del Proyecto de Ley.


'Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.


1. Con carácter cuatrienal bienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de función pública, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por
el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Asimismo, para lograr una mayor eficacia y realidad de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en la que con este Proyecto de Ley se pretende avanzar, parece lógico rebajar la periodicidad con que es exigible al
Gobierno contar con un Plan de Evaluaciones Estratégicas actualizado, habida cuenta, además, de la realidad social que vivimos en la actualidad, cada vez más cambiante y en la que los cambios se suceden, cada vez, a mayor velocidad. Por este
motivo, se propone que la periodicidad de los Planes de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno sea bienal en lugar de cuatrienal.


ENMIENDA NÚM. 89


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 25


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 25 del Proyecto de Ley.


'Artículo 25. Plan de Evaluación departamental.


1. Con carácter bienal anual, cada departamento elaborará un Plan de Evaluación del Departamento para el os dos ejercicios siguientes.


[...]


3. El Plan de Evaluación departamental se presentará al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas a la Comisión Superior de Evaluación con carácter previo a para su aprobación por parte de la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
. El seguimiento del Plan de Evaluación departamental corresponderá igualmente al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas
.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Asimismo, para lograr una mayor eficacia y realidad de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en la que, con este Proyecto de Ley, se pretende avanzar, parece lógico rebajar la periodicidad con que es exigible a
los departamentos ministeriales contar con un Plan de Evaluación departamental actualizado. Ello se hace más necesario habida cuenta, además, de la realidad social en que vivimos en la actualidad, cada vez más cambiante y en la que los cambios se
suceden cada vez a mayor velocidad. Por ello, se propone que la periodicidad de los Planes de Evaluación departamental sea anual en lugar de bienal.


ENMIENDA NÚM. 90


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 26


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.


1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de
gran relevancia por su impacto esperado en el ámbito social o económico
.


2. Los documentos en los que se formalicen o aprueben las políticas públicas referidas en el apartado anterior incluirán la programación de las evaluaciones a realizar.


3. Las evaluaciones ex ante del apartado 1 tendrán por finalidad analizar, con un enfoque transversal y participativo, el valor público de las actuaciones objeto de análisis. A estos efectos son relevantes aspectos como el
impacto en la igualdad entre los españoles de género, en materia de reto demográfico, en la transformación digital, en la transición verde protección del medio ambiente y de la España rural, o en
las repercusiones en el ámbito de la infancia, la familia, la inclusión social o en la racionalidad administrativa, entre otros que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas
regulados en el artículo 4.


4. También se preverá una evaluación intermedia, con periodicidad anual, si las políticas públicas del apartado 1 tienen una duración estimada de ejecución de cuatro dos o más años, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.


5. Las evaluaciones de carácter obligatorio a las que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las demás evaluaciones que se determinen por parte del departamento ministerial en el Plan de Evaluación departamental
correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo segundo y la enmienda al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Y, adicionalmente, por coherencia legislativa con la enmienda al artículo 10 del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.



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ENMIENDA NÚM. 91


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 27


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 27 del Proyecto de Ley.


'Artículo 27. Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.


[...]


2. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas
, en relación con las citadas funciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 92


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 28


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 93


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 29 del Proyecto de Ley.


'Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.


1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas



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Públicas, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.


1 2. La actuación de la Agencia del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas responderá a los siguientes fines:


a) La supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.


b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de esta ley.


c) La coordinación con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.


d) La realización de aquellas evaluaciones que se determine


2 3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá al Instituto la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:


a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.


b) La definición de indicadores generales de evaluación ex ante, intermedia y ex post.


c) El diseño, gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes del artículo 14.


d) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.


e) La aprobación de los Planes de Evaluación departamentales.


f) La realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones estratégicas del Gobierno.


g) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas.


h) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados de las evaluaciones.


i) El fomento de la cultura evaluadora en la Administración General del Estado y de la formación de las empleadas y los empleados públicos en evaluación de políticas públicas.


j) La elaboración de la propuesta de una estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación del conjunto de las administraciones públicas.


k) La cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación.


l) La promoción de la coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.


m) La promoción de la colaboración y cooperación institucional en la elaboración y el fomento de la evaluación de las políticas públicas y de su práctica, así como de la participación de la sociedad civil.


n) La colaboración y cooperación, de carácter consultivo y asesor, en materia de evaluación de políticas públicas.


ñ) La elaboración de estudios e informes, así como la realización de actividades que redunden en la difusión y la promoción de la evaluación de las políticas públicas.


o l) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas.


p m) La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas.


q n) La emisión de informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el artículo 3.2.


r ñ) Cualesquiera otras que le asigne esta Ley y la normativa vigente.


3 4. De conformidad con su normativa reguladora, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas e Estará adscrita o a al Ministerio con competencias en materia de
función pública a través de la Secretaría de Estado correspondiente, con nivel orgánico de Subdirección General. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.


4 5. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia, corresponderá a los Abogados del
Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Además, se han ampliado en lo necesario las competencias previstas en este artículo para incorporar también las que se atribuían a los otros dos organismos de nueva creación. Se prevén sendas enmiendas de supresión para los artículos 28 y
31 que preveían su constitución.


Por último, de conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural es el genérico, para ambos sexos, en español.


ENMIENDA NÚM. 94


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 30 del Proyecto de Ley.


'Artículo 30. Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas.


La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas presentará en el último trimestre de cada año una Memoria a las Cortes Generales en el que se dará cuenta del
estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas, el seguimiento de los resultados de las evaluaciones y del cumplimiento de esta ley. Esta memoria se publicará en el portal web del Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 95


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 31


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.



Página 61





ENMIENDA NÚM. 96


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del Proyecto de Ley.


'Artículo 32. Creación de un portal temático de evaluación de políticas públicas.


[...]


2. La gestión y el mantenimiento del portal corresponderá al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con independencia de las aportaciones que puedan
realizar las instituciones participantes, de conformidad con los acuerdos que se adopten al efecto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 97


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición adicional primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 1 de la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley.


'Disposición adicional primera. Colaboración del Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas.


1. La actividad de evaluación de políticas públicas que realice el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, contará con la colaboración del Instituto
Nacional de Estadística. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración, esta tendrá lugar de modo específico en la producción de información estadística requerida para el cálculo de indicadores, el análisis y la evaluación de políticas
públicas.


El Instituto Nacional de Estadística, como coordinador general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, promoverá la inclusión en la programación estadística , de las actividades estadísticas
precisas para la producción de información que permita la obtención de indicadores, de contexto y de impacto, relacionados con los objetivos, de estrategias, planes y programas aprobados por la Administración General del Estado.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.



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ENMIENDA NÚM. 98


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición adicional quinta


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la Disposición adicional quinta del Proyecto de Ley.


'Disposición adicional quinta. Colaboración en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.


La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas colaborará con los Ministerios competentes por razón de la materia en la elaboración de las metodologías de
evaluación ex ante referidas a la previsión de impactos de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 99


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición transitoria única


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


Esta disposición transitoria es, en efecto, prueba de la idoneidad del IEPP para asumir las competencias, funciones y responsabilidades que el Proyecto de Ley pueda conllevar para el Instituto de manera adicional a las ya desempeñadas por
él, pues preveía su asunción, de forma transitoria, hasta que la Agencia de nueva creación entrase en funcionamiento. Lo lógico sería entonces que, como mucho, se prevea una transitoriedad para evaluar la necesidad de reforzar las competencias del
IEPP, en caso de que se demostrara necesario tras la entrada en vigor de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 100


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición final primera


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.



Página 63





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


En todo el Proyecto


- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 71, del G.P. VOX, parágrafo I.


- Enmienda núm. 72, del G.P. VOX, parágrafo III.


- Enmienda núm. 73, del G.P. VOX, parágrafo V.


Título preliminar


- Enmienda núm. 15, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 1


- Enmienda núm. 16, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 2


- Enmienda núm. 17, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 3


- Enmienda núm. 74, del G.P. VOX, apartado 2.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.


Artículo 4


- Enmienda núm. 18, del G.P. Popular en el Congreso, letras a), b) y e).


- Enmienda núm. 38, del G.P. Ciudadanos, letra a).


- Enmienda núm. 4, del G.P. Republicano, letra c).


- Enmienda núm. 39, del G.P. Ciudadanos, letra e).


- Enmienda núm. 75, del G.P. VOX, letra e).


Título I


- Enmienda núm. 21, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 5


- Enmienda núm. 19, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 6


- Enmienda núm. 20, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 76, del G.P. VOX, letras e), g) y h).


- Enmienda núm. 41, del G.P. Ciudadanos, letras e) y g).


Artículo 7


- Enmienda núm. 77, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 43, del G.P. Ciudadanos, letra f).


- Enmienda núm. 42, del G.P. Ciudadanos, letra g).


- Enmienda núm. 44, del G.P. Ciudadanos, letra h).


- Enmienda núm. 1, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra nueva.



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Título II


- Enmienda núm. 22, del G.P. Popular en el Congreso.


Capítulo I


Artículo 8


- Enmienda núm. 78, del G.P. VOX, apartado 3.


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Artículo 10


- Enmienda núm. 79, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Republicano, apartado 2.


Artículo 11


- Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Republicano, apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 47, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.


- Enmienda núm. 80, del G.P. VOX, apartados 8 y 9.


- Enmienda núm. 46, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Capítulo II


Artículo 12


- Enmienda núm. 49, del G.P. Ciudadanos, apartado 2, letra nueva.


- Enmienda núm. 40, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.


- Enmienda núm. 81, del G.P. VOX, apartado 4.


Artículo 13


- Enmienda núm. 82, del G.P. VOX, apartados 2 y 3.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Republicano, apartado 2.


Artículo 14


- Enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.


- Enmienda núm. 83, del G.P. VOX, apartado 4.


Capítulo III


Artículo 15


- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Artículo 16


- Enmienda núm. 84, del G.P. VOX.



Página 65





Artículo 17


- Enmienda núm. 2, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), letra i).


- Enmienda núm. 85, del G.P. VOX, letra i).


Capítulo IV


Artículo 18


- Sin enmiendas.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Artículo 20


- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos, apartados 2 y 4.


Artículo 21


- Sin enmiendas.


Artículo 22


- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.


- Enmienda núm. 86, del G.P. VOX, apartado 5.


Capítulo V


Artículo 23


- Enmienda núm. 87, del G.P. VOX, apartado 3.


Título III


- Enmienda núm. 23, del G.P. Popular en el Congreso.


Capítulo I


Artículo 24


- Enmienda núm. 88, del G.P. VOX, apartado 1.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.


Artículo 25


- Enmienda núm. 89, del G.P. VOX, apartados 1 y 3.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


Artículo 26


- Enmienda núm. 90, del G.P. VOX, apartados 1, 3 y 4.


- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



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Capítulo II


Artículo 27


- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 91, del G.P. VOX, apartado 2.


- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Artículo 28


- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 92, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Republicano, apartado 2.


Artículo 29


- Enmienda núm. 29, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 93, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 57, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Republicano, apartado 2, letras c) y d).


- Enmienda núm. 59, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra ñ) y letra nueva.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra a).


- Enmienda núm. 12, del G.P. Republicano, apartado 3, letra j).


- Enmienda núm. 60, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Artículo 30


- Enmienda núm. 30, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 94, del G.P. VOX.


Artículo 31


- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 95, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Republicano, apartado 3.


Artículo 32


- Enmienda núm. 96, del G.P. VOX, apartado 2.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 64, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 65, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 62, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 63, del G.P. Ciudadanos.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


- Enmienda núm. 97, del G.P. VOX, apartado 1.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 37, del G.P. Ciudadanos.



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Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Enmienda núm. 14, del G.P. Republicano.


Disposición adicional quinta


- Enmienda núm. 98, del G.P. VOX.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 3, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).


- Enmienda núm. 66, del G.P. Ciudadanos.


Disposición transitoria única


- Enmienda núm. 99, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 100, del G.P. VOX.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 67, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 68, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 69, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 70, del G.P. Ciudadanos.