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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 5, de 11/06/2019
cve: BOCG-13-D-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de junio de 2019


Núm. 5



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000001 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a las medidas para evitar el desmantelamiento industrial en nuestro país ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000002 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la reforma del Sistema de Interrumpibilidad y ayudas a la industria ... href='#(Página6)'>(Página6)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5724/2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso final del apartado Uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de
enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ... (Página7)


232/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1405/2019, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales ... (Página9)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001 Convenio específico de colaboración entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera del
Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra y la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, para la promoción del euskera (corresponde al número de expediente 093/000009 de la XII Legislatura) ... href='#(Página10)'>(Página10)



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093/000002 Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (corresponde al número de expediente 093/000010 de la XII Legislatura) ... href='#(Página14)'>(Página14)


093/000003 Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e
implantación de instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro-Proyecto TicketBAI/TicketSI-BAI (corresponde al número de expediente 093/000015 de la XII Legislatura) ... (Página25)


093/000004 Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la
ciudadanía (corresponde al número de expediente 093/000018 de la XII Legislatura) ... (Página32)


Otros textos


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001 Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XII Legislatura a la Cámara de la XIII Legislatura ... (Página39)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, en relación con las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Pleno, ha acordado admitirlas a trámite conforme al artículo 194 de
Reglamento, entendiendo que, en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000001


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a iniciativa de su Diputada y Portavoz, doña Yolanda Díaz Pérez, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa a las medidas para evitar el desmantelamiento industrial en nuestro país, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Alcoa, Ferroatlántica, Cemex, Siemens-Gamesa, La Naval, Vulcano, Vestas, Poligal, Isowat son solo parte de una lista de empresas industriales cuyas actividades van desde la producción de materiales básicos como aluminio primario, aleaciones
metálicas, cemento, plásticos pasando por los bienes de equipo, la ingeniería y la construcción naval y que tienen un triste denominador común: encontrarse en proceso de cierre o con el futuro seriamente amenazado.


Una larga lista que se incrementa con cada día que pasa y que no describe en toda su extensión la magnitud del problema. Detrás de cada una de estas empresas hay decenas o centenares de PYMES que se verán abocadas al cierre o, en el mejor
de los casos, a una reducción drástica de su actividad.


Miles de dramas personales, familiares y proyectos de vida destruidos con sus secuelas de paro, pobreza y despoblación.


Pero no son solo los puestos de trabajo, es la desaparición, casi completa, de sectores productivos de productos clave como el aluminio primario, las ferroaleaciones y los plásticos especiales o la reducción de la capacidad productiva y la
pérdida de conocimiento en aerogeneradores e ingeniería, aparellaje y equipos eléctricos (claves para la transición energética) o habilidades técnicas e industriales, que tardan décadas en acumularse, en el caso de la industria naval.


Es un proceso que va a continuar y afectará también a la industria automovilística cuando nos alcancen las consecuencias de las transformaciones en el transporte, derivadas de la lucha contra el cambio climático.


No se trata de una catástrofe natural sino la consecuencia lógica, en el nuevo ciclo que ha entrado política mundial, de la funesta decisión tomada en los años 80 del siglo pasado, como precio a pagar por el ingreso en la Comunidad Europea.
El encaje de España en Europa requería desmantelar, para eliminar competidores, una parte sustancial de nuestro incipiente tejido industrial y convertir España en un país de servicios y productos agrícolas.


La decisión se materializó en la denominada 'Reconversión Industrial' del periodo 1985-91 y en un proceso de privatizaciones con el objetivo declarado de internacionalizar la industria y adquirir nuevas tecnologías, que sin embargo resultó
en la adquisición por parte de las multinacionales de canales de distribución y carteras de clientes, el incremento de la dependencia tecnológica, la pérdida de conocimiento



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industrial, el abandono de la formación profesional y la reducción de la capacidad del Estado para influir en la política industrial.


La reducción de la capacidad de influencia del Estado en la política industrial se culminó con las privatizaciones del periodo 1992-95 donde se vendieron, simplemente para recaudar fondos, las joyas de la corona del sector público:
Telefónica, Repsol, Enagas y Endesa, o sea energía y comunicaciones nada menos, pasaron a manos privadas. Y también en el sector financiero, con la venta de Argentaria, se quedó el Estado sin mecanismos de actuación. Un proceso de desmantelamiento
y desarme del Estado sin precedentes que despertó tantos elogios como multinacionales y países beneficiados.


A pesar de la recuperación económica después de la crisis y del crecimiento del PIB por encima de la media europea, lo cierto es que en valores porcentuales el valor añadido bruto de la industria manufacturera está por debajo del de 1995, y
en porcentaje sobre el PIB ni la industria en su conjunto ni la industria manufacturera han alcanzado los valores de 2007, anteriores a la crisis económica. Como dato significativo del modelo productivo y de inserción de España en la Cadena Global
de Valor, el porcentaje Valor Añadido Bruto de la industria automovilística se ha reducido del 1,6 % al 1,1 % en el periodo 1995-2017.


La 'reconversión industrial' y los procesos de privatización del periodo 1985-91 con las burbujas especulativas y de la construcción que los siguieron, se llevaron consigo no solo el conocimiento técnico acumulado, con programas de
jubilaciones anticipadas escandalosos, sino también los incentivos y el prestigio de la formación profesional y técnica para la industria. Las profesiones de moda estaban ligadas a los servicios financieros, legales y administración de empresas
acordes con el papel subordinado de España en el reparto de trabajo de la Unión Europea.


El resultado es, que España es hoy, con excepciones localizadas, un país con graves carencias de mano de obra técnica cualificada. Esto explica que en la Europa del Este, donde se ha mantenido una base técnica e industrial, se haya
producido el rápido desarrollo de las manufacturas de alto contenido tecnológico, especialmente las TIC, y países como Hungría, República Checa o Polonia superan la cuota española en las exportaciones mundiales de este tipo de manufacturas de mayor
valor añadido y contenido tecnológico.


Mientras todas las naciones desarrolladas tienen políticas de Estado para acumular y controlar la mayor cantidad de conocimiento especializado posible y dar la batalla para mantener, un bien cada vez más escaso, los puestos de trabajo
cualificado y de alto valor añadido, utilizando las políticas de austeridad como un arma más para debilitar posibles competidores, España, empeñada en su apuesta por los servicios, incapaz de competir en tecnología y mano de obra cualificada y
agotado el recurso a la reducción salarial al aparecer actores con condiciones laborales de semiesclavitud, ha entrado en una espiral acelerada de destrucción de tejido industrial.


Una espiral que no solo es el resultado de decisiones tomadas y mantenidas desde hace tres décadas sino de la 'adaptación' de actores locales tanto financieros como empresariales a un modelo de negocio basado en la intermediación y la
representación de intereses foráneos, dispuestos, por tanto, a presionar para mantener el statu quo favoreciendo medidas que incrementen la dependencia externa y no el desarrollo de una base industrial propia.


Se trata de un bucle perverso que no es posible romper sin la intervención decidida y urgente del Estado.


En primer lugar, para salvar las empresas de sectores estratégicos o de alto valor añadido que se encuentran ahora mismo en riesgo de cierre, y de aquellas que se encuentren en una situación similar en el futuro hasta que los efectos de una
nueva política industrial eviten este tipo de situaciones.


Y en segundo lugar, pero igual de importante y urgente, sobre todo si consideramos la rapidez con la que se está desarrollando la Cuarta Revolución Industrial, el Estado deberá incrementar su presencia e incluso ostentar el liderazgo, en
sectores estratégicos como la energía, o de riesgo y que requieren inversiones a largo plazo como la biotecnología, las TIC o la IA.


Es prioritario reformular y fortalecer las relaciones entre el sector público y las empresas residentes en España que sean beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, en términos de transferencia de tecnología y mantenimiento de la
actividad y el empleo, de tal manera que los recursos públicos sirvan, no solo para crear empleo, sino para ampliar y reforzar el tejido industrial del país.


Se trata, en esencia, de abandonar las políticas de los últimos 30 años que nos han traído hasta aquí: un papel pasivo del Estado en favor de las 'fuerzas' del mercado y reemplazarlo por un papel proactivo por parte del sector público,
encargado de impulsar políticas verticales que permitan al Estado ser vertebrador de este proceso y convertirse en un Estado emprendedor con capacidad de decisión y



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control que acompañe, complete y complemente a la iniciativa privada. Un papel con una perspectiva temporal amplia, más allá de los ciclos electorales, y que por lo tanto deberá de contar con el máximo consenso social.


Pero, como hemos señalado antes, la inserción en la UE como país de servicios, han producido efectos más profundos, que afectan a la investigación, pero también a la educación profesional y técnica y en general a la existencia de un
ecosistema económico, empresarial pero también social favorable a la ciencia y a la técnica. España, con carácter general, no es hoy un país atractivo para la instalación de empresas de alto contenido tecnológico que requieran personal cualificado.


Por lo tanto, es preciso además de iniciativas empresariales abordar planes de choque en la formación profesional, en la investigación y en la recuperación acelerada del talento emigrado. Un esfuerzo de todo el país para los dos próximos
lustros en el que no debería faltar un banco de capital público para canalizar inversiones y los retornos de las mismas.


En términos cuantitativos en 2030 el peso del sector industrial en el PIB no debería ser inferior al 25 % y el del sector manufacturero al 20 %.


Sería nuestra Revolución Industrial pendiente. Un objetivo de país para engancharnos a la Cuarta Revolución Industrial.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar medidas urgentes de apoyo al sector industrial, a través de:


a) La creación dentro de la Sociedad Española de Participaciones Industriales, S.A. (SEPI), de la estructura con el capital social necesario para acoger de manera temporal empresas de sectores industriales estratégicos, que realicen
actividades relacionadas con la Transición Energética o tengan un alto valor añadido y conocimiento. La presencia societaria de la SEPI en estas empresas estará dirigida a evitar el cese de su actividad protegiéndolas de maniobras especulativas, y
gestionar el retorno total o parcial a control privado.


b) El establecimiento, con carácter urgente, de un cupo de energía procedente de la producción eléctrica de origen nuclear a precios regulados siguiendo el modelo francés ARENH. Las empresas propietarias de centrales nucleares tendrán,
durante el horizonte de cierre del calendario nuclear, la obligación de participar como contraparte, con las cantidades y los precios que se establezcan regulatoriamente, en contratos bilaterales de duración mínima trienal con las industrias
electrointensivas que se establezcan en el estatuto correspondiente.


2. La creación del consorcio público-privado España Industrial 2030.


Este consorcio, con mayoría de capital público, tendría como misión decidir, promover, soportar y cogestionar todas las actividades con la promoción industrial de España. Estas actividades irían desde la promoción social de la industria, la
ciencia y la tecnología, Ia selección de los sectores estratégicos de la España Industrial hasta la investigación y el desarrollo, la promoción de empresas, en especial las que requieran capital riesgo y apoyo a largo plazo, pasando por la formación
profesional y técnica, los programas científicos y la captación de talento.


El capital social del consorcio estaría formado por una aportación del estado directamente o a través de la SEPI y por la aportación de capital privado que desee beneficiarse de los resultados del consorcio en forma de derechos por patentes
y otras formas de conocimiento así como dividendos de empresas participadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2019.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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162/000002


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a iniciativa de su Portavoz, doña Yolanda Díaz Pérez, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la reforma del Sistema de Interrumpibilidad y ayudas a la industria, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El BOE publicó el pasado 27 de mayo de 2019, justo el día después de la jornada electoral, la Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del
procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
de 2019.


Las subastas para el servicio de interrumpibilidad del segundo semestre del año se celebrarán entre el 17 y el 21 de junio de 2019, y la novedad con respecto al semestre anterior es la nueva reducción del número de bloques de 40 MW, que
pasan de 21 a 16 bloques, y por primera vez se considera la posibilidad de que no se adjudique ninguno. En paralelo se sube el número de bloques de 5 MW, y el precio de salida se reduce para los dos tipos de bloques. Para los de 5 megavatios (MW)
el precio de salida será de 125.000 euros, frente a los 150.000 del concurso anterior; y de 150.000 euros para los de 40 MW, lo que supone un recorte de 50.000 euros.


Nuestro grupo parlamentario considera imprescindible establecer un nuevo sistema de gestión de la demanda de interrumpibilidad para la industria, un mecanismo que debe responder estrictamente a las necesidades derivadas de la seguridad del
sistema eléctrico español, reduciendo el volumen de potencia interrumpible y limitando el valor máximo de la retribución por la prestación del servicio y al mismo tiempo debe flexibilizar las condiciones de ejecución de la reducción de demanda de
forma que sea efectivamente un sistema de gestión de la demanda además de cubrir situaciones de emergencia. Así mismo, la adjudicación del servicio se debe realizar con carácter anual, mensual o semanal, con mecanismos para que los adjudicatarios
de potencia interrumpible puedan recomprar sus obligaciones de reducir la demanda. Finalmente, este proceso debe ser telemático, y tanto la retribución máxima como los volúmenes de potencia interrumpible deben estar garantizados por un periodo de
tres años.


Esto tendría dos efectos. Por un lado dotaría al Operador del Sistema de un instrumento más flexible y por otro reduciría el coste del mismo entre un 50 % y un 70 %, tomando como referencia los sistemas de los países de tamaño similar de
nuestro entorno.


Por otra parte, creemos que es imprescindible un marco plurianual y estable de ayudas de los costes energéticos a la industria electrointensiva que le permita competir, evitando la deslocalización de la producción de aluminio y otros
productos, no solo por su significado estratégico, sino porque esta deslocalización, en general, desplaza la producción a países con menores restricciones en la emisión de gases de efecto invernadero.


Este marco se concreta en el establecimiento, exclusivamente para las industrias electrointensivas, además de medidas urgentes de duración limitada que son objeto de otra Proposición no de Ley, de una tarifa quinquenal regulada que
sustituiría a las anteriores una vez implantada.


Esta tarifa se liquidaría por diferencias en relación a una tarifa de referencia determinada a partir de una cesta de productos de suministro de energía a largo plazo de los mercados europeos.


El coste de esta tarifa iría, por un lado, a cargo de una dotación en los Presupuestos Generales del Estado, como compensación por los costes adicionales incurridos por las industrias electrointensivas, de conformidad con lo establecido en
las Directrices, 2014/C 200/101 de 28 de junio de 2014, de la Comisión Europea sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020. Señalar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ya incluían una
Disposición Adicional centésima cuadragésima quinta, de compensación por costes adicionales incurridos por industrias electrointensivas, con una dotación de 150 millones de euros para este propósito, que no han sido ejecutados.


Por otra parte se destinaría a esta tarifa regulada, de conformidad con el artículo 10.3 de la Directiva 2003/87/CE una fracción de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión.



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Señalar que la eventual reducción en la contabilidad del sistema eléctrico de los ingresos por derechos de emisión no debería suponer un incremento en la parte regulada de la tarifa al reducirse el coste del Sistema de Interrumpibilidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar los cambios regulatorios necesarios para adecuar el servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad de forma que:


a) Responda estrictamente a las necesidades derivadas de la seguridad del sistema eléctrico español, reduciendo el volumen de potencia interrumpible y limitando el valor máximo de la retribución por la prestación del servicio.


b) Flexibilice las condiciones de ejecución de la reducción de demanda de forma que sea efectivamente un sistema de gestión de la demanda además de cubrir situaciones de emergencia.


c) La adjudicación del servicio se pueda realizar con carácter anual, mensual o semanal.


d) Existan mecanismos para que los adjudicatarios de potencia interrumpible puedan recomprar sus obligaciones de reducir la demanda.


e) La retribución máxima, y los volúmenes de potencia interrumpible se garanticen por un periodo de tres años.


f) Todos los procesos relacionados con la adjudicación del Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad sean telemáticos.


2. Realizar los cambios regulatorios necesarios para el establecimiento de una tarifa regulada de energía para uso exclusivo de las industrias/actividades calificadas como electrointensivas de acuerdo con la legislación española y
Comunitaria. Esta tarifa tendría la forma de contratos bilaterales de cualquier modalidad y duración quinquenal, que deberían incluir al menos inicialmente al menos un 40 % de energía de origen renovable siendo este porcentaje revisable anualmente,
y se liquidarían por diferencias en relación a un precio de referencia fijado de acuerdo con productos de características de los mercados europeos. Estos contratos bilaterales estarían exentos de las obligaciones recogidas en el artículo 9.3 del
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de mayo de 2019.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



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Sentencia dictada por el Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5724/2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso final del apartado uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales
y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5724-2016 interpuesto por el presidente del Gobierno contra el apartado uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en cuanto añade un inciso final al artículo 5.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de ordenación del sistema universitario de Aragón. Han comparecido y formulado alegaciones las representaciones procesales del gobierno de Aragón y de las
Cortes de Aragón. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca Trías.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno y, en consecuencia, declarar que el apartado uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la comunidad
autónoma de Aragón, en cuanto añade un inciso final al artículo 5.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de ordenación del sistema universitario de Aragón, es inconstitucional y nulo.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de mayo de 2019.



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232/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1405/2019, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1405-2019 interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la
disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente el
magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a
esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de mayo de 2019.



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COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio específico de colaboración entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera del Departamento
de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra y la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, para la promoción del euskera (corresponde al número de expediente 093/000009 de la XII Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA DEL DEPARTAMENTO
DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA OFICINA PÚBLICA DEL EUSKERA DE IPARRALDE, PARA LA PROMOCIÓN DEL EUSKERA


En ..........................................................., a ..... de ................................ de 2017.


REUNIDOS


De una parte, Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo a la facultad otorgada por el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017,


De otra parte, Ana Ollo Hualde, Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra.


Y por otra parte, Mathieu Bergé, Presidente de la Oficina Pública del Euskera.


Las tres partes, que actúan en representación de sus respectivas entidades, están facultadas para la realización de dicho acto, y a tal efecto


MANIFIESTAN


- Que la Constitución Española, el Estatuto de Gernika y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra conceden a las Comunidades Autónomas aquí representadas la posibilidad de colaborar mutuamente en materia
del euskera.



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- Que, en 2004, el Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el Sindicato lntermunicipal para la cultura vasca, y la Asamblea de Electos del País Vasco crearon la Oficina Pública del
Euskera, para 6 años, siendo su función la de concebir, definir y poner en práctica una política lingüística pública y concertada a favor del euskera; que en 2010, se renovó de nuevo para otros seis años; que, en 2017, la Oficina Pública del
Euskera se ha vuelto a renovar, también para seis años, integrando a la Mancomunidad única de lparralde, creada el 1 de enero de 2017, como representante de las localidades de lpar Euskal Herria en lugar del Sindicato lntermunicipal para la cultura
vasca, y de la Asamblea de Electos del País Vasco.


- Que, en el marco de colaboración ofrecido por la Eurorregión Nueva-Aquitania Euskadi Navarra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y la Oficina Pública del Euskera de lparralde optan por
el camino de la colaboración, partiendo siempre del mutuo respeto institucional y de la diferente realidad política y sociolingüística de las comunidades, en el marco de las competencias que las respectivas legislaciones asignan a cada Comunidad.


- Que la colaboración entre las tres entidades es aconsejable a fin de evitar duplicidades y gastos innecesarios y lograr la máxima eficiencia.


- Que las tres partes acuerdan firmar un Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


El objeto de este Convenio de colaboración es impulsar la colaboración de las tres entidades firmantes en lo relativo a determinados aspectos relacionados con la promoción del euskera. Cada una de las entidades realizará o desarrollará los
programas aquí recogidos en la medida de sus respectivas posibilidades económicas.


Segunda. Ámbitos de aplicación.


Los ámbitos de aplicación son los siguientes:


1. Educación y enseñanza de euskera a personas adultas.


1.1 Educación.


Las tres partes están de acuerdo en que se debe impulsar la colaboración en las acciones desarrolladas en el ámbito de la educación en euskera. Para ello:


a) Se fomentará la movilidad e intercambios tanto del profesorado como del alumnado y de los padres y las madres; se promoverán programas para el desplazamiento entre territorios tanto de profesores y profesoras como de alumnos y alumnas.


b) Se analizarán las pruebas que han de superar los alumnos y las alumnas que quieran realizar sus estudios superiores en otro territorio, así como las opciones de convalidación.


c) Se estudiara el modo de que las otras partes convaliden o reconozcan los diplomas oficiales otorgados por una cada una de ellas en el ámbito de la educación y el tiempo libre.


1.2 Enseñanza de euskera a personas adultas.


Las tres partes están de acuerdo en impulsar la colaboración en las acciones que las tres entidades realizan en la enseñanza de euskera a personas adultas. Es por ello que manifiestan su acuerdo en la necesidad de continuar el trabajo
colaborando en:


a) El desarrollo del currículum de enseñanza· de euskera a personas adultas, y la preparación y difusión de los materiales, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.


b) La formación específica del personal dedicado a estas enseñanzas. Las tres entidades posibilitarán que su personal participe en las acciones formativas que cada una de ellas organice en este ámbito.


c) La realización de un diagnóstico sobre las ayudas para el desarrollo de la enseñanza en euskera a personas adultas.



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La biblioteca HABE proveerá de documentos a los y las profesionales que se dediquen tanto a la enseñanza de euskera a personas adultas como a cualquier otro ámbito de la política· lingüística. En ese sentido, cursando la petición de la
manera que corresponde, se pondrán a disposición de las partes varios datos y documentos de los ámbitos de especialización de la Biblioteca HABE:


- Los de cualquiera de los ámbitos del euskera o sobre el euskera.


- Los de los ámbitos de didáctica, sociolingüística y psicolingüística de las segundas lenguas o del ámbito de la educación bilingüe.


1.3 Evaluación y acreditación de competencias lingüísticas.


Igualmente se establece la colaboración de las tres partes en el diseño de pruebas y sistemas para la evaluación y acreditación de los niveles de competencia lingüística en euskera en base al Marco Común Europeo de referencia para las
lenguas, así como el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por las tres partes.


2. Fomento del uso del euskera.


2.1 Euskera en el tiempo libre.


Fuera del ámbito escolar, especialmente en las actividades de ocio, se promoverán y desarrollarán proyectos dirigidos a niños y niñas, y a jóvenes (estancias lingüísticas, colonias ... ), analizando las vías para el intercambio de los
mismos entre las tres partes.


2.2 Euskera en el entorno digital.


Las tres partes se comprometen al intercambio de información sobre recursos disponibles en el ámbito del entorno digital, para facilitar la accesibilidad de los usuarios interesados y evitar la duplicidad de esfuerzos en la creación o
adaptación al euskera de dichos recursos.


Se promoverán iniciativas para aumentar la presencia del euskera en Internet, entre otras, mediante el proyecto de la wikipedia en euskera.


2.3 Euskera en el ámbito socioeconómico.


Las tres partes intercambiarán experiencias y prácticas para la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico. Asimismo, impulsarán proyectos colaborativos para promover el euskera en las empresas.


Además, se fomentará la forma de intercambiar experiencias y analizar modelos de planes de uso del euskera tanto en las entidades públicas como en las privadas.


3. Fomento del euskera y espacios de reflexión.


3.1 Promoción y sensibilización a favor del euskera.


Las tres partes colaborarán en la creación o participación en programas de promoción y sensibilización a favor del euskera. Se fomentará la participación en los eventos organizados por las tres partes y, cuando se estime oportuno, se
impulsará la difusión de los materiales creados.


3.2 Espacios de reflexión.


Se posibilitará la participación de las otras dos partes en los espacios, comisiones o foros creados para la reflexión por una de ellas, siempre que se analicen temas de interés común del ámbito de la política lingüística.


4. Investigaciones y corpus lingüístico.


4.1 Investigaciones sociolingüísticas.


Las tres partes se ofrecen colaboración a fin de que los datos que cada una de ellas recabe, puedan ser válidos de cara a modificar las políticas lingüísticas de cada una de las comunidades.



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Así, para ello se podrá intercambiar información sobre los estudios e investigaciones sociolingüísticos y compartir experiencias respecto a la elaboración y el desarrollo de os respectivos sistemas de indicadores sociolingüísticos y de la
política lingüística.


Se analizarán y propondrán nuevas vías de investigación que puedan ser interesantes para conocer la situación y la evolución del euskera.


4.2 Corpus lingüístico.


Las tres partes consideran oportuno promover la colaboración en materia de corpus lingüístico, sobre todo en estos ámbitos:


a) En el ámbito de las acreditaciones, facilitando información sobre las mismas, para traductoras, traductores e intérpretes jurados.


b) En la creación y mantenimiento de un banco público de memorias de traducción, que pueda estar disponible para su uso profesional por los traductores y las traductoras de las tres partes y que incorpore el corpus de traducción generado por
las administraciones.


c) En el campo de la terminología, permitiendo la unificación de la aprobación de términos, el intercambio de glosarios y la divulgación de los mismos.


5. Colaboración en el marco europeo.


Las tres partes colaborarán para que las financiaciones europeas y sobre todo los nuevos programas POCTEFA tengan en cuenta los retos de la política lingüística (del euskera).


Tercera. Vigencia.


Este Convenio de colaboración surtirá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.


Cuarta. Seguimiento del acuerdo.


a) Comisión de seguimiento.


Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración, las tres partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Departamento de
Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, dos por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, y los otros dos por la Oficina Pública del Euskera de
lparralde.


En dicha comisión podrán participar los representantes de HABE, anteriormente señalado, cuando el tema a tratar así lo requiera.


Igualmente, podrán participar en la comisión representantes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra cuando se traten temas relacionados con la educación o la enseñanza de euskera a personas adultas, ya que el Departamento de
Educación tiene competencias en el ámbito de la enseñanza.


Asimismo, se abrirán vías de participación de otras entidades cuando el tema lo requiera.


Para la consecución de sus funciones, la Comisión contará con la ayuda del personal técnico de las tres partes. De cualquier forma, para desarrollar sus actuaciones, cuando así se requiera, se formarán comisiones técnicas y cada parte
nombrará sus representantes.


Al comienzo de cada año, la Comisión nombrará a su secretario técnico o secretaria técnica, que será quien tome acta de cada reunión.


b) Funcionamiento.


La comisión mixta se reunirá al menos una vez al año y cuando una de las partes lo solicite.


Corresponde a la comisión mixta realizar el estudio de las actuaciones concretas y la propuesta del plan de gestión a realizar en cada ejercicio, así como la valoración de los acuerdos tomados. El plan de gestión se aprobará en los núcleos
de decisión de cada parte.



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En el momento de comunicar, desarrollar y presentar los proyectos realizados en el ámbito del Convenio de colaboración, se garantizará la participación, presencia e imagen de las tres partes, y se recalcarán los principios de trabajo en
equipo y colaboración.


Disposición final.


Este Convenio de colaboración podrá ser modificado si las tres partes manifiestan su conformidad, añadiéndose el anexo correspondiente.


De conformidad con lo indicado, suscriben este Convenio de colaboración, en euskera, castellano y francés, en tres ejemplares, en el lugar y la fecha arriba mencionados.


093/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (corresponde al número de expediente 093/000010 de la XII Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


REUNIDOS


Sr. Gilbert Saboya Sunyé, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo del Principado de Andorra.


Sr. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional Nouvelle Aquitaine de la República Francesa.


Sr. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón del Reino de España.


Sr. Carles Puigdemont i Casamajó, Presidente de la Generalitat de Cataluña del Reino de España.


Sr. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco del Reino de España.


Sra. Carole Delga, Presidenta del Consejo Regional Occitanie de la República Francesa.


Sra. Uxue Barkos Berruezo, Presidenta del Gobierno de Navarra del Reino de España.


En nombre y representación del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, de la Región Nouvelle Aquitaine, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la
Región Occitanie y de la Comunidad Foral de Navarra,



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respectivamente, y reconociéndose mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio,


Considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea,


Decididos a profundizar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos,


Conscientes de que su experiencia de cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas,


Reconociendo que para optimizar los resultados obtenidos es necesario un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas,


Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus Derechos internos,


De acuerdo con el Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza
entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980,


De acuerdo con el Protocolo de enmienda y de adhesión del Principado de Andorra al Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010,


De acuerdo con el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 estableciendo que la
decisión expresa de renovación del referido Convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza,


De acuerdo con la adopción de la Ley francesa n.º 2015-29 del 16.01.2015 relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley, Nouvelle Aquitaine y Occitanie que han sucedido a partir del 01.01.2016 a las tres
regiones francesas miembros del Consorcio, Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, firmantes del Convenio administrativo de 2005,


De acuerdo con el acuerdo para la renovación del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre las entidades miembros de la CTP por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en
Andorra-la-Vella el 29 de octubre de 2015.


Han decidido formalizar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera.


La formalización de este Convenio interadministrativo tiene por objeto la revisión del Convenio constitutivo del Consorcio de 2005, con motivo de su adaptación a las nuevas regiones surgidas de la adopción de la Ley francesa n.° 2015-29, del
16.01.2015 que han sucedido a las tres regiones francesas que participaron en la creación de la entidad, así como la formalización de la adscripción del Consorcio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segunda.


El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo, la Región Nouvelle Aquitaine, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Región Occitanie y la Comunidad Foral de
Navarra integran el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, de conformidad con los Estatutos incorporados como anexo a este Convenio.



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Tercera.


1. Estas entidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados en el Artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades firmantes.


3. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes. En cuanto a las operaciones de inversión, las partes consorciadas respetarán los criterios
adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.


Cuarta.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tendrá su domicilio en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón-España). El Derecho aplicable a las obligaciones de las partes que suscriben el
presente Convenio será el Derecho público español.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a los efectos previstos en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, queda adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.


Las controversias jurídicas que se produzcan en el desarrollo y aplicación de este Convenio se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.


Quinta.


La incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo y su aprobación en Pleno, la formalización de un Convenio de adhesión, con
la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el Derecho interno español, andorrano y francés, el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de
Convenio de cooperación transfronteriza.


Sexta.


El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por igual período por decisión expresa de las partes firmantes del Convenio.


Séptima.


La aprobación del presente Convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.


Hecho en Jaca, el .......... de .................................... en siete ejemplares, cada uno en lenguas francesa, española, euskera, catalana y occitana dando los cinco textos fe.


ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Naturaleza y composición.


1.1 Al amparo del Tratado entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, y del Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de
Andorra, firmado el 16 de febrero de 2010, y conforme al Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de 17 de marzo de 2005 (en adelante Convenio
constitutivo); al Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de 15 de noviembre de 2012; al Acuerdo de 29



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de octubre de 2015 suscrito para la renovación del Convenio constitutivo; y al Convenio suscrito para la revisión de este con motivo de la nueva delimitación de las regiones francesas y de la adscripción del Consorcio a la Comunidad
Autónoma de Aragón, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es un organismo público de cooperación transfronteriza.


1.2 Los miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son:


a) El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


b) La Región Nouvelle Aquitaine.


c) La Comunidad Autónoma de Aragón.


d) La Comunidad Autónoma de Catalunya.


e) La Comunidad Autónoma de Euskadi.


f) La Región Occitanie.


g) La Comunidad Foral de Navarra.


1.3 El ámbito territorial del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.


Artículo 2. Objeto.


2.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de
acciones comunes de interés general y, en particular, en los siguientes ámbitos:


- Transportes y vías de comunicación.


- Gestión de la energía.


- Agricultura, economía forestal y de montaña.


- Promoción del turismo y del termalismo.


- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente.


- Prevención y gestión de riesgos naturales.


- Mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.


- Ordenación del territorio y urbanismo.


- Desarrollo sostenible, regional y rural.


- Patrimonio cultural.


- Enseñanza superior, educación y formación profesional.


- Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información.


- Industria, comercio, artesanía, servicios.


- Apoyo empresarial, especialmente a las Pymes.


- Fomento de la creación de ocupación sostenible.


2.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos actuará como Autoridad de gestión del Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra cuando así sea designado por la Comisión Europea, gestionando el Programa
ante la Unión Europea y los respectivos Estados. Además, el Consorcio podrá participar en proyectos de otros programas de la Unión Europea y solicitar la obtención de ayudas comunitarias en beneficio de su territorio y dentro del marco de sus
competencias.


2.3 Los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden ser modificados o ampliados, por decisión unánime de los miembros del Pleno, en el marco de las competencias de las entidades
territoriales que lo integran.


Artículo 3. Régimen y personalidad jurídica.


3.1 Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona, firmado el 10 de marzo de 1995, de su Protocolo de Enmienda y Adhesión del Principado de Andorra, firmado el 16 de febrero 2010; y en los términos del Convenio
interadministrativo de creación, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el derecho público español y por los presentes estatutos.


3.2 Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con la normativa aplicable puede:



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a) Aprobar un Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Comité Ejecutivo;


b) realizar actos de administración y de disposición de bienes;


c) contraer obligaciones;


d) poner en marcha proyectos y programas;


e) solicitar subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas;


f) contratar personal, obras, servicios y suministros;


g) realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir con el objeto establecido en los presentes estatutos.


3.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede colaborar con otras entidades públicas o privadas tanto españolas, andorranas como francesas, mediante los correspondientes convenios o
contratos según el caso.


Artículo 4. Duración y sede.


4.1 La duración del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.


4.2 Su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón).


CAPÍTULO II


Órganos de Gobierno y de Administración


Artículo 5. Órganos.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está formado por los órganos siguientes:


a) El Pleno.


b) La Presidencia del Consorcio.


c) El Comité Ejecutivo.


d) La Secretaría General.


e) La Dirección.


Artículo 6. El Pleno.


6.1 El Pleno está integrado por las personas que ostentan la Presidencia de las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sin perjuicio de que, en caso de ausencia, puedan ser sustituidos por sus
respectivos representantes de conformidad con el Derecho interno de cada entidad miembro.


6.2 El Pleno se reúne, al menos, una vez al año previa convocatoria de su Presidencia. En cuanto al quórum, la reunión del Pleno será válida cuando la mitad más uno de los miembros de pleno derecho con derecho a voto estén presentes en la
reunión, con al menos un miembro francés y un miembro español. El quórum se puede alcanzar teniendo en cuenta que los miembros ausentes podrán delegar su voto en uno de los miembros presentes en la reunión, que deberá aceptar la representación. El
poder otorgado, acompañado por la aceptación correspondiente se enviará por correo electrónico a la Presidencia antes de la reunión. Un mismo representante no podrá tener más de un voto delegado, además del suyo propio.


6.3 Son funciones del Pleno las siguientes:


a) Acordar por consenso las orientaciones estratégicas y políticas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo.


b) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de incorporación de nuevos miembros al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


d) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.



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e) Aprobar por decisión unánime, la modificación o la ampliación de los ámbitos de actuación prioritarios en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.


6.4 En el supuesto previsto en el apartado 6.3.a), si no es posible llegar a una decisión por consenso, la Presidencia propondrá someter la decisión a votación, de acuerdo con el sistema de votación establecido en el artículo 18. Las
decisiones por votación se adoptarán por mayoría cualificada de los 5/7 de los votos de los miembros: los participantes en la reunión y los que están representados por otro miembro con derecho a voto. En caso de abstención de algunos miembros, la
mayoría cualificada se calculará sobre la base de los votos emitidos.


Artículo 7. La Presidencia del Consorcio.


7.1 La Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es ejercida de manera rotatoria por el/la Presidente/a de uno de sus miembros según el orden siguiente:


- La Región Nouvelle Aquitaine.


- La Comunidad Autónoma de Aragón.


- La Comunidad Autónoma de Catalunya.


- La Comunidad Autónoma de Euskadi.


- La Región Occitanie.


- La Comunidad Foral de Navarra.


- El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


7.2 El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de 2 años. En caso de circunstancias excepcionales puede ser ampliada por una duración máxima de un año, previa consulta y aprobación del Pleno.


7.3. El miembro que ejerce la Presidencia asumirá los gastos que conlleve su ejercicio y, en particular, los derivados de la organización del Consejo plenario anual. El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos podrá contribuir
a los gastos del Pleno anual y a los gastos de personal de la Presidencia de conformidad con el presupuesto anual aprobado por el Comité Ejecutivo.


Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Consorcio.


8.1 Corresponde a la persona que ostenta la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:


- Ostentar la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ante cualesquiera instancia y autoridades públicas o privadas.


- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.


8.2 La persona titular de la Presidencia puede, en su caso, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en la persona titular de la Secretaría
General.


Artículo 9. El Comité Ejecutivo.


9.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para la aplicación de las directrices y decisiones políticas adoptadas por el Pleno.


9.2 Está integrado por un representante titular y un representante suplente de cada entidad miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el periodo que decida cada
una. Cada miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos dispone de un voto.


9.3 La persona titular de la Dirección del Consorcio, asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con voz pero sin derecho a voto.



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Artículo 10. Funciones del Comité Ejecutivo.


10.1 El Comité Ejecutivo gestiona mediante sus decisiones, los asuntos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Por ello, le corresponden las funciones siguientes:


a) Someter a la aprobación del Pleno las orientaciones del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y asumir su puesta en marcha.


b) Aprobar el informe y el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Aprobar la elaboración y la gestión conjunta de acciones comunes, en particular, en el marco de proyectos y programas europeos.


d) Nombrar y destituir a la persona titular de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Controlar la gestión de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


f) Aprobar la contratación del personal del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


g) Aprobar su reglamento interno.


h) Crear, modificar o suprimir Comités técnicos, Comisiones o Grupos de Trabajo para acompañar la puesta en marcha de los proyectos propios, objetivos estratégicos y del plan de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de
los Pirineos. Estos Comités técnicos, Comisiones, Grupos de trabajo podrán disponer de sus propios Reglamentos internos en coherencia con los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y del Reglamento interno del Comité
Ejecutivo del Consorcio.


i) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


j) Fijar las aportaciones económicas a realizar por los integrantes del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.


I) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.


m) Proponer al Pleno la incorporación de nuevos miembros al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


n) Proponer al Pleno la modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y su disolución.


o) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.


10.2 El Comité Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, señaladas en las letras k), I) y o) del apartado anterior en la Secretaría General o en la Dirección.


Artículo 11. La Secretaría General.


La Secretaría General es la representación de la Presidencia en el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Artículo 12. Funciones de la Secretaría General.


12.1 Corresponde a la Secretaría General:


a) Ejercer las funciones delegadas por la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y por el Comité Ejecutivo.


b) Proponer al Comité Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del año en curso, el programa anual de actividades de conformidad con las orientaciones estratégicas del Pleno y con el proyecto de presupuesto correspondiente, en
colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día, en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.



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e) Velar por el cumplimiento de las orientaciones estratégicas determinadas por el Pleno y las decisiones del Comité Ejecutivo.


f) Proponer al Comité Ejecutivo en los cuatro primeros meses del año n+1 el informe anual de actividades y las cuentas anuales correspondientes en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


g) Organizar, en relación con el personal del Consorcio, el Consejo Plenario anual de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


h) Iniciar procesos de consulta escrita al Comité Ejecutivo en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


i) Firmar las actas del Comité Ejecutivo una vez aprobadas.


12.2 La Secretaría General podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Dirección, salvo las que ejerza por delegación.


Artículo 13. La Dirección.


La persona titular de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es designada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10. d) ,18 y 20.3 de estos estatutos.


Artículo 14. Funciones de la Dirección.


Corresponde a la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:


a) Proponer a la Secretaría General la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo.


b) Levantar actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.


c) Presentar a la Secretaría General el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el correspondiente proyecto de presupuesto.


d) Elaborar en colaboración con la Secretaría General el informe de actividades y las cuentas anuales del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Actuar en calidad de responsable de gestión de programas Europeos.


f) Gestionar los recursos económicos y humanos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos conforme a su reglamento interno.


g) Asegurar la realización de las actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo así como ejercer todas las facultades que le delegue.


CAPÍTULO III


Régimen funcional del Comité Ejecutivo


Artículo 15. Reuniones del Comité Ejecutivo.


El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, como mínimo dos veces al año, según la periodicidad establecida por el propio Comité, y en sesión extraordinaria cuando la persona titular de la Secretaría General lo considere oportuno o
cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.


El Comité Ejecutivo está legítimamente constituido cuando, además de la Secretaría General, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho con derecho a voto estén presentes en la reunión, con al menos un miembro francés y un miembro
español. El quórum se puede alcanzar teniendo en cuenta que los miembros ausentes podrán delegar su voto en uno de los miembros presentes en la reunión, que deberá aceptar la representación. El poder otorgado, acompañado por la aceptación
correspondiente se enviará por correo electrónico a la Secretaría General antes de la reunión.


Un mismo representante no podrá tener más de un voto delegado, además del suyo propio.


En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones por el procedimiento de consulta escrita a los representantes de sus miembros en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.



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Artículo 16. Orden del día.


La Secretaría General, asistida por la Dirección, establece el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité Ejecutivo.


Artículo 17. Convocatoria de las reuniones.


Las convocatorias son fijadas por la persona titular de la Secretaría General y deben notificarse a los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado puede
acortarse a cinco días. Las convocatorias deben ir acompañadas de su correspondiente orden del día.


Artículo 18. Adopción de las decisiones.


18.1 Las tomas de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se buscan previamente mediante la vía consensual. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la Secretaría General someterá la decisión a votación,
adoptándose por mayoría de 5/7 de los votos emitidos en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.


Para la aplicación de la mayoría de 5/7 se realizarán los redondeos de acuerdo con la siguiente regla:


Votos emitidos (la abstención se considera como voto emitido);Valor exacto mayoría cualificada;Valor redondeado mayoría cualificada


4;2,9;3


5;3,6;4


6;4,3;4


7;5,0;5


18.2 La aprobación del Reglamento Interno y de sus modificaciones requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.


Artículo 19. Actas de las reuniones.


La Dirección levanta acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados y notificados a cada miembro, de los que puede expedir copias con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General.


CAPÍTULO IV


Régimen jurídico económico


Artículo 20. Derecho aplicable.


20.1 En el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ajusta su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público.


20.2 Los contratos que celebre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deben ajustarse a lo establecido para las Administraciones Públicas en la legislación española sobre contratos del sector público, respetando los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.


20.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, además del personal procedente de las Administraciones participantes, puede disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones se regirán por
el derecho español. En materia de contratación, se adoptan las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre empleo público. Además, se garantiza el principio de igualdad de oportunidades a todos los
candidatos y candidatas.


20.4 En materia de responsabilidad patrimonial serán de aplicación al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, tanto en cuanto a determinación de su responsabilidad como en lo relativo al



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procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.


20.5 Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional
correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos esté sujeta al derecho administrativo, será competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.


20.6 Los documentos y acontecimientos institucionales se traducen y se interpretan, como mínimo en los 5 idiomas oficiales del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que son el francés, el castellano, el vasco, el catalán y el
occitano. Los documentos de trabajo y acontecimientos de carácter interno se traducen y se interpretan en lengua francesa y castellana. Las delegaciones que lo desean pueden asumir el coste de traducción y/o interpretación de estos documentos y
acontecimientos en el idioma propio de su territorio.


Artículo 21. Presupuesto y control financiero.


21.1 El proyecto de presupuesto anual se aprueba en sesión presencial por el Comité Ejecutivo durante el último trimestre del año anterior al de su aplicación.


21.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de la Administración Pública a la que esté adscrito con las adaptaciones precisas que se
establezcan en el Reglamento interno en función de la naturaleza de la entidad.


21.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos debe atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de las entidades miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en
función de las financiaciones otorgadas.


Artículo 22. Recursos financieros.


Para la realización de sus finalidades, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de los recursos siguientes:


a) Las aportaciones de sus entidades miembros. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes,


b) Las subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas,


c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito,


d) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.


Artículo 23. Recursos patrimoniales.


23.1 El patrimonio del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está integrado por los bienes adscritos por sus miembros así como los adquiridos con cargo a sus propios fondos.


23.2 Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden adscribirle bienes para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.


Artículo 24. Responsabilidad económica.


Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio interadministrativo.



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CAPÍTULO V


Modificación y disolución


Artículo 25. Adhesión y renuncia de miembros.


25.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3.b) y 10.m), el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, resuelve sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


El acuerdo adoptado se somete a la previa ratificación por los órganos competentes de cada uno de los miembros.


25.2 La incorporación de nuevos miembros se formaliza mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento
establecido en el derecho interno español, andorrano y francés, el convenio de adhesión tiene naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.


25.3 La renuncia voluntaria de uno o más miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos no afecta a la naturaleza de este como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que
permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes al menos a dos Estados firmantes. La renuncia del miembro será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.


Artículo 26. Modificación de los estatutos.


26.1 El Comité Ejecutivo puede proponer al Pleno la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.


26.2 El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan.


26.3 En base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo, el Pleno, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, procede a la adopción de nuevos estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.


26.4 La modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos.


26.5 La modificación de los Estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el 'Boletín Oficial del Estado', de acuerdo con las disposiciones vigentes en España sobre comunicación y publicación oficial aplicables a los convenios de
cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras.


Artículo 27. Disolución.


27.1 El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y reunido en sesión extraordinaria, aprueba la disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.


27.2 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


27.3 La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.


Hecho en .............................................., el ................................................ de 2017, en siete ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco
textos.



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ANEXO


Sistema de voto del Pleno y del Comité Ejecutivo


Número instituciones miembros con derecho a voto;Estado;Tipo de administración;Institución miembro;Derecho a voto


1;Francia.;Región.;Nouvelle Aquitaine.;1


1;Francia.;Región.;Occitanie.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Euskadi.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Navarra.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Aragón.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Catalunya.;1


1;Andorra.;Estado.;Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.;1


7; Total ;;;7


Concepto;Definición


Mayoría cualificada.;5/7.


Quórum Global.;50 % + 1 de los miembros con derecho a voto.


093/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e implantación de
instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro-Proyecto TicketBAI/TicketSI-BAI (corresponde al número de expediente 093/000015 de la XII Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


Autor: Comunidad Foral de Navarra-Diputación Foral.


Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e implantación de
instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro-Proyecto TicketBAl/TicketSI-BAI (corresponde al número de expediente 093/000015 de la XII Legislatura).



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Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra y del Parlamento de la citada Comunidad Foral.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA EL DESARROLLÓ DE UN PROYECTO CONSISTENTE EN EL ESTUDIO E IMPLANTACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y COBRO-PROYECTO TICKETBAI/TICKETSI-BAI


En ..........................................................., a .........................................................................


REUNIDOS


D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su condición de Consejero de Hacienda y Economía.


D. Luis Esáin Equiza, en nombre y representación de la Hacienda Tributaria de Navarra, en su condición de Director Gerente de dicho organismo autónomo.


D. José Luis Cimiano Ruiz, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, en su condición de Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.


D. José María Iruarrizaga Artaraz, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, en su condición de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.


D. Jabier Larrañaga Garmendia, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su condición de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.


Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,


EXPONEN


I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 48, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho
público y privado y que la suscripción de convenios deberá, entre otras cosas, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública.


II. El fraude fiscal -incumplimiento de la norma con ánimo de eludir el pago de impuestos- tiene un efecto directo e inmediato en los ingresos públicos, reduciendo la capacidad de gasto de las Administraciones y, en consecuencia, minorando
la capacidad de financiar las políticas públicas y la posibilidad de proveer bienes públicos. Tiene además otros efectos, uno muy importante, la quiebra del principio de equidad que causa en los sistemas tributarios y, derivado de ella, el riesgo
de desacreditación de estos sistemas. En este contexto, son incontestables las políticas y estrategias para combatir el fraude fiscal, cuya eficacia se verá reforzada forjando alianzas y estrechando lazos de cooperación entre las instituciones
competentes en el ámbito de Administración Tributaria.


III. La Norma Foral General Tributaria de cada uno de los Territorios Históricos dispone que las Administraciones Tributarias elaboren periódicamente un Plan de lucha contra el fraude o de



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comprobación tributaria. Entre las actuaciones preventivas de lucha contra el fraude recogidas en sus respectivos Planes, correspondientes a 2016, se incluyó entre las líneas de actuación prioritarias la puesta en marcha de un proyecto
plurianual que permita la implantación de sistemas de control de las cajas registradoras en determinados sectores de actividad que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el estudio de la
OCDE de octubre de 2013 'Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales' y teniendo en cuenta la experiencia de otros países de nuestro entorno. Asimismo, entre las acciones preventivas de los Planes de 2017 y 2018 se
reafirma la continuidad de este proyecto especificando que se avanzará en el diseño del mismo y se concretarán, entre otros extremos, la elección de la solución tecnológica que se considere más adecuada y la propuesta de las modificaciones
normativas necesarias para su implantación.


IV. Por su parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó la Resolución número 6 por la que 'considera necesaria la Creación de la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal, encargada de
elaborar el Plan Conjunto de lucha contra el fraude, con la participación de los tres Territorios Históricos y el Gobierno Vasco, en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria'. Determina además que 'la Comisión de Lucha contra el Fraude tendrá
carácter técnico y estará formada por 4 miembros: 1 del Gobierno Vasco designado por el titular del Departamento competente en materia de Hacienda y 1 por cada Diputación Foral designados por el respectivo Diputado Foral de Hacienda de entre las
inspectoras e inspectores de finanzas destinados en los respectivos servicios de inspección'. Dando cumplimento de esta Resolución parlamentaria, mediante acuerdo del OCTE -Órgano con representación del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales
regulado en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal- de fecha 14 de octubre de 2013, se creó la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco. La elaboración del Plan
Conjunto de Lucha contra el Fraude, siguiendo asimismo lo preceptuado por la Resolución del Parlamento Vasco, se debe realizar determinando sus criterios generales, así como las actuaciones coordinadas a realizar por las Diputaciones Forales, que en
todo caso contendrán acciones de obtención de información, acciones preventivas y acciones de regularización y cobro. En línea con las actuaciones preventivas incluidas en los respectivos Planes de las Diputaciones Forales, en los Planes Conjuntos
de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco de los años 2016, 2017 y 2018 se ha incluido el proyecto plurianual referido en el expositivo anterior. El Plan de 2018 incluye además la previsión del estudio de una estrategia global que permita,
durante los próximos años, extender este tipo de medidas de control de dispositivos de facturación y cobro a todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades económicas, de manera que se garantice la integridad de la información sobre
facturación y su transmisión a las Administraciones Tributarias.


V. La Hacienda Tributaria de Navarra comparte con el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales el objetivo prioritario de aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra el fraude tributario, y considera imprescindible para ello
intensificar la colaboración entre las distintas Administraciones Tributarias. En su Plan de Control Tributario para 2018, en línea con lo ya apuntado en anteriores Planes, se recoge como línea de actuación específica el estudio de la posibilidad
de implantar un sistema de control obligatorio sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras en determinados sectores de actividad con alto riesgo de fraude fiscal, con el doble objetivo de verificar el correcto registro de todas las
transacciones realizadas y comunicar de forma segura la información a la Administración Tributaria.


VI. En el contexto descrito, Diputaciones Forales y Gobierno Vasco, junto con la Hacienda Tributaria de Navarra, han constituido un grupo de trabajo conformado por un equipo técnico con participación de las cinco instituciones cuyo primer
objetivo consiste en estudiar la posibilidad de implantar instrumentos que minimicen o imposibiliten la manipulación de los registros de ventas en los sectores de actividad que venden bienes o prestan servicios al consumidor final y cobran
habitualmente en efectivo, permitiendo a las Administraciones Tributarias forales el control y acceso a dichos registros, para posteriormente, en función del resultado del estudio, impulsar el desarrollo e implantación de los referidos instrumentos.
En su reunión constitutiva, de 19 de julio de 2016, el grupo de trabajo acordó que la denominación identificativa del proyecto sea TicketBAl/TicketSl-BAI. Se ha registrado esta marca de tal manera que las instituciones promotoras del proyecto
tengan el derecho exclusivo a la utilización de su signo de identificación.


VII. El desarrollo del proyecto interinstitucional del estudio e impulso de la implantación de los referidos instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro requerirá diversas actuaciones que han de acometerse de forma
coordinada, tanto con recursos propios de las instituciones participantes como en algunos aspectos con recursos externos. Se considera conveniente la contratación de un servicio



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de asistencia técnica y consultoría, en particular respecto a la determinación y definición de la solución tecnológica más eficiente. Adicionalmente, se han de prever las condiciones de participación de cada institución en la ejecución y
financiación de las distintas actuaciones que es factible deban realizarse a lo largo del desarrollo del proyecto, inclusive en relación con la financiación de actuaciones enmarcadas en el proyecto que hubieran sido realizadas con carácter previo a
la suscripción del presente Convenio.


VIII. Atendiendo a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, así como a los de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir sus actuaciones, las partes firmantes consideran
necesario regular las condiciones de participación y colaboración de cada una de las instituciones representadas en el proyecto común del estudio e impulso de la implantación de un sistema regulatorio de obligaciones legales y técnicas que permitan
a la Administración Tributaria el control de los ingresos de todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades económicas.


Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.


1. El presente Convenio tiene por objeto definir el régimen de participación y colaboración de las partes en el desarrollo del proyecto conjunto del estudio y en su caso impulso de la implantación con carácter general de instrumentos de
control de los sistemas de facturación y cobro, proyecto denominado 'TICKETBAI/TICKETSI-BAI'.


2. El Convenio amparará la organización, diseño, ejecución y financiación de todas las iniciativas encaminadas a dicho objeto que las partes intervinientes acuerden en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima
siguiente.


3. El Convenio extenderá sus efectos a las actuaciones que se señalan a continuación:


a) La contratación de un servicio de consultoría sobre sistemas de control antifraude, asesoramiento estratégico y oficina técnica (propuesta de solución) por parte de la Diputación Foral de Bizkaia con un coste de 189.668 euros, que será
financiado de acuerdo con las reglas de participación financiera en las actuaciones conjuntas previstas en la cláusula tercera.


b) El coste derivado del registro de las marcas de la Unión Europea 'TicketSI-BAI' y 'TicketBAl', a nombre de la Administración de la CAE, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa y Hacienda
Tributaria de Navarra, previamente satisfecho por la Administración de la CAE por un importe de 4.969,80 euros.


c) La contratación, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, del servicio de asesoramiento estratégico y oficina técnica, en relación con la ejecución de determinadas pruebas de concepto para chequear la viabilidad técnica de la
propuesta de solución, con un coste de 22.494 euros.


4. La participación de la Hacienda Tributaria de Navarra en el proyecto 'TicketSI-BAI' concluye con las actuaciones conjuntas descritas en las letras a) y b) del apartado anterior de esta cláusula, con un coste total de 194.637,80 euros,
que será satisfecho conforme a lo establecido en la cláusula tercera.


5. La eventual participación de la Hacienda Tributaria de Navarra en ulteriores actuaciones conjuntas deberá ser acordada por unanimidad en el seno de la Comisión de seguimiento referida en la cláusula séptima, con sujeción al resto de
cláusulas contenidas en el presente Convenio.


Segunda. Modalidades de participación y colaboración.


1. Con carácter general, las actuaciones a desarrollar en el ámbito del proyecto se ejecutarán con los medios personales y materiales propios de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, que asumirán el coste
derivado de dichas actuaciones sin que procedan compensaciones financieras interinstitucionales.


2. Las partes podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas con financiación compartida, previa autorización del proyecto y aprobación de la cuantía y de su imputación a la partida presupuestaria correspondiente por el órgano
competente de cada Administración partícipe.



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Tercera. Reglas de participación financiera en las actuaciones conjuntas.


1. Con carácter ordinario, en las actuaciones conjuntas con financiación compartida en las que se acuerde la participación de las cinco Administraciones conforme a lo establecido en la cláusula segunda, las Administraciones firmantes
aportarán con cargo a sus respectivos presupuestos los siguientes importes:


- Administración de la CAE.


- Hacienda Tributaria de Navarra.;20 % del coste total.


20 % del coste total.


- Diputaciones Forales:


• Diputación Foral de Álava.


• Diputación Foral de Bizkaia.


• Diputación Foral de Gipuzkoa.;60 % del coste total (*).


9,864 % del coste total.


30,222 % del coste total.


19,914 % del coste total.


(*) Distribuido entre las tres Diputaciones Forales en proporción a los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la
Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el año de la firma del presente Convenio.


2. En aquellas actuaciones en las que no participen alguna o algunas de las cinco entidades de referencia, se determinarán unas nuevas cuotas, que serán calculadas distribuyendo entre el resto la participación que correspondería a las
entidades no participantes, de forma que las entidades participantes mantengan las proporciones entre ellas de la distribución del coste total reflejado en la tabla anterior.


Así, en las actuaciones en las que no participe la Hacienda Tributaria de Navarra, y en particular en la actuación referida en la letra o) del punto 3 de la cláusula primera, las Administraciones firmantes aportarán con cargo a sus
respectivos presupuestos los siguientes importes:


- Administración de la CAE;25 % del coste total


- Diputaciones Forales:


• Diputación Foral de Álava.


• Diputación Foral de Bizkaia.


• Diputación Foral de Gipuzkoa.;75 % del coste total (*).


12,3300 % del coste total.


37,7775 % del coste total.


24,8925 % del coste total.


(*) Distribuido entre las tres Diputaciones Forales en proporción a los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la
Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el año de la firma del presente Convenio.


3. Las actuaciones concretas a las que se refieren las letras a), b) y c) del punto 3 de la cláusula primera serán financiadas por cada una de las Administraciones firmantes de este Convenio, con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:


Administración;Consignación presupuestaria;Importe máximo (sin IVA)


Euros;IVA


Euros;Importe total


Euros


Admón. CAE.;18.0.1.06.21.0100.1.238.99.61120.001 M.;36.819,058;7.732,002;44.551,060


Hacienda Tributaria de Navarra.;151000-17300-6094-931300 (Sistema Integrado de Informática Tributaria).;32.171,537;6.756,023;38.927,560


D.F. Álava.;18.1.18.1.20100.2800.6400001.;18.159,159;3.813,423;21.972,583


D.F. Bizkaia.;0501/920.110/67201/2007/0019.;55.637,278;11.683,828;67,321,107


D.F. Gipuzkoa.;1 610.100.651.02.00.2018.;36.660,736;7.698,755;44.359,490


A estos efectos, la Administración que realizó el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho
importe a la cuenta de la Tesorería de la Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.



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4. La titularidad del resultado de las actuaciones financiadas de forma conjunta será asimismo compartida, de modo que los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y con carácter general cualquier resultado que se pueda derivar de
las mismas serán propiedad de las Administraciones participantes en su financiación.


Cuarta. Contratación de actuaciones conjuntas.


1. Las contrataciones que resulten necesarias para la realización de las actuaciones a que se refiere la cláusula segunda.2 serán objeto, en cada caso, de un único expediente de contratación, promovido por la Administración contratante que
se acuerde en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima. Serán los órganos competentes de la Administración contratante los que ejerzan la función de órgano de contratación y redactarán en cada ocasión los oportunos pliegos conforme a
las directrices que se determinen por las entidades que participen en las actuaciones con financiación compartida, a través de la Comisión de seguimiento.


A las reuniones de la mesa de contratación correspondiente se incorporarán en calidad de asesoría especializada las personas integrantes de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima siguiente, representantes de las
Administraciones que participan en dichas actuaciones conjuntas.


2. Será la Administración contratante quien asumirá el abono de los costes derivados de la contratación sin perjuicio de su posterior repercusión a cada una de las Administraciones participantes. A estos efectos, la Administración que
realiza el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería de la
Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.


3. El reparto de costes adicionales por modificaciones y revisiones de precios que eventualmente pudieren producirse se ajustará también a las reglas de participación financiera de la cláusula tercera.


4. Ocasionalmente, en aquellas contrataciones que comporten un gasto plurianual y siempre con respecto a las reglas de participación financiera de este Convenio, las entidades podrán establecer un orden de pagos que se ajuste mejor a la
disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas.


Quinta. Vigencia y extinción del Convenio.


1. El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 de la cláusula primera, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2021, salvo denuncia de cualquiera de las
partes, con un preaviso de un mes.


El Convenio podrá prorrogarse antes de la finalización del plazo de su vigencia, mediante acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.


2. Este Convenio, que se extinguirá finalizada su vigencia, también podrá hacerlo por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Sexta. Modificaciones e incumplimientos.


Este Convenio solo puede ser modificado mediante acuerdo escrito de todas sus partes. En el supuesto de que cualquiera de las mismas no hubiera prestado su consentimiento a la modificación, podrá desvincularse del mismo, estando obligada a
responder de sus compromisos en las actuaciones aprobadas con anterioridad a su desvinculación.


Ninguna de las partes podrá ceder su posición en este Convenio salvo acuerdo expreso, previo, manifestado por escrito del resto de suscribientes.


Las partes cumplirán lo establecido en este Convenio sin proponer, aprobar o adoptar ninguna decisión, ni realizar ningún acto u omisión que pudiera directa o indirectamente impedir o dificultar lo establecido en el presente Convenio.


El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se asuman por las partes dará lugar al procedimiento contemplado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



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Séptima. Comisión de seguimiento.


1. La cooperación entre las Administraciones firmantes se llevará a efecto a través de la Comisión de seguimiento.


2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 de la cláusula primera, esta Comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros designados entre quienes componen el Grupo de Trabajo referido en el Expositivo VI, uno en
representación de cada una de las Administraciones o las personas en quienes deleguen.


3. La presidencia de la Comisión se ejercerá por la persona representante de la Administración que por turno corresponda, quien será la encargada de convocar las sesiones de la Comisión, dirigir sus debates, visar las actas de las sesiones
celebradas y remitir a las instituciones representadas en la Comisión cuantos documentos se considere conveniente, así como disponer cuanto sea procedente para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. El turno para la designación de la
presidencia será anual y rotará entre las personas representantes de las cinco instituciones firmantes, asumiendo el primer año la presidencia la persona que se elija en la primera reunión de la Comisión y rotando en los años posteriores siguiendo
el orden acordado en esa reunión.


4. Corresponderá la Secretaría de la Comisión a la persona al servicio de cualquiera de las Administraciones firmantes que la propia Comisión acuerde en su primera reunión, que ejercerá sus funciones, pero no dispondrá de derecho a voto.


5. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:


a) Proponer las actuaciones conjuntas a realizar en relación con el proyecto objeto del presente Convenio.


b) Designar la Administración contratante de las actuaciones conjuntas a que se refiere la cláusula cuarta.


c) Determinar las directrices para la redacción de los pliegos por parte de los órganos competentes de la Administración contratante, en relación con actuaciones con financiación compartida.


d) Participación en las reuniones del órgano contratante de las actuaciones conjuntas en calidad de asesores especializados.


e) El seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos y acciones previstos.


f) La vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.


g) Resolver sobre las cuestiones de interpretación que puedan surgir en desarrollo y ejecución de este Convenio.


h) Cualesquiera otras señaladas en el presente Convenio.


6. Las convocatorias de la Comisión las efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia, preferentemente por medios electrónicos, debiendo acompañarse de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.


Con carácter general, para la válida constitución de la Comisión deberán estar presentes la totalidad de sus miembros y la persona que ocupe la Secretaría. No obstante, en relación con las funciones que afecten a actuaciones conjuntas
determinadas, bastará con que estén presentes las personas representantes de las Administraciones participantes en dichas actuaciones y quien ocupe la Secretaría.


Los acuerdos relativos a actuaciones conjuntas a las que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio se adoptarán por unanimidad de las Administraciones participantes en dichas actuaciones.


Octava. Régimen jurídico.


El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


El presente Convenio de colaboración reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2, artículo 47, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma.



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Novena. Confidencialidad.


Toda la información a la que tengan acceso las partes con ocasión de la ejecución del presente Convenio tiene carácter confidencial, utilizándose únicamente para los fines del Convenio. Las partes se obligan a guardar secreto sobre dicha
información y no transmitirla a terceras personas, salvo con el previo consentimiento por escrito de las otras partes, con la única excepción de las personas empleadas, agentes, representantes o asesoras que precisen conocerla para garantizar el
cumplimiento de las tareas que le son propias.


No obstante, las obligaciones de confidencialidad cederán ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario, en el caso de que la información confidencial sea del dominio público, en el caso de que
sea conocida con anterioridad al presente Convenio, en el caso de que haya sido recibida de terceras personas sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad o en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por
la parte de la que procede la información.


Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes incluso con posterioridad a la resolución del presente Convenio, cualquiera que fuese su causa.


Décima. Resolución de conflictos.


Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, conforme a la dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.


093/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Castilla y León-Cortes.


Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía
(corresponde al número de expediente 093/000018 de la XII Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DE LA CIUDADANÍA


En Valladolid, a 2 de octubre de 2018.


REUNIDOS


De una parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1.l) de la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León'
n.º 130, de 8 de julio de 2015).


De otra parte, don Javier Carnero Sierra, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, con domicilio a estos efectos en calle Albert Einstein, s/n, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla),
designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 17/2017, de 8 de junio, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el
artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.


Intervienen en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, respectivamente, en uso de las facultades que les
confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,


MANIFIESTAN


1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 8.d) y 8.e) del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León, así como la planificación, ejecución y
gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.


2. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de su Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, le
corresponden aquellas competencias en materia de 'planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía...', y más concretamente, a través de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con el artículo 12.2.b) del citado Decreto, 'La ejecución y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información,
en especial los incluidos en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en lo concerniente a las nuevas
tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía'.


3. La Agenda Digital para Castilla y León, contenida en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), recoge el Objetivo Específico 6.4 'Impulsar la adaptación
digital de la ciudadanía y la innovación social.'


Con el objetivo de impulsar esta línea de actuación en el ámbito urbano, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan con personal especializado en
Internet y Nuevas Tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la Sociedad Digital del Conocimiento.



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Asimismo, el Programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación online en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (moodle, MOOC, webinars, etc.) y abierta a
todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas). Actualmente se dispone de más de 100 cursos online y durante los próximos años se pretende actualizar la oferta formativa actual y ampliarla para cubrir nuevas necesidades en competencias
digitales.


Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, está implantando la certificación de competencias digitales para la ciudadanía promovida por la
Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el modelo europeo de competencias digitales publicado por la Unión Europea (modelo DIGCOMP 2.1).


El objetivo es poder acreditar los conocimientos y competencias que tiene un ciudadano en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con la doble finalidad de, por un lado, motivar a los ciudadanos en el
aprendizaje y manejo de las TIC mediante la obtención de un certificado que acredite sus conocimientos y mejore su empleabilidad y, por otro, facilitar a las entidades públicas y privadas (empresas, Administraciones Públicas, etc.) de un mecanismo
para poder evaluar objetivamente las competencias digitales de las personas que se incorporen a sus organizaciones.


Para certificarse, los ciudadanos deben acudir a un Espacio CYL Digital, u otro centro de certificación homologado, donde realizarán un examen por ordenador mediante una aplicación software y bajo la supervisión de un cuidador.


La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias
digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, la cual ha sido cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).


4. La Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020, constituye el instrumento de planificación global de la Junta de Andalucía para los próximos años, cuyo propósito es definir el planteamiento estratégico de desarrollo
regional que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo.


Entre los retos que se plantean en el marco de la Agenda por el Empleo se incluye potenciar el papel de las TIC como instrumento de innovación social, mejorando el acceso y la capacitación de la población, superando la brecha digital y
mejorando la seguridad y confianza digital.


Por otro lado, hay que tener también en cuenta la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía), que se posiciona como la herramienta clave para lograr que la Comunidad Autónoma de Andalucía avance hacia un nuevo modelo
productivo basado en la innovación, que genere empleo de calidad y eleve la productividad, para así acelerar el proceso de convergencia con la Unión Europea. Dicha Estrategia pretende conseguir que la innovación se convierta en un signo de
identidad de la sociedad andaluza, así como alcanzar la plena accesibilidad de todas las empresas y de la ciudadanía andaluza a las nuevas tecnologías de la información y a los contenidos digitales.


Cabe señalar también la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, cuya misión es convertir a la industria en el motor del nuevo modelo productivo de Andalucía, capaz de generar empleo estable y de calidad en la región a través de la mejora de
la competitividad de sus empresas, de su capacidad innovadora, de su presencia internacional y de la cualificación de los recursos humanos que trabajan en la industria.


Esta estrategia contempla medidas dirigidas a la capacitación de las personas, así como la puesta en marcha de acciones relacionadas con el desarrollo de la innovación social como elemento que contribuya al desarrollo de la industria.


Redundando con la exposición anterior y por Acuerdo de 5 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital, publicado en
BOJA n.º 179 de 18 de septiembre de 2017.


El Plan Estratégico para la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital tiene como finalidad establecer un planteamiento estratégico de desarrollo para impulsar la Sociedad y la Economía Digital entre el conjunto de la
ciudadanía andaluza considerando 2020 como horizonte temporal.


Entre los objetivos fundamentales que conformarán el plan está el siguiente:


'Fomentar la adquisición y desarrollo de competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora
de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital.'



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La competencia digital es entendida como 'aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, empleabilidad, aprendizaje, uso
del tiempo libre, inclusión y participación en la sociedad'. Esta competencia digital es tratada como una tendencia, en la medida en la que en el futuro más próximo se concibe la capacitación y habilidades digitales como clave para competir en el
mercado laboral.


Se ha establecido un marco regulador común de competencias digitales, denominado DIGCOMP, impulsado por el Joint Research Centre (JRC) y avalado por la comunidad europea, y que se está usando como referencia en distintos Estados miembros,
así como en distintas comunidades autónomas del Estado español. Desde la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de manera alineada con el DIGCOMP se están orientando todas las acciones formativas a este marco. De
esta forma, los programas Andalucía Compromiso Digital (ACD) y la Red de Acceso Público a Internet (red RAPI) están orientando sus acciones conforme a DIGCOMP.


Por otro lado, para que el ciudadano pueda acreditar ese nivel de competencia, se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades
con el resto de la sociedad.


La disponibilidad de un certificado que acredite el nivel de competencias adquirido presentará un impacto global positivo en la sociedad, que redundará directamente en la mejora de las habilidades a nivel de competencias digitales de la
misma, así como en la empleabilidad, al ser el conocimiento de las TIC un componente transversal para el empleo que afecta a la práctica totalidad de los puestos de trabajo que se generan hoy en día.


Los dos programas anteriormente mencionados, ACD y RAPI, estarán al servicio de una certificación en Competencias Digitales en Andalucía.


Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.


Todo lo anterior defiende y respalda la necesidad de generar una certificación de competencias digitales por parte de la Administración andaluza que acredite tales competencias.


5. Con este convenio las partes pretenden convenir la puesta a disposición del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León, y la coordinación y compartición de futuros desarrollos sobre esta plataforma, así como la cesión de cursos de formación en competencias digitales entre ambas entidades y la compartición de experiencias y conocimiento para impulsar la
certificación de competencias digitales para la ciudadanía.


La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con esta medida se pretende reutilizar los
recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.


El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo
VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre
Administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.


6. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el Convenio y ambas cuentan con los medios y experiencia necesaria para llevarlos a cabo, manifestando su voluntad expresa de colaborar
en el marco del presente convenio.


En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes



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CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, para el fomento de la
certificación en competencias digitales de la ciudadanía.


Segunda. Compromisos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.


a) Ceder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de
certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, y de las cuales es propietaria. La cesión se
realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la
cesión.


La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente requiere para su operación de otros productos de software de base, como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases
de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.


La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.


b) Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales del Proyecto CyL Digital propiedad de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente para el uso gratuito y libre de los mismos por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la
información o daños a la otra parte que puedan derivarse de los contenidos cedidos. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio respetará el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.


Tercera. Compromisos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.


a) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de Certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en
lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a
terceros.


b) Ceder los derechos de uso no exclusivo durante la vigencia del convenio de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales del Programa Andalucía Compromiso Digital (ACD), propiedad de la Junta de
Andalucía, para el uso gratuito y libre de los mismos por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio no se hace responsable de cualquier falta de actualización de
la información o daños a la otra parte que puedan derivarse de los contenidos cedidos. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León respetará el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.


c) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.


Cuarta. Compromisos comunes de ambas Consejerías.


a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y
garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos será de la entidad que los haya realizado.



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b) Coordinarse y compartir contenidos de teleformación en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos contenidos será de
la entidad que los haya realizado.


c) Facilitar la colaboración de los técnicos de ambas Consejerías.


d) Colaborar activamente en la promoción y difusión de la certificación de competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se
desarrollen.


e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades como el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o
Red.es si así se acordara en la Comisión de Seguimiento.


f) Informar a la Comisión de seguimiento de las acciones que se desarrollan en el marco del Convenio.


Quinta. Régimen económico.


No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de ambas entidades.


Sexta. Comisión de Seguimiento.


Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán:


a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.


b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente Convenio.


c) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.


d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente Convenio y adoptar las decisiones que procedan.


e) Autorizar cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente Convenio.


f) Proponer posibles modificaciones del Convenio.


g) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como las planificadas en el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.


h) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.


La composición de dicha Comisión será la siguiente:


- Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información de la Junta de Andalucía.


La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.


El primer turno de Presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.


La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.


- Vocalías: Persona funcionaria de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León y persona funcionaria de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía.


- Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a la persona funcionaria designada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía y a la persona funcionaria designada
por la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León.



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La persona que ostente la secretaría contará con voz pero sin voto. El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Andalucía.


Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.


Podrán asistir a la Comisión como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario.


En todo lo demás, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Séptima. Vigencia del Convenio.


El presente Convenio habrá de ser aprobado por las Cortes de Castilla y León, y comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


El presente convenio entrará en vigor a los sesenta días de dicha comunicación salvo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes Generales decidan en el mismo término que,
por su contenido, debe calificarse como acuerdo de cooperación, en cuyo caso deberá ser tramitado como tal y autorizado por ella.


El Convenio tendrá una duración de dos años a partir de su entrada en vigor. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.


Octava. Causas y efectos de la resolución.


El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:


a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente
con un plazo de antelación de un mes.


b) Por incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.


En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en
marcha, así como de las que estén previamente planificadas.


Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.


En el caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpliera las estipulaciones del mismo, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones o por
su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros y de las infracciones en que pudiera haber incurrido.


Décima. Régimen de modificación del convenio.


La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.


Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.


El presente convenio de colaboración es de carácter interadministrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley.



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Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Duodécima. Responsabilidades.


Cada parte será directamente responsable del incumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones asumidas por su parte en virtud del presente convenio, así como, en su caso, de los daños y perjuicios que por dichos incumplimientos
se pudieran ocasionar.


Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.


OTROS TEXTOS


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(62) Funciones de la Diputación Permanente.


Autor: Diputación Permanente de la XII Legislatura.


Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XII Legislatura a la Cámara de la XIII Legislatura.


Acuerdo:


a) Publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, indicando que los cuatro anexos a los que se refiere el informe se hallan a disposición de los Sres. Diputados en la Secretaría General de la Cámara.


b) Trasladar a los Grupos Parlamentarios.


c) Incluir en el orden del día de una próxima sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se adjunta la dación de cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XII Legislatura a la
Cámara de la XIII Legislatura, sobre los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, desde que se produjo la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, hasta el día de hoy, en que se constituye
la nueva Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2019.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.



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DACIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS TRATADOS Y LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA XII LEGISLATURA A LA CÁMARA DE LA XIII LEGISLATURA


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputación Permanente de la XII Legislatura da cuenta a la Cámara de la XIII Legislatura de los asuntos tratados
y de las decisiones adoptadas desde el día 5 de marzo de 2019, fecha en que quedaron disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado en virtud de lo establecido por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, hasta el día 21 de mayo de 2019, fecha
de constitución de la nueva Cámara.


Primero.


Durante este período, la composición de la Diputación Permanente ha sido la reflejada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 516, de 14 de marzo de 2019.


Segundo.


La Diputación Permanente ha celebrado dos sesiones, en las que se examinaron los puntos que asimismo se indican:


Sesión del día 3 de abril de 2019


- Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50
del Tratado de la Unión Europea.


- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


- Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.


- Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación
legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


- Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prórroga para 2019 el destino del superávit de Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con
las funciones del personal de las Entidades Locales con habilitación de carácter nacional.


Sesión del día 20 de mayo de 2019


- Informe de acción de cuentas.


- Delegación en la Presidencia de la Cámara del ejercicio de la competencia para incluir en dicho informe la referencia a los asuntos que puedan suscitare hasta la constitución de la XIII Legislatura, acordándose la citada delegación.


Tercero.


La Mesa de la Diputación Permanente ha celebrado seis reuniones:


a) Reunión de 13 de marzo de 2019.


En esta sesión la Mesa de la Diputación Permanente examinó los escritos pendientes de calificación en el momento de la disolución, constatando, respecto de la generalidad de los mismos, así como respecto de las iniciativas ya calificadas en
curso de tramitación al producirse la disolución, su caducidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Como excepción al principio expuesto, y siguiendo la práctica parlamentaria precedente,
la Mesa de la Diputación Permanente, en esta reunión, acordó trasladar a la Cámara de la XIII Legislatura diversas iniciativas



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presentadas ante el Congreso de los Diputados por sujetos externos a las Cortes Generales distintos del Gobierno, así como las peticiones de los particulares.


b) Reuniones de los días 14 de marzo, 3 y 10 de abril y 6 de mayo de 2019.


En cada una de estas reuniones la Mesa de la Diputación Permanente conoció los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente Legislatura de
los que requerían posterior tramitación parlamentaria.


c) Reunión de 20 de mayo de 2019.


En esta reunión la Mesa de la Diputación Permanente ha conocido los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente Legislatura de los que
requerían posterior tramitación parlamentaria.


En esta última reunión, como en las anteriores, la Mesa de la Diputación Permanente ha velado también por los poderes de la Cámara mediante la oportuna resolución de diversas cuestiones de régimen y gobierno interior que se han planteado
durante el período de disolución.


Cuarto.


Este informe se presenta a la Cámara de la XIII Legislatura acompañado de cinco documentos anexos, en los que se detallan la composición de la Diputación Permanente (anexo I), los escritos respecto de los que la Mesa de la Diputación
Permanente adoptó acuerdo (salvo aquellos respecto de los que simplemente resolvió tomar conocimiento y salvo los referidos a asuntos trasladados a la siguiente Legislatura que se especifican en anexo separado) (anexo II), los asuntos trasladados a
la siguiente Legislatura (relación esta última a la que se han de añadir las peticiones presentadas por particulares) (anexo III), los escritos respecto de los que la Presidencia adoptó acuerdo, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de
la Cámara (anexo IV) y los escritos respecto de los que la Presidencia adoptó acuerdo, en ejercicio de la delegación conferida por la Diputación Permanente (anexo V).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2019.