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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 699, de 10/01/2019
cve: DSCD-12-CO-699 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2019 XII LEGISLATURA Núm. 699

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

Sesión núm. 51 (extraordinaria, continuación)

celebrada el jueves,

10 de enero de 2019



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con la proposición de ley de reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (número de expediente 122/000010). Por acuerdo de la Comisión de Justicia:


- Del señor Alonso-Cuevillas Sayrol (doctor en Derecho, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona). (Número de expediente 219/001544) ... (Página2)


- Del señor González Cussac (catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valencia). (Número de expediente 219/001545) ... (Página12)


- De la señora Belmonte Belda (responsable de proyectos de la Fundación Civio). (Número de expediente 219/001546) ... (Página21)



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Se reanuda la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870 DE REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO (número de expediente 122/000010). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (CONTINUACIÓN):


- DEL SEÑOR ALONSO-CUEVILLAS SAYROL (DOCTOR EN DERECHO, CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA). (Número de expediente 219/001544).


La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión de esta Comisión de Justicia que iniciábamos ayer. Buenos días de nuevo a todos y a todas. Vamos a continuar con las comparecencias que habíamos acordado relacionadas con la proposición de ley de
reforma de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, que tiene el expediente 122/000010.


En primer lugar, nos acompaña en esta primera comparecencia don Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, que es doctor en derecho, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona. Le damos la bienvenida. Siéntase en su casa, esta es
la sede de la soberanía del pueblo español. Además, no lo hace por primera vez, que es cuando más impone y más impresión causa, así que con total comodidad, tome la palabra. Se ha acordado que la intervención sea de unos quince minutos para el
compareciente, y después intervendrán los portavoces de los grupos parlamentarios de menor a mayor representación. Tiene la palabra.


El señor ALONSO-CUEVILLAS SAYROL (doctor en Derecho, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona): Muchas gracias, señora presidenta. Señoras y señores diputados.


Gracias por ofrecer la oportunidad a un procesalista y abogado en ejercicio de comparecer en esta Cámara. No es la primera vez que lo hago, aunque de la última hace ya veinte años prácticamente. Entonces se estaba discutiendo la
tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Civil; era una ley centenaria también, una ley de 1881, pero entonces lo que se discutía era una nueva ley de enjuiciamiento civil y, por tanto; el debate fue muy intenso. Comparecía yo entonces en mi
condición -lo he comentado antes con algunos diputados- de vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, como decano del Colegio de Abogados de Barcelona, presidente de la Comisión de relaciones con la Administración de Justicia y del
Consejo General de la Abogacía Española, cargo con motivo del cual tuve ocasión de tratar a alguno de los hoy diputados en anteriores responsabilidades políticas que habían ostentado.


Hoy nos enfrentamos a un trámite parlamentario de modificación de una ley centenaria, más antigua todavía si cabe que aquella Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; ahora nos enfrentamos a la Ley de 1870, está decimonónica ley, esta ley tan
vetusta, y podemos decir que en la práctica ha funcionado sin demasiados problemas. Me consta que en la sala hay varios diputados que son abogados en ejercicio y algún procurador también, y coincidirán conmigo en que en la práctica, pese a sus
deficiencias técnicas, que las tiene, pese a su anacrónica terminología, que la tiene, es una ley que ha seguido funcionando sin demasiados problemas prácticos. Esta Ley de 1870, como sus señorías conocen perfectamente, ha sido modificada una única
vez, en 1988, y fue una modificación para empeorarla, con el objetivo de llevar a cabo puramente una actualización terminológica, no se sabe si de forma intencionada o no -cada uno lo interpretará de forma tal vez un tanto maniquea en función de la
mayor o menor sintonía con el grupo parlamentario que la promovió en su momento-. De forma intencionada o no, lo cierto es que desapareció la exigencia explícita de motivación que contenía la ley originaria al sustituirse el texto de decreto
aprobado por Consejo de Ministros por el de real decreto, acorde con nuestra legislación actual.


Esto ha dado lugar a ciertas dudas y vacilaciones por parte de la doctrina y de la jurisprudencia que se expresan de forma muy clara en una sentencia -que me consta que ayer fue citada también por alguno de los comparecientes, a la que se
hizo referencia en alguno de los debates posteriores-; es la sentencia conocida, de 20 de noviembre de 2013, del Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo, sentencia de la que quiero destacar que tiene nada más y nada menos que siete votos
particulares suscritos por dieciocho de los magistrados de la Sala tercera del Tribunal Supremo, entre ellos el hoy presidente del Tribunal Supremo, y el hoy presidente de la Sala tercera; son dos votos diferentes, no son votos coincidentes, por
tanto, el punto relativo a si deben ser motivados o no los decretos de concesión del indulto es sin duda el punto más polémico de la regulación actual.



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Nos encontramos, como saben sus señorías mejor que yo -lo digo casi para autoordenarme las ideas- en el seno de una proposición de ley presentada por el Grupo Socialista en 2016, que tenía como principal objetivo incluir de nuevo la
exigencia explícita de motivación que se suprimió en 1988, pero también introduce la limitación de la posibilidad del otorgamiento o concesión del indulto para los supuestos de corrupción, es decir, para los supuestos en los que -en términos de la
proposición de ley se dice- exista beneficio económico para sí o para un tercero en los delitos cometidos por autoridad en función de su cargo o prevaliéndose del mismo, y también para los delitos relacionados con la violencia de género. En
síntesis, junto a alguna modificación de técnica legislativa básicamente terminológica, ese es el principal contenido de la proposición de ley, proposición que presentó el Grupo Socialista -entonces en la oposición-, y hoy tiene que ventilar desde
el grupo que da soporte al Gobierno.


Yo ví las comparecencias de ayer y por las enmiendas entiendo que nadie discute la conveniencia del indulto como figura en el derecho comparado. Todos los países en los que nos podemos parangonar admiten la figura del indulto, lo admiten
incluso de forma mucho más generosa; es de destacar que en la mayoría de países el indulto se concede al presidente de la República, al presidente del Estado, al rey, a la reina -aquí al rey, pero sometido al Gobierno, refrendado por un acto del
Gobierno aunque formalmente sea, como es sabido, concedido por el rey-, es decir, todavía con mayor amplitud que como se concede en España. Es de destacar, además, que en el derecho comparado, en los países de corte federal, como es el caso de
Alemania o de los Estados Unidos, la posibilidad de conceder indultos corresponde al presidente de Estados Unidos o al presidente de los diversos Estados, o corresponde al presidente de la República Federal o al presidente de los Länder en función
de si se trata de una sentencia dictada por el Tribunal federal alemán o por alguno de los diferentes Länder.


En términos generales entiendo de la discusión de ayer que no hay ninguna duda en cuanto a la conveniencia de mantener la figura del indulto; creo que también hay un consenso generalizado en que debe existir una motivación, luego en este
punto como compareciente, como técnico, mi total apoyo a la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a la necesidad de motivar los indultos; por el contrario, mi discrepancia a la limitación de delitos, esa
limitación de delitos contenida en la proporción de ley del Grupo Parlamentario Socialista, y especialmente las mayores restricciones que se pretenden por vía de enmienda de diversos grupos parlamentarios.


Creo que es incorrecto, creo que algunos comparecientes lo destacaron también en la jornada de ayer, limitar el catálogo o hacer un catálogo de delitos no indultables. El indulto es una facultad excepcional, como sus señorías conocen
perfectamente, por razones de justicia, equidad o conveniencia o utilidad pública -se dice también-, y es derivado de intentar mitigar el rigor de la ley. La ley es abstracta, la ley se prevé para el caso general y, como sus señorías conocen
perfectamente, en especial aquellos que ostentan la condición de profesionales del derecho, la aplicación de la ley al caso concreto puede en muchas ocasiones producir resultados injustos. Todos los abogados en ejercicio o procuradores sabemos que
en ocasiones la aplicación fría de la ley, correcta desde el punto de vista técnico, sistemático, del derecho penal puede comportar sentencias injustas, desde el punto de vista de lo que entendemos por justicia material; por ello, todos los países,
todas las democracias occidentales conocen una figura similar a la del indulto. Yo creo que es por ello inconveniente limitar esta facultad, que es excepcional. El indulto es una excepción a la regla general, que es el cumplimiento de las penas
impuestas por los tribunales. Creo que es inconveniente limitarlo porque incluso en los casos que propone el Grupo Parlamentario Socialista, como son los casos de corrupción -cierto es que la corrupción es una cosa que nos repugna todos, que en los
últimos años ha ido acrecentándose una conciencia social condenatoria de los fenómenos de corrupción-, pueden plantearse casos en los que la aplicación fría de la ley resulte injusta y casos que no son de laboratorio, no son de elucubración
universitaria, sino que se han planteado la práctica. Por ejemplo, el alcalde que de buena fe indulta -entre comillas- administrativamente, perdona una multa a la persona discapacitada que en el pueblo conoce todo el mundo, que sabe que no llevaba
la placa y que aparcó aquel día delante de no sé dónde; de buena fe le retira la multa, pero resulta que lo ha hecho sin seguir el procedimiento establecido y, por tanto, técnicamente eso es una prevaricación, pero eso al sentido común, al sentido
material de justicia que tiene el común de los ciudadanos le repugna. Por tanto, en casos incluso de corrupción y de violencia de género -fenómeno también reprobable, por descontado, por toda la sociedad, por el común de la sociedad-, pueden darse
supuestos, imaginemos -tampoco son supuestos de laboratorio, sino sucedidos en la vida real-, de persona condenada por delito de leve entidad, no delito leve técnicamente, sino de leve entidad de violencia de género, que enviuda al cabo de poco
tiempo y deja unos menores desasistidos. Es decir, puede haber razones de



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equidad, de justicia y de utilidad pública que pueda aconsejar la concesión de un indulto, incluso en aquellos asuntos que más repugnan a la sociedad.


Para mí la clave de todo ello está en la transparencia. Lo que debemos exigirnos como sociedad y lo que entiendo que sus señorías como depositarios de la soberanía popular y, por tanto, creadores y modificadores del cuerpo legislativo han
de procurar, es introducir mayores medidas de transparencia. En ese sentido, creo que fue positiva la reforma introducida en la última modificación del Código Penal, por la Ley Orgánica 1/2015, quizá insuficiente -luego haré referencia- de exigir
que semestralmente se produzca un informe desde el Ministerio de Justicia hacia esta Comisión de Justicia sobre los indultos concedidos.


La transparencia es la clave, porque fijémonos en que en materia de corrupción, una materia que repugna, tengo aquí las cifras, durante el Gobierno de Aznar se concedieron 139 indultos asociados a casos de corrupción; durante el Gobierno de
Zapatero 62 y durante el Gobierno de Rajoy 16. Esto nos indica -139, 62 y 16- que, con independencia de las ideologías, conservadora o progresista, de los Gobiernos que se han ido sucediendo ha sido la propia conciencia social la que ha conllevado
a que cada día sea más reacio el Gobierno de turno a conceder indultos por casos de corrupción. Por ello, entiendo que las medidas correctas más que cercenar el catálogo de delitos que pueden ser objeto de indulto o no, ha de ser el de una mayor
transparencia.


Una enmienda del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana propone que se produzca una comparecencia ante la Comisión de Justicia antes de la concesión de un indulto. No sé si eso es suficientemente operativo, pero podría ser una medida
de transparencia. Por el contrario, el PDeCAT lo que pide es una dación inmediata de cuenta a esta Comisión de Justicia tras la concesión de los indultos. Quizá podrían pensar en una fórmula mixta, una comunicación anticipada y, si la Comisión lo
sugiere en un plazo determinado, que haya una comparecencia, para no colapsar la Comisión en exceso. -No sé, señora presidenta, cómo van de agenda, pero supongo que si por cada indulto que se concede va a haber una comparecencia, les vamos a dar un
trabajo excesivo.


Por todo ello, reitero, y creo que va en la línea de todos los comparecientes de ayer, me muestro particularmente en contra de establecer un listado de delitos que no sean indultables. Hay que ir caso por caso. La clave es la motivación y
la transparencia. Vamos a poner colorado al Gobierno de turno que dé un indulto que no corresponda y que sea contrario al sentir de la mayoría social. Si ya me parece en este punto inconveniente la proposición de ley, mucho más la enmienda del
Grupo Parlamentario Ciudadanos que incluye el terrorismo, y más en los tiempos actuales en los que terrorismo lo puede ser casi todo. Vayamos con cuidado porque no hay un catálogo claro de lo que es terrorismo y hemos visto que en los últimos
tiempos hay una concepción demasiado vaga en su aplicación por los tribunales.


En cuanto a las enmiendas del PP, perdónenme, pero solo les falta introducir el delito de fauna y flora silvestre, porque para intentar camuflar que ustedes introducen los delitos de rebelión y sedición, han puesto un elenco de delitos
excesivamente amplísimos, y eso es prácticamente restringir o limitar al mínimo la posibilidad de indulto. Creo que esa enmienda de prosperar sería, como ya se dijo cuando el PP presentó su moción ante el Senado, intentar legislar ad hoc, intentar
legislar al caso concreto y eso, por descontado, no es admisible en un Estado de derecho. Solo les faltaría poner nombres y apellidos al contenido de esa enmienda, y además creo que esta Cámara, el Estado en sí, no debería cerrarse las puertas a la
posibilidad de poder hacer política, porque algún día pueden venir pronunciamientos de instancias internacionales y de tribunales internacionales que obliguen a los diferentes poderes del Estado a tener que hacer política.


Acabo ya mi primera intervención. Ayer se produjeron tres y hoy les esperan muchas más. Resumiendo, entiendo que sí procede la actualización terminológica. Soy absolutamente partidario de la motivación, también en su caso de medidas de
refuerzo de la transparencia, como he apuntado, y totalmente contrario a cualquier medida que suponga restringir a priori algún catálogo de delitos. Sé que ayer se debatió también la conveniencia o no de una nueva ley, y todo es discutible. La ley
es de 1870, pero si la adaptamos terminológicamente, como he apuntado antes, y cualquier profesional del foro lo conoce perfectamente, ha funcionado de forma clara. El único gran debate, esa sentencia de 2013, ha sido por si es exigible o no la
motivación.


Quiero llamar la atención sobre que si se abre el debate de una nueva ley, se abrirá también el debate de si, como Estado autonómico que es España, debe también descentralizarse la posibilidad de concesión de indultos y debemos seguir el
modelo alemán y estadounidense y, tal y como está en estos momentos la situación política del país, no sé si es un debate que sea en estos momentos pacífico. Ante la posibilidad



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de una nueva ley, yo casi prefiero invocar a Santa Rita y que nos quedemos como estamos, con una terminación terminológica. También se discutió ayer si en el caso de una nueva ley, debería ser orgánica o no. Desde el punto de vista
constitucional, ayer se afirmó que sí, pero yo no lo tengo claro y es discutible. Creo que no es estrictamente necesario que se trate de una ley orgánica, pero, en todo caso, como el Tribunal Constitucional nos sorprende con frecuencia con sus
pronunciamientos, no estaría de más buscar una amplia mayoría que asegurara evitar el riesgo de que el Tribunal Constitucional, que eventualmente podría ostentar una mayoría ideológica de signo contrario a la del Gobierno que promoviera la ley,
considerara lo contrario y una materia como esta cuanto más consenso tenga, mejor será aconsejada por la sociedad.


Nada más por mi parte y me someto a las consideraciones que sus señorías quieran efectuarme.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Voy a agradecerle la concreción, el buen uso y el aprovechamiento del tiempo, ya que se ha ajustado a lo previsto; y además que haya hecho el esfuerzo de estar al tanto de cómo se desarrollaron ayer las comparecencias de sus colegas.


Comenzamos ahora con el turno de intervenciones de los portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto la señora Ciuró tiene la palabra.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Gracias, señor Cuevillas por su exposición y por el buen uso del tiempo. Se nota, como catalán, que economiza, y eso nos da un buen margen para el buen desarrollo de esta Comisión a día de hoy.


Me han quedado muy claros todos los aspectos que usted ha manifestado. Me ha llamado la atención el tema de la clave en la transparencia. Por tanto, ¿usted en cierta forma avalaría la participación de esta Cámara no tanto en la concesión,
pero sí en el conocimiento de los indultos a conceder? Y la pregunta sería si para encontrar una mejor fórmula de fiscalización de estos indultos convendría un control ex ante de la concesión o, una vez concedido por parte del Gobierno, esta Cámara
también tuviese conocimiento de los concedidos, cuáles han sido y qué es lo que ha motivado que se concediese en ese momento. Por tanto, me gustaría que nos dijera si es mejor ex ante o ex post y, si esta participación de la Cámara, que entiendo no
sería vinculante, alteraría la naturaleza jurídica de la gracia y si podría atentar de alguna forma a la discrecionalidad del Gobierno a la hora de su concesión. Le preguntaría simplemente esto, señor Cuevillas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario PNV, señor Legarda, tiene la palabra.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias también a nuestro compareciente por las explicaciones y reflexiones que nos ha hecho sobre esta reforma de la ley para el ejercicio de la gracia de indulto que estamos abordando. Me centraría en tres cuestiones. El ponente
ha señalado ya los cinco o seis hitos que tocamos ayer con carácter general: motivación, ley orgánica, transparencia, etcétera. Hay dos cosas sobre las que me gustaría preguntarle su opinión: si considera que deben mantenerse o incorporarse,
mejor dicho, informes o pareceres vinculantes, bien sea del tribunal sentenciador, de la junta de tratamiento o fiscalía o incluso de las víctimas; y qué parecer o qué opinión tiene usted respecto a la limitación que pudiera introducirse -que ayer
también lo comentamos- respecto al Gobierno cesante y al Gobierno en funciones, de la posibilidad o la limitación de la concesión de indultos al Gobierno cesante o al Gobierno en funciones, entendiendo que ayer reflexionamos que forma parte de la
política criminal en cierta medida la concesión de indultos, y no es una aplicación de una ley objetiva.


Otra cuestión por la que le quisiera preguntar es por la motivación. ¿A qué efectos considera usted la motivación? El Tribunal Supremo la ha considerado no a efectos del control de la estimación de las razones, pero sí como un elemento de
control formal o externo, es decir, que tiene que existir una motivación y que tiene que tener una cierta coherencia lógica y racionalidad, pero nunca para ponderar las razones que concurren en el reo de equidad o interés social para concederla. Me
gustaría conocer a qué efectos considera usted la motivación. Porque si la motivación fuera a efectos de la estimación subjetiva de las razones, acabaríamos pudiendo juridificar esa potestad, que no voy a decir que es un acto político, pero sí un
acto atípico o con elementos de atipicidad, como dice el Supremo.



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La señora PRESIDENTA: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señor Tardá.


El señor TARDÁ I COMA: Gràcies.


Usted ha hecho referencia a otros Estados en los que, si no he entendido mal, la figura de la gracia del indulto se promueve más que en el Estado español. Por otro lado, al parecer a estos Estados nadie puede atribuirles sistemas judiciales
low cost. ¿Cómo se explica que en sociedades democráticas que gozan de un sistema judicial muy reconocido, académica e internacionalmente, la figura del indulto se promueva más? Parece una contradicción, como si el indulto no dejara de ser un
parche -perdón por la expresión- para corregir sistemas judiciales de menor calidad. ¿Existe esta contradicción?, ¿a qué obedece el hecho de que en Gran Bretaña -creo que lo ha dicho o usted, o si no lo dijo ayer algún compareciente- se promuevan
más indultos que en el Estado español? Sin embargo, no creo que se ponga en cuestión la calidad del sistema judicial británico.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor Gómez.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias al compareciente. Reconozco que a priori las posibles dudas que nos podía haber suscitado su comparecencia han quedado olvidadas, y le reconozco y agradezco profundamente el rigor con el que usted ha informado a esta Comisión
desde su condición de doctor en Derecho y catedrático de Derecho procesal. Le muestro mi sincero agradecimiento, porque para mí siempre en es un placer oír a un procesalista. Sin embargo, usted ha centrado el grueso de su intervención en una
cuestión de fondo, en su discrepancia con ese catálogo de excepciones al ejercicio de la gracia de indulto. Yo, como ya tuve ocasión de decirlo ayer, como cuestión de fondo esto es francamente opinable, porque también podría decirse o ponerse sobre
la mesa que establecer un catálogo de limitaciones o de excepciones no tiene por qué significar la desnaturalización de la institución del indulto. Cabe la interpretación contraria, podríamos pensar que este catálogo de excepciones aporta seguridad
jurídica y esa transparencia a la que usted se refería, y que serviría precisamente para limitar la arbitrariedad con la que a veces se ha ejercido esta gracia del indulto. Lógicamente también serviría -así lo ha referido usted- para trasladar ese
sentir social al texto de la ley.


Por eso, en su condición de procesalista, me gustaría, ya que ni en el contenido de la PNL ni en las enmiendas que hemos presentado los grupos hemos abordado demasiado el procedimiento de la solicitud y de la tramitación del indulto,
preguntarle por eso. Es cierto que usted ha dicho que no ha producido problemas prácticos en el ejercicio de los tribunales, pero me gustaría saber si usted considera que es posible introducir alguna mejora procesal que impulsara y que sirviera
para acelerar los trámites de la concesión o de la denegación, en su caso, del indulto.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señora presidenta.


Quiero agradecer al ponente su intervención y plantearle dos cuestiones. Una de ellas ya la ha planteado el señor Legarda, y es sobre la exigencia de transparencia y motivación a la hora de dar un indulto, y si sería conveniente o cómo
vería usted la introducción de más requerimientos e informes. Esa es fundamentalmente la misma pregunta que la del señor Legarda.


La segunda cuestión es algo que usted ha avanzado, pero que me gustaría que profundizara en ello, y es sobre la diversificación de autoridades a la hora de concesión de indultos, como existe en otros países y en otros modelos federales, y
hasta qué punto, si ello no fuera ahora mismo tan políticamente controvertido, en un marco de una normalización institucional territorial podría ser incorporado y en qué forma a nuestro ordenamiento jurídico.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora Sierra.


La señora SIERRA ROJAS: Muchas gracias, presidenta.


Quiero darle la bienvenida. Quiero remitirme a lo que se comentó ayer respecto a la posible regulación o no por ley orgánica de la prerrogativa o de la institución del indulto. Es cierto que ayer no se concluyó



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nada en esta Comisión, pero en el Grupo Socialista, el compañero Gregorio Cámara, vino a alegar que al no tratarse de un derecho fundamental, que es lo que dice el artículo 31 de la Constitución española, no debiera llevarse a efecto ni
regularse de esta manera, porque el indulto en sí no es un derecho fundamental. Eso quedó ayer en el aire. Por otro lado, en cuanto a la transparencia, decía usted que es clave. Es cierto que la propia Ley del indulto no ordena expresamente que
las resoluciones sean motivadas; tampoco prohíbe lo contrario. Pero en cuanto a la transparencia, ¿cree que debería motivarse la denegación, los motivos de denegación? Respecto al elenco al catálogo de delitos, que dice usted que no comparte, le
pido, por favor, que nos motive más razonablemente por qué.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Barreda de los Ríos.


El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Muchas gracias, señora presidenta.


Quiero agradecer la comparecencia del señor Alonso-Cuevillas. Todos conocemos su capacitación, su larga trayectoria y su currículum, por tanto, creemos que puede hacer aportaciones importantes con relación a la proposición de ley que
estamos tramitando. En primer lugar, quiero decir que nuestro grupo se opuso a estas comparecencias por considerarlas extemporáneas en el momento de la tramitación de la proposición de ley en que nos encontramos, transcurrido un año desde que se
cerró el plazo de presentación de enmiendas. Por tanto, no es desinterés por lo que puedan informar los comparecientes, sino que es un planteamiento en relación con el momento procesal en que se ha producido la solicitud, por cierto, del grupo
proponente o impulsor de la proposición de ley. En todo caso, también me ha parecido que existe un grado de subjetividad en la apreciación que ha hecho el señor Alonso-Cuevillas de las enmiendas en trámite actualmente, en especial las presentadas
por el Partido Popular. No sé si hay una confusión entre lo que es hacer política y lo que es política criminal. Son cosas distintas, porque el indulto es un instrumento de política criminal y no creo que se pueda plantear todo al servicio de la
política en un sentido más amplio. Precisamente nuestras enmiendas son objetivas. Hemos hecho el corte en relación con qué tipos se incluyen en ese elenco cuya exclusión plantearemos respecto al indulto en relación con la gravedad de las penas
asignadas a los tipos penales. Evidentemente la primera dificultad surge por cuáles son los tipos inicialmente propuestos en el texto original de la proposición de ley. Por tanto ha sido un criterio estrictamente objetivo y no precisamente
condicionado por ningún planteamiento político, que es algo de lo que queremos estar bien lejos en relación con esta ley y con todas las demás. Insisto en que creo que ha habido un desliz subjetivo por parte del compareciente en esa materia.


En todo caso, en relación con este aspecto clave de la reforma, que es la inclusión o no de un elenco de delitos inindultables, me gustaría hacerle algunos planteamientos. Ciertamente hay decisiones anunciadas y públicas de los sucesivos
gobiernos en relación con delitos respecto a los que no se van a conceder indultos y que nadie discute. Nadie discute que se hagan este tipo de anuncios, y sin embargo parece que se discute la posibilidad de que el legislador restrinja por ley el
indulto en un elenco determinado de delitos. No sé si es más garantista un planteamiento u otro. No hemos optado por un planteamiento u otro -no somos los impulsores de la iniciativa-, pero ciertamente parece que el artículo 62 de la Constitución
remite, en relación con las concesiones de indulto, a la ley. Por tanto atribuye al legislador la capacidad de regulación de esta institución, y ciertamente la ley vigente, cuya aplicación -como se ha dicho- no ha causado grandes problemas, ya
incorpora elementos que limitan la concesión de indultos o por lo menos establece límites. No es posible indultar por delitos relativos a la responsabilidad civil, no es posible indultar las condenas en costas y no es la misma la posición ante el
indulto de los reincidentes, aunque sea por delitos muy distintos, que la de quienes no tienen diferentes condenas. Además es la propia ley la que establece que son los reos de toda clase de delitos los que podrán ser indultados; podría decir lo
contrario y en efecto podría establecer excepciones. Se hablaba de la conveniencia en relación con la figura del indulto, pero el debate de fondo es si hay límites constitucionales o no para la regulación que se propone.


Ayer dedicamos a este debate algún tiempo, y aparte de lo que es pura opinión en relación con la práctica de la aplicación del indulto nos gustaría saber su opinión en relación con el marco constitucional; es decir, si en su opinión habría
algún impedimento constitucional para la aprobación de un elenco de delitos -más o menos amplio- excluidos de la posibilidad de indulto. Hay otras voces en la judicatura -magistrados, catedráticos- e incluso en la fiscalía que han abogado
públicamente en los últimos años por la restricción del indulto. También fuerzas políticas, aunque parece que algunas más cuando están en



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la oposición que cuando están en el Gobierno, o al contrario, más cuando apoyan al Gobierno que cuando están en la oposición. En cualquier caso parece que también hay fuerzas políticas que han abogado, al menos hasta hace pocas fechas, por
una restricción del indulto. Por tanto sobre esas posiciones contradictorias insisto en que me gustaría saber si el compareciente entiende que hay una dificultad constitucional que pueda marcar el debate que tenemos que tener en esta Comisión.


En relación con la motivación creo que ha sido claro. La supresión de la motivación se hizo como se hizo: con una enmienda de transacción en la que el que proponía la enmienda no había propuesto suprimir la motivación, y sin embargo en la
redacción definitiva que incorporaba la enmienda de repente desapareció la motivación. No voy a prejuzgar cuál fue la voluntad o si fue un error, pero lo cierto es que así quedó y ha dado lugar a los debates que se han recordado. Yo le preguntaría
por la extensión de la motivación: si la motivación debe ser muy profusa; si bastaría con un elenco de motivaciones, como en algún momento parece que ha sugerido alguna jurisprudencia, y sobre todo si habría que motivar las denegaciones del
indulto, es decir, si sería importante incluir la motivación de las denegaciones de los indultos.


En relación con el procedimiento y con los requisitos del indulto a tener en cuenta ya alguien ha formulado preguntas en relación con los informes, si haría falta la conformidad del juez o del tribunal sentenciador para la posibilidad de un
indulto, y sobre todo qué posición se atribuye a las víctimas. ¿La posición de la víctima en delitos que afecten, por ejemplo, a la integridad de las personas debe ser vinculante a la hora de tomar la decisión sobre la posible concesión de un
indulto?


Una cuestión que ha ido surgiendo en el curso del debate se relaciona con la entrada en vigor y la forma de evitar el efecto de lo que pudiera ser considerado como una norma sancionadora no favorable. Es una forma de leer los posibles
efectos de la entrada en vigor de una restricción en relación con los delitos a los que se pueda aplicar el indulto. ¿Cuál sería su opinión? ¿Habría que excluir los procedimientos en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley? ¿Habría
que excluir las sentencias que hubieran recaído con anterioridad a la entrada en vigor de la ley? En fin, ¿dónde pondríamos el límite para evitar la posibilidad de una retroactividad indeseable, y por otra parte prohibida por el artículo 9.3 de la
Constitución?


Por lo demás solo me queda agradecerle su comparecencia. Quitando algún subjetivismo que espero que no se repita, quiero agradecerle su intervención.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Ahora de nuevo tiene la palabra el señor AlonsoCuevillas para responder a las preguntas y al interés de los portavoces de los grupos parlamentarios.


El señor ALONSOCUEVILLAS SAYROL (doctor en Derecho, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona): Muchas gracias, señora presidenta.


Señoras y señores diputados, intentaré ir por orden según las notas que he ido tomando. En primer lugar, la señora diputada Ciuró me preguntaba sobre la eventual participación de esta Cámara -entiendo que se refería a esta Comisión de
Justicia- en la concesión de los indultos. Lo he apuntado, pero seguro que de forma demasiado rápida. La fórmula que yo entendería más oportuna sería una transaccional entre lo que proponen ustedes y lo que propone su compañero de mesa en estos
momentos de Esquerra Republicana. Esquerra Republicana propone una comparecencia ex ante ante esta Comisión. Creo que no sería operativo, y cuando he mirado a la presidenta, se le han puesto los pelos de punta pensando en que tendrían que celebrar
una comparecencia para cada petición de indulto. El PDeCAT lo que está pidiendo es un informe posterior, y esto ya lo prevé con carácter semestral la reforma del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/2015, que se aprobó bajo el anterior Gobierno del
PP. Para mí la solución sería intermedia: una comunicación previa a la aprobación, con la posibilidad de esta Comisión de reclamar la comparecencia del ministro cuando fuera un caso que lo mereciera. Para los muchos indultos que se conceden -por
cierto hay alguien que me ha preguntado estadísticas, y luego las destacaré- creo que esta podría ser una buena fórmula: comunicación previa con un plazo para hacerlo efectivo y comparecencia a solicitud de esta Comisión de Justicia.


En cuanto a las preguntas planteadas por el señor Legarda sobre si los informes del tribunal y de las víctimas deberían ser vinculantes -también lo ha planteado el señor Barreda en la última de las intervenciones- diré que yo no soy
partidario de los informes vinculantes. Los tribunales tienen que aplicar la ley. El Gobierno puede hacer política y la política criminal -avanzo también una de las cuestiones que se han planteado- forma parte de la política. Creo que no es bueno
que metamos a los



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tribunales a hacer política, porque entonces se apartan de su objetivo inicial. También en derecho comparado la experiencia nos demuestra que cuando los tribunales empiezan a hacer política se producen siempre malas consecuencias. Por
tanto yo creo que los tribunales han de ajustarse a la ley vigente y a hacer informes técnicos, asépticos. Por ello no soy partidario de que los tribunales tengan que hacer informes vinculantes, porque un tribunal dirá: nosotros condenamos
conforme a la legislación, y por tanto es normal que un tribunal sea contrario a la concesión de un indulto. He de decir que, tanto Gobiernos populares como Gobiernos socialistas, han concedido muchos indultos pese a los informes preceptivos, pero
no vinculantes, de los tribunales sentenciadores. Los números son similares, he tomado el detalle de los promedios de los indultos concedidos en los últimos veinticinco años; en el caso de los Gobiernos del PP se han concedido una media de 513
indultos anuales, y en el caso de los Gobiernos del PSOE una media de 638, es decir, que no hay diferencias sustanciales en este caso. También hay que decir que en el derecho comparado normalmente siempre los Gobiernos progresistas conceden más
indultos que los Gobiernos conservadores. Por ejemplo, en Estados Unidos, Obama concedió 1900 mientras Bush solo había concedido 200, y Clinton 459 mientras Bush padre solo 77. Por tanto que los Gobiernos progresistas sean más proclives a la
concesión de indultos parece ser una tendencia del derecho comparado. Pero los informes vinculantes no me parecen personalmente acertados, porque es normal que el tribunal que debe aplicar la ley, la dura ley, se ajuste a lo que sentenció en su
momento, y precisamente el indulto, el derecho de gracia tiene por objeto mitigar la fría aplicación de la ley que puede resultar injusta, inadecuada, inconveniente al caso concreto.


Respecto a la aplicación de un Gobierno en funciones en esto ya sí que nos metemos en un terreno eminentemente político, y yo entiendo que no es conveniente. Recientemente, como sus señorías conocen mejor que yo, el Tribunal Constitucional
ha sentenciado que un Gobierno en funciones debe someterse también el control parlamentario, y yo creo que no es conveniente que un Gobierno en funciones pueda conceder indultos. Tampoco es normal que tengamos Gobiernos en funciones durante muchos
meses, pero tal como están las cosas tampoco es descartable que los podamos tener en el futuro. En todo caso debe ser la ley la que regule esto. La legislación actual entiendo que tampoco le impide, aunque entiendo que es inconveniente. Y en
cuanto a la motivación -sí lo he apuntado, pero seguramente de forma demasiado telegráfica- yo entiendo que lo que procede es una motivación externa. Se ha dicho que eso no es un acto político, pero es análogo o equiparable a un acto político; si
no, como bien apuntaba el señor Legarda, estaríamos judicializado la concesión de los indultos, y precisamente lo que se pretende es excepcionar el rigor de la aplicación de la ley al caso concreto. Ese control externo debe aplicarse a las
formalidades, a que se ha seguido el procedimiento establecido, a que se han pedido todos los informes que se exigen en la ley, y que ha habido una motivación suficiente -a la que luego haré referencia- respecto a la concesión o, en mi opinión -lo
avanzo también ya-, a la denegación.


El señor Tardà me ha preguntado por estadísticas del número de indultos, y he citado algunas ahora. Creo que la que citaba no era del Reino Unido, sino que me han apuntado que era de algún otro país que se citó ayer, pero no lo sé. En todo
caso no es una contradicción. El hecho es que un país con un sistema judicial perfecto no existe, no hay ninguno. Un sistema judicial puede ser menos imperfecto, pero la justicia se imparte por humanos, y por tanto es imperfecta por definición,
pero que en un país con un sistema judicial menos imperfecto se pueda conceder un mayor número de indultos no es sino una muestra de madurez democrática, de que el propio sistema está asumiendo que la aplicación fría de la ley puede producir
resultados injustos al caso concreto. Por tanto es una muestra de flexibilidad del sistema. Los tribunales están para aplicar la ley, no para hacer consideraciones políticas. Los tribunales, dura lex, sed lex, han de aplicar la ley que
corresponde sin hacer consideraciones de equidad, salvo cuando la ley lo prevé expresamente, y ni mucho menos de conveniencia o utilidad social, y el Gobierno sí que puede hacer política, y política criminal. Por tanto es lógico -no me parece una
contradicción, sino todo lo contrario- que los países más avanzados democráticamente y que tienen un mejor sistema judicial, un sistema judicial cualitativamente mejor, sean los que también mayor número de indultos concedan, porque por perfecto que
sea el sistema siempre se producirán imperfecciones.


Al señor Gómez, de Ciudadanos, le ha sorprendido que mi intervención haya estado centrada en cuestiones de fondo siendo catedrático de procesal, pero le recuero que, como usted, soy también profesional del derecho, soy abogado en ejercicio.
Por tanto he hablado desde esta doble perspectiva, pues una cosa es que el catedrático de Derecho Procesal que no ejerza acabará como aquel catedrático de Zoología que decía que las sardinas eran unos animales extraños, porque no tenían cabeza y
vivían dentro de una lata de sardinas. Debemos saber qué es lo que pasa en la realidad y ver cómo se aplican



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las cosas. Yo, desde mi experiencia profesional de treinta y cinco años y como decano que he sido de un colegio de abogados, tengo ciertamente conocimiento de la realidad práctica. Yo entiendo que desde el punto de vista de su naturaleza
jurídica se desnaturaliza la figura del indulto si tasamos y limitamos el número de delitos. Es un derecho de gracia. Otra cosa es que ahora estemos todos contaminados -luego haré alguna referencia explícita- por la situación que estamos viviendo,
pero una cámara legislativa debe legislar para la generalidad, y con tendencia a que la ley o las reformas de las mismas duren; no sé si tanto como la ley que estamos reformando, pero han de tener vocación de que las leyes que ustedes aprueban no
vengan los próximos y las cambien, sino que ustedes puedan decir orgullosos a sus hijos y a sus nietos que esta ley la aprobaron ustedes cuando eran diputados en su momento. Por tanto, si intentamos hacer abstracción del momento político tan
convulso que estamos viviendo -y lo ligo con alguna de las intervenciones del Grupo Socialista-, insisto, a mi juicio -y luego profundizaré- no es conveniente poner un catálogo de delitos, porque aunque pensemos en el delito más execrable sobre el
papel -la corrupción, el terrorismo, el asesinato, los delitos sexuales-, en el caso concreto pueden darse circunstancias de que por las dudas sobre el hecho, por las circunstancias personales del condenado, por multitud de factores, igual que en
todos los países de nuestro ordenamiento jurídico, sea conveniente la concesión del indulto. Por tanto debemos entender que el indulto es precisamente una excepción a la regla general, la regla general es la exclusividad del Poder Judicial en
cuanto a dictar sentencias y asegurar su cumplimiento, artículo 117 de la Constitución. Eso es una excepción a esa regla general, y esa excepción se residencia formalmente en el rey, pero también en el Gobierno, porque es un instrumento político;
así lo entiende la doctrina comparada en todos los ordenamientos y nadie lo discute en ninguna de las democracias más avanzadas.


En materia de procedimiento no me he metido, no es mi campo, eso es procedimiento administrativo y no quiero hacer demasiado intrusismo al respecto. Yo creo que no ofrece demasiados problemas, está regulado por las leyes generales de
procedimiento administrativo, cómo debe desarrollarse ese procedimiento, ese expediente que debe tramitarse ante el Consejo de Ministros, ante el Gobierno. Dependerá de lo que la legislación material prevea, el número de informes que deban
incorporarse o no, pero el procedimiento administrativo, hasta donde yo conozco, no está planteando ningún problema o como mínimo ningún problema diferente de otro tipo de procedimientos administrativos. Tampoco el procedimiento
contencioso-administrativo que se sigue luego ante la Sala tercera del Tribunal Supremo para controlar judicialmente los decretos de aprobación de los indultos está causando ningún tipo de problemática procedimental que a mí me conste.


Paso a referirme a la intervención del señor Sixto. Me preguntaba si serían necesarios más informes. Yo reitero la exigencia de transparencia. Insisto en que conceptualmente el indulto es una figura de política criminal. Como la propia
ley dice, han de ser razones de justicia, de equidad, de utilidad social las que lo motiven, eso se ha de motivar, y para hacerlo ha de haber informes, pero no sé si tampoco es necesario proceder a una hipertrofia del expediente por los informes;
lo que sí es necesario es que el órgano que lo concede justifique por qué ha tenido a bien conceder o denegar el indulto, como luego apuntaré. En definitiva, como he apuntado en mi intervención inicial, el debate se residencia básicamente sobre la
exigencia de una mayor transparencia. La transparencia es el mejor mecanismo de control de la política, y por tanto, en la medida en que haya una mayor transparencia, en la medida en que esta Cámara pueda intervenir ex ante o ex post, en la medida
en que haya ese control formal de los aspectos externos por parte de los tribunales, y que la opinión pública pueda censurar, conseguiremos, como demuestran las estadísticas que antes he citado de los supuestos de los tres últimos Gobiernos, que los
casos de delitos de corrupción se reduzcan notablemente. Hoy hay una conciencia social a la que repugnan los fenómenos de corrupción.


Me ha pedido también el señor Sixto que, en algún momento de más paz, profundice en el tema de diversificación de autoridades. Es sencillo el concepto. En países como Alemania y Estados Unidos la competencia para otorgar indultos le
corresponde al presidente de los Estados Unidos o al presidente de la República Federal cuando se trata de una sentencia dictada por un tribunal federal de los Estados Unidos o por el tribunal federal alemán. Cuando se trata de sentencias, que son
la mayoría, dictadas en el seno de uno de los Estados de Estados Unidos o de uno de los länder de la República Federal de Alemania, esa competencia corresponde al presidente del Gobierno federal. En un desarrollo del Estado de las autonomías, que
no parece ser el curso que actualmente tienen los acontecimientos, esa potestad le correspondería al Gobierno de la comunidad autónoma, si la sentencia se ha dictado en última instancia ante el tribunal superior de justicia, o al Gobierno de España
en el caso de que se hubiera dictado ante el



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Tribunal Supremo. Por cierto, sería una fórmula para agilizar el Tribunal Supremo, que se ha convertido de facto en una tercera instancia. Desde la reforma de 2015 todos los abogados, por definición, agotan todas las instancias que tienen,
y sabido es que hoy, desde la positiva introducción en la última reforma de la Lecrim de la doble instancia penal generalizada, con la excepción única de los aforados, acudir a casación no es lo más recomendable en muchos casos, pero los abogados
seguimos empeñándonos en que hay que agotar todas las instancias. Quizá sería una forma de agilizar y restarle trabajo al Tribunal Supremo. Si usted acaba en el tribunal superior de justicia le corresponderá al Gobierno autónomo. Me parece que
estoy hablando de legislación-ficción, pero en todo caso apunto mi parecer.


En cuanto a la intervención de la señora Sierra, respecto al debate de si es ley orgánica o no, coincido con el parecer del señor Cámara. A mi juicio no es necesario. No hay reserva de ley orgánica en mi opinión. Habida cuenta de que es
discutible, aunque yo entienda que no, pero no sé lo que entendería el Tribunal Constitucional, que nos tiene acostumbrados a darnos diferentes sorpresas, no estaría de más intentar buscar esa mayoría absoluta para cualquier reforma legislativa.
Pero yo entiendo que no; de hecho no se lo ha planteado nadie. Hoy lo tenemos regulado por ley ordinaria. Jamás el Supremo, que se ha pronunciado en diversas ocasiones en los últimos quince años, en casi cuarenta ocasiones, se ha planteado
formular una autocuestión de constitucionalidad por ver si debería haber una regulación por ley orgánica o no. Por tanto creo que es un tema que no es objeto de debate.


En materia de transparencia me preguntaba también la señora Sierra mi opinión sobre si la denegación debía ser motivada o no. Yo entiendo que sí, aunque sé que el parecer mayoritario de la jurisprudencia es negativo. Yo entiendo que sí,
aunque una motivación sucinta, siquiera para que el solicitante del indulto tenga la tranquilidad de saber que, como mínimo, se han mirado su expediente. A mi juicio cualquier resolución de un poder público requiere una respuesta motivada, y la
motivación puede ser sucinta, como está perfectamente desarrollado. Una mínima motivación sí es exigible, aunque sea por respeto al ciudadano que solicita el indulto.


Una tercera cuestión de la señora Sierra era respecto a por qué no el elenco. Creo que lo he explicado. Tengamos más confianza en el Gobierno, aunque sé que es difícil, y establezcamos los mecanismos de control y especialmente de
transparencia que sean necesarios. El Gobierno ha de hacer política, e insisto en que la aplicación rigurosa de la ley puede resultar injusta en muchos casos concretos, incluso tratándose de los delitos que más nos repugnan. Todos aquellos que
tenemos experiencia profesional nos hemos encontrado con muchos casos en los que es así, en los que formalmente estás ante un delito de la máxima gravedad, pero que en el caso concreto el resultado es materialmente injusto.


Señor Barreda, su grupo se opondrá a las comparecencias, pero es el que más preguntas me ha hecho. Intentaré contestarle. Me dice que soy subjetivista. Claro que lo soy, todos lo somos, todos vemos la realidad según el cristal de nuestras
lentes. Nadie es objetivo, por mucho que lo intente, ni las estadísticas son objetivas: en función de cómo se tomen los datos, nos darán unos resultados u otros. Y la política criminal es en definitiva política. Por tanto, si usted me dice que
denota cierto grado de subjetivismo en mi intervención, se lo reconozco. Es mi opinión, que intento que esté fundamentada en derecho, abstrayéndome de mi condición de catedrático de Derecho Procesal, de abogado en ejercicio que ha tenido
responsabilidades colegiales e intentando abstraerme del hecho de que en estos momentos tenga algún cliente más o menos notorio. Sepa que alguna minuta he cobrado también de su grupo parlamentario -muchos años ha; hoy no creo que me contrataran-
(risas). Me preguntaba si hay límites constitucionales. Yo entiendo que no, o muy pocos. Ha de existir el indulto, porque así lo establece la Constitución, el artículo 62. El artículo 102, si no yerro, establece límites para los delitos de
traición cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno para que no se autoindulten a ellos mismos, lo que tiene cierta lógica. Pero yo creo que, fuera de eso, la ley lo puede todo. En general la ley lo puede todo, siempre que no
contradiga la Constitución, y siendo tan parcas las previsiones constitucionales al respecto no veo límites.


Apuntaba también que fiscalía y Poder Judicial abogan por la restricción del indulto. Es lógico. Lo apuntaba antes en alguna de las respuestas a alguna intervención anterior. Primero, es lógico que el Poder Judicial aplique la ley y que
no esté a consideraciones de humanidad, de equidad, aunque de justicia sí que los debería tener, pero de justicia aplicada en la ley. Si precisamente el indulto es una excepción al rigor de la ley, no le pidamos eso a los tribunales, porque le
rompemos el esquema y no es bueno, y a la fiscalía mucho menos. La fiscalía está programada para acusar, aunque algunas veces no lo parezca. Por tanto, cuando ha llevado adelante una acusación y ha conseguido una condena, si le



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preguntamos qué opinión le merece un indulto dirá que de ninguna de las maneras, que una caso que ganó no lo revoquen los políticos.


¿Informe de los tribunales? Informe sí, pero cuanto menos vinculante sea mejor, porque el informe vinculante, que la ley actual lo prevé, está limitando la capacidad de hacer política. Informe de la víctima sí, pero como elemento más a
tomar en consideración. Lo que sí es exigible, y eso lo apunta no la sentencia de 2013, pero sí alguno de los interesantísimos votos particulares que contiene, y además es una norma general de derecho, es que las resoluciones tengan una motivación
muy superior cuando sean contrarias a los informes emitidos. Es decir, si hay un informe preceptivo y ese informe dice que no y, pese a ello, yo, Gobierno, tengo potestad para decidir que sí, entonces debo hacer un sobreesfuerzo de motivación para
explicar por qué, pese a tener un informe negativo, una oposición de la víctima, del tribunal sentenciador, entiendo que en el caso concreto existen esas razones de utilidad o justicia.


Sobre la extensión de la motivación, ya lo he apuntado; la suficiente. Es un control externo y, por tanto, vamos a hablar también de que el expediente está completo, de que se han recibido todos los informes; si se aparta la decisión de
esos informes emitidos, explicar por qué se apartan. Entiendo también -como ya he apuntado- que las denegaciones deben mantener, aunque sea de forma sucinta, una información suficiente para que el justiciable, el condenado, el penado en este caso,
tenga la tranquilidad de que su petición de indulto ha sido, como mínimo, examinada con el rigor que merece.


Por último, me preguntaba sobre la transitoriedad. En eso, para que vea que no soy tan subjetivo como usted cree, le diré que yo entiendo que no hay ningún límite. Es una norma material y, por lo tanto, no entiendo que estemos hablando de
norma más favorable; no entiendo que haya una transitoriedad pro reo o contra reo. Y además, si me permite, como abogado de algún cliente que a usted le consta que tengo, casi nos harían un favor. Si ahora modificaran la Ley del indulto y
prohibieran que se indultara la rebelión y la sedición, me faltaría tiempo para traducirlo y presentarlo ante el Tribunal de Estrasburgo. Es la única subjetividad que creo que me he permitido en esta sala; y ya le digo, desde el punto de vista de
la regulación legal, entiendo que no existen límites.


Con ello, creo que he atendido a todas las cuestiones que se me han planteado.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Agradecemos al señor compareciente, el señor Alonso-Cuevillas, la concreción en sus respuestas, la agilidad con la que lo ha hecho y, como no puede ser de otro modo, también por la expresión de su libertad en esta Cámara, que es la sede de
la palabra también. Si ningún portavoz tiene nada más que decir, le despedimos en este momento y le damos la bienvenida al nuevo compareciente, que está ya en la sala también casi desde el inicio de la misma.


El señor ALONSO-CUEVILLAS SAYROL (doctor en Derecho, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona): Muchas gracias, señora presidenta, y muchas gracias, señoras y señores diputados. (Pausa).


- DEL SEÑOR GONZÁLEZ CUSSAC (CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA). (Número de expediente 219/001545).


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a continuar con las comparecencias. Damos la bienvenida al nuevo compareciente, don José Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, que ha seguido perfectamente
también la dinámica de estas comparecencias; por tanto, no me detengo en preámbulos más allá de la bienvenida y el recibimiento con que le acoge esta Cámara y yo como presidenta de la Comisión. Tiene ahora un primer turno de exposición y después
podrá atender las cuestiones de los grupos parlamentarios. Tiene usted la palabra.


El señor GONZÁLEZ CUSSAC (catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valencia): Buenos días.


Con la venia de la señora presidenta, quiero manifestar en primer lugar mi satisfacción como funcionario público, como profesor en exclusiva de una universidad pública, por colaborar con esta Comisión -como con cualquier otra institución
pública del Estado- y por supuesto agradecer la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista para esta comparecencia.


Yo creo que ya están ustedes un poco saturados de indulto. He podido seguir la intervención anterior, así como las de ayer, por lo que muy brevemente y para no repetirme señalaré que la idea primera que quería transmitirles es que en
materia de indulto no disponemos de una buena estadística en España al



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efecto. Tenemos pocos datos o pocos estudios con la fiabilidad suficiente para saber cómo ha estado funcionando esta veterana institución en el Estado español en los últimos años. Contamos básicamente con algunos estudios de la Fundación
Civio, con un estudio que unos colegas de la Universidad de Alicante han realizado del periodo 2000-2008, que cubre por tanto dos legislaturas en las que se pueden observar algunos de los rasgos del funcionamiento del indulto en España en los
últimos años. Por último, creo que ustedes conocerán la propuesta del Grupo de Estudios de Política Criminal respecto a la modificación de la Ley del indulto. Si quieren, luego podemos ver estos estudios, estos rasgos fundamentales estadísticos de
la aplicación del indulto en España.


Habiendo leído por supuesto la proposición y las enmiendas, yo pasaría a plantear muy brevemente algunas cuestiones dado que creo que el interés de ustedes puede residir, si lo consideran oportuno, en preguntarme alguna cuestión concreta y
no en que yo vuelva a decir algo de manera muy extensa. Además, en el mes de enero, como sabe mi buen amigo y colega el profesor Artemi Rallo, no hay clases, porque hay exámenes, por tanto, no voy a dar aquí otra clase porque estamos en periodo
solo de exámenes.


Básicamente, yo creo que todos estamos de acuerdo con una visión del indulto -y, por tanto, deberíamos tratar de ser consecuentes con la misma- como de potestad pública del Estado, es decir, como una potestad pública en el ejercicio del
poder punitivo del Estado. Luego haré brevemente alguna referencia a las cuestiones aquí planteadas en torno a esa idea, pero básicamente quiero descartar cualquier desviación de este concepto en materia de entender que aquí lo que se ejerce o se
practica es la bondad o la piedad del Estado, ni tampoco se persigue exclusivamente satisfacer una finalidad privada del que solicita el indulto. Por tanto, esto es un acto más que se encaja dentro de una potestad pública del Estado.


En segundo lugar, me atrevería a subrayar en presencia de catedráticos de Derecho Constitucional -que creo que a nadie se le escapa, más allá de lo que se ha hablado y se sigue hablando y escribiendo justificando en razones de política
criminal el ejercicio del ius puniendi- que el fundamento del indulto estriba en el principio constitucional de prohibición de exceso de proporcionalidad en sentido amplio y básicamente en las ideas que también he visto reflejadas en las
justificaciones de algunas enmiendas presentadas de necesidad y de merecimiento de pena.


En este sentido, quiero apuntar, como corresponde a mi especialidad, que el sistema de penas del Código Penal español es muy severo -como todos sabemos, es uno de los más severos de la Unión Europea-, por tanto, tenemos que entender que no
solamente es severo, sino que es uno de los sistemas en los que se restringe más el arbitrio judicial. ¿Por qué lo digo? Lo digo haciendo referencia al artículo 4, apartados 3 y 4, del Código Penal vigente, y a la idea rectora de lo que
denominamos individualización judicial de la pena, que son dos criterios que ya se contemplan en los códigos penales históricos españoles, que es gravedad del hecho; o la idea del mal causado en el artículo 4.3 del Código Penal en referencia
expresa al indulto, por tanto, una consideración o una magnitud objetiva, y en segundo lugar, las circunstancias personales del autor, del culpable, hablando de indulto.


Quiero señalar también que más que de esta idea de razones político-criminales a mí me gustaría hablar de razones de necesidad, o mejor dicho de innecesariedad del ejercicio de la aplicación de la pena en un caso concreto agotadas todas las
operaciones de disminución, de atenuación o de exención de la pena que contempla el rígido sistema de penas español. Entre otras razones, porque, como nosotros conocemos, a diferencia de la mayoría de los códigos penales europeos, nosotros tenemos
un sistema que establece un suelo en la pena, no como en otros sistemas en los que lo único que se establece es el techo o el máximo de la penalidad aplicable. Por tanto, el Poder Judicial español en la aplicación de la pena está más constreñido,
más restringido a esas capacidades de discrecionalidad, de adaptación a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales, o a la personalidad del autor, que otros sistemas punitivos europeos. Digamos que el indulto en el caso del sistema de
penas español se vincula por este doble parámetro de medida y se podría justificar, como alguno ha expresado, como una válvula de escape para solucionar aquellos casos concretos en los cuales los jueces o los tribunales no han podido -o consideran
que no han podido- dar una respuesta proporcional de la aplicación del Código Penal, ni siquiera recurriendo, repito, al catálogo de eximentes, de atenuantes o incluso a la restringidísima capacidad de individualización judicial de la pena
contemplada en el artículo 66 del Código Penal. No hace falta tampoco recordar a Cicerón con el summun ius, summa injuria, que es básicamente la justificación más técnica que se ha hecho de la aplicación del indulto.



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La segunda idea, y conforme a los términos actuales de la vetusta Ley del indulto, contempla como justificación del indulto particular las referencias a la idea de justicia, de equidad y de reinserción. Creo que estas tres razones encajan
perfectamente en los casos a los que aludimos, los casos referidos en esta idea de la gravedad, del mal causado y de la personalidad o de las razones personales del culpable, del condenado, para justificar la aplicación del indulto por estas razones
y en estos casos concretos. Yo creo que estos suponen la inmensa mayoría -el 99,9 %- de los casos en que hemos visto la aplicación del indulto en España recientemente, y yo añadiría un reducido grupo de casos posibles -creo que incluso en España
recientemente se ha planteado alguno perfectamente equiparable a lo dispuesto en otros ordenamientos europeos- referidos a la seguridad nacional, o si lo prefieren, a la vieja idea de la razón de Estado. Es decir, aquellos casos que se aproximarían
más a decisiones estrictamente de carácter político. ¿A qué caso me estoy refiriendo, relativamente reciente en la prensa? Al caso de un supuesto confidente extranjero, del Centro Nacional de Inteligencia, en razón de la concesión de la
extradición. Por tanto, aquí yo establecería un paralelismo en los términos con la extradición activa y la extradición pasiva, que se regula en otros ordenamientos y también en el español.


Concluyendo, creo que la inmensa mayoría de los casos que se han planteado y que se plantean en España tienen que ver con esa idea de innecesariedad del castigo en el caso concreto, bien por razones de la gravedad del hecho o bien por
razones de las circunstancias personales del autor, muchas veces vinculadas al largo tiempo que dura el proceso penal en España y que es por todos de sobra conocido, o bien por ambas razones. Y dejaría naturalmente la posibilidad del uso del
indulto como lo vemos contemplado en otros ordenamientos extranjeros, sobre todo vinculados a la actividad del Estado español en el exterior o a cuestiones de seguridad nacional o -si prefieren acudir al término un tanto vetusto de la ley actual- de
utilidad pública, de interés general.


Brevemente. Aplicado esto a la discusión -tal y como la tienen ustedes planteada en la proposición de ley-, creo que todo lo que se ha trabajado en este sentido indica la necesidad de modificar la ley actual y de hacerlo en un sentido que
creo que es coincidente por todos, en el sentido de mantener la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para determinar las razones de fondo. En primer lugar, esto es consecuente con esta imposibilidad del Poder Judicial de aplicarla en consideración
a cuestiones de necesidad, de proporcionalidad en términos constitucionales, puesto que ya el juez o el tribunal ha agotado todo lo que le permite hacer el Código Penal o el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, es decir, el tribunal o el juez
ya ha hecho todas las operaciones posibles y, sin embargo, sigue considerando que la pena no es necesaria, que no es necesaria tanta pena o esa clase de pena para los indultos parciales.


En segundo lugar, parece que todos coinciden en la necesidad de reglamentar más el procedimiento de solicitud. Esto encajaría perfectamente con la idea de la interdicción de la arbitrariedad, es decir, el indulto tiene que ser discrecional
respecto al fondo, pero no es un acto libérrimo. Esto es imposible constitucionalmente hablando. Por tanto, el procedimiento tiene que ofrecer mayores garantías, que son las que debe controlar la jurisdicción contencioso-administrativa como acto
del Poder Ejecutivo, como un acto sometido al control jurisdiccional.


En tercer lugar, conforme a la jurisprudencia de la Sala tercera, lo que tiene que controlar posteriormente el Poder Judicial para evitar esa arbitrariedad es el soporte fáctico, es decir, que sea suficiente y que por tanto la decisión de
conceder o no el indulto sea coherente con ese soporte fáctico. En fin, nada más que reproducir una constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


En cuarto lugar -como ya se ha apuntado-, una sucinta motivación, es decir, una motivación en las razones que la ley explica para la concesión del indulto y que tienen que ir, en mi opinión, vinculadas a las ya reseñadas contenidas en el
artículo 4.3 del Código Penal, es decir, la gravedad del hecho y las circunstancias personales del autor.


Por último, una última característica que cerraría este bloque para evitar la arbitrariedad es la publicidad, y enlaza con lo primero que he comentado. La ausencia de datos oficiales no nos permite someterlo al escrutinio público y creo que
una de las mejores formas de controlar la posible desviación en el ejercicio del indulto es la publicidad en los decretos en los que se publica. Por ejemplo, con los datos estudiados, por cuestiones personales, si observamos los indultos, en la
mayoría de los casos el único dato que podemos contar es el sexo, no tenemos ningún otro dato personal; incluso en ocasiones los decretos no se refieren a la pena concreta que se indulta, sino que simplemente se utiliza la expresión: la pena
pendiente de cumplimiento. Estos son dos ejemplos de datos que no podemos tener y que impiden que podamos ejercer ese control de los actos del Gobierno.



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Voy acabando. Respecto a la restricción del catálogo de delitos, yo -como creo que otros comparecientes anteriores- no considero oportuno limitar por la naturaleza del delito el ejercicio del indulto, entendido como ejercicio de una
potestad pública. Primero, porque cualquier delito es susceptible de ser graduado -perdonen la expresión- el contenido del injusto, es decir, el mal causado, cualquiera. Y, segundo, porque las razones personales son imprevisibles en cada caso. Y,
desde luego, por el transcurso del tiempo. A este respecto me atrevería a recordar una frase del -si no recuerdo mal- cuarto presidente de Estados Unidos, Thomas Jefferson, cuando respecto a las cláusulas de modificación de la Constitución decía
que no se puede entregar a los muertos el Gobierno de los vivos. Es decir, que cerrar hoy las posibilidades de indulto por la naturaleza del delito -de cualquier delito que sea- a un futuro, me parece, intergeneracionalmente hablando, peligroso e
innecesario y que rompe esa idea justificativa de la necesidad. Es decir, cualquiera que sea el delito puede resultar innecesario imponer la pena, agotadas todas las operaciones jurisdiccionales oportunas.


Respecto a la legitimación activa -ahora que se ha ido el colega de procesal puedo utilizar esa palabra sin mucho miedo-, es decir, de quién puede solicitarlo, en la medida en que se entiende que es una potestad pública, puede solicitarlo
cualquiera. He visto en algunas de las enmiendas que había una discusión y creo que, como es una potestad pública, la solicitud al Gobierno de la puesta en marcha del procedimiento la puede ejercer cualquiera. En relación con esta idea, yo tampoco
soy partidario del informe vinculante del juez o del tribunal. No lo entiendo vinculante porque creo que consecuentemente estamos hablando de una potestad del Poder Ejecutivo, una vez agotada toda la intervención del Poder Judicial; es decir, el
Poder Judicial no puede hacerlo. Otra cuestión diferente es que, en mi opinión, sí se deberían exigir en ese procedimiento como preceptivos los informes del tribunal, de la fiscalía y en cierto tipo de delitos también de la Abogacía del Estado, por
su interés público. Pero, repito, una cosa es que exista un informe y que sea preceptivo, pero no creo que el informe tenga que ser vinculante para el Gobierno. Esto sería un contrasentido en el entendimiento de la potestad del indulto.


Hablaba antes del diferente régimen de la extradición activa y pasiva. Quizá se pueda buscar una aproximación a ese modelo, es decir, que cuando la solicitud del tribunal y de la fiscalía sea positiva, eso sí vincule al Gobierno para
concederlo. Pero al contrario, como sucede en los supuestos de extradición pasiva en el modelo español, no creo que el informe negativo del tribunal o de la fiscalía debiera condicionar la decisión del Poder Ejecutivo.


Por último, de los datos existentes podemos comprobar que prácticamente todos los indultos que se han concedido en España en los últimos años tienen la naturaleza de indultos condicionados. Se ha subrayado que esos indultos condicionados
-condicionados, por ejemplo, a que el indultado no cometa delitos dolosos en un determinado periodo de tiempo, o a la satisfacción de la responsabilidad civil, o a la satisfacción o cumplimiento de sanciones pecuniarias o a algunas otras
condiciones- son una manera de esquivar las reglas de sustitución de la pena privativa de libertad contenida en el Código Penal. Creo que es obvio, porque estamos ya fuera del Código Penal, o sea, no me parece una crítica muy fundada. Si estamos
en el indulto, si estamos en el ejercicio de esta parte de la potestad pública, estamos fuera del Código Penal, porque el juez o el tribunal no han podido utilizar las vías de sustitución; si las hubieran empleado hubiera sido porque el sistema ya
lo permitía. Entonces, no entiendo por qué aquí se deberían exigir otra vez unas reglas estrictas que ya hemos visto que han fracasado en el caso concreto.


Acabo, señora presidenta, con la última reflexión que he visto en la discusión, y es el alcance del indulto -quiero recordar que el indulto que se contempla en el Código Penal español, en el artículo 130.4, como todos sabemos, habla de la
extinción de la responsabilidad penal-, en referencia a si debe abarcar también otras consecuencias de la imposición de una pena o no. Yo parto de un ejemplo básico que a mí me ha llamado la atención en alguna ocasión, como es la imposibilidad del
permiso de tenencia de armas cuando existe una condena por delito doloso, tanto a efectos de la práctica del deporte de tiro como a efectos de la caza o de la autodefensa. Quiero decir que, en efecto, el reglamento jurídico español es muy generoso
en consecuencias -digamos- administrativas, civiles e incluso mercantiles derivadas de la imposición de una condena, por no hablar del régimen disciplinario de los funcionarios. A este respecto, me permito recordar que hablamos de extinción de la
pena o de la responsabilidad penal, no del hecho ilícito, es decir, el hecho ilícito subsiste. No estamos en una amnistía ni tampoco estamos en una prescripción del hecho por el transcurso del tiempo, simplemente estamos en un caso límite en el
cual consideramos que imponer una pena, imponer esa clase de pena o imponer esa cantidad de pena resulta inconstitucional o constitucionalmente discutible por ser una pena innecesaria. La duda la plantean, evidentemente, esas otras consecuencias.
Por tanto, yo creo que no se deriva necesariamente de la



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responsabilidad criminal el indulto que abarque las otras consecuencias derivadas de la condena penal. Cuestión distinta es que en la Ley del indulto se quiera también la generosidad de extender ese perdón público a esas otras
consecuencias, pero no se derivan necesariamente de la extinción de la responsabilidad criminal, puesto que -repito- esas otras consecuencias muchas veces tienen causa en la comisión de una conducta que es ilícita, de un hecho ilícito, no de la
consecuencia.


Muchas gracias por su atención. Muchas gracias, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias.


Ahora tienen la palabra los portavoces de los grupos parlamentarios. Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta. Doy las gracias también a nuestro compareciente.


Hemos tocado, como usted ha dicho, en todas las comparecencias los seis o siete ejes sobre los que reflexionar acerca del indulto, pero me gustaría plantearle una cuestión respecto a la publicidad. Si la protección de datos protege a un
condenado de la publicidad, el indulto haría pública la pena. ¿No podría haber entonces un problema con la protección de datos personales?


Otra cuestión. Ciertamente, casi todos los indultos versan sobre la materialización en el reo del principio de equidad. Puede existir un pequeño tanto por ciento -quizás los que tienen más trascendencia política- de interés general o de
interés del Estado, como, por ejemplo, relaciones internacionales, confidentes -como usted ha comentado- o graves problemas de convivencia -hay que recordar que la Ley de 1870 es posterior a bastantes asonadas militares-, que es excepcional, por lo
que limitar el elenco de delitos haría imposible esa función pública si afectara a alguno de esos delitos. Se produciría una contradicción lógica, ya no solo de conveniencia sino lógica, salvo que limitáramos esa posibilidad y solo se introdujeran
las razones de justicia material o de equidad.


También quería saber su opinión respecto a la limitación del catálogo de delitos o de reos que han cometido determinados delitos. Se lo he preguntado a algún compareciente, pero no me ha quedado muy claro, y me gustaría saber qué opinión
tiene usted sobre esa limitación en la ley de la posibilidad de realizar la idea de justicia en un reo en función de la evolución de sus circunstancias personales. ¿Qué justificación podría encontrar en la ley para decir: determinados reos
condenados por ciertos delitos sí y otros no? O sea, si no hubiera una razón que la ley pudiera aducir, ¿no estaría la ley incurriendo en una vulneración del principio de igualdad, no en su aplicación, sino en la propia ley?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias, señor González, por su comparecencia.


Como usted ha seguido las comparecencias previas, ha dado cumplida respuesta a la mayoría de las preocupaciones de los grupos parlamentarios, pero -salvo que yo me haya perdido en algún momento- cuando se ha referido a la motivación no ha
hecho referencia -y me gustaría conocer su opinión al respecto- acerca de si las denegaciones de los indultos también debieran contar con una mínima motivación.


Quiero hacerle otra pregunta más en su condición de penalista. Se ha referido al alcance del indulto, entendiendo que extingue la responsabilidad penal pero no el hecho ilícito, pero me gustaría formularle una pregunta concreta sobre si
consideraría oportuno o deseable que esta extensión se hiciera también respecto a la supresión de los antecedentes penales.


Nada más. Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señora presidenta.


Señor González Cussac, muchas gracias por su intervención y, sobre todo, por las reflexiones que ha hecho respecto al carácter de nuestro sistema penal, que ha definido usted como excesivamente rígido y punitivo. La verdad es que, vistas
las reclamaciones públicas que se producen para endurecer penas y



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para cambiar nuestro sistema penal cada vez que se producen determinados acontecimientos públicos, es de agradecer que se hagan esas reflexiones de forma pública.


Le quiero plantear dos cuestiones, la primera sobre los problemas estadísticos a los que usted aludía al principio de su intervención y que luego ha esbozado por dónde vienen. A bote pronto se me ocurren dos posibles vías de solución -si
usted tiene alguna más estaría bien saberla-: una, obligar a que cuando se publica el decreto se publiquen algunos datos con la protección de otros determinados datos, esto es, obligar a que cuando se produzca el decreto se publiquen determinados
datos y se puedan conocer; otra, obligar a que de forma diferida el Ministerio de Justicia publique datos determinados de forma periódica o de la forma que sea para conocer precisamente aquello que no se ha publicado con el decreto. Me gustaría
saber si existe alguna otra solución y que se detuviese un poco sobre esta cuestión.


La segunda pregunta, dado que el ejercicio del indulto en la mayoría de los casos denota fallos o problemas a la hora de la aplicación de nuestro sistema penal, es: ¿Debería tener algún tipo de consecuencias a la hora de que el Gobierno
-que tiene la potestad también- nos envíe proyectos de ley aquí, a la Cámara? Es decir, cuando se produce un indulto por la causa que sea, por una diferencia de penas, por una pena innecesaria, por desajustes o por reinserción, ¿no se está viendo
que está habiendo un problema en nuestro Código Penal, en nuestro sistema judicial, y que esto debería llevar paralelamente alguna propuesta de reforma legal?


Nada más y muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Gracias, presidenta.


Quiero darle las gracias al compareciente, al doctor González Cussac, por venir e ilustrarnos en un tema en el que, efectivamente, hay coincidencias y terrenos comunes, pero en el que encontrar el tono justo para abordar los límites a esta
facultad discrecional del Poder Ejecutivo no es siempre fácil. Esa es la primera reflexión.


Más que preguntas concretas -mi grupo comparte las matizaciones que se han vertido desde la cátedra en este momento-, me gustaría hacer una reflexión en orden a abordar y justificar un poco la pregunta. Efectivamente, el primer bloque es la
justificación en sí misma del indulto. Hay unas razones obvias de carácter normativo que están recogidas en la Constitución. Hay un carácter histórico y un carácter sustantivo y vengo manteniendo desde hace tiempo que también hay una razón de
utilidad por la lentitud de nuestra justicia. El hecho de que la justicia inexorablemente tenga que actuar sometida al principio de legalidad impide cualquier otro margen, y podemos hablar no ya de conveniencia pública del Poder Ejecutivo en orden
a la aplicación del indulto, sino de la propia visión del hecho y de la utilidad. En este sentido, la existencia del indulto se justifica en sí misma desde el prisma de una especie de mecanismo de salvaguarda, incluso para el propio Poder Judicial,
sometido únicamente al imperio de la ley, bien por vía del artículo 4 o bien dejándolo a la iniciativa de cualquier otro interesado, si se llega a evidenciar que, por razones de justicia y equidad o conveniencia pública, no es bueno respecto a las
consecuencias. Lo ha dicho el ponente y es bueno resaltarlo, porque con un indulto no estamos borrando el hecho, sino borrando las consecuencias totales o parciales.


Hay un tema al que se le han dado muchas vueltas. Sé que, en su condición de penalista, esta no sería la llamada directa de este grupo parlamentario, pero como usted ha hecho gala de un enorme conocimiento... Cuando se habla de la
motivación, el primer error en el que estamos incurriendo todos es calificar la motivación por el mimetismo del mundo judicial, o sea, el 120.3. No se trata de dar a conocer esa motivación exhaustiva que debe constar en una sentencia para que los
ciudadanos y también el tribunal, en apelación o en casación, puedan ver las razones que llevaron al convencimiento sobre la enervación de su presunción de inocencia. Prefiero hablar aquí de algo mucho más simple, que es lo que no se da. Hemos
visto que hay una cierta opacidad por razones obvias, por protección de datos y demás, pero también por otras causas que están en la mente de todos. Por eso, siempre he preferido hablar, con esa matización de lo que es la sucinta motivación, de
algo mucho más básico, que es el derecho a comprender. El ciudadano tiene derecho a comprender por qué se ha condenado a una persona y, sin embargo, las consecuencias anudadas a esa condena no se van a llevar a cabo. Creo ese es el anclaje
verdadero para entender ese concepto complejo del que hablo, que es la motivación de la sentencia. Con esto salvaríamos muchas de las cuestiones de publicidad y opacidad.



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Pero quizás el caballo de batalla -y con esto termino- es el elenco del catálogo: catálogo reducido, sí o no. En abstracto, evidentemente, creo que cualquier jurista comparte esa visión de no cercenar las posibilidades del Poder Ejecutivo
para frenar las consecuencias últimas, o en los términos establecidos en una sentencia, que pudieran derivarse. Ahora bien, también es cierto que hay una pulsión social con enorme trascendencia que necesita ser atendida, y eso es lo que llevó al
Grupo Socialista a introducir esos dos matices en su propuesta. Mi pregunta muy concreta al ponente es: ¿considera que con ese elenco debería establecerse una válvula de excepcionalidad, al modo en que hoy se actúa con los artículos 2 y 3, o el
reproche social sobre estas materias es tan amplio que justificaría que no hubiera la posibilidad, incluso para el Poder Ejecutivo, de indultar?


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De Olano.


El señor DE OLANO VELA: Gracias, señora presidenta.


Señor González Cussac, en nombre de mi grupo parlamentario, le doy la bienvenida a esta Comisión y le agradezco enormemente sus aportaciones. Le confieso -se lo decía antes- que mi grupo parlamentario no está de acuerdo con la celebración
de estas comparecencias, no porque dudemos de la calidad de su pericia, evidentemente, sino porque el momento procesal que se ha elegido no es el oportuno, porque presentar esta fase de comparecencias un año después de haber terminado el plazo para
presentar enmiendas hace que no podamos aprovecharnos de esas aportaciones que tanto usted como el resto de comparecientes están haciendo. Por tanto, insisto, mi grupo no está de acuerdo con la celebración de estas comparecencias. Y, a mayor
abundamiento, la apertura de estas comparecencias se hace a petición del grupo que propone esta reforma legislativa, lo cual llama todavía más la atención y hace que mi grupo se plantee si no estaremos ante una maniobra meramente dilatoria, si no se
trata simplemente de dilatar el procedimiento porque el Grupo Socialista no quiere manifestar su posición sobre determinadas enmiendas, singularmente sobre algunas del Grupo Parlamentario Popular, en concreto la que imposibilita la concesión de
indultos a los condenados en sentencia firme por los delitos de rebelión y sedición. Da la sensación de que el señor Sánchez se quiere guardar esta baza para esas oscuras negociaciones a las que nos tiene acostumbrados.


Dicho esto y pidiéndole disculpas por esta introducción que se me ha hecho un poco extensa, me gustaría conocer su parecer sobre algunas cuestiones. La concesión del indulto ha de basarse, usted lo ha comentado, en los principios de
objetividad, proporcionalidad e igualdad, y añadía también los de justicia, equidad y reinserción. Creo que en esto estamos todos de acuerdo, pero me gustaría saber si cree que estos principios resultarían vulnerados en el caso de que se
estableciera ese catálogo de delitos excluidos de la posibilidad de concesión de indulto a los condenados por los mismos. Le confieso que ayer por la tarde, cuando estaba preparando esta comparecencia, buscando información a través de Internet, leí
un artículo suyo, de enero de 2014, precisamente sobre esta proposición de ley del Grupo Socialista. La conclusión que yo saqué -corríjame si me equivoco-, fue que le parecía una buena proposición de ley. Le voy a leer un extracto en el que decía:
La segunda novedad más interesante es la exclusión del indulto parcial o total de las penas impuestas como consecuencia de la comisión de delitos vinculados al fenómeno de la corrupción, recogiendo así una más que justificada demanda social que en
cierta forma enlaza y amplía lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Constitución española. De esta forma se fortalece la consideración del indulto como una medida excepcional y, por consiguiente, de uso restrictivo a razones legítimas y
extraordinarias. Corríjame si me equivoco, pero creo que esto no se acompasa con lo que usted ha manifestado hoy aquí, ya que se muestra claramente en contra de la existencia de ese catálogo de delitos en los que se excluye la posibilidad de
indulto. ¿Nos puede aclarar por qué este cambio de parecer?


Respecto de la motivación, ayer hablábamos de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que estoy seguro que usted conoce, en la que se establece la obligatoriedad de una motivación suficiente -usted sí ha hecho mención
al concepto-, de forma que la motivación ha pasado de ser, como era antes, un requisito meramente formal a ser un requisito material. ¿Considera que la redacción del artículo 5 de esta proposición de ley del Grupo Socialista, así como las enmiendas
que se han presentado a este mismo artículo, en concreto una de mi grupo parlamentario, dan satisfacción a esta exigencia del Tribunal Supremo? Me gustaría que me lo aclarara si fuera posible.



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Al inicio y al final de su intervención hacía usted una crítica a la falta de datos para poder hacer una estadística e incluso al final criticaba la escasa publicidad que se da a los indultos. Ayer, en las distintas intervenciones, hubo una
discusión -por supuesto en bueno tono- entre el señor Tardà y yo sobre el número de indultos concedidos en el año 2018. El señor Tardà decía que eran muchísimos y yo le decía que no eran muchísimos, que era el año en el que menos indultos se habían
concedido desde que hay estadísticas, porque solo fueron diecisiete, según los decretos publicados en el Boletín Oficial del Estado. Además, el señor Tardà insistía en que la mayoría se debían a delitos relacionados con la corrupción política,
cuando no hay ni uno solo relacionado con delitos de corrupción y la mayoría lo fueron por delitos contra la salud pública, que además es lo habitual desde hace muchísimos años. Seguramente esta confusión del señor Tardà que quise aclarar no se
produciría si la ministra de Justicia cumpliera con su obligación, que es trasladar el informe sobre los indultos concedidos al Congreso de los Diputados. También tenía que trasladar el informe sobre la Oficina de Recuperación de Activos, cosa que
no ha cumplido a día de hoy; no sé si a la Comisión le ha llegado, pero a mi grupo y a este diputado no.


Termino agradeciéndole de antemano sus respuestas.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor De Olano.


Tiene de nuevo la palabra el señor González Cussac para responder a los portavoces.


El señor GONZÁLEZ CUSSAC (catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valencia): No sé si puedo hacer una contestación, más que personal subjetiva, objetiva material, porque la primera pregunta del señor Legarda enlaza con la que me
han formulado prácticamente todos los grupos, tanto Ciudadanos, como el Grupo Socialista y el Grupo Popular, porque todos han planteado el tema de la motivación, referida al artículo 5, que les recuerdo que habla de que se haga mención expresa al
menos a la pena en que recaiga la gracia, al delito cometido, al estado de ejecución, en su caso, de la pena impuesta, al título de imputación, al origen de la solicitud del indultado y, finalmente, a la motivación que, a juicio del Gobierno, ha
justificado su concesión. A mí particularmente me parece que es bastante mejora respecto al texto que tenemos vigente, en términos de las razones, que expresa ese decreto-ley, por las que se ha concedido el indulto. Aquí no hay ninguna expresión
-que me corrija el experto, el profesor Rallo- que pueda poner en riesgo la Ley de protección de datos personales. Con estos datos se avanza bastante, en primer lugar, en la primera exigencia de motivación -en lo que yo entiendo que es motivación,
y ahora hago otro matiz- y, en segundo lugar, en la publicidad, en que esto sea totalmente público para que lo podamos conocer. Ciertamente, me queda una duda, porque con estos datos no conocemos el nombre, la identidad de la persona, y esto
siempre deja una puerta abierta a pensar que la concesión del indulto pueda deberse a cualquier tipo de privilegio o de cuestión que no sea objetiva, pero respecto al resto de datos, ojalá tuviéramos todos estos datos en la actualidad para hacer un
mejor retrato de cómo está funcionando la concesión de indultos.


Termino con el tema de la motivación. Con todos los datos incluidos en el artículo 5, ¿se puede decir algo más? ¿Se puede exigir que se haga referencia a esas dos razones que se contienen en el artículo 4.3 del Código Penal, es decir, por
qué se considera que el mal causado no merece tanta pena o no merece esa pena o por razón de las circunstancias personales?


Por último, con relación a la pregunta del Grupo Parlamentario Socialista respecto a la idea de motivación, creo que lo que se debe motivar es el ejercicio excepcional de la potestad punitiva, es decir, lo que se debe motivar es la concesión
del indulto, no la denegación del indulto. En mi opinión, esto es básico. El Gobierno lo que tiene que justificar es por qué concede el indulto, no por qué no lo concede. Para no concederlo bastaría entender que no se dan las razones expresadas
en la ley; cuando se dan, tiene que explicar por qué se dan, pero no por qué no se dan. Esto es lo que tengo que decir respecto a la motivación. Repito que la única duda respecto a los datos que aquí se contienen es que pueden ser de interés
algunos otros datos que tienen que ver con cuestiones objetivas, como sexo, ciudadanía o procedencia del órgano del que procede la condena. En el estudio realizado por estos compañeros se hace énfasis en los órganos que han dictado la sentencia
firme que da lugar al indulto o en la procedencia territorial por provincias y por comunidades autónomas. Todos estos datos pueden tener un cierto interés, pero los fundamentales y más interesantes están en el artículo 5. En cuanto a la
publicidad, yo me refería a la publicidad en el sentido más amplio de la palabra, no he hecho referencia a la cuestión del control parlamentario del Gobierno. A lo que me he referido es a que la ley tiene que posibilitar unos datos que permitan un
mínimo control, sobre todo de la opinión pública, del ejercicio de esta potestad discrecional.



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En cuanto al catálogo, es un tema que han planteado todos ustedes y que está centrando bastante la discusión. En primer lugar, me voy a referir a la pulsión social. No es por ser reiterativo, pero, aunque muestre mi gran admiración por
Thomas Jefferson, vuelvo a decir lo mismo. Tengo mis dudas sobre cómo medimos la pulsión social, sobre qué termómetros tenemos para decir cuál es la pulsión social, pero, al margen de eso, en el caso de que haya un termómetro que mida exactamente
cuál es la pulsión social, la pulsión social de hoy no tiene por qué ser la pulsión social de dentro de diez años, y con la duración que tenemos de los procesos penales en España no estaríamos muy lejos de hablar de procesos en los que se finaliza
la vía ordinaria en más de diez años. Si hablamos del tema recurrente de la corrupción, la pulsión social de ahora mismo no es la pulsión social de hace diez o quince años en España. La presión mediática a la que hemos sometido estos temas que
encajamos en lo que llamamos corrupción y donde se incluyen muchísimas figuras delictivas del Código Penal no es la misma. Por eso las lecturas de la pulsión social como forma de justificar el cierre de posibles delitos en un futuro es otra vez lo
de 'entregar a los muertos' -con perdón, ojalá dentro de diez años, toquemos madera, estemos todos vivos y coleando-, recordando esa frase de Thomas Jefferson. Ese es mi principal argumento para no cerrar el catálogo, y más -vuelvo a insistir-
teniendo la idea de que cualquier delito puede tener una consideración de menor gravedad por las circunstancias personales, más allá -esto no se nos puede escapar a ninguno- de puras razones de oportunidad política.


En cuanto a la igualdad ante ley, yo no vería dificultades desde el punto de vista de la igualdad ante la ley para tener un catálogo. Aunque les digo honestamente que no soy favorable a que se introduzca un catálogo, tampoco creo que se
dieran razones de inconstitucionalidad si se introduce. Por todo lo expuesto, daría razones a una crítica, pero creo que no entraríamos en un defecto de inconstitucionalidad por ley, siempre que hubiera una mínima motivación para que la
diferenciación fuera justificable. Teniendo en cuenta el canon tan estrecho que existe, creo que quedaría en una discusión académica que no tendría mucho efecto jurídico, dada la autorrestricción del Tribunal Constitucional en este tema.


En respuesta a la pregunta del señor Gómez, de Ciudadanos, considero que sí tiene que alcanzar a los antecedentes penales, porque los antecedentes penales son una consecuencia directa de la imposición de la pena y de la responsabilidad
criminal. Yo me refería a otras consecuencias que no son las estrictamente penales. Evidentemente, como todos sabemos, los antecedentes penales en muchos casos limitan el acceso a la Función pública y, en muchos supuestos particulares de personas
muy jóvenes que cometen un delito a temprana edad, la presencia de antecedentes penales es un peso determinante en su vida futura.


En cuanto a las preguntas del señor Sixto, he contestado que el decreto que se publique tiene que tener todos estos datos del artículo 5 y quizá algún otro en el que se motive en términos del artículo 4.3 por parte del Consejo de Ministros
por qué en este caso se considera que es innecesario el recurso a la pena. Creo que eso sí que tiene que ser objeto del decreto por la idea de publicidad y de control.


Con respecto a los fallos del sistema, creo que el compareciente anterior ya ha dicho que no hay ningún sistema perfecto. Está claro que hablar del indulto supone aceptar la máxima de Cicerón de que nunca podremos estar seguros de que la
aplicación rigurosa de las leyes por jueces y tribunales no signifique que sea injusta en el sentido de desproporcionada. Ningún sistema va a ser perfecto y, por tanto, siempre vamos a tener que tener esta válvula. Ahora bien, ya que me lo pone
usted fácil, por todos es sabido que cuando se aprobó el Código Penal de 1995 un artículo de una especialista del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Friburgo, Alemania, la doctora Barbara Huber -que lamentablemente
ha muerto el año pasado-, decía que el Código Penal de 1995 sitúa a España en el siglo XX en el sistema de penas, porque el sistema anterior al Código Penal de 1995, según esta especialista, nos situaba todavía en la primera mitad del siglo XIX. En
este sentido, no estábamos armonizados. Seguimos armonizados, pero poco si nos comparamos en el sistema de penas. Por eso, me he permitido hacer esta conexión entre el indulto y el sistema de penas español en particular, que sigue siendo un
sistema bastante alejado de los criterios medios del resto de los países europeos. Quiero subrayarlo en este contexto, a pesar de la percepción subjetiva de gran parte de la opinión pública, que no se corresponde con la realidad.


No sé si me he dejado algunas de las cuestiones que me han planteado ustedes. Si es así, pido disculpas y, por supuesto, las contesto con gusto.



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La señora PRESIDENTA: No sé si algún portavoz tiene algo más que añadir. (Denegación). Si no es así, vamos a terminar con esta comparecencia, agradeciendo de nuevo el interés con el que se la ha tomado, también el estudio de las
comparecencias previas y la claridad de su exposición. (Pausa).


- DE LA SEÑORA BELMONTE BELDA (RESPONSABLE DE PROYECTOS DE LA FUNDACIÓN CIVIO). (Número de expediente 219/001546).


La señora PRESIDENTA: Vamos a continuar con las comparecencias y damos la bienvenida a la siguiente compareciente, que lleva ya un buen rato en la sala. Me agrada anunciar en este caso la comparecencia de una mujer, Eva Belmonte Belda,
responsable de proyectos de la Fundación Civio, que nos aportará también su perspectiva respecto al proyecto de ley que hoy estamos estudiando. Como ha sido muy aplicada y lleva toda la mañana en la sala, no tengo que explicarle el procedimiento en
que basamos este tipo de comparecencias y, por tanto, tiene ya el uso de la palabra.


Muchas gracias y bienvenida.


La señora BELMONTE BELDA (responsable de proyectos de la Fundación Civio): Muchísimas gracias, señora presidenta. Muchas gracias a todos por acogerme. La verdad es que es un honor estar aquí y me hace muy feliz.


Yo no vengo con el cargo de catedrático debajo del brazo y, primero, me gustaría ubicarles y contarles por qué estoy aquí. Dirijo una fundación que se llama Civio, que es una fundación sin ánimo de lucro en la que investigamos a fondo
asuntos que tienen que ver con lo público; y, cuando digo a fondo quiero decir durante años muchas veces. Hemos investigado indultos, que es el tema que nos trae aquí, pero también hemos trabajado temas de contratación pública, de lobbies y
conflictos de intereses, muchos temas que tratan lo público. Lo que hacemos es investigar a fondo esos temas con metodologías muy rigurosas y basándonos mucho en datos, y luego hacemos presión para que cosas que hemos detectado y que creemos que no
funcionan se mejoren. Así, como muchos de los grupos que están aquí presentes saben, hemos conseguido incluir mejoras en leyes tan complejas como, por ejemplo, la Ley de Contratos. Yo estoy especialmente orgullosa de ella porque costó mucho.


El tema que me trae aquí es el indultómetro, que es un proyecto que sacamos en 2013 y con el que por primera vez publicamos información detallada de todos los indultos concedidos desde 1996. Se ha hablado mucho de la falta de datos, de la
falta de información para poder analizar el problema. Nosotros creíamos que ese problema existía y lo que hicimos fue publicar y analizar esos datos e investigarlos. Lo que hicimos fue investigar no solo qué indultos se daban y a quién y en qué
cantidades -hemos visto esa evolución, esa caída tan drástica que ha habido en los últimos años-, sino también qué delitos de indultaban más, no solo en números absolutos, sino también teniendo en cuenta el número de condenados, los tiempos, si
había indultos más rápidos que otros, cómo solía tratar la figura, etcétera, y hemos analizado cada uno de los indultos que a partir de entonces, a partir de esa publicación en 2013, han ido saliendo en el BOE, porque también vigilamos el BOE a
diario. Somos una gente un poco rara, esto es así. Desde entonces, desde que publicamos el indultómetro, hemos estado haciendo mucha presión para que esta ley se reforme, porque entendemos que necesita una reforma urgente. Por eso estamos muy
contentos de que al final se haya desbloqueado esta proposición de ley después de más de dos años. Creemos que era importante que se hablara con los expertos, nos habría encantado venir antes del periodo de enmiendas, pero estamos felices de poder
haber venido ahora porque creemos que esta reforma es muy importante. Es muy importante porque tiene que aprovechar para modificar la ley a fondo y de una forma valiente que permita que esta figura tenga un encaje en una sociedad y en una
democracia moderna, porque creemos que una norma de 1870, que se estableció para su momento y que ha tenido mínimas modificaciones durante todo este tiempo, no encaja tal y como está redactada en una sociedad moderna. Además, creemos que esta
modificación es imprescindible porque los datos y los casos concretos muestran que ha habido no solo un uso partidista de la medida, sino que además no se ha usado de forma excepcional. Cuando nosotros publicamos en 2013 todos los datos la media
era de un indulto y media al día. Esto no parece una medida excepcional en ningún caso. Es cierto que ha bajado muchísimo, el año pasado fueron solo diecisiete, y esto en parte tiene mucho ver con la presión social y con que por primera vez se
publicaran esos datos y que por primera vez se dijera que aquí teníamos un problema. Asimismo creemos que en muchas ocasiones no se ha utilizado -todos conocemos muchísimos casos- de forma que se respeten esos principios de justicia y equidad de
los que se habla continuamente. Esto provoca una desconfianza en la ciudadanía que nosotros creemos que se debe



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atajar desde esta Cámara, porque es un problema muy importante y nos está llevando a situaciones muy complejas.


Yo quería explicarles lo que nosotros creemos que es lo más adecuado y sobre todo poder resolver todas sus dudas referentes a los datos porque los hemos tratado muy a fondo. Las propuestas que nosotros hemos enviado a todos los miembros de
esta Comisión -no sé si alguien no las tiene o no les han llegado pero las mandamos en diciembre uno a uno a todos los correos, voy a centrarme solo en los dos temas principales- están basadas tanto en la proposición como en sus enmiendas, que hemos
estudiado muy a fondo. Recomendamos que todos los grupos apoyen enmiendas, medidas o una reforma basada en dos principios. Por un lado, que se limite la arbitrariedad, que se ponga un poco de coto, de veto, que no sea un poder absoluto como era
cuando se planteó, porque no encaja de igual forma en una democracia moderna. Y por otro lado, la pata de la transparencia y la rendición de cuentas. Creemos que un indulto no puede ser un agujero negro, no puede ser una medida que se tome desde
lo público y no se explique bien, y ese es uno de los problemas que ha tenido estos años. Creemos que estas dos patas, la rendición de cuentas y la transparencia y poner ciertos límites en la figura, son importantísimas para cualquier delito. No
creemos en absoluto en un listado, en unos delitos indubitables, en el veto a determinados delitos y a otros no. No creemos que sea útil vetar determinados delitos si luego hay barra libre en el resto, porque entonces al final nos vamos a encontrar
con los mismos problemas. Sabemos que eso no es muy popular y que al final cuando llega a la opinión pública el debate de lo que está pasando en esta Comisión solamente se habla de si se veta un indulto o se veta el otro, pero creemos que es
importante -como comentaba el anterior compareciente- tener una mirada a largo plazo. No podemos pensar en la coyuntura. A mí ahora mismo me puede parecer que el delito más grave y que no se podría indultar nunca es el delito contra la violencia
de género, pero yo no sé si dentro de seis meses voy a tener un problema personal vinculado al terrorismo y entonces voy a hablar de terrorismo. Esto es en el ámbito personal, pero en la opinión pública pasa exactamente igual. No podemos plantear
leyes, sobre todo una ley tan antigua que queremos que sea duradera, pensando en la coyuntura actual. Además, la reforma de la Ley del indulto, desde mi punto de vista, no está para plantear qué delitos son más graves, para eso está el Código Penal
y se hablará de ello cuando se reforme el Código Penal. Desde nuestro punto de vista, esta reforma se plantea para intentar entender cómo encaja una figura como el indulto en una democracia moderna y cómo la adaptamos a una democracia moderna, no
qué delitos son más o menos graves, que creo que no es la naturaleza o el objetivo de esta Comisión.


Y volvemos a esos dos límites que comentaba. El primero es el tema de los límites al poder. Voy a empezar por lo que sé que tiene más opiniones en contra y lo más complicado, que es el asunto del informe del tribunal. Antes de explicar
nuestra postura, quería aclarar -y seguro que ustedes ya lo saben, pero es una cosa que me llamó mucho la atención cuando leí por primera vez la proposición de ley- que la norma vigente, la de 1870, ya establece que el informe del tribunal es
vinculante en algunos casos: en indultos totales, en parciales cuando haya cambio de escala gradual, que sabemos que es un concepto que ahora mismo no encaja muy bien en nuestro ordenamiento penal, y en el caso de los reincidentes. O sea, ya hay
determinados tipos de indultos para los que es obligatorio que el informe del tribunal sea positivo. Eso significa que la proposición no cambia prácticamente nada, y no cambia prácticamente nada sobre todo si tenemos en cuenta que no se dan
indultos totales casi nunca, jamás, y que se cambia muy poco si entendemos lo de escala gradual por cambiar, por ejemplo, una pena de prisión por una pena de multa, que apenas se hace tampoco. Según nuestros datos, la mayoría son delitos que
rebajan la pena de cárcel para intentar evitar la entrada en prisión. Entonces, esta reforma en la proposición no cambiaría absolutamente nada ni en lo práctico ni casi en la norma. Lo que nosotros proponemos es que haya un avance en esto. Por
eso estamos de acuerdo con la enmienda 21, de Esquerra Republicana, y creemos que el informe debe ser vinculante siempre. Sé que para muchos esto es complicado, pero hay una razón de peso. Por un lado, el Gobierno sigue decidiendo a quién indulta
y a quién no, y sigue decidiéndolo porque llegan entre dos mil y cuatro mil indultos al año. El año pasado se indultó solo a diecisiete personas. Es decir, ese primer filtro, a quién vamos a mirar el expediente, vamos a pedir el informe y así
decidimos si le damos el indulto o no, es el más importante a la hora de decidir a quién se le da un indulto y a quién no, es un poder muy importante. El Gobierno lo sigue teniendo, el juez no decide a quién indulta sino que, después de que se haya
tomado una decisión política, decide si tiene sentido o no. Además hay otras razones que creemos que son de peso. Para muchas personas -y yo durante mucho tiempo he estado incluida- la figura del indulto en una democracia moderna no tiene ningún
sentido. Ahora creo que sí que lo tiene



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para casos muy puntuales, pero creo que se tiene que adaptar y respetar de una forma más clara la división de poderes.


Luego hay otra cosa que a mí me parece muy importante. Todos conocemos indultos de telediario, que son como las penas de telediario pero al revés, de gente que se merece seguramente muchísimo un indulto pero que lo consigue porque tiene
mucha presión social y al final consigue muchas firmas en Change.org. Siempre que pasa uno de estos casos, por mucho que crea que se merece ese indulto, pienso en toda esa gente que también se lo merece y no ha salido en la tele. Igual no ha
salido porque ese fin de semana había otros temas y no le han hecho caso. Es decir, al final quien conoce mejor el caso es el juez que lo ha sentenciado y el juez que lo ha tratado, mucho mejor que si nos dejamos llevar solamente por eso de que ha
salido en la tele y tengo mucha presión social.


Yo entiendo que el indulto sí tiene sentido en una democracia moderna si es de manera excepcional y si sirve para casos de penas muy altas que no se adecuen exactamente a la situación, situaciones personales que no encajan, casos de
reinserción. Me hace muy feliz que en muchas de las enmiendas se hable de reinserción como una de las medidas claras, uno de los factores clave a la hora de valorar si se da o no un indulto, creo que es muy importante. O también el caso de los
retrasos, que es uno de los temas más importantes que estamos viendo. Esos problemas los conoce el juez mejor que nadie, seguramente mejor que el Gobierno de turno.


Dentro de este tema de los límites al poder, creemos que solamente la enmienda que les comentaba cumple esta función de verdad de ser valiente y dar un paso adelante y pedir el informe en todos los casos. Creemos que si no se aprueba esto y
nos quedamos con la proposición o las enmiendas que van en la línea, no va a haber ningún cambio, y entonces esto no será una reforma en este punto, será una reforma en otros, pero este punto no lo va a reformar en absoluto. Y luego estamos en
contra de que se elimine la obligatoriedad de que el informe sea vinculante en el caso de reincidentes, como plantea la enmienda 6, del Grupo de Podemos, por ejemplo.


De los límites al poder, que están en el punto 1, hay otra cosa que me preocupa mucho, y es que hay enmiendas que dan más poder al Ejecutivo en materia de indultos y creemos que esto va en contra de lo que debería ser la evolución natural de
esta figura en una democracia consolidada. Me refiero a las enmiendas que permiten que se eliminen los antecedentes penales. Nosotros estamos en contra de esas enmiendas, la 1 y la 3, del Grupo de Podemos, y la 56 y la 57, del Partit Demòcrata.
Creemos son enmiendas bienintencionadas, que intentan paliar, en muchos casos, los efectos de determinadas situaciones de grupos en desventaja social. Seguramente la intención es muy buena, pero la ley del indulto no debe servir para tapar
problemas en otras normas, que es lo que al final estamos haciendo.


Antes hablaba de que los antecedentes no permitían el acceso a la Función pública. Me preocupa, por ejemplo, que si no se permite el acceso a una oposición a un alto cargo con antecedentes se pueda eliminar eso como un indulto y volvamos a
tener situaciones problemáticas. No lo digo porque desconfíe a priori y sea muy malpensada, lo digo porque hemos tenido casos en los que se ha usado de forma política, en el peor sentido de la palabra. Por ejemplo -este no es un caso político,
literalmente, pero yo creo que la política y la economía están muy unidas-, tenemos el indulto a Alfredo Sáenz. A Alfredo Sáenz se le indultó y se intentaron eliminar esos antecedentes penales para que pudiera seguir siendo consejero delegado del
Santander. Ese indulto fue tumbado, porque en ese momento no estaba esta reforma planteada, ni siquiera aprobada, y no se podían limpiar antecedentes penales, pero es un ejemplo de cómo y en qué casos se podría usar este tipo de figuras, que
creemos que no responden a esa buena intención. Estamos totalmente en contra de que se amplíe el poder del indulto para permitir eliminar los antecedentes penales.


Sobre el segundo principio, el de la transparencia y la rendición de cuentas para intentar paliar esta desconfianza y porque creemos que los indultos no pueden ser un agujero negro y que la ciudadanía no sepa lo que pasa, la proposición de
ley propuesta supone un avance, ya que propone que se incluyan el estado de ejecución, el origen de la solicitud y la motivación, aunque creemos que tiene que ser más específica en el tema de la motivación. La motivación tiene que estar incluida en
el decreto, por supuesto, respetando los datos atinentes a la privacidad. Yo no quiero saber lo que le pasó exactamente a este señor, pero quiero saber cuáles son las razones de la argumentación. Del mismo modo, las sentencias son públicas, se
respeta la publicidad. Para entender si la sentencia es justa o no y para que las sentencias sean públicas y se respete ese principio, yo tengo que saber qué ha pasado en ese caso. Por tanto, planteamos que la motivación tiene que estar, pero
creemos que hay que ser muy cuidadosos con esto. La sentencia del Supremo tiene ya cinco años y, desde nuestro punto de vista, el anterior Gobierno no la



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cumplía y tampoco se cumple ahora, porque no se motiva. Se ha incluido una coletilla genérica, en todo caso. Seguramente habrá alguien que me quiera corregir en esto, pero no creo que incluir una coletilla que siempre es igual signifique
motivar una decisión. Creemos que la norma debería incluir de forma muy específica y muy clara qué significa motivar, y lo digo tanto para esa sentencia como para otras normas. Se tiene que explicar, se tiene que razonar, se tiene que justificar
una decisión política, y con una frase pequeñita no se explica. Estamos de acuerdo con la línea que marcan las enmiendas 2 y 3, de Podemos, que explican que se tienen que razonar los argumentos de esa decisión y no simplemente la motivación, porque
de la motivación, como ya hemos visto al aplicarse la sentencia del Supremo, cada uno entiende una cosa distinta.


En cuanto a transparencia y rendición de cuentas, pero también en cuanto al control parlamentario, me gustaría hacer una reflexión corta. El control del Ejecutivo no solo se hace desde esta sede, también se hace desde la ciudadanía. Por
eso, pido que el informe no solo sea un informe que llegue al Congreso, sea como sea el final, y que se reparta entre los grupos, sino que también se publique. Que se publique es importante, no solo porque la ciudadanía tiene derecho a saberlo, no
solo para que la prensa esté vigilante, sino también porque hay muchísimos grupos en muchas universidades trabajando sobre el tema del indulto y les sería muy útil acceder a toda esta información.


Varias enmiendas mejoran esta comparecencia anual, este informe anual que se tiene que hacer. Y hay otras enmiendas que van un poco más allá, que plantean comparecencias regulares cada vez que se conceda un indulto. Nosotros no lo vemos
mal. En 2018 solamente hubo tres tandas de indultos y no sería una locura que, por ejemplo, el director de la División de los Derechos de Gracia compareciera tres veces al año. No nos parece una cosa desorbitada. Además, hay una cosa en cuanto al
informe, que creemos que debe ser público para toda la ciudadanía, que es muy positiva, y les voy a explicar por qué y tiene que ver con la enmienda número 15, de Podemos. El que ese informe incluya propuestas o conclusiones relevantes que abran
debate en esa Cámara sobre determinados delitos es muy útil, y les pongo un ejemplo. Desde 1996 se han concedido más de diez mil indultos y, entre ellos, más de tres mil se referían a condenas por delitos contra la salud pública. Es imprescindible
que esta Cámara se plantee qué está pasando con esos delitos. ¿Es necesario rebajar las penas? ¿Es necesario que se agilice la tramitación? ¿Es necesario cambiar algo en la norma para que eso no siga pasando? Lo que no puede ser es que el
indulto sea, al final, un tapagujeros. Si hay un problema en esa parte del Código Penal es importante que ese tema se debata en esta Cámara y se solucione. Por eso, creemos que es muy positivo que se hable.


Esas dos razones, la rendición de cuentas y la transparencia y poner límites al poder, son las más importantes. Pero hay otros temas menores que hemos incluido en las propuestas, en el informe que les enviamos en diciembre. Nos parece muy
bien, como comentaba, que la reinserción sea la razón explícita para tener en cuenta a la hora de conceder el indulto. No estamos de acuerdo en absoluto con la retroactividad que plantea la proposición de ley, sí con la enmienda 19, del Grupo
Nacionalista Vasco, y con la 33, del Grupo Ciudadanos. Creemos que no tiene sentido meter enmiendas de otros temas, como la 64, del Partit Demócrata. Es muy importante, y ha hecho un buen trabajo el PP con sus enmiendas, actualizar la norma. No
podemos olvidarnos que hay que actualizarla en cuanto a nombres, en cuanto a que el Consejo de Estado ya no pinte tanto. Como les comentaba al principio, creemos que es muy importante que no haya veto por delitos y que el debate no se centre en qué
delitos son más malos o menos malos. Por eso, estamos de acuerdo con las enmiendas 4, de Podemos, y 17, del Grupo Nacionalista Vasco.


Finalizo ya. Después de seis años analizando datos, tendencias y cada caso que aparecía en el boletín y exigiendo esta reforma que hasta ahora no había llegado, les pedimos que sean valientes y que no nos quedemos con una ley casi igual que
la que teníamos desde 1870. Pedimos que se acabe aprobando una ley que no permita indultos contra el criterio del tribunal, como, por ejemplo, en el caso de los Mossos d'Esquadra, que fueron indultados dos veces contra el criterio de la Audiencia
Provincial de Barcelona, o en el caso del kamikaze de Valencia o cuando se indultó al hermano de un ministro. También pedimos que esta ley no permita nunca más que un Gobierno se niegue a dar explicaciones cuando se le pregunta sobre un determinado
indulto. Recuerdo que un presidente del Gobierno dijo, cuando le preguntaron por el indulto, que se entendió que era razonable, y punto. Por eso la motivación es tan importante.


Antes de acabar, quería decir una cosa muy importante que se me olvidó decir antes con lo del informe del tribunal y creo que es uno de los temas más relevantes. Se ha hablado, y de hecho el primer compareciente lo comentaba, de que tenía
sentido que la mayoría de veces el juez estuviera en contra.



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Esto, según nuestros datos, no es cierto. Solicitamos información al Ministerio de Justicia y, según sus datos sobre los indultos concedidos entre 2014 y 2016, solo en un 15 % de ocasiones el juez habían estado en contra. Normalmente, el
juez no está en contra. Que el informe del tribunal sea vinculante es un paso adelante para ajustar esta norma a una democracia moderna. De verdad, no es un cambio tan radical.


Estoy a su disposición para cualquier pregunta. Muchísimas gracias a todos.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Belmonte, por la calidad de su exposición y por traernos una mirada y una perspectiva distintas del tema que nos ocupa, que será de mucha utilidad para los grupos parlamentarios.


Empezamos la ronda de portavoces. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


En primer lugar, quisiera agradecer la comparecencia y las explicaciones dadas por la señora Belmonte Belda. No tengo ninguna pregunta que formular porque me ha quedado muy clara su posición.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señora presidenta.


Señora Belmonte, muchas gracias por la claridad de sus explicaciones y por su comparecencia. En primer lugar, me gustaría agradecer el papel de su fundación, como ha hecho el compareciente anterior. En tanto que no disponemos de una buena
estadística respecto al tema de los indultos, ustedes contribuyen a suplir esa carencia con sus estudios y publicaciones. En ese sentido, mi primera pregunta sería si usted dispone de algún avance de datos del año 2018, del que se pudiera extraer
alguna conclusión que fuera de interés para esta Comisión y quisiera compartir con nosotros.


En cuanto al documento que ustedes nos hicieron llegar, y que ha desgranado a lo largo de su intervención, tengo un par de dudas de las que me gustaría solicitar la aclaración. Cuando usted se refiere a la necesidad de que sea obligatorio
el informe favorable del juez para conceder el indulto, ¿se refiere en exclusiva al informe del juez o se refiere a que sean coincidentes los informes del juez, del ministerio fiscal y de la parte ofendida si la hubiere? En concreto, ¿qué opinión
le merecen estos informes cuando se da el caso de que no son coincidentes? Respecto a que ustedes han solicitado que no se aprueben aquellas enmiendas que permiten, por ejemplo, la supresión de antecedentes penales, hemos oído su argumentación,
pero yo le pediría que ahondara un poco más, porque el compareciente anterior introdujo un ejemplo que generaba ciertas dudas, como la persona joven que comete un delito y esto le marca a lo largo de su trayectoria vital, en tanto en cuanto, por
ejemplo, no puede acceder a la Función Pública, y parece que esto contraviene un poco el carácter reinsertivo de las penas. Esas serían mis preguntas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señora presidenta.


Quiero agradecerle a la señora Belmonte Belda su intervención. Me ha llamado poderosamente la atención la aplicación de los calificativos de 'partidista' y 'no excepcional' a la ahora de hablar de la ejecución del indulto en España; porque
eso, si es así, lo que hace es que sea algo absolutamente arbitrario a la hora de haberse aplicado, y es algo que creo compartiríamos todos los grupos, que se tiene que huir en todo caso de la arbitrariedad a la hora de la aplicación del indulto.
Todos entendemos que la figura del indulto es necesaria en nuestro ordenamiento jurídico, igual que existe en otros ordenamientos jurídicos de otros países; pero si lo que usted ha dicho es cierto y se ha dado un uso partidista y no excepcional de
la figura del indulto, la verdad es que el problema es más grave y, por lo tanto, quizá convendría matizar un poco esas apreciaciones.


Una segunda cuestión, en la línea de lo que ha planteado el portavoz de Ciudadanos, es que si hacemos que los informes sean vinculantes, ¿hasta qué punto la figura del indulto deja de existir? Porque



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la figura del indulto per se es una figura que se le entrega a un poder diferente del Judicial, al Ejecutivo, para que enmiende al Judicial. Si todo lo reglamentamos y no dejamos discrecionalidad alguna, no arbitrariedad sino
discrecionalidad, a la hora de la aplicación, ¿dónde quedaría la figura del indulto?


Nada más y muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Sierra.


La señora SIERRA ROJAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Le doy la bienvenida a la compareciente. Evidentemente, nos consta el dossier que nos enviaron ya en el mes de diciembre del que usted, a modo de resumen, nos ha hecho ya una breve mención a todo. Nos quedan muy claras sus ideas, pero como
los cuatro o cinco puntos que estamos tratando aquí, los más solemnes, ya los han reproducido los compañeros, damos por contestadas también las preguntas del Grupo Socialista.


Si le quería comentar una cosa que me ha llamado poderosamente la atención, y es que no hablan de ninguna enmienda del Grupo Socialista que les haya gustado. (Risas). Hacen menciones a las enmiendas del resto de grupos parlamentarios, pero
no del Grupo Socialista. Es cierto que se habla de la retroactividad de la norma y otras actualizaciones donde dicen: creemos que deberían aprobarse las enmiendas 19 del PNV y 33 de Ciudadanos, ya que la retroactividad que impone la norma del PSOE
afectaría a las solicitudes ya en marcha provocaría situaciones injustas. No es realmente una retroactividad jurídica. Simplemente quería aclarárselo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor García-Tizón.


El señor GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ: Muchas gracias, presidenta.


Como no podía ser de otra manera, en primer lugar, quiero agradecer a la compareciente su presencia en esta Comisión con la que se concluye este grupo de comparecencias que estaban previstas. Ante todo, tengo que decir que todas las
intervenciones han sido magníficas de una y otra parte, pero si atendemos al resultado de estas comparecencias, aparte de ilustrar a todos los miembros de la Comisión con unas magníficas intervenciones, es un poco lo que había esperado y manifestado
este grupo. Cuando se presentaron las propuestas de comparecencias por el Grupo Socialista nuestro grupo se opuso -lo hemos repetido los distintos portavoces que hemos intervenido en estas comparecencias-, tanto por el momento en que iban a tener
lugar, con una extemporaneidad, porque estas comparecencias de tener algún sentido lo hubiese tenido antes de que se hiciesen las enmiendas -creo que hasta la propia compareciente lo ha dicho-, porque las intervenciones de ellos podían haber tenido
alguna importancia para la elaboración de dichas enmiendas. Y, en segundo lugar, lo único que ha traído consigo es un retraso en la tramitación de esta iniciativa legislativa.


Permítanme que les diga que este grupo no ha visto que se haya producido ninguna novedad en estas comparecencias. Si hacemos un repaso de lo que han sido los temas tratados, vamos viendo que, por ejemplo, la visibilidad de esta figura del
indulto no se cuestiona en estos momentos en nuestro sistema constitucional. En cuanto al rango normativo de si debe ser ley orgánica o no, mayoritariamente los grupos y los comparecientes han dicho que no era necesaria la condición de ley
orgánica. Respecto del órgano concedente de los indultos, salvo alguna posición muy determinada, mayoritariamente también se entiende que procede del Poder Ejecutivo, dentro de lo que debe concebirse como política criminal general, y que al órgano
legislativo lo que le corresponde es un control de esta facultad del ejercicio del derecho de gracia. En cuanto a las formas en que se manifiesta ese control, estamos viendo que con diferencias mínimas estamos de acuerdo en que tiene que ser a base
de suministrar periódicamente los informes que determinan los indultos que ha concedido el Ejecutivo, con transparencia, con amplitud, etcétera, y esto más o menos está resuelto y se resolverá mejor con las enmiendas presentadas.


Uno de los temas que más cuestiones ha planteado en estas comparecencias es el de la motivación, en la cual todos sin excepción estamos de acuerdo en que la supresión de aquella motivación por la reforma primera que se hizo no fue correcta;
que hoy todos aceptamos que debe ser motivada y en la amplitud de esa motivación, en términos generales, estamos prácticamente de acuerdo con la extensión y el contenido que debe tener. En algún caso también hay alguna pequeña discusión, aunque
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mayoritariamente en los comparecientes, sobre que los informes que se emiten a lo largo de esta tramitación no deben ser vinculantes ni por parte de la víctima ni por parte del tribunal ni por parte del fiscal ni de Instituciones
Penitenciarias, era un dato más a tener en cuenta por parte del órgano concedente -en este caso el Ejecutivo- de los informes.


Donde, si me apuran, se ha centrado más la discusión es en el tema del elenco o la limitación de los supuestos en los que cabe o no cabe el indulto. Aquí las opiniones son diversas, aunque tengo que decir que la opinión mayoritaria es que
no debe haber una ley del indulto ni ningún supuesto de limitación de delitos a los cuales se les excluya del derecho de gracia. Aquí tendríamos una pequeña dificultad, porque todos han reconocido que el hecho de que haya un elenco, una limitación
o un listado, no determina que la ley que lo incorpora sea inconstitucional. Es un tema de criterios, de opinión, que desde el punto de vista del derecho penal parece más acorde que no haya limitaciones de responsabilidad, porque efectivamente,
como decía el anterior compareciente, no es bueno que los muertos legislen para los vivos, e indudablemente las circunstancias pueden variar y delitos que hoy tienen un gran reproche social no sabemos dentro de cinco, seis o siete años si lo
tendrían, pues las circunstancias pueden haber cambiado. Pero lo cierto es que ya el propio texto constitucional, en el artículo 102.3, establece una tipología de delitos, no de las personas sino de delitos, aunque va unido a la persona, que los
excluye. Desde el momento en que la propia Constitución admite esto, es difícil no aceptar que no haya otras figuras o categorías delictivas que también puedan incorporarse.


En definitiva, lo que viene a concluir todo este punto de vista -después incluso del juicio crítico de la compareciente sobre las distintas enmiendas- es que es provechoso. Por lo menos sabemos lo que una parte de la sociedad opina sobre
las distintas enmiendas presentadas por los grupos políticos. Dicho eso, lo cierto es que este grupo se ratifica en la innecesariedad en estos momentos de estas comparecencias que lo único que han traído ha sido un retraso.


Yo les voy a decir con cierta claridad cómo piensa mi grupo por qué ha sucedido y qué está sucediendo con esta iniciativa. Esta iniciativa se presenta con una cierta dosis, al menos aparentemente, de oportunidad. Aquellos momentos eran los
que eran y se introduce una modificación de la Ley de indulto que hace hincapié en los delitos de corrupción y de violencia de género. Todos los grupos aceptan este envite y todos los grupos aceptan la admisión a trámite de esta iniciativa
legislativa, e igual que ustedes consideran que este y este otro delito, o estas categorías delictivas, deben ser inindultables, también hay otras categorías que por uno u otro motivo otros grupos piensan que tienen la misma razón, la misma fuerza o
el mismo fundamento para incorporarse a la misma. Ahí, por ejemplo, en el caso del Grupo Popular, atendiendo a la gravedad de las penas, se introducen una serie de delitos; en el caso de Ciudadanos se introduce otro listado, en el caso del Grupo
Mixto por parte de Unión del Pueblo Navarro se introducen otros delitos, y en ese momento el Partido Socialista -que ha cambiado sus circunstancias, que ya no son las que había inicialmente, ya que ha habido incluso se ha producido un cambio de
Gobierno- se encuentra en un cierto callejón sin salida. ¿Qué es lo que hace?: ¿Retira su proposición de ley y dice que se precipitó en la presentación de esta proposición de ley y que hoy seguramente no la presentaría -lo cierto es que está ahí,
no la retira, y permítanme la expresión, canta la gallina- o retrasa la cuestión, busca unas comparecencias y no convoca la ponencia? De alguna manera, esto es lo que está sucediendo.


Por eso le digo que todas las intervenciones de los comparecientes, incluida la suya, han sido magníficas y nos han dicho muy claramente cuál es el estado de la cuestión, en la que prácticamente todos estamos o podríamos estar de acuerdo. A
lo mejor si se hubiese planteado una modificación de la Ley del indulto en términos generales para adecuar su antigüedad, su terminología o las figuras que contempla, sin entrar en poner el dedo en la llaga sobre la corrupción y violencia de género,
seguramente en estos momentos ya estaría tramitada y publicada en el boletín oficial. Pero a veces las prisas y el oportunismo son malos consejeros, y esto es de alguna manera lo que ha sucedido. Vamos a ver qué va a suceder con esta iniciativa,
cuál va a ser el siguiente paso, si vamos a reunir la ponencia, si vamos a entrar a debatir. Ya me contarán ustedes cómo va a decir el informe de la ponencia: Este delito y este otro sí me gustan y los admito; este delito y este otro no me gustan
y no los admito. Vuelvo a decir lo que les decía antes, y es que va a ser difícil que esto sea así. Sinceramente, creo que el grupo proponente tiene un problema. Veremos cómo lo resuelve. Nosotros estamos en disposición de hablar y de ver y
tratar toda la problemática que suscita la modificación de esta Ley vetusta de 1870 del indulto. Con toda nuestra mejor voluntad y nuestro parecer ahí estaremos discutiendo.



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Señora compareciente, muchísimas gracias por su presencia hoy aquí. Le vuelvo a repetir que creo que ha sido magnífica. Nos ha hecho un juicio crítico de las enmiendas, cosa que creo que haremos después nosotros en el trámite de ponencia,
donde iremos viendo las cuestiones y seguramente tendremos en cuenta muchos de sus criterios. Algunos estarán de acuerdo o no en el tema de los antecedentes; se estará de acuerdo en el carácter vinculante o no vinculante de los informes del órgano
judicial, etcétera. A todos nos va a venir bien, pero vuelvo a repetir que estas comparecencias eran innecesarias y que lo único que han determinado ha sido el retraso en la tramitación del proyecto. En cualquier caso, bienvenida sea y muchas
gracias por su presencia. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias a los portavoces.


De nuevo, para contestar a sus preguntas o inquietudes, tiene la palabra la señora Belmonte.


La señora BELMONTE BELDA (responsable de proyectos de la Fundación Civio): Muchas gracias a todos por sus preguntas. Voy a intentar agruparlas para no alargarme mucho.


Sobre el informe del juez, que creo que es el tema más complejo y respecto del que además mi opinión es contraria a la del resto de los comparecientes, me preguntaba el Grupo Ciudadanos si tiene sentido que se tengan en cuenta otros
informes. Yo creo que el juez tiene que tener en cuenta esos otros informes a la hora de establecer el suyo, pero no que tengan que ser vinculantes sino que solo lo sea el del juez.


Hablábamos del problema de cómo hasta cierto punto se pierde ese poder, de cómo en el momento en el que el informe del tribunal es vinculante ese poder desaparece e igual el único sentido que tiene es que desaparezca el indulto, cuando no es
tanto así por lo que les comentaba antes. Decidir de quién se lleva adelante un indulto y se pide el informe al juez para ver si se aprueba o no es la decisión más importante. Estamos hablando de años en los que llegan 4000 solicitudes de indulto
y se dan 17. Ese filtro es el poder más importante que tiene el Ejecutivo a la hora de indultar; elegir sobre qué 17 de esos 4000 va a pedir el informe al juez y con dicho informe llevarlos adelante. Lo que estamos poniendo es un paso que tiene
que cumplir, un paso que ya existe en la ley actual en indultos totales, ya existe en la ley actual en el caso de reincidentes, y en el caso de cambio de escalas graduales, que nadie sabe muy bien cómo se aplica ahora mismo. Por tanto, que ese
informe sea obligatorio ya está establecido, y sobre esto hasta ahora nadie se ha llevado las manos a la cabeza y nos ha dicho: ¡Dios mío, el Ejecutivo ha perdido su poder! El problema es que existe pero no se aplica, porque nunca se conceden
indultos totales. Si de verdad queremos reformar la ley porque creemos que tiene que avanzar, hay que poner coto a ese poder, y la única forma es que pase -solo hay indultos totales, reincidentes y en algunos tipos de parciales- a todos los casos.
Creemos que esa es la única forma de avanzar en esta cuestión y poner unos pocos límites.


En realidad no se trata de hacer desaparecer la figura del indulto, sino de buscar un término intermedio en una figura que creemos que es difícil de entender en una democracia actual, democracia que, como se ha comentado mucho esta mañana,
tiene fallos en la aplicación de la ley, fallos en cualquiera de los poderes, y tiene que haber un mecanismo rápido y efectivo para casos excepcionales que de verdad sean justos y lo merezcan. Cuando yo digo que no son casos excepcionales, me
refiero a que hasta que se empezaron a publicar datos sobre indultos -y este tema empezó a ser relevante en la opinión pública- se daba una media de 1,5 indultos al día, lo cual no es una medida excepcional. Que en el año 2000 se dieran 2000
indultos demuestra que no se trata de una medida excepcional. Cuando yo digo que no se ha usado de forma excepcional, me refiero a que se ha usado de forma masiva cuando debería ser algo para situaciones muy concretas y de verdad excepcionales.
Cuando digo que se ha usado de forma partidista, lo digo porque se ha usado para perdonar a miembros del partido político que estuviera en el Gobierno del momento, y también de otros partidos políticos, porque a veces en esta cuestión hay cruce de
favores. Esto ha pasado con concejales y ha pasado con exconsellers y con otros cargos. Cuando digo que no se han dado casos de justicia y equidad, me refiero a que cuando hablamos de justicia y equidad todos en esta sala entendemos que son
términos subjetivos. Lo que para mí es justo para ustedes seguramente no lo sea en algunos casos. No podemos entender que el Ejecutivo simplemente aplica la ley; el Ejecutivo toma una decisión sobre lo que es justo y lo que no lo es.


Yo insisto mucho con el indulto a los Mossos d'Esquadra, pero es un indulto que de verdad me afectó personalmente. Esas personas fueron condenadas, en el ejercicio de sus funciones, por torturar a un señor que además no era la persona que
buscaban, delante de su mujer embarazada y las condenaron. Bajaron la pena a dos años con el primer indulto. La Audiencia Provincial dijo que no y que igualmente entraban en



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la cárcel porque era un caso muy grave y tenían que dar ejemplo. Y les volvieron a indultar. ¿Dónde ven ustedes en ese caso la justicia y la equidad? ¿Dónde la ven? Podría ser que la hubiese habido si se hubieran explicado las
motivaciones y hubiésemos conocido los detalles del caso. Igual tenían un problema gravísimo personal y había que conocerlo, pero no lo sabemos porque lo que ha pasado hasta ahora -e insistimos en que debe plantearse en esta reforma- es que no
teníamos ni idea de lo que pasaba detrás de la cortinilla. Solo vemos el decreto al final y sabemos a quién han indultado y por qué.


Otro tema que se ha comentado es el de los antecedentes y se ha dado el ejemplo -que yo creo que es muy relevante y que explicaba el anterior compareciente- de una persona joven que puede cometer determinado tipo de delito y que luego quiere
acceder a la Función Pública y no puede. Entiendo perfectamente ese caso, pero -del mismo modo que opino en otros de los debates que ha habido hoy- creo que el indulto no puede tapar agujeros de otras normas. Si creen que se debería acceder a la
Función Pública, a pesar de haber sido condenado por determinados delitos, si han pasado equis años, eso se debe cambiar en las normas de acceso a la Función Pública. Lo que no podemos es, en una norma que reforma una figura y una Ley de 1870,
darle más poder a esa figura cuando ya no tiene sentido, pues tenía sentido en el siglo XIX.


Quería responder también a la señora Sierra. No es una cuestión de que nos gusten o no las enmiendas. Es la primera vez que hemos evaluado a los grupos sus enmiendas porque normalmente hacemos nuestro trabajo bastante antes; o sea
normalmente hacemos evaluación previa a las enmiendas y enviamos nuestra propuesta de enmiendas a los grupos, y somos bastante tiquismiquis y vamos bastante al detalle y al punto. No somos una organización que haga lobby pidiendo mayor
transparencia en abstracto; somos gente rara, pero normalmente no venimos a discutir enmiendas ya presentadas por los grupos: las evaluamos porque hemos hecho propuestas antes, pero no venimos a discutirlas después. Sin embargo, en este caso
-estamos hablando de una ley muy pequeña- hemos valorado -creo que es suficiente, en términos positivos o negativos, según nos ha parecido- la proposición, que creo que es donde está el peso de la propuesta del PSOE.


Le pido disculpas si no he utilizado el término retroactividad de forma específicamente legalista, pero lo que quiero decir es que el hecho de que en los expedientes abiertos se pueda aplicar no me parece positivo. Eso es lo que quiero
decir y creo que todo el mundo lo ha entendido.


Sobre la intervención del señor García-Tizón, no voy a entrar en si tenía que haber sido antes o después. A mí me hubiera gustado venir antes, y también me hubiera gustado que esto se hubiera tramitado mucho antes porque la proposición de
ley tiene dos años. No sé de quién es la culpa, no tengo ni idea, pero ojalá se hubiera tramitado todo antes y ojalá yo hubiera podido venir mucho antes. Yo creo que el hecho de que haya un elenco de delitos no indultables no es inconstitucional
-no soy constitucionalista- pero creo que el veto que establece la Constitución está más centrado en la figura -aunque hable de determinados delitos-, o sea, está más centrado en a quién no se puede indultar que en el delito en sí. Sigo pensando,
insisto, que ese veto a determinados delitos lo único que hace es centrar el debate en lo que no es importante en esta Cámara, en temas que son coyunturales y transitorios y que no tienen que ver con la 'chicha' que tenemos, y perdónenme la
expresión. Tenemos una Ley del indulto de 1870, que no encaja en una democracia moderna y creo que tienen que escuchar a una parte de la sociedad -como usted ha nombrado- que trabaja en este tema desde hace seis años, con datos que el Gobierno no
publicaba. Al final acabó haciendo el trabajo que debería haber hecho el Gobierno entonces, publicar datos estrictos y específicos, con estadísticas, para evaluar la figura. Como digo, lleva trabajando en esto seis años y es una opinión que debe
ser oída, antes o después.


Me gustaría terminar diciéndoles que agradezco muchísimo sus preguntas y sus apreciaciones, agradezco mucho que el Grupo Ciudadanos valore el trabajo que hemos hecho en estos años, porque ya digo que revisar el BOE y sacar datos de ahí no es
fácil. Me gustaría insistir en esa idea, en que la ley no se puede mantener como está ahora mismo, que es imprescindible que la figura del indulto se adapte a una España moderna y que creemos que para eso hay que tomar decisiones valientes a la
hora de aprobar las enmiendas y no quedarnos en meros cambios estéticos o en utilizar esta norma para pequeñas batallas partidistas o coyunturales.


Muchas gracias a todos.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias de nuevo.


Si los portavoces no tienen nada que añadir, se levanta la sesión.


Era la una y veinticinco minutos de la tarde.