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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 655, de 07/11/2018
cve: DSCD-12-CO-655 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 655

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RAFAEL CATALÁ POLO

Sesión núm. 38

celebrada el miércoles,

7 de noviembre de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. (Número de expediente 122/000291). Por acuerdo de la Comisión de Interior:


- Del señor Carles i Garau (abogado y miembro de la Asociación Drets.cat). (Número de expediente 219/001466) ... (Página2)


- De la señora Garrido Jiménez (investigadora de Grup Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, derechos y sociedad con perspectiva de género). (Número de expediente 219/001467) ... (Página13)


- Del señor Vázquez Álvarez (coordinador de la plataforma 'Una Policía para el siglo XXI'). (Número de expediente 219/001468) ... (Página23)


- Del señor Cosió Bustillo (portavoz del Sindicato Unificado de Policía Nacional, SUP). (Número de expediente 219/001469) ... (Página34)



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Se abre la sesión a las diez de la mañana.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (NÚMERO DE EXPEDIENTE 122/000291). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INTERIOR:


- DEL SEÑOR CARLES I GARAU (ABOGADO Y MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DRETS.CAT). (Número de expediente 219/001466).


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Buenos días. Empezamos la sesión de la Comisión de Interior del día 7 de noviembre. Todos ustedes tienen el orden del día. En primer lugar, le vamos a dar la palabra al compareciente, que es
don Ajustí Carles i Garau.


Tiene la palabra, señor compareciente.


El señor CARLES I GARAU (abogado y miembro de la Asociación Drets.Cat): Buenos días. Bon dia. Quiero agradecerles que hayan propuesto a nuestra asociación como expertos para dar un poco de luz sobre esta reforma de la llamada popularmente
Ley mordaza.


En primer lugar, voy a dedicar un minuto a decir qué es la Asociación Drets. Drets es una asociación que se constituye a finales de 2014. Somos abogados y abogadas en ejercicio, hay de todo, hay abogados con muchos años de ejercicio y los
hay más jóvenes, en definitiva, tenemos gente de todas las generaciones. Nacimos a la vista de que había un ataque constante al concepto del catalán -la catalanofobia que decimos nosotros- y, a partir de que el Tribunal Supremo entendió que había
una jurisprudencia y que la Generalitat de Catalunya no representaba a los catalanes, nos quedamos lógicamente pensando: Bueno, ¿y quién representa al concepto catalán? Cuando se ataca diciendo: los catalanes ojalá se hubieran muerto, ¿quién los
defiende? Entonces creamos esta asociación, principalmente para proteger este concepto y llevamos a cabo acciones populares, presentamos denuncias, todo lo que es necesario para proteger al colectivo, piensen lo que piensen o voten lo que voten,
que quede claro. Esto es Drets.


La primera pregunta que tenemos que hacernos es: ¿Es necesaria esta reforma? Y como juristas entendemos que sí, es muy necesaria. ¿Qué voy a aportar en esta exposición? Aportaré un poco de experiencia jurídica de tribunales y de
aplicación. No soy profesor de universidad ni catedrático, sino que soy ejerciente y, por tanto, estoy cada día en los tribunales. Estuve diez años de juez de instrucción. Trabajé con Guardia Civil, Policía Nacional y con los Mossos, por tanto,
vi las dos versiones del derecho, por lo que esta faceta jurídica lógicamente también la aportaré en mi exposición y creo que puede ser útil.


Si viniera un cliente con esta ley diciendo: Mira, tengo que hacer una manifestación, ¿cómo la hago? Me van a permitir una pequeña broma para explicarlo, pero yo le diría: Hazla delictiva, no la hagas pequeña porque te aplicarán una ley
salvaje. Y ustedes dirán: ¿Y por qué dice eso? Sencillamente porque el derecho penal, la jurisdicción penal es mucho más garantista, mucho más protectora a todos los niveles para la persona que se ve involucrada en algún acto. Entendemos que el
derecho administrativo sancionador que se crea con esta ley es una extralimitación. ¿Por qué? Porque, si hacemos la comparación entre un procedimiento penal y el procedimiento sancionador, vemos que el juez está mucho más limitado para poder
actuar, perseguir, investigar y tomar medidas cautelares que la Administración con esta ley. Creo que esta es una referencia básica para entenderlo. ¿Por qué? Porque el juez tiene el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que
le permite tomar algunas medidas cautelares en casos normales; no estamos hablando de terrorismo ni de drogas, que tienen otras medidas. En casos normales el artículo 13 le permite hacer pocas cosas respecto al objeto del delito. En cambio, esta
ley al Poder Ejecutivo le permite casi todo. A partir de que un agente de la autoridad denuncia un hecho, se pone en marcha todo un mecanismo que puede llevar a que te manoseen, te identifiquen, te desnuden, te sancionen, te retiren el coche o te
requisen la ropa o cualquier otra cosa si consideran que está involucrada en el acto. Te pueden requisar todo. Sé que suena un poco salvaje, pero esto en un juicio penal no pasa. En un juicio penal, si hay una actuación, te detienen,
automáticamente vas ante un juez y, si el juez ve que tus cosas no tienen nada que ver, te las devuelve, tienes un abogado y te puedes defender. Aquí no. Aquí, a partir de que un agente de la autoridad manifiesta un hecho -y, además, el artículo
52 dice que tiene valor de veracidad-, se pone en marcha todo y tú tienes que esperar, primero, a que la Administración reaccione y, después, si ha reaccionado, ir a la vía judicial. Nosotros, como juristas y dentro de lo que dice la Constitución,
entendemos que esto es una aberración y, con todos los respetos, que no es correcto por parte del legislador. ¿Por qué no es correcto? Porque esta ley nace del artículo 104 de la Constitución.



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Este artículo dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo dependencia del Gobierno, tendrán como misión, primero, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y, segundo, garantizar la seguridad jurídica. En esta ley se
invierten: se protege primero la seguridad jurídica y después se garantizan unos derechos que después analizaremos. Ese es el error. El error es que la ley primero tiene que proteger los derechos fundamentales y ser muy limitativa. Entendemos
que tiene que haber una ley de seguridad jurídica -¡faltaría más!-, pero tiene que ser muy respetuosa con la presunción de inocencia, con el derecho de manifestación y de reunión, con la libertad ideológica, etcétera. Eso es importante, porque
cuando se lee el preámbulo de la ley nos damos cuenta de que siempre se habla de proteger a los ciudadanos y de buscar la tranquilidad social y la paz ciudadana. No, no es ese el tema. Nosotros, como juristas, entendemos que está mal enfocado.
Primero es proteger el ejercicio de los derechos y las libertades -y los policías han de ser conscientes, igual que la Administración, de cuáles son esos derechos que tienen que proteger- y después garantizar la seguridad jurídica y hacerlo de forma
compatible. En la ley tal y como está ahora entendemos que este requisito no se cumple.


En cuanto a los temas que entendemos que tienen que reformarse, empecemos por el principio: las medidas cautelares. Aquí se prevén medidas previas, medidas de iniciación, medidas de carácter provisional y medidas provisionales anteriores,
pero son medidas invasoras de todos los derechos. Repito que esto se inicia a partir de que un agente de la autoridad, con todo el derecho y a lo mejor con toda la verdad, pone en marcha el sistema. Si comparamos todas esas medidas con el derecho
penal, vemos que hay una clara extralimitación. El juez penal de instrucción no puede hacer todo esto -insisto- en delitos básicos, no en otros casos excepcionales. Eso es importante. ¿Por qué lo decimos? Porque ¿dónde queda la presunción de
inocencia? Cuando con un cliente tengo que ir ante un juez de instrucción, yo voy tranquilo. ¿Por qué? Porque podré defenderle, podré exponer y en ese momento el juez escuchará a mi cliente, valorará las pruebas y tomará las decisiones
correspondientes. El sistema administrativo no funciona así, señorías, y eso es preocupante. ¿Dónde está el problema? El problema está en algo tan sencillo como quién fija los hechos. En el procedimiento penal es el juez el que los fija, pero
aquí los fija la Administración que después puede poner sanción y quiere cobrar.


Señorías, nosotros entendemos que no, la base es quien fija los hechos. Por tanto, si hay que buscar la seguridad ciudadana, lógicamente hay que proteger muchos de los apartados que dice, estamos de acuerdo, explosivos, armas, pirotecnia,
etcétera, pero en cuanto a esos hechos que afectan a derechos fundamentales, tenemos que buscar una fórmula para saber quién está fijando los hechos, y debemos hacerlo de una manera ecuánime, sin intereses, objetivamente, y eso no pasa en esta ley.
En esta ley quedan atacados los derechos que hemos dicho de reunión, manifestación, libertad de pensamiento, individual y colectivo, libertad de expresión, a no ser discriminado, a la intimidad, etcétera. Se pasa toda la ley diciendo: teniendo en
cuenta la no discriminación. Sí, todos los derechos están repetidos muchas veces, pero es que aunque se repitan treinta veces en la ley, no están más protegidos, señorías, ese es el problema. Repito, siempre dice: sin perjuicio de la
discriminación. Sí, sí, pero si tú llevas un velo islámico, primero te lo harán sacar, tu intimidad queda vulnerada, pero bueno después ya vendrá el contencioso y en ese momento alguien valorará la discriminación. Claro, dejamos en manos de un
agente de la autoridad toda esa valoración de derechos, de si lo estoy vulnerando o si no. ¿Qué sucede? Que entonces debemos tener una policía hiperdemocrática, súperpreparada, con conocimientos judiciales suficientes de lo que tienen entre manos.
Yo he sido profesor de la escuela de publicidad de Cataluña con los Mossos d'Esquadra y conozco esta experiencia, desconozco la otra. He trabajado con policías, he trabajado con guardias civiles y cuando hubo el cambio con los mossos, con todos los
respetos, se notó. ¿Por qué? Porque hay otro tipo de preparación, es una policía distinta, mucho más democrática con los derechos. Yo he sido profesor y me llaman diciendo: tengo consultas de derecho penal, es decir, tienen una preparación que
si a esta Policía Nacional y Guardia Civil tenemos que hacerles aplicar esta ley, tenemos que prepararlos suficientemente, porque dejamos en sus manos que hagan de Tribunal Constitucional en cuestión de segundos. Tienen que sopesar dónde está el
derecho fundamental, dónde está la necesidad de la salvaguardia de esta seguridad ciudadana, tienen que sopesarlo en segundos, y eso es dificilísimo. Si nosotros mismos como juristas expertos hay momentos en que no sabríamos qué hacer. Yo se lo
digo como juez instrucción, pues había muchos momentos en que tenía que mirar leyes. Pues bien, a esos agentes les decimos cuidado con esto, cuidado con la discriminación, cuidado con el derecho de manifestación, pueden manifestarse pero no en la
vía pública, etcétera. Eso crea una inseguridad jurídica al ciudadano de a pie, a todos nosotros, que creo que es preocupante, y hay que buscar la fórmula para modificarlo.



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Otro tema preocupante que también quiero destacar es el de la retención, que ocurre ese día que te has dejado el carné de conducir o te has dejado toda la documentación en el abrigo; te paran, te solicitan la identificación y, al no poder
hacerlo, te piden que les acompañes. Eso se llama retención en derecho comparado. Aquí nadie se atreve a decirlo, pero esa solicitud de que te acompañen al cuartel de la Guardia Civil es una retención. Pues bien, hay que regular bien esa
retención, porque aquí se habla de una retención y de que habrá un libro de registro, te registrarás cada vez que has sido retenido. ¿Con qué función? Y dice que esto lo tendrán los jueces y fiscales. Pero es que ya sabemos el truco. Por
ejemplo, cuando tengas un accidente de coche, ¿qué saldrá cuando entren en la base de datos? Fue identificado en Pozuelo, fue identificado en Figueras, etcétera, y hay una presunción de que le han identificado muchas veces, ¡uy, uy, uy...! Eso nos
pasaba a nosotros como jueces cuando venía la gente y nos decía que había que hacer la entrada de registro. ¿Por qué? Ha sido detenido cinco veces por un tema de drogas. ¿Ha sido condenado? No, pero ha sido detenido, ¿eh? ¿Y qué? Para la gente
eso es... Ya se ve. Pero bueno, es que es una detención. La presunción de inocencia es sagrada. Este libro, este registro es preocupante. ¿Qué utilidad tendrá? Mientras la instrucción esté en secreto, muy bien, pero cuando llega el momento del
juicio oral, que es público, y la prensa tenga ese atestado en que salen todas tus identificaciones, ¿quién nos protegerá? Por eso digo que la identificación, lo que llamamos nosotros la retención, tiene que estar muy bien justificada, argumentada,
en unas horas concretas, con un pase de que has entrado y has salido, si te recogen algún tipo de objeto que te lo devuelvan, que no se lo queden porque como tienen que poner un expediente sancionador, al final ya se lo entregaré. Este es otro de
los grandes problemas de esta ley que también hay que intentar regular correctamente.


Dice: El policía podrá aprensar, si ve necesario... Es decir, el policía puede cogerte todo, lo que no dice la ley es cuándo te lo devuelve, no lo dice. ¿Y qué nos pasa muchas veces a nosotros? Que preferimos ir al juez así se lo digo,
prefiero ir al juez porque tengo la seguridad de que es una pieza de convicción y cuando le pida un paraguas por ejemplo, el juez dirá cójalo y váyanse. Pero lo que pone la ley es que aprehenderán si tienen una sospecha, lo recogerán todo pero en
ningún momento dice que se devolverá. Si lo devuelven es una vez que se acaba el procedimiento administrativo, una vez que te han puesto la multa y si el señor de la Administración entiende que tienen que devolverlo. ¿Y si no tenía nada que ver y
se trata de tu IPod, tu tablet o tu móvil? ¿Cómo hago yo, con esta ley, cuando un cliente me pide que le devuelvan el móvil y le digo no, es que yo lo he enviado a la Administración, y resulta que se pierde por ahí porque no es pieza de convicción
y no está protegida por nada? ¡Cuidado!, señorías, solo pongo alertas para que, si ustedes tienen que reformar la ley, tengan presentes esos conceptos que son importantes.


Artículo 36.23, la famosa grabación de los agentes de la autoridad. Por un lado, la declaración del agente hace prueba, por otro te dicen: sin perjuicio de que tú traigas las pruebas; pero luego te dicen que no puedes filmar a los agentes
haciendo una actuación para preservar su intimidad familiar. ¿Entonces cómo lo demuestras? Te cierran todas las posibilidades. Es el apartado 23 del artículo 36. Esa regulación tiene que ser exquisita. Yo entiendo que en un momento determinado
-por ejemplo, agentes que están en una operación secreta, agentes que tienen unas medidas necesarias de seguridad...- las imágenes se pueden pixelar, pero esa afirmación de que no se puede grabar a nadie porque si no te caerá una multa, entendemos
que te deja sin prueba. ¿Porque cómo podemos alegar que no ha pasado el hecho? Filmándolo, y tenemos todo el derecho del mundo. No vale poner: sin perjuicio del derecho a la información. ¿Esa frase qué significa? Sin perjuicio..., ¿puede
filmar, no puede filmar, tiene que ser noticia, no tiene que ser noticia? No, no, aquí no estamos hablando de la noticia, estamos hablando de proteger al cliente. Por tanto, no es un tema de si la información es importante o no. No, no, es mi
manifestación, es mi retención, es mi identificación y a lo mejor ese señor no es nadie. Entonces, sin perjuicio del derecho a la información..., no. Entiendo que en casos que son relevantes a nivel periodístico, sí, pero no estamos defendiendo
ese tema. Por tanto, cuidado en este apartado, queremos hacer hincapié en que se tiene que poder grabar cualquier hecho porque pasa en la vía pública. Es decir, la ley nos dice que en la vía pública el agente de la autoridad, como representante
del poder, puede cortar las vías, puede identificar a la gente, puede hacerlo todo, y nosotros no tenemos ni siquiera la posibilidad de filmarlo. Entendemos que no debería ser así.


Otro artículo que nos preocupa -y hay que saber regularlo porque ya estaba bien regulado en su ley- es el artículo 22, que establece la posibilidad de que la Administración instale cámaras porque hay necesidades ... Siempre es lo mismo:
urgente, que se ve, que sospechamos, que pensamos... ¡Uff! ¡Cuidado! Pensamos, sospechamos... ¿Quién sospecha, quién piensa? Y claro, eso es peligroso. Y



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decimos que el artículo 22 fija que la Administración podrá poner cámaras. Pero si ya tenemos una ley de vigilancia que regula que hay una comisión en la que se pide, que está formada por jueces que dicen si es necesario poner en un paseo
algunas cámaras. Ya lo tenemos regulado perfectamente, con una ley orgánica, y creemos que ha funcionado bastante bien porque en los años que lleva en vigor no ha tenido ningún tipo de problema. Por tanto, este artículo 22 entendemos que es una
reiteración y no sería necesario.


Artículo 38, infracciones continuadas. Aquí se refiere a la prescripción. Correcto, un año, tres años, en esto no tenemos nada que decir, pero ¡cuidado -y lo digo por experiencia- con las infracciones continuadas! Viene a decir que las
infracciones continuadas nunca prescriben. Si tú tienes una pancarta que no gusta y lógicamente la tienes colgada, no prescribe porque la pancarta sigue colgada y por tanto eso no sería in eternum. Entendemos que eso sería así siempre y cuando no
se hubiere tolerado. Es decir, si tú estás un año tolerando la pancarta, no tiene sentido que, cuando cambia el Gobierno y esto interesa, vayas a por ello y, como no ha prescrito porque la pusiste hace un año pero sigue... La tolerancia -como en
otras partes del derecho ocurre- consiste en que si has tolerado el hecho durante un tiempo que podría ser equitativo a la mitad del tiempo de la prescripción -por ejemplo si has estado seis meses tolerando una pancarta- esa infracción, si no se ha
hecho nada durante ese tiempo, tiene que prescribir. Entendemos que es un concepto de derecho que aquí sería aplicable para que no quedara esa nebulosa que queda. Lógicamente, después en los recursos nosotros lo alegamos pero la ley tiene que
decirlo. Además, es de sentido común, si tú estás tolerando un hecho -y la Administración lo tolera- por qué después cuando le viene en gana sí decide actuar.


Ya ven que voy apuntando temas en los que vemos que podemos incidir como práctica jurídica que tenemos. Tema interesante: la reparación del daño. Aquí se habla de que cuando hay un daño a la Administración es lógico y evidente que alguien
tiene que responder. Entendemos que tiene que responder el responsable, muy bien, pero la ley establece una responsabilidad solidaria y eso no es correcto a nuestro entender. En derecho civil no es así, en derecho civil primero es individualizada
y si no se pudiera saber porque sea tumultuaria entonces sería solidaría, señorías, es principio de derecho. Nos introducen unos conceptos de derecho que después nosotros tenemos que alegarlo y nos dicen que esto no está en el derecho
administrativo sancionador, está aplicando una ley... Pero es que el Código Civil viene del derecho romano, es la base, y entendemos que tendría que ser solidaria siempre y cuando no se pueda individualizar la responsabilidad. Entendemos que sería
lo correcto. Después, cuando el menor de dieciocho años no está emancipado se dice que hay una responsabilidad solidaria. No, entendemos que será subsidiaria. Porque puede ser un menor de dieciocho años multimillonario -que le ha tocado la
lotería- y pone que será solidaria con sus padres. No, primero responderá él si tiene patrimonio y subsidiariamente serán los padres o los tutores. Esto es Código Civil. Se introducen unos conceptos jurídicos -soy civilista puro- que me chocan
cuando lo leo y digo que no puede ser pero lo pone en la ley. Y después ¡anda tú! con lo que pone en la ley hay que hacer recursos, buscar jurisprudencia... Y creo que son garantías que ustedes como legisladores tienen que tener en cuenta.


Otro tema estrella es el artículo 54, el famoso procedimiento abreviado. La pregunta es: ¿Se puede pagar la multa y alegar? La ley dice que no. Si pagas la multa con el 50 % de descuento no puedes alegar nada. La pregunta es, ¿por qué?
Es decir que el descuento viene a ser como hacer un pacto y olvidarse del tema, se paga el 50 % y ya está, hacemos un pacto y olvídate del tema. No, puedo pagar el 50 % para evitar la vía ejecutiva, la vía de apremio y después alegar todo lo que
quiera. Esto es constante. Los clientes preguntan si pueden pagar y alegar, pero les decimos que si pagan el 50 % no puedes alegar. Pero la gente quiere pagar para que no les embarguen, para no tener lío y estar tranquila, pero no tienen razón.
Señorías, ese aspecto es crucial en la práctica jurídica de nuestros despachos. Entendemos que no es incompatible, te acoges al 50 % y pagas apremiadamente para que la Administración tenga el dinero antes y después, lógicamente, me defiendo porque
no estoy de acuerdo. La ley no dice eso, lo he mirado y no dice eso. Dice que empezará el procedimiento abreviado porque dice 'pagarás la multa o alegarás' no dice 'y alegarás'. Entonces es cuando se pone en marcha el procedimiento abreviado
porque es muy cortito, se cobra y adiós. Entendemos que también es importante esto.


Un extremo un poco apegado a la actualidad es que la ley trata de los explosivos -las cartucheras, los pirotecnios-, pero nos hemos encontrado un caso con el atentado de Barcelona, el imán de Ripoll, resulta que hay sustancias que sirven
para hacer explosivos, que es lo que pasó. Este señor se fue a comprar a varias droguerías distintos productos que después juntó e hizo un explosivo. Es curioso porque cuando ocurrió el hecho en 2017, el Estado español tendría que haber traspuesto
una directiva del



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Consejo de Europa justamente sobre el impedimento de vender ciertos productos que podrían ser útiles para crear explosivos. Lástima que en ese momento esa ley no estaba en vigor, se aprobó al cabo de unos meses. Así, entendemos que
aprovechando el aspecto de que tenemos que hablar de los explosivos tal vez tendríamos que buscar expertos para delimitar no solo explosivos sino también aquellos materiales que sirven para hacer un explosivo con todas sus regulaciones. ¿Por qué?
Porque el imán de Ripoll, según tengo entendido por las cosas que he ido leyendo, se fue a una droguería, encargó por Internet grandes cantidades de unos productos de los que no recuerdo los nombres pero un experto en explosivos sabe que eso se
puede mezclar y hacer una bomba. Por tanto sería interesante amplificar, buscar esta ley, que me parece que es de finales de 2017, y acabar de interrelacionarlas diciendo: ¡cuidado!, que si se tiene que vender esto, la persona que lo venda sea
consciente, tenga unos controles, etcétera, sea del sector que sea.


Otro tema muy importante que entendemos que promovió la ley fue destipificar ciertas faltas. Desaparece el concepto de falta y nos hemos quedado con los delitos, graves y menos graves, en los que es importante insistir porque se sigue
hablando en la ley -era normal en aquel momento- de las infracciones penales, pero ahora las infracciones penales son todas delitos, antes lo decíamos porque había delitos y faltas. Lo que pasa es que no sé si ponerlo en esta ley porque a lo mejor
volvemos a reformarlo, pero me refiero a que la infracción penal ahora solo es delito. Lo digo porque la ley a veces habla de delito, a veces de infracción, y es porque estaba pensando en esa posibilidad. Pero de todas las infracciones que se han
destipificado -yo soy un defensor del juicio de faltas-, como juez de instrucción juzgar esos pequeños hechos era muy cansado para mí, porque francamente a veces... Recuerdo perfectamente cuando se hacía lo de no llevar seguro de moto -claro se
acababa ante un juez-; entonces no llevar seguro de moto era una falta y recuerdo el hecho de que yo hacía números y preguntaba: ¿usted por qué no lleva seguro? Y me decían: porque no tengo dinero. Pues después tenía que imponerle la multa; le
ponía la pena mínima, 60 euros de pena, y a veces cuando el abogado me insistía: voy a la vía administrativa, yo le decía: no vayas a la vía administrativa porque aquí te pongo 60 euros y allí serán 400 euros. Me refiero a que hay cosas que sí
que hay que destipificar, y no son rentables.


Pero sí hay una que está siendo un coladero: destipificar la desobediencia a la autoridad o la falta de respeto. Esto no tendría que haberse destipificado. ¿Por qué? Porque cuando se ha destipificado el agente de la autoridad, han
desaparecido los atentados a la autoridad, porque la gente dice: por falta de respeto te pondrán una multa y ya está. Antes no, antes con las faltas de respeto tenías que ir ante un juez, el agente declaraba ante un juez y el juez valoraba.
Entendemos que es importante este aspecto de falta de respeto a las autoridades; entendemos que ya que es la autoridad a la que se le falta al respeto, que tenga que ser alguien imparcial como un juez el que lo valore, no el que ha sido agredido,
aunque sea en la Administración tu superior jerárquico. No, señorías, entendemos que eso hay que volver a retrotraerlo, si es posible, y tipificarlo aunque sean penas leves, pero dentro del mundo penal. Porque es muy fácil, yo cuando era juez veía
al agente, veía al que iba borracho el día de la fiesta mayor, veía a los dos y valoraba el hecho, y a veces con el tiempo pasaba y decía: bueno, déjelo, iba borracho. Eso en el mundo administrativo ahora no nos pasará. Te impondrán la multa,
después tendrás que alegarlo tú, etcétera. Me refiero a que justamente las faltas de respeto a la autoridad sea un juez el que pueda valorarlas, entendemos que sería mucho más correcto.


Para finalizar, porque prefiero entrar en el debate de cosas más concretas -ya he hecho una exposición genérica-, entendemos que ya que estamos en un Estado en que hay diferentes administraciones, esta idea de referirse al Estado, el Estado,
todo el rato mencionándolo en la ley, creo que sería interesante recordar que hay Estado, comunidades autónomas y administraciones locales, ¿por qué? Porque hay regulaciones y creo que sería interesante tenerlas en cuenta, no esas remisiones que se
hacen de: 'sin perjuicio de la ley de régimen local', 'sin perjuicio de...' No, lo digo porque es una ley lo suficientemente importante como para saber quién es competente, porque se sabe, y tener claro que si son competentes las comunidades
autónomas, hay que decirlo ya. Lógicamente, si unas tienen transferidas las competencias y otras no, no; pero por ejemplo, el tema de los ayuntamientos, la Ley de régimen local es general para todos los ayuntamientos. Esas remisiones de decir:
esto lo decidirá el alcalde, pues digámoslo en la ley. Entendemos que esas remisiones no son suficientes, lo digo para que se vea realmente que hay tres niveles administrativos, que hay tres administraciones distintas y que la cercanía de la
Administración con los hechos es básica.


Igual que lo que pasa, con todos los respetos, con la preparación de la Administración, es decir, de los políticos que tienen que tomar estas medidas. Esta ley es hipercompleja, tienes que ser jurista, con todos



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los respetos; jurista y llevar unas cuantas guerras, porque esto es técnico. Es decir, cada apartado, cada palabra, cada tiempo en futuro: 'previsión', 'se podrá', cada palabra es un mundo. Y, lógicamente, cuando se habla de ministros,
subsecretarios, perfecto, pero ¿y si no son juristas? ¿Si son ingenieros de caminos? Con todos los respetos. Cuando el señor tenga que aplicar la ley, entonces no será él, será el abogado que tenga allí al que le tenga que decir: oye,
recúrremelo, házmelo. ¿No sería más lógico que en estos temas tan importantes, en los graves, intervengan los jueces, que para eso están? ¿No sería más lógico un Poder Judicial no cambiante, sin ningún color político, que siempre esté ahí y que se
intente buscar la garantía? Por tanto, entendemos que esa idea de suplir a la Administración por jueces en hechos que antes eran considerados faltas es muy arriesgada en un Estado de Derecho.


Es curioso porque la ley en su exposición de motivos -y ahora acabo- dice que hay tres bases: una buena regulación, un Poder Judicial y la ley, pero después el Poder Judicial aquí no aparece. Claro que aparece en el contencioso al final
del todo, pero estamos pidiendo a un juez contencioso que haga interpretaciones de doctrina penal. ¡Qué curioso! Se dice que el juez contencioso acabará tomado declaración, y esos conceptos son puramente penales, y los que nos dedicamos a ello y
hemos hecho de jueces de instrucción sabemos que son muy complejos. ¿Por qué? Porque afectan a garantías esenciales, a derechos esenciales como la libertad de manifestación, etcétera.


Por tanto, la posición es que hay que reformar la ley y hay que acotarla suficientemente para que vuelva a los jueces lo que tiene que ser de los jueces y queden para la Administración aquellos hechos que son puramente administrativos.


Gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Gracias, señor Carles i Garau.


Es el turno de los grupos. Empezamos por el Grupo Mixto. Tiene la palabra la señora Beitialarrangoitia.


La señora BEITIALARRANGOITIA LIZARRALDE: Gracias, señor presidente. Buenos días y gracias también al compareciente por sus explicaciones.


Como en las dos jornadas anteriores, no me voy a extender mucho. Estamos ya en una fase de debate, nos vendrá bien lo que cada uno de los comparecientes opine, pero creo que, en cualquier caso, habría que haberlo tenido en cuenta en el
periodo de enmiendas y no ahora. Lo repito hasta la saciedad, pero es lo que opino y como para cada uno de los comparecientes es nuevo que yo lo diga, por eso lo repito.


Únicamente le quería hacer una pregunta. Usted habla de reformar, pero ha empezado su intervención diciendo que se ha invertido el orden y que, por tanto, entiende que se pone la seguridad por delante de los derechos, cuando la ley debería
primar, garantizar o dar los cauces para que los derechos se puedan ejercer sin perjuicio de que, evidentemente, eso no suponga inseguridad ni ningún otro problema. ¿Usted cree que una reforma es suficiente para hacer un cambio total de enfoque en
una ley? Se lo digo porque nosotros éramos partidarios de la derogación, presentamos un texto alternativo y entendíamos que no había por qué compartir la literalidad del texto, pero que la necesidad de cambio de enfoque era lo suficientemente
importante como para hacer ese giro mucho más radical que quizá en una reforma no pudiera conseguirse.


Muchas de las cuestiones que usted ha mencionado las compartimos aunque argumentadas de otra manera. Somos de la opinión de que en el ámbito penal hay más garantías que en el administrativo e incluso que hay demasiadas cuestiones que se
consideran infracción en esta ley y que no habría que tenerlas en cuenta. Además, como no hay un criterio de proporcionalidad y hay cuestiones que se penan incluso más que en el Código Penal, tampoco tiene mucho sentido en la vía administrativa.
De todas formas, como tampoco este es el foro para ese debate y tendremos ocasión a partir de la semana que viene de empezar a debatir la ley, solo me resta agradecerle sus explicaciones. Espero que pueda luego responderme a esa pregunta y así mi
compañero del Grupo Mixto tiene más tiempo.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Muchas gracias.


También por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, señor presidente.


Señor Carles, bienvenido a esta Comisión. El señor Carles es un eminente jurista por la provincia por la que yo soy diputado y nos conocemos desde hace tiempo. Usted verá que no está el señor Guillaumes, que en este momento está
presidiendo otra Comisión, pero por cortesía y en nombre del Partit Demòcrata queríamos agradecerle su comparecencia y saludarle.



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Como ya se ha apuntado, la tramitación de esta reforma de la ley se está produciendo en términos un poco peculiares porque los grupos parlamentarios ya hemos presentado las enmiendas y nuestro catálogo de impugnaciones al actual redactado y
posteriormente se están produciendo las comparecencias. Como sea, es ilustrativo y es útil.


Me gustaría que me dijera brevemente -y es más una cuestión de concepto porque hay una amplia mayoría aquí a favor de revisar este asunto- cuál es su opinión sobre la prisión permanente revisable, que es evidentemente revisitar el pasado.
También es revisitar el pasado hablar de su opinión sobre los mecanismos de las devoluciones en caliente.


Usted ha dicho que era contrario a la anulación de la desobediencia a la autoridad porque consideraba que con la supresión de esta previsión legal desaparecían, de hecho, los casos de desobediencia a la autoridad. Me parece muy relevante,
aunque quizá lo he entendido mal. ¿Podría desarrollarlo?


Finalmente -y con esto termino-, en las últimas horas usted también ha sido protagonista al haber denunciado algunas actuaciones de la policía española en Andorra, seguramente sin autorización judicial, para la obtención de algunos datos
bancarios, lo cual supone una vulneración de los elementos más básicos de los protocolos de actuación de la policía. Este no es el objeto de la comparecencia, usted tiene derecho a responder o no a esto que yo le he apuntado y el señor presidente a
ordenar el debate, pero no podía terminar sin preguntarle por este hecho tan candente.


Nada más y muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente. Muchas gracias también al compareciente por las reflexiones.


En todas estas comparecencias no suelo hacer muchas apreciaciones porque, sobre todo, estoy recogiendo la información para reflexionar sobre ella para cuando se produzca el debate en Comisión. En cuanto a la reflexión general que ha
realizado, el otro día hablábamos de la antinomia, de si se podía hablar de la buropersecución frente a la pausada reflexión penal. Y con respecto a las cuestiones que usted nos plantea, creo que no va a ser posible una reversión hacia el derecho
penal con carácter general en este momento. Intentaremos aquilatar aquí todo lo que se pueda, pero las reflexiones que usted nos hace son una consecuencia de lo que se ha llamado el derecho administrativo, que es un derecho motorizado no solo en la
regulación sino también en la ejecución. Uno de los principios generales -como usted conoce- es la autotutela, y es la Administración a través de sus servidores públicos en grado de funcionario o sus cargos -personal eventual- la que fija los
hechos y fija el derecho, y luego la jurisdicción lo revisa. No sucede como con en derecho penal, que es el Poder Judicial el que fija los hechos y el que fija el derecho. Aquí la consecuencia es el solve et repete, pagas y luego recurres; es
algo consustancial al derecho administrativo. Se nos plantea en esta ley como se plantea en toda la legislación administrativa, con mayor intensidad en la que se ejerce la potestad sancionadora del Estado en grado disminuido respecto al derecho
penal.


Nos plantea muchas cuestiones y yo creo que las nucleares no van a tener una solución porque sería una vuelta a una aplicación penal, y eso no va a ser posible. No obstante, será un acicate todo lo que nos ha ido manifestando y alguna otra
cosa más. Reflexionaremos, pero el núcleo de lo que usted nos plantea es inabordable desde este proyecto -hay aspectos puntuales que sí lo serán- porque -lo digo y lo comparto- es un cuestionamiento general del derecho administrativo respecto del
derecho penal en la potestad punitiva. De todas maneras, muchas gracias por sus reflexiones porque han sido muy enriquecedoras.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Gracias a usted.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Lo primero de todo, bienvenido a esta Cámara y gracias por comparecer un miércoles a las diez de la mañana aquí, en Madrid. Le agradezco muchísimo sus explicaciones porque, como ha comentado al inicio, es importante trasladar una opinión
jurídica sobre estos aspectos porque, dado que estamos en una Cámara legislativa, es muy importante e imprescindible que se tengan conocimientos en derecho. Todos tenemos asesores, ayudas, pero es importante que las nociones principales del
derecho, sobre todo los principios generales del derecho, se tengan muy presentes.



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Estamos de acuerdo con su exposición porque ha puntualizado cosas muy importantes, de gran trascendencia, que intentaremos que tengan cabida en esta reforma. Ayer, tras las comparecencias, comentábamos con otros compañeros que nos gusta ser
optimistas, pero seguramente no podrán incorporarse todas aquellas reformas que consideramos necesarias porque en la ponencia ya se han elaborado las enmiendas y las mayorías también son las que son. Por tanto, será complicado poder hacer una
reforma en profundidad de lo que se necesita o de lo que debería ser esta ley. Pero aunque las comparecencias se han celebrado a posteriori de la elaboración de las enmiendas, en nuestro grupo, y seguramente la mayoría también, esperamos al menos
recoger todas las opiniones, que siempre son bienvenidas y que nos ayudan a la hora de elaborar ese texto.


Quiero puntualizar simplemente que tiene razón cuando dice que realmente es más garantista en estos casos el derecho penal que esta ley. Todos somos conscientes de que la Administración goza de esa presunción de veracidad y, por lo tanto,
ya no está en igualdad de armas con el ciudadano de a pie, que queda en una situación de inferioridad respecto de esta posición de la Administración. Por lo tanto, lo que debe hacer la ley es garantizar esos derechos de los ciudadanos para poder
equiparar esa igualdad de armas a la hora de defender y proteger sus derechos. Nuestro grupo está en esta línea. Finalmente, quiero reiterar nuestro agradecimiento por su comparecencia de hoy.


Gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Gracias a usted.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gutiérrez.


El señor GUTIÉRREZ VIVAS: Gracias, presidente.


En primer lugar, quiero agradecer al señor Carles i Garau su comparecencia y su exposición en el día de hoy. Como ya ha comentado el señor Legarda, usted ha hecho una diferencia entre dos fuentes del derecho y sobre todo entre las dos
formas de gestionarlos, desde el punto de vista administrativo y penal. Quizá se excede un poco la competencia de la Comisión en el sentido de que la ponencia que tenemos entre manos está muy circunscrita a esta ley, pero, en cualquier caso,
agradezco sus comentarios. Considero que algunos puntos son interesantes mientras que otros no los compartimos. Teniendo en cuenta el debate que se ha producido estos días -y más que al compareciente me voy a dirigir al resto de los compañeros-,
creo que en esta ponencia no hay limitación alguna respecto de lo que queramos cambiar. Alguien probablemente esté intentando no sé si nadar y guardar la ropa o ponerse la venda antes de hacerse la herida. Hemos negociado que vamos a admitir
enmiendas in voce, y de hecho estas comparecencias están orientadas a eso precisamente. Yo creo que no hay ninguna limitación. Por tanto, aquellos que piensen que de aquí no va a salir un texto que sea consensuado o que solamente se va a basar en
las enmiendas que ya se han presentado, probablemente se equivoca; otra cosa es que no interese volver a presentar otras enmiendas o que utilicen las mayorías y minorías que existen dentro de la Comisión para justificarse. Lo digo porque ya he
escuchado en varias ocasiones hablar de este tema en el sentido de que como ya hemos presentado las enmiendas, ya lo que usted nos dice...No, no, oiga, presente enmiendas in voce y se verá. Otra cosa es que eso salga aprobado o no, pero eso es la
democracia y esas son las mayorías que hay. Yo creo que quizá a algunos lo que no les gusta son las mayorías que existen en esta legislatura. Lo comprendo, a mí tampoco me gustan las que existen en estos momentos, pero es que esto es el ejercicio
democrático y a veces me parece que aquí nos olvidamos de ello.


A modo de recordatorio, quiero decir que la Ley de Precursores de Explosivos ya está aprobada y contiene todo lo que usted nos decía sobre los precursores de explosivos, su notificación, la obligación de los fabricantes y de los vendedores a
llevar un registro y tramitarlo a partir de determinadas medidas, cantidades del producto que se vende a la policía, etcétera. Yo creo que está bien y meterlo dentro de esta ley, honestamente, no lo veo porque ya existe una ley específica al
respecto.


Sí me gustaría decir que se le han hecho una serie de preguntas a este compareciente de cosas que no tienen nada que ver con esta comparecencia y con el objeto de la Comisión. Evidentemente, el compareciente es muy libre, pero me gustaría
decirle a algún portavoz que aquí estamos para un tema muy concreto y que si ustedes quieren hablar de su 3 %, son muy libres de hacerlo, pero utilicen otros canales para hacerlo y para defenderse porque para eso tienen usted los tribunales, que es
donde está en estos momentos y probablemente donde debería de haber estado desde hace mucho tiempo.


Muchas gracias.



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El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Gracias a usted.


Es el turno del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, pero en este momento no está su portavoz. Pasamos al Grupo Parlamentario Socialista. El señor Serrada tiene la palabra.


El señor SERRADA PARIENTE: Buenos días. Muchas gracias, señor presidente.


Quiero darle las gracias al compareciente, sobre todo por la forma y el tono en el que ha expresado su opinión; una opinión que viene fundamentada en su experiencia; una experiencia adquirida en la calle, por lo que nos ha comentado, una
experiencia vivida que nos resulta enriquecedora, sobre todo para conocer algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de esta ley. Compartimos muchas de las cuestiones que usted ha planteado; de hecho, usted sabe que el Grupo Socialista ha
sido quien ha liderado en esta Cámara no solo la reforma sino también la derogación de este texto legal. Sin embargo, hay algunas cuestiones que nos suscitan algunas dudas y que, aunque quizá no es el momento de debatir, sí son cuestiones de fondo
que tienen que ver con la necesidad de ese cambio, con esas argumentaciones que usted ha dado para explicar esa necesidad de cambio y que, a juicio de quien está ahora interactuando con usted, pinta una situación de casi excepcionalidad en la
aplicación de la norma. Y esa excepcionalidad creo que no es tan elevada ni tan exacerbada. Quizá sea un ejercicio de casuística o de poner en valor algunos casos que sí se están produciendo, pero no es la generalidad de lo que está provocando la
aplicación de la ley.


Es cierto que esta ley deja muchas puertas abiertas a la arbitrariedad en su aplicación, y respecto de esa arbitrariedad ha dejado sobre la mesa una cuestión en la que sí me gustaría que profundizara usted, porque parece que la aplicación de
esta ley o de la norma difiere en función de la formación que tienen los agentes que la aplican, y quizá no tenga tanto que ver con la formación, porque si no entraríamos en un debate de qué policía está mejor formada en el territorio y ese debate
nos llevaría a una discusión perniciosa teniendo en cuenta lo que queremos abordar hoy y para la reforma de esta ley. Quizá no se trate tanto de esa diferencia formativa, que creo que no existe, sino del contexto en el que se aplican determinadas
sanciones, y quizás sea la explicación de ese contexto lo que manifieste cómo se actúa y cómo se ejecuta la ley.


Hay otra cuestión que usted también ha trasladado, que tiene que ver con la elaboración de las ordenanzas municipales que, al hilo de las puertas abiertas que deja esta ley, se han elaborado en algunos ayuntamientos y que tienen bastante que
ver con la restricción en el ejercicio de algunos derechos, fundamentalmente el derecho a la información o el derecho a la expresión de determinadas formaciones políticas, asociaciones, colectivos, etcétera, que creo que usted conoce perfectamente.


Quiero continuar con un argumento que ha expresado el portavoz de Ciudadanos, que es lo negociado en esta Comisión, y lo negociado en está Comisión es que se ha abierto un periodo de comparecencias en el que ustedes nos están transmitiendo
información muy valiosa, y esa información también puede tener su traslación a la hora de elaborar el texto definitivo y de acordar y proponer enmiendas. Por lo tanto, creo que no es un proceso cerrado, que a la hora de elaborar el dictamen de la
Comisión y de presentar las enmiendas que podamos incluir para elaborar el texto definitivo este proceso está abierto y es flexible para que cada uno pueda aportar en el momento que quiera las cuestiones e ideas que considere oportunas.


Hay otra cuestión que tiene que ver no solo con la Ley de precursores, sino también con otras cuestiones que usted ha planteado y que están ya trabajadas en enmiendas. Es decir, que ya hay un trabajo elaborado sobre esto, y sobre esa ley sí
quiero plantearle la necesidad que hay de realizar ese ajuste, sobre todo ese control que hay que hacer sobre quién vende y regular perfectamente cómo se hace el control en la venta y en la tenencia de estos precursores.


Por parte del Grupo Socialista solo me queda reiterarle una vez más el agradecimiento por su exposición que nos permite poder trabajar todavía con más detalle en algunas de las cuestiones que tenemos pendientes.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Blanco.


La señora BLANCO GARRIDO: Gracias, señor presidente.


Al igual que han hecho mis compañeros, quiero darle las gracias al señor Carles i Garau -creo que he pronunciado bien su apellido- por su intervención y por las aportaciones realizadas, aunque vaya por



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delante que la mayoría no son compartidas por el grupo parlamentario al que represento, por el Grupo Parlamentario Popular, porque nosotros hemos defendido desde el inicio esta ley, un proyecto de ley al que, por cierto, se presentaron más
de 300 enmiendas -si no recuerdo mal- y fueron aceptadas más de 200 enmiendas. Es decir, cuando se dice -no ha sido hoy su caso- que es una ley del Partido Popular que no ha contado ni con el consenso de los grupos ni con el consenso de la sociedad
tengo que decir que algo consensuado sí que hay en el momento en que de esas 300 enmiendas han sido aceptadas más de 200 enmiendas.


Por lo tanto, nosotros consideramos que es una ley consensuada, basada en el diálogo y tremendamente garantista con los derechos y libertades de los ciudadanos. Eso yo lo quiero dejar muy claro. Consideramos que no es una ley que coaccione
los derechos de los ciudadanos, sino que abarca esos derechos, esas libertades y sobre todo que les aporta la seguridad, que en el fondo es también lo que estamos buscando. Por otro lado, ofrece a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
el adecuado marco jurídico para que puedan desempeñar ese mandato constitucional que tienen conferido.


Cuando se ha referido usted al tema de las manifestaciones -se ha referido a esta ley como Ley mordaza, me sorprende que un jurista utilice ese concepto-, aparte de llamarla Ley mordaza ha dicho que es una ley salvaje, y me ha parecido
entenderle poco menos que no se pueden hacer manifestaciones después de esta ley. Creo que incluso después de la aprobación de esta ley las manifestaciones han sido muy numerosas, quiero recordarle las famosas manifestaciones de Rodea el Congreso.
En otros países como Francia, por ejemplo, es impensable que mientras esté reunido el Pleno en el Congreso se permitan manifestaciones porque, como bien sabrá usted, en otros países, en el momento en que está reunido el Pleno se valla el entorno del
Congreso o la Asamblea y es imposible acercarse. Aquí está prácticamente en la puerta. Quiero recordar que en una de las manifestaciones de Rodea el Congreso muchos compañeros que salieron por la puerta de Cedaceros no solamente recibieron
insultos sino que desgraciadamente recibieron alguna cosa más. Con lo cual, quiero dejar claro que para nada es una ley salvaje, que para nada impide a los ciudadanos manifestarse desde el momento en que en España las manifestaciones están
protegidas por la Constitución y, como bien sabe, por la Ley orgánica 9/1983. Usted sabe que en España no es necesario tener la autorización para manifestarse sino simplemente una comunicación a la delegación del Gobierno, con lo cual solo las
manifestaciones no comunicadas pueden ser sancionadas, y esto no es nuevo en esta ley, esto ya estaba recogido en la Ley del año 1992. En el año 2017, por las manifestaciones no comunicadas tan solo hubo cuarenta denuncias, lo que no llega ni al
0,01 % del total de las manifestaciones. Insisto, es una ley garantista que para nada impide que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho a manifestarse, tal y como establece la Constitución.


Hablaba también usted de los cacheos y yo quiero decirle que, por primera vez, a través de esta norma con rango de ley se impone el principio de no discriminación en el ejercicio de las identificaciones. De hecho, el artículo 16 establece
que únicamente podrán ser identificadas las personas con dos motivos, cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o cuando se considere razonablemente necesario para prevenir la comisión de un delito. Es
decir, acota perfectamente cuándo se puede identificar a las personas. Además, el apartado 2 de ese mismo artículo 16 también establece la posibilidad de requerir a la persona que acuda a las dependencias policiales más próximas para su
identificación, no pudiendo estar en ningún caso más de seis horas. Por tanto, insisto en que sigue siendo una ley tremendamente garantista.


Por otro lado, se registra por primera vez el tema de los registros corporales externos o cacheos, siempre con pleno respeto a la intimidad y causando el menor perjuicio posible en la identificación. El registro se hará siempre por un
agente del mismo sexo, algo que hasta ahora no se regulaba. Insisto en que es un ley tremendamente garantista. Me ha parecido, al escucharle, que las identificaciones se pueden hacer -voy terminando ya, señor presidente- poco menos que en plena
calle, a plena luz, y que pueden, incluso, dejar a la persona semidesnuda.


Hay muchísimas cosas a las que, por falta de tiempo, no puedo hacer referencia, pero quisiera decirle que no estamos conformes con prácticamente ninguna de sus aportaciones, pero bienvenidas sean, como han dicho el resto de mis compañeros.
Aunque el proceso está muy avanzado...


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Señora Blanco, tiene que terminar.


La señora BLANCO GARRIDO: ..., no caerán en saco roto todas las aportaciones que puedan hacer, sino que serán tenidas en cuenta. El proceso está abierto y se tendrán en cuenta, insisto.



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Muchísimas gracias y siento no poder referirme a otros temas con los que no estamos de acuerdo, como ya le he dicho.


Muy amable y muchas gracias, presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Gracias a usted.


Tiene la palabra el compareciente, el señor Carles i Garau.


El señor CARLES I GARAU (abogado y miembro de la Asociación Drets.Cat): Voy a intentar contestarles.


Señora Beitialarrangoitia, primero de todo: derogación total o reforma importante. Lo estuvimos valorando, lógicamente, lo que pasa que la Ley de 1992 necesitaba también actualizarse. La derogación es volver a 1992, y desde esa ley han
pasado muchas cosas, España ha evolucionado en muchos conceptos, la ciudadanía es distinta y elegir la derogación como si nada hubiera pasado, no.


¿Una reforma importante e invasiva? Sí. Lo que intentamos nosotros es la idea de coger y regular. Yo he intentado aportar la experiencia de la calle, que es mi trabajo. Es decir, yo he sido codificador, he hecho leyes y, por tanto, sé lo
que significa cada verbo. Y cuando me ha tocado hacer leyes siempre nos hemos imaginado qué pasaría. Tengo clientes y he sido también profesor de mossos d'Esquadra, y también hay policías que, a veces, me preguntan ¿qué hago? También las víctimas
vienen diciéndome: me han puesto una multa porque me manifesté. Y es que una cosa es manifestarse y otra que cuando se acabe la manifestación les llegue la multa. A eso me refiero: una cosa es poder ejercer todos los derechos, que no haya
discriminación, y otra que meses después te llegue la multa. He intentado aportar esa valoración de lo que hay, con todos los respetos. Por tanto, entendemos que tiene que ser una reforma importante para corregir lo que intentaba decir, que
ponemos en manos de los agentes de la autoridad un tema muy importante.


Cuando he hablado de la formación no es era para hacer distingos, sino para decir que tenemos que tener una formación y me he referido a la que conocía, no hablaba de la que no conocía, porque nuestros agentes tienen una responsabilidad. He
trabajado con muchos agentes de policía y te dicen que la calle es muy dura, y entiendo que estando todo el día ahí haya momentos en los que se les acabe la paciencia, eso es indiscutible y lo entiendo todo. Pero esta ley es un sobreesfuerzo
jurídico, que es lo que intentaba yo decir cuando hablaba de la formación.


Solo un apunte sobre lo que decía mi compañero Jordi Xuclà, al que devuelvo el saludo, que también es de Girona. Hacía mención a que tengo experiencia con temas de policías y ha hecho referencia a Andorra, y de ahí venía mi vivencia. He
defendido a policías pero, a veces, me toca también acusarles, lógicamente. Por eso he hecho esa aportación.


Soy muy consciente, compañero del PNV, de que son dos mundos distintos, pero he mirado las enmiendas del PNV y veo que intentan incorporar el error de prohibición, los atenuantes... Es decir, las leí y me decía: pues si van a iniciar un
proceso, vamos a poner todas las garantías del derecho penal y las traemos aquí. Por eso intentaba decir que con lo que se proponía ya estaba de acuerdo. Lo que pasa es que, claro, a un juez de administrativo o de contencioso, hablarle de error de
prohibición, de error de hecho, de atenuantes y agravantes, me chocaba. Por eso le decía que el debate está vivo, está abierto y es respetuoso. Yo solo hablaba de mi experiencia, pero a partir de sus valoraciones y de sus enmiendas, me llamó la
atención y dije 'claro, yo lo entiendo', a la Administración le damos un superpoder pero tenemos que buscar esas garantías.


Sobre la desobediencia a la autoridad, yo no hablaba de volver todo al derecho penal, se me ha malinterpretado; solo he hablado de la falta de respeto, solo esto. Es decir, entiendo que tiene que haber, lógicamente, una ley de seguridad
ciudadana; tiene que haberla, estoy totalmente de acuerdo; tiene que ser garantista; pero yo también entiendo que sobre el papel todo parece mucho más sencillo, pero yo de lo que hablo es de cuando se aplica y de cuando tenemos que defendernos.
Me refería a eso. Claro que todos conocemos el derecho a la intimidad, el derecho a la manifestación, etcétera, como formación jurídica la tenemos todos. Yo a lo que me refiero es a cuando te encuentras con el cliente que dice: Ahora, defiéndeme.
¡Pero si no pasó así! Sobre eso es sobre lo que yo intentaba aportar un poco de luz. Por tanto, sobre la desobediencia solo explico la anécdota. Antes -y además te lo dicen los agentes- siempre ibas a la vía penal, tanto si era una falta por
desobediencia como por atentado, y ahora ¿qué hacen? Todo va por vía administrativa, es mucho más sencillo; se ahorran tener que ir a juicio, se ahorran todo; les ponen la multa; claro, multa que no tiene en cuenta el patrimonio de la persona,
que en el derecho penal sí; aunque hay una regulación bastante específica sobre la manera de aplicarlo.



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En cuanto al tema de los explosivos -quizá no lo he explicado bien-, cuando digo que había una regulación me refería a la remisión a esa ley. Como no existía en ese momento esa regulación aquí cuando se habla de explosivos, yo soy
consciente de que hay esa ley y o se hace una remisión o se hace una incorporación, se cruza diciendo que no solo explosivos sino también de lo que habla esta ley; entonces tal vez me he explicado mal, pero estoy de acuerdo con el señor Gutiérrez.


Por lo que se refiere a que deja la puerta abierta a la arbitrariedad, dando respuesta al señor Serrada, pues sí, lógicamente; lo digo porque hay tanta casuística, hay tantos verbos y tantos casos que, lógicamente, deja abierta la
posibilidad al agente de la autoridad que interviene en aquel momento oportuno, porque al final es esto, esto empieza así; la fiesta empieza con un agente -con todos los respetos porque es muy duro, lo sé- que lee el artículo y lo interpreta; lo
leo yo y lo interpreto de otra manera. A eso es a lo que me refiero, porque después es lo que hacemos cuando tenemos que hacer los recursos.


Señora Blanco, estoy totalmente de acuerdo -insisto- en que es sobre el papel; supergarantista, se puede uno manifestar, los cacheos, es decir, las regulaciones que están aquí previstas bienvenidas sean, tenían que regularse, sobre todo el
tema de cacheos. El problema está en que en el momento real a veces hay extralimitaciones, a eso me refiero, en el tema de cacheos en el que usted ha insistido. Usted ha hablado de una policía del mismo sexo, que hay que vigilar, etcétera, todo
eso es verdad, pero cuando pasan los hechos a veces hay una extralimitación. ¿Qué pasa? Que después, cuando tenemos que ir a la vía contenciosa, ¿qué pruebas tenemos? Tenemos un agente que dice: yo sospechaba que el bulto podía ser; y el
problema es que nosotros decimos que no. ¿Que pruebas tenemos? Un agente al que se le da toda la veracidad. A eso me refería cuando hablaba de que sobre el papel están muy bien regulados muchos aspectos y son necesarios y agradecidos, y eso nos
da pie a nosotros, como abogados, a decir que no se ha respetado la intimidad y nos da margen a esos derechos; pero me refiero a que la prueba que tenemos después para desvirtuar lo que realmente ha pasado se nos pone difícil.


También he hablado de ley salvaje utilizando una terminología de ciudadano que está en la calle, que entiendo que tenemos que regularla correctamente, la tenemos que encauzar dentro del mundo administrativo y ponerle muchas más garantías
para el administrado, que aquí parece que solo se está pensando en la Administración y eso es lo que nos preocupa con esos pocos años que tenemos de aplicación.


Muchas gracias a todos.


El señor VICEPRESIDENTE (Campos Arteseros): Muchas gracias a usted, señor Carles i Garau por sus aportaciones.


Hacemos un mínimo receso para el cambio de compareciente y seguimos. (Pausa.-El señor presidente ocupa la Presidencia).


- DE LA SEÑORA GARRIDO JIMÉNEZ (INVESTIGADORA DE GRUP ANTÍGONA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, DERECHOS Y SOCIEDAD CON PERSPECTIVA DE GÉNERO). (Número de expediente 219/001467).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias agradeciendo la presencia de doña Ana Garrido, a la que doy la palabra por un tiempo inicial de veinte minutos, y luego pasaremos a las intervenciones de los grupos parlamentarios.
Adelante.


La señora GARRIDO JIMÉNEZ (investigadora de Grup Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, Derechos y Sociedad con Perspectiva de Género): Buenos días y gracias por la oportunidad de presentar aquí algunas de las reflexiones del
grupo de estudio al que pertenezco. Formo parte de un grupo de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona llamado Grupo Antígona. Desde esta visión quisiéramos aportar nuestras reflexiones para una posible
reforma de la Ley de seguridad ciudadana, en particular desde una perspectiva de derechos humanos y del impacto de género que esta ha tenido hasta la actualidad.


Entendemos -también soy profesora del área de Filosofía del Derecho- que el derecho implica también una garantía real de los derechos fundamentales y de todos los derechos en general, por eso creemos que hay algunos aspectos -por no decir
todos- de la ley que debieran ser reformados o materializados en otros textos legales y en otros ámbitos y no bajo este paraguas que mezcla algunos aspectos, lo que creemos que es una errónea técnica legal. La seguridad como bien jurídico debe
estar



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supeditado a otros derechos, como el de la libertad o la igualdad. Por tanto, son una forma de materialización de ellas pero no un bien supremo en sí mismo. En ese caso, también está supeditada especialmente al derecho a la igualdad y la
no discriminación, que deben incluir la no revictimización de situaciones de vulnerabilidad y precariedades socioeconómicas de personas, por ejemplo, que se encuentran en situaciones de drogodependencia o en un contexto de ejercicio de prostitución
no forzada o de trata, reguladas en el artículo 36.16 y 36.11 respectivamente. Entendemos que aquí debe haber una interacción y una evaluación en cuanto a lo que se llama el conflicto de derechos en relación con la garantía de los derechos
fundamentales y cuándo estos pueden ser de alguna manera limitados o no en función de la seguridad.


En este caso, al revisar el texto legal estimamos que hay una utilización de conceptos jurídicos indeterminados, lo cual es un problema respecto de la seguridad jurídica en sí misma, que también es un valor. Estos conceptos jurídicos
indeterminados, que pueden conllevar problemas en su aplicación y ejecución, son conceptos como seguridad ciudadana, convivencia, alteraciones del orden público, falta de respeto a la autoridad, deslucimiento de bienes de la vía pública y
comportamientos atentatorios contra la libertad sexual que, de hecho, son definidos mayoritariamente en el Código Penal, cuya reforma también está pendiente justamente para adecuarnos a un concepto actualizado de lo que significa la libertad y la
autonomía sexual de las mujeres. Las categorías indeterminadas dejan un ámbito de aplicación discrecional por parte de la Administración, en particular de los cuerpos de seguridad, y en ese caso se merman las garantías a una tutela judicial
efectiva. La ley regula bajo el concepto de seguridad ámbitos tan diversos como derechos y obligaciones vinculados al DNI y pasaporte, potestades de la policía, libertad de asociación y reunión, libertad de expresión y manifestación y control de
espectáculos pirotécnicos. Creemos que es erróneo que haya esta diversidad en un solo texto legal, sobre todo cuando se están limitando derechos fundamentales.


El artículo 49 establece que es posible tomar medidas provisionales de seguridad sobre personas, bienes, establecimientos e infraestructuras sin garantía de una debida tutela judicial efectiva ante la restricción de otros derechos. En
general, esta ley tiene una perspectiva criminalizadora de sectores vulnerables, que es lo que más nos preocupa, y,vuelvo repetir, especialmente de personas con drogodependencia. Hay estudios que están avanzando en la perspectiva de género en el
ámbito de la drogodependencia y también a contracorriente de las perspectivas de reducción de daños y enfermedades en este ámbito.


Respecto de las penas, el sistema de multas, a pesar de que se argumente en la propia ley su proporcionalidad por establecer distintos tramos, se encuentran totalmente desproporcionadas si se compara con el sistema punitivo de penas
pecuniarias -en dinero- que pueden establecer los tribunales y los juzgados penales. En este sentido, el sistema jurídico penal establece que el monto de las sanciones debe ser proporcional a los ingresos que percibe la persona, cuestión que no se
asegura ni se resguarda en esta legislación. Se establecen sanciones pecuniarias que pueden llegar incluso a ser cincuenta veces mayor que el salario mínimo interprofesional; por lo tanto, no solo se está ejerciendo una pena en sí misma sino
interactuando con otros ámbitos del desarrollo personal de a quien se está sancionando.


Finalmente, y porque sé que abordaré algún tema polémico como es el del trabajo sexual y la prostitución, creemos que esta legislación carece especialmente de perspectiva de género porque no considera el impacto en su aplicación en temas tan
relevantes y difíciles de abordaje como la prostitución y la trata como fenómenos y situaciones jurídicas diferenciadas. El derecho de la mujer a vivir sin violencia requiere comprender el fenómeno de las violencias machistas y la libertad sexual,
en particular desde una perspectiva jurídica y, por lo tanto, ampliar y adecuarse a los estándares internacionales, y entendemos que esta legislación no lo hace. El concepto amplio de violencia machista no distingue entre espacios públicos y
privados y esta legislación lo que hace es criminalizar algunas situaciones que pueden estar en contextos de violencia machista, como la trata con fines de explotación sexual. Por otro lado, no comprende otras situaciones que sí debería comprender
una legislación de este tipo si hablamos de seguridad, como, por ejemplo, el debate que surgió en Francia con motivo del castigo del acoso callejero con multas que van de los 700 a los 1200 euros. En adecuación al artículo 40 del Convenio de
Estambul, se debe regular algún sistema sancionatorio, y en el caso del sistema francés se realizó una participación ciudadana para estimar si debía ser incluido en el Código Penal o en el sistema administrativo, entendiendo que son límites
distintos de intensidad, de intervención, y se estableció que el acoso callejero debía incluirse en una legislación -una ley orgánica, según nuestro ordenamiento-, pero con sanciones proporcionadas, en un rango entre 700 y 1200 euros. Por eso
decimos que hay cosas que no están y hay



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cosas que están con una intensidad desproporcionada. En este sentido, no se está respetando el artículo 3.a) de la definición del Convenio de Estambul sobre qué se entiende por violencia contra las mujeres, al incluir en las sanciones el
trabajo sexual sin distinguir previamente si esas mujeres están en situación de trata o no. Creemos que, por tanto, se pueden estar vulnerando de una manera paralela los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales que no están en una
situación de amenaza, coacción o engaño, según el artículo 177 bis y, por otro lado, se puede estar multando, como avala uno de los estudios que hemos presentado, pero no respecto de esta ley, sino de las ordenanzas municipales, que también multaban
el ofrecimiento de la prostitución y la solicitud de su servicio en los espacios públicos. Creemos que no se cumple solamente con una multa el listado exhaustivo de obligaciones del Estado respecto de respuestas inmediatas, órdenes de alejamiento y
recursos para las mujeres, sino que simplemente se va por la vía sancionatoria.


En este caso también nos hacemos eco y creemos que es relevante hablar del concepto de responsabilidad institucional o de violencia institucional desarrollado tanto en el Convenio de Estambul como en su momento en la Cedaw, pero también
aparece en las últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que veremos que hay al menos dos sentencias que implican al Estado español respecto de violencia institucional vinculada a materia de trabajo sexual o a la no
investigación sobre temas de trata, que es lo que no se hace cuando se multa. Por tanto, entendemos que es un marco jurídico que debe ser adaptado a la no revictimización y a una interpretación jurídica adecuada y que requiere más bien recursos y
formación y no las sanciones. En este sentido, recalcamos que existe una responsabilidad por omisión marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, además, en materia específica del tema de trata y en aplicación del Convenio de Estambul,
también la responsabilidad de la Administración. La no identificación cuando se realizan simplemente multas a las personas, no poder identificarlas o dar respuestas incompletas a las situaciones de trata con fines de explotación sexual constituye
de hecho ya una complicidad administrativa institucional que puede ser configurada como una revictimización y violencia institucional. En este sentido, creemos que se debe trabajar desde un ámbito de políticas públicas y legislaciones adecuadas que
separen las situaciones de trabajo sexual no forzado y de prostitución forzada o, según es conceptualizada por el Código Penal, prostitución con fines de explotación sexual. Queremos señalar que de momento no hay estudios exhaustivos sobre el
impacto de este tipo de políticas públicas más allá de algunas estadísticas que se han dado sobre cuáles son los tipos de multas que se han aplicado, pero nuestro grupo de investigación tiene un proyecto, un I+D, sobre los derechos fundamentales y
las ordenanzas municipales, donde nos dedicamos a investigar el impacto de las multas que se realizaron a las mujeres que estaban en situación de trabajo sexual y los derechos fundamentales que pudieron ser vulnerados, que de momento en la
actualidad no se están aplicando a nivel de ayuntamientos porque justamente aparece la legislación que nos aboca hoy día a una posible reforma. Por tanto, entendemos que parte de las conclusiones de este estudio son aplicables también a lo que está
ocurriendo cundo se dejan de aplicar por los ayuntamientos las ordenanzas municipales y comienza a aplicarse la ley orgánica que regula los mismos hechos respecto del trabajo sexual.


En este caso, creemos que debe haber una intervención y un abordaje distinto que salga de esta idea de seguridad ciudadana, incivismo u orden público para abordar estas situaciones, vuelvo a decir, diferenciadas entre trabajo sexual y trata
con fines de explotación sexual. Creemos que más bien se trata de una herramienta de control social policial y que desde nuestra perspectiva puede ser patriarcal, si es que no se considera su impacto de género, y que ha llevado a la criminalización
del trabajo sexual y a la vulneración de los derechos de estas propias personas, que ven mermadas sus condiciones de ciudadanía plena, de utilizar el espacio público, y que además con las sanciones desproporcionadas, como he señalado, se ven
impedidas también de otros derechos, como el derecho al trabajo, como el derecho a la vivienda, como un derecho, vuelvo a recalcar, de una ciudadanía plena.


Por otro lado, se debe tener en cuenta también el miedo a las sanciones, y esto también es un punto sobre el que reflexionar. ¿Cuál es el rol en el que desde el Legislativo situamos a la policía? Por ejemplo, en materia de trata la
directiva europea señala que la Administración debe identificar y detectar a las personas víctimas de trata. Sin embargo, nuestro sistema ha sido criticado en este punto porque ha puesto a la policía como el lugar de la Administración desde donde
se determina o se identifica su condición de víctima pero, por otro lado, lo ponemos al mismo tiempo en la posición de imponer multas a las personas que están en esa condición. Por tanto, no estamos trabajando desde una perspectiva de género donde
la policía tiene que ser en un ente también cercano, de proximidad, de protección y de seguridad para las mujeres que están en contexto de violencia machista. Creemos que es un error poner



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en la función policial la detección o la identificación, y mostramos como buenas prácticas, por ejemplo, Estados como Italia o Gran Bretaña, donde son las entidades especializadas formadas quienes detectan o identifican, con independencia
después de un trabajo policial que puede ser de protección frente a las mujeres, como ocurre en los casos de violencia de género en el ámbito de la pareja. Por tanto, este posicionamiento de que la policía ponga multas lo que genera es una
confusión respecto al papel protector y cercano de la policía, cuando realmente estas mujeres están en una situación de vulneración de derechos, como es la trata con fines de explotación sexual. Tanto las ordenanzas como esta ley son herramientas
inadecuadas -aunque no lo dicen explícitamente- para terminar con el trabajo sexual; son un mecanismo y una herramienta inadecuada para la lucha contra la trata. Por tanto, lo que hacen es más bien afectar derechos sin realmente hacer un trabajo
desde una perspectiva de violencia de género.


Nuestro estudio ha demostrado -hemos ido preguntando cómo se iba aplicando esta legislación últimamente- que también hay una diversidad territorial de aplicación, es decir, en algunas comunidades autónomas se aplica de manera más intensa que
en otras. En este sentido, efectivamente hay una serie de cambios, por ejemplo, las mujeres cambian de zona, están en lugares más desprotegidos y, por tanto, con mayor tendencia a que puedan ser vulnerados sus derechos. Por otro lado, en este caso
también se instala una idea de persecución del trabajo sexual, que incluso puede promover conductas o comportamientos basados en el odio a las mujeres y, en este caso, en el odio a las mujeres por no realizar un rol tradicional de mujer, madre y
esposa, según dice Marcela Lagarde, en el sentido de que exista la posibilidad de que la gente sienta esta animadversión hacia la trabajadora sexual, y esto puede ponerlas aún en mayor riesgo de sufrir violencia por el solo hecho de ser trabajadoras
sexuales.


Efectivamente, esto causa unos problemas económicos y una precarización de la actividad. Pero lo que quiero señalar es que, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Barcelona hubo una caso en el que el propio ayuntamiento en una acción contra la
trata, con intervención policial y judicial, se hizo parte porque decía que había víctimas de trata y, cuando apareció el listado, las entidades se dieron cuenta - y así nos lo manifestaron en el estudio- de que las víctimas de trata que estaban
acompañadas en esta acción del ayuntamiento acumulaban más de 40 000 euros en deudas, producto de las multas. Por tanto, podemos señalar que finalmente el Estado termina vulnerando y ejerciendo una carga hacia unas mujeres que ya están en una
situación de una violencia de género terrible, como es la trata. En nuestra opinión, una perspectiva de derechos humanos y de género debe poner los derechos de las mujeres en el centro y no vulnerarlos para conseguir dar la imagen de seguridad,
limpieza o apariencia de las ciudades, que es lo que finalmente creemos que se busca. En este caso, solo quiero recordar que la aplicación del artículo 36.11 en principio no se aplica a las mujeres, sino a los clientes, pero, como demuestran las
estadísticas, esto también es falso, porque lo que se aplica en realidad es el 36.6, respecto de la desobediencia a la autoridad. Por tanto, la idea de que la legislación no se aplica para multar a las mujeres no es cierta, porque aunque en la
realidad se aplica a los clientes -tal y como dice la propia ley en cuanto a la igualdad y seguridad efectiva-, también se aplica a las mujeres por desobediencia al no abandonar. Vuelvo a repetirlo, tal y como he dicho anteriormente: la mujer que
está en una situación de trata con explotación sexual, aunque una autoridad como la policía le diga 'no esté aquí', producto del control al que está sometida por las redes de trata, no se moverá, Por tanto, trabajar de esta manera, a través de las
sanciones, es no entender el fenómeno de control, de sujeción y la forma en que trabajan las redes. En nuestra opinión, para llevar a cabo una verdadera lucha contra la trata se tiene que trabajar de otra manera.


Me quedan tres minutos, así que también quisiera recordar algunas categorías jurídicas sobre el concepto de víctima de trata. Cuando aplicamos esta legislación no estamos distinguiendo, solo hacemos énfasis en que está ofreciendo servicios
sexuales, pero sin lograr entrar en el fondo del asunto de si la mujer está ahí por una autonomía, que podemos cuestionar o no, o en una situación de violencia machista tan grave como es la trata. En este sentido, debemos decir que hay categorías
específicas, por ejemplo, en la Directiva 2012/29/UE de protección de las víctimas de delitos, que establece incluso una categoría privilegiada para las víctimas en situaciones de trata y dice que basta la sola presunción de víctima para que debamos
actuar y aplicar los recursos, pero lo que estamos haciendo es todo lo contrario: aplicar sanciones. Además, dice que debemos atender a sus categorías específicas y particulares y, por lo tanto, deberíamos atender a estas circunstancias de
ejercicio de la prostitución. Dice que debemos prestar asistencia y apoyo antes de que empiece el proceso penal simplemente ante la mera sospecha de esa situación. También dice que los Estados miembros asegurarán que las víctimas de trata reciban
una protección apropiada sobre la base de una evaluación individual del riesgo. Cuando las multamos



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simplemente por el ejercicio de la prostitución no estamos evaluando ningún riesgo de su situación. Por lo tanto, creemos que debemos retomar el artículo 11 de la Directiva 2011/36/UE específica en materia de trata sobre asistencia y apoyo
a todas las víctimas de trata de seres humanos, especialmente a las que están en situación de explotación sexual, y creemos que la idea de multarlas a través de un texto legislativo no va en esta línea. Además, los Estados deben establecer
mecanismos apropiados dirigidos a la identificación, la asistencia y el apoyo temprano a las víctimas en cooperación con las organizaciones de apoyo. Eso no se hace cuando la legislación está orientada simplemente a multar el trabajo sexual.
Asimismo, debemos tener recursos. Si lo que realmente nos interesa es luchar contra esta violencia, hay que establecer recursos.


En estos dos minutos que me quedan quisiera mencionar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Rantsev c. Chipre y Rusia de enero de 2010, que cambia de paradigma. Es un caso en el que una mujer concurre una vez a
los servicios sociales y es multada en reiteradas ocasiones por los servicios policiales y la sentencia condena a los Estados porque estuvieron en contacto con la víctima y no lograron actuar ni identificarla como tal. Dice que por su omisión en su
actuar, al no haber sido posible su identificación tras haber contactado la Administración mediante los servicios sociales y actuaciones policiales, se establece una condena a estos Estados. Quisiera mostrar que este es el paradigma sobre el cual
deberíamos funcionar en delitos como este.


Por otro lado, quiero mencionar una sentencia también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de B. S. contra España. Es también un caso de prostitución y de multa; en este caso, no como consecuencia de esta ley, sino de una
ordenanza municipal, pero el hecho es el mismo. Se trata de una mujer sobre la que la policía ejerció un exceso de fuerza y le profirió la frase 'puta negra, vete de aquí'. Ella alegó exceso de fuerza policial con parte de lesiones y la policía
alegó desobediencia. Este juicio con motivos cruzados fue visto por el Juzgado número 9 de Palma, que en su consideración desestimó las alegaciones de la mujer diciendo que su declaración no era pertinente ni valorable y hace referencia al
bochornoso espectáculo de la prostitución. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó la conjunción de la actuación policial y la de los tribunales al establecer estereotipos y discriminaciones cruzadas en virtud de su raza -cuando la llaman
negra-, en virtud del estigma social -cuando la llaman puta- y por la vulneración de sus derechos en el espacio público. Bajo estas tres vulneraciones de derechos, el tribunal establece una discriminación múltiple que debiera ser abordada de una
manera interseccional, poniéndonos en una bochornosa situación, porque es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos utiliza el concepto de discriminación múltiple y la necesidad de actuaciones interseccionales para sancionar al
Estado español. Si seguimos en la línea de esta legislación, seguiremos vulnerando estos derechos y estos paradigmas que nos está mostrando en sentencias recientes sobre el tema el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, señora Garrido.


Ahora es el turno de intervenciones de los grupos. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente, y muchas gracias también a la compareciente por su exposición muy centrada en la perspectiva de violencia contra las mujeres en la Directiva 2011/36/UE. Ya había sido abordado el tema
por algún otro compareciente, pero me ha parecido especialmente significativa la intensidad con la que lo ha tratado y al menos este grupo parlamentario lo tendrá en cuenta para los trabajos de la ponencia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Quiero agradecer en primer lugar a la ponente que haya comparecido hoy aquí. Gracias por su exposición, que ha sido muy detallada y muy concreta. A más a más creo que intervenciones como la suya son importantes pues nos pueden dar luz en
muchas otras legislaciones que esta Cámara tiene que hacer. La visión o la mirada de género tiene que estar presente en todas las legislaciones que emanan de esta Cámara, y por tanto le agradezco mucho sus conocimientos. Este grupo los tendrá muy,
muy en consideración a la hora de trabajar esta modificación legislativa.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gutiérrez Vivas.


El señor GUTIÉRREZ VIVAS: Muchas gracias, presidente.


Quiero dar las gracias a la señora Garrido por su comparecencia, por contarnos con la vehemencia que usted nos ha expuesto el fenómeno de la doble victimización en estos momentos de las personas, de las mujeres sometidas a trata y a
explotación sexual. Creo que el fenómeno de la trata es un fenómeno complejo, es un fenómeno que no solo puede ser abordado dentro de esta modificación legal, sino que necesita un paraguas muchísimo más amplio desde el Código Penal, probablemente
hasta legislaciones específicas. Por tanto, en la medida en que sea posible, vamos a tener en cuenta lo que usted nos está contando, porque efectivamente creemos que esto es una realidad que está sucediendo en las calles, y que desde la perspectiva
de la seguridad ciudadana hay que tenerlo en cuenta. Creo que es muy importante lo que usted nos ha comentado, el impacto de género de esta ley, y quizá no esté así diseñada efectivamente, y yo creo que en estos momentos no puede salir de este
Parlamento ninguna ley sin que tenga en cuenta el impacto de género, esto es algo así de claro.


Le agradezco su exposición, y tendremos en cuenta bastantes de las cosas que usted nos ha dicho, por supuesto que sí.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo de Podemos, tiene la palabra la señora Ramos.


La señora RAMOS JORDÁN: Muchas gracias.


Gracias, señora Garrido, por haber venido hoy; es muy, pero que muy importante para nosotras su intervención por varias razones, y una es, como también han comentado otros diputados, la necesidad que tenemos de ver el impacto de género que
tienen las leyes, porque muchas veces estamos generando violencia machista e institucional. Creo que es muy importante tener una política crítica que cuestione la eficacia propia de estas leyes, pues muchas veces en lugar de proteger lo que hacen
es crear poblaciones con distintos niveles de vulnerabilidad a la explotación económica, a la violencia y a la pobreza. Creo que aquí es muy importante que todos lo tengamos en cuenta y aprendamos de los movimientos sociales que desde la
resistencia han expuesto precisamente esto: que muchas leyes, y en ocasiones las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como también se ha explicado, dejan de ser los árbitros de la justicia, la protección y la seguridad, y en realidad
lo que hacen es convertirse en patrocinadores y generadores de espacios de violencia. Por eso creo que es de vital importancia analizar estas leyes que no solo fracasan, sino que además producen el efecto contrario. Como ha explicado muy bien,
están provocando la vulnerabilidad y la discriminación de determinados colectivos, y bajo criterios pretendidamente neutrales que quieren promover la seguridad, lo que están haciendo es perpetuar fórmulas racistas y sexistas, que están generando
estigmas sociales no solo en algunos colectivos como las trabajadoras sexuales, sino también en otros que se definen como los pervertidos, los anormales, los drogadictos. Así pues estamos dividiendo a la sociedad entre los que hay que proteger y
los que no.


Si esto puede ocurrir con la aplicación de algunas leyes destinadas a la protección de estos colectivos, con mayor razón en la ley que nos ocupa. La ley de Seguridad Ciudadana -que a algunos diputados del PP les molesta que se le llame Ley
mordaza o de inseguridad, y yo creo que esta definición es bastante apropiada- ha demostrado ser una máquina de recaudar dinero, una herramienta de control y de represión, y una institucionalización de la vulneración de los derechos de las
ciudadanas por parte del Estado. No vamos a explicar por qué razones, que ya se han explicado muchas veces, por qué justo esta ley está vulnerando estos principios, pero consideramos además que esta ley es el paradigma del control y la represión de
una población, por ejemplo emigrante, que ya produce una violencia sistemática de sus derechos, y que además no pueden denunciar estas violaciones porque identificarse o denunciarlas puede acarrear la pérdida del permiso de residencia o la
expulsión. Y sobre todo estamos viendo cómo está afectando al grupo de trabajadoras sexuales, y dentro de este grupo a las más desfavorecidas y más vulnerables, que son las trabajadoras de calle, pero también a las mujeres migrantes y al colectivo
trans, porque son los colectivos más fáciles de identificar y de imponerles estas sanciones, que además son los colectivos que menos posibilidades tienen para defenderse de estas sanciones.


Nos habías comentado los artículos 36 y 37, donde se imponen las infracciones graves y leves, pero como nos comentadas -y nos gustaría ver también si realmente hay estudios sobre eso-, ante este



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paraguas de resistencia de autoridad o de falta de respeto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si se están imponiendo muchas veces estas sanciones. Bajo el manto del civismo se está multando a las trabajadoras sexuales, pero
también a los clientes. Nos comentas que muchas veces se dice que se multa a los clientes y se está multando a ellas, pero quisiera saber si la multa a los clientes también está repercutiendo indirectamente a estas trabajadoras sexuales, y es un
castigo indirecto hacia ellas por la falta de negociación, por la falta de seguridad que esto está produciendo. Lo has explicado muy bien, pero me gustaría que incidieras también sobre si se están violando sistemáticamente los derechos civiles,
políticos, sociales y económicos de estos colectivos, porque está produciendo una inseguridad jurídica, ya que también se están incluyendo conceptos jurídicos indeterminados que van a depender en muchas ocasiones de los criterios estereotipados y
prejuiciosos, por ejemplo, de la Policía, que tiene que entender cuándo se está ofreciendo un servicio sexual o cuándo no, y queda totalmente a su discreción. Asimismo quisiera saber si sobre la base de los estudios realizados crees que esta ley
está atentando contra la integridad física de las mujeres, si se tienen datos de cómo se está generando una violencia institucional por parte de la Policía hacia estas trabajadoras sexuales, y si estas sanciones están provocando vulneraciones al
derecho a la salud, cómo está influyendo al derecho a la salud de estas mujeres, a la vivienda o si incluso está facilitando una violencia machista y unas agresiones sexuales.


En cuanto a la trata -creo que esto se ha explicando muy bien- comentabas que no se está acabando con ella, sino que justamente esta acumulación de multas o esta aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana está incidiendo en sus derechos
sociales y económicos, y por tanto también en la imposibilidad de denunciar, lo que hace más difícil la identificación de las personas que son víctimas de trata con fines de explotación sexual. Además quisiera saber si cree que hay algún aspecto
positivo en esta ley, cualquiera que sea, con relación a la convivencia con los vecinos o a lo que se pretendía que regulara esta ley, que es la seguridad ciudadana. ¿Cree que esta ley está ayudando a la relación entre las personas que viven en un
barrio, entre los vecinos y colectivos como trabajadoras sexuales, o justamente todo lo contrario, que está provocando conflictos que antes no había? Y por último, aparte de la necesidad de derogar esta ley o de reformarla, quisiera saber si crees
que es necesario crear un marco de derechos para estas mujeres desde los diferentes posicionamientos feministas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Álvarez.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Gracias, presidente.


Señora Garrido, muchas gracias por su comparecencia. Le he contado a usted las veces que ha utilizado la palabra trabajadora sexual, que es la expresión que más veces ha utilizado usted en su intervención, no sé si es consciente, y
exactamente han sido doce veces. Yo le quiero preguntar si usted cree que esto es un trabajo. (Muestra una fotografía). ¿La ve usted bien o necesita que se la acerque?


La señora GARRIDO JIMÉNEZ (investigadora de Grup Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, Derechos y Sociedad con Perspectiva de Género): Sí, la veo. Sé que fue publicada en El País, conozco el contexto.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Bien. Dicho esto, le quiero hacer algunas preguntas. Ha utilizado también usted el concepto de derechos fundamentales vinculado al ejercicio de la prostitución. ¿Usted cree que los hombres tienen derecho y que
es un derecho fundamental acceder por precio al cuerpo de las mujeres? ¿Puede contestarnos a esto, por favor? Ha hecho usted referencia a una investigación realizada por su grupo, una investigación en el marco de los proyectos de I+D+i. Me he
molestado en ver qué proyectos tenían ustedes, y he encontrado uno que se llama El desarrollo de los derechos fundamentales en las ordenanzas municipales: límites y vulneraciones de derechos desde la perspectiva de género; entiendo que se refiere
usted a ese trabajo, y lo primero que quiero manifestarle, para que no tenga usted ninguna duda respecto a las posiciones del Grupo Parlamentario Socialista, es que entendemos que esto que conocemos como la Ley mordaza, en el marco de las sanciones
a las mujeres que están siendo prostituidas, es un error mayúsculo porque no se puede castigar más a quien es víctima. Por tanto es un error de la ley que compartimos con usted respecto a esta cuestión. Ahora bien, dicho esto quería hacerle
algunas preguntas porque la investigación que usted ha hecho es referida a las ordenanzas municipales. Las ordenanzas municipales no son exactamente el asunto que estamos tratando en esta



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Comisión, pero en todo caso como hay algunos aspectos que pueden entremezclarse le quiero hacer algunas preguntas en relación con datos concretos. Usted ha hablado mucho de lo que llama trabajadoras sexuales, que nosotras llamamos mujeres
en el ejercicio de la prostitución o personas en el ejercicio de la prostitución -como a usted más le guste-, y quiero preguntarle lo siguiente: de los datos que ustedes tienen, ¿qué valoración hace de las sanciones a los clientes? Porque nos ha
quedado muy claro en la intervención que usted ha hecho que es absolutamente contraria a las sanciones a las mujeres que están en el ejercicio de la prostitución o que están siendo prostituidas. Bien, pero respecto de los clientes, ¿hacia dónde les
ha llevado su investigación? ¿Cuáles son las consecuencias de las sanciones a los clientes? Más allá de que, como todo el mundo sabe y por los propios datos que nos da la Policía Urbana de Barcelona, el porcentaje de sanciones a los puteros -para
utilizar la palabra exacta que tienen que tener estas personas- es un tercio aproximadamente de las sanciones a las mujeres en el ejercicio de la prostitución.


Necesitaría que me dijera respecto de ese trabajo -que entiendo que es sobre el que se han basado todas las reflexiones que ustedes hacen- algunas cuestiones técnicas, porque insisto en que estamos hablando de un trabajo de investigación.
¿Cuántas ordenanzas municipales han analizado y sobre qué temas han versado? ¿O solamente han analizado la referida a este asunto? ¿Puede darnos los datos técnicos de esa investigación? ¿Puede informarnos sobre el número de personas entrevistadas
y sus perfiles? ¿Esas personas entrevistadas lo fueron específicamente para esta investigación o son las mismas que han entrevistado ustedes en otras investigaciones financiadas por el Ayuntamiento de Barcelona? Es un dato que me parece de
interés. Por una cuestión de rigurosidad me gustaría conocer qué ordenanzas ustedes han analizado en esa investigación. Dígame el número de todas, cuáles, y si resulta más cómodo dígame las temáticas que han analizado en esa investigación.


Le quiero hacer algunas otras preguntas que tienen que ver con la implantación progresiva de esos discursos. Usted ha hablado permanentemente de expresiones como trabajo sexual, ha hablado usted también de criminalización de esas
trabajadoras -entre comillas-. La cuestión es, ¿usted cree que el Estado debe proteger -se lo voy a volver a preguntar porque tengo mucho interés en que nos conteste a esto- un supuesto derecho de los varones a comprar el cuerpo de las mujeres?
Porque a partir de aquí el planteamiento es uno u otro.


Y le quiero hacer otra reflexión. Usted sabe que todos los trabajos se regulan, y por tanto como usted sabe que todos los trabajos se regulan me gustaría saber exactamente qué consideran ustedes que es un abuso en eso que usted denomina
trabajo, y en ese ofrecimiento de servicios sexuales. Los trabajadores y las clases populares hemos salido a la calle para defender, entre otras cosas, la eliminación de lo que es conocido como la reforma laboral. La reforma laboral introdujo como
usted sabe un elemento muy pernicioso, que es la capacidad de un trabajador de negociar de manera individual con un empresario. Y todos hemos salido a la calle porque eso atentaba de manera clara contra los derechos del conjunto de los
trabajadores. Ahora le pregunto, ¿usted cree que el ejercicio de eso que llama usted prostitución libre atenta contra el conjunto de los derechos humanos del conjunto de las mujeres?


Presidente, no sé si voy a tener un segundo turno, creo que no.


El señor PRESIDENTE: No, y ya ha terminado su tiempo en este turno.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Supongo. En ese caso estaré encantada de poder hablar después con usted.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Popular, la señora Blanco.


La señora BLANCO GARRIDO: Gracias, señor presidente.


Señora Garrido, bienvenida a esta Comisión. Quiero agradecerle sus explicaciones, aunque ya le puedo manifestar que para nada son en muchos términos compartidas por este grupo parlamentario, y en eso comparto plenamente lo manifestado por
la portavoz del Grupo Socialista sobre que nos parece increíble que usted trate de trabajadoras sexuales a quienes son unas verdaderas víctimas. Nos parece lamentable, de verdad que nos parece lamentable que se haya hecho un discurso en contra de
la trata de mujeres por explotación sexual y usted hable luego de trabajadoras sexuales, de verdad que nos parece lamentable. Desde luego para este grupo son víctimas de explotación sexual. Por ello usted ha criticado



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el artículo 36.11 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y ante eso tengo que manifestarle que ese artículo no es un artículo que castigue a la mujer, para nada. Es un artículo que pretende única y exclusivamente proteger a la mujer, que permite
a la mujer denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a sus explotadores. Es un artículo que protege al menor, porque lo único que dice ese artículo es que no se podrá ejercer la prostitución -no prohíbe la prostitución- en
lugares públicos como parques infantiles o colegios donde estén menores de dieciocho años. ¿Usted está de acuerdo con que se ejerza la prostitución delante de un colegio, con que las trabajadoras sexuales -como usted se refiere a ellas- realicen su
trabajo -como usted dice- delante de un colegio o en un parque infantil? Me gustaría saber su opinión. Insisto es que es un artículo que protege a la mujer y sobre todo protege a los menores, que no castiga a la mujer que está siendo explotada
sexualmente, que castiga al demandante de los servicios, porque el policía o el guardia civil lo que hace es apercibir de que no puede estar allí, pero no multa por ejercer la prostitución. Usted decía que puede multarse o sancionarse por
desobediencia a la autoridad, como a cualquier ciudadano, pero no por ejercer la prostitución porque esa sanción va dirigida al demandante.


En cuanto a ordenanzas municipales usted hacía mención a Barcelona, y quiero recordarle que en el Ayuntamiento de Barcelona, gobernado por Ada Colau, por Podemos, hay una ordenanza de civismo del año 2006 que se mantiene en estos momentos
que prohíbe la prostitución en la calle, y que no solamente la prohíbe, sino que la multa. Por cierto, quiero recordarle a la portavoz del Grupo Socialista que dice que está en contra de las multas, que esas multas en el Ayuntamiento de
Barcelona... (La señora Álvarez Álvarez: A las mujeres). Sí, sí, pero las multas las pusieron ustedes a las prostitutas. ¿Qué hizo el Partido Popular a través de una enmienda? Permitir eliminar esa multa si se integraban en una agencia que
pretende formar y encontrar un empleo digno para esas mujeres. Eso es lo que hizo el Partido Popular y eso es lo que hizo el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Barcelona.


Permítame que le diga que de su exposición -y voy terminando, señor presidente, porque no me quiero exceder del tiempo- me ha dado la sensación de que usted ha puesto en duda la labor de nuestros policías y de nuestros guardias civiles en la
lucha contra la explotación sexual. (Protestas por parte de la señora Belarra Arteaga.-La señora Garrido Jiménez, investigadora de Grup Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, Derechos y Sociedad con Perspectiva de Género, hace gestos
negativos). Le puedo asegurar que eso no se lo vamos a permitir porque uno de los objetivos prioritarios de nuestra Policía y de la Guardia Civil es luchar precisamente contra la explotación de las mujeres.


Tengo que darle un dato, el año pasado la policía nacional rescató a 2300 mujeres que estaban siendo víctimas de la explotación sexual (protestas de varias diputadas del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-en Comú Podem-en
Marea), y eso ha sido gracias a la Policía y a la Guardia Civil. (La señora Álvarez Álvarez vuelve a mostrar la fotografía.-La señora Belarra Urteaga: ¡Un respeto a la compareciente!-La señora Rodríguez Martínez: ¡Contrólate!). Con el Gobierno
del Partido Popular se aprobó un plan integral de la lucha contra la trata de mujeres y niños con explotación sexual, que por cierto finaliza este año 2018, y me gustaría saber si va a haber continuidad por parte del actual Gobierno socialista. Es
decir, que dudas respecto al Partido Popular ninguna y dudas respecto a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ninguna, porque insisto en que entre sus objetivos prioritarios está salvaguardar las libertades de los ciudadanos, la seguridad de los
ciudadanos, y por supuesto también ayudar a todas y cada una de estas mujeres que son víctimas de la explotación sexual.


Por mi parte nada más y muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Antes de dar la palabra a la señora Garrido, a la que ya he manifestado cuál es el sentido de esta comparecencia, quiero recordar a sus señorías que esta comparecencia no es de debate; además de agradecer a los comparecientes su
participación, su aportación de información, sus opiniones y datos, me parece que sería casi imposible que la señora Garrido respondiese a todas y cada una de las preguntas que le han hecho sus señorías, salvo que tuviésemos mucho tiempo por
delante. El sentido de las comparecencias propuestas por los grupos era que se sentasen a la mesa expertos, catedráticos, investigadores y representantes de la sociedad civil para dar información a los grupos, que la tendrán en cuenta en la
tramitación de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, y por tanto no entrará en un debate con cada uno de los comparecientes, más allá de que ahora por supuesto le demos un turno de intervención breve de cinco o siete minutos para aquellos
temas que le parezcan a usted bien.



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No se trata de que usted responda a todas y cada una de las cuestiones porque no era ese el sentido de su participación aquí, que como digo se la agradecemos, por lo que significa de aportación de información que cada grupo la valorará como
considere más adecuado.


La señora GARRIDO JIMÉNEZ (investigadora de Grup Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, Derechos y Sociedad con Perspectiva de Género): En primer lugar -son muchas cosas-, yo no vine a hacer una exposición o debate sobre la
prostitución y el trabajo sexual. Creo que son temas bastante complejos. Por tanto cuando me preguntaba qué ordenanzas se han consultado -el estudio se va a publicar y están contadas- le diré que el estudio se hizo en cinco comunidades autónomas,
y en parte del equipo investigador de cinco universidades hay personas que han tenido un posicionamiento abolicionista. Hemos llegado a puntos de acuerdo, que creo que es lo importante, y en esos puntos de acuerdo hemos llegado a la conclusión de
cuáles son los instrumentos que sancionan a las mujeres o a los clientes. En este caso hicimos una evaluación de políticas públicas vinculadas a las ordenanzas, pero son aplicables porque el mismo instrumento se utiliza por la ley por la que me han
convocado a hablar hoy, que es multar. Por eso he hecho la analogía y he trasladado los resultados, sabiendo que son estudios distintos y porque no hay estudios sobre el impacto y aplicación de esta legislación. Quiero decirles que hemos llegado a
puntos de acuerdo con personal investigador de reconocido prestigio de distintas universidades, entre ellas de alguna de Madrid, otra de las ordenanzas analizadas fueron las de Madrid, Castelldefels, Donostia, Bilbao y Sevilla, y se ha entrevistado
a muchas personas y no con financiación del ayuntamiento de Barcelona, porque en este caso se entrevistó a personas distintas respecto de otro estudio que en su momento se hizo que tenía que ver -el otro estudio que usted señala de Barcelona- con
los modelos de prostitución. Entonces ahí hablaríamos de otra cosa, del abordaje de los modelos de prostitución.


Creo que si he nombrado tanto la palabra trabajo sexual -estoy contestando a las cuestiones que me han parecido más debatidas, ya que algunas otras ya las dije durante la exposición- ha sido para poder diferenciar dos situaciones, porque
tanto las que están en trata como las que no, más allá de nuestro posicionamiento respecto de la prostitución, todas están en contextos de prostitución. Es una forma de diferenciarlo a efectos de aclarar mi exposición hoy en día con fines
didácticos, más allá de si usted comparte mi terminología o no.


Respecto de esto hay un gran debate, pero solamente quisiera citar aquí a Martha Nussbaum, también por los ataques de que parezca inapropiado que yo hable de ciertas categorías. Martha Nussbaum dice que un Estado democrático es el que
respeta las elecciones de otras personas, aunque nosotros no lo haríamos de la misma manera. En este caso no soy solamente yo quien se planta aquí, sino que es una filósofa Premio Príncipe de Asturias que ha establecido también esta categoría
respecto de la autonomía de nuestros cuerpos o nuestras libertades sexuales para reconocer que hay decisiones que quizá no las podríamos compartir, pero que aun no compartiéndolas debemos tener en consideración el cumplimiento y respeto de los
derechos fundamentales de esas personas.


No pongo en duda la labor de los cuerpos de seguridad. He sido muy clara cuando he dicho que les hemos puesto en un posicionamiento legal, complejo, cuando les damos como competencia multar, y esto tiene que ver con el Poder Legislativo, y
les damos conceptos jurídicos indeterminados que pueden hacer que en algunos casos -y no he hecho una valoración total- se cometan excesos, y cuando he mostrado algunos de esos casos hemos llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto
lo que estoy mostrando no son simples valoraciones ni ataques per se, sino que estoy demostrando que en esa aplicación puede haber situaciones de vulneración de derechos fundamentales, pero no estoy poniendo en duda la labor conjunta, pero sí el
lugar y la competencia que le damos desde lo legislativo.


Respecto a los menores en ningún caso he dicho que la prostitución deba ser ejercida en presencia o no de menores. Justamente creo que se deben regular espacios, vincularse espacios donde no son protegidos, y les muestro como una buena
práctica el Ayuntamiento de Lleida, que copió la ordenanza en su momento de Barcelona. Hizo un giro y un cambio y estableció que, por ejemplo, no se podían ofrecer servicios sexuales en los espacios públicos. Todo esto de una manera más de
aplicación que de legislación, pero quitó la sanción específica. Estableció ciertos lugares donde no se podía ejercer la prostitución: donde haya menores, en monumentos públicos, y estableció un pacto que ha ayudado justamente a la convivencia de
la vecindad en el Ayuntamiento de Lleida.


Finalmente, en cuanto a este mecanismo de hablar de convivencia o no convivencia, hubo otra encuesta en su momento que no salió a la luz pública, porque justamente no interesaba, respecto de El



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Raval, donde se hizo un estudio que dijo que producto de los cambios arquitectónicos de El Raval y la intervención urbanística que se hizo, así como la eliminación de los lugares donde se ejercía habitualmente la prostitución, y las mujeres
salieron a la calle, se generaron los problemas de convivencia. Es decir, la vecindad reconocía que las políticas que acorralaban a la mujer respecto a la prostitución habían sido el origen, y esto tiene que ver también con qué nos molesta. Nos
molesta la visibilidad, pero por ejemplo no nos molesta que tengamos menores con acceso a páginas de pornografía. Los estudios muestran que los menores están accediendo a pornografía sin límites y sin pago con ocho y diez años, y eso no nos
molesta. (El señor Martín-Toledano Suárez: Sí nos molesta). Nos molesta, pero no hay un abordaje legislativo. (El señor Martín-Toledano Suárez: ¡Cómo que no! ¡El Código Penal!). Nos molesta, pero no hay un abordaje legislativo con la misma
intensidad de otras cosas que nos molestan. (La señora Rodríguez Martínez: La prostitución la legalizó el PSOE.-Rumores).


El señor PRESIDENTE: Dejemos terminar a la compareciente, por favor.


La señora GARRIDO JIMÉNEZ (investigadora de Grup Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, Derechos y Sociedad con Perspectiva de Género): Lo que quiero demostrar es que en el estudio había personas con un posicionamiento
abolicionista, como el que he escuchado, y personas que no lo tenemos, como es mi caso, y lo que quiero decir es que hablar sobre los derechos de las personas que están en una situación determinada no significa necesariamente que estemos alardeando
y promoviendo, pero tampoco creemos que las políticas públicas de servicios de atención deban estar condicionadas, por ejemplo, a determinadas actividades como cursos o seguimiento por parte de la Administración pública o los sistemas policiales.
Todos los temas basados en derechos fundamentales y especialmente de lucha contra la trata hablan de otorgar derechos y respetar las libertades de las mujeres, y por eso hay un periodo de reflexión, de acogimiento y reconocimiento de los derechos
con o sin denuncia. El Convenio de Estambul habla de la protección de los derechos contra la violencia con o sin denuncia. Por tanto es otro el paradigma el que yo estoy mostrando, hacia dónde está yendo la legislación internacional en violencias
machistas, y donde yo he reconocido y establecido esta división para decir que la trata con fines de explotación sexual o prostitución forzada es una violencia de género machista ante la cual estoy absolutamente en contra, pero que reconozco otras
experiencias vitales de mujeres, y en ese reconocimiento creo que también tiene que haber reconocimiento de sus derechos fundamentales.


En el posicionamiento respecto de la prostitución nos queda mucho que avanzar desde el propio feminismo para establecer que no hay una posición única, y que dentro de esa posición única debemos dar voz incluso a las propias mujeres. De
hecho el efecto colateral de este tipo de medidas sancionatorias ha sido el fortalecimiento ante la adversidad de mujeres que han intentado sindicarse y asociarse, justamente como refuerzo ante la vulneración de derechos. Es una práctica habitual
que ante la vulneración de derechos por parte de los Estados, incluso en términos laborales, la sociedad se aglutine y se asocie para luchar por sus derechos. Este es uno de los primeros efectos más visibles que hemos tenido con políticas
sancionadoras como esta y como las ordenanzas y de lo que nos han dado cuenta en las entrevistas en profundidad que hemos realizado en cinco comunidades autónomas y con el análisis de ordenanzas de más de diez ayuntamientos.


El señor PRESIDENTE: Volvemos a agradecer a la compareciente sus aportaciones y su información.


Suspendemos la sesión por dos minutos y continuamos con el siguiente compareciente.


Muchas gracias. (Pausa).


- DEL SEÑOR VÁZQUEZ ÁLVAREZ (COORDINADOR DE LA PLATAFORMA 'UNA POLICÍA PARA EL SIGLO XXI'). (Número de expediente 219/001468).


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión con la comparecencia de don Samuel Vázquez Álvarez, coordinador de la plataforma 'Una policía para el siglo XXI', al que ya anticipadamente le agradecemos su presencia en esta Comisión, sus
aportaciones y al que doy la palabra por un turno de aproximadamente veinte minutos.


El señor VÁZQUEZ ÁLVAREZ (coordinador de la plataforma 'Una policía para el siglo XXI'): Muchísimas gracias por escucharme y muchísimas gracias al Grupo Ciudadanos por invitarme. Con su permiso, señor presidente.



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Voy a dividir esta pequeña charla de veinte minutos en tres partes. En la primera, haré unas consideraciones sobre lo que desde nuestra plataforma creemos que debe ser una ley de este tipo; posteriormente, haré unos comentarios sobre los
aspectos más polémicos de la ley, o que ustedes han convertido en más polémicos; y, finalmente, haré una serie de diecisiete recomendaciones de añadidura o quita de la ley desde una perspectiva básicamente policial, que es para lo que me han
llamado. Me han dicho que se va a trabajar sobre un documento del Partido Nacionalista Vasco, que me he leído atentamente, pero si luego hay feedback, me gustaría discrepar con usted en algunos puntos, pero, en general, no me parece mal, sobre todo
en lo que se refiere a la quita.


Antes de empezar con las consideraciones sobre lo que debe ser una ley de estas, lo primero que querría decir es que esta es una ley administrativa, es decir, es una ley sin control judicial. Esto lo condiciona casi todo. En esta ley, el
inicio del procedimiento lo hace un funcionario y el final del procedimiento, la fase ejecutiva, cuando la sanción se hace firme, corresponde a un político. No tiene control judicial, luego se puede acudir al contencioso, pero ya hay que pagar.
Esto condiciona casi toda la ley y servirá para luego poder apoyarme en muchas de las cosas que yo creo que hay que quitar en esta ley. Cuando uno entra en contacto con el Código Penal, se persona con un abogado y un procurador; si se está
detenido y no tiene dinero, es tan importante que tenga asesoramiento que se le designa un abogado, pero si va en calidad de testigo y no necesita abogado, en sede judicial hay un fiscal, garante de la legalidad. Es decir, siempre está asesorado,
además hay un juez. Aquí no, aquí la propuesta de sanción la inicia un policía o un funcionario y el final de la sanción corresponde a un político. Esto tiene su importancia en cuanto a lo que tiene que ser una de las bases de nuestra democracia
liberal, que es el poder limitado.


¿Qué creemos nosotros que debe ser una ley de este tipo, una ley administrativa? Pues debe ser tres cosas y, si las engloba, será una ley, a nuestro entender, brillante. Tiene que ser simple, eficaz y ponderada. ¿Por qué simple? Porque
el ciudadano no es un licenciado en derecho y como no lo es, no se le pueden escribir leyes en las que no va a tener un abogado al lado que le pueda traducir todo lo engorroso que hay en esa ley. ¿Es esta ley simple? No, esta ley es un poco
farragosa y bastante ambigua; de hecho, las instrucciones, de las que luego hablaré, han demostrado esa ambigüedad. Se acaba de sacar la última instrucción ahora mismo, en teoría para suavizarla, y en realidad no se suaviza prácticamente nada. Es
ambigua.


El segundo aspecto es que sea eficaz. ¿Qué quiere decir que sea eficaz? Que tiene que ser ágil, que tiene que ser un procedimiento con principio y fin, no muy largo, que no se eternice, y tiene que ser efectiva con todo el mundo, con todo
el mundo. Es decir, tiene que ser efectiva para el currante que tiene nómina, para el autónomo que tiene nómina -que para ese siempre es efectiva porque, lamentablemente, las leyes para este no tienen escapatoria-, pero también para el alunicero,
que tiene mucho más dinero que el autónomo, que no tiene nada a su nombre, que no tiene nómina, que acaba sin pagar y al que cuando le pones la multa en la mano, te la tira a la cara y te dice: de estas, tengo siete. La ley no es eficaz si ese se
va rositas y el fontanero y padre de familia paga 300 euros. La ley tiene que ser eficaz cuando llegue a todos, por eso yo creo que, como sustitutivo a la pena pecuniaria, debería existir una especie de protocolo, de modelo que abarcara trabajos
sociales o trabajos en beneficio de la comunidad y si en última estancia, ese alunicero -por ponerles un ejemplo- sigue siendo igual de chulo y sigue sin asistir a esos trabajos en beneficio de la comunidad o trabajos sociales, pase a la vía penal,
al juzgado de instrucción como desobediencia para que nadie se vaya de rositas y para que no sean los paganinis los de siempre, los que tienen nómina, los que curran, los autónomos que, como tienen su nómina, es imposible que no se les quite el
dinero.


Por último, debe ser una ley ponderada -dije que simple, eficaz y ponderada-. ¿Qué quiere decir ponderada? Ahí hablaba antes del Estado limitado. Los políticos no pueden tener demasiado poder. Esta ley prevé multas de 600 000 euros; yo
creo que no puede ser. Si el procedimiento lo inicia un funcionario y lo acaba el subdelegado del Gobierno en Matarríos -por decir algo; no voy a decir ninguna provincia para no faltar-, ¿quién es el subdelegado del Gobierno en Matarríos? ¿Qué le
han pedido para llegar a ese puesto? Porque a lo mejor es un tío brillante, pero... (El señor Mateu Istúriz: Funcionario del grupo A). No, pero que sea funcionario del grupo A no tiene nada que ver; aquí ha habido ministros de Sanidad que no
sabían la composición de una aspirina; eso no tiene nada que ver. Luego si hay feedback, si quiere discutimos, pero funcionario del grupo A no me sirve. Bueno, sigo. La realidad es la realidad, a lo mejor no tiene la preparación suficiente,
aunque tenga una carrera, y le estamos dotando de la potestad de poner una sanción de 600 000 euros, nada más y nada menos. Además, le estamos dando unas



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horquillas en la sanción que son grandísimas y que generan inseguridad jurídica; la horquilla va de 30 000 a 600 000 euros. No puede ser, por muy funcionario del grupo A que sea. Así que si la ley es simple, si la ley es eficaz y si la
ley es ponderada, es decir, si la ley la entiende todo el mundo, si la ley llega a todo el mundo y si la ley no da demasiado poder sin un control judicial, creo que es una ley brillante.


Acto seguido, pasamos a los aspectos un poco más polémicos, de los que hablaré ahora un momentillo y luego les daré una solución para todos, porque la solución es muy fácil. Para las identificaciones que supuestamente son abusivas; para
los abusos policiales; para los cacheos desmesurados, para todo eso hay una solución, solo una solución; hay que tener interés en ponerla, pero hay una solución. Hay dos aspectos que han sido muy comentados que yo sacaría de la ley. Uno son las
devoluciones en caliente, pero no creo que se deban tratar en una ley de este tipo. Se han metido aquí en una disposición, en tres renglones de tapadillo, pero ustedes no les pueden dar a los policías tres renglones, una porra y un casco y
decirles: Ahora id a la frontera. Y cuando lleguen trescientos inmigrantes ilegales a asaltarla, ¿qué hacemos? Esto tiene que ser a base de leyes, de protocolos. El que quiera reformar la Ley orgánica de extranjería que la reforme. Son ustedes
legisladores, reformen la Ley orgánica de extranjería y generen protocolos para que los agentes sepamos qué hacemos. Cuando llegan corriendo hacia nosotros, ¿qué hacemos, nos apartamos o utilizamos la fuerza? Si utilizamos la fuerza, luego tendrán
que defendernos. Y si no, ¿nos apartamos o no nos apartamos o qué hacemos? Pero esto se hace basándose en protocolos y reformando la ley, la ley propia, no metiendo disposiciones de tapadillo. Como hay poco tiempo, no voy a extenderme. Si
alguien me pregunta por las devoluciones en caliente, por supuesto puedo dar mi opinión; lo mismo pasa con el derecho de manifestación. Ya hay una ley sobre esto; no recuerdo ahora mismo el año, pero ya hay una ley. ¿No les gusta? Cámbienla.
¿Es incompleta? Refórmenla, pero no utilicen este tipo de leyes, que deberían ser de consenso, porque son leyes de convivencia pacífica, de ciudadanía, en las que todos los grupos deberían estar de acuerdo porque todo el mundo entiende que insultar
a un policía está mal, que tirar una papelera contra un escaparate está mal, pero acaban metiendo este tipo de cosas que al final convierten a este tipo de leyes en una guerra política. También puedo dar mi opinión sobre la manifestación, si me lo
piden.


En cuanto a identificaciones, efectivamente, en España durante los últimos años, sobre todo desde 1992, ha habido miles de identificaciones ilegales. Los policías venimos denunciándolo desde hace años. ¿Por qué hay miles de
identificaciones ilegales? ¿Porque somos muy malos los policías, porque somos muy racistas? No, es culpa suya -ya sé que no les va a gustar oír esto-, es culpa de los legisladores. Nosotros tenemos una DPO, una dirección por objetivos, que lleva
cumpliéndose año tras año, que está basada en deshumanizar el trabajo policial y que está basada netamente en números, en estadísticas. Los políticos necesitan números para vender un discurso, se los piden a sus mandos, y sus mandos no tienen otra
idea que apretar a los de abajo para que hagan esos números. Hasta que no se cambie el modelo policial -vendré el miércoles a hablar de esto- las identificaciones seguirán porque es una decisión política. Es así, no es que los policías seamos muy
racistas, es política.


Les quiero recordar que el cenit de esto, cuando se detrajeron funcionarios de seguridad ciudadana que cuidan de todos los ciudadanos para llevarles a grupos que solo hacían extranjeros en el metro de Madrid, llegó en la época de Rubalcaba.
Fue así, no sé si alguien se ofenderá, pero fue así. Lo de los metros acabó con una decisión política. Acabó el día que Cristina Cifuentes llegó a la Delegación del Gobierno de Madrid. La primera decisión operativa y ejecutiva de Cristina
Cifuentes es: Esto no, esto se acabó. Solo una decisión política acabará con las identificaciones masivas, y no ponernos trabas en la ley a los que sí queremos trabajar: No, identifica solo cuando haya sospechas; cachee solo cuando usted crea
que el ciudadano va a tener algo ilegal. Y yo, ¿qué soy, el mago Pop? ¿Cómo sé yo que el ciudadano va a tener algo ilegal? Ustedes no me pongan a mí trabas porque yo sé hacer mi trabajo. Llevo muchos años en esto, trabajo en la calle y nunca he
estado en una oficina y la mayoría de mis identificaciones son por instinto y en muchas acierto. Y cuando no acierto, no deja de ser una identificación, una petición de DNI, un pequeño cacheo, nada. Pero ustedes ponen trabas a los que queremos
trabajar cuando en realidad ya había trabas en la Ley 1/1992 y seguían haciéndose miles de identificaciones ilegales porque no tiene nada que ver con esto. Están ustedes queriendo curar una gripe con omeprazol. Ponernos trabas a los policías para
identificar no sirve para que se acabe con estas identificaciones ilegales, porque eso es una orden política, es una cuestión política de la DPO que se basa en números.


Hace muchos años, cuando todavía estaba Rubalcaba, esto llegó a ser tan aceptado, antes de que empezaran aquellas protestas en los metros para acabar con las detenciones ilegales, que en mi comisaría se llegó a poner un cartel firmado por el
comisario -sin vergüenza ninguna-, en el que se decía que los



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indicativos de seguridad ciudadana -no los de extranjería, los de seguridad ciudadana, los que cuidamos de los ciudadanos- tenían que hacer todas las semanas dos detenidos como mínimo por extranjería. Lo quitó al día siguiente porque
alguien más listo que él le debió decir: Quita eso de ahí, hombre, que te van a dar por todos los lados. Pero estuvo colgado, es decir, llegó a ser algo normal; yo me acuerdo porque fui con el papel a mi jefe de grupo y le dije: Para esto
conmigo no cuentes; no cuentes ni conmigo ni con mi compañero; yo no me hice policía para detener extranjeros, yo me hice policía para detener delincuentes. En aquel momento, en el que mi comisaría estaba en un proceso de cambio porque se
jubilaba mucha gente mayor que había y éramos pocos jóvenes y nos necesitaban, podía permitirme estos lujos, ir a decirle a mi jefe de grupo esto. Hoy, que yo soy uno de los más viejos en la calle, que está llena de gente joven, si hago esto, acabo
en calabozos. Si yo hoy voy a mi jefe de grupo y le digo que yo no hago extranjeros, que extranjeros los tiene que hacer la brigada de extranjería y que tiene que ser con una operatividad cualitativa, no cuantitativa como es ahora, acabo en el
calabozo. ¿Por qué? Porque cuando un jefe de una brigada de extranjería llega nuevo a su comisaría, lo primero que pregunta es cuántos extranjeros hicieron el año pasado. ¿175? Él tiene que hacer 176. Eso es la DPO; y si tiene que hacer 176
achuchará a todo el mundo para que se haga. Si faltan dos meses y tiene 90, las cosas van mal. Hasta que no cambiemos el modelo policial, esto son parches. Y luego les explicaré lo que yo creo que deben ser las identificaciones y les pasaré una
serie de lugares donde deben ustedes permitir identificar y cachear por el bien de ustedes, de los ciudadanos, de sus bienes y de sus familias, y saco de ahí los sitios donde se va a identificar a granel: los parques, para los chavales, para hacer
las actas de drogas; los metros y demás.


En cuanto a los cacheos, lo mismo. Si no han escuchado nunca a un policía operativo, quizás lo que les voy a decir ahora les resulte extraño. Cuando en un polígono mi compañero y yo paramos a un coche con cuatro individuos a las tres de la
mañana, solo nos tenemos mi compañero y yo. Esto quiere decir que todo coche que yo pare en el polígono a las tres de la mañana lo cacheo, uno por uno. La primera orden que yo doy es que no se metan las manos en los bolsillos hasta que yo se lo
diga. Es la primera orden, es una cuestión de seguridad. Se llama cacheo de seguridad. Ustedes no me pueden decir que cachee solo cuando yo crea que ese hombre vaya a tener una navaja porque yo no soy adivino. Es una cuestión de seguridad; el
cacheo es una palpación superficial no invasiva que descarta que el ciudadano tenga armas blancas o pistolas. Nada más, dura diez segundos, no atenta contra ningún derecho humano. Si luego se quiere hacer un registro corporal, ya podemos atenernos
a lo que pone esta ley.


En cuanto a la presunción de veracidad de la que también se ha hablado, figura en todas las democracias. En relación con las grabaciones, aquí sí que voy a disentir con lo que ha propuesto el Partido Nacionalista Vasco. Aquí tenemos un
problema y es que las grabaciones a policías son muy manipulables. Lo hemos visto en la tele miles de veces. Son muy manipulables porque cogen el momento, dos segundos, donde el policía actúa con fuerza pero no cogen el antes y no cogen el
después. Ustedes dicen que pueden grabarnos a nosotros y que luego espere yo a ver si esa grabación la han colgado en Internet para vilipendiarme. Oiga, vivimos en el siglo XXI; a lo mejor no la han colgado en Facebook, pero la han colgado en un
grupo de antisistemas de Madrid que tiene doscientos integrantes, y yo mañana voy al cine con mi familia. ¿Qué pasa si mi foto está en ese grupo y yo voy a ir al cine con mi familia? Yo llevo muchos años en la calle; he coincido en la cola del
cine con personas a las que había detenido yo por homicidio. Ustedes tienen que protegernos de eso.


Ahora bien, ¿ustedes quieren que no haya abusos, que no haya excesos policiales, etcétera? Yo les doy una solución: Póngannos a todos los indicativos de seguridad ciudadana una cámara en el pecho. ¿Qué mejor grabación? En directo,
completa, de principio hasta el final. ¿Cuánto cuesta en los Presupuestos Generales del Estado comprar veinte mil cámaras de pecho? Si se van a evitar vulneraciones de derechos tan graves, ¿cuánto cuesta en realidad comprar veinte mil cámaras de
pecho? A mí me da igual llevar cada minuto de mi trabajo una cámara en el pecho, me da exactamente igual, ¿saben por qué? Porque yo estoy muy orgulloso de lo que hago; estoy muy orgulloso de lo que hago yo y estoy muy orgulloso de lo que hacen
mis compañeros. Así que si nos ponen ustedes una cámara en el pecho a cada indicativo de seguridad ciudadana ya no habrá presunción de veracidad, no la necesitamos, está grabado; ya no habrá abusos porque está grabado; la grabación tiene control
judicial por si hay alguna protesta. Pero ustedes están evitando, mientras yo estoy deteniendo a una persona y utilizando la fuerza -porque tengo que utilizar la fuerza-, le tengo en el suelo, le estoy poniendo una rodilla en el pecho, que un
antisistema me esté grabando; porque está grabando eso, pero es que a lo mejor ese que tengo en el suelo, hace cinco minutos, dentro del portal, estaba agrediéndole y dándole una paliza a su mujer; ¡Y él



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no va a poner la paliza de su mujer, va a ponerme a mí pisándole la cabeza! ¿Y ahora qué, estoy en un grupo de Whatsapp de doscientos antisistemas haciendo eso? Y mañana, si coincido con ellos, me dan una paliza, como está pasando en
España, ustedes saben que está pasando.


Tengo que acelerar mucho porque solo tengo cinco minutos más. Antes de hacer las propuestas, valoren esto; estas estadísticas no las da el Ministerio del Interior, porque para el Ministerio del Interior siempre hemos sido números; el FBI
hace todos los años una estadística con todos los enfrentamientos armados del país, con armas de fuego y arma blanca, y luego genera protocolos para evitarlos. Aquí tenemos que organizarnos entre nosotros. Algunas de estas son de Interpol y de
alguna otra asociación; tenemos que organizarnos, pero bueno. Catorce policías son agredidos todos los días. Desde 2013, la subida de los enfrentamientos con arma de fuego es constante; se han incorporado los fusiles de asalto; cada siete días
un policía en España se ve envuelto en una intervención policial con arma blanca o arma de fuego. El arma blanca es el arma más utilizada para atacarnos. El segundo mayor lugar donde nos atacan con arma de fuego o con arma blanca es en las
identificaciones rutinarias, esas en las que ustedes no quieren que cacheemos a las personas; es el segundo sitio donde más nos apuñalan. Hubo cincuenta agentes heridos por arma blanca o arma de fuego en 2017. Se acordarán ustedes de Víctor,
treinta años, nunca más volverá a ver a sus hijos; Víctor Jesús, cuarenta años, tampoco; un compañero de la Policía local de Gavà; el compañero Blas, policía nacional, nunca volverá a ver a sus hijos; Juan, policía municipal de Madrid; todos
salieron un día a trabajar y ya no volverán nunca más a casa con sus familias. El 50 % de estas agresiones se producen a un metro de distancia, a un metro; el 80 % a menos de 4 metros. Ustedes no saben lo que es la distancia de seguridad,
probablemente, porque a lo mejor nunca ha venido aquí un policía operativo. Yo voy a intentar que ustedes tasen en esta ley la distancia de seguridad, por nuestra seguridad, la de los agentes, que al fin y al cabo somos los garantes de esta ley.


Antes de empezar con las propuestas, les quiero citar la Sentencia 2485/2014 del Tribunal Supremo, que genera jurisprudencia: 'En definitiva, la agresión ilegítima no es solamente el acto físico de agredir sino la amenaza o la actitud de
inminente ataque. [...] No es preciso que el que se defiende aguarde estoica o impasivamente a que la agresión o el ataque se inicien'. Yo llevo muchos años en la calle; sé de sobra cuando alguien me va a atacar; no tengo que esperar a que me dé
un puñetazo o a que se acerque, tengo que decirle que se mantenga a una distancia, y si no respeta esa distancia, tienen ustedes que permitirme utilizar la fuerza. Yo peso 86 kilos y en una pelea entre dos personas de 86 kilos un solo puñetazo, uno
solo, te deja fuera de combate si está bien dado; una puñalada, ya saben ustedes dónde nos deja.


No sé si ustedes habían pensado en esto, aparte de pensar en ponernos límites porque a no sé qué ciudadano de Murcia le pusieron una multa por llamar 'coleguis' a los policías o a los guardias civiles, vale, está bien, estará mal puesta,
pero es una; hay miles de estas sanciones. Luego, algún partido político creo que ha dicho que había habido cinco mil o seis mil sanciones por falta de respeto. ¿Y dónde está lo grave, en que nos falten seis mil veces al respeto o en que ponemos
la sanción? Lo que tendremos que cuidar es que no nos falten al respeto, digo yo, y no generar un caldo de cultivo en contra de nosotros.


Voy a proceder a leer las diecisiete propuestas. Pero antes, si me permiten, me han hecho llegar esto esta mañana; ha habido una instrucción del Partido Socialista para suavizar, en teoría, esta ley. En esa instrucción que no dice
absolutamente nada, no suaviza nada, es el problema que tienes cuando generas un circo hablando de mordazas, mordazas y mordazas, y luego te pones sobre el papel y dices: ¿y ahora qué cambiamos si esto tampoco era tan mordaza? No cambia
prácticamente nada, son copias y pegas; solo cambia una cosa, en lo referente a la desobediencia grave, y es ilegal, no lo vamos a cumplir. Creo que el portavoz del PSOE es usted ¿verdad? (Dirigiéndose al señor Serrada Pariente). Pues es ilegal,
dígale al secretario de Estado de Seguridad que se informe un poco. La desobediencia grave está tasada en el Código Penal y el Tribunal Supremo la denomina cuando es persistente; es decir, cuando evita que yo ejerza mi acción policial. En esa
instrucción se dice que cuando suceda eso que multemos, pero cuando sea leve que no multemos. Bueno, pues exactamente lo contrario; el Código Penal dice que cuando sea persistente detengamos, y cuando sea leve nos atengamos a las leyes
administrativas; lo contrario de lo que dice esa instrucción, exactamente lo contrario. Les aconsejo un libro, que lo tienen aquí en Madrid, de un experto en seguridad ciudadana, que es uno de los que me ayuda con todo esto.


Ahora bien, esto es muy importante, lo siento, si esa instrucción se ha hecho para esto -me lo han mandado esta mañana y no he podido comprobar la veracidad, pero como verán tiene todos los visos de ser veraz, sellos, registros de salida y
entrada-: Islas Baleares, delegada del Gobierno, Rosario Sánchez Grau; un ciudadano va a comisaría y en la puerta de comisaría grita a los agentes: ¡Sois unos payasos!



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Responde al acta de propuesta de sanción esta señora. Del contenido del acta denuncia... (La señora Vázquez Blanco: Creo que es un fake).


El señor PRESIDENTE: Sigamos con el compareciente.


El señor VÁZQUEZ ÁLVAREZ (coordinador de la plataforma 'Una policía para el siglo XXI'): ¿Perdone? Diga, dígame. ¿Es mentira? (La señora Vázquez Blanco: No, no, después). Si es falso... (La señora Vázquez Blanco: Es que a mí me acaba
de llegar pero con la delegada del Gobierno de Canarias, por eso creo que es un fake). Entonces lo quitamos. (La señora Vázquez Blanco: Luego lo vemos en privado porque me lo acaban de mandar). Vale, a mí me lo acaban de mandar también. Si esa
ley está hecha para esto, para que nos puedan llamar payasos y hagamos vericuetos para no multar, pues mal empezamos. Si es un fake, mucho mejor, me alegraré mucho. (La señora Vázquez Blanco: Vamos, que no voy yo a defender al Gobierno). No, no,
si es mentira es mentira. Si es verdad, es gravísimo.


Voy con las diecisiete propuestas: Incorporación de una cámara de pecho para cada agente de seguridad ciudadana, que incremente la seguridad jurídica de ciudadanos y policías. Prohibición de la grabación de los agentes de policía cuando
estén inmersos en una intervención policial en aras de garantizar su seguridad, tanto durante la intervención como a posteriori por un posible uso ilegítimo de las imágenes; esta es derivada de la anterior; la grabación nuestra sería oficial,
estaría completa y estaría judicializada. Retirar de la ley todas las conductas que tengan encaje penal por ser consideradas graves o muy graves y que, por lo tanto, deban estar judicializadas; ahí me adhiero a lo que ha puesto el Partido
Nacionalista Vasco, siempre que suene grave o muy grave, que haya multas muy altas tiene que estar judicializado, es así por seguridad jurídica. Rebaja notable de las sanciones económicas que, en ningún caso, podrán superar los 5000 euros; para
más cuantía el procedimiento debe estar judicializado; además, al quitar las sanciones más graves, como se está proponiendo, parece pertinente. Aminorar las horquillas en las que se pueden interponer las sanciones y, si es posible, eliminarlas en
aras de reforzar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Implementar un sistema de trabajos comunitarios para personas bajo el umbral de la pobreza o rentas bajas, que haría también de sustituto para los impagos; es decir, a la gente que cobra
900 euros no les vas a quitar 500 en una sanción porque es una burrada, y para la gente que son unos golfos, para los aluniceros que no pagan, para los dos. Tramitar como desobediencia penal la negativa a realizar trabajos sociales una vez no
satisfecha la multa pecuniaria. Delimitar umbrales de riqueza a partir de los cuales las acciones no serían objetivas, sino que supondrían un tanto por ciento de los ingresos anuales; si cristiano Ronaldo me llama a mí idiota y yo le pongo 1000
euros de multa, pues mañana cuando me vea me llamará dos veces idiota, lógicamente, porque no le suponen nada.


Añadir un punto 2 al artículo 18, pasando el actual 18.2 al 18.3, que disponga: Los agentes de la autoridad podrán realizar un cacheo de seguridad a los solos efectos de garantizar su integridad física en todas las intervenciones policiales
en las que estén inmersos, incluida la identificación. Este cacheo consistirá en una palpación exterior no invasiva, con el fin de descartar la tenencia de armas de fuego, armas blancas o cualquier otro objeto contundente, así como el registro de
vehículos, bolsos, riñoneras o cualquier otro instrumento donde se pudieran ocultar estas armas. Este cacheo solo se transformará en registro personal de las ropas, bolsillos y otros elementos, como el calzado, cuando se den las circunstancias
objetivas explicitadas en esta ley. La siguiente propuesta sería reglar una distancia de seguridad que permita trabajar a los agentes en condiciones óptimas de protección personal y evite agresiones súbitas.


Añadir la letra c) al punto 1 del artículo 16 que disponga: También podrán los agentes de la autoridad, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica en las vías y espacios públicos, realizar identificaciones,
cacheos y registros de personas y vehículos en los siguientes supuestos -estos son los supuestos en un 90 %, se lo digo yo que trabajo en esto, donde los registros y los cacheos sirven de verdad a los ciudadanos y no sirven a la estadística, no es a
los parques a coger a dieciséis chavales, ponerles contra la pared y encontrarles un poquito de droga-: zonas de acceso a áreas de ocio nocturno, se evita que entren los chavales a zonas donde se bebe y se droga la gente con puñales y se evitan los
robos con violencia, que hay muchos en los alrededores de esas zonas porque la gente que sale bebida es muy vulnerable; zonas industriales fuera de los horarios laborales, se evitan los robos con fuerza; zonas comerciales fuera de los horarios
laborales, se evitan los robos con fuerza; inmediaciones de centros educativos, ya saben todos ustedes lo que se evita; zonas residenciales en horario de madrugada, asaltos a viviendas; zonas de alta incidencia delincuencial fundamentada en una
orden de servicio de los



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mandos de seguridad ciudadana, basada en el análisis objetivo del incremento de un determinado delito en una determinada área.


Siguiente: eliminar la infracción leve del 37 y 17 e incorporar la más efectiva alteración del orden de la seguridad ciudadana leve, muy habitual en nuestro quehacer diario, en el trabajo policial, que no tiene una solución legal clara.
Crear un registro nacional de documentos dubitados -los que figuran como sustraídos- público y abierto en Internet sin datos personales, solo con el número del DNI -el DNI es un identificador-, para ser consultado por policías y empresas que
ofrezcan servicios financieros de Internet, comercios electrónicos, suministros, que eviten la cantidad de estafas que se producen actualmente en España y que además colapsan los juzgados -muchos no se resuelven-; solo hay una aplicación en la
actualidad, es objetos, pero es una aplicación con la que solo el policía de servicio puede llamar a su sala y pedir que la abran; si fuera un registro público -solo con el número, no con datos personales-, todos los que ofrecen estos servicios
podrían, en cuanto metieran el número, saber si algo está robado y no otorgar el préstamo, así las estafas descenderían por miles. Crear un registro nacional público y abierto en Internet similar al anterior sin datos personales, pero con el número
de soporte de los pasaportes que figuren como sustraídos para evitar la construcción de identidades falsas y, por añadidura, todo tipo de contrataciones fraudulentas. Eliminar la infracción grave del 36.6 e incorporar una leve de desobediencia a la
autoridad o sus agentes; si la desobediencia es grave, persistente, como dice el Tribunal Supremo, tiene que estar en el Código Penal -lo dice taxativamente el Código Penal-. Tasar de manera clara las acciones de la falta leve de falta de respeto
a la autoridad; como ejemplo: falta de respeto de la consideración debida a la autoridad o sus agentes que consista en insultos, menosprecios, gritos y aspavientos en la cara de la gente o escupitajos. Con esto -llevo muchos años en la calle-
tasamos el 95 % de las veces que nos faltan al respeto y todo el mundo, ciudadano y policía, sabemos a qué atenernos. Como decía antes, 'gilipollas' es un insulto; el menosprecio -mucho más habitual- en frases como 'no valéis para nada', 'con los
terroristas no os metéis', 'siempre venís a por los mismos'; en cuanto a gritar en la cara de la gente, todo el mundo sabe lo que es, y escupir, también.


La última -qué pena que esto dure tan poco-, posibilitar la intervención propuesta para sanción de medios de pago por parte del agente actuante como garantía del cobro de sanción a ciudadanos extranjeros no residentes en España. No puede
ser, una vez más, que el fontanero venga aquí, cometa un día un error, me insulte a mí, pague 500 euros -a lo mejor es la mitad de su sueldo-, y el inglés que viene a Magaluf, rompe todo e insulta a todo el mundo, pero como el lunes se va en un
avión no pasa nada.


Tenía otra propuesta que me ha dado hoy Dani, pero es imposible que la exponga si no tengo tiempo. Espero que luego pueda comentarla. (La señora Vázquez Blanco pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: Presidente, anteriormente él había comentado si era una noticia falsa, pero ahora lo están mandando otra vez desde la Delegación del Gobierno. Sí, es cierto; creo que estamos haciendo referencia a lo mismo -no
quería que creyese que no le creo- porque deben de ser los mismos. Llaman a la policía 'payasos' al no poder renovar el DNI, y la delegada del Gobierno de Baleares archiva diciendo que no es un insulto llamar 'payasos' a la policía. Quiero dejar
constancia de esto porque efectivamente ahora me están diciendo que es cierto.


El señor VÁZQUEZ ÁLVAREZ (coordinador de la plataforma 'Una policía para el siglo XXI'): El documento tiene todo para ser cierto.


El señor PRESIDENTE: Damos las gracias al compareciente por toda la información. Han pasado treinta y siete minutos, no veinte; en todo caso, le agradecemos su comparecencia y su información.


Pasamos ahora al turno de los grupos parlamentarios. En primer lugar, por el Grupo Vasco el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


No haré uso de mi turno de palabra. Simplemente agradezco al compareciente las opiniones personales y de las organizaciones a las que pueda representar respecto a la Ley de seguridad ciudadana. Las estudiaremos y obraremos en función de lo
que consideremos en ponencia.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo de Ciudadanos, el señor Gutiérrez.


El señor GUTIÉRREZ VIVAS: Gracias, señor presidente. Muchísimas gracias, señor Vázquez, por su comparecencia.


Nunca habíamos escuchado aquí a un profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que va todos los días montado en un coche, que se sube a hacer seguridad ciudadana por la mañana, por la tarde o por la noche, según el turno que
le toque. Es importante tener esa experiencia porque al final los políticos, que somos los que tenemos que hacer la legislación, nos quedamos con lo mismo: con lo que dicen los medios, lo que se dice, lo que se habla, lo que se cuenta, lo que
trasladan también compañeros suyos en muchas ocasiones con toda la legitimidad del mundo ya que pertenecen a sindicatos o asociaciones profesionales, y aunque muchos de ellos están fuera de la actividad de salir todos los días cuentan cosas
importantes porque compañeros como usted también se las trasladan. Escuchar esta experiencia de primera mano de alguien que tiene que salir todas las noches y enfrentarse a los delincuentes y al delito, es importante porque esta ley trata de
proteger a los ciudadanos, pero también a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se deben dejar las cosas claras.


Hemos debatido mucho en todas las ponencias y comparecencias que ha habido hasta ahora sobre la ambigüedad de la ley, sobre la falta de garantías, sobre los procesos administrativos frente a los procesos judiciales. Hay un debate sobre esto
en el que hay bastante consenso, pero hay una parte importante que tiene que ver con el día a día de un policía, y su experiencia y lo que nos ha contado hoy ha dejado bastante claras algunas cosas que tenemos que tener en cuenta, y así lo haremos
en ponencia.


Nuestro grupo está de acuerdo en que meter en la Ley de seguridad ciudadana el tema de los rechazos en frontera o las devoluciones en caliente no tiene mucho sentido. Para eso hay una Ley de extranjería, que es donde debe desarrollarse.
Hacerlo aquí es complicar una ley que debe servir a todos, con la que todos nos debemos sentir a gusto porque va a marcar las reglas de juego: lo que podemos hacer en el espacio público y cómo nos debemos comportar en él; lo otro es un fenómeno
muy concreto que tiene su espacio en otro sitio, por tanto, coincidimos en este aspecto.


Me gustaría preguntarle algo de lo cual aquí se ha hablado bastante y que tiene que ver -usted lo ha mencionado- con las grabaciones, que al final parece que es complejo. No sé si el problema es simplemente de inversión y poner cámaras en
el pecho de los policías. Si hay dinero e inversión, se puede hacer, me parece perfecto, pero la ley no puede venir condicionada con que se adquieran o no este tipo de aparatos. Me gustaría que aclarara un poco más su posición, que nos dijera, con
independencia de que se compren esas cámaras -lo cual sería perfecto-, cómo hemos de regular esto, desde un punto de vista legislativo, porque hay una colisión de derechos, entre obtener información eficaz y veraz y ser respetado por el trabajo
profesional que están haciendo los funcionarios.


Por nuestra parte, le damos la oportunidad para que nos cuente después un poco más sobre esto o sobre cualquier otra cosa que quiera comentarnos de nuevo, y le reiteramos las gracias por comparecer ante esta Comisión y darnos sus
explicaciones que creo que han sido muy positivas.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo de Podemos, la señora Ramos.


La señora RAMOS JORDÁN: Muchas gracias, presidente.


Gracias por venir y por esa magnífica exposición sobre la experiencia de una persona que tiene que aplicar esta ley y las dificultades con las que se encuentra.


Consideramos que hay un problema de fondo de esta ley porque, de partida, ya que se está dando una responsabilidad a unas personas que no deberían tenerla. Esta ley lo que hace es disminuir las garantías legales imprescindibles en un Estado
de derecho, no solo para los ciudadanos, sino también para la gente que tiene que aplicar esta ley. Vemos que de repente un policía se convierte en ejecutor, en juez de determinadas situaciones y no creemos que esta sea su responsabilidad. Con
esta ley, el principio de veracidad de los agentes está contaminando desde el principio cualquier procedimiento e incluso los mismos estándares de percepción de las infracciones, es decir, es el policía el que tiene que ver o analizar si algo puede
ser una infracción o no y qué gravedad tiene.


Por lo que ha comentado en su exposición, nos tenemos que enfrentar a una crisis del modelo policial. Desde mi grupo queremos dejar claro, cuando nos acusan de que manifestamos que no tenemos modelo



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policial o que estamos en contra de la policía, que lo que queremos -se está demostrando en algunas ciudades- es un modelo policial diferente, que el policía sea un profesional como lo es un médico. Ese profesional tiene unas funciones que
cumplir, independientemente de la institución a la que esté vinculado. Por eso, hay que darles unas herramientas determinadas -como se da a cualquier médico, que puede trabajar en el Clínic o en otro hospital- que no parten del monopolio de la
violencia institucional, sino que debe ser un profesional que tiene que cumplir una determinada función.


En cuanto a las grabaciones, estoy totalmente de acuerdo en que pueden dar una protección no solo al ciudadano, sino también al policía que está en el ejercicio de sus funciones. Como comentaba mi compañero de Ciudadanos, efectivamente
puede haber una colisión de derechos, pero eso es justo lo que hacen las leyes, regular cuando hay conflictos de derechos. Es importante que se puedan hacer esas grabaciones, porque en muchas comisarías han disminuido algunos conflictos entre gente
que podía denunciar que había sufrido torturas o policías que estaban negando este hecho. Por tanto, es una protección y seguridad para ambas partes.


Respecto a lo que se ha comentado de la mutua, estoy totalmente de acuerdo en que se tiene que sacar la Ley de extranjería, y en el caso de las devoluciones en caliente de la Ley de seguridad ciudadana. También se tiene que ser más
específico en qué se considera una vulneración del respeto o quién decide cuando ese respeto está siendo vulnerado. Tiene que haber muchas más seguridad jurídica, porque ahora en esta ley no se están tipificando determinadas conductas.


Por último, quiero agradecerle su intervención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Serrada.


El señor SERRADA PARIENTE: Muchas gracias por su intervención. No es la primera intervención que tenemos, incluso en esta ponencia, de personas que están en el día y a día y que están en la calle. De hecho, el lunes tuvimos a un
representante de la asociación profesional Unión de Oficiales. Pero al margen de eso, también han venido más personas a esta Comisión, representantes de sindicatos y organizaciones profesionales para hablar de multitud de cuestiones.


No obstante, le agradezco las cuestiones que ha planteado, pero quiero señalarle un par de asuntos para su tranquilidad. Hay puntos a los que usted se ha referido que el Partido Socialista comparte y que, de hecho, están fijados en sus
textos (el señor coordinador de la plataforma 'Una Policía para el siglo XXI', Vázquez Álvarez, hace gestos negativos), y no solo el Partido Socialista, sino la práctica mayoría de partidos políticos que están aquí. Segunda cuestión, la protección
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una prioridad para el Partido Socialista, lo ha sido siempre; somos un partido de Gobierno y siempre ha sido una prioridad para nosotros. Para su información, le quería comentar otra cuestión, y es que la
instrucción no la hace el Partido Socialista, la hace el Gobierno, que son cosas diferentes. Otro asunto, respecto a la denuncia a la que usted ha hecho referencia, es con fecha 1 de octubre; la instrucción entró con fecha 17 de octubre. No
entiendo qué correlación ha establecido usted entre la instrucción y la denuncia. Esto es lo único que no he entendido de su intervención.


Para finalizar, quiero insistir en que la instrucción se elabora precisamente para delimitar, clarificar y proteger la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por un parte, y también para que los ciudadanos sepan exactamente cuáles
son los espacios que tienen para ejercer con libertad y con seguridad sus derechos fundamentales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: Muchas gracias, señor presidente.


Quiero dar la bienvenida a don Samuel Vázquez Álvarez, al que también tendremos el próximo miércoles en la Comisión para el Estudio del Modelo Policial en el Siglo XXI en la que nos podrá hacer más aportaciones sobre ese modelo que queremos
cambiar. (El señor coordinador de la plataforma 'Una Policía para el siglo XXI', Vázquez Álvarez: Si dan más tiempo, porque mi ponencia dura cinco horas y media; me refiero a mi trabajo). Casi nada. Sí, allí solo hablaremos de eso. Repito, le
agradecemos las aportaciones que nos ha hecho a lo largo de esta mañana.



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Empiezo diciéndole que fui ponente de esta ley en el año 2015 y tengo anotadas las diecisiete propuestas que hizo. Con muchas de ellas coincido plenamente, pues tenemos que dar mayor apoyo, y sobre todo no dar lugar a un vacío normativo o
de interpretación de la gente, sino que tengan claro cuál es su cometido y la protección de los tribunales y del Estado para quien cada día se juega su vida por defender a los ciudadanos. Efectivamente, la ley debe ser simple, eficaz y ponderada
-estamos de acuerdo-, y ese fue el primer motivo con el que intentamos redactar esta ley. Ayer mismo un ponente, un catedrático, decía respecto a la misma que entró como anteproyecto, como Ley mordaza, y que salió del Congreso como Ley de seguridad
ciudadana. Se aceptaron más de doscientas enmiendas, muchas a petición de asociaciones de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía en su momento, con quienes nos reunimos. Por ejemplo, respecto a los rechazos en frontera, lo recuerdo
perfectamente, porque metimos ese texto vía enmienda a raíz de lo que había sucedido en El Tarajal con varios guardias civiles imputados, y en ese momento la premura hizo que efectivamente metiéramos como una disposición final ese texto por la
solicitud que nos hizo en ese momento la Guardia Civil. (El señor coordinador de la plataforma 'Una Policía para el siglo XXI', Vázquez Álvarez, hace gestos negativos). Yo le puedo decir que sí, que nos lo pidieron y que ese fue el motivo de la
premura para realizarlo, darles a ellos una seguridad, porque veían que podían seguir siendo víctimas de una cadena de imputaciones constante si no tenían algo en ese momento que amparara su trabajo.


Lógicamente no estoy de acuerdo con la visión de Podemos. Anteriormente la misma portavoz dijo que en la Policía eran patrocinadores de espacios de violencia. (La señora Ramos Jordán: En algunos casos). Por supuesto, no comparto esa
expresión y tampoco comparto la expresión de que se pueda apalear a la Policía y después se les pida que vayan a hacer la seguridad a mi chalé, a Galapagar; es decir, o los queremos para todo o no los queremos para nada. Nosotros sí queremos a la
Policía...(La señora Ramos Jordán: Nadie ha dicho que vaya a Galapagar la Policía).


El señor PRESIDENTE: Respetemos el turno de intervinientes, porque no estamos en formato diálogo en esta Comisión.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: No me importa que me interrumpa, porque sí quiero señalar que el líder carismático de Podemos, el señor Iglesias, decía que disfrutaba viendo como apaleaban a la Policía, y ahora disfruta de su seguridad en su
chalé de Galapagar, en el casoplón, con la Guardia Civil haciéndole la vigilancia. Yo respeto el cambio de postura del señor Iglesias, pero eso sí, patrocinar espacios de violencia, pues no. Usted debería retirar esa expresión del Diario de
Sesiones, si quiere, y si no, que conste; allá usted, pero yo no se lo voy a consentir.


Respecto a lo que estábamos hablando -posiblemente a usted no le dé tiempo, pero yo aún tengo tiempo para decírselo-, esto no fue la instrucción del día 1 de octubre; el 1/10/2018 una persona se presenta en la comisaría de Policía para
renovar el DNI y le dicen que tiene que pedir cita previa, como cualquier ciudadano en este país, e inmediatamente llama 'payasos' a los policías. Solo quiero hacer una reflexión y ahí la dejo: ¿ustedes consideran que es o no un insulto tipificado
por la Ley de seguridad ciudadana? Yo considero que sí. Bueno, pues la delegada del Gobierno de Baleares acaba de archivarlo diciendo que no es insultar llamar 'payasos' a la Policía. Es decir, yo llamo ahora al presidente de esta Comisión
'payaso', y él diría: Ah, pues me acaba de decir algo bonito. Esto lo digo por poner un ejemplo, pero está claro que esto no puede ser. Es lo que usted decía, si empezamos llamando y permitiendo que se llame 'payasos' a la Policía, a saber qué
acabaremos haciendo, porque aquí partimos del buenismo de algunos partidos y de que la Policía y la Guardia Civil son los malos y que los otros son los buenos.


Esta ley tiene que sufrir algunas correcciones. Hemos presentado enmiendas y correcciones, en todo caso, para velar por los derechos de los ciudadanos y proteger a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en eso estamos
abiertos a estudiar todas las propuestas que ha hecho usted hoy aquí.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vázquez.


Es verdad que los tiempos son limitados -en la vida los tiempos siempre son limitados para cualquier cosa- y son muchos los comparecientes y el trabajo que hay que desarrollar. Como le apuntaba al compareciente, al que le volvemos a
agradecer sus aportaciones, tampoco se trata de responder a todas y cada una de las cuestiones. También tiene la posibilidad de que, si usted quiere,



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puede entregar algún documento a los grupos -algún compareciente lo ha hecho-, que por supuesto será objeto de estudio.


Con todo eso, tiene un último turno de cinco o siete minutos para terminar esta comparecencia.


El señor VÁZQUEZ ÁLVAREZ (coordinador de la Plataforma 'Una Policía para el siglo XXI'): Muchas gracias.


Como hay que ir muy rápido, me refiero a las cámaras. Le voy a poner solo un ejemplo para que usted lo entienda, el de aquellas manifestaciones tan graves que hubo y en las que aquel ciudadano de un bar que impidió entrar a los
antidisturbios se convirtió en el héroe de la jornada. Esa actuación policial está grabada entera desde el primero del edificio de arriba, y está en YouTube. La verdadera historia del héroe del 15-M nos indica claramente que los antidisturbios se
pusieron de espaldas al bar y protegieron el bar de las pedradas de los manifestantes; que este señor en un primer momento grita a los manifestantes diciéndoles que no tiren piedras; cuando el señor ve que manifestantes se meten dentro y le
aplauden por, supuestamente, no dejar entrar a la Policía, él dice: Anda, es mucho más chollo criticar a la Policía que a los manifestantes. Entonces, cambia el discurso y dice: aquí no entra nadie, aquí no entra nadie. Hay incluso un policía
-todos de espalda bar, protegiendo el bar- que se da la vuelta y le dice: por favor, métanse dentro y cierren la persiana. Esa es la verdadera historia. Ese acabó siendo un héroe por no permitir a los antidisturbios malotes, malvados, entrar a
apalear a ciudadanos. Las cámaras son muy peligrosas si la imagen y la secuencia no son completas. Póngannos una cámara en el pecho, estamos muy orgullosos de lo que hacemos. Por cierto, ese mismo camarero luego se fue al Ritz a increpar a Pablo
Iglesias -porque cuando uno tiene notoriedad, le puede salir rana- y dijo que en Venezuela no había papel toilette, etcétera. ¿Se acuerda de que lo expulsaron? Pues es el mismo, es ese camarero.


Me gustaría contestar al dirigente socialista. El presidente del Gobierno hizo hace poco unas declaraciones que luego Carmen Calvo dijo que no valían porque no era presidente del Gobierno. Ya, yo sé que esto lo ha hecho el Gobierno, pero
aquí no está el Gobierno, está usted y el Gobierno es del PSOE. ¿A quién quiere que me dirija? Me tengo que dirigir a usted cuando hablo de la instrucción. La instrucción la hace el Gobierno y, ¿quién está en el Gobierno? Si me trae al Gobierno,
hablo con los miembros del Gobierno. ¿Yo qué quiere que le diga? ¿Por qué he puesto ese ejemplo? Le he dicho de antemano que no sabía si era cierto, que me ha llegado esta mañana. Pero sí es cierto, y la delegada del Gobierno que lo firma es
socialista, por eso me he dirigido a usted. ¿Que es del PP? Pues me dirijo al PP. Yo en mi vida personal tengo una ideología política, pero cuando hablo como policía, no y, mi única ideología, es ser un profesional. Por eso me da igual el PP, el
PSOE, Ciudadanos o Podemos, me dan exactamente igual, mi única ideología es esa. Me dirigía a usted porque la firma una delegada del Gobierno socialista. ¿Yo qué quiere que haga? Y dice: sois unos 'payaso', y lo archiva. Si la instrucción está
hecha para eso, que Dios nos coja confesados.


Podemos. Habla de policía ejecutor. No es una expresión muy acertada, porque además, señora diputada, los policías proponemos para sanción, pero la sanción siempre la ejecuta un político. Son ustedes, no nosotros. Igual que la DPO la
genera un político, y por eso estamos haciendo números constantemente. De ahí lo de ir a los metros a identificar extranjeros; eso son decisiones políticas y solo los políticos valientes acaban con esas decisiones; me da igual que sea de
Ciudadanos, del PP o de donde sea. Lo de ir a los metros y detraer funcionarios de seguridad ciudadana, que llegó al cenit en la época de Rubalcaba, acabó con una decisión política. Cristina Cifuentes llegó el primer día y dijo esto se acabó, no
lo quiero ver más. Y se acabó, da igual lo que ponga en esta ley sobre a quién podemos identificar. Los requisitos llevan tasados desde 1992 y, desde entonces, se llevan haciendo miles de identificaciones ilegales. Si es que da igual, es una
decisión política; hay que cambiar el modelo.


En cuanto al rechazo, yo no sé con qué intención lo hicieron, pero el rechazo en frontera afecta a derechos fundamentales, afecta al derecho internacional, a la seguridad jurídicas de nacionales e internaciones. No se puede sustanciar en
tres renglones en una disposición final. Yo le daría mi opinión, pero no hay tiempo. Yo creo que hasta la Unión Europea tiene que hacer una política de verdad. Y no es que lo crea yo, Marlaska lo ha dicho ahora; ha cambiado un poco el discurso y
lo ha fundamentado en que no podemos beneficiar a las mafias, lo que llevamos diciendo algunos mucho tiempo. Se hacen fundamentales, porque la frontera no puede ser un coladero. La emigración es buenísima para todo país, y más para uno con los
índices natalidad que tiene el nuestro, pero no es buenísima cuando entran de trescientos en trescientos tirando ácido contra policías; esa no puede ser buenísima. Es decir, Salvini no ha llegado a Italia porque tenga un programa de Gobierno muy
bueno, ha llegado por lo que ha llegado.



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Tenemos que tener cuidado y tasar, pero el legislador tiene que tasarlas donde corresponde, con protocolos, con leyes. Reformen la ley, cámbienla, generen protocolos, reglamenten, pero no se puede hacer con una disposición final y en tres
renglones, aunque la intención final fuera buena, proteger a los guardias civiles.


Me queda una cosa que es una espinita clavada. Va dirigida también al portavoz socialista. Los policías operativos son los que se ponen un uniforme y unas botas y salen como yo llevo saliendo trece años en el sur de Madrid; por ejemplo,
el otro día estuve en la persecución de los aluniceros con el helicóptero. Estos son policías operativos. Yo respeto mucho a los sindicatos. Mi asociación ha roto con los representativos, yo ahora estoy con los que van a entrar en las siguientes
elecciones, pero un policía que lleva veinte o veinticinco años en un sindicato no es un policía operativo. Es decir, aquí traen a hablar a policías operativos cuando me traen a mí o a otro que sea como yo, pero no me puede decir usted que un señor
que lleva veinte años de liberado sindical está en el día a día. No, en el día a día no está, en el día a día estoy yo. Un policía que está liberado desde hace veinte años no está en el día a día. Solo quería puntualizar esto, porque la
perspectiva operativa del que trabaja en un coche y en la calle no es ni de cerca la perspectiva operativa del que trabaja en un despacho, en una universidad o en una delegación sindical, y yo llevo toda mi carrera profesional sirviendo a los demás
en un coche. He tenido la oportunidad de estar en un despacho, igual que he tenido la oportunidad de estar liberado sindical, pero las he rechazado. O sea que la perspectiva operativa es la de los policías operativos.


Muchísimas gracias, qué lástima que no haya tiempo para demás.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez, por todas sus aportaciones.


Damos por finalizada esta comparecencia y suspendemos para iniciar en dos minutos la cuarta comparecencia de la mañana. (Pausa).


- DEL SEÑOR COSIÓ BUSTILLO (PORTAVOZ DEL SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA NACIONAL, SUP). (Número de expediente 219/001469).


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión con la comparecencia de don Ramón Cosió Bustillo, portavoz del sindicato Unificado de Policía Nacional, al que anticipadamente le agradecemos su participación en esta Comisión y al que doy la
palabra por un turno inicial de en torno a veinte minutos.


El señor COSIÓ BUSTILLO (portavoz del Sindicato Unificado de Policía, SUP): Buenos días.


En el día de hoy los sindicatos representativos de Policía Nacional en Unidad de Acción SUP, CEP, UFP y SPP intervenimos ante esta Comisión de Interior con el único fin de aportar nuestro punto de vista respecto a la proposición de ley
orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. En nombre de estas organizaciones y de los más de cincuenta mil policías en ellas representados, trasladamos a esta Comisión de Interior nuestro
agradecimiento por la invitación que se nos ha hecho llegar por parte del Grupo Parlamentario Popular dándonos la oportunidad de poner voz en primera persona a las inquietudes que la reforma prevista en la ley orgánica suscitan entre los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, responsables últimos de aplicar la norma en nuestra sociedad. A lo largo de nuestra intervención, enumeraremos aquellas cuestiones que han sido propuestas en las enmiendas presentadas a la ley orgánica
y que bien por su naturaleza, su redacción o por la interpretación a la que den lugar los sindicatos de Policía Nacional entendemos que dificultarán gravemente la eficacia y la labor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
así como garantizar esa seguridad ciudadana objeto de protección. Para ello, realizaremos una exposición elaborada sobre la base de criterios estrictamente profesionales alejados de cualquier ideología o partidismo y sin más interés que el propio
de velar por que los policías que prestan servicio en nuestro país cuenten con las herramientas legales necesarias a su alcance para garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos. A continuación y de forma estructurada, daremos
comienzo a nuestra intervención abordando, en primer lugar, la medida que ha generado mayor malestar en nuestro colectivo y que hace referencia a la toma de fotografías y vídeos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio
de sus funciones.


Entre las infracciones graves previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana se recoge el uso no autorizado de imágenes o datos personales y profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación con respeto



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el derecho fundamental a la información. A este respecto, la reciente Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad interpreta determinadas infracciones y cuestiones procedimentales -en relación con esta Ley
Orgánica, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana- estableciendo concretamente en el apartado cuarto que: 'Para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los datos (...) y que ese
uso ponga en peligro la seguridad de personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.' Seguidamente, la instrucción señala que: 'No constituirá infracción la mera toma de imágenes o el
tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales.' Por tanto, la instrucción determina expresamente que la mera captación de imágenes o datos
personales o profesionales de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya no será constitutiva de infracción alguna y que para sancionar su tratamiento o uso será necesario acreditar un peligro para la seguridad personal de los agentes o
de sus familias.


En nuestra opinión, esta norma priva a los agentes policiales de una herramienta indispensable para garantizar su propia seguridad, la de sus familias o para el desarrollo de futuras operaciones policiales desde el momento en el que se exige
la acreditación de un peligro concreto, cuando en el precepto de la ley orgánica únicamente se preveía la necesidad de dicho peligro en abstracto. Además, se obviaría el principio de jerarquía normativa, ya que se modifican los requisitos
necesarios para sancionar el uso malicioso de imágenes y datos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la ley orgánica. Así, mientras que de la interpretación literal de la ley se desprende que basta con una valoración ex ante de
los hechos por parte del agente que observa cómo el individuo está realizando una toma maliciosa de imágenes o datos que en un futuro podrían poner en riesgo su seguridad personal y la de su familia, la nueva instrucción de la secretaría de Estado
exige que dicho riesgo se materialice; es decir, que sea real y efectivo, suprimiendo el valor preventivo del precepto establecido en la ley orgánica, que permitía hasta ahora a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad anticiparse y
perseguir ese uso malicioso antes de que se materializasen sus efectos negativos sobre su seguridad, la de su entorno o el de las investigaciones.


Concretamente, la modificación llevada a cabo en la redacción del artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, cuyo nuevo enunciado sustituye al anterior diciendo 'pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes...' por
el de 'ponga en peligro', añadiendo además en el punto tercero de la misma 'que no constituirá infracción la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro...', es en nuestra opinión
mucho más que una mera interpretación semántica, ya que persigue la objetivación de la consecución de un resultado lesivo que iría más allá de un peligro abstracto. Y es que en la nueva redacción se exige a los agentes actuantes que se 'pormenorice
en el acta o denuncia con el mayor detalle que sea posible, el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado', procediendo en caso de falta de esa 'puesta en peligro' a tomar únicamente nota de 'la identidad de la persona que haya
tomado las imágenes'. Toda esta labor de prospectiva y, en nuestra opinión, casi adivinatoria, se pretende que se lleve a cabo en plena calle, durante el desarrollo de una intervención policial con la tensión y los riesgos inherentes que ello
implica, sin perder de vista la seguridad y los derechos de las personas implicadas, la de los transeúntes y la de los propios policías, algo que se nos antoja, casi, surrealista.


Por todo ello, los sindicatos de Policía Nacional en Unidad de Acción, concluimos a este respecto que los matices introducidos suponen un subterfugio que desactiva el fin último de ese artículo y limita la posibilidad de sancionar cualquier
comportamiento que potencialmente amenace la seguridad de los agentes que trabajen en las calles y, como anteriormente insistimos, podría interferir negativamente en el desarrollo de futuras investigaciones. O sea, más trabas para la aplicación de
la norma, más obstáculos para su cumplimentacion y, en definitiva, la abolición de facto por la vía de los hechos, de esa parte de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana desarrollada y orientada a la protección de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de su aplicación, afirmando que, de forma consciente, se ha atajado la tramitación parlamentaria de una reforma de calado, que podría requerir de mayor plazo o de mayorías de las que quizás no se dispone
en el escenario actual, utilizando para ello una vía alternativa: la de desactivar la norma en un ámbito político, escapando de las limitaciones establecidas por el Poder Legislativo.


Por ello, deseamos recordar en este punto, la obligación del Gobierno de garantizar la seguridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que la imagen de un agente policial en el



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ejercicio de sus funciones constituye un dato de carácter personal, según se reitera en la doctrina jurisprudencial. De ahí, que un tratamiento o un uso no autorizado de estas, así como de cualquier otro dato personal o profesional, se
encontraría sujeto a una protección especial si tenemos en cuenta la reciente entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, directamente aplicable en nuestro ordenamiento interno y que
sobre su base en reiteradas ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones a particulares, autores de este tipo de conductas


Señalamos una vez más que el derecho a la libertad de expresión de cualquier persona, como cualquier otro derecho, no es de carácter absoluto. La Constitución Española de 1978 establece específicamente en el punto 4 del artículo 20 que.
'Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia'. Por tanto, no entendemos que en la Instrucción, en lugar de seguir la línea protectora mantenida desde otros organismos, se haya optado por elegir una contraria, que priva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del derecho a su propia integridad y seguridad en el ejercicio de sus funciones como policías.


Finalizada la exposición relativa a la instrucción de la secretaría de Estado y concretado el sentimiento de malestar y desamparo que suscita entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la propuesta de modificación de la Ley
Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana planteada desde el Grupo Parlamentario Vasco en la que se propone la supresión de dicha infracción prevista en el apartado 23 del artículo 36 genera, además, desconcierto e incredulidad. O lo que es
lo mismo, si la reciente actuación del Gobierno merma enormemente nuestra protección, la eliminación de esta infracción de la ley orgánica dejaría completamente abandonados a los policías frente al mal uso de sus imágenes y datos personales o
profesionales por parte de terceras personas.


Las organizaciones sindicales aquí representadas no consideran oportuno ni el excesivo acotamiento del ámbito de aplicación de la norma ni mucho menos la supresión de esta infracción grave en un contexto como el que existe en la actualidad,
con un nivel 4 -nivel alto- por alerta terrorista. Tanto en España como en el resto de países de nuestro entorno, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son uno de los principales objetivos de las organizaciones criminales, de los
grupos o elementos terroristas y de los radicales. Sirvan como ejemplos recientes el atentado terrorista perpetrado en París en el año 2016, en el que un actor solitario acabó con la vida de un policía y de su mujer en el domicilio de la pareja, o
el ataque que sufrieron dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas en Alsasua (Navarra) hace escasas fechas. En ambos casos -muestras válidas de la realidad actual- los autores conocían datos personales y profesionales de las víctimas. Por
ello, el hecho de garantizar la seguridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad castigando el uso de imágenes o datos personales que puedan poner en peligro su seguridad, su integridad física -así como la de sus familias- antes de
que dichos riesgos se lleguen a materializar y sea demasiado tarde para lamentarse pasa de ser necesario a ineludible. El hecho de que Internet y las redes sociales posibiliten exponencialmente una rápida y amplia difusión de cualquier tipo de
archivo, así como de la información contenida por cualquier imagen, favorece sustancialmente también que datos personales o profesionales puedan estar al alcance de un número incalculable de personas, entre las cuales podrían encontrarse
delincuentes comunes, terroristas o individuos radicales de carácter violento que aprovecharían potencialmente esta información para actuar contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o sus familiares. Si la desprotección de los
agentes frente a los intentos de señalamiento público, las amenazas, el acoso y la persecución es ya notorio con la limitación del ámbito de aplicación de esta infracción, la pretendida supresión incrementaría a niveles inasumibles la situación de
vulnerabilidad e indefensión de los policías dentro de un orden democrático y constitucional como es el que tenemos en el Reino de España, que está obligado a proteger a sus instituciones y a sus funcionarios en el correcto ejercicio de sus
funciones.


Para concluir en este orden, en el de la toma de imágenes y vídeos, se hace necesario señalar la cláusula relativa al respeto al derecho fundamental a la información, prevista como un precepto que garantiza la ponderación en cada caso
concreto, de este derecho frente al resto de derechos en conflicto, principalmente a la vida o a la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, observándose que la sanción de esta infracción debería estar sujeta, en
cualquier caso, al principio de proporcionalidad, tal como se describe en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, sin



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que exista ninguna razón objetiva, en nuestra opinión, para su acotamiento ni mucho menos para su eliminación.


Respecto al derecho de reunión y a su comunicación, en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana figuran las infracciones leves, entre las que vamos a destacar, a continuación, las siguientes conductas,
previstas en el apartado 1: La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 4.2 relativo al buen orden. En el artículo 8 en lo relativo a la comunicación por escrito a la
autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas, con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo. En casos de urgencia, dicha comunicación podrá efectuarse con una antelación mínima
de veinticuatro horas. En el artículo 9, que hace referencia al contenido necesario de la comunicación. En el artículo 10, que se refiere a la prohibición o modificación de la reunión por parte de la autoridad gubernativa por razones de orden
público y en el artículo 11, donde se registra la facultad de interponer un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que prohíbe o modifica la reunión, de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a
los organizadores o promotores.


Pues bien, en la propuesta de modificación de la ley orgánica planteada por el Grupo Parlamentario Vasco se pretende añadir una nueva disposición adicional, la sexta bis, en lo que se refiere a reuniones o manifestaciones espontáneas y
pacíficas, con el siguiente contenido: 'No constituirá ilícito administrativo la celebración en lugares de tránsito público de reuniones o manifestaciones espontáneas y pacíficas, con ocasión de hechos o situaciones, cuya respuesta por la opinión
pública no admita demora a costa de quedar obsoleta, siempre que no perturben la seguridad ciudadana o lo hagan de manera poco relevante y que no incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del derecho de reunión'. Asimismo, este Grupo Parlamentario propone la modificación del párrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión de la forma siguiente: 'Cuando existan
causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación
mínima de veinticuatro horas. No obstante, no requerirá comunicación previa alguna la celebración en lugares de tránsito público de reuniones o manifestaciones espontáneas y pacíficas con ocasión de hechos o situaciones cuya respuesta por la
opinión pública no admita demora a costa de quedar obsoleta y que no incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 5 de la presente ley'.


Pues bien, las organizaciones sindicales de la Policía Nacional estimamos que estas modificaciones en virtud de las cuales se exime a los convocantes de realizar una comunicación previa a la celebración de reuniones o manifestaciones
espontáneas 'con ocasión de hechos o situaciones cuya respuesta por la opinión pública no admita demora a costa de quedar obsoleta', generan incertidumbre e inseguridad jurídica y supondrán una grave amenaza tanto para el ejercicio de este derecho
de las organizaciones que lo quieran ejercer como para los propios policías encargados de garantizar la seguridad ciudadana. Dicha redacción, que daría cabida a la práctica totalidad de reuniones y manifestaciones, exoneraría a los convocantes de
la obligación de dar trámite a la actualmente preceptiva comunicación prevista en la Ley orgánica reguladora del derecho de reunión, entorpeciéndose consecuente y gravemente la planificación y ejecución de los dispositivos diseñados para garantizar
la protección y el desarrollo de este tipo de eventos, con la consiguiente puesta en peligro de un bien jurídico de carácter colectivo como es la seguridad ciudadana.


Si se nos permite, y por poner un ejemplo gráfico, de llevarse a cabo esta reforma en los términos citados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estarían en un escenario en el cual una manifestación de extrema derecha y otra antisistema o de
extrema izquierda podrían convocarse de acuerdo a la legalidad que se propone, coincidiendo en un mismo lugar y a una misma hora, sin que las delegaciones del Gobierno ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tuviesen conocimiento de su convocatoria,
neutralizando de facto cualquier capacidad de reacción y cualquier posibilidad de planificar operativamente una respuesta anticipada y adecuada.


Cambiando de orden y respecto a la resistencia y desobediencia a las órdenes de los agentes, les haré la exposición siguiente. La reciente instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad establece en su
instrucción tercera, punto 2 que 'debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una



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infracción del artículo 36.6 de la ley orgánica si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenadas por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones'.


A este respecto y anteriormente, la Ley orgánica 1/2015 en el preámbulo XXIII establece que 'los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente'. Esta contradicción deja sin
contenido de reproche jurídico alguno la conducta leve o primera negativa de desobediencia o resistencia para pasar a ser considerada digna de reproche únicamente la desobediencia grave que, como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es
aquella desobediencia persistente a cumplir la orden o mandato de los agentes de la autoridad, usando oposición corporal o fuerza física, tal y como establece el vigente artículo 556.1 del Código Penal, donde se fija que '...serán castigados con la
pena de prisión... los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones'.


La presente redacción nos lleva a los policías a la conclusión de que esta instrucción tercera, punto 2, hace de facto inaplicable cualquier posibilidad de sanción administrativa sobre las conductas que pudieran constituir desobediencia leve
del artículo 36.6 de la vigente Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean
constitutivas de delito, por lo que nos encontramos en presencia de una verdadera deslegalización administrativa de una norma con rango de ley que, trasladado al ámbito operativo, supone un absoluto caos para los policías a la hora de llevar a cabo
una intervención policial que se desarrolle en un ambiente hostil.


Para mayor abundamiento, en la propuesta de modificación de la ley orgánica planteada por el Grupo Podemos-En Comú Podem-En Marea, se pretende añadir una nueva redacción al artículo 556.1 del Código Penal, transfiriendo soterradamente la
resistencia activa grave hasta ahora contemplada en el 550.1 del Código Penal al 556.1, castigándola con una pena análoga a la resistencia pasiva mediante el siguiente enunciado: 'Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa
de seis a doce meses los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren activamente o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones', persiguiendo aparentemente el único propósito que el de
'... destipificar las formas de resistencia pasiva que no constituyan desobediencia grave'. En nuestra opinión, no es acorde con la legalidad e interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo destipificar la resistencia pasiva, ya que se
obstaculizaría al máximo la labor policial en caso de disoluciones de concentraciones y desalojos legítimamente autorizados que, por vías de hecho, amparándose en una masa o turba de manifestantes, podrían impedir el legítimo ejercicio de una
resolución judicial o el cumplimiento de las leyes como se pone de manifiesto en los actos preparatorios de, por ejemplo, un ilícito penal contra el orden público, supuesto totalmente diferente a la desobediencia grave, en el que ni siquiera se
requiere estar presente para desobedecer de forma contumaz o reiterada. Tal es así que reiteradamente el Tribunal Supremo considera que, aunque la resistencia del artículo 556 del Código Penal sea de carácter pasivo, pueden concurrir algunas
manifestaciones de violencia o intimidación de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, por ejemplo, en un supuesto de forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.


Asimismo, los sindicatos de Policía Nacional en Unidad de Acción manifestamos nuestro desacuerdo con la propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana planteada por el Grupo Esquerra Republicana, que
pide la adición a la normativa prevista en el apartado 2 del artículo 16 de la vigente Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del siguiente redactado: 'Los actos violentos aislados no serán en sí mismos una causa por disolver una
manifestación. Las fuerzas de seguridad diferenciarán manifestantes pacíficos de aquellas personas que actúen de manera violenta'.


La operativa policial en los protocolos existentes sobre procedimientos de control de masas y manifestaciones hace absolutamente necesaria la disolución en caso de concurrencia de actos violentos de manifestantes por seguridad de los propios
manifestantes y del resto de ciudadanos, en aplicación de los principios de necesidad, urgencia y proporcionalidad para el restablecimiento de la seguridad ciudadana, siempre que se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 9/1993, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que quiebren el pacífico discurrir de una reunión o de una manifestación. Así pues, entendemos que se hace necesario el mantenimiento de la redacción integrado el artículo 23
de la vigente ley orgánica, que establece como una facultad de los agentes actuantes, ordenada legítimamente por la superior autoridad gubernativa, la disolución de una reunión o manifestación: 'En caso de que se produzca una alteración de la
seguridad ciudadana, con



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armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier modo peligrosos. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos u obstáculos sin necesidad de previo aviso'.


Del mismo modo, no podemos estar de acuerdo con la propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana planteada por el Grupo Parlamentario Mixto a instancia del partido político EH-Bildu, en la que se
plantea la adición de un nuevo artículo 4 con el título de 'Actuaciones de la Administración para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales en espacios públicos' y que supondría modificar radicalmente el artículo 16 de la vigente
ley orgánica sobre identificación de personas, proponiendo el siguiente redactado en su apartado 3: 'Ninguna persona podrá ser sometida por agentes de la autoridad a identificación, registro o comprobación de manera preventiva en lugares públicos.
Solo podrá serlo aquella persona sobre la que exista constancia de su participación en la comisión de un delito o una infracción administrativa'.


Desde el punto de vista de la confección del modelo policial español, que se fundamenta en el servicio público al ciudadano en su faceta preventiva, la inclusión de este artículo haría totalmente inaplicable la prevención policial en la vía
pública de los agentes de autoridad, en cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva con la consiguiente degradación de la convivencia ciudadana al no poder detectar de manera selectiva y disuasoria a aquellas personas que se
hallen incursas en algunos de los siguientes supuestos establecidos en el vigente artículo 16.1, apartados a) y b), cuyo mantenimiento normativo constituye una herramienta esencial para la labor policial. El apartado a) dice que 'cuando existan
indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción', y el apartado b) hace referencia a 'cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la
comisión de un delito'. Consideramos, por tanto, que el término 'exista constancia de su participación', que pretende incluir en su articulado EH-Bildu como último único requisito de identificación, registro y comprobación de personas socavaría
enormemente el derecho a la seguridad pública consagrado en el artículo 149 de nuestra Carta Magna.


Respecto del régimen sancionador, igualmente, mostramos nuestro desacuerdo con la propuesta de modificación de la ley orgánica planteada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se pretende
añadir una nueva redacción al artículo 30 vigente sobre sujetos responsables en la ley orgánica, con el título del capítulo IV, sección l.ª, artículo 10, apartados 1.º y 2.º, en el que se establece que 'la responsabilidad por las infracciones
cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de dieciocho años'. Con la modificación de esta norma se pretende elevar la edad de
la responsabilidad administrativa de los catorce a los dieciocho años, lo cual no es congruente con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y otras normas de protección jurídica del mismo, dejando sin la posibilidad de reproche
administrativo alguno a los menores infractores que se hallen contemplados en el tramo de edad comprendido entre los catorce y dieciocho de edad, quedando los mismos sin la posibilidad de ser corregidos por las autoridades competentes, siembre bajo
la supervisión de la Fiscalía Especial de Menores.


Respecto a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana 4/2015, relativa al régimen especial de Ceuta y Melilla, los sindicatos de Policía Nacional en Unidad de Acción, trasladamos en este punto
nuestra preocupación por la modificación de la vigente ley orgánica, planteada por el Grupo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la que se pretende añadir un nuevo artículo 41 que dé una nueva redacción a los artículos 58.3 b), 58.4 y
58.5 de la Ley orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en referencia, al procedimiento de devolución en frontera aplicable a aquellos extranjeros que 'han sido detectados en la
línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera terrestre'.


Estamos de acuerdo con la necesidad de que se formalice un expediente de devolución con todas las garantías legales que supone el mismo, incluyendo una posible solicitud de protección internacional por parte de los extranjeros afectados,
como solicita el grupo parlamentario firmante de la enmienda, pero por parte de los responsables policiales solicitamos más medios y recursos para poder repeler los ataques violentos y organizados que se están produciendo en un gran número de casos
contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por parte de los extranjeros que pretenden franquear la vallas de contención perimetrales, así como unas instalaciones y unas medidas de seguridad propias de una frontera exterior europea del
siglo XXI.



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Manifestamos nuestra oposición a la modificación pretendida en la enmienda que propone '... el derecho a la interposición de un eventual recurso judicial contra la decisión de devolución que tenga efectos suspensivos hasta que la autoridad
judicial pueda pronunciarse sobre la adopción de las medidas cautelares que considere oportunas', lo cual, de hecho, supondría desvirtuar por completo, en nuestra opinión, la propia esencia del procedimiento de devolución basada en la celeridad y
acortamiento de plazos, convirtiendo el mismo en un procedimiento de expulsión encubierto que se dilataría en exceso en el tiempo, que en modo alguno es deseable en los territorios fronterizos si lo que se pretende es preservar el control de
nuestras fronteras, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer los recursos pertinentes contra la ejecución de su devolución en las delegaciones diplomáticas y consulares españolas de su país de origen.


Con lo expuesto, damos por concluida la aportación de los sindicatos de Policía Nacional en Unidad de Acción respecto a la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, plenamente conscientes de la trascendencia que la
redacción que sus señorías aprueben tendrá en el día a día de quienes asumen la responsabilidad de velar por su cumplimiento a pie de calle, que no son otros que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Si nos lo permiten, y aunque resulte una cuestión ajena a la convocatoria por la que hemos sido citados, no queremos dejar pasar la oportunidad de trasladar a esta Comisión de Interior la preocupación de cuantos integramos las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, por la retirada del recurso de inconstitucionalidad a la popularmente denominada Ley de abusos policiales, impulsada desde el Gobierno del País Vasco y que, a nuestro criterio, no
pretende sino blanquear la historia de la banda terrorista ETA a costa de la imagen y la profesionalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de este país.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cosió. Es el turno de los parlamentarios. En primer lugar, por el Grupo Vasco, que la palabra señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


No haré ninguna observación.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la palabra el señor Gutiérrez.


El señor GUTIÉRREZ VIVAS: Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, señor Cosió. La verdad es que nos ha leído un texto en el que están bien valoradas algunas de las enmiendas que se han presentado, pero sí me gustaría, si pudiera,
aunque sea brevemente en el turno de réplica, que nos dijera desde su punto de vista y desde el punto de vista de todo el colectivo, si creen que haya algo que efectivamente debemos cambiar de la ley porque al final, a mí, al menos personalmente, no
me ha quedado claro si ustedes quieren cambiar algo de la ley o les parece bien como está y creen ustedes que hay que dejarla tal cual. No me ha quedado claro y me gustaría que usted nos lo aclarara. En todo caso, le agradecemos su comparecencia,
como a todos los comparecientes. La verdad es que coincidimos en muchísimas de las cosas que usted nos ha contado sobre algunas de las enmiendas presentadas o de la propia proposición de ley del Grupo Vasco, pero quizás haya que entender que habría
que cambiar algunas de las cosas. Ese es el sentido de lo que yo le decía sobre que nos gustaría que nos aclarara un poco más.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Serrada.


El señor SERRADA PARIENTE: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, señor Cosió. Le querría dar las gracias por el rigor y la seriedad con la que ha hecho usted la exposición, al igual que quería agradecerle el respeto a la institución en la que usted se encuentra y que, como miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es doblemente de agradecer porque la institución en la que se encuentra es la institución donde se legisla y donde los representantes legítimos de los ciudadanos ejercen su labor y que, por lo tanto,
requieren de un respeto especial. Usted,



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como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo sabe y lo ha aplicado hoy. Insisto en el agradecimiento por parte de mi grupo.


La exposición que ha realizado se ha basado en las enmiendas que ha presentado el resto de grupos y en los textos que ha presentado tanto el Partido Nacionalista Vasco como el grupo al que represento. Sí quería dejarle claro alguna cuestión
sobre lo que ha planteado, en concreto dos cuestiones fundamentales. La primera -y no solo lo he expresado yo en el día de hoy, sino que lo han comentado otros compañeros en otras comparecencias- tiene que ver con que el Grupo Parlamentario
Socialista va a velar por la protección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todos los aspectos en los que usted ha manifestado dudas, pero también quería dejar claro que el texto que salga definitivamente será un texto acordado por
la mayoría de las fuerzas políticas con representación en el Congreso. Por lo tanto, en ese consenso, en esa unidad y en ese buscar puntos de acuerdo y puntos en común, creo que llegaremos a un texto que, al menos, aclare las dudas que usted ha
manifestado hoy sobre algunas de las cuestiones que creo que les afectan, como nos han transmitido en algunas reuniones que hemos mantenido con ustedes.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martín-Toledano.


El señor MARTÍN-TOLEDANO SUÁREZ: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias al representante de la gran mayoría de sindicatos de Policía que comparecen en unidad de acción. Les agradecemos mucho, como ya hicimos con las asociaciones de la Guardia Civil, que hayan consensuado una posición y que hayan
consensuado un compareciente, porque así nos permiten conocer la opinión del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bien de la Guardia Civil bien de la Policía Nacional, como es este caso. Efectivamente, ustedes representan a
cincuenta mil policías nacionales. Eso hay que valorarlo, hay que tenerlo en cuenta y apreciarlo. No hay que considerar que pertenecer a un sindicato pueda ser algo que suponga que su opinión no deba ser valorada positiva o negativamente ni tenida
en cuenta en esta Comisión, sino todo lo contrario. Yo, que conozco su trayectoria personal, tengo que decir que usted ha estado trabajando en la calle hasta hace bien poquito y que después se ha integrado en el trabajo sindical, que además es un
trabajo que la Constitución respalda y que es esencial para velar por los intereses de los trabajadores, en este caso de los trabajadores del sector de la seguridad pública de España. Además, muchas de las enmiendas y de las intervenciones que
hemos escuchado con todo respeto por el Grupo Popular durante estas comparecencias se basan en que hay una desconfianza hacia las policías -hablemos globalmente- por parte de algunos grupos políticos o algunos agentes sociales. Recientemente, hasta
una portavoz les ha llamado patrocinadores de espacios de violencia. Nosotros lamentamos que el intento de modificar esta ley se haga desde esos parámetros, desde la desconfianza hacia una policía absolutamente democrática como es la española.
Porque puede haber excesos, puede haberlos, pero los excesos no se valoran preventivamente ni se entiende que se van a producir, sino que si se produce un exceso, bien por un ciudadano en el ejercicio de sus derechos constitucionales o por un
policía en un exceso de celo o una vulneración de esos principios, habrá un procedimiento sancionador contra el ciudadano o contra el policía que se haya excedido.


Entrando expresamente en lo que usted ha manifestado hoy, comparto totalmente la valoración negativa de la instrucción de la secretaría de Estado. Ya lo he dicho y lo vuelvo a repetir, al Grupo Popular le parece que esta instrucción es una
falta de respeto a esta Comisión y al Parlamento, a la soberanía popular y al Poder Legislativo porque modifica de facto una ley vigente y porque además se dictó el mismo día que se constituyó la ponencia para estudiar la modificación de la ley. Es
una falta de respeto, pero es que además esa instrucción adolece todavía de muchos más vicios de falta de claridad que los que se le achacan a la ley, con lo cual, deja en mucha peor situación el trabajo que tienen que desempeñar las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. No sé por qué se insiste tanto en que hay que eliminar la protección que se da para que no sean grabados los policías, sus familias o sean distribuidos sus datos personales. No lo entiendo, porque desde que se
aprobó esta ley todas las manifestaciones que han sido de interés de la opinión pública han sido cubiertas, grabadas y difundidas las imágenes por los medios de comunicación por todas las televisiones. Por tanto, es falso que haya un límite al
derecho de libertad de información de los medios de comunicación. Lo que pretende la ley actual, si hay que precisarlo con más claridad, es proteger a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la utilización de unas imágenes



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para poner en peligro su seguridad personal y la de sus familias. Hay precedentes. ¿Nos vamos a olvidar de lo que ha pasado y sigue pasando en el País Vasco o en Cataluña, la persecución y el señalamiento de quién es policía, de quién es
guardia civil, de quién es hijo de policía, de quién es hijo de guardia civil, de quién es pareja o mujer de un policía nacional o de un guardia civil y las consecuencias que ello tiene? No podemos olvidarnos de lo que ha supuesto y de lo que puede
suponer ese riesgo para los agentes de una policía, vuelvo a insistir, democrática en un Estado democrático.


Coincido también en el tema de la comunicación previa. El resultado práctico de no exigir una comunicación previa va a ser que no se va a comunicar ninguna manifestación, y la posibilidad de hacer un operativo que proteja el derecho de
manifestación -porque la primera actuación de la policía es proteger el derecho constitucional de manifestación- decae. El ejemplo que ha puesto usted, que ya se está dando en las calles españolas, es un ejemplo que puede reiterarse:
contramanifestaciones que pueden llevar a un alto grado de violencia y a impedir en la práctica el derecho constitucional de manifestación. Cómo es eso de que la urgencia de un asunto puede hacer que no se pueda comunicar. ¿Ni siquiera puede haber
un plazo de veinticuatro horas para comunicar? ¿Es que va a decaer la actualidad de un asunto en veinticuatro horas? ¿En veinticuatro horas ha muerto un asunto? Si no se realiza la manifestación en veinticuatro horas, ¿es que la protesta ya ha
perdido toda su efectividad? Vamos a ser serios, no me parece de recibo.


En cuanto a la prevención en la ley, la prevención del delito, la prevención de las infracciones, es propia de un Estado democrático. Hoy mismo ha habido que tomar medidas de prevención por la posibilidad de atentados terroristas en trenes,
en Barcelona, en Madrid, en un tren que venía de Barcelona hacia Madrid. ¿No se va a poder registrar a una persona que supuestamente lleva un cinturón explosivo porque como no ha cometido un delito todavía no se le puede registrar? Pero ¿hablamos
en serio? ¿Hablamos en serio en un país y en un continente que han sufrido atentados terroristas gravísimos? ¿Estamos hablando en serio o nos estamos tomando en broma esta ley? Yo apelo, sinceramente, a que los grupos políticos que tenemos
seriedad hagamos modificaciones prudentes que garanticen el ejercicio de los derechos constitucionales, pero también la seguridad ciudadana, que es otro derecho constitucional, y la seguridad en el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.


En el tema de Ceuta y Melilla no voy a entrar con precisión, pero es evidente. ¿Suprimimos la disposición? Bueno, volvemos a la situación anterior: que se estaba produciendo rechazo en frontera sin amparo legal para los guardias civiles
que lo practicaban. ¿Volvemos a eso? Porque no he oído al Gobierno socialista decir que vaya a dejar de practicarlo. Lo dijo en la oposición. Debe ser que cuando se está en la oposición -el ejemplo de la vicepresidenta- pues es una persona
diferente. No, esto es serio, es serio. Ceuta y Melilla tienen una situación especial. Si no hubiera un control fronterizo y se retiraran las vallas o se dejara pasar a cualquiera, Ceuta y Melilla, esas ciudades iban a desaparecer en pocos meses.
La situación sería caótica. Y luego tendríamos que decir que qué hemos hecho mal para que la vida de los ciudadanos de Ceuta y de Melilla se haga imposible. Por tanto, busquemos soluciones sensatas a todos los problemas que existen. Por favor,
vamos a ser sensatos; vamos a hablar y olvidémonos a veces de la política partidista para hacer una ley que valga para garantizar los derechos constitucionales, los derechos también de los ciudadanos que no se manifiestan, así como de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.


Por último, todo el apoyo del Grupo Popular a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su lucha, que es la nuestra también, para que no entre en vigor la ley de abusos policiales del País Vasco. Ya se ha pronunciado el Tribunal
Constitucional. Retirar un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, cuando ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre una ley similar en Navarra y la ha declarado inconstitucional, creo que es muy poco honesto para las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, que se verían ante una especie de tribunal político que diría si se han producido torturas o no, y los efectos prácticos que esto puede suponer en indemnizaciones, además de ser un insulto y una vejación hacia las
víctimas del terrorismo.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Le damos la palabra de nuevo a don Ramón Cosió para un turno final de cierre sobre las cuestiones que considere más adecuadas.


El señor COSIÓ BUSTILLO (portavoz del Sindicato Unificado de Policía, SUP): Muchas gracias, presidente.



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Quiero dar las gracias al PNV, al señor Legarda, por su atención e interés. En cuanto al Grupo Parlamentario Ciudadanos, ¿sabe qué sucede? Que soy policía, no soy orador, y quizá a lo mejor no me he explicado bien, pero le voy hacer llegar
por escrito, pese a lo que manifestasen anteriores intervinientes, el documento que hemos elaborado para el día de hoy. Efectivamente, como usted preguntaba, sí estamos en contra de las enmiendas a las que hacemos referencia. Concretamente, dentro
de las más graves para nosotros enumeraría la de legitimar la desobediencia leve, la destipificación, como digo, de la resistencia o la desobediencia; el derecho de reunión, que había propuesto el Grupo Parlamentario Vasco, y lo relativo a la toma
de imágenes y videos de policías en el ejercicio de sus funciones. Como le digo, se lo haré llegar por escrito.


Al Grupo Parlamentario Socialista también quiero trasladarle nuestra gratitud. Nos consta la preocupación de su partido y no tenemos ninguna duda de que buscarán el consenso del resto de partidos políticos para lograr una redacción que
garantice la protección de los policías y que, al mismo tiempo, podamos garantizar la seguridad ciudadana en nuestra sociedad.


Con respecto al Grupo Popular, efectivamente, consideramos que los miembros de los sindicatos no somos extraterrestres, somos policías. Yo no soy más que un ejemplo; llevo veinticinco años en activo y dos de ellos trabajando en el
sindicato, pero recogemos y recibimos las inquietudes y los problemas que tienen nuestros compañeros, y las reuniones que mantenemos periódicamente se las hacemos llegar a ustedes. Nos consta que van a trabajar también en la búsqueda de ese
consenso que garantice un marco legal adecuado, para que nosotros podamos desarrollar nuestra función con seguridad. También compartimos lo que usted manifestaba con respecto a la toma de imágenes, que nos pone en grave riesgo. Les podría contar
un montón de anécdotas, pero hace muy pocos meses a un compañero en Linares le entró un disparo por una ventana, por motivo de una actividad de un vecino del pueblo que se dedica al tráfico de drogas y este señor trabaja en el ámbito de la lucha
contra el narcotráfico. Estas son cosas habituales; si todo esto lo ponemos en Internet o lo ponemos en los teléfonos móviles, un policía, en lugar de estar trabajando concentrado en lo que tiene que hacer, va a tener que estar más pendiente de
doscientas personas que están a su alrededor tomando imágenes. Imagínense que un médico o cualquier profesional como ustedes, en lugar de estar a lo que tiene que estar, que es concentrado en hacer con eficacia su trabajo, al final va a tener que
estar pendiente de que haya cien, doscientas o trescientas personas tomando imágenes y grabándole. Entendemos que esto es de sentido común.


Con respecto al derecho de comunicación, creemos que es muy grave; estaríamos en una situación en la cual sería imposible garantizar la seguridad ciudadana. Ahora mismo se puede convocar una manifestación de una hora para otra a través de
las redes sociales. Como digo, no es viable para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado garantizar el libre ejercicio del derecho de reunión y la protección de los transeúntes o de cualquier ciudadano que esté en una zona donde se vaya a
desarrollar una manifestación. También estamos de acuerdo con el tema de la prevención; si tenemos que ir a hechos consumados, si tenemos que ir a pedirle la documentación o a revisar la mochila a una persona que hemos visto que está guardando un
explosivo o un Kaláshnikov en su interior, no tiene sentido, tendríamos que detenerle, identificarle y comprobar si efectivamente puede llegar a cometer algún delito o no.


Con respecto a Ceuta y Melilla es grave lo que voy a manifestar, pero lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, no tenemos frontera exterior en Ceuta y Melilla; no hay un control de mercancías ni de personas, y lo digo ante ustedes, ante la
Comisión de Interior. En este momento miles de personas pasan todos los días sin que se pueda realizar un control; no hay medios materiales ni recursos humanos; pasan toneladas de mercancía todos los días sin que se pueda saber si son explosivos,
teléfonos móviles, ropa o comida, no se sabe. En las fronteras exteriores de la Unión Europea no hay una cámara como la que tenemos en la entrada de este parking, que está unos metros más abajo del Congreso los Diputados, que verifica cada
matrícula que entra; no contamos con esos medios. Esta es la realidad y, pese al paso de los años, seguimos igual, y creemos que seguiremos igual, por desgracia. Siempre decimos que la austeridad y la seguridad no son compatibles. Esta es una
cuestión que no está en nuestras manos; está en sus manos y nuestra obligación es trasladársela y, como decía el representante del Grupo Socialista, ser rigurosos en nuestra exposición, y es lo que intentamos hacer.


Muchas gracias por invitarnos.


El señor PRESIDENTE: De nuevo muchas gracias, señor Cosió, por su participación y sus aportaciones.



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Hemos terminado este ciclo de comparecencias. Gracias a todos los grupos por su participación, por su interés y por su trabajo. De esta manera cumplimos con el compromiso que acordamos en la Mesa y portavoces y procederemos, la semana que
viene, a iniciar los trabajos de ponencia en torno a la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Muchas gracias a todos.


Se levanta la sesión.


Era la una y cincuenta minutos de la tarde.