Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 653, de 31/10/2018
cve: DSCD-12-CO-653 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 653

PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JORDI XUCLÀ I COSTA

Sesión núm. 27

celebrada el miércoles,

31 de octubre de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias. Por acuerdo de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad:


- Del señor De Lorenzo García (profesor titular de universidad), para tratar sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución Española en relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
ONU. (Número de expediente 219/001447) ... (Página2)


- De la señora Bendito (periodista), para tratar sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución Española en relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. (Número de expediente
219/001448) ... (Página13)



Página 2





Se abre la sesión a las tres y cinco minutos de la tarde.


COMPARECENCIAS POR ACUERDO DE LA COMISIÓN PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE DISCAPACIDAD:


- DE DON RAFAEL DE LORENZO GARCÍA, PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD, PARA TRATAR SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE
LA ONU. (Número de expediente 219/001447).


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Damos comienzo a esta sesión de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, concretamente la sesión número 27 de la presente legislatura, y, como ustedes saben, la segunda y última
dedicada a comparecencias respecto al contenido del artículo 49 de la Constitución española en relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. No es el grupo proponente, sino el
conjunto de la Comisión la que propone a los comparecientes, y el primero hoy es don Rafael de Lorenzo García, profesor titular de universidad, persona muy vinculada en el ámbito de las políticas integrales para la discapacidad, entre otras, con la
ONCE, y jurista, que ha dedicado tiempo y esfuerzos intelectuales al artículo 49 de la Constitución española, por lo que el conjunto de la Mesa y portavoces consideró indispensable su comparecencia ante esta Comisión para ilustrarnos con vistas a
posibles trabajos de actualización y puesta al día del redactado del artículo 49 de la Constitución.


Sin más preámbulos, agradezco al señor Rafael de Lorenzo su disponibilidad para comparecer y le doy la palabra.


El señor DE LORENZO GARCÍA (profesor titular de universidad): Buenas tardes. Gracias, señor presidente.


Señoras y señores diputados, en primer lugar quiero expresarles el agradecimiento por esta invitación. Para mí, indiscutiblemente, y no es una frase hecha, es un honor comparecer en una Comisión del Congreso, y además es la Comisión
específica del mundo en el que me muevo profesionalmente, en la universidad, y también laboralmente, en la ONCE, en el Cermi, en la economía social, en el tercer sector, en el mundo de las fundaciones, que ha sido mi hábitat natural desde el punto
de vista de la gestión de organizaciones sociales.


Permítanme, en primer lugar, mis modestos pero sinceros reconocimientos o felicitaciones. Lo primero es reconocer el gran trabajo de nuestros patres conscripti cuando tuvieron el acierto de incluir este artículo 49 en el texto primigenio de
nuestra Constitución, que ha traído como consecuencia grandes frutos en sus desarrollos legislativos prestacionales, de avance para las personas con discapacidad. Qué duda cabe de que los grandes avances se han producido en la etapa democrática de
nuestro país y al amparo de la Constitución. Y también, si me permiten, quiero agradecerles esta iniciativa que ha tomado esta Comisión de acometer los trabajos de revisión de este artículo 49. Indiscutiblemente, la tarea que tienen por delante es
muy importante, afecta a mucha gente, y cuando se vea con perspectiva, será tan importante como a la que antes me referí respecto del primer texto del año 1978.


Quisiera decirles que una reforma del artículo 49 en esta coyuntura especial en la que nos encontramos tiene mucho valor sobre sensibilidad social y política por su parte y expresa un gran esfuerzo de voluntad por mejorar un texto que ha
contribuido, ha prestado un servicio, pero que, sin duda, está pidiendo una reformulación, que, en mi opinión, debería ser lo más ambiciosa y lo más avanzada posible, con un límite natural, que es el del consenso de los grupos parlamentarios.
Creemos que eso es fundamental, que es preferible un texto menos ambicioso pero consensuado, que no lo contrario. En mi opinión, el valor político, el valor de legitimidad que se alcanzaría con una revisión de este precepto desde una posición de
consenso parlamentario sería el mayor logro. Y el texto será, no tengo ninguna duda, el que sus señorías sean capaces de conseguir en ese esfuerzo de consenso que ya han demostrado al acometer, al elegir este precepto como susceptible de reforma en
esta primera apertura de la Constitución de una forma tan restrictiva, tan acotada a materias muy prefijadas y muy escasas.


Quiero recordarles, aunque ustedes lo saben perfectamente, y más en esta Comisión, que estamos ante un problema humano de gran magnitud. Estamos ante un problema que afecta al 8 % de la población española, a más de ochenta millones de
personas en la Unión Europea y a cerca de mil millones en el conjunto global, según datos respectivamente del Instituto de Estadística, con los últimos datos de 2008,



Página 3





de la propia Eurostat y de la Organización Mundial de la Salud, siempre cifras estimativas, pero bastante aproximadas a la realidad. Estamos, pues, ante un problema muy muy importante y ante una gran pérdida de capacidad contributiva y de
talento al servicio de la comunidad y del progreso, puesto que estos segmentos tan numerosos de población qué duda cabe de que existen y podrían jugar todavía un papel más importante, un gran número de personas que podrían prestar su contribución en
distintos campos de actividad al desarrollo humano, al progreso social y económico del país.


Históricamente, ha habido muchas respuestas al problema de la discapacidad en todos los modelos. En aras de la brevedad, voy a enlazar directamente con la respuesta del modelo médico rehabilitador que se produce entre las dos guerras
mundiales, se consolida tras la Segunda Guerra Mundial y juega un papel importante cuando se desarrollan líneas de avance de gran trascendencia, como ha sido el constitucionalismo social -y la nuestra es una Constitución anclada en la cláusula
social del Estado de derecho-, donde se desarrolla el Estado de bienestar y donde se produce un fenómeno de multilateralismo en la política internacional. De ahí nace el segundo intento, en este caso de la Organización de las Naciones Unidas, y se
produce un avance importante de la vida independiente, que luego es exigido por movimientos sociales, especialmente en el mundo anglosajón, para conseguir más avances y unas posiciones de libertad y de ejercicio de los derechos, y no solamente para
mantenerse como meros receptores de prestaciones en una posición totalmente pasiva. Posteriormente, ya en los finales del siglo pasado emerge con fuerza el modelo social que se consagra fundamentalmente tras la Convención de Nueva York en 2006. Y
aquí quisiera resaltar tres grandes hitos; en el mundo de la protección jurídica podríamos hacer un relato bastante exhaustivo, que no vendría al caso visto el planteamiento sumario que les quiero hacer, pero sí hay tres cuestiones fundamentales
que quiero resaltar: el primero de ellos, por orden cronológico, indiscutiblemente, nuestra Constitución de 1978 y este artículo 49; en segundo lugar, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 en el plano
internacional, y en el plano regional europeo la aprobación de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales en el año 2000, que no tenía fuerza vinculante pero que sí pasó a tenerla con un valor cuasi constitucional tras la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa de la Unión Europea en 2009. Creo que estos son los tres puntos de apoyo fundamentales de la protección jurídica, desde mi perspectiva.


Pero, por mi parte, aquí solo nos vamos a centrar en el artículo 49, que es lo que me trae hoy a esta comparecencia. Tenemos un artículo 49 de nuestra Constitución, que ustedes conocen perfectísimamente mejor que yo, que nos recuerda que
'los poderes públicos realizarán una política de revisión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para
el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos'. Pues bien, en el análisis de este precepto, -reitero- de gran importancia en estos cuarenta años que ahora estamos cumpliendo de Constitución -que cumpliremos el próximo
día 6 de diciembre, justamente el día de aprobación en referéndum, un día emblemático-, encontramos que este precepto contiene tres mandatos fundamentales. Por una parte, está el mandato de atender a un colectivo de personas bien definido, pero un
mandato que se encuentra sin plazos, sin garantías de desarrollo, es un cierto cheque en blanco al legislador, por otra parte bastante coherente con este tipo de derechos inscritos en el capítulo tercero del título I. En segundo lugar, hay un
objetivo claro, que es un objetivo prestacional. No olvidemos que esto responde al modelo médico rehabilitador y, por tanto, que de lo que se trata es de atender desde un modelo médico sanitario donde la posición central la tienen los profesionales
y lo que se pretende es recuperar, rehabilitar hasta donde se pueda a la persona para reintegrarla a la vida comunitaria. Por lo tanto, lo importante son las prestaciones. Nuestro desarrollo legislativo primero, en el que tuve ocasión de
participar activamente como asesor en 1982 con el caso de la Lismi, no solamente desarrolló prestaciones sanitarias, farmacéuticas, etcétera, sino que también tuvo un desarrollo importante en el campo del empleo, de las prestaciones económicas y
algún primer apunte de eliminación de barreras, etcétera; por lo tanto, siempre prestaciones para recuperar a la persona y reintegrarla en la sociedad. Y, en tercer lugar, también tiene un contenido de cierto voluntarismo, bien intencionado, sin
ninguna duda, pero sin que se establezcan criterios, mecanismos ni garantías, como diré seguidamente.


Si analizamos el artículo, desde un ejercicio crítico pero positivo, intentando resaltar globalmente el gran avance que supuso este precepto pero poniendo ahora de manifiesto lo que sus señorías consideran oportuno como información útil para
sus análisis, permítanme las siguientes reflexiones.


Por una parte, establece que 'los poderes públicos realizarán una política'. Bueno, es una forma de expresarse, pero con una política no es suficiente. No tiene que ver la política de empleo con la de salud,



Página 4





con la de accesibilidad, etcétera. Por tanto, los mandatos tienen que ser el desarrollo de políticas, que son políticas diversas, aunque es verdad que con carácter transversal. Y dice: 'política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración'. Esta es una terminología fundamentalmente del modelo médico rehabilitador, muy sanitaria. Previsión aquí está empleado en un sentido médico, pero, a mi juicio, es un término perfectamente salvable, interpretado no solamente desde el
punto de vista de la salud, sino también y fundamentalmente desde el de accidentes de tráfico y de trabajo, que son dos de las causas principales de generación de discapacidad sobrevenida. Por tanto, previsión es un elemento que sigue teniendo
vigencia en este momento. Pero tratamiento y rehabilitación son dos expresiones fundamentalmente de carácter médico dentro de las políticas de salud, y, por tanto, no parece lógico que dos líneas concretas de atención se citen cuando lo que debe
tenerse en cuenta es una política de salud integral que aborde de manera más omnicomprensiva las pruebas de la discapacidad. Por tanto, a mi juicio, tratamiento y rehabilitación son términos que se han quedado pequeños. Qué duda cabe que habrá que
seguir haciéndolo, pero ya no tienen la suficiente relevancia como para ocupar espacio en este precepto. Y habla también de integración, a mi juicio un término superado. Es un término del modelo médico rehabilitador, que supone que es la persona
con discapacidad la que con los apoyos, las atenciones, las prestaciones médico rehabilitadoras tiene que hacer un esfuerzo por recuperarse para reintegrarse en la sociedad, y, por tanto, el esfuerzo es del individuo, sin que haya ninguna
responsabilidad por parte de la sociedad. Hoy día se utiliza el término inclusión, respecto del que qué duda cabe que la persona tiene que seguir haciendo el mismo esfuerzo pero la responsabilidad es política, la cuestión planea sobre los derechos
humanos, no sobre las prestaciones rehabilitadoras, y es la propia sociedad la que tiene que generar las condiciones generales que permitan que toda persona, sea cual sea su circunstancia, indiscutiblemente con discapacidad, pueda incluirse en la
vida normal, en la vida política, económica, cultural y social de nuestra comunidad. Por tanto, de estas cuatro expresiones, a mi juicio, todavía contiene vigencia la de previsión.


Habla de 'disminuidos', un término que apenas ha aparecido en nuestro derecho; apareció en aquel momento, no sabemos muy bien por qué. Probablemente, mi interpretación responda a dos influencias: por una parte, a una influencia de
diputados catalanes, y sí es verdad que en catalán se utiliza mucho el término disminuït o persona amb minusvalidesa, y también porque en algunos comités de seguimiento de tratados internacionales se ha utilizado el término disminuidos, como, por
ejemplo, en la Carta Social Europea en su artículo 15. Pero son términos de aquella época, de los años sesenta y setenta. Hoy día, indiscutiblemente, el término vigente de general utilización es el de personas con discapacidad, que se utiliza no
solo en nuestra legislación, desde la Lioundau y posteriormente en la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y en el Real Decreto Legislativo de 2013, sino también en el Tratado de Lisboa y en la Convención de Nueva York, que lo lleva
incluso en su propio nombre. Pero acerca de cuando habla de estas subcategorías de personas con discapacidad, de 'disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos', es lógico que desaparezcan, porque ya hay otras subcategorías, aunque no sería cuestión
de citarlas todas, y menos en un texto constitucional. Bastaría con la expresión genérica de personas con discapacidad.


Y sigue diciendo el texto: 'a los que prestarán la atención especialista que requieran'. Esto está bien y hay que seguir haciéndolo. Lo que ocurre es que hay que concretar más. No basta con una formulación tan general pero tan vacía de
contenido hoy día, cuando tenemos elementos esenciales como la educación inclusiva, la inclusión laboral, la inserción laboral y la accesibilidad, y así podría enumerar unos cuantos términos más. Probablemente, junto a una expresión generalista, la
Constitución sí debería marcar una cierta línea de tendencia al legislador sobre cuáles puedan ser aquellos elementos más cruciales en unas políticas de carácter prestacional. 'Y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos...'.
Los ampararán especialmente parece un giro retórico, porque este amparo especial no quiere decir que tengan acceso al recurso de amparo, porque el artículo 53 no lo reconoce, no es de aplicación, ni tampoco este amparo especial se ha visto reflejado
en las leyes de procedimiento ni en las leyes jurisdiccionales. Por tanto, ha quedado aquí como un buen deseo, como un brindis al sol, sin ninguna trascendencia. A pesar de que la Constitución dice esto, ¿qué amparo especial contiene el
ordenamiento jurídico español para que las personas con discapacidad disfruten todos los derechos del título I, que se otorgan a todos los ciudadanos? Amparo especial ninguno; yo no lo conozco, al menos, en nuestro ordenamiento jurídico. Por
tanto, este es un término que valdría la pena mantener indiscutiblemente, pero concretándolo un poco más.


Cuando se habla de las vías de protección de los derechos, normalmente solemos disponer de cuatro: en primer lugar, llevar la regulación del artículo 49 al título I, capítulo segundo, sección 1.ª, sobre los



Página 5





derechos de primer nivel, de máximo nivel de protección, de plena aplicación del artículo 53, pero esto nos lleva a una vía de modificación constitucional, de reforma del 168, que, por su complejidad, parece impensable. No recomendaría que
se hiciera este cambio, porque, además de estar condenado al fracaso en esta coyuntura histórica en que vivimos, nos privaría de oportunidades más pragmáticas de reformas que sin llegar a tanto, sin aspirar a tanto, pudieran tener efectos también
muy beneficiosos. Ahora bien, que esto pudiera quedar señalado ahí como un desiderátum, como un objetivo -entrecomillas- utópico, porque sería para un futuro largo sin renunciar a él indiscutiblemente, estaría bien, pero sin pasar de ahí.


Tendríamos un segundo nivel de protección que es la vis atractiva de los derechos fundamentales. Cualquier artículo de nuestro capítulo tercero tendría las garantías y todos los mecanismos de protección jurisdiccional del artículo 53 cuando
concurre o confluye con un derecho fundamental y entonces la vis atractiva del derecho fundamental es la que irradia sobre el artículo 49 sus mecanismos de garantía y protección. Por tanto, eso está vigente y es un mecanismo que tiene que seguir
utilizándose, que ya ha dado frutos importantes en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.


Tenemos la vía de los tratados internacionales de escasa utilidad, tanto en el Consejo de Europa y ya no digamos la Convención de Derechos de 1950, donde los derechos sociales apenas tienen reflejo, ya no digamos la Carta Social Europea que
tiene muchos derechos sociales, pero baja intensidad en las garantías y en la protección jurisdiccional real. Si vamos al Tratado de la Unión Europea nos encontramos con que los temas sociales, en general, son de competencia de los Estados miembros
y solo desde los principios interpretativos el Tribunal de Justicia de la Unión estos conceptos del principio de igualdad, de no discriminación y de proporcionalidad se han ido irradiando hacia algunos aspectos sociales, pero todavía de forma poco
significativa. Es verdad que los tratados, según nuestro artículo 10.2, sirven para interpretar los derechos reconocidos constitucionalmente, y por tanto, es un elemento de interpretación. Sin embargo, que un derecho esté en un tratado
internacional no quiere decir que se trasponga automáticamente y que se aplique a nuestro ordenamiento nacional. Por tanto, no significa que por aquí vayamos a conseguir crear o reconocer derechos nuevos, sino que los ya existentes se tienen que
interpretar en el sentido que digan los tratados internacionales.


Ahora bien, está habiendo una nueva vía importante a raíz de la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad, ya nuestros tribunales han iniciado una incipiente doctrina, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, que
todavía no permite afirmar que haya una línea jurisprudencial, una doctrina, un acervo jurisprudencial suficiente, pero por esa vía qué duda cabe que en unos años la influencia de la convención en la interpretación de la legislación española tendrá
efectos importantes.


Finalmente, cabría una cuarta vía de mayor protección y garantía del artículo 49, que sería si el artículo 53.3, igual que hace con la objeción de conciencia, dijera que en el caso del artículo 49 le resultarían de aplicación los mecanismos
de garantía y protección de los apartados 1 y 2 del artículo 53. Esto implicaría modificar el artículo 53 y creo que es una vía bastante positiva, porque el efecto resultante final en cuanto a protección y garantía sería muy equivalente a si el
artículo 49 estuviese ubicado en la sección 1.ª del capítulo segundo, un derecho público subjetivo, un derecho fundamental tendría un efecto similar. Sin embargo, comprendo que cualquier modificación extramuros del artículo 49 tendría grandes
dificultades de tramitación en estas circunstancias, al igual que ocurriría con el artículo 14, si quisiéramos incluir entre las causas de no discriminación la discapacidad, que no existe, aunque está amparada por la expresión 'y cualquier otra
circunstancia personal o social'.


Ante esta situación, concluyo, presidente, creo que es importante que el artículo 49 se modifique. Es importante que el artículo 49 instaure un nuevo tiempo de protección jurídica de las personas con discapacidad que desde esta cúspide de
la Constitución pueda irradiar nuevos principios, nuevas consecuencias y afectos sobre el conjunto del ordenamiento. Hay que buscar una mayor relación con los principios de la Convención de Naciones Unidas de Derechos de la Discapacidad; hay que
buscar una mayor relación con los principios del artículo 9.2, igualdad real y efectiva, y también hay que suprimir obstáculos que impidan o dificulten el pleno disfrute de los derechos, así como recoger también el principio de participación plena
en la vida política, cultural y social. Es decir, tiene que ser un elemento, un embrión nuevo que pueda desenvolver y desarrollar nuevas dinámicas en la protección jurídica de las personas con discapacidad, salvando algunos aspectos que todavía
tienen virtualidad en el artículo 49, pero introduciendo nuevos elementos.


De manera que a mi juicio el artículo 49 podría quedar articulado en cuatro ítems diferenciados. El primero donde se haga la declaración general de reconocimiento de las personas con discapacidad



Página 6





como titulares de todos los derechos y deberes, sin que pueda prevalecer discriminación alguna o desventaja por razón de su discapacidad, esa es la formulación general.


Un segundo ítem donde se expresasen los principios en los que se tienen que basar el mandato constitucional sobre las personas con discapacidad y aquí entraríamos en los principios de la igualdad real y efectiva, la igualdad de
oportunidades, de trato de igualdad entre hombres y mujeres, principio de acción positiva, etcétera.


Un tercer ítem donde deberíamos concretar dentro de la expresión 'le prestarán la atención especializada que requieran', donde habría que establecer algunos mínimos imprescindibles con una lista abierta, pero donde se pudieran introducir
cuatro o cinco elementos de referencia que son claves en el desarrollo de las personas con discapacidad como pueden ser la educación, el empleo, la accesibilidad, etcétera.


Finalmente, un cuarto ítem, ya que no podemos irnos al capítulo segundo de los derechos subjetivos públicos ni podemos acogernos a las ventajas del artículo 53, de la protección de primer grado de los apartados 1 y 2, sí que deberíamos
esbozar, como les anunciaba antes, que bajo la expresión genérica 'y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos' habría que decir 'adoptando iniciativas legislativas que establezcan criterios de preferencia, de sumariedad, de
agilidad, que atiendan a los requerimientos específicos, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, tanto en los procedimientos administrativos como en los procesos jurisdiccionales'. Por tanto, podría ser la ley ordinaria la
que regulara los procesos y estableciera esas fórmulas especiales de amparo especial, que dice el artículo 49 actualmente, donde puede haber un apunte que marcara una dirección, un mandato amplio pero claro, al legislador de que no basta con las
formulaciones genéricas sino que hay que abordar la cuestión en las leyes rituales específicas de procedimiento y las leyes jurisdiccionales, donde ahí tiene que permitirse que la persona con discapacidad tenga un verdadero y pleno acceso a la
tutela judicial efectiva.


Este sería mi análisis y mis recomendaciones. Les agradezco su atención y quedo a su disposición. Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Rafael de Lorenzo.


Pasamos al turno de portavoces, que por un periodo de tres minutos podrán exponer su punto de vista y formular las preguntas que consideren oportunas al señor compareciente. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor
Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor De Lorenzo, por su comparecencia. Ha comenzado usted felicitando a los padres de la Constitución por la inclusión de este artículo 49 y después nos ha felicitado a nosotros por esta iniciativa. Yo creo que debemos
felicitarnos todos los presentes, no solo la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, porque no me cabe duda de que sin el impulso del Cermi, sin el impulso del tercer sector y de todo el tejido asociativo en torno a la
discapacidad, no estaríamos hoy aquí trabajando en esta iniciativa. Coincido con usted en que la reforma debe ser ambiciosa. Después de escucharle y de haber escuchado otras comparecencias anteriores la verdad es que poco queda de este artículo
que podamos rescatar, con una redacción basada en ese modelo médico o asistencial al que usted hacía referencia. Yo soy partidario de reformularlo por completo.


Usted supeditaba esa reforma ambiciosa al consenso. Yo quiero trasladarle, como primer portavoz interviniente, que creo que ya existe cierto grado de consenso después de haber escuchado a los portavoces en sesiones anteriores. Todos
tenemos ya consenso en torno a esa nomenclatura, en cómo referirnos al elemento subjetivo de este artículo 'personas con discapacidad'. Creo que también hay consenso en cuanto a eliminar esa categorización de tipos de discapacidad y, por supuesto,
en superar ese modelo médico, como usted ha expresado, por otro modelo garantista de derechos y en condiciones de igualdad.


Quizá donde tendremos que consensuar una redacción es en el aspecto de los contenidos que haya que darle a ese modelo de actuación de los poderes públicos para que, como bien ha expresado, sirvan de guía y de referencia para inspirar una
futura legislación. Usted se ha referido a unos principios, a unos elementos de referencia. Si tuviera que concretar cuatro o cinco elementos de referencia para incluirlos en este artículo, ¿usted citaría, por ejemplo, la accesibilidad universal,
la inclusión y la autonomía personal o sugeriría algún otro elemento más?


No tengo más preguntas. Solo quiero darle las gracias de nuevo por su comparecencia.



Página 7





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la diputada Teresa Arévalo.


La señora ARÉVALO CARABALLO: Gracias, presidente.


En primer lugar, quiero agradecer también a don Rafael de Lorenzo su comparecencia en esta Comisión y facilitarnos así el trabajo a las legisladoras. Desde Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea saludamos la propuesta de reforma del artículo
49, pero creemos, y así lo dijimos en las anteriores comparecencias, que la reforma debe ir mucho más allá de la cuestión terminológica. Nosotras consideramos que se debe actualizar, por supuesto, la terminología, pero también dotarlo de un mayor
contenido garantista que posibilite la inclusión de los principios, de los mandatos y de los valores de la Convención de Naciones Unidas. Efectivamente, después de cuarenta años coincidimos con usted en que es necesaria esta reforma para modernizar
y sintonizar la Constitución con la realidad social e incluso jurídica actual, de forma que el colectivo pueda tener la misma protección y las mismas garantías constitucionales en igualdad de condiciones que el resto de la mayoría social. Por eso,
nosotras vamos a mantener en todo este proceso que la reforma aborde aspectos terminológicos, pero también de contenido y de ubicación, y cuando digo de ubicación me estoy refiriendo, como sabe, a las garantías, porque la reforma solo merecerá la
pena si el artículo 49 deja de ser un precepto netamente voluntarista y lo configuramos como un verdadero derecho subjetivo.


Con relación a la cuestión terminológica es cierto que la expresión que recoge la Constitución adolece de una carga absolutamente peyorativa y de desprecio, y por eso nos parece pertinente cambiar el término. Además, creemos que la cuestión
terminológica debe ser debatida, ya que hoy en 2018 no solo se utiliza la denominación personas con discapacidad, sino que también se utiliza términos como personas con diversidad funcional. Nosotras creemos que el lenguaje y las palabras son
siempre muy importantes y creemos necesario que se dé también el debate en torno a las distintas expresiones que hoy desde el propio colectivo se utiliza.


En relación con el contenido del artículo, desde Unidas Podemos consideramos que debe evolucionar, tal y como ha mantenido usted durante su exposición, desde el modelo médico rehabilitador y prestacionado hacia el modelo social y de derechos
humanos. ¿Cómo? Pues recogiendo en su nueva redacción principios tales como los de igual capacidad, vida independiente, accesibilidad universal, ajustes razonables, lengua de signos y, por supuesto, el diálogo con la sociedad civil organizada.


Por último, en relación con la cuestión de las garantías, nosotras mantenemos, al igual que hasta ahora lo venía haciendo el propio movimiento social de la diversidad funcional, que el artículo 49 debería reubicarse en la sección 1.ª del
capítulo segundo, para tener la misma consideración de derecho fundamental y gozar así de las garantías plenas del artículo 53. Nosotros no compartimos una reforma de la Constitución que no vaya acompañada de un proceso de ensanchamiento,
revalorización y blindaje de los derechos sociales, pero sabemos que esto no es fácil. Aun así, esta es nuestra aspiración. Voy a citar a Bobbio, aunque seguramente conoce esta cita: 'Un derecho, en definitiva, vale lo que vale su garantía'.
Además, no consideramos que mantener esto sea una utopía. Usted lo cita en algunos de sus trabajos. José Antonio Montilla ha formulado alguna propuesta para que en el marco de una reforma constitucional no agravada, sino ordinaria algún derecho
social, y en el caso que nos ocupa podría ser el artículo 49, alcance la misma protección que los derechos fundamentales mediante la modificación del artículo 53. Solo sería necesario modificar el artículo 53, como ha dicho en su intervención, y
reconocer así al artículo 49 las mismas garantías de los apartados 1 y 2 del mismo. De esta manera conseguiríamos un efecto similar desde el punto de vista de las garantías y no sería necesario acudir al procedimiento extraordinario de reforma del
artículo 168. Usted termina uno de sus trabajos con una frase que nosotras compartimos totalmente y es que hay que pasar de los derechos a los hechos. Para eso la reforma del artículo 49 debe suponer que este precepto pueda estar cubierto por el
manto garantista de los derechos fundamentales y pueda ser exigible como derecho subjetivo.


Muchas gracias por su comparecencia y le agradecemos sus aportaciones al debate.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Arévalo.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Pérez Domínguez.


La señora PÉREZ DOMÍNGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Buenas tardes, señores diputados. Buenas tardes, don Rafael de Lorenzo. Muchas gracias por su presencia y su intervención aquí en esta Comisión. Aunque conocíamos sus trabajos, siempre es importante



Página 8





escuchar y sobre todo ver cómo avanzamos adaptándonos a la realidad en la que vivimos, al momento en que vivimos y a las posibilidades y al pragmatismo del que usted hablaba en su intervención. Usted ha señalado en múltiples trabajos la
necesidad de modificar no solo el artículo 49, sino en una modificación más amplia de la Constitución española y ha mencionado hoy aquí que hay otras posibilidades para ampliar las garantías de los derechos de las personas con discapacidad. Si yo
no he entendido mal, en este momento usted optaba por aislar el artículo 49 y modificar solo el artículo 40 en aras de poder ofrecer una mejora directa ya a los ciudadanos y ciudadanas, a las personas con discapacidad para así avanzar hasta que sea
posible ese gran cambio que queremos algunos, mi grupo parlamentario también, que es la modificación de la Constitución española y la constitucionalización o la inclusión en el título I, de los derechos sociales como derechos fundamentales, que es
la opción por la que mi grupo parlamentario opta. Como en todas las cosas llega un momento en el que hay que fijar posición, hay que avanzar y hay que llegar a acuerdos entre todos. Por tanto, en estos momentos y sin renunciar a esa propuesta de
máximos que esperamos que algún día se pueda producir, sí somos partidarios de circunscribirnos a la modificación del artículo 49 y en la redacción posible que demos al mismo reforzar todos los derechos y las garantías, alcanzando una redacción
suficiente como para mejorar la situación de las personas con discapacidad.


Me ha interesado mucho oír en su exposición algunas aportaciones novedosas, como la inclusión no solamente de derechos sino también de deberes para las personas en situación de discapacidad o las personas con discapacidad. Tan importante
como es el ejercicio de los derechos, le parece a mi grupo que es el ejercicio de los deberes y en esa línea está trabajando y ha trabajado el Legislador para facilitar también el acceso y la plenitud de los deberes a las personas con discapacidad.
El profesor y diputado don Gregorio Cámara insistía mucho por parte de nuestro grupo en la inclusión, y me alegra haberle escuchado a usted decírselo esta tarde.


Mi grupo es partidario de un consenso práctico, tal y como hubo en esta Cámara con la Ley 39/2006, conocida como Ley de dependencia, cuando en la disposición adicional octava ya se recogía la obligatoriedad tras la entrada en vigor de dicha
ley de utilizar en todas las disposiciones normativas los términos persona o personas con discapacidad. Creo que sobre esto, como decía al principio el portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, hay ya una base jurídica pero también un acuerdo
del Legislador que se ve recogido en esta Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de dependencia. Por tanto, mi grupo en aras de ese consenso le
parece que ese término sería el correcto y el adecuado, el que desde la discapacidad se nos reclama y como también lo hizo en la pasada sesión de esta Comisión el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Por
tanto, nos parece un término adecuado.


Yo hago política y le quiero hacer algunas preguntas a usted como jurista y experto. ¿Qué posibilidad ve usted en esta reforma que vayamos a hacer de referirnos al término persona o personas con discapacidad o incluir otros términos, según
ha mencionado mi compañera del Grupo de Unidos Podemos, como diversidad funcional u otros términos que se están manejando ya, aunque fuera del acervo jurídico, en la sociedad? Estoy de acuerdo con usted, después de lo leído y escuchado estos días,
con la profunda reforma que ha planteado de este artículo 1, ya que mi grupo comparte el que haya que hacer una reforma del mismo en la terminología y también en el contenido. Respecto al contenido creo que habría que cambiar en ese artículo ese
modelo médico rehabilitador del que habla a un modelo más holístico, a un modelo de derechos humanos, en el que cabe el reconocimiento de todos los derechos humanos y, por tanto, de todas las políticas y los derechos sociales, económicos,
culturales, políticos, etcétera, para todas las personas con discapacidad, para todos los ciudadanos.


Le quería hacer una pregunta concreta sobre un tema al que usted no se ha referido. Don Luis Cayo nos decía en la pasada sesión de esta Comisión que le parecía de sumo interés la inclusión en la reforma, si finalmente la operamos, de la
mención expresa de la Convención de las Personas con Discapacidad. El otro día en un seminario en el que usted participaba, así como otros miembros de esta Comisión, se nos sugería que fuera considerada la posibilidad de ir al redactado que tiene
para este tema -acabo ya, presidente- el artículo 39 de la Constitución, cuando se refiere a los derechos del menor, más o menos en los términos de que las personas con discapacidad gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos, y no hacer mención expresa a un convenio. Quería conocer su opinión al respecto.


Me sumo a algunas de las preguntas que le han hecho los anteriores portavoces que han hablado antes que mi grupo. Querría saber cómo lo articularía usted y si tiene alguna propuesta concreta para



Página 9





incluir dentro de esta modificación profunda que usted propone la redacción de la última parte de la que ha hablado, de instaurar un nuevo tiempo de protección y mencionar aquí también la protección jurídica y demás.


Esperaré atentamente a sus respuestas. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Pérez.


Finalmente, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la diputada María Dolores Alba.


La señora ALBA MULLOR: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor De Lorenzo, por su comparecencia y por su valiosa y fundamentada perspectiva del asunto que nos ocupa; fundamentada no solo como secretario general del Consejo General de la ONCE, o como profesor universitario o
escritor y articulista en el ámbito de la capacidad, sino también valiosa precisamente por lo que conlleva de conocimiento de primera mano como persona con discapacidad.


Repasando su amplia biografía me he topado con una de sus publicaciones, una colaboración en una obra colectiva titulada La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad 2006-2016: una década de vigencia,
codirigida por usted y por don Luis Cayo Pérez Bueno, quien abrió esta ronda de expertos para tratar sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución española en relación con la convención, un libro que precisamente nos hizo llegar el
presidente del Cermi. Con ocasión de esta publicación indicaba que la legislación española había experimentado varias reformas, con el fin de adaptar la convención. Concretamente en lo que se refiere al texto refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión vino a reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derecho, con el consiguiente deber de garantía de los miembros por los poderse públicos, superando así el concepto
asistencial de décadas pasadas, pasando a las personas con discapacidad de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados ciudadanos libres y titulares de derecho. 'La convención se configura como un elemento necesario y
fundamental para modificar la realidad social -y sigo citándole- sin que resulte suficiente'.


En esta publicación indicaba que para lograr su cumplimiento resultaba ineludible el compromiso real de los tres poderse del Estado, con especial referencia, como ha hecho a lo largo de su intervención, al Poder Judicial, al que daba en
aquel momento y sigue dando usted una gran importancia como garante constitucional en la aplicación de las normas para el logro del ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. No hacía referencia, sin embargo, a la
Constitución ni tampoco a ninguno de los autores que participó en aquel artículo 49 de la Constitución, tal vez centrándose más en la convención que era obviamente el objeto de aquella obra y su incorporación al derecho nacional por la vía de los
cambios normativos sectoriales.


Ya han transcurrido dos años desde esa publicación y lo cierto es que la legislación española ha seguido adaptándose a la convención, y sigue haciéndolo con la aprobación, por ejemplo, hace escasos días del voto de las personas con
discapacidad. También nos ha indicado que ya considera, al margen de seguir avanzando en la adaptación sectorial de la legislación, que tal vez sea necesario abrir la reforma de la Constitución española para modificar el artículo 49, que todos
coincidimos tiene una desafortunada redacción, a la luz de la convención y de la actual legislación de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos y no de la perspectiva asistencial.


Una de las comparecientes que le ha precedido aclaró que en su opinión la convención no declara ni reconoce derechos específicos porque su objetivo no es que las personas con discapacidad disfruten de derechos adicionales, sino que disfruten
de los que tienen. En este sentido, me gustaría que nos dijera si considera usted necesario que para ello se reforme la Constitución o bastaría con que se impulsara la labor del Poder Judicial y se avanzara hacia una mayor exigibilidad y
judiciabilidad de los derechos de las personas con discapacidad.


Esta intervención la realizo en nombre de mi compañero Ignacio Tremiño que no se encuentra muy bien de salud. Quería hacer referencia a una cuestión que a él, como persona también con discapacidades le preocupa mucho, y que ya han avanzado
algunos de mis compañeros, que también le preocupa al Cermi, y que desde este grupo parlamentario nos hemos hecho eco en varias ocasiones, en una de ellas con una proposición no de ley debatida y aprobada. Me refiero, como ha indicado la compañera
que me ha precedido en el uso de la palabra, a la denominación con la que las personas con discapacidad deben ser reflejadas en los textos legales, que entendemos que es la que la convención establece y la que se recoge en nuestro sistema normativo
que es 'personas con discapacidad'. Con independencia, como



Página 10





decía en la última sesión mi compañero Nacho Tremiño, de la denominación en la que cada uno se sienta más cómodo reflejado, entendemos que en un texto legal, y más aún en aquel texto del cual emana todo el sistema legislativo, que es la
Constitución española, la denominación debería ser la que la convención establece, especialmente cuando el objeto de estas comparecencias es el contenido del artículo 49 en relación con la convención.


Con esto, señor presidente, acabo, insistiendo en agradecerle su intervención porque nos ha esclarecido muchos aspectos.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Alba. Se ha ajustado perfectamente al tiempo previsto para su intervención.


Tiene la palabra el señor De Lorenzo para dar respuesta a los distintos grupos que han intervenido, que no son todos los de esta Comisión ni de la Cámara. Tenemos un problema de tiempo, pero esta es una comparecencia importante. Ahora son
justo las cuatro, que es la hora fijada para la siguiente comparecencia. Le ruego que concentre sus respuestas y, a la vez, que no se sienta constreñido. Simplemente le quiero informar de que hemos agotado el tiempo establecido para su
comparecencia.


El señor DE LORENZO GARCÍA (profesor titular de universidad): Muchas gracias, señor presidente. Lo intentaré.


En primer lugar, quizá se me pueda olvidar alguna de las preguntas. En caso de que fuera así, me ha informado el señor presidente de que puedo contestar por escrito con posterioridad. Esto ocurriría por mero olvido y no por querer eludir
ningún tipo de pregunta, ni muchísimo menos.


En cuanto a la intervención del señor Gómez, en primer lugar, me parece que, como he dicho, este precepto de nueva planta debería recoger la declaración general sobre las personas con discapacidad, pivotando sobre un principio que es el de
la dignidad inherente, artículo 10.1 de nuestra Constitución, que es el pilar básico de todo el texto. En segundo lugar, debemos hablar de los principios -era una de sus preguntas-. Creo que hay una serie de principios que luego van a ser los que
inspiran el ordenamiento jurídico. Si aquí estuviésemos en la sección 2.ª del capítulo segundo podríamos estar hablando del contenido esencial del derecho que en cierto modo vincula al legislador. Aquí estamos en el capítulo tercero y no hay
contenido esencial. Debería haber un contenido básico inspirador, que tendría que venir, por un lado, por los principios y, por otro, por los contenidos.


En el campo de los principios creo que hay algunos fundamentales, como son el de no discriminación, el de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el de la igualdad de oportunidades, el de la igualdad de trato y el de la acción
positiva, que es la que va a justificar, al hilo del artículo 26 del Tratado de Lisboa, las medidas de reequilibrio a favor de las personas con discapacidad. No basta con no discriminar, sino que hay que actuar positivamente con un plus que iguale
a las personas con discapacidad con el resto de ciudadanos. Por tanto, el principio de acción positiva es muy importante. Naturalmente está claro que se pueden citar algunos más, como es el de la vida independiente o el de la autonomía personal,
que me parece muy importante, el de la accesibilidad universal y, desde luego, el principio de la plena participación, que está en el artículo 9.2, en el entorno comunitario. Tenemos que intentar que el artículo 49 se abrace lo más posible a los
artículo 9.2 y 10.1, que son las grandes claves de bóveda del sistema constitucional, no por remisión a ellos, que no sería correcto, pero si trayendo a sus contenidos aquellos conceptos, criterios o principios que la Constitución declare que son de
aplicación expresa y especial a las personas con discapacidad.


Quisiera, por supuesto, mostrar mi gratitud por todos sus palabras de reconocimiento por mi contribución, que siempre ha sido doble: desde la perspectiva de la investigación y la docencia universitaria, pero también desde la acción, como
activista social, poniendo en marcha movimientos sociales como el Cermi, la Plataforma del Tercer Sector o la Asociación de Fundaciones, etcétera, o gestionando organizaciones como la ONCE o el propio Cermi. Tengo la suerte de tener una doble
perspectiva, no solo la teórica en laboratorio, que solo se fija en cómo deberían ser las cosas, sino también la real de vivirlas, de estar gestionándolas durante muchos años y de saber cómo se viven desde abajo y cuáles son los planteamientos,
necesidades y anhelos de la gente, de sus familias y de sus organizaciones. Por eso les doy las gracias por ese reconocimiento que me hacen.


En cuanto a la terminología, señora Arévalo, naturalmente que a las cosas se les puede llamar de distinta forma. Qué duda cabe de que en la relación entre significante y significado siempre juega mucho cuál sea la tradición más instaurada
en una determinada circunstancia histórica. Ha habido otros momentos, como ustedes saben, en los que las palabras disminuido, incapaz, incluso subnormal,



Página 11





deficiente, retrasado, minusválido, discapacitado eran expresiones que se utilizaban habitualmente, y aunque hoy nos parecen ofensivas en aquel momento no lo eran tanto. La terminología va evolucionando con los tiempos y con lo que los
tiempos van marcando. No sé cuál será la terminología imperante dentro de unos años, lo que sí sé es que en este momento lo que quiere, lo que demanda la inmensa mayoría del sector de las personas con discapacidad, englobadas en Cermi, que no
representan el cien por cien, aunque es la organización más representativa, sin ninguna duda, lo que dice nuestra propia legislación reciente, lo que dice el derecho comunitario, que también nos vincula, y lo que dice la convención es que se utilice
personas con discapacidad. ¿Que podría llamarse de otra forma? Probablemente. Pero huir del término más utilizado, más deseado por el sector, más usado por los referentes jurídicos, tanto internacionales como regionales, y por nuestro propio
ordenamiento, probablemente sería un poco disfuncional, quizá un poco adelantado a sus tiempos.


Quisiera dejarles una reflexión. Se habla de personas con discapacidad, expresión a la que a veces se acusa de una cierta estigmatización por el valor negativo de la discapacidad, que es como la negación de la capacidad. La discapacidad es
una palabra que tiene casi más importancia por lo que significa como identificación de una realidad social que por el valor semántico del término. Cuando a alguien se le dice que es una persona con discapacidad todo el mundo está entendiendo que
tiene algún tipo de disminución, física, psíquica o sensorial, que puede desembocar en una minusvalía y, por tanto, en una causa de exclusión, y no se está pensando tanto en que sea una persona con menos derechos, que se merezca menos o que sea
inferior. Debemos desdramatizar el término discapacidad cuando se dice con buena intención, como sucede en la mayor parte de las ocasiones. Pero al hablar de persona con discapacidad, como en primer lugar va la expresión persona, ahí es donde está
el centro de referencia de imputación de todo, porque estamos queriendo resaltar que ante todo es persona. Ahora bien, solo con decir persona no es suficiente, porque al decir con discapacidad estamos diciendo que tiene una característica, un rasgo
diferenciador muy marcado, muchas veces muy evidente, que se pone para que se reconozca bien de qué realidad social estamos hablando; es decir, no hablamos de personas de otra raza, de otra religión, sino de personas con discapacidad. En este
momento, la inmensa mayoría de la ciudadanía sabe de qué le hablamos cuando utilizamos ese término. Si utilizáramos otros términos que se van acuñando en otro tipo de comunidades o por algunas aportaciones científicas, etcétera, seguramente no
tendríamos ese nivel de certeza, de omnicomprensión y de conocimiento generalizado. Por tanto, por ese conjunto de razones, creo que es recomendable, en esta etapa histórica, llamarle de esta manera, respetando cualquier otra consideración o forma
de expresión.


Hay algunas cuestiones importantes. Llevar esto a la sección 1.ª del capítulo segundo. Creo que desde el movimiento asociativo no debemos renunciar -cada una de las opciones políticas tomará su propia decisión- a que alguna vez cambiemos
el modelo de clasificación de los derechos subjetivos clásicos, donde hay algunos derechos sociales, como el de educación, el de huelga, el de sindicación, que son derechos sociales pero que están considerados como derechos públicos subjetivos.
Debemos cambiar la clasificación y muchos de los que están en el capítulo tercero podrían tener en la práctica, por una vía o por otra, esa misma consideración en cuanto a los niveles de protección jurídica, porque estoy de acuerdo con la expresión
de Norberto Bobbio -la han dicho otros profesores que yo cito en algunos de mis trabajos- de que efectivamente un derecho es lo que son sus garantías. Eso es verdad. Ahora bien, estamos en una Cámara legislativa, en una Comisión integrada por
grupos parlamentarios, por tanto por grupos políticos, y nadie mejor que ustedes para valorar hasta dónde se puede llegar en determinadas circunstancias, hasta dónde se puede mantener una posición individualizada frente a posiciones coincidentes de
consenso, etcétera. Esos son aspectos en los que no me compete entrar, pero si pretende el consenso, aquellos aspectos de diferencia deberían limarse para favorecer las posiciones casi totales, si se consiguieran, ojalá, pero buscando la mayor
dosis de protección que se pueda lograr por una vía o por otra. En este momento, acudir a la sección 1.ª y pasar por el artículo 68 como vía de reforma, creo que sería imposible y sería condenar a esta reforma a quedar aparcada, porque sería
inviable.


También hay otras fórmulas. Yo mantengo que solo se debe reformar el artículo 49 porque entiendo que esta coyuntura en la que son muy escasas las materias sobre las que parece que hay voluntad política de abordar una reforma constitucional
o sobre las que pueda haber un pretendido consenso, que una de ellas sea la de la discapacidad, nos lleva a ser prudentes y cuidadosos; ambiciosos en los contenidos, pero cuidadosos para que eso no lleve a romper el consenso, porque sería muy
negativo, como he dicho en mi intervención. Si hubiera consenso sobre extender el artículo 53 al 49 sería fantástico, sería lo mismo que incluirlo en la sección 1.ª del capítulo segundo. Ahora bien, si eso no se consigue, creo



Página 12





que se puede lograr una redacción en lo que yo llamaba el cuarto ítem, el artículo 49, donde, al amparo del pleno ejercicio de la tutela judicial efectiva, el legislador reciba un mandato de que ese amparo especial que la Constitución quiere
para las personas con discapacidad se contemple mediante mecanismos preferentes, sumarios, ágiles que atiendan a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en la legislación procedimental y procesal que, en definitiva, es donde
están gran parte de las garantías que en la vía práctica del mundo judicial llevan a que uno pueda satisfacer sus pretensiones o no.


En cuanto a la intervención de la señora Pérez, creo que no debemos renunciar en el futuro a planteamientos utópicos que se pueden aparcar coyunturalmente en este momento e ir a conseguir el mejor artículo 49 posible. Si además hubiera
consenso para darle un pellizco al artículo 53, sería una solución óptima. No sé si eso es posible o no, porque indiscutiblemente será su valoración la que pueda llevar a esa situación o no. En trabajos publicados, por ejemplo, el último libro
sobre La convención: una década de vigencia, no he hablado de la Constitución, en primer lugar, porque estábamos hablando de la convención y había que centrarse en ello; en segundo lugar, porque en ese momento estaba tan cerrada cualquier
posibilidad de una reforma constitucional que parecía un ejercicio bastante fútil; en tercer lugar, porque era una obra dirigida por Luis Cayo Pérez Bueno y yo mismo un poco antes de 2010, un tratado sobre la discapacidad, y había dedicado un
capítulo a la Constitución y al derecho constitucional comparado, en el que había hecho un análisis a fondo de estas cuestiones y no me parecía bien reiterarlo. Cuando se aborda esta materia, no se puede hacer en una página, sino que hay que hacer
un tratamiento serio, riguroso y eso requiere extensiones que a veces el abordaje de la cuestión concreta no permite porque desviaría la atención sobre el foco principal.


Me parece que debemos recoger en el artículo 49, por una parte, los principios -ya he citado antes unos cuantos- y, por otra parte, el contenido material; eso que dice que le prestará la atención especializada que requiera debemos
concretarlo, porque ahí está la educación inclusiva, la inserción laboral, por qué no, las rentas mínimas, porque la situación de pobreza de muchas personas con discapacidad está ahí, la accesibilidad, porque con ello estamos hablando, lógicamente,
de los ajustes razonables y del diseño para todos. Hay como seis o siete cuestiones básicas que planteadas como un mínimo, no como una lista cerrada, podrían servir de guía para el legislador. Naturalmente, lo amplia o lo restrictiva que pueda ser
esa lista, depende de la voluntad del legislador, que son ustedes. Esta sería una buena oportunidad para conseguir ese abordaje.


Señora Alba, muchas gracias por su intervención, por sus palabras. Le deseo al compañero y amigo Ignacio Tremiño -le ruego que se lo transmita- que se mejore lo antes posible, aunque ya le diré que le he echado en falta personalmente, pero
que como portavoz, quien le ha sustituido ha hecho que no le echemos en falta. Por tanto, en ese sentido, tengo un sentimiento ambivalente. Ya verá las cosas que me dice con esa voz tonante.


Creo que el artículo 49 debe ir a una reforma ambiciosa, dentro de lo políticamente posible. No creo que por mucho que avance la legislación en cosas puntuales adaptando la convención lo podamos hacer sin que en la cúspide de nuestro
ordenamiento, en la Constitución, haya un texto que dé cobertura a todo ello y que genere las dinámicas de impulso a lo largo de los próximos años o décadas, porque no creo que estos preceptos se vayan a modificar con demasiada frecuencia, y cree
ahí un germen, un potencial, de permanente desarrollo y actualización de la legislación española. La realidad va cambiando, el comité de seguimiento de la propia convención va dictando sus propias instrucciones interpretativas de los distintos
preceptos. Ahí tendremos que hacer un abordaje diacrónico, dinámico de nuestro ordenamiento. Para eso necesitamos un artículo 49 avanzado, que sirva para abordar los próximos diez, quince o veinte años de nuestro ordenamiento, que ahora está
empezando a cambiar, pero que sin el apoyo del artículo 49 de la Constitución se quedaría huérfano y correría el riesgo de quedarse varado en cualquier playa en cualquier momento.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Lorenzo, por su extraordinaria contribución que, sin duda, nos ha dado muchos elementos para realizar nuestro trabajo. Este tipo de contribuciones requiere de una segunda y tercera lecturas, y
para esto sirve el Diario de Sesiones, que es de una gran utilidad para nuestros trabajos parlamentarios.


El señor DE LORENZO GARCÍA (profesor titular de universidad): Muchas gracias, señor presidente. Gracias a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, porque a pesar de mi esfuerzo de racionalidad, que lo he hecho, he mantenido y
conservo una profunda emoción por estar aquí donde estoy.


Muchas gracias.



Página 13





El señor PRESIDENTE: Como estamos fuera de tiempo y está esperando la siguiente compareciente, suspendemos la Comisión un minuto para despedir al señor De Lorenzo y pasar al segundo punto del orden del día. (Pausa).


- DE LA SEÑORA BENDITO (PERIODISTA), PARA TRATAR SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU. (Número de expediente
219/001448).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día.


La segunda compareciente es Vicky Bendito, que figura en el orden del día simplemente como periodista. Vicky Bendito es una periodista conocida en esta casa, en el Congreso de los Diputados, en las Cortes Generales, por haber cubierto
durante muchos años información parlamentaria a través de la Agencia Servimedia. Creo que actualmente Vicky está en el departamento de comunicación del Grupo Ilunion. Además, Vicky es una gran activista a favor de la modificación del artículo 49 y
de la no estigmatización de las personas con discapacidad, nunca discapacitados -en esto insistes mucho-. Así lo has hecho a través de distintas campañas, también en las redes sociales y a través de un potente instrumento de diálogo con el
Parlamento y con los actores de la sociedad civil, como Change.org, así como a través de campañas de Twitter.


La Comisión es la autora de la petición de comparecencia para que hoy doña Vicky Bendito nos traslade su punto de vista, aquello que ha hecho en el ámbito del activismo y lo que espera que haga el Parlamento en el ámbito de una posible
reforma del artículo 49 de la Constitución.


Tiene la palabra la señora Bendito.


La señora BENDITO (periodista): Ante todo, muchísimas gracias por invitarme a venir a esta Comisión. Desde luego, cuando lancé la petición ni en mis mejores sueños imaginé que estaría aquí algún día.


Como bien ha dicho el señor presidente, soy periodista desde hace veinticinco años. He trabajado en la agencia de noticias Servimedia y actualmente estoy en el departamento de comunicación del grupo Ilunion. Además, soy una persona sorda
debido al síndrome de Treacher Collins, con el que nací, que es una enfermedad rara que afecta a dos de cada cien mil nacimientos. Esta discapacidad no me ha impedido ser lo que soy hoy, una persona autónoma e independiente. No vamos a negar que
me lo ha puesto más difícil, pero no me ha impedido desarrollarme como persona, al igual que a otras muchísimas personas con discapacidad que he tenido la inmensa suerte de conocer a lo largo de mi vida.


Yo nací en una época en la que las personas con discapacidad éramos consideradas -lo tengo que leer, porque soy incapaz de memorizar estas palabras que me duelen- inválidas, deformes, anormales o deficientes. ¡Tela! Imagino que cuando
llegué al mundo mis padres precisamente no aplaudirían con las orejas, más bien se llevarían las manos a la cabeza con este panorama: inválidos, deformes, anormales o deficientes. Sin embargo, tuvieron la suficiente altura de miras como para tener
muy claro que debían educarme para ser una persona independiente, y lo han conseguido. Por esa razón nunca me han gustado ni la compasión ni la caridad, que son muy distintas a la empatía y a ponerse en la piel del otro.


Cuando hace veinticinco años me dieron una beca en prácticas para entrar en la agencia Servimedia, me pidieron el certificado de minusvalía y recuerdo que ya entonces me chocó un montón aquella palabra: minusvalía. ¿Menos válida que otras?
Entonces, en aquel momento contesté: Mira, yo lo que soy es sorda, te puedo traer un certificado de sordera. No, no, tienes que traer esto y lo otro, me dijeron. Arreglo los papeles y como a mí lo que me interesaba en ese momento era hacer
prácticas -vamos a ser sinceros-, hice el papeleo y hasta el día de hoy, afortunadamente. Quiero decir con esto que no nací activista. El activismo es algo que se ha ido gestando con el tiempo a lo largo de mi vida, y, precisamente al incorporarme
al mundo laboral, se fue alimentando con cada rueda de prensa en la que tenía que localizar los altavoces, se fue alimentando con aquellos gestos de compasión que nunca he pedido, con aquel súbete el volumen del audífono y ese es que no pareces
sorda de quienes consideran que tratar con normalidad la discapacidad es tratarnos a las personas con discapacidad como si no la tuviéramos, cuando hay que hacer precisamente lo contrario, tenerla en cuenta, y eso muchas veces no se hace, se obvia,
y se fue alimentando también con quienes se afanan en maquillar con eufemismos una realidad que no gusta. No sé si han visto ustedes alguna charla de la psicopedagoga Constanza Orbaiz, ella dice que la discapacidad es el espejo en el que nadie se
quiere mirar, y estoy totalmente de acuerdo.



Página 14





Y así fue pasando el tiempo, mientras el vaso de mi paciencia se iba llenando lentamente con esos comentarios y actitudes buenistas y paternalistas que les acabo de comentar y también con otras más desconsideradas, para qué lo vamos a negar.
Y la clave llega cuando me invitan a participar en un vídeo en esta casa, en un vídeo conmemorativo por el Día de la Constitución. Cada uno teníamos que elegir un artículo para leer, y, por supuesto, yo elegí el ya famoso artículo 49. Cuál es mi
sorpresa cuando veo que habla de nosotros como disminuidos, que necesitamos tratamiento o rehabilitación. Me quedé perpleja, porque no me identificaba para nada con aquella redacción. Por supuesto, no dudo de que ese artículo fue un hito muy
importante en nuestra historia, un paso de gigante en nuestra democracia, porque por primera vez se nos dio un espacio en la Carta Magna. Claro que fue muy importante, y eso no lo vamos a negar jamás, pero creo que ha quedado superado por nosotros
mismos, por las personas con discapacidad y por gran parte de la sociedad, gracias también al movimiento asociativo, que ha conseguido cambiar la mirada hacia los otros.


El caso es que aquella palabra se me quedó ahí, como una astilla bajo la piel, de esas que se te meten, que no te puedes sacar, que te escuece y, por más que lo intentas, te vas desollando la piel: disminuido, disminuido... Y es que además
no podía entender cómo España, habiendo firmado y ratificado la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, aún mantuviera esa palabra en su ley de leyes, no me cabía en la cabeza. El caso es que busqué -sabía que el Cermi llevaba
mucho tiempo reivindicando la reforma de este artículo-, a ver si se había presentado, al menos, una proposición no de ley, pero no encontré nada. Esa fue la gota que colmó el vaso. No sé si se presentó; digo que no la encontré. Y, como no la
encontré, se me llenó el vaso, y entonces ahí que me meto en Change.org. No presenté una iniciativa legislativa popular porque sabía que con ella no se podía promover una reforma constitucional, así que en mitad del primer partido de España en el
mundial -tuve ojo clínico para lanzar la petición- me metí en Change.org, y se la remití al presidente de la Comisión Constitucional y al señor presidente de esta Comisión -por cierto, muchísimas gracias por haberla citado ante la vicepresidenta, la
señora Calvo, se lo agradezco inmensamente, porque es un puntazo, y perdón por el vocabulario-. Y desde aquí -no quiero que se me olvide- quisiera dar las gracias a las más de 80 000 personas que han respaldado con su firma esta petición, porque
sin su apoyo hoy no estaríamos replanteándonos esta cuestión.


Como periodista y comunicadora sé lo importante que es la precisión en el lenguaje y cómo se puede maquillar la realidad, esa realidad que no gusta. Las palabras envejecen y algunas con el tiempo adquieren connotaciones negativas, como es
el caso de disminuido. El lenguaje también contribuye a la inclusión, refleja cómo vemos el mundo, refleja actitudes, contribuye a crear conciencias, puede hacer un mundo más igualitario o todo lo contrario. ¿Cómo vamos a defender las personas con
discapacidad nuestros derechos cuando nuestra ley de leyes habla de nosotros, nos cataloga como disminuidos? Las personas con discapacidad no somos ciudadanos de segunda, disminuidas, minusválidas ni deficientes, como se nos llamaba antes. Tampoco
comparto -lo respeto, pero no lo comparto- que seamos personas especiales, con capacidades diferentes o diversidades funcionales -con todo el respeto que me merecen las personas que sí se ven reflejadas en estas expresiones-. Pero, además, creo que
la expresión que se debe utilizar es la de personas con discapacidad, que para mí no tiene nada de bueno ni de malo, es descriptiva y además es la que recoge la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, que costó muchísimo sacar adelante.


La palabra disminuido y el artículo 49 van en contra de lo que ha sido la vida de muchas personas con discapacidad que hemos sido preparadas y educadas para formar parte de la sociedad como ciudadanos de pleno derecho. Nosotros sí estamos
preparados para contribuir -como, de hecho, contribuimos- a la sociedad. Suprimir la palabra disminuido y reformular el artículo 49 supone para las personas con discapacidad darnos el lugar que merecemos en la sociedad, un lugar que nadie nos ha
regalado. Es un lugar que nos hemos ganado a pulso, señorías. Es una cuestión de dignidad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Bendito.


Iniciamos este turno con una persona representativa del sector, del Cermi, pero sin duda que estamos ante otra persona representativa, que tiene 80 000 firmas que apoyan las palabras que acaba de pronunciar ante esta Comisión.


Pasando al turno de portavoces, en nombre del Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la palabra el diputado Marcial Gómez Balsera.



Página 15





El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora Bendito, por su comparecencia, y, por supuesto, en primer lugar, le damos la bienvenida a esta que ha sido su casa durante tanto tiempo.


Quiero felicitarle por su activismo y por esa iniciativa que tiene en la plataforma Change.org. He mirado hace un rato y lleva usted más de 81 200 firmas avalando esta petición, y fíjese usted qué bien, que no va a tener que esperar a esas
150 000 que se había propuesto, porque ya estamos aquí reunidos trabajando sobre esa iniciativa de la que usted ha venido hoy a informar. Pero el trabajo no termina aquí, y quiero aprovechar mi tiempo, más que para hacerle preguntas concretas
acerca de qué se debería incluir o no, para expresarle a usted, que es profesional de la comunicación, que los periodistas tienen que dar continuidad al trabajo que nosotros vamos a hacer aquí. El periodismo es muy importante para concienciar, para
dar visibilidad, para evitar tratamientos peyorativos de las personas con discapacidad y también para evitar difundir falsos estereotipos. Seguro que usted ha leído alguna vez titulares como aquel que decía: dos personas y un discapacitado
resultaron heridos en un accidente, o tratamientos como el de políticos autistas o autismo autoritario, como también he leído en alguna ocasión. Por eso, quería recordarle esa labor que tienen que hacer los profesionales de la comunicación, porque,
como bien ha dicho, las palabras son importantes, las palabras remueven las conciencias y son capaces de cambiar el mundo. Nosotros vamos a intentar hacerlo desde esta Comisión con la reforma de este artículo 49, pero le pido después la
colaboración de usted y de todos sus colegas para dar continuidad a ese trabajo.


Más que preguntarle -y usted se ha referido a ello-, iba a pedirle que compartiera una reflexión con nosotros en torno al tuit que tiene fijado ahora mismo en su perfil. Soy seguidor suyo -usted no me sigue, pero seguro que pondremos
remedio a lo largo de la tarde-, y veo que dice: 'La moda de hablar de capacidades diferentes, en lugar de discapacidad, me mata. Todos tenemos capacidades diferentes. No todos tenemos discapacidad'. Como digo, usted se ha referido a ello, y me
gustaría que ahondara un poquito más en el asunto, porque precisamente esa es una de las discusiones que se barajan en torno a la nomenclatura de los sujetos a los que está referido precisamente el artículo 49.


Muchas gracias, y quiero felicitarle nuevamente. Pero tengo que pedirle disculpas, porque usted conoce el trabajo parlamentario muy bien, y tengo que decirle que a continuación debo intervenir en la Comisión que se está celebrando en la
sala contigua, y por eso leeré con muchísima atención su segunda intervención en el Diario de Sesiones.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Balsera.


En nombre del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la diputada Isabel Salud.


La señora SALUD ARESTE: Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, señora Bendito.


La verdad es que me ha encantado su intervención, tan humana, tan cercana, tan real, tan de la calle, tan de la lucha de la gente que pelea. Usted dice que no es activista, pero ha peleado en esta ocasión y defiende sus derechos, y creo que
esto es muy saludable.


Hablamos de la modificación del artículo 49 de la Constitución, hace días ya que hablamos de ella, y resulta realmente bochornoso que a estas alturas, en el siglo XXI todavía mantengamos la denominación en nuestra Constitución de la palabra
disminuidos. Ya llevamos tiempo trabajando este tema: hemos celebrado varias comparecencias, el viernes mantuvimos una reunión muy interesante, de muchas horas, en la que pudimos profundizar mucho, fue realmente interesante el seminario, en el que
se planteaba, entre otras cosas, que era necesario adaptar este artículo 49 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Todo el trabajo que estamos haciendo desde nuestro grupo nos parece que es muy importante.
Como digo, compartimos la necesidad de acabar con este término y de redactar más ampliamente el artículo 49, del que hemos hablado aquí y en otros momentos y que hoy día se encuentra totalmente alejado de la realidad.


Pero a nuestro grupo le gustaría, además de que se diera ese cambio de redacción, que no despreciamos, por supuesto, ir un poco más allá y que no se quedara solamente en un redactado, en papel mojado, sino que, como también se ha comentado,
tengan la consideración -vamos a ver cómo lo hacemos- de derechos fundamentales con garantías de cumplimiento. Todos sabemos -coincidirán con nuestro grupo- que gran parte de la actividad parlamentaria, desgraciadamente, se queda en papel mojado,
hablamos mucho y hacemos poco, pero quisiéramos que no fuera este el caso. Por tanto, además de dotar a ese artículo de garantías, nosotros también señalamos -y lo hemos dicho en muchas



Página 16





ocasiones- que también debe haber una dotación presupuestaria para hacer realidad la accesibilidad universal, lo que hablamos de pasar de las palabras a los hechos.


También nos gustaría -usted lo ha mencionado, está en el debate, y nosotros lo vamos a seguir manteniendo hasta el final- que se incluyera el término de diversidad funcional. Mantenemos diferencias, es verdad, pero creo que es un término
que se está usando, sobre todo en el ámbito social, y, probablemente, en nuestra opinión, se utilizará en el futuro, razón por la que Yolanda Gómez, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, nos planteaba en una comparecencia
estudiar la posibilidad de incluir los dos términos. Para nuestro grupo este es más integrador. Se centra no tanto en que la persona debe adaptarse al medio, en este caso a nuestra sociedad, sino en que la sociedad es la que debe ofrecer
accesibilidad universal, diseños universales que contemplen toda la diversidad funcional que existe en nuestra sociedad. Por tanto, defendemos esta idea, sobre la que tenemos diferencias, aunque espero que no sean insalvables y nos permitan llegar
a un consenso que posibilite que modifiquemos ese artículo, tan necesario.


En definitiva, creo que hay mucha gente a la que no se le regalan las cosas, sino que las pelean y las consiguen. Ese es un espíritu de lucha, de supervivencia. Y yo me quedo con sus palabras, que me han gustado mucho. Muchas felicidades.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Isabel Salud.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el diputado Joan Ruiz.


El señor RUIZ I CARBONELL: Gràcies, senyor president.


Ante todo, señora Vicky Bendito, le doy las gracias por venir hoy, y por dos razones, la primera, por estar aquí con nosotros para explicarnos lo que piensa sobre este tema de la reforma del artículo 49, en qué sentido cree usted que debemos
cambiarlo, pero también por el ejemplo de superación que supone usted -se lo digo sinceramente-.


Quiero repetir, como ya dije la semana pasada, cuando vino el señor Luis Cayo, que espero que seamos capaces de llegar al objetivo que nos hemos marcado, que es reformar el artículo, y en profundidad, tanto su léxico, sus palabras, como lo
que quiere decir, su contenido. Espero que sea así; al menos, por el Grupo Socialista puede estar segura de que no va a quedar.


La he estado escuchando con atención, y, de hecho, tengo pocas cuestiones que preguntarle. El grupo que represento está de acuerdo, no puede ser de otra manera con respecto a lo que ha dicho, así que si quiere aprovechar el segundo turno,
la contestación para tratar otros aspectos, estaré encantado. Pero, de todos modos, le voy a preguntar sobre algunos temas.


Casi todos los que han comparecido nos han dicho que querían eliminar la diferenciación entre personas con discapacidad física, sensorial y psíquica. Quisiera saber si usted piensa lo mismo; yo sí, creo que debemos eliminarlos.


Asimismo, si tiene alguna idea sobre las siguiente cuatro palabras que también figuran en este artículo: previsión, tratamiento, rehabilitación e integración, quizás sobre alguna de ellas nos quiera aclarar algún aspecto. La verdad es que
la de rehabilitación la puedo entender. Un amigo sufrió un accidente con la moto y tuvo que ir a rehabilitación. Por lo tanto, depende del sentido que se la dé. Pero también quisiera saber si considera que debiéramos añadir algún concepto nuevo.
Alguno ha salido hoy, al igual que la semana pasada, como autonomía personal, accesibilidad o plena inclusión.


Por otra parte, sobre una cuestión que también salió el otro día, ¿tendríamos que poner deberes, además de derechos? Cuando hablamos de derechos a lo mejor también deberíamos poner deberes, para que quede claro que las personas con
discapacidad son ciudadanos y ciudadanas, igual que cualquier otra persona.


Desde luego, nos ha quedado claro que quiere sustituir la palabra disminuidos, eso está clarísimo, y, por algún artículo que he leído de usted y lo que ha dicho, creo que quiere utilizar la palabra personas con discapacidad. Pero no tengo
muy claro si se trata de personas con discapacidad o de hombres y mujeres con discapacidad, por ejemplo. Yo soy partidario de personas; me parece más inclusivo, abarca más gente. Me da la impresión de que en cuanto pongamos hombres y mujeres
podemos entrar en otra discusión, si vamos añadiendo más cosas. En cambio, personas somos todos, como ha dicho el anterior compareciente.


Usted es periodista, ha trabajado en Servimedia y ahora trabaja en Ilunion. Debe tener una visión del mundo de la discapacidad bastante amplia, no solo por ser quien es, sino por su trabajo. A su juicio, ¿nuestra sociedad es más exigente
que actualmente la Constitución? Seguramente está más avanzada



Página 17





nuestra sociedad, que no lo que dice la Constitución. ¿Cree que hay sectores de nuestra sociedad que se resisten ante eso, que no les gusta -digámoslo así- que tomemos medidas de discriminación positiva a favor de las personas con algún
tipo de discapacidad?


He leído un artículo autobiográfico suyo -se lo he dicho antes de empezar-, titulado 'Con una sonrisa y el corazón en la mano', y me ha gustado mucho su estilo de redacción y es muy didáctico. Me ha parecido que es usted muy activa y además
diría que atrevida, así que incluso a lo mejor hasta se ha atrevido a hacer algún borrador del artículo. (La señora Benito hace signos negativos). Si lo hiciera nos lo envía por correo electrónico, cosa que le agradecería mucho.


Finalmente, si considera que debiéramos añadir alguna otra precisión en el redactado del artículo, nos lo dice también en la respuesta.


Muchas gracias por su atención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Joan Ruiz.


Finalmente, en nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la diputada Pilar Cortés.


La señora CORTÉS BURETA: Muchísimas gracias, presidente.


Señora Bendito, también desde el Grupo Parlamentario Popular le damos nuestra bienvenida a esta Comisión y nuestra felicitación por verla aquí. La verdad es que yo sí tengo el recuerdo de verla en los pasillos en esta Cámara y -si se me
permite la anécdota- también en algún vídeo, con grandes dotes de actriz, cuando los premios a la prensa. Tengo el recuerdo grato de verla así, de modo que estoy encantada de tenerla ahí sentada y ser esta vez nosotros los que podamos preguntarle a
usted.


Primero voy a hacer una referencia al artículo 49, y coincido con su apreciación de que hay que modificar su redacción, así como con lo que acaba de plantearle el portavoz del Grupo Socialista respecto a esas tres discapacidades que en él se
refieren y las palabras que vienen a continuación. Quisiera saber si es partidaria de mantenerlas, cambiarlas, modificarlas o incluso suprimirlas.


Es cierto que modificar el artículo 49 nos llevaría a una reforma de la Constitución en el hipotético caso de que se plantease cambiarlo a la parte de derechos fundamentales. Quisiera saber si usted cree que en el artículo 14 de la
Constitución podría haber alguna mención explícita en algún sentido o si, simplemente, cuando se hace referencia a cualquier cuestión personal ya está incluida la discapacidad o circunstancia que pueda acompañar, de modo que no resulta necesario
hacer distinción especial; y, si no, en qué sentido usted cree que podría incluirse.


Aunque al final se reforme la Constitución para conseguir modificar el artículo 49, entre que si se reforma o no, si se consigue incluir este cambio en la Constitución, muy importante porque es nuestra norma fundamental, a partir de ahí está
todo el trabajo por hacer, y le quería preguntar por un ámbito que a mí me parece importantísimo, que es el campo de la educación, es decir, si desde el colegio, desde los años más tempranos los niños se acostumbran a convivir con las personas que
tienen una discapacidad, quizá eso vaya haciendo cambiar la percepción, la de quienes todavía utilizan esas palabras tan despectivas a las que usted ha hecho referencia y que ninguno queremos pronunciar, porque las queremos sacar ya de nuestro
vocabulario, pero, lamentablemente, se siguen escuchando; incluso a veces cuando uno quiere insultar a alguien se utiliza alguna de esas palabras. Lo digo por una experiencia propia, porque mis hijas el año pasado en el colegio tuvieron unos
compañeros que eran niños autistas, y fue impresionante el cambio, la actitud con la que convivieron. Al final del curso no se hacía distinción de ellos, y al principio sí, porque eran nuevos, porque les habían avisado de que tenían una pequeña
diferencia. Pero al convivir, eso cambió radicalmente. Ya nadie decía el niño autista, sino Pedro o María -son los dos que más recuerdo, porque era con los que más trato tenía entonces-. En definitiva, creo que en materia de educación tenemos
mucha labor por hacer. Y, como ha dicho algún otro portavoz, usted es periodista, y los medios de comunicación también deben ser cuidadosos con el lenguaje. Entre todos poco a poco nos iremos acostumbrando a las denominaciones y al vocabulario
adecuado.


Reitero mi bienvenida, mi agradecimiento y le felicito por su exposición y trayectoria.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Pilar Cortés.


Y ahora la señora compareciente, señora Bendito, tiene la palabra para dar respuesta.


La señora BENDITO (periodista): El señor Gómez Balsera se ha referido a capacidades diferentes. Lo que he percibido a lo largo de mi vida es que existe cierto pudor al hablar de discapacidad, y no entiendo



Página 18





muy bien por qué, cuando las propias personas con discapacidad somos los primeros en decirlo abiertamente, no lo veo nada peyorativo. Creo que el pudor suele venir precisamente de aquellas personas que por alguna u otra razón no han tenido
una relación directa con la discapacidad, porque cuando ya existe una relación directa con la discapacidad los primeros en normalizarla somos nosotros mismos. En mi propia familia y en la de muchas otras personas y amigos que tienen discapacidad se
interioriza y es una cosa más. Entonces, esa tendencia, esa moda de lo políticamente correcto creo que a veces impide que nos comuniquemos abiertamente y de forma directa. Por eso en mi tuit digo lo de capacidades diferentes. A veces hago algún
chiste, como que capacidades diferentes tienen los envases. O todos tenemos capacidades diferentes, y por eso luego añado: todos tenemos capacidades diferentes, cada uno tiene capacidad para hacer una cosa, pero no todos tenemos discapacidad, no
todas las personas son sordas, no todas las personas son ciegas, no todas tienen movilidad reducida. Y eso hay que tenerlo en cuenta y hay hablarlo con normalidad, porque forma parte del día a día. Mi sordera forma parte de mi día a día, llevo
conviviendo con ella desde el mismo día en que nací. Entonces, ¿cuál es el problema en decirlo abiertamente? Personas con discapacidad; no pasa nada: discapacidad. Así como minusvalía sí me chocaba, discapacidad no la encuentro nada peyorativa.


Sobre cambio de redacción y derechos fundamentales hablaba Isabel. Es verdad que el lenguaje evoluciona. Me amparo en lo que estableció y se consensuó en su día en la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad. A día de hoy
aquella otra terminología no me define y habrá que ver cuál es el momento; no termino de comprenderla, pero la respeto profundamente.


El señor Ruiz me ha hecho un montón de preguntas. ¿En qué sentido cambiaría la redacción? No se trata solo de un término, de una nomenclatura, sino de cambiar la redacción del artículo 49 de forma que garantice realmente nuestros derechos.
Para eso, creo que es fundamental incluir la accesibilidad universal. Para mí eso es sagrado, sagrado, sagrado. Les he contado antes que en las ruedas de prensa a las que iba lo primero que hacía era buscar los altavoces, porque no existía el
bucle magnético. El día que descubrí el bucle magnético se me abrió el cielo, porque por primera vez podía sentarme al lado de mis compañeros y oír. La primera vez que probé el bucle magnético fue en Moncloa, y escuchar a la ministra portavoz del
Gobierno directamente, para mí fue el súmmum, no se me escapó ni una palabra. Solo hizo falta que instalaran un bucle magnético. Esto también mejoró mi forma de trabajar de una forma alucinante. Había pasado de tener que tomar notas, quedarme
muchas veces en blanco y tener que rebobinar las cintas -entonces había cintas- y volver a escuchar o pedir a un compañero que me dijera lo que había dicho, a no tener que pedir casi ayuda. Hasta ese punto es importante la accesibilidad.


La accesibilidad es considerada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un derecho fundamental para las personas con discapacidad, porque sin accesibilidad no hay inclusión y si no hay inclusión no podemos ser
ciudadanos de pleno derecho. Si no hay una rampa para que yo pueda acceder a una comisaría, si no hay algo tan sencillo como que me den las instrucciones o un folleto en Braille, por ejemplo, ¿cómo vamos a interactuar si no es con la ayuda de otra
persona? Tenemos derecho a ser autónomos en la medida de lo posible. Por eso, cuando me preguntaba en qué sentido lo cambiaría -no voy a ser yo quien diga cómo hay que redactar el artículo habiendo expertos en derecho, Dios me libre- tengo que
decir que creo que es fundamental lo de la accesibilidad. De hecho, para mí es tan sagrado que doy la matraca cada vez que puedo. La última ocasión fue cuando fui a ver una obra de teatro y no había bucle, eso sí, había rampa. Era un musical
estupendo, pero acabé con la cabeza como un bombo porque no habían instalado bucle. Escribí al teatro y les dije: Tengan ustedes la amabilidad de instalar un bucle, porque además existe una ley que les obliga a proporcionar accesibilidad.


Me preguntaba también si creo que hay gente que se resiste. Yo no creo que haya gente que se resista, sino que creo que falta mucha pedagogía de la discapacidad. Se ha avanzado mucho, pero hay gente que todavía lo ve lejos. No podemos
olvidar que las personas con discapacidad somos la minoría más grande del mundo, y no lo digo yo, lo dice la ONU. Por tanto, es normal que se conozca poco, pero es necesario hacer más pedagogía. No creo que se trate de resistencia, sino de
desconocimiento, porque no se sabe cómo tratar a una persona con discapacidad. Esa es la fortuna que yo he tenido a lo largo de mi vida. Empecé a trabajar en la agencia de noticias Servimedia, que lo que hacía era contratar estudiantes de
periodismo o licenciados en periodismo con discapacidad. Yo fui una de ellas y trabajé con otros compañeros con discapacidad, personas ciegas, en silla de ruedas, etcétera. Eso me enriqueció enormemente, porque yo tampoco había tenido relación con
otro tipo de discapacidades. Estoy agradecida porque eso hizo que viera el mundo de la discapacidad de una forma todavía más cercana, más normalizada y más profunda. Creo que debería ser así en todas partes.



Página 19





Paso a lo que decía Pilar Cortés. Efectivamente, la educación es fundamental. Yo estudié primero en un colegio de educación especial, donde me enseñaron a vocalizar, a leer los labios y me pusieron mi primer audífono, y luego me llevaron a
un colegio ordinario. Mis compañeras siempre dicen que yo era una más. De hecho, yo llegué un día después al colegio porque lo que hicieron fue preparar a mis compañeras, les dijeron que llegaba yo, que no oía bien y que había nacido con una cara
un poco distinta -es así, nunca lo niego-. Eso ayudó a que mis compañeras me aceptaran tal cual soy. Les voy a contar una anécdota. Cuando llegué el primer día me estaban esperando todas en clase con una gran sonrisa. Yo venía de un colegio en
el que me había liado a tortazo limpio cada vez que me quitaban el columpio y llegué a un colegio en el que todas me recibían con una sonrisa de oreja a oreja. Aquello me pareció una cosa superextraña. Jamás me preguntaron ni qué tenía ni qué no
tenía. Fui una más en clase. Claro que es fundamental la inclusión, pero también es cierto que ni todas las discapacidades son iguales, ni todos los colegios están preparados ni todos los profesores. Es necesario que un profesor esté preparado.
Les pongo un ejemplo. Los exámenes de listening los hacía igual que mis compañeras. A mí no se me ponía el casete cerca o se me permitía escuchar varias veces, tenía que hacerlo igual que mis compañeras que no eran sordas. Aun así, fue un avance.
No quiero que se sientan ofendidos, pero en mi colegio lo hicieron lo mejor que sabían. Estoy hablando de hace treinta años o más. Creo que la educación es clave.


En cuanto a lo del artículo 14, permítanme que eche un vistazo, porque me ha pillado usted en curva. Todos los ciudadanos son iguales... No estaría de más, porque, de hecho, hoy en día la discapacidad es un motivo de discriminación.
Todavía hay gente que nos deja fuera. Hay unas leyes que se supone que hablan de inclusión laboral y unas tasas de trabajo establecidas para personas con discapacidad, pero no se cumplen. Por ahí ahondaríamos todavía más. ¿No se cumplen porque no
quieren o porque no hay gente con discapacidad preparada para ocupar determinados puestos? Ahí pasamos a lo que usted decía, a la educación. La educación y la accesibilidad de la que usted hablaba son claves. ¿Cuántas personas con discapacidad
van a la universidad? Muy pocas. No tengo el porcentaje, pero son muy pocas. ¿Es porque no quieren o porque la universidad no es accesible? No tienen asistentes, no hay intérpretes de lenguas de signos, etcétera. Hay muchos que tienen que
hacerlo a través de la Universidad a Distancia. Creo que hay mucha gente con discapacidad que no accede al mercado laboral o a determinados puestos no porque no haya querido formarse, sino porque no ha podido. Ese es un motivo de discriminación.
Si la universidad no es accesible, si la educación no es accesible no nos podemos formar. Por eso he hecho tanto hincapié en la accesibilidad universal.


Creo que no se me olvida ninguna de las preguntas. Muchísimas gracias por vuestra atención y por vuestra amabilidad. Ha sido un placer comparecer aquí. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Bendito.


Concluimos estas dos sesiones de comparecencias que nos han ilustrado desde muchos ángulos y puntos de vista, técnicos, jurídicos, de voluntad política, de consenso entre las organizaciones más representativas, etcétera. Tu comparecencia
creo que ha impactado a esta Comisión en un sentido: No te podemos fallar. Es evidente, creo, que tu testimonio nos convoca de forma irremediable al consenso y a hacer posible esta propuesta de nueva redacción del artículo 49.


También quiero saludar a otras compañeras periodistas presentes en la sala y a otras que seguro que nos están siguiendo a través del canal parlamentario, que también son un ejemplo de inclusión y de integración.


Muchas gracias por comparecer, por tu testimonio, por tu activismo y porque estos 81 200 se incrementen y avalen aún más nuestro propósito y nuestro trabajo.


Se levanta la sesión.


Eran las cinco y quince minutos de la tarde.