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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 590, de 11/09/2018
cve: DSCD-12-CO-590 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 590

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

Sesión núm. 44

celebrada el martes,

11 de septiembre de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección de la Vicepresidencia Primera de la Comisión. (Número de expediente 041/000013) ... (Página2)


- Elección de la Vicepresidencia Segunda de la Comisión. (Número de expediente 041/000013) ... (Página2)


Comparecencia de la señora ministra de Justicia (Delgado García):


- A petición propia, para informar sobre las gestiones llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia en defensa de la inmunidad de jurisdicción del Reino de España. (Número de expediente 214/000101) ... (Página2)


- Para que fije definitivamente el criterio del Gobierno en relación con la defensa del magistrado del Tribunal Supremo, don Pablo Llarena, en el procedimiento abierto por la demanda interpuesta ante los tribunales belgas por el señor
Puigdemont y otros, así como para explicar los cambios de criterio en dicho asunto. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 213/001124) ... (Página2)


- Para que explique sus reticencias a que el Estado asuma la defensa del magistrado del Tribunal Supremo, señor Llarena, frente a la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat, señor Puigdemont, y cinco exconsejeros, lo que
afecta gravemente a los principios de inmunidad e integridad jurisdiccional del Estado español. A petición del Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 213/001126) ... (Página2)



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- Para informar sobre que ha motivado que el Gobierno considere inicialmente las afirmaciones del magistrado Llarena de carácter privado a considerar tales afirmaciones una cuestión de Estado. A petición del Grupo Parlamentario Mixto.
(Número de expediente 213/001140) ... (Página2)


Se abre la sesión a las diez de la mañana.


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente 041/000013).


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente 041/000013).


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Vamos a dar comienzo a la sesión de esta Comisión de Justicia, en cuyo orden del día figuran dos puntos previos a la comparecencia de la ministra que tienen que ver con la organización de esta
Mesa. Como ustedes saben, se va a sustituir al que fuera vicepresidente primero de la Mesa, señor Matos. Si los grupos parlamentarios no tienen inconveniente, les voy a trasladar la propuesta que nos ha hecho el Grupo Parlamentario Popular y, como
viene siendo habitual, se respetarán los acuerdos alcanzados entre los grupos. El Grupo Parlamentario Popular propone a don Francisco Molinero en sustitución del señor Mato en la vicepresidencia primera, y a doña María José García Pelayo como
vicepresidenta segunda, puesto que hasta ahora ocupaba el señor Molinero. Si los grupos no tienen ningún inconveniente, creo que lo más fácil es que lo hagamos por asentimiento. ¿Se puede aprobar por asentimiento? (Asentimiento). Gracias.


Invito a los compañeros a ocupar sus puestos en la Mesa dándoles la enhorabuena. (Aplausos.-Así lo hace el nuevo miembro de la Mesa). Me advierten de que la vicepresidenta segunda recién elegida se encuentra ausente por motivos personales
y no puede asistir a la sesión. Esperamos que todo vaya bien y que podamos tenerla en la próxima sesión con nosotros.


COMPARECENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DE JUSTICIA (DELGADO GARCÍA):


- A PETICIÓN PROPIA, PARA INFORMAR SOBRE LAS GESTIONES LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN DEFENSA DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DEL REINO DE ESPAÑA. (Número de expediente 214/000101).


- PARA QUE FIJE DEFINITIVAMENTE EL CRITERIO DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA DEFENSA DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO, DON PABLO LLARENA, EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO POR LA DEMANDA INTERPUESTA ANTE LOS TRIBUNALES BELGAS POR EL SEÑOR
PUIGDEMONT Y OTROS, ASÍ COMO PARA EXPLICAR LOS CAMBIOS DE CRITERIO EN DICHO ASUNTO. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 213/001124).


- PARA QUE EXPLIQUE SUS RETICENCIAS A QUE EL ESTADO ASUMA LA DEFENSA DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO, SEÑOR LLARENA, FRENTE A LA DEMANDA PRESENTADA POR EL EXPRESIDENTE DE LA GENERALITAT, SEÑOR PUIGDEMONT, Y CINCO EXCONSEJEROS, LO QUE
AFECTA GRAVEMENTE A LOS PRINCIPIOS DE INMUNIDAD E INTEGRIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 213/001126).


- PARA INFORMAR SOBRE QUE HA MOTIVADO QUE EL GOBIERNO CONSIDERE INICIALMENTE LAS AFIRMACIONES DEL MAGISTRADO LLARENA DE CARÁCTER PRIVADO A CONSIDERAR TALES AFIRMACIONES UNA CUESTIÓN DE ESTADO. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.
(Número de expediente 213/001140).


La señora PRESIDENTA: A continuación, comparece la ministra de Justicia, a quien agradezco, además de su puntualidad, la agilidad con la que trabaja con la Presidencia de esta Comisión para



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sustanciar las comparecencias que han sido solicitadas. Viene a comparecer a petición propia y también a petición de los grupos parlamentarios Popular, Ciudadanos y Mixto.


Tal y como hemos acordado con los portavoces, intervendrá en primer lugar la señora ministra para informar a petición propia, a continuación, los grupos parlamentarios que han solicitado su comparecencia por su orden de registro, y
finalmente aquellos grupos parlamentarios que no habiendo solicitado la comparecencia tengan interés en participar, en orden de menor a mayor representatividad en la Cámara. En cuanto a los tiempos, esta Presidencia será un poco más estricta en el
uso de los turnos de intervención, les advertiré cuando hayan cumplido su tiempo y les instaré a acabar, porque después ustedes no respetan los acuerdos que alcanzamos. El acuerdo es realizar una primera intervención de diez minutos y una segunda
intervención o réplica de en torno a tres minutos si se reabriera el debate.


Señora ministra, reiterándole la bienvenida y la gratitud, empezamos con su primera intervención.


La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Gracias, señora presidenta. Buenos días, señorías.


He solicitado comparecer aquí para explicar un asunto muy importante, es un asunto muy importante porque tiene distintos aspectos y lecturas pero fundamentalmente tiene una lectura técnica y de estrategia del Estado en defensa de su
soberanía de jurisdicción. Digo que tiene lectura de comunicación y lectura política, evidentemente, pero sobre todo -repito- tiene una lectura técnica. Estamos hablando de la demanda civil interpuesta ante los tribunales belgas contra el
magistrado señor Llarena, instructor de la causa especial seguida en el Tribunal Supremo en relación con el caso del Procés. Quiero explicarles, en primer lugar, tres cuestiones esenciales. Lo primero, que el Gobierno y esta ministra han entendido
-y así lo interpretamos- que esa demanda civil era una demanda instrumental y esto lo afirmamos desde el primer momento que afrontamos este caso. Se trataba de una demanda instrumental que pretendía -y esto lo podemos afirmar con rotundidad-
cuestionar la actuación jurisdiccional de España y hacerlo en otro país y, en este caso concreto, ante los tribunales belgas. En segundo lugar, antes del análisis de lo que hemos ido realizando desde el ministerio, quiero decirles que todo lo que
ha hecho el Gobierno de España y esta ministra ha sido en defensa de la soberanía de jurisdicción, en defensa de los intereses del Estado. Y en tercer lugar, quiero decirles que hemos estado en plena sintonía con el Consejo General del Poder
Judicial. A sus notificaciones, a sus peticiones de colaboración hemos respondido desde el minuto uno. Por tanto, esas tres cuestiones quiero que queden muy claras en este inicio de mi intervención.


Les voy a hacer un relato pormenorizado para que ustedes sepan y que sepa también la ciudadanía qué ha hecho el Gobierno de España. Cuando refiera documentos y actuaciones reflejadas en informes voy a hacer una lectura literal.


Todo se inicia el día 10 de julio pasado. Ese día, el presidente del Tribunal Supremo y también del Consejo General del Poder Judicial, el señor Lesmes, me puso en conocimiento que había dirigido una carta al ministro de Asuntos Exteriores
en relación con esta cuestión. Les leo textualmente la carta que me remite a mí el señor Lesmes. Dice: Desde ese departamento y conforme a la práctica procesal belga se requiera al Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica para que Bélgica
comparezca ante el tribunal belga en representación del Estado belga pero en defensa de la inmunidad de jurisdicción de España y del juez del Tribunal Supremo demandado. En la misiva se adjuntaba un informe emitido por el gabinete técnico del
Tribunal Supremo en el que se analizaba desde el punto de vista jurídico la situación que se había planteado con la interposición de una demanda civil ante los tribunales belgas. Esta es la carta que contiene esto que acabo de explicarles.


El análisis jurídico que hace el gabinete técnico del Tribunal Supremo concluye lo siguiente, y leo textualmente -abro comillas-: Esa iniciativa procesal se enmarca en una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del
magistrado del Tribunal Supremo encargado de la causa, porque se intenta someter a las acciones soberanas del Estado español la jurisdicción -leo literalmente- de un Estado extranjero. Continuaba el documento diciendo -abro comillas-: Se pone en
cuestión las instituciones del Estado español. Y sigue diciendo este documento -abro comillas-: Estima absolutamente necesario e imprescindible que se lleven a cabo las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del
Estado y del magistrado afectado. En dicho informe, señorías, se exponían -comillas- una serie de riesgos que podrían frustrar la argumentación que se mantiene a través de dicho informe, si el abogado del Estado compareciese en representación del
Reino de España y/o del juez del Tribunal Supremo demandado. Leo extractos de este informe técnico del Tribunal Supremo.



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El informe advierte, en primer lugar -comillas-, que el tribunal belga podrá rechazar la comparecencia directa del Estado español al no ser parte del proceso. En segundo lugar, el informe expresa el temor de que -comillas- la intervención
voluntaria de España de forma directa ante el tribunal belga podría interpretarse -y estoy leyendo literalmente- como una renuncia a la inmunidad de jurisdicción -cierro comillas-. Y finalmente el informe técnico-jurídico concluía -abro comillas-:
Ante los riesgos descritos en supuestos como el que nos ocupa en la práctica procesal belga, es habitual que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica contrate a un abogado para comparecer ante el tribunal belga en representación del Estado
belga pero en defensa de la inmunidad de jurisdicción de España y del juez del Tribunal Supremo demandado. Dicho proceder exige que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España dirija una petición expresa en este sentido al Ministerio de Asuntos
Exteriores de Bélgica.


Siguiendo esos criterios establecidos en el informe técnico del Consejo General del Poder Judicial, ese mismo día 10 de julio en el que se recibió la carta y ese informe jurídico solicité directamente a la Secretaría General de la
Administración de Justicia del Ministerio de Justicia las posibles actuaciones -aun cuando no se me hubieran solicitado a mí, sino al Ministerio de Asuntos Exteriores- que el Ministerio de Justicia podría realizar sobre este asunto. Ese mismo día
10 de julio se recibió informe de la secretaría general en el que se realizaban tres propuestas: en primer lugar, que se prestase la asistencia jurídica conforme a la Ley 52 de 199, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, es
decir, asumiendo la petición que había hecho el Consejo General del Poder Judicial a la Abogacía del Estado. En segundo lugar, se proponía la contratación de un seguro civil para que, en el caso de que hubiera condena en costas, estas fuesen
cubiertas porque la indemnización que se solicitaba era mínima, pero la previsión de costas podía ser elevada. Y, en tercer lugar, se interesada, porque no se contaba con la documentación en esa fecha al Consejo General del Poder Judicial, que se
recabase la remisión a la mayor brevedad posible de la documentación que se había trasladado de Bélgica al Consejo y al propio magistrado señor Llarena. Esto a 10 de julio de este mismo año. A la vista de ese informe, esta ministra solicitó un
nuevo informe, en este caso de la Abogacía General del Estado, que emitió el 31 de julio. Más tarde volveré a ese informe, pero estoy intentando hacerles un relato cronológico y pormenorizado de las acciones que se realizaron desde el Ministerio de
Justicia.


Continúo. Dejamos ya atrás el día 10 de julio. Tenemos encargado un informe a la Abogacía del Estado que nos da el 31 de julio y nos encontramos en el día 11 de julio. En el día 11 de julio, tal y como se solicitaba desde el Consejo
General del Poder Judicial y sobre la base de ese informe del servicio de gabinete técnico del Tribunal Supremo, se procedió a enviar una nota verbal desde el Ministerio de Asuntos Exteriores español al Ministerio de Asuntos Exteriores belga a
través de la embajada. En esta nota verbal se concluía lo siguiente -leo literal y textualmente y abro comillas-: Conforme a la práctica procesal belga, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España solicita que el Estado belga comparezca en
nombre y representación del Estado belga, pero en defensa de la inmunidad de jurisdicción de España y del juez del Tribunal Supremo demandado, señor Llarena Conde, ante el tribunal que conoce de esta demanda, el tribunal belga. El 12 de julio, un
día después de esta nota verbal, desde la Abogacía General del Estado se elabora una nota informativa en relación con el informe emitido por el gabinete técnico del Tribunal Supremo que ratifica su contenido.


El 17 de julio actué por iniciativa propia, en este sentido no se me había solicitado, y remití una carta a mi homólogo belga -esta es la carta que le envié- (muestra un documento) haciendo las siguientes consideraciones, que voy a leer
textualmente: Los tribunales belgas no son competentes para conocer de la demanda porque tampoco es aplicable al caso el Reglamento de la Unión Europea 1215/2012, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones
civiles y mercantiles. Seguía diciendo: Subsidiariamente, tampoco serían competentes los tribunales belgas, toda vez que, como regla general, es el domicilio del demandado el que determina la competencia del tribunal y no concurre la excepción
prevista en el artículo 7.2, consistente en que el efecto dañoso se haya producido en otro lugar. Continúo diciendo: El Estado español y el juez demandado, en cuanto los hechos supuestamente causantes del daño invocado se realizaron en el
ejercicio de la función jurisdiccional, gozan de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales belgas. La inmunidad de jurisdicción es un principio básico del derecho internacional y supone que un Estado no puede ser sometido a juicio ante los
órganos judiciales de otro Estado. Continúo diciendo en esta carta: Con esta demanda en Bélgica, además de intentar someter las acciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de otro Estado, los demandantes pretenden eludir la garantía
establecida en el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe la posibilidad de plantear de manera directa demandas contra jueces y magistrados por actos relativos al ejercicio su



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cargo, así como eludir la normativa española sobre recursos a las decisiones de los jueces del Tribunal Supremo. También pretenden los demandantes de una forma fraudulenta preconstituir una causa de recusación manifiestamente improcedente
contra el juez español demandado. El Ministerio de Asuntos Exteriores español solicitó, conforme a la práctica procesal belga, que el Estado belga comparezca en nombre y representación del propio Estado belga, pero en defensa de la inmunidad de
jurisdicción de España y del juez demandado ante el tribunal que conocía de la demanda. En consecuencia, el Ministerio de Justicia -y concluía de esta manera- español exhorta al Ministerio de Justicia del Reino de Bélgica que atienda favorablemente
la solicitud formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español y realice las gestiones oportunas para que el Estado belga comparezca en nombre y representación del Estado belga, pero en defensa de la inmunidad de jurisdicción de España y del
juez señor Llarena ante el tribunal que conoce de esta demanda.


Como ven, desde el primer momento la intención de esta ministra y del Gobierno ha sido defender la inmunidad de jurisdicción española y la del juez demandado en la medida en que esa inmunidad de jurisdicción se veía afectada.


Prosigo con las acciones que se siguen realizando. Ese mismo día 17 de julio informé al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial sobre la gestión que había realizado y además le remití una copia de la carta
que yo había remitido a su vez a mi homólogo de Justicia belga. Ese mismo día 17 de julio entendí que era importante comunicar también las acciones y toda la situación al miembro español en Eurojust para que, a su vez, lo transmitiese a la
representante belga en Eurojust para agilizar estas acciones que se estaban realizando tanto desde el Ministerio de Justicia como desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. Este es el documento que le remití al miembro nacional de Eurojust, el
señor Jiménez Villarejo. (Muestra un documento).


Sigo con el relato cronológico. El 31 de julio recibí informe de la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado, en el que se analizaban las posibles actuaciones con la información que hasta el momento se había recibido. Este
informe señalaba lo siguiente. Primero, que la petición formulada por el Consejo General del Poder Judicial debía interpretarse a la luz de la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio
de Justicia, de 13 de mayo de 2010, para la representación en juicio de los miembros de la carrera judicial. Segundo, que en la solicitud del Consejo General del Poder Judicial concurrían los requisitos previstos en el artículo 46 del reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, que autorizaba la representación y defensa del señor Llarena en relación con la demanda civil promovida por los políticos catalanes en Bélgica. En tercer lugar, se decía que se consideraba necesario proceder a la
contratación de un abogado local en Bélgica a fin de llevar a efecto la representación y defensa en derecho ante esos tribunales.


Con respecto a la conveniencia de personación del Reino de España en el mismo procedimiento civil, se consideraban fundados los riesgos recogidos en el informe sobre la competencia y el auxilio judicial internacional en el procedimiento
A551/2018 -es decir, el emitido por el gabinete técnico del Tribunal Supremo-; riesgos que deberían contrastarse con los abogados que finalmente fuesen contratados y actuasen ante los tribunales belgas. Estos riesgos deberían reflejarse en la
propuesta de instrucciones a impartir en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores para la defensa de los intereses generales de España en los términos establecidos en el artículo 34 del reglamento del Servicio Jurídico del Estado.


En relación con la interpretación de los principios de inmunidad de jurisdicción en el ordenamiento belga, nos decía este informe de 31 de julio de la Abogacía General del Estado que puede avanzarse que el proceso civil puede considerarse
como un proceso ante un tribunal de un Estado incoado contra otro Estado, ya que, aunque el Reino de España no es mencionado como parte en el proceso, este proceso tiende efectivamente a menoscabar los derechos, intereses o actividades del Reino de
España por la directa afectación a la actividad de una persona física que es representante del Poder Judicial del Reino de España. Conforme al artículo 8 de la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de
sus bienes, hecho en Nueva York en 2004, no se entenderá que un Estado ha consentido en que un tribunal de otro Estado ejerza jurisdicción si interviene en un proceso o realiza cualquier otro acto con el solo objeto -repito, con el solo objeto- de
hacer valer la inmunidad jurisdiccional. Fuera de esa personación al solo objeto de hacer valer la inmunidad, debe quedar excluida tanto la posibilidad de prestar consentimiento expreso al ejercicio de la jurisdicción ante el tribunal o por una
comunicación escrita en el proceso determinado, así como la intervención en el proceso respecto del fondo de la cuestión. Seguía diciendo este informe técnico-jurídico de 31 de julio que, en cuanto al modo en el que poder hacer efectiva la
inmunidad de jurisdicción, la forma ordinaria es a través de la actuación



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del propio Estado belga, previa comunicación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dentro de las posibilidades de desarrollo, cabría la práctica de que el Ministerio de Asuntos Exteriores belga contratase a un abogado para
comparecer ante el tribunal belga en representación nuevamente del Estado belga, pero en defensa de la inmunidad de jurisdicción de España y del magistrado del Tribunal Supremo demandado. Seguía el informe diciendo que, para el supuesto en que se
estimara preferible la intervención directa ante los tribunales belgas en representación del Reino de España, habrán de tenerse en cuenta nuevamente los riesgos derivados de la intervención reseñada en defensa de la inmunidad y su necesario
contraste con la práctica procesal de ese país. Se nos pedía cuidado para no hacer peligrar con la actuación que se realizase en Bélgica por parte del Estado español la inmunidad de jurisdicción. También se recomendaba la celebración de un
contrato nuevamente de responsabilidad civil que cubriese una eventual condena en costas al magistrado del Tribunal Supremo como consecuencia de la demanda civil interpuesta ante el tribunal belga. Esto por lo que se refiere a este informe emitido
por la Abogacía General del Estado.


Siete días después, el 7 de agosto, el Ministerio de Asuntos Exteriores recibió una nota verbal de la Embajada de Bélgica en España en la que se denegaba la solicitud que se había formulado por ese ministerio y la misma respuesta de una
forma informal -que no oficial- se recibió en el Ministerio de Justicia. La respuesta dice lo siguiente: Hoy en día no existe en la jurisprudencia belga una posición definida concerniente a la obligación o la posibilidad de examinar de oficio la
cuestión de la inmunidad del juez, cuando el titular de la inmunidad -en este caso, España- no comparece ni informa de otra manera de su voluntad al tribunal para hacer uso de ella. Por lo tanto, la inmunidad debe de invocarse ante el tribunal. No
hay garantía de que el juez invoque la inmunidad de España automáticamente. Es decir, no había garantía de que de oficio el propio juez belga admitiese o reconociese la inmunidad de jurisdicción de España. En lo que respecta a la cuestión de la
representación por el Estado belga se refiere -estoy leyendo textualmente, señorías-, se trata de un mecanismo que no está previsto entre Bélgica y Estados terceros. Por lo tanto, no existe ninguna base convencional imponiendo la representación del
Estado español por el Estado belga. Visto lo anterior, Bélgica no puede dar una respuesta positiva a la petición de España y recomienda a España que asegure la defensa de su inmunidad in limine litis ante el Tribunal de Primera Instancia de
Bruselas. Si España no se presentase ante este tribunal, este tribunal podría considerar que España renuncia a la inmunidad de jurisdicción. En esta constante elaboración y seguimiento del asunto en cuestión, el 16 de agosto se recibió un informe
de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores en el que se analizaban distintas posibilidades de actuación por parte de España y formas para alegar la inmunidad de jurisdicción. Dicho informe llegaba, entre otras, a las
siguientes conclusiones. En primer lugar, en relación con la posibilidad de invocar la inmunidad de jurisdicción, se considera oportuno hacerlo presentando un escrito ante el tribunal belga a los efectos de su alegación. En este sentido, el
artículo 8.2. a) de la convención a la que hacía antes referencia de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, dispone literalmente: no se entenderá que un Estado ha consentido en que un tribunal de
otro Estado ejerza jurisdicción si interviene en un proceso o realiza cualquier otro acto con el solo objeto de hacer valer su inmunidad. En segundo lugar, se decía: desde el punto de vista del derecho internacional privado, el procedimiento
iniciado por el juez belga puede considerarse contrario a los principios de proximidad razonable y de previsibilidad que inspiran el sistema de atribución de competencias que se deriva del derecho de la Unión Europea. En tercer lugar, decía: en
sus comparecencias ante la prensa, los abogados de los demandantes insisten en el hecho de que las declaraciones se produjeron en un acto privado fuera de la sala judicial. Es evidente que esta insistencia pretende dejar claro que las declaraciones
del señor Llarena no han sido efectuadas en el efectivo ejercicio de la autoridad soberana del Estado y, por tanto, no pueden beneficiarse de ningún régimen de inmunidad. Y continuaba diciendo este informe: incluso si consideramos que los hechos
no constituyesen acta iure imperii, cabe oponerse a la consideración del asunto dentro del ámbito civil o mercantil. Se trata, por consiguiente, de una responsabilidad de carácter público que debe dirimirse en el orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo y no de la vía civil. Decía y concluía este informe: debe extremarse el cuidado, puesto que la comparecencia con fines distintos a la alegación de inmunidad del Estado o a la impugnación de la competencia equivale a la
aceptación de la jurisdicción y de la competencia del Estado belga. Por lo tanto, este informe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de 16 de agosto introducía nuevos elementos técnico-jurídicos que deberíamos
tener en cuenta y que el Ministerio de Justicia también debía tener en cuenta, porque así



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lo veníamos haciendo desde el principio y en cada uno de los pasos y actuaciones que estuvimos realizando con absoluta responsabilidad.


El día 17 de agosto el Consejo General del Poder Judicial nos remitió el acuerdo de la comisión permanente de ese consejo, una certificación del acuerdo y el voto particular relativo a la solicitud de amparo que había realizado el
magistrado, señor Llarena. Esta es la certificación de ese acuerdo. (Muestra un documento). En la certificación, por lo que al Ministerio de Justicia se refiere, se nos comunicaba que se había otorgado el amparo contemplado en el artículo 14 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y decía literalmente -y abro comillas-: que se ponga en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores e igualmente a través de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia para que adopten las
medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante Bélgica. Ese mismo día 17 de agosto desde la Abogacía del Estado se realizó un informe interno en relación con este acuerdo adoptado por la comisión
permanente del Consejo General del Poder Judicial, y concluyó lo siguiente: En primer lugar, la petición formulada por el acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial es coincidente con el informe de la abogacía de 31 de
julio de 2018 al que les he hecho anteriormente referencia. En segundo lugar, para la defensa de la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica, se estimaba necesario proceder a la contratación de un
abogado local en Bélgica a fin de llevar a debido efecto la representación y defensa del Estado español conforme a las normas que regulan el proceso en Bélgica para invocar la inmunidad de jurisdicción de España. En tercer lugar, decía que por la
importancia de la defensa de la inmunidad de jurisdicción española que se planteaba en el proceso y conforme a lo solicitado por el acuerdo remitido, se iba a dar traslado de este informe al Ministerio de Asuntos Exteriores al objeto de recabar
criterio y decisión antes de fijar las instrucciones necesarias para el seguimiento del procedimiento judicial por la Abogacía General del Estado. En relación con este criterio y decisión, se proponía la posibilidad de instar al Gobierno belga para
que pudiese comparecer en el citado procedimiento civil para hacer valer la inmunidad de jurisdicción de manera conjunta con la representación del magistrado del Tribunal Supremo y del Reino de España. Ese viernes 17 desde el Ministerio de Justicia
se emitió una nota informativa siguiendo criterios de transparencia para explicar los pasos que se iban dando y sobre todo porque circulaban informaciones que no se ajustaban a la realidad o que podían generar una cierta confusión en cuanto a las
actuaciones de unos, de otros, y pensábamos que era lo más conveniente especificarlo. En la nota de prensa se decía que la Abogacía del Estado analiza si puede personarse en la causa civil abierta en Bélgica contra el magistrado Llarena -que es lo
que se estaba haciendo-, se informaba de que la Abogacía del Estado estaba valorando cuál debía ser la actuación procedimental técnicamente y desde un ámbito jurídico, como han podido comprobar, y también si era posible la intervención directa de la
Abogacía del Estado ante el tribunal belga. Asimismo, se contaba que estas normas de asistencia jurídica del Estado e instituciones públicas prevén que cualquier intervención de la Abogacía del Estado ante un órgano o tribunal de un país extranjero
debe realizarse a través de la contratación de un abogado y que todavía no se había adoptado ninguna decisión. Esto fue lo que ocurrió el día 17 agosto, viernes.


El 20 agosto, lunes, se produjeron distintas reuniones en el ministerio para tratar por distintos equipos este asunto, un asunto, repito, con enormes dificultades técnico-jurídicas, con enormes consecuencias y con muchísimo interés político
y de comunicación, pero sobre todo jurídico. El miércoles 22 agosto la Abogacía del Estado estaba trabajando en un borrador de instrucciones sobre la posible actuación de los abogados belgas, porque aquí ya introducimos ese otro factor o ese otro
elemento, que en Bélgica debían de actuar letrados locales, letrados belgas, y los letrados belgas debían recibir instrucciones por parte de la Abogacía del Estado. Por tanto, se estaban realizando borradores, borradores que también parece ser que
intoxicaron de alguna manera, porque hubo una circulación de algunos de estos borradores que eran de trabajo interno, absolutamente interno y que además no concluían absolutamente nada. El jueves 23 de agosto celebramos una reunión larga y extensa
de seis horas de duración, entre las nueve la mañana y las tres de la tarde, en las que participamos las siguientes personas: yo misma, la abogada general del Estado, el secretario general de la Administración de Justicia, el director de mi
gabinete, en el curso de la reunión se incorporó la subsecretaria del ministerio y un miembro de la Abogacía del Estado, quien nos informó de las actuaciones procesales ante tribunales internacionales, como el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea o el Tribunal Internacional de Justicia, e incluso se planteó la posibilidad de que pudiera tener repercusiones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se trataba de determinar las actuaciones y los distintos escenarios que nos
podríamos encontrar a partir de lo que hiciésemos en



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cuanto a la defensa de la jurisdicción de los tribunales españoles. De esta reunión se concluyeron tres posibilidades de actuación, porque había que plantearlas todas. En primer lugar, no acudir a la comparecencia del día 4 de septiembre,
la comparecencia a la que había sido convocado el juez, señor Llarena. En segundo lugar, acudir solo para invocar la inmunidad de jurisdicción del Estado español, sin entrar en otras cuestiones de la demanda, porque ya sabíamos que esta posibilidad
no implicaba la aceptación de la competencia de los tribunales belgas, sino que simplemente era para excepcionar la inmunidad de jurisdicción, para invocar nuestra soberanía de jurisdicción. Y en tercer lugar, acudir en representación del Estado
para invocar esa inmunidad de jurisdicción, es decir, la soberanía de jurisdicción de España, y entrar en el contenido de la demanda. Finalmente, a la vista de estas posibilidades y en plena coincidencia -y subrayo, en plena coincidencia- con el
criterio de la abogada general del Estado, yo tomé la decisión de plantear la excepción de inmunidad de jurisdicción ante el tribunal belga, en defensa de la soberanía de jurisdicción del Reino de España y en este caso del órgano que la
desarrollaba, que era el magistrado, señor Llarena. Esta fue la decisión que se tomó: excepcionar la inmunidad de jurisdicción para defender la soberanía jurisdiccional, lo que suponía defender al señor Llarena en cuanto que era quien ejercía
labores jurisdiccionales en el desarrollo de esa soberanía jurisdiccional. Ese mismo día por la tarde -estamos hablando del jueves 23 de agosto-, en ese ejercicio de transparencia y de ir contando incluso no decisiones consolidadas pero sí avances,
porque íbamos teniendo en cuenta nuevas cuestiones técnico-jurídicas, se emitió desde el ministerio una nota de prensa informando sobre este acuerdo.


El viernes 24 de agosto, tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta -lo conocen ustedes porque fue quien realizó la rueda de prensa post-Consejo de Ministros- compareció y ratificó la decisión de defender la inmunidad de jurisdicción de
España. Durante esa tarde del 24 de agosto se iniciaron los trámites administrativos para la contratación de los abogados belgas, que tienen su curso. Ese mismo día 24 de agosto, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y en coordinación
con la Abogacía General del Estado, se envía desde dicho ministerio a su homólogo belga una nota verbal solicitando que Bélgica -y aquí cambiábamos el matiz- acompañase a España ante el tribunal belga en defensa de la inmunidad de jurisdicción de
España. Esto fue el viernes 24 por la tarde. Entre el viernes 24 y el domingo 26 se produjeron muchísimas informaciones que generaban confusión, que no se ajustaban realmente a la situación que se estaba desarrollando ni a las decisiones que se
estaban tomando, y ahí asumo a lo mejor la falta de claridad de la nota que se emitió el día 23, pero se emitió una nueva nota de prensa en la que se decía que se habían iniciado los mecanismos necesarios para la defensa de la inmunidad de
jurisdicción española y del magistrado del Tribunal Supremo, señor Llarena.


El 27 de agosto asistí a una entrevista en Radio Nacional de España, en la que intenté explicar paso a paso todo lo que les estoy contando a ustedes ahora, por supuesto, con muchísima más precisión y siendo mucho más prolija en cuanto a los
datos y la lectura textual de aquellos documentos e informes que creo que son importantes. Allí afirmé con rotundidad que de lo que se trataba era de defender los intereses de España y que esos intereses -en la medida en que luego lo desarrollaré-
pasaban por defender las actuaciones jurisdiccionales del juez Llarena; que el Gobierno de España no iba a permitir que se cuestionase el ejercicio jurisdiccional de España y que defenderíamos -y así lo manifesté textualmente- la jurisdicción
española hasta sus últimas consecuencias; que este caso tenía una serie de peculiaridades y que en manos de los tribunales belgas había una demanda civil, que era un tribunal ordinario y que, por ser un tribunal ordinario civil y no un tribunal
internacional, la actuación de España tendría que realizarse a través de unos abogados locales, no a través de la abogacía directamente. Asimismo, manifesté y expliqué que íbamos a tratar de transmitir a la justicia belga que la denuncia efectuada
por los políticos catalanes contra el juez que instruye la causa especial ante el Tribunal Supremo era una demanda instrumental a utilizar contra la causa especial seguida en España; que tanto el ministerio como el Gobierno habíamos hecho un
ejercicio de transparencia en este caso desde el mismo momento en el que el Consejo General del Poder Judicial el 10 de julio nos informó de la existencia de esta demanda y de todas las circunstancias que la rodeaban, y además señalaba que tanto el
ministerio como la abogacía, las personas y el equipo estábamos involucrados en un asunto y, sobre todo, en su resolución, habida cuenta de la trascendencia que para la sociedad y la ciudadanía tenía. Y reiteraba -y reitero aquí- que todas las
actuaciones, absolutamente todas las actuaciones que se han realizado, han sido para defender la integridad de la justicia española, de la jurisdicción española.


El 30 de agosto -continúo con el relato- me reuní con el embajador belga en España para trasladarle la conveniencia de que Bélgica compareciese en el tribunal, como se había solicitado en la nota del día



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24, acompañando a España. Existen precedentes que así lo establecen y así lo aconsejan y nos parecía adecuado. Después de la reunión, en el curso del día, el embajador de Bélgica contactó con la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional para insistir en la imperiosa necesidad de que España compareciese ante el tribunal belga para alegar la inmunidad de jurisdicción porque Bélgica no podía acompañar a España. Finalmente, y con esto voy concluyendo este relato que les
he hecho, el día 30 de agosto emitimos una nueva nota de prensa, siguiendo en esta línea de absoluta transparencia, en la que anunciábamos la contratación de un bufete de abogados belga. Señalábamos que el valor total de la adjudicación ascendía a
544 982 euros, IVA incluido, como provisión de fondos.


Estas son las actuaciones que se han llevado a cabo. Quiero señalarles y especificarles que desde el primer momento se ha colaborado con el Consejo General del Poder Judicial, desde el primer momento que nos iban remitiendo esta
información; que lo que hemos pretendido en todo momento desde el Ministerio de Justicia y desde el Gobierno era defender la soberanía jurisdiccional de España, y así lo hemos hecho de la manera que hemos creído mejor desde el punto de vista
jurídico. Déjenme que les diga algo porque debemos de hacer un acto de responsabilidad. Como les decía al inicio de mi comparecencia, este era un asunto complicado, pero no tanto por las connotaciones políticas, que también, sino por algo que a mí
me parece fundamental y es un acto de responsabilidad, a través de una demanda que desde el primer momento dijimos que era una demanda instrumental, que quiere decir que si ustedes leen la demanda y la siguen punto a punto, excepto en un apartado
todo lo que hace referencia es a las actuaciones jurisdiccionales realizadas en la causa especial. Se sometía a escrutinio de un tribunal ordinario de otro país lo que España está haciendo en la causa especial. Aquí tenemos los recursos; aquí se
sigue el procedimiento; España está instruyendo aquí ese procedimiento; aquí se ejerce la defensa; aquí se ejerce la estrategia procesal de las acusaciones y de la defensa; pero es aquí. Lo que no se podía permitir es que allí, en Bélgica, se
utilizase una demanda civil en la que se contienen unas expresiones de un magistrado, que hace en un determinado evento, pero que están absolutamente imbricadas en el asunto y en el procedimiento, de manera que se cuestionaba la soberanía de
jurisdicción. Por lo tanto, en aras de esa responsabilidad y en aras de esa transparencia lo que se hizo desde el Ministerio de Justicia, a través de su equipo, fue analizar todos los posibles escenarios. Desde el primer momento hasta el último
les he ido desgranando todas las acciones, los informes técnico-jurídicos, la responsabilidad. No es una respuesta política, no es una respuesta de comunicación que puede ser más o menos clara en la que hayamos podido incurrir en exceso de
transparencia, no lo sé, llámenle como quieran. Lo que hemos intentado es la defensa de los intereses de España por encima de todo, porque los intereses de España son preservar nuestra soberanía de jurisdicción, porque los procedimientos se siguen
aquí, con los recursos aquí, con la estrategia procesal aquí, y eso es lo que hemos pretendido. Además, la responsabilidad ejercida desde el Ministerio de Justicia ha sido no solamente tener en cuenta lo que se nos planteaba por el Consejo General
del Poder Judicial, sino algo más, prever posibles escenarios internacionales, determinar cuál era la estrategia procesal a seguir por España para defender su integridad jurisdiccional y hacerlo absolutamente bien para no tener un solo pero en
ningún tribunal internacional.


Esta ha sido la actuación del Ministerio de Justicia y esta ha sido la actuación del Gobierno de España en defensa de los intereses, repito, de España y en defensa de la soberanía jurisdiccional de España.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora ministra. Agradecemos sus explicaciones.


Voy a dar paso a los grupos parlamentarios, como les anunciaba al comienzo, por orden de registro de esas solicitudes de comparecencia, por un tiempo de diez minutos en una primera intervención.


En primer lugar, la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Señora ministra, muchas gracias también a usted por la detallada información que nos ha dado en la mañana de hoy. Ríos de tinta -como usted sabe, esta es solo una mínima parte- recogen en el mes de agosto la actuación del Gobierno en un
tema que resulta tan inequívoco que uno debía leer o escuchar varias veces para darse cuenta de que lo que difundían los medios estaba ocurriendo de verdad en España. De verdad que nunca pudo deducirse de lo que se comunicaba, ni oficialmente ni a
través de los medios, lo que hoy ha expresado aquí. Usted ha venido hoy a dar explicaciones a petición de mi grupo y de otros grupos y, finalmente, también usted solicitó su comparecencia ante la insistencia y el clamor en relación con las
declaraciones, la pasividad, el silencio y las actuaciones sobre el amparo solicitado por el magistrado juez Llarena y el Consejo General del Poder Judicial, así como la práctica totalidad de



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asociaciones de jueces y fiscales. El desamparo ante ataques estratégicos programados, que podríamos denominar de ingeniería jurídica y de posible fraude procesal, se han dirigido sistemáticamente no contra una persona concreta, que
también, no contra varias personas concretas, que también, basta visionar las grabaciones de presión a las que se sometía a la Audiencia Nacional, sino contra los representantes del Poder Judicial en España por el ejercicio de sus funciones. Este
que nos ocupa, el de la demanda ante los tribunales belgas frente al magistrado juez Llarena, ha superado, a nuestro juicio, todas las líneas rojas. Un ataque, en definitiva, a las instituciones del Estado español, que usted ha reconocido, solo
como estrategia para confundir, para intoxicar a la opinión pública internacional y, lo que es más grave, para lanzar a las instituciones de otros Estados, incluso socios de la Unión Europea, frente al Estado español, que está actuando en la defensa
de la integridad y unidad territorial, estas que estamos comprobando cómo son sistemáticamente atacadas desde el incumplimiento de las leyes, el más grave que se conoce en las últimas décadas respecto al ordenamiento español.


Personas que han ostentado responsabilidades públicas en el Estado español se colocan hoy en situación de ataque a través de cualquier medio, para conseguir que prevalezca su opinión desestabilizadora frente a las instituciones del Estado.
Estamos aquí después de que usted, poco más de dos meses después de su toma de posesión, compareciera ante esta Cámara y ante esta misma Comisión para dar explicaciones sobre su programa de actuación de Gobierno. Y lo estamos, lamentablemente, no
para hablar de algunas de ellas, que en breve creo que también tendremos ocasión de hacerlo, porque las urgencias tienen forma hoy de consejos asesores ad hoc con ignorancia completa del trabajo parlamentario, estamos para pedir hoy que usted nos
explique -lo ha hecho en gran medida- por qué el Gobierno del que forma parte, y especialmente usted, actuó como actuó o cómo dejó de actuar ante esos ataques que, desde luego hasta el día de hoy, para nosotros les colocaban primero de perfil,
después dando argumentos para ayudar a construir esa estrategia procesal tan lamentable de los prófugos de la justicia, en lugar de cerrar filas responsablemente para la defensa de los servidores del Estado. El relato que hoy nos ha dado justifica
mucho menos las declaraciones de la vicepresidenta después de ese Consejo de Ministros que usted ha citado, así como la redacción y el contenido del comunicado del día 23 de agosto que figura en ese mes en la página oficial del Gobierno de España y
de La Moncloa.


Los ciudadanos seguramente se han sorprendido durante el mes de agosto por la aparición de nuevos conceptos para ellos que pasaban a ser tema de tertulia, como la inmunidad jurisdiccional o la actuación privada de un juez con relación a un
proceso. Nosotros creemos que el Gobierno en lugar de aclarar conceptos que no son sencillos -es verdad-, de diferenciar su posición institucional sobre su posición partidista e incluso personal, ha echado leña al fuego. Nosotros hemos pedido su
comparecencia, porque usted, en sus actuaciones como ministra -las que conocemos públicamente hasta el día de hoy- y en un ministerio que tiene que ser especialmente cuidadoso e inequívoco en la defensa del Poder Judicial, ha echado leña al fuego a
la estrategia torticera contra el propio Estado español de los demandantes frente al Estado y frente el juez Llarena.


Usted ha dado hoy una serie de explicaciones muy detalladas. Aquellas otras, no tan detalladas, que usted ha citado en Radio Nacional referían a una actuación prudente de estudio y de transparencia la justificación de esa clarísima
discrepancia entre los comunicados del día 23 de su ministerio y del día 26 por parte del presidente del Gobierno. Comprenderá, pues, que hoy veamos una cronología que en absoluto supone falta de transparencia -no sé si tenía que hacerse con este
detalle-, pero indudablemente algo ha fallado, porque si lo que usted nos dice hoy es cierto -y yo no tengo por qué dudarlo-, nada tiene que ver con lo que conocíamos hasta este momento. Hemos asistido incluso a una nueva figura -si me permite la
expresión- de comunicado pataleta. Nosotros hemos considerado que el comunicado del día 30 refiriendo eso que llama hoy costes totales o provisión de fondos para la defensa del Estado español y del juez Llarena no dejaba claro todo lo que hoy nos
explica, salvo lo que iba a costar contratar a un determinado despacho local en Bélgica o a un determinado abogado.


Señora ministra, en la X Legislatura nuestro país se dotó, como usted bien sabe y ha citado en algún caso, de importantes instrumentos legislativos en materia de acción exterior y de defensa de la inmunidad del Estado y de la jurisdicción
por los problemas que aparejaba el hecho de que no hubiera entrado en vigor un tratado internacional ratificado por España y que usted también ha citado, entre otras cosas, pero también conoce esos instrumentos internacionales; los ha citado.


Cuando uno lee la demanda presentada por los abogados del señor Puigdemont y antiguos consejeros de la Generalitat de Catalunya, no hace falta ser especialista en derecho internacional o en derecho civil, ni avezado jurista, para darse
cuenta de que no se pueden extrapolar determinadas cuestiones. Hoy usted



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ha sido muy clara y muy contundente al decir que se trata de una demanda instrumental -efectivamente-, por tanto, no podía separarse por parte del Estado español, por parte de su Gobierno, la parte privada que no existe y la parte de
inmunidad de la jurisdicción española, porque esta es -como usted ha dicho y yo estoy de acuerdo- una demanda instrumental. Esa extrapolación que fue forzada por los propios abogados del señor Puigdemont determinaría que ese objetivo torticero de
estos ciudadanos españoles, que decidieron huir en lugar de afrontar sus responsabilidades con la justicia y que consideran que están tocados de gracia divina para incumplir cualquier norma que no se avenga a su conveniencia o a sus intereses
personales, se habría entremezclado con los argumentos del Estado, y eso es muy grave.


Avalados y amparados por fuertes apoyos económicos -porque si no es imposible que pueda prosperar toda su acción exterior-, intentan socavar la confianza en las instituciones españolas, la imagen de la misma desde su particular paraíso,
utilizando los derechos y libertades como españoles y europeos a su conveniencia y en ataque a las instituciones españolas. Esto es de lo que estamos hablando en la mañana de hoy y de lo que se ha hablado demasiado en el mes de agosto y que a
nuestro juicio tendría que haberse parado de manera inmediata y contundente si, como usted ha dicho hoy, se estaban haciendo tantas cosas. Eso es lo que un ministro o una ministra del Gobierno de España, más allá de sus opiniones y de sus
preferencias personales, más allá de su empatía o del rechazo hacia unos profesionales frente a otros, más allá de su propia opinión jurídica o política, debe afrontar, y eso es lo que le demandamos. Además, usted no puede alegar ni ignorancia ni
ausencia de asesoramiento, y hoy el aparataje de asesoramiento ha quedado puesto de manifiesto no solo porque hayamos tenido información de cuáles eran algunos informes o el asesoramiento técnico que usted tenía para tomar una decisión ante la
petición de amparo del magistrado juez Llarena y del Consejo General del Poder Judicial, no solo porque usted cuente con la Abogacía del Estado, sino porque entre su equipo se encontraba ya recién nombrada una persona que, siendo hoy secretario
general de Justicia, era hasta hace pocas semanas juez decano de Madrid y que en el ejercicio de sus funciones como tal -según nos cuentan los medios de comunicación- valoró convenientemente no dar traslado de la demanda planteada frente al
magistrado juez Llarena y del emplazamiento por entender que concurría el supuesto de exclusión del artículo 1 del Reglamento europeo 1393/2007, ya que la solicitud versa sobre asuntos relacionados con la responsabilidad del Estado español y carece
de contenido civil o mercantil real. Habría que preguntar, cuando uno tiene tan cerca a una persona que ha tomado esa decisión, cuál fue su motivación y su cualificada opinión sobre la materia de un experimentado juez, y eso no se trasladó en el
comunicado del día 23 de agosto del Ministerio de Justicia.


El artículo 5 de la Convención de Naciones Unidas que usted ha citado, sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados, señala que todo Estado goza para sí y sus bienes de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado. Como
usted sabe y ha expresado a lo largo de su exposición, el fundamento de la inmunidad de jurisdicción tal como hoy la conocemos es una creación de la jurisprudencia inglesa del siglo XIX, basada en dos principios perfectamente imbricados: los
Estados son iguales, los Estado son soberanos, y tienen así derecho a desarrollar sus actividades sin ser juzgados por otros.


Como defendió el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1812, en un mundo organizado en Estados iguales, independientes y soberanos, resulta más que conveniente para una convivencia internacional pacífica que los Estados no estén
juzgándose unos a otros. Es verdad que en el siglo XX comienza a trabarse la idea de la inmunidad jurisdiccional relativa y no absoluta, y es precisamente esa puerta -la puerta de la inmunidad relativa- la que, a nuestro juicio de manera torticera,
se plantea en esta demanda, la leamos en francés o la leamos en español. Queda meridianamente claro -y en nuestro grupo nos alegramos de que usted aquí hoy en sede parlamentaria lo haya reconocido- que esta es una demanda instrumental planteada
exclusivamente para atacar al Estado español y ponerlo a los pies de los caballos.


Señora presidenta, si me permite, voy terminando esta primera intervención Solo hay que leer literalmente las primeras líneas de los motivos de la citación de la demanda: Desde hace bastantes años, los miembros de minorías que persiguen una
acción política a favor de la independencia de su región sufren en España violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales. Por eso, nunca debió decirse nada sobre que podría ser una cuestión privada porque se contribuía a la estrategia de
los abogados, y usted, que está acostumbrada a leer entre líneas porque es larga su trayectoria profesional -y la de los profesionales que la acompañan, también-, tiene que saber cuándo en el ejercicio de la defensa -aunque tampoco vale todo en el
ejercicio de la defensa- se plantean determinadas cuestiones.



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Quedan algunos temas que nos gustaría plantear, pero para ajustarme al tiempo voy a concluir aquí, preguntándole: ¿Cree usted que en el tratamiento que se ha dado hasta la fecha a esta cuestión ha influido el que esto sea un peaje a los
socios de legislatura del presidente Sánchez? ¿Es casualidad que usted propusiera para un cargo del ministerio a la única integrante de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial que se opuso a otorgar amparo a Llarena? ¿No cree
que eso haya incorporado un alto grado de confusión y de irresponsabilidad?


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Moro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la palabra el señor Gómez.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señora presidenta. Buenos días.


Señora ministra, gracias por su comparecencia, por el detalle de sus explicaciones y por haber hecho el esfuerzo de acudir lo antes posible a esta Cámara.


En cuanto a las explicaciones que nos ha dado, creo que no ha pronunciado a lo largo de su intervención la palabra rectificación, así que, aunque compartamos el resultado final o la última decisión del Gobierno respecto a esta cuestión, no
podemos compartir cómo ha ido acompasada la toma de decisiones al contenido de todos esos informes citados. Tampoco podemos compartir, por ejemplo, esas dudas acerca de la conveniencia de delegar la defensa del Estado español al Estado belga. En
definitiva, nos generan mucha inquietud la ambigüedad y las dudas que mostró su Gobierno durante el pasado verano, ya que pensamos que todo se resume en que hubo una primera decisión errónea -inaceptable desde la óptica de Ciudadanos- y que luego,
por fortuna, se rectificó. Pero ocurre que en este Gobierno las rectificaciones no son algo puntual, están a la orden del día. En cien días se han contradicho ustedes y han rectificado no menos de diez veces, lo cual es un promedio preocupante.
La última ha sido suavizar la cancelación de esa venta de munición a Arabia Saudí, dado que suponía la pérdida de unos importantes contratos para Navantia, poniendo en peligro con ello el futuro de la Bahía de Cádiz. También rectificaron ustedes
con su anuncio de no agotar la legislatura y convocar elecciones; rectificaron ustedes con su anuncio de acometer la financiación autonómica, ya descartada; rectificaron en su política de inmigración, abandonando el 'papeles para todos';
rectificaron ustedes con Radiotelevisión España, pasando del concurso al decretazo; rectificaron ustedes con el IRPF, pasando de 'el IRPF no se toca' a filosofar con sus amigos populistas acerca de qué es un rico y dónde ponemos el listón;
rectificaron ustedes con la publicación de los beneficios de la amnistía fiscal; con la finalidad que ha de darse al Valle de los Caídos; con el sindicato de prostitutas; con el impuesto a la banca, y por supuesto con el tema que nos ocupa hoy:
la defensa del magistrado del Tribunal Supremo don Pablo Llarena.


En su comunicado del pasado 23 agosto -este que se emite tras la reunión en la que ustedes estudiaron todas las posibilidades- el ministerio informaba de que España defenderá ante la justicia belga la soberanía e inmunidad jurisdiccional de
los tribunales españoles -hasta aquí, perfecto-, pero -y aquí viene el pero- sin asumir en ningún caso la defensa del juez Llarena por los actos privados que se le atribuyen. Es decir, ustedes prácticamente daban por bueno el contenido y el relato
de la demanda presentada en su contra por unos prófugos de la justicia española, quienes ni siquiera han tenido el coraje cívico de presentarse a hacer frente a sus responsabilidades. Además, incluso ponían un condicionante a la personación del
Estado español en la causa, sujeta -decían- a si la evolución de las causa belga recomienda la personación. Y aquí me pregunto: ¿Cómo iba a conocer el Gobierno la evolución de la causa belga si no está personado el Estado español, por los
periódicos? O lo que es más preocupante aún: ¿Cómo y cuándo pensaban presentar cuestiones procesales como la inmunidad jurisdiccional o la falta de jurisdicción, que en el proceso belga han de alegarse antes admisión de la demanda y que, de no
hacerse entonces, ya no podrán ser alegadas después? Este comunicado es ratificado por la vicepresidenta del Gobierno al día siguiente, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, diciendo que al juez Llarena debe ampararle el Poder
Judicial y no el Ejecutivo. Y a continuación se produce esa reacción casi unánime de las asociaciones judiciales y de fiscales, que publican un comunicado esa misma noche -es importante, esa misma noche- en defensa de la inmunidad de la
jurisdicción española, llegando a calificar su proceder como una auténtica dejación de funciones del Gobierno. En Ciudadanos tampoco dábamos crédito a que se abandonara de aquella manera a un funcionario público que ha sido reiteradamente acosado y
amenazado por el independentismo y denostado ahora por una demanda que pretende tacharle de parcial y arbitrario, solo para echar por tierra la instrucción de un procedimiento que afecta a los demandantes, al señor Puigdemont y a sus cómplices



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del golpe de Estado a nuestra democracia. Insisto, un procedimiento al que no han comparecido a declarar, ni a dar su versión de los hechos, ni a hacer uso de los derechos que les asisten en el proceso español, cuyo reconocimiento y tutela
pretenden ahora obtener de un tribunal belga. En definitiva -como usted bien ha señalado y coincidimos con ello- a través de una demanda instrumental.


En este punto me remito al acuerdo que adoptó al respecto la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, otorgando el amparo al magistrado, en el que se dice que la demanda -y cito- intenta sin disimulo alguno someter las
actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero. Se dice también -y cito-: Se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un
magistrado español. No podemos estar más de acuerdo con estas y otras manifestaciones contenidas en el citado documento.


Me quiero referir brevemente a esa demanda. La demanda trata, con cierta habilidad, de reconducir los hechos a la esfera privada, invocando unas declaraciones del magistrado Llarena a los medios de comunicación, considerándolas ajenas al
ejercicio de su función jurisdiccional, pero omite de manera malintencionada una frase previa de las que sí cita del magistrado, omite que antes dijo: Yo no voy a referirme a ningún caso que no esté bajo mi jurisdicción, evidenciando por tanto que
esas declaraciones las hacía en su calidad de instructor de la causa. Además, está la famosa frase mal traducida, que todos ustedes conocen, en la que cambia un si condicional por un sí afirmativo, falseando por completo sus declaraciones, falsedad
que espero que por sí misma valga ya una condena en costas.


Por otra parte, el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial es además coincidente con los informes de la Abogacía General del Estado de fecha 1 de agosto y 20 agosto. Por tanto, al Gobierno no le pilló todo esto de sorpresa y ha
citado usted una profusión de informes. Y tenemos que concluir que su primera intención de no asumir la defensa del magistrado fue, en consecuencia, consciente y meditada, que el Gobierno quería inicialmente mirar para otro lado y dejar al
magistrado Llarena a los pies de los caballos, en pago de las hipotecas que el señor Sánchez tiene contraídas por la moción de censura.


Ministra, usted es una prestigiosa fiscal, es una gran jurista. Si la ministra Valerio dijo que le habían colado un gol por la escuadra, yo, de verdad, quiero creer que a usted le han hecho falta, pero le ha hecho una falta su propio
equipo, los miembros de su Gobierno, y parece que la sanción, la tarjeta roja y la expulsión han sido finalmente para la jefa de prensa de su ministerio, recientemente sustituida. Así que, si me permite la licencia o el consejo, cuidado con el
fuego amigo, guárdese también de sus socios de la moción de censura, de aquellos que celebran la Diada politizando la fiesta y expulsando a la mitad de los catalanes de la celebración; de aquellos cuyos máximos representantes creen estar por encima
de la ley y se fugan de la justicia o nos llaman bestias taradas, de aquellos que graban vídeos y difunden en qué hoteles se hospedan la Policía Nacional y la Guardia Civil para que les hagan escraches, les acosen o amenacen. Guárdese de los que
proponen un referéndum para cambiarle el nombre a la calle Josep Borrel en La Pobla de Segur. Esto sí es confrontar, esto sí es generar crispación.


Quiero aprovechar esta intervención para reiterar el compromiso de mi grupo, el compromiso de Ciudadanos, a favor de la convivencia pacífica, en defensa de la neutralidad, de los espacios públicos y de las instituciones, en defensa de los
jueces, fiscales, letrados y funcionarios de justicia, que son un pilar fundamental del Estado de derecho y garantía de los derechos de todos los ciudadanos, quienes llevan sufriendo en los últimos tiempos, muy especialmente en Cataluña, situaciones
de acoso y presión de todo punto intolerables, a cuya defensa invito a todos los grupos a sumarse en el debate de la PNL que hemos presentado y que seguramente se verá en el próximo Pleno. Asimismo les invito a participar en el apoyo y
reconocimiento también a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al servicio de las administraciones públicas para garantizar nuestra seguridad.


Terminó pidiéndole, ministra, que no entreguen la justicia al separatismo, que la defiendan porque, como han dicho nuestros jueces y fiscales en su comunicado, defender la justicia española no es otra cosa que defender la propia soberanía
del Estado.


Muchas gracias y espero haberme ajustado a los tiempos.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez, ha sido escrupuloso en el uso del tiempo.


A continuación, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Mixto, también solicitante de esta comparecencia, la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Señora ministra, el hecho que ha motivado que hoy usted esté compareciendo en esta sala ha sido la interposición de una demanda civil por parte del president Puigdemont y els consellers a l'exili contra el



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magistrado Llarena por unas manifestaciones vertidas en el seno de una conferencia organizada por BMV -posiblemente por la cual percibió unos emolumentos- y en defensa de lo que el president Puigdemont y els consellers a l'exili consideraban
vulnerado o atacado, que era su derecho al honor. Y además denotaban que en el juez Llarena podía adolecer esta manifestación de una falta de imparcialidad puesto que es el juez que instruye una causa por la que se piden treinta años de cárcel.
Esta fue la motivación para presentar una demanda civil en el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste al president Puigdemont y els consellers a l'exili.


Hoy se encuentra usted aquí intentando vestir una mona de seda, pero mona se queda, señora ministra. No hay ninguna capacidad de aceptar este relato porque no tiene sustanciación alguna y porque además usted se ha visto arrastrada por la
exposición y la presión que ha ejercido la extrema derecha del Estado español para intentar hacerla cambiar de opinión. Como no hay sustanciación alguna, hoy usted se ve en esta tesitura tan desagradable. Lo que está haciendo usted hoy además como
ministra de Justicia en su comparecencia es nada más y nada menos que avalar las actuaciones del Consejo General del Poder Judicial cuando otorga un amparo al juez Llarena en el plazo de dos meses, cuando para otorgar este amparo existe un plazo
preclusivo de diez días, y a veces se ha denegado un amparo de estas características por haber transcurrido un solo día desde que se tiene conocimiento de los hechos; unos hechos que el juez decano de Madrid consideró que no era necesaria la
tramitación por ser una barbaridad lo que planteaban al president Puigdemont y els consellers a l'exili, y no solo el juez decano, sino que el entorno de la extrema derecha española se jactaba de esta demanda. Hoy nos encontramos con que la señora
ministra del Gobierno de España tiene que justificar un amparo otorgado extemporáneamente y además un amparo que está pensado y previsto para preservar al Poder Judicial de posibles injerencias de otras instituciones del Estado, de otros poderes del
Estado, no para la presente causa, puesto que no hay vulneración alguna ni atentado alguno a lo que usted llama inmunidad de jurisdicción de España. Dejen de vestir monas con intereses políticos, aténganse a la realidad. ¿Qué es lo que está
pasando además, señora ministra? Que usted hoy se encuentra en la tesitura de que ha tenido que cambiar de opinión, porque ante lo que usted bien reconocía como una cuestión privada las presiones le han motivado a tener que documentar una supuesta
defensa de la inmunidad de la jurisdicción de España. Usted está pagando demasiado caro el exceso verbal del juez Llarena y las presiones de la extrema derecha. No se deje hacer eso.


Para terminar -porque no son necesarios diez minutos para intentar justificar la barbaridad que se está sustanciando hoy-, además de no poder ser defendida este inmunidad jurisdiccional por la Abogacía del Estado -ya han justificado el
porqué-, el Estado español ha tenido que contratar una defensa privada de unos jueces en Bélgica por más de 500 000 euros. Nos gustaría saber, señora ministra, si usted está en condiciones de remitir a esta Cámara un informe detallado -tan
detallado como su comparecencia y con el entrecomillado con el que nos ha deleitado en esta comparecencia- que explique esta contratación y que además usted garantice en esta sala que no se ha vulnerado la Ley de Contratos del Estado, porque está
usted abonando la defensa privada, por unos actos privados, de un juez con dinero de todos los contribuyentes, y esto tiene un nombre. Espero que dé todas las garantías -porque hoy con su comparecencia avala esta gestión- de que no se ha vulnerado
la Ley de Contratos del Estado y que además explique, si eventualmente hay una condena en costas del Estado español -porque la indemnización son 5 euros, a euro por demandante-, qué partidas van a habilitar para pagar esta condena en costas, que es
harto sustanciosa.


Es un despropósito, señora ministra, no siga por estos derroteros de hacer caso a las presiones que intentan -reitero por tres veces- vestir monas de seda, pero son monas. Estamos hablando de política, aborden esta cuestión de forma
política y dejen de hacer el ridículo, porque recuerdo que el juez Llarena es el juez que he tenido que archivar la euroorden y que por tanto hoy en día el president Puigdemont y els consellers a l'exili están libres por toda Europa menos por el
Estado español por una euroorden mal tramitada. Además lamentamos que ayer en la apertura del año judicial se defendiese con toda vehemencia la soberanía judicial española y se atacase al mismo tiempo tan alegremente por parte del presidente del
Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo la soberanía jurisdiccional de otros países europeos. Creo que están haciendo ustedes un enorme daño a lo que pretenden defender, que entiendo que debe ser este Estado y sus poderes.


Me permitirá, señora ministra, que no me quede a escuchar sus respuestas. Hoy he acudido porque pedimos nosotros su comparecencia, pero voy a la Diada, a una manifestación que será una vez más masiva, será cívica, será democrática, será
para exigir el respeto a los derechos y libertades



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fundamentales, a los derechos cívicos, y a exigir la libertad de los presos políticos que hoy tiene el Estado español, como han reconocido los jueces de Bélgica, Escocia, Suiza y Alemania. Además le voy a pedir, señora ministra, que en
defensa del interés general exhorte a que se abran todas las investigaciones necesarias para dirimir qué motiva que cada vez que hay una manifestación inspirada por la extrema derecha española acabe con violencia, con golpes y con atentados a la
integridad física de quienes no piensan como ellos, cuando la manifestación que desde 2012 se está celebrando en Cataluña siempre ha sido exquisitamente democrática y además -nos gusta decir- sin un solo papel en el suelo, y esto es constatable.
Por tanto, le pido que exhorte a que el ministerio fiscal, en el interés general, abra de licencias de por qué todas estas manifestaciones acaban con violencia.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró.


A continuación tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias, señora ministra, por informarnos de la defensa del magistrado Llarena ante la justicia belga por unas declaraciones realizadas en un acto privado en relación con una causa que instruía y que los demandantes consideraban que
vulneraba su derecho al honor; declaraciones impugnadas en cuanto consideraba que los hechos instruidos por él e imputados a los ahora demandantes eran constitutivos de delito, a lo que añadía que su motivación podría haber sido en su caso
política. No compartimos la decisión adoptada por el Gobierno en el sentido de que la defensa del señor Llarena deba corresponder en todo caso y circunstancia al Estado; declaración última, porque la primera parecía que iba a consistir en
defenderlo ante la justicia belga en cuanto pudiera afectar a la inmunidad de jurisdicción, es decir, la defensa de los actos relativos a su cargo, pero no defenderlo en cuanto su defensa pudiera considerarse atinente a un asunto particular, es
decir, a actos no relativos a su cargo, no realizados en el ejercicio de su función jurisdiccional. Sin embargo, como decía, finalmente se ha optado por defenderlo en todos los trámites del proceso ante la justicia belga por entender que ese juicio
-cito unas palabras literales suyas en esta comparecencia- menoscaba los derechos del Reino de España por afectar a un representante judicial. Desde nuestro punto de vista se toma la parte por el todo, incluso defenderlo por sus declaraciones
privadas no en el ejercicio de su cargo pero sí en relación con un asunto que instruía como magistrado.


¿Qué subyace, a nuestro juicio, en esta decisión del Gobierno? A nuestro juicio subyace que el juez Llarena, en el ámbito de su cargo y también en el ámbito privado, actúa como la encarnación de una idea de España y que esa idea y defensa
de España no pueden tener falla alguna por la, en su caso, prosperabilidad, bien procesal y/o de fondo contra el proceder privado ante la justicia belga del señor Llarena. Por nuestra parte, no creemos que se defienda la inmunidad de jurisdicción
sino -lo repito- una idea de España que puede verse cuestionada por el improcedente e imprudente proceder privado de quien la propugnanjudicialmente, en este caso el señor Llarena.


Señora ministra, se nos dice y nos dice que la demanda es instrumental para cuestionar la inmunidad de jurisdicción. Nosotros creemos que lo que se ha instrumentalizado en todo este asunto y desde tiempo atrás es, precisamente, al Poder
Judicial al servicio de una concreta idea de España en vez de abordar una cuestión política desde la política.


Muchas gracias, ministra; muchas gracias, señorías, que hago extensivas también a la presidenta.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, van a compartir su tiempo el señor Santos Itoiz y el señor Moya.


El señor SANTOS ITOIZ: Gracias, señora presidenta.


Causa cierto sonrojo tener que explicar algunos conceptos básicos que ayudan a entender y contextualizar esta cuestión. El primero es el derecho de acción. Cualquier persona tiene libertad para accionar en cualquier momento ante cualquier
jurisdicción -y estamos en un ámbito europeo- de la manera que considere conveniente; otra cosa es que esa acción prospere o deje de prosperar. El segundo es el derecho de defensa. Cualquier persona que es acusada o imputada, independientemente
de su actuación procesal, tiene derecho a actuar de la manera que considere más oportuna en defensa de sus intereses, y eso lo tenemos que saber y lo tenemos que aceptar en un Estado democrático de derecho,



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porque si no estaríamos limitando el acto o la capacidad de una persona de defenderse de una acusación en un procedimiento.


En este caso, hay que partir de una demanda -que es una demanda interpuesta ante un tribunal belga- que ejerce una acción puramente civil. Es puramente civil. Pretende -independientemente de cómo vista la demanda y de las cuestiones que
allá se planteen- la condena civil a una persona por unas manifestaciones concretas hechas en un momento concreto, cuando esta persona instruye una acción judicial y hace manifestaciones sobre eso. Los demandantes dicen: Esto afecta a nuestro
derecho al honor y, por lo tanto, pedimos que se condene a esta persona a un euro de indemnización. Hay una cosa en derecho civil que se llama principio rogatorio y significa que ningún juez puede dar nada más de lo que se pide. Por lo tanto, el
eventual efecto de esta condena, en este caso, sería que se condenara por derecho al honor al juez Llarena y se le condenara a pagar un euro. Y aquí la pregunta es: ¿Cómo hemos hecho el salto de considerar esto una afrenta al Estado español?


Cuando esta demanda llega, nadie le da importancia, el propio juez Llarena no le da importancia, pero aquí se produce un cortocircuito y en algún momento alguien dice: Esto en el contexto político español es muy jugoso, porque alienta
determinados sentimientos en defensa de la integridad de la nación española y, por lo tanto, exacerba cierto nacionalismo español, e interesa políticamente de una manera u otra echar viento en las velas. Aquí es cuando interviene el Consejo General
del Poder Judicial -no sé si solo o en compañía de otros- en una intervención crucial, porque otorga un amparo extemporáneo y absolutamente ineficiente, porque lo hace cuando la instrucción ya se ha acabado y, por lo tanto, el juez no se puede
sentir inquietado por esta cuestión. Además, lo otorga haciendo una valoración de la demanda que correspondería a un juez o un tribunal y que sirve de base a todo lo que hace el Ministerio de Justicia posteriormente -en todo caso, correspondería a
los tribunales belgas- y fuerza al ministerio a intervenir para esconder una responsabilidad muy propia, y es que el propio consejo, con el presidente a su cabeza, anuló una póliza de responsabilidad civil de los propios jueces, teniendo en cuenta
además que no entraría -salvo presión política, mediática y judicial, que se inicia con este amparo- en el convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el ministerio que se firmó el 13 de mayo de 2010. A partir de aquí ya
el viento entra totalmente en las velas, interviene la presión mediática, intervienen las asociaciones de jueces y esto se convierte por arte de birlibirloque en la defensa de los intereses de España, cuando realmente se están defendiendo intereses
de un nacionalismo español muy concreto.


Este consejo realmente, ministra, ampara y no ampara de manera selectiva. Ampara a Llarena, ampara a la hija de Marchena -que es el presidente del Tribunal Supremo-, ampara todo tipo de tropelías y no ampara a otros jueces que han sido
atacados directamente desde la tribuna de oradores de este Congreso, como el señor De Prada, ni ampara a sus propios miembros, como Concepción Sáez, que es la autora del voto particular, que tiene riesgo de salir del consejo por una cuestión muy
concreta atinente a su presidente. Eso usted lo sabe, señora ministra. Nosotros y nosotras entendemos que elija sus batallas, pero en este caso creemos que le han tendido una trampa que únicamente tenía como objetivo que usted volviera a mandar
los tercios a Flandes para intentar atajar esta herejía judicial presuntamente hecha, en este caso, por los sediciosos belgas y tapar errores y beneficios particulares de actuaciones concretas de un lobby judicial determinado.


Señora ministra, esto tiene solución, tiene solución a medio y largo plazo; en esa solución nos encontrara y, desde luego, trabajaremos codo con codo con el ministerio. Si no, nos encontraremos una y otra vez en cuestiones relativas a la
diferencia o la confusión interesada entre los intereses de España y su ciudadanía y los intereses de determinado tipo de nacionalismo español. Si usted acepta nuestra ayuda, allí estaremos, pero si usted deja caer los párpados pesados como
juicios, entonces no podremos ayudar en esta misión que sin duda interesa.


El señor MOYA MATAS: Buenos días, señora ministra. Gracias por su extensa explicación. Sin embargo, no puedo menos que empezar trasladándole la incomodidad personal por haber elegido la fecha, el día de hoy, 11 de setembre, Diada Nacional
de Catalunya, que nos ha obligado algunos a estar lejos de nuestro país, lejos de nuestros conciudadanos, que hoy precisamente saldrán a reivindicar los derechos y libertades nacionales.


A la cuestión. En realidad nos encontramos ante una actuación del Ejecutivo en la que vemos que este sale en defensa de un juez, de un magistrado a partir de los hechos que ha realizado dicho magistrado en su actuación particular. Ello
contraviene directamente la Constitución española, el principio de



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responsabilidad personal de jueces y magistrados del artículo 117 y supone un ataque directo al mandato de preservar la independencia judicial y la división de poderes. Pero vemos este ataque no solo como un ataque a la independencia
judicial del Reino de España, sino también como un ataque a la independencia judicial del Estado belga. La carta que en su momento mandó el ministro de Exteriores, el señor Josep Borrell, solicitando al ministro de Exteriores, al Gobierno belga que
impusiera a uno de sus órganos judiciales el respeto a la independencia de un juez español, también va en contra de la propia idea del Estado de derecho, va en contra de esa independencia judicial, también consagrada en Bélgica, y de ese principio
de separación de poderes que en el Estado belga es uno de los pilares esenciales.


Su primera reacción, señora ministra -que aquí ha sido aludida previamente-, fue manifestar que en ningún caso la defensa del juez Pablo Llarena por los actos privados que se le atribuyen iría a cargo del Estado. Sin embargo, hemos visto,
con la evolución de sus manifestaciones, que su Gobierno ha acabado haciendo del litigio personal -insistimos- del juez Llarena una causa de Estado. Y eso, señora ministra, tomando el mismo símil que ha hecho el compañero de Ciudadanos, es una
victoria sin bajar del autocar que le está regalando este Gobierno al señor Rivera y al señor Casado, esos mismos que nunca han querido que nada cambie, esos mismos que siguen bloqueando la Cámara a pesar de estar en minoría y esos mismos que se van
a abstener ante la posibilidad de acabar con los homenajes de Estado a un dictador.


Señora ministra, no distraigamos del asunto; estamos hablando de unas manifestaciones que hizo un magistrado en una conferencia particular patrocinada por un concesionario de vehículos de lujo, indudablemente también muy bien pagada.
Señora ministra, esperábamos un cambio de rumbo de su Gobierno, pero vemos que la primera medida política que toma para avanzar en la vía del diálogo con el Govern de Cataluña -esa vía del diálogo que fue rechazada por el anterior Gobierno del
Partido Popular, ese Gobierno que se dedicó a judicializar la política y a politizar la justicia- es que el Gobierno costee la minuta de la defensa de un magistrado en vez de empezar a utilizar los instrumentos que la ley le da para superar la
situación de bloqueo, la situación que hace unos días denunciaba el propio ministro Ábalos como problema principal para el diálogo, que es la actual situación de presas y presos políticos. Tampoco estaría de más que aprovecharan la ocasión para
promover una iniciativa legislativa que garantizara la transparencia de las retribuciones que jueces y juezas reciben por sus actividades privadas - conferencias y actividades docentes-, porque esas sí que arrojan serias sospechas sobre la
imparcialidad de los tribunales y sobre la independencia judicial respecto a las voluntades de las grandes empresas, respecto a esos poderes económicos a los que la señora Moneo aludía en su intervención, esos poderes económicos que vemos
patrocinando intervenciones privadas de magistrados y jueces y que atacan, al menos, la apariencia de independencia judicial.


Se ha hablado también sobre la solicitud de amparo extemporánea, y es cierto. Como sabe, el reglamento de la carrera judicial establece un plazo de diez días para solicitar el amparo. Esta solicitud dejó transcurrir prácticamente dos
meses, lo que debería llevar necesariamente a que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial procediera inmediatamente a su inadmisión. En vez de ello, lo que hizo fue elevar el amparo al Estado, y esto supone una respuesta
desigual, arbitraria y discriminatoria, como denunció en su voto particular la magistrada Concepción Sáez, contra la cual el señor Lesmes ha iniciado su conocida estrategia del palo. Esta respuesta desigual y arbitraria supone que se haga
precisamente en el caso del magistrado Llarena, y ello no es gratuito. Son públicas las posiciones del magistrado Llarena respecto del delito de rebelión, respecto de la sedición, y es conocido el descrédito que ello ha causado a la justicia
española, especialmente en la esfera internacional, y el escaso favor que le hace al fortalecimiento necesario del Estado de derecho en España.


Y termino con una alusión a los costes exorbitados. Son 545 000 euros los destinados a atender la defensa del juez Llarena, una defensa que seguirá al pie de la letra las instrucciones que le llegarán desde España a través de la Abogacía
del Estado. Señora ministra, una minuta de un abogado o una abogada en España en un asunto como el que nos ocupa, un procedimiento civil de defensa del derecho al honor, está entre 5000 y 10 000 euros, es decir, entre cien y cincuenta veces menos
de lo que va a cobrar el prestigioso despacho de abogados Liedekerke Wolters Waelbroeck Kirkpatrick. Si en los presupuestos de Justicia del próximo año le sobran medio millón de euros, nuestro grupo se pondrá a su lado para establecer una lista de
demandas históricas para conseguir los objetivos de una justicia eficaz, democrática, independiente, amable, igualitaria y moderna. En ese sentido, no nos olvide y cuente también con En Comú Podem, integrado dentro del Grupo Confederal, como
primera fuerza catalana en el Congreso, si usted decide acudir a dialogar con nosotros, ya que haremos unos Presupuestos Generales



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del Estado en materia de justicia eficaces y adecuados y vamos a estar a su lado en el camino del diálogo político y en el objetivo de la gobernabilidad.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Gracias, señora presidenta.


Señorías, señora ministra, gracias por su intervención. Casi estoy, más que por agradecérsela, por pedirle disculpas por haberla hecho venir a esta sede parlamentaria a contarnos lo que todos sabíamos o deberíamos saber. Sin duda,
deberíamos hablar mucho sobre el juego de la transparencia, pero hay algo que me ha llamado la atención. Oyendo a los distintos portavoces parlamentarios que han hecho uso de la palabra hace unos momentos, me venía a la cabeza ese axioma del
periodismo norteamericano del pasado siglo que venía a decir: por favor, que la realidad nunca nos estropee el titular. El titular ya lo teníamos -el error y la descoordinación de un Gobierno-, pero la realidad es tozuda. La lectura detallada de
documentos, informes y contrainformes y su evolución en un proceso vivo como este es prolija y poco entretenida, pero esto es lo que tiene -como muy bien ha dicho la ministra- el juego de la transparencia y ahí nos hemos de mover. Ahora bien, es
importante no perder algunos nortes. Por ejemplo, la portavoz del Grupo Popular hablaba del tema de fondo, que es un tema claro y nítido y que no debería cuestionarse siendo una cuestión de Estado, que es la soberanía jurisdiccional. Esto se ha
transformado en Ciudadanos en un batiburrillo de reproches al Gobierno; no sé si le ha faltado hacer una mayor recopilación de prensa, pero si el Ministerio de Justicia ha estado preocupado por ese tema en el mes de agosto, desde luego, el portavoz
ha estado recopilando todos los recortes de prensa habidos y por haber. Y cuando hablamos del PDeCAT, ya no sé si la mona estaba vestida o desvestida, pero lo que sí es cierto es que hablábamos de otra cosa cuando al final les une la crítica. Y
así podría seguir hasta el final. Realmente, creo que el núcleo vertebrador de todo es el mono, porque creo que se han conjurado para dar leña al mono. Perdóneme, señora ministra, pero me parece que le ha tocado y creo que ese es el juego.


¿De qué hablamos? Hablamos de una demanda que se presenta por cinco huidos de la justicia ante un juzgado de primera instancia de Bruselas contra un magistrado del Tribunal Supremo de España. Estos demandantes persiguen algo. Muy bien, la
tutela es la capacidad de instar ante los tribunales, pero no la capacidad de que te den, y eso también es algo claro y manifiesto o, por lo menos, debería serlo. ¿Qué quieren? Quieren algo muy simple: que se ponga de manifiesto que dicho
magistrado español, como instructor en la causa que se sigue por rebelión y todos los demás delitos que no hace falta mencionar aquí, faltó a la imparcialidad que le era exigible, quebrando con ello los derechos fundamentales de los demandantes.
Señorías, no nos engañemos, hay una cortina de humo. La apariencia, inteligentemente instrumentalizada, es una demanda civil, pero en el fondo lo que estamos cuestionando es la propia actuación del magistrado del Tribunal Supremo y, por ende, el
ámbito procesal en el que se están moviendo y todo el procès, todo el procedimiento penal que se sigue ante la Sala segunda del Tribunal Supremo. Si esto no es una cuestión de Estado, creo que debería repetir mi carrera, porque ya me pierdo. Pocas
cuestiones son más de Estado, y por eso me llama más la atención que partidos y grupos parlamentarios que siempre hacen gala de esa cuestión de Estado hoy se sumen a esa leña al mono a la que antes hacía referencia. Hablamos de soberanía, se pongan
como se pongan, y hablamos de soberanía jurisdiccional, y la soberanía jurisdiccional -todos hemos querido introducir aquí lo que significan los conceptos- tiene un doble ámbito, una ambivalencia: por un lado, la integridad y, por otro lado, la
inmunidad. Insisto, creo que son dos matices del mismo concepto.


No voy a entrar en los perfiles, porque creo que la ministra lo ha hecho prolijamente entrecomillando y leyendo textualmente, con lo cual no es necesario cansar más a sus señorías, pero algo está claro, y es que un Estado no puede asumir ni
ejercer actos de jurisdicción sobre ningún otro Estado. Este es el principio de inmunidad de jurisdicción, que se traduce claramente, como muy bien saben, en la exigencia de que un Estado no puede enjuiciar a otro o, lo que es lo mismo, en el
derecho de los Estados a no ser sometidos a juicios por ningún otro Estado extranjero, como ayer dijo el propio presidente del Tribunal Supremo en la apertura de tribunales.


¿Qué ocurre? Que los prófugos de la justicia intentan soslayar la inmunidad interponiendo una demanda con la sutileza loable del ámbito civil, pero denotando claramente una vulneración de los derechos fundamentales, invalidando, por tanto,
el proceso seguido ante la Sala segunda. Insisto, esta es la cuestión de Estado. Me encantaría seguir hablando de esto y, si alguno tiene interés, me presto a una tertulia para hablar de estas actuaciones de integridad, de inmunidad y de
jurisdicción, pero, realmente,



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¿qué es lo que está en cuestión? ¿Cómo ha actuado el Gobierno? Un gobierno solo actúa colegiadamente, y se le debería enjuiciar por la decisión tomada en tiempo razonable -por utilizar el símil del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- a
una cuestión planteada. Y lo hace en un tiempo absolutamente récord, de tal modo que a la primera comparecencia ya va con las defensas pertinentes, tal y como se ha establecido y se ha indicado en los informes, informes que ha habido que ampliar
porque la situación ha ido conociéndose. Esto no se conoce todo el primer día. En un proceso no se pone la sentencia cuando se pone la demanda, sino cuando se produce la contestación, todo el proceso probatorio y una valoración de las pruebas.
Esto es igual en pequeño y en un ámbito sumamente complejo como son las relaciones internacionales. Ha habido problemas de traducción y de concreción y ha habido que perfilarlo, pero si uno lee atentamente la nota escueta del Ministerio de Justicia
del 23 de agosto no le queda ninguna duda de lo que se va a defender por parte del Estado español sin reservas. Lo que pasa es que se pone una coletilla a mayor abundamiento, que es lo que da pie a los grandes pescadores para intentar buscar un río
revuelto. Pues no, no hay río revuelto. Lo siento. No hay río revuelto. En ese sentido, creo que todos los documentos, todos los informes, todas las actuaciones y todas las notas de prensa permiten colegir la defensa a ultranza de la soberanía
jurisdiccional; no del señor Llarena -insisto-, porque lo que está en juego es la soberanía jurisdiccional instrumentalizada a través de un magistrado y a través de una jurisdicción que no sería la idónea, sino por vía civil, porque es la única
viable en términos de aproximación y que espero que no tenga ninguna cuestión pro futuro.


Señorías, me podría dirigir a cada uno individualmente y, si tengo unos minutos, así lo haré. Yo prefiero alejarme de los símiles de los animales y me quedo con los frutos secos. Aquí ha habido mucho ruido y pocas nueces. Esa es la
realidad. La nuez, el nudo gordiano, es que estamos hablando de una cuestión de Estado. Señorías del Grupo Parlamentario Popular, el Partido Socialista siempre ha estado en las cuestiones de Estado y no ha cuestionado los procedimientos. Ha
estado porque lo importante es la razón de Estado, cuando, además, se utilizan los instrumentos legales pertinentes para defenderla. No voy a hacer memoria, porque está en la cabeza de todos.


Ciudadanos, me encanta que ya que pasa el río por aquí, lo aprovechen. (La señora Sierra Rojas: Por Valladolid). Exactamente, por Valladolid. (Risas). Esa es la realidad. ¡Han hecho un memorándum...! Señores de Ciudadanos, ¿de qué
estamos hablando? ¿Ciudadanos diciendo esto? Solo se justifica por dar leña al mono. No hay más. No le den más vueltas. No tiene sentido hacer aquí ese repaso, como si esto fuera el período de análisis o el debate del estado de la nación,
cuando realmente lo que ha habido es una actuación impecable en un tiempo récord sobre la defensa de la soberanía jurisdiccional. Realmente cuesta trabajo entender estas cosas.


De la representante del PDeCAT, que además no está, me quedaré con la referencia a los monos.


Señorías, acabo. Es lamentable que hayamos tenido que celebrar esta reunión, cuando lo que el país necesita en ciertos momentos -y este es uno de ellos- es defender la soberanía jurisdiccional. No es un problema de analizar el amparo
jurisdiccional. No es cuestión de analizar el Consejo General del Poder Judicial. Tiempos, maneras y modos habrá, pero ahora lo único que había que hacer es estar con el Gobierno de la nación en defensa de la soberanía jurisdiccional, que es lo
que ha hecho el Gobierno.


Gracias, señorías.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


A continuación, para responder a los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene de nuevo la palabra la señora ministra.


La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, les agradezco a todos el tono y voy a intentar responder algunas de las cuestiones y puntualizar algunas otras. Lo primero que tengo que decir es que el Ministerio de Justicia no es el Consejo General del Poder Judicial. ¿Qué
quiero decir con esto? Primero, que nada tengo que decir sobre el acuerdo de amparo concedido al juez Llarena, instructor de la causa especial en el Tribunal Supremo. Lo que hace el Ministerio de Justicia es atender a una parte de ese acuerdo que
se refiere a la defensa de la integridad y de la inmunidad jurisdiccional. Así de claro y así de simple. Respecto a las palabras del presidente del Tribunal Supremo, tampoco tenemos que decir nada. El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial es quien las formula y la ministra de Justicia ni entra en valoraciones ni deja de entrar.


En segundo lugar, el Ministerio de Justicia no se mueve por corporaciones ni de acuerdo a las reclamaciones de las asociaciones. Esto sería una falta de responsabilidad por mi parte, en la medida



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en que el Gobierno de España se debe a los intereses generales. A lo largo de mi intervención he pretendido explicarles y trasladarles la minuciosidad del estudio y del análisis desde ámbitos estrictamente jurídico-técnicoprocesales y
atendiendo al derecho nacional y al derecho internacional. Estamos ante una cuestión grave e importante que afecta al ejercicio de una de las funciones que conforman la soberanía de los Estados, que es la jurisdiccional. Efectivamente, el derecho
de acción está ahí y la capacidad de accionar en cualquier Estado está ahí, pero si accionar puede resultar fraudulento o se hace con fines distintos a la acción, España -en este caso- tiene derecho a defenderse y a contestar. La acción debería
haberse hecho en España, porque es aquí donde se está desarrollando la causa especial y es aquí donde, en su caso, se tendrían que hacer esas alegaciones. Cuando a través de la demanda a quien se pretende cuestionar es a España, ya incumbe a
España, ya incumbe al Estado español y ya incumbe al Gobierno de España. Cuando, por ejemplo, se pretende prefabricar una causa de recusación fuera de nuestras fronteras, tenemos que decir que no. Si creen que pueden alegar algo, que lo hagan en
España, que es donde compete, que es donde estamos y que es donde procede esa actuación.


Decía que no nos movemos por intereses asociativos en modo alguno, como tampoco ha habido rectificaciones, dudas o un ir y venir. No, hemos ido actuando paso a paso, conforme se iban desarrollando los informes técnicojurídicos, conforme
íbamos conociendo las acciones que se iban a realizar o no por otros Estados y conforme íbamos avanzando en el pensamiento con sosiego jurídicoprocesal, lo que me parece que es un ejercicio de responsabilidad. Repito que esa es nuestra función y
que desde el Ministerio de Justicia hemos intentado hacer las cosas bien.


¿Por qué la nota del día 23 de agosto, en donde se hace referencia a expresiones del magistrado Llarena realizadas tras un evento en la ciudad de Oviedo ante los medios de comunicación? ¿Qué decimos en esa nota? En esa nota se dice
literalmente que España se personará en defensa de la inmunidad de jurisdicción. Somos tajantes en eso. ¿Por qué en ese momento no entramos a valorar esas palabras que los demandantes en Bélgica afirman privadas? Porque sería renunciar a la
excepción de inmunidad de jurisdicción, ya que en ese momento sería reconocer competencia a los tribunales belgas para entrar al conocimiento de la demanda. Después de lo que les he explicado y de cómo hemos avanzado, esto es lo que no queríamos,
porque se trata de una demanda instrumental, y esto se dice desde el primer momento. Desde el primer momento esta ministra ha entendido que se trataba de una demanda instrumental. Ahora bien, la forma de defendernos de esa demanda instrumental
pasa por diferentes aspectos y para mí es fundamental la excepción de inmunidad jurisdiccional. ¿Por qué? Porque la excepción de inmunidad de jurisdicción es una barrera para que no entren al fondo de nada, porque lo que se está pretendiendo es
enjuiciar el ejercicio de nuestra soberanía jurisdiccional. Por lo tanto, no hay una contradicción, puede haber -quizás ha generado confusión- alguna forma en la expresión de esa nota que falta o que sobra, quizás, pero desde el primer momento
hemos hablado de la defensa de la soberanía jurisdiccional.


Aquí no se actúa para unos u otros socios para agradecer, para dar, para tomar; no, se actúa con unos criterios absolutamente técnico-jurídicos pensando en distintos escenarios, en presente y sobre todo en futuro, en futuro de posibles
acciones. Entendemos, y además defenderemos hasta el final de las consecuencias, el derecho de ejercitar acciones -solo faltaría-, porque es un derecho constitucional de la acción judicial de todos aquellos que tengan que reclamar, pedir o quejarse
de algo; ahora bien, en el territorio o ante el órgano jurisdiccional y en el espacio territorial jurisdiccional que corresponda, y no utilizando determinados espacios que son o que suponen un uso fraudulento de esa acción judicial; eso es lo que
entendemos que no resulta acorde con el ejercicio judicial.


Quiero decir que Concepción Sáenz, que es la nueva gerente de la Mutualidad General Judicial, es una extraordinaria profesional. Es una mujer que ha actuado en todo momento mostrando una profesionalidad extraordinaria y por eso es gerente
de la Mutualidad General Judicial. Como ministra de Justicia, nada puedo decir sobre la petición de amparo realizada en el Consejo General del Poder Judicial, porque ese no es mi ámbito, esa no es mi cuestión ni mi resolución. El Ministerio de
Justicia y el Gobierno de España han ejercido y han tratado esta cuestión con absoluta responsabilidad, con absoluta objetividad, con absoluta y absoluto visión de Estado, porque hacía falta seriedad en una cuestión complicada y compleja.


Voy a concluir, señora presidenta, recordando solamente, aunque no sea objeto de esta comparecencia, que son 957 las mujeres muertas por violencia de género. Me gustaría contabilizarlo y así lo haré en cada uno de los actos en que
intervenga, pues es algo que nos afecta a todos, algo que ya es



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un problema de Estado al que se tiene que dar una respuesta de Estado. Recordemos que hoy el número de mujeres asesinadas ya por un machismo constante es de 957, señorías; repito, 957.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora ministra.


No sé si los portavoces de los grupos quieren hacer uso de este segundo turno por un máximo de tres minutos.


Señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Gracias, señora presidenta, intentaré ajustarme al tiempo.


Intervengo no tanto para contestar a la ministra, sino porque se han producido algunas manifestaciones que yo creo que sí que merecen una puntualización por nuestro grupo. Yo creo que la señora ministra ha completado algunas cuestiones y
creo que hay que reconocer que al menos después de lo que hemos escuchado a lo largo de la mañana del día de hoy, la gestión de información pública no ha sido buena, y eso es lo que ha generado la confusión. El problema es cuando esa confusión ya
estaba generando lo que he llamado antes una ventana abierta, que es la única que podían utilizar después de haber ejercitado la acción ante un tribunal belga e intentando que no se le aplicara esa excepción de inmunidad de jurisdicción. Usted lo
sabe muy bien, lo ha explicado muy bien también en la contestación, y ese ha sido nuestro planteamiento.


Claro, cuando oímos a otros grupos tengo que hacer una puntualización. Bueno, señor Santos, lecciones en el tema de las acciones, ninguna, y en el tema civil tampoco. Algo ha dicho ya la ministra ahora en la contestación. Es que hay que
leerse la demanda, hay que leer cómo en su mayor parte, en el 90 % de las páginas, los motivos que se formulan se refieren a las actuaciones a través de autos y decisiones judiciales. Solo en un momento determinado se dice que además de todas esas
actuaciones, todas ellas en el curso de la instrucción, también se ha expresado como conferenciante. Esa es su puerta abierta, porque no tiene ninguna justificación. Claro que todos tienen el derecho, pero no tiene ninguna justificación ni visos
de prosperar una acción civil de la naturaleza que dicen que han emprendido en defensa del honor ante un tribunal belga por esta vía. No la tienen, solo están intentando forzar la idea de que no hay un ataque a la jurisdicción, pero toda la
fundamentación está basada en la actuación jurisdiccional del juez. Esto es tan evidente que, como le digo, simplemente hay que leerla, en francés y en español -eso sí, salvo la copia falseada-; si la lee en francés y en español, usted llegará a
esa conclusión. Cuando se pide un euro en una indemnización, cuando no se hace un análisis de daños de verdad, sino que se está aludiendo a la falta de parcialidad, estamos en otro terreno, estamos en otro ámbito, y hay que ir a todos los tratados
para determinar cuál es el lugar aplicable, cuál es el derecho, etcétera. Ahí no vamos a entrar, pero es evidente que es una demanda estructural.


¿Qué es lo que han querido hacer y lo que defienden algunos grupos nacionalistas, y especialmente la señora Ciuró? Han intentado colar -me van a permitir la metáfora porque creo que se va a entender muy bien- que alguien cayera en la trampa
de un padre o una madre complaciente, que hace y dice lo que su hijo, que es muy travieso, y arremeten contra el profesor porque su hijo les dice que le tiene manía y que le ha suspendido no porque dejó el examen en blanco, porque copió, porque
insultó reiteradamente al profesor, porque faltó al 90 % de las clases, porque falsificó las notas, sino porque el profesor le tiene manía. Encuentren por ahí la línea de la justicia.


Por otra parte, tengo que señalar una protesta contundente a estas manifestaciones cada vez más elevadas de la señora Ciuró sobre la extrema derecha. Es absolutamente intolerable y, si hay que decir algo de extrema derecha, creo que deben
mirarse hacia sí mismos: ¿Qué es lo que han querido hacer a lo largo del último año yendo contra los derechos de los parlamentarios, de las minorías, de los ciudadanos, liquidar la independencia judicial sometiéndola en unas leyes
inconstitucionales o queriéndolas someter al poder de un supuesto Gobierno? Por supuesto que el efecto que se pretendía no era el euro por cabeza -si me permiten la expresión-, sino esa recusación, esa recusación; construir, de una manera que he
denominado como ingeniería jurídica, una recusación que permitiera que el Estado español nuevamente estuviera a los pies de los caballos de otro Estado. Por eso siempre ha sido una cuestión de Estado, por eso hemos considerado que esa confusión se
genera cuando se dice que no podemos entrar en esas cuestiones privadas que señala la demanda, porque toda la demanda se construye precisamente para hacer caer en la trampa de que hay un padre o una madre complaciente y que ese padre o esa madre
complacientes tienen que pasar por lo que pretenden algunos que lo único que quieren es desautorizar al Estado español y a sus instituciones.



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Le pedimos, señora ministra, que en adelante esta gestión de asuntos de Estado de tanta gravedad se lleve con una cuidada información. Usted sabe, como jurista, que la transparencia no siempre es multiplicación de informaciones, de la misma
manera que tampoco es la simplificación. Hay que tener mucho cuidado en cuáles son las comunicaciones y que no se dé pie a quienes están intentando ir contra el Estado, que no se les dé argumentos para que puedan utilizarlos debidamente ante el
juez belga. Mi grupo cree que eso sí ha sucedido y, por tanto, pedimos un extremo cuidado. Nosotros siempre estaremos en defensa -mi presidente así lo ha dicho- de las cuestiones de Estado.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Moro.


No sé si el portavoz de Ciudadanos, señor Gómez, también hace uso de la palabra.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidenta.


Me gustaría participar en el debate suscitado también. En estas comparecencias no creo ni que se vistan monas ni que se dé leña al mono, pero, señor Campo, tiene usted muchísima más experiencia que yo y sabe que tampoco nos reunimos aquí
para comer frutos secos. Así que lo verdaderamente sorprendente es que se haya olvidado usted tan rápido, en tan solo cien días, de lo que supone el papel de hacer oposición.


Sí me quiero referir al concepto de violencia selectiva, del que ha hecho gala la portavoz del PDeCAT, pues, a diferencia de nosotros, el independentismo solo condena algunos actos de violencia. Nosotros, los demócratas, los condenados
todos. Por su parte, Unidos Podemos sigue en la equidistancia, y a mí me parece una posición política respetable, pero también me parece que la equidistancia con aquellos que quieren romper España supone de alguna manera tomar partido en contra de
la unidad de España. Es respetable -insisto-, pero hay que explicarlo y hay que decirlo claro. Todo lo cual no hace sino darnos la razón cuando le advertimos de que tuviera cuidado con sus compañeros de viaje, de que tuviera cuidado con sus
compañeros o socios de la moción de censura.


Termino como en la anterior intervención, pidiéndole que defienda a la justicia española, poder fundamental del Estado, porque entonces estaremos también defendiendo a la soberanía nacional.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Gracias, señora presidenta, pero no haré uso del turno de palabra.


La señora PRESIDENTA: Señor Santos Itoiz.


El señor SANTOS ITOIZ: Gracias, señora presidenta.


Lamento si el tono de la intervención ha adolecido de una cierta intención que aquí se me achaca de dar lecciones. Nada más lejos de mi interés; simplemente quería precisar algunas cuestiones que creo que son relevantes, desde nuestro
punto de vista político, para entender cuál es el posicionamiento que adoptamos. Nos encontramos ante una cosa, y eso es lo que fundamenta la base de nuestro análisis, que es muy parecida al delito imposible, es decir, ustedes están basando todo
esto, esta hiperactuación -en nuestro humilde criterio- en una demanda civil que está diciendo en francés y en castellano -porque, afortunadamente, leo los dos idiomas- que el objeto de la presente acción no es ver al juez civil belga pronunciarse a
priori sobre el fundamento de la acción penal en curso en España, y que la acción se funda en una falta civil cometida fuera del ejercicio de sus funciones. Todos y todas podemos pensar que es fraudulento porque en el cuerpo de la demanda está
diciendo otras cosas y está mezclando unas cosas con otras. Perfecto, lo podemos valorar así, pero sabemos que lo que se pide se pide por una razón, y los demandantes saben perfectamente que si lo pidieran por el ejercicio de sus funciones, la
demanda tampoco podría ni siquiera ser admitida a trámite ni en Bélgica ni en ningún sitio. Con lo cual estamos hiperreaccionando a una cuestión sobre la que los propios demandantes ya saben sus limitaciones -las dicen claramente- y, por tanto, se
entiende que no la pueden utilizar.


Permítame que añada otra cuestión que, sin duda, puede servir para fundamentar este análisis. En derecho penal existe la doble instancia, y existe la doble distancia por una sencilla razón, porque desde hace muchos, muchos años se entiende
que el juez instructor está contaminado por la propia destrucción de la causa y que, por lo tanto, no es competente para juzgar. Así pues, el hecho de que se reproche esto



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al juez instructor, lógicamente, entra dentro del juego de las acusaciones y de la defensa. Lo que realmente vulneraría la inmunidad de jurisdicción es que se atacara una sentencia -digamos- por un tribunal de otro tipo; una sentencia, no
una instrucción realizada ya en el curso del procedimiento. Porque, si me permiten, los propios jueces y tribunales tienen la obligación, en aras del derecho de defensa, de poner en tela de juicio lo que ha hecho un juez instructor en una causa.
Esto sea cual sea el objeto de la acusación que se plantee. Si partimos de eso -que es una realidad incontrastable- y partimos de la propia petición de amparo, en este caso del juez Llarena, que -no lo olvidemos- se basa en las propias
declaraciones de prensa -y parece ser que él cuando pidió el amparo no se leyó la demanda ni en español ni en francés-, estamos sobre una reacción que, desde nuestro punto de vista, únicamente tiene una motivación política, que es lo que hemos
intentado explicar y que, por ello, debería encontrarse fuera de los reales intereses de España, que al final va a tener que pagar más de medio millón de euros en la defensa de un planteamiento que, desde nuestro punto de vista -lo reiteramos así-,
va a ser imposible y que no sabemos de qué presupuesto va a salir.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Intervendré muy brevemente, presidenta.


Comenzaba mi intervención hablando casi en condicional de que deberíamos pedir disculpas a la ministra por haberla hecho venir. Después de esta última ronda de intervenciones de los portavoces, quito el condicional y le pido disculpas por
haberla hecho venir. He visto que ha sido un cruce de acusaciones entre los distintos portavoces de lo que han dicho en su anterior intervención, pero ninguna de ellas ha ido referida a la señora ministra. Y es triste, es triste tener que oír
cosas como las que hemos oído, porque la cuestión es cuando transformamos las cuestiones de Estado en una cuestión de partido. Y el problema es que esto arrastra a las instituciones y, lo que es peor, a su crédito. No hay más que ver cómo han
tenido ahora que redefinir su posicionamiento porque la foto era esa: el Partido Popular unido con PDeCAT, Ciudadanos teniendo que diferenciarse de unos y de otros.


Una cosa es clara -y con esto termino-: el Gobierno tenía que actuar y hacerlo en un único sentido, y eso es justamente lo que hizo: defender la soberanía jurisdiccional. Sigamos en ese camino.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Para terminar, tiene de nuevo la palabra la señora ministra.


La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Muchas gracias, señora presidenta.


Intervendré muy brevemente. Señor Santos Itoiz, el ejercicio jurisdiccional está conformado tanto por la instrucción como por el enjuiciamiento. Esto es lo que forma parte de esa jurisdicción, del ejercicio de la jurisdicción. En este
caso el juez Llarena sigue siendo instructor del procedimiento porque, además, hay una parte que de momento está paralizada, habida cuenta de que algunos de los procesados no están a disposición del juez instructor. Eso de una parte. De otra parte
está la cuestión del dinero. Los quinientos y pico mil euros son una provisión de fondos, no son exactamente el coste de la defensa. Es lo que se denomina -usted lo conoce mucho mejor que yo- provisión de fondos.


Señora Moro, la transparencia es esencial; entendemos que la comunicación es fundamental, y creo que la ciudadanía merece ese ejercicio de exposición en materias tan importantes como las que en este momento nos ocupan, como muy bien decía
el señor Campo. Es una cuestión de Estado, es fundamental, es esencial. El problema no es de transparencia, señorías; el problema, desde luego, no es de comunicación; el problema es la utilización; el problema es la manipulación partidista de
la información, de datos absolutamente objetivos sacados de contexto, de lugar; lo que significa, al final, poner en tela de juicio algo en lo que creo que estamos todos de acuerdo: la defensa de los intereses del Estado, que es de lo que se trata
y que es a lo que se ha dedicado al Gobierno y esta ministra de Justicia en este asunto concreto.


Muchísimas gracias, señorías.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora ministra, por sus explicaciones y por atender a esta Comisión; gracias también a todos los portavoces, que han sido muy disciplinados en esta ocasión con el uso del tiempo y con el tono de sus
intervenciones.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y veinte minutos del mediodía.