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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 428, de 13/02/2018
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 428

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO LLORENS TORRES

Sesión núm. 18

celebrada el martes,

13 de febrero de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con la proposición de ley de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por acuerdo de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (Número de
expediente 122/000137):


- Del señor Elvira Payán, catedrático del departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid. (Número de expediente 219/000989) ... href='#(Página2)'>(Página2)


- Del señor Fernández Delgado, socio-fundador de la Sociedad Ibérica de Ictiología. (Número de expediente 219/000988) ... (Página9)


- Del señor Brufao Curiel, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura. (Número de expediente 219/000990) ... (Página16)



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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. (Número de
expediente 122/000137):


- DEL SEÑOR ELVIRA PAYÁN, CATEDRÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE ZOOLOGÍA Y ANTROPOLOGÍA FÍSICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. (Número de expediente 219/000989).


El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se abre la sesión.


Como saben sus señorías, hoy se celebra el turno de comparecencias en relación con la proposición de ley de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los distintos grupos
parlamentarios han solicitado las comparecencias que estimaban convenientes para ilustrar a sus señorías con el mayor conocimiento posible sobre este importante proyecto de ley. Empezamos con don Benigno Elvira Payán, catedrático del departamento
de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, cuya comparecencia ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos.


Sus señorías saben, porque así se acordó en la Mesa, que el compareciente tiene un turno de exposición por un máximo de veinte minutos -y, como ya empezamos con retraso, le he rogado a ver si lo podía resumir-, el grupo que ha solicitado la
comparecencia tiene un turno de cinco minutos, el resto de los grupos hasta tres minutos para formular aquellas preguntas que consideren convenientes, y, por último, cierra el compareciente para contestar a esas preguntas si lo estima oportuno y nos
da tiempo; y, si no, lo puede hacer por escrito, rogándole que traslade su respuesta a esta Comisión, para que se facilite a todos los grupos.


El trámite de esta comparecencia es de una hora, conque vamos a ello, señor compareciente, don Benigno.


El señor ELVIRA PAYÁN (Catedrático del departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid): Muchas gracias.


Voy a tratar de entrar en tiempo en lo posible y voy a presentar mi informe. Analizaré el texto de la proposición e indicaré mis comentarios en los puntos que considere necesarios. Analizo primero la exposición de motivos y luego volveré a
comentar esos puntos, cuando se introduzcan las modificaciones en el artículo único de la proposición.


En la exposición de motivos, en el párrafo 8, se dice al final: '...en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental'. Trata de compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies
exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca. No me parece un argumento válido, porque la presencia de especies exóticas desde antiguo no tiene por qué dejar de suponer un problema ambiental. La posible antigüedad de la
introducción no tiene por qué suponer que deje de tener impacto negativo en las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas. Un ejemplo muy claro es el del conejo, introducido en Australia desde 1788, que sigue siendo una plaga y continúa
siendo objeto de control por las autoridades locales. Y existen numerosos casos en todo el mundo de introducciones antiguas que siguen siendo nocivas para el medio natural.


En el párrafo 11 dice: 'Por otra parte y con el fin de disminuir la presión de pesca sobre los tramos con trucha autóctona, se podrá permitir la suelta de truchas arcoíris en tramos concretos y con plenas garantías de que sus poblaciones no
podrán asentarse, ya que solo se permitirá la suelta de ejemplares sin ninguna capacidad reproductiva'. El primer argumento no tiene necesariamente por qué ser válido. La suelta de truchas arcoíris no garantiza que a medio o largo plazo se vaya a
disminuir la presión de pesca sobre la trucha autóctona -ampliaré estos puntos al hablar del artículo único-.Y el planteamiento final diría que prácticamente es imposible llevarlo a cabo. No se puede garantizar al cien por cien que todos los
ejemplares de trucha arcoíris que se suelten no tengan capacidad reproductiva -luego aportaré algún dato más-.


En el párrafo 12 se dice: 'Se habilita un mecanismo excepcional para que la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad pueda acordar en casos excepcionales..., cuando exista un interés público de primer orden, la suspensión
del procedimiento de catalogación de una especie'. En mi opinión, es un párrafo muy peligroso, pues se facultaría de manera explícita a la Administración solo a través de una comisión para poder saltarse el resto de la normativa sobre catalogación
establecida por la Ley 42/2007.



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A continuación entro ya en el artículo único, y voy a hablar de las modificaciones que se plantean en el artículo 64 de la Ley 42/2007. Habla de un nuevo párrafo -y lo cito-: 'En los supuestos con regulación específica, en especial en la
legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud pública, pesca continental y pesca marítima, en casos excepcionales en los que concurran motivos imperiosos de interés público, incluidos los de naturaleza social o económica, la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá acordar, mediante decisión motivada y pública, la suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada'. Como
decía anteriormente, este párrafo posibilitaría que solo a través de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad se pudiera saltar o rodear la normativa de catalogación de especies invasoras que establece la Ley 42/2007. Dice:
'...en casos excepcionales, en los que concurran motivos imperiosos de interés público'. Aquí sería necesario matizar la consideración de interés público. De la lectura del texto me parece que quizás se refiere solamente a un interés económico,
socioeconómico o público a corto plazo, pero, en todo caso, habría que garantizar a medio y largo plazo la conservación sostenible de los recursos naturales, como también establece la Ley 42/2007.


En el punto 3, al final, se añade -simplemente, cito lo nuevo-: '...y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten'. Insiste en lo mismo y para casos excepcionales, debidamente
justificados, vuelve a hablar de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


La última frase dice: 'El acuerdo incorporará las garantías necesarias para asegurar que no producirán efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona', y la voy a comentar brevemente. La justificación alude a aspectos socioeconómicos,
como mencionaba antes, pero no queda claro si se trata de una valoración inmediata o a medio y largo plazo. Podría interpretarse que por motivos socioeconómicos no se garantizara la conservación a medio o largo plazo de valores naturales para las
generaciones futuras. Estaríamos comprometiendo la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad a largo plazo, lo que creo que va en contra del espíritu de la ley, que en su artículo 1 determina como objeto: 'Esta ley establece el
régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución'. La ley también define en su punto 3 uso sostenible del patrimonio natural como utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasione su reacción a largo plazo -dice
explícitamente-, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.


La frase final que se pretende añadir: 'el acuerdo incorporará las garantías necesarias para asegurar que no producirán efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona' parece adecuada, en principio, pero, en la práctica, puede ser muy
difícil o imposible incorporar las garantías necesarias para asegurarlo, no llego a entender en qué pueden consistir tales garantías. La naturaleza es muy compleja y sus interrelaciones, muy difíciles de predecir. No se puede aceptar un argumento
así a la ligera. Entiendo que existen numerosos ejemplos en todo el mundo de actuaciones en la naturaleza bienintencionadas que han tenido resultados catastróficos para el medio natural.


Las dificultades para predecir las consecuencias a largo plazo de las introducciones llevaron al profesor Peter Moyle, de la Universidad de California en Davis, y colaboradores en 1987 a describir lo que denominaron el efecto Frankenstein:
las consecuencias de las introducciones, aún las bienintencionadas, en el medio natural suelen ser negativas y difícilmente predecibles. Como ejemplo que en todo el mundo se conoce, la perca del Nilo fue introducida en el lago Victoria a mediados
de la década de 1950 por miembros del departamento de caza y pesca de Uganda con el objetivo de mejorar la pesca deportiva y la pesca comercial. Lamentablemente, se estima que esta introducción ha provocado la extinción de más de doscientas
especies de peces cíclidos nativos -solo en cuanto a pérdida de número de especies, pero hay consecuencias sobre el ecosistema más amplios-.


En la proposición se añade el artículo 64 ter, con la siguiente redacción: Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, objeto de aprovechamiento
piscícola o cinegético. Sueltas con la especie de trucha arcoíris. 1. Para evitar que las especies catalogadas introducidas se extiendan fuera de los límites, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar a través de la caza y la
pesca. La caza y la pesca recreativa pueden contribuir en parte al control de las especies invasoras catalogadas, pero el argumento de que tal ejercicio sirva para evitar que las especies catalogadas se extiendan fuera de los límites de sus áreas
de distribución no me



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parece convincente, pues tal práctica también podría tener el efecto contrario al que se pretende. Me parece mucho más seguro para limitar la dispersión de especies invasoras catalogadas que los particulares no estén autorizados a manejar
ejemplares de estas especies. En el punto 3 la proposición da la vuelta a este razonamiento de la forma que aquí se argumenta, pero volveré a ello.


El punto 2 no merece más comentario, pero está relacionado con el siguiente. El punto 3 dice que, cuando se detecte la presencia de ejemplares de especies catalogadas objeto de aprovechamiento de pesca o de caza fuera de las áreas de
distribución contempladas en el punto anterior, no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca. En este caso, las administraciones competentes deberán proceder en la medida de sus posibilidades al control y posible erradicación de estas
especies mediante metodologías apropiadas. Tal y como está redactado este punto, las metodologías apropiadas para el control y posible erradicación de estas especies no incluyen explícitamente el ejercicio de la caza y de la pesca, ya que fuera de
las áreas de distribución anteriores a 2007 no se permite el ejercicio de estas actividades. Aquí la proposición parece incurrir en contradicción con lo propuesto en el punto 1. Estoy de acuerdo con la proposición en que las metodologías
apropiadas para el control de las especies invasoras no tienen que incluir necesariamente la caza y la pesca.


En el punto 4 se añade que, con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común, se podrá autorizar la suelta de la especie trucha arcoíris exclusivamente en las aguas donde ya estuviere, la relación de estas
aguas sería pública, y, finalmente, se dice que las sueltas de la especie trucha arcoíris solo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad. Hay una errata sobre el
nombre de Salmo trutta. Además, el argumento de que la suelta de trucha arcoíris resta presión a la trucha común puede parecer cierto a corto plazo, pero a la larga habría que considerar que también puede fomentar el interés por la pesca de la
trucha, en general. Los pescadores, legítimamente, al cabo del tiempo y de pescar trucha arcoíris, podrían querer pescar la trucha autóctona, lo que finalmente llevaría a una mayor presión sobre esta. Por tanto, el argumento no me parece del todo
aceptable.


Este punto parece redactado -o quizás lo relaciono- para dar salida a unos datos que encuentro sobre producción de trucha arcoíris con supuestos fines de repoblación. Los datos que presento están sacados del Anuario de Estadística del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 2016, publicado en 2017 -es el último disponible-, que aporta datos de 2014, los últimos que se han hecho públicos. Dice que la producción en piscifactorías de especies para la
repoblación en el caso de la trucha arcoíris supone 3 048 295 adultos y 2 583 535 huevos y alevines en 2014, lo que supone un total para trucha arcoíris con fines de repoblación de 5 631 830. El mismo informe del Anuario de Estadística, con datos
de 2014, dice que, en sueltas de especies piscícolas, las de trucha arcoíris ascienden a 510 338, es decir, según el ministerio, se producen anualmente 5 631 830 truchas arcoíris para repoblación y el propio ministerio reconoce que solo se sueltan
510 338, menos del 10 %. La pregunta, quizás retórica, es dónde va el 90 % restante, no está especificado.


La frase final no deja de ser una buena intención pero creo que imposible de llevar a cabo. Dice: 'Las sueltas de la especie trucha arcoíris solo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y
sometidos a tratamiento de esterilidad'. Los cultivos monosexo con tratamiento de esterilidad no consiguen resultados al cien por cien. No todos los individuos producidos mediante los tratamientos son hembras estériles. Además, para estimar el
éxito, se utilizan muestras, nunca se comprueba el sexo ni la esterilidad de todos los ejemplares tratados. No se realizan 5 600 000 análisis anuales; sería muy costoso e imposible en la práctica. Si el éxito de conseguir hembras estériles fuera
del 99 %, un porcentaje de éxito muy alto -como comentaré con algunos datos disponibles-, según los datos de 2014, al menos 5103 individuos de los soltados o 56 318 de los producidos de trucha arcoíris no lo serían si se sometieran a este
tratamiento. He buscado datos en la bibliografía, y en un trabajo relativamente reciente, de 2008, mediante inducción de triploidía tratando de conseguir hembras estériles, los resultados que encuentran estos autores del departamento de caza y
pesca de Alaska oscilan entre el 93,6 y el 99,1 %, que son unos porcentajes de éxito muy altos.


Para finalizar con este tema, creo que merece la pena recordar el caso planteado en la novela de 1990 de Michael Crichton, Parque Jurásico, llevada al cine por Steven Spielberg en 1993. En el parque se intenta producir dinosaurios que solo
sean hembras estériles, pero finalmente no todos los dinosaurios lo son, y acaban criando en cautividad, incluidos los más peligrosos, los velocirraptores. Al principio de la novela y también de la película los científicos prueban con todos sus
argumentos que solo producen ejemplares hembras y estériles, pero, finalmente, según avanza la novela o la película se ve que en el parque se encuentran en libertad más ejemplares de los que estaban, con lo cual la conclusión única es



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que se estaban reproduciendo. La conclusión final de todo esto es que la naturaleza es poco predecible e intentar controlarla es una utopía. Una curiosidad final es que los velocirraptores que aparecen en Parque Jurásico son del Cretácico
y no son tan terribles como aparecen en la película, porque tenían el tamaño de un pavo y además estaban cubiertos completamente de plumas aunque no pudieran volar. Pero, sobre todo, la buena idea de la novela de Michael Crichton, sobre la teoría
del caos, es que las cosas se pueden complicar, y, fundamentalmente, con respecto a las que tienen que ver con la naturaleza, hay que tener mucha precaución, para que no se nos vayan de las manos.


Muchas gracias. Estoy a disposición de ustedes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Benigno, y muy agradecido también por su capacidad de síntesis, porque no ha consumido todo el tiempo del que disponía.


Como he dicho antes, los grupos tienen ahora un turno breve. El grupo que solicitó la comparecencia dispone de cinco minutos. Tiene la palabra el señor López de Uralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Buenos días. Muchas gracias, señor Benigno Elvira, por su exposición, que creo que ha sido muy clarificadora sobre los claros agujeros que tiene la proposición de ley del Partido Popular para modificar
la Ley de biodiversidad.


Me gustaría empezar diciendo que la preservación de la biodiversidad debe ser necesariamente un aspecto fundamental en la gestión de nuestros recursos naturales, y, en ese sentido, no cabe duda de que uno de los problemas más graves a los
que se enfrenta esa preservación de la biodiversidad en este momento en nuestro país y globalmente, porque este es un problema global, es precisamente el problema que generan las especies exóticas invasoras, especies que no dejan de generar
problemas en distintos ecosistemas e, incluso, en distintos sistemas productivos en nuestro país. En ese sentido, llama la atención que el interés del Partido Popular y del Gobierno no sea tanto el combate contra las especies invasoras y los
impactos que estas tienen sobre el medio natural y las actividades económicas, sino modificar la legislación para continuar facilitando la introducción de este tipo de especies tan dañinas en el medio natural. A nosotros se nos antoja que la
proposición de ley que presenta el Partido Popular contra la Ley de biodiversidad, en realidad, es un caballo de Troya y que lo que pretende es abrir el melón sobre una de las últimas leyes que quedaban en nuestro país sobre protección del medio
ambiente. Realmente, es parte de lo que hemos llamado contrarreforma ambiental del Partido Popular, que ha ido modificando distintas leyes, como la Ley de Montes, con la famosa prohibición de recalificación de los espacios quemados; la Ley de
Costas, facilitando el negocio de la construcción en las costas; la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, etcétera. Prácticamente, la última que quedaba sin modificar era esta Ley sobre biodiversidad, y con esta proposición se comienza a abrir
esa modificación. Creo que debemos estar atentos en este debate que se abre hoy, porque quizá lo que hoy estamos analizando no es lo único que al final nos encontremos en el camino de la modificación de esta ley y puede haber otras modificaciones.
En ese sentido, quiero alertar a los otros grupos políticos, especialmente al Grupo Socialista. Quiero recordarle una vez más que esta ley se llamaba la Ley Narbona y que tienen una cierta responsabilidad moral en la preservación de su contenido y
de sus objetivos; también al Grupo de Ciudadanos que no participen en esta ruptura o fractura de esta última ley ambiental que quedaba en nuestro país.


Hay cuatro aspectos de su intervención que me han parecido especialmente interesantes y que quiero resaltar de forma muy resumida. En primer lugar, que no hay argumentos científicos que justifiquen las disquisiciones que se están haciendo
para evidenciar la introducción de especies invasoras en nuestros ecosistemas. En segundo lugar, ha incidido usted en una cuestión que a mí me parece muy relevante y es que una cosa es el interés público y otra cosa es el interés económico y que
efectivamente el interés público que debe prevalecer, desde nuestro punto de vista en una cuestión como esta, es garantizar la conservación de los recursos naturales. Ese es el verdadero interés público a largo plazo. Me ha parecido muy
interesante el hecho de que los intereses económicos a largo plazo pueden incidir negativamente en esa preservación de los recursos naturales a largo plazo y, por tanto, perjudicar el interés público, el interés común de todos.


En tercer lugar, ha dicho usted que no se pueden asegurar -y me parece muy interesante-...


El señor PRESIDENTE: Señor López de Uralde, le ruego que vaya concluyendo.


El señor LÓPEZ DE UGALDE GARMENDIA: Voy concluyendo.


... que no se produzcan efectos negativos en la biodiversidad sobre la continua suelta de especies exóticas y, por último, que la naturaleza es poco predecible. Me parece que son aspectos muy importantes



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a tener en cuenta en este debate que comenzamos hoy y espero que el resto de grupos lo tengan en consideración a la hora de hacer un análisis crítico de la proposición de ley del Grupo Popular. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Juan Antonio López de Uralde.


Les recuerdo a todos los grupos parlamentarios que lo importante en este trámite que les corresponde a todos ustedes es formular todas aquellas preguntas que consideren convenientes hacerle al compareciente para que aclare la cuestión,
porque, si no, entramos en un debate respecto a las posiciones ya suficientemente conocidas de los distintos grupos que no es el objeto de esta comparecencia.


Por el Grupo de Ciudadanos, tiene la palabra don Miguel Ángel Garaulet.


El señor GARAULET RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Vamos a hacer lo que usted indica, que es lo que además acordamos en la anterior Mesa y junta de portavoces. En primer lugar, don Benigno, muchísimas gracias por venir y por su exposición. Es un punto de vista que hay que abordar y hay que
revisar y estudiar lo que usted nos ha indicado. Me gustaría que me respondiera a dos preguntas. Una, ¿cree usted que tenemos que contemplar la normativa europea y debemos trasponer todo lo que se aprueba en Europa? Hay una normativa europea, que
es el Reglamento 1143/2014, que no se tuvo en cuenta a la hora de la formulación de la modificación del año 2013, ni tampoco la sentencia del Tribunal Supremo. En el se indicaba que no se recogían dos puntos. Yo se lo pregunto. Uno, la no
necesidad imperiosa de erradicación o eliminación de especies exóticas o invasoras si se cumplen determinadas circunstancias y dos, la necesidad de valorar los efectos beneficiosos económicos o sociales que esas especies aportan a la sociedad donde
están implantadas. El segundo punto, dentro de los objetivos estratégicos de la Directiva de Aves y Hábitats de la que se nutre la Ley 42/2007, que el señor Uralde ha llamado la Ley Narbona, dice en su artículo 2: El objetivo es el de mantener o
restablecer los hábitats naturales y las especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable teniendo en cuenta los intereses económicos, sociales y culturales dentro de las características regionales y locales. Como bien usted
sabe, ciertas especies que han sido catalogadas en ciertas ubicaciones del territorio nacional dan lugar a una serie de rendimientos económicos, no solamente económicos como usted ha dicho, sino también sociales y culturales. ¿Usted cree
conveniente aplicar esos dos puntos, reformar la ley que presentó el Grupo Popular incluyendo esos dos puntos que vienen en la normativa europea e incluyendo también el objetivo que dice la Directiva de Aves y Hábitats de la Unión Europea? Gracias.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Miguel Ángel Garaulet.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra don Miguel Ángel Heredia.


El señor HEREDIA DÍAZ: Gracias, señor presidente.


Gracias, señor Benigno, por su exposición. Soy doctor en Biología, hice mi tesis doctoral sobre la catástrofe de Chernobyl, soy también zoólogo y me interesa el medio ambiente. Hay quien dice que en el punto medio está la virtud. Hay que
preservar el medio ambiente, evidentemente también buscando las posibilidades económicas de muchas familias. Usted ha dado un ejemplo, el tema de los conejos en Australia. Pero también hay otros ejemplos, que si no hubiera habido selección natural
con el trigo o el maíz estaríamos todavía prácticamente en la prehistoria. Todo tiene sus elementos y evidentemente el tema de los conejos fue un hecho certificado en Australia que está generando problemas. Ha hecho un análisis de la situación. Y
a mi Me gustaría hacer referencia a dos o tres elementos. Estamos cada día en un mundo más globalizado y es muy difícil poner puertas al campo. Hay especies invasoras que se incluyen y otras que nos las encontramos. He señalado alguna de ellas,
la xylella fastidiosa, por ejemplo, que viene de donde viene y está generando un problema importante o el tema del avispón asiático o el tema del protozoo que está afectando a la desaparición de la nacra. Es decir, estamos en un mundo globalizado
muy difícil de detener en determinadas cuestiones. Me inclino más a hacer una apuesta en lo que a investigación se refiere, que es un elemento sin duda alguno importante.


Respecto a una segunda cuestión es el hecho de que hay que buscar ese punto intermedio, ese punto de equilibrio, entre la biodiversidad, la naturaleza que tenemos en nuestro país. Ahora estamos trabajando en la provincia de Málaga, en un
parque nacional Sierra de las Nieves, para preservar el medioambiente. Es cierto que también hay una economía que está sustentada en determinadas especies, usted ha hecho referencia a alguna de ellas, que en momentos concretos y puntuales le voy a
poner el ejemplo del



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cangrejo rojo. Hay montones de familias que viven del cangrejo rojo. Dos. Si no se le busca alguna solución, los informes científicos hablan de que el cangrejo rojo saldrá por todos los sitios allí donde está viviendo. Porque o se caza o
tenemos un problema muy serio. Hay que buscar un punto intermedio: preservar el medio ambiente, sí, pero también hay que buscar en determinadas zonas en las que hay muchas familias que viven económicamente gracias a alguna de las especies
invasoras- Habrá que realizar determinados estudios para tratar de buscar el equilibrio en puntos concretos.


Termino. Ha planteado en varios puntos sobre todo al comienzo el hecho de que la Administración podría saltarse la normativa de la catalogación de las especies invasoras. Yo creo en la Administración General del Estado. No creo que la
Administración General del Estado se salte este tipo de normativas y vaya a hacer una mala conciencia. Ese razonamiento sencillamente lo pongo un poco como prudente. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Miguel Ángel Heredia.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra doña María Teresa de Lara.


La señora DE LARA CARBÓ: Muchas gracias, señor presidente.


También quiero agradecer la presencia de don Benigno Elvira ante esta Comisión y sus explicaciones, pero deseo indicarle que me ha extrañado un poquito la forma en que nos ha explicado todo su saber que, desde mi punto de vista, se ha
limitado a criticar los textos de la proposición de ley. Me ha extrañado bastante, pero hemos aprendido mucho de su explicación. Me voy a limitar a hacer unas preguntas, como había indicado la Comisión. La primera pregunta es si considera
adecuado que para la incorporación de especies al listado y catálogo de especies exóticas e invasoras hay que tener en consideración la repercusión social, económica y laboral, los costes de la acción, de la inacción, y las posibilidades de éxito
como dice el reglamento de la Unión Europea. Nada de esto se tuvo en cuenta en España para incluir especies en el catálogo de especies exóticas e invasoras. En segundo lugar, nos ha hablado de los riesgos o del deterioro ambiental que supone la
suelta de trucha arcoíris diciendo que lo de los ejemplares monosexo no siempre se cumple. Me gustaría saber si tiene información -ya que lo ha dicho en plan categórico- de alguna hibridación que se haya producido con ejemplares de trucha arcoíris
que se hayan introducido en España en algunos tramos. Nos ha comparado la carpa, el lucio, la trucha arcoíris con el velocirraptor de la película, creo que es un poco exagerado ha sido para una nota curiosa de la Comisión que no tiene comparación.
Obviamente usted sabe de estos temas más que nosotros, pero no me ha quedado claro si considera importante compatibilizar el desarrollo rural con la conservación de la biodiversidad. De su explicación he visto que usted lo ha visto todo negativo y
antepone la conservación de la biodiversidad al desarrollo rural, algo que creemos es perfectamente compatible y creemos que la obligación de los políticos es hacerlo compatible. Nosotros no podemos atacar al mundo rural. El mundo rural se está
despoblando, tiene muchos problemas y si encima les quitamos la pesca y la caza deportiva a la que se han dedicado toda la vida y que yo sepa, usted a lo mejor sí lo sabe y me lo puede explicar, no ha producido efecto ambiental alguno, creo que
acabaremos con un mundo que es muy necesario para todos. Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña María Teresa de Lara.


Don Benigno dispone de diez minutos para contestar a todas las preguntas que le han formulado los diferentes portavoces de los grupos parlamentarios.


El señor ELVIRA PAYÁN (Catedrático del departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid): La primera pregunta que me hacían era que si se debe cumplir la ley, la
respuesta solo puede ser que claro que hay que cumplir la ley. Por tanto, los reglamentos europeos o las sentencias del Tribunal Supremo entiendo que hay que cumplirlas.


En la intervención del representante de Ciudadanos y en algunas otras, en las restantes que he escuchado a continuación, ha hablado mucho de lo social y lo económico. Soy profesor de Biología y he entendido que se me pregunta por la
Biología, por lo que he tratado de informar los puntos técnicos biológicos sobre eso. Pero sí que tengo opinión y, aunque no sea un experto en lo social o lo económico, está relacionado lo social y lo económico en mi exposición y en mi opinión.
Creo que en las tres últimas intervenciones llego a entender que los intereses económicos o sociales en mi opinión se entienden -y creo que lo hice ya en la exposición- como inmediatos. Tenemos que estar preocupados de los



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pescadores actuales, de las familias actuales, de las personas que viven en el medio rural en la actualidad, yo eso lo entiendo, tengo que responder que claro que hay que considerar eso. Mi intervención y mi idea iban más allá. La
naturaleza tiene un valor en general a medio y a largo plazo y ese valor no se debe, no voy a decir dilapidar, pero quizás usar por exceso por las generaciones actuales o inmediatas. El principio de sostenibilidad o de uso sostenible de los
recursos, la propia ley dice que debe ser para todas las generaciones. Entiendo que haya necesidades actuales económicas o sociales o culturales o de todo tipo, pero se deben garantizar. He hecho algunos comentarios que creo que algunos argumentos
que se plasman en la proposición no me quedo convencido de que lo cumplieran a largo plazo. Esa ha sido toda la idea de mi intervención. El argumento de lo social y lo económico es cierto. Podemos hacer preguntas más allá. ¿Cuánto vale la
naturaleza? ¿Cuánto valen las especies? Si se pierde una sola especie, cuánto vale la pérdida de una especie. Qué pasaría si, por ejemplo, la especie aquella de hongo con la que se le contaminó el cultivo al doctor Fleming en su laboratorio, si
penicilium notatum no existiera y finalmente no hubiera llegado a descubrir la penicilina que salvó millones de vidas desde entonces. Se podría argumentar se descubriría otra o demás, pero no podemos llevar al infinito el argumento. ¿Cuánto vale
una especie? En lo humano la medicina se ha preocupado de perseguir a las especies, a los virus o a las bacterias que son malas y que nos causan perjuicios. Solo se ha erradicado realmente una enfermedad contagiosa en el mundo que es la viruela.
La viruela se ha erradicado, pero todavía quedan cepas de viruela metidas en tubitos y periódicamente además los científicos, los técnicos y finalmente los políticos se reúnen a ver qué hacen con esas cepas, ¿acaban con ellas, con algo tan malo, o
las preservan? Todavía las siguen preservando, a pesar de eso. Es decir, el valor de las especies en las comunidades de los ecosistemas creo que habría que considerarlo. Esa es mi llamada, desde mi punto de vista, que habría que considerarlo.
Entiendo las necesidades actuales o inmediatas, pero siempre garantizando el futuro. Con esto contesto a la primera intervención.


En la segunda intervención, me vuelve a insistir bastante sobre lo económico, pero también le respondería sobre eso con lo económico, pero no solo lo inmediato, sino a largo plazo. Estoy preocupado. Si realmente estamos convencidos de que
alguna actividad que tenga consecuencias económicas no es favorable para el interés público de todos tendremos que afrontarlo. Creo que alguna vez se decidió que el tabaco era perjudicial para la salud. Entiendo que debe haber muchas familias y
mucha economía y muchas personas que viven o vivían del cultivo del tabaco, de su procesamiento, de la industria, de todo lo demás, pero si se decide que el tabaco es perjudicial a la salud habrá que hacer y tomar medidas contra el consumo del
tabaco, aunque tenga algunas implicaciones que directamente afecten a personas en la actualidad que tengan algo basado en esa actividad económica. Se me ocurren muchos ejemplos que podrían tratarse. La búsqueda del punto intermedio, creo que sí.
Estoy de acuerdo en que habrá que buscar puntos de acuerdo intermedios. Eso es lo que se está haciendo. Nos ponemos unos ejemplos, otros se ponen otros, vamos argumentando. Acepto el comentario de que lo de los velocirraptores está extremado. Es
verdad que desde la tarima estamos acostumbrados a dar ejemplos extremos quizá para que se entiendan mejor. No son velocirraptores, pero algunas de las especies introducidas en España son muy peligrosas o pueden ser peligrosas directamente para la
salud, que es como lo máximo que está preocupado el humano.


En la última intervención, ha llamado criticar, no sé si sería criticar la proposición o comentar o informar, a mí se me ha pedido informar y podría hablar de los puntos que estaban bien dichos o mi opinión o los argumentos que eran ciertos,
he incidido, quizá criticando, comentando o informando con los que yo no estaba de acuerdo. Esa ha sido la línea de mi intervención. Sobre lo económico, social, laboral y demás es la misma respuesta. El tema de la trucha arcoíris es una especie
bastante distinta de la trucha común. Realmente la trucha arcoíris es un salmón del Pacífico. Es una especie que originalmente era migradora entre los ríos del Pacífico y el océano Pacífico, luego se han cultivado cepas que solo viven en aguas
continentales. Una especie alejada de la trucha común. No hay temas de hibridación con la trucha autóctona. Su pregunta igual me da pie a intervenir, aunque realmente no se llegaran a reproducir -que podría ocurrir-, las especies ocupan lugar
donde están. Es decir que si una especie, perdone, porque como profesor estoy muy acostumbrado a dar ejemplos y quizá doy demasiados, pero si nosotros tenemos las ovejas y podemos soltar tigres. Pues si los tigres no se nos reproducen, aunque no
se reproduzcan, si estoy continuamente soltando tigres lo mismo se me comen a las ovejas. Perdón por extremar el ejemplo. La trucha arcoíris, aunque no se reprodujera, que podría, causaría un efecto. Aunque soy biólogo, interpreto todo como
físico. La energía se mueve y si uno introduce algo la energía se mueve de otra manera. En los tramos no tan interesantes para la trucha común, como son los tramos más intermedios



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que es donde se ponen los cotos intensivos de truchas arcoíris, hay otras especies de peces que también influyen. La presencia de algo siempre cambia la energía, el movimiento de la energía de las cosas.


En cuanto al desarrollo rural y la conservación y la disyuntiva, si solo estoy preocupado por la conservación o el desarrollo rural, he tomado nota específicamente de eso. Sí, del desarrollo rural de hoy y del futuro. No a corto o medio
plazo, sino a medio y largo plazo. El desarrollo rural puede estar basado en parte en la pesca, pero pueden estar en las actividades de ocio relacionadas con la observación de la naturaleza, puede ser de su disfrute a través de un deporte o
cualquier otra actividad. Siempre digo que a ver si algún día me atrevo con algunos amigos a hacer una asociación que sea de los amigos de pasear junto al río o de los amigos de pasear por el bosque que también podría desencadenar en una actividad
que podría tener importancia. La caza y la pesca generan un valor, pero hay otras muchas actividades y mi idea, perdón por insistir tanto, es que hay que garantizarlo sosteniblemente hacia el futuro. No sé si he dejado algún tema que no he llegado
a anotar, creo que he tratado de contestar a lo que se me preguntaba.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, catedrático en nombre de la Comisión y del Congreso de los Diputados le agradezco muchísimo su presencia, su participación, su análisis ya que es una proposición de ley muy importante que suscita,
como usted ha podido comprobar, diferentes opiniones, que no deben preocuparnos en un foro de debate como es este, pero estoy seguro que le hablo en nombre de todos cuando le agradezco muy sinceramente su presencia hoy aquí en esta Comisión del
Congreso de los Diputados. Muchas gracias. (Pausa).


- DEL SEÑOR FERNÁNDEZ DELGADO, SOCIO-FUNDADOR DE LA SOCIEDAD IBÉRICA DE ICTIOLOGÍA. (Número de expediente 219/000988).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia de don Carlos Fernández Delgado, socio-fundador de la Sociedad Ibérica de Ictiología, que comparece en lugar de don Frederic Casals Martí, secretario de la Sociedad Ibérica de
Ictiología, que ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista.


En nombre de la Comisión, le doy la bienvenida. Tiene la palabra.


El señor FERNÁNDEZ DELGADO (Socio-fundador de la Sociedad Ibérica de Ictiología): Muchas gracias.


Buenos días. Lo que voy a exponer es un caso muy concreto de lo que puede ocasionar en un determinado medio la presencia de una especie invasora. Creo que a ustedes les corresponde decidir si estas especies van a proliferar o se las va a
mantener a raya dentro del territorio. Quiero presentarles un caso concreto que se desarrolló en Córdoba -soy catedrático de la Universidad de Córdoba- para que vean lo que significa la presencia de una especie fuera de los límites de su rango de
distribución natural, que es lo que se considera que es una especie invasora. (Apoya su intervención con una presentación en Power Point). Una especie invasora es la que se encuentra fuera de su rango de distribución natural y que, además, afecta
al ecosistema o al hábitat receptor en detrimento del resto de las especies y en beneficio propio.


El caso concreto que les voy a mostrar es el que ocurrió en la laguna de Zóñar. Esta laguna se encuentra al sur de la provincia de Córdoba y es la única en Andalucía que se puede considerar lago natural. Es de las pocas lagunas que tienen
aguas permanentes a lo largo de todo el año, lo que hace que durante el verano reciba toda una serie de especies, de aves que, procedentes de muchas partes de Andalucía, la utilizan como refugio durante el estiaje dada la escasez de agua. Esta
laguna tiene todos los parabienes y las categorías de conservación, tanto a nivel nacional como regional e internacional, puesto que es, como digo, un reservorio de muchas especies, sobre todo anátidas, que se encuentran en grave peligro de
extinción. Como digo, la laguna servía de reservorio para estas especies, y unas se reproducían y otras solamente la utilizaban de paso.


Como pueden ver, esta es una laguna endorreica que se ha formado por subsidencia del terreno, por lo que es una isla en medio de la campiña cordobesa. En este caso, como no tiene comunicación con ningún cuerpo de agua, con ningún río, no ha
podido recibir ningún tipo de colonización de peces, por lo que en origen estaba absolutamente libre de peces. Ahí se desarrollaban una flora y una fauna concretas. En el año 1985 se introdujo la carpa, que es una de estas dos especies que están
siendo cuestionadas en esta ley, es decir, la carpa y la trucha arcoíris. ¿Qué ocurrió? Aquí tienen los censos mensuales que elabora la Consejería de Medio Ambiente en la laguna a lo largo de los distintos años. Marco en un círculo el periodo
cuando se introdujo y la evolución de las poblaciones de dos especies particularmente amenazadas,



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como puede ser la malvasía o el porrón común. Se puede observar que conforme se va desarrollando la población de carpas dentro de la laguna, la presencia de estas especies va disminuyendo progresivamente y terminan abandonándola, puesto que
no tienen alimento o hábitat. ¿Qué sucede? Que empiezan a aparecer otras especies, como son los piscívoros, intentando aprovechar el nuevo recurso, la presencia de la carpa. Ni qué decir tiene que, desde el punto de vista zoológico, estas
especies son menos interesantes, puesto que son más abundantes en el medio que las otras que estaban en grave peligro de extinción. Por tanto, el reservorio era más interesante para la presencia de las otras especies que dejan la laguna que para
las nuevas colonizadoras, porque el cormorán o la garza son especies bastante más abundantes y no corren peligro de desaparición, pero la carpa hace que proliferen en esta laguna.


¿Qué sucede con la presencia de la carpa? El problema de la carpa son sus hábitos alimenticios. La carpa empieza a alimentarse del fondo, desenraíza los macrófitos, la vegetación sumergida, y se la come. Resulta que esta vegetación
sumergida es el sustrato sobre el que se asientan comunidades de macroinvertebrados, que son el alimento de las aves. Por tanto, cuando la carpa desenraíza los macrófitos, estos mueren, los macroinvertebrados no se asientan en la vegetación, se van
o desaparecen, y las aves buceadoras que se alimentaban de esos macroinvertebrados o de esas algas no tienen alimento y abandonan la laguna.


Al mismo tiempo, la carpa tiene otro efecto, y es que alimentándose lo que hace es remover el fondo, con lo que enturbia el agua. ¿Qué ocurre? Que la penetración de los rayos del sol disminuye, ya no entran tanto en la columna de agua, por
lo que el resto de vegetación que no ha sido desenraizada, que necesita los rayos de sol para alimentarse -todos sabemos que las plantas comen luz-, también muere, porque la capa fótica, la de la columna de agua donde penetra la luz, se reduce
extraordinariamente. También produce un incremento de la eutrofización, es decir, de la carga orgánica de la calidad del agua. Supongo que sabrán que la eutrofización es un exceso de materia orgánica en el agua que disminuye el oxígeno, dado que
la materia orgánica se tiene que oxidar. Estos son los efectos que genera la carpa, que explican la gráfica de por qué esas aves en peligro de extinción abandonan la laguna.


La Consejería de Medio Ambiente nos vino con este problema y empezamos a estudiar la laguna y a hacer nuestros experimentos de laboratorio. Al final, llegamos a la conclusión de que podíamos utilizar un piscicida, que es un compuesto
químico derivado de la rotenona. Este compuesto tiene muchas ventajas, porque es muy tóxico para la vida acuática, pero se desintegra rápidamente y no deja restos en el agua. El producto es tan importante que se utiliza en la agricultura
biológica, dado que no deja residuos. Utilizamos esta rotenona, hicimos un tratamiento bastante complejo en la laguna que movilizó a muchas personas, y el presupuesto -estamos hablando de los periodos de bonanza económica-, lo que costó erradicar
-no estamos hablando de quitar, sino de erradicar- esta población de carpas, ascendió a más de medio millón de euros. Hablamos de una única población de carpas, pero tenía un beneficio ambiental.


Después de hacer el tratamiento con este ictiocida -la mortandad fue absoluta, retiramos el cien por cien de la población de carpas- continuamos para saber qué había pasado en la laguna una vez quitadas las carpas, que es lo que les quiero
mostrar en estas diapositivas. En primer lugar, se produce un incremento de la capacidad de penetración del sol en el agua. La capa anóxica, donde no llega el sol, no tiene oxígeno y, por tanto, no hay fotosíntesis, lo que la hace inhábil para la
vida aeróbica, aunque sí para la anaeróbica. Teníamos mucha información sobre la capacidad de penetración de la luz en la laguna antes de que se liberaran carpas en ella y sobre la capacidad de penetración de la luz una vez que quitamos las carpas.
Lo que intentamos fue recuperar la situación anterior, se favoreció de nuevo la penetración de la luz en el agua, y al empezar a haber alimento para las plantas, estas comenzaron a proliferar. De esta manera, el cambio de situación ambiental en la
laguna fue extraordinario. Esta laguna tiene más de kilómetro y medio de largo, unos trescientos metros de ancho y unos doce o quince metros de profundidad; es decir, es un cuerpo de agua de grandes dimensiones.


Como ven aquí, calculamos que antes de la carpa la vegetación sumergida ocupaba unas noventa y cinco hectáreas. Durante la presencia de la carpa, había cero hectáreas; no había vegetación y tampoco macroinvertebrados, era una laguna
prácticamente muerta. Cuando quitamos las carpas, la vegetación se recuperó prácticamente de forma inmediata. Estas fotos comparativas son un claro ejemplo de lo que ocurrió en la laguna. La foto de la izquierda es justo antes de eliminar la
carpa y se puede ver el agua turbia, oscura; la de la derecha corresponde a un año después de haber quitado la carpa. Ahí pueden ver una evolución palpable; ya no son datos, cifras, sino una visión gráfica del efecto de haber eliminado la
presencia de este animal. También tenemos evidencia de los insectos acuáticos que, como he dicho al principio, eran la comunidad soporte de la mayoría de las especies de aves que habitaban la laguna. Una



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vez que quitamos las carpas, la población de insectos se recuperó rápidamente hasta los niveles previos. La carpa estuvo presente en la laguna más de veinticinco años. ¿Qué hizo en ese tiempo? Modificar el ambiente en beneficio propio.
Es lo típico de una especie invasora, que echa a las demás especies, las elimina o se tienen que adaptar, y prolifera en mayor medida. Es el ejemplo perfecto para ver lo que es la existencia y la presencia de una especie invasora en un medio.


¿Qué pretendíamos con esta costosa actuación, que en su momento tuvo sus beneficios ambientales? Lo que perseguíamos era la recuperación de la comunidad de aves que existía justo antes de esta perturbación natural, mejor dicho, perturbación
humana, puesto que la carpa se introdujo de forma ilegal. ¿Cuándo hubiéramos tenido éxito? Cuando hubiéramos recuperado la comunidad previa a la presencia de la carpa. Aquí tienen ustedes los censos mensuales de distintas especies emblemáticas de
la laguna a lo largo de más de treinta años, es decir, desde el año 1985, cuando la carpa empieza a estar presente, hasta 2015. Con esta flecha roja señalo el momento en el que se erradicó la carpa, y se puede ver que inmediatamente después
comienzan a aparecer estas especies, como el zampullín chico, que es una especie muy interesante, que prácticamente habían abandonado la laguna durante veinticinco o treinta años, y en el momento en el que se les quita esta perturbación, esta
especie invasora, empiezan a recuperarse. Lo mismo ocurre con el porrón común, que en la gráfica que les puse al principio se ve como va descendiendo, luego desaparece y en el momento en el que se quita la carpa los censos empiezan a indicar que la
especie está presente. También está la malvasía, que es una de las especies que tiene mayor peligro de extinción. Hay que tener en cuenta que, en su tiempo, Zóñar fue uno de los últimos refugios de malvasía, donde se detectaron veinte o treinta
ejemplares, cuando no los había en ninguna otra parte del territorio español. Aquí se ve cómo al quitar la presión de esta especie invasora, de nuevo aparece la especie en la laguna. Esto sucede igual con la focha común. Parece como si estuvieran
en la puerta esperando que les quitaran aquello, y cuando se les quita enseguida colonizan y proliferan. Eso es lo que está ocurriendo en estos momentos en la laguna.


Por último, aquella comunidad artificial que había aparecido con la presencia de la carpa, los piscívoros, empiezan a abandonar la laguna. Lógicamente, si no tienen alimento, abandonan. En el fondo, lo que hicimos fue una restitución. Es
el ejemplo que les quería mostrar de lo que hace una especie invasora en el medio receptor, independientemente de cualquier otro beneficio. Hay que juzgar los beneficios de cualquier tipo, pero, a lo mejor, en determinadas situaciones pueden
beneficiar unos u otros.


Como en la anterior comparecencia se ha hablado de este posible beneficio social de algunas especies, quería decir que creo que tener un patrimonio natural sano para las generaciones venideras también es un beneficio social. Asimismo, se ha
hablado aquí del cangrejo rojo y de lo que representa para muchas familias, sobre todo de la zona de Isla Mayor, en las marismas del Guadalquivir. La sentencia del Tribunal Supremo volvió a incluir todas las disposiciones transitorias que permitían
la proliferación de determinadas especies invasoras. En la zona de Isla Mayor, en las marismas del Guadalquivir no ha habido ningún problema en adaptarse a la nueva situación. Lo único que ha hecho la consejería ha sido desarrollar un plan de
erradicación. Los pescadores son ahora los controladores de la especie y la producción se mantiene. Creo que deberían tener muy en cuenta que erradicar es imposible... No sé si me estoy excediendo en el tiempo.


El señor PRESIDENTE: Está en el límite.


El señor FERNÁNDEZ DELGADO (Socio-fundador de la Sociedad Ibérica de Ictiología): Estoy en el límite.


Decía que cuando se introduce una especie habría que tener en cuenta que un vertido es un contaminante y se puede eliminar, pero un vertido biológico, es decir, la suelta de una especie, es prácticamente imposible de erradicar. No hay
ningún conflicto social por el cangrejo rojo, puesto que se han adaptado perfectamente a la normativa que establece la sentencia.


En segundo lugar, quiero dejar claro que la sentencia del Tribunal Supremo no prohíbe la pesca. Yo no sé por qué se intenta decir que el mundo rural está amenazado. La pesca no está prohibida. Un señor puede llegar allí y pescar cuanto le
plazca. ¿Dónde está la amenaza? No la veo. Lo único que se prohíbe es la devolución, pero en unas especies como la carpa, el black bass o el cangrejo, que son absolutamente dominantes, porque una carpa puede poner 300 000 o 500 000 huevos en una
freza. Por tanto, nunca vamos a llegar a erradicar la carpa.


Eso es todo. Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Señor Fernández, muchas gracias por su interesante exposición. No se ha excedido en el uso del tiempo, simplemente lo ha agotado. Agradecemos su amplia y documentada información.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, que es el que ha solicitado la comparecencia, tiene la palabra, por un tiempo de cinco minutos, el señor Palacín.


El señor PALACÍN GUARNÉ: Gracias, señor presidente.


Intentaré no excederme en el uso del tiempo, porque creo que lo interesante es escuchar de nuevo al compareciente. En nombre del Grupo Socialista, le agradecemos su presencia y su exposición.


En gran parte de la exposición ha analizado el caso particular de la laguna de Zóñar, que es cierto que no tiene conexiones fluviales o acuáticas con otros ecosistemas, aunque la realidad es que no siempre los casos son tan sencillos como
este, porque vivimos en un medio natural que está interconectado y a veces las especies pueden transitar y cambiar de ubicación fácilmente. Teniendo en cuenta la situación actual, señor Fernández, ¿cree que técnica y económicamente sería posible
erradicar del territorio nacional una especie como la carpa?


Las últimas reflexiones que ha hecho en su exposición han sido interesantes. Se ha referido a dos o tres especies que generan preocupación en muchas zonas de nuestro país. Quiero preguntarle si usted entiende que hay especies cuya
erradicación será muy complicada y cómo se podría gestionar la convivencia con ellas. También se ha referido a la modificación legislativa que estamos tratando ahora, que es el origen de estas comparecencias. Desde su punto de vista, ¿considera
positivo u oportuno hacer un análisis de cada una de las especies para elaborar planes de gestión? Si es así, ¿era necesario plantear una modificación legislativa como la que estamos debatiendo?


Me quedan un par de preguntas más, porque, como he dicho antes, no quiero extenderme demasiado. La problemática de algunas de las especies consideradas como invasoras, ¿podría haberse solucionado sin esta modificación de la ley? Desde su
punto de vista, ¿cómo se podría haber tramitado algún tipo de reglamentación que no hiciera necesaria esta modificación?


Usted es catedrático de la Universidad de Córdoba y creo que conocerá bien la gestión que está haciendo la Junta de Andalucía en relación con diferentes especies invasoras. Se han puesto en marcha diferentes planes de gestión tanto del
cangrejo rojo como de la trucha arcoíris. Quisiéramos saber cómo valora esos planes y si los mismos serían extrapolables a otras comunidades autónomas.


Nada más. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor Palacín, muchas gracias por su capacidad de síntesis, suficientemente acreditada.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra, por un tiempo de tres minutos, el señor López de Uralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Muchas gracias por su intervención, que realmente ha sido muy interesante, porque cuando se habla de especies como la carpa o la trucha arcoíris cuesta mucho explicar al ciudadano cuáles son los impactos
ambientales, porque no son tan visibles como los del ejemplo del tigre que ha puesto el anterior compareciente. Creo que usted lo ha expuesto de una forma muy interesante.


Empezando por el final de su intervención, que creo que es la clave, reiteraría la pregunta de si cree que para gestionar la situación del cangrejo rojo no es necesario modificar la Ley de la biodiversidad. En el marco legal actual, con la
Ley Narbona en marcha, se está gestionando la cuestión del cangrejo rojo, por lo que toda esa problemática social se puede resolver sin esa modificación de la ley. Creo que es muy interesante que haya dicho que con esta ley no se prohíbe la pesca.


Quiero hacerle algunas preguntas sobre cuestiones que vienen de la intervención anterior. ¿Considera usted, como ecólogo, que la constante introducción de la trucha arcoíris resta presión a las poblaciones de trucha común?


Puesto que se habla mucho del impacto económico, me gustaría saber cómo hubiera evolucionado la laguna si no se extraen las carpas. Es decir, si se hubiese optado por mantener las carpas, qué hubiera pasado en la laguna y cuál hubiera sido
su evolución desde el punto de vista ecológico, y también desde el punto de vista económico alrededor de las posibles actividades que allí pudieran desarrollarse de observación de la naturaleza, turismo ecológico, ornitológico, etcétera, que como ha
dicho el anterior compareciente, también generan un beneficio económico en el medio rural. En ese sentido creo que es



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interesante. Otra pregunta que me surge es si el impacto de la introducción de la carpa que nos ha explicado se podría extrapolar de alguna manera a los ríos. Evidentemente, es mucho más difícil verlo más allá de este caso que es una
lámina de agua muy concreta, pero sería interesante saber si es extrapolable.


De momento nada más, muchas gracias por su intervención que me ha parecido interesantísima.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Juan Antonio López de Uralde.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz, don Miguel Ángel Garaulet.


El señor GARAULET RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Muchísimas gracias, señor Fernández, la verdad es que ha cambiado la idea de la ponencia que realmente es lo que estábamos buscando, conocer casos de éxito o casos diferentes y no solo la lectura de la ley que es algo que ya hemos hecho y
mucho durante estos días. Yo tengo muy claro que este es un caso muy determinado o específico, una laguna donde solo existe la carpa porque se introdujo de forma ilegal, que ha dado lugar a que unas especies se vayan y vengan otras. Por tanto,
desde el punto de vista del turismo ecológico o de observación de determinadas especies, unos querrán ver un tipo concreto, pero a lo mejor otras personas quieren ver especies de otro tipo. No planteemos cosas diferentes, no nos vayamos de madre en
este tema; vamos a hacer las cosas con un poco de sensatez. De su exposición lo que más me ha gustado es cuando ha dicho que en este caso solamente había una especie en esa laguna, la envenenaron, la extrajeron y se eliminó el problema. En los
ríos esto no se puede hacer y, por lo tanto, hay que hacer una gestión controlada de las especies, de modo que sea compatible la sostenibilidad del entorno natural con actividades tanto sociales como desde un punto de vista económico, como ha
señalado usted al poner como ejemplo el cangrejo rojo. Efectivamente, hay que hacer una gestión de verdad, controlada; no aprobar planes de gestión y luego no llevarlos a cabo. Además, esta gestión tiene que ser coordinada, porque la gestión de
medio río puede pertenecer a una comunidad autónoma que lo esté haciendo fantástico, como puede ser la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la otra parte del río corresponder a otra comunidad autónoma que a lo mejor gestiona de forma diferente. ¿Qué
pasa?¿En una parte del río la carpa es mala y en la otra es buena? ¿Se gestiona en una parte así y en otra asá? ¿Quién hace esa gestión, el Seprona, los pescadores? ¿La gente que lo ha gestionado hasta el año 2007 puede realizar esa acción en
cotos determinados y formar parte de esos grupos de control para que la especie no se extralimite?


Señor Fernández, yo tengo claro que la mejor forma -usted lo ha dicho- de eliminar el impacto de las especies exóticas es la prevención; que no entren especies exóticas en nuestro país, que haya un control en puertos y aeropuertos, e
intentar evitar que gente imprudente pueda soltar en entornos naturales las especies exóticas que se están vendiendo últimamente en tiendas de animales, porque esto elimina la biodiversidad y atenta contra el patrimonio natural. Esta ley no es de
especies exóticas, se llama Ley del Patrimonio Natural y de la Biodivesidad. Por tanto, estoy de acuerdo con usted en que es imposible exterminar estas especies y hay que hacer una labor de gestión. Termino, señor presidente. Como usted bien ha
dicho, ya que es imposible exterminar las especies acuáticas -a no ser que se envenene un río entero, que no es el caso-, cuál sería para usted una labor coordinada de gestión de estas especies.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Miguel Ángel Garaulet.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz.


La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: Muchísimas gracias, señor presidente.


Muy buenos días, señorías. En primer lugar, agradezco su presencia a don Carlos Fernández y, por supuesto, sus interesantísimas aportaciones. Francamente, nos ha trasladado aquí un trabajo de investigación que desde luego valoraremos y,
por supuesto, estudiaremos. Tras escuchar sus aportaciones y aprovechándonos no solo de su formación, sino también de su dilatada experiencia, en nombre de mi grupo querría plantearle varias cuestiones. Primero, como ya han comentado algunos de
los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, nos ha sorprendido y mucho su afirmación acerca de que con la ley de 2007 no se prohíbe la pesca y la caza. Dicho esto, los resultados socioeconómicos en todas las zonas rurales son datos
objetivos: han cerrado más de mil empresas, muchas de ellas familiares. Esto ha afectado a tres millones y medio de puestos de trabajo directos y a más de mil indirectos. Y por ejemplo, más del 75 % de las contrataciones turísticas
internacionales han sido canceladas porque las personas han elegido otros destinos. Por tanto, nosotros entendemos que ha afectado de manera directa. Nos gustaría que nos explicara en qué sentido y cómo entiende usted que estas actividades no
están prohibidas.



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Quiero dejar muy clara cuál es la postura del Grupo Parlamentario Popular, tenemos que ser capaces de encontrar una solución que compatibilice la protección del medio ambiente -por supuesto, respetando la sentencia del Tribunal Supremo- con
el empleo y la actividad de los sectores cinegético y piscícola, y todo ello en relación con el reglamento europeo. En este sentido le formulo mi pregunta, ¿usted conoce algún modelo efectivo que compatibilice la conservación del medio ambiente y
el desarrollo económico y social en la zona rural? Porque nos preocupa el medio ambiente, pero también la zona rural y el empleo. Otra pregunta es si usted está de acuerdo con el planteamiento del reglamento europeo al reconocer que control no
significa necesariamente muerte o erradicación, sino prever determinadas medidas no letales de contención y gestión sobre especies exóticas existentes. Finalmente, cuando ustedes han realizado investigaciones sobre estas especies exóticas, ¿han
tenido alguna dificultad para conseguir la previa autorización administrativa de la autoridad competente? ¿Estaría de acuerdo con los permisos de pesca con fines de control que se prevén en el propio reglamento europeo?


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña María Jesús Bonilla, por su intervención.


Señor ponente, tiene usted la palabra.


El señor FERNÁNDEZ DELGADO (Socio-fundador de la Sociedad Ibérica de Ictiología): Gracias.


Es verdad que el caso que yo he expuesto aquí es un ejemplo didáctico para una audiencia que, con todos mis respetos, probablemente no tiene los conocimientos necesarios o profundos sobre el impacto de una especie invasora. Por eso me he
limitado exclusivamente a este ejemplo concreto. ¿Es posible erradicar la carpa en todo el territorio nacional? Indudablemente no se puede erradicar, pero lo que sí se puede hacer es evitar que prolifere. Hay legislación al respecto, por ejemplo,
la sentencia del Tribunal Supremo y la ley anterior sobre biodiversiad incluyen este catálogo de especies invasoras que es un freno a la expansión; no es un mecanismo físico, pero sí legal que evitaría esta proliferación. Por tanto, no se puede
erradicar, pero sí se puede controlar y uno de los mecanismos está en sus manos, que es ahora mismo evitar que se modifique esta ley y sean descatalogadas estas especies tremendamente invasoras. Señorías, para la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, un organismo internacional, la carpa y la trucha arcoíris están incluidas dentro de las cien especies más dañinas del planeta. No lo digo yo, lo dice la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. No
sé cuántas especies de peces puede haber, unas 70 000, en total puede haber cientos de miles de especies de vertebrados, de todas ellas solo cien están catalogadas como invasoras, y de estas cien la carpa está en tercer lugar. He traído una
documentación que voy a dejar a la Mesa donde se incluye el listado de las cien especies, y dentro de ellas la carpa, el black bass y la trucha arcoíris están entre los diez primeros lugares. Por tanto, aunque los tengamos aquí y la gente los
pesque, estamos hablando de animales muy peligrosos y hay que tenerlo en cuenta; no son tigres, pero son animales que pueden dañar nuestro patrimonio natural. Es lo mismo que la carcoma para los cuadros y hay cuadros que valen mucho; pues nuestro
patrimonio natural vale mucho, es nuestra responsabilidad dejarlo en buen estado para las siguientes generaciones. Tenemos que ser solidarios con los que vienen detrás, y ustedes tienen la responsabilidad de controlar estas especies.


Respecto a si tenemos que convivir con estas especies, naturalmente no tenemos más narices que convivir con ellas; de hecho, ya llevamos conviviendo con la carpa unos trescientos años, con el black bass cincuenta o cien años, con la trucha
cien años, pero que tengamos que convivir no quiere decir que sea una convivencia pacífica. Estas especies están dañando nuestro patrimonio natural, ustedes deben tenerlo muy en cuenta. ¿Es necesaria una modificación de la ley? No lo creo, la
sentencia del Tribunal Supremo lo estableció con mucha claridad; si una especie es invasora lo es aquí o en Pekín. No puede ser que la especie sea invasora en el norte de España y no lo sea en el sur, o es o no lo es, o blanco o negro. Respecto a
qué se puede hacer para controlar las especies, habrá que atacarlas donde realmente sea peligrosa su presencia como, por ejemplo, en la laguna de Zóñar o en cualquier otro sitio, y en otros lugares habrá que evitar que proliferen, habrá que
controlarlas, no se podrán erradicar. Los mecanismos legales están ahí como un arma disuasoria y de control para estas especies.


En lo que se refiere a los planes de gestión de la Junta de Andalucía, tengo que decir que en materia de gestión de medio ambiente Andalucía es puntera no solo en España, sino en Europa, incluso en muchas otras partes del mundo. No estoy
exagerando porque muchos de los problemas que aparecen en Andalucía después se generan en otros lugares. Por ejemplo, un representante de World Wildlife Fund me decía que Doñana es un laboratorio de pruebas, todo aparece primero en Doñana y después
ya se extiende y aparece en otras zonas. Creo que la gestión que se está haciendo en la Junta de Andalucía es



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muy importante y muy buena. También es verdad que tenemos el patrimonio natural más grande del país, estamos trabajando muy duro y la consejería está muy implicada. Yo puedo discrepar y naturalmente discrepo en algunos aspectos, ya me
gustaría que se hicieran mejor algunas cosas, bueno, tenemos nuestras discusiones.


El señor López de Uralde afirma que para gestionar el cangrejo rojo no es necesario modificar la ley. Naturalmente que no, ya tenemos el ejemplo claro de lo que ha ocurrido con la única población explotable y explotada que existe en España,
la del cangrejo rojo de las marismas del Guadalquivir. Allí se cogen y se exportan todos los años entre cuarenta y cincuenta toneladas de cangrejo rojo. Doscientas familias están viviendo de este recurso, se han adaptado perfectamente a lo
estipulado en la sentencia del Tribunal Supremo, no han tenido ningún problema, están trabajando y se está aplicando ese plan de erradicación. Por tanto, es un ejemplo palmario de que no es necesario cambiar la ley en este sentido. Me ha
preguntado también si la introducción de la trucha arcoíris resta presión a las poblaciones de trucha común. A mí me gusta la pesca y he estado pescando en cotos intensivos. Allí cogen truchas arcoíris de la piscifactoría, las sueltan el viernes
por la tarde, y la gente va a allí a pescar el sábado y el domingo y se las llevan. Digamos que la pesca de la trucha arcoíris es muy tonta. Es decir, son animales que están acostumbrados a que se les dé de comer prácticamente en la mano, y en
cuanto se les pone cualquier cebo entran porque no tienen malicia, no se han desarrollado. Sin embargo, la pesca de la trucha común es otra cosa porque vive en el río y se trata de ver cómo la engañas, esa es la pericia del pescador. Por lo tanto,
el que quiera pescar truchas de forma facilona tiene esa posibilidad, y luego hay otra forma de pescar truchas mucho más difícil. La presión de una nunca va a restar a la otra, lo que sí va a hacer es introducir enfermedades o virus, como ha
sucedido en Riofrío. Se trajeron huevos embrionados de trucha arcoíris de Estados Unidos, se soltaron en Riofrío, y se ha introducido un virus, que se activa cuando la temperatura está por debajo de los quince grados, que está afectando a la
población de truchas y otras especies que hay allí. Por lo tanto, se pueden producir enfermedades, competencia por el alimento, incluso hibridación y, en consecuencia, un problema de extinción de razas autóctonas. Combatir esas especies merece la
pena en beneficio de la trucha común. En lugar de trucha arcoíris, por qué no se suelta trucha común; por qué no se cría en cautividad esta trucha común. Porque es más fácil, porque tenemos la tecnología y tendemos a ir a lo más facilón. Lo ha
comentado el doctor Elvira, como son todas hembras estériles...; mentira, es falso, el 98 % podrán ser estériles, pero queda un 2 % que no lo son y, por tanto, estamos soltando animales fértiles al medio que se van a cruzar entre ellos, incluso que
se van a hibridar con otras poblaciones. En consecuencia, no va a quitar presión a las poblaciones.


Respecto a qué hubiera pasado en el futuro con la laguna de Zóñar, disiento cuando dice que si no hay una especie, habrá otra; no es correcto. El birdwatching es algo que iniciaron los británicos, les gusta mucho la observación de aves, y
ellos van con un catálogo de especies: yo quiero ver esta especie o esta otra, a dónde tengo que ir para buscar esta especie. No les vale cualquier especie, sino esta concretamente. Y si esta concretamente está en la laguna de Zóñar, yo me voy a
Aguilar de la Frontera, que es el pueblo que está más cerca, me quedo allí dos noches a dormir, me gasto el dinero en el hotel, como allí y después me voy a observar hasta que tenga la suerte de verla. Por tanto, cuando la carpa está presente en la
laguna, la laguna está muerta y hay dos o tres especies, la garza o el cormorán, que puedes ver en todos los lados, por lo tanto, no es interesante. Ahora hay un turismo de calidad que va a observar determinadas especies que hay en esa laguna y,
por lo tanto, la presencia de estas especies en peligro de extinción, tan raras de ver y que vienen aquí, supone un beneficio económico para los pueblos de la zona. Su última pregunta, ¿se pueden extrapolar los impactos de la introducción de la
carpa a los ríos? Los impactos de la carpa que he expuesto aquí son exactamente igual para el resto de los ríos, eso es universal. He traído una documentación donde enumero alrededor de doscientos artículos científicos sobre los distintos efectos
o impactos de la introducción de la carpa en distintas partes del mundo, en todas las partes de un río, en todos los ecosistemas acuáticos. Se puede demostrar perfectamente que los impactos de la carpa que yo he citado aquí son exactamente
extrapolables a cualquier otro hábitat acuático.


Ya he dado respuesta al portavoz de Ciudadanos sobre si unas especies son más interesantes que otras. Es muy curioso el asunto que usted ha comentado sobre la gestión de un río en distintas comunidades autónomas. Con todo mi respeto,
algunas veces es una locura, supongo que ustedes lo tendrán que modificar en su momento. Yo he estado en un río donde el siluro es una especie invasora en una orilla y en la orilla de enfrente está motivada para la gestión de la pesca. Es de
locos, yo no lo entiendo. ¿Por qué? Porque una orilla pertenece a una comunidad autónoma y la orilla de enfrente a otra comunidad autónoma. Creo que a lo mejor correspondería al Ministerio de Agricultura y Pesca,



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Alimentación y Medio Ambiente poner un poquito de orden en estas situaciones. Los técnicos de medio ambiente del ministerio me dicen que es un problema que les plantean con frecuencia, las distintas gestiones de una misma especie en
comunidades autónomas limítrofes, pero las especies no entienden de barreras geográficas, entienden de barreras ecológicas. Por lo tanto, si hay diferencias ecológicas o ambientales entre una comunidad y otra para la especie es lo mismo, no importa
que haya una raya física o teórica en el medio.


Indudablemente, como usted bien dice, creo que la prevención es lo mejor y la ley tal como está es una buena medida de prevención y contención de especies invasoras. El catálogo de especies invasoras se elaboró hace poco, probablemente
obligado por el problemazo ambiental que tenemos en este país y en el mundo. Tengan en cuenta que las especies invasoras están catalogadas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel planetario. La primera causa es la destrucción de
hábitats, o sea, se arrasa un monte mediterráneo y se crea un campo de golf o un aparcamiento. La segunda causa es la presencia de especie invasoras, son las que están atacando la biodiversidad a nivel planetario, no estamos hablando de España.
Por tanto, indudablemente la prevención es lo mejor, igual sería necesario elaborar otro tipo de leyes para determinadas especies más delicadas. ¿Cuál sería la mejor gestión de estas especies invasoras? Ya lo he dicho, creo que la gestión pasa
también por medidas de control en los hábitats más peligrosos o delicados. En las zonas que necesitamos conservar habría que desarrollar buenos planes de control o de erradicación, y la legislación sobre la pesca está ahí, es una medida de gestión.
Ya he dicho que por mucho que se pesque la carpa, por mucho que se extraigan todos los años cuarenta toneladas de cangrejo rojo de las marismas del Guadalquivir, al año siguiente se podrán volver a capturar otras cuarenta toneladas. Eso hay que
tenerlo muy presente, la ley no va a hacer que cambie el control, pero sí la contención. A lo mejor podemos evitar que proliferen más especies. Por ejemplo, ahora el siluro está apareciendo por todas partes, un bicho de dos metros y de cien kilos
de peso que gusta mucho a los pescadores. Esta especie está proliferando y está prohibido, tenemos que luchar para contener ese tipo de actuaciones.


La portavoz del Grupo Parlamentario Popular me ha dicho que ha afectado a tres millones de empleos. (La señora Bonilla Domínguez: Se me ha ido una cifra, son cinco mil). Vale. Que yo sepa, no hay sectores amenazados, yo no he visto
ningún tipo de tienda que haya cerrado. Con todos mis respetos, creo que hay un poco de exageración por parte de determinados colectivos muy interesados en mantener una cosa que ya digo que no está prohibida, porque la pesca no está prohibida,
podría estar prohibida otra cosa. ¿El control es necesariamente la muerte? En determinadas situaciones sí, yo no creo que sea bueno el trasiego de especies invasoras de un lado a otro. No está prohibida la pesca, está prohibida la devolución de
ese ejemplar al agua, eso es lo que está prohibido. Usted puede pescar todas las carpas que quiera, lo que no puede hacer es volver a soltarlas después, las tiene que llevar a un contenedor. No se preocupe porque cuando usted vaya a pescar al día
siguiente, va a encontrar otras cuarenta carpas, y cuando vaya al año siguiente las va a encontrar igual. Por tanto, no hay problema, la pesca puede ser una medida de contención en el sentido de frenar que la especie continúe proliferando. Si
nosotros hacemos una gestión poniendo una veda a la carpa y permitimos que se reproduzca y prolifere, entonces sí que hacemos un daño al hábitat y un beneficio a la especie. No se prohíbe la pesca, se prohíbe que se devuelvan los ejemplares.


No sé si me ha faltado algo más por responder, a lo mejor me he excedido otra vez, lo lamento.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Carlos Fernández. En nombre de la Comisión, le agradecemos mucho su presencia en el Congreso de los Diputados, así como su colaboración al trasladarnos la información necesaria para la
tramitación de este proyecto de ley tan importante. Muchísimas gracias. (Pausa).


- DEL SEÑOR BRUFAO CURIEL, PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. (Número de expediente 219/000990).


El señor PRESIDENTE: Señorías, el anterior compareciente, don Carlos Fernández Delgado, ha puesto a disposición de la Mesa de la Comisión una interesante información, de la cual pueden hacer uso todas sus señorías, relacionada con su
intervención.


A continuación doy la bienvenida en nombre de la Comisión a don Pedro Brufao Curiel, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura. Tiene la palabra, por un tiempo máximo de veinte minutos.



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El señor BRUFAO CURIEL (Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura): Buenos días. Muchísimas gracias por la invitación. Me es muy grato volver al Congreso de los Diputados, donde realicé bastantes estudios en
relación con mi tesis, que fue dirigida por un letrado de la casa, don Fernando Sainz Moreno.


En cuanto a las características de esta proposición, hay que tener en cuenta la interhistoria unamuniana o la vida legislativa de esta proposición, ya que en realidad se basa en una reacción a una sentencia; una jurisprudencia que fue
ratificada en marzo del año pasado -sentencia de marzo de 2016 a marzo de 2017- por distintos ponentes del Tribunal Supremo. (Apoya su intervención con una presentación en Power Point). Como reacción a esta sentencia, a las pocas semanas de
haberse publicado, se produjo una reacción, en mi opinión, sin conocimiento jurídico suficiente ante lo que significaba dicha sentencia, pues se empezó a elaborar una serie de borradores o de reales decretos para reformar el real decreto del
catálogo de especies invasoras. Curiosamente, de este real decreto no se ha vuelto a saber nada más en el Ministerio de Agricultura. Y ahora tenemos una elevación de rango, esto es algo básico que se estudia en la Facultad de Derecho, con lo cual
el efecto que se tiene es el de eliminación de la intervención de los distintos consejos consultivos, órganos científicos ad hoc y sobre todo la intervención del Consejo de Estado, a la hora de informar sobre dicha propuesta de real decreto.


La proposición de ley curiosamente -ya lo veremos al analizarla- sigue paso por paso y en idéntico orden el mismo contenido, salvo una pequeña parte que aparece, por cierto, en un artículo que me publicaron ayer en la Revista Catalana de
Dret Ambiental y que he remitido a la secretaría de la Comisión para que lo distribuya entre ustedes. Por tanto, esta propuesta sigue prácticamente los mismos pasos hasta casi el cien por cien de la proposición que fue rechazada en el mes de junio.
En mi opinión, salvo mejor criterio, es algo bastante inusitado que a los pocos meses de haberse rechazado una proposición de ley se presente otra con prácticamente idéntico contenido y en el mismo sentido.


¿Qué ocurre? Ya he citado anteriormente que esta proposición sigue punto por punto lo estipulado en el fallo de la sentencia, es decir, es un claro caso de libro de norma de convalidación. Cuando se otorga seguridad jurídica a través de
una sentencia firme, reiterada por otra sentencia de marzo de 2017, en este caso de las especies invasoras, se promueve o se intenta llevar a cabo una reforma legislativa, cuyo contenido esencial y su causa última, o primera, es revocar por la vía
legal lo que se ha establecido -repito- de modo firme por un tribunal. Es un caso de manual, que está perfectamente dogmatizado y teorizado por autores de la talla como Santiago Muñoz Machado como norma de convalidación.


Por tanto, tenemos otros efectos: se atenta a la reserva de jurisdicción al ámbito propio de los tribunales de justicia y, además, se atenta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, porque en última instancia para qué queremos
un tribunal si me pueden cambiar las reglas de juego. Esa es la pregunta que hay que hacerse. Encima podemos entrar ya en cuestiones de base: separación de poderes, etcétera. Me refiero al llamado derecho a la sentencia, de este tema hay
muchísima bibliografía y diferentes estudios que he remitido a la Comisión para que lo distribuyan entre sus señorías. Me ofrezco, por supuesto, para cualquier aclaración que necesiten.


El asunto de las especies invasoras es una cuestión fáctica de hecho. A los poderes públicos se les ha prohibido el ejercicio de la arbitrariedad. En cuestiones científicas hay que basarse en el hecho científico y luego eso conllevará a
consecuencias jurídicas determinadas. El hecho en sí no se puede cambiar. No cabe que un Parlamento o a una Administración puedan decidir si una bacteria es un virus, o al revés; no cabe que una Administración o un órgano legislativo pueda
decidir si tal especie es invasora o no; como no cabe que un órgano legislativo pueda decidir la composición de una molécula o la composición de un producto farmacéutico, diciendo si es nocivo o no, ya que esa decisión estará de acuerdo con unos
parámetros y procedimientos científicos adoptados con el conocimiento existente en ese momento. Además, hay otra cuestión. La ciencia está basada en el principio de la falibilidad, es decir, es científico aquello que puede ser rebatido
científicamente porque si no entramos de lleno en el plano de las creencias. En palabras del gran maestro jurista don Eduardo García de Enterría 'el milagro no tiene cabida en el derecho administrativo'. Es una frase que ha que ha quedado grabada
para los anales de la historia del derecho público, no solo español sino europeo.


Además, tenemos otra consecuencia ya que dada la eliminación de la vía reglamentaria -que es plenamente una cuestión de reglamento porque en España no existe la reserva del reglamento, solo existe la reserva de ley, como se ha expuesto en
numerosas ocasiones a través por ejemplo del estudio, de la crítica del uso y del abuso del real decreto-ley-, no existe la capacidad de intervenir en dicho proceso a las personas con interés directo, o interés ambiental, o interés público de manera
difuso; los



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famosos intereses difusos, que garantizan un tratado internacional ratificado por España, aplicable plenamente en nuestro país, como es el Convenio de Aarhus.


Además, esta proposición de ley entra de lleno en otra cuestión muy criticable, ya que es plenamente una ley de caso único, una norma ad casum. Por tanto, el carácter de criterio general que ha de presidir toda legislación ordinaria cae
aquí por su propio peso porque estamos legislando como reacción a una sentencia. Asimismo, estamos legislando no solo para un sector determinado, cuyos intereses legítimos o no habrá que estudiar, sino para ir punto por punto por lo dictado contra
una sentencia. Por tanto, entramos de lleno otra vez en el respeto institucional mutuo que se ha de tener en un Estado de derecho moderno.


En la exposición de motivos se habla de seguridad jurídica. Esto es una contradictio in terminis, una propia contradicción. La seguridad jurídica, hacer juzgar y juzgar lo juzgado, corresponde a los tribunales. Aquí sucede al revés, se
está cambiando la legislación a golpe de reacción, por cierto, sin fundamento científico y con cifras estadísticas totalmente inusitadas. Quiero recordar que esta sentencia se dictó en marzo de 2016, con la Semana Santa en medio. Al cabo de un mes
ya había estadísticas, sin citar ninguna fuente. Se han ofrecido datos -así lo he recogido en la Revista Aranzadi Doctrinal, donde he publicado un artículo titulado 'El desdén por la ciencia y el derecho: el caso de las especies invasoras'-
diciendo que había afectados tres millones y medio de empleos, sin mencionar ninguna cita, cuando la población total agraria a título principal apenas llega al millón, cuando todo el sector tiene unas cifras muy inferiores. Se ha dicho que afecta a
mil empresas. ¿Qué empresas? Si no se cita a ninguna. La última ocurrencia ha sido decir que han cerrado el 60 % de la piscifactoría de trucha arcoíris en España, pero yo no he visto ni en el Observatorio de Acuicultura, ni en ningún dato
estadístico tal afirmación. Por cierto, si se suelta cerca de medio millón de truchas arcoíris -que hay que tenerlas para legislar la base fáctica real- en cotos intensivos y en cada kilo, más o menos, hay tres o cuatro ejemplares y cada ejemplar
está a tres o cuatro euros por kilo, multipliquen y verán que es una cifra irrisoria. En un artículo que he publicado en la Revista Catalana de Dret Ambiental, disponible también en línea y que les he facilitado, hablo de estadísticas sobre todo de
Madrid, de Valencia y de Castilla y León.


Hay que tener en cuenta otra cuestión: los problemas de aplicación. En España a través de diversos convenios internacionales ya se empezó a regular esta materia. Estoy hablando del Convenio de Berna; hablo de diversas normas de parques
naturales como el del Alto Tajo a principios de los años noventa; hablo de la Ley 4/1989. Lo que ocurre es que una vez que la Administración se ha dedicado a regular este problema surge la reacción airada y sin información, carente absolutamente
de conocimiento jurídico y económico, de quienes se pueden ver beneficiados por la presencia de ciertas especies invasoras. No existen problemas de aplicación. Curiosamente he consultado esto con diversos colegas del extranjero y tienen como
modelo a la legislación de biodiversidad y patrimonio natural de España -ya les gustaría tenerla en Estados Unidos-, que además deriva en su mayor parte del derecho de la Unión Europea, de las Directiva de Aves y de la Red Natura 2000, que es un
modelo para el resto del planeta.


Aquí se ha recalcado una cuestión. Se ha dicho que se ha prohibido la caza y la pesca, pero es falso. No aparece por ningún lado, no aparece en la sentencia; otra muestra más de la reacción airada y sin conocimiento de lo que implica una
lectura del fallo de una sentencia del Tribunal Supremo. Se pueden utilizar como métodos de control y erradicación. Por cierto, váyanse a cualquier pescadería ahora y podrán comprar un kilo de trucha arcoíris perfectamente. Cuando yo voy a
pescar, de vez en cuando pesco una carpa.


Además, se plantea como solución a un problema. Sin embargo, un fallo del Tribunal Supremo no es un problema, es la seguridad jurídica, es el Estado de derecho, es el imperio de la ley y el sometimiento a la objetividad y a la interdicción
de la arbitrariedad de todos los poderes públicos. Las soluciones son para los problemas, pero esto no es un problema.


Otra cuestión es el empleo de las expresiones, sin base científica ni jurídica alguna, sin atisbo de conocimiento jurídico y científico, como recursos zoogenéticos, cuya interpretación jurisprudencial ha dicho que se refiere a otra cosa;
son materiales empleados en la reproducción. Es decir, el empleo de un concepto científico como recursos zoogenéticos se utiliza en la versión vegetal en los recursos genéticos como material de reproducción para repoblaciones forestales o para usos
industriales de plantaciones forestales. Aquí se emplea recursos zoogenéticos en la versión animal, en vez de vegetal. Sin embargo, la captura de especies en el medio natural no es un recurso zoogenético, es la captura de especies en el medio
natural, como por ejemplo, los planes sobre el cangrejo rojo en las marismas de Guadalquivir o en el sur de Extremadura, o también los planes sobre el control para evitar la expansión del visón americano; especies invasoras que sí que nos cuestan
un dinero, unos 12 000 millones de euros, según publicaciones de la



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Comisión Europea, en toda Europa. Por cierto, el cangrejo rojo americano que es portador de la afanomicosis arrasó la pesca comercial del cangrejo autóctono, lo que llevó a la quiebra y a la ruina a centenares de familias de Castilla y
León, sobre todo, de Navarra y de Aragón. Eso hay que tenerlo también en cuenta.


Además, esta proposición de ley incurre en otro vicio importantes que es el de establecer una regulación general, pero en realidad las excepciones las vacían de contenido, lo que en términos jurídicos se conoce como un flatus vocis, es
decir, palabras hueras, huecas, que no significan absolutamente nada y la excepción se convierte en regla. Por ejemplo, el interés público de primer orden es una frase con un contenido jurídico específico interpretado decenas de veces por el
Tribunal Europeo de Justicia sobre la Red Natura 2000, que dice que ante proyectos que alteren los valores jurídicos protegidos por la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves se podrán permitir si, primero, no hay alternativas, anteproyectos de
obra con impacto ambiental, y después, si hay un interés superior público de primer orden. Es una aplicación incorrecta de esta frase con un contenido jurídico específico en la Unión Europea hoy por parte del redactor del borrador en su origen,
primero, con un real decreto, y después, con esta proposición de ley.


Además, esta propuesta ataca directamente y sin paños calientes a toda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. Evidentemente, una proposición de ley de un Estado miembro no puede atacar el derecho de la Unión Europea, donde la
jurisprudencia goza de un valor primordial. Además, las excepciones solo pueden referirse a asuntos ligados a la investigación o a la salud de las personas y han de estudiarse otras alternativas. Por este motivo se han declarado ilegales proyectos
como autopistas, ampliaciones de puertos, etcétera, en todos los países de la Unión Europea. No tiene sentido aplicar este concepto del derecho europeo al asunto que nos ha convocado hoy en día.


Hay otra tergiversación de los rudimentos básicos del derecho, algo que se estudia en primero y en segundo de carrera. Una disposición transitoria significa algo provisional-temporal; lo definitivo, por definición, no es temporal. El
empleo torticero, con una pésima técnica legislativa, de cuestiones transitorias-temporales sine die evidentemente pervierte la regulación de disposiciones transitorias. ¿Vamos a regular este asunto temporalmente sine die, sin fecha? No puede
tener ese efecto.


Además, hay otra cuestión, tal como se ha repetido aquí en esta Comisión, las especies invasoras lo son por una cuestión de hecho, independientemente de quién las haya traído, la Administración o un particular, o independientemente de que
sea legal o ilegalmente tal cuestión. Un virus es un virus, sea autorizable o no. La molécula de un medicamento, con receta o sin receta, prohibido o autorizado, será tal molécula. Evidentemente, eso queda al margen de la discrecionalidad
administrativa o del resto de los poderes públicos. Por cierto, los cotos intensivos de trucha arcoíris en España, como reflejó de manera magistral, don Álvaro Gil-Robles en el año 1975 en la Revista Española de Derecho Administrativo, fueron
creados ilegalmente a principio de los años setenta, cuando no había Estado de derecho. Se aprobaron simplemente por una circular, algo que no estaba previsto en la Ley de Pesca de 1942. Esto ocurrió porque las pequeñas piscifactorías ante la
primera crisis del sector pidieron ayuda al entonces Icona para que les comprara a precio subvencionado su producto. Además, la trucha arcoíris -para que vean una muestra más de regulación caso por caso como uno de los elementos esenciales de la
proposición de ley- adolece de numerosos problemas, que no tienen que ver con la exigua producción para cotos intensivos, de un valor económico ínfimo, sino que tienen que ver con los cambios del mercado, con los cambios del gusto de los clientes,
con los problemas de escala -España cuenta con una de las mayores piscifactorías del mundo en Cee, en Galicia-, y sobre todo, con las importaciones con o sin aranceles que sirven de freno procedentes de Turquía. Ese es el problema del sector, y no
las quinientas mil truchas que se puedan vender para cotos intensivos.


Asimismo, encargar a diversas entidades privadas del deporte -soy profesor de Derecho Deportivo en la Facultad de Ciencias del Deporte en la Universidad de Extremadura, además de profesor de Derecho Administrativo- organizaciones deportivas
en competiciones oficiales, o en actividades recreativas, con la federación deportiva correspondiente implica de suyo renunciar a competiciones oficiales. Si una entidad deportiva propone y hace que su propuesta sea tomada, en todo caso, por la
Administración, eso es lo que se llama en derecho administrativo el uso de facultades públicas, que a un particular le está totalmente vetado, porque si no, no tendríamos Administración pública -esta sería otra de las consecuencias-. Esto incumple
nada menos que la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 del sector público y del procedimiento administrativo común, así como toda la dogmática y teoría de lo que es una entidad administrativa del derecho administrativo del derecho público en general.


Además, esta propuesta atenta contra el principio jurídico, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia y plenamente adaptada por nuestros tribunales, de no regresión. ¿Qué quiere decir?



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Que una vez adoptado un cierto nivel de protección ambiental para defenderse de los ataques que puedan realizar, ante esa protección ambiental, garantizada y reconocida por los tribunales y llevada a cabo por los poderes públicos o por los
particulares, se garantiza un mínimo de protección.


Asimismo, ante la duda científica y como no sabemos cuál va a ser el resultado a priori de la introducción de una especie, porque hasta que no se produce no se puede constatar, se vulnera el principio de prevención; el principio de
prevención que forma parte nada menos que del Tratado de la Unión Europea. Es decir, se soslayan, desdeñan y desprecian principios jurídicos básicos. La mención a un reglamento de la Unión Europea no tiene en cuenta el principio de subsidiariedad.
Ese Reglamento de la Unión Europea de 2014 -aunque hay otros como el Reglamento de las instalaciones acuícolas cerradas, o el de las especies invasoras en la acuicultura, o el de especies exóticas- hay que tener muy en cuenta a la hora de
incardinarlo en el juego del principio de subsidiariedad. Es un mínimo que incumbe a la Unión Europea, pero que sí obliga en cuanto a resultado, Directiva de Hábitats, etcétera. Hay una serie de normas que no solo se le atribuyen al contenido
específico de una frase concreta de este reglamento, porque el derecho es un todo en su conjunto. Por cierto, la presencia de especies invasoras vulnera y es causa de responsabilidad, incluso económica, para España. En la Directiva marco del Agua
y también en la Directiva de Hábitats, a través de su desarrollo y reglamentación en la zona de la Red Natura 2000, así como en la Directiva de Responsabilidad Medioambiental y en la normativa de desarrollo, se encuentra la presencia de especies
invasoras como causa de responsabilidad.


Por ultimo, hay que tener en cuenta una cuestión primordial y de cierre: el bien jurídico protegido, sobre el que se aplican excepciones debidamente justificadas y motivadas, es la protección de la biodiversidad autóctona, y no es al
contrario, como parece decirse entre líneas en el contexto de la proposición de ley. El bien jurídico protegido es la biodiversidad autóctona, con la interpretación enorme realizada por el Tribunal Constitucional del artículo 45 de la Constitución.
Esto es así porque además nos vincula a través del derecho de la Unión Europea y de diversos tratados internacionales. La propia sentencia de 2016 -ratificada otra vez en el año 2017, por el Tribunal Supremo- habla de un valor superior. Es decir,
no hay atisbo de duda posible ante lo que ha dicho la sentencia y la interpretación sistemática y conjunta del derecho aplicable a este caso.


Si tienen cualquier duda o consideración, pueden decirlo ahora, o también posteriormente. Me ofrezco para cualquier duda o cuestión que ustedes tengan a bien formularme.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Pedro, por su interesante aportación.


He recibido el artículo y ya lo he leído, lo distribuiremos a todas sus señorías de la Comisión para que tengan conocimiento de él. Pero ha hablado también de otro artículo.


El señor BRUFAO CURIEL (Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura): El artículo de la Revista Catalana de Dret Ambiental.


El señor PRESIDENTE: El artículo lo tengo aquí.


El señor BRUFAO CURIEL (Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura): Aunque hay otro artículo de la Revista Aranzadi Doctrinal del año 2017.


El señor PRESIDENTE: Usted se ha referido a este artículo de la Revista Catalana de Dret Ambiental, ¿no?


El señor BRUFAO CURIEL (Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura): A ese sí. Aparece en la reseña el año 2017, como todo se publica tarde, pero esto me llegó ayer por parte del editor.


El señor PRESIDENTE: Me comenta el letrado que ya les ha enviado el artículo a sus señorías.


A continuación tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, doña Eva García.


La señora GARCÍA SEMPERE: Muchas gracias, señor presidente.


Quiero dar las gracias al compareciente. Poco más se puede decir porque la comparecencia ha sido magnífica y creo que hablo en nombre de todo nuestro grupo. Además, ya habíamos leído antes los artículos a los que ha hecho referencia.



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Estamos completamente de acuerdo con su exposición. Simplemente quiero hacerle tres preguntas, aunque sospechamos las respuestas, pero me gustaría que quedara constancia y se remarcara específicamente si ha dicho eso, o esa es su opinión, y
que lo escuchara el resto de compañeros de la Comisión. ¿Considera que ha habido una utilización interesada por parte de los proponentes de esta modificación de las legislaciones estatal y europea en la propuesta que plantean? Me interesaría saber
si considera que es una utilización interesada porque no creemos que sea arbitraria; es decir, no creemos que se hayan elegido arbitrariamente los artículos sino que se han elegido interesadamente para apoyar la modificación de la ley.


¿Considera que esta ley, a nivel jurídico, daría más o menos seguridad? Ya lo ha dicho, pero gustaría que lo repitiera. ¿Qué nivel de seguridad jurídica nos daría esta proposición de reforma de la ley? En ese sentido, quisiera hacerle
otra pregunta. Llevamos hablando toda la mañana de los problemas de las comunidades que viven de la trucha arcoíris o viven del cangrejo rojo. ¿Qué tipo de mejora, si es que la hay, les daría a nivel jurídico también a las comunidades que lleven
esto? Entendemos, por ejemplo, en el caso de Andalucía que ya existe una protección suficiente con la Ley de Biodiversidad actual, ya que pueden ejercer su actividad. Este cambio qué mejora real podría tener, si es que hay alguna.


Muchísimas gracias, por su intervención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña Eva García.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra don Miguel Ángel Garaulet.


El señor GARAULET RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor Brufao. Ya he tenido el gusto de leer sus documentos previos y la verdad es que también recibimos en su momento todos los diputados de la Comisión algún que otro artículo que nos mandó
sobre el devenir de la ley, de lo que se iba hacer.


Según he comentado antes, a mí personalmente me parece muy bien lo que me traslada usted, porque ha sido una definición muy clara desde el punto de vista legal, pero yo le planteo dos cuestiones. En primer lugar, he de decirle que sí que se
ha variado unas cuantas cosas de cómo era la ley que se presentó en junio para llegar a un acuerdo mínimo, para poder tramitar la ley, porque realmente las modificaciones se van a hacer en el periodo de enmiendas. Es decir, la ley se mejorará en el
periodo de enmiendas, pero creíamos que debía tramitarse. Creemos, como usted, que el método de presentar una proposición de ley por parte del partido que soporta al Gobierno no es el adecuado, que tenía que haber sido como usted indica. Pero
debido a la situación y a la emergencia hemos decidido tramitar la ley y mejorarla en el periodo de enmiendas, incluyendo las aportaciones que creíamos convenientes para poder mejorar el texto e incluyendo varias de las puntualizaciones que se han
dicho aquí.


De todas maneras, yo quisiera comentarle algo. Usted habla mucho de la separación de poderes, pero yo pienso sinceramente que aquí en la sentencia el tribunal se dedicó a legislar también. Usted me ha dicho que es normal que de vez en
cuando los tribunales pueden legislar. Sin embargo, yo pienso que el Legislativo es el Legislativo, el Ejecutivo es el Ejecutivo y el Judicial el que imparte justicia. No se debe impartir justicia legislando. Por eso yo creo que en algunas
definiciones que ha hecho el Tribunal Supremo en esa sentencia se atribuía una potestad -aunque se puede hacer y es legal- que no era adecuada.


Le pregunto sobre dos cuestiones. Usted se ha referido al criterio de subsidiariedad, pero en la ley se habla de control y erradicación, no se habla del mantenimiento del cangrejo rojo; se habla de erradicación del cangrejo rojo por ser
una especie exótica, de la erradicación de arruí por ser una especie exótica, de la erradicación del black bass y de la carpa. Lo que pasa -y ese es el problema- es que no se pueden erradicar, a no ser que suceda como en la situación que nos ha
explicado el anterior compareciente, es decir, que sea una zona única, donde se puede envenenar el agua y se mata el bicho. Pero en el caso de los ríos sería una locura hacer esto.


En cuanto al reglamento, se incluyen dos partes más, contención y gestión, en referencia a la Directiva de hábitats y aves, artículo 2. ¿Cree usted que se deberían incluir también esos dos puntos en la reforma de la Ley del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad?


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Miguel Ángel Garaulet.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Josefa González Bayo.


La señora GONZÁLEZ BAYO: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Brufao, por acompañarnos esta mañana en esta Comisión. La verdad es que, según su exposición, la proposición de ley que estamos trabajando vulnera muchos aspectos legales. El



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Grupo Parlamentario Socialista quiere que salga la mejor ley y precisamente por eso estamos sentados todos aquí, para hacer el mejor trabajo posible, un trabajo que luego repercuta positivamente en los territorios, porque nos preocupa mucho
nuestro medio ambiente, nuestro patrimonio natural, pero también, en igual medida, el medio rural y la fijación de la población al territorio.


Creo que usted ha sido muy claro en su exposición y solo le voy a hacer dos preguntas. En primer lugar, me gustaría saber qué enmiendas haría usted a este proyecto que ahora está sobre la mesa. Sería muy interesante conocer su punto de
vista y, según su opinión, en qué enmiendas habría que trabajar principalmente. Al hilo de su intervención, diría que la ley siempre va por detrás de la realidad de los vecinos y vecinas de nuestros pueblos. Por tanto, creo que debemos hacer una
ley ambiciosa, una ley que sea para muchos años y que recoja el sentir de nuestros pueblos, siempre, como he dicho al inicio de mi intervención, respetando nuestro patrimonio natural.


Quisiera hacer hincapié en algo que usted ha expresado o he malinterpretado. Dice que, cuando algunas administraciones autonómicas deciden legislar, no las avala ningún estudio científico. Discreparía de hacer esa generalización. Por
ejemplo, yo vengo de Andalucía, donde se está haciendo un gran trabajo en planes de gestión, basados en estudios sobre especies concretas. Creo que se ha hecho un gran trabajo y que no todo el mundo legisla sin una base científica; es al
contrario. Pero a lo mejor lo he entendido mal.


En definitiva, me gustaría saber si usted cree que deberíamos estar aquí sentados modificando la actual Ley sobre biodiversidad, y, sobre el documento que tenemos, qué tipo de enmiendas pondría sobre la mesa.


Muchísimas gracias por estar hoy con nosotros.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora González Bayo.


En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Teófilo de Luis.


El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero agradecer, naturalmente, la muy completa información que ha dado el compareciente y aprovechar para recoger algunas de las reflexiones que han hecho los comparecientes anteriores para poder centrar mi intervención.


Según se ha dicho esta mañana, las especies exóticas son un auténtico peligro para nuestro patrimonio natural, es imposible erradicarlas y es necesario su control y gestión. El objetivo primordial de esta reforma es conservar nuestro
patrimonio en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta que, en efecto, puede haber muchas personas que, en el legítimo uso de su derecho, tengan intereses económicos y sociales en participar de forma eficaz en esa gestión. Tal y como ya
se ha reconocido aquí, tanto la caza como la pesca pueden ser un instrumento muy eficaz para controlar y evitar que pueda haber una expansión de esas especies invasoras en otras partes del territorio. Es evidente que la ley vigente, la Ley del
Patrimonio Natural y Biodiversidad establece la prohibición del aprovechamiento económico sobre las especies invasoras. Naturalmente, eso condicionaría el uso de la caza y la pesca como instrumentos de gestión.


En segundo lugar, se ha comentado también esta mañana que es muy necesario que no se den situaciones como que una especie definida invasora en una comunidad autónoma sea especie no invasora en otra, en la otra margen del río, es decir, hay
que armonizar los criterios que pueden comprometer el interés general, el interés de todo el país y que pueden justificar el uso de las competencias de la Constitución para que la legislación básica en materia de medio ambiente sea facultad de la
Administración General del Estado. Se ha hablado de que existe un método no selectivo para controlar y evitar la expansión, que es el de usar agentes tóxicos, pero también se está pretendido introducir otro método que es selectivo, no tóxico, que
permite conseguir el objetivo principal de la norma.


Entrando ya en el contenido de su brillante exposición, que creo solvente -en ningún caso voy a decir, como he oído en otras comisiones, prepotente, en absoluto, puesto que es fruto de su solvencia que ha hablado con esa seguridad, así lo
entiendo, y hablo como alguien que ha aprovechado toda la información para documentarse mejor y aprender, porque siempre estamos dispuestos en esta Cámara a aprender de la gente autorizada, por lo que me parece que, aunque discrepamos en muchos de
los planteamientos como voy a indicar a continuación, su intervención ha sido solvente desde ese punto de vista-, en esta Cámara no tiene ningún problema presentar una iniciativa en un momento determinado que sea rechazada por la mayoría del
hemiciclo y que posteriormente el grupo proponente pueda iniciar negociaciones con aquellos que la rechazaron para lograr un texto y sumar voluntades. La democracia es



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precisamente el interés general y conseguir el máximo apoyo posible, la capacidad de llegar a espacios comunes con un interés general.


En segundo lugar, lo que pretendía la sentencia del Tribunal Supremo era que se utilizara una norma de rango distinto al decreto. Este no tiene el rango que el tribunal entendía válido. Por tanto, si había que actuar sobre el contenido de
la ley, había que utilizar una norma de rango similar a la ley que se pretendía modificar, no un decreto. Creo que esa es una interpretación que está en el ámbito de las competencias de la Cámara y que nos ajustamos precisamente a la sentencia. El
hecho de que la Cámara impulse una actividad legislativa en aras de adecuarse a la sentencia del Supremo en ningún caso se puede entender como fomentar un conflicto de intereses entre los poderes del Estado; al revés, es someter la voluntad de la
Cámara a lo que los tribunales dicen, acoplándose a la sentencia. Tampoco puedo admitir, dentro del rigor que ha caracterizado toda su intervención, que parece que entre líneas se considera que la proposición de ley se aleja de todo rigor en la
interpretación de una norma. Desde luego, como legisladores, nos preocupa mucho ese tipo de valoraciones.


Concretamente, para terminar, señor presidente -y disculpe-, ¿piensa que es necesaria una norma como la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que evite el peligro que para nuestro medio natural significa la existencia de especies
invasoras? ¿Considera usted que, si debemos sumar los instrumentos que la ley contempla para conseguir el objetivo primero, que es preservar nuestro medio natural, e incorporar la caza y la pesca como instrumentos hábiles, debemos modificar la ley
para soslayar el inconveniente de que no se pueden utilizar las especies invasoras con intereses económicos, como dice la ley originaria? Naturalmente, doy por hecho que, en su capacidad de jurista, otorga a esta Cámara, como depositaria de la
soberanía nacional, la capacidad de modificar las leyes vigentes, siempre y cuando se ajusten a derecho.


El señor PRESIDENTE: Don Teófilo, le recuerdo que ha consumido el doble del tiempo previsto para los portavoces.


El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Acabo, señor presidente.


¿Considera usted que una norma que pueda armonizar los planteamientos divergentes de las distintas comunidades autónomas sobre un problema de esta magnitud es de valor? ¿Sería interesante perfeccionar esa norma que pudiera contribuir a la
armonización?


Por otro lado, ¿tiene usted conocimiento de que, en efecto, hay un control eficaz o se está haciendo un control lo más férreo posible en frontera para evitar la introducción en España de especies invasoras?


Muchas gracias, señor presidente, por su magnanimidad. He querido aclarar estos conceptos, creo que pueden ser de interés para el resto de la Comisión a los efectos del trámite legislativo que nos ocupa.


El señor PRESIDENTE: Una magnanimidad excesiva, que luego dificulta el ejercicio de mi función, porque de lo que se trata es de repartir con equidad los tiempos, de acuerdo con lo que se ha establecido por la Mesa. Por tanto, no le puedo
agradecer su colaboración.


Tiene la palabra el señor Brufao.


El señor BRUFAO CURIEL (Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura): En respuesta a la diputada de Unidos Podemos, en cuanto a si ha habido una interesada utilización de esta proposición de ley, habrá que
preguntárselo a los que la han presentado. Con los datos objetivos, un analista externo simplemente ve el dato que aflora por sí solo, que es una reacción, incluso punto por punto, que coincide con lo establecido en el fallo de la sentencia. Por
tanto, si aplicamos, por mero sentido común, la acción-reacción, parece ser que esta es la causa. En cuanto al uso arbitrario, lo he utilizado en su sentido estrictamente jurídico, es decir, la arbitrariedad de los poderes públicos se basa en
aquella actuación que no tiene ningún fundamento fáctico ni jurídico. Por supuesto, la Cámara es totalmente soberana a la hora de poder legislar.


Sobre la segunda pregunta, si hay más o menos seguridad jurídica en esta proposición de ley, básicamente, no, porque si se legisla para arrumbar a una esquina lo establecido en un fallo reiterado por otra sentencia nada menos que del
Tribunal Supremo, evidentemente, la seguridad jurídica no tiene atisbo, no aparece. Y otra cuestión principal, la legislación actual da cobertura -y con esto respondo a los diferentes diputados- a los problemas que creo que artificialmente se han
traído a colación con la presentación de esta proposición de ley. Por supuesto, la legislación actual es técnicamente mejorable, pero da respuesta razonada y razonable ante el problema de las especies invasoras y la conservación de la biodiversidad
en España.



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Sobre su tercera pregunta, acerca de una mejora para las comunidades autónomas, hay ejemplos para todo. Andalucía ha hecho planes de descaste de trucha arcoíris en el Parque Nacional de Sierra Nevada. En Extremadura se han llevado a cabo
diferentes programas de erradicación de especies invasoras ya con normativa propia, por ejemplo, en el Parque Natural del Tajo Internacional con respecto al muflón. Hay experiencias que, sobre todo, corresponden a la voluntad y a la firmeza de
diferentes técnicos, con apoyo científico suficiente, antes que a la propia iniciativa política en este sentido. Curiosamente, en Extremadura hubo el primer coto en España de tigres y leones. Hay que tenerlo en cuenta, fue real, en Badajoz,
desmantelado, afortunadamente, una vez más, por el magnífico ejercicio de la labor del Seprona, de la Guardia Civil. Imaginemos que hubiese tenido éxito. Por el efecto contagio y la comparación, todo el mundo habría dicho: ¡Yo también quiero! ¡Y
yo! ¡Y yo! Ese es el problema. En España ya hemos tenido coto de tigres y leones, y hay antílopes dando vueltas por ahí; vamos a ver.


En cuanto al diputado de Ciudadanos, en referencia al posible conflicto institucional Poder Legislativo-Poder Judicial, ya es un clásico sobre norma de convalidación. Me remito a la obra Uso y abuso del decreto-ley, del gran catedrático
Aragón Reyes, que es fantástico, es decir, sobre la elevación de rango de cuestiones meramente de reglamento. En cuanto a actos administrativos, la solución -entre comillas- dada por la Junta de Extremadura al cangrejo rojo americano ha sido una
simple resolución administrativa, no es ni fuente del derecho. Con esto doy en parte la respuesta, y me remito a la dogmática de la normativa de convalidación que resumo ahí. El conflicto existe. Me remito a la sentencia del Tribunal
Constitucional, la famosa de 2015 sobre el Parque Natural de Fuentes Carrionas. En urbanismo, hay proyectos declarados de interés general por meras resoluciones administrativas elevadas a ley. ¿Dónde está el carácter general de la ley? Me remito
a los trabajos de Eduardo García de Enterría y Santiago Muñoz Machado y toda la jurisprudencia, donde el Derecho Administrativo en España ha sido uno de los pioneros a la hora de establecer los límites entre los diferentes poderes públicos y el
ejercicio legítimo de la actividad legislativa y administrativa, aunque este tema da para cientos de tesis doctorales. Es decir, ese conflicto existe, pero hay que saber delimitarlo; con conceptos jurídicos indeterminados tan difusos, hay que
saber delimitarlo y trazar una línea correcta.


En cuanto al control y erradicación, soy jurista y me interesa mucho la divulgación científica, además la aprovecho y la utilizo, pero, claro, hago una interpretación del hecho científico. Por ejemplo, acerca del arruí, en la zona oriental
de Andalucía, de donde soy, y en la zona murciana, habrá que preguntar a los agricultores que ven arrasados sus cultivos por él y han pedido responsabilidad patrimonial al Gobierno regional. En este mes la revista Quercus, de divulgación
científica, habla de la presencia de la carpa en los azarbes y aceñas de la huerta del Segura en el término municipal de Murcia como uno de los obstáculos para la recuperación de una especie oficialmente en peligro crítico de extinción como es la
anguila. ¿Qué biodiversidad estamos intentando proteger? Por cierto, han aparecido siluros por arte de magia en el pantano de Alarcón, el gran almacén del trasvase Tajo-Segura. El siluro y otras especies invasoras depredadoras necesitan los
llamados peces pasto, porque, como arrasan con la fauna autóctona, necesitan más comida, llamada alburno, y con este viene la larva del mejillón cebra, un animal que no anda pero que ha ido remontando el Ebro pantano tras pantano: son sueltas. ¿Y
ahora qué vamos a hacer con el trasvase Tajo-Segura? Se sabe desde hace mucho tiempo que hay siluro, hace unos meses se ha publicado su presencia y yo tengo conocimiento de él a través de científicos desde hace tiempo. Entonces, ¿qué vamos a hacer
ahora con los envíos de agua? ¿Qué costes tiene? ¿Vamos a prohibir la navegación? Estas son las cuestiones.


Sobre el método de control, los científicos determinarán con la ciencia aplicable, tanto científicamente -valga la redundancia- como económicamente mediante los medios disponibles en nuestro país, con o sin crisis económica, con o sin
dotación presupuestaria o patrocinio privado, qué hacer con la carpa o el arruí aquí, allí, en este otro sitio, etcétera. Hay que ir caso por caso. Se dice que no hay enfermedades, sino enfermos. Esta ley establece la medicina general, el
Vademecum, pero luego cada situación concreta necesita su aplicación, su dosificación, su posología respectiva.


En cuanto al uso de la contención y la gestión de la Directiva de aves, para mí son sinónimos de control y erradicación. ¿Qué significa controlar? En español es un término bastante amplio, y, en este campo, mucho más, para incluir, por
supuesto, la contención y la gestión.


En cuanto a las preguntas de doña Josefa González Bayo, del Grupo Socialista, sobre la fijación de población y territorio, voy a traer a colación la famosa idea de la España vacía, de Sergio del Molino, de tanto éxito últimamente. Dudo
mucho de que la despoblación del interior de Lugo, Orense, de la llamada Laponia española, Soria, Teruel, la comarca de Molina de Aragón, del interior de Andalucía o de donde



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vivo, la propia región extremeña, de donde el año pasado han salido cerca de 20 000 jóvenes, tenga que ver con la presencia de especies invasoras. No tiene nada que ver, es un recurso que se utiliza en el estudio de los debates públicos, de
la dogmática, de los debates intelectuales, el recurso a una causa mayor con la que no tiene ninguna relación. Están perfectamente actualizadas las treinta y ocho estratagemas para tener razón, de Schopenhauer; voy a lo más, pero a algo más que no
tiene sentido. La despoblación del mundo rural no creo que tenga que ver con la presencia en Extremadura de ninguna piscifactoría de trucha arcoíris, que no hay. ¿No será más cierta la eliminación de servicios bancarios, escolares, comunicaciones,
Internet, el papel de la mujer en la explotación familiar agraria, el impuesto sobre sucesiones en la transmisión de la propiedad agraria, las jornadas, las peonadas? Hice mi tesis sobre el desarrollo rural antes que esto. Esa cifra de 3,5
millones que está en las hemerotecas, ¿de dónde se ha sacado, si, a título principal, no llega al millón el número de agricultores? ¿El despoblamiento y la desaparición -convertidos en centros turísticos- de todo el litoral cantábrico de pesca de
bajura qué tiene que ver con esto? Creo que nada, absolutamente cero. La presencia del cangrejo rojo en los cultivos de arroz de la provincia de Badajoz, donde desmonta, literalmente, horadando y socavando los bancales, supone un coste. No sé
entonces qué tiene que ver; hay que ir caso por caso. Evidentemente, en las zonas de Isla Mayor, Isla Menor y demás, muy deprimidas y donde existe una explotación que, sobre todo, emplea mano de obra femenina, hay que tenerlo en cuenta, pero
utilizando un método de contención y gestión. Para eso no hace falta reformar esta ley, ya está previsto. Es una de las consecuencias de una interpretación airada, exacerbada, inmediata -hablo de semanas desde el dictado de la sentencia- ante el
fallo del Tribunal Supremo. Para mí no tiene base científica, social ni legal alguna.


Sobre estudios científicos y la Junta de Andalucía, esta es una de las mayores promotoras de la conservación de la biodiversidad en España cuando se mete en conservación de la biodiversidad; en otras cosas, no. En cuanto al apoyo
científico, habrá que ver qué papel se da a los propios técnicos de las administraciones autonómicas correspondientes a la hora de desarrollar su papel. En Guadalajara ha habido una manifestación contra los técnicos de la delegación, una
manifestación contra los funcionarios de la delegación de Agricultura en Guadalajara, cosa inaudita. No veo yo que haya una manifestación contra profesores de colegios o un instituto determinado. Habrá protestas, quejas, pero ¿una manifestación?,
¡cosa inaudita!


¿Hay que modificar la ley? No, porque, en mi opinión, es una ley lo bastantemente buena o lo moderadamente mala, considerada desde los dos puntos de vista, para llevar a cabo planes de control, gestión y, en su caso, erradicación posible,
siempre que cuenten con el apoyo legal y científico correspondiente. Para este viaje no hacen falta estas alforjas, se dice castizamente. Además, adolece de enormes contradicciones jurídicas insalvables en un Estado de derecho, como en norma de
convalidación, principio de prevención, principio de no regresión y vulneración de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Europeo de Justicia, el Constitucional y el Supremo. ¡Ya no puedo decir más!


Me queda una respuesta al señor Teófilo de Luis, del Grupo Popular, pero termino pronto.


La caza y la pesca como método de control, evidentemente, sí cuando los métodos de control se supediten a criterios científicos y legales, de acuerdo con la normativa vigente. Además, la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad no lo
prohíbe. Por tanto, si no está prohibido, está permitido, principio de vinculación positiva de la Administración. Se puede utilizar, otra cosa es que sea más o menos eficiente, más o menos eficaz, etcétera. El problema, el riesgo es que sirva
como fomento, pero entonces no lo autorizo, porque, cuando aparece el siluro con el mejillón cebra en el mayor pantano en la cuenca del Guadalquivir, en Iznájar, ha sido por lo que ha sido, porque a alguien le interesaba: un pez no recorre
centenares de kilómetros tierra por medio.


Sobre legislación básica para evitar discrepancias entre comunidades autónomas, es el eterno problema de coordinación y ejecución de la legislación básica estatal y la legislación autonómica de desarrollo en sanidad, agricultura y en tantas
y tantas cuestiones. Evidentemente, hay que hacer un esfuerzo para coordinarse. Por fortuna, este catálogo sobre especies invasoras tiene el carácter de normativa básica. De ahí, como ha dicho la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017
-no la famosa por la que se trae a colación aquí esta ley, sino la de justo un año después-, este es un asunto de legislación básica y hay que ver caso por caso, es decir, es una muestra más de que no hay que reformar la ley en este sentido, porque
produciría un vaciamiento, además de las contradicciones internas básicas de la normativa.


En cuanto al uso de métodos tóxicos y no tóxicos, me callo porque no soy técnico. No sé si puede haber mayor o menor eficacia de una manera u otra.



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En cuanto a las normas de convalidación, repito lo dicho al portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre el uso de estas y el respeto a la iniciativa legislativa. Eso es precisamente lo que dice la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Constitucional, que la norma de convalidación expresamente publicada para enervar -en el sentido de dejar inactiva- una sentencia no tiene cobertura jurídica en España, en nuestro Estado de derecho. Esa es la definición de norma de convalidación.
Y ahí está el conflicto y el debate, en ver si en este caso es una norma de convalidación. En mi opinión, sí, porque, curiosamente, el contenido normativo de la proposición de ley corresponde, casa perfectamente con el fallo de la sentencia. Y
además, manifestaciones -están recogidas en hemerotecas- para no aplicar la sentencia del Supremo, para inactivar al Tribunal Supremo, para evitar que se aplique, por ejemplo, no publicando la obligatoria orden anual de vedas en ciertas comunidades
autónomas, como ha ocurrido en alguna: no vamos a publicar la orden de veda para no dar ejecución debida a la sentencia. Pero esa desobediencia manifestada públicamente puede tener consecuencias lamentables; allá cada cual con su responsabilidad.


¿Es necesaria la reforma? Reitero una vez más: no, por las explicaciones que he dado antes.


En cuanto al control de las fronteras, que es la última cuestión que me queda por contestar, precisamente, la última reforma del real decreto que regula el Cites, el Convenio internacional de tráfico de especies invasoras, incluye especies
en su anexo del Catálogo de especies invasoras. Simplemente, creo que es un caso de descoordinación interna entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía. Se permite por un lado y se prohíbe por otro, las dos normas tienen el
mismo rango reglamentario: es una falta de coordinación. Lo he publicado recientemente en Actualidad Jurídica Ambiental, que edita el Ministerio de Agricultura precisamente, dentro de Derecho Ambiental, que también remitiré, con mucho gusto.


Sobre el control efectivo en frontera, cuando un día aparecen 5000 contenedores en el puerto de Valencia o en una dársena del puerto de Algeciras, hay que preguntar al Servicio de Vigilancia Aduanera si el control es efectivo. Es muy
aleatorio. Si no se puede llevar a cabo con el tráfico de estupefacientes y la trata de personas, imaginemos qué sucede con esto; es muy difícil, evidentemente. ¿Hay golpes al furtivismo de la anguila, etcétera? Sí, pero es harto difícil, y eso
hay que tenerlo en cuenta. Al menos, tiene que haber una cohesión interna entre las diferentes normas que regulan un determinado sector. Un caso paradigmático ha sido este, que en una ocasión se permite y en otra se prohíbe. Entonces, ¿qué hace
el importador? ¿Qué seguridad jurídica tiene ante una sanción, ante una inspección? Esto hay que tenerlo muy en cuenta. Ha sido un grave fallo de descoordinación administrativa.


Señorías, creo haber respondido a todas sus cuestiones.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Pedro Brufao. (El señor De Luis Rodríguez pide la palabra).


Señor De Luis, en el acuerdo de la Mesa se determinó que comparecían las autoridades que cada grupo requería para informarnos del proyecto de ley por un tiempo de veinte minutos y que los portavoces de los diversos grupos parlamentarios
podían formular en el tiempo previsto las preguntas que estimaran oportunas, porque no hay que olvidar que este es un trámite de información, más allá de que alguna señoría pueda sentir que algún compareciente haya excitado el debate. (El señor De
Luis Rodríguez pide la palabra). Este no es el momento de quebrantar un acuerdo que tomó la Mesa y no voy a hacer ninguna excepción con ningún portavoz, de ningún grupo -lo siento señor De Luis-, porque lo que no quiero es abrir debate. Es decir,
ha finalizado la comparecencia de don Pedro Bufrao y le agradezco su participación en este proyecto de ley.


Se levanta la sesión.


Eran las dos de la tarde.