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BOCG. Senado, apartado I, núm. 331-2515, de 29/01/2019
cve: BOCG_D_12_331_2515 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.
Enmiendas (Corrección de errores)
624/000013

(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.99, Núm.exp. 122/000079)



El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 2, de modificación, al Artículo único. Tres.

Donde dice:

«Artículo 224. Pensión de orfandad.

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen
de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o
situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c)...

2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años,
el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en
cómputo anual...

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior
al del inicio del siguiente curso académico.»

Debe decir:

«Artículo 224. Pensión de orfandad.

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del y de la
causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera
pensionista en los términos del artículo 217.1.c)...

2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo o la hija del y de la causante
que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Si
la huérfana o el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio
del siguiente curso académico.»

Palacio del Senado, 25 de enero de 2019.