Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 26-351, de 25/10/2016
cve: BOCG_D_12_26_351 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado
5 del artículo 99 de la Constitución.
Propuestas de veto
624/000002
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.48, Núm.exp. 122/000037)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jorge Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución.

Palacio del
Senado, 24 de octubre de 2016.—Carles Mulet García y Jorge Navarrete Pla.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jorge Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jorge Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Resulta inaudito que quien aprovechó el calendario, planificó con maldad quirúrgica las fechas
establecidas para hacer coincidir una hipotética vuelta a las elecciones el día de Navidad, quiera ahora enmendar la legislación que le permitió jugar con esa especie de amenaza.

Sabemos que quien provocó el amago de la fecha de 25 de
diciembre fue el propio Mariano Rajoy, gracias al papel de títere de la presidenta del Congreso, al bloquear la convocatoria de los órganos de su partido, perdiendo una semana (para analizar las supuestas condiciones de Ciudadanos), y así jugar con
el calendario. Por lo tanto, esta coincidencia no fue fruto de la casualidad ni de la mala suerte, sino un acto premeditado, por parte de un partido antisistema que no respeta ni al propio funcionamiento de los órganos del Congreso de los
Diputados.

Ahora, una vez el señor X, los poderes fácticos, los aventajados de las puertas giratorias, han dinamitado las posibilidades de un gobierno de cambio, y también, han desballestado desde dentro al principal partido de la oposición,
rendido vergonzosamente al partido más corrupto de Europa (el primer partido político imputado), dicha amenaza de nuevas elecciones parece disiparse, y entregan el gobierno del Estado al Partido Popular. Por lo tanto, ¿qué sentido tiene esta
reforma a la carta de la LOREG?

Impidieron dichos poderes que de las pasadas elecciones de 2015 surgiera un gobierno de cambio; al no aceptar la participación en él, ni buscar el diálogo con las fuerzas del cambio que sí sumaban, exigiendo
el voto para un gobierno sustentado por el partido que hasta semanas antes era tachado por el PSOE como «más de derechas que el PP», el partido del contrato único y del ultra nacionalismo centralista; el debate no era en quién debería de ser el
nuevo presidente del Gobierno sino en qué políticas iba a impulsar desde ese gobierno, rehén de la nueva derecha, y nos pedían a las fuerzas del cambio, como Compromís, un voto ciego para colocar en el poder al IBEX 35 y abortar cualquier
posibilidad de un gobierno para las personas.

Así, impidieron un gobierno del cambio. Y después del 26 de junio, cuando el candidato socialista tímidamente intentó configurar un gobierno progresista, el señor X y sus secuaces dieron el
sonado golpe de estado interno; prefiriendo colocar a Rajoy de nuevo en el gobierno antes de tener un gobierno plural, progresista. Obviamente para Gas Natural, para los grandes intereses económicos era más interesante dejar gobernar de nuevo a un
partido corroído de arriba abajo por la corrupción pero fiel a los dictados neoliberales, a los recortes y al austericidio, a otras opciones que demostraran que otras políticas no son únicamente necesarias, sino posibles.

La derecha española
nunca ha aceptado las derrotas; de tradición golpista, recordemos igualmente los tamayazos o ahora cómo de bien ha sabido mover los hilos para que las viejas momias arrebaten al PSOE cualquier posibilidad de intentar un gobierno para las personas.
Y han conseguido la rendición vergonzosa de la vieja guardia. Qué lastima da ver como se ha traicionado la larga historia de ese partido, la ilusión de sus millones de votantes, la memoria de quienes lucharon por la democracia y los valores
progresistas, ahora el señor X y su banda entregan el partido al peor presidente de la historia del Estado Español.

Por eso, intentar un reforma de la LOREG a la carta para simplemente abordar ahora, la calculada amenaza de convocar
elecciones en Navidad, nos parece fuera de lugar, y ahora, sin sentido; la reforma era después de meter el miedo en el cuerpo al resto de partidos, un intento de limitar sus propios excesos, al comprobar cómo se habían pasado de frenada.

El
artículo al cual hace mención esta reformar de la LOREG 99.5 de la Constitución dice que si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey
disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso, simple y llanamente, nada más.

Si tal y como ha pasado, se ha paralizado la primera votación de investidura por puro tacticismo, el problema no
es ahora acortar la campaña electoral; por un caso puntual no se puede modificar la legislación al antojo de un partido político.

Urgen reformas en la LOREG más importantes y aclamadas por la población; lo absurdo que es prohibir los
sondeos y encuestas en los últimos días, la innecesaria jornada de reflexión, el malgasto existente en el mailing por separado emitido por parte de los partidos políticos, el debate sobre la edad mínima de voto… acortar la campaña electoral
de 15 días a 8, para elecciones «fallidas» es un agravio injustificable; tendría más sentido limitar el gasto de estas campañas electorales, que sea más restrictivo en estas segundas o terceras convocatorias, pero limitar en el tiempo resulta
absurdo; a quienes no tenemos detrás gürteles, grandes constructoras ni mordidas nuestras campaña electorales son las de pisar la calle, recorrer los pueblos y ciudades y en 15 días es difícil cubrir todo el territorio.

Si el hecho ha sido
únicamente por no coincidir con un día festivo ¿qué pasaría si en otra ocasión el azar del calendario hace coincidir una primera, segundas o terceras elecciones con otro día festivo?, ¿volver a cambiar la legislación, pasar de 8 días a 10, 3 o 7
dependiendo de esa fecha? La medida de cambiar a 8 días es puramente circunstancial y fruto de un caso aislado; en una situación que el PP califica de «anómala» como es una hipotética tercera convocatoria, los partidos políticos hemos de hacer
incluso más esfuerzo en explicar por qué la utilidad de tal o cual formación.

Si se pretende mantener las juntas electorales, los representantes designados, los avales obtenidos, ¿por qué no el calendario?, ¿por qué no nos centramos en el
gasto y se prohíbe la publicidad y gastos superfluos?

Ya propusimos en el Congreso que el proceso electoral dure lo que tiene que durar: quince días, y que únicamente de manera excepcional, cuando por producirse la convocatoria de las
Cortes en un día en el que haya coincidencia con fiesta nacional, convenga hacer una alteración de fecha, en vez de celebrarse las elecciones en el quincuagésimo cuarto día posterior puedan celebrarse en el cuadragésimo séptimo.

Como
explicamos en el Congreso, si por ejemplo el año que viene hay que disolver las Cortes no el 31 de octubre, sino el 7 de noviembre, entonces si contamos cuarenta y siete días nos iremos también al 25 de diciembre. ¿Qué haremos? ¿Otra reforma
exprés con toda esta parafernalia para arreglar el problema?, esta chapuza no soluciona los hipotéticos problemas, nuestra propuesta sí.

Por eso, y una vez dinamitado por dentro el PSOE y con ello la posible convocatoria de una terceras
elecciones, presentamos este veto exigiendo la retirada de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud
de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 99 de la Constitución y su devolución al Congreso, para que se busque una redacción que solucione todas las variables explicadas, y no sea un simple pedazo presentado ahora, para un problema y
solucionada por la vía golpista.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución.

Palacio del Senado, 24 de octubre
de 2016.—El Portavoz, Santiago Vidal Marsal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

La presente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el
supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 99 de la Constitución, pretende únicamente dar respuesta al atolladero al que nos han conducido las maniobras del Partido Popular y su
candidato a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, a fin y efecto de presionar, haciendo coincidir la jornada electoral de unas hipotéticas elecciones con Navidad, con el objetivo de lograr suficientes apoyos para ser investido Presidente de
nuevo. Un espectáculo cochambroso que ahora se ven obligados a evitar tensionando los Reglamentos de ambas Cámaras y acumulando dos procedimientos excepcionales: urgencia y lectura única.

En un aspecto de tanta trascendencia como es la
Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, lo normal es que el trámite parlamentario asegure la plena intervención de todos los sujetos políticos y que lo puedan hacer con plena capacidad de enmienda, negociación, debate y publicidad.
Lejos de ello, acumulan procedimientos excepcionales, cercenando los derechos de los parlamentarios a intervenir de forma plena en su tramitación. Sorprende el uso del procedimiento de urgencia, cuando bastaba con haber realizado el primer debate
de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno unos días antes para evitar la coincidencia electoral con el 25 de diciembre. Y más sorprende el procedimiento de lectura única, reservado para los proyectos cuya naturaleza así lo aconseja
o su simplicidad de formulación lo permite. La naturaleza del proyecto, una ley orgánica que regula el régimen electoral difícilmente puede aconsejar el trámite en lectura única, y más cuando este trámite impide el derecho de los Grupos
Parlamentarios de realizar enmiendas al articulado y mejorar el contenido del mismo. La simplicidad de la formulación se debe única y exclusivamente a la presentación de un proyecto de ley meramente declarativo. Pero lo que no tiene parangón
alguno, lo que supone un vicio de procedimiento insalvable, es la acumulación de ambos procedimientos, con fines distintos, y cuyo único objetivo es finalizar la tramitación lo antes posible.

Durante el trámite de este Proyecto de Ley
Orgánica los acontecimientos se han sobrevenido y existe acuerdo en el apoyo, o cuanto menos no rechazo, de la Presidencia del Gobierno propuesta por el Partido Popular por parte del PSOE, logrando con ello mayoría suficiente y siendo remota la
posibilidad de que se repitan de nuevo las elecciones. Por ello, la urgencia de este Proyecto de Ley Orgánica carece de sentido pudiendo extenderse la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General a otras modificaciones trascendentes
incluso sin necesidad de abordar el debate general sobre el sistema electoral más allá de adaptar el procedimiento electoral a una situación de repetición de elecciones como consecuencia de la imposibilidad de una investidura de la Presidencia del
Gobierno.

La sociedad reclama un regeneracionismo político e institucional, que no puede ser desoído por el legislativo y cuya elusión puede agravar el descrédito institucional y la apatía política. En este sentido, desde el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana consideramos que debieran abordarse al menos algunas reformas que no requieren reformar la Constitución ni establecer una ponencia de análisis que evalúe con profundidad la reforma estructural del sistema
electoral, mejorando la calidad democrática del sistema electoral en aspectos como la elección directa de los cargos políticos (como es el caso de las diputaciones provinciales, mientras no se supriman), la mejora de la proporcionalidad en la
representación (aportando una mayor equidad a un desproporcionado desequilibro territorial), el ahorro del gasto electoral (con la introducción del envío postal único de propaganda electoral), facilitando y ampliando el voto a determinados sectores
ciudadanos (como la juventud a partir de los 16 años o la población emigrada), facilitando el voto de las personas que residen en el extranjero, eliminando furas anacrónicas en nuestro sistema electoral (como la jornada de reflexión antes del día de
las elecciones y la prohibición durante los cinco días anteriores al de la votación de difundir sondeos electorales) o extendiendo las garantías del pluralismo político e igualdad de todas las opciones políticas existentes en los medios de
comunicación públicos a los de titularidad privada.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta esta propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 99 de la Constitución.