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BOCG. Senado, apartado I, núm. 247-2002, de 13/06/2018
cve: BOCG_D_12_247_2002 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Enmiendas no admitidas a trámite
621/000010
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.20, Núm.exp. 121/000020)



La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 27 de julio de 2016, y al amparo
del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado, ha acordado, en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, admitir a trámite las enmiendas presentadas, con las excepciones siguientes:

A) Enmiendas
inadmitidas no susceptibles de subsanación.

1. Por considerarse materia ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se inadmiten:

— las
enmiendas números 140, 141, 142, 143 y 144 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana; las enmiendas números 1444, 1445, 1446, 1447 y 1448 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), y las enmiendas
números 2272, 2306, 2307, 2308, 2309 y  2310 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que modifican el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

— la enmienda número 1463 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN) por la que se modifica la Disposición Adicional Novena de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

— las enmiendas números 2399 y 2531 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que modifican la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal
de la Guardia Civil.

— la enmienda número 102 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y la enmienda número 1434 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), que modifican la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— las enmiendas números 1480, 1481 y 1482 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), que modifican el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la
emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos cientificos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.

— la enmienda número 100 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana que modifica el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— las enmiendas números 2521, 2522, 2523 y 2524 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que modifican diversos artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.

— la enmienda número 1457 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), que modifica el artículo 31 de la Ley 3/2014, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.

— la enmienda número 2525 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


— la enmienda número 2526 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que modifica el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

— la enmienda número 2312 del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

— la enmienda número 2325 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que modifica el
artículo 50 y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— las enmiendas
números 130 y 131 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y la enmienda numero 1469, de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), que modifican la Ley 53/1984, de 20 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.

— las enmiendas números 164, 166 y 171 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, la enmienda número 201 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla (GPMX) y las enmiendas números 1458, 1460
y 1876 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), que modifican diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

— la enmienda número 174 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana y la enmienda número 206 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN), al modificar la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las Organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

— la enmienda número 207 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla (GPMX), al modificar la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de
las Cortes Generales.

— la enmienda número 107 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al introducir modificaciones que exceden del ámbito de la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Recreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previsto en el Proyecto de Ley.

— la enmienda número 5286 de las Senadoras Ibarz Ibarz y Santos Fernández (GPP), al introducir modificaciones que
exceden del ámbito de la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previsto en el Proyecto de Ley.

— la enmienda número 163 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y las enmiendas
números 5379 y 5387 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al introducir modificaciones que exceden del ámbito de la modificación de la Ley  24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, previsto en el Proyecto de Ley.


2. Por modificar una disposición de carácter orgánico se inadmiten las enmiendas números 2203 y 2632 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y las enmiendas 4101 y 4107 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla
(GPMX).

3. Por ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 134.7 de la Constitución se inadmiten:

— la enmienda número 193 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla (GPMX) y la enmienda número 2398 del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin respetar lo establecido en la Disposición final Sexta de dicha Ley en relación con las
modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

4. Se inadmite la enmienda 2095 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea por referirse al ámbito del régimen interno y de organización de la Casa
Real, regulado en el artículo 65.1 de la Constitución española.

5. Se inadmite por carecer de contenido la enmienda 3547 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

6. Se inadmiten la enmienda
número 2453 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y la enmienda número 1456 de los Senadores Bagué Roura y Cleries i Gonzàlez (GPN) por no especificar la norma cuya modificación propone.

7. Se inadmiten las
enmiendas números 2552 y 2553 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por carecer de los elementos que permiten su correcta comprensión.

Frente a este acuerdo de no admisión a trámite de las citadas enmiendas, de
conformidad con el artículo 36.2 del Reglamento del Senado, cabe presentar solicitud de reconsideración ante la Mesa de la Cámara.

B) Enmiendas inadmitidas susceptibles de subsanación.

1. Por no consignar cuantía alguna se inadmite la
enmienda número 427 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla (GPMX).

2. Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas en secciones distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, se inadmiten las enmiendas números:

— Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea la enmienda número 2662.

— De los Senadores Mulet García y Navarrete Pla (GPMX),
las siguientes: 895, 891, 461, 462, 397.

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado la enmienda número 5380.

3. Por ser contrarias al acuerdo de la Mesa de la Cámara de 16 de mayo de 2018, al no indicar el
programa sobre el que incide la modificación, o hacerlo erróneamente, se inadmiten las enmiendas números 383 y 897 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla (GPMX).

4. Por coincidir todos los conceptos del alta y de la baja, no
produciendo ninguna modificación presupuestaria, se inadmite la enmienda número 3558 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

5. Por incluir al principio de la parte normativa de la enmienda lo que debería
considerarse su justificación, impidiendo la comprensión de la modificación propuesta, se inadmite la enmienda número 5383 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.

6. Se inadmite la enmienda número 5391 de los Senadores Mulet
García y Navarrete Pla (GPMX) por ser idéntica enmienda número a la 5390.

Las citadas enmiendas pueden subsanarse antes de las catorce horas del martes 12 de junio de 2018.

Palacio del Senado, 11 de junio de 2018.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.