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BOCG. Senado, apartado I, núm. 113-992, de 19/06/2017
cve: BOCG_D_12_113_992 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Enmiendas (números 1001 a 1500)
621/000002
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.6, Núm.exp. 121/000006)



ENMIENDA NÚM. 1001

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Rehabilitación del Palau dels Milà i Aragò: 2.ª fase y final

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Palau dels Millà i Aragò d’Albaida, inmueble de titularidad municipal y declarado bien de
interés cultural, es un edificio del siglo XVII, referente patrimonial e histórico-artístico valenciano. La inversión solicitada de 500.000 euros se refiere a la segunda y última fase de la rehabilitación del citado Palacio de la ciudad de Albaida.
Un proyecto de rehabilitación que se presentó a principios de este año 2015 al Ministerio de Fomento dentro de la convocatoria del 1,5 % Cultural para la recuperación del patrimonio histórico-artístico, pero que no fue aprobado y, por tanto,
financiado por el mismo. En la fase anterior, financiada con cargo al 1 % Cultural, se alcanzó la consolidación del cuerpo central del inmueble y de partes importantes de la parte de poniente. Por tanto, sólo resta esta última fase para recuperar
un espacio vital para la ciudad. En concreto, la parte de levante sobre la que se pretende actuar tendrá un destino o uso cultural de carácter polivalente, cumpliendo los parámetros exigidos por la administración estatal.

ENMIENDA
NÚM. 1002

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO


Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación BIC Puente
Mijares-antigua N-340 entre Vila-real y Almassora

Importe: 60,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe: 60,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puente que une las localidades de Vila-real y Almassora cruzando el río Millars y por donde antiguamente transcurría la antigua N-340, denominado «El Pont Nou», tiene la calificación
de BIC. Aunque se han realizado obras de restauración y mantenimiento recientemente, aun queda pendiente una adecuación final que incluya la iluminación y señalización de dicho monumento para potenciar su atractivo histórico y turístico.


ENMIENDA NÚM. 1003

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 32 DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE


Programa: 441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: I nversiones Puerto de València


Importe: 50.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 32

Programa: 441N

Capítulo: 4

Artículo: 48

Importe: 50.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El Puerto de Valencia, el primer puerto del Estado en tráfico de contenedores, solo tiene previstas inversiones por 50 millones de euros, es necesario ampliar esta cantidad a los 100 millones de euros.

ENMIENDA
NÚM. 1004

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Programa: 441O
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Inversiones Aeropuerto de València

Importe: 10.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 34

Programa: 441O

Capítulo: 4

Artículo: 48

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El aeropuerto de
València solo tiene previstas inversiones por 9 millones de euros, solicitamos un incremento hasta 19 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1005

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA




SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Recuperación y dinamización Instalaciones «Elcano»

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Recuperación de las zonas deportivas que hay dentro de las instalaciones para dar
servicio a los vecinos de la zona.

Estudiar la posible recuperación del patrimonio industrial para su aprovechamiento en el ámbito turístico y de servicios. Contando como punto.

ENMIENDA NÚM. 1006

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261O Ordenación y fomento de la
edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Rehabilitación del casco antiguo de Benicarló

Importe: 3.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El patrimonio
histórico-arquitectónico del casco antiguo de Benicarló sufre una gran degradación. Los fondos deberían ser destinados a la subvención de la restauración tanto de fachadas como del resto de elementos arquitectónicos, así como para estimular la
apertura de negocios y dinamización económica y social de la zona.

ENMIENDA NÚM. 1007

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Proyecto: Rehabilitación integral y urbanización entorno de la estación de Benicarló-Peníscola

Importe: 80,382 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 80,382 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Urbanización y conexión de la estación Renfe Benicarló-Peníscola con la trama urbana.
Ajardinamiento, red de riego y plantación de especies en el ámbito delimitado por el Paseo Febrer i Soriano, la industria química IFF y la estación en la Avenida Felipe Klein.

ENMIENDA NÚM. 1008

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Plan de rehabilitación integral de edificios en barrios de
Alacant

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 6.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Los barrios de José Antonio, y 3er Sector, Nou Alcolecha en la Zona Norte de la ciudad, necesitan de inversiones urgentes en rehabilitación de edificios, que puedan concertarse con otras administraciones (local y autonómica) en
la ciudad de Alacant y que ayuden a hacer efectivos otras actuaciones e intervenciones de carácter social e inclusivas.

ENMIENDA NÚM. 1009

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Parque logístico de Benicarló-Vinaròs

Importe: 10.000,00 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

La ciudad de Benicarló se encuentra en un enclave estratégico tanto a nivel geográfico como industrial. Ha sido el centro comarcal de un histórico clúster del mueble, de producción agraria y de la industria
química, que se ve abocada a transportar por carretera su producción, con el consiguiente peligro de accidente y contaminación. Por su proximidad tanto a las líneas de ferrocarril como al puerto de Castelló y al corredor mediterráneo, un parque
logístico dinamizaría la exportación a Europa de la industria de la agroalimentación, aumentando la competitividad de esta zona a medio camino entre Castelló y Tarragona. Además cuenta con una superficie industrial adecuada y adaptada para la
creación de dicha infraestructura. Este centro logístico aumentaría la competitividad y capacidad de exportación de la potente industria agrícola de las comarcas de Castelló.

ENMIENDA NÚM. 1010

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Estudio viabilidad de ramal metro Valencia
en la línea 8 (conexión Alcàsser-València)

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 200,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Estudio de viabilidad de ramal de metro valencia del proyecto de línea 8 de metro ligero para conectar Alcàsser con el área metropolitana, la ciudad de València y el hospital de la Nueva Fe.

ENMIENDA
NÚM. 1011

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A corporaciones locales

Concepto: Cesión de la carretera N-II entre los puntos kilométricos 324,700 y 329,000


Importe: 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


En fecha 19 de mayo de 2011 se suscribió un Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Zaragoza para la futura cesión de la carretera N-II entre los puntos kilométricos 324,700 y 329,000, y su adecuación como
vía urbana e integración en el entorno municipal. En dicho Protocolo, el Ayuntamiento de Zaragoza manifestaba su intención de aceptar la transferencia de titularidad del citado tramo de carretera y el Ministerio de Fomento declaraba su intención de
transferirla.

ENMIENDA NÚM. 1012

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Proyecto: Cumplimiento protocolo convenio carreteras Balears

Importe: 105.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 60

Importe: 105.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De acuerdo con el protocolo de intenciones de 3 de diciembre de 2015, firmado por el Ministro Montoro con el Govern Balear, durante los años 2016-2017-2018
debían presupuestarse 240 millones de euros a razón de 80 millones anuales para actuaciones ejecutadas en materia de carreteras. En caso de no presupuestarse en 2016, como así fue, las cantidades se acumulaban para los ejercicios 2017 y 2018. Por
este motivo deberían presupuestarse 120 millones en cada uno de los ejercicios, mientras que la partida contemplada solo asciende a 15 millones.

ENMIENDA NÚM. 1013

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Cumplimiento del Convenio Ferroviario de Balears

Importe: 26.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de
€)




MOTIVACIÓN

Aumento de la partida para garantizar el cumplimiento del convenio de 2010 con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para financiar el proyecto de tren en Mallorca, de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria novena de su Estatuto de Autonomía. El proyecto de ferrocarril hasta Artà está paralizado por el incumplimiento de este convenio.

ENMIENDA NÚM. 1014

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Programa: 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Implementación tarifa máxima 30€ para los vuelos entre islas

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 34

Programa: 441O

Capítulo: 4

Artículo: 48

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De acuerdo con el compromiso de implementar la tarifa
máxima de 30€ para los vuelos entre islas en Balears una vez obtenida la autorización de la Comisión Europea, se hace necesario incrementar la partida destinada a subvención al tráfico aéreo ya que la propuesta actual disminuye respecto la
presupuestada en 2016 a pesar de ser considerada insuficiente por el propio Ministerio en su informe sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears.

ENMIENDA
NÚM. 1015

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto:
Incremento de las ayudas a la vivienda en las Illes Balears

Importe: 2.121.259,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 2.121.259,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dada la dificultad de acceso a la vivienda en Balears, especialmente dramática en la isla de
Eivissa, se propone incrementar las ayudas del plan de vivienda para Balears en la misma proporcion en la que se ha aumentado para Canarias respecto el presupuesto de 2016.

ENMIENDA NÚM. 1016

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público

Proyecto: 746 ADIF para inversiones red convencional


Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87


Artículo: 873

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Para fomentar el comercio y facilitar las exportaciones del Oeste de España resulta necesaria la recuperación del ferrocarril Vía de la Plata, actualmente
cerrado, entre Astorga y Palazuelo.

ENMIENDA NÚM. 1017

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de
Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517384163

Denominación: A-21: Tramo Jaca-Santa Cilia


Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para
culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 1018




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517384181

Denominación: A-22: Tramo Siétamo-Huesca

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201


Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto
el último tramo pendiente de la autovía Lleida-Huesca.

ENMIENDA NÚM. 1019

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200417380041

Denominación: A-23 Tramos
Monrepós-Caldearenas

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C


Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las
inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 1020

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517383677


Denominación: N-211 Duplicación: Alcolea del Pinar-Monreal del Campo

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General
de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 5.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para conectar la A-23 con la A-2 permitiendo una vía directa por autovía entre Teruel y Madrid.

ENMIENDA NÚM. 1021

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517386820

Denominación: A-68: Tramo : Fuentes de Ebro-Valdealgorfa (provincia Teruel)

Importe: 10.000 (miles de euros).

BAJA




Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.


Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 10.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y
autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 1022

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517386820

Denominación: A-68:
Tramo : Fuentes de Ebro-Valdealgorfa (provincia Zaragoza)

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 5.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 1023

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Denominación: Acondicionamiento Avenida
Cataluña, antigua N-II en la localidad de Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Dotación 2017: 8.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61


Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 8.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Crear una partida para lograr dotación económica para el futuro convenio a firmar entre el Ministerio de
Fomento y el Ayuntamiento de Zaragoza , dado que el Gobierno ya ha cambiado el criterio aplicado durante la actual Legislatura, en el que la cesión de viales solo podría ser tramitada por el Ministerio de Fomento si el ayuntamiento lo solicitaba
mediante acuerdo plenario dicha cesión sin compensación económica.

ENMIENDA NÚM. 1024

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 20

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 200517400160

Denominación: Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico (estudios)

Dotación 2017 : +15.000 (miles de euros)

BAJA (miles de
euros)

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 15.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir
partidas para impulsar los proyectos destinados al impulso del ferrocarril Cantábrico-Mediterráneo en su tramo aragonés.

ENMIENDA NÚM. 1025

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 20

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo




Denominación: Mejora y ampliación del servicio ferroviario de cercanías de Zaragoza y su área metropolitana

Dotación 2017: +15.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C


Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 15.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a mejorar el servicio de la
línea de ferrocarril entre Zaragoza y su área metropolitana así como impulsar su ampliación.

ENMIENDA NÚM. 1026

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Fomento

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Conexión Ejea de los Caballeros-Gallur-Tudela

Provincia: Zaragoza

Dotación 2017 : 500 (miles de
euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 19917389201

Concepto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Dotación 2017: 500 (miles de euros)


MOTIVACIÓN

Incluir partidas para la construcción de este enlace de una vía de alta capacidad que comunique la comarca de mayor extensión de Aragón con el Valle del Ebro teniendo en cuenta que esta comarca no cuenta con un solo kilómetro de
carretera dependiente de Fomento, ni de autovía, ni de autopista, ni de ferrocarril.

ENMIENDA NÚM. 1027

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: Nuevo


Denominación: Mejora integral de la N-260 (Eje Pirenaico)

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 5.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para mejora integra de la N-260 que vertebre longitudinalmente las comarcas pirenaicas.

ENMIENDA NÚM. 1028

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 20

Programa: 453A

Artículo: 60 Proyecto: 201217400346

Denominación: Reapertura túnel del Canfranc


Dotación 2017 : +15.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C Artículo: 61 Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 15.000
(miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a la reapertura del ferrocarril internacional del Canfranc.

ENMIENDA NÚM. 1029

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 20

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Modernización vía ferroviaria entre Huesca y
Canfranc

Dotación 2017 : +15.000 (miles de euros)




BAJA

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 15.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN


Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a la reapertura del ferrocarril internacional del Canfranc.

ENMIENDA NÚM. 1030

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.


Proyecto: 201517383647

Denominación: A-68: Tramo Gallur-Malllén

Importe: 4.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 4.000 (miles de
euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el último tramo pendiente de la autovía Zaragoza-Tudela.

ENMIENDA NÚM. 1031

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38

Programa: 453B Dirección General de Carreteras—


Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora accesos ejes viarios del área metropolitana de Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Dotación 2017 : +8.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17


Servicio:38

Programa: 453C

Artículo: 61

Concepto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Dotación 2017: 8.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para conseguir mejorar las
condiciones de acceso a las diferentes localidades del área metropolitana de Zaragoza, ubicadas en el entorno de los ejes viarios Norte-Sur, A-23, y Este-Oeste, A-68, con la construcción de rotondas y otras infraestructuras que mejoren la seguridad
vial en la zona.

ENMIENDA NÚM. 1032

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 20

Programa: 453A


Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora del ferrocarril convencional en Aragón

Dotación 2017: +25.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C


Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 25.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a mejorar el ferrocarril
convencional en Aragón

ENMIENDA NÚM. 1033

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 201517383646




Denominación: A-68: Tramo Figueruelas-Gallur

Importe: 4.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 4.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el último tramo pendiente de la autovía Zaragoza-Tudela.

ENMIENDA NÚM. 1034

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200417380043

Denominación: A-23: Tramo Lanave-Embalse de Jabarrella - Sabiñánigo.

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201


Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.


ENMIENDA NÚM. 1035

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 20

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al
transporte terrestre

Artículo: 47

Proyecto: Nuevo

Denominación: Medidas para impulsar el uso por parte de vehículos pesados de la AP-2 en su tramo Alfajarín-Fraga

Provincia: Zaragoza

Dotación 2017: 10.000
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Concepto: Conservación Ordinaria

Dotación 2017: 10.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN


Incluir partidas para impulsar utilización del tráfico de vehículos pesados de este tramo autopista con el objetivo de reducir la densidad de circulación y la mejora de la seguridad vial en la zona. Además de conseguir la liberación total del
peaje Alfajarín-Pina de Ebro, ya que se ha descartado por motivos medioambientales el desdoblamiento de la N-II.

ENMIENDA NÚM. 1036

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 20

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Artículo: 47

Proyecto: Nuevo

Denominación: Medidas para impulsar el uso por parte de
vehículos pesados de la AP-68 en su tramo Zaragoza-Tudela

Dotación 2017: 3.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Concepto: Conservación Ordinaria


Dotación 2017: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para impulsar utilización del tráfico de vehículos pesados de este tramo autopista con el objetivo de reducir la densidad de circulación y la mejora de la seguridad
vial en la zona, hasta que se culminar la autovía paralela.

ENMIENDA NÚM. 1037

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 20

Programa: 453A

Artículo: 60




Proyecto: Nuevo

Denominación: Renovación Integral tramo ferroviario Zaragoza-Teruel-Sagunto

Dotación 2017 : +20.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C


Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: +20.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a la mejora del tramo
ferroviario Zaragoza-Teruel-Sagunto como parte del eje ferroviario Cantábrico-Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 1038

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto nuevo Nuevo trazado de vía para el transporte de Mercancías a la ciudad de Toledo

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A


Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para cubrir la línea de ferrocarril convencional para el transporte de mercancías a la ciudad de Toledo y la creación
de un nodo logístico, dado que la ciudad perdió el transporte de mercancías al construir la nueva línea AVE sobre el trazado de la vía original. Esto ha hecho que la ciudad quede comunicada únicamente por carretera pese a que tiene a escasos
kilómetros la vía ferroviaria Madrid-Andalucía, una de las más importantes de España y ha provocado importantes pérdidas económicas y laborales.

ENMIENDA NÚM. 1039

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Nueva estación de ferrocarril en La Sagra-Toledo

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17


Servicio: 20

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para cubrir la construcción de una nueva estación de de ferrocarril de
Alta Velocidad (AVE) que conecte la capital de Castilla-La Mancha con el resto de la red de alta velocidad en los términos de municipales de Mocejón y Villaseca. En la actualidad Toledo tan solo mantiene una línea de media distancia con Madrid a
pesar de la cercanía de la línea Madrid-Andalucía, con lo que se podría recuperar así el gran nudo ferroviario entre el centro y sur de la península que en su día fue la estación de Algodor, hoy en desuso. Con esta iniciativa se abriría en la
ciudad una gran puerta de entrada de visitantes y residentes que beneficiaría su desarrollo turístico y empresarial.

ENMIENDA NÚM. 1040

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2012 17 40 0766 PROLONGACIÓN HUMANES-ILLESCAS

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 451N


Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Conexión de Cercanías entre Madrid e Illescas, a través de Humanes. Illescas, con más de 25.000 habitantes es hoy en día capital de La
Sagra, una comarca que cuenta con 1360 km² y una población de 300.468 habitantes repartidos por sus 42 municipios. Es una de las principales puertas de Madrid desde el sur de la península y ha experimentado un rápido crecimiento urbanístico en los
últimos años lo que hace necesario establecer nuevas infraestructuras y vías de comunicación. Una de ellas sería la puesta en marcha del tramo de cercanías entre Humanes e Illescas, conectando así esta comarca con Madrid.

ENMIENDA
NÚM. 1041

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A
Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Conexión tren convencional entre Talavera de la Reina y
Toledo

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 451N




Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para cubrir la línea de ferrocarril convencional para el transporte de mercancías y pasajeros entre las
ciudades de Talavera de la Reina y Toledo, a través de Torrijos y Bargas, dado que la ciudad perdió el transporte convencional por ferrocarril al construir la nueva línea AVE sobre el trazado de la vía original. Las comunicaciones entre Toledo y
Talavera por ferrocarril son fundamentales para vertebrar y comunicar ambas poblaciones.

ENMIENDA NÚM. 1042

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto Proyecto de Viabilidad de un nuevo ferrocarril convencional Santander-Mediterráneo por Burgos, Soria y Teruel

Importe 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Importe 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El cierre hace casi 30 años del Ferrocarril Convencional Santander-Mediterráneo, dejó a todas las
Comarcas asociadas al Sistema Ibérico, la mayor bolsa de despoblación rural y de envejecimiento de la Unión Europea sin un transporte de viajeros y mercancías fundamental, agravando su marginación.

Se trata de analizar que infraestructuras y
trazados de este ferrocarril son recuperables y de analizar la viabilidad técnica económica y social de un nuevo ferrocarril que discurra por el citado itinerario, adaptándolo a las exigencias de la Unión Europea del siglo XXI.

Objetivo de
apoyo al tren de transporte tradicional de pasajeros y de mercancías.

ENMIENDA NÚM. 1043

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto Proyecto de Viabilidad de un nuevo ferrocarril convencional Valladolid-Ariza por Aranda de Duero y Soria.

Importe 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 31

Servicio: 02


Programa: 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Importe 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El cierre hace casi 30 años del Ferrocarril Convencional Valladolid-Ariza, dejó a todas las Comarcas asociadas al Valle
del Duero, entre las localidades de Ariza y Valladolid, una importante bolsa de despoblación rural y de envejecimiento de la Unión Europea sin un transporte de viajeros y mercancías fundamental, agravando su marginación.

Se trata de analizar
que infraestructuras y trazados de este ferrocarril son recuperables y de analizar la viabilidad técnica económica y social de un nuevo ferrocarril que discurra por el citado itinerario, adaptándolo a las exigencias de la Unión Europea del siglo
XXI.

Objetivo de apoyo al tren de transporte tradicional de pasajeros y de mercancías.

ENMIENDA NÚM. 1044

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto Proyecto 4036 Adecuación de infraestructuras Madrid-Burgos

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5


Artículo: 51

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Incremento de la partida de 250.000 euros, con el objeto de la reapertura completa de la línea del directo Madrid-Burgos por Aranda de Duero, con adecuación de
las infraestructuras ferroviarias, reapertura del túnel de Somosierra, acondicionamiento de las estaciones del trazado, y actuaciones de pequeño calado en el trazado. Objetivo de apoyo al tren de transporte tradicional de pasajeros y de
mercancías.

ENMIENDA NÚM. 1045

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Proyecto 2004 LAV Valladolid-Venta de
Baños-Burgo-Vitoria

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN




Impulso necesario para el comienzo de las obras en el tramo Burgos Vitoria de la Alta Velocidad Ferroviaria, permitiendo la conexión entre el AVE Madrid-Burgos y la Y Vasca, cuyos tramos fueron objeto de la adjudicación de redacción de
proyectos en 2009 con plazo de ejecución de 12 meses.

ENMIENDA NÚM. 1046

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto Renovación de vía en la provincia de Cuenca

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Importe 10.000,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

Renovación de la vía de tren convencional Madrid-Valencia en la provincia de Cuenca.

ENMIENDA NÚM. 1047

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

Programa 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 4023 MADRID-EXTREMADURA (Pantoja-Talavera-Navalmoral) Tren de Altas Prestaciones

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Capítulo: 5

Artículo: 51

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Impulso necesario para la finalización del tramo de Alta Velocidad entre Madrid y Talavera de la
Reina (Toledo).

ENMIENDA NÚM. 1048

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo A40, Conexión entre N-400 y Ocaña
(R.-4), 33 km

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Finalización de los distintos tramos de la Autovía A-40 en la provincia de Toledo y finalización de la conexión por autovía entre las ciudades de Toledo y Cuenca. Viene a completar el Proyecto de conexión entre la N-400 y la AP-41. (17,0
km).

ENMIENDA NÚM. 1049

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2004 17 38 0979 A-40 TRAMO: ÁVILA-MAQUEDA.
(105 Km.)

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Finalización de los estudios y ejecución de los distintos tramos de la Autovía A-40 en la provincia de Toledo y enlace de la Autovía A-40 con la ciudad de Ávila.

ENMIENDA NÚM. 1050

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo A40, enlace de Tarancón

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Finalización del enlace de la Autovía A-40 en la localidad de Tarancón (Cuenca).

ENMIENDA NÚM. 1051

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 17.38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2002 17 38 4063 A-40 TRAMO: CUENCA-TERUEL (150 KM)

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Puesta en marcha de la autovía A-40 en su conexión entre las ciudades de Cuenca y Teruel.
Realización de los primeros tramos de la obra.

ENMIENDA NÚM. 1052

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto 2013 17 38 4704 CONEXIÓN ALTA CAPACIDAD TOLEDO-CIUDAD REAL. TRAMO: CONSUEGRA-CIUDAD REAL

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Conexión definitiva Toledo-Ciudad Real mediante autovía. Fin de los distintos estudios informativos e inicio real de la obra.

ENMIENDA NÚM. 1053

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de
Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1143 Autovía Valladolid-León

Importe 10.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 500.000 euros para agilizar la
realización de varios tramos de la Autovía A-60, Valladolid-León que comunica estas dos capitales castellanas, por el corredor de la antigua carretera N-601 Valladolid y León, el noroeste peninsular y Asturias y Galicia cuyas obras según el
Ministerio de Fomento se terminarían en 2019 y que lleva quince años de muchos proyectos y prácticamente ninguna obra.

ENMIENDA NÚM. 1054

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Estudio para la Conversión en vía de alta capacidad de la N401 tramo Burguillos-Los Yébenes

Importe 100,00 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Cumplimiento de las promesas del Gobierno de convertir en Alta Capacidad
el tramo Burguillos-Los Yébenes de la N-401.

ENMIENDA NÚM. 1055

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 3551
N-232 Valdenoceda-Incinillas.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para intervenciones en la N-232 en su curso junto al río Ebro al norte de Burgos, por un lado en el tramo Valdenoceda-Incinillas, así como en los 15 km que esta carretera discurre por
el Valle de Valdivielso entre Oña y Valdenoceda. Estas inversiones figuraban hace 15 años en los PGE, nunca se han ejecutado, y esta carretera en los tramos citados se encuentra en un completo abandono. Se han hecho estudios para su reasfaltado,
corrección de curvas, mejora de señalización, pero nunca se han ejecutado, a pesar de su elevada siniestralidad. La propuesta de los PGE’2015 prevé solo 5000 euros.

ENMIENDA NÚM. 1056

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4317 A-11 Tramo Castrillo de la Vega - L. P. de Valladolid

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 3.080 euros para agilizar la realización de
varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el corredor del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía
estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1057

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4323 A-11 Tramo L. P. Burgos - Quintanilla de Arriba

Importe 25.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 25.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 25.000 miles de euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del
Duero que comunica, por el corredor del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas
obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1058

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto 2007 17 38 1144 A-11 Tramo quintanilla de Arriba-Quintanilla Onésimo

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el corredor del Duero, el
noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar
redactados los proyectos.




ENMIENDA NÚM. 1059

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1146 A-11 Tramo Quintanilla
Onésimo-Tudela de Duero

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 20.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Duero que comunica, por el corredor del Duero, el noroeste peninsular y el norte de Portugal con el este peninsular y el
valle del Ebro, cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en 1997 y que debía estar finalizada en 2015 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar redactados los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 1060

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de
Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1143 A-12 Tramo Ibeas de Juarros-Burgos

Importe 20.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para
agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Camino de Santiago que comunica, por el corredor de la antigua carretera N-120 Logroño y Burgos, el noroeste peninsular y Francia, País vasco, Navarra y el valle del Ebro, que se encuentra
en funcionamiento en la Comunidad de la Rioja y cuyas obras comenzaron en 2002 y 12 años después aún no han comenzado en la provincia de Burgos, a pesar de cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en la década de los noventa y que
debía estar finalizada en 2012 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, y el proyecto está en fase de redacción.

ENMIENDA NÚM. 1061

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1133 A-12 Tramo Villafranca Montes Oca-Ibeas de Juarros

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Camino de
Santiago que comunica, por el corredor de la antigua carretera N-120 Logroño y Burgos, el noroeste peninsular y Francia, País Vasco, Navarra y el valle del Ebro, que se encuentra en funcionamiento en la Comunidad de la Rioja y cuyas obras comenzaron
en 2002 y 12 años después aún no han comenzado en la provincia de Burgos, a pesar de cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en la década de los noventa y que debía estar finalizada en 2012 y cuyas obras no se han comenzado siquiera,
y el proyecto está en fase de redacción.

ENMIENDA NÚM. 1062

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 1132 A-12
Tramo Villamayor del Río-Villafranca montes Oca

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 20.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Ampliación de una partida de 100.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía del Camino de Santiago que comunica, por el corredor de la antigua carretera N-120 Logroño y Burgos, el
noroeste peninsular y Francia, País vasco, Navarra y el valle del Ebro, que se encuentra en funcionamiento en la Comunidad de la Rioja y cuyas obras comenzaron en 2002 y 12 años después aún no han comenzado en la provincia de Burgos, a pesar de
cuyos primeros trámites administrativos se emprendieron en la década de los noventa y que debía estar finalizada en 2012 y cuyas obras no se han comenzado siquiera, a pesar de estar redactado el proyecto de este tramo.

ENMIENDA NÚM. 1063


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO




Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto 2007 17 38 4227 A-73 Tramo Báscones de Valdivia - Aguilar de Campoo.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de
los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la
marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente
hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1064

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX)
y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4227 A-73 Tramo Báscones de Valdivia-Aguilar de Campoo

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en
lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron adjudicadas en
Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73 llevan una
década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1065

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4223 A-73 Tramo Montorio-Santa Cruz del Tozo.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la Autovía Burgos-Aguilar
de Campoo, en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km. abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años de obras (fueron
adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las actuaciones de la A-73
llevan una década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1066

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4224 A-73 Santa Cruz del Tozo-Pedrosa de Valdelucio.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos de la
Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco años
de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las
actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1067

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2007 17 38 4218 A-73 Tramo Quintanilla-Vivar - Quintanaortuño.

Importe 10.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17




Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Dotación de una partida de 10.000.000 euros para agilizar la realización de varios tramos
de la Autovía Burgos-Aguilar de Campoo, en lamentable abandono y que de los 74 km de su recorrido, solo cuenta con 10 km abiertos (tramo Quintanilla-Vivar/Quintanaortuño en Burgos), inaugurados en junio de 2013 por la Ministra Ana Pastor, tras cinco
años de obras (fueron adjudicadas en Abril de 2008). Así se evita la marginación consciente de las provincias de Burgos y Palencia, en áreas especialmente afectadas por la despoblación y el envejecimiento, así como por un aislamiento secular. Las
actuaciones de la A-73 llevan una década de retrasos, y especialmente hay que destacar la paralización de todas las actuaciones en todos sus tramos desde hace cinco años.

ENMIENDA NÚM. 1068

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETRAS

Programa: 453B CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600

Proyecto: Construcción rotonda de acceso A38-AP7— Xeresa (N-332 Tramo Xeresa-Favara.13KM)


Importe: 2.500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.500 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Solucionar la falta de accesos provocada por la construcción de la N332 en A38 tramo Xeresa-Gandia y la demora del tramo Xeresa-Favara. La construcción de la rotonda prevista en el proyecto del tramo Xeresa-Favara, atendiendo a las alegaciones
realizadas por el Ayuntamiento de Xeresa y aceptadas por el Ministerio y tras la reunión del Secretario de Estado y el alcalde de Xeresa el pasado 22 de febrero.

ENMIENDA NÚM. 1069

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETRAS

Programa: 453B CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600

Proyecto: Proyectos y construcción accesos municipios valencianos a la AP7

Importe: 32.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 32.000 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Diseño y ejecución de las obras
necesarias para garantizar el acceso de los vecinos de los distintos municipios valencianos por los que discurre el trazado de la actual AP-7 una vez comience la liberalización, una histórica, prioritaria e imprescindible aspiración del pueblo
valenciano.

ENMIENDA NÚM. 1070

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Paneles acústicos fonoabsorbentes PK. 1.041
a 1.042 de la N340 Benicarló

Importe 126,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe 126,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Adquisición en instalación de 2.000 m2 de pantallas acústicas que reduzcan el ruido que genera la variante de la N-340 en Benicarló en las inmediaciones del ermitorio de Sant Gregori (PK. 1.041 a 1.042 N340).

ENMIENDA
NÚM. 1071

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva
asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Electrificación línea férrea Salamanca-Ávila

Importe: 70.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA
DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 70.000,00 (Miles de €)




MOTIVACIÓN

Es necesaria la electrificación de esta vía para una conexión directa y más rápida desde Salamanca a Ávila y Madrid.

ENMIENDA NÚM. 1072

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Rotonda sobre la N-332 a la entrada norte de Bellreguard

Importe: 500,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las poblaciones del sur de la comarca de la
Safor (València) sufren los inconvenientes de ser atravesados por la N-332 que parte, literalmente, en dos sus cascos urbanos. La elevada contaminación acústica, certificada hace unos meses mediante un estudio realizado por la Universidad
Politècnica de València el que constata que el ruido que sufren en Bellreguard, Palmera, Alquería de la Comtessa y Oliva es 32 veces superior al permitido; la contaminación ambiental; la degradación de sus cascos urbanos y lo que es más grave: el
daño a la integridad física de muchas vecinas y vecinos y los atropellos mortales producidos. Bellreguard tiene proyectada en su PGOU la construcción de una rotonda sobre la N-332 a la entrada norte del pueblo, que habilitaría la ronda norte ya
existente y que aliviaría el tráfico de dentro del casco urbano que se dirige a los municipios litorales como la playa de Bellreguard, Miramar, Piles y sus respectivas playas.

ENMIENDA NÚM. 1073

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Ronda de conexión entre l’Alcúdia-Algemesí a su paso por Guadassuar


Importe: 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Realizar la Ronda de conexión entre l’Alcúdia-Algemesí a su paso por Guadassuar, evitando el tráfico por la Avenida de la Diputación, por delante del Colegio Público Balmes y del Instituto de Secundaria IES Guadassuar por el peligro que
ello supone para los alumnos y sus familias, ya que el tráfico supera los 5.500 vehículos diarios.

ENMIENDA NÚM. 1074

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio para la construcción de autovía La Bañeza-Puebla de Sanabria

Importe: 60,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 60,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Es conveniente la realización de un estudio sobre la posible construcción de una
autovía entre La Bañeza y Puebla de Sanabria, como término medio para una conexión por vía rápida entre las ciudades de Braganza y León, así como con las comarcas situadas entre dichas ciudades.

ENMIENDA NÚM. 1075

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio para la construcción
de autovía Puebla de Sanabria-Braganza (tramo Puebla-Frontera con Portugal)

Importe: 60,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60


Importe: 60,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Es conveniente la realización de un estudio sobre la posible construcción de una autovía entre Puebla de Sanabria (Zamora) y Braganza (Portugal), que en el caso español se ceñiría a
los 20 kms existentes entre Puebla y la frontera. Esta autovía facilitaría la interconexión de la comarca de Sanabria con el norte portugués, abriendo un enlace desde la A-52 hacia Oporto a través de Braganza, así como sirviendo como medio para una
futura conexión por vía rápida entre las ciudades de Braganza y León, así como entre las comarcas situadas entre dichas ciudades.

ENMIENDA NÚM. 1076

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Reasfaltado A-62. Tramo Salamanca-Tordesillas.

Importe: 1.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El estado
lamentable que posee la autovía A-62 entre los puntos kilométricos 157,000 y 235,300, es decir, entre Tordesillas y Salamanca, hace necesaria la intervención y reasfaltado íntegro de dicho tramo, hecho que reconoció el Gobierno en el Senado, en
respuesta fechada el 20 de enero de 2017, con número en el registro de entrada 18.899.

ENMIENDA NÚM. 1077

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Reasfaltado A-66. Tramo Benavente-León

Importe: 820,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 820,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El estado lamentable que posee la autovía A-66 entre los puntos kilométricos 205 y 143, es decir, entre Benavente y
León, hace necesaria la intervención y reasfaltado íntegro de dicho tramo, hecho que reconoció el Gobierno en el Senado, en respuesta fechada el 31 de marzo de 2017, con número en el registro de entrada 33.160.

ENMIENDA NÚM. 1078

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Reasfaltado A-52. Tramo Villabrázaro-Camarzana de Tera


Importe: 405,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 405,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


El estado lamentable que posee la autovía A-52 entre Benavente y Camarzana de Tera, hace necesaria la intervención y reasfaltado íntegro de dicho tramo.

ENMIENDA NÚM. 1079

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:
Electrificación línea Zamora-Medina

Importe: 57.000,00 (Miles de €)

57 millones de euros (plurianual, 15 millones para 2017)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 57.000,00 (Miles de €)

57 millones de euros (plurianual, 15 millones para 2017)

MOTIVACIÓN

Para
una mejor comunicación por ferrocarril y de cara a hacer más competitiva a la provincia de Zamora de cara a exportar sus productos (especialmente en lo que concierne a la ciudad de Toro) y poseer un mejor tráfico de viajeros acortando los tiempos,
se hace conveniente la electrificación de la vía férrea entre Zamora y Medina del Campo, actualmente sin electrificar.

ENMIENDA NÚM. 1080

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: Electrificación línea Zamora-Santiago

Importe: 241.000,00 (Miles de €)

241 millones de euros (plurianual, 41 millones para 2017)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 241.000,00 (Miles de €)

241 millones de euros (plurianual, 41 millones para 2017)


MOTIVACIÓN

Para una mejor comunicación por ferrocarril y de cara a hacer más competitiva tanto la provincia de Zamora como el noroeste en general, de cara a exportar sus productos y poseer un mejor tráfico de viajeros acortando los
tiempos, se hace conveniente la electrificación de la vía férrea entre Zamora y Santiago de Compostela, actualmente sin electrificar.

ENMIENDA NÚM. 1081

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Reapertura línea
Astorga-Palazuelo (Vía de la Plata)

Importe: 50.000,00 (Miles de €)

1.010 millones de euros (plurianual, 50 millones para 2017)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 50.000,00 (Miles de €)

1.010 millones de euros (plurianual, 50 millones para 2017)

MOTIVACIÓN

Una
de las causas del subdesarrollo del oeste español respecto al conjunto deriva de la desvertebración que posee en materia ferroviaria. Por ello, para una mejor comunicación por ferrocarril y de cara a hacer más competitivo todo el Oeste, de cara a
exportar sus productos y poseer un mejor tráfico de viajeros acortando los tiempos, se hace conveniente la reapertura de la Vía de la Plata en su tramo cerrado entre Astorga y Palazuelo.

ENMIENDA NÚM. 1082

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: A-11. Tramo Ronda Norte de Zamora-Ricobayo

Importe: 5.616,31 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 5.616,31 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De cara a agilizar la
finalización de este tramo de la A-11, se solicita que en el desglose plurianual la inversión prevista para 2018 en los Presupuestos se adelante a 2017.

ENMIENDA NÚM. 1083

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: A-11. Tramo Fonfría-Alcañices

Importe: 30.614,57 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 30.614,57 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De cara a agilizar la finalización de este tramo de la
A-11, se solicita que en el desglose plurianual la inversión prevista para 2018 y 2019 en los Presupuestos se adelante a 2017.

ENMIENDA NÚM. 1084

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: A-11. Tramo Alcañices-Frontera con Portugal

Importe: 31.324,17 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 31.324,17 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De cara a agilizar la finalización de este
tramo de la A-11, se solicita que en el desglose plurianual la inversión prevista para 2018 y 2019 en los Presupuestos se adelante a 2017.

ENMIENDA NÚM. 1085

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: A-11. Tramo Ricobayo-Fonfría

Importe: 5.580,73 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 5.580,73 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De cara a agilizar la finalización de este tramo de la A-11, se
solicita que en el desglose plurianual la inversión prevista para 2018 en los Presupuestos se adelante a 2017.

ENMIENDA NÚM. 1086

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Remodelación del enlace de la A-62 y la A-66 (Enlace de Buenos Aires)

Importe: 5.445,66 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 5.445,66 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

De cara a agilizar la finalización de esta actuación necesaria en el
enlace entre las autovías A-66 y A-62, se solicita que en el desglose plurianual la inversión prevista para 2018 en los Presupuestos se adelante a 2017, pudiendo así estar plenamente operativo a finales de 2018, en lugar de la previsión actual que
la retrasaría un año más.

ENMIENDA NÚM. 1087

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO
DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: Incremento capacidad hidráulica estructuras línea FFCC Barranquet-Tramusser, en término municipal de Benifaió

Importe: 8.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17


Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 8.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las obras de drenaje transversal por las que actualmente cruzan los barrancos Tramusser y
Barranquet bajo la línea de ferrocarril València-La Encina no disponen de capacidad hidráulica suficiente para permitir el paso del caudal estimado para la tormenta de periodo de retorno 500 años, tal como se exige para las infraestructuras
estratégicas de alta vulnerabilidad en el artículo 21.3 de la Normativa del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Como consecuencia el caudal que no es posible evacuar por las
obras de drenaje transversal se dirigen hacia el núcleo urbano de Benifaió a través del paso inferior de la carretera CV-520, ubicado a 300 metros al Sur del Barranquet, provocando la inundación del núcleo urbano. Por tanto, se requiere el
incremento de la capacidad hidráulica de las obras de drenaje del Barranquet y también mediante el encauzamiento del barranco Tramusser, el acondicionamiento y mejora del cauce actual y la ejecución de nuevas estructuras de drenaje bajo la línea de
ferrocarril (València-La Encina), de modo que en el cruce del Barranco Tramusser sea posible el paso de un caudal de 324 m3/s y en el cruce del Barranquet sea posible el paso de un caudal de unos 75 m3/s.

ENMIENDA NÚM. 1088

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO




Servicio 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto Variante N-332 a su paso por Xeraco para completar la A-38

Importe 25.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe 25.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En septiembre de 2009 el Ministerio de Fomento sometió a Información Pública en el BOE el trazado propuesto para duplicar la variante de Gandia. La duplicación de esta variante de la
N-332 es uno de los tramos de la futura autovía. Desde 2011 el tramo Xeresa-Gandia está en servicio y el tramo Cullera-Favara se encuentra en obras. Urge la redacción del proyecto del tramo Favara-Xeresa que afecta al término municipal de Xeraco,
así como el tramo El Verger-Oliva. El PGOU de Xeraco depende en buena medida de la nueva ordenación de los enlaces de cada uno de los cascos urbanos que une la carretera.

ENMIENDA NÚM. 1089

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Construcción paso subterráneo entre andanas estación Xeraco y
ampliación aparcamiento

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 3.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

La estación de Cercanías de Xeraco acoge más de 1.400 usuarios al día de media y presta un servicio comarcal ya que cuenta con un extenso y amplio aparcamiento gratuito que se llena a diario, especialmente en verano por la
afluencia turística en las playas como las de Gandia. En junio de 2016 los técnicos de Adif supervisaron como la deficiente infraestructura impide el acceso fácil y rápido a las personas, especialmente a aquellas con movilidad reducida. Es
necesario acometer estas actuaciones y dejar de ser la única estación de esta línea con tal vergonzante problema, así como ampliar el aparcamiento en 1.000 m2 adicionales.

ENMIENDA NÚM. 1090

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 03

Programa: 491N

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA,
para garantizar el servicio postal universal

Importe: 60.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe: 60.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Asegurar una financiación suficiente que posibilite a Correos la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad, especialmente en las zonas rurales.

ENMIENDA
NÚM. 1091

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 09

Programa: 2610

Artículo: 61

Proyecto:
Nuevo

Denominación: Actuación conservación del Pabellón de España ubicado en recinto Expo 2008 de Zaragoza

Dotación 2017 : +3.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C


Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Incluir partidas para rehabilitar el pabellón España en el recinto Expo de Zaragoza con
el objetivo final de volver a conseguir su reapertura dado que en 2018 se cumplirán diez años de su cierre sin que exista todavía ningún proyecto concreto sobre este inmueble.

ENMIENDA NÚM. 1092

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 09

Programa: 2610

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora del patrimonio
histórico-artístico de Aragón

Dotación 2017 : +30.000 (miles de euros)




BAJA

Sección: 17

Servicio:38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Dotación 2017: 30.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN


Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a la mejora del patrimonio histórico-artístico de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 1093

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Planes de compensación a las zonas ya afectadas por embalses en Aragón.


Importe: 12.509,86 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: 199923050020.


Denominación: Obras Pacto del Agua-Yesa.

Importe: 12.509,86 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Dar de baja las partidas destinadas al pantano de Yesa por ser un proyecto insostenible y destinar esa inversión a programas para
compensar a las comarcas aragonesas que han soportado la servidumbre de la ubicación de pantanos en su territorio.

ENMIENDA NÚM. 1094

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.


Proyecto: 200517384164

Denominación: A-21: Tramo Puente la Reina-Fago (L.P. Zaragoza)

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición


Importe: 3.000 (miles de euros).

ENMIENDA NÚM. 1095

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio
de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517384166

Denominación: A-21: Tramo Santa Cilia - Puente la
Reina.

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en
Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes.

ENMIENDA NÚM. 1096

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.




Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 201717380448

Denominación:
Acondicionamiento N-330.Tramo: Teruel-Ademuz

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN


Aumentar las inversiones previstas en Aragón para mejorar las condiciones de circulación del tráfico rodado en la zona.

ENMIENDA NÚM. 1097

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Vía rápida Teruel-Alcañiz-Caspe-Fraga

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición


Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para mejorar las condiciones de circulación del tráfico rodado en la zona vertebrando el sur de Aragón y conectándolo directamente con el
valle del Ebro

ENMIENDA NÚM. 1098

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517383661

Denominación: Variante Sur de Huesca y Acceso Aeropuerto Monflorite


Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para
culminar la variante carretera de Huesca.

ENMIENDA NÚM. 1099

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio
de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Acondicionamiento túnel salida A-68 desde
Zaragoza

Importe: 8.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201




Denominación: Conservación ordinaria

Importe: 8.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para poner en servicio el túnel que desde el Paseo María Agustín en Zaragoza permite
una salida directa de la ciudad, mejorando las condiciones del tráfico rodado.

ENMIENDA NÚM. 1100

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517383691

Denominación:
Variante de Borja-Maleján

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Fomento

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C


Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 19917389201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las
inversiones previstas en Aragón para mejorar las condiciones de circulación del tráfico rodado en la comarca el Campo de Borja.

ENMIENDA NÚM. 1101

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2000 18 11 0164 Restauración Castillo Sagunt

Importe: 5.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2000 18 13 0164, destinada a
la restauración del castillo de Sagunto, ya que se encuentra en la actualidad en una situación de precariedad y abandono que amenazan su conservación y pervivencia. La inversión en mantenimiento que se viene realizando desde el año 2000, no es
suficiente para frenar el proceso de deterioro que avanza en un grado muy superior: invasión de especies vegetales y arbolado en los restos arqueológicos, acción de la erosión sobre los materiales, etc. Las pequeñas mejoras introducidas
(restitución de murallas, accesos, etc.) no son comparables, ni pueden frenar el proceso de deterioro.

Existe además un verdadero problema de accesibilidad y seguridad, que compromete no solo la responsabilidad del titular (Ministerio de
Cultura) en caso de accidente, sino también la conservación de los propios restos. Los visitantes se exponen a riesgos de caídas importantes que no están, ni señalizados, ni debidamente tratados, para su minimización. Es por ello que se pide el
importe señalado.

ENMIENDA NÚM. 1102

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Consolidación de urgencia del castillo de Xixona

Importe: 300,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Consolidación de los restos de Xixona por seguridad y por
conservación de un bien declarado BIC.

ENMIENDA NÚM. 1103

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Restauración y puesta en valor de la Torre Talaia de Agres

Importe: 200,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6




Artículo: 63

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Un bien patrimonial árabe en estado muy deteriorado y con peligro de desprendimiento.

ENMIENDA NÚM. 1104

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 322L
Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos


Proyecto: Creación de Centro de Interpretación de la nieve.

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 04

Programa: 322L

Capítulo: 6

Artículo: 62

Importe: 300,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Agres, referente en el País Valenciano del comercio de la nieve, necesita un centro así para dar difusión de su patrimonio histórico, cultural e industrial.

ENMIENDA NÚM. 1105

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Rehabilitación del Convento-santuario

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Convento es un patrimonio en grave peligro y muy deteriorado. Referente turístico de primer nivel y también religioso para todo el País
Valenciano. Se le puede dar un uso social y medioambiental dentro del paraje natural de la Sierra de Mariola (Agres).

ENMIENDA NÚM. 1106

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Excavación arqueológica del Poblado de Bronce de la
Mola (Agres)

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La
excavación está parada desde hace años por falta de presupuesto. Es un yacimiento de la era del bronce muy valioso a nivel patrimonial, arqueológico y turístico. Agres.

ENMIENDA NÚM. 1107

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Museo Municipal en Castelló.

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El museo tiene que permitir explicar la historia de la ciudad y
poder concentrar todo el material y colecciones que se tienen actualmente repartidas por diversas dependencias municipales.




ENMIENDA NÚM. 1108

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Conservatorio de Música y Danza en Castelló

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A


Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El espacio que existe actualmente como conservatorio de música en la ciudad de Castelló es demasiado pequeño. Se propone la habilitación del
antiguo asilo, actualmente propiedad del ayuntamiento con la finalidad que sea Conservatorio de Música y Danza.

ENMIENDA NÚM. 1109

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: nuevo Museo del arroz en Sueca (València)

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A


Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Sueca es una ciudad eminentemente arrocera, no en balde la mayor parte de su término municipal son arrozales, que forman parte del Parc
Natural de l’Albufera, unos campos que producen alrededor de 40.000 toneladas de arroz anualmente.

El objetivo de la enmienda es adquirir unos antiguos molinos arroceros, conocidos como «Molins de la Vila», que mantienen toda la
estructura y maquinaria de un complejo donde se trataba el arroz cosechado y salía ya listo para la comercialización, adecuarlos y añadir las instalaciones necesarias para crear un museo que recoja todo el proceso productivo del comercio del arroz,
museo que por sus características sería único en el Estado.

ENMIENDA NÚM. 1110

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Adecuación BIC Puente Mijares-antigua N-340 entre Vila-real y Almassora

Importe: 60,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 60,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El puente que une las localidades de Vila-real y Almassora cruzando el río
Millars y por donde antiguamente transcurría la antigua N-340, denominado «El Pont Nou», tiene la calificación de BIC. Aunque se han realizado obras de restauración y mantenimiento recientemente, aún queda pendiente una adecuación final que incluya
la iluminación y señalización de dicho monumento para potenciar su atractivo histórico y turístico.

ENMIENDA NÚM. 1111

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Importe: 135,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18


Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 135,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La ciudad de Vila-real es la ciudad con mas porcentaje de actores de teatro de calle de todo el
Estado. Además de contar con diversas compañías de teatro de calles con renombre en todo el mundo, Vila-real cuenta con un Festival Internacional de Teatro de Calle con más de 25 años de historia, Festival que consideramos se debe impulsar desde el
Gobierno Central.

ENMIENDA NÚM. 1112

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL LIBRO

Programa: 335C Cinematografía

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Ayudas al Festival Cineculpable de Vila Real

Importe: 20,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 20,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Festival Internacional de Cineculpable es uno de
los acontecimientos culturales de estas características que se celebran en el Estado. Dada su relevancia y transcendencia, es importante contar con una financiación adecuada para poder garantizar su realización.

ENMIENDA NÚM. 1113

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS


Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Rehabilitación y acondicionamento del
Museu de la Ciutat de Vila-real

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 200,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Considerando que la ciudad de Vila-real cuenta con más de 50.000 habitantes, y mas de 800 años de historia consideramos de vital importancia la rehabilitación y acondicionamiento del Museo de la Ciudad.

ENMIENDA
NÚM. 1114

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Creación
Museo Francesc Tàrrega (Vila Real)

Importe: 400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 400,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El ilustre guitarrista Francesc Tàrrega, no tiene un Museo dedicado en exclusividad en su ciudad natal, Vila-real, por eso pedimos la creación del Museu Francesc Tàrrega a Vila-real, pasando las piezas del Museu de la Ciutat al
nuevo Museu Francesc Tàrrega y así rendir homenaje a tan ilustre vila-realense.

ENMIENDA NÚM. 1115

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Peatonalización de Mascarell

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18


Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mascarell es el único núcleo de población totalmente amurallado del País Valenciano. Es BIC y hay
que poner en valor este espacio y ayudar a su conservación.

ENMIENDA NÚM. 1116

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS




Programa: 335A Música y danza

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: A la Fundació
Palau de les Arts de la C. V. para su temporada

Importe: 3.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 3.500,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Aumentar la partida dedicada la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para su temporada operística, ya que la actual es muy exigua, teniendo en cuenta la cantidad y la calidad de la oferta que dicho
centro ofrece a la sociedad valenciana, siendo además desmesurada la desproporción en ayudas públicas existente entre los restantes centros operísticos.

ENMIENDA NÚM. 1117

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Inversión Museo San Pío V (Valencia)

Importe: 2.200,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 2.200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Museo de Bellas Artes San Pío V es una infraestructura
cultural esencial en la Comunidad Valenciana y la segunda pinacoteca del Estado. Otros museos reciben transferencias para su funcionamiento, pero no este museo.

ENMIENDA NÚM. 1118

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Aumento dotación económica IVAM

Importe: 2.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Instituto Valenciano de Arte Moderno ha sido una
referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar a este Museo en el lugar que le pertenece. Su exigua dotación, supone una discriminación absolutamente injustificada, si se compara
con el MNAC o el Reina Sofía. Además el espacio cultural no recibió la subvención de 2016 de forma injusta al, incomprensiblemente, no emitir dentro del plazo un informe el Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA NÚM. 1119

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS


Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Auditorio-Museo Etnológico Vinaròs
(Castelló)

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Debido a la falta de construcciones culturales y de ocio en el pueblo de Vinaròs (Castellón), se pide la construcción de un Auditorio-Museo Etnológico.

ENMIENDA NÚM. 1120

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras




Proyecto: Inversión restauración Castell de Miravet (Cabanes)

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63


Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Castell de Miravet es un monumento de gran importancia en las comarcas de Castellón dado recientemente al ayuntamiento de Cabanes.

ENMIENDA NÚM. 1121

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Restauración calvario de Cabanes (Castellón)

Importe: 260,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 260,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

El Calvario de Cabanes (Castelló) es una construcción de gran valor, para la qual, en su dia se destinó el 1 % de la partida presupuestaria del 1 % de fomento a fines culturales (por un error en el nombre del
pueblo) y no se acabó de hacer por recortes presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 1122

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Reconversión de la casa de la Ayora en museo etnológico

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 105

Programa: 333A


Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Solicitamos la inversión para la restauración de la casa de la Ayora, propiedad del Ayuntamiento; con tal de preservar su valor histórico,
artístico y cultural y al mismo tiempo dotar este edificio público de un uso y función para las vecinas y vecinos de Almussafes.

ENMIENDA NÚM. 1123

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Rehabilitación Ermita Sant Josep (La Jana,
Castelló)

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Rehabilitación de la ermita de Sant Josep de Carrascal por su gran interés arquitectónico. Población La Jana (Castelló).

ENMIENDA NÚM. 1124

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Proyecto nueva biblioteca y museo de la Cerámica,
Costumbres y la Gastronomía (Benicarló)

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18




Servicio: 11

Programa: 337A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La casa del Marqués de Benicarló es un edificio histórico catalogado como BIC del s.
XVIII, fue sede de la encomienda de la Orden de Montesa de Benicarló-Vinaròs. La propiedad tiene 765 metros cuadrados y un jardín posterior. Su cocina cerámica con materiales del s. XVIII ha sido calificada como la capilla Sixtina de la cerámica
valenciana y es la única completa que se conserva en la autonomía. Todas sus paredes son cerámicas y de enorme belleza, retratando escenas relacionadas con la gastronomía, las costumbres y los placeres de la alimentación. El Marqués fue un gran
terrateniente, sostuvo una destacada biblioteca y mantuvo notables edificios históricos en al autonomía valenciana.

ENMIENDA NÚM. 1125

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Restauración y mejora del yacimiento íbero del Puig de la Nau (Benicarló)


Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Puig de la Nau de
Benicarló alberga, en un entorno excepcional, los restos amurallados de un núcleo poblacional íbero de alto valor patrimonial, excelente ejemplo de arquitectura avanzada y con una alta potencialidad turística. Recientemente se ha descubierto con
las obras de la variante N-340 un nuevo y excepcional yacimientos en el Mas de Fabra, que deberían ser excavados y puestos en valor para su uso turístico y cultural.

ENMIENDA NÚM. 1126

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL LIBRO

Programa: 334B
Promoción del libro y publicaciones culturales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: nuevo Ayudas a la promoción de la lectura en valenciano

Importe: 400,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La industria de la edición en valenciano sufre año
tras año recortes en sus presupuestos, agravados por la difícil situación económica. Es por ello necesario dotar una nueva partida que promocione la lectura en valenciano apoyando al sector editorial y a las librerías.

ENMIENDA NÚM. 1127


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y
PATRIMONIO CULTURAL

Programa: 332B Bibliotecas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A corporaciones locales

Concepto: nuevo Creación de una biblioteca en Castelló de la Plana

Importe: 1.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capítulo: 6

Artículo: 62

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una nueva biblioteca en la
zona sur de la ciudad de Castelló de la Plana.

ENMIENDA NÚM. 1128

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio: 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Restauración y mejora del yacimiento íbero de Racó de Rata en Vilafamés

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11


Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El racó de Rata acoge, en un entorno excepcional, los restos amurallados de un núcleo poblacional del siglo III a.C. de
alto valor patrimonial con alta potencialidad turística.




ENMIENDA NÚM. 1129

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11
DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Museu
de la Taronja, Borriana (Castellón). Mantenimiento y conservación del inmueble

Importe: 35,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44


Importe: 35,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Museu de la Taronja (Museo de la Naranja) de Borriana es un espacio dedicado a la difusión de la historia y la cultura citrícola valenciana, único en España y en Europa, que abrió
sus puertas en 1995.

En la actualidad se encuentra cerrado en busca de una reestructuración del mismo y esperando el compromiso de las diferentes administraciones para su mantenimiento y apertura.

El Museu de la Taronja se ubica en la
«Casa Conill», un imponente edificio modernista de 1902, que fue la vivienda de un comerciante de naranjas, y que ejemplifica la importancia de la producción y exportación citrícola de principios del siglo XX en la expansión también de la
arquitectura modernista.

A través de ocho salas el visitante puede conocer la evolución histórica de la agricultura citrícola, su comercio, el transporte y la publicidad de la industria de los derivados de los cítricos en un recorrido que
lleva desde finales del siglo XVIII hasta la actualidad.

El Archivo-Biblioteca cuenta con más de 6.000 documentos con una colección de más de 5.000 marcas naranjeras, más de 1.000 fotografías y numerosos ejemplares únicos de papel de seda
usados para envolver las naranjas.

ENMIENDA NÚM. 1130

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Castillo de San Fernando (Alacant)

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6


Artículo: 63

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Castillo de San Fernando es una fortaleza existente en la ciudad de Alacant, que junto con el Castillo de Santa Bárbara constituye uno de los elementos
paisajísticos definitorios de la ciudad, que desgraciadamente se encuentra en un estado de mala conservación.

ENMIENDA NÚM. 1131

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: nuevo Museo de Arte Ibérico en Elx. Cesión de la Dama de Elche

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11


Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Dama de Elche es uno de los mayores referentes del arte íbero y supone, por extensión, uno de los emblemas del
municipio ilicitano. La cesión temporal del busto durante cerca de cinco meses en el año 2006 atrajo 380.000 visitantes y supuso una revitalización de la cultura y economía de la ciudad. La vuelta del busto ibérico a Elx se enmarcaría, además, en
una necesaria descentralización de los bienes culturales del Estado y, en este sentido, se sitúa la creación de un museo de arte ibérico que tuviera su sede en Elx. La ciudad es uno de los lugares que cuentan con más patrimonio íbero y cuenta con
instalaciones preparadas para albergar este museo.

ENMIENDA NÚM. 1132

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa: 335A Música y danza

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro

Importe: 25,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 25,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumentar la
partida dedicada la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para su temporada operística, ya que la actual es muy exigua, teniendo en cuenta la cantidad y la calidad de la oferta que dicho centro ofrece a la sociedad valenciana, siendo
además desmesurada la desproporción en ayudas públicas existente entre los restantes centros operísticos.

ENMIENDA NÚM. 1133

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Museo del azúcar en Oliva

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11


Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Oliva es una ciudad que fue pionera en la producción y exportación de azúcar de caña a toda Europa durante los siglos
XIV al XVII. Existe en esta ciudad un edificio único a nivel estatal por sus características arquitectónicas (Gótico Civil) y su función (Fabricación y procesado del azúcar) que lo dotan de un relevante interés patrimonial. El consistorio ha
adquirido la mayoría de las casas que conformarían este complejo industrial, solo faltando una de las casas para poder desarrollar el proyecto de restauración y adecuación. Con la inversión que se pretende obtener a cuenta de los presupuestos
estatales se podrá recuperar y abrir al público esta joya arquitectónica referente de una época, que fue motor económico de la zona y que con su rehabilitación pretende recuperar parte de estas funciones ya que sería un importante referente
turístico.

ENMIENDA NÚM. 1134

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general

Proyecto: Pabellón deportivo de Xixona

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 1.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Construcción de un pabellón deportivo ya que Xixona carece de esta infraestructura.

ENMIENDA NÚM. 1135

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 09 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Ayuda económica Fundación Miguel Hernández

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18


Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Fundación Miguel Hernández ha estado trabajando desde sus orígenes por mantener viva la figura
del poeta, este año es especialmente importante ya que ha sido declarado por unanimidad de este congreso año Miguel Hernández.

ENMIENDA NÚM. 1136

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo Excavaciones arqueológicas en Vega Baja de Toledo


Importe 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La zona
arqueológica de Vega Baja, en Toledo, es un yacimiento de enorme valor datado en época tardo-romana y visigoda dentro de la cual se estima que la entidad de los restos podría situarse la basílica pretoriense de San Pedro y San Pablo, donde se
celebraron los Concilios de Toledo. Este espacio de indudable valor arqueológico e histórico precisa de una actuación urgente de excavación y puesta en valor dado que en la actualidad se encuentra abandonado y expuesto a robos y actos incívicos o
de vandalismo.

ENMIENDA NÚM. 1137

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Restauración del Monasterio de Rioseco (Burgos)




Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B
Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Creación de una partida para iniciar la intervención del Estado en la restauración del Monasterio de Río Seco (Valle de Manzanedo-Burgos) al objeto de redactar el Proyecto de Intervención, iniciar cauces de Participación Ciudadana para definir su
futuro uso y acometer intervenciones de urgencia en el edificio actual.

ENMIENDA NÚM. 1138

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto 2014 18 11 0028 Monasterio de San Pedro de Arlanza Hortigüela (Burgos)

Importe 3.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación de la exigua partida inicial de 130.000 euros
destinada a la rehabilitación del Monasterio de San Pedro de Arlanza, hoy en ruinas, origen de la Castilla Condal, en un emplazamiento ambiental, cultural, paisajístico y natural de máximo valor en los Sabinares del Arlanza, al objeto de redactar el
Proyecto de Intervención, iniciar cauces de Participación Ciudadana para definir su futuro uso y acometer intervenciones de urgencia en el edificio actual.

ENMIENDA NÚM. 1139

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 333A Museos

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 63 In. de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto 2000 18 103 0200 Museo de Burgos. Rehabilitación.

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11

Programa 33A

Capítulo 4

Artículo 44

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida habilitada de 150.000 euros en orden a
proceder a la ampliación del Museo de Burgos, iniciativa prevista hace 15 años y que se ha demorado en exceso, impidiendo la exposición y conservación de importantes fondos culturales que albergan este excepcional museo.

ENMIENDA
NÚM. 1140

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 105 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa 332A Archivos

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 62 In. nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto nuevo Archivo histórico Provincial de Burgos.
Construcción

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11

Programa 33A

Capítulo 4

Artículo 44

Importe 1.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para iniciar la construcción del nuevo Archivo Histórico Provincial de Burgos, que desde que fue derribado su antiguo edificio en 2004, está disperso en diversas lonjas, instalaciones y
naves, habiendo padecido la pérdida de parte de sus fondos. Cuenta con una parcela en el campus universitario para su construcción.

ENMIENDA NÚM. 1141

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de
bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Restauración del Monasterio de Alveinte (Monasterio de la
Sierra-Burgos)

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11

Programa 337B

Capítulo 6

Artículo 63

Importe 1.000,00 (Miles de
€)




MOTIVACIÓN

Creación de una partida para iniciar la intervención del Estado en la restauración del Monasterio de Alveinte (Monasterio de la Sierra - Burgos), hoy ruinas tardogóticas en un emplazamiento ambiental, cultural,
paisajístico y natural de máximo valor, al objeto de redactar el Proyecto de Intervención, iniciar cauces de Participación Ciudadana para definir su futuro uso y acometer intervenciones de urgencia en el edificio actual.

ENMIENDA
NÚM. 1142

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCION GENERAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL

Programa: 322 Nuevo Educación permanente y a distancia no universitaria

Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Para financiar actividades de enseñanza de adultos y
de carácter compensatorio en Ceuta

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 04

Programa: 322L

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe: 1.000,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

Para paliar en adultos el analfabetismo en Ceuta, aún existente como consecuencia de parámetros socioculturales, especialmente en lugares con un alto nivel de población no autóctona, dentro de los programas de
actividades de enseñanza de adultos y de carácter compensatorio, realizándose por mediación de entidades sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 1143

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCION GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Programa: 322 Nuevo Educación permanente y a distancia no
universitaria

Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Para financiar actividades de enseñanza de adultos y de carácter compensatorio en Melilla

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 04

Programa: 322L

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Para paliar en adultos el analfabetismo en
Melilla, aún existente como consecuencia de parámetros socioculturales, especialmente en lugares con un alto nivel de población no autóctona, dentro de los programas de actividades de enseñanza de adultos y de carácter compensatorio, realizándose
por mediación de entidades sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 1144

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCION GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Programa: 322G Educación permanente y a distancia no universitaria

Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Para
programas integrados de apoyo y refuerzos de Educación Primaria y Educación Secundaria en Ceuta

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 04

Programa: 322L

Capítulo: 6


Artículo: 62

Concepto:

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Plan educativo para paliar el fracaso escolar como consecuencia de parámetros socioculturales del entorno familiar, especialmente en lugares
con un alto nivel de población no autóctona como por ejemplo Ceuta, dentro de los programas integrados de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria y secundaria, realizándose por mediación de entidades sin ánimo de lucro.

ENMIENDA
NÚM. 1145

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCION GENERAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL

Programa: 322G Educación permanente y a distancia no universitaria

Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Para programas integrados de apoyo y refuerzos de Educación
Primaria y Educación Secundaria en Melilla

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 04

Programa: 322L

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto:

Importe: 2.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Plan educativo para paliar el fracaso escolar como consecuencia de parámetros socioculturales del entorno familiar, especialmente en lugares con un alto nivel de población no autóctona como por ejemplo en
Melilla, dentro de los programas integrados de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria y secundaria, realizándose por mediación de entidades sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 1146

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL

Programa: 332B Bibliotecas

Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 76 A corporaciones locales

Concepto: nuevo Creación de una biblioteca en Benicarló

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capítulo: 6


Artículo: 62

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una nueva biblioteca en Benicarló que cubra las necesidades de acceso a la lectura de la población.

ENMIENDA NÚM. 1147

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL


Programa: 332B Bibliotecas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A corporaciones locales

Concepto: nuevo Creación de una biblioteca en la Pobla de Benifassà

Importe: 50,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capítulo: 6

Artículo: 62

Importe: 50,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una nueva biblioteca en la Pobla de Benifassà que cubra
las necesidades de acceso a la lectura de la población. Los niños de la localidad no disponen de biblioteca ni centro de estudios.

ENMIENDA NÚM. 1148

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Creación de la Sede del Museo Nacional de Arquitectura en Salamanca

Importe: 12.800,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 12.800,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En 2011 el Estado llegó a licitar por 12’8
millones de € la creación de la sede en Salamanca del Museo Nacional de Arquitectura, que se ubicaría en el edificio del Banco de España, dependiente del Estado y actualmente sin uso. No obstante, dicho proyecto se aparcó sin razón aparente,
siendo positivo que se recuperase dada la importancia de este tipo de proyectos para la reactivación de provincias como la salmantina, sumidas en una despoblación galopante.

ENMIENDA NÚM. 1149

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Excavación y puesta en valor del
yacimiento arqueológico del puntal del gat de Benirredrà

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe: 100,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

Peligro de afectación del yacimiento por las obras de duplicación de la variante de Gandia de la N-332 al paso por Benirredrà.

ENMIENDA NÚM. 1150

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 09 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión
cultural en el exterior

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro




Concepto: Conmemoración Milenario del Fuero de León (1017-2017)

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44


Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Es necesaria la dotación y compromiso por parte del Estado para conmemorar el milenario del Fuero de León de 1017, el cual tuvo una parte privativa para la ciudad de León y otra
general para el conjunto del Reino de León, situándose en dicho texto foral hitos como la inviolabilidad del domicilio o el derecho a heredar de las mujeres.

ENMIENDA NÚM. 1151

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 09 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el
exterior

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: VIII Centenario Universidad de Salamanca

Importe: 700,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 700,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El octavo centenario de la Universidad de Salamanca, calificado como
«acontecimiento de Estado», merece una dotación importante por parte del Estado de cara a poder llevar a cabo un número de actos que sea importante y esté a la altura del VIII Centenario de la USAL, pudiendo dar visibilidad a esta efeméride tanto a
nivel de España como en el ámbito internacional. Por ello, la inversión inicialmente asignada por el Estado, aunque importante (274.750 €), sería baja para un acontecimiento que debe estar llamado a ser un hito no solo en toda España sino a
nivel mundial. Por ello, consideramos conveniente que se eleve la inversión del VIII Centenario de la USAL por parte del Estado hasta los 700.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 1152

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 46 Investigación, Desarrollo e Innovación

Programa: 463A INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Capítulo: 4
Transferencias

Artículo: 481 Ayudas al Instituto de España, Reales Academias y otras Instituciones adscritas al programa para desarrollo de actividades y gastos de funcionamiento

Concepto: Nuevo. A la Acadèmia Valenciana de
la Llengua

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Enmienda
a los Presupuestos Generales para que la Acadèmia Valenciana de la Llengua cuente con una partida, como la tienen otras comunidades lingüísticas como la española, catalana, vasca y gallega.

ENMIENDA NÚM. 1153

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 46 Investigación, Desarrollo e Innovación

Programa: 463A INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA

Capítulo: 4 Transferencias

Artículo: 481 Ayudas al Instituto de España, Reales Academias y otras Instituciones adscritas al programa para desarrollo de actividades y gastos de funcionamiento

Concepto: Nuevo.
A la Academia de la Llingua Asturiana

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capítulo: 4

Artículo: 44

Importe: 100,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Enmienda a los Presupuestos Generales para que la Academia de la Llingua Asturiana cuente con una partida, como la tienen otras comunidades lingüísticas como la española, catalana, vasca y gallega.

ENMIENDA NÚM. 1154


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio 11 D.G. BB. AA. Y BIENES CULTURALES
Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto
nuevo Restauración de la nave principal y sacristía de la Iglesia de San Vicente Mártir de Guadassuar (declarada Bien de Interés Cultural)

Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios




Importe 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Iglesia Parroquial de San Vicente Mártir de Guadassuar, en la comarca de la Ribera Alta de la provincia de Valencia, está catalogada como Bien de interés cultural como queda
constancia en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Generalidad Valenciana, con la anotación ministerial número R-I-51-0008314, y fecha de anotación veintiocho de enero de 1997. Este
templo es un claro exponente de la arquitectura religiosa barroca del siglo XVIII, que integra elementos renacentistas sobre trazas, disposiciones y fábricas propias del gótico valenciano del siglo XVI. Destaca la portada principal,renacentista y
obra del maestro picapedrero Joan Matalí. És urgente la realización de las obras de restauración de la nave principal de la Iglesia de Guadassuar, que tiene unas grietas muy profundas (cabe la mano). Se ha acordonado la zona dentro del templo,
para evitar la caída de cascotes del techo, como ocurrió en la celebración del Domingo de Ramos de 2011, afortunadamente sin heridos. El estado de la cubierta empeora con el paso del tiempo y podría caer definitivamente si no se da una pronta
solución.

ENMIENDA NÚM. 1155

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101
Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Para gastos derivados del programa de Escuelas
Taller, Casas de oficios y Talleres de Empleo en Melilla

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de Contingencia

Programa: 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

Artículo: 50 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Concepto: 500 Imprevistos. Fondo de Contingencia de
Ejecución Presupuestaria

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Más el 70 % del paro existente en Melilla corresponde a mujeres, básicamente con un bajo nivel de preparación como consecuencia de parámetros
socioculturales de una población no autóctona, por lo que es primordial un macroplan de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, para intentar paliar dichas circunstancias.

ENMIENDA NÚM. 1156

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241A Fomento de la
inserción y estabilidad laboral

Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Para gastos derivados del programa de Escuelas Taller, Casas de oficios y Talleres de Empleo en Ceuta


Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de Contingencia

Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo
de contingencia y otros imprevistos

Artículo: 50 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Concepto: 500 Imprevistos. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria

Importe: 10.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Más el 70 % del paro existente en Ceuta corresponde a mujeres, básicamente con un bajo nivel de preparación como consecuencia de parámetros socioculturales de una población no autóctona, por lo que es primordial un
macroplan de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, para intentar paliar dichas circunstancias.

ENMIENDA NÚM. 1157

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Artículo: 45 A comunidades
autónomas

Concepto: Nuevo. Plan e empleo especial en la ciudad autónoma de Ceuta

Importe: 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de
Contingencia

Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

Artículo: 50 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Concepto: 500
Imprevistos. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria

Importe: 12.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Realizar un Plan de Empleo en la ciudad autónoma de Ceuta dirigido, mediante discriminación positiva, a aquellos
miembros de unidades familiares que se encuentran bajo el umbral de la pobreza.

ENMIENDA NÚM. 1158

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Artículo: 45 A comunidades autónomas

Concepto:
Nuevo. Plan e empleo especial en la ciudad autónoma de Melilla

Importe: 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de Contingencia


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

Artículo: 50 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Concepto: 500 Imprevistos. Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria

Importe: 12.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Realizar un Plan de Empleo en la ciudad autónoma de Melilla dirigido, mediante discriminación positiva, a aquellos miembros de unidades
familiares que se encuentran bajo el umbral de la pobreza.

ENMIENDA NÚM. 1159

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Energía, Turismo y Agenda
Digital

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Línea eléctrica Polinyà-Sueca

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04

Programa: 000X

Capítulo: 7

Artículo: 71

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Pla General de Sueca
contemplaba el desarrollo urbano del municipio. Hoy es imposible desarrollar ningún programa de actuación porque no habría suministro eléctrico. El ayuntamiento tiene un convenio con Iberdrola para desarrollar la línea y ya se han aportado 1
millón de euros. La primera fase ya está realizada y se pide poderla hacer desde Polinyà de Xúquer hasta Sueca. Esto no solo beneficiaría a Sueca, sino también a Riola y Polinyà, ya que la nueva línea pasa por estos municipios.

ENMIENDA
NÚM. 1160

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18


Programa: 410 Al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y tecnológicas

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto:
Sismógrafos submarinos monitorizar almacenamiento Castor

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 35 FONDO DE CONTINGENCIA

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de contingencia

Programa: 929M
IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

Artículo: 50 Ley 47/2003 General Presupuestaria

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Es necesaria la
colocación en las inmediaciones del almacenamiento submarino Castor de tres sismógrafos submarinos para monitorizar la falla Amposta que parece haberse desestabilizado con la inyección de gas del proyecto energético y para afrontar el
desmantelamiento del mismo con las máximas garantías para la población del norte valenciano y sur catalán. Su proximidad al foco de los movimientos sísmicos aportará valiosa información científica.

ENMIENDA NÚM. 1161

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Servicio: 101, Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa

Programa: 423M, Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón

Artículo: 7.1 Transferencias de capital a entidades locales

Proyecto: Nuevo

Denominación: Plan comarcas mineras de Teruel


Provincia: Teruel

Dotación 2017: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 502

Concepto: Fondo de contingencia y Otros imprevistos


Dotación 2017: 10.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN

Garantizar la dotación de un programa reindustrialización como medida de estímulo de la actividad económica y de la creación de empleo en las comarcas de las cuencas mineras
aragonesas.

ENMIENDA NÚM. 1162

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL


Servicio: 12

Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y sociedad información

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo canal múltiplex Comunidad Valenciana

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 35 FONDO DE CONTINGENCIA

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de
contingencia

Programa: 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

Artículo: 50 Ley 47/2003 General Presupuestaria

Importe: 300,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Para garantizar el derecho a la información y que los valencianos puedan sintonizar las televisiones de su entorno y marco cultural.

ENMIENDA NÚM. 1163

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 12

Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y sociedad
información

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Técnico estenotipista para el Centre Territorial de RTVE en C.Valenciana

Importe: 30,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 35 FONDO DE CONTINGENCIA

Servicio: 01 D.G. Presupuestos. Fondo de contingencia

Programa: 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros
imprevistos

Artículo: 50 Ley 47/2003 General Presupuestaria

Importe: 30,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los informativos del Centro Territorial de RTVE no cuentan con subtítulos para personas sordas en la actualidad,
por lo que sería necesario que un estenotipista realizara la subtitulación en tiempo real para personas sordas, ya que se está incumpliendo la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y haciendo un agravio a una parte de la
población.

ENMIENDA NÚM. 1164

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 14 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Programa: 413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Actuaciones para la tutela y la puesta en valor de los productos agroalimentarios de la dieta mediterránea

Importe: 120,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 120,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Es necesario aumentar la dotación para actuaciones para la tutela y la puesta en valor de los productos agroalimentarios de la dieta mediterránea.

ENMIENDA NÚM. 1165

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos


Proyecto: Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo vertiente a la Albufera

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las graves inundaciones que se han producido histórica y recurrentemente coincidiendo con la gota
fría en varios municipios de la comarca de L’Horta Sur, con cuantiosos daños especialmente en el municipio de Aldaya, es previsible que se incrementen por la confluencia de dos nuevos factores: el escenario de cambio climático en el que los
episodios extremos tienden a ser más extremos (caso de la gota fría), y la creación tanto de nuevas barreras al paso de las aguas como el AVE o los desdoblamientos y accesos a la A-3, como de amplias zonas recientemente urbanizadas aguas arriba de
los cascos urbanos citados que además de barreras al paso de las aguas impermeabilizan el terreno. La aprobación en 1995 de un proyecto de obra dura para solucionar este problema generó un fuerte rechazo social por los efectos negativos en el
Parque Natural de La Albufera, y fue descartado. La solución global pasa por desarrollar el Proyecto: «Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo vertiente a la Albufera» elaborado en 2006 por la Confederación Hidrográfica del Júcar y
del que se no se ha ejecutado ninguna actuación para paliar los graves riesgos de inundación.

ENMIENDA NÚM. 1166

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Desaladora de Mutxamel

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Incrementar
la partida (que en 2017 es de 0 euros) para el Depósito de regulación en la planta desaladora de Mutxamel para el ejercicio de 2017 hasta los 5 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1167

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE
LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos


Proyecto: Actuación en la Costa, con el objetivo de proteger y regenerar el litoral sur de Castelló de la Plana.

Importe: 60.000,00 (Miles de €)




BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 60.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Creación de una partida presupuestaria destinada realizar la regeneración integral del litoral sur de Castelló de la Plana. Concretamente, el tramo de costa comprendido entre los puertos de Borriana y Sagunt.

ENMIENDA
NÚM. 1168

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600
Inversiones en terrenos

Proyecto: Reutilización del agua depurada.

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Reutilización del agua para la agricultura.

ENMIENDA NÚM. 1169

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO
AMBIENTE

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos


Proyecto: Migración del bosque de pino hacia especies autóctonas caducifolias en la Sierra de Mariola (comarcas del Alcoià, el Comtat y la Vall d’Albaida).

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El peligro de incendios
forestales, el paisaje medioambiental y la presencia de especies invasoras hacen que la vegetación al bosque de la parte umbría de la sierra de Mariola tenga que cambiarse hacia un tipo de monte con hoja caduca y especies autóctonas.

ENMIENDA
NÚM. 1170

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados
al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Construcción de la presa de la Rambla del Gallinera

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Gran parte de los encauzamientos y trasvases previstos en el
proyecto de laminación de la Rambla del Gallinera dependen de la capacidad de almacenamiento y laminación del embalse proyectado. Para avenidas con periodos de retorno superiores (50 años), sin presa que lamine las avenidas y con un aumento
considerable de la capacidad del encauzamiento entre la AP-7 y la N-332 respecto al encauzamiento natural que había, el nuevo encauzamiento trasportará directamente y con mayor celeridad hacia abajo de la N-332 caudales muy superiores a los que
hubiesen llegado a esa zona en las condiciones que existían previas a las obras, obteniéndose como consecuencia el considerable empeoramiento de las condiciones de los afectados que se encuentran en esta zona. Por lo que instamos al Gobierno i a
AcuaMed, a finalizar de forma inmediata las obras de la presa de laminación que completan el conjunto de las obras que realmente aseguran a la población y sus bienes, y para la cual fueron asignados fondos europeos.

ENMIENDA NÚM. 1171


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Prolongación Paseo Marítimo de Poniente de Benidorm

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X




Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La primera (Avenida Armada Española) y tercera fase (Calle San Pedro y Calle del Alcalde Such Ortega) del Paseo de Poniente de
Benidorm ya han sido acometidas, pero queda por realizar la segunda fase, que se corresponde con la Avenida Vicente Llorca Alós y el Paseo Tamarindos. Obra fundamental para aumentar la competitividad turística de la ciudad y la calidad de vida de
los vecinos de la Cala de Benidorm, constó en los presupuestos generales de 2016, sin que se realizase obra alguna, y ha desaparecido del proyecto de presupuestos generales para 2017, por lo que es necesario que se vuelva a incluir.

ENMIENDA
NÚM. 1172

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados
al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Conservación del patrimonio e infraestructuras (Parque Fluvial del Túria) en los tramos medio y bajo del rio Túria

Importe: 500,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La
conservación y puesta en valor del rio Túria es una cuestión de vital importancia, atendiendo a su valor natural, paisajístico e histórico. Asimismo, la conservación de los humedales es un pilar importante para la lucha contra el cambio
climático.

ENMIENDA NÚM. 1173

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 1 Gastos de personal

Artículo: 12 Funcionarios

Concepto: 121.08
Para todo tipo de retribuciones que pudieran reconocerse

Proyecto: Obras de drenaje y Acondicionamiento del Barranco de Mandor (L’Eliana - Pobla Vallbona - Riba-Roja Túria)

Importe: 25.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 25.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Creación de una partida para realizar las obras de drenaje y acondicionamiento del Barranco de Mandor aumentando su capacidad de desagüe de 75 m3/s, este proyecto estaba previsto en el presupuesto del año 2011, a finales del mes de marzo de 2011
se sacaron a licitación las obras, no llegaron a adjudicarse, porque a final del año el nuevo gobierno del PP hizo una modificación de presupuestos por motivos de la crisis, desde entonces no se ha realizado ninguna actuación en este lugar, siendo
una obra imprescindible para la seguridad de las personas y bienes, además de tener un gran impacto medioambiental. Así se ha demostrado, con avenidas de agua, rotura de tuberías, inundaciones y plagas de mosquitos.

Puesto que la razón para
paralizar el proyecto eran las razones de la crisis «heredada», ahora, que según este mismo gobierno las cosas están mucho mejor, es plenamente justificable retomar esta obra tan necesaria y de rápida ejecución pues el proyecto está ya
realizado.

ENMIENDA NÚM. 1174

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Rehabilitación Medioambiental de la Fachada Costera del Casco urbano de Altea Fase II

Importe: 4.469,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 4.469,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El proyecto
inicial de regeneración del frente litoral de Altea contemplaba la zona comprendida entre el río Algar y el puerto de Altea por la preocupante regresión que sufre la costa alteana en su fachada urbana. El proyecto, ha acabado convirtiéndose en una
ejecución parcial de esta regeneración que sólo ha abordado la zona norte del área inicialmente proyectada. Hace falta, por lo tanto, concluir el proyecto inicial con una segunda fase que permita completar el proyecto redactado por el Ministerio de
Medio Ambiente.

ENMIENDA NÚM. 1175

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Regeneración de la costa y construcción de un espigón en Nules

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.500,00 (Miles de €)




MOTIVACIÓN

La falta de un espigón que proteja la playa de nules está provocando su regresión y problemas recurrentes anualmente cada vez que hay un temporal.

ENMIENDA NÚM. 1176

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 456A Calidad del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Asumir coste desaladora vinculada a
Xilxes y Moncofa

Importe: 60.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41


Importe: 60.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la población de Moncofa (Castelló) se ha construido una desaladora, respondiendo a presuntas necesidades hídricas para la construcción de un modelo urbanístico insostenible,
irreal y fruto de una especulación extrerna. Esta infraestructura, la cual no tiene ninguna demanda, ni puede ni debe ser sufragada por los dos municipios vinculados (Xilxes y Moncofa) cuya suma total de vecinos es inferior a 10.000. Deben los
Ministerios con competencias en autorizaciones los que asuman y sufraguen estos costes.

ENMIENDA NÚM. 1177

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Protección, recuperación y paralización de la regresión de
la mar en Almenara

Importe: 80.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 80.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Durante más de una década la costa de la Plana Baixa padece de una regresión acelerada que afecta al desarrollo económico, paisajístico y medioambiental de la
comarca.

Se solicita la ejecución de soluciones sostenibles, definitivas y adecuadas contempladas en los diferentes estudios realizados con el fin de parar la regresión , proteger y recuperar el litoral, el cual ha empeorado su situación con
respecto al año pasado por la falta de la partida que ya se solicitó.

ENMIENDA NÚM. 1178

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Regeneración y protección de la Costa Sur y Grao de Borriana

Importe: 8.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 8.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Desde el año 1992 la costa sur de Borriana sufre una regresión importante, en 2003 se proyectó para su regeneración una actuación en toda la zona, desde Borriana hasta Nules, en 2005 se inicio dicho proyecto por
fases, la primera la rehabilitación del borde marítimo entre la Escullera de Ponent y el Camí de les Tancades en la costa sur de Borriana, posteriormente en 2006 se construyó un espigón exento para ver el resultado de freno sobre la costa, no fue
del todo satisfactorio y se estudió y proyectó la construcción de nuevos espigones en forma de T o L. Desde entonces los diferentes gobiernos han tenido el proyecto paralizado y sin dar una solución al problema que existe hoy en la zona sur de la
costa de Borriana, aunque es cierto que la Dirección General de Costa posee el proyecto, los estudios e informes que al respecto se han llevado a cabo. Pero pasados más de 12 años desde el primer proyecto, todavía no se ha llevado una actuación
completa y que garantice la seguridad en toda la zona, así como su regeneración y adecuación de la zona. En la actualidad depende de una nueva estrategia realizada en 2015, pero falta la necesidad de la protección y regeneración de la costa sud.
Por otra parte, la zona costera del Grao sigue inacabada respecto a protección y conservación en los dos espigones existentes, tal y como se muestra en la estrategia marcada en 2015.

ENMIENDA NÚM. 1179

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610
Inversiones en terrenos

Proyecto: Rehabilitación ambiental del Río de los Sants

Importe: 5.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 5.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El río dels Sants desempeña un importante papel ecológico y social en la localidad de
l’Alcúdia de Crespins. Su papel ambiental ha sido reconocido mediante su inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. Pese a ello su caudal es cada vez más irregular por la proliferación de pozos de riego que lo
secan varias veces al año causando así un notable deterioro ambiental, al que se añaden otros problemas como la presencia de especies invasoras o la afección a su cauce por distintas obras públicas. Solicitamos que se dote de los fondos necesarios
para la adquisición de parcelas en las riberas y la ejecución de un plan de regeneración y restauración de dichas riberas y que así mismo se dote de las infraestructuras necesarias que garanticen el caudal ecológico necesario para el mantenimiento
del río.

ENMIENDA NÚM. 1180




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Protección y regeneración del Parque Natural de la Albufera

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Albufera de València es el ecosistema acuático más
importante de los valencianos y uno de los más importantes del Estado. Su restauración es un objetivo prioritario. Por ello, se pretende dotar de esta cantidad para poner en marcha un plan de restauración ecológica urgente del Parc Natural de
l’Albufera de Valencia, y en especial de su laguna central, eutrofizada desde hace décadas. Además, muchas de sus acequias y canales necesitan de un plan urgente de restauración para asegurar su funcionalidad hídrica.

ENMIENDA
NÚM. 1181

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Dotaciones para el acceso y uso público de la costa de Valencia

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La costa de València, en gran medida, forma parte del
Parc Natural de l’Albufera. Es un objetivo prioritario facilitar el acceso y uso público de dicha costa a todos los ciudadanos, por lo que se propone aumentar la partida 2005 23 06 4603 para cumplir más eficazmente los objetivos de dicho
proyecto. Además, se propone la instalación de pasarelas peatonales a lo largo del cordón dunar de l’Albufera de València y la señalización adecuada de la importancia del sistema dunar para la protección de las playas y su conservación.


ENMIENDA NÚM. 1182

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Elaborar plan de regeneración sostenible de las Playas de Torre la Sal, Cudolar y Quartel Viejo de Cabanes

Importe: 100,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Necesidad de elaborar un plan de regeneración de esta playa.

ENMIENDA NÚM. 1183

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: Obras de drenaje de la rambla de Alcalà de Xivert (Castelló)

Proyecto: Obras de drenaje de la rambla de Alcalà de Xivert


Importe: 6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 6.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

El proyecto de PGE no contempla ninguna partida para actuar durante 2017 en la Rambla de Alcalá para reducir las afecciones de inundabilidad. Se trata de una actuación que está recogida en el Proyecto
del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el período 2016-2021 (Código PH 2009-2015: 08_150_002).

El objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad hidráulica de la rambla de Alcalá,
mediante la ejecución de una zona de laminación de avenidas, adecuación de los drenajes transversales de las infraestructuras existentes y actuaciones puntuales para la mejora de las defensas frente a las avenidas en la zona urbana de Benicarló.


Por tanto, esta actuación debería incluirse en el proyecto de PGE para 2017.

ENMIENDA NÚM. 1184

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA
FORESTAL

Programa: 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos


Proyecto: Creación de vía verde en el río Magro, desde Montroy hasta Algemesí

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El río Magro es un río valenciano que va seco la mayor parte del año, cosa que permite su uso para pasear, practicar el
running o bici, actividades que hoy ya se realizan en parte de él.

Se trata de un espacio casi virgen con una gran variedad de especies de arbolado y de fauna animal. Vertebrar la comarca de la Ribera, mediante esta vía verde sería la mejor
manera.

De ver el río como un espacio de encuentro, con actividades sostenibles y no como una cloaca a cielo abierto.

ENMIENDA NÚM. 1185

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D
Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Protección, recuperación
y parada de la regresión del mar en Almenara

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X


Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los últimos años el mar ha tenido una regresión de más de 100 m y ha causado unos destrozos irreparables.

ENMIENDA NÚM. 1186

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Encauzamiento del barranco Juan de Mora (Nules)

Importe: 20.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 20.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El proyecto de PGE no contempla ninguna partida para actuar durante 2017 en esta
actuación. Se trata de una actuación que está recogida en el Proyecto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el período 2016-2021 (Código PH 2009-2015: 08_150_006).

El objeto del proyecto
es el encauzamiento del barranco Juan de Mora, con el fin de mejorar su capacidad hidráulica y minorar las actuales afecciones a los pasos bajo el FFCC y la AP-7, así como el desbordamiento que se produce en la Marjal de Nules-Burriana.

Por
tanto, esta actuación debería incluirse en el proyecto de PGE para 2017.

ENMIENDA NÚM. 1187

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio viabilidad pasarela Almassora Borriana.

Importe: 400,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se
pide esta partida para realizar el estudio de la viabilidad de construir una pasarela o puente peatonal en la primera linea de costa que una Almassora con Borriana

ENMIENDA NÚM. 1188

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A
Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Adecuación del
cauce del río Júcar a su paso por Alzira

Importe: 100.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X


Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 100.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ensanchamiento del cauce del río desde el puente del ferrocarril entre Alzira y Carcaixent hasta el puente de la autopista A7 a su paso
sobre el río, siguiendo la planificación de la confederación hidrográfica del Júcar. Así como los planes de drenaje de las avenidas del río Júcar hacia la albufera y el estanque de Cullera, siguiendo la planificación de la confederación
hidrográfica del Júcar.

ENMIENDA NÚM. 1189

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Construcción espigones paseo Vinaròs playa del Fortí.

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Paliar los
efectos de los temporales en el frontal marítimo de Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 1190

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Reparación costa Norte y Sur de Vinaròs (Castellón)

Importe: 2.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 2.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Reforzar y consolidar los acantilados de las costas Norte y Sur de Vinaròs (Castellón).

ENMIENDA NÚM. 1191

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Prologanción del colector al Barranco del
Tramusser (Almussafes)

Importe: 4.200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 4.200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Almussafes tiene un grave problema de inundaciones en épocas de lluvias torrenciales. Para garantizar la seguridad de los vecinos solicitamos la compra de los
terrenos pertinentes y la construcción de la prolongación del colector de la Avenida Algemesí hasta el barranco del Tramusser.

ENMIENDA NÚM. 1192

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Remodelación Paseo Marítimo Puerto de Sagunto

Importe: 596,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 596,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Creación de una partida para la primera anualidad del proyecto de remodelación del paseo marítimo del Puerto de Sagunto (València).

ENMIENDA NÚM. 1193

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A
Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: adecuación
cauces naturales río Palancia (Sagunto)

Importe: 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El río Palancia a su paso por la ciudad de Sagunto está siendo objeto de adecuación en 3 Fases, de las cuales ya se han acometido dos. Se da la particularidad
que la ciudad de Sagunto se conforma por dos núcleos de población, Sagunto y Puerto de Sagunto, y la adecuación se ha acometido desde la desembocadura hacia el interior, con lo cual, queda el cauce que recae en el núcleo histórico sin adecuación.
Cabe señalar además que precisamente este tramo es el que presenta mayor riesgo de inundación en el extremo oeste de la población de Sagunto. Es por ello que se pide su adecuación para finalizar la acción proyectada.

ENMIENDA NÚM. 1194


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Playa Almardà (Sagunto)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para la mejora de la playa de la Almardà de Sagunto.

ENMIENDA
NÚM. 1195

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de
carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Plan Estatal contra el Picudo Rojo

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se incluye esta partida hasta ahora inexistente en los
PGE ante la magnitud que ha alcanzado la plaga del picudo rojo y las nefastas consecuencias que ésta tiene para diferentes especies de palmera que pueblan el Estado español. Las repercusiones de esta plaga, que produce la muerte del ejemplar, son
tanto medioambientales como económicas. Por una parte, la pérdida de la palmera se traduce en la desaparición de especies vegetales; por otra, supone un grave problema para las personas dedicadas a su exportación y a la comercialización de sus
frutos.

En el caso de la ciudad de Elche las consecuencias son además de carácter histórico y cultural, pues el palmeral de este municipio cuenta desde el año 2000 con la distinción de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO por ser el único
ejemplo de las técnicas agrícolas árabes en el continente europeo y por su integración en el desarrollo urbanístico de la ciudad.

Las características de la plaga, que no entiende de límites administrativos, obligan a que el Estado lleve a
cabo un plan para erradicarla y evitar así la pérdida de miles de ejemplares de palmeras a lo largo del territorio y especialmente en las ciudades de Elche y Orihuela, que cuentan con el primer y segundo palmeral más grande de Europa,
respectivamente.

En este sentido, proponemos que el Gobierno central consigne una partida a crear un plan contra el picudo rojo, en la que se financien las técnicas necesarias para conseguir la erradicación de la plaga, en la prevención y el
tratamiento de los ejemplares afectados y que provea a los ciudadanos de una información adecuada sobre el problema.

ENMIENDA NÚM. 1196

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE




Servicio: 111 MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Ampliación y mejora instalaciones Alicante

Importe: 350,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 350,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El canal del Taibilla sufre en los últimos tiempos una serie de inversiones
imprevistas debido a filtraciones, movimientos de tierra y roturas por falta de un mantenimiento idóneo del mismo. Por otra parte, el propio canal a su paso por la pedanía oriolana de la Murada se enfrenta a un serio peligro ante las filtraciones
cercanas de lixiviados de cientos de hectáreas de residuos enterrados de forma ilegal y tóxicos.

ENMIENDA NÚM. 1197

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Actuaciones cuenca Vinalopó

Importe: 1.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Durante los últimos años la inversión estatal en la Confederación Hidrográfica del Júcar ha descendido considerablemente ignorando la importancia del organismo y su impacto económico en el sur de la provincia de Alicante.


Se propone un aumento de la inversión y adelanto de las inversiones previstas para garantizar la conservación y el buen funcionamiento de esta cuenca hidrográfica que ya ha sufrido anteriormente desperfectos por la falta de mantenimiento, así
como la redacción de un plan rector que mejore la afluencia a su paso por distintos municipios de las comarca del Vinalopó.

Se propone además este adelanto para que se realicen tareas de limpieza con mayor regularidad del cauce del Vinalopó a
su paso por las comarcas del Vinalopó a fin de evitar desbordamientos en caso de lluvias torrenciales.

ENMIENDA NÚM. 1198

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 109 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Actuaciones en la cuenca del Segura


Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Durante los últimos años la inversión estatal en la Confederación Hidrográfica del Segura ha descendido considerablemente ignorando la importancia del organismo y su impacto económico en la Vega Baja, el
sur de la provincia de Alicante y la Región de Murcia. Se propone un aumento de la inversión y adelanto de las inversiones previstas para garantizar la conservación y el buen funcionamiento de esta cuenca hidrográfica que ya ha sufrido
anteriormente desperfectos por la falta de mantenimiento. Se propone además este adelanto para que se realicen tareas de limpieza con mayor regularidad del cauce del Segura a su paso por la Vega Baja a fin de evitar desbordamientos en caso de
lluvias torrenciales.

ENMIENDA NÚM. 1199

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Puesta en marcha de la Planta Desnitrificadora terminada desde marzo de 2011

Importe: 7.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 7.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para
la puesta en marcha de la planta Desnitrificadora de l’Eliana, que está acabada desde marzo de 2011 y que todavía no ha dado ningún servicio por una disputa entre la administración estatal y municipal, que para la construcción de la planta se
recibieron unos 3 millones de euros, y que si no se ponen en marcha la planta, (y existe ya un expediente abier por este motivo) tocaría devolver dicha subvención, en abril de este año se hizo una pregunta parlamentaria al ministerio, y les podemos
adjuntar la respuesta que nos dio el gobierno, por tanto es necesaria la inclusión en los PGE 2017, pues está en juego la salud de los ciudadanos y ciudadanas.

ENMIENDA NÚM. 1200

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: EDAR de Peñíscola

Importe: 30.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 30.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Ampliación de la depuradora de Peñíscola.

ENMIENDA NÚM. 1201

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Aumentar la capacidad de desagüe del Barranco para proteger las
inundaciones de l’Eliana y Ribarroja del Túria.

Importe: 25.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X


Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 25.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para realizar las obras de drenaje y acondicionamiento del Barranco de Mandor aumentando su capacidad de desagüe
de 75 m3/s, este proyecto estaba previsto en el presupuesto del año 2011, a finales del mes de marzo de 2011 se sacaron a licitación las obras, no llegaron a adjudicarse, porque a final del año el nuevo gobierno del PP hizo una modificación de
presupuestos por motivos de la crisis, desde entonces no se ha realizado ninguna actuación en este lugar, siendo una obra imprescindible para la seguridad de las personas y bienes, además de tener un gran impacto medioambiental. Así se ha
demostrado, con avenidas de agua, rotura de tuberías, inundaciones y plagas de mosquitos.

Puesto que la razón para paralizar el proyecto eran las razones de la crisis «heredada», ahora, que según este mismo gobierno las cosas están mucho
mejor, es plenamente justificable retomar esta obra tan necesaria y de rápida ejecución pues el proyecto está ya realizado.

ENMIENDA NÚM. 1202

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

PRESUPUESTO DEL ESTADO

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 19 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN
AGRARIA

Programa: 412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: 75203

Importe: 1.500,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío


Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público

Concepto: 851

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

PRESUPUESTO DE
GASTOS

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Programa: 412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades
autónomas

Concepto: 75203

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

PRESUPUESTO DE INGRESOS

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 851

Importe: 1.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El pasado ejercicio las necesidades sobrepasaron el crédito inicial. Además, la irrupción de determinadas
plagas y enfermedades vegetales como la Xylella fastidiosa, el trip del té, o la polilla gatemalteca de la patata, están siendo causa de alarma en el sector, así como la cada vez mayor apertura comercial a productos de países terceros en donde las
garantías sanitarias no adoptan los mismos niveles que en España (como la entrada de cítricos desde Sudáfrica) hacen conveniente incrementar la dotación para actuaciones de vigilancia y control de las plagas y enfermedades vegetales.

ENMIENDA
NÚM. 1203

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 19 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Programa: 412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura
y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Intensificar la vigilancia de tuberculosis bovina en fauna silvestre y cinegética

Importe: 5.700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 5.700,00 (Miles de €)




MOTIVACIÓN

Existe en la actualidad un creciente malestar por el deterioro de la situación de los ganaderos en relación con la sanidad animal, motivado en esencia por que el alto nivel de exigencia en esta materia requerido sobre
las explotaciones repercute en un incremento de costes muy importante en todos los casos y en perjuicios económicos muy graves, en aquellos casos en los que se adoptan decisiones de inmovilización, vaciado o sacrificio. A la vista de la evolución
de algunas enfermedades en los últimos ejercicios, y particularmente en cuanto a la tuberculosis bovina se refiere, estas medidas, que tienen un gran impacto negativo para las explotaciones ganaderas, son infructuosas si no se intensifica el control
de la enfermedad sobre las poblaciones de fauna silvestre y cinegética que actúan como reservorio de la misma.

ENMIENDA NÚM. 1204

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Reparación de la balsa de San Diego


Importe: 23.857,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41


Importe: 23.857,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Destinar una partida para sufragar la inversión de la reparación de la Balsa de San Diego, obra básica del trasvase Xúquer-Vinalopó.

ENMIENDA NÚM. 1205

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN
GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600
Inversiones en terrenos

Proyecto: Intervención para paralizar la regresión de la costa de Benicarló

Importe: 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La costa norte de Benicarló sufre un grave fenómeno de regresión que reparar,
además de poner en valor el patrimonio medioambiental de la zona.

ENMIENDA NÚM. 1206

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Construcción de un puente sobre la rambla de Alcalà a su paso por Benicarló


Importe: 7.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 7.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

En periodos de fuertes lluvias, la rambla de Alcalá tiene caudal, lo que provoca el corte de circulación en la CV-1405, incomunicando una parte importante de la población.

ENMIENDA NÚM. 1207


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Proyecto: Estudio, proyecto y ejecución de la canalización de las aguas pluviales de la zona oeste de Alcalà de Xivert

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se insta a la creación y asignación de una partida
presupuestaria para llevar a término el estudio, proyecto y ejecución de la canalización de las aguas pluviales de la zona oeste de Alcalà de Xivert.

ENMIENDA NÚM. 1208

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo Paseo marítimo en Alcalà de Xivert (Castelló)


Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

La zona sur de la playa de Alcalà de Xivert, las playas de Alcossebre, del Carregador y la Romana son atractivos turísticos que suponen una importante llegada de turistas en el municipio pero el anuncio
de un paseo acumula años sin hacerse realidad, por ello se crea esta partida.

ENMIENDA NÚM. 1209

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Proyecto de construcción de un Centro de Interpretación Ambiental

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


El Río Millars y su desembocadura son un entorno natural de primera magnitud, una zona de nidificación de aves, compartido por varios municipios de La Plana Alta y Baixa de Castelló. Impulsar un centro de interpretación permitiría poner en valor
su riqueza y fomentar los valores del respeto al medio natural entre la ciudadanía, por lo que se pide la creación de esta partida.

ENMIENDA NÚM. 1210

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 19 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Programa: 412D
Competitividad y calidad de la sanidad agraria

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: nuevo Plan contra la plaga de la mosca del Mediterráneo

Importe: 3.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 3.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

La plaga de la mosca del Mediterráneo se ha convertido en un grave problemas para los productores de cítricos, ya he sus consecuencias en la fruta dificultan o, incluso impiden, su exportación a los mercados exteriores,
produciendo un grave perjuicio económico a toda la agricultura de la costa mediterránea.

ENMIENDA NÚM. 1211

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414B Desarrollo del medio rural


Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: Ayudas a la agricultura de Moncofa (Castelló)

Importe: 90,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 90,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Moncofa siempre ha sido un pueblo que ha
tenido escasa industria, subsistiendo básicamente de su agricultura. Por ese motivo, durante años estuvo recibiendo una ayuda importante del estado para el paro agrícola (alrededor de los 180.000 euros). Con la crisis, que es cuando esta ayuda
estatal es más necesaria, se ha reducido a la mitad esta cantidad debido a que ha tenido que repartirse con más poblaciones. Por tanto, este paro agrícola llega a menos personal justamente cuando Moncofa está en el punto más alto de paro registrado
(18 %) desde que se tienen datos y la cantidad destinada nunca llega a personas que llevan mucho tiempo sin trabajar y desprotegidas socialmente. Se pide pues, volver al nivel anterior de ayuda.

ENMIENDA NÚM. 1212

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación y/o canalización de barranco de Cantallops en Benicàssim

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Benicàssim es
un municipio turístico que, por su ubicación situado justo debajo de la falda del Desert, sufre las consecuencias de avenidas de agua importantes que se podrían mitigar con actuaciones de mejora en los barrancos.

ENMIENDA NÚM. 1213

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Proyecto: Adecuación y/o canalización de barrancos dels Corvatxos en Benicàssim

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Benicàssim es un municipio turístico que, por su ubicación situado justo debajo de la falda del Desert, sufre las
consecuencias de avenidas de agua importantes que se podrían mitigar con actuaciones de mejora en los barrancos.

ENMIENDA NÚM. 1214

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación y o canalización de barranco de la Parreta en Benicàssim

Importe: 100,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 100,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Benicàssim es un municipio turístico que, por su ubicación situado justo debajo de la falda del Desert, sufre las consecuencias de avenidas de agua importantes que se podrían mitigar con actuaciones de mejora en los
barrancos.

ENMIENDA NÚM. 1215

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación y/o canalización de barranco de Santa Àgueda en Benicàssim

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Benicàssim es un municipio turístico que, por su ubicación situado justo debajo
de la falda del Desert, sufre las consecuencias de avenidas de agua importantes que se podrían mitigar con actuaciones de mejora en los barrancos.

ENMIENDA NÚM. 1216

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A
Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Construcción de un puente en la ptda. del Puntarró (río Seco de
Betxí)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4




Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El objetivo es la construcción de un puente en la partida del Puntarró, sobre el río seco de Betxí con el objetivo de eliminar el tráfico pesado por
dentro de la población.

ENMIENDA NÚM. 1217

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Regeneración de la costa sur de Borriana (Regeneración de la Costa y Paseo de La Serratella en Borriana)

Importe: 6.500,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 6.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Desde el
año 1992 la costa sur de Borriana sufre una regresión importante, en 2003 se proyectó para su regeneración una actuación en toda la zona, desde Borriana hasta Nules. En 2005 se inició dicho proyecto por fases, la primera la rehabilitación del borde
marítimo entre la Escullera de Ponent y el Camí de les Tancades en la costa sur de Borriana. Posteriormente en 2006 se construyó un espigón para ver el resultado de freno sobre la costa, no fue del todo satisfactorio y se estudió y proyectó la
construcción de nuevos espigones en forma de T o L.

Desde entonces, los diferentes gobiernos han tenido el proyecto paralizado y sin dar una solución al problema que existe hoy en la costa de Borriana, aunque es cierto que la Dirección
General de Costa posee el proyecto, los estudios e informes que al respecto se han llevado a cabo. Pero pasados más de 12 años desde el primer proyecto, todavía no se ha llevado una actuación completa y que garantice la seguridad en toda la zona,
así como su regeneración y adecuación de la zona.

ENMIENDA NÚM. 1218

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación ambiental del entorno del Riu Sec en Borriol

Importe: 400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El riu sec de Borriol es un espacio degradado con gran
potencial histórico y ambiental.

ENMIENDA NÚM. 1219

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión
de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación de caminos naturales en CV. Provincia 12.

Importe: 150,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 150,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

2008 23 04 0901 Adecuación de caminos naturales en CV.
Provincia 12. Aumentar el presupuesto asignado a esta partida.

ENMIENDA NÚM. 1220

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 1201 Control de la regresión de la costa de la Plana Baixa

Importe: 20.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Durante más
de una década la costa de la Plana Baixa padece de una regresión acelerada que afecta al desarrollo económico, paisajístico y medioambiental de la comarca.

Se solicita la ejecución de soluciones sostenibles, definitivas y adecuadas
contempladas en los diferentes estudios realizados con el fin de parar la regresión, proteger y recuperar el litoral.

ENMIENDA NÚM. 1221

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18 DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto:
Adecuación de caminos naturales en CV. Provincia 12 La Jana

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X


Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Camino rural del municipio de la Jana, conocido como Camí Carretes, de 6.600 metros de longitud. Situado entre las carreteras CV113 , CV10 y
«Camí Cervera».

ENMIENDA NÚM. 1222

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Proyecto: Adecuación ambiental de barrancos del municipio, en especial del Río

Ana en la localidad de Aín

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El cauce del río Ana acogió hace años un
vertedero, lo que ha generado una importante degradación de la zona, pese a ser Aín una localidad ubicada en un entorno natural incomparable.

ENMIENDA NÚM. 1223

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Elevación de los puentes sobre el río Sonella

Importe: 200,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 200,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El objetivo es la elevación de los puentes del río Sonella, dentro del casco urbano del municipio de Onda (Castelló), ubicados sobre el lecho fluvial que es competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

ENMIENDA
NÚM. 1224

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general

Proyecto: Proyecto de regeneración playa de Amplàries de Orpesa (Castelló)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La mejora de la playa de Amplàries de Orpesa en el tramo litoral comprendido entre Torre la Sal y
Morro de Gos es una necesidad demandada por los vecinos de la zona.

ENMIENDA NÚM. 1225

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR




Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Adquisición de la Bassa del Belcaire
en la Vall d’Uixó

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En el municipio de la Vall d’Uixó hay una grave problema de salinización del agua de riego. Aquamed construyó con fines urbanísticos la denominada Bassa
del Belcaire. Dicha infraestructura no está actualmente en uso, cuando sería la solución ideal para mitigar el problema planteado. Por ello se crea esta partida para adquirir a sus propietarios la Bassa del Belcaire.

ENMIENDA NÚM. 1226


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: Control de la regresión de la costa de Valencia (Horta Sud)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los problemas de regresión de las playas de València, en especial aquellas situadas bajo el
efecto sombra del Puerto de València, es decir, aquellas situadas al sur del mismo, son conocidos desde hace años. Por todo ello, es necesaria una actuación urgente de recuperación de las playas de València para evitar que continúe su
regresión.

ENMIENDA NÚM. 1227

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: Control de la regresión de la costa de Valencia (Ribera Baixa)

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Partida para evitar la regresión de la costa de Sueca a Cullera, comarca de la Ribera
Baixa de la Comunitat Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 1228

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: Protección y regeneración enclaves naturales

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Albufera de València es el ecosistema acuático más
importante de los valencianos y uno de los más importantes del Estado. Su restauración es un objetivo prioritario. Por ello, se pretende dotar de esta cantidad para poner en marcha un plan de restauración ecológica urgente del Parc Natural de
l’Albufera de Valencia, y en especial de su laguna central, eutrofizada desde hace décadas.

ENMIENDA NÚM. 1229

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Protección de la costa marítima del litoral del Baix
Vinalopó y el Bajo Segura

Importe: 800,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE




Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 800,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para realizar políticas activas de regeneración de las costas del
litoral del Bajo Vinalopó y el Bajo Segura.

ENMIENDA NÚM. 1230

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Financiación transporte de residuos Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

Importe: 10.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 10.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a la D.A. 3 de la actual Ley 22/2011, de residuos, que establece que la Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla.

ENMIENDA NÚM. 1231

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE
LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en
terrenos

Proyecto: Inversiones de reposición a la costa de las Islas Baleares

Importe: 50.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 50.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la costa de Islas Baleares existen multitud de elementos patrimoniales en estado de abandono
y degradación (nidos de ametralladoras, torres de enfilación, varaderos...). Los proyectos de inversión previstos en presupuestos de años anteriores han quedado reducidos a cantidades con las que es imposible acometer las actuaciones necesarias.
Por ello se propone ampliar esta partida, para poder realizar actuaciones sobre estos elementos, que además de su importancia histórica y patrimonial, tienen una incidencia importante sobre el turismo.

ENMIENDA NÚM. 1232

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN
GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Importe: 20.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de
una partida presupuestaria para poder cumplir con el convenio firmado con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el marco de la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, para la remodelación integral de la Playa de Palma.
Debido a que el montante total es de 83,5 millones de euros y que desde 2009, sólo se han formalizado convenios por 20 millones, se propone que la cantidad pendiente se transfiera en tres años (2017-2019).

ENMIENDA NÚM. 1233

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.

Proyecto: Nuevo. Denominación: Elevación aguas del Ebro a comarca Andorra-Sierra de Arcos.

Importe: 10.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.Proyecto: 198817060809


Denominación: Otras actuaciones Infraestructuras Hidráulicas Cuenca Ebro




Importe: 10.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para atender una demanda de la zona que necesita de la segunda fase de este proyecto para buscar una alternativa economía viable a la actual situación de dependencia
del sector del carbón.

ENMIENDA NÚM. 1234

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Mejora y acondicionamiento del Canal Imperial de Aragón a su paso por el término municipal de Zaragoza

Importe: 1.992,79
(miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e
Infraestructuras del Agua

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: 199923050020.

Denominación: Obras Pacto del
Agua-Yesa.

Importe: 1.992,79 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Destinar partidas para la mejora del tramo urbano del Canal Imperial de Aragón a su paso por la ciudad de Zaragoza, especialmente en el barrio de San José.


ENMIENDA NÚM. 1235

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de Desarrollo Sostenible de Jánovas

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.


Proyecto: 198817060809

Denominación: Otras actuaciones Infraestructuras Hidráulicas Cuenca Ebro

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para atender una demanda de la zona que necesita de inversiones
públicas para acometer la restauración integral del valle del Ara.

ENMIENDA NÚM. 1236

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de limpieza del Lindano en el Río Gallego.

Importe: 26.596,95 (miles de euros).


BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua


Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: 200823050036.

Denominación: Obras de Biscarrués-Almudévar -Fase I.


Importe: 26.596,95 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Dar de baja las partidas destinadas al pantano de Biscarrués por ser un proyecto insostenible que destruiría la economía de la zona afectada y destinar esa inversión a programas
para la descontaminación del Lindano en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 1237

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 23.110 CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Limpieza y depuración de agua, acondicionamiento de caudales y cauces del río Tajo entre Aranjuez y Talavera de la Reina (Toledo)




Importe 4.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 4.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El río Tajo, además de
ser el único río de España en soportar un trasvase que hace inviable su existencia como río y que deriva el 130 % de su caudal anual al río Segura, necesita urgentemente una limpieza de sus caudales y sus cauce que debe ser llevada a cabo de manera
inmediata por la C.H. Tajo, debido a la polución y suciedad que arrastra en el tramo medio del río.

ENMIENDA NÚM. 1238

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX)
y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 059 MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA A TALAVERA DE LA REINA

Importe 5.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 23

Servicio 05

Programa 456A

Capítulo 6

Artículo 60

Importe 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Adelanto de las inversiones para la Mejora del abastecimiento de agua a Talavera de la
Reina (Toledo), previsto para anualidades futuras.

ENMIENDA NÚM. 1239

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Regulación del río Arlanza

Importe 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4


Artículo 41

Importe 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para la continuación de las obras del Embalse de Castrovido.

ENMIENDA NÚM. 1240

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 23.18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA
FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Inversiones para desarrollo rural
en la provincia de Cuenca

Importe 50.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 50.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


La situación de abandono del medio rural en la provincia de Cuenca, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación. Esta partida
podría sustituir a la inversión para el ATC en Villar de Cañas, rechazado por la mayoría de los ciudadanos y con estudios que dejan entrever la poca idoneidad del lugar para albergar un silo nuclear.

ENMIENDA NÚM. 1241

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 23.18 DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo
Inversiones para desarrollo rural en la provincia de Guadalajara

Importe 50.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 50.000,00 (Miles
de €)




MOTIVACIÓN

La situación de abandono del medio rural en la provincia de Guadalajara, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar
esta situación.

ENMIENDA NÚM. 1242

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 23.18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Inversiones para desarrollo rural en la provincia de Albacete

Importe 50.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01


Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 50.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de abandono del medio rural en la provincia de Albacete, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y
la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación.

ENMIENDA NÚM. 1243

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Inversiones para desarrollo rural sostenible contra la despoblación en la provincia de
Burgos

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de
abandono del medio rural en la provincia de Burgos, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación, cuyas comarcas rurales tienen menos
de 10 habitantes por kilómetro cuadrado de densidad y un grado de envejecimiento de más del 40 % de mayores de 65 años.

ENMIENDA NÚM. 1244

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio
rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Inversiones para desarrollo rural sostenible contra la despoblación en la provincia de
Palencia

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de
abandono del medio rural en la provincia de Palencia, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación, cuyas comarcas rurales tienen
menos de 10 habitantes por kilómetro cuadrado de densidad y un grado de envejecimiento de más del 40 % de mayores de 65 años.

ENMIENDA NÚM. 1245

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio
rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Inversiones para desarrollo rural sostenible contra la despoblación en la provincia de
Segovia

Importe 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de
abandono del medio rural en la provincia de Segovia, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación, cuyas comarcas rurales tienen
menos de 10 habitantes por kilómetro cuadrado de densidad y un grado de envejecimiento de más del 40 % de mayores de 65 años.

ENMIENDA NÚM. 1246

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Inversiones para desarrollo rural sostenible contra la despoblación en la provincia de Zamora

Importe 40.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de abandono del medio rural en la provincia de
Zamora, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación, cuyas comarcas rurales tienen menos de 10 habitantes por kilómetro cuadrado de
densidad y un grado de envejecimiento de más del 40 % de mayores de 65 años.

ENMIENDA NÚM. 1247

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Inversiones para garantizar el acceso a Internet en todas las localidades de Castilla y León

Importe 30.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de abandono del medio rural de Castilla
y León y el hecho de que la mitad de su territorio no tiene acceso a internet de calidad lo que impide el emprendimiento de sus residentes y de los nuevos pobladores, la igualdad de sus ciudadanos y el cumplimiento de las previsiones de derecho
digitales de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 1248

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Inversiones para garantizar el acceso a Internet en todas las localidades de Castilla-La Mancha

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23


Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La situación de abandono del medio rural de Castilla-La Mancha y el hecho de que la mitad de su territorio
no tiene acceso a internet de calidad lo que impide el emprendimiento de sus residentes y de los nuevos pobladores, la igualdad de sus ciudadanos y el cumplimiento de las previsiones de derecho digitales de la Unión Europea.

ENMIENDA
NÚM. 1249

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio 101 PARQUES NACIONALES

Programa 456C Protección y mejora del medio natural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo
Promoción y desarrollo de iniciativas turísticas y medioambientales en los

Parques Nacionales de Cabañeros y las Tablas de Daimiel

Importe 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 107


Programa 452A

Capítulo 6

Artículo 61

Importe 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los Parques Nacionales de Cabañeros (Ciudad Real y Toledo) y de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real) se encuentran entre los
tres menos visitados de España, lo que hace necesario la implicación del Ministerio y del Organismo de Parques Nacionales para promocionar y desarrollar nuevas iniciativas turísticas y medio ambientales que hagan más atrayentes los parques a los
ciudadanos y que favorezcan la conservación y el mejor conocimiento de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 1250

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos




Proyecto: Depósito de regulación en la planta desaladora de Mutxamel

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Incrementar la partida para Depósito de regulación en la planta desaladora de Mutxamel para el ejercicio 2017 hasta
los 5.000.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 1251

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: Obras de defensa frente a inundaciones Júcar en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar

Proyecto: Obras de defensa frente a inundaciones Júcar en el ámbito de
la Confederación Hidrográfica del Júcar. Mota de defensa en Albalat

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Obras de defensa frente a inundaciones Júcar en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Proyecto de
Mota de Defensa contra inundaciones en Albalat de la Ribera, integración paisajística y adecuación ambiental del margen izquierdo del río Xúquer.

ENMIENDA NÚM. 1252

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 Mº DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y M.AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto RUTA DEL AGUA CICLOTURISTA Y PEATONAL POR TODA LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR


Importe 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 Mº DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y M.AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 500,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Aprovechar los 54 km de la vía de servicio (ya existente) de la Acequia Real del Júcar, que va des de su nacimiento en el azud de Antella hasta Albal, recorriendo 20 poblaciones de las comarcas de la Ribera y Horta
Sud, por lo que beneficiaria a unos 218.000 habitantes. La Acequia Real del Júcar es una obra de ingenieria iniciada el 1258 por Jaime I. Destacan en su recorrido el azud de Antella y el Cano de Guadassuar (sifón singular por el que la acequia pasa
por debajo del rio Magro para continuar su trayecto. Con motivo del 750 aniversario de la Acequia Real del Júcar, y con objeto de dar a conocer su rico patrimonio hidráuilco, la Acéquia Real del Júcar encargó a la Fundación Assut la realización del
anteproyecto «Ruta del agua de la Acequia Real del Júcar». Se trata de una ruta para ciclistas, caminantes que quieran pasear o hacer ejercicio, corredores, etc. aprovechando la via de servicio ya existente que va por todo el margen de la Acequia
Real del Júcar. Por este motivo solamente habría que acondicionar y señalizar algunos tramos, por lo que el presupuesto para todo el proyecto es solo 500.000 euros, teniendo en cuenta además que se trata de un paisaje prácticamente llano en su
totalidad. El beneficio por tan modesta inversión seria muy importante para la zona, pues esta ruta tiene valor histórico, valor patrimonial hidráulico, valor turístico, valor cultural y valor deportivo y de ocio. Justo a la mitad del camino se
encuentra el Cano de Guadassuar, con la Casa del Canero (que abría las compuertas del agua de la acequia) que podria convertirse en Centro de Interpretación de este rico patrimonio histórico de la Acequia Real del Júcar. El municipio de Guadassuar
proyecta además en esta zona la adecuación de un paraje con piscinas naturales y vegetación autóctona y de ribera para convertirlo en area de recreo y descanso que puede suponer una alternativa para el turismo familiar, recreativo, cultural y
deportivo.

ENMIENDA NÚM. 1253

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 Mº DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN
Y M.AMBIENTE

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general

Proyecto Acondicionamiento del Cano de Guadassuar

Importe 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 Mº DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y M.AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X


Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para realizar las obras de acondicionamiento, limpieza y señalización informativa del Cano de Guadassuar, obra de
ingeniería hidráulica que mandó construir Jaime I a finales del siglo XIV para que la Acequia Real del Júcar pudiese continuar el trazado previsto, puesto que se cruza con el Rio Magro. Se mandó construir un Cano, es decir, el paso de la acequia
por debajo del rio. Dicha obra debe ser dignificada, para su promoción turística y mejor conocimiento y protección.

ENMIENDA NÚM. 1254

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 23.18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo
del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto Nuevo Creación del Museo Nacional de la Ganadería y la Dehesa en Villavieja de
Yeltes

Importe 2.500,00 (Miles de €)

Plurianual Importe 500,00 (Miles de €) para 2017

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X




Capítulo 4

Artículo 41

Importe 500,00 (Miles de €)

Importe 2.500,00 (Miles de €)

Plurianual Importe 500,00 (Miles de €) para 2017

MOTIVACIÓN

La situación de abandono del
medio rural en la provincia de Cuenca, en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación. Esta partida podría sustituir a la inversión
para el ATC en Villar de Cañas, rechazado por la mayoría de los ciudadanos y con estudios que dejan entrever la poca idoneidad del lugar para albergar un silo nuclear.

ENMIENDA NÚM. 1255

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 113

Programa 416A

Capítulo 4


Artículo 47 Aumento del Presupuesto al Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Concepto 471 Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores

Importe 41.200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Se
propone efectuar la baja correspondiente por importe de 41,2 en el programa 452A, en el Capítulo 2, Artículo 22 Material, Suministros y Otros, distribuida en los siguientes Servicios: 23.102 (2 millones de euros); 23.104 (2 millones de
euros); 23.105 (7 millones de euros); 23.106 (1,5 millones de euros); 23.108 (0,5 millones de euros); 23.109 (8 millones de euros); 23.110 (2 millones de euros) y 23.111 (17 millones de euros).

Importe 41.200,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El seguro agrario es un instrumento esencial de mantenimiento de las rentas agrarias, que en su momento llegó a contar con un apoyo público por parte de la AGE de 274 millones de euros.

En los últimos ejercicios dicha
medida ha sufrido una severa disciplina presupuestaría que ha reducido esta partida a 211,3 millones de euros en 2016 y en el proyecto de 2017. Las necesidades puestas de manifiesto durante el pasado ejercicio obligaron a ampliar dicho crédito
inicial hasta un crédito definitivo de 252,5 millones de euros.

Pese a ello el MAPAMA ha decidido no aumentar la dotación prevista para 2017, sino recortar el porcentaje de ayuda a la contratación en determinadas líneas con el fin de que
en 2017 no se sobrepase el crédito inicial propuesto. Ello va a tener efectos negativos e indeseados tanto sobre la contratación como sobre el nivel de coberturas elegido por los asegurados y, por lo tanto, sobre la garantía de rentas de los
mismos.

ENMIENDA NÚM. 1256

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE

Servicio 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Proyecto Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del rio Vaca (Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Xeraco)

Importe 47.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 47.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Según el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de Diciembre de 2012 por el que se
autorizó la suscripción de la sexta adenda del modificado n.º 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAMED, estableció que se debía llevar a cabo una revisión de todas las actuaciones pendientes de ejecución por ACUAMED, sometiéndose a un estricto
proceso de priorización en función de:

• Su necesidad y urgencia en su ejecución

• Su rentabilidad económica

• La solvencia financiera

En enero de 2015 se reciben en los distintos
Ayuntamientos afectados un escrito del MAPMA en el que se detalla la suspensión del proyecto de «Laminación y mejora del drenaje del río Vaca» por motivos de rentabilidad, ya que se trataba de una actuación «sin recuperación de costes» y que en el
momento de realizar la reprogramaciónno se había comenzado su ejecución.

Proponemos, por tanto, la creacón de una partida para realizar las obras de drenaje y laminación en la cuenca del río Vaca a su paso por Benifairó de la Valldigna, Simat
de la Valldigna, Xeraco y Tavernes de la Valldigna (Valencia); especialmente en éste último ya que existe un peligro real de inundación en ciertas urbanizaciones con el consecuente peligro también para Benifairó y Simat —cabeceras del
río— en caso de caudales de avenida de agua importantes, debido al muro artificial que forman el terraplén de la AP-7, la N-332 y la línea férrea Valencia-Gandía. La limpieza de vegetación oclusiva de barrancos como el de Malet y el de Les
Fonts.

Xeraco; Evitar las inundaciones que el barranco de Les Fonts produce en la zona húmeda con multitud de explotaciones agrarias y mejorar la circulación del cauce en su desembocadura dada la fragilidad del ecosistema de marjal para
evitar el estancamiento del agua y la intrusión salina en el nivel freático y posteriores filtraciones en la red de saneamiento.

ENMIENDA NÚM. 1257

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Plan piloto ganadero en las montañas valencianas para la limpieza de bosques y prevención de
incendios forestales

Importe 30,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 30,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Este proyecto
piloto busca involucrar al Ministerio para recuperar la ganadería extensiva y el uso del pastoreo como método de prevención de incendios y eliminación de biomasa y vegetación en unas zonas deprimidas.

ENMIENDA NÚM. 1258

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA
FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Matadero móvil para el sector
ganadero de la zona norte valenciana

Importe 150,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 150,00 (Miles de €)




MOTIVACIÓN

Los ganaderos valencianos tienen verdaderos problemas a la hora de sacrificar su ganado, especialmente los más pequeños, a los que la normativa de transporte de animales y sanitaria en cuanto a sacrificios dificulta y
complica el mantenimiento de la actividad. En ocasiones y en comarcas tan montañosas como Castelló, el ganado debe realizar largos viajes, lo que no es lo más recomendable desde el punto de vista del bienestar animal ni de los futuros alimentos.
Sería muy valuoso que, además, este matadero permitiera la certificación de la carne como ecológica ya que es dramática la ausencia en territorio valenciano de esta clase de servicios e instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 1259

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA
FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Matadero móvil con certificación
ecológica para el sector ganadero de la zona central valenciana

Importe 150,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 150,00 (Miles de
€)

ENMIENDA NÚM. 1260

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto nuevo Escuela pastores Tinença de Benifassà (Castelló)

Importe 80,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 80,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

La Tinença de Benifassà ha perdido casi la totalidad de la ganadería de esta histórica comarca, articulada entorno al monasterio de Benifassà y sus granjas, hoy convertidas en núcleos urbanos dispersos en
una zona de alto valor ecológico y ambiental. Por los innegables beneficios para el territorio y la actividad económica es necesario formar a la población en la actividad pastoril, ya que en la actualidad no existe tal oferta educativa.


ENMIENDA NÚM. 1261

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio 18 D. G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto nuevo Ecomuseo Tinença de Benifassà (Castelló)

Importe 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23

Servicio 01

Programa 000X

Capítulo 4

Artículo 41

Importe 200,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

La Tinença de Benifassà no cuenta con ninguna clase de museo ni infraestructura que resuma la riqueza cultural, ambiental, paisajística, cinegética y su patrimonio arquitectónico. Por eso es necesario reforzar
la identidad de este extenso territorio histórico con este centro museístico en el que participen sus habitantes y que permita el desarrollo, fomento del turismo verde y bienestar de la población local.

ENMIENDA NÚM. 1262

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN
GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Inversiones de restauración medioambiental franja costera desembocadura río Vaca, en Xeraco

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Proyecto de Restauración medioambiental de
una franja costera junto a la desembocadura del río Vaca, en la playa de Xeraco, València (Resolución de 29 de julio de 2011). Este proyecto de restauración se halla encuadrado en el artículo 3.2. del Real decreto Legislativo 1/2008 por posible
afección a espacios pertenecientes a la Red natura 2000. Dado el deterioro ambiental que presenta esta zona en la actualidad, causado principalmente por el retroceso de la línea de costa y de los hábitos sociales de mal uso de la playa, el proyecto
tiene como objeto la restauración medioambiental de este tramo litoral que presenta una alta singularidad paisajística junto a un gran potencial como reserva de biodiversidad que alberga hábitats de interés comunitario, como son las dunas móviles y
la depresión litoral o lastón marino (mallada amb borró), catalogados como prioritarios por la Directiva 92/43/CE. Desde entonces nada más se sabe de este proyecto que es necesario recuperar y acometer.

ENMIENDA NÚM. 1263

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR




Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado playa Ben Afelí
(Almassora)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41


Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La actuación busca acondicionar el dique norte y mejorar el estado actual de la playa, ya que es preciso reordenar sus obras para dar una mayor eficacia y servicio en la zona
urbanizada.

ENMIENDA NÚM. 1264

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Finalización de las obres de protección y regeneración de la zona del Grau de Borriana, costa Nord

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El subtramo Río
Mijares-Puerto de Borriana acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (reducir
descompensación sedimentaria y creación de nuevas celdas).

ENMIENDA NÚM. 1265

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Protección y regeneración de la costa sur de Borriana

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo Borriana-Nules
acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (corregir el deterioro total del litoral del
núcleo urbano con vertido de arena y construcción espigón).

ENMIENDA NÚM. 1266

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado litoral Moncofa-Belcaire-Xilxes-La Llosa

Importe: 11.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 11.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo Moncofa-Río
Belcaire acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (construir dos diques de
encauzamiento en la desembocadura río Belcaire, un espigón en L, prolongación dique norte y vertido de 150.000 m3 de arena en la playa Beniesma, actuaciones para evitar inundaciones y equilibrar anchura playa y vertido de 65.000 m3 de arena entre el
espigón norte y el de la gola de la Llosa, donde se produce una fuerte erosión).

ENMIENDA NÚM. 1267

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado litoral Almenara

Importe: 9.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01




Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 9.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo costero de Almenara acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del
CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (construir un espigón norte en L, prolongación dique de encauzamiento de la gola y vertido de 85.000 m3 de arena) ante el
grave deterioro de la playa Casablanca, al sur de la salida del canal de la Bola

ENMIENDA NÚM. 1268

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado litoral Canet d’en Berenguer

Importe: 1.500,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.500,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El tramo costero de Canet d’en Berenguer acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las
actuaciones de prioridad alta (vertido de 580.000 m3 de arena).

ENMIENDA NÚM. 1269

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado litoral Puerto València-Cap de Cullera (playas de Pinedo, l’Arbre de Gos, del Saler, Garrofera, Devesa, Perelló,
Pouet y las Palmeras)

Importe: 27.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 27.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo costero de la playa de Pinedo acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (alargamiento espigón norte playa de Pinedo, finalización forma de L, vertido de 83.000 m3 de arena entre espigones norte y sur y alargamiento espigón sur,
finalizándolo en forma de T. En l’Arbre de Gos vertido de 2,5 millones de m3 de arena desde el espigón sur hasta la gola de Pujol y recuperación de dunas. En la playa de la Devesa 1,18 millones de m3 de arena desde la gola de Pujol hasta el
Perellonet y en las playas de Perelló, Pouet y las Palmeras vertido de 630.000 m3 de arena desde la gola de Perelló hasta la del rey o Barraquetes, y recuperación de dunas y prolongación de diques de la Gola del Rey o Barraquetes).

ENMIENDA
NÚM. 1270

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado litoral tramo Cap de Cullera-Puerto de Gandia (playas del Marenyet, l’Estany, Brosquil y la Goleta)

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo costero sur de
València acoge varios puntos donde son urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (vertido de 675.00 m3 de arena en
las playas del Marenyet y l’Estany; construcción de espigones al sur del Xúquer y al norte de la gola de l’Estany, la prolongación del espigón sur de la gola de l’Estany, construcción de uno de nuevo y el vertido de 145.000 m3
de arena).

ENMIENDA NÚM. 1271

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejora estado litoral tramo Puerto de Oliva-Puerto de Gandia

Importe: 7.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 7.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo costero sur de València acoge varios puntos donde son
urgentes las actuaciones según los informes del CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por ello reclamamos las actuaciones de prioridad alta (Vertido de 360.000 m3 de arena en la playa de les Deveses en una longitud
de 2.000 metros, la prolongación del espigón finalizándolo en L; la construcción de un dique exento al este del espigón de la Punta de los Molinos y el vertido de 840.000 m3 entre las playas de les Bovetes y les Marines. Por último es necesario
actuar según el informe en Los Molinos, las Palmeras y Bovetes con un dique exento a cota baja en les Marines frente al tramo de costa de menor anchura y un espigón entre las playas de les Marines y Nova y el vertido de 315.000 m3 de arena y
refuerzo del espigón actual de las playas de la Marineta y Marge Roig).

ENMIENDA NÚM. 1272

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE
SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Nuevo. Unión paseo marítimo Sur de Benicarló con la Ratlla del Terme y la avenida Papa Luna de
Peñíscola

Importe: 4.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41


Importe: 4.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Tras años de falta de inversión en Benicarló finalmente el Gobierno accedió a ejecutar su reclamado paseo marítimo sur, que ha estado décadas sin construirse a pesar de aparecer y
desaparecer reiteradamente en los Presupuestos Generales del Estado. Finalmente el Consistorio acabó financiando buena parte de la obra a través del Plan de Competitividad Náutico del municipio. La obra, pero, queda coja al acabar el paseo sin
quedar unido por el sur con la Avenida Papa Luna, calle que une Benicarló y Peñíscola y centro neurálgico del turismo de la comarca, por lo que debe preverse la prolongación del actual paseo con criterios ecológicos, de protección y mejora del
paisaje y medioambientales.

ENMIENDA NÚM. 1273

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Defensa costa
Norte de Benicarló. Espigones y recuperación dominio público

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 01


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Gobierno sigue sin tomarse en serio la desprotección, erosión y regresión en la zona norte de Benicarló, donde el
estado de sus acantilados por la desprotección de los mismos y ausencia de defensas ante los temporales hace mella en el territorio y pone en peligro las propiedades privadas y la integridad de los bañistas. Son necesarias la ejecución de espigones
o cualquier otro tipo de infraestructura, respetuosa con el medio, que mitigue los efectos perniciosos de los temporales y aporte un plus para el disfrute de esta zona con seguridad.

ENMIENDA NÚM. 1274

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Programa: 232A
Promoción y servicios a la juventud

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Albergue juvenil de Sueca


Importe: 1.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 04

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.500,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

El antiguo matadero de Sueca se trata de un edificio modernista que por su ubicación y características podría convertirse en albergue juvenil, dotación inexistente en la comarca de la Ribera Baixa. Por lo que se
considera importante su realización para fomentar el turismo ecológico y de proximidad.

ENMIENDA NÚM. 1275

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422B Desarrollo industrial

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo programa de apoyo al desarrollo, la adquisición de nuevas tecnologías y la internacionalización de las industrias tradicionales
de la Comunitat Valenciana (calzado, textil, marroquinería, juguete, etc.)

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03


Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La mayor parte de las industrias tradicionales valencianas se encuentran en una situación de crisis endémica y
necesitan un apoyo mayor por parte de la Administración General del Estado como uno de los principales motores de creación de empleo en algunas comarcas de esta comunidad autónoma.

ENMIENDA NÚM. 1276

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA

Programa: 422B Desarrollo industrial

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Ejecución de polígono industrial en Agres

Importe: 600,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Agres necesita
desarrollar su zona industrial.

ENMIENDA NÚM. 1277

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422B Desarrollo industrial

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: Activación Polígono Industrial carretera Onda-Vila-real (Castelló)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El polígono industrial de la carretera de Onda de la ciudad de Vila-real se
encuentra actualmente prácticamente paralizado. Debido a esta carencia de suelo industrial muchas empresas han tenido que emigrar de la ciudad para poder ampliar sus instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 1278

De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E
INVERSIONES

Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales

Concepto: 871 Al fondo de internacionalización de la
empresa

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 15.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se incrementa la partida para aproximarla a los niveles de 2011, con el fin de garantizar unas ayudas adecuadas a la internacionalización de los sectores productivos, dada la importancia de impulsar el
comercio exterior en este contexto de crisis. La cantidad que se consigna es especialmente importante para aquellos sectores manufactureros e industrias tradicionales valencianas, como el calzado, el textil, la marroquinería o el juguete, que
registraron un aumento de las exportaciones. Sectores como éste necesitan un apoyo decidido para su participación en ferias internacionales, motivo por el que se precisa este aumento de la partida presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 1279

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE
INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto:
Plan de reindustrialización de Benicarló

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Plan de reindustrialización de Benicarló para dotar de una nueva partida presupuestaria destinada a la urgente reindustrialización de la comarca del Maestrat,
debido a que esta comarca está sufriendo un acelerado deterioro de su tejido industrial (especialmente el del mueble).

ENMIENDA NÚM. 1280

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y
reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Plan Reindustrialización Comarca de Puertollano (Ciudad Real)


Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03




Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Puertollano y su comarca están padeciendo una fuerte desindustrialización, cierre de empresas, éxodo de
jóvenes, elevado desempleo y además está amenazada por una mayor pérdida de empleo directo e indirecto, así como de la actividad económica asociada a sus industrias tradicionales. El cierre anunciado de ELCOGAS puede ser la puntilla definitiva a
esta comarca, por lo que es necesaria una actuación inmediata de reindustrialización

ENMIENDA NÚM. 1281

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Plan Reindustrialización Comarca de Talavera de la Reina (Toledo)

Importe 30.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Talavera de la
Reina y su comarca están padeciendo una fuerte desindustrialización, cierre de empresas, éxodo de jóvenes, elevado desempleo y además está amenazada por una mayor pérdida de empleo directo e indirecto, así como de la actividad económica asociada a
sus industrias tradicionales. La pérdida de población en Talavera y su comarca requiere inversiones inmediatas en industrialización.

ENMIENDA NÚM. 1282

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA


Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Plan Reindustrialización de Béjar y comarca
(Salamanca)

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 30.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Béjar y su comarca están padeciendo una fuerte desindustrialización, cierre de empresas, éxodo de jóvenes, elevado desempleo y además está amenazada por una mayor pérdida de empleo directo e indirecto,
así como de la actividad económica asociada a sus industrias tradicionales.

ENMIENDA NÚM. 1283

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto nuevo Plan Reindustrialización de Miranda de Ebro

Importe 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 30.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Miranda de Ebro padece una fuerte
desindustrialización y además está amenazada por la pérdida de empleo directo e indirecto, así como la actividad económica asociada al cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña.

ENMIENDA NÚM. 1284

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA

EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Plan
Reactivación Economía Sostenible Comarcas fracking de Castilla,

Aragón y Comunitat Valenciana

Importe 60.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41




Importe 60.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Muchas de las Comarcas más marginadas de las Comunidades de Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana han sido objeto de estudios y solicitud de
permisos para explotaciones de Gas No Convencional mediante la técnica de la Fractura Hidráulica que genera un enorme impacto ambiental así como condiciona las posibilidades de otro modelo de desarrollo más ecosostenible en esos territorios. Las
actuales condiciones económicas de los precios de los hidrocarburos han hecho desistir, de momento, a las empresas exploradoras y explotadoras de sus intenciones iniciales, situación que puede volver a cambiar en el futuro.

Se propone una
actuación desde el Gobierno Central en estas comarcas pivotando inversiones que dinamicen un modelo económico en esas zonas, endógeno, sostenible y basado en sus recursos propios, cerrando el paso definitivamente al fracking hoy en el futuro, por lo
que es necesaria una actuación inmediata de reindustrialización.

ENMIENDA NÚM. 1285

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto nuevo Plan Reactivación económica Tinença de Benifassà

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los municipios que conforman la histórica
comarca de la Tinença de Benifassà (Fredes, Boixar, Bellestar, Bel, la Pobla de Benifassà, Coratxà y Castell de Cabres) sufren un acuciante despoblamiento y pérdida de calidad de vida por la ausencia de perspectivas laborales y dificultades de toda
clase (falta de infraestructuras, servicios…). La supervivencia de la población, sus perspectivas laborales y de calidad de vida, conllevará en gran medida el futuro de la zona, por lo que es necesario una apuesta decidida por esta zona que
linda con Aragón y Cataluña y que sufre desde hace décadas una marginación de todo tipo en las inversiones.

ENMIENDA NÚM. 1286

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Servicio: 16

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 7

Artículo: 75

Proyecto: Plan de
reindustrialización de la Comarca de Camp de Morvedre

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 03

Programa: 000X

Capítulo: 4


Artículo: 41

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Pleno del Senado aprobó en octubre de 2015 el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Entre las enmiendas aprobadas en el
Senado y remitidas al Congreso se introdujo un Plan de reindustrialización de la Comarca de Camp de Morvedre por un importe de 1.000,00 miles € con las enmiendas de todos los grupos políticos que jamás se transfirió. Por eso reiteramos esta
partida presupuestaria destinada a la urgente reindustrialización de la Comarca del Camp de Morvedre, debido a que esta comarca está sufriendo un acelerado deterioro de su tejido industrial.

ENMIENDA NÚM. 1287

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 32 OTRAS RELACS FINANC CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01 SECR. GENERAL DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL
AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A comunidades autónomas

Concepto: Subvención al transporte
urbano y metropolitano de Valencia

Importe: 37.000,15 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 32 OTRAS RELACS FINANC CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01

Programa: 941O

Capítulo: 4

Artículo: 45


Importe: 37.000,15 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Área Metropolitana de Valencia concentra a más de un millón y medio de habitantes, que generan cada día casi dos millones de desplazamientos en distintos medios de transporte.
Los servicios de transporte público son diversos, contando con transporte urbano, principalmente el del ayuntamiento de Valencia, autobuses interurbanos, metro, tranvía, dependientes de la administración autonómica y cercanías, de competencia
estatal. Todos estos servicios son claves para el desarrollo cotidiano de los ciudadanos, y representa una necesidad social y económica de primer orden.

La Generalitat Valenciana solicitó formalmente al Ministerio competente la inclusión en
los PGE de 2017 de una partida de ayudas para la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, al cumplir los requisitos que se le habían marcado desde el mismo. A pesar de ello no ha sido incluido en el borrador de PGE, sin que se haya dado
razón alguna para ello. En cambio sí que han aparecido en el mismo ayudas para el Consorcio Regional de Transportes de Madrid por importe de 126 millones de euros, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona por importe de 108 millones y
para la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 25 millones de euros. A ello habría que añadir que también han recibido subvencionas de capital por importe de 13 millones de euros —para financiar inversiones en infraestructuras del
transporte metropolitano—, las ciudades de Sevilla y Málaga.

ENMIENDA NÚM. 1288

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 32 OTRAS RELACS FINANC CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01 SECR. GENERAL DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A comunidades autónomas

Concepto: Subvención al transporte interurbano Plan Estudiantes Maestrat

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 32
OTRAS RELACS FINANC CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01

Programa: 941O

Capítulo: 4

Artículo: 45

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Estado debe ayudar y compensar a los
estudiantes dele norte del País Valenciano en los gastos de viaje y desplazamiento de aquellos que se estén formando en centros educativos y universitarios de la provincia de Castelló e inmediaciones (València, Tarragona, Barcelona, Zaragoza,
Madrid…) como consecuencia de la falta de trenes de cercanías y su negativa a ponerlos en funcionamiento, las escasas frecuencias existentes, los elevados precios y falta de infraestructuras (ausencia de autovías y peligrosas carreteras) para
su movilidad real.

ENMIENDA NÚM. 1289

De don Carles Mulet García (GPMX)


y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32.
Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 32 OTRAS RELACS FINANC CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01 SECR. GENERAL DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL AUTONÓMICA Y
LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A comunidades autónomas

Concepto: Subvención al transporte movilidad Plan
Estudiantes

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 32 OTRAS RELACS FINANC CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01

Programa: 941O

Capítulo: 4

Artículo: 45

Importe: 15.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Estado debe ayudar y compensar a los estudiantes valencianos en los gastos de viaje y desplazamiento de aquellos que se estén formando en centros educativos y universitarios valencianos como
consecuencia de la falta de trenes de cercanías y su negativa a ponerlos en funcionamiento, las escasas frecuencias existentes, los elevados precios y falta de infraestructuras (ausencia de autovías y peligrosas carreteras) para su movilidad
real.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del
Senado, 12 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1290

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Duodecies bis: Para la Prórroga de la excepción para el Sector del Transporte Público de Mercancías para los años 2018/2019 a los topes de facturación establecidos en la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, según lo establecido en la Ley 26/2014.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 31.1.3.ª, b, a, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

«b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a?) Para el conjunto sus actividades
económicas, excepto las agrícolas ganaderas y forestales, 125.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no la obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse, salvo para las actividades
encuadradas en el grupo 722 de la división 7, agrupación 72, de actividades empresariales reguladas en el RD 1175/1990 de 28 de Septiembre por el que se aprueban las tarifas e la instrucción del IAE, cuando el volumen de los rendimientos íntegros
del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, supere los 75.000 euros anuales.

b?) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 200.000 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Los requisitos exigidos por la
administración de hacienda han ido propiciando la exclusión de cada vez más empresas del sistema de módulos. De los 450.000 euros de rendimientos íntegros se pasó, en el año 2013, a 300.000 e. Esta situación provocó que unas 4000 empresas quedaran
fuera del sistema de módulos y probablemente el redimensionamiento de otras cuantas. La reforma legislativa planteada viene a limitar más el nivel de rendimientos máximo exigido estableciéndolo en 125.000 e., por lo que esta nueva exigencia, de por
sí, excluiría del sistema de módulos a unos 11.000 transportistas autónomos, la práctica totalidad de los transportistas con más de 1 camión. Pero así mismo se establece una condición adicional, no facturar más de 75.000 e a otras empresas, que
dejaría fuera a otros 20.000 transportistas autónomos. Al final el impacto de la medida puede acabar afectando a unas 31.000 empresas en el transporte pesado y a unos 40.000 puestos de trabajo.

El mercado que se va a ver afectado por las
medidas propuestas por el ministerio son los tráficos interregionales e internacionales, es decir, aquellos tráficos en los que los transportistas autónomos tienen que competir, no tanto entre ellos o con otros transportistas nacionales de una mayor
dimensión, como con transportistas de otros países con unos costes inferiores.

Cualquier medida que pueda afectar a las condiciones de competencia puede tener efectos perversos para quien la adopte.

La estimación de la enmienda
propuesta permitiría que unas 26.000 empresas del total de 38.000 empresas personas físicas que hay en la actualidad en el segmento del transporte pesado, siguieran encuadradas en un sistema de tributación simple y que les facilitaría
competitividad.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 178 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 1291

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 2, apartado dos.

El
apartado dos del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. En los estados de ingresos de las Entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé
liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:





ENTES Capítulos económicos
Capítulos
I a VII Ingresos no financieros
Capítulo VIII Activos financieros TOTAL INGRESOS
Estado 137.726.143,87 2.368.625,81 140.094.769,68
Organismos autónomos34.277.547,67 647.921,74 33.689.539,00
Seguridad Social 119.167.733,66 8.748.309,85 127.916.043,51
Resto de entidades del sector público administrativo con
presupuesto limitativo
Agencias estatales 367.332,50 175.556,56 542.889,06
Otras Entidades 198.013,6934.392,34 232.406,03
TOTAL 291.736.771,39 11.879.090,64 303.615.862,03

MOTIVACIÓN

La necesidad de incrementar el gasto público para
poder recuperar los servicios públicos y desarrollar políticas activas para transformar el modelo productivo exige, entre otras actuaciones, articular una reforma tributaria elevando ciertos impuestos de manera progresiva.

En la propuesta
alternativa que presenta nuestro Grupo Confederal se prioriza la utilización de la política fiscal para reducir el desempleo y apuntalar el crecimiento económico transformando su perfil y composición. En este sentido, el objetivo de reducir el
déficit público ha de ser secundario.

En comparación con los presupuestos del Gobierno, proponemos un aumento del gasto público total por valor de 19.000 millones de euros en 2017 que se financiaría, además de con una menor reducción del
déficit público, con medidas tributarias discrecionales para obtener 7.525 millones de euros y por el propio efecto cíclico sobre los ingresos de la mayor actividad económica que provoca el impulso del gasto, y que estimamos en 4.000 millones de
euros.

Las medidas en materia impositiva aumentarían los ingresos del Estado en 3.250 millones de euros gracias a la nueva tributación que proponemos sobre las grandes fortunas, las entidades financieras o las transacciones financieras, al
aumento de la recaudación en el Impuesto sobre Sociedades eliminado beneficios fiscales de los grandes grupos societarios, al aumento de la recaudación en el IRPF al mejorar su progresividad, a la eliminación de las SICAV, y al aumento de los
recursos luchando con mayor intensidad contra el fraude fiscal. Estas previsiones de más ingresos para el Estado descuentan además el impacto de la reducción de tipos en el IVA a bienes y servicios culturales y de primera necesidad, que también
proponemos.

Por su parte, los ingresos de la Seguridad Social aumentarían en 4.275 millones de euros por el destope de cotizaciones en el régimen general, la eliminación de bonificaciones y la implantación de una cuota de carácter progresivo
para los trabajadores autónomos.

Se propone, por tanto, modificar el estado de ingresos aumentándolo en 11.525 millones de euros para visualizar el mayor margen de maniobra que se obtiene incentivando la actividad económica y operando sobre
los ingresos públicos.

ENMIENDA NÚM. 1292

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Uno 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2 del artículo 8.Uno.

JUSTIFICACIÓN

Es importante dejar de considerar vinculantes en los
presupuestos del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos los créditos destinados a la Formación y a la Acción Social de los empleados, para que puedan ser objeto de negociación con la representación de los
trabajadores.

El tener la consideración de vinculantes desde los presupuestos del 2013, ha impedido que a través de la negociación colectiva, cada Organismo y con los presupuestos de cada uno de ellos, se pudieran incrementar la cuantía
aplicable a programas de Acción Social y de Formación, teniendo en cuenta que dichos créditos fueron seriamente recortados por la crisis.

Así, en Acción social el crédito correspondiente al 2013 fue el 50 % del ejercicio anterior, y en
el 2014 un 50 % del ya recortado 2013. Eso ha dejado dicho crédito en un 25 % de la partida del 2012. En el ejercicio 2015 se mantiene la cuantía del 2014 pero sigue considerándose vinculante y por tanto no susceptible de negociación. En el 2016
se repite la misma situación, y es la que inicialmente se propone para el ejercicio 2017. Dado que nos movemos en un escenario económico distinto del de años anteriores, es necesario recuperar las cuantías que fueron drásticamente recortadas.


ENMIENDA NÚM. 1293

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 18.Dos, que queda redactado como sigue:

«En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público
no podrán experimentarán un incremento global del 2,7 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.1-b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre
dentro del ámbito de la respectiva disponibilidad presupuestaria de cada Administración.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado
respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.

A su vez, y siempre dentro de la correspondiente capacidad presupuestaria de la Administración respectiva, se trata de dar contenido a la negociación colectiva en lo relativo a la determinación y
aplicación de las retribuciones del personal funcionario.

ENMIENDA NÚM. 1294

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 18.Tres.

JUSTIFICACIÓN

Los ERE extintivos de Bazán de
los años 94, 95, 96 y 99 recogen compromisos salariales, vía complemento, a las diferentes prestaciones públicas (desempleo, subsidio mayores de 52 años y ayudas previas a la jubilación definitiva a los 65 años). En los expedientes de los
años 94, 95 y 96 se contempla la jubilación definitiva a los 60 años, por tratarse de trabajadores mutualistas (cotizaciones antes del 1/01/67). Su pensión se reduce un 40 % y el expediente contempla un complemento vitalicio a cargo de la empresa
que compense dicha pérdida, a partir de la garantía establecida en su momento para aquellas personas cuya pensión de jubilación a los 65 años, sea inferior al 90 % del salario que tendrían en la empresa, de permanecer en activo hasta esa edad.
Aspecto sobre el que se han interpuesto numerosas demandas judiciales de carácter individual, que se saldan casi invariablemente a favor los demandantes y que, variablemente, son recurridas de forma sistemática por la SEPI.

Todos estos
compromisos salariales a cargo de Bazán se exteriorizan en el año 2000 en una póliza con diferentes entidades aseguradoras, encabezada por Musini, en la actualidad Mapfre, con un importe como prima única de 32.362.086.170 pesetas, cuyo pago se
realiza el 3/11/2000. Se entiende que dicha cantidad tendría que cubrir la totalidad de los compromisos salariales de los trabajadores de los expedientes 94, 95, 96 y 99.

Más tarde, la empresa adhiere a esta misma póliza a cerca de 3.000
trabajadores de IZAR del expediente del año 2005, con el compromiso de nuevas aportaciones, la última de las cuales se realiza en el año 2011. En la actualidad sólo quedan en la póliza 500 trabajadores, más o menos, del expediente de IZAR del
año 2005, y los pasivos vitalicios de los años, 94, 95 y 96.

Los problemas empiezan a surgir en el año 2013 con motivo del decreto de congelación salarial que hace referencia a la congelación salarial de los funcionarios del sector público y
trabajadores de la empresa pública, contemplado en la ley de presupuestos del Estado. Afecta en la actualidad exclusivamente a los trabajadores del expediente de IZAR del año 2005. Este proceso está judicializado después de varias sentencias a
favor por parte del Tribunal Supremo, por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2015. En lo que se refiere a los incrementos de la retribución al personal jubilado, a día de hoy se mantiene el litigio por la aplicación del IPC
negativo de 2014 en sus efectos para 2015.

El pasado mes de julio de 2016, se suprimieron los complementos vitalicios a 26 trabajadores de Ferrol y 3 de Cartagena, que pertenecen al expediente del año 96 y que venían cobrando con toda
normalidad desde hace 16 años. Después de las reuniones que se mantienen con SEPI, Confivacasa, se concluye que se había producido un error inicial cuando se configura la póliza en la asignación inicial de la cantidad a pagar y se necesitan
aportaciones para corregirlo. Desde la SEPI se manifiesta la imposibilidad de hacerlas ante la vigencia del decreto de congelación salarial contenido en la ley de presupuestos.

Así pues, la enmienda aquí planteada tiene por objeto la
resolución de este bloqueo, por medio de la supresión de la norma que prohíbe las aportaciones a las pólizas de seguro que exteriorizan los compromisos salariales de las empresas, permitiendo que estos se ajusten a las sentencias judiciales dictadas
hasta el momento.

ENMIENDA NÚM. 1295

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cuatro. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo primero del artículo 18.Cuatro, que queda redactado como sigue:

«La masa salarial del
personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal
en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. No obstante, las Administraciones dentro de sus disponibilidades presupuestarias podrán reservar fondos destinados a la negociación colectiva.»


JUSTIFICACIÓN

Existen Convenios Colectivos pendiente de negociación y que requieren de dotación presupuestaria, como es el caso de la Administración General del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1296

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18.Cinco que queda redactado como sigue:

«Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en
los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017, las cuantías referidas a
doce mensualidades que se recogen a continuación:





Grupo / Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.804,83 531,03
A211.936,71 432,93
B 10.434.28 379,97
C1 8.962,48 327,62
C2 7.459,19 222,93
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 6.827,01 167,78

»

Justificación

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector
público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida,
teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1297

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del
artículo 18.Cinco, que queda redactado como sigue:

«2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2017, en concepto de sueldo y
trienios, los importes que se recogen a continuación:


Grupo / Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 709,88 27.30
A2725,46 26.31
B 751,51 27.37
C1 645,51 23.58
C2 615,93 18.39
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (EBEP)
568,92 13.98

»

Justificación

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que
es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado
respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1298

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 18.Cinco, que queda redactado como sigue:


«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de
acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos
que hubiera realizado el trabajador.

A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

Estos gastos de acción social, en términos globales, experimentarán un incremento en 2017 igual al establecido en el párrafo primero del artículo 18.Dos
respecto a los del año 2016.

JUSTIFICACIÓN

No parece justificado que se mantenga la congelación de las partidas de acción social, además de ser contradictoria con el apartado que regula el incremento de masa salarial, en donde
expresamente está recogida esta partida y que experimenta un incremento igual al que establezca el artículo 18,Dos.

ENMIENDA NÚM. 1299

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Ocho.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el
artículo 18.Ocho.

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción deja sin contenido el artículo el artículo 37.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.

ENMIENDA NÚM. 1300

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19.Uno, que quedan redactados de la siguiente manera:


«Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales decima quinta, decima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los
Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición
adicional decima cuarta.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará
hasta un mínimo del 100 por ciento:

A. Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B. Las administraciones públicas para el resto de personal de enseñanza no universitaria.

C. Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de
personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

D. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía
en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía.




E. Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.

F. Administraciones Públicas
respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

G. Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

H. Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de personal al servicio de la Administración de Justicia.

I. Administraciones Públicas
respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

J. Administración del Estado en relación con las plazas de personal de los organismos públicos de
investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, se autorizan un cupo adicional de plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la
contratación de personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con un mínimo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

K. Plazas de los
Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y a las plazas de personal
de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo
anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya
obtenido el certificado I3.

L. Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

M. Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima,
que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

N. Administración
Penitenciaria.

O. Consejo de Seguridad Nuclear

P. Acción Exterior del Estado.

Q. Plazas de personal de los servicios sociales.

R. Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y
políticas activas en materia de empleo.

S. Plazas de seguridad y emergencias.

T. Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

U. Personal de
atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

V. Las entidades locales y sus organismos y entes dependientes para el desarrollo de sus competencias propias, y para aquellas que tengan asignadas por delegación.


W. Organismos públicos afectos al tráfico portuario, Autoridades Portuarias y Puertos del Estado

3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en un mínimo del 50
por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

El mantenimiento de las tasas de reposición cero, o por debajo del 100 %, ha causado grave peligro especialmente en aquellas administraciones y organismos con una edad media de los empleados y empleadas
públicas alta y próxima a su jubilación. Por lo que se hace necesario en los mismos no solo repongan el 100 %, de su tasa (ya que la falta de personal puede, incluso en algunas ocasiones, dificultar la actividad diaria), sino que en algunos casos
deberán incrementar considerablemente sus plantillas. Por otro lado, las tasas de reposición fijadas durante la crisis en las sucesivas leyes presupuestarias están detrás de la alta precarización del empleo público.

Por ello, y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, las diferentes administraciones deben poder establecer Ofertas de Empleo Público que vayan más allá del 100 % cuando así sea necesario en los sectores considerados prioritarios, y del 50 % en los no considerados
como tal.

Adicionalmente, se modifica la definición de determinados sectores, pues la realidad de la necesidad de funcionamiento de muchos de ellos hace necesario que la consideración de colectivo prioritario no se centre en determinados
cuerpos o escalas sino que abarque e conjunto de personas que desarrollan su actividad en dichos sectores.

ENMIENDA NÚM. 1301

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del
artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones las
diferentes Administraciones Públicas recogidas en el Artículo 18.Uno de la presente Ley podrán, dentro de su potestad de auto organización, aprobar las Ofertas de Empleo Público acordes a las necesidades de las competencias que asuman.


A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.

D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.


F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia.

H) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas

correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

I) Administración del Estado en relación con
las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado Tres del presente artículo se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres del presente artículo, se autoriza a los organismos de investigación
de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

J) Plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores

Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas
no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el
certificado I3.

K) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

L) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza
actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de
salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

M) Administración Penitenciaria.

N) Consejo de
Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.

Ñ) Acción Exterior del Estado.

O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas
activas en materia de empleo.

Q) Plazas de seguridad y emergencias.

R) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

S) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.

3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

JUSTIFICACIÓN

La merma de calidad que vienen sufriendo los
servicios públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han venido imponiendo a la contratación de personal por parte de las administraciones públicas. Es preciso aumentar
las plantillas y recuperar una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas competencias tienen asignadas las distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto obligadas a
externalizar injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas públicas, que han empleado mayores recursos económicos debido a dichas externalizaciones. Además, las plantillas de las Administraciones Públicas han envejecido
enormemente (durante 7 años, por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la plantilla de la Administración General tiene más de 50 años), faltan profesionales para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han perdido
numerosas oportunidades para sumarse a proyectos de modernización de las Administraciones.

ENMIENDA NÚM. 1302

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19.Uno, que
queda redactado como sigue:

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 100 por ciento para todas las administraciones públicas, con la salvedad de aquellas administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, de aquellas administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud, y de aquellas administraciones con competencias en materia de servicios sociales cuyo máximo se fijará en un 150 por ciento.

Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a
los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal
laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará
obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.


JUSTIFICACIÓN

Los recortes que en el ámbito de la sanidad y la educación se han venido sucediendo desde el 2010 hacen imprescindible una tasa de reposición por encima del 100 % para comenzar a superar el déficit de empleo público que se
produce en estos sectores.

ENMIENDA NÚM. 1303

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2. D.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:


«Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará
obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para adaptar la redacción a las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 1304

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 19.Uno, que
queda redactado como sigue:

«3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de
puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

No computarán
dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica jurídica. No es correcto expresar en una norma que el reconocimiento de un derecho o la naturaleza de una determinada forma de contratación esté sujeta al reconocimiento por parte de una
sentencia judicial, pues además podría crear una situación de indefensión e inseguridad jurídica a aquellos que desconozcan dicha situación o por cualquier motivo no hayan acudido a la justicia a reconocer un derecho que el ordenamiento jurídico ya
les reconoce.

ENMIENDA NÚM. 1305

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 4 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

«4. Para calcular la tasa de
reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puesto de trabajo, o resultante de la reversión o rescate de servicios públicos para su gestión directa o resultante de la integración de sociedades mercantiles o fundaciones en la administración por aplicación de la
legislación laboral o como consecuencia de la ubicación en el Capítulo 1 de plazas estructurales soportadas en otros capítulos presupuestarios. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la
reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.




No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo.»

JUSTIFICACIÓN

De un lado, se contempla que no compute como personal ingresado para calcular la tasa de reposición el resultante de la reversión o rescate de servicios públicos para su gestión directa o la integración de
sociedades mercantiles o fundaciones en la administración que se haya integrado en el correspondiente ámbito por aplicación de la legislación laboral. Igualmente se plantea que tampoco compute aquel personal que, en realidad, no obedece a nuevos
ingresos sino a una adecuada clasificación de sus plazas en el correspondiente capítulo 1, relativo a los gastos de personal.

Por otro lado, se amplía al conjunto de indefinidos no fijos la excepción que plantea el Proyecto de Ley. Limitarlo
a aquellos que cuenten con una sentencia olvida todos aquellos que han sido reconocidos por los órganos pertinentes como tales, habitualmente tras tener múltiples sentencias de casos similares. También obvia la situación de aquellos cuya
declaración de indefinidos no fijos no obedece a una sentencia individualizada sino a las consecuencias de aplicar la normativa laboral referida a la sucesión de empresa. Mantener la redacción actual del Proyecto de Ley solo va a llevar a un
incremento innecesario de la litigiosidad en casos en los que, como resulta obvio, la sentencia se va a producir pues ya ha sido reconocido por la propia administración respectiva.

ENMIENDA NÚM. 1306

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 5.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

5. 4. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir a efectos
informativos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas
y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año
inmediato anterior.

JUSTIFICACIÓN

Se adapta esta enmienda al numeral resultante de la modificación introducida por la enmienda anterior. Por otro lado, se deja constancia de la naturaleza de la relación entre Administraciones
Públicas, en base al principio de cooperación pero no de jerarquía.

ENMIENDA NÚM. 1307

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:

«5. Las Administraciones y sectores que tengan asignadas competencias educativas y sanitarias indicadas en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo, así como los cuerpos de letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios al servicio de la administración de justicia, personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y Policía Local podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que
incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que
articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal
en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las
diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.

Además de lo previsto en los párrafos anteriores, el sector público delimitado en el artículo
anterior, podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado
tercero de la citada Disposición transitoria.»

JUSTIFICACIÓN

La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las diferentes leyes de presupuestos generales del
Estado han venido imponiendo a la contratación de personal por parte de las administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y recuperar una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas competencias tienen asignadas
las distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto obligadas a externalizar injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas públicas, que han empleado mayores recursos
económicos debido a dichas externalizaciones. Además, las plantillas de las Administraciones Públicas han envejecido enormemente (durante 7 años, por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la plantilla de la Administración
General tiene más de 50 años), faltan profesionales para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han perdido numerosas oportunidades para sumarse a proyectos de modernización de las Administraciones.

ENMIENDA NÚM. 1308

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 6 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

6. El conjunto del sector público delimitado en el apartado anterior Las
Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de
servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. a la aprobación de la presente Ley.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período
por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos.

De la resolución de es tos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por
personal con vinculación temporal.

Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el
número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.

Además de lo previsto en los párrafos anteriores, el sector público delimitado en el artículo anterior, podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019
de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente
y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada Disposición transitoria.


JUSTIFICACIÓN

Durante la crisis no solo se ha destruido empleo público, sino que se ha precarizado. Las altas tasas de temporalidad en el empleo público no están justificadas, y su estabilización no supone un aumento del gasto
público.

Si bien algunos de los sectores reflejados en la propuesta original son los de más alta tasa de temporalidad, la misma se da en muchos otros ámbitos del empleo público, sin que tenga justificación alguna permitir la estabilización de
dicho empleo en unos sectores si y en otros no.

Especialmente gravoso es el caso de los sectores de administración general, o el caso de las administraciones locales, que tienen una alta temporalidad, también de muchos años atrás, sin que
exista justificación alguna para que no se contemplen en el proceso de estabilización del empleo temporal.

Además, se incluye como mejora técnica para adaptar la nomenclatura a las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 1309

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19.Dos, que queda redactado como sigue:

«Dos. Podrá autorizarse contratación de personal temporal, así como nombramiento de personal estatutario
temporal y de funcionarios interinos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años,
circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del
artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al trabajador relevado para alcanzar la
edad de jubilación ordinaria que corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad; a los nombramientos de funcionarios interinos realizados al amparo
de lo previsto en el artículo 10.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo
contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto
específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones
Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Después de
casi 6 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de
modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse».

Además las modalidades contractuales que se
excepcionan lo son, al igual que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial hasta
alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo caso, la interinidad por
sustitución de personal puede serlo por múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres
años. Y en el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador sino de la propia administración desarrollar las OEP en los plazos máximos marcados por el EBEP, plazos que en muchas ocasiones se han superado por las propias
restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de las interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la normalidad que marca el EBEP de que las vacantes
ocupadas por personal interino deban incorporarse a la siguiente OEP, lo que esta disposición estaría provocando no es una limitación al abuso en la contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no permite su publicación
regular en la OEP.

En cualquier caso, la causa de la finalización del contrato se encuentra ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o la
cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye el peligro que la norma pretende evitar.

ENMIENDA NÚM. 1310

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19.Tres, que queda redactado
como sigue:

«Tres.

La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u
Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los
casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

La tasa de reposición en el ámbito de la Administración General del Estado será del 100 %, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Adicional XX de la presente Ley referida a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y
Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado.

No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de
personal laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los
organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
fijar una tasa de reposición para la Administración General del Estado, siendo esta del 100 % para el 2017, si bien el colapso en el que se encuentran en la actualidad determinados ámbitos de la AGE hace urgente una Oferta de Empleo Extraordinaria
donde se superará la tasa del 100 %. Dichos ámbitos están precisados en la Disposición Adicional relativa a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público.

ENMIENDA NÚM. 1311

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19.Cuatro, que queda redactado como sigue:

Cuatro.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario
temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a
la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se
refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

JUSTIFICACIÓN

Supone una vulneración de la autonomía de las distintas administraciones públicas someter la
contratación del personal laboral y de funcionarios interinos a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA NÚM. 1312

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el
artículo 19.Cuatro.

JUSTIFICACIÓN

Supone una vulneración de la autonomía de las distintas administraciones públicas someter la contratación del personal laboral y de funcionarios interinos a la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.

ENMIENDA NÚM. 1313

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19.Cinco, que queda redactado como sigue:




«Cinco.

La validez de la tasa autorizada en el apartado Uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso,
del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para adaptar este apartado a las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 1314

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Seis.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el artículo 19.Seis, que queda redactado como sigue:

«Seis.

La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.Uno.2. definida en el presente
artículo podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria por cada
Administración Pública competente o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Siete.

Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las diferentes leyes de presupuestos generales del
Estado han venido imponiendo a la contratación de personal por parte de las administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y recuperar una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas competencias tienen asignadas
las distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto obligadas a externalizar injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas públicas, que han empleado mayores recursos
económicos debido a dichas externalizaciones.

Este aumento debe concentrarse, de manera indefectible, para hacer frente a los servicios públicos esenciales que son aquellos que necesitan de manera más urgente refuerzos a la hora de recuperar
su correcta implementación y prestación a la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 1315

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19.Seis, que queda redactado como sigue:

«La tasa de
reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.Uno.2 podrá acumularse en otros sectores otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos los Cuerpos, Escalas o
categorías profesionales de aquellos de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para
ajustar el redactado de la ley a las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 1316

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20.

Retribuciones de los
Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.

Uno.

En el año 2017 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos
Consultivos quedan establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:



Euros
Presidente del Gobierno 79.756,68 75.206,78
Vicepresidente del Gobierno 74.963,52 70.686,96
Ministro del Gobierno70.368,48 66.354,06
Presidente del Consejo de Estado 79.373,04 74.844,92
Presidente del Consejo Económico y Social 86.712,9 81.766,05

Dos.


En el año 2017 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento
específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.





Secretario de Estado y
asimilados (Euros)
Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros)
Sueldo 13.251,96 12.495,95 13.317,12 12.557,40 13.381,32 12.617,93
Complemento de destino 21.540,48 20.311,63 17.423,88 16.429,87 14.092,56 13.288,60
Complemento específico 33.611,08 31.693,6229.905,62 28.199,55 24.380,68 22.989,80

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino
mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Secretario de Estado y asimilados
(Euros)
Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros)
Sueldo 669,03 630,86 717,53 676.60 766,56 722.83

Dichos Altos
Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada
a los Altos Cargos experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2016, y sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen
puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.

Tres.

En 2017 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y
demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se incrementarán disminuirán en un máximo de un 1 5 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el
que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2016 se
incrementarán verán reducidas en un 1 5 por ciento.

Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus
Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 18.


Cuatro.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres de este artículo no afectará a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Cinco.


1. En el año 2017 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de
complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.


Euros
Sueldo13.317,12 12.557,40
Complemento de destino 23.276,04 21.948,18
Complemento específico 35.876,94 33.830,21

Las pagas extraordinarias de junio y de
diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación:


Euros
Sueldo 717,53 676,60

2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y
Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente Ley. La cuantía destinada a los citados cargos experimentará un incremento del 1 por ciento una reducción del 5 %, en términos anuales y homogéneos de
número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2016.

3. Además, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación
por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos
bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos
Acuerdos.»

JUSTIFICACIÓN

Si es necesario la recuperación de la capacidad adquisitiva de los empleados públicos, nos parece que los altos cargos al ser de voluntaria aceptación, requiere un compromiso de reducción de las actuales
retribuciones para poner en valor el servicio público, ya que las actuales, exceden en mucho la capacidad adquisitiva del país.

ENMIENDA NÚM. 1317

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
artículo 22.Uno, que queda redactado de la siguiente manera:

«Uno.

En el año 2017 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se
halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 18.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de
diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el
artículo 18.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:













Nivel Importe
30 11.858,76 12.058,36
29 10.636,80 10.815,84
28 10.189,68 10.361,19
27 9.742,20 9.906,18
268.547,00 8.690,86
25 7.583,16 7.710,80
24 7.135,68 7.255,79
23 6.688,80 6.801,38
22 6.241,08 6.346,43
215.794,56 5.892,09
20 5.382,60 5.473,20
19 5.107,80 5.193,77
18 4.832,76 4.914,10
17 4.557,96 4.634,68
164.283,64 4.355,74
15 4.008,36 4.075,83
14 3.733,92 3.796,77
13 3.458,64 3.516,85
12 3.183,72 3.237,31
112.908,80 2.957,76
10 2.634,36 2.678,70
9 2.496,96 2.538,99
8 2.359,08 2.398,78
7 2.221,92 2.259,31
62.084,40 2.119,48
5 1.947,00 1.979,77
4 1.740,96 1.770,26
3 1.535,40 1.561,24
2 1.329,12 1.351,49
1 1.123,20 1.142,11

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello
implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 2,7 por ciento
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de la presente Ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso,
las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los
supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en
aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el
interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del 1 por
ciento, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2016, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las
cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo
y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los
Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán un incremento máximo en términos anuales del 1 por ciento, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2016.

Estas
gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni
originar derechos individuales en períodos sucesivos.

G) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B).b) de la
Ley 26/2009, incrementadas en un 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo
que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha
publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que
comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1318

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el cuarto párrafo del artículo 23.Tres que queda redactado como sigue:

«En
el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía
autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por ciento, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se
respetarán los términos fijados por la negociación colectiva.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de compatibilizar la normativa presupuestaria con la normativa laboral, muy especialmente con el derecho a la negociación colectiva.

ENMIENDA
NÚM. 1319

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 23.Cuatro, que queda redactado como sigue:

«En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades
públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial
de 2013 incrementada en un máximo del 2,7 por ciento, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal
al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que
incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo
de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1320

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica
el artículo 24.Uno, que queda redactado como sigue:

«Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del
gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos públicos se incrementarán en un 2,7 por ciento, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de dedicación
especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado se incrementará en un 1 por ciento
respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2016 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder
adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio
gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha
pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1321

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 25.Uno, que queda redactado como sigue:


«Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado
experimentarán un incremento del 2,7 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se
atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre
de 2016 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar.
Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida
del IPC interanual para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la
presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1322

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 26.Uno, que queda redactado como sigue:

«Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras
remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos experimentarán un incremento
del 2,7 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el
titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este personal experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2016 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones,
como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de
abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA
NÚM. 1323

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 27.Uno, que queda redactado como sigue:

«3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo
con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del
sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2016 incrementados como
máximo en el 2,7 por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope
máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del
presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1324


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 27. Tres. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 27.Tres, que queda redactado como sigue:

«2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la
normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del
sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2016,
incrementados como máximo en un 2,7 por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las
retribuciones, como tope máximo, al 1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.


ENMIENDA NÚM. 1325

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)




El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

«Uno. En el año 2017 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General
del Estado, serán las establecidas en el artículo 23 de esta Ley.

Dos. En el año 2017 el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22. Uno. A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la
Disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 22. Uno se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación,
para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 23.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 22.Uno.C).

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en
su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2.7 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.Siete de esta Ley.

La cuantía individual del
complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Tres. En el
año 2017 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán un incremento del 2.7 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.»

JUSTIFICACIÓN

El
conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El objetivo es garantizar el poder adquisitivo
de este colectivo —al menos teniendo en cuenta el incremento del 1,5 % esperado para la subida de la inflación— y revertir los recortes y la pérdida de poder adquisitivo de los últimos años, por ello nuestro objetivo es incrementar su
salario 2.7 %

ENMIENDA NÚM. 1326

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 31.Uno, que queda redactado como sigue:

«Uno. El personal contratado administrativo y
los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2016 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2016, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2017, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, con un incremento del 2,7 por
ciento.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1 % no
solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el mes de abril del presente año
superan el 3 %. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1327

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 32. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 32.Cuatro, que queda redactado de la siguiente manera:

«Cuatro. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en
la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, determinará y en su caso, actualizará las retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país, de conformidad con lo
establecido en el Art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 37.1 del EBEP establece las materias que serán objeto de negociación en el
ámbito de las administraciones públicas. Entre ellas, en sus apartados a y b, obliga a negociar los incrementos retributivos del personal de las administraciones públicas. La Mesa General de Negociación es el ámbito en el que se tienen que
negociar.

En el caso del personal en el exterior es habitual la modificación unilateral de las retribuciones y/o condiciones de trabajo, sin cumplir la obligación de negociar que establece el EBEP, amparándose en la ambigüedad ante la
aplicación de la normativa española o del país de destino.

Además, en muchos de los casos las citadas retribuciones están en la actualidad absolutamente desfasadas con relación a la evolución del coste de la vida en muchos de esos países, con
lo que resulta urgente la apertura de la negociación para abordar una actualización de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 1328

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 32.Seis, que queda
redactado de la siguiente manera:

«Seis. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público
estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social y sus centros mancomunados, y otras entidades estatales de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el titular de la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dicho informe solo podrá analizar el cumplimiento o no de las limitaciones que la presente Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca en materia con impacto presupuestario, no pudiendo entrar a valorar otros aspectos normativos de los diferentes convenios o acuerdos, que serán competencia exclusiva de las partes en la correspondiente Comisión Negociadora.


Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Igualmente, el Banco de
España informará a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo, tanto del inicio de la negociación de un convenio o acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser
remitida a la representación de los trabajadores, así como de los convenios o acuerdos alcanzados, todo ello en aquellas materias con incidencia en el correspondiente presupuesto de gastos.»

JUSTIFICACIÓN

Nadie discute el
establecimiento de criterios internos en el ámbito del gobierno para velar el cumplimiento de la normativa presupuestaria, pero la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva se ha extralimitado en los últimos años en ese papel, rechazando
acuerdos alcanzados por razones al margen de la norma presupuestaria (por ejemplo, rechazando convenios colectivos por fijar un período de ultraactividad más amplio que el mínimo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, o exigiendo compromisos de
no realizar ninguna reivindicación adicional al correspondiente convenio). Con esta actitud, ha vulnerado gravemente el derecho a la negociación colectiva en el sector público, vulnerando la buena fe que, conforme al Estatuto de los Trabajadores,
debe presidir la negociación colectiva.

Con la propuesta de modificación se pretende que la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva se limite a un papel tasado que nunca debió exceder.

ENMIENDA NÚM. 1329

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 33.

ENMIENDA

De adición.

Se añade el artículo 33.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33.bis. Contratación de personal laboral temporal con cargo a los gastos derivados de la
actividad comercial del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Uno. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrá formalizar, con cargo a los gastos derivados de la actividad comercial,
contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización de espectáculos públicos
por parte de las diferentes unidades de producción.

b) Que tales obras o servicios sean parte del programa anual del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

c) Que las funciones concretas no puedan ser
ejecutados con el personal fijo de plantilla.

d) Que la duración del contrato no podrá ser superior a un año circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento

Dos. La contratación
podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio dentro de la programación de las diferentes unidades productivas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.

Tres. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o entidad, o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social,
que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Cuatro. Los contratos regulados en el
presente artículo serán objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, los
gastos derivados de la actividad comercial se entenderán adecuados para la contratación de personal eventual.»

JUSTIFICACIÓN

El elenco del CDN, CNTC y el Teatro La Zarzuela vienen recibiendo sus nóminas con un retraso cercano a un mes,
situación que parece absolutamente intolerable cuando estamos hablando de personal que trabaja para un Instituto de carácter nacional. El retraso en los pagos se debe a la específica relación laboral que media entre esta parte de la plantilla y el
régimen de fiscalización que se estableció para el INAEM desde la Ley de Presupuestos del año 2013. La Dirección General de presupuestos estableció, en su resolución de mayo de 2014, que este elenco debía de ser contratado con cargo a gastos
derivados de actividad comercial, lo cual provoca que sus nóminas no son abonadas al mismo tiempo que las del resto del personal. Sin embargo, la relación profesional entre estas personas que trabajan de manera temporal para el INAEM debería ser
asimilable al del resto de la plantilla en lo que al cobro de nóminas se refiere porque, aunque no formen parte permanente de la plantilla, el tiempo que trabajan para el INAEM lo hacen en una situación similar. No debe por tanto usarse la regla de
«servicio hecho» para determinar el momento del pago como si de proveedores se tratase sino que debe buscarse un encaje legal que les permita recibir sus retribuciones de manera que se modifique su encuadre presupuestario como personal laboral
ordinario.

ENMIENDA NÚM. 1330

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social,
así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento del 1.5 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Estos presupuestos
consagran la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, dado que sólo contempla una revalorización de las pensiones del 0,25 %, muy por debajo de la previsión de inflación para este año (que el propio gobierno sitúa en el 1,5 %). Por ello,
se propone recuperar parte del poder adquisitivo perdido por los pensionistas de manera que permitan empezar a compensar mínimamente los ajustes sufridos los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 1331

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. Uno.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica el artículo 39.Uno, queda redactado como sigue:

«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 1,5 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de
garantía que figuran en el precedente artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del
Estado causadas durante 2017 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la
aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las
Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.»

JUSTIFICACIÓN


Estos presupuestos consagran la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, dado que sólo contempla una revalorización de las pensiones del 0,25 %, muy por debajo de la previsión de inflación para este año (que el propio gobierno sitúa en
el 1,5 %). Por ello, se propone recuperar parte del poder adquisitivo perdido por los pensionistas de manera que permitan empezar a compensar mínimamente los ajustes sufridos los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 1332

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 54.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 54. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Uno. La
dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el año 2017 a 214.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)», que se destinarán a los fines
previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 390.000 miles de euros a
lo largo del año 2017.

Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del fondo para la Promoción del Desarrollo, se establecen los siguientes límites anuales:

Para las operaciones
relacionadas con el artículo 2.1.a), b) c) y d): 15.000 miles de euros.

Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.1.e): 199.230 miles de euros.

Quedan expresamente excluidas de estas limitaciones las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, de los que España
sea parte.

Quedan, asimismo, excluidas de estas limitaciones aquellas operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del fondo o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.»


JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con el compromiso de España de contribuir con el 0,7 % de AOD/RNB antes de 2030 para ayuda al desarrollo, alcanzando al menos el 0,25 % AOD/RNB en 2017 y aumentando la capacidad de donación no reembolsable del
FONPRODE.

ENMIENDA NÚM. 1333

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.




ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).

La dotación al Fondo de Cooperación
para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2017 a 45.000,00 miles de euros y se destinará a los
fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.

Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas corrientes.

El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 65.000 miles de euros a lo
largo del año 2017, teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el párrafo anterior.

Durante 2017 se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter no reembolsable por un importe de hasta 15.000 miles de euros y
operaciones de carácter reembolsable por un importe de hasta 50.000 miles de euros, con las siguientes excepciones a las anteriores limitaciones:

• Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la
gestión del fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.

• Las operaciones de carácter no reembolsable que se
financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en
el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro.

El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo
a este Fondo del año anterior. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»

JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con el compromiso de España de contribuir con el 0,7 % de
AOD/RNB antes de 2030 para ayuda al desarrollo, alcanzando al menos el 0,25 % AOD/RNB en 2017 y aumentando la ayuda destinada a agua y saneamiento.

ENMIENDA NÚM. 1334

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade un nuevo artículo al principio del Título VI «Normas Tributarias», que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 58 bis (NUEVO)

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, el número 4 del artículo 72 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado de la siguiente forma:

4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los
apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes
inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de
aplicación los tipos incrementados.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo
de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.

Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará
el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

Se considerarán inmuebles desocupados con carácter
permanente aquellos que, en zonas de demanda residencial no satisfecha, lleven más de seis meses desocupados sin causas justificadas y no sean destinados a segunda residencia. Son causas justificadas de desocupación el traslado por razones
laborales, el cambio de domicilio por situación de dependencia, el abandono de la vivienda en zona rural en proceso de pérdida de población y la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución.»

JUSTIFICACIÓN

Es
necesario establecer una definición de «inmueble desocupado con carácter permanente» para que los municipios puedan exigir a los propietarios de los mismos un recargo de hasta un 50 % de la cuota líquida del IBI. Así, se incentiva el alquiler de
las viviendas vacías y el ejercicio del derecho a la propiedad conforme a su función social.

ENMIENDA NÚM. 1335

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente
al primer párrafo del artículo 59.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la letra j, del apartado 18.ª del punto Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales
del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado
durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1336

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

«El número 6.º
del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías
de arte, pinacotecas, teatros, circos, parques zoológicos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda que se propone tiene un carácter meramente técnico y aclaratorio por la naturaleza
de espectáculo cultural en vivo que comparten los parques zoológicos con el resto de actividades, incluidas en el mismo párrafo, que han sido devueltas al tipo reducido (10 %) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) después de que el Real Decreto
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad estableciera la sujeción al tipo general (21 %) del citado impuesto de este tipo de prestaciones de carácter cultural y de
ocio.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, antes de la modificación introducida por el Real Decreto Ley 20/2012, mencionaba explícitamente y dentro del mismo párrafo a los parques zoológicos, junto con la
entrada a teatros, circos, conciertos, etc. como servicios de carácter cultural que estaban sometidos al tipo reducido del IVA.

Por otra parte, la naturaleza de «espectáculo cultural en vivo» de los parques zoológicos está fuera de toda duda
como se pone de relieve en la exposición de motivos de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y en la Directiva 1999/22/CE de la que trae causa, cuando se afirma que «los parques zoológicos
deben ser una fuente de conocimientos científicos que esté a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza, a fin de que estas entidades puedan
contribuir no sólo a la conservación “ex situ” de las especies silvestres, sino también a su conservación “in situ” a medida que sus hábitats se van reduciendo y su distribución geográfica se va haciendo más
fragmentada»…«Asimismo, los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad».

Por este motivo, se considera
oportuno, a efectos de reforzar la seguridad jurídica de la norma, la mención explícita a los parques zoológicos en el articulado de la ley ya que, de otra forma, la consideración que indubitadamente le correspondería dentro del grupo genérico de
actividades «… y demás espectáculos culturales en vivo» podría generar confusión por las razones anteriormente expuestas.

ENMIENDA NÚM. 1337

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

«El número 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:


“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos en vivo.”»

JUSTIFICACIÓN

No
parece justificado mantener un tipo reducido de IVA para los festejos taurinos, que debe ir dirigido a fomentar el enriquecimiento cultural y a facilitar el acceso a la cultura de la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 1338

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

«El número 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos,
y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar a la nueva situación económica los tipos reducidos de IVA, que permiten asumir una nueva estructura de ingresos, recuperando además algunos de los supuestos
contemplados en el Anexo III de la Directiva 2006/112/CE. Es además necesario seguir impulsando el acceso a la cultura y apoyar al sector que tanto se ha visto perjudicado durante estos años de crisis y que representa más del 3 % del PIB y genera
mucho empleo.

ENMIENDA NÚM. 1339

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

«El número 5.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:

5.º Los medicamentos de uso veterinario y los servicios veterinarios necesarios para la salud animal.»


JUSTIFICACIÓN

La última reforma de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido eliminó el tipo reducido existente hasta entonces para los servicios veterinarios, dejándolo exclusivamente para los medicamentos. Este hecho ha
producido un encarecimiento significativo de los servicios de sanidad animal y mayor dificultad de acceso a los mismos por parte de las familias, con el consecuente efecto no sólo para la sanidad de los animales, sino para la sanidad y calidad de
vida general.

En el momento de recuperarse el tipo de IVA reducido para otras actividades, entre ellas los festejos taurinos, parece necesario compensarlo con esta reducción dirigida a una función social tan importante.

Ante el debate
animalista con referencia a fiestas y juegos con animales sería una buena respuesta el mejorar la sanidad animal general a través de esta disposición que se propone.

ENMIENDA NÚM. 1340

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De
modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo del artículo 60.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado Uno.2 del
artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una
incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1341

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la
mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo del artículo 61.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el primer guión del apartado octava del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad
económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.




ENMIENDA NÚM. 1342

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo del artículo 63.

«Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y
vigencia indefinida, se modifica el apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia
indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece
de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1343

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y de vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo del apartado 4 del artículo 64.

«Cuatro. A partir del 1 de enero de 2017 y de vigencia indefinida, el importe de
las tasas del Documento Nacional de Identidad y de Pasaportes será el siguiente:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la
de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad
económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1344

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente
al primer párrafo del artículo 69.

«Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida la cuantía de la Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario establecida en el Título VI, Capítulos I,
Sección V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda establecida en 0,6799 euros por mes o fracción de mes por cada metro cuadrado de superficie ocupada.»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia
indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece
de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1345

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80. Uno.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 80.Uno, que queda redactado como sigue:

«Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada municipio incluido en el ámbito subjetivo del
artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2017, se reconocerá con cargo al crédito
específico consignado en la Sección 36, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. Dicho importe
experimentará, en todo caso, un incremento equivalente a la evolución del PIB previsto en el Escenario Macroeconómico de estos Presupuestos Generales del Estado en relación al mismo programa presupuestario del ejercicio anterior.»


JUSTIFICACIÓN

En relación al redactado del Proyecto de PGE 2017 referente al articulado de la Ley: Título VII «De los entes territoriales», Capítulo I «Entidades locales», Sección 1.ª (de los artículos 75 al 83); así como en virtud de la
previsión presupuestaria de 16.159.435,66 miles de euros de la Sección 36 «sistemas de financiación de entes territoriales», Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado», se pone de manifiesto que
dicha previsión presupuestaria para 2017 supone una disminución del -1,6 % de recursos de la misma partida presupuestaria para 2016 (que fue de 16.408.480 miles de euros).

Analizando el apartado de «Financiación de los entes territoriales»
del Libro Amarillo de Presentación de los PGE 2017, también se pone de manifiesto una reducción del -0,47 % del Fondo Complementario de Financiación para 2017 en relación al 2016 (pasando de 6.030 M€ a 6.002 M€) para las ciudades que
participan del modelo de cesión de tributos del Estado.

Esta disminución de la financiación local (y en particular de las grandes ciudades que basan su financiación en la participación de la recaudación de los impuestos estatales) en los
PGE 2017 contrasta con un escenario macroeconómico del propio Proyecto de PGE 2017 que realiza una previsión de incremento del PIB para 2017 del 2,5 %, y a la vez con un crecimiento del PIB en 2016 que fue del 3,2 %. El crecimiento del PIB supone
que la actividad económica sigue la misma tendencia también, y por tanto se debe traducir en incrementos de la recaudación impositiva. En este sentido, el Proyecto de PGE 2017 estima unos incrementos, en relación al 2016, de la recaudación para
IRPF e IVA superiores del 7 %, y para los impuestos especiales incrementos del 4,6 %.

Por tanto, se propone, a través de esta enmienda de sustitución, la introducción de un mecanismo que permita un incremento de la financiación de los entes
locales en la misma línea que el crecimiento de la economía y de la recaudación impositiva, y así evitar que los municipios dispongan de menos recursos del Estado en comparación al año anterior, situación que no obedece al crecimiento económico
previsto.

ENMIENDA NÚM. 1346

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. Diez. 2. C.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 106; apartado Diez, 2 c), que queda redactado como sigue:

c) Para la cotización por
formación profesional, el 0,10 por ciento.

JUSTIFICACIÓN

Por equivalencia con la cotización que aportan los trabajadores por cuenta ajena por este concepto, y con el objetivo de asegurar la formación para el colectivo, de acuerdo con
la nueva Ley de formación Profesional para el Empleo.

ENMIENDA NÚM. 1347

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional quinta, que
queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional quinta. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Se autoriza al organismo autónomo Instituto
Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a traspasar la parte afectada del remanente de tesorería a su componente no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2016, hasta un
límite máximo de 313.470,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de Formación
para el Empleo en las Administraciones Públicas.

Igualmente, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se incrementarán los fondos asignados a cada una de
las partidas de formación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración General del Estado en aquellas cuantías de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados no utilizadas para dicho fin
al final del ejercicio 2016.»

JUSTIFICACIÓN

Durante el año 2016, gran parte de los fondos de formación, fondos finalistas que proceden de la cotización específica que a tal fin realizan empleadores y trabajadores, no fueron gastados en
perjuicio de la necesaria formación del conjunto de empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado. Lo que se pretende con la enmienda es que no solo aquellos que gestiona directamente el INAP sean reanualizados, sino que lo
sean el conjunto de fondos para la formación.

ENMIENDA NÚM. 1348

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional séptima, que
queda redactado de la siguiente manera:

«Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición
adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un máximo de diez años con
amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida
desde la fecha de dicha declaración, siempre que dicho concurso no quede resuelto en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuyo caso la moratoria seguiría vigente y no se extinguiría.»

JUSTIFICACIÓN

La
Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en su disposición adicional (en adelante DA) trigésima estableció una moratoria de hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales, sin interés, de las deudas
históricas acumuladas por numerosas instituciones sanitarias cuya titularidad ostentan las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Desde la mencionada fecha y hasta este momento, de forma
ininterrumpida, las leyes de PGE han ido aprobando la ampliación de la carencia concedida para hacer efectiva la moratoria antes citada, es decir durante un periodo de 22 años.

ENMIENDA NÚM. 1349

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional décima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición adicional décima quinta.

JUSTIFICACIÓN

La extensión de las limitaciones a la contratación para las empresas públicas de las
administraciones locales al 100 % de la tasa de reposición es, además de una vulneración del principio constitucional de la autonomía local, una medida absolutamente ideológica sin relación alguna con la contención del gasto ni la eficiencia
económica. Impide la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía reconocidos por la Ley de AALL de forma directa permitiendo que sí sean prestado de forma externalizada a pesar de que se ha demostrado en múltiples ocasiones y reconocido por
informes del Tribunal de Cuentas que la gestión directa municipal es más eficiente. Esta medida, lejos de favorecer la sostenibilidad económica es simplemente la plasmación de un presupuesto ideológico según el cual siempre es mejor favorecer el
lucro privado que cubrir de la forma más eficiente las necesidades ciudadanas.

ENMIENDA NÚM. 1350

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica
el apartado Uno de la Disposición adicional decima quinta, que queda redactado como sigue:

«Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal,
funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial,
Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

3. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos
contratos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la modalidad de contrato
de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que
reste al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad ni a las modalidades
particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando
estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que deberá constar en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de la entidad darán lugar a la
exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.


5. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos
con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad
de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior
que no hayan tenido beneficios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse hasta un máximo
del 100 % en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Adicionalmente, podrán realizar,
exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN


Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos. Se trata con esta
enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse».

Además las modalidades contractuales
que se excepcionan lo son, al igual que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial
hasta alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo caso, la interinidad por
sustitución de personal puede serlo por múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres
años. Y en el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador, sino de cada entidad del sector público, convocar los procesos selectivos para la cobertura de la plaza, lo que se ha visto impedido en muchas ocasiones por las propias
restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de las interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la normalidad en la cobertura definitiva de estas
plazas, lo que esta disposición estaría provocando no es una limitación al abuso en la contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no permite su cobertura regular.

En cualquier caso, la causa de la finalización del
contrato se encuentra ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o la cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye el peligro que la norma
pretende evitar.

Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en las sociedades mercantiles públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su
actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que tenga o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta
flexibilidad para que la misma se incremente si se considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.




Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, no existe lógica alguna que lleve a limitarlo solo al 15 % de su tasa de reposición, cuando no genera coste alguno.

ENMIENDA NÚM. 1351

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. II. Disposición adicional décima sexta. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional decima sexta, que queda redactado como sigue:

«Uno. Las fundaciones
del sector público podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal,
funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente fundación del sector público. Los contratos celebrados
al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo Público,
sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la
misma persona por un período superior a tres años, circunstancia ésta que deberá quedar debidamente reflejada en el contrato.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la modalidad de contrato de relevo prevista
en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al trabajador
relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad ni a las modalidades particulares de
contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas
a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de la entidad darán lugar
a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en
los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar
contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley.

Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo
temporal, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de
vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto
actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse».

Además las modalidades contractuales que se excepcionan lo son, al igual que en el caso de las
previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial hasta alcanzar la edad de jubilación, es posible que
transcurran más de tres años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo caso, la interinidad por sustitución de personal puede serlo por múltiples
causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres años. Y en el caso de la interinidad por vacante,
depende no del trabajador, sino de cada entidad del sector público, convocar los procesos selectivos para la cobertura de la plaza, lo que se ha visto impedido en muchas ocasiones por las propias restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos
han ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de las interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la normalidad en la cobertura definitiva de estas plazas, lo que esta disposición estaría provocando no es
una limitación al abuso en la contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no permite su cobertura regular.

En cualquier caso, la causa de la finalización del contrato se encuentra ínsita en el mismo, al estar
necesariamente vinculada a la finalización de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o la cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye el peligro que la norma pretende evitar.

Por otro lado, la fuerte caída
de empleo habida en las fundaciones públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la
estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que desarrolle o no su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera necesario para un adecuado
funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

ENMIENDA NÚM. 1352

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno de
la Disposición adicional decima séptima, que queda redactado como sigue:

«Uno. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18, apartado Uno
de esta Ley que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta
Ley. . Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.


Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que
quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la
prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite
del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.

Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y de
funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.

La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia ésta que deberá quedar
debidamente reflejada en el contrato.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, conforme a lo
establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a
tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decima quinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.»


JUSTIFICACIÓN

Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos.
Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse».

Además las
modalidades contractuales que se excepcionan lo son, al igual que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero de ellos por cuanto, desde que se produce
la jubilación parcial hasta alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo
caso, la interinidad por sustitución de personal puede serlo por múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que igualmente puede tener un límite
temporal superior a los tres años. Y en el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador, sino de cada entidad del sector público, convocar los procesos selectivos para la cobertura de la plaza, lo que se ha visto impedido en muchas
ocasiones por las propias restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de las interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la normalidad en la
cobertura definitiva de estas plazas, lo que esta disposición estaría provocando no es una limitación al abuso en la contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no permite su cobertura regular.

En cualquier caso, la
causa de la finalización del contrato se encuentra ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o la cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye
el peligro que la norma pretende evitar.

Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en los consorcios públicos durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en
riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que desarrolle o no su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad
para que la misma se incremente si se considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, debe abrirse igual posibilidad que la que se abre
en las sociedades mercantiles públicas, cuando no genera coste.

ENMIENDA NÚM. 1353

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima octava. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado
Uno de la Disposición adicional decima octava, que queda redactado como sigue:

«Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente
dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobarán dicha devolución.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, suprimió una paga
extraordinaria de manera obligatoria para todo el personal del sector público dependiente del conjunto de Administraciones (Estatal, Autonómica y local). No parece lógico que la recuperación sólo sea obligatoria para el personal dependiente del
Sector público Estatal (como establece el Proyecto de Ley o como ya establecieron los PGE para el año 2015 y 2016). Por ello la presente enmienda hace dicha recuperación obligatoria en todos los ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1354

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima octava. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional decima octava, que queda redactado como sigue:

«Disposición
adicional vigésima primera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.

La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal alcanzará, al menos, las 1.200 plazas, que se destinarán
a la sustitución paulatina de empleo temporal y a la creación de nuevas plazas que vengan a cubrir el déficit de plantilla acumulado en la administración de justicia durante los últimos años. Estas plazas suponen la concreción de las
disponibilidades presupuestarias a las que hace referencia el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de ley contemplaba un aumento insuficiente de las plazas de acceso a
las carreras judicial y fiscal. Se trata de un evidente desconocimiento o de un desprecio por las instituciones judiciales pensar que con 100 plazas más podrían cubrirse las necesidades que requiere nuestro sistema judicial para brindar una
justicia que ofrezca garantías de calidad a la ciudadanía. Es necesario aumentar exponencialmente la cifra que además no debería servir exclusivamente como parche para tapar las vergüenzas de una plantilla precaria y temporal sino que debería
contemplar nuevas plazas estructurales conforme a las necesidades que presenta nuestros sistema judicial, actualmente colapsado y ralentizado principalmente por la falta de personal.

ENMIENDA NÚM. 1355

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional vigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «Con vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo del apartado Uno de la Disposición adicional vigésima tercera.


«Uno. Con vigencia indefinida, La oferta de empleo público de la Policía Autónoma Vasca, será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Seguridad para el País Vasco sobre su composición numérica total, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco.»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de
manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una
norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1356

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «Con vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo del apartado Uno de la Disposición adicional vigésima séptima.

«Uno. Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público.»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia
indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece
de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1357

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional vigésima séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional vigésima
séptima. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las demás entidades del sector público, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una
Administración Pública o en una entidad de derecho público o sociedad mercantil pública, salvo por aplicación de las normas laborales sobre sucesión de empresas, en los casos en que proceda la aplicación de las mismas:

a) A los
trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a
los mismos.

b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración
Pública.

Dos. El personal referido en el apartado anterior que no haya accedido al empleo en un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad permanecerá vinculado a la prestación del
servicio en el que estaba encuadrado, y podrá tener la consideración de “a extinguir”. Las vacantes que se produjeran en dicho servicio serán cubiertas cumpliendo con los principios legales de acceso al empleo público.


Tres. El personal integrado en alguna administración o ente del sector público de los referidos en el artículo 18 de la presente Ley en virtud de la aplicación de las normas laborales sobre sucesión de empresa, cuando proceda la aplicación
de las mismas, no computará a efectos de las tasas de reposición establecidas en esta Ley.

Cuatro. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13a
y 18a, así como del artículo 156.1 de la Constitución».

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional vigésima séptima, tal como figura en el proyecto, resulta en extremo confusa y contradictoria. Por un lado el apartado es contradictorio,
por cuanto que empieza estableciendo una imposibilidad de incorporación a las Administraciones Públicas o entidades de derecho público de determinado personal, para a continuación establecer que a ese personal, cuya integración se excluye, se le
aplicarán las normas laborales sobre sucesión de empresas.

Pues bien, precisamente éstas, el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que además proceden de normativa europea y deben interpretarse integrándolas con la
misma, en concreto, la Directiva 2001/23, lo que imponen es justo lo contrario, es decir, la subrogación en la posición de empleador y por tanto el que esos trabajadores, cuando dichos normas sean de aplicación, pase a ser empleado de las
Administraciones o entidades de derecho público sucesoras en la actividad empresarial.

Sobre la aplicación de esas normas en el sector público, las consecuencias que producen y la determinación concreta de los supuestos en los que deben
aplicarse existe una amplia doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo que hace 40innecesaria mayor regulación (por ejemplo, puede citarse la reciente STJUE 26 de noviembre de 2015,
C509/14), recordando la aplicación de estas normas a las Administraciones y entidades públicas.

En consecuencia no se entiende bien que se pretende con el apartado uno; pues no pueden excluirse esas reglas laborales y las mismas conducen,
precisamente a lo que aparentemente se empieza impidiendo.

El apartado dos es igualmente confuso pues no se sabe lo que se pretende con él; si se quieren excepcionar las reglas laborales sobre sucesión de empresas en las entidades
mercantiles públicas, es obvio que se estaría actuando contra normas de la Unión Europea cuya aplicación a las sociedades mercantiles públicas es evidente como confirman la doctrina y jurisprudencia a la que se ha hecho mención; si por el contrario
quiere abrirse una vía de integración del personal distinta a la derivada de la sucesión de empresas lo que se dice es ocioso, porque, parece evidente, que la misma solo podría hacerse, salvo sentencia judicial, respetando un proceso selectivo
ajustado a los principios constitucionales y, lógicamente, si se incorpora personal de nuevo ingreso —que no sería el caso si existe sucesión de empresa— computando en las tasas de reposición legalmente establecidas.

Todo ello
se deriva ya del ordenamiento vigente por lo que ese número dos no hace sino introducir confusión sin que se entienda que se pretende regular que no esté regulado y pueda normarse sin contradecir las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a
la Unión Europea.

Resulta así que la Disposición o es ociosa, pues no añade nada a lo regulado, sirviendo solo para generar confusión y dudas jurídicas, o contradictoria con normativa europea si es que pretende excepcionar en algún caso la
aplicación de esa normativa sobre sucesión de empresas.

Además parece obviar que en ninguno de estos casos se produce un incremento del gasto globalmente considerado, pues o bien se estaba produciendo el gasto en la sociedad o ente del sector
público que se pretende incorporar a la administración o bien se produce en otros capítulos presupuestarios distintos al del capítulo de personal por el pago a la correspondiente contrata o concesión. Y la normativa presupuestaria ya impone que la
decisión sobre el modelo de gestión o sobre la forma de organización del correspondiente sector público cuente con viabilidad presupuestaria.

Por ello, el objetivo de esta enmienda es ordenar correctamente estos procesos:




1) En el apartado uno se mantiene que en ámbito de aplicación del EBEP, en línea con el texto original, no tendrán la consideración de empleado público en los casos en los que no proceda un proceso de sucesión de empresa conforme a la
norma laboral.

2) En el apartado dos se deja igualmente claro que, si procede un proceso de sucesión de empresa y los trabajadores subrogados no han superado un proceso de acceso al empleo público que cumpla los criterios constitucionales,
permanecerá vinculado al servicio y podrá tener la consideración de «a extinguir» (consideración mantenida por otras Leyes para casos similares).

3) En el tercero se deja claro que todas las plazas que se incorporen por estos procesos en el
conjunto del sector público no computarán para tasa de reposición pues, como indicábamos anteriormente, no suponen incremento del gasto globalmente considerado. Entendemos que la regulación propuesta es la única respetuosa tanto con el cumplimiento
de las normas laborales, nacionales y comunitarias, sobre sucesión de empresa, como con los principios legales y constitucionales de acceso al empleo público. Y la más respetuosa también con la libre decisión de cada administración, en uso de sus
competencias, sobre la más adecuada ordenación de sus servicios y sobre las formas de gestión de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 1358

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De
supresión.

La Disposición adicional suprimida parece pretender estar por encima de lo ya dispuesto en una normativa muy dispersa y precisa con objeto y naturaleza diversa, como la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de contratos del
Sector Público donde se regula el rescate de los servicios, el Estatuto de los Trabajadores que regula en el artículo 44 la subrogación del personal o el Estatuto Básico del Empleado Público donde se regula los términos de acceso a la condición de
empleado público.

La ley de presupuestos no puede erigirse en ley superior por encima de todas ellas, y mucho menos tratar de regular (incluso con vocación de permanencia, pues habla de «vigencia indefinida») materias que están fuera del
contenido estricto de una ley de presupuestos del Estado, conforme establece una jurisprudencia ya consolidada del Tribunal Constitucional, invadiendo además competencias autonómicas y municipales, ya que entra dentro del ámbito de potestad de auto
organización de las Administraciones Públicas territoriales.

En este sentido, la regulación que hace en su apartado Uno, podría ser contraria al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como también al principio de eficiencia en la
gestión de los servicios públicos a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, pues dificultaría la remunicipalización de los servicios hasta tal punto que la haría casi imposible, remunicipalización que
sería obligatoria de efectuar cuando se comprobase que es más eficiente que la gestión privada.

El apartado Dos realiza una interpretación de la tasa de reposición con la que estamos en absoluto desacuerdo; establecer que los nuevos puestos
computan en cuanto a tasa de reposición de efectivos hace imposible la remunicipalización y vacía en gran parte el contenido del art. 85.2 LRBRL que queda imposible de llevar a cabo en la práctica cuando el sistema más eficiente según los informes
sea la gestión directa de un servicio que se estaba llevando a cabo mediante gestión indirecta a través de la iniciativa privada.

La fórmula más oportuna a emplear para compatibilizar las diferentes normativas (EBEP; Ley de contratos,
Estatuto de los Trabajadores y TRLBRL), en el supuesto de haber abordado una decisión de remunicipalización de determinados servicios municipales, pasa por considerar a los trabajadores como indefinidos no fijos en tanto en cuanto, en un plazo no
superior a 3 años se procede a regularizar la oportuna OEP y proceso de selección. Este paso intermedio, imprescindible para garantizar la continuidad del servicio, los derechos de los trabajadores y el respeto a los principios constitucionales de
acceso (igualdad, mérito y capacidad), es el que es capaz de conjugar toda la aplicación de esta normativa plural y de diferente naturaleza.

ENMIENDA NÚM. 1359

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima
octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente la Disposición Adicional Vigésima Octava.

«Con efectos desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
las retribuciones o compensaciones económicas que perciban los empleados y los cargos del sector público por su participación en los consejos de administración u otros órganos colegiados de sociedades mercantiles privadas en representación del
sector público estatal, no podrán superar las cuantías aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales del grupo I, sin perjuicio de los demás límites
establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, no puedan percibirse por el interesado, se ingresarán en el Tesoro Público.»


JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en
el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.


ENMIENDA NÚM. 1360

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional Vigésima novena.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición
adicional vigésima novena suspende la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La suspensión de sus efectos, decretada en la fase más aguda de la crisis, deja de tener sentido una vez iniciada la recuperación
económica.

ENMIENDA NÚM. 1361

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional trigésima segunda que
queda redactado como sigue:

«Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y se reducirán en un 5 por ciento respecto a las cuantías
percibidas en 2016.»

JUSTIFICACIÓN

Si es necesaria la recuperación de la capacidad adquisitiva de los empleados públicos, entendemos que del mismo modo los altos cargos, al ser un puesto de voluntaria aceptación, requiere un compromiso
de reducción de las actuales retribuciones para poner en valor el servicio público, ya que las actuales, exceden en mucho la capacidad adquisitiva del país.

ENMIENDA NÚM. 1362

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional Trigésima Quinta, que queda redactada como sigue:

«Uno. La realización de más de dos nombramientos eventuales, interinos o
la utilización de más de dos contratos temporales para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, comportará el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si
procede la creación de una plaza estructural en la plantilla.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas
podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter estructural existentes y para establecer los planes para
su cobertura.

Dos. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

Tres. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán
responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal. que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así
mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva,
salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.

Cuatro. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de
conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

Cinco. Los trabajadores contratados temporalmente por las administraciones públicas de forma fraudulenta o de forma abusiva mediante sucesivos contratos
temporales adquirirán la condición de trabajadores indefinidos y en ningún caso computarán como personal de nuevo ingreso a efectos de la tasa de reposición.

Seis. La presente disposición, que surtirá efectos a las actuaciones que se
lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN

La DA 35.ª es una huida del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratación temporal laboral por las administraciones públicas, y de las consecuencias legales que se derivan de esos incumplimientos.


Es sabido que todas las administraciones públicas han abusado y abusan de la contratación temporal y que, desde hace años, son condenadas de forma reiterada por contratación temporal fraudulenta y, también, por hacer un uso abusivo de la
contratación temporal sucesiva, aunque legal; en este sentido se ha pronunciado también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que se están produciendo claras infracciones de la Directiva 1997/70, sobre contratación temporal.


Las administraciones públicas utilizan los contratos temporales de forma fraudulenta y la consecuencia es que los trabajadores afectados adquieren la condición de laborales indefinidos (no fijos) ; esta figura fue creada por la Sala Social del
Tribunal Supremo —y posteriormente introducida en el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del empleado público— para «ubicar» a trabajadores indefinidos como consecuencia del fraude en la contratación temporal, pero no fijos por no
haber accedido a la condición de empleados públicos a través delos procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso.

En el mismo sentido, y con las mismas consecuencias, se produce en todas las
administraciones públicas la utilización legal de contratos temporales, pero con un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva.

Para dar respuesta a esta grave situación de precariedad en la que están muchos trabajadores que prestan
servicios para las administraciones públicas, el Gobierno, a través de esta DA 35.ª, mira para otro lado.

Se obvio que las administraciones públicas han de cumplir las normas legales en materia de contratación temporal, también es evidente
que los órganos competentes en materia de contratación son los responsables de cumplimiento, y es de agradecer que se regule que los titulares de esos órganos serán responsables directos de las consecuencias de los incumplimientos.

Pero con
la DA 35.ª se pretende limitar las consecuencias legales favorables para los trabajadores, derivadas de los incumplimientos de las administraciones públicas que los han contratado.

Desde esta perspectiva parece lógico que la DA 35.ª
establezca que los órganos administrativos responsables no puedan reconocer la condición de indefinidos no fijos a personal con contrato temporal.

Pero el problema es que la ley debería prever expresamente las consecuencias legales derivadas
del incumplimiento, por parte de las administraciones públicas, de las normas legales en materia de contratación laboral temporal, ya sea por uso fraudulento, ya sea por uso abusivo de contratos temporales sucesivos; en palabras del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea es necesario que se establezcan previsiones legales marcadamente desincentivadoras del uso abusivo de la contratación temporal.

En este sentido, establecer la consecuencia legalmente es un mecanismo para
desincentivar la utilización de la contratación temporal para la realización de trabajos o tareas de carácter permanente.

ENMIENDA NÚM. 1363

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima quinta.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Dos de la Disposición Adicional Trigésimo Quinta, que queda redactada como sigue:

«Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las
Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral
temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a
personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.»

JUSTIFICACIÓN

El texto de esta Disposición adicional 35.ª tiene un peligroso
impacto directo en los servicios prestados por los entes locales y supondría, con su actual redacción, un bloqueo insalvable a la remunicipalización de servicios que actualmente vienen prestándose por el sector privado y que están demostrando ser
menos eficientes y más costosas para las administraciones públicas y para los ciudadanos. Sería además una injerencia en la autonomía local, que es sin duda la administración que debe decidir cómo prestar los servicios que entran dentro del ámbito
de su competencia.

Esta disposición adicional afectaría especialmente al conjunto de servicios asistenciales, servicios sociales generales, y como en la de servicios sociales especializados, puerta de entrada para los diferentes recursos del
propio Sistema Público de Servicios Sociales y para la orientación y derivación, en su caso, hacia otras prestaciones y recursos de otros sistemas de protección social. Debido al actual sistema de financiación de los EELL de dichos servicios por
parte de las CC. AA., (vía subvención o convenios de colaboración) las Entidades locales han tenido dos opciones con el personal laboral temporal que presta servicios.

a) Contrato de obra y servicio sin fecha de fin cierto, simplemente
vinculado al mantenimiento del servicio (Contratos que se extinguirían en el momento en que no hubiese financiación externa).

b) Contrato de obra y servicios anuales vinculados expresamente a la subvención/convenio con la CC. AA. de cada
año.

Es importante reseñar que el personal laboral temporal de las EELL que viene prestado estos servicios ha superado un proceso selectivo público basado en principios de igualdad, mérito y capacidad (Procesos selectivos de la Entidades
Locales de Personal laboral temporal).

La redacción actual podría suponer que el citado personal, no podría continuar prestado servicios en las entidades locales a partir del 1 de enero de 2018 con el consecuente cierre de servicios que los
EELL tendrían que dejar de prestar.

Asimismo, la propia Disposición adicional impide el reconocimiento por parte de la entidad local como indefinido no fijo a los trabajadores salvo resolución judicial. Ello no solo presenta ciertas dudas de
legalidad en cuanto a la redacción per se (se estaría dejando en manos del poder judicial y de la iniciativa personal de cada trabajador el reconocimiento de la naturaleza de la relación laboral por encima de la administración, «ilegalizando» dichas
situaciones cuando no mediase actuación judicial) sino que en numerosas ocasiones, la entidad local podría tener voluntad de reconocer trabajadores indefinidos no fijos (por ejemplo, en aquellos casos en que los que el personal esté más de tres años
prestando el servicio), y esto se vería imposibilitado por la Disposición adicional, cuando se trata de una figura contractual reconocida por la legislación vigente, a la que solamente se podría acceder vía sentencia judicial.

ENMIENDA
NÚM. 1364

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «que tiene vigencia indefinida y» correspondiente al apartado Cinco de la
Disposición Adicional Trigésimo Quinta.

«Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución, en lo relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de
manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una
norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1365

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional trigésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado Cinco de la Disposición Adicional Trigésimo Quinta.

JUSTIFICACIÓN

Precisamente, como se ha justificado en la enmienda anterior, tanto la
base competencial como la legalidad de la misma despierta serias dudas, pues supondría un bloqueo y una injerencia de facto a la autonomía local y autonómica, que tienen competencia para auto organizar el funcionamiento de sus propias
administraciones.

ENMIENDA NÚM. 1366

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.




Se suprime la Disposición Adicional trigésima séptima.

JUSTIFICACIÓN

La normativa presupuestaria ya establece suficientes controles a la limitación del gasto de la Administración general del estado. La presente limitación
no permite que se puedan prestar adecuadamente los servicios públicos y, además, al establecer la prohibición solo para el capítulo de los gastos de personal, y no a los restantes capítulos, sirve como excusa para la privatización o externalización
de servicios y actividades que no solo pueden y deben desarrollarse con personal propio sino que, además, está demostrado que resulta más eficiente y menos costoso.

ENMIENDA NÚM. 1367

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III.
Disposición adicional trigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional Trigésima Octava, que queda redactada como sigue:

«Uno. Con carácter voluntario, el personal laboral fijo, en
activo, de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión, encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y
electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se podrá integrar en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.


El personal laboral que opte por su permanencia en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, deberá ser adscrito, manteniendo su categoría profesional, en alguna de las unidades de la Agencia que mantienen su actividad. Para ello recibirá
la formación necesaria para sus nuevas funciones.

Producida la citada integración en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, le será de aplicación el Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.

Dos. Las condiciones de la integración anteriormente referidas se establecerán en un protocolo de integración que formalizarán la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En este protocolo se regulará el régimen aplicable a las actuaciones a desarrollar por las dos entidades. El personal afectado percibirá el complemento de
antigüedad establecido en el artículo 20.3, párrafo segundo de la presente Ley. De igual modo se garantizará la retribución que actualmente percibe cada uno de los trabajadores afectados en cómputo anual. No obstante, los trabajadores mantendrán
su categoría de origen, que se considerará “a extinguir”.

Tres. El protocolo de integración a formalizar por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda estará sometido al informe previo y favorable de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y será sometido a la consulta e informe de los órganos de representación de los trabajadores de las dos entidades
públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Ante la decisión de la Dirección de la Agencia Estatal BOE de cesar la actividad productiva del Imprenta Nacional y por tanto, hacer desaparecer el carácter industrial del BOE, hay una serie de trabajadores
(unos 75) que se ven afectados en sus condiciones laborales, ya que se les obliga a recolocarse en la FNMT.

La enmienda presentada, intenta cambiar la obligatoriedad de la decisión solicitando la voluntariedad y admite que se active ese
protocolo para clarificar las condiciones del traspaso. Además plantea la recolocación de aquellos trabajadores que decidan quedarse en el organismo, teniendo en cuenta las vacantes que se pudieran generar con los futuros proyectos de trabajo que
se originen en el nuevo Organismo Autónomo.

ENMIENDA NÚM. 1368

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional cuadragésima.


JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha tenido tiempo más que suficiente para presentar un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un
periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la
contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.

ENMIENDA NÚM. 1369

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional cuadragésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la
mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la disposición adicional cuadragésima novena.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del
concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1370

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente la Disposición adicional quincuagésima octava.

«Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse por la Oficina de Recuperación y gestión de Activos en cumplimiento de la encomienda
del órgano judicial o del Ministerio Fiscal consistente en la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en
la legislación penal y procesal a los registros y protocolos públicos, serán gratuitos.»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad
económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1371

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición nonagésima segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2016 se prorroga para 2017 la aplicación
de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyos efectos se amplían al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior para el inicio y reconocimiento de la totalidad de
las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada.

A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las referencias de los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2017, 2018 y 2019.»

JUSTIFICACIÓN

Las
entidades locales necesitan plazos más amplios para poder efectuar sus inversiones financieramente sostenibles. Parece razonable que aquellos EELL cuyas cuentas anuales arrojan superávit y que por tanto han hecho un esfuerzo importante a la hora de
ajustar sus balances, puedan disponer de un año adicional a la hora de implementar dichas inversiones.

ENMIENDA NÚM. 1372

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima quinta.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica la Disposición nonagésima quinta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Para el ejercicio de 2017, en el ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se podrá incluir por los municipios a los que se refiere el artículo 39.1 de la misma norma, las cuantías que estén pendientes de
amortizar y que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco de la Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, del Real
Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa, y por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado. Igualmente se podrá incluir el importe de la deuda pendiente de las
entidades locales con el Fondo de Financiación de los pagos a proveedores por no haber concertado la operación de endeudamiento prevista en el mecanismo de financiación de pago a proveedores, y por la que se esté aplicando retenciones en la
participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.

Las Entidades locales afectadas podrán formalizar préstamos con el Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por la totalidad de la deuda
pendiente de compensar con cargo a la participación en tributos del Estado, en las condiciones que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

JUSTIFICACIÓN

En el ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1
b) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se prevé la posibilidad de destinar la liquidez otorgada por el Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, a atender los vencimientos derivados de las deudas que en el
marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado. En el texto de la enmienda se propone ampliar esta liquidez a la totalidad de la deuda pendiente
por este concepto con el objeto de regularizar esta deuda y transformarla en deuda bancaria más fácil de gestionar, con un coste financiero más bajo para la entidad local y sujeta en todo caso a la condicionalidad del plan de ajuste previsto en el
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

ENMIENDA NÚM. 1373

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia
indefinida» correspondiente al primer párrafo de la disposición adicional nonagésima séptima.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia
indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece
de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1374

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VI. Disposición adicional centésima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime disposición adicional centésima.

JUSTIFICACIÓN

Con la redacción actual de esta disposición adicional, lo que sucedería sería la suspensión de
la aplicación de las disposiciones de la ley Orgánica 4/2000, de derechos de las personas extranjeras en España, y que prevé que para apoyar la integración social se habilite una parte del presupuesto a estos fines. Ello repercutiría en las
condiciones y régimen de derechos que dicha Ley orgánica reconoce a favor de un colectivo en riesgo de exclusión social y vulnerable, como pueden ser las personas extranjeras.

ENMIENDA NÚM. 1375

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VI. Disposición adicional centésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional centésima segunda, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional centésima
segunda. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario
mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

a) El IPREM diario, 19,36 euros.

b) El
IPREM mensual, 580,87 euros.

c) El IPREM anual, 6.970,35 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en
el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.121,16 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.970,35 euros.»

JUSTIFICACIÓN

En estos presupuestos el IPREM aumenta tan solo un 1 %, lo cual supone prácticamente una nueva congelación. Desde 2004, el IPREM solo ha subido poco más
de 77 euros, pasando de 460,50 euros mensuales a los 537,84 que recogen estos presupuestos.

Proponemos la actualización progresiva del IPREM hasta llegar en esta legislatura y durante la vigencia de esta ley, se propone un aumento del 8 %
sobre lo previsto para recuperar poder adquisitivo perdido.

En otra enmienda se propone, en todo caso, la actualización automática de este indicador en términos reales, estableciendo un mecanismo de revisión con relación al nivel de
precios.

ENMIENDA NÚM. 1376

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima séptima.

ENMIENDA




De supresión.

Se suprime la Disposición adicional centésima séptima.

JUSTIFICACIÓN

La redacción actual del proyecto de ley deja sin efecto el límite de disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho
fondo de reserva es una garantía para los derechos adquiridos por la ciudadanía y cuya salud en positivo es fundamental mantener. En los últimos tiempos el gobierno ha venido haciendo uso del mismo, con el peligro que acarrea, poniendo en grave
riesgo la sostenibilidad a futuro del régimen de las pensiones y el sistema de Seguridad Social por lo que es necesario limitar su uso de manera urgente.

ENMIENDA NÚM. 1377

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional
centésima décima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional centésima décima, que queda redactada de la siguiente forma:

Uno. Con efectos desde el año 2017, se podrán convocar procedimientos
para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables e instalaciones de autoconsumidores con excedentes conectadas al sistema eléctrico, con cargo al superávit
eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente ley, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima con cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de euros.

Dos. Se habilita al
Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control de dicho sistema de ayudas, en relación con las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y autoconsumidores conectados al sistema eléctrico.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar a las instalaciones de autoconsumo a la disposición y sumarlas a
las ayudas a la inversión que se promuevan.

ENMIENDA NÚM. 1378

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima décima primera. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Dos de la
Disposición Adicional centésima décima primera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la
electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

En cualquier caso la concesión de las
ayudas estará ligado al consumo de energía con una composición de origen renovables superior a la media nacional en el año anterior. El porcentaje obligatorio de consumo de energía de origen renovable se fijará anualmente por las Secretaría de
Estado de Energía.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone que el acceso a las ayudas referidas en la disposición tenga como condición un porcentaje del consumo vía energías renovables de los peticionarios de las ayudas. Promoviendo desde las
instituciones la composición de un mix de consumo más verde.

ENMIENDA NÚM. 1379

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima décima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la
mención «y vigencia indefinida» correspondiente al apartado Uno de la Disposición adicional centésima décima tercera.

«Uno. Con efectos desde el año 2017 y vigencia indefinida, se habilita al Gobierno para establecer un sistema de
ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluido la constitución de las infraestructuras energéticas adecuadas.»


JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en
el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.


ENMIENDA NÚM. 1380

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima décima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la Disposición adicional centésima décima cuarta.

JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional no determina a qué ejecuciones de sentencias se refiere, ni que sucedería en el caso que una pluralidad de ejecuciones de diferentes sentencias superara los superávits de ingresos del sistema eléctrico. El artículo 19.4
de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre, establece que siempre que existan desajustes de años anteriores estos ingresos se destinarán a la reducción de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los mismos.


ENMIENDA NÚM. 1381

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (nueva)

Texto que se propone:

Disposición adicional. Creación de la
escala del funcionariado examinador de tráfico y su adecuado reconocimiento.

En el plazo de tres meses contado a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del estado, El Gobierno remitirá a la Secretaría de Estado de
la Función Pública una propuesta de creación de la escala con oposiciones y temario propio para que todos aquellos que por formación y vocación quisieran ser funcionarios examinadores de tráfico, puedan optar por esta escala. Esta escala de nueva
creación se adscribirá al grupo B del Estado del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, según el grupo profesional y se le dotará de un nivel adecuado a sus altas responsabilidades.

La escala deberá incluir mayor retribución que
compense la complejidad técnica, el riesgo de agresiones, accidentes, trabajo a la intemperie, penosidad, horario especial y otras especificidades de esta plaza y que no tienen otros puestos de oficina con los que en los últimos años se ha
equiparado el sueldo de examinador.

Una vez aprobada la escala con oposiciones y temario propio para examinadores de tráfico. El Gobierno en un plazo máximo de seis meses convocará a oposiciones suficientes para cubrir las necesidades,
especialmente en las provincias deficitarias de acuerdo con los servicios territoriales competentes.

JUSTIFICACIÓN

Partiendo del hecho que la educación es un pilar fundamental de la seguridad vial, se hace urgente abordar la
degradación de la situación del funcionariado examinador de tráfico que viene ya de largo y muestra un abandono que parece ocultar la voluntad de privatizar el sector. La privatización pone en peligro la pervivencia de múltiples pequeñas y medianas
empresas e incontables autónomos que no podrían sobrevivir a los grandes grupos de formación que se harían con el mercado en su amplio espectro.

Además el sector se ha manifestado en diversas ocasiones porque no se siente valorado. Desde que
se inició la crisis no ha habido repuestos a las jubilaciones que se han producido, no se han hecho convocatorias para funcionariado y solo se repone al funcionariado examinador a partir del correspondiente al de otros ámbitos. Hablamos de un
descenso de la bolsa que ha pasado de 900 personas a unas 600.

Los centros de formación vial de muchas provincias y su alumnado soportan continuas demoras y retrasos en las pruebas de los exámenes de conducir, con el consiguiente perjuicio
económico y de tiempo para quien aspira a examinarse y para las autoescuelas que los preparan. Y cada día que pasa la situación empeora, ya que la oferta pública de empleo está bloqueada desde el inicio de la crisis: así que sólo se cubren las
plazas con funcionariado ya existente, antes solo de la Dirección General de Tráfico, pero después también con personal de correos o de prisiones.

El funcionariado que quieren ser examinador de tráfico pasa una prueba teórica y una práctica y
después atienden unos cursos de dos meses más un período de prácticas, pero ni si quiera se cubren todas las plazas de los cursos. Este problema también se ve agravado por la falta de personal administrativo, y se da el caso que hay examinadores y
examinadoras que acaban haciendo también estas tareas.

Así, es lógico que si la demanda o las necesidades de la población que implican al funcionariado no han disminuido y no se reponen ni si quiera las bajas, nos encontremos con un problema
en la atención a la ciudadanía, en la DGT y en otros sectores.

Para mejorar esta situación la creación de una nueva escala técnica específica es un paso imprescindible para la dignificación de este puesto, pero este paso tan importante debe
estar perfectamente perfilado en todos los extremos para que sea eficaz para la sociedad y mantener el carácter público de los exámenes.

Por otra parte, al contar el proceso selectivo con temario y pruebas propias y adecuadas para el trabajo
que se iba a desarrollar con posterioridad, sería ya un paso importante en la preparación y una forma razonablemente más rápida de conseguir funcionarios examinadores, independientemente de que se diseñaran los cursos presenciales y prácticas que
dictan las normas nacionales y europeas con el fin de conseguir la habilitación necesaria para ejercer y garantizar una mejor educación vial.

ENMIENDA NÚM. 1382

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Central nuclear de Garoña.

Uno. El Gobierno iniciará de inmediato el estudio
de las necesidades operativas para acometer el desmantelamiento y gestión de los residuos de la Central Nuclear de Garoña. Se crearán las partidas presupuestarias que sean necesarias a tales efectos con el fin de que la Empresa Nacional de Residuos
Radioactivos pueda ejecutar dichas tareas.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario en el objetivo hacia una transición del mercado energético, el desmantelamiento y gestión de los residuos de la Central Nuclear de Garoña, preservando en todo caso
la seguridad.

ENMIENDA NÚM. 1383

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:


Disposición adicional (nueva). Referéndum sobre la integración del Condado de Treviño en Araba-Alava.

Llevar a cabo un proceso de formación, debate y finalmente de votación en referéndum vinculante
para la integración del Condado de Treviño en Araba-Alava

JUSTIFICACIÓN

Llevar a cabo un proceso de formación, debate y finalmente de votación en referéndum vinculante para que sean los habitantes del
Condado de Treviño quienes decidan su integración en el Territorio Histórico Araba-Alava.

ENMIENDA NÚM. 1384

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición
adicional.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Modelo de control interno del gasto público.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley
el Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de control interno del gasto público, para lo que se creará un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los Cuerpos de Interventores del Estado y de los Técnicos de
Auditoria y Contabilidad y que será presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y reglamentarias con los siguientes criterios y objetivos:

1.  Modificar la actual estructura de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) definiendo un modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que garantice la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.

2.  Evaluar las ventajas de
una reforma de la fiscalización previa, de forma que cumpla eficazmente su finalidad.

3.  Reforzar y ampliar el control permanente y la auditoría:

a) Estableciendo procedimientos de control posterior, sistemáticos y no
puntuales destinados, no solo a verificar el cumplimiento de legalidad documental, sino a permitir la investigación del fraude y la corrupción.

b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control de eficacia en todos los ámbitos
de la Administración Pública para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y afectar a la asignación presupuestaria en futuros ejercicios.

c) Implementar procedimientos de control que garanticen que los servicios públicos
externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.

d) Publicar la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE.

4. 
Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades del gestor y del Órgano que ejerce el control.

5.  Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.

6.  Establecer barreras
legales que impidan que la naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida.

7.  Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los datos económicos
comprobados.




8.  Desarrollar reglamentariamente la obligatoriedad recogida por la Ley General de Subvenciones de colaborar con la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de subvención que concedan instituciones
públicas y privadas.

9.  Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles facultando a los Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido despojados en los
últimos años.

10.  Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible realización, así como un código de comportamientos éticos.

11.  Incluir en la Ley General Presupuestaria la prohibición expresa de que cualquier
funcionario destinado en los Órganos de Control, pueda formar parte de los Órganos de Dirección de Entidades sometidas al Control interno de la Administración.»

MOTIVACIÓN

El actual modelo de control del gasto público gira en torno a
dos fases separadas. Por un lado, el control «externo» que ejerce el Tribunal de Cuentas, y por otro, el control ‘interno’ ejercido por la IGAE.

El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad moderna, pero carece de
agilidad, pues sus dictámenes e informes se aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las ineficacias y deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado tiempo hasta ser corregidas.

La IGAE es un órgano de
control interno que se integra en la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de generación de ingresos y realización de gastos en el sector público, aunque
originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y actualmente se incluyan criterios de economía y eficiencia.

Si bien los procedimientos de control han evolucionado con los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo
exhaustivo (fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con el objetivo de facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de la necesaria
modernización de su estructura y funcionamiento, que se corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias propuestas de mejora y modernización que permitan
adaptarla a las técnicas y prácticas del siglo XXI.

El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la atribución de funciones, ya que en la actualidad, al igual que en el siglo XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas
competencias se atribuyen expresamente al Interventor General y a sus Interventores Delegados, en lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los titulares que las ocupan.

El sistema, como se basa en la atribución de funciones al
Interventor General y su ejercicio desconcentrado a través de los Interventores Delegados, establece una jerarquía que se corresponde más con una administración decimonónica que con una administración moderna, pero que sorprendentemente ha llegado
hasta nuestros días.

La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la organización al fomentar que toda la institución dependa de la personalidad del «titular» de todas las funciones.

Este sistema de trabajo tiene graves efectos
negativos, ya que la persona que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla el trabajo directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa en él, por lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la apropiación de
un trabajo ajeno.

Las consecuencias de este tipo de organización se evidencian en el funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los últimos años, son múltiples los casos de corrupción (Acuamed o Adif) que no han sido detectadas por
el órgano de control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE, en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no ha emitido ningún informe en el que se pongan de manifiesto casos de corrupción.

Dadas las ineficiencias actuales,
la exigencia de responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente.

Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso: el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable del mismo.

Por otra parte, la
totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno, de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la
metodología empleada y los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se gastan
los fondos públicos.

Conviene dotarse de herramientas para clarificar la información de las cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que destaca la exclusión en la
Cuenta General de los estados financieros que no ha recibido la IGAE de los organismos correspondientes, por lo que no reflejan la situación real del sector público no administrativo.

ENMIENDA NÚM. 1385

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Medidas urgentes para
intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Uno. Evaluación de la economía sumergida en España.

1) El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para contar con la elaboración
periódica por expertos independientes de un informe que contenga un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral. Dicho informe estará desagregado territorialmente, por sectores económicos y por
tributos.

2) El informe a que se refiere el número anterior será presentado y debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas comprenderán las
modificaciones organizativas, los medios humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la
economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución con el
siguiente estudio oficial.

Dos. Coordinación entre las distintas administraciones tributarias.

El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, potenciando la participación de las administraciones tributarias autonómicas y locales y favoreciendo la creación de una Base de Datos Fiscales Única compartida
por las administraciones tributarias central, autonómica y local, con la información procedente de sus respectivos ámbitos.

Tres. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.

El Gobierno presentará con carácter de urgencia
a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:

1) La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del
Ministerio de Hacienda de nueva creación.

2) El desarrollo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con la revisión de las condiciones de trabajo, funciones, cometidos y
responsabilidades asumidas por los empleados públicos de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que les atribuye el marco normativo vigente.

3) La creación del Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda, al que se promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda para hacer efectivo el aumento de las responsabilidades de los técnicos.

Cuatro. Información sobre prácticas fiscales agresivas y actividades en
paraísos fiscales.

1) El Gobierno proseguirá con las acciones oportunas para lograr efectivamente la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes
o derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones trasnacionales.

2) El Gobierno
llevará a cabo las medidas precisas para acordar la obtención de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados como paraísos
fiscales, de las entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o nula tributación, así como de la información sobre residentes en España titulares de
tarjetas emitidas con cargo a cuentas en el exterior, o tarjetas ‘offshore’.

3) El Gobierno proseguirá con la implementación de las quince medidas del Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de
Beneficios de la OCDE, informando al Congreso de los progresos y resultados obtenidos.»

MOTIVACIÓN

Articular un conjunto de medidas para intensificar la lucha contra el fraude fiscal para aumentar la recaudación de forma más justa y
equitativa. En particular, se propone aumentar la responsabilidad de los técnicos de Hacienda. Esos recursos permitirían financiar políticas de gasto público imprescindibles para mejorar el bienestar de los ciudadanos y contribuir a reducir de
forma razonable nuestro déficit público.

Es importante señalar que la efectiva implementación en España de las quince medidas propuestas en el Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios elaborado por la
OCDE, podría reducir notablemente el abuso de la planificación fiscal realizado por las multinacionales y grandes corporaciones empresariales.

ENMIENDA NÚM. 1386

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Jornada general de trabajo en el Sector Público

Uno.  Las distintas
Administraciones públicas y entidades del sector público, cada cual en su ámbito, podrán acordar y aprobar una jornada semanal inferior a la prevista en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.

Dos.  A partir de la entrada en vigor de esta Ley, queda sin efecto la suspensión de la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios
vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público que operó como consecuencia de la aplicación del apartado Dos de la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 estableció una jornada mínima de 37,5 horas semanales en el conjunto del sector público, suspendiendo los acuerdos y
convenios que tuvieran establecida una jornada inferior. Dicha norma, justificada en su día por la necesidad de proceder a un rápido ajuste presupuestario como consecuencia de la crisis, se acompañó de otros recortes salariales, de empleo y de
condiciones de trabajo del conjunto de empleadas y empleados públicos.

Habiendo desaparecido sustancialmente las causas que motivaron dicha medida, procede enervar la fijación de jornada mínima, dentro del proceso paulatino de recuperación de
los derechos de empleadas y empleados públicos recortados durante la crisis. Levantando de ese modo la suspensión (que no anulación) que operaba sobre los pactos, acuerdos y convenios que establecieran jornadas inferiores, pues la citada suspensión
solo puede operar mientras subsisten las causas que la motivaron, y desaparecidas éstas desaparece su objeto, que de mantenerse se convertiría no en una suspensión temporal por circunstancias excepcionales, como establece el artículo 38.10 del EBEP,
sino en un mero incumplimiento de los pactos y acuerdos alcanzados.

La presente disposición no rebaja de manera generalizada la jornada en el sector público, sino que habilita a restablecer los acuerdos preexistentes y a poder negociar la
jornada en cada uno de los ámbitos, como establece de manera expresa el artículo 37.1 m) del EBEP.

ENMIENDA NÚM. 1387

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). De la jornada laboral del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La jornada laboral para el personal
funcionario e interino al servicio de la Administración del Estado queda fijada en 35 horas semanales a partir del 1 de septiembre de 2017.

En relación al personal laboral, se pondrán en marcha las oportunas negociaciones con las
organizaciones sindicales para poder implementar la jornada de las 35 horas a partir de enero de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

La jornada de 35 horas supone un avance en la reparación de los perjuicios sufridos por los empleados públicos desde
el 2011. En el caso del personal funcionario que está a cargo de la Administración General del Estado, la reducción de la jornada no tiene un reflejo económico, ya que la media hora de menos entra dentro del margen de jornada flexible, con lo que
no implica una menor atención ciudadana, y por lo tanto un necesario aumento de plazas. En lo que se refiere al personal laboral, sí que puede implicar la necesidad de incrementar la plantilla existente, por lo que parece más apropiado que sea
objeto de negociación con las fuerzas sindicales, y prever su dotación para el año próximo.

ENMIENDA NÚM. 1388

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición
adicional (nueva). Financiación de la Iglesia Católica.

Uno. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para establecer un calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31 de diciembre de 2019 para la completa
autofinanciación de la Iglesia Católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios. En ese plazo de adaptación se revisarán los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su progresiva desaparición
y se eliminará definitivamente la aportación que la Iglesia Católica recibe en concepto de asignación tributaria a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Con vigencia desde el 1 de enero de 2018 quedarán
sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes inmuebles de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las
asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone
la progresiva adaptación de la Iglesia Católica a su autofinanciación en base al principio de igualdad ante la Ley, que señala nuestra Constitución, y en cumplimiento del apartado 5 del artículo II de los Acuerdos económicos suscritos entre el
Estado español y la Santa Sede de 1979. En dicho apartado, la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma recursos suficientes para la atención de sus necesidades. En todo caso, las confesiones religiosas no deben recibir un trato
de favor en cuanto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ENMIENDA NÚM. 1389

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza.

Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la pobreza que tendrá una dotación para el ejercicio 2017 de 15.000 miles de
euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Dos. Los criterios de concesión y control de la financiación a otorgar por el Fondo estatal de lucha contra la pobreza serán los establecidos en los
convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que gestionarán los recursos.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la distribución de los
recursos del Fondo atenderá al porcentaje de población en situación de pobreza y exclusión social que vive en cada comunidad autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin
precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la incidencia de la pobreza monetaria ha recuperado niveles que hacía varias décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las
formas más severas de pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un empeoramiento continuo en las condiciones de vida de los hogares. España ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación que se
realice de indicadores de pobreza.

ENMIENDA NÚM. 1390

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como
sigue:

«Disposición adicional (nueva). Atención a situaciones de emergencia en el empleo público.

1. Dentro de la Administración del Estado, los diferentes ámbitos que aquí se relacionan se califican de cobertura
prioritaria y se habilitarán los fondos necesarios para poder abordar una Oferta de Empleo Extraordinaria en 2017 que no computará ni se regirá por lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente Ley.

a) Agencia Estatal Tributaria

b)
Centro Superior de Investigaciones Científicas

c) Dirección General de Policía




d) Dirección General de Tráfico

e) Instituciones Penitenciarias

f) Instituto Nacional de Seguridad Social

g) Intervención General de la Seguridad Social

h) Tesorería General de la Seguridad Social

i)
Servicio Público de Empleo Estatal

j) Inspección de Trabajo y Seguridad Social

k) Patrimonio Nacional

l) IMSERSO

m) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológica

n) Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial

o) Instituto de Salud Carlos III

2. Cuantificadas las necesidades en 30.000 efectivos en estos ámbitos, el número de plazas a distribuir en esta Oferta Pública Extraordinaria para el 2017 serán 10.000
efectivos, abordando las restantes necesidades en siguientes ejercicios conforme las correspondientes leyes de presupuestos.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la situación de emergencia en la que se encuentran la prestación de servicios en los
ámbitos señalados en la presente disposición, es necesario una actuación de urgencia que ponga fin a la saturación de forma inmediata.

ENMIENDA NÚM. 1391

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Pase a la reserva de los suboficiales destinados en el CNI.

Los suboficiales de los tres ejércitos
destinados en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pasarán a la reserva y podrán ascender al igual que el resto de compañeros de las FAS y con las mismas condiciones, cuando cumplan la edad y años desde la obtención del primer empleo que exige
la Ley; continuarán en la situación de servicios especiales en ese Organismo público, en aplicación del artículo 113.9 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Los que hayan cumplido las condiciones de 56 años y 33 años desde la obtención del
primer empleo, antes del 31 de julio 2013 ascenderán —tras la publicación de esta Ley— con la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha que cada uno las cumplió y continuarán en la situación de servicios
especiales. Esto mismo se aplicará a los que hayan cumplido los 58 años a partir del 1 de agosto de 2013.»

JUSTIFICACIÓN

No tiene sentido que, habiendo cumplido las condiciones de edad y años desde la obtención del primer empleo que
exige la Ley para el pase a la situación de reserva, no se les conceda tal derecho. Más aún cuando Ley 39/2007 en su artículo 113.9 dice: «Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al
cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva».

A los primeros suboficiales que solicitaron el ascenso se les denegó por estar en situación de servicios especiales y sin embargo se ascendió antes y después de dicha petición a
oficiales en la misma situación y destinados en el CNI.

Concederles el pase a la reserva en la fecha que cumplen las condiciones, para que puedan ascender como el resto de compañeros de promoción y permitir la aplicación del citado
artículo 113.9, no causa ningún perjuicio ni al CNI ni al Estado, sino todo lo contrario.

La Ley 46/2015 concede unos derechos con carácter retroactivo (diferencia de sueldo del Grupo A2 al A1 y reclasificación de trienios de ese periodo) que
deberán ser abonados cuando los suboficiales pidan la baja en el CNI para pasar a la reserva. Es decir, aproximadamente unos 150 euros mensuales brutos.

Si al cumplir las condiciones del pase a la reserva todos los suboficiales piden la baja
en CNI, pueden ascender a teniente y se convertirán en una importante carga para el Estado, ya que estarán cobrando unos 2.450 euros brutos al mes por no trabajar.

Si se estima que puede haber más de 270 afectados x 2.450 euros X 14
mensualidades x 7 años (58 a 65) supondría la nada despreciable cantidad de 64.827.000 euros.

Además, esas plazas deberán ser repuestas e incluso haciéndolo con personas de un Grupo inferior C1 supondría unos 727 euros mensuales más. 270
x 727 x 14 x 7 = 19.236.420.

El coste para las arcas del Estado supondría más de 84.000.000 euros.

Sin embargo los beneficios serían importantes para el Estado por el ahorro de la mencionada cantidad y para el CNI que podía tener
trabajando, durante siete años más, a profesionales de contrastada experiencia y lealtad a la Institución.

Además, el ascenso a teniente y continuar en servicios especiales en el CNI no origina cambio del puesto de trabajo (C1) y por tanto
las retribuciones complementarias no sufrirán variación alguna.

Se evitará que los suboficiales que decidan prolongar la vida laboral, por múltiples razones, tengan que vivir, durante ese tiempo, con la incertidumbre de saber que si alguno
fallece su cónyuge tendrá una pensión menor.

Hay que recordar que uno de los objetivos de la Ley 46/2015 era terminar con los recursos judiciales, pero no se ha logrado. Al menos hay dos ex-miembros que han tenido que acudir a la Justicia,
ya que el CNI les ha dicho que los derechos los debe abonar el Ministerio de Defensa y viceversa.

Desde la Administración del Estado se está incentivando que se prolongue la vida laboral más allá de la edad de jubilación y hasta los 70 años,
en el caso de los suboficiales del CNI se les está haciendo todo lo contrario.

Todos los miembros de la Comisión de Defensa hemos recibido las cartas y la propuesta de enmienda que resolvería definitivamente el problema y que varios afectados
nos han remitido. Alguien se puede preguntar los motivos por los que no han reclamado todos los afectados y se debería tener en cuenta uno principal, en el CNI muchos destinos son de libre designación y es humano pensar que eso te puede perjudicar
a lo largo de tu vida profesional. Pero si personas que trabajan con la más absoluta discreción se han visto obligados a dar este paso y es un tema que afecta a casi el 10 % de la plantilla del CNI no estamos ante un problema menor.

Aunque
sean muy profesionales e intenten que la situación no les afecte, debemos pensar que no es así y que trabajar con estas incertidumbres no es lo más conveniente ni para el CNI, ni para el Estado, ni para los propios afectados.

Esto es un
asunto de Justicia, no de interés partidario y entre todos debemos encontrar una solución al problema, ya que en caso contrario se puede prolongar en el tiempo hasta el año 2032, fecha en que cumplirá las condiciones el último afectado por la
Ley 46/2015.

ENMIENDA NÚM. 1392

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Negociación Convenio Colectivo Personal Laboral

Durante el 2017 se proveerá un fondo para poder llevar a buen término la negociación colectiva de un nuevo convenio colectivo para el personal laboral
al servicio de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acabar con las diferencias retributivas del personal laboral respecto del personal funcionario, así como poder recuperar derechos perdidos desde
el 2009.

ENMIENDA NÚM. 1393

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional (nueva).

Se modifica el apartado cuatro del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda redactado como sigue:


“4. Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 2013, o en cualquiera de los ejercicios posteriores durante la vigencia del Plan de Ajuste, con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local
de acuerdo con la metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a proveedores quedará sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento
de su ejecución al que estuvieren sujetos.”»

JUSTIFICACIÓN

Extender a los ejercicios posteriores al 2013 la previsión del apartado 4, artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2014, pudiendo las entidades locales cancelar y dejar sin
vigencia sus planes de ajuste si cumplen, en cualquier ejercicio posterior al 2013 en el que estuviera en vigor el Plan de Ajuste, con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, con el objetivo de estabilidad presupuestaria, con la regla de gasto, y su período medio de pago a proveedores no excede del plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad.

ENMIENDA NÚM. 1394

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley de
Bases de Régimen Local.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que quedan redactado como sigue:

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en la presente ley.

2. El Municipio ejercerá en
todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos
y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos
de su titularidad.

e) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social.

g) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

h) Tráfico y seguridad vial, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

i) Información y promoción de la actividad
turística de interés y ámbito local.

j) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

k) Protección de la salubridad pública.

l) Cementerios y actividades funerarias.

m) Promoción del deporte e instalaciones
deportivas y de ocupación del tiempo libre.

n) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

o) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas
correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.

p) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.


q) Promoción de las actividades de participación ciudadana.

r) Promoción de actividades para la prevención y atención de violencias machistas

s) Fomento del empleo y formación ocupacional.

3. Sólo
la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.»

JUSTIFICACIÓN

Una correcta adaptación presupuestaria a la situación
económico-financiera actual que viven las administraciones públicas, y en particular los entes locales, requiere forzosamente una reestructuración en las competencias que hasta el momento se venían prestando defectuosamente por culpa de la
infrafinanciación y de una supervisión y asunción de competencias por parte de la AGE respecto de los EELL de manera injustificada. Es urgente reordenar las competencias municipales, devolviendo la autonomía local y la claridad suficiente a los
municipios para que estos puedan prestar los servicios que deben a la ciudadanía con suficiente claridad, dotando de seguridad jurídica el funcionamiento de las administraciones. De esta manera, se conseguirá reajustar la realidad desordenada y
caótica, donde los EELL prestan servicios y desarrollan competencias de cercanía sin recibir la financiación correspondiente, y sometidos a una vigilancia extrema por parte de la administración central.

ENMIENDA NÚM. 1395

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:




«Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.

Se modifica el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que queda redactado como sigue:


“1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la
eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración
delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.

2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación
deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.

3. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las
informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser
recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

4. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado.

5. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la
correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.

El
incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.

6. La
disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por
circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno
de la respectiva Entidad Local.

7. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.”»

JUSTIFICACIÓN

Una correcta adaptación presupuestaria a la situación
económico-financiera actual que viven las administraciones públicas, y en particular los entes locales, requiere forzosamente una reestructuración en las competencias que hasta el momento se venían prestando defectuosamente por culpa de la
infrafinanciación y de una supervisión y asunción de competencias por parte de la AGE respecto de los EELL de manera injustificada. Es urgente reordenar las competencias municipales, devolviendo la autonomía local y la claridad suficiente a los
municipios para que estos puedan prestar los servicios que deben a la ciudadanía con suficiente claridad, dotando de seguridad jurídica el funcionamiento de las administraciones. De esta manera, se conseguirá reajustar la realidad desordenada y
caótica, donde los EELL prestan servicios y desarrollan competencias de cercanía sin recibir la financiación correspondiente, y sometidos a una vigilancia extrema por parte de la administración central.

ENMIENDA NÚM. 1396

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva).

Se modifica el artículo 28 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que queda redactado como sigue:

“Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular,
las relativas a la educación, la cultura, el empleo, la igualdad de género, prevención y atención de violencias machistas, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.”»

JUSTIFICACIÓN

En la misma línea de las
enmiendas anteriores y en coherencia con otras enmiendas presupuestarias presentadas, es preciso reestructurar en las competencias que hasta el momento se venían prestando por los EELL de manera injustificada e infrafinanciada. Urge modificar la
Ley de Bases de Régimen Local, volviendo a la redistribución de competencias que existía antes de la llegada de la crisis. En un escenario de recuperación económica carece de sentido que los EELL, que son aquellos que más han hecho por reducir el
déficit, continúen en una situación de excepcionalidad, financiera y competencial, por lo que procede ordenar de nuevo la asignación de competencias y su correcta financiación.

ENMIENDA NÚM. 1397

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva).

Se modifica los apartados 2 y 3 del artículo 85 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que quedan redactado como sigue:

2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:


A. Gestión directa:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de
titularidad pública.

B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.

La forma de gestión por la que se opte deberá tener
en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.»

JUSTIFICACIÓN


La externalización de servicios ha demostrado ser, por un lado mucho más costosa para las arcas públicas y por otro, supone una prestación de servicios de inferior calidad hacia la ciudadanía. Ello tiene un especial impacto en las
administraciones locales, que prestan servicios de mayor cercanía y que con la actual redacción de la Ley 7/1985 se ven mucho más limitadas a la hora de utilizar la forma de gestión directa a la hora de prestar servicios, con los consiguientes
costes económicos y sociales que ello implica.

ENMIENDA NÚM. 1398

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda
redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva).

Lo previsto en el Título III relativo a los gastos de personal, así como las demás previsiones relativas al personal tanto directivo como laboral de los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, no resultará de aplicación a aquellos consorcios que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, estén
participados por Entidades Locales y entidades privadas, no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos y no reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada
en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados. Tales consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.»


JUSTIFICACIÓN

Los consorcios públicos que cumplan los requisitos recogidos en la disposición propuesta no están sujetos al régimen general de los consorcios establecidos en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público (LRJSP), porque así lo establece la DA 14 de la Ley 27/2013 de Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Esta DA 14 prevé que tales consorcios se rigen por sus propios
Estatutos.

Como consecuencia de ello, estos consorcios no están sujetos al régimen de contratación y retribución del personal a su servicio establecido en la Administración de adscripción, sino que, mientras cumplan los citados requisitos,
seguirán en este punto sus Estatutos y el régimen jurídico general de contratación de personal.

Con ello se pretendió dar a estos consorcios la agilidad adecuada para desarrollar su funcionamiento, mientras cumplan los citados requisitos, que
implican su nula o limitada participación en los presupuestos públicos.

Las últimas leyes de presupuestos generales del Estado han endurecido el régimen de contratación y retribución del personal del sector público, con la finalidad de
controlar el déficit público y cumplir los compromisos con Europa.

No obstante, la misma razón que llevó al legislador a dispensar la aplicación a estos consorcios del régimen general, justifica, con mayor razón, que se dispense igualmente la
aplicación del régimen endurecido de las LPGE.

La aplicación de las restricciones en esta materia de las LPGE, lejos de cumplir el objetivo perseguido de control del déficit público, pueden llegar incluso a perjudicarlo pues los consorcios
que cumplen los citados requisitos no se nutren de dinero público, por lo que aplicación de tales restricciones no determinará una disminución del gasto público; por el contrario, puede impedir el crecimiento económico de tales consorcios,
pues es difícil crecer en actividad sin contratar personal o establecer una política de estímulo a través de las retribuciones. Por el contrario, la no aplicación de tales restricciones favorece el crecimiento económico, por el aumento de la
riqueza y la creación el empleo que tal crecimiento conlleva.

En coherencia con ello, no es razonable aplicar a los consorcios que cumplen los citados requisitos las restricciones en materia de personal contempladas en las LPGE en tanto
tienen un efecto nulo —en el mejor de los casos perjudicial para el control del déficit público, que es el objetivo perseguido.

ENMIENDA NÚM. 1399

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Recuperación de las cuantías de los fondos de Acción Social y Formación en la Administración general del
Estado

Durante el año 2017 se iniciará un proceso de negociación entre la Administración General del Estado y los representantes de los trabajadores en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en las
correspondientes Comisiones Negociadoras para recuperar las cuantías de los créditos de Acción Social y Formación existentes en el 2012 para el personal dependiente de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entes Públicos y
resto de entidades dependientes de la AGE.

Deberá ser objeto de negociación el peso de los conceptos retributivos de Acción social y Formación dentro del capítulo de retribuciones del personal, para su aplicación en los dos ejercicios
posteriores.»

JUSTIFICACIÓN

Desde el inicio de la crisis, los fondos de Acción social se han visto seriamente recortados, estando en la actualidad en una cuantía aproximada del 25 % de los que existían antes del ejercicio 2012. Igual
ocurre con los de formación. Avanzar en la recuperación de dichos créditos, en un escenario plurianual, a través de la negociación colectiva, debe formar parte de los objetivos presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 1400

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Homologación de las
condiciones laborales y retributivas en determinados entes públicos y sociedades mercantiles públicas.

Uno.  De manera excepcional a lo establecido en la presente Ley, se podrán autorizar incrementos adicionales de la masa salarial del
personal laboral de Administraciones Públicas, Entes Públicos Empresariales, Sociedades Mercantiles Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios del sector público que, como consecuencia de procesos de integración en los mismos de otros entes o
sociedades del sector público respectivo, tengan en la actualidad personal sometido a diferentes regímenes retributivos, cuando los citados incrementos adicionales tengan como objetivo proceder a su homologación.

Dos.  El proceso de
homologación, que se podrá extender a dos ejercicios presupuestarios, deberá negociarse conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.

Tres. Lo
dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Los procesos derivados de la reforma de las
administraciones públicas acometidos durante la crisis han llevado consigo una importante reducción de entes, sociedades y consorcios del sector público por integración en otros o fusión de varios en el conjunto de administraciones.

Dichos
procesos han conllevado, en muchos casos, diferencias retributivas y laborales entre diferente personal en función de los convenios colectivos o condiciones de trabajo de origen. Y las limitaciones al incremento presupuestario han impedido en la
mayoría de las ocasiones proceder a su homologación a través de la negociación colectiva.

La presente disposición pretende posibilitar dichos procesos de negociación durante los años 2017 y 2018.

ENMIENDA NÚM. 1401

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva).

Uno. Se restablece la
plena vigencia de Acuerdos o Convenios Colectivos suspendidos o modificados en aplicación de los artículos 32.2 y 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre cuando las citadas suspensiones o modificaciones fueran consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo o en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y demás disposiciones
concordantes con rango legal o administrativo, por haber desaparecido las causas que motivaron la citada suspensión o modificación.

A través de los cauces establecidos en el Capítulo IV Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y/o del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores se adecuará la aplicación de los mismos así como los
plazos de implantación.

Dos.  En la marco de la situación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de cada administración, ente o entidad pública y a través de los cauces de negociación establecidos en el Capítulo IV
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y/o del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, se
podrá restablecer la vigencia de los pactos, acuerdos y convenios suspendidos en ejecución de disposiciones de emergencia, con rango legal o administrativo, adoptados por otras administraciones.»

JUSTIFICACIÓN

Dentro de la política de
recortes aplicados a las condiciones salariales y laborales del conjunto de empleadas y empleados públicos desde el año 2010, en muchos casos se procedió a suspender o modificar la vigencia de acuerdos o convenios colectivos en vigor. Dicha
suspensión obedecía a la «emergencia» de la situación económica, emergencia que, según la propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ya no existe.

Por tanto, procede establecer de
manera expresa el levantamiento de la suspensión o modificación operada, habilitando a los diferentes ámbitos de negociación del personal funcionario y/o laboral a que adopten los acuerdos que corresponda para su aplicación

ENMIENDA
NÚM. 1402

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva): Ejecución Ofertas de Empleo Público de años anteriores.

Las Administraciones y sectores públicos ejecutarán
durante los años 2017 y 2018 la totalidad de las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores pendientes de convocatoria y que hubieren superado el plazo previsto al efecto en el Artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las plazas de las citadas Ofertas de Empleo Público que, por no encontrarse ocupadas por personal temporal o interino, no estén comprendidas en el proceso de estabilización contemplado en
el punto 6 del apartado Uno del artículo 19 de la presente Ley podrán ser incorporadas a la misma Oferta de Empleo Público en la que se desarrolle dicha estabilización de empleo temporal.

Los responsables de la gestión de las referidas
Ofertas de Empleo Público podrán ser objeto de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento de la presente disposición.»

JUSTIFICACIÓN

El plazo de 3 años establecido por el EBEP tiene por objeto obligar a las
administraciones públicas a que cumplan sus propias previsiones y compromisos. El enorme retraso, no justificado la mayoría de los casos, en muchas de las Ofertas pendientes de resolver en un buen número de administraciones públicas, en combinación
con la drástica tasa de reposición que se viene aplicando, con carácter básico, en los últimos años, hace que el artículo 70.1 del EBEP sirva más bien para «justificar» aquellas el no cumplimiento de sus compromisos.

Con esta enmienda
pretendemos impedir que las administraciones públicas eludan sus obligaciones. Y muy especialmente en el caso del empleo público, dada la situación de precariedad de muchos servicios públicos, por la pérdida de efectivos, que ha llevado a perder
alrededor de 400.000 puestos de trabajo en los últimos años de crisis.

Además la enmienda pretende solventar determinadas interpretaciones o cuestiones que pudieran surgir como consecuencia de la superación del plazo de los tres años, hecho
que las restricciones presupuestarias de los últimos años han hecho común en numerosas administraciones.

ENMIENDA NÚM. 1403

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva).

No se entenderá producido incremento de personal ni de retribuciones por la incorporación de personal al capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos en las administraciones entes y sociedades comprendidas en el sector público definido el artículo 18.Uno de la presente ley cuando se produzcan como consecuencia de la integración de sociedades mercantiles o
fundaciones en la administración por aplicación de la legislación laboral, de la ubicación de plazas estructurales soportadas en otros capítulos presupuestarios de gastos en el capítulo I o de procesos de reversión de servicios públicos en el marco
de políticas de racionalización y sostenibilidad del gasto público.»

JUSTIFICACIÓN

Los principios de sostenibilidad, eficacia y eficiencia en la actuación del conjunto del sector público imponen el ejercicio de sus competencias a
través de los procedimientos y fórmulas más eficaces que sea posible, a la vez que más sostenibles económicamente.

Aun cuando se produzca un incremento de Capítulo I en los casos que se excepcionan, no se produce en términos de homogeneidad y
la trascendencia presupuestaria es nula, por cuanto existe compensación con partidas provenientes de otros Capítulos, lo que implica que no pueda producirse trastorno o desequilibrio alguno de las cuentas públicas.

ENMIENDA NÚM. 1404


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Garantías del
cumplimiento de los estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante en lo relativo a la productividad.

Para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Merina Mercante, acerca de las retribuciones del personal, el Ente Público Puertos del Estado
procederá a la distribución del agregado de masa salarial que quede determinado en los distintos planes de empresa, sin más limitación que la que marque el principio de autosuficiencia económica del propio sistema.»

JUSTIFICACIÓN


Garantizar el cumplimiento del citado precepto legal, incumplido por las restricciones presupuestarias de los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 1405

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Reconocimiento de las cotizaciones a la seguridad social al personal de la administración de justicia

El
gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente
trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.»

JUSTIFICACIÓN

La situación descrita en esta propuesta de Disposición adicional afecta fundamentalmente a quienes
trabajaron como personal interino o sustituto con anterioridad a 1990. En ese período dicho personal no estaba incluido en ningún régimen de seguridad social general o administrativo a efectos de jubilación y también a quienes, en concurso de
traslado o promoción interna se les da de baja en la seguridad social en la fecha de cese en el destino de origen y no son dados nuevamente de alta hasta la fecha de toma de posesión en el nuevo destino (3, 8 o 20 días después, dependiendo de que el
traslado sea en la misma localidad, en la misma comunidad autónoma o en distinta comunidad autónoma, respectivamente); por otros motivos variados siempre imputables a la administración aparecen otros periodos trabajados y no cotizados, siendo miles
las personas afectadas. En el acuerdo de diciembre de 2015 con las organizaciones sindicales el ministerio de Justicia se comprometía a:

Séptimo.

El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de cualquier
incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en la búsqueda de
soluciones globales y definitivas.

Dieciséis meses después sigue sin haberse buscado una solución «global y definitiva» lo que está obligando al personal afectado a acudir a los tribunales de justicia para que les sea reconocido su derecho,
habiéndose obtenido varias sentencias, todas ellas estimatorias, en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuya extensión de efectos se están viendo obligadas a solicitar los y las trabajadoras. No se trata
solo del perjuicio al personal afectado, sino también a la propia administración de justicia con el innecesario incremento de las cargas de trabajo en juzgados ya de por sí congestionados.

ENMIENDA NÚM. 1406

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

«Con efectos de 1 de enero de 2015, y en aplicación de la Disposición
Adicional vigésimo séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cuantía de la pensión de viudedad equivaldrá al 54 % sobre la respectiva base reguladora.»


JUSTIFICACIÓN

Las pensiones de viudedad deben ser revisadas al alza de conformidad con el compromiso legalmente establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.

Para ello resulta necesario incrementar, a partir de 1 de enero de 2015, el porcentaje del 52 % al 54 % sobre la respectiva base reguladora para las pensiones de viudedad que cumplan con lo establecido en la Disposición Adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de forma que el diferencial entre el 52 % y el 60 % pueda hacerse efectivo en 4 años.

ENMIENDA NÚM. 1407

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (Nueva). Transparencia en las actividades de la Casa Real.

Uno. El Gobierno llevará a cabo las regulaciones legales
oportunas para que los miembros de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la Administración General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los Registros de
Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.

Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad para el sostenimiento de la Casa de su Majestad el Rey a través del programa presupuestario 911M, Jefatura del Estado,
presentará la desagregación por conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para conocer la distribución de dicha cantidad.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone aumentar la transparencia de la jefatura del Estado extendiendo la obligación de
declaración y registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real.

ENMIENDA NÚM. 1408

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades

Se autoriza al organismo autónomo Instituto de la mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Sanidad, servicios Sociales e igualdad, a traspasar la parte afectada del remanente de tesorería a su
componente no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2016, hasta un límite máximo de 900.000,00 euros, de los fondos destinados a ejecución del Plan de ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración
e implementación de planes de igualdad, sujetos al Programa presupuestario 232B, Programa orgánico 26.107, Programa económico 470.»

JUSTIFICACIÓN

La orden de cierre presupuestario del año 2016 dejó sin ejecutar en el año 2016 el
programa de ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implementación de planes de igualdad. Este programa de ayudas, ya de por sí bastante precario en su dotación económica, resulta fundamental para poder avanzar
en el desarrollo de planes de igualdad en la pequeña y mediana empresa.

Los planes de igualdad son un elemento esencial no solo para que avance el diagnóstico y la puesta en marcha de medidas que hagan frente a la discriminación que sufren
las mujeres en el ámbito laboral, sino que además suponen un elemento sustancial en la toma de conciencia de la propia existencia de discriminaciones no solo entre los protagonistas de la negociación colectiva, sino entre la población trabajadora en
general. El desarrollo de dichos planes en la pequeña y mediana empresa, absolutamente predominante en el tejido empresarial español, precisa del apoyo decidido de los poderes públicos, y esta línea de ayudas, aun siendo modesta, ayudaba en dicho
fin.

ENMIENDA NÚM. 1409

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(nueva). Programas Especiales de Armamento

El Gobierno encargará en el presente año una auditoría de los Programas Especiales de Armamento que tendrá como objetivo determinar, como mínimo, los costes, sobrecostes, utilidad del
programa, las unidades entregadas al Ministerio de Defensa de cada programa, los calendarios de devolución de los préstamos que el Ministerio de Industria concedió a las empresas contratistas, los calendarios de entrega y el calendario de imputación
del déficit respectivo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la transparencia del gasto en Defensa.

ENMIENDA NÚM. 1410

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (nueva). Plan Integral de Incorporación Laboral a Tropa y Marinería.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta ley, procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación Laboral dirigido a militares de tropa y marinería, que desarrolle las previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Dicho Plan será
presentado en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, y será previamente informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.

En el mismo plazo, se procederá a la remisión al
Congreso de los Diputados de un proyecto de ley de reforma de la Ley 8/2006, que deberá establecer los procesos de adquisición de la condición de militar de carrera del personal militar que pertenezca a la escala de tropa y marinería en las Fuerzas
Armadas, que voluntariamente manifiesten su voluntad al respecto. Dicho proyecto de ley procederá a una nueva regulación de los procesos de ampliación y renovación de los compromisos iniciales y de larga duración que dote a estos de garantías de
objetividad y de pleno respeto a la imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»

JUSTIFICACIÓN

Urge un plan de carácter integral que
contenga medidas específicas, para facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, tal y como se prevé en el artículo 21 de la Ley n.º 8/2006, al mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 1411

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Puesta en marcha de un Plan de Transición Energética.

Con la finalidad de movilizar la
inversión público-privada en eficiencia energética y energías verdes, el gobierno pondrá en marcha un plan de transición energética de carácter plurianual con una aportación de 1.500.000,00 miles de euros para el ejercicio 2017.

Los créditos
para dichos programas se dedicarán a la expansión e instalación de energías renovables limpias, tales como la solar, la eólica, la geotérmica, la pequeña hidroeléctrica y la biomasa de baja emisión.

La inversión se repartirá a lo largo de
toda la cadena de investigación, desarrollo, fabricación e instalación, y estará particularmente orientada a reducir drásticamente el consumo de combustibles fósiles en generación eléctrica.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario promover una
transición del patrón energético de la economía española, que permita cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones contaminantes. Urge aminorar la factura importadora de combustibles y promover la creación de un tejido
industrial propio de alto valor añadido vinculado al desarrollo, es una tarea ineludible para nuestro país. Apostar por un Plan de Transición Energética, significa apostar por la creación de empleo verde y de calidad, la transición justa hacia un
nuevo modelo productivo y la reducción de la dependencia energética actual de nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 1412

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación ERIC-ESS.

El Gobierno central solicitará el ingreso de España como socio fundador del
Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación ERIC-ESS, en lugar del estatus de observador que ostenta en la actualidad antes de que concluya el año 2017. En este mismo plazo, el Gobierno de España y el Gobierno Vasco definirán y acordarán,
en el seno del Consejo Rector de ESS Bilbao, los compromisos de financiación necesarios y el calendario definitivo de aportaciones económicas de cada institución para el periodo 2017-2025, para poder cumplir con los hitos científicos del proyecto y
con los compromisos internacionales adquiridos para dicho periodo.»

JUSTIFICACIÓN

El ERIC-ESS ha acordado una prórroga para que España registre la petición de incluir al ESS Bilbao como socio de pleno derecho de dicho consorcio
europeo. Las condiciones de aceptación pasan por un plan que asegure el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España y por tanto, la ejecución en tiempo de los proyectos comprometidos dentro de los acuerdos de participación firmados, lo
que implica tener la seguridad de que las aportaciones acordadas por el Gobierno de España y el Gobierno Vasco se efectuarán en el presente ejercicio presupuestario para asegurar la continuidad del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1413

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Establecimiento y pago de la
subvención finalista correspondiente al Área Metropolitana de Barcelona.

Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación
con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el año 2017 se fija la cantidad de 4.300.000 euros a favor del Área
Metropolitana de Barcelona.

Dos. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública deberá proceder a hacer efectiva la cantidad de 25.800.000 euros al Área
Metropolitana de Barcelona, correspondiente a los años 2011,2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.»

JUSTIFICACIÓN

Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del
municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Desde muchos años antes de la
aprobación de la Ley 1/2006, los PGE de cada año ya consignaban una partida especial para la financiación de los servicios específicos del área metropolitana de Barcelona; primero, fue directamente a la extinta Corporación Metropolitana de
Barcelona (CMS) y después, desaparecida ésta, a los municipios que habían formado parte de la misma para atender a la financiación de obras y servicios de carácter metropolitano.

Posteriormente, el artículo 102 de la Ley 30/2005, de
Presupuestos Generales del Estado para 2006 estableció lo siguiente:

Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona Uno. En el marco de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de
Barcelona, con cargo al Programa 942N del Servicio 23 de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 15,05 millones de euros para la financiación de
instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona así como, en su caso, de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona.

Dos. Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar
las Instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley por la que se
regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Tres. La contribución de la Administración General del Estado a la financiación de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo b)
del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad
Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

El artículo 106 de la Ley 42/2006 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2007 tiene idéntico redactado.

Al año siguiente, el artículo 113 apartados 2 y 3 de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 estableció que:

Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán
reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al Programa 942N, del Servicio 23, de la Sección 32, «Entes Territoriales», de ¡os Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 para la financiación de los servicios
específicos del Área Metropolitana de Barcelona.

La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de ¡a Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

Tres. En el supuesto de que a uno de noviembre de 2008 no existiese posibilidad material de aprobación, dentro del mismo año, de la Ley mencionada en el apartado anterior,
se podrán reconocer obligaciones hasta la cuantía citada en el mismo para complementar la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona que se especifiquen en el Convenio al que se refiere el apartado
Uno de este artículo.

Como vemos, en 2008, la cantidad consignada disminuyó a 4,3 millones de euros y se establecía que en caso que la ley catalana de creación del AMB no fuera aprobada dentro del mismo año 2008, dicha cantidad se destinaría
a financiación complementaria para instituciones relevantes del municipio de Barcelona.

La misma previsión y con el mismo importe se reguló en el artículo 112, apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009,
así como en el artículo 118 apartados 2 y 3 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

Finalmente, el artículo 126.2 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 estableció:

«Dos. En
el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al Programa 942N, del Servicio 02, de la Sección 32, Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales, de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011 paro la financiación de los servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona. La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la
disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.»

Así pues durante los años 2006 a 2010, en la medida que todavía no se había creado el AMB, dicha
financiación de servicios específicamente metropolitanos fue abonada al Ayuntamiento de Barcelona que la destinó a financiar sus instituciones relevante.

ENMIENDA NÚM. 1414

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional nueva. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior
a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2017, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2017 y
cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les corresponda
por la aplicación del modelo descrito en los artículos 79 y 80, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no
superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.

JUSTIFICACIÓN

La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación
que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.

Considerando que desde el
año 2002 no se ha procedido a revisar ni el modelo competencia) ni el modelo de financiación local la supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de aquellos municipios con menos capacidad para
acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 1415

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva): Puesta en marcha de un Plan de Rescate de la Ciencia.

Se habilita un
plan extraordinario de inversión directa en Ciencia e I+D responsable, de 940.000,00 miles de euros a lo largo de 2017 a repartir como sigue:

• Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i (Ayudas
FPI: 70.000,00 miles de euros; Ayudas FPU: 70.000, 00 miles de euros)

• Programa Juan de la Cierva (Formación: 12.000,00 miles de euros; Incorporación: 16.000,00 miles de euros)

• Programa Ramón y
Cajal: 62.000,00 miles de euros

• Torres Quevedo y doctorados industriales: 30.000,00 miles de euros

• Contratación personal técnico de apoyo y gestores: 30.000,00 miles de euros


• Programa RETOS: 315.000,00 miles de euros

• Programa RETOS energía: 75.000,00 miles de euros

• CSIC: 100.000,00 miles de euros

• Programa Margarita Comas: 150.000,00
miles de euros»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de acercar los niveles de gasto público en I+D+i a la media europea y de esta manera promover un desarrollo científico y tecnológico que contribuya a la transformación del modelo productivo de la
economía española y haga posible el paulatino retorno del talento científico emigrado.

ENMIENDA NÚM. 1416

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (Nueva). Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de 2013.

A partir del año 2018,
se aplicarán las siguientes normas en los reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.

Aquellas entidades locales a las
que se esté aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013, regulada en la disposición
adicional décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel período, con arreglo a
las normas contenidas en la presente disposición.

La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación
local y se remitirá por el interventor o el secretario- interventor al Ministerio de Hacienda y Función Pública por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 1 de noviembre de 2017.

En el caso de que las Entidades Locales
no presenten la solicitud en el plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el régimen general establecido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera
de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de
la corporación local correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2017 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los
artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2017, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la corporación local aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la información correspondiente al tercer
trimestre de ejecución del presupuesto del ejercicio de 2017.

La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero de 2018,
siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por la liquidación correspondiente del año 2013 dividido por 228 mensualidades.

La excepción
establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados
en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del
ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde el 1 de enero de 2018 mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades que resten hasta 31 de diciembre
de 2025

En el caso de que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el importe pendiente por doceavas
partes en las entregas mensuales a cuenta del siguiente año natural.

En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios posteriores a 2013, resulten
saldos a ingresar a las Entidades locales a las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las Entidades locales citadas en el momento de calcular dichas
liquidaciones definitivas.

Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima parte del saldo que se hubiere fraccionado de acuerdo con el
apartado 1 anterior, aquél se cancelará mediante reintegros aplicados a las entregas a cuenta de los doce meses siguientes.

Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese igual o inferior a 500 euros, se reintegrará
por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.

No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.

Las entidades locales podrán cancelar la
totalidad del saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación correspondiente del año 2013, previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo y por los medios
establecidos en el apartado 2 de este precepto. La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2019.

JUSTIFICACIÓN

La medida propuesta persigue el diferimiento de las cantidades a devolver por las entidades
locales, como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del rendimiento de
determinados impuestos estatales más un Fondo complementario de financiación).

Se considera imprescindible flexibilizar la devolución del saldo deudor de la liquidación del año 2013 de las Entidades locales, habilitando el mismo procedimiento
que para las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, habilitando un plazo de devolución de 240 mensualidades.




ENMIENDA NÚM. 1417

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(Nueva). Disposición Adicional XX. Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se derogan
las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta
disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2017, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.»

JUSTIFICACIÓN

El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones prexistentes, a excepción de aquellas
que en términos de valor actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011» modificó el anterior precepto.

Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011, con la actualización de las
referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012», con efectos a la entrada en vigor de la
Ley y vigencia indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior «Disposición Adicional Decimocuarta».

Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, y se aprueba una excepción a la
Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de crédito».

Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones
de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación», introduce un
régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta disposición permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que con ocasión
de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de endeudamiento
previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal régimen de endeudamiento:

a)  Es una
medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en
cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.

b)  Priva a un buen número de entidades locales de una importante
fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene sentido seguir
limitando el endeudamiento de esta Administración.

Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales.

De esta forma, se propone que a
partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el régimen del endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de la disposición, esto es, el recogido en la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 1418

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Plan de localización y
exhumación de fosas comunes del franquismo.

El Gobierno diseñará e implementará un Plan de localización y exhumación de fosas comunes del franquismo, mediante el cual llevará a cabo las intervenciones necesarias para la localización y
judicialización de todas las fosas comunes del franquismo, al mismo tiempo que asumirá la responsabilidad directa respecto a la exhumación de estas fosas comunes. Este Plan se dotará con el correspondiente crédito que permita realizar las
actuaciones a la máxima brevedad posible.»

JUSTIFICACIÓN

El protocolo de exhumación de una fosa común del franquismo debe ser el utilizado habitualmente por la policía judicial y los forenses, y en todo caso, siguiendo los protocolos
elaborados por Naciones Unidas, que se han utilizado en Kosovo, Guatemala, etc. La realización de exhumaciones de fosas comunes del franquismo, tal y como se ha dado hasta hoy, por parte de las Asociaciones memorialistas, e incluso de los
presumibles familiares de las víctimas, sólo puede entenderse por la situación de completa excepcionalidad del modelo español de impunidad del franquismo, con respecto al Derecho Penal Internacional y a los Derechos Humanos. Una excepcionalidad que
debe acabar. Se requiere, de una vez por todas, que el Estado se haga cargo de las exhumaciones y se proceda al tratamiento judicial pertinente en cada caso.

ENMIENDA NÚM. 1419

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Cobertura del Estado de las cotizaciones a la Seguridad Social de cuidadores no
profesionales de personas en situaciones de dependencia.

El Gobierno presentará a las Cortes, en un plazo de 3 meses tras la aprobación de esta ley, una propuesta de ley para la asunción, por parte del Estado, de los costes asociados a las
cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situaciones de dependencia.»

JUSTIFICACIÓN

Desde la anulación de esta medida, presente en la Ley de Dependencia, por medio del Real Decreto 20/2012,
se han dado de baja más de 163.000 afiliaciones a la Seguridad Social, lo que se corresponde con el 94 % de los cuidadores no profesionales de personas dependientes. Esta cotización tiene el objeto de garantizar una pensión digna a todas esas
personas que dedican su tiempo a los cuidados, lo que supone un menor coste en este ámbito para las arcas del estado.

ENMIENDA NÚM. 1420

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Refuerzo de las acciones de inspección para la lucha contra la desigualdad.

El Gobierno pondrá en marcha
las medidas oportunas para el refuerzo de las acciones de inspección en materia de control de las condiciones de trabajo y lucha contra la desigualdad por razón de género, origen racial o étnico, así como por la condición personal (discapacidad),
por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello se dotarán los créditos oportunos en este y futuros ejercicios.»

JUSTIFICACIÓN

La discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, o por la condición
personal sigue siendo una realidad en las empresas a cuya erradicación es necesario atender aumentando los recursos públicos dispuestos para ello.

ENMIENDA NÚM. 1421

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias en el ámbito del estado»

El Gobierno, habilita la partida presupuestaria por valor de 500 mil euros a las OPAs para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional prevista en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y creación del
Consejo Agrario, a la que se suma una cantidad de 500 mil euros en concepto de subvenciones relacionadas con los gastos de las organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha consulta y que serán distribuidos de acuerdo a la actual nivel
de representatividad por CCAA.

«La convocatoria de consulta electoral será aprobada por el Gobierno y publicada en el BOE dentro de los plazos necesarios para que pueda ser celebrada en la primera quincena del mes de diciembre. El Decreto de
Convocatoria establecerá de acuerdo a la ley 12/2014 tanto el censo de electores, los plazos de presentación de candidaturas, los requisitos de concurrencia, así como el procedimiento de votación y posterior recuento de votos. El Decreto de
convocatoria establecerá las garantías necesarias para que el proceso de consulta se realice con todas las garantías democráticas en cumplimiento de las leyes»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevé la celebración de un proceso de consulta electoral en el sector. Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del Ministerio de Agricultura una
partida testimonial de 3.000 euros para aportación a las OPAs para la celebración de la consulta electoral al sector agrario. En el proyecto 2017 esa partida ha desaparecido en un síntoma, a nuestro juicio evidente, de que no entra en los planes
del MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta electoral. Se presenta enmienda parcial a los presupuestos generales del estado incluyendo partida para la celebración de este procedimiento electoral.

En tanto tal consulta no se
celebre se mantiene con carácter transitorio un escenario de representatividad que se basa en los criterios de una Ley derogada y que no responde a la realidad de los procesos electorales regionales celebrados. En base a dicho escenario se
conceden, por ejemplo, las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, siendo imprescindible la celebración de nuevas elecciones al objeto de determinar la nueva representatividad sectorial en los órganos de consulta y participación del
estado.

ENMIENDA NÚM. 1422

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional (nueva). Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2017 y siguientes,
dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la presente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.

Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores
profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2017 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre
Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.

Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que de forma
estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del sistema
productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 1423

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Plan de fomento del empleo implementado por las
corporaciones locales.

Se autoriza al gobierno a diseñar un Plan de Fomento del Empleo, que se materializará mediante transferencias a las distintas CCAA que desarrollarán planes de empleo territoriales de implementación local, a través del
programa 942 A de Cooperación económica local del Estado que gestiona el Ministerio de Hacienda y Función pública.

El objetivo de este plan de empleo se focalizará en las personas desempleadas de larga duración. El desarrollo del mismo lo
llevarán a cabo los ayuntamientos a través del desarrollo y la ampliación de los servicios públicos municipales.

La dotación de este plan será de 1.100 millones de euros que se distribuyen en función de la cantidad de personas desempleadas
que hay en cada territorio:

• Andalucía: 309M

• Murcia: 39M

• C. Valenciana: 138M

• Asturias: 19M

• Galicia: 63M

• Castilla La
Mancha: 64M

• Castilla y León: 49M

• Catalunya: 166M

• Illes Balears: 28M

• Canarias: 81M

• Aragón: 25M

• País Vasco: 35M




• Extremadura:42M

• Cantabria: 11M

• La Rioja: 6M

• Ceuta: 3M

• Melilla: 3M

• Comunidad de Madrid: 136M


• Navarra 9M»

JUSTIFICACIÓN

El desempleo sigue siendo el principal problema que tiene la ciudadanía por varios motivos:

a) Hoy existen 2,1 millones menos de puestos de trabajo en España que cuando empezó
la crisis. No se ha generado un sector suficientemente dinámico como para absorber toda la bolsa de desempleados que dejó la burbuja inmobiliaria.

España presenta la cuarta tasa de empleo más baja de toda la UE (57,8 % en 2015), sólo
superados por Grecia, Turquía e Italia. Mientras la media de la UE llegó a finales de 2015 a sus niveles de empleo de 2007, en España aún nos encontramos por debajo del 90 % de ese nivel de 2007.

b) Además el empleo que se crea es de
mala calidad: El 90 % de los contratos que se crearon en 2016 eran contratos temporales. Mientras que en 2007 la duración media de los contratos era de 78.55 días, en 2017 la duración media es de 55 días (datos febrero, SEPE), los contratos de
menos de un mes suponen 4 de cada 10 contratos creados (37.5 % del total de contratos creados en febrero 2016), la mayor proporción de contratos creados son los de una duración inferior a 7 días, etc.

c) En España hay ya 1.700.000
parados de larga duración, una cifra que es un 600 % superior a la que teníamos en 2007. Este incremento disparatado no tiene precedente en ningún otro país de la Unión Europea. Mientras se sigue recortando el presupuesto destinado al subsidio por
desempleo.

d) Por último, solo se ha recuperado los niveles de empleo previos a la crisis en sectores de bajo valor añadido como es el sector de la hostelería. Los ocupados en la industria manufacturera están en un 75 % de lo que
estaban en 2008.

Por todo ello, es necesario que se implemente con urgencia un plan de empleo dirigido a parados y paradas de larga duración. Un plan que se debe implementar desde las administraciones públicas más cercas a la ciudadanía como
son los ayuntamientos y que mejor conocen las necesidades que se deben cubrir con este plan.

ENMIENDA NÚM. 1424

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva
Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Recuperación de la inversión en materia de atención a la dependencia.

El Gobierno destinará durante el presente ejercicio presupuestario al
menos 900 millones de euros para sufragar los gastos derivados de las obligaciones contempladas en los artículos 9.2 y 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.»

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda tiene como objetivo determinar las asignaciones y compromisos establecidos en la Ley 39/2006, en las que el Estado debe aportar el 50 % de los recursos para dotar al Sistema Nacional de
Atención a la Dependencia con el fin de atender a todas las personas dependientes que tienen reconocidos su derecho a una prestación.

ENMIENDA NÚM. 1425

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Traspaso de la gestión de las becas a la Generalitat de Catalunya.

El Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes establecerá un calendario urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio a la Generalitat de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

En enero de 2017, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dejó de pagar las ayudas al estudio a más de 150.000 estudiantes catalanes tanto en el ámbito universitario como en el ámbito no universitario. A esta injusta situación, se añade que, desde hace
prácticamente dos décadas, los y los estudiantes de Catalunya que reciben becas o ayudas al estudio están un 20 % por debajo de la media del estado español. Además, diferentes sentencias del Tribunal Constitucional urgen al estado a dar
cumplimiento a la transferencia de forma definitiva de la competencia en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 1426

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva
Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Afectación a fines locales de la Participación en Tributos del Estado que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales perciben como Diputaciones
Provinciales.

Durante 2017 se promoverán por parte del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Federación Española de Municipios y Provincias las modificaciones normativas que sean preceptivas para dotar de
carácter afectado a estos recursos locales así como de la necesaria transparencia. Anualmente se someterá a informe de la Comisión Nacional de la Administración local las actuaciones realizas por las Comunidades Autónomas Uniprovinciales con cargo
a dichos recursos.»

JUSTIFICACIÓN

La «Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico», establece en su apartado uno del artículo nueve del Título II sobre «Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales» lo siguiente:


1. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que se constituyan, la Diputación Provincial quedará integrada en ellas con los siguientes efectos:

(…)

c) La Comunidad Autónoma, además de las competencias que
le correspondan según sus Estatutos, asumirá la plenitud de las competencias y de los recursos que en el régimen común le correspondan a la Diputación Provincial.

d) La Comunidad Autónoma se subrogará en las relaciones jurídicas que se
deriven de las actividades anteriores de la Diputación Provincial.

(…)

La participación de las provincias en los Ingresos del Estado, aunque por su naturaleza es un recurso de carácter local, se convierte en un recurso de
financiación autonómica para las Comunidades Autónomas Uniprovinciales de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid, que deben ejercer las funciones antes atribuidas a las correspondientes Diputaciones Provinciales.

Por otra
parte, a título de ejemplo, según lo reflejado en la Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, algunas Comunidades Uniprovinciales optaron por refundir la participación en ingresos del Estado que les hubiera
correspondido como Diputaciones Provinciales en la participación en ingresos del Estado que les corresponde como Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Proceso Autonómico y por el espíritu que emana de aquella
norma, no parece jurídicamente aceptable que un recurso local destinado a las Diputaciones Provinciales, para que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que asuman las competencias de aquéllas, pierda el carácter de recurso local.

Esto se
produce en un momento en el que aún no se ha hecho efectivo el mandato constitucional recogido en el artículo 142 de la Constitución Española según el cual «Las Haciendas Locales se deben nutrir igualmente de la participación en los tributos de las
Comunidades Autónomas». Bien es cierto que algunas Comunidades Autónomas han establecido «Fondos de Cooperación Local» si bien la gran mayoría de ellos no cumplen con los criterios que sí priman en la participación en los tributos del Estado, esto
es, ser financieramente suficientes, no excluir a los grandes municipios ni a las Diputaciones provinciales y entes asimilados, ser incondicionados, y recoger mecanismos de evolución automáticos. Incluso alguna Comunidad Autónoma Uniprovincial no
los tiene aún establecido.

Es precisamente el caso de una de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que optó por refundir la participación en los ingresos del Estado que les correspondía como Diputación Provincial en las que reciben del
Estado como Comunidades Autónomas la que incluso a día de hoy, a diferencia del resto de Diputaciones Provinciales, no presta servicio de gestión tributaria a los Ayuntamientos de su ámbito territorial, lo que provoca una discriminación real entre
municipios y ciudadanos de otros ámbitos territoriales en los que sí existe una Diputación Provincial.

Por este motivo se propone que de acuerdo con el mandato constitucional reflejado en la Ley del Proceso Autonómico, dichos recursos locales
que perciben las Comunidades Autónomas Uniprovinciales tengan la consideración de recursos afectados para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece para las Diputaciones Provinciales.

ENMIENDA NÚM. 1427

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Aplicación de la regla de
gasto para las Entidades Locales.

Desde la entrada en vigor de esta Ley, el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta para el techo de gasto del
siguiente ejercicio el gasto computable que podría haber ejecutado en lugar del liquidado.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto prevista en el artículo 12 de
dicha Ley.

Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de gasto ya
referida en función del criterio marcado hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era otro que el de tomar como referencia a los efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.


Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año «n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo esa la base para determinar después
el techo de gasto no financiero de la correspondiente Administración.

Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAFP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web, comunicó un cambio muy
importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013
sobre la liquidación del ejercicio 2012).

Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.

En primer lugar,
porque tomar como base para la aplicación de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente
con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP por el MINHAFP en la Orden 2105/2012,
de 1 de octubre), y es la única conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de cualquier presupuesto.

Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar sus respectivos techos de
gasto no financiero para el Presupuesto del año «n» antes del mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único
dato cierto y seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del Presupuesto corriente.

Interpretar, como hace ahora el MINHAFP, que la aprobación de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año (octubre) solo podrán disponer de
estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que exige.

En segundo lugar, primar los datos de la liquidación
sobre los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución del gasto en el ejercicio se
verán perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.

Por último, partir de las estimaciones de la liquidación (pues,
como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En
efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de 2012 no se
verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para 2013. En cambio, también es bien sabido
que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan
ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal penalización no se produciría.

En consecuencia, desde la FEMP se propone que el cálculo del techo de gasto no
financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se modificará la «Guía para la determinación de la
Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los términos apuntados.

Por este motivo se propone además que se tenga en cuenta para el techo
de gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por mejoras en la gestión u otras causas, el techo en
(n+1), se calcula sobre el gasto ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está fomentando que las administraciones estén llevando el gasto al máximo que le permite la regla de gasto con la finalidad de no perder capacidad
de gasto.

En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se ingresa en lugar de «gastar cada vez menos si no se ejecuta lo presupuestado o gastar por gastar para no
perjudicar el techo de gasto del siguiente ejercicio» pues va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 1428

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Flexibilización de la autonomía de los operadores públicos de gestión directa de
Servicios

1. La gestión directa del servicio de los operadores públicos se basará en criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, con aplicación de los instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial necesarios
para hacer efectiva su autonomía de decisión en todos los ámbitos de la gestión del servicio que tienen encomendado y se tienen que reflejar en los planes de actuación y en los contratos programa que sean aprobados por los órganos competentes de que
dependen dichos operadores.

2. Los contratos programas establecidos entre las administraciones competentes y sus operadores públicos de servicios deben tener una vigencia plurianual y contener, entre otras, las medidas que permitan
disponer de un marco de financiación estable y sostenible para las empresas, incluido el tratamiento adecuado de su endeudamiento a largo plazo, y gestionar los recursos humanos de forma que asegure el dimensionado correcto de la plantilla en cuanto
al número y la especialización de sus efectivos, su retribución, su jubilación y al relevo generacional y las necesidades organizativas derivadas de la evolución del servicio.»

JUSTIFICACIÓN

La gestión directa del servicio de los
operadores públicos, atendiendo a su especial importancia y necesidad de una estabilidad financiera y de personal, requiere de una mayor precisión en su formulación para poder garantizar unas buenas prestaciones a la vez que se garantice su plan
económico financiero y los correspondientes recursos humanos que posibiliten el dimensionado de los mismos para poder mejorar en prestación y calidad de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 1429

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Reforma del Régimen Local

Uno. El Gobierno realizará
de forma urgente las actuaciones necesarias para derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, antes de finalizar el año en curso.

Dos. El Gobierno iniciará, de forma
inmediata, un proceso de diálogo y negociación con las corporaciones locales y las entidades municipalistas para la elaboración de una nueva normativa de bases de régimen local y un nuevo modelo de haciendas locales, con el objetivo de garantizar
las competencias de los entes locales y su capacidad financiera, fomentar una prestación más cercana de los servicios públicos, la participación ciudadana, preservar y ampliar los derechos civiles, sociales y ambientales de la ciudadanía y los
bienes comunes y se promueva la gestión de las administraciones locales. Todo ello des del respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.»

JUSTIFICACIÓN

En plena crisis económica el Gobierno
impulsó la aprobación de la LRSAL (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local. Una ley antimunicipalista que lamina las competencias locales y reduce los servicios públicos favoreciendo la
prestación privada de los mismos. Una pieza más de las políticas de austeridad que tenían por objetivo reducir los Gobiernos locales a entes administrativos sin capacidad política real y sin margen de actuación presupuestaria. Los ayuntamientos
son la administración que ha realizado un mayor esfuerzo, las únicas que han cumplido con los objetivos de déficit y que tiene un menor nivel de endeudamiento.




La LRSLA es contraria a la Cata Europea de Autonomía Local, ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por Grupos Parlamentarios y CC. AA. y cuenta con el rechazo mayoritario de la gran mayoría de las corporaciones locales, su
derogación y la aprobación de un nuevo marco normativo que favorezca los gobiernos locales es una prioridad democrática.

ENMIENDA NÚM. 1430

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Compensaciones por el IIVTNU

Uno. El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, en el marco
de las disponibilidades presupuestarias, para garantizar a los ayuntamientos la compensación por la pérdida de ingresos como consecuencia de la devolución de las cantidades liquidadas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en el caso que, en cumplimiento de Sentencia del Tribunal Constitucional, debiera de procederse a tales devoluciones.

Dos. El Gobierno, en el plazo de tres meses y de acuerdo con las corporaciones
locales y las entidades municipalistas, realizará las modificaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).»

JUSTIFICACIÓN

El pasado mes de febrero
el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos. Para el TC la aplicación
de dicho impuesto va contra el criterio de capacidad tributaria cuando la venda del inmueble se ha realizado con pérdidas. No se puede exigir a la persona vendedora, según la sentencia, el pago de un impuesto sobre un incremento de valor que no se
ha producido.

La aplicación de la doctrina de la sentencia al ámbito estatal, que aún no se ha producido, tendría como consecuencia, previsiblemente, la devolución de las plusvalías generadas indebidamente, con los consiguientes efectos
negativos sobre las finanzas municipales.

Hasta ahora el Gobierno no ha tomado ninguna medida para adaptar la normativa a la doctrina del Tribunal Constitucional ni a previsto en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ninguna
partida para compensar a los ayuntamientos por una afectación a sus finanzas como consecuencia de una regulación competencia del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1431

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materia penitenciaria.

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de
acuerdo con el Gobierno vasco, para proceder, antes de finalizar 2017, a la transferencia de las funciones, servicios, instituciones, medios materiales y personales en materia de administración penitenciaria, en cumplimiento del artículo 12.1 de la
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación penitenciaria.»


JUSTIFICACIÓN

El desarrollo del autogobierno exige la culminación de los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las competencias del Gobierno vasco, establecidas en el Estatuto de Autonomía. Se trata de una transferencia
largamente reivindicada por las instituciones y la sociedad vasca.

Aún hoy, después de treinta y siete años de la aprobación del Estatuto de Autonomía, sus disposiciones no han sido plenamente desplegadas. Es una cuestión de lealtad
institucional que el Gobierno proceda, de acuerdo con el Gobierno vasco y en el marco de la Comisión Mixta de Transferencias, al traspaso de la gestión de los centros penitenciarios.

El Gobierno vasco, en desarrollo de las previsiones del
Estatuto de Autonomía ha de ejercer la totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Euskadi. La gestión des de la proximidad supondrá una mejora en la prestación, es este caso, de los servicios penitenciarios.

ENMIENDA
NÚM. 1432

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional
(Nueva). Transferencias en materia de puertos y aeropuertos

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el Gobierno vasco, para proceder, antes de finalizar 2017, a la transferencia de las funciones, servicios,
medios materiales y personales en materia de puertos y aeropuertos con calificación de interés general, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco que establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de puertos y aeropuertos con cualificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.»

JUSTIFICACIÓN

El
desarrollo del autogobierno exige la culminación de los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las competencias del Gobierno vasco, establecidas en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Aún hoy, después de treinta y
siete años de la aprobación del Estatuto de Autonomía, sus disposiciones no han sido plenamente desplegadas. Es una cuestión de lealtad institucional que el Gobierno proceda, de acuerdo con el Gobierno vasco y en el marco de la Comisión Mixta de
Transferencias, al traspaso de la gestión en materia de puertos y aeropuertos.

Con esta transferencia será posible una gestión más próxima y flexible que responda más a las necesidades y demandas concretas en el campo de las
infraestructuras.

ENMIENDA NÚM. 1433

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:


«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias estatutarias

Disposición Adicional nueva. En el plazo de tres meses el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados y el Senado un informe detallado de las funciones y
servicios pendientes de transferencia a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las competencias establecidas en los correspondientes Estatutos de Autonomía. En dicho informe se incluirá una propuesta de calendario de calendario para, de
acuerdo con cada una de las Comunidades Autónomas, proceder al traspaso de las funciones y servicios pendientes de transferencia.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a las previsiones de los
Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Desde 2014, en qué se culminaron ocho negociaciones de traspasos con las CC. AA., no se realiza ningún traspaso de funciones y servicios. El desarrollo del autogobierno de las CC. AA. exige
respetar las competencias establecidas en los Estatutos y desarrollarlas procediendo a la culminación de las transferencias pendientes.

ENMIENDA NÚM. 1434

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias a la Generalitat de Cataluña

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de
acuerdo con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, para proceder, antes de la finalización de 2017 y en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya a las transferencias de funciones
y servicios correspondientes a las materias de salvamento marítimo, formación sanitaria especializada, ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.»

JUSTIFICACIÓN

Des de 2010 no se ha realizado ninguna transferencia del Estado a la Generalitat. En 2011, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat de Catalunya-Estado el Gobierno catalán presentó una propuesta
de negociación al Gobierno del Estado para proceder a los traspasos pendientes. Hasta el momento no se ha realizado ningún tipo de negociación.

Es deber del Gobierno del Estado dar cumplimiento a las previsiones del Estatut d’Autonomia
de Catalunya para desarrollar el autogobierno con, entre otras medidas, la culminación de las transferencia de funciones y servicios pendientes.

ENMIENDA NÚM. 1435

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materia de IRPF

El Gobierno realizará todas las
actuaciones necesarias para que, antes de finalizar el año 2017, sea transferido a las Comunidades Autónomas la gestión, convocatoria y distribución de la asignación tributaria del 0’7 % del IRPF destinado a otros fines de interés
social.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en servicios sociales. A lo largo de los años diferentes sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han avalado la
competencia de las CC. AA. para gestionar y distribuir los fondos de la recaudación del IRPF. Sistemáticamente el Gobierno del Estado ha incumplido estas sentencias, vulnerando la distribución de competencias.

La transferencia
del 0’7 % del IRPF a las CC. AA. permitiría una gestión más próxima, transparente y equitativa en el reparto de estos fondos y más coherente con el impulso de las políticas sociales.

ENMIENDA NÚM. 1436

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materias de
infraestructuras.

El Gobierno acordará con la Generalitat de Catalunya, en el plazo de cuatro meses y en el marco de la comisión prevista en el segundo apartado de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local, un plan plurianual de inversiones del Estado en infraestructuras, para dar cumplimiento al Estatuto de Autonomía de Catalunya que en su
Disposición Adicional Tercera establece que «la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación
al producto interior bruto del Estado para un período de siete años.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha incumplido sistemáticamente la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Desde 2011 no se consigna, en los
Presupuestos Generales del Estado, ninguna partida para dar cumplimiento al Estatuto. La falta de inversiones, especialmente en el ámbito de cercanías ferroviarias, perjudica gravemente la calidad de un servicio de transporte público fundamental y
las potencialidades de desarrollo económico.

Es necesario aprobar un plan plurianual, pactado con la Generalitat y los ayuntamientos catalanes, que permita resolver los problemas de la falta de modernización de las infraestructuras,
especialmente las del ámbito ferroviario.

ENMIENDA NÚM. 1437

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional que queda redactada como
sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Programas plurianuales de inversiones de Estatutos de Autonomía.

El Gobierno realizará las actuaciones necesarias para la elaboración de un programa plurianual de inversiones que tenga
entre sus objetivos el cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos de Autonomía en materia de inversiones en Andalucía, Cataluña, Aragón, Castilla-León e Illes Balears. Dicho programa se acordará para cada Comunidad Autónoma de forma
bilateral entre el Gobierno del Estado y los diferentes Gobiernos autonómicos, en el marco de los ámbitos de colaboración bilaterales que establezcan los respectivos estatutos.»

JUSTIFICACIÓN

En diferentes estatutos, fundamentalmente
los llamados de segunda generación, se recogen diferentes previsiones sobre la inversión del Estado en las respectivas CC. AA. a partir de las necesidades concretas e insuficiencias de la actuación del Estado en materia de inversiones. La lealtad
institucional debe ser un principio fundamental de la actuación del Gobierno y para ello es necesario dar cumplimiento a los Estatutos de Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 1438

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Retenciones a practicar en las transferencias del Estado a las Comunidades
Autónomas, de deudas con las Entidades Locales y cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la seguridad social transferidos a otras administraciones públicas.

Durante 2017 se promoverá por parte del Estado en
colaboración con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago
de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas»


JUSTIFICACIÓN




En el marco de mejora de las garantías jurídicas y de financiación de los servicios sociales que introdujo el «Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico», a través de los artículos 28 y siguientes del «Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico», el artículo 57 bis de la «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre», de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL)
estableció una cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos de pago de las Comunidades Autónomas para con las EELL con relación a los convenios y delegaciones de competencias que suscribieran, que consistía en
la posible retención de recursos del sistema de financiación si hubiere incumplimientos por parte de las CC. AA.

Además, la «Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la
Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» como complemento de otras medidas adoptadas anteriormente con este fin, añadió en la disposición adicional octava de la LOFCA, un supuesto de retención en los
recursos satisfechos por los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas para abonar las cantidades pendientes de pago derivadas de dichos convenios y transferencias que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, con
el objeto de cancelar la deuda acumulada en tales conceptos en materia de gasto social.

Por otra parte, la Disposición adicional octava - Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social
transferidos a otras Administraciones Públicas - de la LRSAL, fija un procedimiento según el cual la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas el incumplimiento de obligaciones
tributarias a los efectos de que se proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer frente a dichos pagos en los términos en que se establezca legalmente.

A mayor abundamiento, la Ley 27/2013, modificó el artículo 109 de
la LBRL, de modo que cualesquiera entidades territoriales puedan compensar con las entidades locales y sus entes dependientes las deudas recíprocas.

Pues bien, como es bien sabido el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 3 de
marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, la nulidad del art. 57 bis - Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas - de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción
dada por el art. 1.17 de la LRSAL), y la Disposición adicional undécima —Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias— de la LRSAL.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional
considera inconstitucional el sistema de compensación de deudas contraídas por CC. AA. con los créditos resultantes de su sistema de financiación, pero lo hace no por razones materiales —pues no considera vulnerada su autonomía
financiera— sino por razones formales, al considerar que la previsión del art. 57 bis debería hacerse mediante ley orgánica.

Por tanto al declarase nulo el art. 57 bis desaparece la obligación de que en los convenios de delegación de
competencias y colaboración que se suscriban entre CC. AA. y Administraciones Locales deba figurar expresamente la cláusula de garantía de pago de deudas autonómicas en favor de la Hacienda Local.

Por lo que se refiere a la previsión
recogida en la Disposición adicional octava de la LRSAL, que facilitaba el cumplimiento de obligaciones tributarias de bienes inmuebles transferidos a otras Administraciones Públicas se salva del juicio de constitucionalidad y no se anula ya que la
norma establece un mecanismo que facilita la retención, pero no la autoriza ni regula estrictamente, por lo que ni se aprecia vulneración de la autonomía financiera de las CC. AA. ni se aprecia infracción de la reserva de ley orgánica existente en
esta materia. Sin embargo al no regularse estrictamente deviene inaplicable.

Los anteriores preceptos estaban llamados a paliar los efectos de impagos de las Comunidades Autónomas sobre las Haciendas locales, pero no han llegado ni siquiera
a poder aplicarse desde su aprobación.

En este contexto se hace imposible que una Entidad local pueda cobrarle a una Comunidad Autónoma lo que esta le debe, pero en cambio, es sumamente fácil que se produzca lo contrario; todo ello incide en
la suficiencia financiera de las Entidades locales y por tanto en la sostenibilidad de los servicios públicos locales.

Por consiguiente, y de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Constitucional, se propone instar al Gobierno de la Nación a
que durante el año 2017 regule en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales,
así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas

ENMIENDA NÚM. 1439

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De
modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final primera.

«Con efectos del día siguiente al de la publicación de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica el
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera
intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de
naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1440

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Uno.

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprime el apartado uno de la Disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Con la modificación del artículo 14 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado se elimina la posibilidad de recurrir ante el Tribunal
Económico Central (TEAC) las discrepancias ante los acuerdos o resoluciones de la Dirección General de Personal y Pensiones Públicas en materia de Clases Pasivas. De prosperar esta propuesta habrá que recurrir las decisiones del citado órgano en la
vía contencioso-administrativa con la carga económica que esto supondrá para los administrados. Estamos ante un nuevo recorte de derechos motivado por el afán recaudatorio del gobierno provocando que a la justicia no se pueda acceder en condiciones
de igualdad sino en función de los medios económicos de los que se dispone y reduciendo los ámbitos de recurso antes de acceder al contencioso-administrativo.

ENMIENDA NÚM. 1441

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final segunda.

«Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica Ley 20/1991, de 7 de
junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta
en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende
regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1442

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención
«y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final tercera.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 13, de la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que queda redactado como sigue:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un
proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende
regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1443

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención
«y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final cuarta.

«Con efectos del día siguiente al de su publicación y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto
«vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1444

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final quinta.

«Con efectos del día siguiente al de publicación y
vigencia indefinida se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:»


JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en
el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.


ENMIENDA NÚM. 1445

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final séptima.

«Con efectos del 1
de enero y vigencia indefinida, se modifica, la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud añadiéndose dos párrafos al apartado 6 del artículo 3, de la condición de asegurado, con la siguiente redacción:»


JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en
el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.


ENMIENDA NÚM. 1446

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y con vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final octava.

«A partir del 29
octubre de 2017 y con vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional decimoséptima, apartado 3, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactada como sigue:»

JUSTIFICACIÓN

La
introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por
tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA
NÚM. 1447

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y con vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final décima.

«Con efectos de fecha de
entrada en vigor de la presente ley, y con vigencia indefinida, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una
norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1448

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima primera.


ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final décima primera.

«Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de
Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad
económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.




ENMIENDA NÚM. 1449

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

A la disposición final décima primera.

Se añade un nuevo apartado cinco bis en la disposición final décima
primera, con la siguiente redacción:

«Cinco bis (nuevo). El artículo 143 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria queda redactado como sigue:

“Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control:


El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus
Intervenciones Delegadas.

En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo
específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas, entre funcionarios de los cuerpos de Interventores y Auditores del Estado o de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la
Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la
Administración del Estado.”»

MOTIVACIÓN

Dada la naturaleza técnica del control encomendado a la Intervención General, el ejercicio de su función debe recaer en funcionarios con la formación y cualificación precisa, dada la
especialización de ambos colectivos (Interventores y Técnicos de Auditoría y Contabilidad), encuadrados ambos como Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA NÚM. 1450

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima primera. Apartado
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

A la disposición final décima primera.

Se añade un nuevo apartado cinco ter en la disposición final décima primera, con la siguiente redacción:

«Cinco ter (nuevo). Se suprime la
disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

MOTIVACIÓN

La disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, autoriza a la Intervención General
de la Administración del Estado a recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la ejecución de su Plan Anual de Auditorías. La contratación con empresas privadas de auditoría ha pasado a ser una práctica habitual del Ministerio de
Hacienda en los últimos años.

En la actualidad, la mayoría de las empresas y entidades públicas, especialmente aquellas con un volumen de negocio o complejidad elevados, son auditadas por empresas privadas, de forma que se puede decir que
gran parte del sector público empresarial y las subvenciones nacionales y comunitarias son controlados mediante auditoría por empresas privadas.

Esta práctica no se basa en una insuficiencia real de personal técnico o de medios disponibles,
dado que la IGAE cuenta con una plantilla de cerca de 900 Técnicos de Auditoría y Contabilidad, a quienes en los últimos tiempos se ha venido apartando de las responsabilidades que, desde hace años, venían asumiendo y ejerciendo en materia de
auditoría pública.

Dicha situación supone una clara muestra de falta de eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos de los que dispone la Intervención General de la Administración del Estado, que debe ser corregida mediante la
eliminación de la posibilidad de contratar con empresas privadas de auditoría, con el consiguiente ahorro del importante gasto anual que ello conlleva.

ENMIENDA NÚM. 1451

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA


De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final décima segunda.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se incorporan las
siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de
manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una
norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1452

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima tercera.


ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final décima tercera.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un
proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende
regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1453

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la
mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final décima quinta.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de la siguiente
forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una
duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como
la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1454

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al apartado Uno de la Disposición final décima
sexta.

«Uno. Con efectos desde la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación de 2015 y con vigencia indefinida, se suprime el párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia
indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece
de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1455

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al apartado Uno de la Disposición final décima séptima.

«Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se da nueva
redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 8/2010, que queda redactada como sigue:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un
proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende
regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1456

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la
Disposición final décima novena, que queda redactada de la siguiente manera:

«Con efectos de 1 de enero de 2017 se modifica la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactada como
sigue:

“Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.

Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real
Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.

Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera
para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

— 49,95 % para
las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.

— 35,05 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

— 5 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol
no profesional. De esta cantidad, el 2,50 % será destinado al fútbol femenino.

— 5 % para las Federaciones Deportivas con destino al deporte adaptado.

— 5 % para las Federaciones Deportivas con destino al
deporte femenino.

Tres.  Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado dos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto
sobre Actividades del Juego.

Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:

Si el importe de las entregas
a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.

En
el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a
cuenta a efectuar en el ejercicio”.»

JUSTIFICACIÓN

El deporte cumple una labor social muy importante y es una herramienta generadora de valores como el respeto, la responsabilidad y la solidaridad. Es necesario dotar al deporte
de manera suficiente para que realmente sea un deporte para todas y todos, incluyente y transversal. Las políticas y los programas deportivos en España no le están dando la suficiente relevancia ni al deporte femenino, ni tampoco al deporte
adaptado, por eso creemos que es indispensable que parte de lo recaudado a través de los impuestos sobre las actividades del juego se destine al deporte femenino y al deporte adaptado.

ENMIENDA NÚM. 1457

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
vigésima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se añade un nuevo apartado 5 bis, al artículo 4 de la Ley 3/2012, que queda redactado en los siguientes términos:»




JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración
limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la
suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1458

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima
primera.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al Anexo. I.1.A) punto 4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que queda
redactado como sigue:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente
con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una
referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1459

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la
Disposición final vigésima segunda.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto
«vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1460

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final vigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y con vigencia indefinida» correspondiente al segundo párrafo del apartado Uno de la Disposición final vigésima segunda.

«Uno. Se
modifica la Disposición adicional décima tercera, que queda con la siguiente redacción:

“Décima tercera. Generaciones de crédito realizadas en aplicación del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero.

A partir de 1 de enero
de 2017 y con vigencia indefinida, las Entidades del Sector Público Empresarial adscritas al Ministerio de Fomento, podrán ingresar bien de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio, bien de forma acumulada en el último
trimestre de cada ejercicio a solicitud del propio Ministerio, y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes, el porcentaje a que se refiere el artículo 58.6 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según la redacción dada por el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero. (...)”»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida»
supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido
que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1461

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.


ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima tercera.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se
modifica la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de la siguiente forma»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera
intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de
naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1462

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima cuarta.

ENMIENDA


De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima cuarta.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales
del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado
durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1463

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la Disposición final vigésima quinta.

«Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la siguiente forma:»


JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en
el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.


ENMIENDA NÚM. 1464

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima sexta.

«Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:»


JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en
el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida


ENMIENDA NÚM. 1465

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima séptima.


«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se da nueva se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente
forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una
duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como
la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1466

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final
vigésima octava.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 34 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, al que se añade un apartado 5, quedando la redacción como sigue:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como
la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad
económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1467

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la mención «y vigencia
indefinida» correspondiente al primer párrafo de la Disposición final vigésima novena.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, de la siguiente forma:»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone, de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace
precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del estado durante un año
contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1468

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:




«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Con efectos de entrada
en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su
cuantía, con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Establecimiento de un indicador público de renta de efectos múltiples.

(…)

2 bis. En todo caso, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado
correspondiente al periodo para el que se ha determinado la cuantía del IPREM fuese superior a la revalorización aprobada de dicho indicador en ese periodo, se procederá a la correspondiente actualización del IPREM y así se establecerá en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.”»

MOTIVACIÓN

Se propone determinar la actualización en términos reales del IPREM, estableciendo un mecanismo de revisión automática con relación al nivel de precios.

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 95 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio
del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 1469

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 19. Uno. 6. Las Administraciones y sectores
señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades comprendidos en la letra J) del apartado Uno.2
anterior,...

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de la modificación presentada al apartado seis del artículo 19.Uno es que las universidades puedan disponer una tasa adicional de reposición para la estabilización de empleo temporal entre el
personal de administración y servicios en las mismas condiciones que aquellos colectivos recogidos en el «acuerdo para la mejora del empleo público» ya que los porcentajes de interinidad y temporalidad de personal de administración y servicios es
similar al de los colectivos recogidos en el citado acuerdo.

Según los datos de temporalidad e interinidad de las universidades, el porcentaje de interinos del personal de administración y servicios de la universidades supera el 20 % y en el
caso del personal de administración y servicios contratado laboral supera el 30 % si tenemos en cuenta los contratos vinculados a la investigación recogidos en el capítulo VI de los presupuestos de las universidades.

De acuerdo con el
objetivo de reducir la temporalidad también entre el personal de administración y servicios y reforzar la estabilidad de las plantillas que deben mantenerse por debajo del 8 % y siempre dentro de los límites y reglas de gasto establecidos.


ENMIENDA NÚM. 1470

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 60, que pasaría a tener la siguiente redacción (los cambios van destacados en negrita):

«Artículo 60. Tipos
impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley vigencia indefinida, se modifican los números 2.º y 6.º, y se añade un nuevo número 13.º, en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando redactados de la siguiente forma:

“2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el
acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.”

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos,
y a los demás espectáculos culturales en vivo.”

“13.º Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser
exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.”»

JUSTIFICACIÓN

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la principal reivindicación del colectivo de creadores en los últimos años, ha
sido la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las actuaciones y manifestaciones artísticas, desde el tipo general del 21 % al tipo reducido del 10 %, para volver a la situación anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.


Recordemos que, hasta dicho momento, toda la cadena de valor presente en una actividad artística tributaba al tipo impositivo reducido, desde las facturas emitidas por el artista persona física al productor del concierto o productor de teatro o
productor de cine (anterior Art. 91.Uno.2.4.º de la Ley 37/1992 del IVA), hasta el IVA aplicable en las entradas de dichos espectáculos (anterior Art. 91.Uno.2.7.º de la Ley 37/1992 del IVA).

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2017 actualmente en tramitación, modifica el Art. 91 de la Ley 37/1992 para volver a aplicar el tipo reducido del IVA a «la entrada a… teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en
vivo».

Sin embargo, tal modificación implicaría una solución a medidas de la problemática que impuso la elevación del tipo impositivo realizada en 2012, pues mantendría gravada al tipo general del 21 % una parte de la cadena de valor presente
en la actividad artística, en concreto, los servicios prestados por los propios artistas personas físicas al productor del concierto o productor de teatro o productor de cine.

Es probable que se trate de un descuido del legislador, pero en
todo caso carecería de sentido técnico y económico aplicar tipos impositivos distintos a distintas fases de una misma cadena de valor artística presente en un mismo espectáculo (el 10 % en la parte de la cadena de valor de la actuación artística que
se realiza ante el público, manifestada en el pago de la entrada; y el 21 % en la parte de la cadena de valor de la actuación artística que se realiza por el artista persona física al productor del mismo espectáculo, manifestada en el pago por el
productor al artista).

Por tanto, se propone recuperar también la aplicación del tipo reducido del 10 % para «Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales», con la misma redacción que estuvo vigente hasta julio de 2012.

ENMIENDA NÚM. 1471

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.


ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

2.º …/…

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas
cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

El Parlamento Europea considera que «las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental
en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías
digitales».

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI)), en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para
facilitar la producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea
o fuera de línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA
reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin embargo para los servicios de carácter cultural —entre ellos la entrada a salas cinematográficas— el incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo
impositivo reducido del 8 % a pasar tributar a un tipo impositivo del 21 %.

En el año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se
pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día de hoy siguen sin recuperarse.

Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la
modificación del IVA a los servicios culturales para gravar dichos servicios con el IVA reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a
determinados servicios culturales, como es el caso de las entradas a las salas cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21 %, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican
los demás estados de la Unión Europea, como si se analiza desde la perspectiva de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.

1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de
la Unión Europea.

De 19 países que forman actualmente la Zona Euro solo 4 tienen un IVA superior al 20 % para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE
supone además una medida de protección frente a la economía sumergida y frente a fenómenos como la piratería.

2) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.

Según el estudio «El
impacto del IVA en el cine», después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se han cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.

Desde la perspectiva fiscal y
según el mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas —derivada en buena parte del alza en 13 puntos del IVA— ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M€ de menor recaudación en concepto de: recursos
dejados de ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así como el coste de las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294 M€


Si el alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por objetivo incrementar los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha
destruido empleo y actividad productiva en un sector que va más allá de la distribución cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En sólo dos años
ha bajado del 25,5 % en 2014 al 18,2 % en 2016.

Por todo ello, la enmienda que presenta conjuntamente una amplia representación del espectro parlamentario persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas
cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y
en la XII Legislatura con los votos de la totalidad de los grupos parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular.

ENMIENDA NÚM. 1472

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional séptima.

ENMIENDA


De sustitución.

De la Disposición Adicional Séptima.

Se sustituye el actual redactado por el siguiente:

«Disposición Adicional Séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la
moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida
hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales. Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la
moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración, siempre que dicho concurso no quede resuelto en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuyo caso la moratoria seguiría vigente y no se
extinguiría.»

MOTIVACIÓN

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en su disposición adicional (en adelante DA) trigésima estableció una moratoria de hasta un máximo de 10 años con
amortizaciones anuales, sin interés, de las deudas históricas acumuladas por numerosas instituciones sanitarias cuya titularidad ostentan las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Desde la
mencionada fecha y hasta este momento, de forma ininterrumpida, las leyes de PGE han ido aprobando la ampliación de la carencia concedida para hacer efectiva la moratoria antes citada.

El texto de las DA que a lo largo de todos estos años (22
años) ha ido estableciendo la moratoria es el siguiente:

«Disposición Adicional XX. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo
de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.»

En estos
momentos, nos encontramos que el anteproyecto de PGE para 2017, actualmente en trámite de aprobación parlamentaria, prevé una DA séptima con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de
instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin
ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la
ampliación de la carencia concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales. Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de
entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración»

Es decir, el texto es idéntico al de los últimos 22 años con el único cambio de la introducción de un nuevo párrafo (el que se ha subrayado)
relativo a las entidades que se encuentren en situación de concurso de acreedores.

La Fundación Hospital de Sant Jaume i Santa Magdalena de Mataró es una institución privada sin ánimo de lucro que mantiene deudas históricas con la Seguridad
Social y que desde el año 1995 se ha ido acogiendo a las sucesivas ampliaciones de la moratoria en el pago de dichas deudas, en los términos establecidos por los PGE de cada ejercicio. La Fundación está incursa, en estos momentos, en concurso de
acreedores, cosa que significa que, de mantenerse el texto actual, en el momento de aprobación de la LPGE de 2017 no podría acogerse a la moratoria prevista en la DA séptima.

La Fundación está realizando todas las actuaciones necesarias para
resolver en breve plazo el concurso de acreedores en que está incurso pero no está garantizado que dichas acciones puedan resolverse satisfactoriamente antes de la entrada en vigor de la LPGE de 2017. Por este motivo y a los efectos de no provocar
la quiebra segura de la institución en el caso de no poder acogerse a la ampliación de la moratoria de la DA séptima, es imprescindible modificar el redactado previsto en el anteproyecto actualmente en trámites.

ENMIENDA NÚM. 1473

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva).

“El gobierno pondrá
en marcha las medidas oportunas para la implementación de un Programa de Renta Mínima Garantizada compuesto por:

a) Una Renta Garantizada que ponga a toda la población por encima del umbral de la pobreza monetaria. Se trataría de un
programa de renta diferencial (complementaria de los ingresos existentes) y a nivel de unidad de convivencia (aumentando la cuantía de la prestación básica por persona equivalente). Por tanto, cubriría a todos los menores y personas dependientes
que se encuentren en hogares con ingresos por debajo el umbral de pobreza monetaria e integraría a todas las prestaciones sociales que se encuentren por debajo de ese umbral. Se debería regular adecuadamente el derecho subjetivo a esta prestación
de forma que no puedan desatenderse situaciones de necesidad comprobables, todo ello sin perjuicio de la articulación de programas complementarios de apoyo a la inserción laboral y/o social.

b) Un sistema de ayudas complementarias de
urgencia social, para atender los siguientes tipos de situaciones: emergencias sociales, por ejemplo situaciones de desahucio; gastos de acceso y mantenimiento en la vivienda, tanto los relacionados con alquileres e hipotecas como los requeridos
para hacer frente a la pobreza energética; gastos necesarios para mantener una vivienda en mínimas condiciones de dignidad; otras modalidades especiales de gasto entre colectivos en situación de riesgo de pobreza. Este tipo de medidas
complementarias pueden también utilizarse para ajustar la intensidad protectora del plan a los costes vitales específicos de cada Comunidad Autónoma.”»

JUSTIFICACIÓN

En España existe una incapacidad del sistema de garantía de
rentas existente para hacer frente a la crisis social y a la precarización e inestabilidad de las trayectorias vitales. Es por ello necesario un plan de choque de lucha contra la pobreza y la desigualdad, con la coordinación de Administración
Central, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Dicho plan se inscribe dentro de las líneas generales marcadas por las instituciones europeas y por diversos organismos e instituciones internacionales dedicados a la lucha contra la pobreza.
Desde la recomendación de la Comisión Europea del 3 de octubre de 2008, que reconoce el «apoyo adecuado a la renta» como uno de los pilares de la inclusión social, pasando por la Estrategia Europa 2020, que estableció la plataforma europea contra la
pobreza y la exclusión social, se han aprobado numerosas resoluciones y documentos que instan a los estados miembros de la UE, y a la Comisión, a impulsar la aprobación de planes integrales de garantía de rentas. La resolución del Parlamento
Europeo del 20 de octubre de 2010 insta a los Estados miembros a aprobar programas de garantía de rentas para toda la población en situación de pobreza.

El Comité de las Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la European
Anti-Poverty Network han hecho recomendaciones similares. El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de 2013 recoge asimismo dicha necesidad como una prioridad de la política pública. La Comisión Europea ha financiado el
proyecto EMIN (European Minimum Income) para emitir informes nacionales sobre la conveniencia y viabilidad de implantar dichos programas de garantía de rentas. El presente plan recoge y desarrolla dichas recomendaciones.

ENMIENDA
NÚM. 1474

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Equiparación del complemento específico singular (CES) percibido por los miembros de la Guardia Civil.

El
Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la modificación de las disposiciones generales que regulan el régimen retributivo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para homologar
los conceptos retributivos y sus correspondientes cuantías que actualmente perciben los miembros de la Guardia Civil con los que perciben los miembros de la Policía Nacional.»

JUSTIFICACIÓN

No existen razones para mantener la
discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a
un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un .operativo del
sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 1475

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional,
que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento de centrales nucleares.

Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover un plan de desmantelamiento de las centrales
nucleares, conforme a los criterios internacionales.

Dos. El Gobierno iniciará de inmediato los estudios necesarios para adecuar y actualizar los Planes de Emergencia Nuclear de las centrales nucleares.

Tres. El Gobierno
promoverá a transición justa de las comarcas afectadas por el desmantelamiento de las centrales nucleares, mediante un plan de empleo verde.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la seguridad de las centrales nucleares mediante el compromiso
gubernamental, promover el desmantelamiento de las mismas y dotar de programas y recursos suficientes a la transición justa en las comarcas afectadas. Es necesario elaborar un estricto calendario para iniciar el cierre y desmantelamiento de las
centrales nucleares lo antes posible, que permita la implantación de energías renovables para sustituir a la energía nuclear. Las energías renovables son más seguras social y ambientalmente, son generadoras de empleo local y contribuyen de manera
directa a la autosuficiencia energética. El cierre definitivo de las centrales nucleares, además del plan de energías renovables, debe ir acompañado de actuaciones urgentes para la dinamización socioeconómica de las comarcas en las que están las
centrales nucleares, para que los y las trabajadores y trabajadoras de las centrales tengan alternativas laborales y se pueda mantener la actividad socioeconómica en las comarcas afectadas. La financiación de los planes de dinamización de cada
comarca debe ser asumida por el Estado y por las empresas propietarias de las centrales que se han lucrado con la producción eléctrica y ni siquiera han asumido los costes del tratamiento de los residuos radiactivos.

ENMIENDA NÚM. 1476


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Indemnizaciones
por los movimientos sísmicos de Castor.

Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para indemnizar a los afectados por los movimientos sísmicos generados a consecuencia del proyecto Castor.»


JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares reconocía una indemnización de 1.350.729 euros para ESCAL UGS, SL por
el proyecto Castor. Lo que el Real Decreto no tenía en cuenta es a los afectados por los terremotos provocados por dicha infraestructura.

La Comisión Nacional de la Energía, en un informe de marzo de 2012, cuestionó la gestión del proyecto y
la arbitrariedad en la adjudicación de partidas alertando que los crecientes costes comprometían el interés general.

El proyecto contó con la resistencia de ayuntamientos y sociedad civil de los territorios afectados, como la Plataforma en
Defensa del Sènia, y con informes que alertaban del riesgo sísmico dada la proximidad de la falla de Amposta, como los del Observatorio del Ebro o el Instituto Geológico Minero así como la exigencia de requerimientos de la Generalitat de Catalunya,
pero no se tuvieron en cuenta en ningún momento.

A pesar de todo ello, el Gobierno ha decidido indemnizar a la empresa, pero se ha olvidado de los ciudadanos, como viene siendo habitual. Por estos motivos se propone la indemnización a los
afectados por los terremotos provocados por el Castor.

ENMIENDA NÚM. 1477

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda
redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Paralización del proyecto de ramal Santa Coloma de Farners y Riudarenes.

Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para paralizar de
forma inmediata la ejecución del proyecto de ramal entre Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la línea de la MAT Vic-Bescanó y derogar todas las disposiciones referidas a la realización del mismo.

Dos. El Gobierno iniciará de
inmediato el estudio de las necesidades energéticas del territorio y, en su caso, presentar un proyecto a los municipios afectados, que desde una perspectiva de transición a las energías renovables tenga en cuenta los impactos sobre el medio
ambiente y el patrimonio tal como están recogidos en los estudios existentes, y permita la obertura de un proceso de información y participación pública en búsqueda del consenso para la satisfacción de las necesidades establecidos.»


JUSTIFICACIÓN

La necesidad del ramal de la línea de la MAT Vic-Bescanó con un trazado previsto por Santa Coloma de Farners y Riudarenes ha sido cuestionada por diversos informes técnicos realizados al respecto por el territorio, así como
por las instituciones políticas y organizaciones sociales del territorio.

Asimismo, es necesario remarcar la contundente oposición social manifestada por el territorio en grandes movilizaciones sociales, debido al impacto ambiental del
proyecto sobre zonas de alto interés biológico y la afectación de zonas de gran interés patrimonial e histórico para la población, y por tanto, de gran potencial económico, y expresada en la realización de numerosas acciones y en una consulta
popular que recogió 6.001 votos con un 98,5 % contrarios al proyecto del ramal de la MAT. Esta oposición no se tuvo en ningún momento en cuenta en la planificación y realización del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1478

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Jubilación de los Cuerpos Docentes.


1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 20 del Real Decreto Ley 13/2010, podrán
optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los
mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.

2. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera
del vigente texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

3. La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad
Social, determinará la compensación económica que deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de los años cotizados a los demás
regímenes de la Seguridad Social.»

JUSTIFICACIÓN

Para resolver la situación de discriminación en la que se encuentran los funcionarios docentes procedentes de organismos autónomos, antiguas Universidades Laborales, que fueron
integrados en Educación durante los años 80, tras el desmantelamiento del sistema de Universidades Laborales y a los que no se les permitió acceder a MUFACE provocando así una situación de desigualdad en cuanto a la posibilidad de jubilación
anticipada a los 60 años, con 35 años de servicio, a la que pueden acceder los docentes de clases pasivas y a la que no pueden acceder los docentes en Régimen General de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 1479

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Fondo de cohesión educativa.


“1. El gobierno llevará a cabo las iniciativas oportunas, consensuadas con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, para impulsar la creación de un fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades territoriales en
el ámbito educativo.

2. El Fondo de Cohesión Social será impulsado por los Ayuntamientos y las administraciones locales y el gobierno establecerá una línea de subvención adecuada a las necesidades acreditadas de cada
territorio.”»

JUSTIFICACIÓN

España se ha convertido en uno de los estados de la Unión Europea con más desigualdades sociales que impiden el desarrollo completo de las personas más vulnerables, especialmente de los más pequeños.
Es competencia del gobierno central establecer las medidas que considere oportunas para favorecer la cohesión social en todo el territorio del estado y la escuela es una herramienta fundamental en la detección de las desigualdades, pero también en
la corrección de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 1480

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como
sigue:

«Disposición adicional (nueva). Fondo de cohesión educativa.

“1. El gobierno llevará a cabo las iniciativas oportunas, consensuadas con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, para impulsar la
creación de un fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades territoriales en el ámbito educativo.

2. El Fondo de Cohesión Social será impulsado por los Ayuntamientos y las administraciones locales y el gobierno establecerá
una línea de subvención adecuada a las necesidades acreditadas de cada territorio.”»

JUSTIFICACIÓN

España se ha convertido en uno de los estados de la Unión Europea con más desigualdades sociales que impiden el desarrollo
completo de las personas más vulnerables, especialmente de los más pequeños. Es competencia del gobierno central establecer las medidas que considere oportunas para favorecer la cohesión social en todo el territorio del estado y la escuela es una
herramienta fundamental en la detección de las desigualdades, pero también en la corrección de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 1481

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Incorporación de profesorado de las enseñanzas artísticas.

1. El gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y los
gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que cada administración tiene delegadas según nuestro ordenamiento jurídico, desarrollará un Plan de Fomento de las enseñanzas artísticas en todos los espacios educativos formales, no formales
o informales.

2. Para garantizar el buen funcionamiento de dicho Plan, se garantizará la disposición de profesorado específico de los enseñamientos artísticos.»

JUSTIFICACIÓN

La educación es un derecho garantizado por la
Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre ellos, por supuesto, también está el derecho a recibir una educación artística adecuada.

ENMIENDA NÚM. 1482

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Auditoría general y permanente de los conciertos educativos.


Único. El gobierno impulsará, adecuando la Inspección Educativa a los niveles que garanticen su óptimo funcionamiento, medidas para cumplir con la auditoría general y permanente a la que deben ser expuestos los centros educativos privados
que reciben dinero público, ya sea a través del concierto educativo o a través de diferentes subvenciones.

JUSTIFICACIÓN

La Inspección Educativa tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos que aparecen en los
diferentes contratos que la Administración haya firmado con centros educativos privados, ya sea a través de la figura del concierto educativo o a través de la subvención.

ENMIENDA NÚM. 1483

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)




El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Aprendizaje de las Lenguas Cooficiales del estado.

Único. El
gobierno impulsará, en un máximo de dos años lectivos, un Plan de Aprendizaje de las lenguas cooficiales del estado (además del castellano, el catalán, el gallego y el euskera, en sus diferentes variedades dialectales) en todas aquella Comunidades
Autónomas que sean monolingües con el objetivo de que el alumnado pueda escoger al conocimiento de cuál de las lenguas cooficiales, además del castellano, se aproximará.»

JUSTIFICACIÓN

España presenta en la pluralidad lingüística una
de sus mayores riquezas y es obligación de los poderes públicos garantizar el conocimiento plurinacional, pluricultural y plurilingüístico en todo el estado español.

ENMIENDA NÚM. 1484

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Programa estatal para el fomento de la educación coeducativa, por la
igualdad de género y contra la violencia machista.

1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que tienen transferidas cada una de las
Administraciones del Estado según nuestro ordenamiento jurídico, diseñará un Programa para el fomento de la Educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia machista.

3. Este programa irá acompañado por una
partida presupuestaria abierta donde las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar el pleno funcionamiento de dicho programa y el cumplimiento de todos sus
objetivos.»

JUSTIFICACIÓN

La Educación necesita de herramientas que fomenten un sistema educativo coeducativo, que luche y garantice, a través de los cimientos educativos, la igualdad de género en nuestra sociedad y, sobre todo, que
acabe con la lacra social que es la violencia machista.

ENMIENDA NÚM. 1485

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda
redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Plan Estatal de Apoyo a los Comedores Escolares.

1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, y bajo el respeto a las
competencias que tienen transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro ordenamiento jurídico, diseñará un Plan Estatal de Apoyo Económico a los Comedores Escolares.

2. Este Plan irá acompañado por una partida
presupuestaria abierta donde las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar el pleno funcionamiento de dicho Plan y el cumplimiento de todos sus
objetivos.»

JUSTIFICACIÓN

La garantía alimentaria para los y las niñas de todos los territorios del estado español es una obligación de los poderes públicos, especialmente de la Administración Central del Estado. Según ha quedado
demostrado en los últimos años, el actual sistema de becas además de ser insuficiente para garantizar la correcta alimentación de los y las niñas de las familias más vulnerables, se ha visto superado por la imposibilidad de prever este tipo de
necesidades. Se hace más adecuado garantizar una partida abierta para blindar las garantías alimentarias a las que tienen derechos los y las niñas del estado español.

ENMIENDA NÚM. 1486

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional (Nueva). Fondo de compensación para las Comunidades Autónomas que fomenten la
reutilización de material escolar.

El gobierno diseñará un Fondo de compensación y una línea de financiación económica para aquellas Comunidades Autónomas que fomenten, a través del despliegue de sus competencias, la actualización, la
renovación, la socialización y la reutilización de los diferentes materiales escolares.»

JUSTIFICACIÓN

La actualización, renovación, socialización y reutilización del material educativo, entre ellos los libros de texto, además de
presentar un valor pedagógico por sí mismos, es adecuado para acabar con el irracional gasto de libros por alumno cada año, así como con el despilfarro de recursos naturales que ello supone. Iniciativas como estas garantizan también una educación
fundamentada en los valores de la sostenibilidad. Además, por doble partida, ya que cuidar un libro es aumentar su valor ecológico.

ENMIENDA NÚM. 1487

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Fondo de Financiación parar Corporaciones Locales a proyectos de Educación en el Tiempo libre y
comunitaria.

1. El gobierno diseñará un Fondo de Financiación para las Corporaciones locales que impulsen proyectos municipales destinados a fomentar programas de educación en el tiempo libre, así como programas específicos de
educación comunitaria.

3. Este fondo de financiación priorizará a las corporaciones locales que acrediten el desarrollo de dichos programas en zonas socialmente desfavorecidas.

4. El Fondo de Financiación será aprobado, a
través de un convenio entre instituciones, para cada una de las corporaciones locales en función de un programa presentado por dicha administración que ejecutará dicho programa.»

JUSTIFICACIÓN

La educación en el tiempo libre es una
educación en valores con una fuerte dimensión comunitaria y de arraigo al territorio, con voluntad de transformación e inclusión social. Es, por definición, una forma de prevención contra las situaciones de exclusión y fractura social.
Especialmente en el actual contexto de crisis y profundas desigualdades sociales, hay que evitar que el disfrute del tiempo libre educativo se convierta en un factor más de diferenciación y exclusión para quienes tienen menos oportunidades. En este
sentido, es necesario reforzar los mecanismos para conseguir equidad, reclamando mayores recursos para que todos puedan participar en las actividades de tiempo libre, especialmente por parte de las administraciones.

ENMIENDA NÚM. 1488


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Línea de
Financiación para el impulso de Proyectos Educativos de Entorno.

1. El gobierno aprobará, previa solicitud acreditada y justificada de la Comunidad Autónoma que lo considere, una línea de financiación para el impulso de proyectos
educativos que vinculen el entorno social y territorial de cada centro educativo.

2. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento en concreto solicitarán dicha línea de financiación que será aprobada por el gobierno central bajo el respeto
de las competencias que cada administración tiene delegadas en nuestro ordenamiento jurídico.

3. Dichos planes deben priorizar la consecución del éxito educativo de todo el alumnado y contribuir a la cohesión social mediante la
equidad, la educación intercultural y el fomento de la convivencia.

4. Las actuaciones y programas de dichos Planes Educativos de Entorno se coordinarán con los proyectos de barrios o de zona para favorecer la eficacia y la coherencia
de las acciones del territorio.»

JUSTIFICACIÓN

La actual situación económica de las familias más vulnerables, así como los preocupantes niveles de desigualdad que presenta el estado Español, hacen necesario la implementación de
propuestas e instrumentos para dar una respuesta integrada y comunitaria a las necesidades educativas, coordinando y dinamizando la acción educativa en los diferentes ámbitos de la vida de los niños, niñas y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 1489


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Asistencia
jurídica gratuita

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que establezca que cuando las asociaciones profesionales representativas ejerciten un interés colectivo en defensa de los guardias civiles y para el ejercicio de
acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y especialmente en los recursos de casación.»


JUSTIFICACIÓN

La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a las especiales misiones que
la Constitución Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de guardias civiles tienen encomendadas, por imperio de sus respectivas leyes de derechos y
deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros.

Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en relación
con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de la Guardia. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus funciones y
para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan
la defensa de un interés colectivo.

Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma,
el conjunto de miembros de la Guardia Civil, estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.

ENMIENDA NÚM. 1490

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

Enmienda

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Modificación reglamento del
consejo de la guardia civil

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real
Decreto 751/2010, de 4 de junio y de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, para la plena efectividad de que el régimen económico de las
asociaciones profesionales este verdaderamente sometido a los principios de transparencia y de publicidad y para que evitar que el principio de democracia sea alterado, subvertido o manipulado en el ámbito del Consejo de la Guardia Civil por
decisiones personalísimas que permitan el transfuguismo.»

JUSTIFICACIÓN

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil, permite realizar un análisis de cuál ha sido su desarrollo en aspectos esenciales directamente relacionados con el derecho de asociación profesional. Ese análisis es necesario porque toda norma jurídica que establece un marco de regulación
de derechos fundamentales y profesionales novedoso debe ser objeto de valoración para ponderar su aplicación en positivo o negativo y, en su caso, proponer medidas o reformas para su plena efectividad.

Lo mismo sucede en relación con el
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, disposición de carácter general que cumplirá próximamente seis años de vigencia y aplicación.

En la misma
dirección, es preciso la modificación de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Son las anteriores premisas esenciales que delimitan
sustancialmente el marco jurídico del ejercicio del derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil. Algunas de ellas precisan desarrollos normativos específicos y otras una mayor concreción de los existentes que estén
alineados con la percepción social, generalmente aceptada y demandada, de transparencia y gobierno abierto, principios aplicables también a las asociaciones que coadyuvan a la mejora de las políticas públicas como son, en sentido general, la
seguridad ciudadana y en sentido más concreto, los aspectos sociales, económicos y profesionales de los guardias civiles.

Por todo ello, son dos los ámbitos a los que se circunscribe esta propuesta de modificación del Reglamento de
organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio. El primero se dirige a la determinación normativa de la obligatoriedad de que el régimen económico de las asociaciones
profesionales este verdaderamente sometido a los principios de transparencia y de publicidad, lo que además se alinea con las previsiones de remisión de información exigida para la concurrencia a las convocatorias de subvenciones para asociaciones
profesionales de guardias civiles, prevista en la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

El segundo, pretende evitar que el principio
de democracia interna sea subvertido o manipulado por decisiones personalísimas que no permitan trasladar al Consejo de la Guardia Civil, la voluntad adoptada por los órganos de gobierno de las asociaciones profesionales, al producirse situaciones
intolerables de patrimonialización del puesto de vocal en el Consejo de la Guardia Civil, por quienes habiendo concurrido a las elecciones correspondientes para la provisión de dichos puestos dentro de una lista presentada por una determinada
asociación profesional, dejan de pertenecer a la misma o incumplen los mandatos, acuerdos, compromisos y obligaciones adoptados y/o recogidos en las normas internas de cada asociación.

Esta reforma resulta del todo oportuna a la vista de la
próxima convocatoria de un nuevo proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo de la Guardia Civil en representación de las asociaciones profesionales de guardias civiles, porque permitirá que los llamados a ejercer el derecho de sufragio
activo y pasivo, lo hagan con un mayor conocimiento de las asociaciones que eventualmente concurrieran al mismo.

ENMIENDA NÚM. 1491

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Equiparación del complemento específico singular (CES) percibido por los miembros de la guardia civil.




El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la modificación de las disposiciones generales que regulan el régimen retributivo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
para homologar los conceptos retributivos y sus correspondientes cuantías que actualmente perciben los miembros de la Guardia Civil con los que perciben los miembros de la Policía Nacional.»

JUSTIFICACIÓN

No existen razones para
mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de
pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un
operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 1492

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Reforma Ley Régimen Personal de la Guardia Civil.

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al
Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a través de la cual se realizarán las modificaciones oportunas para la inmediata y plena homologación al
régimen de personal de la Policía Nacional, del personal de la Guardia Civil, previstas en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Entre otras cuestiones, el proyecto de ley recogerá las equivalencias
de estudios del régimen general educativo en función a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil; la aplicación de la normativa que regula la consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de la Policía
Nacional; la regulación homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional en relación con jornada laboral y singularmente con la relativa a turnos y la homologación de conceptos y cuantías retributivas y de
distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.»

JUSTIFICACIÓN

No existen razones fundamentadas técnicamente para mantener la discriminación en las regulaciones
que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que
componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz,
eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 1493

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Grado personal.

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al
Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modernización y dignificación de la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil, que procederá a la modificación de los extremos necesarios de la Ley 29/2.014., de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el que se procederá a la regulación del Grado personal. La modificación deberá contemplar que los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado,
consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su
grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»


JUSTIFICACIÓN

La equiparación de los miembros de la Guardia Civil con los componentes del Cuerpo de la Policía Nacional, para evitar la existencia de discriminación. La Policía Nacional regula este derecho en la Ley de Personal, Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

ENMIENDA NÚM. 1494

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada como
sigue:

«Disposición adicional (nueva). Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil

El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de
funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode su funcionamiento a los principios de democracia
interna y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos
y deberes de los miembros de la Guardia Civil.»

JUSTIFICACIÓN

Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya
afiliación es obligatoria para todos los miembros de la Guardia Civil —que contribuyen obligatoriamente con sus cuotas— y cuyo órgano de gobierno no se configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de
sus asociados, en procesos independientes no tutelados por la Dirección General de la Guardia Civil. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y menos aún con
los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los principios que deben ser los ejes de toda acción política.

Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación que deriva de una ley que lleva ya
seis años en vigor.

ENMIENDA NÚM. 1495

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional (nueva). Recuperación de la universalidad de la asistencia sanitaria.

1. El Gobierno llevará a cabo las medidas legislativas necesarias para garantizar el derecho a asistencia sanitaria en plena
igualdad de condiciones para toda la población residente en España, lo cual ha de incluir necesariamente a los migrantes en situación de irregularidad documental, y para las personas de nacionalidad española que hayan tenido que migrar al extranjero
durante más de 3 meses, derogando así los aspectos relacionados a este respecto del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, así como el resto de leyes o normas que pudieran suponer un obstáculo para la correcta aplicación de lo expuesto en este artículo.

2. La presente disposición entrará en vigor el día de publicación de la presente Ley en el
Boletín Oficial del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Lograr una cobertura sanitaria universal que recupere el principio de la cobertura como derecho en nuestro Sistema Nacional de Salud y la solidaridad derivada de su financiación mediante
impuestos. Además, mejorar la eficiencia del sistema sanitario, dado que los estudios realizados al respecto confirman que dotar de universalidad real al sistema sanitario es eficiente, llegando incluso a suponer un ahorro para el sistema.


ENMIENDA NÚM. 1496

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
(nueva). Restitución presupuestaria del Fondo de Equidad - Fondo de cohesión sanitaria.

El Gobierno recuperará la cuantía del Fondo de Cohesión Sanitaria (ahora denominado Fondo de Equidad - Fondo de Cohesión Sanitaria) por encima de
los niveles nominales alcanzados en el año 2011, para garantizar la equidad territorial en el acceso a prestaciones sanitarias y mejorar la eficiencia del sistema a este respecto.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar de fondos los esfuerzos por
disminuir las desigualdades territoriales en la asistencia sanitaria, recuperando, por lo menos, las cantidades dedicadas al Fondo de Cohesión en el año 2011, momento en el que se comenzaron a disminuir hasta llegar hasta su desaparición. Este
Fondo tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios públicos de asistencia sanitaria en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la UE o de países con los que España tenga
suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.

ENMIENDA NÚM. 1497

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda
redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Abordaje de los problemas de acceso a medicamentos por motivos económicos.

1. El Gobierno creará un fondo, durante el año en que entran en vigor estos presupuestos y
con extensión posterior, que se transferirá a las Comunidades Autónomas para sufragar los gastos derivados de la aportación de los pacientes al copago farmacéutico en aquellos grupos de población con problemas para el acceso a medicamentos por
motivo de problemas económicos.

2. Este fondo deberá lograr, al menos, reducir en una tercera parte la carga económica derivada de la aportación al copago de medicamentos.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar que el copago farmacéutico
suponga una barrera en el acceso a medicamentos por parte de la población más vulnerable en riesgo de exclusión.

ENMIENDA NÚM. 1498

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Financiación del nuevo Hospital Marqués de Valdecilla.

1. El Gobierno liquidará los pagos atrasados acordados
para la financiación del nuevo Hospital Marqués de Valdecilla y dedicará una partida suficiente para liquidar la totalidad de los pagos acordados entre los gobiernos autonómico y central con dicho fin.

2. La liquidación de los pagos
atrasados deberá hacerse antes del 30 de junio del presente año, mientras que la liquidación de la cantidad presupuestada para cada año posterior deberá liquidarse en el año en cuestión para el que estuviera presupuestada.»

JUSTIFICACIÓN


Sufragar los gastos no pagados en 2016 para continuar la financiación acordada entre los diferentes agentes para completar la construcción del nuevo Hospital Marqués de Valdecilla, en Cantabria, así como actualizar el acuerdo de financiación para
años posteriores.

ENMIENDA NÚM. 1499

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional (nueva). Prohibición a la extracción de hidrocarburos.

Uno. El Gobierno en el ejercicio de sus competencias realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para prohibir la aplicación de la
extracción de hidrocarburos por el método de la fractura hidráulica, mediante las modificaciones de la normativa vigente que fueran necesarias.»

JUSTIFICACIÓN

La fractura hidráulica es una técnica para la extracción de gas y petróleo
que plantea riesgos tanto para la salud como para el medio ambiente. Desde que los proyectos de fractura hidráulica empezaron multiplicarse a nivel mundial, ha habido muchos gobiernos nacionales, regionales y locales que han establecido algún tipo
de salvaguarda, incluyendo las prohibiciones para proteger al medio ambiente y la población frente a los posibles impactos de esta actividad.

En 2011 el gobierno francés prohibió la fractura hidráulica en base al principio de precaución, un
principio que atraviesa el espíritu de toda la normativa europea. Ya en 2011 el Parlamento Europeo y en 2012 la Comisión Europea publicaron informes que invocaban este principio y planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica y
ponían de manifiesto el elevado riesgo para las personas y el medio ambiente.

El estado de Nueva York prohibió a finales de 2014 la fracturación hidráulica basándose en informes que entre otras cosas alertaban de los posibles riesgos a la
salud. Sin embargo, la evidencia científica respecto a los efectos de la fractura hidráulica ha crecido exponencialmente en los últimos años, y ya no hablamos de indicios sino de hechos. Frente a los seis estudios revisados por pares que se
publicaron en 2009, solo en el año 2015 se publicaron 226. Actualmente ya hay más de 685 estudios científicos que han indagado sobre la conexión entre las actividades de fractura hidráulica y los efectos de contaminación del aire, el agua, o la
salud. Más del 70 % de ellos han logrado establecer una relación significativa entre estos aspectos.

La Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. ha realizado un exhaustivo informe sobre los impactos de la fractura hidráulica sobre los
recursos hídricos en aquel país. El informe, presentado en diciembre 2016, concluye que existe evidencia científica de que las actividades de fracturación hidráulica pueden causar impactos sobre el agua. Además, la gestión de las aguas residuales
procedentes de las operaciones de fractura hidráulica supone un problema irresuelto.

Los tratamientos de depuración son insuficientes, y la opción de inyectar estos residuos en el subsuelo ha generado un nuevo problema de proliferación de
movimientos sísmicos. Diversos organismos reguladores de EE.UU. han relacionado estas operaciones con el alarmante incremento de seísmos en aquel país. La preocupación social que genera en el Estado español la expectativa de la puesta en marcha
de proyectos de fractura hidráulica ha quedado patente en la multiplicación de plataformas ciudadanas de oposición a la técnica, y el fuerte rechazo a nivel municipal y autonómico. Por otra parte, el cumplimiento del Acuerdo del Clima de París,
firmado y ratificado por España marca el camino de la transición hacia un modelo energético más limpio para alcanzar el objetivo de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 º C. De igual modo, los objetivos de
descarbonización de la economía definidos por la Unión Europea implicarán una reducción paulatina e inexorable de los combustibles fósiles en nuestro sistema energético. Del mismo modo, la huella climática de la fractura hidráulica es objeto de una
fuerte polémica en la comunidad científica, y aparecen nuevas evidencias de que las fugas de metano, un gas de efecto invernadero con una capacidad de forzamiento radiactivo mucho mayor al del dióxido de carbono, especialmente en el corto plazo,
asociadas a la extracción de hidrocarburos mediante esta técnica, son mucho mayores de lo que se había estimado hasta ahora.

ENMIENDA NÚM. 1500

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional (nueva). Autoconsumo.




Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias para desarrollar reglamentariamente el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. Se entenderán como tales las que estén conectadas en la
red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo transformador

Dos. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones
necesarias para desarrollar reglamentariamente el establecimiento de las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo Las instalaciones en modalidad de suministro con
autoconsumo sin excedentes se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes, a los que se añadirá una mera notificación al órgano administrativo competente, sin necesidad de obtener previamente permisos o autorizaciones
distintos a los establecidos en los citados reglamentos. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.»


JUSTIFICACIÓN

Los países parte en la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, en el Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, reconocieron la gravedad del problema del cambio climático y acordaron adoptar
medidas para hacerle frente, de forma que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga muy por debajo de los 2 °C con respecto a niveles preindustriales. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, en su Quinto Informe
de Evaluación, publicado en el año 2014, identifica la generación de energía eléctrica como una de las principales causas del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro planeta. Asimismo, la Constitución Española, en su
artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, e impone un mandato a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el
fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. En este contexto, el autoconsumo eléctrico renovable es uno de los instrumentos más apropiados para reducir el impacto medioambiental de la generación eléctrica,
y además no implica coste adicional alguno para el sistema eléctrico, ya que el espectacular desarrollo tecnológico unido a los altos niveles de radiación de nuestro país permiten que instalaciones de tecnologías como la solar fotovoltaica sean hoy
en día rentabilizadas directamente mediante ahorros en la factura de suministro eléctrico sin necesidad de ningún tipo de ayuda. Además, el autoconsumo energético favorece la disminución de la importación de combustibles fósiles, permitiendo
equilibrar la balanza comercial y fortaleciendo la independencia energética de nuestro país. Por su parte, la Directiva 2009/28/CE establece la necesidad de promover un cambio de modelo energético hacia la producción descentralizada de energía, ya
que esta entraña numerosas ventajas, como una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte de energía más cortos y con menores pérdidas y el fomento del desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de
ingresos y crear empleo a escala local.