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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 75, de 23/12/2016
cve: BOCG-12-D-75 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de diciembre de 2016


Núm. 75



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000002 Traslado de asuntos pendientes a las Comisiones competentes como consecuencia de la reforma del Reglamento aprobada el día 15 de diciembre de 2016 ... (Página3)


158/000007 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Subsumida en otra iniciativa ... href='#(Página5)'>(Página5)


158/000021 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, que estudie una reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Subsumida en otra iniciativa ...
(Página5)


158/000031 Propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) ... href='#(Página5)'>(Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000265 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a los servicios sociales y la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Ciudad Autónoma de Melilla
... (Página6)


162/000266 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre recuperación de la financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia ... (Página8)


162/000267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la no reapertura de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña y su desmantelamiento ... (Página10)


162/000268 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la necesidad de promover un Pacto Nacional por la I+D+i que dote de estabilidad y objetividad a la política en materia de ciencia, tecnología e
innovación ... (Página12)



Página 2





162/000269 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para reforzar la independencia e imparcialidad de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000270 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre despenalización de la venta ambulante ... (Página16)


162/000271 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al indulto de dos trabajadores vigueses condenados por participar en una huelga legal ... href='#(Página18)'>(Página18)


162/000272 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la aprobación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se establece la metodología de
cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación ... (Página19)


162/000273 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de depurar las responsabilidades políticas oportunas por el rescate de las concesiones de las autopistas de peaje quebradas y de impulsar
reformas para evitar que estas situaciones se repitan en un futuro ... (Página21)


162/000274 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el estudio y evaluación de los incentivos a la contratación ... (Página23)


162/000275 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al embalse de Mularroya ... (Página25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000037 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 36/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado doce del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 11/2015, de
30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia ... (Página26)


236/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión prejudicial de normas forales fiscales número 1042/2015, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por posible vulneración de la disposición adicional
primera y el artículo 31, de la Constitución española, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco ... (Página27)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000001 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue de efectivos de la Guardia Civil y el incremento de los efectivos de las Fuerzas Armadas Españolas en la misión 'Apoyo a Irak' en el marco de la coalición
global contra el ISIL-DAESH. Concesión de la autorización ... (Página29)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000002


La Mesa de la Cámara, en su sesión del día de hoy, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, de 15 de diciembre de 2016, ha
adoptado los siguientes acuerdos:


Asuntos pendientes en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Las iniciativas parlamentarias que a la entrada en vigor de la citada reforma se encontraran pendientes de tramitación en la Comisión de Industria, Energía y Turismo, se trasladarán a la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, excepto
las que figuran como Anexo I que se trasladan a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Asuntos pendientes en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Las iniciativas parlamentarias que a la entrada en vigor de la citada reforma se encontraran pendientes de tramitación en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, se trasladarán a la Comisión de Hacienda y Función Pública,
excepto las que figuran como Anexo II que se trasladan a la Comisión Constitucional.


Asuntos pendientes en la Comisión de Economía y Competitividad.


Las iniciativas parlamentarias que a la entrada en vigor de la citada reforma se encontraran pendientes de tramitación en la Comisión de Economía y Competitividad, se trasladarán a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Asimismo, comunicar dicho acuerdo al Gobierno, a las Comisiones competentes, a sus respectivos autores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ANEXO I


Iniciativas parlamentarias que se trasladan a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad


Proposiciones no de Ley:


- Proposición no de Ley relativa a los astilleros públicos Navantia (núm. expte. 161/000013).


- Proposición no de Ley sobre el Plan de Reindustrialización de Sevilla y área metropolitana como sistema productivo local (núm. expte. 161/000021).


- Proposición no de Ley sobre el impulso del sector industrial en la Comunidad Autónoma de Canarias (núm. expte. 161/000054).


- Proposición no de Ley sobre la viabilidad de las plantas de Covestro (antes Bayer) y Ercros, así como la reactivación económica del sector industrial en la demarcación de Tarragona (núm. expte. 161/000065).


- Proposición no de Ley sobre los planes de reindustrialización y de turismo en la comarca del noroeste de la región de Murcia, compuesta por los municipios de Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín y Moratalla (núm. expte. 161/000105).


- Proposición no de Ley relativa al proceso de selección y posterior contratación de varios ingenieros para la empresa pública Navantia, S.A. (núm. expte. 161/000142).


- Proposición no de Ley relativa a los astilleros públicos de la ría de Ferrol (núm. expte. 161/000160).



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- Proposición no de Ley relativa a la Sentencia 131/2016 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra IZAR, Construcciones Navales, S.A./SEPI (núm. expte. 161/000161).


- Proposición no de Ley relativa al cese del pago del complemento salarial vitalicio de las y los pensionistas de la antigua E.N. Bazán (núm. expte. 161/000164).


- Proposición no de Ley de medidas para facilitar las inversiones de la industria del videojuego en España (núm. expte. 161/000219).


- Proposición no de Ley sobre la elaboración de un plan de desamiantado (núm. expte. 161/000228).


- Proposición no de Ley sobre el Plan de Reactivación Industrial en Castilla y León (núm. expte. 161/000249).


- Proposición no de Ley relativa a la venta de la empresa Alcoa (núm. expte. 161/000251).


- Proposición no de Ley sobre medidas para la defensa del futuro de los Astilleros de Sestao y de sus trabajadores (núm. expte. 161/000277).


- Proposición no de Ley relativa al nuevo contrato firmado en septiembre de 2016 entre Navantia e Iberdrola, S.A. (núm. expte. 161/000288).


- Proposición no de Ley de modificación del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, para promover la competitividad del sector industrial de las Islas Canarias y con la finalidad de garantizar la igualdad entre los insumos industriales
intermedios de producción local con respecto a los importados (núm. expte. 161/000386).


- Proposición no de Ley sobre el Plan de Reindustrialización Sostenible de las comarcas del Besaya y Campoo (núm. expte. 161/000738).


- Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un plan industrial para Navantia, S.A. (núm. expte. 161/000878).


- Proposición no de Ley sobre el Plan de Reindustrialización en el municipio de Yecla en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (núm. expte. 161/001016).


Comparecencias:


- Solicitud de comparecencia del Presidente de Navantia, ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo, para que explique la situación socio-económica del astillero público Navantia, y para que informe de cuál es el plan financiero e
industrial previsto para el sector naval público (núm. expte. 212/000046).


- Solicitud de comparecencia del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo, para informar sobre las prioridades del Gobierno para la presente Legislatura en materia de Industria (núm.
expte. 213/000135).


ANEXO II


Iniciativas parlamentarias que se trasladan a la Comisión Constitucional


Proposiciones no de Ley:


- Proposición no de Ley sobre la derogación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (núm. expte. 161/000070).


- Proposición no de Ley sobre la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (núm. expte. 161/000921).


Subcomisiones y Ponencias:


- Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, para el estudio y elaboración de unas nuevas bases normativas para la creación de un nuevo municipalismo en España (núm. expte.
158/000019).



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158/000031


(158/000007 y 158/000021)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Comunicación de que la citada Comisión, tras debatir conjuntamente las solicitudes de creación de una Subcomisión sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y de una
Subcomisión que estudie una reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, ha acordado someter a la aprobación del Pleno la propuesta de creación de una
Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 1 de diciembre de 2016, tras debatir conjuntamente la solicitud de creación de una Subcomisión sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (núm. expte.
158/000007) del Grupo Parlamentario Mixto y la solicitud de creación de una Subcomisión que estudie una reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) (núm. expte. 158/000021) del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta de creación, en el seno de la misma, de una
Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en los siguientes términos:


I. OBJETO.


El objeto de la creación de esta Subcomisión es:


A) Analizar la vigente normativa de la Seguridad Social sobre el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en especial todo lo relativo a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y a las trabas
administrativas que pudieran obstaculizar su implantación, crecimiento y competitividad.


B) Elaborar una propuesta de actualización de la referida normativa que tenga en cuenta las necesidades y especificidades de los trabajadores autónomos, con el objeto de:


- Ajustar sus contribuciones a los ingresos realmente percibidos, incluyendo fórmulas específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial o no habitual y para los supuestos en que los ingresos reales no superen el salario mínimo
interprofesional.


- Alcanzar fórmulas de compatibilidad de la percepción de una pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.


- Facilitar la posibilidad de que se pueda tener en cuenta, de cara al cómputo de la pensión, la totalidad de la vida laboral.


- Continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del régimen general.



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II. REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.


A) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por 4 representantes del Grupo Parlamentario Popular, 3 del Grupo Parlamentario Socialista, 3 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, 2 del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
1 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, 1 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y 1 del Grupo Parlamentario Mixto.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se adoptará el criterio del voto ponderado en función del número de votos con que cada Grupo Parlamentario cuente en el Pleno.


C) Plazo.


La Subcomisión deberá finalizar sus trabajos y emitir su Informe en el plazo de 6 meses contados a partir del día de su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, Alberto Montero Soler.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000265


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de las Diputadas Ione Belarra, Ana Marcello y Amparo Botejara, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa a servicios sociales y lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Ciudad de Melilla.


Exposición de motivos


El informe de EAPN-España el estado de la pobreza seguimiento del indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2009-2015, en sus datos sobre Melilla, ofrece los siguientes datos:


El 31,8% de la población de Melilla está en riesgo de pobreza y o exclusión social en el año 2015. La cifra es alta y algo más de tres puntos por encima de la media nacional. En el último año, el crecimiento de la tasa ha sido de 6 puntos
porcentuales, lo que no le ha impedido acabar el período como el único territorio español en el que se ha reducido la tasa AROPE (tasa de riesgo de pobreza y exclusión social). En cualquier



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caso, el crecimiento de la población provoca que el número de personas en Riesgo de Pobreza y/o Exclusión Social en la Ciudad Autónoma de Melilla se haya incrementado en 2.300 en la totalidad del periodo.


En términos cuantitativos, el principal componente del AROPE es la Tasa de Riesgo de Pobreza. En el año 2015, el 25,8% de la población de la ciudad autónoma está en riesgo de pobreza. Esta cifra es más de 3 puntos porcentuales superior a
la media nacional. En términos absolutos, en Melilla hay 22.000 personas en riesgo de pobreza. En el último año la tasa de pobreza se ha reducido en 13,3 puntos, lo que ha permitido que unas 11.500 personas hayan salido de la pobreza. En el
conjunto del período, el número de personas en riesgo de pobreza prácticamente se ha mantenido igual.


Además, el 3,9% de la población de Melilla está en situación de pobreza extrema lo que supone unas 3.000 personas que tienen que sobrevivir con ingresos inferiores a 332 € mensuales por unidad de consumo. Es importante subrayar que en el
último año la pobreza extrema se ha reducido en 7,7 puntos.


Un importante grupo de personas mayores está en situación de pobreza. Dado que los ingresos de las personas mayores dependen en su práctica totalidad de las pensiones que perciben, su situación de pobreza dependerá fundamentalmente del
importe de la pensión.


En el año 2015, el 15,1% de la población de Melilla vive en situación de Privación Material Severa, es decir, no puede hacer frente al menos a cuatro de nueve conceptos o ítems de consumo básico definidos a nivel europeo que se muestran en
la tabla siguiente. La tasa es muy elevada, superior a la de cualquier comunidad autónoma y sólo 1,5 puntos inferior a la de Ceuta y está casi 9 puntos porcentuales por encima de la correspondiente al conjunto de la población nacional. En términos
absolutos unas 13.000 personas viven en situación de Privación Material Severa en la Ciudad Autónoma.


Durante los años de crisis la evolución de la renta media por persona ha sido negativa y de gran intensidad. Actualmente, la renta media por persona es de 10.027 € al año, 392 € menos que la media nacional y 1.021 € menos que la disponible
en 2009, lo que supone una reducción del 9,2


Por otro lado, la Ciudad de Melilla es el único territorio de toda España en que la población migrante ha continuado creciendo en estos años. Desde 2012 se ha incrementado en 1680 personas (14,9%). Esto genera una serie de retos añadidos
en lo que a gestión de la diversidad se refiere. Así mismo, la situación fronteriza de la ciudad hace que alrededor de 15.000 personas (según estimación) marroquíes trabajen fuera de regulación, a menudo en condiciones laborales de pseudo
explotación.


En lo que tiene que ver con el desempleo, las tasas de paro (EPA) aumentaron en la ciudad de Melilla desde el 29,5% en 2014 a 32,6 en 2015.


En el tercer trimestre de 2016 la tasa de paro era de 31,2%, si bien en el caso de mujeres es mucho mayor que en el de hombres (41% de mujeres en paro frente al 24,3%). Las tasas de paro afectan a todas las edades, pero son muy superiores
en el caso de los menores de 25 años, pues están en paro el 61,3%, y una vez más, afectando a las mujeres con mayor intensidad, con un 68%.


Además, la población 'oficial' en Melilla ha pasado de ser, según datos del INE, de 65.488 en el 2004 hasta los 85.976 en el 2015. Según el INE, el crecimiento vegetativo en España era en 2013 del 0,78%, mientras que en Melilla era del
12.52%. Por su parte, el saldo migratorio interior pasó de ser negativo en 2006, con -193 personas, a ser positivo en todos los años sucesivos, a veces con más de 1.000 personas anuales, y en 2013 de 673 personas. Este aumento de población no se
ha visto, sin embargo, acompañado de un aumento en las dotaciones educativas o sanitarias, algo imprescindible para dar respuesta a todos los nuevos vecinos y vecinas. Sin ir más lejos, el hospital comarcal de Melilla vio nacer a 2.758 niños y
niñas en 2015. El INE refleja sólo 1.518. Esta diferencia se debe a que dicho hospital da servicio también al entorno marroquí colindante con Melilla. Es a todas luces evidente la necesidad de mejorar los servicios sanitarios y de otro tipo para
atender a una población creciente.


A estos datos se puede añadir que la Ciudad de Melilla acoge a población migrante y a solicitantes de asilo. El CETI de Melilla, donde se acoge a la mayoría de estas personas, es conocido por su sobreocupación estructural. Además alrededor
de 500 niños y adolescentes que viajan solos están 'tutelados' por la Ciudad Autónoma de Melilla.


Al CETI de Melilla llegan personas de países subsaharianos, algunos en guerra, y otros no, además de personas sirias en busca de refugio. No obstante, el acceso al derecho de asilo es desigual en la Ciudad de Melilla y no está garantizado
para todas las personas. Las personas de países subsaharianos que saltan la 'valla' no pueden solicitar asilo en las oficinas dispuestas a tal efecto, como tampoco pueden hacerlo los marroquíes que quieren pedir asilo en Melilla por razones
políticas, o por haber vivido vulneraciones de sus derechos fundamentales, como pertenecer al colectivo LGTBI.



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Por otro lado, en la Ciudad de Melilla se encuentra un centro educativo, no reconocido como tal, de propiedad del Reino de Marruecos, con alrededor de 1.000 escolares, que en una proporción importante escolariza a niños/alumnos que han sido
rechazados en los centros públicos de la ciudad, debido a que tanto estos niños como sus familias no se encuentran empadronadas en Melilla ni tienen permiso de residencia. Estas familias están viendo cómo se vulnera el derecho de sus hijos/as a la
educación, únicamente por no cumplir con un requisito administrativo.


Como señalábamos más arriba, la Ciudad de Melilla tiene unas características muy particulares. Sus servicios públicos atienden tanto a los residentes en Melilla con nacionalidad española como a la población migrante residente en Melilla o a
las vecinas y vecinos del territorio marroquí colindante. Esto hace que los recursos actualmente disponibles en materia educativa sean muy insuficientes, con la mayor ratio alumno/a-profesor/a de todo el Estado (29 alumnos/as por aula). La Ciudad
de Melilla recibe financiación para una población de 85.000 habitantes, pero en realidad supera las 100.000 personas, con una tendencia al alza y con aumento de población extranjera empadronada.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Que los presupuestos del Estado no incluyan ningún tipo de recorte en materia de empleo, educación, sanidad y servicios sociales, y se aumenten las partidas un 15% para garantizar que se adecuen a la población real de la Ciudad de
Melilla.


2. Que se cubran todas las plazas vacantes del hospital comarcal de Melilla y se financie la terminación del nuevo hospital universitario con carácter de urgencia.


3. Que se aumente la plantilla del profesorado de centros públicos y se aporte financiación para la construcción de un nuevo centro de educación Infantil y Primaria, y de un nuevo centro de secundaria, además de los actualmente en vías de
ejecución.


4. Que se dote al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de recursos humanos y económicos para atender las necesidades de la población residente en educación y sanidad.


5. Que se garantice financiación suficiente para atender a la población de niños y adolescentes no acompañados en infraestructuras dignas, en programas socio-educativos, en formación, y para poner en marcha programas de inserción para los
menores que cumplen la mayoría de edad siendo custodiados por la Ciudad Autónoma.


6. Que se financie un plan de empleo y emprendimiento para jóvenes en riesgo de exclusión social.


7. Que se inste al INE para que aumente la muestra que utiliza en la Encuesta de condiciones de vida de Melilla para reducir los errores muestrales, que son mayores del 5% y se aporten datos estadísticos de Melilla y Ceuta de forma
separada.


8. Que se aporte desde el Estado financiación para elaborar durante 2017 un Plan de Inclusión social para la Ciudad de Melilla, completando la que aporta la Ciudad Autónoma de Melilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2016.-Ione Belarra Urteaga, Amparo Botejara Sanz y Ana Marcello Santos, Diputadas.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


162/000266


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre recuperación de la financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.



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Exposición de motivos


En diciembre de 2006 se aprobó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Fue el resultado de meses de trabajo de las fuerzas políticas parlamentarias,
con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo.


La Ley llevaba años siendo reclamada por las instituciones y colectivos sociales. Su aprobación fue vivida con alegría y esperanza, pues por primera vez en muchos años se producía un importante avance hacia la consolidación del estado
social y democrático de derecho que proclama nuestra Constitución: el reconocimiento del derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, un derecho universal para toda la población y con
garantía pública.


Se cumplen ahora 10 años de la aprobación de la Ley y el balance que hacen los agentes sociales, el movimiento asociativo, las plataformas de usuarios y también las fuerzas políticas (a excepción de la que apoya al Gobierno), es coincidente:
el Gobierno del PP ha atacado y debilitado el Sistema, con sus reformas y recortes presupuestarios.


El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia contaba con un calendario de implantación que se desplegaría de forma gradual y que se fue desarrollando según lo previsto hasta la llegada al Gobierno del Partido Popular, en
noviembre de 2011.


A partir de ese momento se sucedieron las reformas y recortes. En diciembre de 2011, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió paralizar el calendario de aplicación de la Ley.


Posteriormente, en los primeros Presupuestos Generales del Estado que elaboró ese Gobierno, correspondientes al año 2012, eliminó la partida correspondiente al nivel acordado que ascendía a 283 millones de euros. Este nivel de financiación
previsto en la Ley volvió a ser suprimido en los Presupuestos de 2013, 2014, 2015 y 2016.


El pernicioso Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo numerosas modificaciones en la regulación del Sistema que causaron enorme perjuicio
a las personas en situación de dependencia. Entre muchas otras, destacan la supresión de los dos niveles en que se dividía cada grado; la reducción en un 13% de la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel
mínimo; la reducción en un 15% de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar; la eliminación de las cuotas de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales a su cargo del Sistema, la introducción de un régimen de
incompatibilidad de las prestaciones.


A ello hay que añadir que la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, aprobó criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las
prestaciones que suponían un importante incremento del copago.


En los últimos cinco años se ha producido un gran retroceso en la financiación estatal del Sistema. Mientras ha caído la aportación finalista de la Administración General del Estado, se ha incrementado sustancialmente la de las Comunidades
Autónomas y el copago de los usuarios. Las Comunidades Autónomas tratan de cumplir con las obligaciones encomendadas, lo que es cada vez más difícil ante la falta de compromiso de la Administración General del Estado.


Como resultado del panorama descrito, actualmente existe una lista de espera que supera las 350.000 personas, a pesar de que el calendario del Sistema se encuentra totalmente implantado desde julio de 2015. Cerca de 180.000 personas, casi
todas mujeres, que se ocupaban de atender y cuidar a sus familiares en situación de dependencia, vieron eliminado su derecho a cotizar a la Seguridad Social. Y mientras, las personas atendidas cuentan con menos y peores servicios y prestaciones
claramente insuficientes.


Un buen Sistema de atención a la dependencia en España es un reto estratégico de primer orden ya que constituye un sector de la economía con alta capacidad de generación de empleo y, sobre todo, es crucial para la vida digna de un millón y
medio de personas y sus familias.


Es necesario y urgente un cambio de rumbo, impulsando el Sistema de Dependencia y financiándolo adecuadamente para permitir que cumpla con el fin para el que fue creado que, en definitiva, es garantizar los derechos de la ciudadanía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ofreciendo a todas las personas valoradas en situación de
dependencia unos servicios y prestaciones adecuados. Para lograrlo:


1. Se dotará al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los recursos necesarios en los próximos Presupuestos Generales del Estado, incluyendo:


a. El incremento del nivel mínimo hasta la cuantía necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema.


b. La recuperación del nivel acordado, hasta alcanzar niveles anteriores a la llegada al Gobierno del Partido Popular.


c. Las aportaciones de la Administración General del Estado por estos niveles de financiación deberán ser equivalentes a las de las Comunidades Autónomas.


d. La dotación de la partida presupuestaria necesaria para financiar las cotizaciones a la Seguridad Social de las cuidadoras y cuidadores no profesionales del Sistema. Este derecho se recuperará, de manera urgente, mediante la necesaria
modificación normativa.


2. Crear mecanismos de financiación adicionales que se vinculen a la reducción de listas de espera, la incorporación de todas las personas en situación de dependencia moderada, la mejor calidad del servicio prestado, y la creación de empleo
de calidad.


3. Promover, en los órganos de cooperación competentes, los acuerdos necesarios para impulsar y garantizar la financiación y el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia,
estableciendo un modelo estable de financiación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la no reapertura de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña y su desmantelamiento, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Central Nuclear Santa María de Garoña fue inaugurada en 1970 y desde 2006 se convirtió en la central nuclear en activo más antigua de España. Garoña es una central de primera generación, de tecnología similar a la de los reactores de
Doel en Bélgica y de Fukushima en Japón, y ha quedado obsoleta, por su tecnología y por la duración de su ciclo de vida, lo que la convertiría en una central de alto riesgo, si volviera a operar.


No produce electricidad desde el 28 de diciembre de 2012, cuando a raíz de la entrada en vigor del impuesto sobre la producción en centrales nucleares que estableció la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, Centrales Nucleares del Norte, S.A. (Nuclenor), que está participada al 50% por lberdrola Generación y al 50% por Endesa Generación, decidió dejar de operar al considerar que le supondría un coste adicional de cientos de
millones, algo que entendió 'inasumible'.


La Central Nuclear de Santa María de Garoña se encuentra actualmente en situación peculiar dado que se encuentra en cese definitivo de la actividad desde el 7 de julio de 2013, una vez expiró su autorización de explotación, pero también se
encuentra en proceso de evaluación por parte del CSN tras su solicitud de operar hasta 2031, es decir hasta cumplir los 60 años de vida útil. Esto es, en sí mismo, un hecho insólito debido a que sería la primera vez que una central española
solicitara operar hasta esa edad, además superando en 7 años el periodo de renovación, que está estipulado en 10 años y que ha sido hasta ahora lo máximo que ha informado el CSN.



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Dicha central ha cumplido un ciclo de vida útil (cuarenta años) y ya está amortizada. En el momento actual, no tiene ninguna lógica su reapertura desde el punto de vista de la garantía del suministro y/o de los posibles riesgos para la
seguridad, por lo que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) debería adoptar una decisión en esos términos y no debería autorizar bajo ningún concepto la reapertura de la central nuclear de Santa María de Garoña.


Por su parte, las Juntas Generales de Álava, recogiendo la posición de rechazo de la sociedad alavesa a la reapertura de la central de Garoña, en el último Pleno de 30 de noviembre de 2016, se reafirman en lo acordado en la Moción 39/2015 de
29 de noviembre por la que se proponía una urgente actuación para impedir la reapertura de la central de Garoña, exigen 'que las actuaciones de organismos como el CSN conlleven un celo, garantía y compromiso absoluto con la seguridad de la población
ante los riesgos derivados del uso de energía nuclear y, en ningún caso, la de ampliar la vida útil de una central que ha sido amortizada y que mantiene tecnología ya totalmente obsoleta en este tipo de instalaciones'.


Por otra parte, es necesario también que la empresa propietaria de la Central ponga en marcha los trabajos de desmantelamiento de la misma.


A su vez, el Gobierno del Estado tiene que involucrarse en el desarrollo de actuaciones de revitalización económica en los municipios incluidos en el área de influencia de la Central, y que afecta a las Comunidades Autónomas de
Castilla-León, País Vasco y La Rioja, con diferentes niveles de incidencia.


Y todo esto se enmarca también en la necesidad de llevar adelante un proceso de transición energética en España, con dos prioridades comunes: aumentar significativamente el uso de las energías renovables y reducir la utilización de la
energía nuclear, acorde con nuestro compromiso de lucha contra el cambio climático.


El pasado 22 de noviembre de 2016 varios grupos parlamentarios de la Cámara enviamos al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital una carta para tratar el asunto del proceso de evaluación de la central de Santa María de Garoña que el
Consejo de Seguridad Nuclear está desarrollando. En dicha carta, instamos al Gobierno a que paralice toda decisión política en tanto en cuanto no se haga un debate político, social y técnico sobre la prolongación de la vida útil de las centrales
nucleares a 60 años. Ante la falta de respuesta del Sr. Nadal y por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que la Central Nuclear de Santa María de Garoña reanude su actividad.


2. Tras la emisión del informe del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito estricto de sus competencias sobre seguridad nuclear y protección radiológica, denegar la renovación de la autorización de explotación solicitada por Nuclenor
dentro de la potestad que tiene el Gobierno de la Nación para la definición y dirección de la política energética.


3. Ratificar como fecha de cese definitivo de la explotación la que en su momento adoptó el Gobierno en la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de
Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.


4. Notificar a la empresa propietaria (Nuclenor) su obligación de proceder al desmantelamiento de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, exigiéndole que continúe sin ulterior demora el proceso para la obtención de una autorización de
desmantelamiento de la central y proceda a la misma.


5. Adoptar las medidas oportunas para poner en marcha un plan de adaptación económica y reindustrialización de las comarcas afectadas por el fin de la actividad de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, a través de programas que
cuenten con apoyo económico de las instituciones de la Unión Europea o si no fuera el caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


6. Aprobar un calendario público de cierre progresivo de las centrales nucleares operativas en España, que se producirá a los 40 años, como máximo, del inicio de su funcionamiento, así como de su desmantelamiento.



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7. Iniciar de inmediato un proceso de diálogo con las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil con el objetivo de alcanzar un Pacto de Estado de la Energía, para dotar a la política energética de una estabilidad mayor de
la que ha tenido en los últimos años y facilitar la transición energética hacia un modelo seguro y sostenible, eficiente, bajo en carbono, construido sobre la base de un marco predecible y garante de precios estables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-José Javier Lasarte Iribarren, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de promover un Pacto Nacional por la I+D+i que
dote de estabilidad y objetividad a la política en materia de ciencia, tecnología e innovación, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


Desde su salto a la política nacional, Ciudadanos ha propuesto a la sociedad civil en general, así como al resto de las fuerzas políticas y sociales, un Pacto Nacional por la I+D+i que favorezca, a través del fortalecimiento de la
investigación científica básica y aplicada de calidad, una mejora en la cultura científica del país, un incremento en la capacidad de generación de conocimiento y una mayor transferencia de los resultados de la ciencia a la sociedad.


Este Pacto Nacional por la I+D+i debe tener como objetivo superar la situación de estancamiento en que ha vivido siempre el país en lo referente a la ciencia. La inversión pública y privada en investigación científica en España nunca ha
rebasado el 1,5% del PIB, considerando en conjunto aportación pública y privada, con un pico máximo en 2010 de un 1,4%. Lejos de incrementarse, esta inversión ha disminuido paulatinamente a lo largo de estos años hasta alcanzar, en 2013, la cifra
del 1,24%. Esto nos coloca en la decimoséptima posición en el ranking de inversión en investigación de los 28 Estados de la UE. Agravando todavía más esta situación, la inversión privada en nuestro país está también a la cola de la mayoría de
países europeos. En resumen, sumando inversión pública y privada, España ha quedado muy lejos de los objetivos de la Estrategia de Lisboa (2000) en la que se marcaba el 3% del PIB en inversión en I+D+i, como meta para el año 2010 y que dos tercios
deberían provenir del sector privado.


Todo esto perjudica de una manera evidente a nuestro crecimiento económico y a la calidad y sostenibilidad del mismo. La punta de lanza del crecimiento del futuro es la innovación. Pero la innovación no viene por sí sola. Solo emerge en
un entorno institucional que la permita. La evidencia empírica demuestra que las políticas públicas pueden hacer mucho para que florezca la innovación. España tiene muchas cualidades para convertirse en un núcleo de referencia para la innovación
en Europa.


En la actualidad, por el contrario, las empresas encuentran enormes problemas para mejorar la tecnología de sus procesos productivos: dado el reducido tamaño de muchas de ellas, las empresas no tienen la capacidad de inversión o el
conocimiento para desarrollar las tecnologías por sí mismas y no son capaces de encontrar en el mercado soluciones a sus problemas específicos.


Por otro lado, los investigadores en universidades y centros de investigación tienen potencial para desarrollar tecnologías y solucionar problemas tecnológicos de las empresas, pero sus conocimientos no se utilizan con este fin, dado el
fuerte sesgo existente en la universidad y centros de investigación española hacia la investigación básica y la reducida producción de investigación aplicada. El único canal que en ocasiones encuentran los investigadores para llevar el conocimiento
al mercado es convertirse en emprendedores, lo cual conlleva grandes riesgos y fuerza al investigador a asumir un rol que no le corresponde.


Para contribuir a superar esta situación, se propone en la presente Proposición no de Ley, una batería de medidas que podrían constituir el punto de partido de un Pacto Nacional para la promoción del I+D+i. Estas propuestas tienen el
objetivo de promover un consenso entre los partidos políticos representados



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en el Parlamento y el afán de potenciar la investigación aplicada, la innovación y la transferencia de tecnología al sistema productivo y, en última instancia, a la sociedad. Estas líneas de actuación pueden agruparse en siete ejes
principales, abarcando aspectos en los que se detecta la necesidad de implementar reformas o promover un impulso adicional:


1. Incrementar el nivel de inversión pública y favorecer la estabilidad a largo plazo en los recursos del sistema, de tal manera que se contribuya a que nuestro país pueda acercarse a la media europea en gasto en actividades de I+D+i como
porcentaje del PIB.


2. Mejora del sistema de gobernanza del Sistema de Ciencia y Tecnología español, incluyendo la creación de un Comité de Ciencia y Tecnología para asesorar directamente al Presidente del Gobierno en estas materias, dotando de nuevas
atribuciones a la recientemente creada Agencia de Investigación y promoviendo la labor del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial para que se convierta en una verdadera Agencia Estatal de Innovación.


3. Promover una política de recursos humanos que favorezca la atracción y retención de talento científico y tecnológico.


4. Favorecer y consolidar la formación de centros y grupos de investigación excelentes y la cooperación entre ellos.


5. Promoción de la transferencia de tecnología, a través del desarrollo de la Red CERVERA de Transferencia Tecnológica, unida a medidas específicas para favorecer la actividad de los centros tecnológicos y al refuerzo de los incentivos para
estimular la participación de los investigadores en el trasvase de nuevo conocimiento al sector productivo.


6. Favorecer la generación de una industria propia de alto componente tecnológico, mediante medidas de apoyo a la industria, mejora de los esquemas de incentivos y con una atención especial a las pymes de alta intensidad innovadora.


7. Refuerzo de la labor institucional de la promoción de la cultura científica, principalmente mediante el refuerzo del conocimiento de la carrera científica en el ámbito de la educación de nuestros jóvenes.


Para ello, en primer lugar, se propone un objetivo general de esfuerzo en actividades de investigación desarrollo e innovación, en relación con nuestro PIB y se establece un plazo concreto, el año 2020, para alcanzarlo.


A continuación, se propone la reforma del modelo de gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así, se refuerza la Agencia Estatal de Investigación, reformando sus estatutos para que su actividad pueda basarse en el
principio de independencia en la gestión, siguiendo el modelo actual del European Research Council, atribuyéndole nuevas funciones de evaluación de iniciativas y de la calidad, mejorando, sus capacidades en relación con programas de compra pública
innovadora, y ampliando su ámbito de actuación a la coordinación conjunta con las Comunidades Autónomas de actividades de promoción de la investigación desarrollada por las Universidades, los hospitales, el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) y otros organismos públicos de investigación.


Paralelamente, se plantea convertir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en una Agencia Estatal de Innovación, sin modificación de su situación legal actual, con el fin de mejorar la gestión de competencias del Estado
en materia de coordinación de las actividades de innovación y de los criterios generales a aplicar en la estrategia, planificación, programación y asignación de recursos, para evitar duplicidades y fomentar complementariedades entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, mientras que se mantienen las ventajas asociadas al actual estatuto jurídico del CDTI.


Posteriormente, se propone el desarrollo de un plan estatal específico que aborde las necesidades de un sistema complejo como el nuestro, en relación con los recursos humanos, que constituyen el núcleo esencial de nuestro sistema de Ciencia,
Tecnología y Empresa y que ha sufrido, según todos los estudios realizados, una importante diáspora desde la crisis económica. Para ello, se propone que este plan preste especial atención aquellos programas de talento científico que actualmente
están vigentes en España (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Miguel Servet, etc.) y que, en ocasiones, están teniendo serias dificultades presupuestarias para estabilizar la carrera investigadores.


Asimismo, en cuanto al bajo nivel de investigación más desarrollo en nuestro país, es necesario cambiar la política de incentivos: en primer lugar, se propone que se desarrolle un estatuto específico que facilite el desarrollo de empresas
que realicen un importante esfuerzo en actividades de I+D+i y, en segundo lugar, se propone una reforma del sistema de incentivos fiscales al I+D+i que favorezca el



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esfuerzo que realizan las pymes en este ámbito y que limite las posibilidades de las grandes empresas de disminuir su tipo efectivo en el impuesto de sociedades si no emprenden actividades de investigación y desarrollo significativas y de
carácter incrementa) a las que habitualmente realizan. Por último, se contempla una medida destinada a mejorar el conocimiento de la carrera científica en el ámbito educativo.


Teniendo presente todo lo anterior, y al objeto de promover un Pacto Nacional de I+D+i, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Pacto Nacional por la I+D+i, que incluya, entre otras, las siguientes medidas y líneas de actuación:


1. Incrementar la inversión pública estatal para alcanzar el objetivo del 2% del PIB en el año 2020 en el conjunto de todas las actividades de I+D+i, unido a un compromiso de financiación estable y plurianual de la investigación, la ciencia
y la tecnología españolas, promoviendo con ello una mejora en la cultura científica del país, un incremento en la capacidad de generación de conocimiento, un aumento de la innovación empresarial, y una mayor transferencia de resultados a la
sociedad. Paralelamente, se negociará con la Comisión Europea que la inversión en I+D+i tanto en España como en la Unión Europea no compute a efectos del cumplimiento de los objetivos comunitarios de deuda y de déficit público.


2. Elaborar, en el más breve plazo posible, el nuevo Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 2017-2020, que sustituya al actual que finaliza este mismo año. Paralelamente, se avanzará en la unificación de los
diferentes instrumentos de financiación de la I+D+i, diseñando un calendario único y estable para las convocatorias de ámbito estatal.


3. Constituir un Comité Asesor de Ciencia y Tecnología, formado por científicos especialistas españoles y extranjeros, que asesorará directamente al Presidente del Gobierno y a todo el Ejecutivo en relación con la política nacional de I+D+i
y que establecerá las líneas estratégicas y evaluará los resultados del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.


4. Reforzar el papel de la Agencia Estatal de Investigación, reformando sus estatutos para que responda al modelo de gestión independiente como el del European Research Council, atribuyéndole nuevas funciones de evaluación de iniciativas y
de la calidad, mejorando sus capacidades en relación con programas de compra pública innovadora y ampliando su ámbito de actuación, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a la investigación desarrollada por las Universidades, los
centros hospitalarios, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros organismos públicos de investigación, todo ello con el fin de asegurar la estabilidad en la política de la I+D+i.


5. Convertir el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en una Agencia Estatal de Innovación, manteniendo su régimen jurídico actual que garantiza la flexibilidad en la gestión y asignándole la responsabilidad de elaborar y
ejecutar un plan de actuación en innovación que defina la estrategia, planificación, programación y asignación de recursos públicos, evite duplicidades, fomente la transferencia de tecnología, desarrolle los mecanismos de compra pública innovadora,
profundice en mecanismos de capital riesgo público-privados como Innvierte focalizados en empresas de base tecnológica, genere conexiones entre la política de innovación y la industrial y, finalmente, estimule la coordinación entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas.


6. Impulsar la creación de la Red CERVERA de Transferencia Tecnológica, formada por institutos tecnológicos para investigación aplicada con financiación mixta público-privada. Cada instituto estará ligado a una universidad u otros centros
de investigación. El director del instituto será una figura investigadora destacada en el área. Además del director, los institutos estarán formados por personal investigador propio. Se financiará en un 60% con fondos públicos, un 35% con fondos
privados y un 5% con becas internacionales. Los fondos privados serán la contrapartida al desarrollo de los contratos de investigación con empresas. Se aplicarán criterios estrictos de evaluación de los resultados y las retribuciones de los
investigadores se ligarán a la efectividad de las innovaciones y proyectos acometidos.


7. Desarrollar medidas dirigidas a la atracción y retención del talento científico e investigador, en colaboración con las Comunidades Autónomas, fundamentadas en el desarrollo de la carrera científica basada en el mérito y la capacidad,
que establezca recursos específicos que permitan la estabilización, consolidación, movilidad formativa y la intensificación de la carrera investigadora en España, así como el refuerzo de las plantillas y el rejuvenecimiento del personal investigador
(predoctoral y posdoctoral), siguiendo un modelo de 'tenure track', en Universidades y Organismos Públicos de



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Investigación. Igualmente, y en particular, se desarrollarán medidas para la difusión temprana de la carrera investigadora entre los estudiantes de la Educación Secundaria y se abordará la estabilidad y la carrera profesional de los
contratados Miguel Servet y Ramón y Cajal en las distintas Comunidades Autónomas.


8. Profundizar en las medidas de desarrollo de centros y grupos de investigación excelentes, favoreciendo la cooperación y coordinación de actividades entre los mismos, garantizando que las líneas de subvenciones dirigidas a la financiación
de estos grupos tengan carácter plurianual, con convocatorias estables y periódicas, y estableciendo incentivos económicos específicos que mejoren la financiación de aquellos grupos y organismos que presenten mejores resultados en cuanto a
indicadores de ciencia e innovación, como publicaciones en revistas de impacto o en editoriales de calidad contrastada, patentes, acuerdos de licencia, actividades de transferencia a la sociedad, y atracción de financiación internacional y privada.


9. Establecer incentivos para centros de investigación y científicos del sistema público (OPIs, universidades, hospitales, etc.) que permitan incentivar y recompensar de manera efectiva la implicación de éstos en el proceso de transferencia
de tecnología y la atracción de financiación internacional y procedente de la colaboración con el ámbito privado. Igualmente, se estudiará la viabilidad de eliminar la intervención previa en los OPIs para dotar de una mayor flexibilidad a su
régimen de funcionamiento y actuación.


10. Promover las bases para el desarrollo de una industria de alto componente tecnológico, mediante el desarrollo de un estatuto específico para las 'PYMES de alta intensidad innovadora' que vaya más allá de la actual denominación de PYME
innovadora y defina e identifique a este tipo de empresas, la reforma del actual sistema de deducciones fiscales para reforzar los incentivos a la inversión en l+D+i por parte de las PYMES y la simplificación del procedimiento actual de concesión de
informes motivados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para reforzar la independencia e imparcialidad de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, contemplaba entre sus modificaciones de la Ley 7/1985, de 6 de abril, de Bases del Régimen Local la devolución al Estado las competencias de
formación, selección, habilitación y potestad sancionadora por infracciones muy graves sobre dichos funcionarios, así como la previsión de que, con carácter general, los puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios con habilitación de
carácter nacional serían provistos mediante el procedimiento de concurso de méritos.


Sin embargo, esta última cláusula contemplaba una excepción, recogida en el artículo 92.6 bis) de la citada Ley 7/1985, que contemplaba que 'los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional podrán cubrir por el sistema de libre designación en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría
correspondiente'.


Esta excepción supone reservar un amplio margen de discrecionalidad para los ejecutivos de las Entidades Locales señaladas, las cuales son, por otra parte, aquellas que poseen un mayor ámbito de actuación por su volumen de población y
recursos gestionados, comprometiendo con ello la independencia



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e imparcialidad de los funcionarios con habilitación nacional que ejercen sus funciones en las mismas al permitir que pueda producirse su cese por motivos tales como la mera 'pérdida de confianza' por parte de la autoridad que los nombró.


La naturaleza reservada y exclusivamente técnica de las funciones que desempeñan los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la objetividad, independencia e imparcialidad que resulta necesaria en
el ejercicio de las mismas, justifica plenamente que el régimen de provisión sea exclusivamente el concurso de méritos.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar una propuesta de reforma de la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores y
Secretarios-Interventores) con los siguientes objetivos:


1. Eliminar cualquier excepción que permita la utilización del sistema de libre designación para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de modo que
dichos puestos de trabajo deban cubrirse siempre y exclusivamente por el procedimiento de concurso de méritos.


2. Establecer que la incoación, instrucción y aplicación del régimen sancionador aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional competerá siempre a una Administración de ámbito superior. En
particular, cuando los hechos denunciados fuesen sancionados con faltas leves, las competencias referidas recaerán en la Comunidad Autónomas, y cuando dichos hechos fuesen sancionados con faltas graves o muy graves, en la Administración General del
Estado.


3. Permitir que las Corporaciones Locales puedan reconocer o asignar a los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional funciones complementarias y distintas a las expresamente reservadas a esta Escala, así como funciones
directivas de carácter gerencial compatibles con el ejercicio de las funciones reservadas a dicha Escala.


4. Prever que las retribuciones complementarias de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.
Su cuantía será fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la naturaleza de la Entidad Local en la que presten su servicio y de su población de derecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2016.-Francisco de la Torre Díaz y Vicente Ten Oliver, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada lone Belarra Urteaga, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley, para su debate en Pleno, sobre despenalización de la venta ambulante.


La aprobación de la Directiva de Retorno (2208/115/CE) en el año 2008 da inicio a un ciclo de políticas migratorias restrictivas de derechos hacia la población migrada que alcanza altísimas cotas en 2009 con la intensificación de las redadas
basadas en perfil étnico. En aquel momento, un esfuerzo intenso desde la sociedad civil organizada por denunciar y visibilizar este tipo de prácticas evidencia, además, la necesidad de modificar el Código Penal con el objetivo de sacar la venta
ambulante del ámbito penal.


Fruto de dichas exigencias la Ley de 2010 de reforma del código penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, establecía en su preámbulo que el agravamiento penológico en el
ámbito de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial llevado a cabo 7 años antes por el Partido Popular, había generado una quiebra en la proporcionalidad de la pena. Se refería al caso de la venta a pequeña escala, habida cuenta
de que muchas de las personas



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que incurrían en dicha práctica se encontraban en situación de pobreza. Se conseguía así tras varios años de lucha intensa la reforma del Código Penal, haciendo que la actividad del entonces denominado 'Top Manta' pasase de ser un delito a
ser falta.


A pesar de tratarse de un consenso ampliamente alcanzado 5 años antes, el Partido Popular aprueba en 2015 una de las reformas del Código Penal más restrictivas y antidemocráticas que ha vivido nuestro país. Así, el 1 de julio de 2015 entra
en vigor en su totalidad dicha reforma, que introduce importantes cambios en el régimen de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.


En concreto, el artículo 274.3 CP de la citada ley versa del siguiente modo, repenalizando unas prácticas que, como señalábamos más arriba, se habían despenalizado previamente debido a su desproporcionalidad:


'La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del
beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno
a sesenta días.'


Además, dicho artículo entra en contradicción con el propio preámbulo de la citada ley, que recoge en el párrafo decimosexto que es la Ley de Propiedad Intelectual la que constituye el instrumento natural para la protección de los derechos
tutelados por la misma determinando, por tanto, que es la jurisdicción civil será la más pertinente para ello.


El principio de intervención mínima significa en el ordenamiento jurídico penal de nuestro país que el Derecho Penal tiene el carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de bienes jurídicos y sólo para los más graves
ataques frente a los mismos. Es evidente que la venta ambulante no representa un ataque a los bienes jurídicos protegidos por los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. La situación actual supone una regresión respecto a la
regulación anterior y condena a personas migrantes en situación administrativa irregular a una suerte de muerte social porque, al mismo tiempo, tipifica como delito la única forma de ganarse la vida y les imposibilita regularizar su situación en
nuestro país.


Es de sobra conocido que la existencia de antecedentes penales imposibilita la obtención de una autorización de residencia temporal, aun cuando concurran el resto de requisitos exigidos por la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. También es sabido que la inexistencia de autorización de residencia temporal imposibilita la posibilidad de trabajar en nuestro país, lo que impide a las personas
migrantes que viven de la venta ambulante dedicarse a otras ocupaciones.


A esta situación socio-administrativa terriblemente excluyente se le suma, en demasiadas ocasiones, la persecución desmedida y violenta de las personas que se dedican a la venta ambulante por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Las persecuciones a las que son sometidos manteros y lateros, desproporcionadas para la gravedad de su falta, provocan habitualmente caídas, contusiones, lesiones con secuelas a largo plazo, etc. En ocasiones tienen consecuencias trágicas.
Recordemos cómo el 11 de agosto de 2015 Mor Sylla, un vecino de Salou desde hacía más de 10 años que se dedicaba a la venta ambulante, cayó al vacío desde el balcón de su casa durante una operación policial contra el top manta. Las circunstancias
en que se produjeron los hechos aquel día aún no han sido aclaradas suficientemente. Desde la comunidad senegalesa de la localidad se exigió una investigación y tras la muerte de Mor se sucedieron las protestas y los actos de homenaje. Sin embargo
la situación hacia los vendedores ambulantes no ha mejorado en la actualidad. Muy al contrario, empeora cada día.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar la reforma del actual Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.) a fin de excluir del ámbito penal las conductas recogidas en el artículo 274.3.


2. Comenzar un proceso legislativo encaminado a la reforma de la Ley de Extranjería, entendiendo que la condición de irregularidad a la que se condena a muchas personas es en sí misma la que aboca a éstas personas a la venta ambulante y a
situaciones de vulnerabilidad que generan trata de seres humanos y explotación laboral.



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3. Adoptar para garantizar la tutela adecuada de los bienes jurídicos tutelados por los delitos de propiedad intelectual e industrial y teniendo en cuenta la competencia estatal sobre esta materia en virtud del artículo 149, párrafo 1,
epígrafe 10, de la Constitución, sobre: ''Régimen aduanero y arancelario'' medidas destinadas a garantizar la óptima aplicación del Reglamento (UE) N° 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia
por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) N° 1383/2003 del Consejo.


4. Tomar las medidas necesarias para la modificación de los protocolos policiales de manera tal que éstos sean respetuosos con los derechos humanos y en concreto con el derecho recogido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos por el que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-lone Belarra Urteaga, Diputada.- Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del
Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa al indulto de dos trabajadores vigueses condenados por participar en una huelga legal.


Exposición de motivos


La huelga no es un delito: este es el lema de la campaña lanzada por el sindicalismo de clase para enfrentar el proceso de criminalización del ejercicio efectivo del derecho de huelga que está ocurriendo a largo del Estado español.


Dentro del amplio arsenal represivo legal que se viene implementando para bloquear en diversas formas las luchas de las personas trabajadoras afectadas por recortes, despidos, ERES, etc., se encuentra el recurso al artículo 315.3 del Código
Penal para impedir de facto, por la vía de las condenas y el amedrentamiento, el empleo de este instrumento legal por parte de las personas trabajadoras.


Condenados en 2011 a tres años de prisión por ejercer el derecho de huelga, Carlos Rivas y Serafín Rodríguez no cuentan con antecedentes de ningún tipo y pidieron un primer indulto, que se les denegó, solicitando otro después por el que
llevan esperando dos años. Fueron absueltos por el Juzgado que reconoció que no causaron daño alguno. Y el Juzgado de lo Penal solicitó la suspensión de la condena hasta que el Gobierno resolviera ese segundo indulto; decisión recurrida por la
Fiscalía. Estos compañeros cuentan con el respaldo y la simpatía de una clase trabajadora que no dejará de pelear en defensa de sus derechos. Como sucede a los más de 300 trabajadores y trabajadoras encausados por defender nuestros derechos.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Proponer, de forma urgente, el otorgamiento del indulto de estos dos trabajadores (Serafín Rodríguez y Carlos Rivas) que no causaron daño alguno y que no tienen antecedentes de ningún tipo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.- Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa a la aprobación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.


Exposición de motivos


El pasado 18 de noviembre de 2016 el Gobierno aprobaba en Consejo de Ministros el Real Decreto 469/2016 que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para
el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.


Este Real Decreto va a suponer una subida en la factura de la luz, que además no afectará a todas las personas consumidoras, sino únicamente a los pequeños consumidores que tengan contratada la tarifa regulada Precio Voluntario para el
Pequeño Consumidor (PVPC) o bien la hubieran tenido contratada en el periodo 2014-2016. Esto incluye a los consumidores más vulnerables: jubilados, familias sin ingresos, etcétera, que tendrán que hacer frente a este incremento, ya que es el
(PVPC) el que fija la referencia para los descuentos que les aplican.


El Gobierno se vio obligado a aprobar este nuevo Real Decreto después de que el Tribunal Supremo declarara ilegal hace más de un año (3 de noviembre de 2015) el valor del margen de comercialización de 4 euros /kW y año fijado en la
disposición adicional octava del RD 216/2014, debido a la falta de metodología para determinar tanto los costes de comercialización como la remuneración razonable que pudiera proceder.


Conviene destacar que en la sentencia el Tribunal Supremo no entra a valorar la suficiencia o insuficiencia del margen de comercialización, con lo cual este asunto aún sigue abierto.


Así, tras la anulación de la disposición adicional octava del RD 216/2014, el Tribunal Supremo condena al Gobierno a aprobar una metodología para fijar el margen de comercialización y regularizar las cantidades a abonar por los consumidores,
derivadas de la aplicación de la misma, desde el 1 de abril de 2014 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo).


Es importante reseñar, que la sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia del recurso presentado por las denominadas 'comercializadoras de referencia', que son las empresas obligadas a suministrar energía eléctrica con la tarifa regulada
PVPC a todos los consumidores que tuvieran derecho a la misma, siendo además esta tarifa la que aplica por defecto salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario y contrate la energía a precio libre. Estas compañías excepto para Ceuta y
Melilla son: lberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, que controlan el 80% del mercado y que tienen sus propias comercializadoras para vender la energía a precio libre, por lo cual tienen un claro conflicto de interés entre su actividad
libre y la regulada.


El recurso se basaba en un componente de la tarifa del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) denominado 'margen de comercialización fijo' destinado a que las comercializadoras recuperen los costes incurridos más un beneficio.
En el recurso se alega, por una parte que el margen de comercialización fijado (4€ por kW contratado) era arbitrario ya que no se justificaba en el Real Decreto, vulnerando, por tanto, el principio de transparencia que establece la Directiva
2009/72/CE de la Unión Europea para las tarifas reguladas y por otra, en que era insuficiente, y para demostrarlo las empresas aportan una serie de informes periciales según los cuales, con el mismo margen comercial, en años anteriores solo habrían
cubierto el 60% de los costes incurridos.


En consecuencia, solicitan que el Tribunal Supremo ordene a la Administración a que fije con efecto retroactivo un nuevo margen comercial que les permita un 'beneficio razonable' y que estiman en el 5% sobre ventas.


Lo cierto es que el Real Decreto 216/2014, con una falta de rigor llamativa, no justifica, en modo alguno, el margen comercial de 4€/kW, y en las alegaciones ante el Tribunal Supremo, el Gobierno solo indica razones de urgencia.


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que desde noviembre de 2014 tenía orden de la Secretaría de Estado de Energía para elaborar un informe sobre el margen comercial que



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corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso, donde se debían detallar cada uno de los costes de
comercialización que incorpora, entrega dicho informe en mayo de 2016, un año y medio después, no sin que el Tribunal Supremo hubiera apremiado hasta en tres ocasiones al Gobierno para que diera cumplimiento a la sentencia.


Para la elaboración del informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) realizó en 2014 un requerimiento de información a las empresas comercializadoras de gas y/o electricidad que ejercen la actividad de
comercialización a consumidores finales. En concreto, solicitando los costes de comercialización correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 y previsión para el ejercicio 2014.


Es decir, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para elaborar un informe en el que se demora año y medio, no realiza auditorías independientes, sino que se basa en información proporcionada por las propias
comercializadoras afectadas, y en sus cuentas auditadas, algo que no es precisamente garantía de exactitud y menos en este caso debido al conflicto de intereses antes señalado.


Una información que además, como señala en su informe la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), era incompleta e inconsistente, por lo que para efectuar los cálculos debe realizar una serie de asunciones y
extrapolaciones. Así, el informe cita literalmente: 'conviene resaltar que las empresas han manifestado en general bien carecer de contabilidad analítica, bien no corresponderse los centros de costes definidos en la solicitud de información con la
contabilidad analítica de la empresa. (...) En este sentido, se observa un muy elevado nivel de dispersión en la información aportada por las empresas'. (...) 'cabe señalar que habría sido deseable determinar el margen de comercialización con base
en funciones de costes por tamaño de empresa comercializadora, si bien ello no ha sido posible al no disponer de una contabilidad regulatoria de costes de comercialización'.


No obstante, en su informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acepta básicamente los argumentos de las empresas eléctricas y señala que sólo para cubrir gastos de explotación, el margen comercial debería ser de 4,29
€/kW fijos más 17 céntimos por kWh consumido. Esto supone para un consumidor medio 5,24 €/kW y año en lugar de los 4 €/kW actuales.


Destacar que aquí la CNMC introduce un cambio sustancial, refrendado en el Real Decreto 469/2016 que indica 'la imputación de dichos costes [de comercialización] para su recuperación como costes de comercialización a través del PVPC se
llevará a cabo mediante un término por potencia contratada y otro término por energía consumida'. Es decir, el margen comercial ya no es una cantidad fija anual, sino que dependerá del consumo, con lo cual el impacto de esta retribución dependerá
de la energía consumida y del precio de la misma.


En relación al beneficio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala un rango entre el 1% y el 3,5% de beneficio sobre las ventas. Con el 1% de beneficio, cifra aproximada al 1,05 % que se recoge en el Real Decreto
469/2016, el impacto, siempre según la CNMC, en la factura de un consumidor medio sería de un 2,2%.


Si bien el Real Decreto 469/2016 no indica el nuevo margen de comercialización, la Memoria Justificativa del mismo sometida a consulta pública en julio de 2016, con un beneficio sobre ventas de un 1,05%, indicaba un término fijo de 3,09 €/kW
y un impacto, para un consumidor medio, del 0,17% sobre la factura. Valores muy alejados de informe de la CNMC: 4,29 €/kW para cubrir costes o, incluyendo un beneficio del 1%, un 2,2% de impacto sobre la factura.


Sin embargo, lo importante no son tanto las cantidades, como la discrepancia entre la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el posible resultado del Real Decreto 469/2016 además del hecho de que en base
a información incoherente e incompleta la CNMC certifica que la retribución que reciben las empresas es insuficiente, abriendo así el camino a futuras demandas ante los tribunales. Conviene destacar en este punto que las empresas eléctricas
solicitaron en su recurso ante el Tribunal Supremo, un margen del 5% sobre ventas y que la sentencia del Tribunal Supremo no ha entrado en este asunto.


Según conocemos por los medios de comunicación, las compañías eléctricas afectadas por esta medida están valorando seriamente no refacturar la luz a sus clientes, analizando el coste-beneficio de este proceso antes de decidir si lo aplican o
no. Además de recurrir el Real Decreto 469/2016 al considerar que el Ministerio de Energía ha hecho caso omiso de la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).



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Así que estamos ante un nuevo caso de torpeza legislativa del Gobierno del Partido Popular, que con la aprobación de este Real Decreto no sólo incrementa la factura de la luz, sino que abre una nueva batalla con las empresas eléctricas, que
puede acabar de nuevo en la nulidad de la normativa.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Solicitar de forma urgente la realización de auditorías externas e independientes de las comercializadoras de referencia para conocer sus costes reales de comercialización y así poder determinar de manera contrastada y rigurosa la
metodología de cálculo y el margen de comercialización del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica (PVPC).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.- Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de depurar las responsabilidades políticas oportunas
por el rescate de las concesiones de las autopistas de peaje quebradas y de impulsar reformas para evitar que estas situaciones se repitan en un futuro, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


Algo más de una década después de la puesta en servicio de las autopistas radiales de acceso a Madrid, orquestada durante la segunda legislatura del Gobierno del Partido Popular de José María Aznar, el modelo de autovías y autopistas español
vuelve a ocupar el debate político y presupuestario, debido al rescate anunciado por el Gobierno de varias concesiones que han quebrado o en riesgo de liquidación (R-2, R-3, R-4, R-5, M-12, AP-41, AP-36, AP-7/A-77 Circunvalación de Alicante y AP-7
Cartagena-Vera), nueve en total. Una situación que pone de manifiesto los numerosos errores cometidos en la planificación de vías de alta capacidad durante los últimos veinte años de gobierno de PP y PSOE; errores que ahora, sin embargo, tendrán
que ser soportados por todos los contribuyentes, y cuyas responsabilidades políticas habrán de depurarse.


Las principales causas de esta quiebra se engloban en unos tráficos más bajos de los previstos (con reducciones entre el 30% y el 45%), siendo menores de una de IMD de 10.000 vehículos/día, y unas expropiaciones más costosas de las
inicialmente previstas, todo ello como resultado de una nefasta planificación y de una excesiva politización de la política de infraestructuras.


Desde un punto de vista meramente técnico, y dejando a un lado criterios de vertebración territorial, el problema de las radiales y de las autopistas rescatadas no ha sido tanto su carácter privado como su mala planificación. Las radiales
de Madrid, además, han tenido que competir con otras vías de acceso libre que cubrían las mismas rutas. Mientras la R-3 y la R-5 son vías fantasmas, fruto de una dudosa planificación, la A-5 y la A-3 cuentan con una IMD aproximada de 80.000
vehículos/día en los mismos tramos. Además adolecen de un dudoso trazado, puesto que en muchos casos, las conexiones con las vías de alta capacidad libre constituyen un verdadero cuello de botella (por ejemplo la R-5 y su conexión con la A-5).
Ante la posibilidad de elegir una autopista libre de tráfico pero de peaje y una autovía saturada pero de acceso libre, los conductores han elegido de forma sistemática la segunda opción, llevando a la quiebra a las vías radiales, ineficientes y
demasiado optimistas en sus planteamientos iniciales.


En definitiva, estas autopistas simplemente no eran necesarias, como su reducido uso ha puesto de manifiesto: más de una década después, están en quiebra.



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Ante esta situación, las empresas concesionarias de las autopistas quebradas han presentado concurso de acreedores, dado que la legislación vigente las ampara en estos casos con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), que
se recoge en todos y cada uno de los contratos y prórrogas que han firmado con el Estado, y que en su versión vigente exime del riesgo y ventura a las empresas concesionarias en el momento que abordaron su negocio ('la concesión de autopistas'), a
diferencia de lo que ocurre a cualquier otra empresa o autónomo que decida acometer un negocio.


Todo ello provoca que a la vez que se produce una 'privatización' de los beneficios obtenidos con la concesión de una infraestructura pública, también se traslade el riesgo a la sociedad en su conjunto, 'socializando' las pérdidas a costa de
todos los contribuyentes.


Esta situación crítica no es nueva, puesto que, en el caso de las radiales, éstas han generado pérdidas a sus concesionarias desde su puesta en servicio. La R3 y R5 (concesionaria Accesos de Madrid participado Abertis, ACS, Sacyr y Bankia)
ha obtenido resultados negativos desde su inauguración, la R2 (concesionaria Henarsa, participada por ACS, Abertis, Acciona y Bankia) ha obtenido resultados negativos desde 2009 y la R4 (concesionaria Autopista Madrid Sur, participada de Ferrovial,
Sacyr y Liberbank) ha obtenido resultados negativos desde 2012. Todas ellas están en concurso de acreedores desde 2012-2013, y ni el Gobierno del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero ni el Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy han podido
solucionarlo.


Por otra parte, se denota una falta de transparencia en cuanto a los datos financieros de las empresas concesionarias, que se une a la poca claridad que en torno a este asunto por parte del Gobierno de turno. Prueba de ello es que, en
febrero de 2015, la por entonces Ministra de Fomento Ana Pastor aseguró de forma reiterada que el rescate de las autopistas iba a costar 'cero euros' a los contribuyentes. Apenas un año después, el Gobierno anuncia que asumirá directamente la
gestión de unas concesiones quebradas por las que tendrá que hacer frente a una deuda total puede ascender a unos 5.500 millones de euros (5.219 millones de euros en el año 2014, desglosados en 3.494 millones de euros correspondientes a deudas con
concesionarias a largo plazo y 1.725 millones de euros correspondientes a deudas a corto plazo); deuda de la que se liberarán las concesionarias rescatadas con cargo a los bolsillos de todos los españoles.


Es destacable reseñar que todo esto podría haberse minorado si la política de infraestructuras española se hubiese dirigido con diligencia y profesionalidad desde un primer momento, es decir, con una buena planificación, y si,
posteriormente, tras la puesta en servicio, hubiese existido un buen plan de actuación que no incrementase cada día más la deuda total de las autopistas en quiebra, con una negociación continua con las empresas concesionarias hasta alcanzar acuerdos
razonables. Igualmente, la situación actual hace evidente la necesidad de revisar la legislación vigente sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) para que ésta no exima por completo a las concesionarias privadas del riesgo y
ventura empresarial que entraña cualquier concesión, de modo que, en caso de quiebra, las pérdidas sean compartidas en vez de asumidas en su totalidad sólo por la Administración Pública, como sucede ahora.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su reprobación ante el rescate por parte del Estado de las concesiones de autopistas de peaje quebradas, por ser el resultado de una política de concesiones de infraestructuras irresponsable, motivada
por intereses políticos particulares y no por necesidades públicas acreditadas, carente de previsiones realistas y de fundamentos técnicos suficientes, que supone uno de los máximos exponentes de mala gestión en el uso de los recursos públicos y que
ahora deberá ser soportada por todos los contribuyentes.


Asimismo, el Congreso de los Diputados, a los efectos de depurar las responsabilidades políticas oportunas y de prevenir que este tipo de situaciones, en las que ganancias se privatizan y las pérdidas se socializan, puedan volver a
repetirse, insta al Gobierno a que:


1. Remita a la Cámara, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que se detalle, entre otros extremos, el coste total que para la Administración General del Estado supondrá el rescate de las concesiones de las autopistas de peaje
quebradas; las alternativas al rescate que en su caso el Gobierno hubiese planteado a las concesionarias y las razones que justifican que no hayan prosperado; la modalidad de gestión que se aplicará sobre las concesiones rescatadas, así como sus
previsibles



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costes, incluido los de mantenimiento si se optase por la gestión directa de las concesiones; y los plazos temporales estimados para la recuperación de los recursos públicos empleados en el rescate de las concesiones.


2. Encargue con carácter urgente una auditoría externa de las cuentas financieras de las concesionarias de las autopistas de peaje rescatadas para determinar la procedencia de las pérdidas de las mismas, así como de su deuda, de forma que
se estudie un acuerdo proporcionado entre el gobierno y las concesionarias, para hacerse cargo de su rescate, con el fin de lograr la situación menos gravosa para los ciudadanos.


3. Promueva la reforma de la legislación relativa a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, aprovechando la tramitación actual del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de forma que no se exima por completo a las
concesionarias del riesgo y ventura empresarial, y que, en caso de quiebra, las pérdidas se repartan de manera equitativa en lugar de ser asumidas en exclusiva por la Administración Pública.


4. Conseguir una Oficina Nacional de Evaluación verdaderamente independiente, transparente y libre de injerencias políticas y de intereses territoriales, tanto en su dirección como en su gestión, aprovechando igualmente la tramitación
actual del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se dotará a la Oficina Nacional de Evaluación de competencias para evaluar y priorizar las inversiones de los nuevos planes de infraestructuras en función de su
rentabilidad social, económica, financiera y de sus efectos sobre la cohesión social y vertebración territorial. Igualmente, se establecerá que los estudios e informes que emanen de la Oficina sobre las inversiones del sector público en
infraestructuras, concesiones, participación público-privada o cualquier otra fórmula de inversión serán preceptivos y previos a los procedimientos de licitación en los proyectos de gran presupuesto u objeto de cofinanciación con fondos europeos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el estudio y evaluación de los incentivos a la
contratación, para su debate en Pleno.


El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, supuso el primer intento del Gobierno para incentivar los contratos indefinidos a través de la aprobación de la
denominada 'tarifa plana de cotizaciones', que no era otra cosa que una rebaja sustancial en el pago de las cotizaciones sociales por contingencias comunes correspondientes al empleador (cuota empresarial). En el momento de su aprobación, el
Gobierno aventuró que el impacto presupuestario de la medida sería neutro. Sin embargo, la memoria económica del Real Decreto-ley no incluyó ninguna cifra sobre las cotizaciones que iba a dejar de ingresar la Seguridad Social.


Recientemente, un grupo de investigadores de la Universidad de Valencia realizó un estudio en el que se efectúa el cálculo del impacto de la medida. Según el citado análisis, para recaudar la misma cantidad que se recauda con un contrato
indefinido sin incentivo a la contratación, hubiese sido necesario firmar 3 contratos de trabajo indefinidos bonificados con esta tarifa plana de 100 euros (en vigor entre febrero de 2014 y marzo de 2015).


Según datos ofrecidos por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las cifras reales están muy alejadas de las que habrían sido necesarias. La tarifa plana de 100 euros benefició a 341.947 personas, que representan únicamente un
22,9% de los 1,49 millones de contratos indefinidos registrados entre febrero de 2014 y marzo de 2015. Esto es, en contra de lo previsto por el Gobierno, la merma en las cuentas de la Seguridad Social como consecuencia de la tarifa plana fue
evidente. Como también es evidente que la medida supuso un ahorro importante en costes laborales para las empresas. Sin embargo, es importante retener que una parte de la nueva contratación indefinida se habría producido también sin la aplicación
de la tarifa plana (por la mejora de la situación económica) y otra parte hubiera sido contratación temporal.



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En relación a los efectos sobre los ingresos a corto plazo de la Seguridad Social, los cálculos otra vez procedentes del estudio realizado por el profesor Devesa y su equipo en la Universidad de Valencia, indican que con los datos de la
Encuesta Trimestral de Coste Laboral, un nuevo contrato indefinido a tiempo completo con salario medio supone 7.386 euros anuales en cotizaciones por contingencias comunes entre la parte del trabajador y de la empresa si no hay reducción de la
cotización y 2.427 euros con reducción de cotización.


Por otra parte, en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en su artículo 8, se regula el llamado 'mínimo exento de cotización', un
instrumento que daba continuidad a la 'tarifa plana de cotizaciones'. Igual que su predecesor, esta medida buscaba incentivar la creación de empleo de calidad, esto es, de carácter indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial (como mínimo del
50% del tiempo).


En esta ocasión, el nuevo beneficio en la contratación indefinida consistía en un mínimo exento de 500 euros para la base de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa si la contratación era a tiempo completo, y si era a
tiempo parcial superior al 50% de la jornada, el mínimo exento se reduciría de forma proporcional. La diferencia entre ambas medidas se basa en que el mínimo exento de cotización reduce la base de cotización y la tarifa plana reducía directamente
la cuota a pagar. Por otra parte, el mínimo exento supone un mayor ahorro para la empresa en términos relativos cuanto menor sea el salario mientras que la tarifa plana suponía un mayor ahorro relativo a medida que el salario era mayor.


Respecto a los efectos de esta medida, el número de personas beneficiadas por el mínimo exento han representado únicamente el 16% de los 1,98 millones de contratos indefinidos firmados entre marzo de 2015 y agosto de 2016. Y en relación a
los efectos sobre los ingresos a corto plazo de la Seguridad Social, para un salario medio a tiempo completo la cotización anual de la empresa sin bonificación es de 6.256 euros y la del/de la trabajador/a de 1.246 euros. Con mínimo exento, la
cotización de la empresa pasa a 4.840 euros y la del trabajador o trabajadora se mantiene igual. Estos 1.416 euros anuales de pérdida de cotizaciones por contrato indefinido suponen el 18,9% de los ingresos por contingencias comunes y se podrían
compensar si gracias a esta medida el número de contratos indefinidos con esta bonificación fuera un 23,3% superior a los que se hubieran firmado sin esta bonificación. A medio plazo, el efecto sobre los ingresos dependerá de lo que ocurra tras los
tres años que debe mantenerse el nivel de empleo que da derecho a la reducción, siendo positivo si se mantiene el empleo adicional creado.


Lo cierto es que la existencia de estos incentivos apenas se ha notado en la segmentación del mercado de trabajo. En 2013, los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido representaban el 7,6% de los contratos registrados en España.
En 2014, con la tarifa plana en vigor, equivalían al 8%. En 2015 eran el 8,6%. Hasta octubre de 2016, los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido siguen estancados en el 8,6% de la contratación. Así, pese a los incentivos la
participación de los contratos indefinidos sigue aún muy por debajo del 11,8% que se alcanzó en 2007, antes del estallido de la crisis y mucho antes de la reforma laboral del año 2012.


Queda pues demostrado que las subvenciones a la contratación son, además de caras, ineficaces y tienen efectos perversos. El efecto sobre la creación de empleo no es grande, mientras que el gasto es considerable. Lo que vemos
fundamentalmente son los efectos sustitución y de 'peso muerto' en acción. El efecto de bonificar contratos no es tanto aumentar la contratación como sustituir la contratación de unos trabajadores por otros, y el grueso del gasto en estas
bonificaciones va a parar a contrataciones que se iban a producir de todos modos, solo una pequeña parte a contrataciones 'nuevas' y, finalmente, muy pocas de estas contrataciones subsisten en ausencia de la bonificación. Porqué ni la creación de
empleo depende en estos momentos de los costes laborales, ni las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social son un instrumento útil para crear empleo. Antes al contrario, lo que hacen es malbaratar recursos.


Por último, y parafraseando las conclusiones que el profesor Luis Toharia Cortés realizó en uno de los estudios más importantes sobre la materia y en el que analizó la utilidad de las bonificaciones en un ciclo de casi veinte años: 'Desde
una perspectiva macroeconómica, los contratos incentivados no han logrado contribuir a la creación de empleo o a la reducción del desempleo, generando aparentemente considerables efectos de peso muerto y sustitución. (...) Quizá haya llegado el
momento de dejar de subvencionar las contrataciones siempre que los fondos que se liberen puedan dedicarse a otras medidas que puedan tener un mayor impacto directo en el nivel de empleo o en la propia protección social de los trabajadores que se
encuentran en situación de necesidad como consecuencia del desempleo'.


Por todo ello se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Impulsar la evaluación de la tarifa plana de 100 euros de cotización establecida por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, y la evaluación del
mínimo exento de 500 euros para la base de cotización regulado en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con el objetivo de conocer: primero,
los efectos generados sobre la contratación indefinida y la segmentación del mercado de trabajo y, segundo, el impacto económico sobre los ingresos de la Seguridad Social.


Segundo. El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses, deberá presentar dicha evaluación al Congreso de Diputados para que, en atención a los resultados de dichas evaluaciones, tanto por lo que se refiere a creación de empleo de calidad, como
por lo que se refiere a la pérdida de ingresos para la Seguridad Social, el Congreso pueda pronunciarse sobre la revisión del sistema de bonificaciones y exenciones a la cotización a la Seguridad Social como medida para la creación de empleo de
calidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2016.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Jorge Luis Bail y Pedro Arrojo Agudo, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en el Pleno, relativa al embalse de Mularroya.


Exposición de motivos


En la intercuenca Huerva-Jalón (provincia de Zaragoza), términos municipales de Cariñena-Afamén-La Almunia, entre otros, se ha desarrollado tradicionalmente una agricultura de regadío en las riberas del río Jalón y de secano en el resto,
basada en la vid. Con la progresiva explotación de los acuíferos, durante las últimas décadas, se ha desarrollado con éxito la fruticultura de regadío en toda la zona. Sin embargo, ese éxito ha conllevado una explotación abusiva de los acuíferos,
con los consiguientes problemas de desecación en la zona alta de la intercuenca (Cariñena) y de fuerte bajada de los niveles en la zona media (Alfamén). La zona baja, cercana al Jalón, no tiene afección relevante, al concentrarse allí la descarga
de los acuíferos.


El proyecto de embalse de Mularroya pretende ser una solución para estos problemas. La presa, con capacidad para 103 hm3, se sitúa sobre el río Grío, un pequeño afluente del Jalón, aunque la mayor parte de los caudales llegarían trasvasados
desde el propio Jalón, a través de un costoso y problemático túnel, que debe atravesar una muralla de cuarcitas. Sin embargo, la cota dominada por la lámina del embalse tan sólo serviría caudales, por gravedad, a la zona baja, próxima al Jalón,
que, como ya se ha dicho, siempre dispone de agua abundante a profundidades asequibles y a un coste muy inferior al que se deriva del proyecto de Mularroya.


Un antecedente en la zona lo tenemos en el Sistema de Bombeo del Jalón al Embalse de la Tranquera, construido a mediados de los 90 para reforzar la dotación de agua a estos mismos regadíos. A pesar de haberse invertido más 30 millones de
euros, a coste actualizado, el sistema nunca se usó, al no querer pagar los regantes el coste del correspondiente bombeo.


Por otro lado, el pantano, el azud y el túnel afectan a una zona ZEPA (Desfiladeros del Jalón) y a cuatro LICs incluidas dentro de la Red Natura 2000, sin que se hayan establecido, ni sea posible establecer, medidas correctoras efectivas de
los impactos irreversibles que producirían estas infraestructuras.


Diversos estudios publicados desde la Universidad de Zaragoza, recogidos en un reciente informe de la Fundación Nueva Cultura del Agua presentado en las Cortes de Aragón, revelan la irracionalidad



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económica del proyecto y la existencia de alternativas mucho más económicas y razonables. Estos estudios, teniendo en cuenta la expectativa de caudales realmente trasvasables a Mularroya, en la vigente perspectiva de cambio climático, y la
enorme inversión presupuestada y en progresivo crecimiento (encarecidos por el túnel), concluyen un coste por metro cúbico servido de casi 0,2 €/m3, muy por encima del coste de las alternativas propuestas.


Por otro lado, los impactos sobre los LICs afectados motivaron la anulación de la Evaluación de Impacto Ambiental y del proyecto por sendas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, forzando la paralización de las obras. A
pesar de ello, el Gobierno ha promovido, como respuesta a estas sentencias, una 'Declaración de Interés General y una nueva Evaluación de Impacto Ambiental para reanudar las obras. En suma se está aplicando una política de hechos consumados,
mientras se relanzan las denuncias judiciales, en la medida que no se han resuelto los argumentos que sustanciaron las sentencias anteriores.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Pleno del Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


1. Paralizar las obras hasta tanto los tribunales dicten nueva sentencia, con el fin de evitar costes que resultarían baldíos en caso de volverse a producir una nueva sentencia de anulación del proyecto.


2. Ofrecer una información pública clara sobre el coste real esperado del metro cúbico servido, desde las expectativas vigentes de cambio climático, contrastando los datos oficiales con los estudios económicos publicados por la Fundación
Nueva Cultura del Agua.


3. Abrir un proceso público de información transparente sobre los costes que deberían pagar los posibles beneficiarios del proyecto de Mularroya, y contrastar su disponibilidad a realizar tales pagos antes de seguir adelante con el
proyecto.


4. Contrastar la eficacia de las alternativas propuestas por la Fundación Nueva Cultura del Agua para abordar los problemas derivados de la explotación abusiva de los acuíferos en la intercuenca Huerva-Jalón, especialmente en ciclos de
sequía, sometiendo el proyecto de Mularroya al preceptivo análisis coste-eficacia en contraste con las citadas alternativas, tal y como exige la Directiva Marco de Aguas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-Jorge Luis Bail y Pedro Arrojo Agudo, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000037


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 36/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado doce del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de
modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones ya la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 36-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado 12 del artículo único de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de
21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. Ha comparecido y formulado alegaciones el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 12 del artículo único de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre,
de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, que añade a esta un nuevo artículo 20 bis.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 1 de diciembre de 2016.


236/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(236) Cuestión prejudicial.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión prejudicial de normas forales fiscales número 1042/2015, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006,



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de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución española, en relación
con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones ya la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión prejudicial de validez de normas forales fiscales núm. 1042-2015, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 30.2
de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por presunta vulneración del artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación; el Letrado del Gobierno Vasco, en su representación; la Procuradora de los
Tribunales, doña Rocío Martín Echagüe, en representación, tanto de las Juntas Generales de Gipuzkoa como de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa
el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión prejudicial de validez de las normas forales fiscales de los Territorios Históricos Vascos y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre,
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 1 de diciembre de 2016.



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OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000001


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado conceder la autorización parlamentaria solicitada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre,
de la Defensa Nacional, para el despliegue de efectivos de la Guardia Civil y el incremento de los efectivos de las Fuerzas Armadas Españolas en la misión 'Apoyo a Irak' en el marco de la coalición global contra el ISIL-DAESH (Gobierno).


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.