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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 58, de 25/11/2016
cve: BOCG-12-D-58 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de noviembre de 2016


Núm. 58



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000023 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el reparto de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias. Retirada ... (Página3)


162/000234 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos ... (Página3)


162/000235 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el reparto nacional de la cuota de atún rojo entre los distintos segmentos de flota ... (Página5)


162/000236 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre liquidación del exceso de compensación mediante Costes de Transición a la Competencia cobrados por empresas del
sector eléctrico ... (Página7)


162/000237 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la mejora y garantía de las condiciones laborales de las camareras de piso en el sector turístico ... href='#(Página10)'>(Página10)


162/000238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la elaboración de un plan industrial para Navantia S.A. ... (Página12)


162/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la modificación del artículo 132.1 en relación con los artículos 130.1.6.º y 131, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, relativo a la prescripción de los delitos de abuso y/o agresión sexual a menores ... (Página14)


162/000240 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales y su extensión a los vigilantes municipales ...
(Página15)


162/000241 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la protección y tenencia de animales domésticos... (Página16)



Página 2





162/000242 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a hacer de España localización predilecta para rodajes nacionales e internacionales ... (Página18)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000013 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3031/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento
ordinario número 840/2011, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible
vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española ... (Página20)


233/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6600/2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento
número 3555/2012, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de
los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española ... (Página21)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000023


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre el reparto de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000234


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Valle de los Caídos fue construido como un 'magno monumento destinado a perpetuar la memoria de los Caídos en la Cruzada de Liberación para honra de quienes dieron sus vidas por Dios y por la



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Patria', de manera que se erige con la labor de ser un 'lugar de oración y de estudio donde a la vez se ofrezcan sufragios por las almas que dieron su vida por su Fe y por su Patria, se estudie y se difunda la doctrina social católica
inspiradora de las realizaciones sociales del régimen', del régimen fascista, por supuesto.


Por otro lado, el monumento se erigió con el sudor y la sangre de miles de presos, que padecieron trabajos forzados en calidad de esclavos por tener ideologías o tendencias sexuales que el régimen franquista consideraba condenables. Son los
derrotados de una guerra que erigen un monumento -dejando sus energías, orgullo y en algunos casos, la vida- para eternizar su derrota y la victoria de los facciosos. Para mayor humillación de algunos, aquellos que habían luchado por la laicización
de la sociedad, pretendiendo la separación Iglesia-poder político, el monumento es un monumento religioso, que pretende dejar patente el sentido inequívoco de la Cruzada Nacional-católica.


A pesar de la desaparición del régimen de nacional-catolicismo impuesto por Franco y de la instauración de la democracia, el Valle de los Caídos se sigue alzando soberbio e insultante con las mismas finalidades por las que fue creado. Es
más, se erige como un magnífico mausoleo para el genocida dictador Francisco Franco, cuya tumba está continuamente custodiada con el dinero de nuestros bolsillos, y donde los seguidores del fascismo -pese a la Ley 52/2007- siguen conmemorando hoy
día el aniversario de su muerte y ensalzando su obra como 'Caudillo'.


Un gobierno verdaderamente democrático no puede consentir, y mucho menos apoyar, que continúe con la misma forma y finalidad el monumento levantado a aquellos que se alzaron contra un régimen democrático legalmente constituido, iniciando una
guerra con miles de personas muertas, exiliadas o en la miseria e instaurando un régimen totalitario y de terror, caracterizado por la represión política, social, cultural y lingüística, hasta el punto de la propia pena de muerte, y la falta de
libertades en todos los sentidos.


Un gobierno verdaderamente democrático no debe consentir la perpetuación de la humillación de las miles de personas que dieron su vida por defender la democracia y las libertades políticas. No debe consentir que el monumento hecho con la
sangre de los defensores de la democracia, reste perenne e inmutable, como homenaje a aquellos que lucharon contra la República y la libertad, y asesinaron, encarcelaron, expulsaron o esclavizaron a los demócratas republicanos.


Un gobierno verdaderamente democrático y laico no puede permitir el triunfo de la Cruzada Nacional Católica impulsada por Franco, consintiendo que viva su espíritu en el monumento del Valle de los Caídos. No podemos permitir que aquellos
que murieron víctimas de aquel que fue 'Caudillo por la Gracia de Dios', continúen soportando la cruz del Valle de los Caídos.


Los demócratas no podemos consentir que el paso del tiempo conviertan a Franco y a los fascistas como autores de un régimen diferente en el devenir de la Historia y cuya obra fue ensalzada en un monumento por el pueblo, y no como auténticos
genocidas que reprimieron al pueblo hasta un punto extremo de crueldad, más allá de las ejecuciones, en que se esclavizó a los perdedores para construir un monumento en homenaje a la victoria de los totalitarios. Debemos evitar que de aquí dos
siglos se hable de Franco como un dictador cuya obra hay que admirar. La manera de hacerlo es convertir el Valle de los Caídos en un centro de memoria histórica que contextualice la barbarie franquista.


En un sentido similar, se expresó la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, que se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, con el encargo de preparar un informe sobre posibles actuaciones, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.


Asimismo, las Recomendaciones realizadas por esta Comisión establecían la necesidad de que fueran atendidas y satisfechas las reclamaciones de identificación y exhumación de familiares, salvo que ello fuera técnicamente imposible.


Finalmente, la Comisión también recomendaba que José Antonio Primo de Rivera perdiera el lugar preeminente que tenía entre todas las víctimas, así como la exhumación de los restos de Francisco Franco con sacarlos del Valle de los Caídos, ya
que 'el objetivo de resignificar el conjunto del Valle de los Caídos, despojándole de cualquier connotación ideológica o política, y atendiendo únicamente a la dimensión moral de la memoria sólo será posible si los enterramientos se reservan
únicamente, como estaba previsto, para los restos de las víctimas y los muertos de la Guerra Civil'.


Es por todo ello que se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Cumplir con las Recomendaciones efectuadas por la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, y de manera esencial con las siguientes:


a) Resignificación integral del Valle de los Caídos.


b) Creación de un centro de interpretación.


c) Satisfacción, siempre que técnicamente sea posible, de las reclamaciones para la devolución de restos humanos familiares una vez identificados y exhumados.


d) Disolución del Centro de Estudios del Valle de los Caídos y conversión de la actual Fundación en un Real Patronato según la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional.


e) Exhumar los restos de José Antonio Primo de Rivera de la ubicación preeminente en que se halla e incluirlos en un columbario con el resto de víctimas (salvo que la familia decida otro destino).


f) Exhumar los restos de Francisco Franco y sacarlos del Valle de los Caídos.


2. No destinar ninguna subvención o recurso público, directa o indirectamente, al Valle de los Caídos mientras no sea para el cumplimiento del conjunto de las Recomendaciones realizadas por el Informe de la Comisión de Expertos para el
Futuro del Valle de los Caídos.


3. No destinar ninguna subvención o recurso público, directa o indirectamente, a las organizaciones e instituciones vinculadas al Valle de los Caídos, mientras estas no colaboren de manera activa en dar cumplimiento a las Recomendaciones de
la Comisión de Expertos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2016.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000235


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta, para su
debate en Pleno, la siguiente Proposición no de Ley sobre el reparto nacional de la cuota de atún rojo entre los distintos segmentos de flota.


Exposición de motivos


A través del artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, fueron establecidos los criterios de distribución nacional de las posibilidades de pesca; sin embargo, la aplicación concreta de esta regulación legal
a la pesquería de atún rojo en España debe conjugar una debida atención a los actos jurídicos de la Unión Europea, que sean vinculantes respecto a la asignación de las posibilidades de pesca por los Estados miembros.


El 16 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo
del Atlántico Oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo.


Salvando el silencio del anterior Reglamento (CE) n.º 302/2009 en cuanto a los criterios de asignación interna de las posibilidades de pesca por parte de los Estados miembros, es de destacar que el artículo 8 del nuevo Reglamento (UE)
2016/1627 invoca lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, aunque añadiendo una nueva y trascendental referencia a la pesca
tradicional y artesanal, según el siguiente tenor literal:


'De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos,



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incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal y ofrecer
incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental'.


El referido Reglamento (UE) n.º 1380/2013, así como el Reglamento (UE) 2016/1627, tienen 'un alcance general', siendo 'obligatorio[s] en todos sus elementos y directamente aplicable[s] en cada Estado miembro', según dispone el artículo 288
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); además de ello, el Estado español viene obligado a adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias, tanto para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de
la Unión (art. 4.3 del Tratado de la Unión Europea) como para garantizar la ejecución de sus actos jurídicamente vinculantes (art. 291.1 TFUE).


La actual asignación de las posibilidades de pesca de atún rojo en España viene establecida por la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, modificada por la
Orden AAA/339/2014, de 6 de marzo. Las exposiciones de motivos de estas disposiciones reglamentarias no mencionan siquiera la aplicación obligatoria de los criterios de distribución de las posibilidades de pesca establecidos por el artículo 17 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013, como resultan ser los criterios 'de carácter medioambiental', ni se refieren a la adopción de otros criterios de reparto que demuestren un 'esfuerzo' del Gobierno del Estado por distribuir equitativamente la cuota
nacional de atún rojo entre todos los segmentos de flota, teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal, ofreciendo incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental,
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 8 del nuevo Reglamento (UE) 2016/1627.


En esencia, la actual asignación de las posibilidades de pesca de atún rojo entre los distintos segmentos de flota y almadrabas reproduce los porcentajes adoptados inicialmente por la ya derogada Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la
que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo, y que su artículo 4 refería a 'criterios de captura histórica' (60% del peso del reparto) y al 'criterio de empleo y dependencia de la pesquería específica del atún rojo'
(40% del peso del reparto), sin ponderar otros criterios 'de carácter medioambiental' y sin denotar un esfuerzo por distribuir equitativamente la cuota nacional de atún rojo entre todos los segmentos de flota, teniendo en cuenta la pesca tradicional
y artesanal, ofreciendo incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental. En base a estos criterios de reparto, desde el año 2008 la flota tradicional y artesanal canaria
ha tenido asignada únicamente un 1,2104% de la cuota nacional, no asignada al denominado 'fondo de maniobra', así como otro porcentaje variable de tal fondo de maniobra, a pesar de sus reconocidos datos de captura histórica (un promedio del 10% del
total nacional de capturas de esta especie entre los años 1965 y 2007) y de la evidente dependencia socioeconómica de la pesquería, de la que dependen directamente más de 1.000 familias de pescadores canarios.


El Gobierno del Estado es conocedor de la descripción pormenorizada de la pesquería tradicional y artesanal de atún rojo atlántico de las islas Canarias, realizada por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y recogida en la 'Colección de
documentos científicos' de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) [Atiantic bluefin tuna, Thunnus thynnus (Linnaeus, 1758) fishery in the Canary Islands, Alicia Delgado de Molina, Enrique Rodríguez-Marín, Rosa
Delgado de Molina y J. Carlos Santana. Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico de Canarias. SCRS/2013/145]. Este documento caracteriza la flota artesanal canaria, que captura tradicionalmente atún rojo mediante artes de pesca muy
selectivos (cebo vivo y cañas, así como líneas de mano), cuyo objetivo son mayoritariamente los ejemplares adultos que miden sobre los 170 cm hasta los 300 cm, con peso medio entre 150 a 200 kg. por ejemplar.


Del mismo modo, son bien conocidas las capturas históricas realizadas por la flota artesanal canaria desde el año 1965, reflejadas en el referido documento científico elaborado por el IEO, así como documentadas en las bases de datos
estadísticas de la CICAA, siendo un hecho objetivo que las capturas de atún rojo por parte de la flota artesanal canaria representaron desde el año 1965 al año 1981 un promedio del 22% del total nacional de esta especie, antes de que tuviera lugar
el acusado colapso de la pesquería en el Archipiélago en los años 80 y 90, que el precitado documento elaborado por el IEO motiva en probables causas naturales (cambio de rutas migratorias, factores medioambientales, etc.), así como



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en el aumento del esfuerzo pesquero debido al considerable desarrollo coetáneo de las flotas poco selectivas de cerco y palangre, especialmente en el Mediterráneo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Modificar, antes del comienzo de la campaña de 2017, la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, reasignando la cuota nacional de atún rojo aplicando
criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y distribuyendo equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal,
ofreciendo incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, siguiendo los criterios de asignación establecidos por el Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo


2. Regular, a través de la modificación de la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, una asignación justa de las posibilidades de pesca de atún rojo a la flota canaria en el contexto nacional, teniendo en cuenta especialmente sus capturas
históricas, su marcado carácter tradicional y artesanal, la selectividad de las artes y métodos de pesca que emplea, su reducido impacto ambiental y las características socioeconómicas especiales del sector pesquero canario asociado a esta
pesquería, condicionado por su situación de lejanía, insularidad y alta dependencia de las capturas de especies de túnidos migratorios, que resultan complementarias de otras pesquerías en las limitadas plataformas insulares'.


Palacio del Congreso de los Diputados,14 de noviembre de 2016.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000236


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre liquidación del exceso de compensación mediante Costes de Transición a
la Competencia cobrados por empresas del sector eléctrico, para su debate en Pleno.


Con la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el sistema eléctrico español experimentó un cambio radical, pasando de ser un sector completamente regulado (Marco Legal Estable) a un mercado pretendidamente
liberalizado, en cumplimiento de la Directiva 96/92/CE, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas para el mercado interior de la electricidad. Con el nuevo sistema, el precio de la electricidad ya no se determinaría por ley, sino que se establecería
mediante mecanismos de oferta y demanda, que en el caso español, como en muchos otros Estados miembros, se instrumentaría a partir de ese momento a través de un sistema de casación marginalista.


La Ley 54/1997 previó desde su inicio la posibilidad de complementar los ingresos del mercado con un concepto retributivo adicional y transitorio al objeto de asegurar la recuperación de las inversiones realizadas antes de la entrada en
vigor de la citada Ley. El mecanismo jurídico mediante el cual se articuló dicha compensación fue el de los Costes de Transición a la Competencia (CTC).


La compensación por CTC se reguló en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997. El texto de dicha disposición experimentó varias reformas, como la introducida por el artículo 107 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, vigente hasta
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, que la modificó y dio lugar a la Ley 9/2001, de 4 de junio, hasta la supresión de las compensaciones en el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. El señalado instrumento se basaba
en reconocer, año a año durante un plazo máximo de diez años a contar desde el 1 de enero de 1998, una asignación fija adicional a los ingresos



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por mercado a cada una de las empresas obligadas a realizar inversiones durante el periodo anterior a la liberalización hasta alcanzar una cuantía máxima autorizada (inicialmente, 11.951 millones de euros).


Los cálculos se hicieron bajo la hipótesis de que el precio percibido por las centrales a través de mecanismos de mercado sería de 36,06 euros/MWh, de modo que en cada ejercicio se presupuestaba una cuantía prevista de CTC que se añadía
sobre el resto de costes del sistema (incluida la generación de 36,06 euros/MWh) para determinar la tarifa final a pagar por los consumidores. De esta forma, la cuantía fija de CTC efectivamente cobrada cada año dependía del precio del mercado,
dado que se liquidaba a las centrales la diferencia entre el importe recaudado a través de la tarifa eléctrica y los cobros que las centrales realmente habían percibido cada año. De este modo, la Ley del Sector Eléctrico garantizaba a los
inversores la recuperación de sus inversiones, fuera cual fuera el precio de mercado, y a los consumidores la estabilidad de los costes de la electricidad producida por esas instalaciones.


Como se ha comentado, el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, eliminó los CTC. Según el Preámbulo de dicha norma, los CTC ya no tenían sentido, porque: 1. 'Generan
distorsiones en los precios de mercado al ser integrados en las estrategias de oferta'; 2. 'Han quedado obsoletas las hipótesis sobre las que se basaron los cálculos de los CTC'; 3. 'Los informes disponibles revelan un alto grado de amortización
de las instalaciones afectadas'.


Sorprendentemente, el Real Decreto-ley 7/2006 se limitó a derogar la disposición legal que estableció el derecho de cobro de CTC sin proceder a su liquidación, a pesar de que la ley estableció en su momento la obligación de devolver las
cantidades cobradas en exceso. Tampoco se estableció una minoración de la retribución para la etapa 'post-CTC' a pesar de que si, tal y como reconocía la propia Ley, el conjunto de las centrales afectadas ya estaban amortizadas en un alto grado,
era evidente que la participación de las mismas en el mercado mayorista de electricidad sin condicionantes especiales iba a causar importantes distorsiones y una clara ventaja competitiva respecto de las nuevas centrales que no habían gozado de tal
tratamiento.


Así, según los cálculos efectuados por la Comisión Nacional de Energía, se produjo una importante sobrecompensación a las empresas beneficiarias de los Costes de Transición a la Competencia. En efecto, según un informe de esta, fechado el
23 de febrero de 2007, 'no solo se habrían recuperado los CTC a 1/07/2006 sino que incluso las cantidades cobradas por encima de lo establecido serían de 3.396 millones de euros'.


La ausencia de previsión expresa en el Real Decreto-ley 7/2006 sobre la exigencia de la devolución de los CTC cobrados en exceso generó dudas al propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo que motivó una consulta legal a la
Abogacía del Estado (referencia 11/07). Esta, en resumen, concluyó que la sobrecompensación concedida en concepto de CTC a las beneficiarias del sistema podía recuperarse, ya que constituía un enriquecimiento injusto, y que existía de plazo hasta
el 23 de junio de 2010 para recuperar esas sumas.


Asimismo, en sucesivos informes de años posteriores, la Comisión Nacional de Energía advirtió de la necesidad de recuperar las sobrecompensaciones abonadas en concepto de CTC. En este contexto, resulta escandaloso que en su día el Gobierno
no decidiera llevar a cabo el pertinente procedimiento para la recuperación de las cuantías abonadas como sobrecompensación.


En 2012, a raíz de una nueva consulta realizada por el Gobierno, la Abogacía del Estado consideró que en aquel momento la liquidación de la sobrecompensación de los CTC había prescrito desde el punto de vista del derecho nacional, pero que
no descartaba la posibilidad de acudir al Derecho Europeo para exigir la devolución. En concreto, la Abogacía del Estado señaló que 'si llegase a hacerse patente que las cantidades abonadas en concepto de compensaciones por CTC a las distintas
mercantiles beneficiarias han superado el importe que, en estricta aplicación del mecanismo legalmente establecido (atendida, en particular, la disminución ligada a la evolución del precio de mercado de la electricidad), correspondería, podría la
Comisión concluir que dichas eventuales cantidades indebidamente percibidas constituyen una ayuda nueva que no habría sido oportunamente notificada [y por tanto, una ayuda ilegal en los términos del artículo 1.f) del Reglamento 659/1999] o,
eventualmente, una ayuda aplicada de manera abusiva, en los términos del artículo 1.g). Y, en consecuencia, podría acordar la apertura de un nuevo proceso de investigación formal (...)'. En resumen, el Abogado del Estado abría la puerta a la
posibilidad de recuperar la sobrecompensación utilizando la vía del Derecho Europeo.


La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia Lucchini SpA, EU:C:2007:34, apartados 62-63, apuntaba lo siguiente al respecto: '(...) la apreciación de la compatibilidad de medidas



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de ayuda o de un régimen de ayudas con el mercado común es competencia exclusiva de la Comisión, que actúa bajo el control del juez comunitario. Esta regla se impone en el ordenamiento jurídico interno a consecuencia del principio de
primacía del Derecho comunitario. Por consiguiente, procede responder a las cuestiones formuladas que el Derecho comunitario se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que pretende consagrar el principio de autoridad de la cosa
juzgada, como el artículo 2909 del Código Civil italiano, cuando su aplicación constituye un obstáculo para la recuperación de una ayuda de Estado concedida contraviniendo el Derecho comunitario, y cuya incompatibilidad con el mercado común ha sido
declarada por una decisión firme de la Comisión.'


Por otra parte, el Reglamento 659/199 estableció un plazo de diez años, que 'se contará a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario'. Pues bien, en el presente caso, la ayuda no se confiere a partir del
momento en que temporalmente se obtiene una sobrecompensación, sino desde el momento en que esa sobrecompensación no es exigida a las compañías beneficiarias, y por lo tanto 'se consolida'. A estos efectos, cabe entender que la ayuda se confiere
desde el momento en que el Estado renuncia a exigir la devolución a esas compañías, hecho que se produce el 23 de junio de 2010, cuatro años después de la publicación del Real Decreto-ley 7/2006. Por lo tanto, la Comisión Europea podría iniciar un
procedimiento para constatar la ilegalidad de la ayuda e iniciar los trámites tendentes a ordenar su devolución hasta el 22 de junio de 2020. En definitiva, no puede considerarse que el periodo de recuperación de la ayuda haya prescrito, quedando
acreditado que la competencia de la Comisión Europea para ordenar la restitución de la ayuda incompatible aún no ha expirado, y que no existen principios generales del Derecho que impidan tal recuperación.


En este contexto, es necesario que la Comisión Europea inicie las actuaciones necesarias para conocer la cuantía total a la que asciende la sobrecompensación por CTC y ordenar la restitución de la ayuda recibida por las empresas eléctricas.
En cualquier caso, existen indicios de que tal compensación efectivamente ha existido. Así, si se consideró que con un precio de 36,06 euros/MWh las instalaciones de las empresas eléctricas podrían haber estado plenamente amortizadas en el 2010, y
que finalmente lo estuvieron en el año 2006, resulta evidente que con un precio del mercado superior a los 36,06 euros/MWh durante los años 2006-2010 y superior a los costes de operación acreditables a partir del año 2010, esas instalaciones están
obteniendo cuantiosos beneficios, pues sus ingresos están muy por encima de sus costes operativos, en especial en el caso de las centrales nucleares e hidráulicas.


Por último, es importante considerar que los 3.600 millones de euros de sobrecompensación representan más de un 10% del déficit de tarifa total del sistema eléctrico, con lo que su recuperación tendría consecuencias muy favorables para los
consumidores, entre otras una rebaja del recibo de la luz para los próximos años.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Explorar todas las vías posibles que permitan recuperar las cuantías abonadas en exceso en concepto de Costes de Transición a la Competencia y las ganancias inmerecidas obtenidas en el periodo post-CTC.


2. Impulsar una auditoría energética independiente de la composición del déficit tarifario y revisar aquellos conceptos prescindibles en un mercado competitivo y basado en la eficiencia (por ejemplo, los pagos por capacidad), la
independencia energética y las energías limpias, así como la metodología de la retribución de la producción, transporte y distribución.


3. Modificar en profundidad el funcionamiento del mercado eléctrico, revisando el funcionamiento de las subastas de energía, excluyendo las instalaciones ya amortizadas del 'pool', y garantizando una retribución justa según el coste de
producción efectivo con el objetivo de reducir el precio final de la energía eléctrica y de garantizar un sistema transparente, equitativo y de fomento de las energías renovables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000237


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Rita Bosaho, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en el Pleno de la Cámara, relativa a la mejora y garantía de las condiciones laborales de las camareras de piso en el sector turístico.


Exposición de motivos


El sector turístico aportó a la economía española 124.000 millones de euros en 2015, representando esa cifra el 11,7% del PIB español. Esos resultados se debieron en gran medida al trabajo silente de un colectivo integrado por más de
100.000 mujeres que representan el 30% de la plantilla global del sector y que trabajan en condiciones invisibles y, muchas veces, infrahumanas.


Las camareras de piso se dedican fundamentalmente a la limpieza de habitaciones de hotel, y en parte al mantenimiento de sus áreas comunes, como la recepción, escaleras, salones o los baños. Es un trabajo feminizado en su práctica
totalidad. Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en España, en 2014, había poco más de 321.000 trabajadores y trabajadoras en hoteles, por lo que las camareras de piso, que habitualmente constituyen entre un 20% y un 30% de sus
plantillas, podrían ser entre las 65.000 y las 96.000.


El trabajo de este colectivo, como el de los cuidados en general, siempre ha sido muy duro en su práctica totalidad, está minusvalorado y feminizado y es a la vez esencial en la calidad del servicio hotelero, ya que se cubre una de las
necesidades básicas del cliente, que es descansar en un entorno agradable y limpio.


En otros casos, este mismo fenómeno las sujeta a una cadena de relaciones de causa-efecto que desemboca en una explotación y precariedad redobladas, encarnadas en la estacionalidad, la disminución paulatina de sueldos, el aumento de la
jornada laboral y el incumplimiento de los convenios del sector.


El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la desafortunada reforma laboral del Partido Popular, ha agravado la situación de por sí calamitosa de estas trabajadoras, evitando que se
cumplan los convenios colectivos y permitiendo a las empresas externas articular convenios de menor exigencia en cuanto a condiciones laborales, carga de trabajo, etc. De hecho, muy a menudo se las aplica a estas trabajadoras el convenio de
limpieza, más desfavorable que el de hostelería, al que deberían acogerse de manera natural, sin posibilidades de negociación para el colectivo.


En la hostelería se han extendido ampliamente los contratos fijos discontinuos, más que el empleo fijo debido a la estacionalidad de la actividad turística. Por medio de los fijos discontinuos las trabajadoras tienen garantizado que cada
año serán contratadas unos meses, y el resto del año sobreviven gracias a las prestaciones por desempleo y gracias al colchón familiar, pero la eventualidad se dispara.


Cada vez hay más camareras de piso contratadas de forma eventual y en muchos casos a tiempo parcial. Esto significa que muchas de ellas no tienen una mínima seguridad en su puesto de trabajo y por lo tanto les es muy difícil poder construir
un proyecto de vida con una cierta estabilidad y seguridad a corto o medio plazo.


El recurso sistemático en muchos hoteles a las contrataciones a tiempo parcial implica que muchas trabajadoras estén haciendo habitualmente más horas que las que les corresponde por contrato, pero esta clara intensificación del trabajo viene
por múltiples mecanismos simultáneos: el aumento en el número de habitaciones diarias que tienen que hacer, un trabajo a un ritmo muy intenso, sobrecarga favorecida por la desaparición de otras figuras tradicionales de la hostelería como los
'valets'.


Efectivamente, las reformas laborales impulsadas por los gobiernos del PSOE (2010) y del PP (2012) junto a los procesos de externalización de servicios y subcontratación, vehiculados en nuestro país en las últimas décadas, han traído como
resultado el aumento insostenible de las duras condiciones de estas trabajadoras, que al subcontratar el servicio con empresas de multiservicios, que a veces pueden estar constituidas por el mismo grupo empresarial, pero que ya no tendrán que
aplicar, en



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muchos casos, los convenios vigentes de hostelería y se aplicará el de la empresa multiservicio, que, habitualmente, estarán cerca del salario mínimo interprofesional, provocando la división de los trabajadores en multitud de empresas que
impiden su unidad de acción sindical y colectiva en defensa de sus intereses.


Debido a todo ello, actualmente se produce un abandono prematuro de la actividad profesional por una parte relevante de las camareras de piso; una circunstancia que acrecienta su precariedad económica, al reducirse la cantidad que recibirán
en concepto de pensión de jubilación.


Una de las principales consecuencias del trabajo en estas condiciones es el fuerte impacto que tiene en la salud de las trabajadoras, tanto física como psíquica. Sus efectos se evidencian a múltiples escalas. Cansancio permanente,
moratones, caídas, torceduras, problemas musculares, hernias, estrés térmico, exposición a productos químicos, depresión... A causa de este cansancio y el dolor, es muy habitual la automedicación para poder aguantar su jornada laboral. El hecho
que durante años estén medicándose de forma ininterrumpida puede provocar también otro tipo de secuelas.


En esta misma escala casuística, son especialmente llamativas y preocupantes las enfermedades profesionales derivadas de las excesivas jornadas de trabajo y de la explotación laboral a la que son sometidas. Hablamos de dolencias como: la
artrosis, la ciática, dolores en las cervicales, rodillas, muñecas o tobillos, el lumbago o el síndrome del túnel carpiano.


Como consecuencias de esas patologías evitables, algunas trabajadoras del sector se ven en la necesidad de acudir a los hospitales después de sus largas jornadas laborales para ser infiltradas, con el fin de apaciguar los sobre-esfuerzos,
teniendo en cuenta que los movimientos repetitivos favorecen la aparición de Trastornos Músculo-Esqueléticos (TME), patología que se encuentra presente en dicho colectivo. Las lumbalgias están presentes en el 85,36% de las camareras, las
cérvico-braquialgias en un 80,48%. Las zonas del cuerpo más afectadas en esta población son: la espalda, hombros y brazos, aunque todas afirman que el dolor recorre todo su cuerpo.


A esta situación se suma la precariedad económica a la que son sometidas dada su alarmantemente baja remuneración, como es usual en este tipo de trabajos, asignados a las mujeres, que sufren así una brecha salarial del 24%. Estas
condiciones económicas precarias hacen especialmente difícil el adecuado cuidado de su salud.


Dadas las condiciones mencionadas, se observa una realidad preocupante, el 71,5% de las camareras encuestadas consumen medicamentos para poder enfrentar su jornada laboral diaria. Es importante destacar que estos tipos de medicamentos van
generando 'resistencia,' el cuerpo necesita cada vez más dosis para que haga efecto y sobreponerse para una nueva jornada.


Asimismo, el 96% sufre síntomas de ansiedad de distinta categoría al no poder calmar el dolor del cuerpo con medicamentos y al enfrentar jornadas de trabajo duras, la mente reacciona, con sentimientos de desesperación al no poder tener
control de la situación y de exigirse al máximo todos los días.


En definitiva, estas trabajadoras se encuentran en riesgo de exclusión social, dependiendo su situación de la inseguridad añadida de verse sin trabajo, al estar contratados de forma temporal, parcial o encadenando contratos durante la
temporada turística que les llevan a bordear fatalidades económicas que termina afectando a sus familias.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Plan Sectorial de Empleo negociado con los interlocutores sociales y gestionado por las Comunidades Autónomas que aborde, desde una perspectiva multidisciplinar, las necesidades de estas trabajadoras del sector turístico y
que tenga como objetivo suavizar las condiciones en las que se desenvuelven.


2. Señalar como sector prioritario a este colectivo de trabajadoras en el ámbito de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, con una campaña específica de vigilancia y control dentro de los Planes de Acción
2017-2018 y 2019-2020, en el que se fije un número máximo de habitaciones y apartamentos, así como de salidas a realizar diariamente para cada una de ellas.


3. En el marco de los citados Planes, realizar un estudio en materia de salud laboral sobre las condiciones ergonómicas y psicosociales del trabajo en los hoteles, con el fin de orientar las medidas necesarias que adoptar para que las
camareras de piso puedan realizar su trabajo de forma no lesiva y



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digna, con revisión del catálogo de enfermedades profesionales a fin de incluir los trastornos músculo-esqueléticos y afecciones de columna propios de la actividad.


4. Promover un nuevo marco legal en el que se impida la externalización de actividades consolidadas y con larga regulación convencional como la que nos ocupa, impidiendo que los convenios de empresas y/o servicios externalizados puedan
estar por debajo de los convenios colectivos de los diferentes sectores, rebajando así las condiciones de trabajo y aumentando la explotación, la precariedad y la carga laboral.


5. Promover la posibilidad de rebaja de la edad ordinaria de jubilación para las trabajadoras del sector como consecuencia de la excesiva carga laboral soportada durante años, y que les impide seguir en activo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2016.-Aina Vidal Sáez y Rita Gertrudis Bosaho Gori, Diputadas.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para ser debatida en Pleno, relativa a la elaboración de un plan industrial para Navantia S.A.


Exposición de motivos


La empresa pública Navantia S.A. está sufriendo la pésima gestión política de un gobierno y de un partido (el Partido Popular) que rechaza el carácter público del astillero Navantia y que, por lo tanto, renuncia a intervenir para
salvaguardar un sector estratégico con potencialidades extraordinarias para el desarrollo social, económico e industrial de nuestro país. La centralización de la gestión y la imposición de una estructura organizativa y funcional equivocada, sumada
a la incapacidad del área comercial para conseguir nuevas contrataciones y a la negativa del Gobierno a avanzar inversiones productivas y programas de construcción que dependen de él, configuran una intervención política errática causante de la
evidente falta de rumbo vigente en una empresa y sector fundamentales para la industria gallega.


El estrangulamiento que los gobiernos del PP provocan a los astilleros públicos de la ría de Ferrol, comporta además en este territorio un brutal destrozo socioeconómico, después de sucesivas reconversiones frustradas, vetos europeos y
abandono por parte de los gobiernos del turno restauracionista.


Ejemplo paradigmático de ello son las mentiras electorales comprometidas por el PP y que no se han hecho realidad: dique flotante, armada de buques mexicana desaparecida o un Astano (Navantia Fene) que sigue sin construir buques.


El balance contable no puede ser más negativo a causa de la caída de las ventas y de los niveles de contratación, el alto nivel de endeudamiento y el desequilibrio patrimonial existente, que aboca al Gobierno a actuar de manera decidida para
capitalizar la empresa pública.


De hecho Navantia culminó el pasado ejercicio 2015 con las mayores pérdidas de la historia, con cerca de 170 millones de euros en negativo, y en los primeros seis meses de este el desplome continúa acentuándose, con pérdidas por 66,6
millones de euros.


Navantia Ferrol y Navantia Fene (la antigua Bazán y Astano) son -pese a los gobiernos sucesivos- un conjunto industrial con gran capacidad tecnológica llamado a jugar un papel tractor en un nuevo desarrollo industrial que comparta con las
universidades y centros tecnológicos -como tendría que ser el CIS de A Cabana- el núcleo de I+D+I de la construcción naval pública.


Una oportunidad para crear riqueza social y empleo estable y con derechos: toda una alternativa política y social al desmantelamiento industrial que propician las políticas del PP, que supusieron la pérdida de 55.000 puestos de trabajo
industriales. Los astilleros públicos de la ría de Ferrol representan el futuro de las comarcas en las que están radicados, pero para ello se requiere un compromiso público estable para mantener y ampliar en cada uno de sus centros su actividad
principal histórica, la construcción naval;



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para ampliar la participación de las trabajadoras y trabajadores y garantizar sus derechos laborales; para desarrollar la capacidad tecnológica, la calidad, el diseño, la formación especializada y permanente, la cualificación profesional y
la especialización en buques, plataformas y otros productos de alto valor añadido; para ampliar el empleo público y rejuvenecer las plantillas; y con un marco de relaciones laborales en el que se garanticen los derechos económicos y sociales y se
homogeneicen las condiciones para el conjunto de la empresa.


Herramienta clave para desarrollar el futuro que son los astilleros públicos de la ría de Ferrol es la aprobación de un plan industrial, que sea acordado con la representación sindical de la plantilla. No se puede continuar aplazando, por
cálculos electorales, la negociación de este plan.


Un plan industrial que tiene que desarrollar diversas líneas fuerza:


1. La titularidad y gestión pública de los astilleros con el compromiso estatal de reconocer a Navantia y al sector naval como un sector estratégico para el Estado y para Galicia.


2. El impulso al contrato entre el Ministerio de Defensa y Navantia con la planificación de las necesidades de la Armada española. Debemos comenzar por la nueva serie de fragatas F-110.


3. El desarrollo de una política comercial de Estado que elabore un programa integral de actuaciones de carácter comercial que fomente la exportación de productos realizados en los astilleros.


4. Ejecución de un programa de inversiones productivas que afirmen la capacidad de los astilleros de la ría de Ferrol, y en el que se construya un dique y aquellas otras actuaciones que apuntalen la mejora de los procesos productivos y de
las instalaciones.


5. Potenciación de la capacidad operativa y técnica que permita la ejecución de proyectos industriales integrales con recursos propios planificados reduciendo así las subcontrataciones.


6. Descentralización de los departamentos de compras, aprovisionamientos, ingeniería, comerciales, etc., entregando así eficacia y autonomía a los centros como los astilleros de la ría de Ferrol.


7. Rejuvenecimiento y ampliación de las plantillas como mecanismo necesario para los desarrollos futuros, con la garantía del mantenimiento de todos los centros y de las plantillas que se deriven de ello.


8. La potenciación de las líneas de negocio preferentes, y la apuesta por los sectores de carácter civil con mayores márgenes de negocio y de mayor valor añadido, junto a una diversificación industrial en productos de alto valor añadido.


9. Constitución de un polo de investigación e innovación con la participación del sistema universitario y el ministerio para el desarrollo de nuevas tecnologías y proyectos.


10. El impulso a las salas técnicas en el orden tecnológico, de personal, equipamiento técnico y formación continua.


11. La profunda remoción del cuadro directivo y gestor de la empresa con su profesionalización.


12. La ampliación del espacio de participación real de la plantilla en la toma de las decisiones básicas de la empresa pública.


13. La elaboración de un plan integral de formación que descanse en la formación continua de la plantilla y del personal de las industrias auxiliares, con especial hincapié en la prevención en materia de seguridad y salud laboral.


14. Una actuación integrada para la industria complementaria y auxiliar, que no un dispositivo para abaratar costes de fuerza de trabajo. Este incorporará al convenio con Navantia la relación con estas industrias y el cumplimiento de los
compromisos de recolocación de 1999.


15. El establecimiento de garantías para que el Comité de Dirección, integrado por la presidencia y la dirección de los diferentes departamentos, sea constituido por personas con conocimiento en la materia y capacitado para conseguir una
estructura organizativa acorde a los objetivos anteriormente propuestos.


Este plan industrial de futuro tiene que acompañarse de actuaciones de emergencia para aumentar la carga de trabajo: el adelanto de las órdenes de ejecución de las F-110 y los BAM, la construcción del dique o la contratación del gasero.



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Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Realizar las gestiones oportunas para que de manera urgente se elabore, y se acuerde con la representación sindical de la plantilla, el plan industrial de Navantia, sobre la base de los contenidos recogidos en esta iniciativa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-AIexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
modificación del artículo 132.1 en relación con los artículos 130.1.6.º y 131, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, relativo a la prescripción de los delitos de abuso y/o agresión sexual a menores, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


Uno de los grupos de delitos que mayor alarma social suscita son los de pederastia. Esto se debe a múltiples factores, entre los cuales la gravedad intrínseca de los hechos, la especial vulnerabilidad de la víctima y, muy particularmente,
la sensación de impunidad que generan este tipo de infracciones como consecuencia del elevado índice de prescripción que presentan.


En los delitos de abuso y agresión sexual contra menores las víctimas tienden a presentar barreras de carácter interpersonal, intrapersonal y sociocultural que les impiden denunciar los hechos hasta que no ha transcurrido un largo periodo de
tiempo desde la comisión del delito.


La doctrina más especializada (Hébert, M.; Torigny, M; McDuff, P., Joly, J: 'Prevalence of childhood sexual abuse and timing of disclosure in a representative simple of adults from Quebec', Canadian Journal of Psychiatry, 54, 2009) pone
de manifiesto que una de cada cinco víctimas nunca llega a revelar el abuso sexual sufrido en su infancia, y que cerca del 60% retrasa la revelación del hecho hasta cinco años después de la consumación del primer episodio. En el mismo sentido, se
destaca que menos de una tercera parte de las víctimas de delitos contra la libertad sexual lo hacen público durante su infancia y la mayor parte se espera una media de veintiún años antes de explicar el episodio sucedido.


La relación de dependencia (económica, emocional...) que acostumbra a existir entre la víctima y el agresor, o el bloqueo psicológico sufrido como consecuencia de la experiencia traumática vivida, explican, entre otras circunstancias, la
dificultad de las víctimas para denunciar la conducta ilícita.


Como consecuencia de lo anterior, la víctima acostumbra a denunciar los hechos muchos años después de su consumación y, muy a menudo, cuando ya es demasiado tarde y el delito ha prescrito (y por lo tanto se ha extinguido la responsabilidad
penal del autor).


El Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya ha constatado el problema expuesto y, en base a un riguroso estudio solicitado por el Honorable Conseller de Justicia Carles Mundó, ha llegado a la conclusión de que conviene
introducir cambios en el cómputo de los términos de prescripción establecidos en el Código Penal para esta tipología de delitos.


La conclusión a la que llega el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y que comparte el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, es que para resolver la situación descrita es necesario reformar el cómputo de la
prescripción previsto en el Código Penal para este tipo de delitos.



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Concretamente, se propone que en los delitos de abuso y agresión sexual contra menores el período de tiempo durante el cual se suspende el cómputo de los plazos de prescripción se amplíe hasta que la víctima cumpla los treinta años de edad.


De esta forma se optaría por la misma solución adoptada en el StGB alemán y que, desde una perspectiva comparada, parece ser la que mejor responde al problema de la prescripción en esta clase de delitos.


La suspensión del cómputo de los plazos de la prescripción hasta que la víctima cumpla los treinta años de edad garantiza el derecho a perseguir este tipo de delitos cuando se adquiere conciencia de lo sucedido y, al mismo tiempo, respeta la
institución de la prescripción del delito como elemento esencial de un derecho penal garantista que defiende la función preventiva de la pena y su finalidad resocializadora.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Modificar el cómputo del plazo de la prescripción en los delitos de abuso o agresión sexual a menores, estableciendo que en este tipo de delitos, los plazos de prescripción se computarán desde el día en el que la víctima haya cumplido
los treinta años de edad.


2. Impulse acciones ante todas las organizaciones e instituciones, públicas y privadas, a fin y efecto de que actúen de forma activa para prevenir los casos de abuso o agresión sexual a menores y eviten su encubrimiento.


3. Incorporar en los próximos Presupuestos Generales del Estado una partida presupuestaria para atender a las personas que han padecido casos de abuso o agresión sexual siendo menores de edad respetando, en todo caso, las competencias de
las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2016.-Ester Capella i Farré y Joan Olòriz Serra, Diputados.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales y su
extensión a los vigilantes municipales, para su debate en el Pleno.


Por todo el Estado español se está abriendo paso la necesidad de adelantar la edad de jubilación, a los sesenta años, a los agentes integrantes de los cuerpos de las policías locales. Son muchas y diversas las plataformas profesionales,
sindicales y sociales que reclaman la anticipación de la edad de jubilación de este colectivo. Esta reivindicación trata de equiparar a estos agentes con los de otros cuerpos policiales del Estado español.


Esta iniciativa cuenta con el apoyo de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que se ha posicionado públicamente a favor a través de su presidencia, y este apoyo se fundamenta en los centenares de mociones que se han
venido aprobando por los plenos municipales pidiendo la aprobación de esta medida, por entenderse justa socialmente y para acabar con la discriminación que se produce entre integrantes de los distintos cuerpos policiales que existen en el Estado
español y que deberían estar amparados por la igualdad y no discriminación en el desempeño de sus tareas profesionales.


Además, esta propuesta supone apostar por la prestación del servicio público con las máximas garantías y esto pasa por acometer el rejuvenecimiento de las plantillas, la creación de empleo, la mejora del servicio prestado a la ciudadanía y
resolver el problema de las bajas de larga duración a las que se ven sometidos los agentes de mayor antigüedad por el desgaste físico y psíquico continuado al que se ven sometidos.



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El adelanto de la edad de jubilación a estos funcionarios públicos debería hacerse extensivo a los vigilantes municipales, agentes funcionarios que cumplen funciones de policías locales en aquellos municipios donde no existe el cuerpo de la
Policía Local, y a aquellos otros donde coexisten ambas figuras, policías locales y vigilantes municipales.


Y es que es una realidad, poco conocida, que ante la inexistencia en muchos municipios del Estado español de cuerpo de Policía Local, los vigilantes municipales, por disposición expresa de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y de las diferentes leyes de coordinación de policías locales de las comunidades autónomas, desarrollan de forma habitual y continuada las funciones propias de policías locales.


La existencia de estos vigilantes municipales con funciones propias de policía local, pero sin el mismo tratamiento en cuanto a retribuciones, formación o equipamiento, supone un trato discriminatorio, pero también constituye una flagrante
violación del ordenamiento jurídico vigente por cuanto se vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española.


La discriminación viene, en todo caso, determinada por la diferencia de trato en la clasificación de la categoría profesional con respecto al resto de policías locales en muchas comunidades autónomas, sin utilizar criterio objetivo alguno
que justifique el trato diferenciado entre unos y otros, pues los dos supuestos de hecho habrán de reputarse iguales si el elemento diferenciador (denominación del puesto de trabajo) carece de la suficiente relevancia y fundamento racional.


Además, el principio de la igualdad de trato opera imponiendo un tratamiento igualitario a las personas que se encuentren en situaciones iguales. Podemos deducir de ello que en el principio de igualdad no opera solo un tratamiento normativo
igualitario entre las personas a las que se aplica, sino que además debe traducirse en una exigencia en el momento de la interpretación de las normas que han de realizar los órganos encargados de su aplicación.


Planteada la necesidad de la anticipación de la edad de jubilación de los policías locales, no sería justo volver a discriminar a los empleados públicos que realizan sus mismas funciones, afrontan los mismos peligros y actúan con el mismo
espíritu de sacrificio y vocación de servicio público.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas necesarias para adelantar la edad de jubilación de los empleados públicos integrantes de los cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales existentes en el conjunto del Estado, equiparándolos al resto de los
cuerpos de seguridad.


2. Abordar, junto con las administraciones autonómicas que tienen las competencias de coordinación de los cuerpos de Policía Local, la equiparación en el conjunto de derechos de los vigilantes municipales, para evitar su discriminación
respecto a los demás integrantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y en particular respecto de los policías locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2016.-Miguel Ángel Bustamante Martín y María Isabel Salud Areste, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la protección y tenencia de animales domésticos, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


España presenta un 47,8% de los hogares con mascotas, lo que se traduce en casi cinco millones de perros y gatos, sin contar otras especies como aves, peces, hurones o reptiles. Cada año, cientos de miles de animales de compañía son
abandonados por sus dueños. De hecho, el abandono de animales de nuestro país es de los más elevados de Europa. Según el último informe de la Fundación Affinity 'Estudio de abandono y adopción 2016', en España se abandonan cada año unos 140.000
animales de compañía, contabilizando sólo perros y gatos, que en su mayor parte son recogidos de las calles o llevados a las protectoras por particulares que se los encuentran vagando por las calles.


Cada Comunidad Autónoma e incluso cada municipio, a posteriori, gestiona de forma diferente las medidas de identificación del animal, sanción a los dueños, cuidado del animal en la protectora o refugio, así como los supuestos en los que los
animales terminan siendo sacrificados. A día de hoy, la ausencia de una Ley Marco de Protección Animal provoca que cada Comunidad Autónoma regule, según su criterio, la tenencia de animales domésticos, lo que, a su vez, conlleva importantes vacíos
legales, diferencias y carencias graves en lo referente a su protección. Desde el Grupo Parlamentario de Ciudadanos consideramos que las legislaciones autonómicas no abordan de forma eficaz la protección de los animales domésticos ya que existen
deficiencias en el control, la recogida y el sacrificio de perros y gatos, y no existen verdaderas medidas de prevención al abandono y la superpoblación de estos animales.


Además, los centros de acogida para los animales abandonados que facilita la administración, autonómica o local, son en muchos casos insuficientes donde el sacrificio de los animales es una opción que desarrollan para suplir la falta de
espacio, y suelen ser suplidos por iniciativas asociativas en este ámbito que también se encuentran desbordadas y con faltas de medios dado el flujo incesante de entrada de animales abandonados.


Según la Fundación Affinity, las principales causas de abandono de animales domésticos son el mal comportamiento del animal, camadas indeseadas, factores económicos, fin de la temporada de caza o traslados de domicilio. El abandono de
animales una vez finalizada la temporada de caza es, además, uno de los focos donde consideramos que las administraciones deben poner el foco puesto que es relativamente fácil identificar los animales durante la temporada e identificar,
posteriormente, a los dueños que los abandonen una vez acabe la temporada. Se calcula que la cantidad de perros relacionados con la caza que son abandonados cada año ascienden a varias decenas de miles.


También echamos en falta medidas concretas destinadas a controlar la cría y venta de animales, de la cual se calcula que una parte importante de estas actividades se produce ilegalmente. España posee un elevado número de animales de
compañía que provienen de la cría ilegal, ya sea autóctona o de la industria de producción en masa de mascotas de los países de Europa del Este donde las condiciones en las que viven los padres de cría son deleznables y, la mayoría de cachorros, al
ser criados únicamente para obtener un beneficio, tienen problemas físicos y etológicos como vienen denunciando muchos compradores de estas mascotas.


Otro elemento a mejorar es la identificación de las mascotas con microchip, ya que a pesar de ser obligatoria en todas las Comunidades Autónomas y el porcentaje de animales identificados es cada año mayor, las bases de datos de las
Comunidades Autónomas son incompatibles entre muchas de ellas en materia veterinaria. Si el animal a identificar pertenece a otra comunidad autónoma, se puede realizar la lectura del microchip, pero no se puede acceder al contenido de los datos de
identificación de ese animal.


En lo relativo a la tenencia de animales salvajes exóticos por parte de particulares también existen diferencias importantes según el territorio autonómico en el que nos encontremos. Existen normativas autonómicas que prohíben totalmente su
tenencia, mientras otras no especifican nada al respecto pese a que el impacto en el medio pueda ser devastador. Sólo hay que analizar el impacto medioambiental que la cotorra argentina y los mapaches están causando.


Es urgente que desde las Cortes Generales se ponga freno a numerosas conductas crueles con los animales domésticos, así como se coordine y armonice la normativa en relación a su protección y bienestar. De hecho, este debate ya estuvo
presente en el Congreso de los Diputados durante la X Legislatura, en el que se aprobaría una Proposición no de Ley que instaba al Gobierno a crear una Ley sobre el comercio y tenencia responsable de animales domésticos, cuyo objetivo sea promover
la protección de estos animales, para poder reducir la tasa de abandono de los mismos, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y los entes locales. Sin embargo, desde su aprobación, en el año 2014, nada se ha hecho para
avanzar en este asunto.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar una Ley marco relativa a la protección y tenencia de animales domésticos, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los Entes Locales que:


a. Desarrolle un banco de datos nacional de chips identificativos al que puedan acceder tanto profesionales veterinarios, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protectoras y refugios de titularidad pública o privada.


b. Mejore los controles y supervisiones sobre los criadores y la procedencia de los animales que se pongan a la venta.


c. Impida que los animales sean expuestos en escaparates hasta el momento de su venta.


d. Contenga una serie de medidas concretas destinadas a la concienciación contra el abandono y la promoción de la adopción.


e. Prohíba el sacrificio de los animales abandonados salvo en situaciones de emergencia o peligrosidad. Para ello se creará un servicio coordinado de apoyo entre administraciones y protectoras o refugios que puedan garantizar el bienestar
animal de aquellos animales que se encuentran en protectoras o refugios.


f. Prohíba las mutilaciones de animales, sobre todo aquellas propiciadas por motivos estéticos, excepto las precisas por necesidades médicas, por esterilización o beneficio futuro del animal.


g. Prohíba el regalo de animales como recompensa o premios.


h. Cree un registro de infractores que constate la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales.


i. En aquellos concursos públicos en los que se liciten servicios de recogida y albergue de animales, se baremen positivamente las mejoras en el trato y fomento de la adopción de las ofertas que se presenten, así como las actividades de
formación y concienciación que puedan impartir en sus instalaciones.


2. A su vez, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones legislativas oportunas a fin de aumentar las sanciones y penas por abandono y maltrato de animales domésticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000242


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para hacer de España localización predilecta para rodajes nacionales e internacionales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En los últimos años el cine está siendo considerado, por numerosos países, como un sector industrial de primer nivel por las implicaciones económicas que posee para las economías nacionales. Además de la producción nacional de películas,
series y documentales, los países de nuestro entorno, así como potencias mundiales en el ámbito cinematográfico (Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda), están llevando a cabo toda una serie de políticas, sobre todo fiscales, destinadas a la
atracción de rodajes extranjeros.



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Los gobiernos de estos países son conscientes de los efectos directos e indirectos que la actividad cinematográfica posee sobre las arcas nacionales. Los ejecutivos tienen en cuenta el impacto directo de la producción del largometraje que
genera incrementos de la actividad económica en las localizaciones que se utilicen para el rodaje: contratación de personal para el rodaje como extras, contratación de servicios audiovisuales accesorios, contratación de servicios de hostelería,
transporte y restauración, etc. El aumento de los rodajes proporciona el florecimiento de una tejido industrial audiovisual que permite la grabación con costes más competitivos, la creación de puestos de trabajo de calidad, con niveles salariales
elevados, que impide que el talento nacional en este sector tenga que emigrar y el incremento del sector servicios.


Sin embargo, estos efectos directos sobre la economía nacional no son los únicos que los rodajes extranjeros producen. Cada día es mayor el número de personas que eligen visitar determinados países y localidades en función de películas o
series de éxito. La aparición de una localización determinada en una película o serie de éxito mundial es una forma de promoción turística suficiente para que cientos de miles de potenciales turistas deseen visitarla. Cine y turismo son dos
industrias que históricamente han conjugado bien sus intereses y nuestro país es un claro ejemplo de ello.


España precisa nuevos modelos de creación de empleo que sean estables y no de alta temporalidad, que supongan una reindustrialización basada en la economía del conocimiento y, también, en la cultura. La industria cinematográfica puede
ofrecer a la economía española una excelente oportunidad para pivotar su modelo productivo actual e incorporar una industria que está un auge. Es preciso que captemos rodajes, producciones de animación y empresas de efectos visuales que precisan de
localizaciones fuera de sus países de origen por una razón u otra.


España posee unas características específicas que hacen de nuestro país una localización muy competitiva para el rodaje y la producción de películas y series: tenemos una orografía muy variada, con una climatología estable, numerosas horas
de sol, medios humanos con gran formación, altos niveles de seguridad y la existencia de todo tipo de servicios de calidad.


Desde el Grupo Parlamentario de Ciudadanos consideramos que España es un país altamente competitivo en este ámbito pero que se precisan de otras mejoras adicionales para ser considerados el lugar por excelencia para rodar películas y series
por parte de las productoras extranjeras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Mejorar las condiciones de ayudas fiscales en España tanto para las producciones audiovisuales nacionales como para las internacionales.


- Reducir el límite económico existente para el acceso a estos incentivos de las producciones extranjeras.


- Elevar el techo de desgravación fiscal para las producciones nacionales e internacionales.


- Hacer el actual sistema más claro, accesible y aplicable sobre las producciones cinematográficas, sobre todo para aquellas de larga duración como son las de animación y efectos visuales.


- Hacer las modificaciones normativas necesarias para dar seguridad jurídica plena a las estructuras fiscales, de modo que inversores y productoras cinematográficas puedan abordar los proyectos sin incertidumbres legales.


- Crear conjuntamente desde Patrimonio Nacional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Cultura, en colaboración con la Spain Film Commission y asociaciones del sector un
catálogo de localizaciones y empresas colaboradoras.


- Ofrecer y promocionar España como plató nacional e internacional a través del ICAA, el Instituto de Comercio Exterior de España (ICEX) y TURESPAÑA.


- Aumentar la oferta educativa en Formación Profesional para poder preparar a más jóvenes en oficios relacionados con el cine. Explorar también la posibilidad de que el INEM amplíe los cursos formativos que tengan que ver con el sector
audiovisual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3031/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario número
840/2011, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los
artículos 9.3 y 14 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados,
ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3031-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23
de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y la entidad 'GDF Suez Cartagena
Energía, S.L.'. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2016.


233/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6600/2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento número 3555/2012, en
relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y
14 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados,
ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6600-2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23
de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado



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del Estado, el Fiscal General del Estado y la entidad 'E.ON España, S.L.'. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2016.