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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 511, de 07/03/2019
cve: BOCG-12-D-511 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de marzo de 2019


Núm. 511



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página4)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000058 Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... href='#(Página4)'>(Página4)


130/000059 Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. Convalidación ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000771 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de medidas para reducir el precio de la electricidad. Rechazo por el Pleno de la Cámara así
como enmiendas formuladas ... (Página16)


162/000906 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a acabar con la infrafinanciación de la educación concertada y evitar la eliminación de las deducciones en el impuesto de la renta de las familias
con hijos en colegios concertados.


Enmienda ... (Página19)


Aprobación ... (Página20)


Comisión de Cultura y Deporte


161/000429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales. Desestimación así
como enmiendas formuladas ... (Página20)



Página 2





161/002091 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en los territorios con lengua
propia. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página22)


161/002330 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la declaración del Olivar como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página23)'>(Página23)


161/003390 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la declaración de la Jota aragonesa como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Aprobación así como enmienda formulada ...
(Página24)


161/003439 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la candidatura de Granada como 'Capital Europea de la Cultura 2031'. Aprobación así como enmienda formulada ... href='#(Página25)'>(Página25)


161/003772 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la recuperación e impulso del 'Pasaje Begoña' en Torremolinos (Málaga) como lugar de memoria histórica y cuna de los derechos LGTBI. Aprobación así
como enmiendas formuladas ... (Página26)


161/004170 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la incorporación de medidas de fomento de la igualdad para la mujer en el nuevo Proyecto de Ley de Deporte. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas ... (Página28)


161/004223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México. Aprobación así como enmienda formulada ... href='#(Página31)'>(Página31)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000179 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la garantía del derecho a la vivienda en el Estado español ... (Página32)


172/000180 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la adopción urgente de medidas de lucha contra la morosidad en la actividad económica para evitar que el impago de facturas perjudique a las pymes ... href='#(Página32)'>(Página32)


172/000181 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la actuación del Gobierno para abordar el fenómeno de la inmigración irregular y luchar contra el tráfico ilegal de personas ... href='#(Página33)'>(Página33)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000135 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique si la reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de calidad y a la libertad
de enseñanza. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página35)


173/000136 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las negociaciones de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad con el
independentismo catalán. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página38)



Página 3





173/000137 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los datos de la Organización
Meteorológica Mundial, que muestran cómo los cuatro últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros y que confirman el agravamiento del cambio climático. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ...
(Página40)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000033 Declaración institucional sobre el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI y la diversidad en el ámbito del deporte ... (Página44)


140/000034 Declaración institucional sobre el reconocimiento público del drama del robo de bebés y la desaparición forzosa de menores ... (Página45)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Socialista


(061/000005)


Suplentes:


Baja:


LUCIO CARRASCO, María Pilar 28-02-2019


Alta:


CAMPOS ARTESEROS, Herick Manuel 28-02-2019


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000058


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (núm. expte. 130/000058), se acordó su tramitación
como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000049), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000059


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 4/2019, DE 22 DE FEBRERO, DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS


I


La insularidad es una característica física del territorio que genera un conjunto de desequilibrios que pueden resumirse en los siguientes puntos: mayor carestía de la vida; mayores costes de producción de las empresas que se aprovisionan
de inputs intermedios; mayor carestía de los productos energéticos; mayores costes de inversión en bienes de equipo; mayores costes de funcionamiento de la administración en la provisión de bienes públicos; menor aprovechamiento de las economías
de escala; proliferación de conductas anticompetitivas en los mercados; alta dependencia de los puertos y aeropuertos, y gran vulnerabilidad ante coyunturas externas.


En este sentido, el artículo 138.1 de la Constitución Española reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que debe ser tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre las diversas
partes del territorio español, con vista a la efectiva realización del principio de solidaridad.


De la formulación constitucional se desprenden dos efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como un conjunto de circunstancias específicas cuya determinación se encomienda al Estado; y la conclusión de que este hecho insular
debe ser atendido al formular las políticas concretas cuyo objetivo no es otro que la materialización del equilibrio económico.


Estas desventajas de la insularidad deben ser corregidas mediante la acción del Estado a fin de establecer un adecuado y justo equilibrio económico interterritorial. En este contexto se enmarca la disposición adicional sexta del Estatuto
balear relativo al régimen especial insular que reconoce el hecho específico y diferencial de su insularidad.


A la vista de las normas recogidas en este real decreto-ley, resultantes de cumplir el mandato establecido en la citada disposición adicional sexta, resulta crucial que el escenario regulador descrito entre en vigor de forma inmediata, de
modo que los agentes económicos puedan conocer el marco jurídico aplicable a las actividades e inversiones producidas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y planificar así sus decisiones empresariales teniendo en cuenta el nuevo contexto.
En otros términos, concurren los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del
Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución Española (STC 142/2014, FJ 3 y STC 61/2018, FF.JJ. 4 y 7).


Concurren también las circunstancias que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia,
especialmente cuando la urgencia no depende del proponente de la iniciativa (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011, FJ 7).


Finalmente, se ha producido un claro retraso en el cumplimiento del mandato estatutario contenido en la mencionada disposición adicional sexta del Estatuto balear, tras diversos proyectos y proposiciones de ley de modificación del Régimen
especial vigente establecido en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, que por diversas circunstancias vieron su tramitación caducada. En este sentido, el hecho de que una situación haya pervivido por largo
tiempo no es óbice para que se haga frente a la misma por vía de la legislación de urgencia (STC 11/2002, FJ 7). El carácter estructural de una situación no impide que, en el momento actual, pueda convertirse en un supuesto de extraordinaria y
urgente necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 137/2011, FJ 6; STC 183/2014, FJ 5; STC 47/2015, FJ 5; STC 139/2016, FJ 3 y STC 61/2018, FJ 4).


II


La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene unas circunstancias específicas como consecuencia de su condición insular y plurinsular. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuenta con una



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estructura productiva fuertemente marcada por tales circunstancias, responsable, por una parte, del dinamismo de su economía, pero, al mismo tiempo, también de sus condicionantes. La defensa de la insularidad, tanto en el ámbito estatal
como en el europeo, goza de un consenso general.


Tanto el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 1983 como, sobre todo, su modificación en 2007, han incidido en el reconocimiento del hecho insular y sus circunstancias con la finalidad de amparar y promover actuaciones conducentes a
reducir o eliminar dichos desequilibrios.


La más relevante de dichas actuaciones ha sido la Ley 30/1998, de 29 de julio, que prevé una serie de medidas en diferentes ámbitos, las cuales, salvo en lo que respecta a las relativas al transporte, carecen de concreción y están sujetas a
desarrollos normativos posteriores a cargo de comisiones mixtas integradas por representantes de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica de las Illes Balears.


La realidad insular o plurinsular balear, y la necesidad de un tratamiento propio, se traduce principalmente en la previsión estatutaria contenida en la disposición adicional sexta del Estatuto mediante la articulación del régimen especial
balear.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto de real decreto-ley analizado se ajusta a los principios de buena
regulación y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta del retraso en la concreción y desarrollos normativos de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del
Régimen Especial de las Illes Balears, para el reconocimiento de su realidad insular o plurinsular balear.


Por otra parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma, en materia energética y de transportes y el reconocimiento del factor de insularidad, se ajustan plenamente al objetivo
que pretende conseguirse mediante este instrumento, que es el mismo tratamiento que se produce en el ámbito peninsular. Asimismo, cumple los principios de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de
la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y congruencia con la regulación vigente. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia al haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitación
de un decreto-ley.


Por último, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que a estos efectos quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios, más bien al contrario, tras la adopción de esta norma con rango de ley se establecerán mejoras sustanciales en el ámbito energético y de transportes y en el reconocimiento del factor de insularidad.


III


Este real decreto-ley consta de veintiún artículos, distribuidos en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


El título preliminar, que contiene las disposiciones generales, hace referencia, en primer lugar, al objeto, finalidad y ámbito de aplicación del real decreto-ley así como a los mecanismos de cooperación entre la Administración General del
Estado y la Administración autonómica de las Illes Balears, que se articulará, esencialmente, a través de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía.


El título I contiene medidas referentes al sector energético. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece los mecanismos que deberán ser desarrollados en la reglamentación de los territorios no peninsulares,
estableciendo expresamente que la normativa de desarrollo tendrá presente el fomento de energías renovables cuando sean técnicamente asumibles y supongan una reducción de costes del sistema.


De la misma manera, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, indica que se aplicarán los criterios técnicos y de mercado para el despacho de la energía hasta la integración de estos sistemas en el mercado peninsular cuando exista una
interconexión con la Península de capacidad comercial suficiente, junto con los incentivos económicos al operador del sistema para que, manteniendo la seguridad, se reduzca progresivamente el coste de generación. La normativa de desarrollo también
incorporará señales de precios eficientes al consumidor para que pueda adaptar su consumo a la curva de carga de cada sistema.



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Los criterios explicados en los párrafos anteriores se tuvieron en cuenta con la aprobación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Este real decreto estableció el régimen administrativo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares, especificando las competencias
administrativas y procediendo a una reordenación de los procedimientos administrativos que afectan a las instalaciones de generación, diferenciando los procedimientos relativos a la asignación del régimen económico o a la gestión del despacho de
producción, de competencia estatal; de aquellos otros necesarios para su puesta en funcionamiento, en la mayoría de los casos de competencia autonómica.


El artículo 3 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, define los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares y contempla que, en aquellos casos en los que se produzca una unión mediante redes eléctricas de dos o
más sistemas eléctricos aislados de tal manera que se permita la integración en un único sistema, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se procederá a revisar la definición de los sistemas eléctricos aislados.


De acuerdo a lo anterior, con la aprobación de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifica la metodología
de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares.


Con la presente norma, se pretende abordar una serie de cuestiones de ámbito energético necesarias en el régimen especial de las Illes Balears. En primer lugar, la planificación energética de las Illes Balears deberá considerar el hecho
insular y será indicativa, excepto en la parte relativa a la red de transporte, que será vinculante. La citada planificación se realizará por la Administración General del Estado con la participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente.


A su vez, el Gobierno promoverá la interconexión eléctrica entre islas, al objeto de avanzar en la integración de los sistemas eléctricos aislados (Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera) en un único sistema eléctrico balear mediante el
refuerzo de las interconexiones eléctricas. En este sentido, con el fin de integrar el sistema eléctrico balear en el sistema eléctrico peninsular, se planificará y promoverá la ejecución de una segunda interconexión eléctrica entre Península y
Baleares.


Las administraciones públicas fomentarán la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la contaminación atmosférica, garantizando en todo caso la seguridad y calidad del suministro eléctrico.


Por otra parte, en el ámbito económico, se establece que los precios de la energía eléctrica para los consumidores acogidos a precios regulados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán equivalentes a los que se establezcan, en su
caso, en el territorio peninsular. Respecto a los precios del gas natural para los consumidores acogidos a precios regulados y de los gases licuados de petróleo envasados y canalizados para los que el Gobierno establezca un precio máximo de venta,
serán equivalentes a los que se establezcan, en su caso, en territorio peninsular.


Se incluye una cláusula por la cual se podrá establecer un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas
eléctricos de las Illes Balears y los ingresos de dicha actividad de producción, en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.


Por lo que se refiere a la transición energética, las administraciones públicas competentes fomentarán la instalación de energías renovables para la producción eléctrica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la posibilidad de
otorgar un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la convocatoria de procedimientos de concurrencia competitiva.


También se abordan otros aspectos relacionados con la promoción de medidas de gestión de la demanda y de eficiencia energética.


Finalmente, se incluye la promoción de la electrificación de los puertos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para permitir la conexión eléctrica de barcos durante el periodo de atraque.


El título II contiene una regulación específica en materia de transporte. La insularidad conlleva unos sobrecostes de transporte para los territorios afectados, que se traduce en gastos adicionales que han de soportar los ciudadanos
residentes en dichas regiones y una desventaja competitiva para las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta realidad ya supuso en su momento la



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puesta en marcha de un sistema de compensaciones que ahora viene a perfeccionarse, adaptándose a un nuevo entorno, en el que se pretende que esas compensaciones sean lo más próximas a los costes adicionales que realmente sufren los
residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Así se traduce, en primer término, en relación con el transporte marítimo y aéreo de personas, dotado de un régimen de bonificaciones que llegan a alcanzar el 75 por ciento de las tarifas de los trayectos directos, sean de ida o de ida y
vuelta, entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, o el régimen aplicado a las conexiones interinsulares. Y, en segundo lugar, con la necesaria garantía de que contará siempre con servicios marítimos y
aéreos de calidad, que se asegurarán en su caso con la imposición de obligaciones de servicio público e incluso la celebración de contratos públicos. De esta forma, se salva la existencia en todo caso de una prestación mínima de servicios
regulares, frecuencias, precios y capacidad mínima que reforzará la cohesión territorial de las islas y de estas con la Península.


Por otro lado, se actualiza también el sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante consignaciones anuales en los Presupuestos Generales del Estado y que
contará con el seguimiento de una comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica de las Illes Balears.


Estas ayudas no olvidan las cuestiones medioambientales, incluyendo también compensaciones al transporte de residuos, mejorándose con ello su gestión ambiental correcta.


La regulación del transporte se completa con una serie de medidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria, que responden a la consideración de que los puertos y aeropuertos de titularidad estatal existentes en Baleares que, de
conformidad con la legislación vigente, están declarados de interés general, son instrumentos esenciales para la integración económica y social de Baleares, ya que contribuyen a su conectividad, vertebración, cohesión social y desarrollo económico.


También el transporte público terrestre regular de viajeros, al que se concibe como servicio público esencial, contará con una financiación garantizada a través de los Presupuestos Generales del Estado, sin olvidar factores relevantes en las
islas como es la afluencia turística.


Por último y en atención a su importancia, se crea una comisión mixta específica integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la administración autonómica cuya finalidad será analizar las potencialidades del
sector náutico en las islas.


El articulado de la ley se completa con el título III, relativo al Factor de Insularidad de las Illes Balears, que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas
inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.


Este real decreto-ley se completa con tres disposiciones adicionales, las dos primeras relativas a cuestiones diversas vinculadas al Factor de Insularidad que, por su contenido, no encuentran perfecto acomodo en el articulado de la ley, y
una tercera para indicar que cualquier referencia que se efectúe a la Ley 30/1998 que se deroga, se entiendan efectuada a las disposiciones de este real decreto-ley.


Por la disposición transitoria primera se establece el compromiso del Gobierno de promover la modificación del Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el sentido de aumentar el límite de 200.000 euros de ayudas acumuladas por una misma empresa durante un período de tres años para el transporte de mercancías para los territorios
insulares.


Por la disposición transitoria segunda, se establece que lo dispuesto en relación al Factor de Insularidad, se entenderá sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan suscribir la
Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


Por su parte, a través de la disposición derogatoria única, se deroga la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, y se dispone, en buena lógica, que todas las referencias contenidas en la normativa vigente a
dicha ley derogada han de entenderse efectuadas al presente real decreto-ley.


Por último, mediante las disposiciones finales se recoge el título competencial al amparo del cual se dicta la norma, se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario, y se fija, su entrada en vigor.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Fomento, de la Ministra de Política



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Territorial y Función Pública y de la Ministra para la Transición Ecológica, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019,


DISPONGO:


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


El objeto de este real decreto-ley es la regulación del régimen especial de las Illes Balears previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden económico y fiscal, con especial atención a ciertos sectores o materias.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Este real decreto-ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, definido en el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía.


Artículo 3. Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas.


1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears será la encargada de hacer el seguimiento de la aplicación
del régimen especial de las Illes Balears.


Asimismo, esta Comisión Mixta coordinará las comisiones interadministrativas que se constituyan al amparo de este real decreto-ley.


2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere el apartado anterior, ambas administraciones establecerán las comisiones o los mecanismos de cooperación y coordinación de carácter sectorial que consideren
convenientes para la puesta en marcha, aplicación y desarrollo del régimen especial de las Illes Balears.


En particular, se creará una comisión de intercambio y análisis de datos estadísticos, que será la encargada de analizar los datos que dispongan la Administración General del Estado, la Administración autonómica de las Illes Balears y los
respectivos organismos públicos competentes para el estudio y la evaluación de los costes que supone la insularidad.


La composición y el régimen de funcionamiento de esta comisión se determinarán por la Comisión Mixta de Economía y Hacienda a que se refiere el apartado 1 de este artículo.


TÍTULO I


Energía


Artículo 4. Planificación energética.


1. La planificación energética de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá considerar el hecho insular. La realizará la Administración General del Estado con la participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin
perjuicio de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente.


2. El Gobierno promoverá la interconexión eléctrica entre islas, al objeto de avanzar en la integración de los sistemas eléctricos aislados (Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera) en un único sistema eléctrico balear mediante el refuerzo de
las interconexiones eléctricas.


3. Con el fin de integrar el sistema eléctrico balear en el sistema eléctrico peninsular, el Gobierno planificará y promoverá la ejecución de una segunda interconexión eléctrica entre Península y Baleares.


4. Atendiendo a la necesidad urgente de reducir de forma significativa la emisión de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica a la vez se garantiza el suministro eléctrico, el Gobierno



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fomentará la sustitución tecnológica de la generación eléctrica en Illes Balears por fuentes de energía renovables y de bajas emisiones.


5. Con el fin de reducir las vulnerabilidades inherentes al transporte eléctrico en islas, y las mayores dificultades de la reparación del mismo en caso de avería, la planificación de la red de transporte en la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears tendrá entre sus objetivos alcanzar niveles de seguridad y calidad de suministro equivalentes a los del sistema peninsular.


Artículo 5. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.


1. Los precios de la energía eléctrica para los consumidores acogidos a precios regulados coincidirán con los que se establezcan, en su caso, en el territorio peninsular.


2. Los precios del gas natural para los consumidores acogidos a precios regulados y de los gases licuados de petróleo envasados y canalizados para los que el Gobierno establezca un precio máximo de venta, coincidirán con los que se
establezcan, en su caso, en territorio peninsular.


Artículo 6. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.


1. En los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Gobierno podrá establecer un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de
energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los ingresos de dicha actividad de producción.


2. Con el objetivo de reducir los costes de suministro en el sistema eléctrico balear, el Gobierno fomentará el incremento del grado de desarrollo y competencia de las actividades de producción y comercialización de energía eléctrica.


Artículo 7. Transición energética.


1. El Gobierno fomentará la instalación de energías renovables para la producción eléctrica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


2. A los efectos del párrafo anterior, el Gobierno podrá otorgar un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


3. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears crearán una Comisión específica con los siguientes objetivos:


a) Promover la transición energética de la comunidad autónoma para reducir su dependencia energética exterior, así como su dependencia de los combustibles fósiles.


b) Promover las medidas necesarias para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears.


c) Promover medidas de gestión de la demanda y de eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulación y liberalización del
sector energético.


d) Promover medidas para fomentar la transformación, gestión y uso sostenible de la biomasa de origen autóctono, con el objetivo de reducir la dependencia energética exterior y permitir una gestión sostenible del recurso en la comunidad
autónoma.


e) Promover las medidas necesarias para la sustitución de combustibles fósiles por alternativas más limpias.


f) Favorecer una transición justa para aquellos sectores que se vean más afectados por la transición energética.


Artículo 8. Electrificación de los puertos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


El Gobierno promoverá la electrificación de los puertos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para permitir la conexión eléctrica de barcos durante el periodo de atraque.



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TÍTULO II


Transporte


CAPÍTULO I


Transporte aéreo y marítimo de personas


Artículo 9. Bonificación del transporte aéreo y marítimo de personas.


1. A los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios
del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Islas Baleares se les aplicará las siguientes
bonificaciones:


a) En los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, el 75 por ciento de la
tarifa del servicio regular, y en los viajes interinsulares será del 50 por ciento de dicha cuantía.


b) En las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, con vigencia indefinida, el 75 por ciento de la tarifa del servicio regular
por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares el 75 por ciento de dicha cuantía.


Todo ello sin perjuicio de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte marítimo interinsular.


2. En el transporte aéreo a los efectos de la bonificación, del importe de la tarifa del servicio regular se deducirá la cantidad correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y f) del
artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación justificativa de los
cupones de vuelo.


3. Estas bonificaciones estatales podrán ser compatibles, con las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las ayudas que puedan preverse en relación con determinados colectivos en las
normas especiales que les sean de aplicación, con especial atención a las que puedan establecerse para los equipos baleares que participen en competiciones deportivas de ámbito autonómico o estatal y para las asociaciones y entidades culturales de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participen en actividades de difusión e intercambio cultural que impliquen desplazamientos entre las islas o con el resto del Estado.


4. Oído el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y previo informe de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 3 de este real decreto-ley, mediante real decreto del Consejo de
Ministros se podrá modificar o, en su caso, reemplazar el régimen y la cuantía de la bonificación prevista en este artículo por otro sistema de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada, un deterioro
en la calidad del servicio, ni de la misma podrá resultar una reducción inferior a la aplicable en el archipiélago canario.


Artículo 10. Declaración de obligación de servicio público o contratación pública del transporte aéreo y marítimo de personas.


1. Con el fin de garantizar las comunicaciones aéreas interinsulares y entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, el Gobierno en el ámbito de sus competencias podrá establecer obligaciones de
servicio público, con sujeción en todo caso al Derecho de la Unión Europea.


2. En todo caso, las declaraciones de obligación de servicio público o los contratos a que se refiere el apartado anterior deberán garantizar una prestación mínima de servicios regulares y de frecuencias con objeto de reforzar la cohesión
territorial de las islas y de estas con la Península, y en el transporte aéreo



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requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mínima que las compañías aéreas no asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.


3. La declaración de obligaciones de servicio público en modo aéreo supondrá la creación de una Comisión Mixta, con la presencia de representantes del Ministerio de Fomento y la comunidad autónoma, que analizarán de forma regular las
condiciones de operación en las rutas.


CAPÍTULO II


Transporte aéreo y marítimo de mercancías y residuos


Artículo 11. Compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías.


1. Como medida correctora de los efectos de la insularidad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para financiar un sistema de
compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Illes Balears y la Península.


Estas ayudas incluirán, como mínimo, la compensación de al menos el 65 por ciento del coste medio de flete del transporte para la exportación de productos originarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que hayan sido objeto de
transformaciones que aporten valor en las islas por parte de empresas pertenecientes a los sectores preferentes que se establezcan reglamentariamente. Las ayudas se extenderán también a la importación de aquellas materias primas no energéticas
necesarias para la producción de estos sectores y que no tengan suficiente producción en el mercado interior de cada isla, compensándose en este caso, como mínimo, un 60 por ciento del coste medio de flete de dicho transporte.


2. Reglamentariamente se determinará el sistema de concesión de las compensaciones, en sus diversas modalidades y conceptos, sus beneficiarios, los sectores productivos a los que será de aplicación y las tipologías de mercancías que podrán
ser objeto de dichas ayudas.


En todo caso, el sistema de compensación debe garantizar su incidencia directa sobre el coste del transporte y tendrá en cuenta el principio de continuidad territorial con la Península.


3. Se creará una comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica de las Illes Balears que se encargará de efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del
sistema de compensación previsto en este artículo, que será oída en el procedimiento de propuesta y actualización de sectores económicos y tipos de mercancías que puedan beneficiarse de estas ayudas.


Artículo 12. Compensaciones al transporte marítimo de residuos.


1. El Gobierno establecerá medidas para financiar el transporte marítimo entre islas de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendiendo a razones de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de
los residuos.


2. A tal efecto, se establecerá reglamentariamente un mecanismo de compensación en función del tonelaje de residuos transportado, correspondiendo a la comisión mixta prevista en el artículo anterior su seguimiento y evaluación.


CAPÍTULO III


Medidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria


Artículo 13. Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias.


Por razones de interés general, con objeto de mejorar y reforzar la demanda en el tráfico aéreo y marítimo en el archipiélago balear, se podrán establecer reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a
las vigentes a nivel nacional, con pleno respeto a lo previsto en la normativa de la Unión Europea de aplicación. Se prestará especial atención a las tasas vinculadas al tráfico de contenedores.



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Artículo 14. Gestión de puertos y aeropuertos.


La Administración del Estado, con sujeción a la normativa de aplicación al respecto, garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos y aeropuertos de interés general, así como el desarrollo de las inversiones
necesarias en los puertos y aeropuertos de interés general y su conservación, en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, así como su adaptación a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos
flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos de interés general ubicados en Menorca e Ibiza.


CAPÍTULO IV


Transporte terrestre


Artículo 15. Transporte público terrestre.


1. Se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros el carácter de servicio público esencial.


2. La planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a las disponibilidades
presupuestarias del ministerio que asuma dicha obligación. En dicha financiación se han de tener en cuenta las circunstancias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, la afluencia turística.


CAPÍTULO V


Sector náutico


Artículo 16. Sector náutico.


Con el fin de analizar las potencialidades del sector náutico en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se constituirá una comisión mixta específica integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la
Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que desarrollará un plan de medidas de desarrollo como sector dinamizador de la actividad y el empleo.


TÍTULO III


Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears


Artículo 17. Factor de Insularidad.


Se incluirá como dotación en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio una asignación del Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ejecutará conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los
artículos siguientes.


Artículo 18. Dotación inicial y evolución dinámica del Factor de Insularidad.


1. La dotación inicial para el primer ejercicio se fijará a partir de una metodología consensuada en el marco de la correspondiente Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando los desequilibrios inherentes a la discontinuidad
territorial propia del hecho insular y plurinsular, especialmente en materia de inversiones.


En particular, las necesidades de inversión a considerar a efectos de la mencionada dotación inicial partirán de la base del nivel de inversión media anual del Estado en el conjunto del territorio español dentro del período temporal que con
esta finalidad se determine, sin perjuicio de considerar asimismo cuantas magnitudes y variables resulten procedentes para la fijación cuantitativa de tal dotación.


2. Para los ejercicios siguientes, la dotación anual para el año 't' se calculará aplicando a la dotación inicial su índice de actualización. Se entiende por índice de actualización el cociente resultante de dividir el importe total de las
inversiones ejecutadas por el Sector Público Estatal en infraestructuras



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ferroviarias de alta velocidad y en carreteras de interés general correspondiente al ejercicio presupuestario 't-2' y los mismos conceptos, en términos homogéneos, referidos al ejercicio presupuestario que se fije como año base.


Artículo 19. Destino del Factor de Insularidad.


Esta dotación presupuestaria servirá para financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en ámbitos de actuación especialmente afectados por la situación de insularidad y, específicamente, en las
siguientes materias:


a) Creación, desarrollo o reposición de infraestructuras y sistemas de transporte, gestión, saneamiento y/o reutilización de recursos hídricos y del litoral, costas y playas.


b) Creación, desarrollo o despliegue de infraestructuras y redes inteligentes de producción, distribución, transporte y almacenamiento de energía, incluyendo las instalaciones de autoconsumo con especial atención a la promoción de energías
renovables, así como de la utilización de vehículos de energías alternativas y de la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.


c) Infraestructuras de transporte y sistemas de movilidad.


d) Becas, al estudio y a la investigación, de todos los grados del sistema educativo, especialmente en el tramo de ayudas a la movilidad.


e) Modernización, reestructuración y diversificación del sector turístico de las infraestructuras turísticas.


f) Promoción de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, con especial atención a las tecnologías habilitadoras emergentes y las redes de muy alta velocidad.


g) Prevención, reutilización, recogida, tratamiento, reciclaje y transporte de residuos.


h) Actuaciones sobre el patrimonio cultural, etnológico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico de las Illes Balears.


Artículo 20. Distribución del Factor de Insularidad.


1. El Ministerio de Hacienda distribuirá mediante resolución el Factor de Insularidad en líneas de actuación en el primer cuatrimestre de cada año, en función de lo que resulte del acuerdo de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda
referida en el artículo 18 de este real decreto-ley en relación con los proyectos seleccionados por dicha Comisión de conformidad con lo previsto en el presente apartado.


Con tal finalidad, la mencionada Comisión se reunirá al menos dos veces al año para decidir, dentro del primer cuatrimestre, sobre la selección y la asignación que, en su caso, corresponda a los proyectos presentados, y para proponer, dentro
del segundo semestre de cada año, la cuantía del Factor de Insularidad para el año siguiente en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de este real decreto-ley. Asimismo, podrán constituirse grupos de trabajo para realizar los trabajos
preparatorios que la Comisión considere procedentes.


A tal efecto, se promoverán mecanismos de evaluación de carácter competitivo que atenderán, especialmente, a la contribución de los proyectos, estrategias o actuaciones incorporables a la mejora del crecimiento económico, el empleo y la
competitividad de la economía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a su sostenibilidad financiera, y a la incidencia de la circunstancia de insularidad sobre los mismos. Asimismo, en dicha evaluación, se priorizarán aquellos proyectos o
actuaciones que cuenten con el respaldo del conjunto de las administraciones públicas concernidas.


2. Las cuantías así definidas tendrán la consideración de inversiones del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


3. En todo caso, los proyectos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser objeto de reprogramación respecto de las inversiones o actuaciones inicialmente previstas, con la finalidad de una mejor y más plena consecución del fin
esencial de paliar la incidencia del hecho insular en los objetivos mencionados de crecimiento económico y mejora del empleo y la competitividad de la economía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la íntegra ejecución de todas y
cada una de las dotaciones anuales del Factor de Insularidad.



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Artículo 21. Rendición de cuentas y transparencia.


1. El Ministerio de Hacienda elaborará una memoria anual sobre la dotación, aplicación, resultados y situación de estas actuaciones.


2. Los responsables de las actuaciones, proyectos o estrategias que sean objeto de financiación con estos recursos darán publicidad a esta circunstancia.


Disposición adicional primera. Revisión del Factor de Insularidad.


A la finalización del primer quinquenio de funcionamiento, en el primer semestre del sexto año, se efectuará un proceso de evaluación de actuaciones y resultados en el seno de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda en función del cual se
propondrá, en su caso, la prórroga o actualización del mismo en el marco de lo que disponga la ley de presupuestos generales del Estado.


Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del Factor de Insularidad.


En todo lo no previsto en el título III de este real decreto-ley, se aplicarán las normas generales de la legislación presupuestaria del Estado, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, ni la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Disposición adicional tercera. Actualización de referencias normativas.


Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones de la Ley 30/1998 que se derogan deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este real decreto-ley.


Disposición transitoria primera. Compensación del transporte aéreo y marítimo de mercancías y residuos.


1. El Gobierno solicitará a la Comisión Europea la modificación del Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, en el sentido de aumentar el límite de 200.000 euros de ayudas acumuladas por una misma empresa durante un período de tres años para el transporte de mercancías para los territorios insulares.


2. El Gobierno solicitará a la Comisión Europea autorización para que no sea necesario que las ayudas a las que se refiere el artículo 11 de este real decreto-ley queden sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De esta manera, en caso de obtenerse la autorización de la Comisión, este Reglamento (UE) n.º
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, dejará de ser de aplicación a estas ayudas.


Disposición transitoria segunda. Convenios de colaboración.


Lo dispuesto en el título III del presente real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a su entrada en vigor, puedan suscribir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en el marco de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado establecida en el artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de
la Hacienda general y Deuda Pública.



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Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.


El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000771


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de medidas para reducir
el precio de la electricidad, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 421, de 28 de septiembre de 2018.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, relativa a la adopción de medidas para reducir el precio de la electricidad.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Ajustar la retribución del transporte y la distribución eléctrica, de acuerdo con los recientes informes del organismo regulador.


2. Reformar la factura eléctrica reduciendo el coste de la parte fija, reduciendo los pagos por capacidad que reciben determinadas centrales solo por estar disponibles, modificando el servicio de interrumpibilidad que lo dote de utilidad y
acerque a sus homólogos europeos.


3. Modificar los requisitos, reglas y convocatorias de las subastas para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.



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4. Adjudicar las nuevas concesiones hidráulicas llevadas a término con nuevas condiciones de operación competitivas y medioambientalmente sostenibles; con el fin de que se someta este tipo de producción a las necesidades técnicas del
sistema en coordinación con un modelo energético con más capacidad renovable.


5. Reformar el bono social eléctrico y crear un bono social gasista, para que en ambos casos a) su solicitud sea automática; b) el criterio de adjudicación sea la renta del hogar y otras consideraciones de índole social; c) sea
suficientemente progresivo como para garantizar que cualquier hogar tiene acceso a un suministro esencia.


6. Imponer nuevas obligaciones a las empresas eléctricas para facilitar el acceso a la información, la toma de medidas de eficiencia y ahorro energético de las personas consumidoras, a través de modificaciones normativas a la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.


7. Apoyar reformas normativas que elimine las trabas al autoconsumo en nuestro país, que derogue el nefasto Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de autoconsumo de energía eléctrica.


8. Desarrollar los certificados de ahorro energéticos para que las empresas puedan descontarse dichas cantidades de la cantidad que les corresponda aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.


9. Implantar un plan público para fomentar la eficiencia energética y promover techos solares.


10. Consolidar una legislación que evite los conflictos de intereses entre las responsabilidades políticas y empresariales.


11. Realizar una auditoría de costes de todo el sistema eléctrico nacional, que determine los costes reales de producción de la electricidad con cada tecnología así como los costes asociados a los servicios de transporte y distribución, así
como una auditoría específica del déficit de tarifa.


12. Revisar y reordenar la fiscalidad medioambiental, no con afán recaudatorio, sino para garantizar su eficiencia, respetando el principio de quien contamina paga, y de modo que contribuyan eficazmente a una transición energética
sostenible, destinando la recaudación a medidas de apoyo a aquellos sectores perjudicados para favorecer su transición.'


Texto que se modifica:


'1. Reformar el mercado eléctrico, aprobando un gravamen sobre el exceso de retribución que reciben en el mercado centrales ya amortizadas, para acabar con los beneficios caídos del cielo.


2. Ajustar la retribución del transporte y la distribución eléctrica, de acuerdo con los recientes informes del organismo regulador.


3. Reformar la factura eléctrica reduciendo el coste de la parte fija, reduciendo los pagos por capacidad que reciben determinadas centrales solo por estar disponibles, modificando el servicio de interrumpibilidad que lo dote de utilidad y
acerque a sus homólogos europeos.


4. Modificar los requisitos, reglas y convocatorias de las subastas para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.


5. Recuperar la gestión pública de las centrales hidroeléctricas, permitiendo que los usos del agua operen en favor del interés general, facilitando una transición hacia un modelo 100 % renovable.


6. Reformar el bono social eléctrico y crear un bono social gasista, para que en ambos casos a) su solicitud sea automática; b) el único criterio de adjudicación sea la renta del hogar; c) sea suficientemente progresivo como para
garantizar que cualquier hogar tiene acceso a un suministro esencial; d) que todas las empresas de los sectores correspondientes, incluyendo todos los segmentos del mismo, asuman su coste proporcionalmente a su volumen de facturación; e) se
reduzca el IVA de la electricidad a los consumidores vulnerables.


7. Imponer nuevas obligaciones a las empresas eléctricas para facilitar el acceso a la información, la toma de medidas de eficiencia y ahorro energético de las personas consumidoras, a través de modificaciones normativas a la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.


8. Apoyar reformas normativas que elimine las trabas al autoconsumo en nuestro país, que derogue el nefasto Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre de autoconsumo de energía eléctrica.


9. Desarrollar los certificados de ahorro energéticos para que las empresas puedan descontarse dichas cantidades de la cantidad que les corresponda aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cantidades que actualmente se están
repercutiendo en factura a las personas consumidoras.



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10. Implantar un plan público para fomentar la eficiencia energética y promover techos solares.


11. Introducir modificaciones en la normativa encaminadas al aumento de control y lucha contra la corrupción, que impidan las puertas giratorias desde la gestión pública hacía las empresas energéticas.


12. Realizar una auditoría de costes de todo el sistema eléctrico nacional, que determine los costes reales de producción de la electricidad con cada tecnología así como los costes asociados a los servicios de transporte y distribución, así
como una auditoría específica del déficit de tarifa.


13. Realizar una reforma de calado que permita alcanzar un sistema fiscal que fomente la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Dicha reforma deberá buscar incrementar la recaudación asociada a la fiscalidad ambiental
en varios puntos porcentuales del PIB, en línea con la media europea, al mismo tiempo que incremente la progresividad fiscal.'


Justificación


Se plantea esta enmienda con el objeto de acordar un texto compatible con la legislación comunitaria que, en virtud de las sucesivas directivas, no habilita al Estado a ejercer el control de activos en el sector de la generación eléctrica.


Asimismo, se suprime el punto 1, dado que ya existen instrumentos fiscales de aplicación sobre las tecnologías referidas en el ámbito de la generación.


Finalmente se plantean, entre otras cuestiones, mejoras en el ámbito de la fiscalidad con el fin de abordar la necesaria reforma de la materia de manera efectiva y eficiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a
la Proposición no de Ley de Pleno del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea relativa a la adopción de medidas para reducir el precio de la electricidad.


Enmienda


Al punto 4


De modificación.


Se propone la modificación del punto 4 que queda redactado en los siguientes términos:


'4. Modificar los requisitos, reglas y convocatorias de las subastas para asignación del régimen retributivo específica a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable por cuotas de
potencia y territorios.'


Enmienda


Al punto 2


De sustitución.


'2. Modificar los criterios de retribución para alinear las inversiones con la transición energética.'


Enmienda


Al punto 7


De sustitución.


'7. Garantizar el acceso neutro a los datos de consumo del consumidor y su cesión a terceras partes.'



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Enmienda


Al punto 13


De sustitución.


'13. Establecer una tasa al CO2 intensa, progresiva, fiscalmente neutra para promover las inversiones en descarbonización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000906


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, relativa a acabar con la infrafinanciación de la educación concertada y evitar la eliminación de las deducciones en el impuesto de la renta de las familias con hijos en colegios concertados publicada en el 'BOCG. Confieso
de los Diputados', serie D, núm. 465, de 14 de diciembre de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a
acabar con la infrafinanciación de la educación concertada y evitar la eliminación de las deducciones en el impuesto de las familias con hijos en colegios concertados.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar el derecho al concierto, respondiendo a las demandas de las familias y favoreciendo las iniciativas de la sociedad que enriquezcan la oferta educativa.


2. Adecuar progresivamente el modelo de financiación de la escuela concertada, con el fin de garantizar el acceso a la misma de todas las familias en condiciones de igualdad. A tal efecto, el Gobierno fijará un calendario razonable de
tiempo para adecuar el módulo de conciertos al coste real de la enseñanza.


3. En tanto se alcance una equiparación real y efectiva de la financiación de fa educación concertada, se modificará la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, para reforzar que las aportaciones realizadas por las familias a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la citada ley dedicadas a la educación concertada, sean deducibles en los términos recogidos en el artículo 17 de la citada ley.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000906


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a acabar con la infrafinanciación de la educación concertada y evitar la eliminación de
las deducciones en el impuesto de la renta de las familias con hijos en colegios concertados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 465, de 14 de diciembre de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Convocar la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada a la mayor brevedad posible para revisar la cuantía de los módulos de concierto para equiparar la financiación del puesto escolar en toda la red financiada con fondos
públicos de forma que no se tengan que hacer aportaciones privadas por parte de las familias que optan por llevar a sus hijos a colegios concertados.


2. En tanto en cuanto no se trate esta cuestión en dicha Mesa, garantizar la seguridad jurídica y evitar cambios de criterios interpretativos de la normativa fiscal, en particular en lo relativo a las deducciones por donaciones a colegios
concertados, que puedan suponer una subida de impuestos a las familias y un aumento del coste de la educación concertada.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Cultura y Deporte


161/000429


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales, presentada
por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, una normativa de bienestar animal que garantice que los espectáculos con animales que cumplan unos estándares de calidad, protección, cuidado y
bienestar de los animales.


2. Trabajar, junto con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en inspecciones sobre el cumplimiento de la normativa existente en protección y bienestar animal.


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, una relación de espectáculos con animales que incumplan los reglamentos taurinos autonómicos y que estén sujetos a motivos excepcionales por su
declaración como: Fiesta de Interés Turístico, Espectáculo Tradicional, Espectáculo o Fiesta Tradicional de Interés Turístico Regional, Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional y Festejo Taurino Tradicional.


2. Revisar, junto con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, los criterios de concesión de cualquiera de las calificaciones anteriormente mencionadas, así como de la que hizo de la tauromaquia Patrimonio Cultural y cuantas
calificaciones en este sentido se hayan producido en Comunidades Autónomas o en municipios de nuestra geografía.


3. Abrir un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con el fin de proceder a la supresión de las excepcionalidades por motivos de Fiesta de Interés Turístico, Espectáculo Tradicional, Espectáculo o
Fiesta Tradicional de Interés Turístico Regional, Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional, y Festejo Taurino Tradicional en los reglamentos taurinos autonómicos.


4. Abrir un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con el fin de proceder a la eliminación de los espectáculos taurinos en que los animales utilizados tengan menos de los años, es decir, becerros y
becerras. Estos espectáculos están regulados, en ocasiones, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Estatal y en otros por los Reglamentos de Espectáculos de los que se han dotado algunas comunidades autónomas. Incluso, en algunos casos, los
reglamentos de festejos populares hacen referencia a los mismos en cuanto a su desarrollo. La eliminación de este tipo de festejos, los más crueles de los que desarrollan dentro de la actividad taurina, se dé o no muerte pública a los animales,
deberán ser prohibidos modificando los reglamentos taurinos que sea necesario.


5. Remitir a las Cortes Generales, en el plazo máximo de seis meses, propuesta de reforma de la Ley General de Patrimonio y propuestas de Reglamentos de Calificaciones Patrimoniales y de protección cultural que no incluya los espectáculos
taurinos que incumplan los Reglamentos Taurinos autonómicos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de



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determinados espectáculos con animales, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el texto quedando redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar conjuntamente con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para vigilar el cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local a los efectos de evitar aquellos actos
que produzcan maltrato animal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002091


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, aprobó la Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en los territorios con lengua propia, presentada
por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 208, de 14 de septiembre de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Efectivizar y desarrollar los artículos de la Carta Europea de Lenguas Minoritarias que el Estado español rubricó en 2002 optando por la mayor protección posible para el gallego, catalán y euskera, comprometiéndose a 'cumplirla, observarla
y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes'.


- Adoptar las medidas necesarias y modificar el marco normativo correspondiente para que los procedimientos judiciales puedan realizarse en lengua propia, dando cumplimiento así al uso del gallego y de las otras lenguas cooficiales en la
justicia.


- Llevar a cabo las actuaciones precisas y dar las instrucciones adecuadas para garantizar que toda la Administración General del Estado respete los derechos de los hablantes en lengua gallega, catalana o vasca a poder ser atendidos en la
lengua propia, realizar trámites diversos, disponer de formularios o textos administrativos de uso habitual en formato bilingüe o en lengua propia y censurar las actitudes del personal a cargo del Estado que incurra en formas irrespetuosas para con
los derechos lingüísticos de los ciudadanos.


- Respetar desde la Administración General del Estado la toponimia oficial de Galicia, evitando las deformaciones toponímicas o su castellanización forzada e incorrecta.


- Realizar una campaña en colaboración con la Xunta de Galicia para normalizar el uso de la lengua gallega en las relaciones laborales, económico-sociales, financieras o empresariales y en los medios de comunicación poniendo en valor la
riqueza plurilingüística existente en el Estado.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, para el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en los territorios con lengua propia.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar junto a las Comunidades Autonómicas que poseen lengua cooficial para desarrollar la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y garantizar el derecho de los ciudadanos al uso de la lengua, tanto oficial como cooficial, en sus
interacciones con la administración.


2. Llevar a cabo las actuaciones precisas y dar las instrucciones adecuadas para garantizar que todas las administraciones autonómicas respeten los derechos de los castellanoparlantes en sus respectivos territorios para permitir realizar
trámites diversos, disponer de formularios o textos administrativos de uso habitual en formato bilingüe y censurar las actitudes del personal a cargo del estado que incurre en formas irrespetuosas para con los derechos lingüísticos de los
ciudadanos.


3. Rechazar cualquier tipo de uso de la administración educativa y el uso de los medios públicos como la televisión autonómica para el adoctrinamiento escolar con fines políticos.


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Efectivizar y desarrollar los artículos de la Carta Europea de Lenguas Minoritarias que el Estado español rubricó en 2002 optando por la mayor protección posible para el gallego, catalán y euskera, comprometiéndose a 'cumplirla, observarla
y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes'.


- Adoptar las medidas necesarias y modificar el marco normativo correspondiente para que los procedimientos judiciales puedan realizarse en lengua propia, dando cumplimiento así al uso del gallego y de las otras lenguas cooficiales en la
justicia.


- Llevar a cabo las actuaciones precisas y dar las instrucciones adecuadas para garantizar que toda la Administración General del estado respete los derechos de los hablantes en lengua gallega, catalana o vasca a poder ser atendidos en la
lengua propia, realizar trámites diversos, disponer de formularios o textos administrativos de uso habitual en formato bilingüe o en lengua propia y censurar las actitudes del personal a cargo del estado que incurre en formas irrespetuosas para con
los derechos lingüísticos de los ciudadanos.


- Respetar desde la Administración General del Estado la toponimia oficial de Galicia, evitando las deformaciones toponímicas o su castellanización forzada e incorrecta.


- Realizar una campaña en colaboración con la Xunta de Galicia para normalizar el uso de la lengua gallega en las relaciones laborales, económico-sociales, financieras o empresariales y en los medios de comunicación poniendo en valor la
riqueza plurilingüística existente en el Estado.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002330


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la declaración del Olivar como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230, de 17 de octubre de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con la Junta de Andalucía a que, previa aprobación por el Consejo de Patrimonio Histórico y su Grupo de Trabajo de Patrimonio Mundial e Inmaterial, apoye, impulse y defienda en
las instancias internacionales oportunas, la inscripción de la



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Candidatura del Olivar andaluz como Paisaje Cultural en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la Humanidad de la UNESCO.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre la declaración del Olivar como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con la Junta de Andalucía a que, previa aprobación por el Consejo de Patrimonio Histórico y su Grupo de Trabajo de Patrimonio Mundial e Inmaterial, apoye, impulse y defienda en
las instancias internacionales oportunas, la inscripción de la Candidatura del Olivar andaluz como Paisaje Cultural en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la Humanidad de la UNESCO.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-María Torres Tejada, Diputada.- Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003390


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la declaración de la Jota aragonesa como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 382, de 3 de julio de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, realizada la solicitud por parte del Gobierno de Aragón y la aprobación por el Consejo de Patrimonio Histórico y su Grupo de Trabajo de Patrimonio Mundial e Inmaterial, apoye y defienda
en las instancias internacionales oportunas, la inscripción de la candidatura de la cultura de la Jota Aragonesa en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la declaración de la Jota aragonesa como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar el texto quedando redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, una vez presentada por la Comunidad Autónoma y previa aprobación por el Consejo de Patrimonio Histórico y su Grupo de trabajo de Patrimonio Mundial e inmaterial, apoye y defienda en las
instancias internacionales oportunas, la inscripción de la candidatura de la Jota Aragonesa en la lista Representativa del patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.'


Palacio del Congreso de los Diputados, a 12 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003439


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la candidatura de Granada como 'Capital Europea de la Cultura 2031', presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados:


- Manifiesta su apoyo a la candidatura de la Ciudad de Granada para su declaración como 'Capital Europea de la Cultura 2031', reconociendo su riqueza y diversidad cultural en Europa.


- Insta al Gobierno a valorar su propuesta en el proceso de selección por el título de Capital Europea 2031.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la candidatura
de Granada como 'Capital Europea de la Cultura 2031'.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados, visto el consenso mostrado entre los principales partidos políticos representados en esta Cámara, así como instituciones y agentes económicos, tanto granadinos y andaluces, manifiesta su apoyo a la candidatura
de la Ciudad de Granada para su declaración como 'Capital Europea



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de la Cultura 2031', reconociendo su riqueza y diversidad cultural en Europa, instando, por ello, al Gobierno a valorar su propuesta en el proceso de selección por el título de Capital Europea 2031.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados:


- Manifiesta su apoyo a la candidatura de la Ciudad de Granada para su declaración como 'Capital Europea de la Cultura 2031', reconociendo su riqueza y diversidad cultural en Europa.


- Insta al Gobierno a valorar su propuesta en el proceso de selección por el título de Capital Europea 2031.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003772


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, aprobó la Proposición no de Ley sobre la recuperación e impulso del 'Pasaje Begoña' en Torremolinos (Málaga) como lugar de memoria histórica y cuna de los derechos
LGTBI, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 437, de 23 de octubre de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar, en diálogo con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de Torremolinos, en las siguientes actuaciones relacionadas con el 'Pasaje Begoña':


- Acciones de promoción cultural y difusión que contribuyan a recuperar la memoria democrática del 'Pasaje Begoña' y de la redada del 24 de junio de 1971, donde personas de varias nacionalidades sufrieron represión por su orientación sexual
e identidad sexual, garantizando los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.


- Creación de un Archivo Histórico LGTBI y un Centro de Interpretación, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus
familiares en Andalucía mediante la suscripción de un Convenio que articule las condiciones técnicas de digitalización, teniendo en cuenta que el contenido de estos fondos está afectado por la normativa en materia de Protección de Datos de carácter
Personal y que los mismos pueden ser considerados datos especialmente protegidos.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, para recuperación e
impulso del 'Pasaje Begoña' en Torremolinos (Málaga) como lugar de memoria histórica y cuna de los derechos LGTBI.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar, en diálogo con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de Torremolinos, en las siguientes actuaciones relacionadas con el 'Pasaje Begoña':


- Acciones de promoción cultural y difusión que contribuyan a recuperar la memoria democrática del 'Pasaje Begoña' y de la redada del 24 de junio de 1971, donde personas de varias nacionalidades sufrieron represión por su orientación sexual
e identidad sexual garantizando los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.


- Creación de un fondo documental y bibliográfico de temática LGTBI, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 81/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus
familiares en Andalucía mediante la suscripción de un Convenio que articule las condiciones técnicas de digitalización teniendo en cuenta que el contenido de estos fondos está afectado por la normativa en materia de Protección de Datos de carácter
Personal y que los mismos pueden ser considerados datos especialmente protegidos.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar, en diálogo con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de Torremolinos, en las siguientes actuaciones relacionadas con el 'Pasaje Begoña':


- Acciones de promoción cultural y difusión que contribuyan a recuperar la memoria democrática del 'Pasaje Begoña' y de la redada del 24 de junio de 1971, donde personas de varias nacionalidades sufrieron represión por su orientación sexual
e identidad sexual garantizando los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.


- Creación de un Archivo Histórico LGTBI y un Centro de Interpretación, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 81/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus
familiares en Andalucía mediante la suscripción de un Convenio que articule las condiciones técnicas de digitalización teniendo en cuenta que el contenido de estos fondos está afectado por la normativa en materia de Protección de Datos de carácter
Personal y que los mismos pueden ser considerados datos especialmente protegidos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre la recuperación e impulso del 'Pasaje Begoña' en Torremolinos (Málaga) como lugar de memoria histórica y cuna de los derechos LGTBI.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en diálogo con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de Torremolinos, a llevar a cabo las actuaciones correspondientes relativas a la promoción cultural y difusión que
contribuyan a recuperar la memoria democrática del 'Pasaje Begoña' y de la redada del 24 de junio de 1971, donde personas de varias nacionalidades sufrieron represión por su orientación sexual e identidad sexual, y garantizando los derechos, la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Carolina España Reina, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/004170


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la incorporación de medidas de fomento de la igualdad para la mujer en el nuevo Proyecto de
Ley del Deporte, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 489, de 29 de enero de 2019, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Proyecto de Ley que actualice la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, incluyendo en esta actualización las medidas emprendidas en el Proyecto Mujer y Deporte para promover
la igualdad de la mujer en el ámbito deportivo y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluyendo, al menos, las siguientes medidas:


- Apartado específico sobre la existencia de planes de igualdad en todas las federaciones deportivas con mecanismos de registro y evaluación efectivos que permitan conocer la implementación y desarrollo de los mismos.


- Obligatoriedad para todas las federaciones y clubes deportivos de la existencia de protocolos, aprobados en Junta Directiva y visible en su página web, contra el acoso y el abuso sexual, solicitando a las personas que vayan a trabajar en
ámbitos deportivos en el que exista una relación con menores de edad y mujeres, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, delitos de violencia de género, por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.


- Medidas para que los periodos sin actividad por causa de embarazos y maternidad no penalicen a las mujeres deportistas a la hora de optar a becas.


- Fomentar la incorporación de deportistas en trabajos técnicos de las federaciones en casos en los que la maternidad o lesiones impidan que puedan seguir compitiendo.


- Obligatoriedad de que los premios de campeonatos y competiciones que se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos, posean la misma cuantía en la
categoría femenina y masculina.


- Obligación de que las primas que las federaciones otorgan a sus equipos por victorias y campeonatos sean iguales para hombres y mujeres.


- Promoción de la igualdad en el deporte mediante campañas informativas en diferentes medios.


- Eliminación de toda cláusula contractual discriminatoria para las mujeres deportistas.


- Medidas de promoción, difusión e investigación de la situación de la mujer en el deporte.



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- Impulso de medidas de formación de mujeres técnico, árbitros y otros ámbitos en los que se encuentre infrarrepresentada.


- Promoción de medidas para la orientación y transición profesional para la contratación de exdeportistas mujeres de alto nivel/alto rendimiento.


- Ayudas complementarias a mujeres deportistas por nacimiento, adopción y cuidado de hijos.


- Promoción de medidas de ayudas para desplazamientos y para la formación académica reglada.


- Medidas para reducir la 'brecha de género' en la práctica deportiva.


Asimismo, se insta al Gobierno a que trabaje activamente con la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) para que en toda su programación, tanto de radio, como televisiva, y especialmente en 'prime time', el espacio destinado a
deporte tenga un espacio reservado a noticias y retransmisiones de competiciones deportivas femeninas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos sobre la incorporación de medidas de fomento de la igualdad para la mujer en el nuevo Proyecto de Ley de Deporte.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Proyecto de Ley que actualice la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, incluyendo en esta actualización las medidas emprendidas en el Proyecto Mujer y Deporte para promover
la igualdad de la mujer en el ámbito deportivo y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluyendo, al menos, las siguientes medidas:


- Apartado específico sobre la existencia de planes de igualdad en las federaciones deportivas con mecanismos de registro y evaluación efectivos que permitan conocer la implementación y desarrollo de los mismos.


- Obligatoriedad para las federaciones y clubes deportivos de la existencia de protocolos, aprobados en Junta Directiva y visible en su web, contra el acoso y el abuso sexual, solicitando a las personas que vayan a trabajar en ámbitos
deportivos en el que exista una relación con menores de edad y mujeres, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, delitos de violencia doméstica o de género, por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.


- Velar para que los periodos sin actividad por causa de embarazos y maternidad no penalicen a las mujeres deportistas a la hora de optar a becas.


- Fomentar la incorporación de deportistas en trabajos técnicos de las federaciones en casos en los que la maternidad o lesiones impidan que puedan seguir compitiendo.


- Obligatoriedad de que los premios de campeonatos y competiciones públicos y privados, posean la misma cuantía en la categoría femenina y masculina.


- Obligación de que las primas que las federaciones otorgan a sus equipos por victorias y campeonatos sean iguales para hombres y mujeres.



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- Promoción de la igualdad en el deporte mediante campañas informativas en diferentes medios.


- Eliminación de toda cláusula contractual discriminatoria para las mujeres deportistas.


- Medidas de promoción, difusión e investigación de la situación de la mujer en el deporte.


- Impulso de medidas de formación de mujeres técnico, árbitros y otros ámbitos en los que se encuentre infrarrepresentada.


- Promoción de medidas para la orientación y transición profesional para la contratación de exdeportistas mujeres de alto nivel/alto rendimiento.


- Ayudas complementarias a mujeres deportistas, por nacimiento, adopción y cuidado de hijos.


- Promoción de medidas de ayudas para desplazamientos. Y para la formación académica reglada.


- Medidas para reducir de la 'brecha de género' en la práctica deportiva.


Así mismo, se insta a que trabaje activamente con la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) para que en toda su programación, tanto de radio, como televisiva, y especialmente en 'prime time', el espacio destinado a deporte tenga un
espacio reservado a noticias y retransmisiones de competiciones deportivas femeninas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Ángel Luis González Muñoz, Diputado.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la incorporación de medidas de fomento de la igualdad para la mujer en el nuevo Proyecto de Ley del Deporte, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar el punto quinto y el último párrafo del texto, así como la supresión del punto sexto, quedando redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados [...]


- [...]


- [...]


- [...]


- [...]


- Obligatoriedad de que los premios de campeonatos y competiciones que se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos, posean la misma cuantía en la
categoría femenina y masculina.


- (Suprimir).


Así mismo, se insta a continuar trabajando activamente con la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) para que en toda su programación, tanto de radio, como televisiva, el espacio destinado a deporte tenga un espacio reservado a
noticias y retransmisiones de competiciones deportivas femeninas, siempre que sea posible en el horario de prime time.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/004223


La Comisión de Cultura y Deporte, en su sesión del día 13 de febrero de 2019, aprobó la Proposición no de Ley sobre la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México, presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 494, de 12 de febrero de 2019, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se incluya en la agenda del Ministerio de Cultura y Deporte la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México. Una conmemoración donde se dé lugar con rigor
a todas las interpretaciones y visiones que de este importantísimo episodio se tienen.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos sobre la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados:


1. Declara su apoyo a los actos conmemorativos del V Centenario de la llegada de Hernán Cortés a México, como acontecimiento de nuestra historia y de la historia universal y de Hernán Cortés como una de las grandes figuras del Renacimiento.


2. Insta al Gobierno de España a:


- La creación de una Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la llegada de Hernán Cortés a México, que impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado, Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Asuntos Exteriores, en colaboración con la Junta de Extremadura, y, en su caso, con otras entidades públicas y privadas, así como los particulares, que en ella participen.


- Colaborar con España Global y el Instituto Cervantes para materializar la puesta en marcha de iniciativas, a través de diversos canales de comunicación, orientados a visibilizar las diferentes actividades programadas con motivo de la
conmemoración del V Centenario de la llegada de Hernán Cortés a México.


- Impulsar actividades culturales conmemorativas que cuente con la implicación de investigadores junto con las Universidades y asociaciones académicas que estén vinculadas con sus trabajos de historia.


- Declarar la conmemoración del V Centenario de la llegada de Hernán Cortés a México como acontecimiento excepcional de interés público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Pedro Acedo Penco, Diputado.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000179


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la garantía del derecho a la vivienda en el Estado español, cuyo texto se inserta a
continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Margall i Sastre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre la
garantía del derecho a la vivienda en el Estado español, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el Estado español no está garantizado el derecho a la vivienda que la sacrosanta Constitución establece en su artículo 47, que más allá de consagrar el derecho a una vivienda digna y adecuada, obliga a los poderes públicos a hacer
efectivo ese derecho y a impedir la especulación.


Por todo ello se presenta la siguiente interpelación urgente sobre la garantía del derecho a la vivienda en el Estado español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Joan Margall Sastre, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


172/000180


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la adopción urgente de medidas de lucha contra la morosidad en la actividad económica para evitar que
el impago de facturas perjudique a las pymes, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación
urgente al Gobierno sobre la urgencia de adoptar medidas de lucha contra la morosidad en la actividad económica, para evitar que el impago de facturas perjudique a las pymes.


Exposición de motivos


En los inicios de la Legislatura se presentaron en el Congreso de los Diputados y en el Senado sendas iniciativas parlamentarias destinadas a luchar contra la morosidad en el pago entre empresas, morosidad que evidentemente perjudica
principalmente a las pymes.


El 20 de junio de 2017 el Pleno del Congreso aprobó la toma en consideración de una de ellas, una semana después, el 28 de junio, el Pleno del Senado, a propuesta del PDeCAT, aprobó una segunda



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Proposición de Ley de lucha contra la morosidad, posteriormente el Congreso acordó tramitar ambas iniciativas en una ponencia conjunta. En ambos casos la aprobación se produjo por una amplia mayoría, casi por unanimidad. Desde la
aprobación por el Pleno del Congreso y del Senado de estas iniciativas ha transcurrido más de un año y medio sin que el trámite parlamentario avanzara, ha habido una actividad dilatoria que no se corresponde con la voluntad manifestada por los
grupos parlamentarios al aprobar la torna en consideración de ambas iniciativas. Con el anunciado cierre de la legislatura se frustra así la expectativa de miles de pequeñas y medianas empresas que confiaban ver finalmente una normativa legal que
articulase un régimen sancionador para luchar contra la morosidad en el pago entre empresas y unas medidas suficientes para dar mayor seguridad jurídica a las relaciones comerciales.


Es preciso recordar algunas cifras. Con datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, entidad constituida con el objetivo de impulsar una cultura ética sobre el cumplimiento de los plazos de pago y que agrupa a un conjunto de
instituciones sectoriales de todo el Estado, representando a cerca de un millón de empresas, si el plazo de pago entre empresas está fijado en 60 días, el plazo medio empresarial en la actualidad se sitúa en los 85 días y, en el caso de las empresas
del IBEX se sitúa en los 169 días. En el caso de las administraciones, que deberían pagar a los 30 días, el plazo medio de pago se sitúa en los 82 días.


El perjuicio para las pymes de esta situación resulta evidente, por lo que, para un buen funcionamiento de la actividad económica y para evitar graves situaciones de ahogo financiero que a menudo comporta el impago de facturas a las pymes,
urge que el Gobierno asuma la adopción de medidas de lucha contra la morosidad comercial, incluso por Real Decreto Ley, con el fin de no postergar por más tiempo la adopción de unas medidas sobre las que todas las fuerzas políticas se han
pronunciado favorablemente, pero que incompresiblemente su tramitación no ha avanzado.


Por todo ello los Diputados del PDeCAT, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, presentan una interpelación urgente al Gobierno sobre la urgencia de adoptar medidas de lucha contra la morosidad en la actividad económica, para evitar que
el impago de facturas perjudique a las pymes, así como establecer un régimen sancionador.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000181


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la actuación del Gobierno para abordar el fenómeno de la inmigración irregular y
luchar contra el tráfico ilegal de personas, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno, sobre su actuación para
abordar el fenómeno de la inmigración irregular y luchar contra el tráfico ilegal de personas.


Exposición de motivos


Desde la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez hemos presenciado un lamentable espectáculo de utilización de la política migratoria con decisiones medidas que iban en un sentido, unas veces y en el contrario, otras.


De esta forma, si en junio asistíamos a la recepción del Aquarius en Valencia, a bombo y platillo, haciendo así de efecto llamada para otros inmigrantes y, lo más peligroso, para las mafias; en diciembre veíamos como el Open Arms, que se
supone era uno de los aliados del Gobierno en Salvamento Marítimo, quedaba bloqueado en el puerto de Barcelona. Al Open Arms luego se unió el 'Aita Mari', bloqueado en Guipúzcoa por similares motivos.



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Con anterioridad, habíamos visto como el Open Arms se veía obligado a abandonar el puerto de Motril por no poder trabajar allí ni firmar los convenios que le había prometido el Gobierno. Veíamos, también, como el pesquero español, Nuestra
Señora de Loreto quedaba perdido en el mar con 12 inmigrantes a bordo ante las negativas del mismo Gobierno que unos días antes sí aceptaba la llegada de otro barco. La UE tuvo que corregir al Gobierno de España, recordando que Libia no era 'un
puerto seguro', como aseguraban en esas fechas la Vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, y el Ministro de Fomento, José Luis Ábalos.


Ahora sabemos también que España ha acordado con Marruecos 'devolver las pateras a sus costas', según la prensa. Que Salvamento Marítimo pueda dejar parte de los inmigrantes rescatados en las costas marroquíes, una decisión que meses atrás
hubiera criticado el ejecutivo de Sánchez que parecería ser el único con una respuesta, con la solución mágica, al reto migratorio.


Lo que iba a ser 'el fin inmediato de las concertinas' se ha convertido en un baño de realidad, ante una situación inédita de la frontera sur de España y de Europa: los asaltos masivos a las vallas de Ceuta y Melilla que han tenido que ser
controlados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y de lo que parecía el 'gran milagro', la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, solo hemos sabido que Pedro
Sánchez, desde el egocentrismo al que nos tiene habituados, se puso de ejemplo del buenismo, una vez más.


Mientras tanto, veíamos como el número de inmigrantes se multiplicaba desde la llegada al Gobierno del Partido Socialista, creciendo hasta el 170 % más que en la primera mitad de 2018 y duplicando las cifras con respecto a 2017 (y
multiplicando por 7 las de 2016). Según la OIM en 2018 llegaban a España 160 personas al día en pateras, jugándose la vida. Esta cuestión es aún más desgarradora en el caso de los Menores Extranjeros No Acompañados, los MENA, que han pasado de
algo de 6.248 en abril de 2018, a 12.437 a finales del mismo año, siendo utilizados por las mafias como 'atractivo' del tráfico ilegal de personas.


Así, ante las negativas de Italia y Malta, España se convertía en la ruta segura para la inmigración en el Mediterráneo central y occidental. Sin contar con la Unión Europea, ante una situación insostenible, igual que pasara con la crisis
de los cayucos, España, con el Partido Socialista, vuelve a ser la tierra fácil ¡ojo! no para los inmigrantes, sino para la actividad ilícita de las mafias, una actividad tipificada en el Código Penal, e incluida en el mismo por las reformas del
Partido Popular.


En este contexto hemos sabido, por la prensa, que el Gobierno ha encargado un informe que le permitiría desarrollar un plan para reducir la inmigración en un 50 %. Un bandazo más en su política migratoria que se suma a los presupuestos
irresponsables, poco ejecutables y nada sociales que había presentado y en los que delegaba la responsabilidad de la política migratoria a entidades sin fines lucrativos y Comunidades Autónomas.


El Gobierno de Sánchez parece hacer oídos sordos al artículo 149.12 de la Constitución Española, que indica que le corresponde al Gobierno la definición, planificación, regulación y desarrollo, de la Política Migratoria.


Ni la Comisión Delegada de Asuntos Migratorios, ni el CIS que indica que la migración es una de las mayores preocupaciones de los españoles, han hecho que el Gobierno Socialista tomara las riendas de una cuestión que debe ser tratada como
una política de Estado, buscando consensos en el Parlamento y soluciones prácticas que los ciudadanos entiendan, y no respuestas grandilocuentes que se convierten en espuma del 'buenismo', caldo de cultivo de extremismos y populismos y en alimento
para el engaño de los más desfavorecidos, los que se juegan la vida para llegar a Europa.


El Gobierno de Pedro Sánchez ha hecho una completa dejación de funciones en política migratoria, sin priorizar la lucha contra las mafias que mueven el tráfico ilegal de seres humanos y que cada día ponen en peligro la vida de cientos de
personas. Sin preocuparse de la atención e integración de esos inmigrantes. Sin preocuparse de la convivencia social y de los riesgos que tienen sus políticas irresponsables que, ante el desconocimiento y la desorganización, fomentan del discurso
del odio. Y sin coordinar sus respuestas a nivel europeo ni preocuparse de buscar una solución a nivel internacional que responda a uno de los retos más importantes que tenemos en nuestra época, el reto migratorio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Interpelación urgente para que el Gobierno explique su actuación para abordar el fenómeno de la inmigración irregular y luchar contra el tráfico ilegal de personas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000135


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique si la reforma educativa va a garantizar
el derecho a una educación de calidad y a la libertad de enseñanza, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, para que explique si su
reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de calidad y a la libertad de enseñanza.


Exposición de motivos


El pasado miércoles 20 de febrero la Ministra de Educación y Formación Profesional, con ocasión del debate de la interpelación urgente del Grupo Popular para que explique si su reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de
calidad y a la libertad de enseñanza, puso en evidencia que el objeto de la aprobación de su proyecto de ley, el mismo día que el Presidente anunció la convocatoria de elecciones generales el 28 de abril, no son las reformas profundas y necesarias
que precisa el sistema, sino dar fe del cumplimiento al acuerdo que firmó el PSOE en 2013 con el resto de la oposición para derogar la LOMCE, y hoy es el precio que pagan a los socios que le auparon al gobierno.


Pero además su proyecto no garantiza el ejercicio de la libertad de enseñanza ni el derecho a la educación en condiciones de igualdad, porque lejos de confiar más en la escuela pública y apostar por el profesorado, el proyecto de Ley de
Gobierno de Sánchez no contempla con ambición la formación docente, la autonomía de los centros, los principios de transparencia y rendición de cuentas, ni el papel que le corresponde al Estado como principal garante del derecho a la educación y a
la libertad, como consagra la Constitución.


Moción


'Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno de España a que elabore una Ley de reforma educativa, previo diálogo y pacto con el resto de las fuerzas parlamentarias y la comunidad educativa, que se someta al trámite del
informe del Consejo de Estado y del Consejo Escolar del Estado, con el objetivo de afrontar los retos de una educación de futuro, acorde a la 4.ª revolución industrial, que garantice una educación de calidad, equidad y en libertad, mediante:


- Un refuerzo del ejercicio de las competencias del Estado en el marco que la Constitución le atribuye en los artículos 27 y 149.1.30.ª para alcanzar un sistema educativo cohesionado.


- Un modelo que garantice la libertad de elección de las familias, promoviendo una educación pública de calidad y una oferta formativa de iniciativa social que responda a las demandas plurales de las familias.


- Un modelo que garantice la existencia, gratuidad y calidad de los centros de educación especializada, tanto de la enseñanza pública como privada concertada, como garantes de la libertad de elección de las familias.


- Un modelo que garantice la gratuidad real y efectiva de la educación obligatoria, en el marco constitucional del derecho a la libertad de educación que estipula el artículo 27 de la Constitución española. A tal efecto, se adecuará el
modelo de financiación de la escuela concertada con el fin de



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garantizar el acceso a la misma de todas las familias en condiciones de igualdad y, en tanto se alcance una equiparación real y efectiva de la financiación de la educación concertada, se reforzará que las aportaciones realizadas por las
familias a entidades sin ánimo de lucro acogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sean deducibles en los términos recogidos de la citada ley.


- Un sistema transparente que permita la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad del sistema educativo, mediante un modelo de evaluaciones censales y externas, y el refuerzo de la Alta Inspección.


- Un modelo que garantice que todos los alumnos, con independencia del lugar en que residan, tengan una formación común con un currículo básico en todas las etapas educativas.


- Un modelo flexible e innovador, adaptado a los retos y las exigencias de un mundo en constante evolución, que forme a los alumnos en competencias digitales, fortalezca las humanidades y las disciplinas STEM.


- Un modelo que actúe sobre cada alumno para desarrollar todas sus capacidades, prestando especial atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje y con necesidades educativas especializadas.


- Un modelo en el que el Estado garantice la enseñanza en castellano y del castellano en todo el territorio del Estado.


- Un modelo que sitúe al profesor en el centro del sistema educativo. Para ello, se diseñará una verdadera carrera profesional constituida por el conjunto de grados y funciones que cada profesor pueda alcanzar como consecuencia de la
evaluación de su desempeño, del reconocimiento de su ejercicio profesional y de las actividades de formación, innovación e investigación, junto con el impulso de la movilidad en todo el territorio nacional de todos los cuerpos docentes. Asimismo,
se aprobará un nuevo modelo de selección y formación de carácter nacional para e] acceso a la profesión docente, que atraiga a los mejores expedientes académicos y tenga como criterios de selección el mérito y la capacidad.


- Un modelo que dote de mayor autonomía pedagógica y organizativa a los centros, con nuevos modelos de gestión que faciliten la innovación educativa en el plano organizativo, curricular y de gestión económica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, para que explique si su
reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de calidad y a la libertad de enseñanza, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que elabore una Ley de reforma educativa, previa diálogo y pacto con el resto de las fuerzas parlamentarias y la comunidad educativa, que se someta al trámite del
informe del Consejo de Estado y del Consejo Escolar del Estado, con el objetivo de afrontar los retos de una educación de futuro, acorde a la 4.ª revolución industrial, que garantice una educación e calidad, equidad y en libertad, mediante:


- Un refuerzo del ejercicio de las competencias del Estado en el marco que la Constitución le atribuye en los artículos 27, 149.1.30.ª, para alcanzar un sistema educativo cohesionado.


- Un modelo que garantice la libertad de elección de todas las familias, promoviendo una educación financiada con fondos públicos de calidad que comprenda también una oferta formativa de iniciativa social que responda a las demandas plurales
de las familias, de forma que sea accesible a todos y que la escolarización sea equilibrada y sin segregación.



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- Un modelo que garantice la existencia, gratuidad y calidad de los centros de educación especializada, tanto de la enseñanza pública como privada concertada, como garantes de la libertad de elección de las familias.


- Un modelo que garantice la gratuidad real y efectiva de la educación obligatoria, en el marco constitucional del derecho a la libertad de educación que estipula el artículo 27 de la Constitución española. A tal efecto, se adecuará el
modelo de financiación y el procedimiento de admisión de la escuela concertada con el fin de garantizar el acceso a la misma de todas las familias en condiciones de igualdad y, en tanto se alcance una equiparación real y efectiva de la financiación
de la educación concertada, se reforzará que las aportaciones realizadas por las familias a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sean exclusivamente voluntarias y sean deducibles en los términos recogidos en la
presente ley.


- Un sistema transparente que haga posible tener una valoración del sistema educativo en su conjunto, que permita la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad y equidad del sistema educativo, mediante un modelo de evaluaciones
censales y externas, un sistema de indicadores para la mejora los centros educativos que tengan en cuenta su valor añadido, y el desarrollo y refuerzo de la Alta Inspección como agencia independiente.


- Un modelo que garantice que todos los alumnos, con independencia del lugar en que residan, tengan una formación común con un currículo básico en todas las etapas educativas.


- Un modelo flexible e innovador, adaptado a los retos y exigencias de un mundo en constante evolución, que forme a los alumnos en competencias digitales y ciudadanía digital responsable, fortalezca las humanidades y las disciplinas STEM,
promueva la igualdad de género y enseñe a identificar y prevenir la violencia.


- Un modelo equitativo que ofrezca a cada alumno la oportunidad de desarrollar todas sus capacidades, prestando especial atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje, con necesidades educativas especiales y en desventaja por origen
socioeconómico o cultural. Para ello se garantizarán el derecho subjetivo a becas y ayudas, las medidas de apoyo y refuerzo y los recursos materiales y humanos que respondan a las necesidades de cada alumno.


- Un modelo en el que el Estado garantice la enseñanza en castellano y del castellano en todo el territorio del Estado.


- Un modelo que sitúe al profesor en el centro del sistema educativo. Para ello, se diseñará una verdadera carrera profesional constituida por el conjunto de grados y funciones que cada profesor pueda alcanzar como consecuencia de la
evaluación de su desempeño, del reconocimiento de su ejercicio profesional y las actividades de formación, innovación e investigación, junto con el impulso de la movilidad en todo el territorio nacional de todos los cuerpos docentes. Se incentivará
atraer y retener al profesorado más competente en los centros educativos donde más necesidades hay. Asimismo, se aprobará un nuevo modelo de selección y formación de carácter nacional para el acceso a la profesión docente, que atraiga a los mejores
expedientes académicos y tenga como criterios de selección el mérito y la capacidad.


- Un modelo que favorezca la escolarización temprana como etapa educativa clave en el desarrollo de niños y niñas y en la compensación de las desigualdades de origen.


- Un modelo que dote de mayor autonomía pedagógica y organizativa a los centros, con nuevos modelos de gestión que faciliten la innovación educativa en el plano organizativo, curricular y de gestión económica.'


Texto original:


'Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno de España a que elabore una Ley de reforma educativa, previa diálogo y pacto con el resto de las fuerzas parlamentarias y la comunidad educativa, que se someta al trámite del
informe del Consejo de Estado y del Consejo Escolar del Estado, con el objetivo de afrontar los retos de una educación de futuro, acorde a la 4.ª revolución industrial, que garantice una educación e calidad, equidad y en libertad, mediante:


- Un refuerzo del ejercicio de las competencias del Estado en el marco que la Constitución le atribuye en los artículos 27, 149.1.30.ª, para alcanzar un sistema educativo cohesionado.


- Un modelo que garantice la libertad de elección de las familias, promoviendo una educación pública de calidad y una oferta formativa de iniciativa social que responda a las demandas plurales de las familias.



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- Un modelo que garantice la existencia, gratuidad y calidad de los centros de educación especializada, tanto de la enseñanza pública como privada concertada, como garantes de la libertad de elección de las familias.


- Un modelo que garantice la gratuidad real y efectiva de la educación obligatoria, en el marco constitucional del derecho a la libertad de educación que estipula el artículo 27 de la Constitución española. A tal efecto, se adecuará el
modelo de financiación de la escuela concertada con el fin de garantizar el acceso a la misma de todas las familias en condiciones de igualdad y, en tanto se alcance la equiparación real y efectiva de la financiación de la educación concertada, se
reforzará que las aportaciones realizadas por las familias a entidades sin ánimo de lucro acogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sean deducibles, en los términos recogidos en la citada ley.


- Un sistema transparente que permita la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad del sistema educativo, mediante un modelo de evaluaciones censales externas, y el refuerzo de la Alta Inspección.


- Un modelo que garantice que todos los alumnos, con independencia del lugar en que residan, tengan una formación común con un currículo básico en todas las etapas educativas.


- Un modelo flexible e innovador, adaptado a los retos y las exigencias de un mundo en constante evolución, que forme a los alumnos en competencias digitales, fortalezca las humanidades y las disciplinas STEM.


- Un modelo que actúe sobre cada alumno para desarrollar todas sus capacidades, prestando especial atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje y con necesidades educativas especializadas.


- Un modelo en el que el Estado garantice la enseñanza en castellano y del castellano en todo el territorio del Estado.


- Un modelo que sitúe al profesor en el centro del sistema educativo. Para ello, se diseñará una verdadera carrera profesional constituida por el conjunto de grados y funciones que cada profesor pueda alcanzar como consecuencia de la
evaluación de su desempeño, del reconocimiento de su ejercicio profesional y las actividades de formación, innovación e investigación, junto con el impulso de la movilidad en todo el territorio nacional de todos los cuerpos docentes. Asimismo, se
aprobará un nuevo modelo de selección y formación de carácter nacional para el acceso a la profesión docente, que atraiga a los mejores expedientes académicos y tenga como criterios de selección el mérito y la capacidad.


- Un modelo que dote de mayor autonomía pedagógica y organizativa a los centros, con nuevos modelos de gestión que faciliten la innovación educativa en el plano organizativo, curricular y de gestión económica.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


173/000136


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las negociaciones de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad con el independentismo catalán, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente a la Vicepresidenta del Gobierno sobre sus negociaciones
con el independentismo catalán.


Exposición de motivos


Desde que el pasado 1 de junio de 2018 se aprobara la moción de censura que encumbró al presidente Sánchez en la Moncloa, los intentos del Gobierno por complacer a los partidos independentistas de Cataluña se han evidenciado cada vez más
desesperados y estériles.


La primera de las cesiones a destacar fue su disposición a negociar con dichos partidos independentistas al margen de las instituciones representativas de los catalanes y del conjunto del pueblo español, en el marco de la llamada 'mesa de
partidos'.


La segunda cesión, consecuencia de la anterior, consistió en aceptar la figura de un 'mediador', o relator, que el movimiento separatista pretende usar para ayudar a difundir, con su propaganda internacional, dos ideas: que España no es una
democracia y que hay un 'conflicto Cataluña-España', como si de dos estados independientes se tratara. El presidente Sánchez ha cedido y replicado así los marcos mentales nacionalistas.


La tercera cesión del Gobierno socialista ante el movimiento secesionista catalán fue la de comprometerse a estudiar los famosos 21 puntos que entregó secretamente el presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, al presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez. Dicho documento contiene diversas propuestas de los partidos independentistas que son simplemente inaceptables: el reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo de Cataluña, el inicio de un proceso de
'desfranquización' de España y el respeto a los Derechos Humanos. Resulta tan delirante hablar del derecho de autodeterminación del pueblo de Cataluña como la crítica -implícita en la propuesta- a la 'franquización' de España o el supuesto poco
respeto de esta a los Derechos Humanos, de la misma forma que resulta delirante que un presidente del Gobierno de España se muestre dispuesto a 'estudiar' estas propuestas en secreto, faltando el respeto a todos los españoles.


Todos estos intentos desesperados de persuadir a los partidos independentistas constituyen una amenaza gravísima para la estabilidad de España y para los intereses de los españoles. Aun así el pasado 13 de febrero de 2019 tanto el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana como PdeCat (del Grupo Parlamentario Mixto) votaron a favor de las enmiendas a la totalidad presentadas a los Presupuestos Generales del Estado del Gobierno, sentenciando así la Legislatura y el mandato de
Sánchez. Esta circunstancia demuestra una vez más que negociar con los partidos independentistas no conduce a nada que resulte deseable para el conjunto de los españoles.


Todo lo descrito previamente lo ha llevado a cabo el Gobierno con un manifiesto desprecio por la inmensa mayoría de los españoles que considera que son esos partidos independentistas los responsables de la grave crisis política
desencadenada, especialmente, desde el pasado año 2017, cuando la coalición independentista abandonó la legalidad y, en perjuicio de todos, abocó al país a una situación de conflictividad social que aún no se ha superado.


El Gobierno de España ha claudicado en su voluntad de enfrentarse contra el separatismo dogmático y excluyente, en nombre y representación de la abrumadora mayoría de españoles contraria al independentismo. El Gobierno ha primado satisfacer
las demandas del independentismo para garantizar su permanencia en la Moncloa, faltando así a su compromiso con los valores democráticos, la legalidad y la defensa de la libertad y los derechos de todos los ciudadanos de Cataluña y del conjunto de
España; un compromiso que ha demostrado ser subsidiario y totalmente supeditado a los intereses superiores del partido socialista en el Gobierno.


Moción


'Teniendo presente lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A no volver a negociar con los partidos independentistas al margen de la legalidad y de las instituciones representativas españolas y catalanas.



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2. A no debatir, bajo ninguna circunstancia, ninguno de los 21 puntos que constan en el documento entregado secretamente por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


173/000137


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de actuar de forma
urgente ante los datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo los cuatro últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros y que confirman el agravamiento del cambio climático, cuyo texto se inserta a continuación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo los cuatros últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros, y que confirman el agravamiento del
cambio climático; sin embargo todavía el Gobierno no ha presentado la prometida ley de cambio climático y transición energética.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Basar el contenido de la futura y urgente Ley de Cambio Climático y Transición Energética en unos objetivos ambiciosos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética en los
horizontes de 2030, 2040 y 2050, con un objetivo de reducción de emisiones de CO2 para 2030 del 35 % respecto de 1990, un objetivo del 45 % del consumo de energía final mediante fuentes de energía renovables, y sin centrales nucleares; en 2050, los
objetivos son: 95 % de reducción de emisiones de CO2 respecto a 1990, 100 % del consumo de energía final cubierto mediante fuentes de origen renovable y 50 % para el objetivo de eficiencia energética.


2. Elaborar y tramitar como ley, cada cinco años, unos Presupuestos de Carbono desglosados por sectores para los cinco años siguientes, que ayuden a conseguir los objetivos globales de reducción de emisiones.


3. Elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética que incluya, entre otras medidas, la rehabilitación energética anual de un mínimo de 200.000 viviendas, priorizando a los hogares y barrios más vulnerables.


4. Elaborar un Plan de Energías Renovables.


5. Aprobar, de manera urgente, el Real Decreto de Autoconsumo y el Real Decreto de Acceso y Conexión para asegurar la puesta en marcha efectiva del autoconsumo.


6. Diseñar un nuevo esquema para las subastas renovables, que deberá tener como criterio principal de adjudicación el coste de generación de cada tecnología, expresado en EUR/MWh; e incluir la posibilidad de que se establezcan subastas
específicas para los sistemas eléctricos insulares así como zonas en las que haya quedado liberada infraestructura de red por el cierre de centrales de generación.


7. Realizar una auditoría de todos los costes del sector eléctrico en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.



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8. Prohibir en todo el territorio estatal la prospección y la extracción de hidrocarburos; en particular, prohibir el uso de la fractura hidráulica o fracking.


9. Aprobar las siguientes medidas en relación con el transporte:


- Establecer los siguientes objetivos mínimos de venta de vehículos eléctricos (turismos) respecto del total de turismos vendidos: 3 % en 2020, 25 % en 2025, 70 % en 2030 y 100 % en 2040.


- Establecer como objetivo una penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías, expresado en toneladas-kilómetro, del 25 % en 2030 y del 50 % en 2050.


10. Incorporar Planes de Transición Justa que garanticen empleos locales en los sectores que puedan verse afectados por la transformación del modelo energético y productivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo los cuatro últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros y que
confirman el agravamiento del cambio climático.


Enmienda


De modificación.


Se sustituye el texto de la Proposición no de Ley por el siguiente:


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar la futura y urgente Ley de Cambio Climático y Transición Energética con una amplia participación y consenso para garantizar un marco legal estable y una aplicación efectiva. La Ley debe contar con un respaldo científico y
técnico sólido que permita fijar unos objetivos ambiciosos y realistas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética en los horizontes de 2030, 2040 y 2050, en línea con el marco de energía y
clima acordado a nivel de la Unión Europea.


2. Elaborar y tramitar como ley, cada cinco años, unos Presupuestos de Carbono desglosados por sectores para los cinco años siguientes, que ayuden a conseguir los objetivos globales de reducción de emisiones.


3. Elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética en colaboración con el sector privado, e introduciendo incentivos adecuados de mercado para alcanzar que incluya, entre otras medidas, la rehabilitación energética anual de un mínimo de
300.000 viviendas, priorizando a los hogares y barrios más vulnerables.


4. Elaborar un Plan de Energías Renovables, que envíe las señales adecuadas al sector privado para favorecer la mayor presencia de alternativas renovables en el mix energético español.


5. Aprobar, de manera urgente, el Real Decreto de Autoconsumo y el Real Decreto de Acceso y Conexión para asegurar la puesta en marcha efectiva del autoconsumo.


6. Diseñar un nuevo esquema para las subastas renovables, que deberá tener como criterio principal de adjudicación el coste de generación de cada tecnología, expresado en EUR/MWh; e incluir la posibilidad de que se establezcan subastas
específicas para los sistemas eléctricos insulares así como zonas en las que haya quedado liberada infraestructura de red por el cierre de centrales de generación.



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7. Realizar una auditoría de todos los costes del sector eléctrico en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.


8. Impulsar un Plan Integral para la Descarbonización del Transporte, que incentive la renovación del parque automovilístico de bajas y cero emisiones, donde el sector público debe liderar con el ejemplo, promoviendo conjuntamente la
industria y la demanda de la movilidad sostenible de nuestro país y fijando unos objetivos ambiciosos y realistas para la penetración de alternativas de bajas y cero emisiones en el transporte de mercancías, con especial atención al transporte
ferroviario.


9. Elaborar planes de adaptación y mitigación al cambio climático sectoriales para aquellas actividades estratégicas como: la pesca, la agricultura, el turismo, la industria 4.0 y que refuercen la colaboración público-privada.


10. Incorporar Planes de Transición Justa que garanticen empleos la protección social y la reconversión laboral de los trabajadores locales en los sectores que puedan verse afectados por la transformación del modelo energético y productivo.


11. Aprobar una Ley de Economía Circular: que impulse la transición desde el origen, desde el diseño y producción, para reducir al mínimo los residuos a vertedero (zerowaste to landfill).


12. Actualizar el Plan Hidrológico Nacional, adaptándolo al reto del cambio climático y escenarios 2030-2050. El nuevo PHN redefinirá con nitidez las funciones del Estado en materia de agua de forma que se aseguren unos criterios mínimos
comunes de sostenibilidad, seguridad, solidaridad y calidad para todos los ciudadanos, desde la perspectiva del interés general, con independencia del territorio en el que viven, y con el objetivo de poner fin a la heterogeneidad de planteamientos y
actuaciones por parte de las Comunidades Autónomas.'


Texto que se sustituye:


'1. Basar el contenido de la futura y urgente Ley de Cambio Climático y Transición Energética en unos objetivos ambiciosos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética en los
horizontes de 2030, 2040 y 2050, con un objetivo de reducción de emisiones de CO2 para 2030 del 35 % respecto de 1990, un objetivo del 45 % del consumo de energía final mediante fuentes de energía renovables, y sin centrales nucleares; en 2050, los
objetivos son: 95 % de reducción de emisiones de CO2 respecto a 1990, 100 % del consumo de energía final cubierto mediante fuentes de origen renovable y 50 % para el objetivo de eficiencia energética.


2. Elaborar y tramitar como ley, cada cinco años, unos Presupuestos de Carbono desglosados por sectores para los cinco años siguientes, que ayuden a conseguir los objetivos globales de reducción de emisiones.


3. Elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética que incluya, entre otras medidas, la rehabilitación energética anual de un mínimo de 200.000 viviendas, priorizando a los hogares y barrios más vulnerables.


4. Elaborar un Plan de Energías Renovables.


5. Aprobar, de manera urgente, el Real Decreto de Autoconsumo y el Real Decreto de Acceso y Conexión para asegurar la puesta en marcha efectiva del autoconsumo.


6. Diseñar un nuevo esquema para las subastas renovables, que deberá tener como criterio principal de adjudicación el coste de generación de cada tecnología, expresado en EUR/MWh; e incluir la posibilidad de que se establezcan subastas
específicas para los sistemas eléctricos insulares así como zonas en las que haya quedado liberada infraestructura de red por el cierre de centrales de generación.


7. Realizar una auditoría de todos los costes del sector eléctrico en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.


8. Prohibir en todo el territorio estatal la prospección y la extracción de hidrocarburos; en particular, prohibir el uso de la fractura hidráulica o fracking.


9. Aprobar las siguientes medidas en relación con el transporte:


a) Establecer los siguientes objetivos mínimos de venta de vehículos eléctricos (turismos) respecto del total de turismos vendidos: 3 % en 2020, 25 % en 2025, 70 % en 2030 y 100 % en 2040.


b) Establecer como objetivo una penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías, expresado en toneladas-kilómetros, del 25 % en 2030 y del 50 % en 2050.



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10. Incorporar Planes de Transición Justa que garanticen empleos locales en los sectores que puedan verse afectados por la transformación del modelo energético y productivo.'


Justificación.


Todos los expertos en la lucha contra el Cambio Climático destacan la complejidad del reto, las oportunidades que encierra y la importancia de la gobernanza y de la participación de todos los agentes relevantes para el éxito de esta lucha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.-Melisa Rodríguez Hernandez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo
los cuatro últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros y que confirman el agravamiento del cambio climático.


Enmienda


De adición.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


[...]


9. Aprobar las siguientes medidas en relación con el transporte:


- Establecer [...] 2040.


- Establecer [...] en 2050.


- Articular una estrategia conjunta con el sector de la automoción para acompañarlo en las políticas industriales y de empleo, en la transición hacia fabricación de vehículos que no emiten gases de efecto invernadero.


10. Incorporar [...] productivo.


11. Retirar el recurso ante el Tribunal Constitucional, de la Llei 16/2017, de l'1 d'agost, del canvi climàtic del Parlament de Catalunya.


12. Territorializar el Fondo del Carbono entre las comunidades autónomas para mitigar las emisiones de los sectores difusos, como el transporte o la vivienda, así como implementar políticas de adaptación.


13. Incrementar las dotaciones a la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona para situarlas en importes, al menos equivalentes, a las correspondientes a 2008.


14. Proceder a la creación de un Órgano consultivo independiente para luchar contra el cambio climático que elabore periódicas evaluaciones y recomendaciones sobre las políticas y estrategias destinadas a mitigarlo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000033


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional sobre el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI y diversas en el ámbito del deporte.


'Cada 19 de febrero se celebra el Día contra la LGTBIfobia en el Deporte. Este tributo existe gracias a Justin Fashanu, primer futbolista profesional de la historia en declararse abiertamente homosexual en 1990.


Si bien es cierto que las personas LGTBI han avanzado en los últimos años en su lucha por la igualdad, la no discriminación y la defensa de la diversidad, el deporte sigue siendo un espacio que en muchas ocasiones se resiste a la aceptación
y la promoción de la diversidad por orientación sexual o identidad de género.


En España no hay datos sobre la situación personas de gais, lesbianas, transexuales y bisexuales en el deporte. Son muy pocas las personas deportistas de reconocido prestigio que hacen pública su orientación sexual por miedo a las
consecuencias que ello pueda conllevar, a la vez que contadas entidades deportivas promueven el deporte entre el colectivo LGTBI.


En pleno siglo XXI lamentamos que se sigan dando situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en cualquiera de las manifestaciones deportivas.


Por ello se hace necesario potenciar el deporte como instrumento de transformación y palanca para construir una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa. Se hace necesario entender el deporte como un espacio amable que ofrezca a las
personas LGTBI recursos para una práctica inclusiva, segura y libre de discriminación.


Recientemente se celebraba en Madrid el I Congreso Deporte y Diversidad, en el que las personas e instituciones participantes acordaron la siguiente declaración final:


- Denunciar y penalizar socialmente los comportamientos LGTBIfóbicos, machistas, xenófobos y discriminatorios en el entorno del deporte.


- Acabar con cualquier expresión de violencia ya sea física o verbal en los espacios deportivos, los campos de juego y las gradas, por cualquier causa y especialmente por cuestiones relacionadas con la diversidad sexual y de género.


- Equiparar el reconocimiento público de las deportistas femeninas respecto a los masculinos, así como los precios que se otorguen en cualquier manifestación deportiva.


- Garantizar la práctica deportiva de las personas trans e intersexuales de acuerdo a su sexo sentido, protegiendo sus derechos y su intimidad, y velando especialmente en el deporte de élite por una reglamentación que asegure las condiciones
de igualdad.


- Reconocer y situar la diversidad sexoafectiva, la expresión e identidad de género y la orientación sexual como elementos enriquecedores.


- Utilizar un lenguaje inclusivo que evite las expresiones discriminatorias por razón de género, orientación sexual y expresión e identidad de género.


- Hacer realidad el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito del deporte en España.


- Incluir en la regulación de toda la actividad deportiva los valores de la diversidad, la igualdad de trato y no discriminación.


Todas estas acciones buscan la consecución de un objetivo final:


El acceso al deporte de personas diferentes en igualdad de condiciones, como actividad que nos empodera, mejora nuestra vida, nos enseña a relacionarnos y enriquece nuestra sociedad con sus valores.



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El Congreso de los Diputados de España comparte estos objetivos y se compromete a impulsar las acciones anteriormente mencionadas y con ello promocionar políticas respetuosas con la diversidad y que fomenten un deporte inclusivo y
tolerante.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


140/000034


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional sobre reconocimiento público del drama del robo de bebés y la desaparición forzosa de menores.


'Según las denuncias presentadas, el robo de bebés, la desaparición forzosa de menores, ha tenido incidencia en distintas etapas, mediante la separación de miles de menores de sus familias, para darlos en adopción, o para que los
inscribieran como hijos biológicos. Unas ocurrieron bajo el régimen de la dictadura franquista, y otras tuvieron lugar tras la aprobación de la Constitución y las leyes que surgen de la misma, que son las que conforman nuestro actual Estado de
Derecho. Tras la aprobación de la Constitución, el mayor número de denuncias se concentra en torno a los años 80, y se extienden en el tiempo llegando hasta principios de los años 2000.


Tal y como constata entre sus recomendaciones, el Informe Anual del Defensor del Pueblo en el primer semestre de 2017, los poderes públicos están obligados a dar una respuesta legal a las víctimas y hacer un esfuerzo, en el marco de sus
competencias, para esclarecer los hechos denunciados; así como darles todo el apoyo necesario para paliar la angustia que les produce el hecho de no poder conocer a su familia biológica.


Este problema ha merecido la atención de instancias internacionales, como, por ejemplo, el Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU, El Relator de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff; el Grupo de Trabajo sobre desapariciones
forzadas de Naciones Unidas y una Misión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.


En virtud del derecho internacional de los derechos humanos las víctimas tienen el derecho a la reparación integral por los derechos vulnerados. Entre esos derechos, el principio de reparación integral establece el reconocimiento público
(el derecho al reconocimiento de la verdad y perdón público) de este drama.


Lamentamos no haber podido conseguir la aprobación de la ley en esta legislatura en la que, sin embargo, se ha avanzado en la consecución de consensos importantes que trabajaremos por mantener, sobre todo porque las víctimas necesitan contar
con instrumentos eficaces en la investigación de la verdad en las desapariciones de menores que de forma repetida han ocurrido en este país con el consiguiente dolor y sufrimiento para las personas afectadas.


El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama el derecho a la propia identidad personal y al libre desarrollo de la propia personalidad, la dignidad de la persona, y los derechos inviolables que le son inherentes, como fundamento del
orden político democrático de nuestro país.


Ante la persistente situación recordamos los tratados y convenios que son parte de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto de obligado cumplimiento como son el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos que
reconoce a todos esos padres y madres, hermanos y otros familiares afectados el 'derecho humano a la vida familiar' sin injerencias externas. Así mismo, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño/a establece que 'los Estados partes
velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando las autoridades competentes lo determinen'. Y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
suscrita por España, establece en su artículo 25 dedicado a la infancia, que 'los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente'.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.