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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 456, de 22/11/2018
cve: BOCG-12-D-456 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de noviembre de 2018


Núm. 456



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000043 Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas. Convalidación ... href='#(Página3)'>(Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000822 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Enmienda ... (Página9)


Aprobación ... (Página10)


162/000836 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la financiación suficiente del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales vía
Presupuestos Generales del Estado para un adecuado ejercicio del derecho.


Enmienda ... (Página11)


Aprobación ... (Página12)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000160 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre los mecanismos de cumplimiento de los dictámenes y medidas cautelares establecidas por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas ... (Página12)


172/000161 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la concesión de indultos a los líderes separatistas ... (Página13)



Página 2





172/000162 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso a la Ministra de Justicia para que explique las acciones emprendidas como Ministra dirigidas a condicionar e influir en los trabajos y análisis, basados en
criterios técnicos, de los funcionarios de Justicia en el desempeño de sus funciones de velar por la legalidad vigente y el interés general en el ámbito de sus responsabilidades en el Ministerio de Justicia ... (Página15)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000118 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la aplicación de medidas energéticas aprobadas en el Congreso de los Diputados.


Texto de la moción así como enmienda formulada ... (Página16)


Aprobación ... (Página17)


173/000119 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las diferencias territoriales dentro del sistema educativo español. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el
Pleno de la Cámara ... (Página18)


173/000120 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impacto de las medidas que baraja el Gobierno sobre los autónomos.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página21)


Aprobación con modificaciones ... (Página24)


173/000121 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre gestión pública del agua en los municipios.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página24)


Aprobación con modificaciones ... (Página29)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000028 Declaración institucional sobre el mantenimiento de la actividad y el empleo en Alcoa ... (Página30)



Página 3





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000043


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 16/2018, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Y MERCANCÍAS EN RELACIÓN CON LAS EMBARCACIONES UTILIZADAS


I


El incremento del contrabando de determinados géneros, en especial drogas y tabaco, es consecuencia parcialmente del uso cada día más habitual por parte de las organizaciones criminales de las denominadas embarcaciones de alta velocidad
neumáticas y semirrígidas.


El uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad para la rápida introducción de géneros de contrabando (fundamentalmente hachís, cocaína y cigarrillos) mediante el trasbordo o el alijo en la playa es una de las principales
amenazas a la que se enfrentan diariamente el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Recientemente, además, estas embarcaciones de alta velocidad están siendo
utilizadas también para el transporte ilegal de inmigrantes.


Actualmente resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando ya han alijado la droga o el tabaco, o cuando en el transcurso de una persecución los
géneros son arrojados al mar. En estos casos resulta especialmente complejo proceder administrativa o penalmente contra los patrones y tripulantes, y las embarcaciones continúan siendo utilizadas por las organizaciones criminales una y otra vez
para sus actividades ilícitas. Ello produce una sensación de impunidad en la ciudadanía y de cierta impotencia y desánimo entre los miembros de las fuerzas y cuerpos que tienen encomendada la represión del contrabando y el narcotráfico, generando
la percepción de que existen ciertas áreas del litoral español -especialmente el más próximo a Gibraltar- en las que el control efectivo del Estado se ve muy mermado cuando no totalmente imposibilitado. Esta sensación es muy evidente en lo que se
refiere a la represión de las actividades de contrabando y narcotráfico en las que se emplean embarcaciones semirrígidas de alta velocidad, que se realizan frecuentemente a plena luz del día y en presencia de ciudadanos que disfrutan de los espacios
públicos, y que, bien por la rapidez con que se llevan a cabo los alijos, sin tiempo para que las fuerzas policiales puedan actuar, bien porque la actuación de estas se ve imposibilitada por la presencia de grupos numerosos de colaboradores con los
contrabandistas en actitud agresiva, no pueden ser impedidas por los agentes de la autoridad. La situación descrita, que ocurre con más frecuencia en los últimos meses, aumenta los riesgos para la seguridad y salud pública de la población.



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Al problema del tráfico ilícito y su impunidad se une el riesgo que para la seguridad marítima suponen estas embarcaciones que navegan a alta velocidad, a menudo en la oscuridad y sin dispositivos de localización o señalización alguno,
causando un grave peligro de colisión con otras embarcaciones o incluso de atropello. La propia acción de las fuerzas encargadas de la represión de estos ilícitos en la persecución de estas embarcaciones exige a menudo la asunción de importantes
riesgos para la seguridad de los tripulantes y de las embarcaciones, ante las arriesgadas maniobras evasivas que habitualmente llevan a cabo los pilotos de las semirrígidas que han llegado a ocasionar accidentes con pérdida de vidas humanas.


Por otro lado, se ha constatado que, en los últimos tiempos se han venido utilizando este tipo de embarcaciones para el transporte ilegal de personas, concretamente de inmigrantes africanos, suponiendo una clara amenaza al orden público y
social.


Finalmente, no es despreciable la amenaza que para determinadas infraestructuras críticas (de titularidad pública o privada) existentes en zonas concretas, como por ejemplo en la Bahía de Algeciras, puede suponer el desplazamiento a altas
velocidades de embarcaciones sin control alguno en sus proximidades con el consiguiente riesgo para la seguridad pública que ello supone.


El objetivo de mejorar la eficacia en la prevención y lucha contra el contrabando practicado por medio de este tipo de embarcaciones justifica la calificación de las mismas como género prohibido a efectos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de represión del contrabando, tomando en consideración sus características técnicas, su titularidad y la finalidad de su uso, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes
sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes.


La definición del género prohibido se realiza de forma objetiva, excluyendo de la misma a aquellas embarcaciones de titularidad pública o que se destinan a determinados usos que son en todo caso legítimos, sin perjuicio, no obstante, de
establecerse un régimen de registro operadores y autorización de uso de embarcaciones en relación con algunos de dichos usos a efectos de hacer efectivo el control y evitar la utilización indebida de las mismas. Se considera imprescindible
completar la calificación de las embarcaciones utilizadas para el contrabando como género prohibido mediante la extensión de la misma a otros supuestos en los que, en atención a las circunstancias concurrentes, se pueda acreditar la existencia de
indicios racionales de que el destino de las embarcaciones es la realización de actos de contrabando.


El principio de seguridad jurídica exige que se considere la situación jurídica de los titulares de este tipo de embarcaciones a la entrada en vigor de la ley y un periodo transitorio adicional para el cumplimiento de las obligaciones de
autorización y registro.


II


El texto consta de una exposición de motivos, un artículo único, dividido a su vez en diez apartados, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


El apartado 1 del artículo único establece la calificación como género prohibido de determinado tipo de embarcaciones tipo RHIB o similares, así como aquellas otras que, en atención a las circunstancias concurrentes, se pueda acreditar la
existencia indicios racionales de que el destino de las mismas es la realización de actos de contrabando. Se determinan cuáles son, salvo prueba en contra, estos indicios.


En los siguientes apartados del artículo único se establecen definiciones, así como una serie de exenciones a la calificación de género prohibido, se crea el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
y se regula el procedimiento de autorización e inscripción en el mismo, las consecuencias en caso de incumplimiento y el procedimiento de inspección y control.


III


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de
febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia



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para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.


Las indicadas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad concurren en el presente caso, ya que se trata de hacer frente a una situación concreta difícil de prever y que precisa ser atajada inmediatamente, como es el uso de este
tipo de embarcaciones para el contrabando y, en las últimas semanas, para el tráfico ilegal de personas, en especial en zonas geográficas del sur de España. La finalidad de la norma constituye uno de los objetivos gubernamentales, como es la lucha
contra el contrabando y la inmigración ilegal de personas. El comportamiento de las organizaciones criminales en el uso de este tipo de embarcaciones de forma generalizada para el contrabando y, en las últimas semanas, para el transporte ilegal de
inmigrantes, no se podía prever y, la incidencia del uso de este tipo de embarcaciones en el crecimiento de la acción delictiva y su efecto en el aumento de riesgos para la seguridad y la salud pública en el tejido social de determinadas zonas
geográficas del sur de España, justifican la aprobación del presente real decreto-ley, con el objeto de hacer frente con inmediatez a la situación de alarma social grave que tales prácticas delictivas están originando en las indicadas zonas
geográficas, estableciendo el marco jurídico apropiado para que el Servicio de Vigilancia Aduanera y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan frenar de forma inmediata tales prácticas delictivas.


Las novedades que el real decreto-ley incorpora y, de manera destacada, la calificación como género prohibido de este tipo de embarcaciones a los efectos previstos en la normativa de contrabando, permite contribuir de manera eficaz a la
erradicación del contrabando cometido mediante su utilización (permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes) así como impedir
el desarrollo de actividades de transporte ilegal de personas mediante el uso de dichas embarcaciones, incrementando con ello notablemente las posibilidades de los órganos del Estado de actuar ágil y eficazmente sobre el instrumento básico usado por
las organizaciones criminales para la realización de las actividades delictivas mencionadas. Estos motivos justifican ampliamente su aprobación para hacer frente a una situación determinada que pone en entredicho la seguridad pública en las costas
españolas. Queda, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4)'.


La figura del real decreto-ley resulta además admisible en este caso, por no vulnerarse los límites establecidos en el artículo 86.1 de la Constitución, dado que no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general. En particular, por lo que se refiere a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, no
afecta al derecho de propiedad, ya que la condición de género prohibido sólo es consecuencia del uso de las embarcaciones sin su previo registro o en condiciones distintas a la autorización. Incluso no afectaría a los actuales propietarios que
cumpliesen con la obligación de registro, habiéndose establecido las salvaguardas necesarias para garantizar los derechos adquiridos.


El contenido del real decreto-ley respeta, por tanto, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con este aspecto, sintetizada en la STC 139/2016, de 31 de julio, en los siguientes términos:


'1.º) El artículo 86.1 CE impide que con el decreto-ley queden afectados los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I CE, pero este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que
supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo 'inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución'.


2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o
que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores). [...]'


Los motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de
apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución. Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y



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relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.


IV


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10 y 29 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario y
seguridad pública, respectivamente.


Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En tanto que persigue un interés general al contribuir a una más eficiente represión del contrabando, no se han encontrado otras alternativas regulatorias menos
restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda y del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26
de octubre de 2018,


DISPONGO:


Artículo único. Consideración como género prohibido de determinadas embarcaciones.


1. Tendrán la consideración de género prohibido, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de
este artículo, las siguientes embarcaciones:


a) Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima que cumplan alguna de las siguientes características:


i) Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea menor o igual a 8 metros de eslora total, que dispongan de una potencia máxima, independientemente del número de motores, igual o superior a 150 kilovatios.


ii) Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea mayor de 8 metros de eslora total.


b) Las embarcaciones neumáticas o semirrígidas diferentes de las descritas en el apartado anterior, así como cualquier otra embarcación y los buques de porte menor cuando se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que
pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando.


Salvo prueba en contrario, se considerarán elementos o indicios racionales:


i) El incumplimiento de la obligación de registro y matriculación que resulten aplicables a la embarcación o buque de porte menor.


ii) La modificación significativa de las partes integrantes de la embarcación o buque de porte menor con relación al proyecto constructivo original, especialmente cuando existan refuerzos que permitan aumentar la potencia propulsora sin
obras adicionales, tomas para tanques adicionales u otras obras que permitan aumentar la autonomía inicialmente prevista, a menos que la modificación hubiera sido debidamente autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante.


iii) La modificación de las partes integrantes de la embarcación o buque de porte menor para habilitar dobles fondos o espacios que permitan la estiba de carga no prevista en el diseño inicial.


iv) La manipulación de los sistemas visuales, acústicos, radioeléctricos de posicionamiento y ayudas tecnológicas, o la existencia de dispositivos, sistemas o tecnologías que permitan la manipulación de aquellos.


v) La navegación sin exhibir las luces reglamentarias o la navegación errática a rumbos diversos, con o sin cambios injustificados de velocidad, desatendiendo, en ambos casos, las indicaciones de los



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buques o embarcaciones de Estado debidamente identificados, especialmente la indicación de parar y someterse a control.


vi) La incongruencia manifiesta entre el propósito declarado de la derrota o actividad propuesta y las pertenencias náuticas e incluso de la tripulación o pasajeros que se encuentren a bordo.


vii) El empleo de equipamientos o materiales que dificulten la detección o identificación de la embarcación o buque de porte menor, tales como pinturas antirradar, dispositivos atenuantes de las señales electrónicas, detectores de radar, así
como el empleo de pinturas, estructuras o elementos de camuflaje o que simulen el aspecto o las marcas identificativas de una embarcación o buque de Estado.


El carácter de género prohibido se extenderá a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de las embarcaciones citadas en el presente apartado, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores,
mar territorial español o zona contigua.


2. A los efectos previstos en este real decreto-ley los conceptos de buque, embarcación, así como buque y embarcación de Estado serán los recogidos en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.


A los mismos efectos, se entenderá por:


a) Buque de porte menor: Aquel de menos de ciento cincuenta toneladas de arqueo neto.


b) Embarcaciones neumáticas o semirrígidas: Aquellas que tengan flotadores rellenables o insuflables o en las que la totalidad o parte de su casco esté constituida por elementos no rígidos.


c) Eslora total: La eslora de casco para embarcaciones de recreo definida en la normativa reguladora de la inspección y certificación de buques civiles.


d) Potencia máxima: La suma de la potencia máxima de cada uno de los motores que equipe la embarcación, medida en kilovatios. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la potencia máxima es la especificada en el certificado de
navegabilidad.


e) Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad: Quienes por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones.


3. La calificación como género prohibido no alcanzará a las siguientes embarcaciones neumáticas y semirrígidas:


a) Las adscritas a la defensa nacional.


b) Las que tengan la consideración de buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas.


c) Las embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscritas al Servicio de Vigilancia Aduanera.


d) Las utilizadas para el cumplimiento de sus fines por los demás órganos del Estado, comunidades y ciudades autónomas, entidades locales o por organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos, así como las adscritas a
organizaciones internacionales reconocidas como tales en el Reino de España.


e) Las embarcaciones auxiliares, cualquiera que sea su eslora, que se encuentren efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.


f) Las embarcaciones distintas de las previstas en la letra c) que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima.


g) Las utilizadas para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles.


h) Las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.


i) Las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.


En los supuestos previstos en las letras f), g), h) e i) anteriores la exclusión de la calificación como género prohibido requerirá como condición previa la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso e inscripción en el mismo Registro de cada una de las embarcaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1, letra a), previa solicitud formulada
por el operador.


A los efectos de este real decreto-ley, la afectación a los usos previstos en las letras f), g), h) e i) habrá, en todo caso, de ser efectiva y exclusiva en relación con uno o varios de dichos usos.



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La transmisión de la propiedad o la cesión de uso de las embarcaciones contempladas en la letra a) del apartado 1, cualquiera que sea el título por el que se realicen o el procedimiento judicial o administrativo como consecuencia del cual se
produzcan, requerirá que las mismas se destinen efectiva y exclusivamente a la realización de alguna de las actividades enumeradas en las letras a) a i) y que los adquirentes o cesionarios que pretendan utilizar las embarcaciones para los usos
contemplados en las letras f), g), h) e i), acrediten ante los transmitentes o cedentes que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y que han obtenido la
autorización de uso e inscripción en el Registro de la embarcación.


4. Se crea el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, el cual será único para todo el territorio español y se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que
corresponderá la gestión y mantenimiento del mismo.


5. Los procedimientos de inscripción y autorización, tanto para los operadores nacionales como extranjeros, se realizarán por vía electrónica.


6. Tendrán acceso a la información contenida en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, que podrán ser cedidos sin consentimiento del interesado, el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en la investigación de los delitos de terrorismo, crimen organizado y contrabando, el Centro Nacional de Inteligencia y la
Dirección General de la Marina Mercante, integrada en el Ministerio de Fomento.


7. La autorización de uso de las embarcaciones podrá establecer, para cada una de ellas, el ámbito geográfico a que se extiende, así como las condiciones que se juzguen necesarias para garantizar el uso exclusivo de la embarcación para la
actividad o actividades a que se extiende la autorización, incluida en su caso la obligación de instalar dispositivos de localización.


8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de uso e inscripción determinará la calificación de la embarcación como género prohibido a efectos de lo previsto en el apartado 12 del artículo 1 y en la letra b) del apartado 2
del artículo 2, ambos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.


9. La inspección y control de los operadores y de las embarcaciones para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo se extenderá a todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, las aguas interiores y la zona
contigua, y se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y en su normativa de desarrollo.


10. Reglamentariamente se regulará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, el procedimiento y los criterios aplicables para la inscripción de operadores y la autorización de uso de
embarcaciones, el régimen de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, así como las normas necesarias para la adecuada coordinación del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad con el Registro de Buques y Empresas Navieras.


Disposición transitoria única. Aplicación a titulares anteriores de estas embarcaciones.


1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto-ley sean operadores de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad contempladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único dispondrán de un plazo
de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar su inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de las embarcaciones que la
precisen con arreglo a lo previsto en los mencionados preceptos.


2. El régimen de transmisión y cesión de las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior se someterá, en todo caso, a lo previsto en el apartado 3 del artículo único.


3. Mientras no entre en vigor la reglamentación de desarrollo prevista en el apartado 10 del artículo único, las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de
autorización de uso de las embarcaciones deberán ser realizadas a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las siguientes reglas:


1.ª Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad deberán especificar los datos identificativos del solicitante, la actividad para



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la que solicita la inscripción de las previstas en las letras en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único y el área geográfica en la que se propone desarrollar la misma.


2.ª Las solicitudes de autorización de uso de las embarcaciones deberán especificar los datos identificativos del solicitante, la descripción de las características de la embarcación especificando eslora y potencia de motores, la actividad
para la que solicita la autorización de uso de la embarcación de las previstas en las letras en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único y el área geográfica en la que se propone utilizar la embarcación. A la solicitud se deberá
unir la documentación técnica de la embarcación.


3.ª En tanto no recaiga resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, las mismas se entenderán provisionalmente concedidas, sin que ello condicione la decisión final
que se deba adoptar.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final segunda. Títulos competenciales.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10 y 29 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario y seguridad pública,
respectivamente.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2018.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000822


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 435, de 19 de octubre de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


A la parte dispositiva


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta a agilizar la tramitación de aquellas iniciativas que tienen por objeto abordar de forma integral el fenómeno de la corrupción y remover los obstáculos a la actuación de la justicia, y que plantean medidas
como:


1. La derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


2. Aprobar un Estatuto del Denunciante que contemple la protección de los denunciantes de la corrupción.


3. Crear una Autoridad Independiente de Integridad Pública.


4. Crear un Registro de lobistas y regular la actividad en el ámbito nacional.


5. Reformar la Ley de Transparencia a fin de establecer un régimen sancionador.


6. Aumentar las obligaciones de transparencia de los Altos Cargos.


7. Regular la prohibición de concurrir en listas electorales a los políticos a los que les haya abierto juicio oral.


8. Incorporar el delito de enriquecimiento ilícito de las autoridades y funcionarios que experimenten un incremento de su patrimonio cuyo origen no puedan acreditar.


9. Establecer la responsabilidad civil subsidiaria de los partidos políticos por los delitos que cometan sus gestores y representantes públicos.


10. Prohibir la concesión de indultos por corrupción.'


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de:


1. Proceder a la derogación inmediata del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


2. Acelerar la tramitación de la proposición de ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tomada en consideración el pasado 9 de mayo de 2017.'


Justificación.


Mejora técnica, a los efectos de contemplar el conjunto de las iniciativas que afectan a Justicia y que tienen por objeto abordar de forma integral la lucha contra la corrupción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000822


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados',
serie D, núm. 435, de 19 de octubre de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de:


1. Proceder a la derogación inmediata del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



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2. Acelerar la tramitación de la proposición de ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tomada en consideración el pasado 9 de mayo de 2017.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000836


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la financiación suficiente del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales vía Presupuestos Generales del Estado para un adecuado ejercicio del derecho,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 445, de 5 de noviembre de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la financiación suficiente del Plan Concertado de
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales vía Presupuestos Generales del Estado para un adecuado ejercicio del derecho, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se sustituye el texto de la Moción por la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la reforma del sistema de financiación autonómica y local para garantizar los recursos suficientes de las administraciones territoriales para afrontar los retos del siglo XXI de acuerdo con el marco competencial vigente.


2. Establecer y supervisar un marco común para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos de tutela de las CCLL en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.'


Justificación.


Los Servicios Públicos Básicos se garantizan reformando y mejorando el Sistema de Financiación Autonómica y Local y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000836


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la financiación suficiente del Plan Concertado
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales vía Presupuestos Generales del Estado para un adecuado ejercicio del derecho, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 445, de 5 de noviembre de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar la financiación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


2. Iniciar los trámites para la derogación de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que supone un importante recorte en las competencias de los ayuntamientos en materia de servicios sociales.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000160


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre los mecanismos de cumplimiento de los dictámenes y
medidas cautelares establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente interpelación urgente al
Gobierno sobre los mecanismos de cumplimiento de los dictámenes y medidas cautelares establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2018.-Rafael Mayoral Perales, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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172/000161


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la concesión de indultos a los líderes separatistas, cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, sobre la concesión de indultos a los líderes separatistas.


Exposición de motivos


Durante los últimos años, la imagen y credibilidad de la justicia española ha venido deteriorándose, en parte a consecuencia de la sensación de politización que tiene la ciudadanía respecto de los altos cargos del Poder Judicial.


Lamentablemente, esta sensación generalizada tiene motivos para existir: desde el año 1985, es a los partidos políticos a los que les corresponde, cada cinco años, elegir a la totalidad de los 20 vocales que conforman el Consejo General del
Poder Judicial. Con el tiempo, este sistema de elección, como ya predijo el Tribunal Constitucional en el año 1986 cuando afirmó en su sentencia que entrañaba este 'el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional', se ha
traducido en un reparto político que socava la independencia judicial y, de esa manera, debilita grave y peligrosamente a uno de los poderes del Estado. Mencionar esto resulta del todo oportuno, por cuanto precisamente en estos días se está
produciendo la renovación de los miembros del órgano de gobierno de los jueces, gracias a una serie de acuerdos políticos francamente poco ejemplares.


El citado debilitamiento institucional, alarmante en cualquier democracia que en gran medida se sustenta gracias al equilibrio entre los tres poderes del Estado -los llamados pesos y contrapesos-, adquiere una mayor gravedad cuando otro de
los poderes básicos del Estado, el Gobierno, actúa en ocasiones como censor del Poder Judicial -y, particularmente, del Tribunal Supremo- y contradice diametralmente el criterio que este había sentado.


A la vista de algunos casos recientes en los que el Gobierno ha procedido de esta manera, a este grupo parlamentario le preocupa la estrategia política que el Ejecutivo planea acometer en lo que se refiere al proceso judicial de los líderes
separatistas de Cataluña. Como resulta conocido, el 30 de octubre de 2017 el Fiscal General del Estado interpuso querella contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, el exvicepresidente, Oriol Junqueras, el resto del Govern, diversos
miembros de la Mesa del Parlament, con Carme Forcadell a la cabeza, y dirigentes independentistas, que con sus decisiones y actos a lo largo de estos dos últimos años han producido una crisis institucional sin precedentes en nuestro país que culminó
con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, realizada con total desprecio a nuestra Constitución.


Dicha querella ha dado lugar a la Causa Especial 20907/2017, que se sigue ante el Tribunal Supremo y que se ha venido tramitando a lo largo del último año; causa en la cual se ha dictado ya Auto de Procesamiento contra los 13 querellados
por delitos de especial gravedad, a saber: rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.


Pues bien, paralelamente a la tramitación de la causa penal se ha ido sucediendo una serie de declaraciones de dirigentes políticos, especialmente del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC), que se han manifestado favorables a la
atenuación de las medidas cautelares de carácter personal adoptadas por el juez instructor, e incluso partidarios de la concesión de futuros indultos para el caso de que se llegase a dictar sentencia condenatoria contra los procesados. En este
sentido, cabe recordar que ya en el mes de diciembre del año pasado, durante la campaña electoral para las elecciones autonómicas del 21-D, el primer secretario del PSC, Miguel Iceta, cuando apenas se había iniciado la causa penal, se mostró
reiteradamente partidario de otorgar el indulto a los responsables del golpe al Estado de derecho en Cataluña. Igualmente, la Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, el pasado 22 de



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septiembre en declaraciones a Catalunya Radio se manifestó partidaria del indulto a los líderes golpistas en el caso de que fuesen condenados por el Tribunal Supremo, con el único requisito de que 'tienen que pedirlo'. Estas actuaciones
comprometen gravemente el principio de independencia del Poder Judicial, en la medida en que se advierte de la posible inejecución de las sentencias que se pudieran dictar para el caso de que no resultasen alineadas con la estrategia política
considerada más favorable para sus intereses políticos.


Por ello, resulta forzoso recordar una vez más que el artículo 117.1 de nuestra Constitución consagra el principio de independencia judicial, atribuyendo el punto tercero en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo
de procesos, juzgando y 'haciendo ejecutar lo juzgado' a los Juzgados y Tribunales predeterminados por las leyes. Asimismo, el artículo 118 señala que resulta obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales,
por lo que este tipo de manifestaciones que señalan, con mucha antelación a la finalización de la causa, la voluntad de obviar la acción de la Justicia por parte del poder ejecutivo, amén de suponer un verdadero fraude de ley, sirven para alimentar
la sensación de impunidad en aquellos que han perpetrado un gravísimo golpe contra nuestra democracia, con manifiesto desprecio de nuestra Constitución, del Estatut y del principio de soberanía nacional.


Cabe destacar también que la Constitución subraya que 'las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social'. Sin embargo, los ya procesados no han mostrado ningún tipo de
arrepentimiento por los delitos de los que se les acusa, ni que lo vayan a hacer en el futuro en caso de condena. Antes al contrario, aseguran que no piensan asumir ninguna responsabilidad ni culpabilidad y que lo volverían a hacer. Por tanto, no
tendría mucho sentido suprimir o acortar las penas que los tribunales estimen razonables para lograr una posible rectificación que está muy lejos de producirse, si finalmente estas se confirmasen.


Además, hay que tener en cuenta que la ley establece que 'el indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador', y que entre
las 'condiciones tácitas de todo indulto' está la de 'que no cause perjuicio a tercera persona, o no lastime sus derechos'. Y, sin duda, la concesión de esta verdadera acta de impunidad generalizada perjudicaría al conjunto de los ciudadanos
españoles y lastimaría sus derechos.


Todos los ciudadanos se podrán sentir discriminados y desamparados, ante el hecho evidente de que determinados dirigentes políticos que han mostrado un manifiesto desprecio por la ley, la democracia y la convivencia se vean libres de toda
responsabilidad, en un grave e irresponsable ejercicio de deslegitimación y voladura de nuestro sistema democrático, iniciada con la ruptura efectiva del principio de igualdad ante la ley.


Y es que el principio de igualdad ante la ley, como regla básica del Estado social y democrático de derecho que consagra nuestra Constitución, exige desterrar cualquier atisbo de impunidad en el comportamiento de los responsables políticos
que deberán responder ante los tribunales por los posibles delitos cometidos como cualquier ciudadano, sin disfrutar de privilegios derivados de conveniencias políticas. Y todo ello, como decíamos, porque, de producirse, se haría contraviniendo el
criterio de otro poder del Estado, seguramente bajo la sospecha ciudadana de que la concesión responde a criterios de oportunidad política (y no a 'razones de justicia, equidad o utilidad pública') y, en definitiva, menoscabando gravemente la
credibilidad de la Justicia y de la separación de poderes en nuestra democracia.


Por todo lo anterior, a los efectos de conocer la postura del Gobierno respecto de las cuestiones previamente señaladas, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, sobre la concesión de
indultos a los líderes separatistas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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172/000162


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, a la Ministra de Justicia para que explique las acciones emprendidas como Ministra
dirigidas a condicionar e influir en los trabajos y análisis, basados en criterios técnicos, de los funcionarios de Justicia en el desempeño de sus funciones de velar por la legalidad vigente y el interés general en el ámbito de sus
responsabilidades en el Ministerio de Justicia, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente a la Ministra de Justicia, para que
explique las acciones emprendidas como Ministra dirigidas a condicionar e influir en los trabajos y análisis, basados en criterios técnicos, de los funcionarios de Justicia en el desempeño de sus funciones de velar por la legalidad vigente y el
interés general en el ámbito de sus responsabilidades en el Ministerio de Justicia.


Exposición de motivos


La columna vertebral de la Administración pública descansa sobre los funcionarios de carrera, que son personas vinculadas laboralmente a la Administración por una relación estatutaria. El acceso a la función pública se realiza mediante
oposición o concurso-aposición, caracterizados esencialmente por el principio de mérito y capacidad.


Max Weber definió a la burocracia como una forma de organización que realza la precisión, la velocidad, la claridad, la regularidad, la exactitud y la eficiencia conseguida mediante la división prefijada de las tareas, de la supervisión
jerárquica y de detalladas reglas y regulaciones. Weber fue el primer autor en respaldar la idea de que el servicio público es una característica necesaria del Estado moderno.


Debido a esta condición del funcionario público que accede a su empleo por mérito y capacidad, donde también es preciso tener en cuenta su imparcialidad, objetividad y el principio de integridad que se recogen en el Estatuto Básico del
Empleado Público, resulta necesario e imprescindible respetar los informes elaborados por estos y las consideraciones técnicas de los mismos en su área de conocimiento y experiencia, puesto que están destinados a orientar la actividad gubernamental
y el sometimiento del Ejecutivo a la Constitución y al ordenamiento jurídico así como la persecución del interés general. Por otra parte, los funcionarios en su labor confieren prestigio a las instituciones en las que desempeñan sus funciones o, en
el peor de los casos, si actúan alejándose de los principios y valores constitucionales, las desacreditan y desprestigian.


En las últimas semanas hemos conocido cómo desde el Gobierno se dificulta el trabajo de los funcionarios de la Administración General del Estado, en concreto los del personal del Ministerio de Justicia, con orientaciones políticas que
desatienden los criterios técnicos de sus funcionarios y el análisis y trabajo que estos realizan velando por la legalidad vigente y el interés general.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente interpelación urgente a la Ministra de Justicia, para que explique las acciones emprendidas como Ministra dirigidas a condicionar e influir en los trabajos y análisis,
basados en criterios técnicos, de los funcionarios de Justicia en el desempeño de sus funciones de velar por la legalidad vigente y el interés general en el ámbito de sus responsabilidades en el Ministerio de Justicia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000118


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana, sobre la aplicación de medidas energéticas aprobadas en el Congreso de los Diputados y de la enmienda presentada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado don Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de
interpelación urgente sobre la aplicación de medidas energéticas aprobadas en el Congreso de los Diputados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El cambio de Gobierno y la consecuente aprobación de iniciativas como el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, ha significado más un cambio de filosofía que no un cambio estructural, el cual continúa sin aplicación real en el sistema.
Así pues, es la asignatura pendiente del Estado para afrontar la transición energética y lograr los objetivos de emisiones comprometidos en el 2030, 2040 y 2050 y que debe proyectarse en el conjunto de los usos finales de energía.


Concretamente, para el sector eléctrico, es necesario una visión global y una actuación coordinada en cuatro ámbitos complementarios: 1) mercado eléctrico; 2) costes de redes -costes regulados-; 3) cargos no relacionados directamente con
el suministro -costes regulados-; 4) fiscalidad.


No obstante, y mientras no se materialicen estos cambios globales en la necesaria transición energética, son diversas las iniciativas parlamentarias ya presentadas y aprobadas durante la XII Legislatura que, compatibles con el marco
normativo actual y coherente con la línea que debemos transitar en la transición energética, permiten avanzar en el objetivo de alcanzar un mercado eléctrico más democrático, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.


La aplicación real de muchas de estas medidas, que no deben quedarse en una mera declaración de intenciones, se hace especialmente necesaria para fomentar la competitividad de aquellos sectores que realizan un uso intensivo de energía,
especialmente la agricultura y la industria.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Impulsar, en el periodo máximo de un trimestre, las acciones legislativas pertinentes para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas en materia energética en el Congreso de los Diputados, en concreto:


- Proposición no de Ley sobre la creación del contrato de potencia estacional (162/000279). Aprobado el 21 de febrero de 2017.


- Proposición no de Ley relativa a la actualización de los Planes de Emergencia Nuclear de la provincia de Tarragona y la dotación de medios para una implementación efectiva (161/001085). Aprobado el 22 de febrero de 2017.


- Proposición no de Ley relativa a la implantación de redes energéticas cerradas (161/001365). Aprobado el 16 de mayo de 2017.



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- Proposición no de Ley sobre contadores inteligentes (161/001923). Aprobado el 21 de junio de 2017.


- Proposición no de Ley sobre autoconsumo fotovoltaico para el sector agrícola (161/003369). Aprobado el 16 de octubre de 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre la aplicación de medidas
energéticas aprobadas en el Congreso de los Diputados, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un punto adicional con la siguiente redacción:


'Proposición no de Ley relativa a la reforma del Consejo de Seguridad Nuclear (161/001958). Aprobado el 21 de junio de 2017.'


Justificación.


Para garantizar la transparencia y la despolitización del CSN en un momento particularmente importante, ya que deberá dar seguridad y confianza a los ciudadanos en el proceso de transición energética y descarbonización de nuestra economía.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


173/000118


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la aplicación de medidas energéticas aprobadas en el
Congreso de los Diputados, sin modificaciones con respecto al texto inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Impulsar, en el periodo máximo de un trimestre, las acciones legislativas pertinentes para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas en materia energética en el Congreso de los Diputados, en concreto:


- Proposición no de Ley sobre la creación del contrato de potencia estacional (162/000279). Aprobado el 21 de febrero de 2017.


- Proposición no de Ley relativa a la actualización de los Planes de Emergencia Nuclear de la provincia de Tarragona y la dotación de medios para una implementación efectiva (161/001085). Aprobado el 22 de febrero de 2017.


- Proposición no de Ley relativa a la implantación de redes energéticas cerradas (161/0001365). Aprobado el 16 de mayo de 2017.



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- Proposición no de Ley sobre contadores inteligentes (161/001923). Aprobado el 21 de junio de 2017.


- Proposición no de Ley sobre autoconsumo fotovoltaico para el sector agrícola (161/003369). Aprobado el 16 de octubre de 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000119


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las diferencias territoriales dentro del sistema educativo español, cuyo
texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente para reducir las
diferencias territoriales en el sistema educativo.


Exposición de motivos


Las desigualdades territoriales en el sistema educativo español son un hecho. Un hecho que responde, por un lado, a la ejecución de unas malas políticas públicas y, por otro, a una dejación de funciones por parte de la Administración
General del Estado en su rol de garante de la calidad y la equidad educativas.


Hoy, con independencias del nivel socioeconómico de su familia y de sus características personales, la Comunidad Autónoma en la que un niño estudie determina claramente muchos aspectos de su educación. Los ejemplos son claros en numerosos
indicadores como la escolarización en la etapa no obligatoria del 0-3, los niveles competenciales evaluados en los estándares internacionales en PISA por la OCDE, el abandono escolar temprano o la financiación.


En el primer indicador, de acuerdo con el informe Desheredados Save The Children, las tasas de escolarización en la etapa 0-3 pueden variar desde el 52 % del País Vasco, que probablemente ya haya quedado atrás en este último curso, con el 7
% de Canarias, una diferencia de hasta 45 puntos.


En el segundo caso, la comunidad de Castilla y León (CyL), líder en rendimiento competencial en pruebas como PISA (520 puntos de media) y a la vez con una media de 6,2 en la EBAU, una de las notas más bajas. Para poner estos resultados en
contexto, en España existen al menos siete CCAA que, de acuerdo con PISA, tienen un rendimiento significativamente más bajo en lectura, matemáticas y ciencia, un mayor porcentaje de alumnos con bajo rendimiento y peores índices de equidad. A pesar
de ello, CyL presenta medias en la EBAU inferiores. Tanto es así que la media en la EBAU del conjunto del territorio es significativamente más alta que la de CyL.


En relación al abandono educativo temprano, en Baleares, uno de cada cuatro niños abandona prematuramente el sistema educativo entre los 18 y los 24 años, mientras que, por ejemplo, ni tan siquiera uno de cada diez lo hace en País Vasco o en
Cantabria. Este abandono a la larga correlaciona con sus posibilidades económicas, de salud, y democráticas.


En definitiva, las desigualdades territoriales tienen que ver tanto con los outputs (resultados) como con los inputs (financiación, costes, estructuras, recursos humanos...) y afectan a la satisfacción del derecho básico a la educación de
millones de alumnos cada año. Es una una necesidad urgente establecer una política educativa desde el Estado que permita corregirlas.


Por todo ello, se presenta la siguiente



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Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Fortalecer las capacidades y la estructura orgánica de la Alta Inspección Educativa del Estado creando una agencia independiente para que cumpla de manera efectiva con las competencias que se le atribuyen en el artículo 150 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


2. Modificar la composición del Consejo Escolar del Estado para que las doce personalidades que lo integran, según dispone el artículo 6.k) del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, sean
designadas por la Comisión de Educación correspondiente de las Cortes Generales por los procedimientos establecidos en el Reglamento de las mismas.


3. Impulsar y constituir una comisión técnica en la Conferencia Sectorial de Educación para estructurar y organizar de manera coordinada el currículo compartido con contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje unificados
para todo el territorio nacional.


4. Crear una comisión técnica mixta de la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo de Universidades para la coordinación y homologación de los currículos básicos y para el desarrollo de una prueba única de acceso a la universidad con
iguales procesos de ejecución, criterios de evaluación y tasas para la realización de la prueba.


5. Reformar el sistema financiación autonómica con el fin de garantizar una financiación equitativa que garantice el derecho a la educación en condiciones de igualdad con independencia del territorio. Para ello, se propone crear un Fondo
Interterritorial de Solidaridad específico para compensar desigualdades educativas.


6. Garantizar la eliminación de barreras en el acceso y la promoción a la función pública por razones lingüísticas. A tal fin, el conocimiento de la lengua cooficial habrá de ser considerado como un mérito y no como un requisito de acceso
y promoción.


7. Realizar las modificaciones legales pertinentes para eliminar los requisitos lingüísticos iniciales en los concursos de traslados que impiden la movilidad real de los cuerpos docentes como inspectores, profesores o maestros.


8. Desarrollar en una normativa básica, común a todo el territorio, sobre los procedimientos y criterios de ordenación para la configuración del listado de interinos docentes.


9. Desarrollar un sistema de formación para la función docente con una prueba nacional estandarizada para el acceso a un periodo de inducción tutelada en centros homologados por el Ministerio de Educación, quien en última instancia será
quien otorgue la certificación docente.


10. Desarrollar el estatuto del personal docente que garantice que el ejercicio de esta profesión y el desarrollo de la carrera profesional se realizan en condiciones de igualdad con independencia del territorio en el que se ejerza.


11. Desarrollar, a través del Ministerio de Educación, un programa intensivo de becas para la educación infantil (ambos ciclos), primaria y secundaria que tenga por objeto corregir las desigualdades de financiación por alumno entre
Comunidades Autónomas.


12. Impulsar y ampliar los Programas de Cooperación Territorial de refuerzo educativo ya existentes para apoyar a aquellas Administraciones Educativas con mayores tasas de abandono escolar temprano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre las diferencias territoriales dentro del sistema educativo español.


Enmienda


De modificación.



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El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Fortalecer y acordar el marco normativo de la Alta Inspección Educativa del Estado para dar cumplimiento efectivo a las competencias que se le atribuyen en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


2. Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y normas constitucionales y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución, se elaboren los correspondientes informes técnicos, para en el caso de detectar
posibles incumplimientos se emprendan las correspondientes medidas de actuación.


3. Dar cumplimiento a la Proposición no de Ley relativa a garantizar unas enseñanzas comunes en todo el territorio nacional que respondan a las necesidades formativas de los alumnos (161/3770) aprobada el 17 de octubre en la Comisión de
Educación y Formación Profesional, y que propone la constitución de una Comisión independiente formada por especialistas propuestos por las Reales Academias para emitir un dictamen con propuestas en el plazo de seis meses.


4. Promover un modelo de evaluación externa que contribuya a diagnosticar y proporcionar la orientación adecuada y corregir los problemas del sistema educativo español y a incentivar el esfuerzo de los alumnos.


5. Reforzar la autonomía de los centros y su capacidad de iniciativa para promover actuaciones innovadoras en los aspectos pedagógicos y organizativos, que han de vincularse al principio de responsabilidad de los resultados que se obtengan.


6. Establecer planes de mejora individualizados que se ajustarán al entorno socioeconómico donde se ubique el centro, al perfil de los alumnos y a los objetivos a cumplir como garantes del derecho a una educación de calidad.


7. Implantar una prueba única en todo el territorio español para el acceso a la Universidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y homogeneizar el nivel de todos los alumnos de España.


8. Crear un Fondo para la Cohesión y Calidad de la Educación. El Fondo contribuirá a la solidaridad interterritorial de conformidad con el principio de equidad. El Fondo tendrá en cuenta el peso específico del Estado y las CCAA en el
ámbito de sus competencias y asegurará la corresponsabilidad de las diferentes administraciones.


9. Aprobar una Ley de Ordenación General de la Profesión Docente que contemple un nuevo modelo del sistema de acceso a la profesión docente y un diseño básico de la carrera profesional que considere la evaluación, la formación, los
incentivos, la promoción y el desarrollo profesional.


10. Aprobar un modelo de acceso para la función docente, similar al MIR sanitario, que incluya la superación de una prueba de selección de carácter nacional, seguida de una fase de formación de postgrado, de carácter teórico-práctico, que
habilite a los candidatos para el ejercicio de la profesión.


11. Garantizar un sistema de becas y ayudas al estudio en el que los requisitos de carácter socioeconómico y la cuantía de las ayudas no varíe en razón del lugar en que residan los beneficiarios y atienda en términos de igualdad a todos los
alumnos con necesidades educativas especiales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de sustitución a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las diferencias
territoriales dentro del sistema educativo español.


Enmienda


De sustitución.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Respetar las singularidades establecidas en la Constitución e incluidas en los Estatutos de Autonomía de las diferentes Comunidades Autónomas derivadas del reparto competencial en el ámbito educativo.


2. Reconocer la capacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi para aprobar y ejecutar leyes y modelo educativo propio, así como su política lingüística.


3. Rechazar la uniformización y recentralización de la educación.


4. Retirar los recursos que el Gobierno del Estado ha presentado ante la normativa y decisiones de las instituciones autonómicas competentes en la materia.'


Justificación.


Respeto y cumplimiento de las leyes competenciales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


173/000120


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, sobre el impacto de las medidas que baraja el Gobierno sobre los autónomos y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre el impacto de las
medidas que baraja el Gobierno sobre los autónomos.


Exposición de motivos


El colectivo de trabajadores autónomos tiene un destacado protagonismo en nuestro país, siendo un pilar esencial de nuestro tejido productivo. En la actualidad hay más de tres millones de autónomos en nuestro país, y estos son los
responsables de una de cada cuatro personas que trabajan en España, de ahí la importancia de facilitar la actividad emprendedora. Uno de cada tres autónomos tiene asalariados a su cargo.


El Partido Popular siempre ha apostado por este colectivo, por eso estuvo en el foco de nuestras políticas y adoptamos una batería de medidas donde destacan dos grandes reformas: la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y la
Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.


En esta legislatura aprobamos la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta Ley 6/2017, de 24 de octubre, que se aprobó con un amplio acuerdo parlamentario, vino a consolidar la apuesta decidida del Gobierno del Partido Popular con
los trabajadores autónomos y emprendedores, conscientes del importante peso específico del sector en el mercado laboral, así como de la generación de riqueza.


Mientras que de enero de 2008 a enero de 2013, se perdían 388.049 autónomos, desde ese momento hasta la actualidad se han recuperado más de 250.000 autónomos. Según la última EPA, los trabajadores por cuenta propia se incrementan en 3500
personas. En el último trimestre de 2017, hace un año, fueron 20 000. Durante los seis primeros meses de 2018 hubo más altas que durante los seis primeros meses de 2017.


Son muchos los logros alcanzados a favor del colectivo de los autónomos. Las medidas del Partido Popular han estado encaminadas a la mejora del marco regulatorio y el entorno empresarial, han contribuido a reducir la morosidad, han
facilitado la reestructuración del crédito y la rebaja de impuestos.



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Las medidas anunciadas en el acuerdo presupuestario de Podemos y PSOE, y las incluidas en el plan presupuestario enviado a Bruselas, van en la dirección contraria a las necesidades de este colectivo, ya que van a generar una destrucción de
puestos de trabajo, porque suponen una subida de impuestos, de costes laborales y energéticos que no es asumible para ellos.


Los continuos vaivenes del Gobierno y las subidas de las cotizaciones sociales son un impuesto al empleo, y las subidas del impuesto al empleo lo único que pueden hacer es terminar en paro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para que la eventual subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pueda aprobarse para el año 2019 no conlleve ningún aumento de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, con el
fin de evitar el considerable incremento en los costes de cotización que ello supondría, especialmente para los autónomos con menos ingresos.


2. Ampliar a tres años la tarifa plana vigente, y extenderla a todos los colectivos más vulnerables, como son los mayores de 52 años, los parados de larga duración, las víctimas de violencia de género, autónomos menores de 30 años o los que
acrediten un grado de discapacidad superior al 33 %, como medida de apoyo a este colectivo.


3. Aprobar una cuota reducida para aquellos autónomos cuyos ingresos no excedan del SMI en cómputo anual.


4. Cumplir con la disposición adicional primera de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, relativa a la participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Isidro Martínez Oblanca, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso sobre el impacto de las medidas que baraja el Gobierno sobre los autónomos.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir el siguiente punto:


'Promover la exención del 100 % de las tasas e impuestos para los nuevos trabajadores autónomos durante el primer año y del 50 % el segundo año de actividad.


Extender la actual tarifa plana para autónomos a aquellos que empleen trabajadores por cuenta ajena.


Favorecer el alta de nuevos autónomos con deducciones fiscales en el IRPF, así como ayudas para los colectivos con mayores problemas de inserción laboral o para aquellas zonas con problemas de despoblación, como es el caso del mundo rural.


Aplicar a los empresarios autónomos reducciones en la cuota de la Seguridad Social en las contrataciones indefinidas de jóvenes o colectivos con dificultades de inserción laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular, sobre el impacto de las medidas que baraja el Gobierno sobre los autónomos.


Enmienda


De adición.


Redacción que se propone:


'5. Proceder a impulsar la reforma del RETA para vincular las cotizaciones a los ingresos reales, con el fin de equiparar cotizaciones y prestaciones del RETA a las del régimen General. Ello deberá incluir el desarrollo reglamentario del
autónomo a tiempo parcial.


6. Proceder a flexibilizar los requisitos exigidos para hacer efectivo el derecho a la protección por cese de la actividad de los trabajadores autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impacto de las medidas que baraja el Gobierno sobre los autónomos.


Enmienda


A los puntos 1, 2 y 3


De modificación.


1, Adoptar, en el marco de los acuerdos que puedan alcanzarse entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las asociaciones de trabajadores autónomos, las medidas necesarias para que la eventual subida del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) que pueda aprobarse para el año 2019 no conlleve un aumento de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos contraria a sus intereses, con el fin de evitar el considerable.... (resto igual).


2. Estudiar, en el marco de los acuerdos que puedan alcanzarse entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las asociaciones de trabajadores autónomos, la posibilidad de ampliar la tarifa plana vigente... (resto
igual).


3. En el marco de los acuerdos que puedan alcanzarse entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las asociaciones de trabajadores autónomos, estudiar la posibilidad de aprobar una cuota reducida para aquellos
autónomos... (resto igual).'


Enmienda


Nuevos puntos, 5 y 6


De adición.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


5. Adoptar, en el marco de los acuerdos que puedan alcanzarse entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las asociaciones de trabajadores autónomos, un nuevo modelo de cotización de este colectivo, que permita
aportaciones razonables a la Seguridad Social y que, a la vez,



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garantice mejoras notables en la protección social que reciban durante su vida profesional y una equiparación de las prestaciones de jubilación con el Régimen General.


6. Adecuar el Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) reforzando la proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones, mejorando estas y aplicando criterios singulares para los autónomos con menos ingresos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000120


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impacto de las medidas que baraja el
Gobierno sobre los autónomos, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para que la eventual subida del Salario Mínimo Interprofesional (SME) que pueda aprobarse para el año 2019 no conlleve ningún aumento de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, con el
fin de evitar el considerable incremento en los costes de cotización que ello supondría, especialmente para los autónomos con menos ingresos.


2. Ampliar a tres años la tarifa plana vigente, y extenderla a todos los colectivos más vulnerables, como son los mayores de 52 años, los parados de larga duración, las víctimas de violencia de género, autónomos menores de 30 años o los que
acrediten un grado de discapacidad superior al 33 %, como medida de apoyo a este colectivo.


3. Aprobar una cuota reducida para aquellos autónomos cuyos ingresos no excedan del SMI en cómputo anual.


4. Cumplir con la disposición adicional primera de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, relativa a la participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.


5. Impulsar una reforma del RETA teniendo como base las conclusiones de la Subcomisión creada a tal efecto en el Congreso y con el acuerdo de las Organizaciones representativas del colectivo de Ios autónomos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000121


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre gestión pública del agua en los municipios y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente sobre gestión pública del agua en los
municipios.



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Exposición de motivos


La consideración del agua como un bien común y como derecho humano básico exige un modelo de gestión que no se subordine a la obtención del beneficio privado de las grandes multinacionales del sector y que garantice la eficacia, la
eficiencia, la accesibilidad, la solidaridad, la equidad social, la gestión democrática de los servicios del agua y la conservación de los ecosistemas acuáticos.


Los últimos años, muchos municipios de todo el Estado han formado parte de una oleada de recuperación del suministro del agua a escala planetaria, que apuesta por la recuperación del servicio -entregado hace décadas a manos privadas- y su
gestión directa por parte de los Ayuntamientos, que deben actuar bajo el mandato constitucional de satisfacer el interés general de la población con criterios de sostenibilidad medioambiental.


La gestión pública tiene incentivos para potenciar el ahorro del agua (frente a las empresas privadas, que aumentan su facturación con un mayor consumo), tiene más flexibilidad para adaptarse a los nuevos cambios legislativos en dicha
materia e invertir en la mejora de las instalaciones con criterios ambientales. Además, la Administración Pública debe garantizar el derecho humano al agua, a través de ayudas a personas consumidoras con pocos recursos económicos y penalizando los
consumos excesivos. La gestión directa permite, además, una gestión integrada del agua que implica una visión comprensiva de todo el ciclo para planificar las infraestructuras de forma integral, actuando en todo momento en defensa del interés
público, así como la incorporación de mecanismos de transparencia, participación y democratización de las decisiones concernientes a un derecho humano básico como es el acceso al agua.


A pesar de que la legislación de régimen local establece que la titularidad del servicio público de abastecimiento del agua es competencia municipal, las trabas introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local (LRSAL), y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), dictadas al amparo del artículo 135 de la Constitución, dificultan la gestión directa
por los Ayuntamientos y premian la gestión indirecta por parte de grandes empresas multinacionales del sector.


La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, defendió este lunes 28 de octubre en el Senado la necesidad de reformar la Ley de Bases de Régimen Local para que los Ayuntamientos recuperen su autonomía y puedan
diseñar políticas y responder a las demandas sociales de los ciudadanos. No son suficientes las reformas 'mínimas y urgentes' anunciadas por la Ministra, sino que es necesario revertir todos los cambios que el anterior Gobierno introdujo, recuperar
la capacidad de decisión municipal y su proyección inmediata sobre las políticas sociales.


Para que los Ayuntamientos, en ejercicio de su autonomía municipal, puedan recuperar el servicio de agua y revertir el proceso de mercantilización, es necesario derogar la normativa que supedita la gestión pública del agua a la
sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, que provocan la asfixia financiera de los Consistorios y facilitar la asunción de las personas trabajadoras de las empresas.


La consideración del agua como un bien común implica, también, fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la toma de la decisión sobre el modo de prestación del servicio y en la gestión del mismo. El movimiento de defensa del
agua pública propone la multiconsulta como herramienta útil para que la ciudadanía decida de forma directa y democrática qué modelo de gestión quiere para la prestación del servicio. El uso de la multiconsulta representa la reapropiación por parte
de la comunidad del poder de decisión sobre aquello que le pertenece como colectivo, los bienes comunes naturales.


Asimismo, pueden crearse mecanismos de participación ciudadana directa en la gestión del agua, como en el nuevo modelo de gestión pública en París, y tal como está desarrollando Terrassa, a través de Observatorios Ciudadanos del Agua.


El argumento principal de quienes proponen la defensa de la gestión indirecta del servicio es que se consigue una mayor eficiencia empresarial a través de la gestión privada, en contraposición con la gestión pública. Detrás de este
argumento pretendidamente técnico, se encuentra una falacia, pues todos los estudios científicos sobre la eficiencia de la gestión atienden a diversas variables que nada tienen que ver con la propiedad del capital de la empresa, sino con la
orografía, el tamaño del municipio, las características del mismo, etc. Es decir, hay supuestos en que una gestión pública es más eficiente, y los hay en que es más eficiente una gestión privada. Debate que en la actualidad no puede ser objetivo,
pues la legislación actual favorece la gestión indirecta sobre la directa.


Otro de los motivos para defender la gestión privada suele ser que las empresas privadas pueden costear inversiones iniciales en infraestructuras y mejora de la red, sin tener en cuenta que tanto a medio



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como a largo plazo las inversiones públicas son no solo posibles, sino más eficaces y eficientes y capaces de recuperar las inversiones iniciales además de poder revertir los beneficios restantes en mejoras de servicio.


También se apela a la defensa de la competencia entre empresas del sector para conseguir una mejor prestación, cuando lo cierto es que la realidad demuestra que el sector del agua es un oligopolio dominado por muy pocas empresas,
multinacionales del sector, y que cada día tiende más hacia el monopolio. Además, al ser el servicio de agua un monopolio cautivo no puede responder a las mismas reglas de mercado que otros bienes; es más, se podrían producir situaciones de mala
praxis y competencia desleal si una misma empresa gestiona el agua en alta y la baja de algunos municipios y no de otros...


En la actualidad, la gestión privada del ciclo urbano del agua, a través de empresas mixtas o privadas, abastece alrededor del 55 % del total de la población y no precisamente a través de pequeñas empresas locales, antiguas Comunidades de
Regantes, o cooperativas de usuarios. En Catalunya, la mayoría son filiales del grupo AGBAR (en Catalunya Agbar-Suez tiene el 80 % de las gestiones privadas existentes), que suministra en los domicilios de todo el área metropolitana de Barcelona, y
que es, a su vez, filial de la multinacional francesa SUEZ. En el resto del Estado español, la empresa predominante es la multinacional Aqualia, participada por el grupo de servicios ciudadanos FCC (51 %) y por el fondo ético australiano IFM
Investors (49 %).


A pesar de que mediante las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios se consiguió que la nueva Ley de Contratación del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) incorporara la contratación pública estratégica, no se llegó a conseguir, también por las limitaciones que impone el
derecho comunitario, que la contratación pública priorice estructuras empresariales que fomenten la participación de las personas usuarias en la prestación de servicios públicos no asistenciales.


En el mismo sentido, a pesar de que la Ley de Contratos del Sector Público ha reducido la duración de los contratos de gestión de servicios públicos, continúan teniendo un periodo excesivamente largo, que dificulta la fiscalización de la
empresa, el control ciudadano de la gestión y favorece la corrupción, como se ha demostrado con la multitud de casos de corrupción que se han dado en las concesiones del servicio de agua. La normativa de contratación pública también genera grandes
costes asociados a la reversión de las concesiones para la remunicipalización del servicio, a pesar de que esta pueda ser la decisión democráticamente tomada por la ciudadanía a través de una consulta. Por el contrario, la duración de la gestión
directa está subordinada a los cambios políticos del ente local.


Lo cierto es que muchos municipios optan por la gestión indirecta del abastecimiento domiciliario de baja debido a los ingresos que genera el canon concesional pagado por la empresa contratista. Dicho canon debería vincularse a la inversión
en la mejora del servicio público del ciclo integral del agua e incluir gastos necesarios para llevar un control riguroso de la empresa concesionaria o mixta, y establecer una responsabilidad jurídica no solo política de la administración.


Respecto de los precios del agua, una de las principales dificultades para la elaboración de las tarifas es la falta de datos objetivos, fiables y contrastados sobre los costes del servicio de agua, con la consecuente desconfianza sobre los
balances que justifican las actualizaciones tarifarias. Son importantes los procesos transparentes y participados de manera activa en rendición de cuentas, que permitan la identificación de los costes objeto de recuperación, así como la
participación de la ciudadanía en decisiones estratégicas en cuanto a inversiones, gestión y desarrollo del servicio. Deben establecerse indicadores de gestión que permitan conocer la realidad de los servicios municipales de agua, homogeneizar las
metodologías de cálculo, comparar e interpretar los distintos análisis de costes y justificar adecuadamente los expedientes tarifarios, de manera accesible y transparente.


En definitiva, aun en el supuesto de gestión indirecta del agua, la misma debería regirse también, en la medida de lo posible, por criterios sociales, de género y de sostenibilidad en la contratación, fomentando la participación de pequeñas
empresas locales, cooperativas y asociaciones, prohibiendo los cortes de suministros en unidades familiares sin recursos económicos suficientes y dotando de los mecanismos necesarios para que los usuarios tengan voz y voto en dicha gestión.


En consecuencia, se presenta la siguiente



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Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que impulse la derogación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que provocan la asfixia financiera de los Ayuntamientos, que les
empuja a menudo a privatizar la prestación de los servicios, y se garantice la autonomía municipal para revertir los recortes en servicios y derechos sociales.


2. Que se facilite la gestión del ciclo integral del agua por parte de los municipios, favoreciendo que las Administraciones Públicas puedan gestionar de forma conjunta todo el ciclo ecológico del agua, priorizando los usos de consumo
humano con criterios de sostenibilidad ambiental.


3. Que se impulse una Ley de Bases para la Regulación de los Servicios de Agua y Saneamiento que reconozca el acceso a los servicios básicos de agua potable y de saneamiento como un derecho humano -con un mínimo vital para toda la
población-, y que fortalezca las capacidades municipales ante los retos que implica la gestión de estos servicios en perspectivas de cambio climático, fortaleciendo la coherencia del ''interés general'' y asegurando que las tarifas reviertan al 100
% en cubrir costes del servicio y sostener las inversiones precisas en redes y saneamiento.


4. Que se impulse la supresión del canon concesional a pagar por la entidad suministradora de agua, en tanto que supone un incentivo a la privatización del servicio. Asimismo, que se facilite que el servicio incorpore los costes de control
y supervisión de la concesionaria.


5. Que se impulse la modificación de la normativa de contratación pública para reducir los límites de duración de los contratos de gestión de servicios públicos, y clarificar los requisitos y facilitar que los Ayuntamientos y la ciudadanía
puedan ejercer un control efectivo sobre el servicio y revertir la concesión, sin costes abusivos, para remunicipalizar el servicio.


6. Que se impulse la modificación de la normativa de contratación pública para que la subcontratación que realice la concesionaria o empresa mixta se rija por criterios sociales, de género y sostenibilidad, fomentando la participación de
pequeñas y medianas empresas locales, cooperativas y asociaciones.


7. Que se impulsen las modificaciones legislativas necesarias para impedir que una misma empresa suministre el alta y la baja del servicio de abastecimiento, ya que favorece malas praxis empresariales y el abuso de posición de dominio.


8. Que se impulsen las medidas de participación ciudadana y democratización en la gestión a domicilio de agua en los municipios, facilitando a los Ayuntamientos que las personas afectadas por el servicio participen en la gestión del mismo.


9. Establecer indicadores de gestión que permitan conocer la realidad de los servicios municipales de agua, homogeneizar las metodologías de cálculo, comparar e interpretar los distintos análisis de costes y justificar adecuadamente los
expedientes tarifarios, estableciendo medidas que garanticen la accesibilidad y transparencia de estos datos, así como de las justificaciones técnicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Alicia Ramos Jordán, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción sobre gestión pública del agua en los municipios, presentada por el Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.



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Texto que se propone:


Se sustituye el texto de la moción por la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar la depuración y reutilización del agua, dentro del marco general de impulso de la economía circular con una gestión integral del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento máximo de las sinergias con la producción de energía y
revisar los incentivos de tal forma que debe asegurarse que sea más barato depurar que pagar las multas o cánones de vertido.


2. Hacer cambios legales que permitan desarrollar opciones de regeneración/reutilización de caudales mediante dobles redes, abasteciendo usos como la evacuación de inodoros y otros con aguas regeneradas y reutilizadas, especialmente en
línea de costa.


3. Impulsar los cambios normativos que permitan las recargas de acuíferos sin que sean tratadas como vertidos. Actualmente hay aguas depuradas que se están vertiendo al mar en lugar de reutilizarse en el ciclo urbano o para la recarga de
acuíferos.


4. Mejorar el drenaje urbano existente y reducir el potencial de contaminación por sedimentos, metales pesados, sustancias químicas o aceites de los cursos naturales de agua, proveniente de las escorrentías urbanas y superficies duras.


5. La privatización de una determinada gestión no puede tener un mero afán recaudatorio, ni suponer una merma de los objetivos ambientales, ni una reducción de la inversión en el ciclo urbano del agua al desviarse los llamados cánones
concesionales a usos que no son del ciclo del agua.


6. Revisar la documentación de obligado cumplimiento en la construcción para incluir la minimización del consumo de agua potable para instalaciones sanitarias como prioridad, reduciendo su demanda fomentando el uso de aparatos sanitarios
eficientes de bajo consumo con limitadores de caudal.


7. Garantizar el control, seguimiento y gestión del consumo mediante la instalación de contadores inteligentes en las redes de suministro, tanto en las principales como en las de derivación, con salida por impulsos conectados a Sistemas de
Gestión que monitoricen y optimicen los patrones de demanda, pudiendo indicar presencia de fugas en las redes.


8. Reducir el consumo de agua potable en el uso para riego de vegetación ornamental o jardines, mediante el uso de especies adaptadas hídricamente al clima, el uso de sistemas de retención hídrica y de nutrientes de los suelos y el empleo
de agua recuperada por goteo.


9. Establecer indicadores de gestión que permitan conocer la realidad de los servicios municipales de agua, homogenizar las metodologías de cálculo, comparar e interpretar los distintos análisis de costes y justificar adecuadamente los
expedientes tarifarios, estableciendo medidas que garanticen la accesibilidad y transparencia de estos datos, así como de las justificaciones técnicas.


10. Impulsar la reforma del sistema de financiación autonómica y local para garantizar recursos suficientes para afrontar los retos en residuos, agua y cambio climático de acuerdo con el marco de competencias.'


Justificación.


Nuestra posición en materia de agua aboga por poner los retos medioambientales en el centro de la nueva legislación, de reformar la gobernanza para acabar con la corrupción y los sobrecostes, de aproximarnos a los problemas desde la
neutralidad tecnológica, de apostar por la innovación, por la transparencia y por la rendición de cuentas. Y como necesitamos un marco estable y que garantice importantes inversiones a futuro, necesitamos que se haga una reforma apoyada en un
amplio consenso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre gestión pública del agua en los municipios.



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Enmienda


De modificación.


Modificar el punto 3 con el siguiente texto:


'3. Que el Gobierno impulse una Ley de Bases para la regulación de los servicios del agua y saneamiento que reconozca el acceso a los servicios básicos de agua potable y de saneamiento como un derecho humano -con un mínimo vital para toda
la población- y que fortalezca las capacidades municipales ante los retos que implica la gestión de estos servicios en perspectivas de cambio climático, fortaleciendo la coherencia de ''interés general'' y asegurando que todos los municipios
establecen tarifas para recuperar el 100 % de los costes de los servicios del ciclo integral del agua y que se garantice que la estructura tarifaría sirve como incentivo para un uso más eficiente del agua. Los ingresos deben revertir al 100 % en
cubrir costes de servicio y sostener las inversiones precisas en redes y saneamiento.'


Modificar el punto 4 con el siguiente texto:


'4. Que el Gobierno impulse la modificación legal del canon concesional a pagar por la entidad suministradora de agua, de tal forma que se garantice su objetivo finalista y se dedique íntegramente a la renovación de las infraestructuras de
abastecimiento y saneamiento o a su gestión y explotación. El canon concesional debe incorporar también los costes de control y supervisión de la concesionaria.'


Modificar el punto 6 con el siguiente texto:


'6. Que el Gobierno impulse la modificación de la normativa de contratación pública, con respeto a los principios generales y a las limitaciones inherentes a la misma y a las normas propias de la libre competencia, para que la
subcontratación que realice la concesionaria o empresa mixta se rija por criterios sociales, de género y sostenibilidad, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas locales, cooperativas y asociaciones.'


Modificar el punto 9 con el siguiente texto:


'9. Que el Gobierno establezca indicadores de gestión que permitan conocer la realidad de los servicios municipales del agua, homogeneizar las metodologías de cálculo, comparar e interpretar los distintos análisis de costes y justificar
adecuadamente los expedientes tarifarios, estableciendo medidas que garanticen la accesibilidad y transparencia de estos datos, así como las justificaciones técnicas mediante la creación de un observatorio del ciclo urbano del agua. A tal efecto se
creará, como organismo de supervisión, un ''Observatorio del ciclo urbano del agua''.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000121


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre gestión pública
del agua en los municipios, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se impulse la modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local para aclarar y facilitar que los Ayuntamientos, en el ejercicio de
su autonomía local, puedan efectivamente optar por la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua.


2. Que se facilite la gestión del ciclo integral del agua por parte de los municipios, favoreciendo que las Administraciones Públicas puedan gestionar de forma conjunta todo el ciclo ecológico del agua, priorizando los usos de consumo
humano con criterios de sostenibilidad ambiental.



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3. Que el Gobierno impulse una Ley de Bases para la Regulación de los Servicios de Agua y Saneamiento que reconozca el acceso a los servicios básicos de agua potable y de saneamiento como un derecho humano -con un mínimo vital para toda la
población-, y que fortalezca las capacidades municipales ante los retos que implica la gestión de estos servicios en perspectivas de cambio climático, fortaleciendo la coherencia del ''interés general'' y asegurando que todos los municipios
establecen tarifas para recuperar el 100 % de los costes del servicio del ciclo integral del agua y se garantice que la estructura tarifaria sirve como incentivo para un uso más eficiente del agua. Los ingresos deben revertir al 100 % en cubrir
costes del servicio y sostener las inversiones precisas en el ciclo integral del agua.


4. Que el Gobierno impulse la modificación legal del canon concesional a pagar por la entidad suministradora de agua, de tal forma que se garantice su objetivo finalista y se dediquen íntegramente a la renovación de las infraestructuras de
abastecimiento y saneamiento o a su gestión y explotación. El canon concesional debe incorporar también los costes de control y supervisión de la concesionaria.


5. Que se impulse la modificación de la normativa de contratación pública para reducir los límites de duración de los contratos de gestión de servicios públicos, y clarificar los requisitos y facilitar que los Ayuntamientos y la ciudadanía
puedan ejercer un control efectivo sobre el servicio y revertir la concesión, sin costes abusivos, para remunicipalizar el servicio.


6. Que se impulse la modificación de la normativa de contratación pública, con respeto a los principios generales y a las limitaciones inherentes a la misma y a las normas propias de la libre competencia, para que la subcontratación que
realice la concesionaria o empresa mixta se rija por criterios sociales, de género y sostenibilidad, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas locales, cooperativas y asociaciones.


7. Que se impulsen las medidas de participación ciudadana y democratización en la gestión a domicilio del agua en los municipios, facilitando a los Ayuntamientos que las personas afectadas por el servicio participen en la gestión del mismo.


8. Que el Gobierno impulse el establecimiento de indicadores de gestión que permitan conocer la realidad de los servicios municipales de agua, homogeneizar las metodologías de cálculo, comparar e interpretar los distintos análisis de costes
y justificar adecuadamente los expedientes tarifarios, estableciendo medidas que garanticen la accesibilidad y transparencia de estos datos, así como de las justificaciones técnicas mediante la creación de un observatorio del agua. A tal efecto se
creará, como organismo de supervisión, un ''observatorio del ciclo urbano del agua'', que emitirá recomendaciones no vinculantes, sin alterar las funciones de las entidades públicas correspondientes, y contará en todo caso con la participación
ciudadana y de entidades y asociaciones incluyendo las ecologistas.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000028


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional sobre el mantenimiento de la actividad y el empleo en Alcoa.


'El Congreso de los Diputados quiere reafirmar el compromiso con el mantenimiento de la actividad y el empleo en Alcoa, así como trasladar su apoyo a los trabajadores y a las trabajadoras de las plantas de A Coruña y Avilés-Gozón.



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Lamentamos y rechazamos la decisión unilateral de la empresa de cerrar tanto la instalación de A Coruña como la de Avilés-Gozón, y le demandamos la búsqueda de alternativas para las dos factorías, que son una pieza clave del tejido
productivo en Galicia y Asturias.


El Congreso de los Diputados se compromete a impulsar a todas las administraciones para, desde la unidad de acción, instar a la compañía Alcoa a retirar el expediente de extinción de empleo que pesa sobre todos los trabajadores y las
trabajadoras, y abrir una mesa de negociación con todas las partes implicadas para encontrar una solución urgente que garantice el mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo; y a proporcionar seguridad y permitir al conjunto de las
empresas electrointensivas competir en igualdad de condiciones con el resto de factorías a nivel internacional.


Las Diputadas y los Diputados nos comprometemos a hacer un frente común para seguir defendiendo los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras de Alcoa y el futuro de esta industria en Galicia y Asturias.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.