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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 426, de 05/10/2018
cve: BOCG-12-D-426 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de octubre de 2018


Núm. 426



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


162/000787 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a determinar las responsabilidades políticas y operativas de las cargas policiales efectuadas el 1 de octubre de 2017 en Cataluña,
con el fin de clarificar el relato de los hechos... (Página3)


162/000788 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al impulso del desarrollo ferroviario en La Rioja para garantizar un transporte público, social y
sostenible... (Página4)


162/000789 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre ramblas y vertidos mineros a los pueblos de Sierra Minera y al Mar Menor... (Página5)


162/000790 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la toma de medidas que permitan asegurar que la justicia responde al interés superior del niño y de la
niña... (Página7)


162/000791 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a adoptar las medidas legales necesarias para evitar las graves consecuencias derivadas del desistimiento acordado por el Gobierno del
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento vasco conocida como 'de abusos policiales'... (Página9)


162/000792 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la actualización de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre... (Página11)


162/000793 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la inexpulsabilidad de nacionales de terceros países que han sido objeto de una decisión de retorno que no
ha podido ser ejecutada... (Página12)


162/000794 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la igualdad de condiciones de trabajo y de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios
docentes interinos pertenecientes a los cuerpos no universitarios del sistema público educativo... (Página14)



Página 2





162/000795 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al establecimiento de una convención especial de protección por pérdida de empleo para el profesorado
interino mayor de 55 años... (Página19)


162/000796 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma del Bono Social Eléctrico... (Página20)


162/000797 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a difundir internacionalmente la calidad de la Democracia Española con motivo del 40 Aniversario de la Constitución Española... href='#(Página22)'>(Página22)


162/000798 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el refuerzo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas... (Página24)


162/000799 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno y sus miembros a abstenerse de cualquier pronunciamiento, declaraciones o actuaciones públicas que menoscaben la
independencia y legitimidad del poder judicial... (Página24)


162/000800 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre menores sin alcohol... (Página25)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página26)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000131 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5003/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores
de cannabis... (Página30)


232/000182 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1643/2016, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra los artículos 3 [incisos t) y x)], 4 [apartados 1 y 2.b)], 6.1),
9.4), 56 [apartados 1), 2) y 3)], 59, 63.2) [apartados a), b), c), d), f), g), h)], 64, 72 [apartados 1) y 3c)], 74, 75, 83 [apartado d)], 84 [apartado d)] y apartado 3 de la disposición adicional primera, de la Ley de la Comunidad Autónoma del País
Vasco 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda... (Página31)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000787


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a determinar las responsabilidades políticas y operativas de las cargas policiales efectuadas el 1 de octubre de 2017 en Catalunya, con el fin de clarificar el relato de los hechos.


Antecedentes


El pasado 14 de noviembre de 2017, dos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, el Mixto por iniciativa del Partit Demòcrata y Esquerra Republicana, solicitaron la creación de una comisión de investigación sobre la brutal y
desproporcionada intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Catalunya el día 1 de octubre.


Ha pasado un año desde aquel 1 de octubre y las imágenes y recuerdos de la violencia policial de aquellos días siguen y seguirán muy vivos para toda la población de Catalunya, así como para la opinión pública internacional que las visualizó
(TVE las censuró o manipuló).


El relato posterior que se elaboró desde el Gobierno del Estado y desde los responsables de las fuerzas de seguridad, bajo el mandato del anterior Gobierno, no tiene nada que ver con lo que ocurrió. La tergiversación política de los hechos
ha trasladado un debate y problema político de primera magnitud a la esfera de un contencioso judicial, con las cartas marcadas. El relato elaborado por los responsables de las fuerzas de seguridad no es un relato neutro, no es un relato objetivo,
fue un relato premeditado dirigido por el Gobierno del Presidente Rajoy.


Es preciso clarificar lo que ocurrió, clarificar que el Gobierno Rajoy no tuvo inconveniente en vulnerar derechos fundamentales de la sociedad catalana, no tuvo inconveniente en construir un relato que no comparte nadie de los cientos de
miles de personas que lo vivieron en vivo y en directo, y no tuvo inconveniente de transferir a la justicia lo que no correspondía al ámbito judicial, sino al político.


El Congreso de los Diputados no puede cerrar los ojos respecto a la manipulación del relato que la justicia ha recibido de manos del anterior Gobierno, sino que debe contribuir a clarificar políticamente lo que ocurrió, ya que la
transparencia y la verdad es la única vía que permitirá abrir procesos sólidos de diálogo.


Cuando se cumple el aniversario de aquellos hechos, los cientos de miles de personas que participaron en ellos certifican que nadie puede hablar de la violencia de los líderes acusados, porque por su parte no la hubo, al contrarío, el
independentismo catalán siempre ha hecho gala de pacifismo.


Lamentablemente, detrás de las falsas acusaciones de violencia está la voluntad fáctica de acusar de rebelión y de 30 años de prisión; y detrás de esta voluntad ya hay una muy injusta realidad, por una parte: hay 7 representantes políticos
en prisión preventiva y sin juicio desde hace meses, hay 2 líderes de



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entidades cívicas -por cierto caracterizadas por su pacifismo- en prisión desde hace más de 11 meses, hay 2 representantes políticos más que estuvieron varias semanas en prisión y ahora en libertad condicional; y por otra, hay 7
representantes políticos, entre ellos el President Puigdemont, exiliados en países de larga tradición democrática como Bélgica, Alemania, Gran Bretaña o Suiza, a los que la justicia española ha enviado euroórdenes de detención solicitando la
extradición por causa de 'rebelión' y la justicia de estos países de larga tradición democrática las ha denegado porque no han visto por ninguna parte la violencia.


Un problema político, la voluntad de los catalanes de decidir sobre su futuro, convertido en un problema criminal y judicial a causa de un falso relato construido por la incapacidad del Gobierno de dialogar y de resolver políticamente el
problema. Tergiversar el relato del 1 de octubre para convertirlo en un problema criminal es un hecho muy grave al que el Congreso no puede ser ajeno, no es admisible que la violencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado el día 1 de
octubre, el relato la impute a quien no la ejerció, los organizadores y votantes del referéndum.


Urge clarificar y dar transparencia a lo que ocurrió, es imprescindible para abordar políticamente un problema que es político y no judicial, y corresponde al Congreso abordarlo en el marco de una comisión de investigación, pendiente de
aprobación por el Pleno. Sin clarificación y transparencia será imposible poner bases sólidas para el diálogo. España no puede seguir teniendo presos y exiliados políticos.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a determinar con celeridad:


1. Cuáles fueron las directrices de actuación acordadas en el operativo policial desplegado para el 1 de octubre de 2017 y quiénes fueron los responsables políticos que las acordaron.


2. Cuáles fueron los protocolos de actuación y quiénes fueron los responsables políticos que los adoptaron.


3. Quiénes fueron los responsables políticos y operativos que ordenaron las cargas policiales contra la población efectuadas el 1 de octubre de 2017 en diversos colegios y sedes en las que se había convocado el referéndum.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000788


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa al impulso del desarrollo ferroviario en La Rioja para garantizar un transporte público, social y sostenible.


Exposición de motivos


La próxima ejecución del proyecto de alta velocidad entre Miranda y Logroño está generando una seria preocupación en la población riojana, especialmente en la zona de Rioja Alta, debido a los costes económicos, sociales y medioambientales
que acarrea este proyecto.


La principal preocupación de riojanos y riojanas respecto al proyecto de alta velocidad en nuestro territorio se debe al daño medioambiental. La importancia de la viticultura en La Rioja es sumamente alta desde el punto de vista económico,
así como social y cultural. Sus paisajes son fuente de turismo y poseen en sí mismos un gran valor medioambiental. La Rioja cuenta, de hecho, con seis espacios incluidos en la Red Natura 2000, que suman un total de 167.539 hectáreas y suponen el
33,23 % de la superficie de la región. La red Natura 2000 constituye la apuesta por la conservación de la biodiversidad más importante de Europa y forma en su conjunto el área protegida más extensa del mundo, y ahora podrían poner en riesgo estas
áreas con la construcción de la infraestructura del AVE.



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La Plataforma Progreso Sostenible de Rioja ya ha recogido más de 9.000 firmas para rechazar este proyecto, una infraestructura que destruirá el paisaje emblemático de Rioja, destrozando cultivos, sobre todo viñedos. Se estima que el trazado
podría destruir viñedo por valor de unos 30 millones de euros, por lo que generará desempleo y pérdida de población, en una región que ya sufre una fuerte despoblación del mundo rural.


El rechazo al proyecto de alta velocidad vigente genera el consenso entre diferentes grupos políticos en el territorio. Ejemplo de ello es la declaración institucional aprobada el pasado 5 de septiembre en el Ayuntamiento de Haro en la que
se manifiesta la oposición 'a la creación de cualquier infraestructura o proyecto incompatible con la defensa de nuestro paisaje, nuestros intereses, pero sobre todo que nos prive de la riqueza de nuestros recursos'. Asimismo, se entiende que 'el
paisaje, su defensa y protección, son una labor conjunta, independientemente de cualquier ideología política, y que repercute directamente en sectores tan importantes como el turismo o la vitivinicultura, por lo que este pleno rechaza cualquier
agresión que repercuta en nuestros intereses'. Se insta además a los 'organismos superiores, ya sean nacionales o autonómicos, a respetar las opiniones y/o decisiones del medio rural, zonas comprometidas con su entorno y que son plenamente
conscientes de los retos que tienen por delante'.


La población riojana rechaza el AVE mientras reclama otras infraestructuras de transporte. La Rioja presenta un déficit histórico en infraestructuras, siendo la inversión en las mismas una de las mayores demandas de la región en la que se
encuentran las peores carreteras del país, presentando una alta tasa de siniestralidad vial en las mismas; la única autopista existente lleva 53 años siendo de pago, y la red ferroviaria presenta graves carencias en cuanto a las líneas de cercanías
y larga distancia. Respecto a la línea Miranda-Castejón de Ebro, las vías férreas de ese tramo presentan escasa conservación y su trazado dificulta la adecuación de la Velocidad Alta en La Rioja, siendo necesario elaborar un estudio de impacto de
un nuevo trazado de vía ferroviaria que permita la adecuación de la Línea Férrea a Velocidad Alta hasta 180 km/hora en la Línea Castejón-Miranda de Ebro a su paso por La Rioja.


La Rioja necesita inversión y desarrollo en infraestructuras de transporte, pero estas deben realizarse en base a las necesidades reales, no a golpe de intereses políticos impulsados por el anterior Gobierno del Partido Popular.


La construcción de dichas infraestructuras debe ser compatible con la preservación del medioambiente, el paisaje y el viñedo, prioritarios en La Rioja.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desestimar proyectos que pongan en peligro el medio natural riojano, apostando por el desarrollo sostenible y la preservación de los viñedos, el medioambiente y el paisaje riojano.


2. Elaborar un estudio de impacto de un nuevo trazado de vía ferroviaria en La Rioja que permita la adecuación de la Línea Férrea a Velocidad Alta.


3. Impulsar la vertebración en torno al eje Cantábrico-Mediterráneo con un tren de altas prestaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Sara Carreño Valero, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000789


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, sobre ramblas y vertidos mineros a los pueblos de Sierra Minera y al Mar Menor.



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Exposición de motivos


La actividad minera desarrollada en la Sierra Minera La Unión-Cartagena es seguramente la primera fuente de contaminación medioambiental que ha conocido el Mar Menor. La actividad minera en la zona se remonta a la década de los 70, antes
del inicio del ciclo urbanístico, y antes también del ciclo de agricultura intensiva que se impulsó con la construcción del trasvase Tajo-Segura.


Sin embargo, y a pesar de la suspensión administrativa temporal de labores de la minería en mayo de 1991, y a pesar de los compromisos de las empresas adjudicatarias, no se ha dado cumplimiento a la ejecución de los planes de restauración
ambiental de los residuos mineros (tóxicos y peligrosos) y de los suelos afectados por estos mismos. Estas labores de restauración ambiental que deberían haber sido realizadas por la empresa responsable, Portman Golf S. L., sucesora en las
responsabilidades de la Compañía Minero-Metalúrgica Peñarroya España S. A., no ha realizado absolutamente nada debido a la inacción u omisión de la administración pública en su obligación de hacer cumplir al administrado la legislación ambiental.


Por consiguiente, durante los episodios lluviosos, la acción del agua solubiliza, erosiona y transporta los elementos potencialmente tóxicos que conforman los residuos minero-metalúrgicos, que acaban sedimentándose en la laguna del Mar
Menor. En este sentido, se ha calculado que la tasa de erosión anual de estos residuos y suelos contaminados de la Sierra asciende a 2,1 kg/m2 año, siendo su principal composición minerales químicamente reactivos que liberan metales pesados y
metaloides (altamente tóxicos y dañinos para la salud pública) a los medios receptores: las masas de agua continental y marina y las masas de aire.


La dinámica de estos sedimentos en estas ramblas actúa de doble forma: en primer lugar, durante los episodios lluviosos como vehículo de transporte directo de los contaminantes a la laguna, culminando con la sedimentación de los residuos
transportados en la ribera Sur del Mar Menor y la contaminación de las aguas marinas con los metales pesados y de transición en solución. En segundo lugar, tras el descenso de los caudales de avenida se produce la sedimentación de los residuos en
los cauces y lechos de las ramblas, que con posterioridad son erosionados por la acción del viento afectando a los cultivos y poblaciones aledañas a sus cauces, provocándose un efecto multiplicador de la contaminación.


Debido a las características de los residuos sedimentados en el curso de las ramblas (principalmente su reducido tamaño de partícula) se provoca un efecto multiplicador de la contaminación, ya que cuando son erosionados por el viento se
adentran hasta lo más profundo de las casas de los vecinos del Llano, El Estrecho y El Beal, si bien la contaminación no entiende de fronteras, afectando incluso a poblaciones como Los Nietos o El Algar, pueblos estos ubicados en las inmediaciones
de las referidas ramblas.


Tal y como señalan investigaciones recientes, una de las singularidades de estos residuos, hasta ahora poco conocida, es su alta concentración en nitratos que, junto a los elevados contenidos de zinc, plomo, cadmio, arsénico, etc., las
aportaciones de nitratos a la laguna del Mar Menor a través de las ramblas son alarmantemente altas. De este modo, no sólo la agricultura contamina sus aguas con nitratos, sino que las ramblas de la sierra minera también aportan nitratos al Mar
Menor. En concreto, la rambla del Llano del Beal o Rambla de Mendoza arrastraría hacia la laguna hasta 1.200 miligramos por kilo de nitratos procedentes de los restos de esta actividad minera. El dato es fruto de un estudio que realizó sobre los
focos de contaminación que suponen los 22 millones de metros cuadrados de estériles depositados en la Sierra Minera, entre los que se encuentran, según el Instituto Geológico y Minero, 84 balsas de residuos, distribuidas por La Unión (27), Portmán
(16), El Llano del Beal (13), El Gorguel (14) y Ponce (8). Residuos y suelos sobre los cuales no se ha realizado ninguna intervención de descontaminación.


Inexplicablemente, los suelos afectados por estos residuos y los propios residuos no están declarados como contaminados, a pesar de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y su antecesora (Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos), así como en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, provocándose un importante daño sobre la salud pública y los ecosistemas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Murcia, poner en marcha un Plan de Intervención y Financiación Plurianual sobre las ramblas de la vertiente norte de la Sierra Minera La
Unión-Cartagena (El Beal, Ponce, El Duende, Descargador, etc.) con el fin de minimizar los vertidos de residuos mineros al Mar Menor a través de las aguas de escorrentía y la erosión eólica de estos mismos materiales que afecta a los vecindarios de
la Diputación de El Beal y otras poblaciones.


- Este Plan debería contener como medidas urgentes: el dragado de los residuos tóxicos y peligrosos retenidos en la red, diques de laminación y areneros de las referidas ramblas, la estabilización de sus márgenes y taludes y la
descontaminación de los suelos afectados en el dominio público hidráulico.


- El Plan debería incluir también un programa de seguimiento anual para garantizar la eficacia de las medidas de intervención durante los episodios periódicos de lluvias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la toma de medidas que permitan asegurar que la justicia responda al interés superior del niño y de la niña.


Exposición de motivos


En todos los procesos de toma de decisiones debe respetarse sistemáticamente el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados (art. 12 CDN) 1. Este derecho a expresar sus opiniones libremente y a que se tengan debidamente en
cuenta implica que se da a las niñas, niños y adolescentes una posibilidad genuina de expresarse en todos los asuntos que les afectan. 2 Por tanto, estos contextos y entornos conllevan que:


a) Se anime a expresar sus opiniones, que se respeten y se tomen en consideración estas en todas las situaciones que les afecten.


b) Se dé la oportunidad de ser escuchado/a en toda acción judicial, administrativa o extrajudicial.


c) Se permita, en función de su capacidad de desarrollo y con su consentimiento fundamentado, participar significativamente en la planificación, aplicación y evaluación de políticas y programas.


Todas las personas menores de edad tienen derecho a expresar sus opiniones en todos los procedimientos que les afecten y que sus opiniones se respeten de acuerdo con su capacidad evolutiva en función de su edad y madurez. 3


No todas las niñas, niños y adolescentes cuentan con el mismo nivel de desarrollo y, en todo caso, este no se corresponderá al que puede tener una persona adulta. Su particular situación evolutiva, sus características personales o
situaciones sufridas no incapacitan como interlocutores e interlocutoras protagonistas. En cambio, estas circunstancias sí exigen a las instituciones, organismos y servicios que estén adaptados para que, diligentemente, presten atención a las
niñas, niños y adolescentes a la hora de tener en cuenta sus opiniones y escuchar, no como personas adultas, sino desde su capacidad, potencialidad y momento evolutivo.


Y específicamente es fundamental que el sistema de Justicia en España disponga de mecanismos de salvaguardia procesales adecuados a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes. Entre esos


1 .Observación General N.o 12 El derecho del niño a ser escuchado.


2 .Observación General N.o 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.


3 .Observación General N.o 9 Los derechos de los niños con discapacidad.



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mecanismos, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) 4 menciona la disponibilidad de salas de vistas adaptadas a las niñas, niños y adolescentes, el uso de sistemas de enlaces de vídeo o de grabación de sus
testimonios, o la protección de sus datos personales frente a los medios de comunicación y al público.


Las principales recomendaciones desde la FRA están encaminadas al Derecho a ser escuchado y escuchada, el Derecho a la información, el Derecho a la protección de la vida privada y a la intimidad, y el Derecho a la no discriminación.


Por todo ello, nuestro Grupo Parlamentario Confederal formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas que permitan asegurar que se respeta el principio del Interés Superior del Niño en las instituciones y para ello:


1. Establecer tribunales especializados para la infancia o estructuras especializadas, así como un sistema de profesionales del sistema jurídico competentes en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes y una justicia adaptada a
ellos.


2. Definir la madurez de las niñas, niños y adolescentes para decidir de qué modo deben participar en los procedimientos judiciales.


3. Establecer garantías procesales para garantizar la participación de las niñas, niños y adolescentes, como la adaptación del entorno donde tienen lugar las audiencias.


4. Garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita, incluyendo la posibilidad de acceder fácil y gratuitamente a representación legal a toda persona menor de edad.


5. Reducir la duración del procedimiento.


6. Proporcionar a profesionales normas y directrices sobre el modo de tomar declaración a las niñas, niños y adolescentes.


7. Utilizar espacios adaptados a la infancia en las audiencias.


8. Asegurar que una única persona es responsable de preparar, informar y apoyar al niño, niña o adolescente antes, durante y después de los procedimientos judiciales.


9. Asegurar que las instituciones que atiendan y presenten servicios a la infancia y adolescencia garanticen:


a) La accesibilidad, es decir, el fácil acceso económico, físico, emocional, cultural y social sin distinción ninguna.


b) La aceptabilidad. Además, todas las instalaciones, bienes y servicios deben respetar los valores culturales, las diferencias entre los géneros, la ética médica y ser aceptables tanto para las niñas, niños y adolescentes como para las
comunidades en las que viven. 5


c) La especialización. La formación específica sobre derechos y necesidades de las niñas, niños y adolescentes por parte de los profesionales en distintos ámbitos (educativo, sanitario, social, policial, judicial) y su reciclaje continuo.


d) La calidad. Que el acceso a los servicios y bienes debe ser adecuado, contar con personal capacitado, tener una metodología adaptada a la población a atender y a sus necesidades y garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes
tengan igualdad de oportunidades para beneficiarse de los servicios disponibles 5.


e) La disponibilidad. Asegurar que se dota de presupuesto suficiente para garantizar la disponibilidad de los recursos adaptados necesarios.


f) La participación. Es responsabilidad de las instituciones y organismos promover las medidas oportunas para atender y escuchar a las niñas, niños y adolescentes y tener en cuenta su relato y sus opiniones en los asuntos que les afectan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Ángela Rodríguez Martínez, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


4 .Informe Perspectives and experiences of children involved in judicial proceedings as victims, witnesses or parties in nine EU Member States. 2017.


5 .Observación General N.o 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a adoptar las medidas legales
necesarias para evitar las graves consecuencias derivadas del desistimiento acordado por el Gobierno del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento vasco conocida como 'de abusos policiales', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Consejo de Ministros, reunido el pasado 3 de agosto, acordó solicitar del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28
de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 (comúnmente conocida como 'Ley vasca de abusos policiales').


Es importante, a los efectos de entender la gravedad de la retirada de dicho recurso, explicar el contenido de esta norma, por la que se dispone la creación de un órgano administrativo denominado 'Comisión de Valoración', que tiene por
finalidad constatar y aflorar situaciones que, siempre según la versión de la ley, los tribunales de Justicia no han sido capaces de determinar.


Es relevante destacar que la Comisión está compuesta mayoritariamente por miembros nombrados por el Gobierno vasco (8 de 11) y que se le atribuye una potestad de investigación que no se encuentra limitada por la exigencia de una acreditación
fehaciente de los supuestos ilícitos penales investigados, ni por las garantías propias de nuestro sistema judicial.


La consecuencia más grave de la existencia de esta Comisión en los términos descritos es que el Gobierno vasco, a través de la misma, se autocapacita para enmendar lo fallado por los tribunales, es decir, revisar lo ya juzgado.


El título de la ley ya es indicativo de la encomienda que se hace a la Comisión y de la finalidad de su creación, que no es otra que reescribir la historia del terrorismo entre los años 1978 y 1999, pretendiendo poner de manifiesto unos
supuestos abusos cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el País Vasco y, en su caso, por otros cuerpos, como Jueces, Fiscales, Médicos Forenses, Funcionarios de Prisiones, y cualquier otro funcionario del Estado que por razón
de sus cometidos haya intervenido en la lucha contra el terrorismo de ETA.


En este sentido, la norma permite declarar la condición de víctima a aquellas personas que sean miembros integrantes de la organización terrorista ETA. Y ello en contra de la normativa estatal y la jurisprudencia de referencia en la
materia, que excluye tal posibilidad. Esta previsión de que sea posible reconocer con el carácter de víctima a terroristas supone que a los mismos se les pueda hacer un reconocimiento público, con obligación de los poderes públicos vascos de
impulsar medidas activas para asegurar, mediante actos, símbolos o elementos análogos, su recuerdo y reconocimiento público; la percepción de indemnizaciones que, según los casos, alcanzan un importe de 390.000 euros, completándose con otras
medidas de carácter público-asistencial; y, finalmente, que acudan, a propuesta de la Comisión de Valoración, a las aulas de los colegios, con el fin de ofrecer su testimonio a los alumnos menores de 4.º de la ESO y Bachiller.


Expuesto el contenido de la norma, se ha de hacer referencia al recurso interpuesto en el mes de mayo de 2017 por el Presidente del Gobierno con fundamento en los informes del Consejo de Estado y la Abogacía del Estado. El recurso se
fundamenta en la vulneración del artículo 117 de la Constitución Española y de los derechos fundamentales al honor (art. 18 CE) y a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de los empleados públicos, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, etc., que serían objeto de investigación por la Comisión de Valoración. Un segundo bloque de razones que aconsejaron la interposición del recurso, no menos trascendentes, se basaban en la vulneración de la
distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 149.1.5.ª, 6.ª, 16.ª, 18.ª y 29.ª CE),


En la interposición del recurso, el Gobierno de España reprodujo en lo esencial un recurso previo interpuesto contra la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por



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actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, norma navarra de contenido muy similar a la vasca a la que ahora se hace referencia.


Pues bien, el 29 de julio, cinco días antes de acordarse el desistimiento por el Consejo de Ministros del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley de abusos policiales vasca, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia del
Pleno núm. 85/2018, de 19 de julio, que estimó en lo sustancial el recurso de inconstitucionalidad contra la ley navarra de abusos policiales. Se produce la nulidad de gran parte de la norma impugnada con base, sintéticamente, en que la Comisión
de Valoración goza, conforme a la misma, de funciones de averiguación y fijación de hechos o conductas constitutivas de delito a fin de reconocer la condición de víctima de supuestos abusos policiales y de otros colectivos de empleados públicos, y
ello totalmente al margen del poder judicial y con potestad, incluso, para desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal. En consecuencia, el Tribunal Constitucional aprecia vulneración del artículo 117 CE.


Esta sentencia es de por sí un elemento clave para que el Gobierno hubiera sostenido un recurso que sabe de antemano que va a ganar, pues se dirige por alegaciones parejas contra una norma, la vasca, de contenido similar a la navarra.


El desistimiento es, por tanto, una decisión ajena a la práctica procesal sensata, puesto que si existen dos recursos de estrecha vinculación por el contenido, alegaciones y finalidad y uno de los dos se resuelve en sentido favorable al
recurrente, la lógica y el sentido común aconsejarían de todo punto la continuación del segundo para obtener un mismo resultado.


Frente al desistimiento se han pronunciado sindicatos y asociaciones policiales y de la Guardia Civil y por supuesto, las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo de ETA.


Además de la grave situación de dejar en vigor una norma cuyo contenido se reputa, preliminarmente y a la vista de la sentencia 85/2018 sobre la ley análoga inconstitucional, por el repentino cambio de criterio del Gobierno, se produce otra
consecuencia dañosa y es que se sienta precedente administrativo al respecto y se genera una importante diferencia entre las medidas en materia de terrorismo en el País Vasco y en Navarra, pues mientras que en esta segunda Comunidad Autónoma se ha
anulado el intento legal de reescribir nuestra historia de la lucha contra el terrorismo, en la primera será posible.


En atención al incomprensible desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de
derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Explicar los motivos y publicar los informes que han fundamentado el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y
reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.


2. Adoptar todas las medidas legales pertinentes para evitar que se produzcan investigaciones sobre los empleados públicos de la Administración del Estado y en particular sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al margen del
sistema de garantías legalmente establecido y del poder judicial español dentro del marco de la Constitución.


3. Adoptar todas las medidas legales necesarias para defender y garantizar el artículo 117 CE y en concreto sus apartados 1 y 3: '1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del
poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley'. '3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a
los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan'.


4. Adoptar todas las medidas legales necesarias para defender los derechos fundamentales al honor (artículo 18 CE) y la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) de los empleados públicos y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en el contexto de aplicación de la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones



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de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.


5. Adoptar todas las medidas de protección de las competencias estatales contenidas en el artículo 149.1.5.ª, 6.ª, 16.ª, 18.ª y 29.ª CE.


6. Adoptar todas las medidas legales que correspondan para que las sentencias del poder judicial resulten acatadas e incontrovertidas y no se produzca una revisión de las mismas al margen del sistema general de revisión judicial mediante
recursos, dentro del marco constitucional.


7. Adoptar todas las medidas legales pertinentes para evitar cualquier declaración como víctima de personas integrantes de la banda terrorista ETA, juzgadas y reconocidas en sentencias judiciales o investigaciones judiciales.


8. Adoptar todas las medidas legales correspondientes para impedir el reconocimiento público de personas integrantes de la banda terrorista ETA juzgadas y reconocidas en sentencias judiciales o investigaciones judiciales.


9. Adoptar todas las medidas legales pertinentes para que no se den indemnizaciones a personas integrantes de la banda terrorista ETA juzgadas y reconocidas en sentencias judiciales o investigaciones judiciales.


10. Adoptar todas las medidas legales oportunas para evitar que en las aulas de colegios del País Vasco se produzcan charlas, seminarios y otras acciones con presencia de integrantes de la banda terrorista ETA que pretendan reescribir la
historia de la lucha contra el terrorismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000792


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la actualización de la Ley
Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, fue la primera de las leyes orgánicas que desarrolló la Constitución del 78. Dicha Ley fue aprobada por un amplísimo consenso, pues sólo registró, en su votación final, dos
abstenciones y el resto de votos fueron a favor.


Esta Ley General Penitenciaria, que ha sido una ley muy útil posibilitando que en España tengamos un buen Sistema Penitenciario, reconocido internacionalmente, debería ser reformada por tanto con el mayor acuerdo posible, tal y como
manifestó el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de diciembre.


Y es que varios factores aconsejan la revisión y actualización de esta Ley, así como la sistematización y armonización de las normas que la desarrollan, en especial, el Reglamento Penitenciario y el extenso cuerpo de Instrucciones y
Circulares habidas, pues en la actualidad resultan de difícil manejo y laborioso conocimiento por su extensión y su complejidad.


Aspectos como: la nueva concepción que de la libertad condicional hace el vigente Código Penal, así como la modalidad de suspensión de la ejecución de la pena que resta por cumplir, incurriendo en claras contradicciones con el tratamiento
que la propia Ley General Penitenciaria hace de esta institución como tiempo efectivo de cumplimiento del último periodo de la condena; la regulación con rango de ley tanto de las infracciones disciplinarias como de las sanciones a imponer a los
internos; la introducción de medidas destinadas a incrementar la protección de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias frente a eventuales agresiones por parte de los internos; la clarificación de la naturaleza jurídica de algunas
iniciativas legales que se han ido incorporando en normas reglamentarias; o simplemente, la incorporación, después de varias décadas, de las opiniones más autorizadas de jueces de vigilancia y de actores



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penitenciarios, de lo que podríamos denominar la 'mejor doctrina' en materia penitenciaria, y de la experiencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, única con competencia exclusiva en esta materia; pues bien, todos estos aspectos hacen
necesario comenzar a trabajar en una reforma de la Ley que no pudo ser abordada en la pasada legislatura, en la que sí entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.


Por tanto, no dejaría de ser un símbolo que en una legislatura protagonizada por el consenso, fuera posible trabajar para llegar a un acuerdo amplio para actualizar precisamente esta ley.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar en la reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, contando en dicho proceso con las aportaciones de las diferentes fuerzas políticas y de los
distintos actores protagonistas en materia penitenciaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000793


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa a la inexpulsabilidad de nacionales de terceros países que han sido objeto de una decisión de retorno que no ha podido ser ejecutada.


Exposición de motivos


En el Informe del año 2015 del Mecanismo Nacional de Prevención, cuya función ejerce la institución del Defensor del Pueblo, se afirma que, según la información facilitada por la Dirección General de la Policía, durante ese año el número de
detenciones con ingreso en calabozos de ciudadanos extranjeros por infracción de la legislación de extranjería fue de 36.327, de los cuales 6.930 fueron internados en los distintos CIE. La cifra total de los internados expulsados fue de 2.871, lo
que supone un 41,43 %. Del mismo modo, también en dicho informe se expone que si bien en 2015 se ordenaron 10.289 devoluciones, se materializaron 3.725 y que de los 20.552 expedientes de expulsión resueltos se materializaron 6.869.


Estas cifras ponen de manifiesto que existe un alto número de nacionales de terceros países que han sido objeto de una decisión de retorno que, sin embargo, por las razones que sea, no ha podido ser ejecutada. Con carácter general estas
personas, a las que suele calificarse como 'inexpulsables', se mantienen en una situación de 'limbo jurídico', ya que, a pesar de estar reconocido que sobre ellas ha recaído una decisión de retorno que no ha podido materializarse, tampoco se adopta
ni prevé, contrariamente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, ninguna medida tendente a regular su situación o entregar confirmación escrita de que la decisión de retorno no se ejecutará temporalmente (art. 14.2 de la Directiva de
retorno en el sentido que se recoge la Recomendación de la Comisión de 16.11.2017 por la que se establece un 'Manual de Retorno' común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con
el retorno).


El art. 9 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación
irregular, establece situaciones determinantes del aplazamiento de la expulsión (principio de no devolución, efecto suspensivo derivado de un recurso, estado de salud o razones técnicas tales como la falta de capacidad de transporte o de
identificación). El 'Manual de Retorno' común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno, aprobado por la Recomendación de la Comisión Europea de 1 de enero de 2015
[C(2015) 6250 final], recuerda que el alcance de estas situaciones es amplio y cubre



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cualquier aplazamiento formal o de facto, incluyendo la eventual interposición de recurso con efecto suspensivo, posible violación del principio de no devolución, motivos de salud, razones técnicas, fracaso de los esfuerzos de expulsión por
falta de identificación y otros (pág. 83). Por tanto, muchas de las situaciones de inexpulsabilidad que se producen en la realidad española son técnicamente, desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea, situaciones de aplazamiento.


En relación con estas situaciones de aplazamiento, el artículo 14 de esta Directiva regula un estatuto aplicable para estas personas que están a la espera de retorno. Ese estatuto está compuesto, por una parte, por ciertas garantías
materiales que deben ser respetadas por los países miembros, como son el mantenimiento de la unidad familiar de los miembros presentes en su territorio; la prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de enfermedades; el
acceso de los menores al sistema de enseñanza básica; y la consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables. El citado 'Manual de retorno' incide en que la STJUE dictada en el asunto Abdida (C-562/13) consideró que los
Estados miembros están obligados a cubrir también otras necesidades básicas para garantizar que se puedan prestar efectivamente la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades durante el período en el que el Estado miembro
interesado esté obligado a aplazar la expulsión, concluyendo que '[s]i bien el Derecho de la Unión no impone ninguna obligación jurídica general de satisfacer las necesidades básicas de todos los nacionales de terceros países a la espera de retorno,
la Comisión insta a los Estados miembros a hacerlo en su legislación nacional, con el fin de garantizar a las personas retornadas unas condiciones de vida humanas y dignas' (pág. 84).


El art. 14 de la Directiva también establece como una de las garantías inherente al estatuto de estas personas que están a la espera de retorno que se les proporcione una 'confirmación escrita' de que se ha prorrogado el plazo para la
salida voluntaria o de que la decisión de retorno no se ejecutará temporalmente. Así, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre las migrantes indocumentadas en la Unión Europea [2013/2115(INI)], se 'pide a los Estados
miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre retorno y que emitan un certificado en caso de aplazamiento de la expulsión, tal como prevé dicha Directiva, con vistas a evitar una situación de limbo jurídico' (§ 22). El ya mencionado 'Manual
de Retomo' aprobado por la Comisión Europea recuerda que si bien para el cumplimiento de la exigencia de confirmación escrita de estas situaciones los Estados miembros disfrutan de amplia discreción '[e]s importante que permita a la persona
retornada demostrar claramente, en caso de control policial, que ya está sujeta a una decisión de retorno pendiente y que goza de un plazo para la salida voluntaria o un aplazamiento formal de la expulsión, o que está sujeta a una decisión de
retorno que no se puede ejecutar de momento' (pág. 85).


Por otra parte, el artículo 6.4 de la citada Directiva, al regular la decisión de retorno, también hace especial incidencia en que 'los Estados miembros podrán, en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se
encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo [...]'. A esos efectos, en el citado 'Manual de retorno', aunque se
afirma que, ante las situaciones de irregularidad prolongada, los Estados miembros no están obligados a conceder un permiso a los repatriados una vez que se aclare que no existe una posibilidad razonable de expulsión, se reconoce que los Estados
miembros tienen libertad para hacerlo en cualquier momento, recordando que 'el TJE aclaró expresamente en el asunto Mahdi, C-146/14, apartados 87 y 88: '[...] la Directiva 2008/115 [...] no tiene por objeto regular las condiciones de estancia en el
territorio de un Estado miembro de los nacionales de terceros países en situación irregular respecto de los que una decisión de retorno no puede o no ha podido ser ejecutada'. 'Sin embargo, el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/115
permite a los Estados miembros conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de
otro tipo''. (pág. 85). Incluso en ese Manual se especifican criterios a evaluar por los Estados miembros para conceder una autorización de estancia derivada de situaciones de imposibilidad de ejecutar una decisión de retorno relacionadas tanto
con la situación individual del sujeto (actitud cooperativa, duración de la estancia real, esfuerzos de integración, conducta personal, vínculos familiares o consideraciones humanitarias) como relacionadas con la política migratoria (probabilidades
de retorno en un futuro próximo, impacto de las medidas de regularización en el modelo de migración de los posibles migrantes irregulares o la probabilidad de movimientos secundarios dentro del espacio Schengen).


Por todo ello, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas concretas y específicas para:


1. Evitar las situaciones de 'limbo jurídico' a que se abocan a las personas migrantes que, habiendo sido objeto de una decisión de retorno, esta no puede ejecutarse por motivos jurídicos (aplicación del principio de no devolución,
suspensión por efecto de sistema de recursos, etc.), humanitarios (estado de salud, etc.), técnicos (falta de capacidad de transporte, imposibilidad de identificación, etc.) o de cualquier otra naturaleza.


2. Documentar por escrito a las personas migrantes que estén en estas situaciones, establecer la extensión de su estatuto de garantías, y especificar los supuestos y requisitos en que resultaría procedente otorgarles una autorización por
motivos extraordinarios en casos de situación de irregularidad prolongada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Marcelo Expósito Prieto, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa a la igualdad de condiciones de trabajo y de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios docentes interinos pertenecientes a los cuerpos no
universitarios del sistema público educativo.


Exposición de motivos


La situación de los funcionarios docentes interinos es generalmente comparable a la de los funcionarios de carrera porque desarrollan funciones de la misma naturaleza y contenido. Sin embargo, existen varios casos de trato desfavorable a
los funcionarios con contrato de duración determinada en relación con los funcionarios permanentes o de carrera, para los cuales no existe ninguna justificación objetiva.


En primer lugar, existen diferencias de trato en algunas ocasiones y territorios a la hora de determinar la antigüedad, complementos salariales y la carrera profesional de los funcionarios de carrera comparables.


En segundo lugar, no se tienen en cuenta los períodos previos de prestación de servicios con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en la participación en procedimientos como el de concursos de traslados (con
excepción de las CCAA de Galicia y Extremadura).


La Directiva 99/70/CE, de 28 de junio de 1999, establece de manera inequívoca la equiparación entre los trabajadores fijos y temporales en cuanto a sus condiciones laborales o, lo que es lo mismo, una extensión del principio de igualdad. A
pesar de la longevidad de esta Directiva, en España aún existen muchos ámbitos en los que la misma no se ha aplicado efectivamente.


Este hecho va en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual afirma, en reiterada jurisprudencia, que la expresión 'trabajador' que usa dicha Directiva incluye, en todo caso, las relaciones
administrativas de derecho público, esto es, a funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral -indefinidos y temporales- y personal eventual.


La Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco (en adelante, AM) de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en aplicación del 'principio de no discriminación' establecido
en la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco incluido en el Anexo de la citada Directiva, establece:


'Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de
duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.'



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La Directiva se aplica a todos los trabajadores/as que prestan servidos retribuidos en el marco de una relación laboral de duración determinada que los vincula con la Administración pública; entre ellos, a los funcionarios interinos. Dada
la importancia de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, que forman parte de los principios generales del derecho de la UE, las disposiciones de la Directiva tienen un alcance general, ya que constituyen normas de derecho social
de la Unión de especial importancia, de las que debe disfrutar todo trabajador, puesto que se trata de disposiciones protectoras mínimas.


Dicho principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, se encuentra consagrado en el art. 14 CE. Asimismo, existe jurisprudencia reiterada del TJUE que, además, no deja lugar a dudas
sobre su interpretación, y también sobre el alcance y trascendencia de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha adquirido carácter vinculante para los Estados miembros, como
dispone su art. 51, y en concreto sobre sus arts. 21 (igualdad ante la ley).


Como regla general, el régimen jurídico de los funcionarios interinos será el mismo régimen general de los funcionarios de carrera, según se desprende del art. 10.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(LEBEP). La cláusula 4.1 AM establece la prohibición de un trato desfavorable de los trabajadores temporales respecto a los indefinidos por lo que se refiere a las condiciones de trabajo aplicables a uno y otro tipo de relación laboral. Es preciso
observar que la Directiva y el AM se refieren indistintamente a no discriminación y a igualdad de trato, de manera que establecen una identidad entre ambos.


Por añadidura, hasta nuestro Tribunal Supremo ha enmendado la actuación fraudulenta de las administraciones en este sentido. Un ejemplo reciente y absolutamente clarificador ha sido la sentencia núm. 966/2018 de la Sección Cuarta de Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


Dicha sentencia, que podemos considerar histórica y que nace a instancia de los movimientos sociales, considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en
septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogido por las normas europeas. El Tribunal Supremo, por
tanto, estima la existencia de una práctica abusiva y fraudulenta por parte de algunas administraciones que tiene, como efecto práctico e indeseable, una diferencia de trato arbitrario entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un
mismo trabajo (curso escolar) unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí, existiendo una evidente desigualdad de trato que no está justificada por razones objetivas; y añade que las
consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de la diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.


Cabe advertir que el TJUE, en ocasiones, ha ido más allá y ha formulado una segunda versión del principio de no discriminación, según la cual, el principio de no discriminación también exigiría que no se traten de manera idéntica situaciones
diferentes, a no ser que se justifique objetivamente. Sin embargo, lo que la jurisprudencia europea está poniendo de manifiesto es que el solo hecho de la temporalidad no obliga en general a tratar de manera diferente las relaciones temporales y
las indefinidas, y no se puede pedir a la Administración o a los tribunales que discriminen dos posiciones diferentes de los ciudadanos, en este caso empleados públicos, ante la propia Administración donde prestan sus servicios.


A este respecto, cabe añadir que la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, y el Acuerdo marco que figura en su anexo y cuya aplicación ordena, entroncan con uno de los derechos que reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, como es la igualdad de trato y la prohibición de discriminación (arts. 20 y 21 de ésta).


Tergiversar el sentido del principio de igualdad comporta una incoherencia y resulta contrario a la finalidad principal de la Directiva que, precisamente, no es otra que proteger el trabajo temporal evitando su discriminación. Dicho de otro
modo, se puede afirmar que una cosa es reclamar la igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores no comparables y otra distinta que el legislador no pueda tratar de forma idéntica unas condiciones de trabajo para el personal temporal y el
personal indefinido.


Asimismo, no se puede eludir la aplicación del principio de no discriminación amparándose en la existencia de una norma de derecho interno. Según reiterada jurisprudencia del TJUE, debe entenderse que el concepto de razones objetivas, en el
sentido de la cláusula 4.1 AM, impide justificar una diferencia de trato entre trabajadores temporales e indefinidos con el argumento de que esta diferencia está prevista en una norma general y abstracta, como una ley, un acuerdo de condiciones de
trabajo o un convenio colectivo (SSTJUE de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10; de 13 de septiembre de 2007, asunto



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C-307/05; de 22 de diciembre de 2010, asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09; y el auto del TJUE -ATJUE- de 18 de marzo de 2011, asunto C-273/10).


Esta diferencia de trato es habitual en la legislación de función pública en los términos en que se interpreta habitualmente en el orden interno, pero también se introducen diferencias en los instrumentos negociados entre la Administración y
los representantes de los empleados públicos. En cambio es infrecuente que la diferencia de trato se produzca en la legislación laboral, porque se transpuso la Directiva al Estatuto de los Trabajadores el año 2001.


Según el TJUE, las normas nacionales relativas a los períodos de servicio que se han de cumplir para poder ser clasificado en una categoría retributiva superior o con la finalidad de calcular períodos de servicio requeridos para ser objeto
de un informe de cualificación cada año y, en consecuencia, poder beneficiarse de una promoción profesional forman parte integrante de las condiciones de trabajo. De ello se deriva que el concepto de condiciones de trabajo de la cláusula 4 AM
engloba un requisito relativo a la consideración de los períodos de servicios prestados como funcionario interino para una promoción interna.


El TJUE también ha fijado algún criterio de delimitación en sentido negativo, indicando que no constituye una razón objetiva: a) que esté prevista la diferencia en una norma nacional; b) el simple hecho de la naturaleza temporal de la
relación de empleo es insuficiente, por sí solo, para introducir diferencias de trato en las condiciones de trabajo del personal temporal.


Los criterios formulados, al respecto, por el TJUE deberían servir como una guía para las autoridades nacionales -legisladores, administraciones públicas y tribunales de justicia-, cuando se trata de argumentar las potenciales diferencias de
trato. Pero en el ámbito de la función pública, el Estado español ha tomado poca nota de estos criterios, de manera que las razones hay que buscarlas una vez que se ha planteado un conflicto particular. Esta es la razón por la que, en general, no
existe justificación alguna en la legislación aplicable para el trato diferente dado a los funcionarios interinos o al personal eventual y a los funcionarios de carrera.


Parece obvio que entre una relación laboral temporal y una relación laboral permanente existe una diferencia objetiva. Sin embargo, de lo que se trata es de justificar si esta simple diferencia es suficiente para justificar un trato
diferente en las condiciones de trabajo. En la Directiva y el AM la existencia de una relación de trabajo de duración determinada forma parte del presupuesto de hecho sobre el que se establece la prohibición de discriminación; es el punto de
partida, no la consecuencia o conclusión. Por ello, para introducir diferencias desfavorables en las condiciones de trabajo del personal temporal deberá justificarse la existencia de razones objetivas adicionales o complementarias.


Esto ha llevado al TJUE a desarrollar progresivamente la noción de razones objetivas que pueden justificar la diferencia de trato a los efectos de la Directiva. Así, en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10, entre otras,
construye una formulación global y de conjunto con los distintos criterios que ha ido manejando en sus pronunciamientos anteriores, en los términos siguientes:


'[...] el concepto de razones objetivas requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico
en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. Tales elementos
pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un
objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro.'


Según la STJUE de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10, 'el mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no
constituye tal razón objetiva'. En el ámbito de la función pública ha sido habitual que la legislación haya introducido un amplio conjunto de diferencias de trato entre los funcionarios de carrera, por un lado, y los funcionarios interinos y el
personal eventual, por otro. Pero la simple referencia a la naturaleza temporal de la relación de servicio del personal temporal no se ajusta a los requisitos de la Directiva y, por tanto, no puede constituir una razón objetiva. De hecho, admitir
esta posibilidad privaría de contenido a los objetivos de la Directiva y el AM, y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con un contrato de duración



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determinada (SSTJUE de 8 de septiembre de 2011, C-177/10; de 22 de diciembre de 2010, asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09; y ATJUE de 18 de marzo de 2011, asunto C-273/10).


A los efectos de la Directiva, para aplicar un trato diferente al personal temporal con respecto a una condición de trabajo concreta, el TJUE no se limita a exigir que haya una causa de origen para justificar la diferencia, sino que
considera indispensable que dicha diferencia de trato cumpla los tres requisitos siguientes:


1. Debe responder a una necesidad auténtica.


2. Debe permitir lograr el objetivo perseguido.


3. Debe ser indispensable para alcanzar el objetivo perseguido, de modo que no haya otra alternativa para lograr el mismo resultado sin necesidad de causar un perjuicio al personal temporal, exclusivamente o con una mayor intensidad que
para el personal indefinido comparable.


Es obvio que las administraciones públicas no han seguido regularmente los rigurosos criterios fijados por el TJUE, a tenor de las desigualdades de trato existentes entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos. En cualquier caso,
el hecho de que la diferencia de trato esté prevista en una norma de derecho interno no es una razón objetiva; como tampoco lo es el carácter temporal de la relación laboral porque, de considerarlo como tal, nunca se podría aplicar el principio de
no discriminación entre los dos colectivos.


Difícilmente se podría aceptar como una razón objetiva el argumento general y abstracto de que la carrera profesional es una institución reservada a los funcionarios de carrera, o bien que el funcionario interino se selecciona con un nivel
de exigencia menor. Sencillamente, esto no es cierto puesto que los actuales docentes interinos de los centros públicos (no así en los centros de titularidad privada) forman parte de bolsas de trabajo y listas de aspirantes a interinidad derivadas
de la participación en rigurosos procesos selectivos, basados en los principios de mérito, capacidad y publicidad, además de realizar exactamente las mismas funciones y tienen idénticas responsabilidades que los funcionarios de carrera.


Así, no computar como antigüedad los servicios prestados en la condición de funcionario interino vulnera el principio de no discriminación de la Directiva y supone una regresión respecto de la doctrina sentada por el TJUE. En resumen, que
la exclusión prevista en la legislación general parece fundamentarse exclusivamente en el carácter temporal de la relación laboral de los funcionarios interinos, lo cual produciría un trato discriminatorio respecto de los funcionarios de carrera.


Tampoco existe ningún obstáculo técnico aparente para que su actividad pueda ser evaluada de la misma forma y con los mismos criterios con que se evalúa la de los funcionarios de carrera; concretamente, el art. 20 LEBEP prevé la evaluación
del desempeño para todos los empleados públicos sin distinción.


Por otra parte, la no transposición de la Directiva en el derecho interno de la función pública implica una dificultad adicional en la defensa de los intereses del personal temporal en régimen funcionarial. En cualquier caso, frente a esta
carencia debe ser la Administración la que soporte la carga de probar la existencia de razones objetivas, indicando cuáles son y por qué pueden tener esta consideración con respecto a la condición de trabajo en cuestión.


No debe olvidarse que la cláusula 4 AM formula una regla general: la igualdad de trato entre el trabajador temporal y el trabajador indefinido comparable; regla que se aplicará en tanto no se justifique un trato diferente por razones
objetivas. Esta aplicación específica del principio general de igualdad, de conformidad con la doctrina constitucional, vincula a todos los poderes públicos.


Por otro lado, cabe recordar la carta de emplazamiento por infracción n.º 2014/4224 dirigida a España por la Comisión Europea, que considera que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del
Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, y que va en el mismo sentido que el indicado hasta ahora, señalando que la normativa y la jurisprudencia europeas ensalzan la importancia del principio de
igualdad de trato y de no discriminación, que es uno de los principios generales del Derecho de la UE.


Además, las disposiciones de la Directiva 1999/70, que garantizan que los trabajadores con contrato de duración determinada disfrutan de las mismas ventajas que las que disfrutan los trabajadores fijos comparables, deben considerarse de
alcance general, puesto que se trata de normas de Derecho social de la UE de especial importancia, de las que cada trabajador debería beneficiarse en tanto que disposiciones protectoras mínimas. Por consiguiente, el simple hecho de que un puesto de
trabajo pueda clasificarse como 'regulado' con arreglo al Derecho nacional y presente determinadas características propias de la función pública en el Estado miembro de que se trate, carece de pertinencia para la



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aplicabilidad de la Directiva. En caso contrario, si los Estados miembros tuvieran la facultad de denegar a su antojo a determinadas categorías de personas la protección ofrecida por la Directiva, se pondrían en peligro su eficacia y su
aplicación uniforme.


Así, también recuerda que el TJUE ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la cuestión de la comparabilidad y las justificaciones objetivas de la diferencia de trato de los empleados del sector público con contrato de duración
determinada en España. En estos casos, el Tribunal dictaminó que no existían diferencias objetivas entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos que pudieran justificar que no se pagasen una serie de complementos (antigüedad,
trienios e incrementos por formación profesional continua en forma de sexenios) al personal con contrato de duración determinada. El Tribunal también sostuvo que la Directiva 'se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario
interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera', y que 'el
mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva' que pudiera justificar este trato desigual.


Es más, el TJUE ha rechazado explícitamente los argumentos para establecer diferencias de trato entre ambos colectivos, aduciendo que la referencia a la pertenencia a una determinada categoría de personal tiene un carácter meramente formal y
'no permite deducir criterios objetivos y transparentes a fin de verificar si la [situación] responde efectivamente a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. Por tanto, [dicha]
disposición entraña un riesgo real de dar lugar a una utilización abusiva de este tipo de contratos y, por ende, no es compatible ni con el objetivo ni con el efecto útil del Acuerdo marco'. También el mismo tribunal dictaminó que 'la premisa
general según la cual la duración indefinida de la relación de servicio de determinados empleados públicos justifica por sí misma una diferencia de trato en relación con los empleados públicos con contrato de duración determinada' priva de su
esencia 'a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco'.


Igualmente, se desprende de la jurisprudencia del TJUE que los diferentes procedimientos de contratación no pueden, como tales, constituir una diferencia objetiva y, por tanto, no pueden utilizarse como un indicador de sustitución para
establecer diferentes niveles de formación y/o de educación. En efecto, en los asuntos acumulados C-302/11 a C-305/11 Valenza, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien los funcionarios con contrato de duración determinada en cuestión no habían
superado la oposición para conseguir un puesto en el sector público, a diferencia de los funcionarios de carrera, este hecho 'no puede implicar que se hallen en una situación diferente'.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Transponer la Directiva 99/70/CE, de 28 de junio de 1999, al Derecho interno.


2. Impulsar las modificaciones precisas en el LEBEP para garantizar el respeto y aplicación del principio de igualdad y no discriminación entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos docentes no
universitarios del sistema público de enseñanza.


3. Reconocer por ley la igualdad de derechos retributivos entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos en todas las CCAA.


4. Reconocer, mediante norma con rango de ley y para todo el Estado, la igualdad de derechos de carácter administrativo, relativos a los derechos por tiempo de servicio entre funcionarios de carrera y funcionarios docentes interinos,
incluyendo el reconocimiento de la antigüedad de los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000795


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa al establecimiento de un convención especial de protección por pérdida de empleo para el profesorado interino mayor de 55 años.


Exposición de motivos


El Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, de 29 de marzo de 2017, reflejado en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año, ha traído como consecuencia el establecimiento de una serie de procesos selectivos en las Administraciones
Públicas, y en concreto en las Enseñanzas Públicas no Universitarias, que se desarrollarán hasta 2022 con el objetivo de disminuir las altas tasas de interinidad del sector por debajo del 8 % de las plantillas docentes.


Tras las negociaciones habidas en la Mesa Sectorial correspondiente, sin acuerdo con la mayoría de la representación sindical, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte optó por reformar el sistema en vigor del Ingreso en la Función
Pública Docente con el nuevo Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


Esta nueva norma se impuso igualmente haciendo caso omiso a la Proposición no de Ley 161/001903, presentada por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la consolidación de los trabajadores docentes
interinos, y aprobada en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados el 7 de noviembre de 2017, tras incorporarse enmiendas del Grupo Socialista, y cuyas medidas hubieran facilitado la consolidación laboral del profesorado interino,
contratado en fraude de ley durante años. Concretamente, en su punto 6, dicha proposición requería promover la mejora progresiva de las condiciones laborales del colectivo docente interino, para eliminar la inestabilidad y precariedad de dicho
colectivo, y avanzar, en función de la disponibilidad presupuestaria de las CCAA, hacia las mismas condiciones laborales que el resto del personal docente.


Los requisitos para superar los procesos de concurso-oposición establecidos en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, no solo no aseguran la consolidación laboral del profesorado interino, sino que suponen un claro riesgo para que una
buena parte de este profesorado quede excluido del sistema educativo público de enseñanza, constituyendo un auténtico ERE encubierto en las administraciones educativas.


Los perjuicios laborales y sociales para el personal afectado no quedan sólo en su ámbito laboral y familiar, sino que van a constituir un problema de transcendencia a nivel del Estado español y, por supuesto, de las CCAA.


El colectivo que corre mayor riesgo de exclusión en estos procesos es, sin lugar a dudas, el profesorado interino mayor de 55 años, al que le va a ser muy dificultoso competir con aspirantes más jóvenes por motivos propios de la edad. Para
solucionar este problema, deben tenerse en cuenta las soluciones dadas por diferentes administraciones para otros casos similares o análogos desde 1980, como Altos Hornos o RTVV, así como las prevenciones del TSJUE acerca de la protección de los
mayores de 55 años.


A raíz de ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una renta mensual para los docentes interinos mayores de 55 años que se vean expulsados de la administración educativa y que hayan agotado la prestación por desempleo, hasta la fecha que puedan acceder a la prestación de
jubilación, y en tanto no accedan a un nuevo puesto de trabajo. Esta renta deberá ser suficiente para atender a sus necesidades económicas y a las de los familiares que se encuentren a su cargo, determinada en función del número de personas que
integren su



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unidad familiar y de los rendimientos económicos con los que en su caso cuente la misma, y deducción hecha del subsidio por desempleo o de cualquier otra prestación de carácter público que les pudiera corresponder a la finalización de la
prestación por desempleo.


2. Sustituir, por dicha prestación, a la indemnización a la que tuvieran derecho dichos empleados por razón de la finalización de su prestación de servicios para la Administración, en función de la doctrina jurisprudencial establecida
recientemente en relación a dicha cuestión por un buen número de sentencias del TSJUE, con excepción de los supuestos en los que los trabajadores afectados optaran por el percibo de dicha indemnización en lugar de por el cobro de la prestación
aludida.


3. Asumir por parte de la Administración, como complemento a la medida anterior, el abono de las cuotas destinadas a financiar un Convenio especial respecto de los trabajadores con 55 años o más, y hasta la fecha en la que puedan acceder a
la prestación de jubilación, por analogía con lo establecido por el artículo 51.9 del ET en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, que determina que cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en
procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio
especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


4. Aplicar la Directiva 1997/70/CE, a efectos de garantizar la igualdad de trato a los trabajadores y trabajadoras con un contrato de igualdad determinada, el acceso a la prestación por jubilación se ejercite por parte del profesorado
interino que se halle en estas condiciones a partir de los 60 años de edad, con los mismos parámetros que el profesorado funcionario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000796


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de Lucía Martín González y Josep Vendrell Gardeñes, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la reforma del Bono Social Eléctrico.


Exposición de motivos


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 45, regula la condición de consumidores vulnerables. Igualmente, regula las condiciones en las cuales no podrá ser suspendido el suministro en dichos supuestos, más
concretamente en su artículo 52. Todo ello, en consonancia con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en la que se impelía, a los Estados miembros a adoptar medidas que protejan a los consumidores
vulnerables. En concreto esta Directiva, en su artículo 3, detalla la relación de obligaciones de servicio público y protección del cliente, con expresa referencia a la necesidad de definición del cliente vulnerable. La misma Directiva, por otra
parte, alerta sobre el necesario cumplimiento de los requisitos de servicio público, así como sobre la importancia de normas mínimas comunes, respetadas por todos los Estados miembros, que tengan en cuenta los objetivos de protección de los
consumidores, seguridad del suministro, protección del medio ambiente y niveles equivalentes de competencia en todos los Estados miembros.


En relación a esto se hace imprescindible recordar que las obligaciones de servicio público y de protección al cliente establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 3 de la Directiva conectan directamente con el mandato constitucional
dirigido a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y personas usuarias (art. 51.1 CE).


Por todo lo anterior, es necesario que de forma imperiosa se desarrolle un reglamento y se acometa una modificación de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, acorde a la Directiva



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2009/72/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.


Las sucesivas iniciativas en la materia, con el beneplácito del PSOE, Ciudadanos y Partido Popular, han ido arrastrando las piernas para entorpecer y limitar el acceso a la protección que otorga la norma europea. Efecto directo de lo
anterior es que sistemáticamente se ha regulado insuficientemente la protección a los consumidores vulnerables, incentivando las constantes trabas administrativas propuestas por los intereses de las grandes compañías. En definitiva, estos partidos
no han liderado un modelo de protección que viniera a paliar la desastrosa configuración de los precios de la electricidad y las prácticas abusivas tantas veces puestas de manifiesto por el regulador energético.


En cambio, la legislación autonómica, sí ha regulado las condiciones de suspensión del suministro y la protección a consumidores vulnerables de forma más garantista. En particular, la Ley catalana 24/2015, de 29 de julio, creo un ámbito de
protección referida a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, también a efectos de protección contra la pobreza energética (art. 5, apartados 10 a 13), e introdujo una serie de medidas para luchar contra
la pobreza energética (art. 6). Otras Comunidades Autónomas -como Aragón, con la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, y la Comunidad Valenciana con la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la
pobreza energética (electricidad, agua y gas)- han aprobado leyes de protección contra la pobreza energética configurando las características y los requisitos del consumidor vulnerable.


El culmen de los despropósitos en la configuración del Bono Social Eléctrico lo supuso la última reforma del mismo auspiciada por Ciudadanos, Partido Popular y Partido Socialista. Una reforma que estaba encaminada al fracaso, como ya
denunciaran tanto la sociedad civil como nuestro Grupo Parlamentario, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Y lamentablemente, no estaba equivocado el análisis realizado en aquel momento de que la configuración propuesta era insuficiente y que
ponía en riesgo de expulsión a buena parte de las personas con derecho al Bono Social Eléctrico.


Los datos facilitados por la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia a fecha del vencimiento del plazo, que después fue prorrogado por el Partido Popular ante el fracaso absoluto de la reforma, fueron simplemente estremecedores.
La información corroboraba que las cifras de personas acogidas al Bono Social que han solicitado la renovación eran alarmantemente bajas, ya que se han visto atrapadas en la tela de araña de los trámites administrativos reglamentados y en la
ausencia de campañas publicitarias y de información. Todo ello, por desgracia, confirmando lo expuesto por nuestro Grupo Parlamentario en las alegaciones presentadas al Proyecto de Real Decreto.


Esto ha venido a confirmar un escándalo mayúsculo, puesto que la escalada de precios de la electricidad está ubicando en situación de pobreza energética cada vez a más personas, casi cinco millones en España. Pero más grave aún es que más
del 50% de las personas acogidas al Bono Social no hayan renovado su derecho al mismo. Por tanto, de estos más de dos millones de personas en situación de vulnerabilidad, se calcula que más de un millón de ellas verán comprometidas las cantidades a
descontar de sus facturas si el próximo día 8 de octubre no han renovado su derecho a descuentos en el recibo de la luz. El previsible anuncio de una nueva prórroga será un paliativo, pero resulta evidente que sin un cambio de concepto en la
reglamentación del mismo la norma tropezará continuamente en los mismos errores, perpetuando e incrementando el número de personas en situación de pobreza energética y beneficiando en cambio a las grandes empresas eléctricas.


La insuficiente campaña de información ha sido uno de los motivos principales del fracaso anunciado, pero no la única, sobre todo vista la obligación que se impuso a las personas de renovar proactivamente su derecho, y en ausencia de una
campaña institucional para explicar esta modificación normativa. Un mínimo desarrollo que buscara proteger a los consumidores y usuarios se habría preocupado de que todas las personas beneficiarias recibieran en su domicilio, junto a cada factura
durante este periodo, información clara, transparente e inteligible para una persona consumidora sin conocimientos técnicos específicos.


El impacto en la economía de muchas personas es y seguirá siendo importante. La confusión que generará puede convertirse en terreno abonado para que prácticas comerciales poco éticas se sigan extendiendo ante la situación de desprotección
de muchas familias. Siendo así, tenemos de facto una reforma del Bono Social que no solo que no ha introducido protecciones suficientes a los consumidores vulnerables, sino que ha aumentado las cifras de pobreza energética, afirmación que ya es
indudable a la luz de la realidad y los datos.


La cuestión de fondo es, en cambio, otra. Las dudas se ciernen sobre si es posible que tres partidos hayan acordado de forma fortuita una reglamentación lesiva para los consumidores vulnerables. El



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enfoque de liberalización del sector les conduce a querer garantizar la protección de un núcleo reducido de consumidores en situación de extrema pobreza, dejando fuera de esta protección a gran parte de las personas que deberían tener
derecho a acogerse al Bono Social Eléctrico. Eso es así porque la mayor parte de las prácticas políticas parecen haber sido tendentes a favorecer el traspaso de clientes desde el mercado regulado al mercado libre, en un trasvase que tendencialmente
ha venido a favorecer directamente el traspaso de clientes desde comercializadoras del oligopolio eléctrico en mercado regulado, denominadas comercializadoras de referencia, a comercializadoras del oligopolio eléctrico en mercado libre. Todo ello
conduce a consolidar el poder de estas empresas en el mercado y anular la posibilidad de competencia en el sector eléctrico.


Por los motivos expuestos, es necesaria la aprobación de una batería de medidas de protección a las personas consumidoras vulnerables de electricidad y que acaben con la pobreza energética en nuestro país, que sea financiado íntegramente por
las empresas del sector eléctrico conforme a su volumen de facturación y, en definitiva, que no sea una nueva tomadura de pelo para la ciudadanía, dejando de privilegiar los intereses de las empresas energéticas por encima de las personas
consumidoras.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar modificaciones normativas para garantizar que la regulación del Bono Social Eléctrico incorpore al menos los siguientes requisitos:


1. Incorporar el principio de precaución para que sea requisito necesario la autorización por parte de servicios sociales ante cualquier solicitud de interrupción de suministro a un consumidor acogido al Bono Social Eléctrico, situando al
consumidor vulnerable en el centro del sistema de protección.


2. Garantizar un sistema de financiación que sea a cargo íntegro de las empresas del sector eléctrico, incluyendo todos los segmentos de su actividad, y asumiendo su coste proporcionalmente a su volumen de facturación.


3. Garantizar que el único criterio de adjudicación será la renta del hogar, aumentando el techo de ingresos hasta 1,75 veces el IPREM para una persona que resida sola, un 50 % más por cada menor de 14 años y un 25 % más por cada mayor de
esa misma edad, y un 100 % más por cada consumidor electrodependiente.


4. Garantizar que los servicios sociales de las administraciones puedan realizar peticiones de renovación y/o inscripción en nombre de las personas que tengan derecho a acogerse al Bono Social Eléctrico.


5. Dotación de un fondo económico suficiente para el desarrollo por parte de los servidos públicos de las competencias en materia de pobreza energética.


6. Que la solicitud y concesión del mismo deberá ser automática, pudiendo ser presencial o telemática.


7. Permitir que las personas consumidoras en mercado libre puedan acogerse al Bono Social Eléctrico.


8. Reducir el IVA de la electricidad a los consumidores vulnerables, garantizando un abaratamiento de la factura para los consumidores acogidos al Bono Social Eléctrico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Jorge Luis Bail y Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputados.-Josep Vendrell Gardeñes y Lucía Martín González, Portavoces del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para difundir internacionalmente la
calidad de la Democracia Española con motivo del 40 Aniversario de la Constitución Española, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Este año se cumple el cuadragésimo aniversario de la aprobación por las Cortes Generales, ratificación por el pueblo español y promulgación de la Constitución Española.


Nuestra Constitución es posiblemente la mejor representación de nuestra ejemplar Transición, tan valorada y admirada por los países democráticos como atacada en la actualidad por aquellos que quieren desembocar en regímenes populistas y
quienes han desafiado la soberanía y unidad nacional.


Esta Constitución ha sido, como nuestra Transición, modelo y ejemplo para muchos países que abandonaban regímenes totalitarios e iniciaban el camino de la democracia y la libertad, pues propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político y consagra el Estado como Democrático, Social y de Derecho.


Sin embargo, con motivo del proceso secesionista, hemos visto resucitar en el extranjero, incluyendo en países cercanos de la órbita europea que comparten cultura y valores con el nuestro, clichés trasnochados y referencias a una España que
hace mucho que pasó al olvido, si es que alguna vez existió.


Parecía como si un fenómeno de amnesia internacional hubiese hecho olvidar todos los logros de nuestra Transición que han llevado a España a ser considerada como una de las pocas 'democracias plenas' que existen en el mundo, integrada en la
Unión Europea y, por tanto, un país democrático europeo.


El pasado día 18 de septiembre, el propio Ministro de Asuntos Exteriores declaraba en un desayuno informativo que: 'Nuestra imagen internacional se ha visto seriamente dañada, sobre todo en Europa y en el mundo anglosajón, por una
propaganda difundida por el movimiento independentista catalán con el apoyo activo de las instituciones de la Generalitat'.


En ese mismo desayuno, indicaba que le gustaría tener los recursos del denominado 'Diplocat' (servicio catalán de acción exterior) y posteriormente, en un almuerzo del Club Siglo XXI, confesaba que él también se culpaba de 'no haber hecho lo
que teníamos que hacer en la batalla del relato'.


La celebración del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española es un momento idóneo para iniciar una campaña de difusión de la democracia española y del lugar puntero que nuestra calidad democrática tiene dentro de los países más
avanzados y defender los valores democráticos y la Transición que nos ha traído la España próspera actual, de la que sentirnos orgullosos como españoles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Organizar un programa de actos y adoptar las medidas correspondientes con el fin de alcanzar la mayor difusión a través de nuestras embajadas y representaciones culturales en el exterior con motivo del cuadragésimo aniversario de la
Constitución Española.


- Utilizar este programa de actos como forma de difusión y conocimiento:


• de la Constitución Española,


• de las libertades y derechos que, gracias al sistema democrático español consagrado constitucionalmente, se disfrutan,


• de la calidad de la democracia española,


• de los distintos poderes del Estado que emanan del pueblo español y las instituciones españolas,


• de la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro de la democracia,


• de nuestra transición desde una dictadura a una democracia plena y consolidada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el refuerzo de la Guardia Europea
de Fronteras y Costas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, en su discurso sobre el Estado de la Unión 2018 (SOTEU, por sus siglas en inglés) presentó una propuesta para el refuerzo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El Presidente
Juncker dijo textualmente que 'las fronteras exteriores han de ser protegidas con una mayor eficacia. Por ello, proponemos incrementar el número de guardias de fronteras financiados con cargo al presupuesto europeo hasta alcanzar los 10.000
guardias de fronteras en 2020'.


Frontex presta un servicio clave en la protección y en la seguridad de la Unión Europea. De hecho, Frontex ha reforzado en los últimos meses su despliegue y ha aumentado el presupuesto que contaba con 5,8 millones para España el pasado mes
de enero. Con el incremento de la llegada de pateras desde Marruecos y el aumento de la inmigración irregular que ha hecho que la ruta del Estrecho sustituya a la ruta del Mediterráneo Central que enlaza Libia con Italia, la agencia europea ha
incrementado la partida para España hasta los 24 millones de euros.


El nuevo concepto, en el futuro de la Unión Europea, de la protección y seguridad de las fronteras nos lleva a un organismo mucho más especializado y mejor dotado de medios personales y materiales. España debe tener un papel decisivo en la
aportación de personal especializado a la Guardia Europea de Fronteras y Costas debido a la experiencia y profesionalidad de nuestros agentes.


La Guardia Europea de Fronteras y Costas tiene también un papel fundamental en el salvamento de vidas, por ello es necesario que exista un cuerpo permanente de agentes listos para apoyar a los guardias fronterizos nacionales. Es necesario
aunar todos los esfuerzos y recursos para que se minimice el impacto y el daño que causan las mafias en materia migratoria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias dentro de la Unión Europea, a apoyar el refuerzo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, dotándola de capacidad operativa y ejecutiva y de las
competencias necesarias para apoyar eficazmente a los Estados miembros en la protección de nuestras fronteras europeas, para que esté totalmente operativa para el año 2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno y sus
miembros a abstenerse de cualquier pronunciamiento, declaraciones o actuaciones públicas que menoscaben la independencia y legitimidad del poder judicial, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La independencia del poder judicial se logra no solo mediante la regulación legal de la misma, sino evitando presiones que procedan de los otros poderes del Estado y que provoquen una influencia sobre la opinión pública para, a su vez,
presionar a la judicatura, ya sea de manera personalizada en determinados jueces y magistrados conocidos por la Ilevanza de procedimientos de interés mediático, ya sea por una incidencia global sobre el sistema judicial y la concepción de la
judicatura.


Recientemente ha sido muy destacada, por su gravedad, la tensión generada por la Ministra de Justicia y el Ejecutivo del Sr. Sánchez al negarse en un primer momento a defender al Magistrado del Tribunal Supremo, D. Pablo Llarena, instructor
del proceso penal español que se sigue contra los prófugos de la justicia española, Carles Puigdemont, Meritxell Serret, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, por, entre otros, los delitos de rebelión y malversación de fondos públicos. El
perjuicio que irrogan a la Justicia española estas actitudes irresponsables, incluso cuando fueron corregidas con posterioridad mediante rectificación, repercute además sobre los cimientos democráticos al socavar la noción de independencia del poder
judicial.


En los últimos días se han puesto en conocimiento de los medios de comunicación y, por tanto, se han trasladado a la opinión pública, diversas manifestaciones de los miembros del Gobierno del Sr. Sánchez sobre la prisión preventiva de los
investigados en el proceso antedicho,


Primero fue el pronunciamiento de la Vicepresidenta del Gobierno, así también lo ha hecho el Ministro de Asuntos Exteriores y, finalmente, el Ministro de Fomento, cuya materia es de todo punto ajena a la cuestión. Esta maniobra orquestada
para intentar crear una base de opinión pública contraria a las decisiones judiciales desde el Gobierno debe ser firmemente reprochada, puesto que impone una presión a quienes juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, es decir, a jueces y magistrados, que
se ven innecesariamente mencionados en los medios de comunicación por la actitud irresponsable de los miembros del Gobierno del Sr. Sánchez. La decisión sobre el mantenimiento de la prisión preventiva ha de ser ajena a todos los intereses
políticos y personales del Sr. Sánchez y su Gobierno.


Tal y como ya se ha puesto de manifiesto en ocasiones anteriores, la continua irresponsabilidad con la que actúa el Gobierno en todo lo referente a sus socios independentistas debe encontrar una reacción del Congreso de los Diputados, en
ejercicio de la soberanía nacional que se encuentra depositada en éste junto con el Senado, con la finalidad de defender los poderes del Estado que de ella emanan y en particular, el poder judicial.


En virtud de lo anterior


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Abstenerse de cualquier pronunciamiento, declaraciones o actuaciones públicas que menoscaben la independencia y legitimidad del poder judicial por parte de cualquier miembro del Gobierno, y en particular, sobre la actuación concreta de los
jueces y magistrados, los procedimientos en curso, situaciones relativas a la prisión preventiva y futuras condenas y sus consecuencias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000800


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre menores sin alcohol.



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Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito con número de registro 102912 y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y al Grupo proponente, y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre menores sin alcohol, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Hace ya muchos años que el Grupo Parlamentario Popular viene impulsando debates en las Cortes Generales sobre el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.


Es aceptado con carácter general, y con un fundamentado científico solvente, que el consumo de alcohol entre la población juvenil ocasiona problemas de diversa gravedad, tanto físicos como de comportamiento, y que, en casos extremos, puede
dar lugar a circunstancias que comprometan el desarrollo integral del menor.


El anterior Gobierno, consciente de esta realidad social que afecta a todo el territorio, en cualquier estación del año y con especial incidencia durante los fines de semana y en momentos de vacaciones, trabajó sobre la materia con especial
dedicación durante los últimos años con el fin de preservar a los menores de edad de ese riesgo.


Este trabajo ha sido convergente con el desarrollado en las Cortes Generales, en mayor medida en el ámbito de actuación de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, siendo una muestra representativa de ello la labor
desempeñada en el anterior periodo de sesiones, finalizado en junio del presente año, cuando se concluyeron y aprobaron los trabajos de elaboración de un informe específico sobre el particular que vertebra esta Proposición no de Ley.


Teniendo presente todo lo anterior, y ante la necesidad de actuar a los efectos de proteger a los menores de los riesgos que el consumo de alcohol supone, así como para aprovechar tanto los trabajos realizados por el anterior Ejecutivo como
las aportaciones realizadas desde las Cortes Generales, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que remita sin demora a las Cortes Generales un Proyecto de Ley con el objetivo de evitar y prevenir el consumo de alcohol por menores de edad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Defensa


Núm. expte.: 184/031138.


Núm. registro: 80884.


Autor iniciativa: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Objeto iniciativa: Consignación en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa de un presupuesto para campañas de promoción de la cultura de la defensa.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 331, de 9 de abril de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001273.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/029451.


Núm. registro: 76541.


Autor iniciativa: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Objeto iniciativa: Actividad oculta del Coronel de la Guardia Civil en Cataluña, Daniel Baena, en la red social twitter.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 310, de 5 de marzo de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001274.


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/035036.


Núm. registro: 92660.


Autor iniciativa: Marcello Santos, Ana (GCUP-EC-EM), García Sempere, Eva (GCUP-EC-EM), Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Trabajos para la reapertura del tren Ruta de la Plata.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 381, de 2 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001266.


Núm. expte.: 184/035310.


Núm. registro: 93443.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM), Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ineficacia de la alta velocidad.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 392, de 17 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001267.


Núm. expte.: 184/035821.


Núm. registro: 93989.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM), Sánchez Serna, Javier (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Actuaciones para la llegada del tren soterrado a Murcia.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 392, de 17 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001268.


Núm. expte.: 184/035499.


Núm. registro: 70407.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM), Terrón Berbel, Ana Belén (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Propuesta ministerial sobre la constitución de una Comisión interadministrativa para el seguimiento de los planes de integración del tren en su acceso a Granada.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 385, de 6 de julio de 2018, pág. 30.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001269.



Página 28





Comisión de Transición Ecológica


Núm. expte.: 184/009513.


Núm. registro: 21940.


Autor iniciativa: Salvador i Duch, Jordi (GER).


Objeto iniciativa: Cantidad de dinero pagada por el Gobierno de España al Gobierno francés en concepto de almacenaje de residuos nucleares durante los años 2012 a 2016, así como penalización en caso de que no se termine la construcción del
Almacén Temporal Centralizado (ATC) en Villar de Cañas en el año 2017.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 116, de 6 de marzo de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001272.


Comisión de Cultura y Deporte


Núm. expte.: 184/032469.


Núm. registro: 84077.


Autor iniciativa: Salvador i Duch, Jordi (GER).


Objeto iniciativa: Cese de don Pere Hernández como Vicepresidente de la Federación Internacional de Pádel.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 340, de 23 de abril de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001271.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


Núm. expte.: 184/029130.


Núm. registro: 75627.


Autor iniciativa: Olòriz Serra, Joan (GER).


Objeto iniciativa: Aumento de la siniestralidad en las carreteras del Estado.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 305, de 26 de febrero de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001270.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/033948.


Núm. registro: 89275.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Obras del cuartel de la Guardia Civil en el interior de la central nuclear de Ascó.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 362, de 5 de junio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001282.



Página 29





Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/034842.


Núm. registro: 92173.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Previsiones acerca del desmantelamiento de la línea de ferrocarril Port Aventura-Salou-Cambrils-Mont-roig del Camp-l'Hospitalet de l'Infant y su acondicionamiento como tren tranvía.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 376, de 25 de junio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001277.


Núm. expte.: 184/034984.


Núm. registro: 92549.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Motivos y justificación de la necesidad y prioridad de ampliar carriles de la autovía A-2 en el tramo entre Martorell e Igualada, así como reuniones que ha mantenido con representantes de los Ayuntamientos afectados por
este proyecto.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 381, de 2 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001278.


Núm. expte.: 184/035227.


Núm. registro: 93279.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Convenio del Port de Tarragona con el centro logístico Puerta Centro-Ciudad del Transporte.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 392, de 17 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001279.


Núm. expte.: 184/035879.


Núm. registro: 94098.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Nuevo descarrilamiento de un tren de mercancías en la estación de Guiamets (Priorat).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 392, de 17 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001280.


Comisión de Transición Ecológica


Núm. expte.: 184/034789.


Núm. registro: 91796.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM) Vendrell Gardeñes, Josep (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Incendio producido en la central nuclear de Vandellós II el día 3 de junio de 2018.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 367, de 12 de junio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001275.


Núm. expte.: 184/035896.


Núm. registro: 94292.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM) Vendrell Gardeñes, Josep (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Pérdida de refrigerante del reactor en parada de Vandellós II.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 397, de 24 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001276.


Núm. expte.: 184/035814.


Núm. registro: 93959.


Autor iniciativa: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).



Página 30





Objeto iniciativa: Previsiones acerca del inicio de las obras del pozo complementario que prevé el plan de restitución de la descontaminación del pantano de Flix para evitar las restricciones en el abastecimiento de agua a los vecinos de
Mora la Nova y su preocupación sobre el uso y la calidad del agua que les llega a sus hogares.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 392, de 17 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001281.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, y teniendo en cuenta la subsanación de firma contenida en el escrito número de registro 104800, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar,
a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento, la pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a la Comisión correspondiente, al Gobierno y a los Sres. Diputados
preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 2 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/034994.


Núm. registro: 92610.


Autor iniciativa: Moya Matas, Jaume (GCUP-EC-EM) Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de destinar una partida de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para bonificar la circulación de vehículos por la AP-2 entre Soses y Montblanc, con el fin de descongestionar el tráfico
por la N-240.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 381, de 2 de julio de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001288.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000131


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5003/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 31





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5003-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. Han comparecido el Congreso
de los Diputados y el Senado. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlament y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 19 de septiembre de 2018.


232/000182


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1643/2016, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra los artículos 3 [incisos t) y x)], 4 [apartados 1 y 2.b)], 6.1), 9.4), 56
[apartados 1), 2) y 3)], 59, 63.2) [apartados a), b), c), d), f), g), h)], 64, 72 [apartados 1) y 3c)], 74, 75, 83 [apartado d)], 84 [apartado d)] y apartado 3 de la disposición adicional primera, de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco
3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.



Página 32





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1643-2016, interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones, representada por el Abogado del Estado, contra los arts. 3, letras t) y x); 4, apartados 1 y 2 b); 6.1; 9.4; 56, apartados
1, 2 y 3; 59; 63.2, letras a), b), c), d), f), g) y h); 64; 72, apartados 1 y 3 c); 74; 75; 83, letra d); 84, letra d) y la disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco. Ha sido
Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:


1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 9.4, 74 y 75.3, así como el inciso 'y ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción competente' del art. 6.1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco.


2.º Declarar que la disposición adicional primera, apartado 3, párrafo tercero, de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 7 c).


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 19 de septiembre de 2018.