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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 360, de 01/06/2018
cve: BOCG-12-D-360 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de junio de 2018


Núm. 360



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000664 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo y promoción del sistema de acogimiento familiar frente al residencial para las y los menores
de edad bajo medidas de protección ... (Página3)


162/000665 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la introducción de estabilidad y progresividad en las ayudas económicas para el vehículo eléctrico ... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000666 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la atención del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia a las personas desplazadas ... (Página8)


162/000667 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al incremento de medios técnicos, materiales y humanos para luchar contra el narcotráfico en la bahía de Algeciras, así como en el resto del litoral
de la provincia de Cádiz ... (Página9)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000165 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1385/2014, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora
de la calidad educativa (LOMCE), en la redacción que da a los artículos 6 bis.2, apartados a).3.º, b).3.º y c).3.º; 21.2; 29.1 y 4; 36 bis, 1 y 3; 38.2; 41.2, último párrafo, y 3.b); 43.1; 64.2, último párrafo; 111 bis, 3 y 6; 120.3,
párrafo segundo; 144.1, párrafos segundo y último; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales trigésima cuarta, trigésima sexta y trigésima octava, apartado 4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales quinta y séptima bis
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); así como contra la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera de la propia Ley Orgánica 8/2013 ... (Página12)



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232/000166 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6687/2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 7, 9 y 10 de la Ley de Cataluña 2/2012, de 22 de febrero, de
modificación de varias leyes en materia audiovisual ... (Página13)


233/000036 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1815/2017, planteada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el artículo 38 de la Ley del
Parlamento de Cataluña 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, por posible vulneración de los artículos 17, 25.1, 149.1.6 y 149.1.29 de la Constitución española ... (Página14)


233/000041 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4952/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en
relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ... (Página16)


233/000043 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5448/2017, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en relación con el artículo 9.a) de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos, por posible vulneración de los artículos 14 y 31.1 de la CE ... (Página17)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo a trámite el escrito presentado por don Xavier de Pedro Bonet, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular sobre nueva gestión de los saltos
hidroeléctricos ... (Página18)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000664


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa al desarrollo y promoción del sistema de acogimiento familiar frente al residencial para las y los menores de edad bajo medidas de protección.


Exposición de motivos


La Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), del 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, es un tratado internacional vinculante que regula los derechos de niñas, niños y adolescentes.


En la Convención se establece que la crianza de las niñas y niños debe ser responsabilidad de madres y padres, y a la vez establece que los Estados deben brindar la asistencia necesaria para el desempeño de las funciones de la crianza. Por
lo tanto los Estados tienen la obligación de disponer y ejecutar medidas de protección, así como de favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar (artículo 18.1 de la CDN).


Además, se establece la obligación de los estados de proporcionar cuidados alternativos frente a la inexistencia de un ambiente familiar de estabilidad y bienestar (ver artículo 9.1 de la CDN).


A esto se añade que deben considerarse todas las alternativas posibles antes de recurrir a la institucionalización de niñas, niños y adolescentes, promoviendo por lo tanto las modalidades de acogimiento de tipo familiar (artículo 20 de la
CDN).


Siguiendo esta línea, en el año 2010 se aprueban en Naciones Unidas unas Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas. En estas, se establece que los gobiernos deben orientar sus políticas a la
desinstitucionalización, siempre que esto sea posible, debe por lo tanto existir la seguridad de que se han agotado todas las posibilidades de continuidad de convivencia con la familia de origen antes de tomar la decisión de separar al/la niño/a de
su familia. Se dispone asimismo que el cuidado alternativo deber ser una medida transitoria y del menor tiempo posible. El su artículo 14 las directrices determinan que 'la separación del niño de su propia familia deberá considerarse como medida
de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible [ ...]'. Además estas directrices, en su artículo 21, establecen que 'el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que este entorno fuera
específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior [ ...]'.


Según el Informe de UNICEF de noviembre de 2017, 'Un lugar donde quedarse: Atención a niños, niñas y adolescentes en acogimiento en el sistema de protección en España', en el que se recogen datos de nueve Comunidades Autónomas (Andalucía,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña,



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Comunidad de Madrid, Galicia y País Vasco) encontramos que en el sistema de acogimiento familiar hay un 56% de menores de edad, mientras que en el sistema residencial hay un 44%, es por lo tanto evidente que el modelo de protección
residencial no está siendo utilizado como medida residual.


Para los Estados miembros estas directrices tienen como objetivo 'apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de su propia familia o que se reintegre en ella, o en su defecto, a encontrar otra solución
apropiada y permanente'. Partiendo de que es 'la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados ante todo a lograr que el niño
permanezca o vuelva a estar bajo guarda de sus padres, o cuando proceda, de otros familiares cercanos'. De modo que 'el Estado debería velar por que las familias tengan acceso a formas de apoyo en su función cuidadora'.


Asimismo, 'todas las decisiones, iniciativas y soluciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes directrices deberían adoptarse caso por caso a fin de garantizar principalmente la seguridad y protección del niño, y deben
estar fundamentadas en el interés superior y los derechos del niño de que se trate, de conformidad con el principio de no discriminación y considerando debidamente la perspectiva de género'.


Por último, la Convención Internacional de Derechos del Niño establece que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta antes, durante y después de cualquier medida de guarda o tutela.


En el mes de febrero de 2018 el Estado español tuvo que informar al Comité de Naciones Unidas sobre los avances respecto a la Convención de Derechos de la Infancia, en dicho examen el Comité detectó importantes carencias en el cumplimiento
de las obligaciones del Gobierno y por lo tanto emitió una serie de recomendaciones para su aplicación. Específicamente en lo referido al apartado de Entorno familiar y cuidado alternativo [arts. 5, 9-11, 18 (1) y (2), 20-21, 25 y 27 (4)] se
plantea lo siguiente:


Entorno alternativo:


3. Recordando sus observaciones finales anteriores (CRC/C/ESP/CO/3-4, párrafo 40), el Comité recomienda que el Estado parte:


a) Aumente la prestación de asistencia y asesoramiento oportunos y suficientes, a los padres a otros cuidadores a riesgo de descuidar o maltratar a sus hijos.


b) Refuerce el sistema de prestaciones familiares y asignaciones por hijos, para apoyar a los padres e hijos en general, con apoyo adicional, especialmente para familias en peligro debido a pobreza, familias monoparentales, familias
numerosas, y/o padres desempleados.


Niños privados de un entorno familiar:


4. El Comité está seriamente preocupado por:


a) El elevado número de niños en atención residencial y que la atención residencial sea, en la práctica, la alternativa principal como una medida inicial.


b) Respaldo inadecuado de los niños en su transición de la niñez a la edad adulta.


5. Refiriéndose a las Directrices del cuidado alternativo de los niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/ESP/CO/3-4, párrafo 42), el Comité recomienda que el Estado
parte aumente la asignación de recursos para impedir la separación de los niños de sus familias y garantice la prestación suficiente de apoyo y asistencia, incluyendo subsidios y apoyo profesional, especialmente a las familias con hijos en
situaciones de desventaja o marginación.


También recomienda al Estado:


a) Asignar los adecuados recursos humanos, técnicos y financieros para promover el acogimiento familiar y mejorar y desarrollar las destrezas de los padres y familias adoptivas y los cuidadores especializados profesionales.


b) Garantizar condiciones humanas y dignas en los restantes centros para niños con dificultades sociales o de comportamiento e investigue a fondo cualquier denuncia de abuso o maltrato cometidos en estos centros.



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c) Supervisar y monitorizar constantemente la calidad del cuidado alternativo proporcionado a niños, incluyendo el hecho de suministrar canales accesibles para informar, supervisar y remediar el maltrato infantil y garantizar mecanismos
accesibles para los niños en acogimiento familiar y residencial del Estado.


d) Desarrollar e implementar programas de apoyo para ayudar a los niños bajo custodia en su transición a la edad adulta.


En el Estado español la reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor por las Leyes LO 8/2015, de 22 de julio, y 26/2015, de 28 de julio, de Protección de la Infancia y Adolescencia, supone avances importantes en el sistema de
protección de la infancia, centrados en proteger el Interés Superior del Niño, y mejorar la toma de decisiones, tanto respecto a las medidas de acogimiento residencial como a las medidas de acogimiento familiar para niños/as privados del cuidado
parental, no acompañados, separados del/la cuidador/a primario/a legal o consuetudinario por situación de riesgo o desamparo. Sin embargo, por parte del Gobierno no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario necesario para asegurar la
adaptación del sistema de protección social y todo lo referido a la protección de la infancia y la adolescencia a estos avances.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha las medidas necesarias y dotadas de recursos suficientes para reducir a un máximo de 20% el acogimiento residencial frente al familiar a dos años, y a un máximo de 10% en el plazo de cuatro años.


2. En los Presupuestos Generales del Estado se asignará una cantidad no menor de 170.000.000 de euros al año para una partida finalista dirigida a Programas de Acogimiento Familiar.


3. Asegurar el eficaz desarrollo de un sistema de apoyo a familias, dotando de los recursos necesarios para evitar las situaciones de exclusión y pobreza en las familias, y para fomentar la parentalidad positiva.


4. Mejorar la coordinación con los servicios sociales respecto a la intervención con la familia de origen para transformar la situación de manera que los y las menores de edad puedan volver a su casa en el menor tiempo posible.


5. Asegurar que se mantiene el vínculo entre las familias acogedoras y las biológicas.


6. Impulsar medidas dirigidas a la promoción del acogimiento familiar, tales como campañas dirigidas directamente a la concienciación social y captación de familias acogedoras.


7. Agilizar el proceso de acogimiento familiar, reduciendo los plazos de espera de una familia que quiere ser acogedora y establecer un tiempo máximo para la revisión de cada solicitud de ser familia acogedora.


8. Tomar las medidas necesarias para corregir el desequilibrio entre la inversión en acogimiento residencial frente al acogimiento en familia ajena o extensa. Redirigir por tanto los presupuestos públicos hacia una apuesta clara por el
fomento y el apoyo del acogimiento familiar.


9. Incluir las ayudas económicas para las familias acogedoras como parte del contrato de acogimiento durante la duración de la misma, para que no estén sujetas a subvenciones con revisión anual.


10. Aumentar la cuantía anual para las familias acogedoras por menor acogido/a por un importe suficiente para cubrir las necesidades del/la menor de edad.


11. Asegurar que las familias acogedoras reciben el suficiente apoyo psicosocial para poder desarrollar plenamente su rol acogedor.


12. Establecer los mecanismos y poner a disposición las medidas que sean necesarias para asegurar que en el proceso las niñas, niños y adolescentes son escuchadas/os y tenidas/os en cuenta.


13. Desarrollar medidas específicas para hacer frente a las situaciones de menores de edad en situaciones de mayor vulnerabilidad, como son los menores extranjeros no acompañados o pertenecientes a minorías culturales, para quienes se
desarrollará un programa de medidas específicas para favorecer el acogimiento familiar.


14. Garantizar que, como establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, ningún menor de tres o menos años está institucionalizado, y elaborar un Plan de Protección parar los/as menores de seis años cuya



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guarda o tutela haya sido asumida por la Administración para que en el plazo máximo de seis meses no se acuerde el acogimiento residencial para estos/as menores de edad, salvo en caso de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en
ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor.


15. Dotar a las familias y administración de recursos suficientes para atender perfiles específicos de niñas, niños y adolescentes con diversidad funcional, problemas de salud mental u otras situaciones que pueden hacer que resulte más
complejo el proceso de acogimiento familiar.


16. Realizar por parte de la Administración correspondiente un estudio anual sobre el sistema de protección que incluya un diagnóstico y una evaluación de las políticas encaminadas a la promoción y mejora del acogimiento familiar.


17. Elaborar un Programa Marco de Acogimiento Familiar para abordar la especialización del programa, crear un equipo específico de asesoramiento, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras.


18. Desarrollar un sistema eficaz y transparente de recogida de datos y de sistematización de los mismos. Homogeneizar la recogida y análisis de los datos según la normativa en materia de protección, y publicar las memorias estadísticas y
presupuestarias, asegurando el acceso a las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000665


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la introducción de estabilidad y progresividad en
las ayudas económicas para el vehículo eléctrico, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El modelo energético que ha caracterizado el desarrollo económico del siglo XX, basado principalmente en el uso ineficiente de recursos de origen fósil, parece estar llegando a su fin. El impacto que sobre el medio ambiente, la salud
pública y las relaciones económicas y sociales está produciendo esta manera de generar y consumir energía pone de manifiesto que ha llegado el momento de actuar e impulsar un cambio de modelo energético. Sin embargo, los esfuerzos que desde el
Estado se han venido realizando para llevar a cabo una transición energética basada en el ahorro y la eficiencia, la generación descentralizada y democrática, la baja emisión de carbono, el aprovechamiento intensivo de los recursos renovables y el
abandono progresivo de las fuentes de energía más contaminantes, adolecen de una escasez de objetivos y de una falta de efectividad en las medidas propuestas.


Respecto al transporte por carretera, este es responsable de las dos terceras partes del consumo total de petróleo que consume España, cuyo porcentaje de dependencia exterior del petróleo es un 10% superior a la media de la Unión Europea
(UE). Asimismo, la contaminación atmosférica por partículas finas y ultrafinas, así como por óxidos de nitrógeno generada por el parque de vehículos diésel y gasolina es la principal causa de la mala calidad del aire que respira la ciudadanía en
nuestro país. Las emisiones de dióxido de carbono suponen el 21% de las emisiones globales en transporte del Estado español.


En la actualidad, existe una oportunidad para reducir esa dependencia exterior y reducir las emisiones. La introducción de nuevas tecnologías de movilidad eléctrica, entre las cuales se encuentra el vehículo eléctrico, puede suponer una
oportunidad para llevar a cabo un cambio de modelo. Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las
ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia



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de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación
acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.


Desde hace algún tiempo, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad viene regulando el conocido Plan de Impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas (MOVEA) para la adquisición de vehículos de este tipo y la
implantación de puntos para su recarga. El proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2018 recoge una dotación de 50 millones de euros en concepto de ayudas orientadas a financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad
energéticamente eficiente y sostenible. Es insólito que el Gobierno considere que las cantidades presupuestadas para financiar actuaciones de apoyo al vehículo eléctrico son suficientes para cambiar el parque móvil español. Es llamativo también
que el Gobierno no predique con el ejemplo a través de su propio parque móvil y a pesar de los informes internos que se han presentado proponiendo planes de actuación. La falta de planificación es recurrente y la respuesta del Gobierno es siempre
la misma: acompañar un proceso lento de transición en lugar de liderarlo.


Las ayudas para subvencionar la compra de vehículos de energías alternativas se agotan en un suspiro. Así ocurrió en 2017 cuando el plan agotó sus recursos para subvencionar la compra de vehículos en apenas 24 horas después de que se
abriera el plazo para la inscripción de solicitudes, e igual sucedió con las ayudas recogidas en su plan predecesor. Las ayudas para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos también se agotan en el mismo día que se habilita la
aplicación informática para realizar solicitudes.


Estos planes no están siendo eficaces si los comparamos con los objetivos alcanzados en los países de nuestro entorno. Mientras que la mayoría de ellos cuentan con índices de renovación del parque de vehículos convencionales por vehículos
eléctricos superiores al 2% anual, España todavía se encuentra en un índice del 0,4% de renovación.


Ha llegado el momento de hacer una apuesta decidida por la movilidad con energía eléctrica. Por lo que se refiere al vehículo eléctrico, este ya es una realidad que crece significativamente, pero a un ritmo más lento que las previsiones
inicialmente realizadas a finales de la década pasada. Una estrategia de impulso real de vehículos con energías alternativas permitiría alcanzar un parque total de aproximadamente unos 150.000 vehículos en el año 2020. En cuanto a la
infraestructura de puntos de recarga de acceso al público de vehículos eléctricos, adicionales a cada punto de recarga vinculada por vehículo, también sería necesario aumentar su número hasta cumplir con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implementación de una infraestructura para los combustibles alternativos.


Estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones,
tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. La movilidad eléctrica debe convertirse en el motor de un nuevo modelo energético y una oportunidad para avanzar en el compromiso del crecimiento sostenible,
permitiendo la progresiva implantación de las energías renovables en el principal sector consumidor de energía final, el transporte por carretera.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para impulsar la electrificación del transporte por carretera y del vehículo y, en particular:


1. Articular un plan estable de ayudas económicas para el vehículo eléctrico ininterrumpido hasta el año 2020 para evitar que las ventas se concentren en momentos puntuales y queden paralizadas hasta la aprobación de nuevas ayudas como
sucede actualmente.


2. Introducir criterios de progresividad en las ayudas para establecer la concesión y cuantía de las mismas en función de la capacidad económica de los potenciales beneficiarios.



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3. Garantizar en el corto y medio plazo financiación suficiente para la adquisición de vehículos eléctricos a través de instrumentos financieros públicos, evitando que el acceso a este tipo de vehículos se concentre entre los segmentos de
población de mayor renta per cápita.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa y Josep Vendrell Gardeñes, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la atención del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia a las personas desplazadas, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


Como resultado de meses de trabajo de las fuerzas políticas parlamentarias, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo, en diciembre de 2006 se aprobó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.


Esta Ley reconoce el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, un derecho universal para toda la población y con garantía pública; por lo que supuso un importante avance hacia la
consolidación del estado social y democrático de derecho que proclama nuestra Constitución.


El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia contaba con un calendario de implantación que se desplegaría de forma gradual y que se fue desarrollando según lo previsto hasta la llegada al Gobierno del Partido Popular, en
noviembre de 2011. A partir de ese momento se sucedieron las reformas y recortes, cuyo resultado es que, con el calendario del Sistema totalmente implantado desde julio de 2015, no se está prestando una adecuada atención a las personas en situación
de dependencia. Prueba de ello es la lista de espera existente, formada por 300.000 personas. Cerca de 180.000 personas, casi todas mujeres, que se ocupaban de atender y cuidar a sus familiares en situación de dependencia, vieron eliminado su
derecho a cotizar a la Seguridad Social. Las personas atendidas cuentan con servicios y prestaciones claramente insuficientes. Los recortes en la financiación estatal han situado a las Comunidades Autónomas en una difícil situación, al hacer
recaer sobre ellas la mayor parte del esfuerzo económico, en contra de lo previsto en la Ley.


El Gobierno, además, no ha sido capaz de impulsar los mecanismos de coordinación interadministrativa, que son imprescindibles en el Sistema de Atención a la Dependencia. Buena prueba de ello es la situación de las personas beneficiarias del
Sistema que necesitan hacer desplazamientos entre las distintas Comunidades Autónomas.


El artículo 8, apartado 2, letra i), atribuye al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (actualmente denominado Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia) la función de establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.


El artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, señala, en su apartado 5, que 'las personas en situación de dependencia que se encuentren desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio español mantendrán el derecho y
reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en el coste del mismo o, en su



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caso, continuarán, percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 60 días al año con cargo a la Administración competente que les haya determinado el programa individual de atención'. Esta previsión no ofrece una solución a
una gran parte de los casos y, además, adolece de una clara falta de concreción que da lugar, en la práctica a situaciones en las que la persona en situación de dependencia queda sin atención.


Una de dichas situaciones llevó a un ciudadano a interponer una queja ante la Defensoría del Pueblo que, tras estudiar el caso, llegó a la conclusión de que existe una laguna normativa y que la situación de las personas en situación de
dependencia desplazadas no se encuentra regulada, correspondiendo al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en virtud de lo previsto en el artículo 8.2 i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.


Asimismo, la Defensoría del Pueblo formuló una recomendación con el objetivo de que se adopten medidas que permitan la continuación sin interrupción de la acción protectora del Sistema y el mantenimiento de la atención a las personas en
situación de dependencia en los supuestos de traslados temporales y desplazamientos entre Comunidades o Ciudades Autónomas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la adopción de medidas que permitan la continuación sin
interrupción de la acción protectora del Sistema y el mantenimiento de la atención a las personas en situación de dependencia en los supuestos de traslados temporales y desplazamientos entre Comunidades o Ciudades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-Elvira Ramón Utrabo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000667


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al incremento de medios técnicos, materiales y humanos para luchar contra el narcotráfico en la bahía de Algeciras, así como en el resto del litoral de la provincia de Cádiz, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En España conocemos bien el poder destructor del narcotráfico y cómo se infiltra en la sociedad donde se lleva a cabo para destruir las estructuras que la sostienen, familiares, sociales, económicas, hasta las políticas, pasando por la
inutilización de las estructuras dedicadas a la persecución y represión de estas conductas delictivas. Lo ocurrido en Galicia en los años 80 y 90 y no totalmente erradicado, es un antecedente que pudo ponernos sobre aviso de lo que se avecinaba en
el Campo de Gibraltar.


La situación geográfica de la provincia de Cádiz y, en especial, del Campo de Gibraltar, le han convertido en otro enclave perfecto para ir en busca de drogas hasta Marruecos y volver a alguna de las playas para descargar la droga,
especialmente, hachís, al ser el país norteafricano el primer productor mundial de esta droga y encontrarse a 15 millas náuticas. Pero podemos afirmar que, como pasó en Galicia, primero es el tabaco, luego el hachís, y después todo lo demás.
Abiertas las rutas, la reconversión es sencilla y los márgenes de beneficio hacen el resto. Solo un dato, de los 372.901 kilos de droga intervenidos en España en 2016, el 40% se aprehendió en Cádiz.



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Si bien es cierto que los distintos Gobiernos tratan de luchar contra la actuación de organizaciones mafiosas de traficantes que utilizan potentes embarcaciones y que la Guardia Civil dispone, desde hace años, del Sistema Integrado de
Vigilancia Exterior (SIVE) instalado en toda la costa andaluza y que detecta cualquier embarcación por cámaras infrarrojas y de gran alcance, los narcotraficantes usan para huir embarcaciones mucho más veloces que las de la Guardia Civil y las de
vigilancia Aduanera, incluso en este momento, en que las embarcaciones de vigilancia aduanera han sido reforzadas por nuevas lanchas rápidas, razón esta que las ha llevado a ser objeto de ataques por parte de los clanes del narcotráfico. A pesar de
ello, la exhibición de impunidad crece en la bahía de Algeciras de la mano del narcotráfico.


Cada día la prensa informa de nuevos incidentes relacionados con el narcotráfico, tales como ataques a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, asaltos para liberar a detenidos, recuperar drogas, embarcaciones incautadas, o intentos
de destrucción de embarcaciones del servicio de Vigilancia Aduanera, incidentes algunos de ellos sobre los que el Ministerio del Interior da versiones increíbles, sugiriendo explicaciones incomprensibles y contrarias a las actuaciones que
posteriormente se han desarrollado y que han conducido a un importante número de detenciones.


Se ha podido constatar en las distintas incautaciones y detenciones realizadas, la sofisticación de los medios que usan los narcotraficantes, tales como radares de alto alcance y precisión, así como embarcaciones de alta potencia y el uso de
su capacidad para corromper a personas que están ocupando puestos relevantes y/o estratégicos en la lucha contra el tráfico de drogas.


Es necesaria una actuación integral y la implicación del mayor número de instituciones públicas y privadas posibles, pero sin olvidar que el Ministerio del Interior tiene un papel esencial en la lucha contra el narcotráfico, siendo
conscientes de que la represión no es, ni puede ser, la única medida para erradicar estos delitos.


Según declaraciones del propio Ministro Juan Ignacio Zoido: 'En lo que llevamos de 2018 se han incautado ya en el Campo de Gibraltar 11.282 kilos de cocaína, prácticamente la misma cantidad que se intervino durante todo 2017'. Y ello sin
computar los 900 kilogramos de cocaína incautados el pasado día 21 en Algeciras.


Este dato debe movernos a una profunda reflexión, ya que es comúnmente compartido que lo que se incauta es solo la punta del iceberg. La propia DEA afirma que las incautaciones suelen oscilar entre un 3 y un 10 por ciento del total de la
mercancía ilegal que circula.


Es este aumento de las incautaciones lo que según declaraciones a un medio de comunicación del propio comisario de Policía Nacional de la Línea, lo que ha hecho incrementar la conflictividad y agresividad que está ocurriendo en el Campo de
Gibraltar.


La sociedad civil no ha permanecido ajena a esta lucha y continúa enfrentándose al tráfico de drogas, sin esconderse bajo falsas excusas como la ausencia de empleo en la economía regular. Son, precisamente, las Coordinadoras antidroga del
Campo de Gibraltar las que ante esta situación insisten públicamente en la necesidad de reforzar los medios técnicos, materiales y humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que solo de esta manera se podrá combatir con
contundencia el narcotráfico existente, pues manifiestan 'que es una lacra que azota al Campo de Gibraltar con más virulencia que nunca y que se asemeja a lo sucedido años atrás en las rías gallegas'.


Es imprescindible una mejora de las plantillas actuales en la provincia de Cádiz cuya situación es de una carencia grave y así, en el caso de Policía Nacional, alcanza los 313 activos (sobre 2.715 en catálogo) y en Guardia Civil faltan 264
(sobre 2.536 de catálogo) según datos facilitados por el Gobierno a 31 de enero de 2018.


Ante ello, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar de manera urgente medidas materiales y humanas para luchar con eficacia contra el tráfico de estupefacientes y entre ellas:


- Reforzar y mejorar la asistencia a la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras.


- Dotar de más y superiores recursos el Servicio Marítimo de la Guardia Civil en la zona con el fin de que se puedan incrementar las actuaciones que presta en la lucha contra el narcotráfico en las costas del Campo de Gibraltar y en el resto
del litoral de la provincia de Cádiz.



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- Garantizar el correcto funcionamiento del escaneo de contenedores en el Puerto de Algeciras, aumentar el porcentaje de inspecciones de contenedores procedentes de países 'calientes' en materia de narcóticos y dotar con los necesarios
medios materiales y humanos este centro.


- Cubrir las plantillas actuales de los catálogos de ambos cuerpos y proceder a su revisión para adaptarlos a las necesidades derivadas del incremento grave de la delincuencia vinculada al narco, no solo tráfico de estupefacientes, sino
blanqueo de capitales y delincuencia común relacionada.


- Inmediata reparación y potenciación del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).


- Dotar de mayor número de lanchas rápidas de gran potencia para el Servicio de Vigilancia Aduanera.


2. Crear de manera permanente Grupos especializados en materia de lucha contra el tráfico de drogas, redes ilegales, delincuencia organizada, estableciendo mecanismos de manera estable, protocolos de funcionamiento que garanticen la
cooperación y coordinación entre policía, guardia civil y vigilancia aduanera.


3. Incorporar un mayor número de medios aéreos, tales como drones o helicópteros, así como hacer uso del helipuerto de Algeciras, tanto en vuelos diurnos como nocturnos, para perseguir a narcotraficantes.


4. Intensificar las acciones y coordinación entre los distintos instrumentos que posee el Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Servicio Ejecutivo de la comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones
Monetarias (SEPBLAC), etc.), para investigar el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y las operaciones mafiosas que están operando en el Campo de Gibraltar y en el resto de la provincia de Cádiz.


5. Reforzar la coordinación y cooperación de los cuerpos policiales españoles con los correspondientes de Marruecos, Gibraltar y los países de tránsito y de procedencia de las drogas.


6. Incrementar los Juzgados, así como dotar de los medios y recursos personales a la Fiscalía Antidrogas del Campo de Gibraltar, y a los juzgados de instrucción, para que puedan desarrollar eficazmente su labor. Estos medios deberán contar
con especialistas en blanqueo de capitales para que -bajo la supervisión de la fiscalía y los jueces- se puedan llegar a la profundidad de los mecanismos financieros que mueven los cabecillas de las organizaciones criminales del narcotráfico.


7. Aprobar de manera urgente una normativa que prohíba la compra y uso de embarcaciones que puedan, por sus características técnicas, servir y ser utilizadas por los narcotraficantes para su tráfico ilegal.


8. Aprobar una partida presupuestaria suficiente para iniciar los trabajos de construcción de una nueva Comisaría en La Línea.


9. Evitar que se produzcan grandes almacenamientos de drogas como consecuencia de las grandes incautaciones.


10. Asegurar que las narco-lanchas incautadas en ningún caso puedan volver a ser usadas para la misma actividad delictiva mediante su adquisición una vez son vendidas en subasta.


11. Estudiar mecanismos de compensación administrativa, laboral y/o económica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Campo de Gibraltar, que incentiven la ocupación de las plazas que están vacantes, para que refuercen la
labor que vienen realizando todos y cada uno de los días, una labor encomiable, muy difícil y peligrosa, que va más allá del deber profesional en la lucha contra el narcotráfico, al tratarse de la zona de España donde actualmente se incauta el mayor
volumen de drogas y donde están siendo objeto de agresiones y/o persecuciones por parte de los narcotraficantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-David Serrada Pariente, Salvador Antonio de la Encina Ortega, Juan Carlos Campo Moreno y Miriam Alconchel Gonzaga, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000165


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1385/2014, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE), en la redacción que da a los artículos 6 bis.2, apartados a).3.º, b).3.º y c).3.º; 21.2; 29.1 y 4; 36 bis, 1 y 3; 38.2; 41.2, último párrafo, y 3.b); 43.1; 64.2, último párrafo; 111 bis, 3 y 6; 120.3, párrafo segundo;
144.1, párrafos segundo y último; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales trigésima cuarta, trigésima sexta y trigésima octava, apartado 4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales quinta y séptima bis de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); así como contra la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera de la propia Ley Orgánica 8/2013, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1385-2014. Se interpone por el Parlamento de Cataluña contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), en la
parte en que añade, modifica o da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: arts. 6 bis, apartado 2, letras a).3.º, b).3.º y c).3.º; 21.2; 29, apartados 1 y 4, segundo inciso; 36 bis,
apartados 1 y 3, segundo inciso; 38.2; 41.2, último párrafo, y 3.b); 43.1; 64.2, último párrafo; 111 bis, apartados 3 y 6; 120.3, párrafo segundo; 144.1, párrafos segundo y cuarto; y 147.2, párrafo segundo; disposiciones adicionales
trigésima cuarta, trigésima sexta y trigésima octava, apartado 4, últimos tres párrafos; y disposiciones finales quinta y



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séptima bis; y de la propia LOMCE, las disposiciones transitoria segunda y final tercera. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra.


2.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación de la disposición adicional octava, apartado 3, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (añadida por la
disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), y de las disposiciones siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: adicional trigésima octava, apartado 4.0),
párrafos tercero, cuarto y quinto (añadida por el artículo único, apartado 39, de la Ley Orgánica 8/2013); final séptima bis (añadida por el artículo único, apartado 109, de la Ley Orgánica 8/2013); y final quinta (en la redacción dada por el
artículo único, apartado 107, de la Ley Orgánica 8/2013), en la parte en que enuncia los títulos competenciales de las disposiciones adicional trigésima octava, apartado 4.e), párrafos tercero, cuarto y quinto, y final séptima bis de la Ley Orgánica
2/2006.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1385-2014, interpuesto por el Parlamento de Cataluña.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2018.


232/000166


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6687/2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 7, 9 y 10 de la Ley de Cataluña 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de
varias leyes en materia audiovisual, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6687-2012 promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado contra los arts. 7, 9 y 10 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2012, de 22 de
febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual. Han comparecido y formulado alegaciones la abogada de la Generalidad de Cataluña y la letrada del Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar,
quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos e incisos de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2012, de 22 de febrero, de
modificación de varias leyes en materia audiovisual:


- El art. 7, en cuanto al inciso, 'en los aspectos técnicos', y al último inciso, '[e]n ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente', que añade al art.
111.2.j) de la Ley 22/2005, de 19 de diciembre, de Comunicación Audiovisual de Cataluña.


- El art. 9, que da nueva redacción al art. 127.2 de la citada Ley 22/2005, en cuanto a los incisos 'aspectos técnicos' y 'las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del
espectro radioeléctrico'.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2018.


233/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1815/2017, planteada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el artículo 38



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de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, por posible vulneración de los artículos 17, 25.1, 149.1.6 y 149.1.29 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1815-2017, promovida por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con los arts. 38.3 y 4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria,
por posible vulneración de los arts. 17, 25.1, 149.1.6 y 149.1.29 CE. Han formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el Fiscal General del Estado, el Parlamento de Cataluña y la representación procesal
de Ferrocarriles de la Generalidad. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que es inconstitucional y nulo el art. 38.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2018.



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233/000041


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4952/2017, planteada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el
apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de constitucionalidad núm. 4952-2017 promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley
4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido.


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2018.



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233/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5448/2017, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en
relación con el artículo 9. a) de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos, por posible vulneración de los artículos 14 y 31.1 de la CE.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5448-2017, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con el art. 9 a) de la Ley 9/2008, de 4
de diciembre, de Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos. Han comparecido el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, la Junta de Comunidades y las Cortes de Castilla-La Mancha. Ha sido Ponente el Magistrado don
Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso '[e]l sujeto pasivo deberá tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha', del art. 9 a) de la Ley 9/2008, de 4 de
diciembre, de Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2018.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Xavier de Pedro Bonet.


Proposición de Ley sobre nueva gestión de los saltos hidroeléctricos.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.