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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 353, de 21/05/2018
cve: BOCG-12-D-353 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de mayo de 2018


Núm. 353



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000654 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para evitar la electrocución de aves en torres eléctricas ... (Página3)


162/000655 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de regulación de las funciones de los técnicos y técnicas en cuidados de Enfermería, así como
su correcta clasificación ... (Página5)


162/000656 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la integración voluntaria de centros educativos concertados en la red pública ... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000657 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al uso abusivo de la figura del Profesor Asociado ... (Página12)


162/000658 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras para Andalucía ... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000659 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la no extradición a Suiza de Hervé Falciani ... (Página18)


162/000660 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la puesta en marcha de las medidas necesarias y efectivas para la protección de las aguas españolas del
Mediterráneo frente a las prospecciones de hidrocarburos ... (Página22)


162/000661 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la supresión del Ducado de Franco ... (Página23)


162/000662 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al retrasado proyecto de Reforma y rehabilitación de la Biblioteca Pública del Estado 'Azorín' de la Ciudad
de Alicante ... (Página24)



Página 2





162/000663 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la derogación inmediata de la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional... (Página25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el Conflicto entre órganos constitucionales número 356/2017, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Congreso de los Diputados, en relación con el Acuerdo de la Mesa del
Congreso de los Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de diciembre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de Ley de
modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados ... (Página28)


232/000046 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6711/2016, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra los artículos 3
y 4 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La
Gomera y La Palma ... (Página29)


232/000162 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 572/2008, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 15 y 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de
Navarra ... (Página30)


232/000163 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 6868/2011 y 2037/2014 interpuestos por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de
10 de marzo, del Patrimonio de Aragón y la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre ... (Página31)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012 Proposición de Ley de libertad de elección lingüística. Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... (Página32)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, Jaume Moya i Matas, Diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para evitar la
electrocución de aves en torres eléctricas, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha emitido una sentencia que, por primera vez, corrobora la responsabilidad de las compañías eléctricas frente a los daños que ocasionan a las aves los tendidos eléctricos de
alta tensión, dando la razón a Sociedad Albacetense de Ornitología, SEO/BirdLife y la Plataforma SOS-Tendidos Eléctricos. La Sentencia establece que la empresa tenía la obligación de presentar un proyecto de adaptación de las líneas eléctricas.
Asimismo, deja clara la obligación de adoptar medidas de corrección de aquellas instalaciones que causen electrocuciones a la fauna.


El Tribunal ratifica una sanción a lberdrola, titular del tendido, por una infracción muy grave y establece el pago de una indemnización por importe de 42.920 euros por la electrocución de un águila imperial ibérica, especie protegida, en
unos hechos que ocurrieron en el término municipal de La Herrera (Albacete).


Según un reciente informe del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), los tendidos eléctricos ocasionan la muerte de al menos 33.000 rapaces cada año en España. Entre ellas el águila imperial ibérica.
Otra de las especies que se encuentra gravemente amenazada y cuyas poblaciones se están viendo seriamente afectadas por la elevada mortalidad en tendidos eléctricos es el águila perdicera o águila de Bonelli. Un reciente estudio de la Universitat
de Barcelona ha puesto de manifiesto que el 61 % de esta última especie fallecidas en Catalunya entre los 1990 y 2014 murieron electrocutadas en tendidos eléctricos. Ello se debe a que el tamaño de su cuerpo, cuando se posan en un tendido y abren
sus alas, les provoca el contacto con dos cables o estructuras de las torres, cerrando el arco eléctrico y muriendo electrocutadas. Es éste un problema común no sólo en el águila perdicera, sino también en todas las aves de tamaño medio o grande
(águilas, buitres, ratoneros, azores, búhos reales, cuervos, cigüeñas, etc.).


La responsabilidad de estos accidentes debe imputarse a los titulares de los tendidos eléctricos, pero hasta la presente Sentencia, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, había sido interpretado en el sentido de que la adopción de las medidas de protección de las aves quedaba supeditada a que el Ministerio estableciera una ayuda
financiera.


Por primera vez, una Sentencia hace responsable a una compañía eléctrica del daño producido por un tendido de su propiedad, recordándole las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1432/2008 en favor de la protección de las aves. Debido a
que resulta imprescindible que esta sea esa la posición que prevalezca a partir de ahora, es necesaria una reforma del Real Decreto 1432/2008 (en concreto, de la



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disposición adicional primera, en relación con la disposición transitoria única), para que las administraciones públicas competentes puedan actuar con la seguridad de que la adopción de las medidas preceptivas contra la electrocución no
quedará condicionada a la financiación por parte del MAPAMA, asumiendo así [os propietarios de los tendidos su responsabilidad en la mortalidad de avifauna causada y la necesidad de proceder, sin dilaciones, a la evitación del daño.


Deben ser los titulares de los tendidos, fundamentalmente las compañías eléctricas, pero también las entidades públicas y los particulares y pequeñas y medianas empresas (éstas con la posibilidad de obtener ayudas del poder público), quienes
adapten las infraestructuras de su propiedad en cumplimiento de la normativa ambiental y de protección de las aves.


Además, tras casi diez años desde la promulgación del Real Decreto 1432/2008, nos encontramos con que no se aprecia una reducción significativa de la mortalidad de las especies de aves más sensibles. La normativa básica para la protección
de la avifauna en relación con la instalación de nuevos tendidos eléctricos tenía que suponer un antes y después en la protección de la avifauna, pero se observan carencias en su contenido que dificultan la aplicación de la normativa o bien
disminuyen su eficacia, y que deben modificarse en todo caso.


Por último, junto a las obligaciones recogidas en el Real Decreto citado hay que recordar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental exige a los operadores económicos, entre las que debemos considerar a las empresas
de transporte y distribución de energía eléctrica, a aplicar medidas de prevención y evitación de los daños ambientales. La Ley incorpora un régimen administrativo de responsabilidad ambiental con carácter objetivo e ilimitado que se apoya en el
principio de prevención y de que 'quien electrocuta paga' para lo cual dota a la Administración pública de un conjunto de potestades administrativas al servicio de la conservación de la fauna y del medio ambiente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, para la consecución de los fines siguientes:


1. Que la adopción de las medidas de protección de la avifauna de las líneas eléctricas de alta tensión no pueda entenderse supeditada a la existencia de un programa de financiación pública. El Gobierno desarrollará un plan de ayudas para
PYMES y pequeños/as propietarios/as.


2. Que las medidas de protección de la avifauna sean de aplicación a todos los tendidos de nueva construcción, a las modificaciones de las instalaciones existentes y a los tendidos eléctricos instalados con anterioridad a la entrada en
vigor, que discurran por suelo no urbanizable de todo el territorio del Estado, y no solo en las denominadas 'zonas de protección' dictaminadas por cada Comunidad Autónoma.


3. Mejorar las prescripciones técnicas de los nuevos tendidos para reducir el riesgo de electrocución y colisión. Definir un proyecto tipo consensuado que contemple las exigencias del funcionamiento de las redes eléctricas y la seguridad
de las aves.


4. Detallar y dotar de conceptos técnicos más precisos las definiciones y las medidas preceptivas, que impidan una interpretación equívoca de las obligaciones concretas de adaptación de los tendidos eléctricos.


5. Incluir un régimen sancionador para las demoras y/o incumplimientos de las medidas de protección.


6. Facilitar la adecuación de tendidos obsoletos irregulares de particulares o inhabilitados.


7. Asegurar el cumplimiento y aplicación de la legislación de responsabilidad ambiental en relación a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica y en cuanto a la prevención y reparación del daño causado por las
electrocuciones de avifauna.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2018.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.



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162/000655


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, a iniciativa de las Diputadas Rita Bosaho y Marta Sibina, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso
de los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regulación de las funciones de los técnicos y técnicas en cuidados de Enfermería, así como su correcta clasificación, para su debate y aprobación en el Pleno.


Exposición de motivos


Cualquier debate en torno a las profesiones sanitarias no debería obviar un enfoque adecuado a la realidad sociodemográfica de nuestro país porque nos ayuda aceptar los distintos patrones de salud y enfermedad que progresivamente se harán
mayoritarios en las próximas décadas, y que a los cuales, los recursos del Sistema Nacional de Salud (SNS), tanto a nivel humano como a nivel material, deberán adaptarse.


Son numerables los informes publicados que detallan y analizan las ventajas e inconvenientes de posibles medidas a medio y largo plazo que deberán adoptar los Servicios de Salud de las comunidades autónomas para reorientar el modelo
sanitario, sobre todo a la hora de fortalecer el Sistema Público de Salud como bien para la mayoría social.


Para evitar desajustes en el Sistema Nacional de Salud entre las comunidades autónomas, circunstancia que agravaría aún más la situación de los profesionales sanitarios de unas zonas a otras, sería importante recuperar la dimensión nacional
del mercado laboral de los profesionales sanitarios para fomentar la movilidad interior, la flexibilidad y la cooperación entre las distintas comunidades autónomas, así como la recuperación de aspectos de igualdad y equidad en el acceso a la
asistencia sanitaria, siendo atendida la población por profesionales de distinta categoría equiparable a sus rangos. Como mínimo, el SNS debería establecer una coordinación entre comunidades autónomas y una definición común de estándares de
necesidades actuales y, sobre todo, futuras, relativa al número y formación de las y los profesionales sanitarios dedicados a los cuidados.


Nuestro modelo sanitario pivota en la actualidad entorno a la resolución de procesos agudos y patologías de alta complejidad, por lo que predomina un patrón claramente especializado y resolutivo. El SNS que ineludiblemente persigue la
calidad y la excelencia requiere de profesionales con el nivel de formación adecuada al servicio de la demanda de la mayoría social, para atender a las múltiples patologías que aquejan en distintos niveles a los usuarios y usuarias.


Los vertiginosos cambios sociales, culturales, demográficos, tecnológicos y científicos acaecidos en fas últimas décadas, sin duda favorecidos todos ellos por el proceso de la globalización, previsiblemente generarán una nueva contingencia
social a la que se deberá adaptar el modelo de gestión social, tanto en sus aspectos económicos, como sociales y sanitarios, primando la atención integral en beneficio de la ciudadanía. Por tanto, el modelo sanitario actual se deberá reconfigurar
inevitablemente, orientándose a la atención de una población envejecida y a la protección de colectivos en riesgo, que progresivamente será posible identificar con mayor facilidad y con intensidad en los cuidados de los profesionales de Enfermería.


Uno de los elementos fundamentales que propiciará ese cambio de paradigma en la asistencia sanitaria, centrada en la actualidad en los procesos agudos, ha sido la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia. Su puesta en marcha de forma gradual ha alcanzado en la actualidad su umbral completo de desarrollo y hemos de asumir que, sin perjuicio de su grado mejorable de suficiencia, la cobertura, en abstracto, alcanzará todos los
beneficiarios. En este sentido ha de tenerse presente nuestras instituciones hospitalarias actuales, deberán adaptarse a las necesidades reales derivadas de dichos cambios. La construcción de un modelo de Atención Sociosanitaria coordinado debe
ser un instrumento idóneo para contribuir a resolver de manera eficiente, con dignidad y calidad, algunos de los problemas sociales y sanitarios de una parte de importante de la población en la que hay que valorar los problemas desde un aspecto
multisectorial. Por una parte, un sistema fundamentalmente de enfermos crónicos y mayores con pluripatologías, con alrededor de un millón de personas, tributarias en los ámbitos de financiación, carteras de servicios, eficiencia de procesos, con el
objetivo de lograr una adecuada atención, contribuyendo además a la viabilidad y sostenibilidad del Sistema.


Además, el abordaje de la salud, definitorio del Estado de Bienestar, ha alcanzado un mayor grado de complejidad debido, entre otras cosas, al envejecimiento de la población y a la necesidad de atender otros factores de carácter social más
allá de la estricta patología. Por tanto, un escenario centrado en la persona,



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más humano y satisfactorio, menos costoso, que consiente de la compleja realidad en la que se encuentra el SNS, puede ser un generador de oportunidades, si valora con justicia e igualdad la labor de sus profesionales en base a los criterios
de exigencia y responsabilidad que pudieran derivarse de la propia actividad que realizan y que a su vez son ajustadas a derecho, sin olvidarnos de nuevos nichos de empleo y nuevas oportunidades para los profesionales sanitarios.


El análisis de la profesión de Técnico y/o Técnica en Cuidados de Enfermería, nos demuestra que su eje más importante son las funciones sociosanitarias dentro de equipos multidisciplinares. Las funciones de estos colectivos, se desarrollan
de conformidad en el marco de la asistencia hospitalaria especializada, en ámbitos de atención social y sanitaria dirigidos a cuidados de larga duración que tienen un fuerte impacto sobre políticas de Recursos Humanos, tanto en las estructuras de
plantillas como en perfiles profesionales, para dar respuesta a los nuevos retos que plantea el SNS y en general el entorno de los cuidados.


Por otra parte, los desarrollos normativos en el ámbito profesional sanitario han tenido un camino escaso y desigual. Transcurrido más de treinta años desde que se aprobó la Ley 14/1986, General de Sanidad, donde había un escasísimo
contenido regulador en cuanto a los profesionales de la sanidad, la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud vino a incorporar algún aspecto adicional.


Queda patente que resta bastante por hacer en cuanto al desarrollo de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y en aplicación efectiva de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de
Salud, norma que pretende cohesionar desde el punto de vista laboral, al personal al Servicio del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo tecnológico, la oferta formativa, y las diferentes condiciones de trabajo, obligan a revisar con seriedad y
con detalle la situación actual y analizar cuál debería ser el camino a seguir para lograr una calidad asistencial basada en derechos y la satisfacción de pacientes, así como el reconocimiento de los y las profesionales sanitarias.


Los distintos estudios realizados en España respecto al cálculo de profesionales de la Sanidad se necesitan para dar respuesta a los nuevos retos de salud, han puesto el énfasis en el análisis de los cambios sociodemográficos y el desarrollo
tecnológico experimentado. Asimismo, darán lugar a un nuevo modelo de asistencia que requiere cada vez más una mayor participación multidisciplinar, superando los nichos de actividad fruto de planteamientos corporativistas hasta ahora existentes.


El empoderamiento experimentado por las profesionales sanitarias en los últimos 30 años en nuestro país, ha tenido su reflejo en mejoras de la cualificación profesional y ha venido acompañada igualmente de una mejora de ciclos y programas
formativos, tanto universitarios como de formación profesional de la rama sanitaria. Sin embargo, dicha mejora no ha sido universal ni generalizada para todas las profesiones sanitarias, por tanto, es necesario obtener ese reconocimiento
profesional y académico de algunos sanitarios.


El Informe de Salud Mundial del año 2000 avanzaba que la adecuada distribución de tareas entre profesionales sanitarios, era uno de los grandes retos para la mayor parte de estas organizaciones y del propio Sistema Nacional de Salud. La
Organización Mundial de la Salud señalaba que, en el marco de las prioridades nacionales, era necesario que 'los trabajadores apropiados, con las destrezas apropiadas ocupasen los puestos apropiados para realizar las tareas apropiadas'.


Desde hace varias décadas la profesión de enfermera (actual titulación de grado Universitario en Enfermería) se considera una disciplina científica más de Ciencias de la Salud, y ha sido el resultado de una larga historia profesional
marcada, en primer lugar por la dependencia de otros profesionales. En nuestro país, a lo largo de la historia más reciente, la profesión de enfermería ha recibido distintas denominaciones, transitando hasta la actualidad por un crecimiento y
reconocimiento profesional, al que no ha sido ajena la función de los Colegios Profesionales.


En la primera fase histórica, se les denominaba como practicantes. Posteriormente, tras la creación de Escuelas para la formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios, que serviría de titulación más adelante con la creación de las Escuelas
Universitarias de Enfermería que darían lugar al título de Diplomada y Diplomado en Enfermería. En la actualidad, como consecuencia de la adaptación de los Estudios Universitarios al denominado Plan Bolonia, y la creación del Espacio Europeo de
Educación Superior, se comienza a hablar de Graduados Universitarios en Enfermería, con una duración de estudios de cuatro años, así como la existencia de especialidades de Enfermería.


A pesar de esta evolución en la profesión sanitaria, hay profesionales sanitarios que no ven compensado el desempeño de su profesión con su nivel de capacitación. En el momento actual algunas profesiones, en el marco de la sanidad, parecen
estar estancadas si las comparamos con otras titulaciones de Formación Profesional de la rama sanitaria, que aun sin la relevancia en número y consecuencias en la atención sanitaria, han visto incrementado su nivel formativo.



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Si se ha adecuado que, la definición de Enfermería es la ciencia de cuidar, los Técnicos y Técnicas en Cuidados de Enfermería, como el propio nombre de su titulación indica, son profesionales sanitarios y sanitarias cuyo objetivo son los
cuidados de enfermería, no en un nivel auxiliar, sino en un nivel complementario y fundamental y en equipo junto a las profesionales enfermeras y enfermeros.


La profesión de Técnico en Cuidados de Enfermería tiene, a su vez, en nuestro país un desarrollo histórico que, en un principio, comenzó dotándose de profesionales sin titulación académica, al igual que ocurrió en la actual profesión de
Graduados y Graduadas Universitarias de Enfermería. En 1947, se les comenzó a denominar cuidadoras y cuidadores en las distintas normas de funcionamiento de los centros asistenciales. En 1948, fueron incluidas en la categoría profesional de
personal subalterno. En 1960, se pretendía dar respuesta a la masiva apertura de distintos dispositivos de atención sanitaria, con la proliferación de centros privados, diputaciones, hospitales provinciales aparte de los públicos; en ese contexto
se inició la incorporación del personal técnico no titulado, dando la entrada a este tipo de profesionales, surgiendo así las primeras Auxiliares de Clínica, sin formación académica alguna exigida, que bajo la dependencia funcional y supervisión de
las Ayudantes Técnicas Sanitarias (ATS) se dedicaban a atender las necesidades más básicas de los pacientes.


En el año 1973, se aprobó el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social, mediante Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, en el que por primera vez, legislativamente, se recogía la figura del
Auxiliar de Clínica, así como sus funciones, aunque sin exigencia de titulación determinada. En 1975, se estableció oficialmente la enseñanza a través de los estudios de Formación Profesional (FP I) del título de Auxiliar de Clínica. En el año
1984, se incluyó la exigencia del título de FP, Rama Sanitaria (FP I) a todos los trabajadores y trabajadoras con categoría profesional de Auxiliar de Clínica que ejercían en las entonces denominadas Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.


En el año 1986, la Orden de 26 de diciembre de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo, creó la categoría profesional del Auxiliar de Enfermería, sustituyendo a la Auxiliar de Clínica, y produciéndose así la plena integración en los equipos
de enfermería. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), introduce cambios importantes en la enseñanza reglada de la FP en España. Mediante los Decretos 546/1995, de 7 de abril y 558/1965, de 7 de abril, se
establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y su currículo formativo, enmarcado en el ciclo formativo de Formación Profesional, Rama Sanitaria, de Grado Medio.


En el año 2005, el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales, cataloga al Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, antes Nivel 2 (perteneciente a los ciclos formativos de Grado Medio), como Nivel 3 (perteneciente a
los ciclos formativos de Grado Superior) de Cualificación Profesional, titulación hasta ahora en Contraste Externo, según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Familia Profesional de Sanidad, editado por el Ministerio de Educación y
Ciencia. El Nivel 3 de Cualificación Profesional refiere a la 'competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación
y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas'.


Como hemos constatado, sobre la actualización, inaplazable ya, de la regulación funcional del cometido o cometidos concretos que corresponden a los Técnicos en Cuidados de Enfermería en cada uno de los servicios o áreas de actividad, queda
asimismo pendiente una necesaria revisión de la cualificación profesional de los Técnicos de Enfermería al Nivel 3 y debe consecuentemente llevar aparejada una nueva titulación de Formación Profesional y, correlativo cambio de grupo profesional en
el ámbito de la función pública de los servicios de salud, que debería proponer su encuadramiento en el grupo B del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


Lo anterior, sobre la base de los referentes normativos que, a continuación, se enumeran:


1. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de Cualificaciones y Formación Profesional, determina en su artículo 7.2 que '... El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.2 de esta Ley, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que procedan incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los
criterios de la Unión Europea...'.



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2. El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su Anexo II define los niveles de cualificación y respecto del Nivel III indica que ha de contar con
'competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y pueda ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la
comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas'.


3. Por su parte en el Anexo I del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio se determinan -atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía,
responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrolla (art. 4.4)- las competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional, de modo que una lectura del apdo. correspondiente parece sugerir que el
encuadramiento del título que habilita la actividad profesional de los Técnicos en Cuidados de Enfermería, resultaría de mejor adecuación en el Nivel III, habida cuenta de la naturaleza de conocimientos exigidos, las cargas docentes, la absoluta
autonomía y responsabilidad que implica su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales.


Como puede comprobarse, se ha modificado la denominación de los grupos pero ni ha cambiado la cualificación profesional del Técnico en Enfermería, ni el Título de Grado Medio de la Formación Profesional, a pesar del informe favorable del
instituto Nacional de Cualificaciones.


Por otro lado, tras el análisis de diversas encuestas realizadas, la información obtenida dentro del área organizativa de Enfermería, buena parte de las funciones asignadas nominalmente a la enfermería universitaria, vienen siendo realizadas
por otros profesionales incluidos transitoriamente en el grupo C21 (en el ámbito del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud) y denominadas tradicionalmente como Auxiliares de Enfermería, ahora con la titulación de Técnico en Cuidados
Auxiliares de Enfermería, se solventa la exigencia de la correspondiente capacitación para no incurrir en intrusismo por concepto de la supervisión de enfermería.


Sin embargo, esta situación es contradictoria cuando se plantea el análisis concreto de la realidad de los centros sanitarios, ya que la supervisión del personal de enfermería es más teórica que real y no siempre se realiza por distintos
motivos: escasez de personal, falta de tiempo, delegación del responsable etc. De esta manera, y en la medida que estas funciones de enfermería sean realizadas por Técnicos y Técnicas de enfermería se disminuirá la carga de trabajo del personal
enfermero y enfermera, que podrán dedicarse a funciones emergentes o consolidadas también, en relación a los médicos y médicas, y que podría suponer, además, una modificación, a la baja en el gasto total del área de Enfermería.


Finalmente señalaremos cómo, tras más de 10 años de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que, según su Exposición de motivos, constituía 'un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo
y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europea y en la propia
Administración comunitaria...'; en la propia norma se dejaba constancia de cómo 'Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años
nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios...'.


En cuanto a esa nueva clasificación profesional que establece el EBEP para el personal funcionario de carrera el artículo 76 dispone que:


Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:


- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.


Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.


1 C1, cuando concluya el periodo transitorio consignado en el EBEP, sin causa real alguna que lo justifique y al que después nos referiremos.



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La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.


- Grupo B.


Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.


- Grupo C.


Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.


C1: título de bachiller o técnico.


C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.


Esta norma substantiva resulta, sin embargo, derogada materialmente, a costa de una indeseable extrapolación de una norma de derecho inter temporal, que, como suele ser habitual, deviene en definitiva -casi once años de transitoriedad
nominal desnaturalizan la esencia transitoria de la disposición-.


De cualquier modo, la expresión textual de la disposición transitoria tercera del EBEP, encierra en sí misma un verdadero fraude conceptual:


Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.


1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en
vigor de este Estatuto.


2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes
equivalencias:


- Grupo A: Subgrupo A1.


- Grupo B: Subgrupo A2.


- Grupo C: Subgrupo C1.


- Grupo D: Subgrupo C2.


- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a la que hace referencia la disposición adicional séptima.


Como se advierte en el tenor literal de la norma sedicente transitoria, los antiguos Grupos de clasificación del artículo 25 de la Ley 30/1984 se integran de manera automática en los nuevos Grupos de clasificación del artículo 76 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aunque degradando a algunos de ellos, precisamente los que albergan titulaciones no universitarias.


Se ha argumentado que el sistema transitorio reflejado en el EBEP es consecuencia de la incorporación de España al espacio europeo de educación superior, lo que comporta que se fijen unos grupos de clasificación transitoriamente para el
acceso a la función pública hasta tanto se generalice la implantación de las nuevas titulaciones, otorgando validez a los títulos universitarios oficiales y a las titulaciones no universitarias vigentes a su entrada en vigor. Ese criterio de
aplicación de la disposición transitoria 32 se ha seguido en las Leyes de Presupuestos, tanto estatales como autonómicas, que se han dictado en los años 2007 y posteriores para la regulación de las retribuciones de los funcionarios públicos.


Sin embargo, estamos, como anticipábamos, ante lo que, en la consideración más amable, supondría una verdadera falta de correlación lógica. Si la razón de ser de la disposición transitoria ya repetida deriva de la nueva regulación de los
títulos universitarios, cabe preguntarse ¿cómo puede admitirse que sean precisamente los grupos de clasificación no afectados por tales cambios universitarios, al no situarse en este ámbito de los grados universitarios, los omitidos en la aplicación
directa del artículo 76? Recordemos, precepto de naturaleza substantiva y no provisional o transitoria.


Como ha Señalado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 28 de abril de 2010, '.. Ante todo conviene precisar que lo decisivo para la integración en cada grupo de clasificación funcionarial, es la titulación exigida para
el ingreso, tal como se desprende del anterior artículo 25 de la Ley 30/1984 y del vigente artículo 76 de la Ley 7/2007, constituyendo dichos grupos un mecanismo de



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ponderación del mérito y capacidad en la función pública, al diversificar a sus componentes según el mayor o menor nivel de la titulación exigida para el acceso...' y, es lo cierto que no puede haber nada que justifique cómo algunos grupos
de empleados públicos reciben un reconocimiento inmediato, a todos los efectos, de esos méritos y capacidades asociados a su nivel de titulación, mientras que otros ven aplazado 'sine die', ese reconocimiento.


Decimos sine die porque, aunque, generalmente se asocia el vocablo 'transitoriamente' del apdo. 2 a la disposición transitoria 3.a al apdo. 1 de la propia disposición, ningún fundamento encontramos para ese vínculo, por lo que la
transitoriedad en la integración de los grupos lo es a perpetuidad. Pero es que, aunque se admitiese la agregación descrita, la perífrasis 'Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios' carece de toda precisión,
por lo que, si así se decide, podrían, ¿por qué no?, dejarse pasar dos o más generaciones. Y es lo cierto que no otra cosa cabe esperar, cuando la implantación del régimen ordinario no transitorio, se ha venido demorando precisamente para los
grupos de clasificación ajenos a los títulos universitarios, mientras a los concernidos por la novedad en la titulación se les reconocía desde el primer momento la adscripción a los grupos A-1 y A-2 que no deberían haber entrado entonces en vigor.


Esta rotunda falta de diligencia en el cumplimiento de las normas, contraria al principio de confianza legítima ha sido censurada en algunas resoluciones judiciales, que estiman rechazable la tesis de que bastaría el incumplimiento por parte
de la Administración de la obligación de adaptación normativa para soslayar 'sine die' el claro contenido que recoge el artículo 76 del actual del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público2.


En definitiva, la postergación de los precedentes Grupos C y D es injustificada y arbitraria, no ajustándose a los principios recogidos en los artículo 9.3 y 103 de la Constitución Española, disposiciones generales del ordenamiento jurídico
español sobre interpretación, aplicación y eficacia general de las normas jurídicas; vulneración por la Administración de los artículos 14, 23 y 35 de la CE y artículos 16, 72, 75, 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover ante el Consejo Interterritorial del SNS, la regulación coordinada de funciones de los Técnicos de Enfermería en los diversos Servicios de Salud conforme a las bases generales de adaptación de funciones, de 1973 a 2015.


2. Fomentar medidas de cambio relativas a la formación de los Técnicos de Enfermería, que supongan la configuración de una nueva estrategia que tenga en cuenta el incremento de sus competencias y por tanto el incremento en el grado de su
Formación Profesional al Nivel III, acompañada de una formación continua y evaluación de las competencias profesionales, así como el cambio en la denominación de la profesión acorde con su realidad profesional y formativa, adaptándose a la
denominación que utiliza la normativa vigente (EM y EBE).


3. Declarar concluida la vigencia de la disposición transitoria 3.a del actual del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tras casi 11 años de
haberse mantenido indebidamente en vigor, y disponer, en consecuencia, la inmediata aplicación a todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 del propio texto legal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2018.-Rita Gertrudis Bosaho Gori y Marta Sibina Camps, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


2 Cfr., sentencias Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede Sevilla), sec. 4.a, del TSJ de Andalucía en muy reciente sentencia de 15-7-2012, [TOL 2.657.534] y Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede Granada), sec. 3.a, del TSJ de
Andalucía en sentencia de 12-5-2008, [EDJ 2008/217943].



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162/000656


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa a la integración voluntaria de centros educativos concertados en la red pública.


Exposición de motivos


La escuela pública ha sido el mecanismo generalmente utilizado por los diferentes gobiernos europeos como elemento de cohesión social en una sociedad libre y tolerante, comprendiendo por lo tanto la educación como un derecho y una
herramienta para la construcción social. En ese sentido, no se entienden los avances del último siglo en materia de integración, tolerancia y equidad sin el papel que ha desarrollado la escuela pública en toda Europa, especialmente en España. Las
últimas leyes educativas españolas han blindado el objetivo común de que 'en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.


Queda claro, pues, que los poderes públicos no se pueden desentender de la obligación que tienen de garantizar el derecho de todas las personas a la educación pública mediante la creación de centros docentes públicos, según el artículo 27.5
de la Constitución. En ese mismo artículo, el 27, la Constitución Española reconoce que la enseñanza básica debe ser gratuita y obligatoria, así como mandata, en su punto número 7, que son el profesorado, las familias y el alumnado los agentes que
deben intervenir en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.


A partir de los años 80 del siglo XX, y gracias al proceso de universalización del derecho a la Educación por el que apostó el Estado español a través de la Constitución de 1978, el sistema educativo español requirió de más plazas educativas
de las que en ese momento se disponía. Bajo los principios de la transitoriedad y la subsidiariedad respecto a la Red Educativa pública, nació la figura del concierto educativo.


Actualmente, la actividad educativa puede ser llevada a cabo según lo recogido en el ordenamiento jurídico español por centros docentes de distinto tipo, que se clasifican según su titularidad jurídica y según el origen y el carácter de los
recursos que aseguran su sostenimiento. En este sentido, se distinguen los centros privados, titularidad de una persona física o jurídica privada, que funcionan en régimen de libre mercado; los centros públicos, cuyo titular es un poder público y
se sostiene con fondos públicos; y los centros privados concertados, de titularidad privada pero mantenidos con fondos públicos.


Según los últimos datos ofrecidos en 2014 por la agencia europea de datos, EUROSTAT, España es, por detrás de Bélgica, el país de la Unión Europea con menos alumnos escolarizados en la escuela pública, con 22 puntos por debajo de la media
europea. Así pues, en España, en la Educación Primaria, el 68 % del alumnado está escolarizado en la escuela pública y el 32 % lo está en la privada o privada concertada. Sin embargo, la media de los países de la Europa 21 (aquellos países
miembros de la Unión Europea y de la OCDE) arroja que el 90 % del alumnado se escolariza en la escuela pública mientras que el 10 % lo hace en la privada o en la privada concertada, esta última prácticamente inexistente en numerosos países de la
Unión Europea. En ese sentido, Francia matricula al 85 % de sus alumnos en las escuelas públicas y el 15 % en la privada o privada concertada; Portugal el 88 % en la pública y el 12 % en la privada o la privada concertada; Suecia el 91 % en la
pública y el 9 % en la concertada; Grecia o Italia el 93 % en la pública y el 7 % en la privada; Reino Unido el 95 % en la escuela pública y el 5 % en la privada; Finlandia el 98 % en la pública y el 2 % en la privada o privada concertada; o los
casos de Holanda y Eslovenia donde el 100 % del alumnado está escolarizado en escuelas públicas.


Han de ser los poderes públicos, según queda recogido en el ordenamiento jurídico español, los encargados de garantizar la suficiencia de plazas de escolarización pública. Así pues, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, debe priorizar
la red pública como mecanismo de cohesión social e instar a la transición de los centros concertados a la integración en el sistema público. En este sentido, la presente Ley establece que la red pública deberá cubrir las plazas suficientes para
hacer frente a la demanda educativa, así como introduce por primera vez en una Ley orgánica de educación la promoción de la



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transición de centros educativos concertados a la red de centros públicos, de acuerdo con la regulación autonómica en la materia.


Existe un exitoso precedente a este respecto. Se trata de la Ley 14/1983 del Parlament de Catalunya, reguladora del proceso de integración a la red pública de centros docentes públicos de diversas escuelas privadas aprobada a instancias del
Grupo Socialista en el Parlament de Catalunya, y que supuso la integración de 71 escuelas privadas catalanas en la red de escuelas públicas. Se trata de las llamadas escuelas del CEPEPC (Col.lectiu d'Escoles per l'Escola Pública Catalana), unas
cooperativas educativas que a partir de 1978 iniciaron una gran movilización social para reclamar su integración en la red pública.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se modifica para dar cumplimiento al artículo 9.2 de la Constitución, en virtud del cual 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'. El ámbito
educativo es el primer espacio de socialización en el que debe garantizarse la igualdad de oportunidades entre la ciudadanía y esto solo puede llevarse a cabo priorizando el sistema educativo público como mecanismo de cohesión social.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar y desarrollar el marco normativo necesario, respetando las competencias actualmente establecidas en este ámbito, para facilitar la integración voluntaria de los centros concertados que así lo solicitasen en la red educativa de
titularidad y gestión pública.


2. A través de los mecanismos presupuestarios que considere, destinar partidas económicas específicas para ayudar a la transición voluntaria de centros educativos concertados a la red pública, garantizando su plena incorporación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2018.-Javier Sánchez Serna y Joan Mena Arca, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


162/000657


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa al uso abusivo de la figura del Profesor Asociado.


Exposición de motivos


Se ha orquestado, en estos últimos días, una campaña de desprestigio contra la Universidad Pública por parte de aquellos interesados en diluir el escándalo del falso máster de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes.
Los argumentos empleados por los perseguidores son de sobra conocidos, por manidos y comunes: la endogamia universitaria, la politización de las universidades públicas, el corporativismo de la institución... todos estos argumentos, y muchos otros
que se han utilizado, tienen, sin duda, el riesgo de acabar convirtiéndose en verdad.


La Universidad Pública es otra de las tantas instituciones, como la judicatura, en cuya transición desde el Franquismo a la Democracia se dieron menos avances de los deseados. Se conservaron gran parte de los mecanismos de promoción
interna, perpetuándose dinámicas de facciones y la a veces necesaria alineación con un grupo si se quería hacer carrera. La transformación automática de los profesores no numerarios (PNNs), bajo el Gobierno de Felipe González, simboliza a la
perfección ese fracaso de los primeros Gobiernos de la Democracia por cambiar lo peor de la universidad franquista.



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Cierto es que desde la aprobación de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983 y la Ley Orgánica de Universidades, así como la aprobación de los Reales Decretos que adaptaron el plan Bolonia, la Universidad ha visto cómo se producían
diversos cambios en su organización, fines y alcances. Pero ninguna de esas reformas ha llegado a cambiar las estructuras profundas del sistema, basado demasiadas veces en el clientelismo y en la búsqueda de arreglos sottovoce de temas que deberían
ser parte de la discusión pública. Además, como ha sido el caso con la adaptación a Bolonia, han traído sus propias problemáticas añadidas, en forma de mercantilización de la universidad, exceso de burocracia y la gobernanza por indicadores. Los
últimos debates en torno a la universidad sólo se entienden a partir de estas sinergias entre lo viejo y lo nuevo.


Somos conscientes de estos fallos y de la necesidad de introducir cambios profundos en la universidad que garanticen, por un lado, el desarrollo de una carrera científica independiente, y para ello es imprescindible abordar la cuestión de la
precariedad; en segundo lugar, unos procesos de selección abiertos, homologables internacionalmente y totalmente transparentes; en tercer lugar, una simplificación de los procesos administrativos que faciliten su transparencia; en cuarto lugar,
un mayor control sobre Institutos Universitarios, Centros adscritos y, en general sobre la 'marca' de la universidad.


No podemos compartir, sin embargo, afirmaciones que califican a la universidad pública como una institución corrupta, y otras que se refieren a sus trabajadores y trabajadoras como cómplices o cobardes para denunciar esta situación. La
universidad pública ha cumplido y cumple una labor fundamental para garantizar la movilidad social y el acceso de las clases populares a una formación de calidad. Cuando se habla de la generación mejor formada de la historia no nos referimos tanto
al nivel cultural o formativo del individuo, sino a que nunca en la historia de España tantas personas han estado tan bien formadas. El esfuerzo de nuestra sociedad, en ese sentido, ha sido ejemplar. Basta recordar que hace exactamente un siglo,
el 35 % de la población española era analfabeta. Hoy, el 32 % tiene estudios superiores.


La universidad pública ha sido, y es, una de las grandes protagonistas de este gran cambio en nuestro país. Y todo ello, pese a sus problemas y pese a las trabas puestas por una gestión política que muchas veces, y sobre todo en los últimos
años, ha jugado en su contra.


Así, la universidad pública ha sido una de las 'pagadoras' de la crisis económica y de los recortes presupuestarios en educación, que para la universidad española supusieron una pérdida de más de 1.500 millones de euros en el periodo
2010-2014, iniciándose un proceso de envejecimiento y reducción de las plantillas que ha significado la pérdida de 2.018 puestos de Profesional Docente e Investigador y 4.923 de Personal Administrativo en el transcurso de los años 2008-2015 según
datos del informe 'La universidad española en cifras' de la Conferencia de Rectores. Además, según el citado informe, la presencia de profesorado joven (menor de 40 años) se ha reducido en 11,8 puntos (del 28,5 % al 16,7 %) en el mismo periodo.


La disminución de las plantillas universitarias de Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios (PDI y PAS) y su envejecimiento no han venido acompañadas de un descenso en las matriculaciones, sino que éstas se
han mantenido más o menos estables, con una media, para el periodo 2008-2015, de 1.244.791 alumnos y alumnas matriculados en las universidades públicas, aumentando así la ratio y la carga docente del profesorado. Además, a raíz de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sobre todo tras el Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril, para adoptar medidas urgentes para la racionalización del gasto público en el
ámbito de la educación, se instaura una tendencia clara a la reducción de la financiación pública a las universidades públicas, situando a España muy por debajo de la media de la UE y la OCDE en la aportación pública a sus universidades, y
produciendo un encarecimiento de los precios que debe asumir el alumnado con grandes diferencias entre comunidades autónomas.


A pesar de todo ello, la Universidad Pública ha sabido mantener sus niveles de calidad científica y docente. Sin ir más lejos, más de la mitad de las universidades públicas españolas, exactamente 27 de 50, están entre las 800 mejores según
el ranking de Shangai. Y esto ha sido gracias a gran parte de sus trabajadores y trabajadoras, profesorado, alumnado han asumido con responsabilidad el hacer dignamente su tarea compensando las dificultades que las políticas del Gobierno les
ponían.


Y es que, el Gobierno no solo ha puesto continuas trabas a nuestra universidad pública a través de sus recortes y políticas de austeridad. También lo ha hecho renunciando a romper con dinámicas e inercias del pasado que desgraciadamente
siguen operando en la actualidad, dinámicas contra las que muchos miembros de la comunidad universitaria llevan años luchando sin que sus demandas se vean atendidas.


Es precisamente esta comunidad universitaria, conformada por profesorado y alumnado honrados, la que está siendo dañada por los últimos escándalos e irregularidades presuntamente detectadas en



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nuestra universidad pública, que están teniendo como consecuencia la estigmatización de sus títulos y de su labor profesional y de una universidad en riesgo de quedar cada día más desprestigiada.


Por ello hoy se hace más necesario que nunca recuperar el prestigio de nuestras instituciones universitarias.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover los cambios necesarios, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas y las instituciones implicadas, para la adaptación de los procesos de selección de las universidades y organismos públicos de investigación (OPIs) para
cumplir las recomendaciones recogidas en la Europea Chartes for Researchers de la Comisión Europea y que estos sean abiertos, homologables internacionalmente y totalmente transparentes.


- Facilitar, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas y las instituciones competentes, la simplificación de los procesos administrativos para proporcionar su transparencia en universidades públicas y organismos de investigación
superior.


- Promover las medidas necesarias, en colaboración con las instituciones implicadas, para el estudio, prevención e intervención en casos de conductas no éticas y/o ilegales o ante la sospecha de la existencia de estas.


- Promover las medidas necesarias para revertir, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, los recortes a la universidad pública y centros investigadores, aumentando la financiación hasta los niveles medios de los países de la UE y
la OCDE, y acabar con la precariedad de su personal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2018.-Nayua Miriam Alba Goveli y Joan Mena Arca, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición no de Ley relativa a la aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras para Andalucía.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la incorporación de firmas contenida en el escrito número de registro 88049 y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Sergio Pascual Peña y los Diputados y Diputadas andaluzas Alberto Montero, Ana Terrón, Noelia Vera, Eva García, Miguel Ángel Bustamante,
Auxiliadora Honorato, Diego Cañamero, Juan Antonio



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Delgado, Manuel Monereo e Isabel Franco, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa a la aprobación de un Plan
Especial de Infraestructuras para Andalucía.


Exposición de motivos


Atendiendo a las especiales necesidades de empleabilidad de Andalucía, su potencial primario exportador, la competitiva infraestructura portuaria de la Comunidad y su evidente rezago en materia de infraestructuras el Gobierno elaborará un
plan específico de inversiones en infraestructuras atendiendo a los siguientes ejes:


- Cohesión: La red andaluza de transportes debe priorizar la cohesión territorial de nuestra tierra. La vertebración de un territorio en el que persisten enormes inequidades entre el ámbito rural y el urbano, entre oriente y occidente y
entre capitales. En este sentido se priorizará:


1. La conservación, mantenimiento y mejora de la red secundaria de carreteras.


2. En el ámbito ferroviario apostamos por la ampliación de servicios entre entornos urbanos de más de 20.000 habitantes, capitales y cercanías en los conurbanos, construyendo una red mallada que coadyuve a fijar la población al ámbito rural
y que multiplique las posibilidades de desarrollo endógeno de Andalucía. Apostamos por una red tupida en forma de malla versus el crecimiento de la red de alta velocidad.


- Diversificación de las interconexiones. Frente al modelo de conexión radial propugnado hasta la fecha propugnamos un modelo de conexión ferroviaria diversificado:


1. Se estudiará la conexión ferroviaria con el sur de Portugal.


2. Se estudiará la reconexión ferroviaria del Almanzora, el Baza-Almendricos.


3. Se priorizará la conexión Murcia-Almería y la convencional Granada-Almería en un horizonte 2020. Se trata de mantener la continuidad del Corredor Mediterráneo hasta Andalucía.


4. Se estudiará la vía directa Sevilla-Antequera, para finalizar la A92-Ferroviaria o eje transversal.


- Algeciras podría ser no sólo el gran puerto de tránsito del Mediterráneo sino también un enorme puerto de import-export si nuestras infraestructuras posibilitaran que nos convirtiéramos en la verdadera puerta de mercancías entre Europa y
África. El horizonte para el Algeciras-Bobadilla debe reducirse al 2020.


- Infraestructuras para la gente: movilidad versus conectividad. La red de cercanías y media distancia.


Es el momento de adaptar las infraestructuras existentes en nuestro país a las necesidades de la gente. Los traslados cotidianos de los ciudadanos a sus puestos de trabajo, a los centros de estudio o a la prestación de servicios como el
sanitario son parte fundamental de su día a día, 187 horas al año y un coste out of the pocket de 800 euros. Los servicios públicos de transporte están masificados, sus horarios no se encuentran cadenciados ni coordinados con otros servicios y la
intermodalidad brilla por su ausencia casi tanto como la accesibilidad. Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por estos déficits es sin duda aquellos y sobre todo aquellas que se dedican a los cuidados. La coordinación
entre servicios de esenciales como el educativo y el sanitario y la red de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario. En este sentido proponemos diseñar y financiar una red ferroviaria:


1. Intermodal, que permita la conectividad de servicios de bicicleta, coche, autobús y ferrocarril.


2. Accesible: que mejore la usabilidad para las personas con movilidad reducida.


3. Cadenciada: al objeto de facilitar la usabilidad del servicio y propiciar un aumento de su empleabilidad.


4. Coordinada: propiciando el encadenamiento virtuoso de servicios tanto de transporte como educativos y sanitarios, estudiando las rutas y horarios de ambos para generar sinergias y facilitar su usabilidad.


- Aeropuerto de Málaga: Los aeropuertos son un sector fundamental de la nueva economía y el aeropuerto 1 de Málaga tiene todas las características para convertirse en un hub aeroportuario de primer


1 1Constituyen un 6% del PIB nacional y sólo el aeropuerto de Madrid representa un 10% de la economía de esa comunidad. http://www.aerotendencias.com/aeropuertos/31352-aeropuerto-madriel-barajas-genera-10-poreciento-pib-region/



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orden mundial. Es preciso apostar por la distribución de tráfico de tránsito que actualmente monopoliza Barajas redirigiendo parte del mismo al aeropuerto de Málaga.


- Se retomará la Comisión Mixta para la transferencia de competencias para avanzar en el trasvase efectivo de las competencias de gestión hacia la gestión propia efectiva de los servicios ferroviarios que transcurren en territorio andaluz
conforme a la Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía.


- Se reformará la ley de Puertos para posibilitar mecanismos de gestión colegiada de los puertos andaluces que eviten la competitividad inter-puertos.


- Se comprometerá a RENFE en la financiación corresponsable para la integración tarifaria de los Consorcios Metropolitanos Andaluces. El modelo de billete único con transbordo de la Comunidad de Madrid será la referencia para estos.


En particular se acelerarán las inversiones en las siguientes obras estratégicas:


- Red de Velocidad Alta:


• Conexión urgente de Granada vía Moreda y dotación extraordinaria para la finalización de las obras de integración.


• Financiación extraordinaria para la modernización de la conexión Almería-Granada, que requiere de electrificación.


• Reimpulso del abandonado trazado transversal ferroviario en Andalucía, un trazado que conectaría algunas de las principales agrociudades andaluzas y acortaría la conexión entre las distintas capitales de nuestra tierra, el
Sevilla-Antequera.


• Las inversiones en el corredor Algeciras-Bobadilla son muy inferiores a las comprometidas con la Red Transeuropea de Transportes, lo que induce a pensar en la despriorización de esta línea. Es imprescindible finalizar esta obra en un
horizonte 2020.


- Red de cercanías. Se precisan ampliaciones al menos en los distintos núcleos:


• Sevilla:


- C1 hasta Osuna.


- Metro-tren Alcalá.


- Metro superficie línea 3.


• Málaga: ampliación hasta Marbella.


• Córdoba: conversión de la línea MD Palma-Villa del Río.


• Almería: línea del bajo Andarax y Poniente.


• Jaén: recuperación del metro-tren.


• Huelva: recuperación de la desmantelada línea de cercanías de la costa.


• Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies de Cataluña.


• Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas fijas y no conectan con otros servicios.


• Déficit de intermodalidad:


- No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en horas punta (laborales y/o educativas).


- No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas en las estaciones.


- Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de acceso.


• Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales y o por grupos
poblacionales).


• Déficit de accesibilidad:


- Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no están programados.



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- Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.


- Red de media distancia. Es una red claramente abandonada, en proceso de sustitución por la Alta Velocidad:


• Déficit de inversión y mantenimiento histórico: redes como la Huelva-Zafra, la Almería-Granada, la Algeciras-Bobadilla, la Utrera-Bobadilla o la Jaén-Madrid están en situación claramente deficitaria y francamente mejorable y se deberá
invertir prioritariamente en ellas.


• Déficit de infraestructuras. En el medio plazo Andalucía debería aspirar a conectar sus ciudades principales entre sí en un formato de malla, propiciando sinergias e intercambios ahora mismo imposibles. En particular se requeriría
estudiar las siguientes líneas:


- Cádiz/Jerez-Algeciras.


- Algeciras-Fuengirola.


- Almería-Motril.


- Motril-Granada.


- Motril-Málaga.


- Eje transversal:


Marchena-Antequera (terminarla).


Sevilla-Osuna 2-Puente Genil-Lucena-Baena-Martos-Jaén.


- Baza-Almendricos.


- Granada-Baza.


- Huelva-Ayamonte.


- Ruta de la Plata: se priorizará la conexión de Andalucía con el norte de España por la vía de la Ruta de la Plata, para lo que se estudiará la viabilidad de la recuperación de esta línea y se frenarán los desmantelamientos de vías.


• Déficit de material rodante: los servicios se encuentran pertinazmente masificados en las horas punta. Este déficit se ha agravado con la permuta de 18 composiciones de 5 vagones por otras de 4 con las Rodalies de Cataluña. Se devolverá
todo el material rodante.


• Red no cadenciada: los horarios de servicio no se corresponden con horas fijas y no conectan con otros servicios. Se estudiará un nuevo plan de horarios con este criterio.


• Déficit de intermodalidad:


- No existe material rodante preparado para el traslado de bicicletas en horas punta (laborales y/o educativas). Se adquirirán vehículos con estas características.


- No existen instalaciones para el almacenamiento securizado de bicicletas en las estaciones. Se habilitarán en las estaciones principales.


- Las estaciones alejadas de centros urbanos carecen de lanzaderas de acceso.


• Déficit de integración: sólo existe tarjeta monedero en el caso del consorcio metropolitano de Sevilla y éste no ejerce la función de un abono de transporte integrado (que permita transbordo y abonos mensuales y o por grupos
poblacionales).


• Déficit de accesibilidad:


- Los escasos servicios accesibles para personas con movilidad reducida no están programados.


- Una mayoría de estaciones de la red no está adaptada.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. En el plazo de dos meses se reunirán los responsables competentes en materia de infraestructuras del Gobierno, Comunidad Autónoma, Diputaciones y municipios de más de 100.000 habitantes de Andalucía y constituirán la Comisión para un
Plan Especial de Infraestructuras para Andalucía.


2 2El tramo Sevilla-Osuna requeriría de rectificación y modernización.



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2. En el plazo de 6 meses dicha Comisión, o en su defecto el Gobierno, aprobarán un Plan Especial de Infraestructuras para Andalucía que en cualquier caso atenderá:


- El desarrollo de la red convencional ferroviaria andaluza y sus posibilidades de ampliación de servicio y conexión con Portugal y el levante español.


- La finalización de la conexión ferroviaria del Puerto de Algeciras.


- El desarrollo del aeropuerto de Málaga como hub aeroportuario.


- El desarrollo conforme a las demandas ciudadanas de las obras y tareas destinadas a finalizar la A92 ferroviaria y en particular para reconectar Granada a la RFIG con carácter inmediato.


- Estudiar, conforme a lo recogido en el artículo 35.4 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado, la creación de una autoridad única para la armonización de los puertos andaluces.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Sergio Pascual Peña, Alberto Montero Soler, Ana Belén Terrón Berbel, Noelia Vera Ruíz-Herrera, Eva García Sempere, Miguel Ángel Bustamante Martín, María Auxiliadora Honorato Chulián,
Diego Cañamero Valle, Juan Antonio Delgado Ramos, Manuel Monereo Pérez e Isabel Franco Carmona, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


162/000659


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley por la que se solicita la no extradición
a Suiza de Hervé Falciani, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 4 de abril de 2018 se hizo público que la Audiencia Nacional se aprestaba a estudiar una nueva petición de extradición contra el ciudadano franco-italiano don Hervé Daniel Marcel Falciani, originada por una orden de detención
internacional emitida por Suiza. Esta orden está relacionada, según parece, con una condena en ausencia a cinco años de cárcel pronunciada por la Justicia helvética en relación con los datos revelados en la llamada Lista Falciani. Por estos mismos
hechos, la Audiencia Nacional había declarado la improcedencia de la extradición por parte de España el 8 de mayo de 2013. Recordemos que se trata de hechos por los que esta persona ya había sufrido privación de libertad, y por los que fue
nuevamente detenida el día 4 de abril de 2018, siendo puesta en libertad al día siguiente bajo vigilancia y con medidas cautelares, en contra de la petición de prisión de la Fiscalía, a la espera de que se resuelva sobre su extradición.


Falciani es conocido a nivel internacional al atribuírsele la distribución de la llamada Lista Falciani, un listado de clientes del banco suizo HSBC (the Hong Kong and Shanghai Banking Corporation) que ha permitido a la Justicia de varios
países no sólo perseguir a evasores fiscales, sino conocer datos bancarios y financieros relacionados con otras actividades delictivas como el terrorismo. La filial suiza contaba con 106.000 clientes de 203 países del mundo que habrían ocultado a
las respectivas haciendas públicas más de 100.000 millones de dólares. En España, en la lista figuran alrededor de 700 evasores fiscales en el HSBC, entre los que se encuentran conocidos políticos, pero también banqueros y empresarios, como la
familia Botín o Masaveu.


La red de paraísos fiscales es un espacio opaco de las finanzas que beneficia a las grandes fortunas, la banca de inversión y un buen número de corporaciones que eluden el pago de los impuestos por esta vía. Permiten que se oculte todo tipo
de rentas, incluidas las que pueden provenir de actividades delictivas. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) señalan que entre 2013 y 2014 se habría incrementado en un 44 % el número de filiales de las grandes empresas en
paraísos fiscales. Sólo en 2014, el total de la inversión en paraísos fiscales desde España alcanzó los 2.073 millones de euros, mientras que 17 de las 35 empresas del IBEX35 no estarían pagando el impuesto de sociedades en España. El Observatorio
de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) ha señalado que las empresas del lbex35 poseen más de 1.285 sociedades en territorios de baja o nula tributación. Según otro estudio de 2012 de la organización independiente Tax Justice Network, el valor
de los capitales ocultos en territorios offshore



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se situaría en una horquilla de entre 21 y 32 billones de dólares, cifra equivalente al doble del PIB de los Estados Unidos.


Según diversas estimaciones, el dinero procedente de entidades y fortunas españolas residentes en paraísos fiscales superaría los 150.000 millones de euros. De acuerdo con el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) la
bolsa de fraude en el conjunto del Estado asciende a 59.500 millones de euros anuales, cifra similar al gasto sanitario anual de todas las administraciones públicas. España dedica menos recursos a perseguir el fraude fiscal que los países de su
entorno; cuenta con un inspector de hacienda por cada 1.958 habitantes, menos de la mitad que los 740 de Alemania o los 942 de Francia, siendo la media europea 1 por cada 970 habitantes. Además, según GESTHA, en España aproximadamente el 70 % de
este fraude se concentra en grandes empresas y fortunas, mientras que el 90 % de la inspección de hacienda investiga a pymes y autónomos en vez de a los grandes evasores.


Sin embargo, la Justicia suiza persigue a Hervé Falciani, experto en sistemas de información y ex empleado del banco HSBC, defendiendo el derecho a la opacidad bancaria de un modo que no se admite en nuestro ordenamiento jurídico, donde no
figura como bien jurídico protegido el derecho de una entidad bancaria a preservar la identidad de los delincuentes y sus operaciones. En nuestro sistema jurídico-penal debe atenderse a una visión conjunta del posible ilícito, exigiéndose una
combinación exacta de los requisitos de los elementos subjetivos y objetivos del tipo, la tipicidad, etc. Tipicidad que respecto a las conductas que nos ocupan, no coincide entre ambos sistemas.


La actual situación política española en cuanto a extradiciones se refiere no debe influir en unos u otros procedimientos. Los criterios jurídicos y la defensa de la ley aplicados como corresponde por quienes deben velar por ello, deben
primar frente a otras consideraciones. Cada caso ha de ser valorado de forma independiente.


Al margen de otras consideraciones, referidas fundamentalmente al principio non bis in ídem y a las valoraciones que en su día realizó la Audiencia Nacional sobre la ausencia de la doble incriminación, el Congreso de los Diputados -como así
lo hace la sociedad española en su conjunto- no puede dejar de valorar la colaboración de este ciudadano con las autoridades españolas.


Al desestimar la extradición de Falciani, la Audiencia Nacional mencionó la Resolución en la que sanciona a la entidad bancaria HSBC BANK PLC, Sucursal en España, de 19 de noviembre de 2002, del Ministro de Economía, donde se le imponen a
aquélla tres multas y otras tantas amonestaciones públicas por infracciones graves de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de medidas de prevención del blanqueo de capitales. Ello llevó a las sentencias 6258/2009 de la Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional y 1338/2013 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, referidas a la entidad HSBC Bank PLC, Sucursal en España, inscrita en el Registro de Entidades de Crédito español, y HSBC Republic Bank (Suisse), entidad suiza. Sentencias que
permitieron dibujar un tipo de operaciones en relación con varias infracciones administrativas y delitos, particularmente de blanqueo de capitales. Es decir, el HSBC ya había delinquido en materia de prevención del blanqueo de capitales antes de la
necesaria aportación de Hervé Falciani.


La Lista Falciani, asimismo, impulsó la mayor recuperación de la historia de España, de dinero que se encontraba en paraísos fiscales. Sin embargo, el Ministro de Hacienda impulsó una amnistía fiscal para regularizar ese dinero que sólo
permitió recuperar entre el 3 y el 10 % de lo defraudado, montante que, en cualquier caso, ascendió a más de trescientos millones de euros para la Hacienda Pública. Se puede aseverar que la información aportada por la Lista Falciani ha supuesto el
mayor servicio en la lucha contra el fraude de las últimas décadas. Lo mismo ocurrió en Francia y en Estados Unidos: la información aportada llevó a operaciones efectivas de lucha contra estos delitos, entre otros.


La Audiencia Nacional afirmó en su auto de 8 de mayo de 2013 -en que denegó la extradición- que 'la conclusión que necesariamente debemos obtener de todo lo anterior es que, si bien no puede afirmarse que la totalidad de las operaciones y
prácticas bancarias del HSBC Bank Plc fueran ni mucho menos irregulares en el periodo a que se refieren los hechos, sin embargo, sí existe suficiente constancia de la existencia de un número significativo de ellas que, tal como hemos afirmado con
anterioridad, contravienen normas internacionales e internas de los Estados en relación con la prevención, como de aportación de información en relación no sólo con situaciones de defraudación tributaria, fueran delito o no, sino que también de
blanqueo de dinero, e incluso de financiación del terrorismo, circunstancias todas ellas que estimamos sumamente relevantes a la hora de analizar tanto la tipicidad, como la antijuricidad de la conducta atribuida al señor Falciani, al menos desde la
perspectiva del derecho interno español, y en el otorgamiento de la condición de 'secreto irrevelable' o secreto penalmente protegido a ultranza, a cierta información



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relativa a operaciones económicas sospechosas de estar relacionadas con actividades ilícitas o delictivas o incluso ser ellas mismas abiertamente delictivas'.


Y sobre la incidencia de la actuación de Falciani, entre otras consideraciones, que 'A este respecto, la Sala, por ejemplo, ha recibido expresivo testimonio del Fiscal francés Sr. Eric de Montgolfier, en relación con las investigaciones
criminales llevadas a cabo en Francia a partir de la información aportada por el reclamado Sr. Falciani, sobre los datos obtenidos del I-4SBC Private Bank (Suisse) y la aportación por parte del reclamado de ayuda y asistencia para la obtención de
información útil de los archivos correspondientes, respecto de clientes franceses del banco que podrían haber cometido delitos, sirviéndose o amparándose en la opacidad que ofrece el sistema de secreto bancario vigente en Suiza y de otros países a
los que remitieron información. En relación con España, los testigos intervinientes también pusieron de manifiesto la utilidad de la información recibida indirectamente del Sr. Falciani, aportada a las autoridades francesas, confirmando la
recepción de ésta y los efectos en el orden interno, produciéndose, según afirmaron, la mayor regularización fiscal de la historia de España.'


Podemos añadir otra cita del extenso auto, a los efectos que aquí nos ocupa, y dejando de lado aquellas otras cuestiones jurídicas citadas, de mucho peso para evitar la extradición, pero de menor relevancia desde el punto parlamentario:


'Respecto de las diferentes manifestaciones del derecho a la intimidad, la que aquí únicamente nos interesa es la informática o de derecho a la protección de determinados datos personales, fundamentalmente de carácter económico en poder de
terceras personas, y específicamente el de control sobre su difusión, uso, destino, etc., por parte del sujeto titular. En cualquier caso intimidad referida a personas físicas y no a las jurídicas (SSTC 137/1985, 257/1985, 231/1988, ATC 208/2007)
ya que, como se ha puesto de manifiesto por la doctrina, la extensión contenida en el artículo 200 CP habrá de entenderse como puramente instrumental para la protección de los datos que posea ésta, pero pertenecientes a las personas físicas (SAP de
Sevilla, Sección 7.ª 54/2009), cuya intimidad es la que verdaderamente se protege, aunque indirectamente, por la norma penal, pero habrá de otorgarse en todo caso legitimidad a la persona jurídica para instar la persecución penal respecto de los
datos de personas físicas que manejan, esto a efectos del requisito o condición de perseguibilidad que en nuestro derecho se establece en el artículo 201 del CP.


En el análisis de doble incriminación que se viene realizando, indicamos que, a través del artículo 199 del CP, se protegería la intimidad de los clientes, personas físicas, del banco, sin que sea preciso que la información que adquiere la
condición de secreto pertenezca al núcleo duro de la privacidad, pues de ser así se aplicaría la agravación del apartado sexto del artículo 197 CP, pero en todo caso si es necesario que afecten a la intimidad personal (STS 2.ª-30/04/2007-1805/2006)
y en principio sí estarían incluidos los datos personales y profesionales básicos de los titulares de las cuentas, así como el importe de sus depósitos y datos relativos a operaciones financieras de los importes, etc.; frente a la divulgación de
los indicados datos por persona que dispone o tiene natural acceso a ellos por su relación laboral con el banco como trabajador cualificado en el aérea informática de la entidad financiera.


Sin embargo, es necesario hacer importantes aclaraciones sobre la naturaleza y características de la información de la que se dice se apropia y divulga el Sr. Falciani, en el sentido de que aunque en principio según se indica es una
información general, no seleccionada, que se referiría a una generalidad de personas (el MPC se refiere a que se trataría de una actividad de 'phishing' o 'fishing'), lo cierto es que la información que consta ha sido y está siendo revelada si
habría sido seleccionada y se refiere a actividades sospechosas de ilegalidad, incluso constitutivas de infracciones penales (defraudación tributaria, blanqueo de dinero, posible financiación del terrorismo..), lo que necesariamente nos lleva a
considerar que sería una información de ninguna manera susceptible de legítima protección, como secreto, a través de la protección que establece el indicado precepto penal. Ello afecta directamente a la tipicidad de la conducta.


Por otra parte, existen normas en nuestro derecho que justifican y legitiman en el tratamiento o cesión a terceros de datos de carácter personal sin consentimiento de su titular en determinadas específicas situaciones, lo que justificaría
penalmente la conducta atribuida al Sr. Falciani.


[...]


Recapitulando, debemos indicar, que en nuestro derecho, el secreto no es un valor o un bien en sí mismo que merezca en sí y por sí mismo ser protegido, sino como elemento puramente instrumental para proteger lo que son auténticos bienes
jurídicos merecedores de protección, tales como son la intimidad, la libre competencia, el secreto de empresa, la seguridad del Estado, etc., por ello resulta un elemento



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imprescindible la licitud de aquella información que se encuentra amparada bajo el secreto, bien sea bajo la protección de la intimidad o bajo la protección del secreto de empresa y, en todo caso, existen intereses superiores que relevan de
este secreto y justifican la cesión de la información en favor de determinados sujetos públicos, además de interesados, legitimados para conocer la información, tales como son las autoridades administrativas competentes en materia de defraudación
tributaria, y específicamente el Ministerio Fiscal y los Tribunales, en la investigación y persecución de ilícitos penales.'


No se entiende, por tanto, la existencia de un cambio de criterio en este sentido tras la anterior denegación de la extradición.


Manifestamos nuestro rechazo a la posible extradición de Hervé Daniel Marcel Falciani, quien no sólo ha colaborado con el cumplimiento de la ley sino incluso ha brindado su apoyo en el desarrollo y redacción de fórmulas jurídicas para la
protección a los testigos en las denuncias por corrupción.


El Gobierno español debe prestar la máxima protección a Hervé Daniel Marcel Falciani. La defensa de quienes ponen en conocimiento de las autoridades aquellos hechos o datos de que tienen constancia que son o pueden ser constitutivos de
delito debe ser una prioridad en un Estado Social y Democrático de Derecho. Y ello debe suponer, necesariamente, la protección de las personas denunciantes de delitos de fraude fiscal y corrupción, así como el aseguramiento de mecanismos de puesta
en conocimiento de tales delitos, seguros y confidenciales.


La normativa actual, tanto penal como en materia de transparencia y otras conexas, establece progresivamente obligaciones de colaboración ciudadana que no puede ser reprimida cuando se lleva a cabo.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Denegar la extradición reclamada por las autoridades suizas, en caso de que la Audiencia Nacional acordara concederla, en uso de la facultad legalmente prevista y atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en Hervé
Falciani, al haber colaborado eficazmente en la investigación y persecución de conductas presuntamente delictivas, lo que le hace acreedor a la protección de la que son merecedores los alertadores de corrupción.


2. Impulsar medidas para luchar contra el fraude fiscal e incrementar la protección a las personas alertadoras de irregularidades y corrupción, entre las que tienen que figurar las siguientes:


a) Aumentar los recursos destinados a la Agencia Tributaria y a la Intervención General de la Administración del Estado, a corto y medio plazo, para combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscales, así como el blanqueo de capitales de
las grandes empresas y fortunas, alcanzando en 2019 la ratio media de la Unión Europea de inspectores fiscales por habitante: 1 por cada 970 habitantes.


b) Impulsar la coordinación en el seno de la Unión Europea para lograr la armonización fiscal y eliminar el secreto bancario, la amnistía fiscal o las 'sociedades pantalla', facilitando la ejecución de medidas sancionadoras en su caso.


c) No obstaculizar la protección efectiva de todas las personas alertadoras de irregularidades y corrupción con objeto de prevenir y erradicar el fraude fiscal y la corrupción en las instituciones públicas y en el sector privado cuando
afecte al interés público, incluyendo dicha protección canales de denuncia confidencial y/o anónima que eviten la existencia de cualquier tipo de represalia, así como que prevalezca el derecho a emitir una alerta de corrupción sobre cualquier
limitación legal o contractual que pese sobre el alertador.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Àngela Ballester Muñoz, María Gloria Elizo Serrano y Juan Pedro Yllanes Suárez, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Común Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la puesta en marcha de las medidas necesarias y efectivas para la protección de las aguas españolas del Mediterráneo frente a las prospecciones de hidrocarburos.


Exposición de motivos


El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) ha vuelto a reactivar la tramitación del proyecto MEDSALT-2 de sondeos acústicos con la peligrosa técnica de cañones de aire comprimido de alta presión, promovido por el Instituto
Nazionale di Oceanografía e di Geofisica Sperimentale (INOGS) di Trieste (Italia) en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera.


El 'Boletín Oficial del Estado' publicó el pasado sábado 21 de abril el Anuncio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del MAEC con el que se da inicio a los trámites de información pública y de consulta a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.


Con fecha 14 de julio de 2017 fue notificado por parte de la Mesa del Parlament de les Illes Balears a los grupos parlamentarios de la Cámara autonómica la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de no admisión a trámite de la
Proposición de Ley sobre la Protección del Mar Mediterráneo bajo jurisdicción española de los daños que pueda producir la exploración, investigación y explotación de los hidrocarburos y otras sustancias minerales (exp. 125/12).


La citada Proposición de Ley había sido aprobada por unanimidad en el Parlamento autonómico y elevada al Congreso de los Diputados. El acuerdo de no admisión a trámite de la PL fue adoptado por la Mesa del Congreso el 27 de junio de 2017.


El Gobierno ha vetado la tramitación en el Congreso de la Proposición de Ley contra las prospecciones en el Mediterráneo alegando que implicaría una reducción de ingresos por importe de 4,7 millones de euros, así como un aumento del gasto
por encima de los 160 millones de euros para compensar a las empresas. Sin embargo, la propia Mesa del Parlament Balear solicita la reconsideración de dicho veto, indicando que ninguno de los argumentos que se expresan en el informe del Gobierno
afecta al presupuesto corriente (...) y, por ello, no se ajusta al requisito reglamentario.


Además, la plataforma contra las prospecciones petrolíferas Aliança Mar Blava alertó, el 23 de abril de 2018, de la reactivación, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, de los trámites para llevar a cabo el proyecto MEDSALT-2 de
sondeos acústicos mediante la técnica de cañones de aire comprimido de alta presión en el área marina comprendida entre Eivissa y Mallorca, y al sureste de Eivissa y Formentera.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ya reconoció en una Resolución de 29 de julio de 2016 que el proyecto MEDSALT-2 podría producir impactos adversos significativos en el medio ambiente. Ese fue el motivo por el cual
no otorgó al INOGS la declaración de impacto ambiental simplificada que éste había solicitado en marzo de 2016.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Aprobar una moratoria de los proyectos de sondeos acústicos con cañones de aire comprimido, después de que se haya reactivado el proyecto de investigación italiano MEDSALT-2, que prevé utilizar esta técnica -cuyo ruido afecta de forma
negativa a la fauna, especialmente a los cetáceos- en las aguas entre Formentera, Ibiza, Mallorca y Cabrera.


2. Ampliar la moratoria al resto de posibles proyectos de prospecciones de hidrocarburos que se puedan presentar en el Mediterráneo español y que afecten a las costas de les Illes Balears.



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3. Reconsiderar el veto a la Proposición de Ley para declarar las aguas jurisdiccionales españolas zona libre de prospecciones de hidrocarburos, después de que el Tribunal Constitucional dictaminase el 17 de abril que lo puede hacer.


4. Tomar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Proposición no de Ley relativa a la declaración del Corredor de Migración de Cetáceos del área marina localizada entre las costas de las Islas Baleares, Cataluña y la
Comunidad Valenciana, como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), mediante la Orden Ministerial correspondiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados.-María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño y Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común
Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la supresión del Ducado de Franco, para su debate
en el Pleno.


Exposición de motivos


Mediante el Decreto 3028/1975, de 26 de noviembre, el Rey Juan Carlos otorgó el título de Duquesa de Franco, con Grandeza de España, a doña Carmen Franco Polo, Marquesa de Villaverde, dando muestra de su 'Real aprecio' a la misma y 'en
atención a las excepcionales circunstancias y merecimientos que en ella concurren'. La concesión se efectuaba 'para sí, sus hijos y descendientes, exento de derechos fiscales en su creación y en la primera transmisión'.


En el caso del Ducado de Franco, se crea bajo la denominación del apellido del dictador para tratar de honrar su memoria. Sin embargo la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en
favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, vino a establecer desde el espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, el principio de
eliminación de la vida pública de aquellas menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura (artículo 15).


En la Exposición de motivos de la Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente al 14 de abril de 1931 en la Grandezas y Títulos del Reino, se dice que la 'concesión de títulos nobiliarios constituye la mejor manera
de mantener vivo y perenne el recuerdo de las grandes glorias de la nación, a la par que de expresar su gratitud a aquellas personas que han prestado servicios relevantes.' Sin embargo, no constituye en ningún caso una 'gloria de la nación' la
actuación contra el orden constitucional protagonizada por el General Francisco Franco y la terrible represión contra la nación, su ciudadanía y sus libertades, que bajo su dictadura tuvo lugar.


La mera existencia de un Ducado de Franco resulta un elemento de exaltación de la persona más significativa de la sublevación militar de julio de 1936 contra el legítimo Gobierno de España y de la Guerra Civil consecuencia del fracaso
parcial de aquel golpe de Estado. Por tanto, ese título nobiliario resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente y resulta obligada su supresión.


Además, como ha fallecido recientemente la persona que ostentaba el Ducado de Franco y está sin resolver por el Ministerio de Justicia su sucesión, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto de 29 de mayo de 1912 sobre concesión y
rehabilitación de Títulos y Grandezas de España, resulta el momento adecuado para actuar en consecuencia, por encontrarse vacante, y suspender el proceso de sucesión y la supresión del Ducado.


Por último, hay que recordar que en junio de 2015 el Rey revocó el Ducado de Palma a su hermana la Infanta Cristina y a su marido, Iñaki Urdangarín. Según informaciones de los medios de comunicación, que citaban fuentes del Palacio de la
Zarzuela, la decisión se debió al proceso por corrupción que en aquellos momentos se seguía a raíz del llamado 'caso Nóos'. Nos pareció acertada en aquel momento aquella decisión. Resultaría por tanto coherente con aquel decreto que se revocase
ahora un Ducado que



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honra la memoria del dictador Francisco Franco, cabeza de un régimen corrupto en sí mismo y, más aún, máximo responsable de crímenes de lesa humanidad.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para no autorizar el proceso de sucesión del Ducado de Franco, vacante en estos momentos, y promover ante la jefatura del Estado la supresión definitiva de dicho
Ducado al ser un título nobiliario que simbólicamente ensalza al dictador.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


162/000662


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al retrasado proyecto de Reforma y rehabilitación de
la Biblioteca Pública del Estado 'Azorín' de la Ciudad de Alicante, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Biblioteca Pública del Estado José Martínez Ruiz 'Azorín', cogestionada junto a la Generalitat Valenciana, es un centro cultural de gran potencial de más de 5.400 metros cuadrados que en la actualidad se encuentra obsoleto y
desaprovechado. Constituye, además, un edificio emblemático, con el que varias generaciones de la ciudadanía local tienen una conexión emocional, con salas de pública concurrencia que tienen vistas a la Playa del Postiguet y que sin embargo tienen
la mayor parte de sus instalaciones vacías y sin uso. El Ministerio de Cultura lleva anunciando desde el año 2008 que acometerá una necesaria y urgente reforma del edificio, un proyecto que incluso se llegó a licitar. Diez años después la ciudad
de Alicante sigue sin contar con esta necesaria inversión del Gobierno Central.


Al hablar de desaprovechamiento y obsolescencia del edificio, circunstancias las cuales se encuentran íntimamente relacionadas, podemos citar los siguientes ejemplos que ilustran la situación: una superficie de más de 5.400 metros cuadrados
que concentra en apenas 400 los servicios de Sala de préstamo, Sala de publicaciones periódicas y la sala de audiovisuales; existencia de un gran salón de actos, prácticamente olvidado por estar cerrado y no haberse podido utilizar en décadas al
incumplir la actual normativa de accesos y seguridad, obligando a la celebración de la programación de actos culturales en halls y pasillos; un edificio del año 1975 que sigue contando con el mismo mobiliario de estanterías, revisteros, mesas y
sillas del día de su inauguración; unas salas con unas dimensiones diminutas que obligan a hacinar a las personas usuarias en espacios ridículos; ascensores exageradamente pequeños y otras deficiencias que impiden la accesibilidad para personas
con movilidad reducida; unas tuberías e instalaciones sanitarias que generan unos infames olores bien conocidos por las personas usuarias y por la ciudadanía de Alicante en general.


Esta es la cronología de una promesa incumplida del Gobierno para con la ciudad de Alicante en particular y otro ejemplo de la injusta infrafinanciación con la que se dota a esta provincia en general:


- Enero de 2008: aprovechando que buena parte del edificio se ha vaciado por la creación del nuevo Archivo Provincial (cuyos fondos ocupaban parte de la Azorín), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de
Cultura, Rogelio Blanco, anunció a bombo y platillo una gran inversión del gobierno central para actualizar el edificio y optimizar su uso.


- Septiembre de 2008: el ministerio anunció la licitación del proyecto del arquitecto Javier García Alcázar por valor de 400.000 euros. Se anunció entonces una inversión para la obra de 7 millones de euros (más tarde se elevaría a 9) y un
plazo de ejecución de 25 meses.



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- Abril de 2010: La obra obtiene la perceptiva licencia del Ayuntamiento de Alicante después de que el Gobierno Municipal del PP la paralizara durante casi dos años.


- Mayo de 2010: la prensa local se hace eco de que, pese a haber expedido ya la licencia, las obras no han comenzado. Estamos en las fechas en las que según el anuncio original ya debería estar terminada la obra.


- Julio 2011: El Ministerio de Cultura comunica al Ayuntamiento que desiste en la ejecución de las obras. No es la única inversión para Alicante del Gobierno Central que con la excusa de la crisis se mete en un cajón.


- Octubre 2014: El Ministerio vuelve a anunciar el desbloqueo del proyecto, según se hace saber a través de un comunicado que recoge la prensa local el día 5 de este mes. Se anuncia incluso un calendario de inversiones: Los presupuestos
generales del estado en 2015 incluirían ya 10.000 para actualizar el proyecto (que entonces tenía 6 años de antigüedad). En 2016 comenzarían las primeras actuaciones con 300.000 euros de presupuesto. El grueso para ejecutar la obra llegaría, se
nos decía, en 2017 (4,1 millones) y 2018 (4 millones). No nos consta que ninguna de estas partidas se haya ejecutado.


- Mayo 2017: La Directora General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, Carmen Amoraga, se reúne con el Secretario Técnico de infraestructuras del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Amoraga le transmite que el
gobierno valenciano considera una prioridad que se inicien las obras de remodelación por la manifiesta obsolescencia del edificio. Un año después, la reunión no parece haber tenido ningún efecto sobre la cuestión.


Llegamos al momento actual, mayo de 2018. Han pasado 10 años desde el anuncio original y la licitación de un proyecto que, hasta donde nos consta, está ya pagado con dinero público. Las obras ya deberían estar terminando según el segundo
anuncio de 2014. Ni siquiera han comenzado.


Para acabar de contextualizar la situación, debemos recordar la situación de infrafinanciación de la provincia de Alicante en el Borrador de Presupuestos Generales del Estado. A nivel general, el borrador pretende recortar un 35 % en
cultura. A nivel particular, rebajan la inversión por habitante en la Provincia de Alicante de 96 euros a 58,4 euros. Además, el ayuntamiento de Alicante aprobó por unanimidad en su sesión plenaria de 26 de abril de 2018 una Declaración
Institucional, a propuesta del Grupo Municipal Guanyar Alacant, por la cual se comprometía a instar al gobierno central a incluir en los próximos presupuestos generales del Estado la dotación suficiente para la ejecución del anunciado proyecto de
Rehabilitación y Reforma del Edificio de la Biblioteca Pública 'Azorín', de acuerdo con sus propios anuncios y actuaciones que vienen retrasándose desde el año 2008, y a las previsiones anunciadas en octubre de 2014, así como la inmediata y urgente
ejecución de dicho proyecto. Esta unanimidad es ilustrativa de la preocupación que suscita la cuestión entre toda la ciudadanía y todos los grupos políticos.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las actuaciones que tiene previsto realizar el Gobierno para el desbloqueo y ejecución del proyecto de reforma y rehabilitación de la Biblioteca Pública del Estado 'Azorín' de Alicante.


2. Emprender todas las actuaciones necesarias anunciadas en el calendario de ejecución de 2014 para comenzar y finalizar esta necesaria obra para la ciudad de Alicante.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-Rita Gertrudis Bosaho Gori, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley para la derogación inmediata de la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


El Partido Popular al frente del Gobierno de España ha realizado a lo largo de estos años un ataque sin precedentes al mundo local, una agresión a la autonomía municipal y a la capacidad de prestar servicios de proximidad a los vecinos,
imponiendo nuevas cargas con restricciones y limitaciones presupuestarias, e intentando convertirnos en un mero gestor administrativo amenazando el espacio propio de decisión política de los gobiernos locales. Los pequeños municipios, más
vulnerables a estos ataques, se han visto seriamente afectados por las políticas del Partido Popular.


Los pequeños ayuntamientos y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) 3.708 en toda España, lejos de verse afectados normas y medidas proporcionadas y adaptados a su dimensión y capacidad administrativa, se han visto
desbordados por los múltiples requerimientos del Gobierno de España y han visto cómo se les imponían nuevas obligaciones sin las previsiones presupuestarias correspondientes destinadas a que dichas obligaciones no supusieran una carga sobreañadida
para sus haciendas. No ha habido lealtad institucional del Gobierno con las entidades locales de menor tamaño, las más saneadas en materia de deuda y las más cumplidoras en materia de disciplina presupuestaria.


El Partido Popular se ha ensañado con las EATIM. Ya intentó en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local la desaparición de las mismas, condicionándolo finalmente a la rendición de
cuentas, sin que ninguna Comunidad Autónoma secundara finalmente su intención.


Posteriormente eliminó la cobertura legal a la prestación de las funciones de tesorería desempeñada por los concejales. Ahora nos encontramos con la última vuelta de tuerca, abrogar la cobertura legal que el Real Decreto 1732/1994, de 29 de
julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 8, daba al desempeño de las funciones de secretaría, con carácter subsidiario, en las entidades de
ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica a 'cualquier otra persona con capacitación suficiente', lo que ha conllevado que en la práctica en una parte muy importante de estas entidades dichas funciones se ejercieran
mediante este procedimiento.


Y lo ha hecho mediante la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que en su disposición adicional
quinta, referente a las EATIM, determina:


1. El desempeño de las funciones de secretaria e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con
lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las
funciones de secretaría o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad del ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio con población
inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones o un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.


2. Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretaría podrá clasificarse como puesto independiente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.


La eliminación de la habilitación legal para 'cualquier otra persona con capacitación suficiente' ha entrado en vigor el mismo día de su publicación sin la mínima vacatio legis que facilitara la adaptación a dicha norma de las numerosas
EATIM que estaban utilizando la mencionada habilitación del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que han quedado en una situación de desamparo jurídico con las



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gravísimas consecuencias que dicha circunstancia puede acarrear para las mismas y sus representantes legales.


Es incomprensible que este Real Decreto 128/2018 no mencione a los Servicios de Asistencia de las Diputaciones Provinciales entre los sistemas para el desempeño de las funciones de secretaría, intervención y tesorería de las EATIM, en una
muestra de desconfianza que viene a contradecir la retórica del Partido Popular sobre la institución provincial, que debe ser pieza clave y esencial en esta materia.


Tampoco se contempla el papel de las Comunidades Autónomas en la necesaria coordinación y colaboración para que, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de este tipo, se dote de una adecuada provisión de plazas y puestos, que
permita el ejercicio, con garantías, para el desempeño de las funciones de secretaria e intervención, tesorería y recaudación que atribuye la legislación en vigor, así como para la elaboración de las nuevas agrupaciones necesarias para el desempeño
de dichas funciones, la revocación y los nuevos nombramientos para que cualquier proceso de estas características no deje en desamparo a las EATIM.


Y no es posible que el Partido Popular siga legislando para la imposición de nuevas obligaciones sin acompañar consignación presupuestaria para la adopción de las mismas.


El Partido Popular ha vuelto a legislar contra la administración local y lo ha vuelto a hacer solo, desoyendo a las Entidades Locales y profesionales implicados.


Los socialistas creemos que las entidades de ámbito territorial inferior al municipio son fundamentales para la prestación de los servicios de proximidad, para mantener el equilibrio entre población y territorio, cuando en la agenda política
está el gravísimo problema de despoblación que sufren algún territorios atacar nuevamente a estas entidades va a agravar todavía más este problema.


Los socialistas creemos que es necesaria una legislación acorde a la realidad y necesidades de los pequeños municipios y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que garantice su supervivencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La derogación inmediata de la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


2. Modificar la disposición derogatoria única del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional al efecto de mantener la
vigencia del artículo 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


3. Abrir un proceso donde Gobierno de España, Comunidades Autónomas y la FEMP trabajen esta cuestión bajo las premisas de que cualquier tipo de modificación normativa en la que se establezcan nuevas obligaciones a los entes territoriales,
esté acompañada de las previsiones presupuestarias correspondientes destinadas a que dichas obligaciones no supongan una carga sobreañadida para sus haciendas y donde se establezca las debidas garantías para la adecuación a las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2018.-Susana Sumelzo Jordán, Diputada.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el Conflicto entre órganos constitucionales número 356/2017, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Congreso de los Diputados, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los
Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de diciembre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de Ley de modificación del
artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el conflicto entre órganos constitucionales núm. 356-2017, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado
el 20 de diciembre de 2016, por el que se toma en consideración, para su tramitación por el Pleno, la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para
garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Ha intervenido el Congreso de los Diputados. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el conflicto entre órganos constitucionales del Estado núm. 356-2017, promovido por el Gobierno contra el Congreso de los Diputados.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de abril de 2018.


232/000046


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6711/2016, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra los artículos 3 y 4 y
disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera
y La Palma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6711-2016, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra los arts. 3 y 4 y disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Han comparecido y formulado



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alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Canarias. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley
6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de abril de 2018.


232/000162


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 572/2008, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 15 y 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, así como
voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 572/2008 promovido por el Presidente de Gobierno contra los artículos 15 y 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. Han sido parte el Gobierno de la Comunidad Foral de
Navarra y el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer de este Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de abril de 2018.


232/000163


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 6868/2011 y 2037/2014 interpuestos por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del
Patrimonio de Aragón y la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado.


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 6868-2011 y 2037-2014 interpuestos por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón y la disposición
adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón. Ha sido Ponente el Magistrado
don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer de este Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 6868-2011 y 2037-2014.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de abril de 2018.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Doña María Gloria Lago Cuadrado.


Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas, en relación con la Proposición de Ley de libertad de elección lingüística.


Acuerdo:


Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 10 de noviembre de 2018, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa popular. Asimismo, comunicar
este acuerdo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.