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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 343, de 27/04/2018
cve: BOCG-12-D-343 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de abril de 2018


Núm. 343



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000648 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la prevención de la violencia de género digital entre la juventud ... (Página3)


162/000649 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la defensa del uso del occitano, aranés en Arán ... (Página4)


162/000650 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la puesta en marcha de la dotación presupuestaria en aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000651 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento y creación de la especialidad docente del profesorado de lengua asturiana y literatura ...
(Página7)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el Conflicto entre órganos constitucionales número 355/2017, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Congreso de los Diputados, en relación con el Acuerdo de la Mesa del
Congreso de los Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de diciembre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de Ley Orgánica
sobre la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa ... (Página9)


232/000157 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7357/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se
introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y contra la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas
para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda ... (Página10)



Página 2





232/000158 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1406/2014, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los siguientes preceptos de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE): en el apartado nueve de su artículo único, la nueva redacción del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); en el apartado
quince de su artículo único, la nueva redacción del artículo 24 LOE; en el apartado dieciséis de su artículo único, la nueva redacción del artículo 25 LOE; en el apartado dieciocho de su artículo único, la nueva redacción del artículo 27 LOE; en
el apartado diecinueve de su artículo único, la nueva redacción del artículo 28 LOE; en el apartado veintiuno de su artículo único, la nueva redacción del artículo 30 LOE; en el apartado treinta y cuatro de su artículo único, la nueva redacción
del artículo 41 LOE; en el apartado treinta y cinco de su artículo único, la nueva redacción del artículo 42 LOE; en el apartado sesenta de su artículo único, el nuevo párrafo del apartado 2 del artículo 84 LOE; en el apartado sesenta y uno de su
artículo único, los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 84 LOE; en el apartado ochenta de su artículo único, las letras a), b), e), h), i) de la nueva redacción del artículo 127 LOE; en el apartado ochenta y uno de su artículo
único, las letras l), m), n), ñ), o), de la nueva redacción del artículo 132 LOE; la disposición transitoria segunda y en la disposición final segunda, la redacción que se contiene en su apartado tres para las letras a), b), f), h), j), k), l) y m)
del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en relación, respectivamente, con lo dispuesto en el apartado cuatro, por el que se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 59 LODE
y con el apartado cinco, por el que se da nueva redacción al artículo 60 LODE ... (Página11)


232/000159 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3447/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 23, 25, 26, 30.Tres.8.a), 30.Cuatro y 30.Siete y la disposición
transitoria octava y, por su conexión con estos preceptos, los artículos 30.Uno, en su inciso 'por conducto de la BDNS', 30.Seis y 30.Nueve de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa ... (Página13)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000648


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la prevención de la
violencia de género digital entre la juventud, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Pese a los numerosos esfuerzos llevados a cabo desde el Gobierno con el fin de concienciar y sensibilizar a la población adolescente sobre la violencia de género, como la campaña 'Corta a tiempo. El maltrato no llega de repente', los
Premios Periodismo Joven sobre Violencia de Género o la aplicación de teléfono móvil 'Libres', la última estadística anual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial refleja un incremento de los
casos de violencia de género entre parejas adolescentes.


Los jueces de menores enjuiciaron en 2017 por delitos de malos tratos a 266 menores de edad que, sin tener cumplidos aún los 18 años, han convertido ya las vidas de sus parejas en un infierno. De estos 266 procesos, 249 acabaron con
imposición de medidas, 210 relativas a menores españoles y 39 a extranjeros. Esto supone además un 48 % más que los 179 casos registrados el año anterior.


Estos datos se complementan con los del Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud que, en diferentes encuestas realizadas en los últimos años, ha reflejado porcentajes preocupantes: un 27 % de los jóvenes españoles cree que la
violencia de género es una conducta normal en el seno de la pareja, y más del 80 % de los adolescentes afirma conocer algún caso de malos tratos en parejas de su edad. Sin embargo, el estudio 'Percepción Social de la Violencia de Género en la
Adolescencia y la Juventud' realizado por el CIS por encargo de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género constata que el 96 % de las mujeres y el 92 % de los hombres jóvenes considera inaceptable la violencia de género.


Como reseñó la Presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, en los últimos años se han incrementado los hechos delictivos entre parejas jóvenes, en primer lugar porque las relaciones cada vez comienzan antes y, en segundo, por el uso de las
nuevas tecnologías y las redes sociales, que son un importante campo de cultivo para ejercer una violencia de control sobre las adolescentes. Las redes sociales o el smartphone permiten al maltratador controlar mas fácilmente a su pareja.


Las tecnologías, al margen de los beneficios innegables que aportan, fomentan sin embargo la permanencia de estereotipos que perpetúan la relación privilegiado-oprimida, facilitando el mantenimiento de la creencia de que la mujer pertenece
al hombre. Como manifestó Jorge Flores Fernández, fundador y director de Pantallas Amigas, en el ámbito digital existen dos tipos de violencia de género: la violencia psicológica, que utiliza estrategias de control y aislamiento, y la violencia
sexual, que suele concretarse en extorsión o en la publicación no consentida de imágenes íntimas (pornovenganza).



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En base a lo anterior, consideramos preciso seguir insistiendo en la prevención de la violencia de género digital, que se ceba en mujeres cada vez más jóvenes, impulsando que valores como la igualdad y el respeto sean los ejes de cualquier
relación. De igual manera es importante promover los valores más positivos sobre las relaciones afectivas y los modelos femeninos y masculinos, ya que los menores y los jóvenes de hoy representan el camino futuro de nuestra sociedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Seguir impulsando, en el marco del Plan Director para la Mejora de la Convivencia y la Seguridad en Centros Educativos, la concienciación y la formación para la igualdad tanto de los adolescentes como de sus padres, madres y docentes.


- Continuar realizando campañas específicas en medios digitales, utilizando el contexto vital de los propios adolescentes, para informarles del valor de la privacidad y su relación con la ciberseguridad.


- Reforzar la difusión de recursos de apoyo, anónimos y online, que sirvan para formular consultas o denuncias.


- Promover sistemas que evalúen las prácticas de autorregulación, desde el punto de vista de la igualdad, con el fin de eliminar contenidos nocivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000649


A Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para la
defensa del uso del Occitano, Aranés en Arán, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Estatuto de Autonomía de Catalunya reconoce en su artículo 6.5: 'La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Catalunya, de acuerdo con lo que establece este Estatuto y las leyes
de normalización lingüística', es decir, reconoce explícitamente la oficialidad del occitano y viene a confirmar legalmente lo que desde siglos es indiscutible: la lengua occitana o aranesa, es un elemento fundamental de la identidad propia de la
Val d'Aran.


La Ley 35/2010, de 1 de octubre aprobada con un amplio consenso de las fuerzas políticas en el Parlament de Catalunya en sesión plenaria el 22 de septiembre de 2010, nace con el propósito de dar respuesta a los cambios legales sufridos por
el occitano, aranés en Arán, en ese momento. En su texto, persigue los objetivos de reconocer, proteger y promover el occitano de acuerdo con su variedad aranesa en todos los ámbitos y sectores. De acuerdo con la tradición de la política
lingüística en Catalunya, este reconocimiento tiene la voluntad de colaborar en la protección de la unidad de la lengua occitana.


Esta ley regula el uso oficial de la lengua propia del Arán, y establece medidas de amparo y promoción de su uso para conseguir la normalización y medidas de fomento para garantizar la presencia en todos sus ámbitos.


En el ámbito institucional, esta ley establece que las administraciones y las instituciones aranesas tienen que usar normalmente el aranés y que los servicios y los organismos que dependen de la Generalitat en Arán también han de utilizar
normalmente en sus relaciones administrativas y en la difusión de información a la ciudadanía, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a escoger otra lengua oficial. A pesar de ello, el occitano, aunque es lengua cooficial, es también muy
minoritaria.



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Esta ley fue recurrida en el año 2011 por parte del Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional, cuyo pleno acaba de declarar inconstitucionales, y nulas por lo tanto, las expresiones 'preferente' y 'debe otorgarle posición
preferente' en lo referente al uso del aranés.


Sin embargo, dicha resolución va en contra del artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE donde se impone la obligación de respetar la diversidad lingüística, y el artículo 3 del Tratado de Lisboa donde se dictamina que la
'Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y desarrollo del patrimonio cultural europeo'. Así mismo la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, refrendada por el Estado español,
alerta de la situación de vulnerabilidad del occitano, aranés en Arán, respecto a las otras lenguas y promueve la necesidad de asegurar su promoción y uso para preservar la diversidad lingüística en la UE.


Por todo ello, se propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a respetar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 22, el Tratado de Lisboa en su artículo 3 sobre la necesidad de respetar la riqueza lingüística y la Carta
Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, y a promover las medidas necesarias para que la lengua occitana, aranesa en la Val d'Aran, sea conocida y utilizada con la misma categoría que las otras lenguas oficiales por parte de la
Administración del Estado en la Val d'Aran.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-Jaume Moya Matas y María del Mar García Puig, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000650


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la puesta en marcha de la dotación presupuestaria en aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A finales del año 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad, de una Subcomisión con la finalidad de acordar entre todas las fuerzas políticas un Pacto de Estado para luchar contra
la violencia machista.


Los trabajos de la Subcomisión durante el año 2017 fueron intensos, dando lugar a un informe con numerosas recomendaciones y medidas, que fue aprobado en Pleno a finales de septiembre del mismo año.


Fruto de ese Pacto -acordado entre la mayoría de los grupos parlamentarios- el pasado 30 de noviembre el Pleno del Congreso aprobó la creación de la Comisión Permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en
materia de Violencia de Género. Finalmente, dicha Comisión se constituyó el 18 de abril de 2018.


Uno de los elementos esenciales propuestos tanto por los expertos como por los diferentes grupos parlamentarios que trabajaron en dicho pacto fue la necesidad de dotarlo presupuestariamente de forma suficiente y clara. En base a ello, se
incluyeron en el texto varios puntos en los que se detallaba el compromiso presupuestario de todas las fuerzas políticas para el desarrollo e implementación del Pacto.


En concreto, se acordó lo siguiente:


'205. Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos proponer al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:


A. El Presupuesto para 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tendrá un incremento del 20 % respecto al ejercicio 2017. Para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 ese incremento



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será de otro 15 % anual con relación al ejercicio inmediatamente anterior. La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual
en vigor.


B. Las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas de ámbito estatal contra la violencia de género serán incrementadas en 80 millones de euros adicionales al año, durante los próximos cinco
años. El grueso de esas partidas afectará a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero también podrá afectar a otras partidas de
otros departamentos. El incremento presupuestario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, anteriormente referido, se incluirá dentro de estos nuevos 80 millones de euros anuales. La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la
responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.


206. Para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, dentro de este Pacto proponemos al Gobierno los otros dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:


A. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros durante los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España acordará con la FEMP u otras asociaciones
de municipios en el conjunto del Estado los programas que deberán llevarse a cabo. La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual
en vigor.


B. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en este Pacto. El Gobierno
de España negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas. Los fondos
serán destinados a programas de lucha contra la violencia de género, respetando las competencias propias de las Comunidades Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con cada una de ellas. No obstante lo anterior,
la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter
condicionado. Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista, siempre con el objetivo
de evaluar adecuadamente el impacto de la inversión en la lucha contra la violencia de género.


La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.'


En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, el Gobierno ha incluido los 80 millones de euros que corresponden exclusivamente a la Administración General del Estado.


Por otra parte, los 120 millones de euros restantes, dependientes de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, se encuentran subsumidos de forma genérica en el conjunto de sus asignaciones presupuestarias, que se ven incrementadas en más de
4.000 millones de euros respecto de los últimos presupuestos. Muchas de las medidas contenidas en el Pacto deben ser puestas en marcha por las CCAA y los Ayuntamientos y, por ello, la puesta a disposición de estos fondos para el desarrollo y
aplicación del Pacto resulta fundamental.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reunirse, en el plazo de un mes, con el conjunto de Comunidades Autónomas y de Municipios y Provincias Españolas (FEMP) en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, con el objetivo de acordar de forma urgente los criterios de
reparto y trasferencia de los 120 millones de euros comprometidos



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en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para este año y presupuestados en el Proyecto de Presupuestos de 2018.


2. Que, en caso de no aprobarse el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2018, de cumplimiento de forma inmediata la Proposición no de Ley aprobada en esta Cámara en noviembre de 2017, es decir, apruebe un Decreto-ley que
contemple el incremento, al menos, de 200 millones de euros en 2018 para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


3. Crear un sistema de indicadores de evaluación de los programas de cooperación interterritorial creados al efecto y de todas aquellas medidas que estén relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que sean homogéneos
para todos los programas, que garanticen la transparencia en su desarrollo y ejecución y aseguren la rendición de cuentas de los responsables directos de los mismos ante la Comisión Permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.


4. Asumir el compromiso por el cual los ministerios y secretarías de Estado directamente relacionados con la lucha y la prevención contra la violencia de género, así como los responsables de la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género comparecerán, de manera periódica, en el seno de la Comisión Permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a fin de dar debidas cuentas del desarrollo e implementación del Pacto, de
los criterios utilizados para el reparto de los fondos y de los resultados que se obtengan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2018.-Patricia Reyes Rivera, Miguel Ángel Garaulet Rodríguez y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000651


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa al reconocimiento y creación de la Especialidad Docente del Profesorado de Lengua Asturiana y Literatura.


Exposición de motivos


La enseñanza de lengua asturiana comenzó en el año 1984, cuando varias escuelas empezaron a ofrecerlo como materia optativa dentro del horario escolar dos o tres horas a la semana en los ciclos medio y superior de la enseñanza básica (desde
los ocho hasta los catorce años). En los cursos siguientes se fue extendiendo a más centros hasta alcanzar a prácticamente todos los colegios públicos de Educación Primaria de Asturias. Las cifras de aceptación siempre fueron muy altas, pero la
voluntariedad en el aprendizaje de la que habla el artículo cuarto del Estatuto de Autonomía quedó asimilada de forma muy pequeña por la Administración, ya que hasta 1997 eran los Consejos Escolares los que decidían si la escuela ofertaba o no la
asignatura, con lo que fueron muchos los casos entre el alumnado que no pudieron matricularse en clase de asturiano pese a haberlo solicitado.


Actualmente los niños y niñas con edades comprendidas entre los seis y los doce años estudian el asturiano de forma voluntaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, es decir, el alumnado puede escoger entre la asignatura
de lengua asturiana o una alternativa (en este caso cultura asturiana) mientras que entre los doce y los dieciocho años sólo es posible estudiarla de forma optativa en institutos, en este caso el alumnado tiene que escoger entre cuatro asignaturas
(una de ellas la lengua asturiana).


En Educación Primaria esta asignatura se ofrece en un total de 227 colegios (98.2 %) de enseñanza pública y en 44 centros (81.4 %) de la red concertada, lo que se traduce en un número total de 19.000 alumnos y alumnas que la cursan. La
asignatura de primaria está regulada en el Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.



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En la Educación Secundaria Obligatoria o ESO y Bachillerato se oferta la lengua asturiana en un total 157 centros -entre la red concertada y pública- con un número total de alumnado de 3.875. La enseñanza de la asignatura en dichas etapas
viene recogida en el Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias y en el Decreto 42/2015, de 10 de junio, por el que se regula la
ordenación y se establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.


En cuanto al profesorado, 222 son los profesores y profesoras que están impartiendo la asignatura de lengua asturiana en la Educación Primaria (pública y concertada) y 101 en la enseñanza secundaria, en total 323 profesores que están en el
aula sin tener reconocida la especialidad de la asignatura que imparten. Para poder ser docente de lengua asturiana en la actualidad han de darse de alta en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego-asturiano, que es un
catálogo en el que se inscribe al profesorado que, de acuerdo a las condiciones y requisitos regulados en el Decreto 39/2001 de 5 de abril (BOPA de 18 de abril) y la Resolución de 26 de abril de 2001 modificada por la Resolución de 7 de julio de
2010 y la Resolución de 12 de diciembre de 2011 que pide voluntariamente y con carácter gratuito su incorporación al mismo.


La demanda de reconocimiento y creación de la Especialidad Docente del Profesorado de Lengua Asturiana y Literatura al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por parte de la sociedad asturiana en general y, en particular, por diferentes
instituciones como la Junta General del Principado de Asturias y la Consejería de Educación del Principado de Asturias viene siendo una constante desde el año 2005. En octubre de 2014 y enero de 2015 se repite la petición presentando propuestas de
cambio al Proyecto de Real Decreto de Especialidades.


El 3 de febrero de 2015 el Consejo Escolar del Estado emitió un dictamen solicitando el reconocimiento de la Especialidad Docente del Profesorado de Lengua Asturiana y Literatura, y el 23 de diciembre del mismo año, en junta celebrada en el
Ministerio se formó un grupo de trabajo con el objetivo encontrar la vía para dar respuesta a esta solicitud.


En noviembre de 2016 el consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias solicitó retomar negociaciones ya iniciadas para el reconocimiento y creación de la Especialidad Docente del Profesorado de Lengua Asturiana y Literatura.
Los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, han constatado que no tiene capacidad legal ni título habilitante para dictar el Decreto de la Especialidad Docente del Profesorado de Lengua Asturiana y Literatura, por el que la única vía posible
para creación de la Especialidad pasaría por el cambio de los Reales Decretos de Especialidad.


En marzo de 2007, la Consejería de Educación de Asturias presentó nuevamente el dossier elaborado por la Consejería de Educación y Cultura, en el que se recoge de forma razonada la necesidad de reconocimiento y creación de la Especialidad
Docente del Profesorado de Lengua Asturiana y Literatura, mediante la propuesta de cambio de los Reales Decretos de Especialidades.


La Universidad de Oviedo ha sido la institución que, desde hace décadas, se ha encargado de poner en marcha las titulaciones necesarias relacionadas con la formación del profesorado para impartir la asignatura de lengua asturiana en el
sistema de enseñanza en el Principado de Asturias, con plena normalidad y en las mismas condiciones legales y académicas que cuentan el resto de materias. Destacan el grado en Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana, los
'minor de asturiano' dentro de los grados en Estudios Clásicos y Románicos, en Estudios Ingleses, en Lengua Española y sus Literaturas y en Lenguas Modernas que garantizan el acceso al Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la especialidad de Asturiano y, por último, el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la especialidad de
asturiano.


La demanda del reconocimiento y creación de la especialidad docente del profesorado de Lengua Asturiana y Literatura se ampara en abundante legislación. En primer lugar, la Constitución Española de 1978 señala en su artículo 3.3 que 'la
riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección' Por su parte, la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y Regionales de 1992, ratificada por España, en el
artículo 7.1/f) obliga a los Estados signatarios a cuya política, legislación y práctica tengan, entre sus objetivos, 'la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los
niveles'.


Por su parte, Estatuto del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 1981, señala en su artículo 4 que el bable gozará de protección y se promoverá su utilización, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza. La Ley 1/1998,
de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, establece que



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el Principado de Asturias asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en todos los niveles y grados, siendo impartido dentro del horario escolar y como materia integrante del currículo (arts.
9-11).


Por último, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) apunta en su disposición adicional trigésima octava que 'Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora'.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Modificar el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, para que se reconozcan en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las
Enseñanzas de Régimen Especial, las especialidades docentes de las lenguas propias de aquellas comunidades que, aunque no tengan reconocidas dichas lenguas como oficiales, dispongan de protección legal y manifiesten su voluntad de desarrollarlas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2018.-Segundo González García y Sofía Fernández Castañón, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podernos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el Conflicto entre órganos constitucionales número 355/2017, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Congreso de los Diputados, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los
Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de diciembre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de Ley Orgánica sobre la
suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el conflicto entre órganos constitucionales del Estado núm. 355-2017, promovido por el Gobierno contra el Congreso de los Diputados, en relación con el Acuerdo de la Mesa de dicha Cámara, de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de
diciembre de 2016, sobre suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Ha sido Ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el conflicto entre órganos constitucionales del Estado núm. 355-2017, promovido por el Gobierno contra el Congreso de los Diputados.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de abril de 2018.


232/000157


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7357/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos
25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y contra la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la función social de la vivienda.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357/2013 promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la
función social de la vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), y contra la disposición adicional
primera de la mencionada Ley 4/2013. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013 y, en consecuencia:


a) Declarar que el artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, redactado por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento
de la función social de la vivienda, es conforme a la Constitución Española, interpretado de acuerdo con el Fundamento Jurídico 7 de esta sentencia.


b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda,


c) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de abril de 2018.


232/000158


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1406/2014, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los siguientes preceptos de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE): en el apartado nueve de su artículo único, la nueva redacción del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006,



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de 3 de mayo, de Educación (LOE); en el apartado quince de su artículo único, la nueva redacción del artículo 24 LOE; en el apartado dieciséis de su artículo único, la nueva redacción del artículo 25 LOE; en el apartado dieciocho de su
artículo único, la nueva redacción del artículo 27 LOE; en el apartado diecinueve de su artículo único, la nueva redacción del artículo 28 LOE; en el apartado veintiuno de su artículo único, la nueva redacción del artículo 30 LOE; en el apartado
treinta y cuatro de su artículo único, la nueva redacción del artículo 41 LOE; en el apartado treinta y cinco de su artículo único, la nueva redacción del artículo 42 LOE; en el apartado sesenta de su artículo único, el nuevo párrafo del apartado
2 del artículo 84 LOE; en el apartado sesenta y uno de su artículo único, los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 84 LOE; en el apartado ochenta de su artículo único, las letras a), b), e), h), i) de la nueva redacción del
artículo 127 LOE; en el apartado ochenta y uno de su artículo único, las letras l), m), n), ñ), o), de la nueva redacción del artículo 132 LOE; la disposición transitoria segunda y en la disposición final segunda, la redacción que se contiene en
su apartado tres para las letras a), b), f), h), j), k), l) y m) del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en relación, respectivamente, con lo dispuesto en el apartado cuatro, por el que
se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 59 LODE y con el apartado cinco, por el que se da nueva redacción al artículo 60 LODE, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1406-2014 interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora la
calidad educativa (en adelante, LOMCE): el apartado noveno del artículo único, que da nueva redacción al artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE); el apartado décimo quinto de su artículo único, que da
nueva redacción al artículo 24 LOE; el apartado decimosexto de su artículo único, que da nueva redacción al artículo 25 de la LOE; el apartado decimoctavo de su artículo único, que da nueva redacción al artículo 27 de la LOE; el apartado
decimonoveno de su artículo único, que da nueva redacción al artículo 28 de la LOE; el apartado vigésimo primero del artículo único, que da nueva redacción al artículo 30 de la LOE; el apartado trigésimo cuarto del artículo único, que da nueva
redacción al artículo 41 de la LOE; el apartado trigésimo quinto del artículo único, que da nueva redacción al artículo 42 de la LOE; el apartado sexagésimo, que da nueva redacción al apartado segundo del artículo 84 de la LOE; el apartado
sexagésimo primero de su artículo único, que da nueva redacción a los párrafos segundo y tercero del apartado tercero del artículo 84 de la LOE; el apartado octogésimo del artículo único, que da nueva redacción a las letras a), b), e), h), i) del
artículo 127 de la LOE; el apartado octogésimo primero del artículo único, que da nueva redacción a las letras de l), m), n), ñ) y o) del artículo 132 de la LOE; la disposición transitoria segunda y la disposición final



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segunda, en cuanto a la nueva redacción de las letras a), b), f), h), j), l) y m) del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante, LODE), en relación, respectivamente, con lo
dispuesto en el apartado cuarto por el que se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la LODE y con el apartado quinto, por el que se da nueva redacción al artículo 60 de la LODE. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer de este Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1406-2014, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de abril de 2018.


232/000159


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3447/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 23, 25, 26, 30.Tres.8.a), 30.Cuatro y 30.Siete y la disposición transitoria octava
y, por su conexión con estos preceptos, los artículos 30.Uno, en su inciso 'por conducto de la BDNS', 30.Seis y 30.Nueve de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 14





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3447-2015, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los arts. 23, 25, 26, 30.Tres.8 a), 30.Cuatro y 30.Siete y la disposición transitoria octava, y, por su conexión con
ellos, arts. 30.Uno (inciso 'por conducto de la BDNS'), 30.Seis y 30.Nueve, de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno
de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad de los siguientes incisos del artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa:


a) El inciso 'por conducto de la BDNS' del artículo 30.Uno [art. 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].


b) El inciso 'La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito' del artículo 30.Tres [art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones].


2.º Declarar que el artículo 23, que da nueva redacción al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 3.f), en el sentido de que se refiere
exclusivamente a las competiciones oficiales de ámbito estatal.


3.º Declarar que el artículo 30, apartados Siete y Nueve, de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (arts. 62.3 y 66.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 12.b), en el sentido de que las multas coercitivas a que los mismos se refieren no pueden imponerse a las Comunidades Autónomas.


4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de abril de 2018.