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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 309, de 02/03/2018
cve: BOCG-12-D-309 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


2 de marzo de 2018


Núm. 309



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000606 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar y financiar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ... (Página3)


162/000607 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la supresión del peaje del Huerna ... (Página4)


162/000608 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de adecuar la normativa de comedores escolares a la situación socioeconómica actual ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000609 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al establecimiento de una tributación efectiva mínima en España sobre los beneficios de las grandes multinacionales tecnológicas ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000610 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la implantación de un sistema de selección y formación docente, Docente Interno Residente (DIR), basado en el MIR de los facultativos médicos ... href='#(Página10)'>(Página10)


162/000611 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al incremento de la edad para contraer matrimonio ... (Página12)


162/000612 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la promoción de medidas para combatir la soledad crónica ... (Página13)



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Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000151 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1377/2014, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa (LOMCE), por el que se modifica, se da nueva redacción o se añaden los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): 6 bis.2, apartados a).3º, b).3º y c).1º; 21.2; 29.1 y 4; 36 bis, 1 y 3;
38.2; 41.2, último párrafo, y 3.b); 111 bis, 3 y 6; 120.3, párrafo segundo; 144.1, párrafos segundo y cuarto; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales 34ª.1; 36.ª y 38.ª 4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales 5ª
y 7ª bis; así como, de la propia Ley Orgánica 8/2013, la disposición final 1.ª, por la que se modifica el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); la disposición final 3.ª, por la que se añade un
apartado 3 a la disposición adicional 8ª de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y la disposición final 5.ª 4 ... (Página14)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000606


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para impulsar y financiar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En diciembre de 2006 se aprobó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Fue el resultado de meses de trabajo de las fuerzas políticas parlamentarias,
con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo.


En diciembre de 2016 se cumplieron, por tanto, diez años de la aprobación de la Ley y el balance de los agentes sociales, el movimiento asociativo, las plataformas de usuarios y también las fuerzas políticas (a excepción de la que apoya al
Gobierno), fue coincidente: el Gobierno del PP ha atacado y debilitado el Sistema, con sus reformas y recortes presupuestarios. Fue entonces cuando la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales promovió la firma del Pacto de Estado
por la Dependencia que se suscribió, en el Congreso de los Diputados, por todos los grupos con representación parlamentaria, a excepción de PP y PNV.


El pacto incluía cinco puntos: revertir en los Presupuestos Generales de Estado para 2017 los recortes producidos por el Real Decreto-ley 20/2012 y por los PGE, lo que supondría el incremento en un 13 % de la financiación del Nivel Mínimo
Garantizado del Sistema; recuperando los niveles que existían en 2011 y abordando la inclusión en la Seguridad Social a cuidadores familiares y no profesionales. Además, impulsar un pacto entre la Administración General el Estado y las CCAA para
acabar con el limbo de la Dependencia; iniciar negociaciones en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para establecer un nuevo modelo de financiación estable; que cualquier modificación de la Ley 39/2006 se tramite en el Parlamento y velar
por la transparencia del Sistema de Información de la Dependencia.


En diciembre de 2017, coincidiendo con el XI Aniversario de la aprobación de la Ley, la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales y la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia convocaron un
encuentro con los portavoces de los grupos parlamentarios de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados para valorar los resultados del Pacto de Estado por la Dependencia, firmado un año antes. El balance fue claro,
no se ha producido ningún avance, por lo que el Pacto mantiene plena vigencia.


Es lamentable que el Gobierno de España ignore por completo a los más vulnerables. Ignoran también al resto de grupos parlamentarios de la Cámara y a las organizaciones de la sociedad civil que llevan años realizando una encomiable labor en
defensa de los derechos de las personas en situación de dependencia.



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En el informe de la Comisión para el análisis del Sistema de la Dependencia, fruto del acuerdo de la Conferencia de Presidentas y Presidentes, se reconoce que la única vía de financiación del Sistema por parte del Estado (tras la supresión
del nivel acordado) es el nivel mínimo de protección que corresponde a la AGE y que representa no más del 20 % del coste. Queda de manifiesto que las Comunidades Autónomas están soportando ya más del 80 % de la financiación, aun cuando la ley
establecía que la aportación de ambas administraciones, Estado y Comunidades autónomas, sería del 50/50.


Es necesario y urgente un cambio de rumbo que impulse el Sistema de Dependencia, financiándolo adecuadamente para permitir que cumpla con el fin para el que fue creado que, en definitiva, es garantizar los derechos de la ciudadanía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ofreciendo a todas las personas
valoradas en situación de dependencia unos servicios y prestaciones adecuados. Para lograrlo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:


1. Revertir los recortes producidos por el Real Decreto-ley 20/2012 y por las leyes de PGE, habilitando de forma inmediata, por los mecanismos legales que procedan, los créditos necesarios para incrementar en un 13 % la financiación del
Nivel Mínimo Garantizado del Sistema; recuperando el nivel concertado de financiación del mismo, al menos hasta alcanzar los niveles que existían en 2011; y abordando la inclusión en la Seguridad Social de las y los cuidadores familiares y no
profesionales, con cargo a la Administración General el Estado.


2. Impulsar un pacto entre la Administración General el Estado y las CCAA para acabar con la desatención (limbo de la Dependencia) antes de dos años, con los compromisos de financiación necesarios para lograrlo.


3. Iniciar negociaciones en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para establecer un nuevo modelo de financiación estable del Sistema en el marco de la LOFCA, en función del coste real de los servicios y de las prestaciones concedidas.


4. Cualquier medida que suponga una modificación de la Ley 39/2006 se llevará a cabo mediante su tramitación y debate en el Parlamento, con un nivel de consenso similar, al menos, al que se logró en su aprobación y sin utilizar, en ningún
caso, el atajo de la modificación a través de Decreto.


5. Velar por la transparencia del Sistema de Información de la Dependencia, garantizando información actualizada y completa que permita, a la propia Administración y a los agentes y entidades sociales, su seguimiento y control.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2018.-María Soledad Pérez Domínguez y Elvira Ramón Utrabo, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000607


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en el Pleno
de la Cámara, sobre la supresión del Peaje del Huerna.


Exposición de motivos


La AP-66 o autopista del Huerna es la autopista que une Asturias y León en un tramo de peaje de 78 kilómetros. Su construcción se inició en 1975 y se abrió parcialmente en agosto de 1983, siendo finalizada en su totalidad en 1997 con la
apertura del túnel del Negrón.


La concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Campomanes-León se otorgó a la empresa AUCALSA por Decreto 2417/1975, de 22 de agosto, por un plazo de 46 años



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contados a partir del 17 de octubre de 1975, día de su publicación en el BOE. Desde la apertura al tráfico de la AP-66, la sociedad AUCALSA, antes propiedad del SEPI y desde 2003 propiedad de ITINERE Infraestructuras, S.A., poseía la
concesión administrativa para su explotación hasta el año 2021. Mediante el Real Decreto 392/2000, de 17 de marzo, el Gobierno de José María Aznar modificó varios términos de la concesión, entre ellos el plazo, cuyo final se estableció el 17 de
octubre de 2050, 29 años más. En la exposición de motivos del RD únicamente se hace referencia a la necesidad de 'normalizar ahora el sistema de peajes existente [...], estableciendo, para ello, como valores contractuales de los mismos, aquellos
que actualmente se están aplicando, también de cuantía netamente inferior a los respectivos valores de los peajes base de la concesión', no existiendo aparentemente una alusión al interés público que justifica la modificación del contrato de
concesión ni justificación económica de la misma. Una vez prorrogado el peaje, la SEPI vendió Aucalsa en el año 2003 al consorcio de empresas liderado por el Grupo Sacyr Vallehermoso, ahora denominado Itinere Infraestructuras, S.A. Cabe recordar
que Sacyr es una de las empresas que aparece como pagadora en los denominados 'papeles de Bárcenas' en los años posteriores a esta concesión.


En el año 2004, el candidato a la presidencia del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió a suprimir el peaje del Huerna. Una vez alcanzada la Presidencia del Gobierno impulsó un diálogo para su supresión que acabó en nada,
manteniéndose el peaje obligatorio durante las dos legislaturas de gobierno del PSOE.


El 13 de febrero, durante el debate de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea para recuperar el control público de las autopistas del peaje, el PP presentó una enmienda para
que el Estado no prorrogue la concesión de las autopistas de peaje que vencen entre 2018 y 2021.


Este cambio en el criterio del Gobierno podía haber afectado al peaje Huerna, cuya concesión finalizaba inicialmente en 2021, si no fuera porque el Gobierno de Aznar decidió ampliar la concesión hasta 2050 sin justificación aparente.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Publicar en el portal de transparencia el Expediente de contratación completo del proyecto de obra y de la obra de la AP-66 entre León y Campomanes y el expediente administrativo de la concesión de la explotación de dicha obra, sus
correspondientes ampliaciones y los estudios existentes de demanda de tráfico.


2. Derogar el Real Decreto 392/2000, de 17 de marzo, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista León-Campomanes, de la que es concesionaria Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.


3. Estudiar el coste de la rescisión y supresión inmediata de la concesión y el peaje de dicho tramo y, en todo caso, recuperar la gestión pública y suprimir el peaje del Huerna en el año 2021.


4. Establecer nuevas fórmulas para el mantenimiento de las vías rápidas que contemplen la eliminación de los peajes y su sustitución por un modelo más equitativo desde una perspectiva social, ambiental y territorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2018.-Segundo González García, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000608


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de adecuar la normativa de comedores
escolares a la situación socioeconómica actual, para su debate en el Pleno de la Cámara.



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Exposición de motivos


La crisis económica, así como las debilitadas políticas del gobierno del PP acerca de la redistribución de la riqueza y de las ayudas a las familias socioeconómicamente más vulnerables, ha puesto de manifiesto una de las necesidades más
importantes que debería tratar el gobierno de España: los y las niñas en situación de malnutrición o subnutrición derivada de las condiciones socioeconómicas de las familias.


En el último informe (octubre de 2016) sobre pobreza infantil, Save The Children alerta de que en España ya hay más de 1,3 millones de niños y niñas, casi el 17 %, en situación de pobreza grave. Son menores que viven en hogares con ingresos
medios de 9000 euros anuales para toda la familia. Según señala esta organización, la pobreza en España se mide por el índice de privación material, que contempla los retrasos en el pago de recibos de la vivienda, la incapacidad de mantenerla a una
temperatura adecuada durante los meses de frío, la posibilidad de hacer frente a gastos imprevistos y poder garantizar una alimentación adecuada. En España, un 9,1 % de los menores viven en hogares que no cumplen, como mínimo, cuatro de estos
indicadores y un 3,2 % de los hogares no pueden permitirse una comida de carne, pollo, pescado o equivalente vegetariano tres veces a la semana. Así pues, el estudio concluye que unos 266 005 niños y niñas podrían estar sufriendo malnutrición en el
estado español. Además, cabe añadir que según un informe de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN España) publicado en octubre de 2016,13 millones de españoles están en riesgo de exclusión social
situando la pobreza relativa en el 22,1 % según el indicador europeo AROPE.


Esta situación solo se puede corregir con voluntad política y con una mayor inversión en la corrección de las desigualdades y el abastecimiento de las necesidades más básicas. Sin embargo, España solo invierte el 1,3 % de su PIB en
protección social a las familias y a la infancia; lejos de la media europea que se sitúa en el 2,4 %. Un porcentaje insuficiente que se traduce en un sistema de protección débil para la infancia.


La alimentación adecuada es un derecho reconocido internacionalmente y su aplicación efectiva debe ser exigida a los Poderes Públicos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas considera que el contenido
básico del derecho a la alimentación adecuada, que los estados miembros tienen la obligación de respetar, proteger, facilitar y hacer efectivo, comprende tanto la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las
necesidades alimentarias de los individuos, como también la accesibilidad física y económica a dichos alimentos. El derecho a la alimentación no solo comporta que los individuos dispongan de suficientes alimentos para nutrirse adecuadamente, sino
también que puedan acceder a los recursos y los medios necesarios para asegurarse la propia subsistencia. En el caso de los y las niñas, básicamente, garantizar los ingresos mínimos-a las personas adultas que cuidan de ellos para hacer posible esta
alimentación.


Según el informe 'La alimentación escolar en España. Hacia un modelo más saludable y sostenible', elaborado por la organización Del Campo al Colé, unos 666.300 alumnos y alumnas de educación infantil (es decir, el 36,2 %) y casi 806.000
estudiantes de Primaria (es decir, el 27,7 %) comieron en el comedor del colegio durante el curso 2014-2015 según los últimos datos disponibles del Ministerio de Educación y Deportes. Dicho sector ha experimentado en los últimos años una rápida
expansión: pasó de facturar 1400 millones de euros en 2000 a 3255 millones en 2015. El 61 % de los centros educativos disponían en 2013 de un servicio de comedor subcontratado con una empresa externa, según el Ministerio de Sanidad (Estudio
Aladino, 2013).


Como tantos sectores, el de la restauración colectiva ha experimentado un acelerado proceso de privatización y oligopolización, hasta quedar en manos de un grupo de empresas cada vez más reducido. Grandes corporaciones son las que copan
estos servicios en los centros educativos, hospitales, geriátricos, muchas veces poniendo por encima la rentabilidad económica a la calidad nutricional y el servicio de las comidas. Otra tendencia del sector es que las empresas se convierten en
facility services ofreciendo un servicio integral que abarca la restauración, la limpieza, la seguridad, el mantenimiento de los edificios o el servicio del monitoraje. Según concluye el citado informe de la organización Del Campo al Colé, 'se ha
consolidado un modelo de negocio óptimo para la maximización del lucro de las grandes corporaciones, en detrimento de la soberanía alimentaria, el desarrollo local y la buena alimentación'.


Los diferentes estudios elaborados sobre este tema, también alertan sobre la composición de muchos de los menús que se sirven. Así, según la publicación Nutrición y Alimentación en el Ámbito Escolar, que incluye un estudio realizado sobre
50 menús escolares, el primer plato más común son las pastas y los arroces hervidos (22 %), seguidos de sopas y caldos (20 %), de legumbres guisadas (16 %) y de nuevo



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pastas y arroces pero guisados (10 %). En el caso de los segundos platos, un 39 % de los platos analizados eran de carne, mientras que los embutidos suponían el 16 % y los alimentos preparados un 10 %. Según el método de cocción, el 62 %
de los primeros platos son hervidos o cocidos, pero en los segundos platos predominan en un 56 % de los casos los fritos. Además, según el Ministerio de Agricultura, en los centros de educación Primaria se desperdicia una media de entre 60 y 100
gramos por comensal y comida. Así, el volumen total de desperdicio en comedores escolares de la enseñanza primaria en España es superior a los 10 millones de kilos al año.


A esta situación hay que añadir el hecho de que la compleja normativa sobre comedores escolares en España dificulta la adaptación de alternativas ecológicas, sostenibles, gestionadas desde los propios centros y que pongan la calidad de la
alimentación y de su servicio por encima del negocio económico. La obsoleta y anticuada Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se regulan los comedores escolares establece el marco regulatorio general para este tipo de equipamientos en los
centros públicos de España y especifica los modelos de gestión posible, aunque luego cada Comunidad Autónoma, en el desempeño de sus competencias, tiene su propia legislación. Contraviniendo la normativa, no todas las Comunidades Autónomas
contemplan en sus propias legislaciones los cinco tipos de gestión establecida por la orden estatal ni promueven de la misma manera la gestión directa del servicio. Mientras que algunas Comunidades Autónomas, como Catalunya, tradicionalmente han
permitido la autonomía de los Consejos Escolares para decidir la concreción del servicio de comedor escolar, otras han reservado al gobierno la exclusividad de decisión a través de adjudicaciones realizadas por lotes.


Así pues, la normativa del Estado español favorece a las grandes empresas de forma general fomentando la oligopolización del sector, pese a que estos procesos de adjudicación de contratos están regulados por el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Servicio Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Los requisitos establecidos, en este aspecto, establecen como uno de los criterios de más peso el de la 'oferta económica más ventajosa', lo que no
sólo beneficia a las grandes empresas que tienen más margen de negociación con los proveedores y cuentan con economías de escala, sino que afecta también a la calidad de los menús. Las empresas que ofrecen este servicio a pequeña escala se
encuentran con las siguientes complicaciones; volumen de los lotes del concurso (suelen ser destinados a varios centros), la garantía provisoria o definitiva, el origen de las materias primas (adquiridas en establecimientos con registro sanitario
pertinente), precio máximo por menú y elaboración de menús por parte de expertos profesiones acreditados en las áreas de nutrición y dietética. Es cierto que dicho marco normativo, actualmente, será solo de aplicación a los contratos ya efectuados.
Para los nuevos contratos, se aplicará la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, gracias a la cual se tendrá en cuenta la relación calidad-precio, siendo obligatorio valorar una pluralidad de criterios a la hora de
adjudicar los mismos, y donde la definición del objeto se realizará teniendo en cuenta criterios económicos y sociales.


Mención aparte requieren tanto la concepción del comedor escolar como un espacio educativo claramente pedagógico, como las condiciones laborales de los y las trabajadoras, especialmente mujeres en este sector. Respecto a las condiciones
laborales del personal de comedores escolares, la precariedad y la rotación en los puestos de trabajo son abundantes, afectando no solamente a la vida de los y las trabajadoras de este sector, sino también al alumnado, ya que esta inestabilidad
laboral también les acaba afectando. Los bajos sueldos, las pocas horas de trabajo semanal, la falta de formación pedagógica para interactuar con el alumnado, la rotación de empresas y la subcontratación de las mismas, los retrasos en los pagos de
las nóminas y la falta de material y de los recursos para el normal desempeño del puesto de trabajo promueven que muchos de los y las trabajadoras acaben dejando el puesto de trabajo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Educación y Deportes a llevar a cabo las modificaciones necesarias en el marco regulatorio de carácter estatal sobre comedores escolares para que las diferentes administraciones educativas
puedan:


a) Garantizar, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas competentes en este ámbito, los ayuntamientos y los organismos pertinentes, el servicio de comedor escolar en todos los centros, así como una partida abierta de becas de
comedor para los y las alumnas que lo necesiten.



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b) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la alimentación a los y las alumnas en situación de vulnerabilidad socioeconómica durante todo el curso y también durante los periodos no lectivos (especialmente durante las vacaciones
de verano, primavera e invierno).


c) Considerar a los comedores escolares como espacios educativos y pedagógicos y dotarlos de las herramientas y la formación inicial del personal a estos efectos.


d) Garantizar las adecuadas condiciones laborales de todo el personal del servicio de comedor escolar con el objetivo de eliminar las condiciones de precariedad laboral en este sector, especialmente en lo relativo a bajos salarios, abuso de
la temporalidad, exceso de la rotación y la parcialidad no deseada, asegurando así unas condiciones de trabajo adecuadas para trabajar con el alumnado y sus necesidades.


e) Priorizar la gestión directa de los comedores escolares y, en todo caso, evitar la oligopolización promoviendo los comedores ecológicos, sostenibles y de productos de proximidad, así como primar la calidad nutricional y el servicio de las
comidas por encima de la rentabilidad económica en la adjudicación de este tipo de servicios.


f) Trasponer las directivas europeas de nutrición en el ámbito escolar promoviendo la presencia de comida ecológica, frutas, hortalizas y leche, y la adecuación nutricional a cada alumno con necesidad alimentarias específicas por motivos de
salud (diabetes, celiaquía, otras intolerancias, etc.) o culturales en los menús escolares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2018.-Joan Mena Arca, Diputado.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de una tributación efectiva mínima en
España sobre los beneficios de las grandes multinacionales tecnológicas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las grandes multinacionales tecnológicas llevan muchos años pagando muy pocos impuestos fuera de Estados Unidos. Sin embargo, estas multinacionales son las empresas que más dinero ganan en el mundo, soportando, o más bien, disfrutando unas
bajísimas tasas de imposición sobre sus ingentes beneficios. Esto resulta de una enorme injusticia, puesto que supone infringir de forma radical el principio de capacidad económica, sobre el que se debería asentar cualquier sistema fiscal,
incluyendo el español. Además, estas grandes multinacionales tecnológicas compiten deslealmente con las empresas españolas que sí tienen que pagar impuestos, que el bipartidismo del PP y el PSOE no ha hecho más que subir desde que empezó la crisis
económica.


Las cifras de esta ausencia de tributación efectiva en toda Europa, y también en España, son simplemente escandalosas. Así, Apple desvió a Irlanda la práctica totalidad beneficios en toda Europa. En septiembre de 2016 la Comisión Europea
exigió a Irlanda que recuperarse más de 13.000 millones de euros en ayudas de Estado ilegales concedidas a dicha empresa, la empresa con los mayores beneficios del mundo. Como señalaba la comisaria europea de competencia, la liberal Margaret
Veestager, Apple se benefició de una tributación inferior al 0,1 % de sus beneficios en Europa, aunque el tipo nominal del impuesto de sociedades en Irlanda fuese del 12,5 %.


Ante esta situación, la Comisión Europea puso a disposición de las Administraciones Tributarias de los Estados Miembros información y documentación sobre los beneficios generados en España por Apple, sobre los que, en su caso, no se hubiese
pagado el impuesto de sociedades. A la pregunta del grupo parlamentario Ciudadanos de si se había hecho uso de esta posibilidad, el Gobierno se limitó a responder, en su línea habitual de pasividad en esta cuestión que 'el Gobierno mantiene
contacto regular con las instituciones comunitarias a través de los diversos grupos de trabajo' y 'reuniones periódicas y espontáneas en las que participa la Agencia Tributaria'. El gobierno también señaló, asimismo, que 'la normativa del impuesto
de sociedades ya contenía normas antiabuso para evitar situaciones como la de la pregunta planteada'.



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La eficacia de estas normas antiabuso, respecto de las grandes multinacionales tecnológicas es más que dudosa, dado que el propio presidente del Gobierno ha manifestado recientemente que el Gobierno preparará una regulación que garantice que
los negocios digitales tributen por la actividad y beneficios que obtengan en España aunque su domicilio fiscal esté en otro país. Después de muchos años de pasividad al respecto, sorprende que por fin el Gobierno del PP se halla consciente del
problema. Aún así sorprende aún más que el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro señalase hace escasos días que: 'el Gobierno no tendría capacidad para implantar' un impuesto sobre las grandes tecnológicas.


El 21 de septiembre de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta, por exigencia de diez Estados miembros, para el establecimiento de una figura impositiva para gravar a grandes multinacionales de la denominada economía digital.


Es evidente que el sistema de imposición vigente en la UE continúa ofreciendo gaps o lagunas que siguen siendo utilizadas por las multinacionales digitales para reducir su tipo efectivo a unos niveles a los que el resto de las empresas del
mercado no pueden aspirar, generando desigualdades y competencia desleal. Las multinacionales digitales están sometidas a un tipo efectivo medio que en ningún caso supera, sobre beneficios declarados el 9 %, el resto de las empresas con presencia
física en un Estado miembro en Europa quedan sometidas a un tipo efectivo medio del 23,2 %, según datos de la Comisión Europea. Aunque en España el tipo efectivo de las muy grandes empresas, según datos de la Agencia Tributaria, es bastante
inferior.


Según un estudio realizado por varios eurodiputados de diversos grupos, España dejó de ingresar en torno a 482 millones de euros entre 2013 y 2015. En concreto. La presión de la Agencia Tributaria Española sobre las cuatro grandes
tecnológicas en los últimos años ha ido en aumento, lo que se ha reflejado en el pago de impuestos. Según datos oficiales, las principales filiales españolas de Apple, Amazon, Google y Facebook, han aumentado considerablemente su factura fiscal en
2016, frente a lo que destinaron en 2015, pasando la recaudación de 5,8 millones de euros a 20,38 millones, aunque sigue siendo una cifra ridícula respecto al beneficio generado en España por las grandes multinacionales tecnológicas que se estima en
miles de millones de euros.


Finalmente, y por referirnos solo al caso de Apple, la reforma fiscal de Trump, que ha reducido sustancialmente los impuestos a la repatriación de beneficios exteriores a Estados Unidos ha dado lugar a que solo esta empresa vaya a ingresar
31.000 millones de euros en la Hacienda Estadounidense, procedente de beneficios del resto del mundo, que han tenido una tributación ridícula donde se generaron. Esta 'amnistía fiscal' del gobierno estadounidense ha tenido un éxito muy superior a
la que hizo el Gobierno del PP en la anterior legislatura.


Frente a todo esto, destacan las buenas intenciones. Así, el Comisario Pierre Moscovici fue rotundo: 'Queremos crear un campo de juego equilibrado para que todas las empresas y multinacionales que operan en la UE puedan competir en
Igualdad de condiciones, independientemente de que operen on-line o que tengan presencia física'.


No obstante, deben continuar debatiéndose nuevas normas internacionales específicas para detectar dónde crean valor las empresas y cómo y dónde se deben pagar impuestos, pero no solamente en el seno de la UE, sino en un entorno global. Las
grandes tecnológicas deben pagar sus impuestos allí donde obtienen sus beneficios.


Lo anterior implicaría, entre otras acciones, modificar la normativa fiscal sobre establecimientos permanentes, precios de transferencia y atribución de beneficios y se deberían tener en cuenta factores 'alternativos' para determinar si las
empresas digitales tienen una presencia económica significativa en un Estado en particular.


Como se indica en los trabajos ya realizados por la OCDE, estos factores podrían basarse en el nivel de ingresos generados por las transacciones digitales, el número de usuarios de una plataforma digital, el volumen de datos recopilados por
los usuarios a través de una plataforma digital o el uso de un dominio a nivel local.


Creemos que el Gobierno debe abandonar la pasividad absoluta, y la complacencia, ante la constante desviación de beneficios de la jurisdicción española hacia otros territorios por parte de las grandes multinacionales tecnológicas. Estos
beneficios a menudo acaban tributando en paraísos fiscales. Ante esto, el Gobierno debería concentrar esfuerzos en el control de estas grandes empresas y no sólo en las pymes y autónomos, y no considerar de antemano, que no tiene capacidad para
implantar, si quiera temporalmente, un impuesto a las grandes multinacionales tecnológicas.



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Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Abandone la pasividad ante la desviación de beneficios de las grandes multinacionales tecnológicas, y por el contrario, trabaje para hacer realidad que estas empresas, como todas, paguen en España por sus beneficios y actividades en
España.


2. Lidere en todos los foros europeos e internacionales, los esfuerzos para crear un campo de juego equilibrado para que todas las empresas y multinacionales que operen puedan competir en igualdad de condiciones, independientemente de que
operen on-line o que tengan presencia física.


3. Proceda inmediatamente al cumplimiento del punto 9 del acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos que señala que el Gobierno se compromete a: 'Revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir a aquellos Estados que no
cooperan de forma efectiva con Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal y el Blanqueo de capitales. Se exigirá que las sociedades con sedes en paraísos fiscales que pretendan operar en España sean transparentes y revelen quiénes son sus
propietarios.'


4. Conforme han señalado varios expertos en política fiscal, y respetando lo estipulado en los acuerdos de doble imposición, se adopten, mientras no se llega a una situación definitiva multilateral, alguna de las siguientes medidas, con la
finalidad de que haya una tributación mínima efectiva en España de las grandes multinacionales tecnológicas: (a) Un impuesto 'de compensación al impuesto sobre sociedades', aplicable sobre el volumen de negocios, de las multinacionales tecnológicas
con empresas o consumidores españoles. Este tributo se exigirá también por las operaciones realizadas por empresas vinculadas a dichas multinacionales en otros Estados, siempre que se realicen con empresas o consumidores con sede en España. En
ningún caso, la tributación de este impuesto y el impuesto de sociedades de las filiales en España sobrepasará el 25 % de los beneficios generados en España; (b) una retención final sobre determinados pagos hechos a proveedores no residentes en
relación a bienes y servicios ordenados on-line. Para ello se recuperarán la observación y reserva que España había hecho en relación al Modelo de Convenio de la OCDE, y que retiró el anterior gobierno socialista, adaptándolo a la situación actual
o (c) un impuesto sobre los ingresos de publicidad u otros servicios prestados por las empresas digitales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2018.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000610


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, y Marta Martín, Diputada del mismo grupo, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
la siguiente Proposición no de Ley para su discusión en Pleno, sobre la implantación de un sistema de selección y formación docente, Docente Interno Residente (DIR), basado en el MIR de los facultativos médicos.


Exposición de motivos


Todo sistema educativo es útil, reconocido y efectivo en la medida en que es capaz de transmitir formación y conocimientos al alumnado. El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por LOMCE, establece que los poderes
públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial, la cualificación y formación del profesorado. Existen otros elementos que también poseen importantes efectos sobre los
resultados del sistema educativo, como así se señala en el citado texto: la dotación de recursos educativos suficientes, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura, el uso de las bibliotecas, la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.



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El Sistema Educativo Español posee claros síntomas que avisan de su disfuncionalidad: España es líder en abandono escolar temprano en la Unión Europea, con una media del 18,2 % de los estudiantes según los últimos datos publicados por el
MECD.


En un informe Eurydice, España aparece como uno de los países que menor porcentaje de docentes menores de 30 años presenta( menos del 10 %), resaltando la dificultad del sistema para atraer a jóvenes motivados con educar a las futuras
generaciones.


Por último, en los informes realizados por la OCDE sobre 'Profesores y Condiciones de la Docencia' (TALIS), 2013, se señala que los docentes españoles, respecto a la media de la OCDE:


- Han participado menos en programas de inducción.


- Reciben menos feedback sobre su labor como docentes.


- Pocos (3,8 %) tiene un mentor asignado.


- Han participado en menos actividades formativas o de desarrollo profesional.


- Pasan menos tiempo planificando sus clases y más tiempo gestionando sus aulas .


El último estudio elaborado por el Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, titulado 'La voz del profesorado', y que tiene como objetivo estudiar las exigencias en
materia de selección y formación del profesorado incluso podiendo incorporar el sistema MIR para estos profesionales, tiene unos resultados claros:


- Cerca del 70 % de los docentes encuestados señalan que es necesaria una reforma del sistema actual de selección para acceder a la profesión docente.


- Casi el 80 % de los docentes encuestados coincide en que el sistema de selección para acceder a la profesión docente debiera tener los mismos criterios para centros públicos que concertados.


- Una amplia mayoría de profesores abogan por aumentar la autonomía de los centros públicos para contratar profesorado.


- Asimismo, los docentes reclaman una reforma urgente del período de inducción profesional que preste atención especial a la adquisición de las competencias didáctico-pedagógicas.


- El modelo de inducción profesional docente que más popularidad alcanza entre los encuestados es el que se refiere al estilo del MIR que se realiza para los médicos.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, como ya expresó hace más de un año en una iniciativa legislativa que trataba el mismo asunto, comparte el sentir de buena parte del profesorado y, vista la inacción de los sucesivos Gobiernos, considera
necesario emprender el camino hacia una reforma del sistema de selección, inducción y formación del docente que se base en la excelencia académica contrastada, en la capacidad pedagógica para transmitir conocimientos, competencias y valores y en el
compromiso con la mejora educativa de los estudiantes mediante un aumento de las exigencias en la selección.


Esta es una reforma exigida por la población educativa desde hace años y que ya han sido propuestas intermitentemente por miembros de los anteriores Gobiernos sin que por ello hayan llegado a presentarse de manera oficial. A pesar de ello
las reformas llevadas a cabo en la última década (p.e. creación del Máster de Formación del Profesorado en lugar del CAP) no han demostrado tener apenas impacto salvo en los bolsillos de los estudiantes.


En lugar del máster habilitante actual, el Grupo Parlamentario Ciudadanos proponemos implantar un modelo de formación docente similar al sistema MIR médico, que denominaríamos Docente Interno Residente (DIR). El sistema consistirá en la
selección de los graduados con los mejores resultados académicos y actitudinales, mediante una prueba nacional para todos los aspirantes, a los que se ofrecerá el ejercicio remunerado de la enseñanza durante un periodo de varios cursos académicos,
en centros de enseñanza y bajo la dirección y supervisión de profesores con experiencia y competencia acreditadas que actuarían como tutores expertos o mentores. Estas prácticas serán complementadas con la formación pedagógica y teórica adecuada
para que se puedan afrontar las diversas problemáticas que pueden surgir en las aulas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar un sistema de selección, inducción y formación docente, siguiendo la estructura del modelo para el Médico Interno Residente (MIR) existente actualmente en España, que permita la selección



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de los mejores aspirantes a docentes en base a la excelencia académica, actitudinal y motivacional necesarias para ejercer la labor docente. Para ello, el sistema debe tener los siguientes elementos:


- Examen nacional una vez obtenido el grado universitario correspondiente y previo a la formación teórico-práctica del sistema del Docente Interno Residente (DIR).


- Homologación, correspondiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que un número limitado de centros puedan impartir la formación teórico-práctica correspondiente al sistema DIR. Estos centros a su vez tendrán numerus
clausus de plazas en función de la demanda de docentes para centros tanto públicos como privados.


- Itinerarios formativos en función de los estudios de grado realizados previamente, distinguiendo, al menos, un itinerario para 'maestros' (infantil y primaria), otro para Secundaria y Bachillerato y otro para los especialistas de los
Servicios de Orientación.


2. A partir de la propuesta mencionada en el punto 1, realizar las modificaciones legales y nuevos desarrollos legislativos necesarios para implementarla, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo Escolar del Estado, en el
marco de la Conferencia Sectorial de Educación.


3. Que presente, en menos de seis meses, la normativa reguladora que contenga el marco para el sistema de selección y formación Docente Interno Residente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2018.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000611


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al incremento de la edad para
contraer matrimonio, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La frecuente inclusión en la legislación de edades mínimas legales no pretende, como podría parecer en un primer análisis, limitar los derechos de los menores, ni el ejercicio de estos, sino garantizar su pleno desarrollo antes de la
realización de determinadas acciones que podrían cambiar por completo su presente y su futuro. En la determinación de esas edades mínimas, el elemento fundamental a tener en cuenta es la defensa del interés superior del menor.


El interés superior del menor ha sido uno de los principios rectores de las normas de nuestro país durante los últimos años. De hecho, las modificaciones del sistema de protección de la infancia y la adolescencia llevadas a cabo en 2015,
convirtieron a España en el primer país del mundo que incluye el interés superior del menor como derecho sustantivo y norma de procedimiento.


En consonancia, el número dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, modificó el artículo 48 del Código Civil, eliminando la posibilidad de que el Juez pueda dispensar el impedimento
de edad a partir de los catorce años, imposibilitando así que los menores de dieciséis años contraigan matrimonio. Del mismo modo, la reforma del Código Penal de 2015 elevó de los trece a los dieciséis años la edad mínima de consentimiento sexual,
en línea con las exigencias internacionales y, entre otros, tipificó como delito el matrimonio forzado.


Una de cada tres niñas de países en desarrollo contrae matrimonio antes de los 18 años. Por ello, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica, así como cuatro titulares de mandatos de procedimientos
especiales, emitieron una declaración conjunta en 2012, en la que recomendaron a los Estados elevar a 18 años, sin excepción, la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer, una vez que hayan alcanzado la madurez y
la capacidad de obrar plenas.



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En España, entre 2013 y 2016, se celebraron 807 matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges era menor de 18 años. Sin embargo, para tener plena responsabilidad penal, para ser titular de un negocio, para abrir una cuenta bancada,
para conducir o para ejercer el derecho a voto, se exige tener 18 años.


Todos los niños y las niñas tienen derecho a serlo, a disfrutar plenamente de su infancia y a que nadie vulnere sus derechos. Protegerlos es una obligación ineludible de los poderes públicos y de toda la sociedad en general.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes con el fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución española y las
recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000612


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la promoción de medidas
para combatir la soledad crónica, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según la primera acepción de la RAE, la soledad es la carencia voluntaria o involuntaria de compañía. En este sentido, cabe destacar que la comunidad científica advierte que la soledad crónica está fuertemente asociada con unas mayores
cifras de presión arterial, con alteraciones del sistema inmune y con un mayor riesgo de muerte prematura y que eleva el riesgo de adicciones, depresión y demencia. Es decir, la soledad durante periodos prolongados de tiempo está estrechamente
relacionada con la salud física y mental de las personas.


Varios estudios internacionales indican que más de una de cada tres personas en los países occidentales se siente sola habitualmente o con frecuencia, afectando de este modo a una gran parte de la población mundial.


Igualmente, estas mismas investigaciones destacan que cualquiera puede padecer soledad crónica, con independencia de su edad, su sexo o su posición social, y advierten que estamos ante una generalización del sentimiento de soledad asombrosa.


Sin embargo, a pesar de que el retraimiento puede concernir a todas las franjas de población, este es especialmente relevante cuando atañe a las personas mayores, ya que por sus especiales circunstancias son más vulnerables a padecer de una
manera más intensa las consecuencias de la soledad crónica.


En España, son cerca de 9 millones las personas que cuentan con 65 o más años, y muchas de ellas están solas, no siempre por voluntad propia, sino por la realidad que les toca vivir, como por ejemplo, por la imposibilidad de salir de casa o
el fallecimiento de sus seres queridos. La soledad se acrecienta en el entorno rural, debido a la despoblación que viven estas áreas, que constituyen más de la mitad del territorio nacional, según los criterios de la OCDE. La desigualdad
poblacional entre lo que se viene en llamar 'la España vacía', que se corresponde con las zonas rurales, y las áreas urbanas se evidencia claramente en estas cifras: el 15,6 % de los españoles vive en un 52 % del territorio, mientras el 84,4 %
restante reside en el otro 48,4 %, preferentemente en las grandes ciudades y en la costa. El aislamiento de los pueblos y aldeas, alejados entre sí, y el envejecimiento progresivo de los habitantes del rural, debido al aumento de la esperanza de
vida, fruto a su vez de la sustancial mejora de las condiciones económicas, sanitarias y epidemiológicas, determina que los últimos años de la vida de estas personas, vinculados también a la finalización de la vida laboral activa, tengan a la
soledad como factor determinante.



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Ante este escenario, las personas mayores ven cómo sus posibilidades de inclusión social e interacción con el entorno se reducen, revirtiendo todo ello en una peor salud física, mental y emocional.


En la actualidad varios países, en particular Dinamarca y Reino Unido, han creado programas nacionales para concienciar a la sociedad sobre la soledad crónica, fomentar un mejor conocimiento de las consecuencias que acarrea y mejorar las
intervenciones a las que puede dar lugar. De hecho, para dar una respuesta eficaz al problema, Reino Unido ha decidido crear un cargo ministerial que se dedique a luchar contra esta problemática.


En consecuencia, los poderes públicos españoles deben tomar nota de sus compañeros europeos y anticiparse a los efectos de la soledad crónica, especialmente entre las personas mayores, poniendo en marcha actuaciones orientadas a arrojar luz
sobre un asunto todavía muy estigmatizado, para prevenir y combatir sus consecuencias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a impulsar actuaciones dirigidas a concienciar a la sociedad sobre la soledad crónica, especialmente cuando
ésta afecta a las personas mayores, a fin de fomentar un mejor conocimiento de la misma y poder prevenir sus consecuencias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000151


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1377/2014, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE), por el que se modifica, se da nueva redacción o se añaden los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): 6 bis.2, apartados a).3º, b).3º y c).1º; 21.2; 29.1 y 4; 36 bis, 1 y 3; 38.2;
41.2, último párrafo, y 3.b); 111 bis, 3 y 6; 120.3, párrafo segundo; 144.1, párrafos segundo y cuarto; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales 34ª.1; 36ª y 38ª.4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales 5ª y 7ª
bis; así como, de la propia Ley Orgánica 8/2013, la disposición final 1ª, por la que se modifica el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); la disposición final 3ª, por la que se añade un apartado 3 a
la disposición adicional 8ª de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y la disposición final 5ª.4.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1377-2014, interpuesto por el Gobierno de Cataluña contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), por el que se modifica, se
da nueva redacción o se añaden los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): 6 bis.2, apartados a).3.º, b).3.º y c).1.º; 21.2; 29. 1 y 4; 36 bis, 1 y 3; 38.2; 41.2 último párrafo, y 3.b); 111 bis, 3 y
6; 120.3, párrafo segundo; 144.1, párrafos segundo y cuarto; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales 34.ª1; 36.ª y 38.ª 4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales 5.ª y 7.ª bis; de la propia LOMCE, la disposición
final 1.ª, por la que se modifica el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); la disposición final 3.ª, por la que se añade un apartado 3 a la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); y la disposición final 5.ª 4. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra.


2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1377-2014 interpuesto contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos:


a) Los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: disposición adicional 38.ª 4.c), párrafos 3.º, 4.º y
5.º, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11.c); disposición final 5.ª en los términos que han quedado precisados en el fundamento jurídico 14; y disposición final 7.ª bis.


b) El apartado 3 de la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, añadido por la disposición final 3.ª la Ley Orgánica 8/2013.


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 20 de febrero de 2018.