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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 267, de 14/12/2017
cve: BOCG-12-D-267 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de diciembre de 2017


Núm. 267



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000009 Creación de la Comisión Permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género... (Página3)


154/000007 Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Ampliación del plazo para la elaboración del Informe... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000022 Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. Convalidación... (Página3)


130/000023 Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Convalidación... (Página21)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la tarificación de la energía eléctrica y la necesidad de abordar una reforma del mercado eléctrico.


Enmiendas... (Página25)


Aprobación con modificaciones... (Página27)


162/000458 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno al apoyo del Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación.


Enmiendas... (Página28)


Aprobación con modificaciones... (Página31)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000089 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la política del Gobierno en materia de administración de justicia... (Página31)


172/000090 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro de Fomento, sobre los planes de su Ministerio para el impulso del Corredor Mediterráneo... (Página32)


172/000091 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con sesenta y cinco o más años de edad con menores ingresos... (Página33)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000065 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las previsiones del Gobierno en relación con la modificación de la Regla de Gasto aplicable a las Entidades Locales.


Texto de la moción así como enmienda formulada... (Página34)


Aprobación con modificaciones... (Página36)


173/000066 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la crisis democrática del funcionamiento de la justicia en España. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara... href='#(Página36)'>(Página36)


173/000067 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las graves carencias de medidas por parte del Gobierno que garanticen un acceso efectivo
a la Cultura.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página37)


Aprobación con modificaciones... (Página41)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000009


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la creación de la Comisión Permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en los siguientes
términos:


'Se crea con carácter permanente durante la Legislatura la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000007


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado ampliar en 8 meses el plazo para que la Subcomisión para el estudio de la Reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA),
creada en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, elabore su Informe.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000022


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REAL DECRETO-LEY 16/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MEDIO MARINO


I


La producción de hidrocarburos en el medio marino tiene un papel relevante en el suministro energético internacional, al mismo tiempo, las perspectivas tecnológicas permiten explotar yacimientos en condiciones cada vez más adversas y
remotas. Por otra parte, los accidentes e incidentes ocurridos en el pasado confirman la necesidad de seguir mejorando las prácticas y de reducir los riesgos asociados a esta actividad. En este sentido, tomando como referencia las mejores
prácticas existentes en cada momento, las operaciones relacionadas con la perforación de sondeos de investigación y con la explotación de hidrocarburos en el medio marino tienen un perfil de riesgo que debe ser adecuadamente gestionado de forma que
los riesgos de accidentes graves se reduzcan hasta el nivel más bajo razonablemente posible. Sólo de esta forma se conseguirá mantener la confianza de los ciudadanos y, subsiguientemente, preservar la seguridad de abastecimiento. Con esta
finalidad se ha aprobado la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2005/35/CE.


La Directiva establece una serie de medidas para reducir la frecuencia de dichos accidentes y, en caso de que sucedan, limitar sus consecuencias estableciendo unas condiciones de seguridad mínimas para la exploración y explotación de
hidrocarburos en el medio marino. Por una parte, se refuerzan las exigencias a los operadores y titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación en lo que se refiere a sus exigencias de capacidad técnica, capacidad económica y
protocolos de funcionamiento basados en la gestión sistemática del riesgo. En particular, adquiere una especial relevancia el informe de riesgos graves que se concibe como un documento dinámico que garantizará la reducción del riesgo a un nivel
aceptable tomando como referencia las mejores técnicas disponibles en cada momento, así como los dictámenes de un verificador independiente que supervisará el proyecto a lo largo de su ciclo de vida. No obstante, en el caso de que suceda un
accidente, los medios y procedimientos necesarios estarán preparados para su despliegue inmediato, toda vez que se exige la asunción de las responsabilidades civiles y medioambientales que proceda.


La Directiva utiliza términos que han de ser adaptados a aquellos que vienen siendo ampliamente utilizados en el ordenamiento interno. De especial relevancia es el término de exploración que, de conformidad con la Directiva 94/22/CE, otorga
un derecho exclusivo para efectuar prospecciones o exploraciones o producir hidrocarburos en una zona geográfica concreta. Dado que la figura de la autorización de exploración en nuestro ordenamiento jurídico no otorga un derecho exclusivo ni
habilita al titular a la perforación de sondeos, se emplea en su lugar el término investigación, precisándose que las disposiciones de este real decreto-ley serán de aplicación a permisos de investigación y concesiones de explotación de
hidrocarburos en el medio marino.


También contiene disposiciones destinadas a la figura de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (en adelante, ACSOM) que deberá adaptar su diseño organizativo, tanto para garantizar
su objetividad e independencia en la evaluación de los proyectos de su competencia, como para reforzar su capacidad técnica, de modo que sea posible una correcta validación de los mismos sobre la base de un análisis previo riguroso de los riesgos y
de la inspección sistemática.


Por medio de este real decreto-ley se lleva a cabo una batería de modificaciones sectoriales con rango legal que permitan un enfoque coordinado.


II


La realización de trabajos de investigación y producción de hidrocarburos requiere un procedimiento de control administrativo de doble vuelta. En primer lugar, se requiere la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de
explotación de hidrocarburos y, posteriormente, una autorización administrativa específica en la que se valoren las circunstancias concretas que concurren en el mismo con implicaciones para la seguridad de las personas, los bienes y el
medioambiente.



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La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se centra en la primera fase de concesión administrativa de carácter puramente demanial mientras que este real decreto-ley tiene por objeto principal el control técnico de los
proyectos marinos. En este sentido, la Directiva requiere que no haya conflictos de interés entre los órganos competentes para realizar tales funciones.


Así, ACSOM asumirá, al menos, las funciones que la Directiva encomienda y, en todo caso, actuará de acuerdo con los principios de transparencia e independencia frente a decisiones ajenas a la seguridad de los proyectos que evalúe e
inspeccione. A estos efectos, se le faculta no solo para requerir mejoras sino también para suspender las operaciones en aquellos casos en que los resultados de sus controles no sean satisfactorios. Finalmente, se le habilita para ser informada
sobre las circunstancias concretas de accidentes graves fuera del ámbito de las aguas de la Unión en que estén involucradas compañías españolas.


Por otro lado, se introducen los conceptos de operador en medio marino, denominado operador en la Directiva, y propietarios de instalaciones no destinadas a la producción, que deberán desarrollar sus actividades sobre la base de una política
corporativa que sitúe la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente, como premisa básica y previa a cualquier otra.


Asimismo, se consolida la figura del verificador independiente como el auditor de carácter técnico que supervisa el diseño del proyecto y señala las modificaciones oportunas cuando no se garantiza la consideración de todos los riesgos del
proyecto.


III


Como se ha indicado, la Directiva tiene un marcado carácter horizontal cuyas medidas afectan también al procedimiento para el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos. En el capítulo II del
real decreto-ley se recogen las disposiciones relativas al otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación. Destaca en particular la posibilidad de que, en caso necesario, ACSOM sea consultada tanto en relación con el
otorgamiento del título demanial, como a la hora de realizar la valoración de la capacidad de los solicitantes para cumplir las obligaciones derivadas de este real decreto-ley, en particular, su capacidad técnica y financiera para asumir las
responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de sus operaciones en medio marino y costero sensible desde el punto de vista ecológico.


Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se define el concepto de operador en medio marino a los efectos de la aplicación de este real decreto-ley, a cuyo nombramiento podrá oponerse el órgano
competente para la tramitación de las solicitudes de permisos de investigación y concesiones de explotación, previa consulta a ACSOM.


Por otra parte, se especifican las obligaciones de los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino, que deben tomar todas las medidas que estén razonablemente a su alcance para asegurar que el
operador en medio marino cumple los requisitos, desempeña sus funciones y cumple sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el real decreto-ley. Así, cuando el operador en medio marino ya no tenga la capacidad de cumplir los requisitos exigidos,
el titular deberá asumir la responsabilidad de la realización de las obligaciones de que se trate.


De esta forma, la responsabilidad primaria en materia de seguridad se asigna al operador en medio marino o, en su caso, al propietario, a quienes corresponde adoptar las medidas oportunas en cada momento, llegando a suspender los trabajos
cuando las circunstancias lo aconsejen sin necesidad de que una autoridad externa tenga que llegar a intervenir. Esta política deberá ser común para todas sus operaciones mundiales, minimizándose así cualquier posibilidad de riesgo moral asociado a
aquellas regiones con menos capacidad de supervisar tales operaciones.


Asimismo, se especifica que las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de riesgos graves por parte de ACSOM. Esta aceptación no
supondrá en ningún caso el traspaso de la responsabilidad a ACSOM.


Por otra parte, se establecen disposiciones específicas en relación con los planes internos de emergencia y los planes externos de emergencia asociados a las operaciones en medio marino relacionadas con el petróleo y el gas.


Asimismo, se adecua el régimen sancionador a lo dispuesto en la Directiva, introduciéndose nuevos tipos específicos de infracciones derivados del incumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley.



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IV


En aras de la proporcionalidad y de la eficiencia, la disposición adicional primera del real decreto-ley, relativa a la Autoridad Competente, ACSOM, desarrolla la excepción establecida en el artículo 8.3 de la Directiva para aquellos Estados
Miembros con un bajo nivel de operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. Se determina que no será necesaria la constitución de un órgano específico que asuma las funciones de ACSOM, en tanto se esté en el supuesto de excepción de la
Directiva, siendo asumidas las funciones de la misma, enumeradas tanto en la Directiva como en el artículo 10 de este real decreto-ley, por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y por el resto de ministerios con competencias en materia
de medioambiente, marina mercante, seguridad industrial, trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, según corresponda. En este sentido, se prevé la habilitación de los mecanismos necesarios para evitar posibles conflictos de
interés en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, se establece en esta adicional que, en el supuesto de que el número de instalaciones normalmente atendidas sea igual o superior a seis, se constituirá la ACSOM en materia de hidrocarburos.


Por otra parte, la disposición adicional segunda contempla la aplicación de las obligaciones de la ley, en lo que proceda por razón de las funciones encomendadas, a quienes ejerzan, en virtud de una disposición legal, la administración de
instalaciones que hubieran estado a ellas asociadas.


El real decreto-ley continúa con una disposición transitoria que establece que los titulares y operadores, tanto de concesiones de explotación y de almacenamientos subterráneos y de permisos de investigación, así como los proyectos asociados
a los mismos y las instalaciones actuales, deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto-ley en un plazo de seis meses desde su fecha de entrada en vigor.


V


La transposición en plazo de directivas comunitarias siempre ha constituido uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del nuevo
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión Europea puede pedir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).


España acumula en estos momentos un retraso en la transposición de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que
modifica la Directiva 2004/35/CE, (la Directiva, en adelante), que debería haber sido transpuesta al ordenamiento interno antes del 19 de julio de 2015. Su incorporación al ordenamiento jurídico interno requiere al menos una norma con rango de ley,
cuya demora implica un riesgo de multa con base en lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE.


Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de la citada directiva, resulta necesario acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a su transposición,
lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos y con ello evitar la imposición de sanciones económicas a España.


Por todo lo expresado anteriormente, concurren de esta forma las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución Española para
dictar decretos-leyes, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: una situación de necesidad fundamentada en un supuesto de hecho concreto, en este caso la premura para transponer la norma comunitaria al ordenamiento jurídico
interno, evitando las consecuencias sancionadoras de los procedimientos de infracción en curso; la urgencia de las medidas que deben aplicarse respecto a esta situación de necesidad, que no puede atenderse acudiendo al procedimiento legislativo de
urgencia; y la existencia de una conexión entre la situación de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para afrontarla.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
noviembre de 2017,



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DISPONGO:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


1. Este real decreto-ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, para prevenir accidentes graves y limitar sus
consecuencias.


2. Mediante este real decreto-ley se articulan los principios de actuación para lograr que las citadas operaciones en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gestión de riesgos sistemática de manera que los riesgos residuales
de accidentes graves puedan ser considerados aceptables.


Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.


1. Las disposiciones de este real decreto-ley serán de aplicación, exclusivamente en el medio marino, a los permisos de investigación de hidrocarburos y a las concesiones de explotación sean estas de yacimientos de hidrocarburos o de
almacenamiento subterráneo para los mismos, así como a las operaciones asociadas a aquellos.


Dichas operaciones en el medio marino incluirán todas las actividades relativas a la investigación y producción de petróleo o gas asociadas a una instalación o una infraestructura conectada, incluidos el diseño, la planificación, la
construcción, la explotación, el desmantelamiento y el abandono definitivo de la misma, estando excluido el transporte de petróleo y gas de costa a costa.


2. A los efectos de este real decreto-ley, se entenderá por:


a) instalación, una estructura estacionaria fija o móvil, o una combinación de estructuras permanentemente interconectadas por puentes u otras estructuras, utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino o en conexión con estas operaciones; esto incluirá las unidades móviles de perforación en el medio marino solamente cuando estén estacionadas en aguas situadas en el medio marino a efectos de perforación, producción
u otras actividades asociadas con operaciones en el medio marino.


b) infraestructura conectada dentro de la zona de seguridad o dentro de una zona próxima a mayor distancia de la instalación:


1.º todo pozo y estructuras asociadas, unidades y dispositivos complementarios conectados a la instalación en el medio marino;


2.º todo equipo u obras situadas sobre o fijadas a la estructura principal de la instalación;


3.º un oleoducto, gasoducto o equipo adosado a la instalación.


c) El medio marino, comprenderá las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, incluidos el lecho y su subsuelo, sobre los que el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o
jurisdicción conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente.


3. En el supuesto de que los permisos de investigación o las concesiones de explotación contengan, a la par, áreas situadas en medio terrestre y áreas situadas en el medio marino, este real decreto-ley les será de aplicación únicamente en
caso de que se prevea la ejecución de operaciones asociadas a estos que se desarrollen en el medio marino.


4. En lo no particularmente previsto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y ejecución, se estará a lo dispuesto en la legislación de hidrocarburos, en la legislación ambiental, en la legislación de seguridad industrial, en
la legislación de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales y en la legislación sobre seguridad y salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación marítima.



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CAPÍTULO II


Disposiciones relativas a permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino


Artículo 3. Requisitos de seguridad y medio ambiente para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino.


1. Previamente al otorgamiento o a la transmisión, total o parcial, de permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta la capacidad de los solicitantes para cumplir los requisitos aplicables a
las operaciones en el medio marino previstas en el marco del título demanial correspondiente, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y en la restante normativa que le resulte de aplicación.


2. Durante la evaluación de la capacidad técnica y financiera del solicitante de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se valorarán los siguientes aspectos:


a) el riesgo, los peligros y cualquier otra información útil asociada a la zona objeto del otorgamiento en cuestión, inclusive, cuando proceda, el coste económico, social y ambiental que supone el deterioro del medio marino;


b) la fase precisa de las operaciones en el medio marino;


c) las capacidades financieras del solicitante, en particular, su garantía financiera para asumir las responsabilidades que puedan derivarse de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio
marino y


d) la información de que se disponga relativa al comportamiento previo del solicitante por lo que respecta a la seguridad y el medio ambiente, incluso en relación con accidentes graves, en la medida en que resulte adecuado a las operaciones
para las que se haya solicitado el título demanial.


La Autoridad Competente para la Seguridad en las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (en adelante, ACSOM) podrá, en su caso, ser consultada antes del otorgamiento o la trasmisión de un permiso de investigación o de una concesión
de explotación en el medio marino.


3. Adicionalmente a lo ya establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el solicitante deberá acreditar que se ha constituido, o se constituirá, una garantía suficiente para cubrir las responsabilidades
medioambientales que podrían derivarse de la ejecución de sus operaciones, que incluirán tanto las medidas de prevención como las de reparación.


A estos efectos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo. Estas garantías serán válidas y efectivas desde el comienzo de las
operaciones en el medio marino.


En este sentido, se exigirá a los solicitantes de un permiso de investigación o una concesión de explotación en el medio marino, que acrediten su capacidad técnica y financiera y que presenten toda la información útil asociada a la zona
contemplada por el título demanial y la fase precisa de las operaciones.


Al evaluar las capacidades técnicas y financieras del solicitante, se considerará especialmente el medio ambiente marino y costero sensible desde el punto de vista ecológico, en particular, aquellos ecosistemas que desempeñen un papel
importante en la mitigación y adaptación al cambio climático y las zonas marinas protegidas.


4. El solicitante deberá proponer un operador en medio marino como parte de los requisitos para el otorgamiento del título demanial. A los efectos de este real decreto-ley, se entenderá por operador en medio marino, la persona física o
jurídica o agrupación de esas personas, designada por los titulares para llevar a cabo operaciones, incluidas la planificación y ejecución de una operación en un pozo o la gestión y el control de las funciones de una instalación de producción.


Durante la tramitación del otorgamiento o de la transmisión del título demanial, previa consulta a ACSOM y en los términos que se definan reglamentariamente, se podrá objetar el nombramiento efectuado por el titular. En caso de plantearse
dicha oposición, el titular deberá nombrar a un operador en medio marino suplente adecuado, o bien, deberá hacerse cargo de las responsabilidades de dicho operador en virtud de lo dispuesto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo.



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Artículo 4. Obligaciones de los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino.


1. Las instalaciones destinadas a la producción e infraestructuras conectadas que existan en permisos de investigación y concesiones de explotación serán operadas únicamente por los operadores en medio marino designados a tal fin, conforme
a lo dispuesto en el artículo 3.4.


2. Los titulares deberán demostrar y garantizar que el operador en medio marino tiene la capacidad necesaria para cumplir los requisitos de las operaciones concretas en el marco del título demanial correspondiente.


3. A lo largo de todas las fases de las operaciones, los titulares tomarán todas las medidas que estén razonablemente a su alcance para asegurar que el operador en medio marino cumple los requisitos, desempeña sus funciones y cumple sus
obligaciones en virtud de lo dispuesto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y ejecución.


Asimismo, los titulares deberán cumplir con todas aquellas medidas que les hubiesen sido exigidas por ACSOM para garantizar en todo momento la seguridad de las operaciones en el medio marino.


4. Cuando se considere que el operador en medio marino inicialmente designado ya no tiene la capacidad de cumplir los requisitos exigidos en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, el titular deberá asumir la responsabilidad de
la realización de las obligaciones de que se trate y proponer inmediatamente un operador en medio marino sustituto.


5. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con la normativa vigente en materia de navegación marítima, establecerá una zona de seguridad de la navegación con un radio de 500 metros desde cualquier punto del borde exterior de las instalaciones,
si bien, podrá reducirse o extenderse más allá cuando se ajuste a las normas internacionales, que, en su caso resulten aplicables.


La Administración Marítima, de acuerdo con la normativa vigente en materia de navegación marítima, restringirá o prohibirá la navegación en la zona de seguridad establecida por razones de seguridad y protección marítima, salvo a los buques y
embarcaciones que entren o permanezcan en la zona de seguridad por alguno de los siguientes motivos:


a) en relación con la instalación, inspección, ensayo, reparación, mantenimiento, alteración, renovación o retirada de cualquier cable o conducto submarinos en dicha zona de seguridad o en su proximidad;


b) para la prestación de servicios o el transporte de personas o bienes con destino a, o en procedencia de, cualquier instalación en dicha zona de seguridad;


c) para inspeccionar, bajo la autoridad de ACSOM, cualquier infraestructura conectada en dicha zona de seguridad;


d) con el fin de salvar vidas o bienes;


e) por circunstancias meteorológicas adversas;


f) en situación de peligro o por causa de fuerza mayor, o;


g) con el consentimiento del operador en medio marino, del propietario o del propio Ministerio de Fomento.


CAPÍTULO III


Principios de la gestión de riesgos relativos a las operaciones relacionadas con la investigación


y explotación de hidrocarburos en el medio marino


Artículo 5. Obligaciones de los operadores en medio marino y de los propietarios de instalaciones no destinadas a la producción.


1. Los operadores en medio marino de permisos de investigación y de concesiones de explotación a que se refiere este real decreto-ley:


a) Velarán por que se adopten todas las medidas adecuadas para prevenir los accidentes graves relativos a las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, y en su caso, las que ACSOM
determine.



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b) Responderán de sus obligaciones en virtud de este real decreto-ley y de cualquier otra normativa que les resulte de aplicación aun cuando las acciones u omisiones que den lugar o contribuyan a accidentes graves sean imputables a los
contratistas.


c) En caso de producirse un accidente grave, adoptarán todas las medidas adecuadas para limitar sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente.


d) Garantizarán que las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gestión de riesgos sistemática de manera que los riesgos residuales de accidentes
graves que afecten a las personas, el medio ambiente y las instalaciones en el medio marino sean considerados aceptables.


e) Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente.


2. En el caso de que una instalación de producción existente vaya a entrar o a salir de aguas del medio marino, el operador en medio marino lo comunicará a ACSOM por escrito antes de la fecha prevista de entrada o de salida de la misma, sin
perjuicio de otras autorizaciones que correspondan a otras autoridades, en especial la de la Autoridad Marítima.


3. A los efectos de este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y ejecución, se entenderá por propietario la persona física o jurídica o la agrupación de esas personas habilitada para controlar la operación de una instalación no
destinada a la producción de petróleo y gas.


4. Cuando una actividad realizada por un operador en medio marino o por un propietario presente un riesgo inmediato para la salud humana o aumente significativamente el riesgo de accidente grave, éstos deberán adoptar las medidas adecuadas,
procediendo incluso a la suspensión de la actividad correspondiente, hasta que el peligro o el riesgo hayan sido suficientemente controlados. Dichas medidas habrán de ser comunicadas, por el operador en medio marino o el propietario, en su caso, a
ACSOM a la mayor brevedad posible.


5. Los operadores en medio marino y los propietarios proporcionarán a ACSOM y a las personas que actúen bajo su supervisión, los medios logísticos necesarios para desarrollar sus funciones de investigación, inspección y cualquier otra que
le encomiende la normativa vigente.


6. Los operadores en medio marino y propietarios deberán elaborar una política corporativa de prevención de accidentes graves y aplicarla en todas sus operaciones en el medio marino, incluyendo mecanismos de seguimiento apropiados con el
fin de garantizar su eficacia, debiendo comprender tanto las instalaciones de producción como sus instalaciones no destinadas a la producción fuera de la Unión Europea.


Artículo 6. Requisitos de remisión de información.


El operador en medio marino o, en su caso, el propietario deberá presentar a ACSOM, en los términos y plazos que se determinen, los siguientes documentos:


a) la política corporativa de prevención de accidentes graves o una descripción adecuada de la misma;


b) el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente o una descripción adecuada de los mismos;


c) en el caso de una instalación destinada a la producción prevista, una comunicación del diseño;


d) una descripción del programa de verificación independiente;


e) un informe sobre riesgos de accidentes graves;


f) en el caso de un cambio material, incluido el desmantelamiento de una instalación, un informe modificado de los riesgos de accidentes graves;


g) el plan interno de emergencia o una descripción adecuada del mismo;


h) en el caso de una operación relativa a un pozo, comunicación e información sobre operaciones relacionadas con dicho pozo;


i) en el caso de una operación combinada, una comunicación de las operaciones combinadas que será preparada en común por los operadores en medio marino y propietarios que participen en ella;


j) en el caso de una instalación existente destinada a la producción que haya que trasladar a una nueva localización de producción, una comunicación de relocalización;


k) cualquier otro documento pertinente que solicite ACSOM.



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Artículo 7. Informe sobre riesgos de accidentes graves.


1. Los operadores en medio marino o los propietarios, según proceda, elaborarán, para cada una de sus instalaciones, un informe sobre riesgos de accidentes graves. Durante la preparación de dicho informe se consultará a los representantes
de los trabajadores.


2. Los informes de riesgos de accidentes graves de las instalaciones deberán ser aceptados por ACSOM de conformidad con lo dispuesto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo.


A estos efectos se entenderá como aceptación, en relación con el informe sobre riesgos graves, la comunicación por escrito de ACSOM al operador en medio marino o, en su caso, al propietario, de que dicho informe cumple los requisitos
establecidos en este real decreto-ley y aquellos que se determinen reglamentariamente. Esta aceptación no supondrá en ningún supuesto el traspaso de la responsabilidad a ACSOM.


3. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse operaciones relativas a las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción, llevar a cabo modificaciones en ellas o proceder a su desmantelamiento mientras ACSOM no haya aceptado el
correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda.


Adicionalmente a lo anterior, en el caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las operaciones a ACSOM ni tampoco si ésta
formulase objeciones en cuanto a su contenido.


4. El informe de riesgos de accidentes graves para una instalación destinada a la producción podrá ser común para un grupo de instalaciones si ACSOM lo autoriza previamente.


5. Los informes de riesgos de accidentes graves se actualizarán cuando proceda o cuando lo requiera ACSOM y, en cualquier caso, se revisarán cada cinco años o en el plazo que se establezca reglamentariamente. Los resultados de esta
actualización o revisión se comunicarán a ACSOM.


En caso de que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.


Por modificación sustancial se entenderá, en el caso de los informes sobre los riesgos graves, una modificación de la base sobre la cual se aceptó el informe original, incluidos, entre otras cosas, las modificaciones físicas, la
disponibilidad de conocimiento o tecnología nuevos y los cambios en la gestión operativa.


6. Los operadores en medio marino y los propietarios deberán cumplir las medidas establecidas en el informe sobre los riesgos de accidentes graves y en la documentación que integre la comunicación de operaciones.


Artículo 8. Plan interno de emergencia.


1. Los operadores en medio marino o, en su caso, los propietarios, elaborarán planes internos de emergencia que tendrán en cuenta el informe sobre los riesgos de accidentes graves y formarán parte de éste. Dichos planes incluirán un
análisis de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos y serán coherentes con el plan de emergencia externo al que hace referencia el artículo 13, y se coordinarán con los planes de contingencia a que hace referencia la normativa en
materia de respuesta ante la contaminación marítima.


A los efectos de este real decreto-ley se entenderá por plan interno de emergencia, como un documento, preparado por los operadores en medio marino o, en su caso, por los propietarios, de conformidad con los requisitos de este real
decreto-ley y su normativa de desarrollo, que reflejará las medidas dirigidas a prevenir el agravamiento o a limitar las consecuencias de un accidente grave relativo a las actividades relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino.


2. Los planes internos de emergencia se pondrán en práctica sin dilación alguna para responder ante cualquier accidente grave o situación con riesgo inmediato de accidente grave.


3. El operador en medio marino y el propietario garantizarán, en todo momento, el acceso a los equipos y a los conocimientos pertinentes para el plan interno de emergencia, y los compartirán con las



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autoridades responsables para la ejecución del plan externo de emergencia, previo requerimiento de éstas.


4. El plan interno de emergencia se actualizará:


a) a raíz de cualquier modificación sustancial del informe sobre los riesgos de accidentes graves y


b) en el caso de que una instalación móvil no destinada a la producción vaya a realizar operaciones en un pozo u operaciones combinadas, o se hayan modificado las características del sondeo o de su localización, con el fin de tener en cuenta
la evaluación de riesgos realizada durante la preparación de la comunicación de las operaciones de pozo u operaciones combinadas;


Estas actualizaciones se comunicarán a ACSOM para completar la correspondiente comunicación de las operaciones combinadas y a las autoridades responsables de la elaboración de los planes externos de emergencia para la zona considerada.


5. El plan interno de emergencia deberá ser coherente con cualesquiera otras medidas relativas a la protección y el salvamento del personal de la instalación afectada, atendiendo especialmente al servicio público de salvamento regulado en
la normativa de marina mercante.


Artículo 9. Verificación independiente.


1. A los efectos de este real decreto-ley se entenderá por verificación independiente, la evaluación y la confirmación de la validez de una declaración escrita dada por una entidad o parte organizativa del operador en medio marino o del
propietario que no esté controlada ni bajo la influencia de la entidad o parte organizativa que utilice las declaraciones.


No obstante, reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que el verificador independiente tenga que ser externo a la propia parte organizativa del operador en medio marino o propietario.


2. Los operadores en medio marino y propietarios establecerán programas de verificación independiente, conforme a los requisitos que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de:


a) en lo que respecta a las instalaciones, garantizar de manera independiente que los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente identificados en la evaluación de los riesgos para la instalación y descritos en el informe sobre
los riesgos de accidentes graves, son adecuados, y que el calendario de examen y de prueba de los referidos elementos es adecuado, está actualizado y se ejecuta según las previsiones;


b) en lo que respecta a las comunicaciones de las operaciones en un pozo, garantizar de manera independiente que las medidas de diseño y de control del pozo son adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de perforación previstas.


3. Los operadores en medio marino y propietarios deberán:


a) Responder al dictamen del verificador independiente y tomar las medidas oportunas a partir del mismo.


b) Conservar dicha documentación durante un período de seis meses o en el plazo que se determine reglamentariamente, desde la terminación de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
a las que estén vinculadas.


c) Poner a disposición de ACSOM el dictamen recibido del verificador independiente, así como las acciones llevadas a cabo en respuesta a dicho dictamen.


4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad del operador en medio marino o del propietario en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a
verificación.



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CAPÍTULO IV


Autoridad Competente


Artículo 10. Funciones de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.


1. La Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (en adelante, ACSOM) será responsable de las siguientes funciones:


a) Aceptar, en su caso, los informes sobre los riesgos de accidentes graves, evaluar las comunicaciones de diseño y evaluar las comunicaciones de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, y cualquier otro documento de esta
naturaleza que les sea presentado;


b) supervisar el cumplimiento por parte de los operadores en medio marino y de los propietarios de lo dispuesto en este real decreto-ley, incluidas las inspecciones, las investigaciones y la instrucción de expedientes sancionadores;


c) asesorar a otras autoridades u organismos;


d) elaborar planes anuales;


e) elaborar informes, así como publicar o notificar información en los términos que se determinen reglamentariamente;


f) cooperar con la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos para la investigación de las causas técnicas de los accidentes e incidentes marítimos, en la investigación de cualquier accidente grave que ocurra
en el medio marino.


g) cooperar con las autoridades competentes de otros Estados Miembros, con la Comisión Europea, con el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG), y con los puntos de
contacto;


h) aquellas otras que reglamentariamente se le encomienden siempre que ello no suponga menoscabo de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.


2. En el ejercicio de sus funciones, ACSOM actuará bajo los principios de objetividad, transparencia, coherencia, proporcionalidad e independencia.


3. Para el desarrollo de estas funciones, ACSOM está facultada para requerir de los operadores en medio marino y de los propietarios la información adicional que considere oportuna, así como para requerirles las modificaciones necesarias
para garantizar la conformidad de los documentos con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y ejecución.


4. En ningún caso, los actos administrativos dictados por ACSOM en el ejercicio de sus funciones supondrán una transferencia de responsabilidad del operador en medio marino o del propietario a la Administración, correspondiéndole siempre a
éstos la responsabilidad primaria en la protección de las personas, los bienes y el medioambiente, sin que ésta pueda trasladarse a los contratistas.


Artículo 11. Funcionamiento de ACSOM.


1. Se garantizará en todo momento la independencia y objetividad de ACSOM en el desempeño de sus funciones regulatorias y particularmente respecto de lo dispuesto en el artículo 10.1, párrafos a), b) y c).


A este fin, se evitarán conflictos de interés entre, por una parte, las funciones de ACSOM y, por otra, las funciones relativas al desarrollo económico de los recursos naturales en el medio marino, el otorgamiento y la transmisión de los
respectivos títulos demaniales, así como el cobro y la administración de los ingresos asociados.


2. Para garantizar que ACSOM dispone de los medios necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, se podrán suscribir acuerdos formales con agencias u otros organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la
provisión de conocimientos técnicos objetivos especializados. En todo caso, se garantizará que la objetividad de estos organismos no pueda verse comprometida por posibles conflictos de interés.


3. Mediante real decreto se establecerá la composición y las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de ACSOM. A estos efectos, se estarán, en su caso, a las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



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Artículo 12. Facultades de ACSOM.


1. ACSOM podrá exigir mejoras y, en caso necesario, prohibir que continúe el funcionamiento de toda instalación o parte de la misma o de cualquier infraestructura conectada, si los resultados de una inspección, de una revisión periódica del
informe sobre los riesgos de accidentes graves o de las modificaciones de las comunicaciones presentadas, muestran que los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo y ejecución no se han
cumplido, o que la seguridad de las instalaciones o de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino suscitan inquietudes razonables.


2. A solicitud de ACSOM, las empresas registradas en España que realicen, directamente o a través de sus filiales, operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino fuera de la Unión Europea, en
calidad de titulares u operadores, deberán informar de las circunstancias de un accidente grave en el que hayan estado involucradas.


3. ACSOM establecerá mecanismos para la denuncia confidencial de problemas que afecten a la seguridad y al medio ambiente en relación con operaciones de petróleo o de gas en el medio marino, cualquiera que sea su origen, e investigará estas
comunicaciones conservando el anonimato de las personas en cuestión.


A tal efecto, los operadores en medio marino y los propietarios deberán comunicar a sus empleados y a los contratistas relacionados con la operación, así como a los empleados de éstos, la información detallada relativa a las disposiciones
que se adopten para realizar las denuncias a que hace referencia el apartado anterior. Además, se asegurarán de que la denuncia confidencial se mencione en las formaciones y comunicaciones que les estén dirigidas.


CAPÍTULO V


Plan externo de emergencia


Artículo 13. Plan externo de emergencia.


1. La Administración General del Estado elaborará un plan externo de emergencia que abarcará el conjunto de todas las instalaciones de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, así como las infraestructuras conectadas
y las áreas potencialmente afectadas. En el mismo se especificará el cometido y las obligaciones financieras de los titulares y de los operadores en medio marino.


2. El plan externo de emergencia será elaborado por el Ministerio de Fomento en cooperación con los operadores en medio marino y los propietarios y, en su caso, los titulares, ACSOM y previo informe del resto de órganos con competencias en
la materia, y tendrá en cuenta la versión más reciente de los planes internos de emergencia de las instalaciones o infraestructuras conectadas existentes o planificadas en la zona. Asimismo, se realizará con la participación, en su caso, de las
Comunidades Autónomas susceptibles de verse afectadas por dicho plan.


3. El plan externo de emergencia específico para instalaciones de investigación y explotación de hidrocarburos se deberá integrar en los planes nacionales vigentes relativos al salvamento de la vida humana en el mar y a la lucha contra la
contaminación del medio marino.


4. El plan externo de emergencia se elaborará de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente y se pondrá a disposición de la Comisión Europea, de los Estados Miembros, de terceros países potencialmente afectados de
acuerdo con el principio de reciprocidad, y del público. No obstante, se considerarán confidenciales aquéllos elementos cuya difusión pueda suponer, entre otros:


a) una amenaza en materia de seguridad y protección de las instalaciones y de su funcionamiento;


b) un menoscabo los intereses económicos nacionales;


c) un menoscabo de la seguridad personal y el bienestar del personal involucrado.


Artículo 14. Preparación ante situaciones de emergencia.


1. Los operadores en medio marino y los propietarios someterán periódicamente a prueba su grado de preparación para responder de forma eficaz en caso de accidente grave.


2. Se organizarán periódicamente y se participará en ejercicios y simulaciones de situaciones de emergencia en coordinación con los órganos competentes en materia de lucha contra la contaminación



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marina, así como con aquéllos otros departamentos y agencias con competencias susceptibles de verse afectadas, incluyendo las de otros Estados miembros, las de la Unión Europea y, sobre una base de reciprocidad, las de terceros países.


3. Se mantendrá un registro de los equipos y servicios de respuesta de emergencia que estará a disposición de los otros Estados miembros potencialmente afectados y de la Comisión Europea y, sobre una base de reciprocidad, de los terceros
países vecinos.


Artículo 15. Respuesta ante emergencias.


1. Los operadores en medio marino o, si procede, los propietarios, comunicarán a la mayor brevedad posible a las autoridades pertinentes, las cuales serán identificadas en el plan externo de emergencia, cualquier accidente grave o cualquier
una situación que comporte un riesgo inmediato de accidente grave. En esta comunicación se describirán las circunstancias del accidente grave o de dicha situación, incluida, su ubicación y sus posibles impactos en el medio ambiente, así como sus
principales consecuencias potenciales.


2. Los operadores en medio marino y los propietarios adoptarán todas las medidas convenientes para prevenir el agravamiento o limitar las consecuencias de cualquier accidente grave.


3. Durante una respuesta de emergencia, ACSOM y las autoridades competentes en materia de lucha contra la contaminación marina recogerán toda la información necesaria para llevar a cabo una investigación de los hechos.


A estos efectos, ACSOM podrá exigir a los operadores en medio marino medidas adicionales para favorecer recopilación de todos los datos pertinentes y su conservación e impedir una posible manipulación de los mismos.


Artículo 16. Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia transfronterizas.


1. Cuando un riesgo de accidente grave pueda tener efectos importantes en el medio ambiente de cualquier Estado miembro o, sobre una base de reciprocidad, de un tercer país, se transmitirá a dicho Estado a través de sistema comunitario de
intercambio de información marítima, antes de que se realice la operación, la información pertinente para que pueda proponer las medidas que estime necesarias. Los riesgos de esta clase de accidentes graves se tendrán en cuenta en los planes
internos y externos de emergencia con el fin de facilitar una respuesta conjunta eficaz en caso de accidente grave.


2. En caso de accidente grave o de amenaza inminente de accidente grave, que conlleve o pueda conllevar repercusiones transfronterizas, se comunicará a la Comisión Europea y a los Estados miembros o a los terceros países que pudieran verse
afectados por el accidente grave o la amenaza inminente y facilitarán la información pertinente para una respuesta de emergencia conjunta eficaz.


3. Asimismo, a la hora de llevar a cabo una colaboración internacional se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa marítima de aplicación, así como los mecanismos disponibles para el intercambio de información entre los
diferentes países.


CAPÍTULO VI


Infracciones y sanciones


Artículo 17. Infracciones.


1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican como tales en los artículos siguientes.


2. Las infracciones administrativas tipificadas en este real decreto-ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sujetos obligados en relación con las actividades a que se
refieren.


3. En el caso de que el cumplimiento de una obligación corresponda a varios sujetos conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.


4. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.



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Artículo 18. Infracciones muy graves.


Son infracciones muy graves las siguientes:


a) No comunicar u ocultar cualquier circunstancia que implique la pérdida sobrevenida de la capacidad técnica o financiera para cumplir los requisitos aplicables a las operaciones en el medio marino.


b) No designar, por parte de los titulares, un operador en medio marino suplente adecuado o no hacerse cargo de las responsabilidades del operador en medio marino cuando esté obligado a ello.


c) No adoptar las medidas suficientes para garantizar en todo momento la seguridad de las operaciones, cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas, a los bienes o al medio ambiente.


d) Operar una instalación destinada a la producción o una infraestructura conectada sin haber sido designado como operador en medio marino para tal fin.


e) No garantizar, por parte de los titulares, que el operador en medio marino designado mantiene en todo momento la capacidad necesaria para desarrollar las operaciones concretas en virtud del título demanial correspondiente.


f) Iniciar o reanudar la operación de una instalación destinada o no destinada a la producción, llevar a cabo modificaciones en la misma o proceder a su desmantelamiento sin la aceptación del informe sobre riesgos de accidentes graves por
parte de ACSOM.


g) Llevar a cabo o reanudar operaciones en los pozos u operaciones combinadas sin la aceptación, por parte de ACSOM, del informe sobre riesgos de accidentes graves de las instalaciones implicadas.


h) El incumplimiento por parte del operador en medio marino o del propietario de su deber de revisión periódica del informe sobre riesgos graves en aquellos casos que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o
si está previsto desmantelar una instalación, cuando ello ponga en peligro manifiesto a las personas, a los bienes o al medio ambiente.


i) Llevar a cabo operaciones en los pozos u operaciones combinadas sin que se haya presentado a ACSOM una comunicación de la operación en el pozo o de la operación combinada o cuando dicha Autoridad hubiese formulado objeciones en cuanto a
su contenido.


j) No adoptar, en caso de ocurrencia de un accidente grave, las medidas para limitar sus consecuencias para la salud humana o para el medio ambiente que fuesen necesarias conforme al informe sobre riesgos de accidentes graves o al plan
interno de emergencia.


k) La implantación de un programa de verificación independiente o cualquier modificación posterior que resulte en una falta de correspondencia del mismo respecto de la descripción remitida a ACSOM, cuando ello suponga un riesgo grave para
las personas, los bienes o al medio ambiente.


l) No atender los dictámenes del verificador independiente cuando con ello se ponga en peligro manifiesto a las personas, a los bienes o al medio ambiente.


m) El incumplimiento de las órdenes de ACSOM en relación con la mejora, suspensión o prohibición de la operación en una instalación o infraestructura conectada.


n) No adoptar en plazo las medidas preventivas o de evitación exigidas por ACSOM, cuando ello tenga como resultado el daño que se pretendía evitar.


o) La interferencia injustificada con los medios logísticos de suministro de una instalación cuando se ponga en riesgo a las personas, los bienes y el medio ambiente.


p) Falsear la información suministrada a la Administración, cuando la información real hubiese implicado el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la autorización o aceptación previa de ACSOM, o cuando la
comunicación de la misma hubiese supuesto causa de suspensión o prohibición de la operación por parte de la citada autoridad.


q) No adoptar las medidas previstas en la documentación a que hace referencia el artículo 7 o no suspender la actividad, cuando ésta presente un riesgo inmediato para la salud humana o aumente significativamente el riesgo de accidente grave.


r) La omisión o la demora injustificada, en la comunicación de cualquier accidente grave o de cualquier situación que comporte un riesgo inmediato de accidente grave, cuando ello tuviera como consecuencia que sus efectos se agravarán o
llegarán a producirse efectivamente y siempre que no sea constitutivo de infracción en el ámbito de la marina civil.


s) En caso de ocurrencia de un accidente grave, no adoptar las medidas previstas en el informe sobre riesgos de accidentes graves para prevenir el agravamiento o limitar las consecuencias del mismo.


t) El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de constituir las garantías financieras a que esté obligado, así como no mantenerlas en vigor durante el tiempo en que subsista dicha obligación.



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u) El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes en situaciones de emergencia o de los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, siempre que este hecho no sea constitutivo de
infracción en el ámbito de la marina civil.


v) La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.


Artículo 19. Infracciones graves.


Son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves y en particular:


a) Las conductas tipificadas en las letras c), h), j), k), l), o), q) y u) del artículo anterior cuando no se ponga en peligro manifiesto a las personas, a los bienes o al medio ambiente.


b) La omisión, resistencia u obstrucción de la labor de inspección o investigación de ACSOM.


c) No conservar, por parte del operador en medio marino o del propietario, los dictámenes del verificador independiente o las respuestas con las acciones tomadas en base a dichos dictámenes durante un periodo de 6 meses o el que se
establezca reglamentariamente.


d) La realización de tareas de verificación independiente cuando concurran circunstancias que comprometan gravemente la independencia de dicha verificación.


e) La aplicación de una política corporativa en materia de prevención de accidentes graves diferente en función de la ubicación geográfica de las instalaciones de producción o de las instalaciones no destinadas a la producción.


f) No cumplir con las obligaciones de información en los plazos previstos o falsear la información suministrada a la Administración, cuando la información real no hubiese implicado el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios
para obtener la autorización o aceptación previa de ACSOM, o cuando la comunicación de la misma no hubiese supuesto suspensión o prohibición de la operación por parte de la citada autoridad.


g) No realizar, por parte de los propietarios o de los operadores en medio marino, los ensayos o los ejercicios de preparación ante emergencias en los plazos o en las condiciones exigidos, siempre que este hecho no sea constitutivo de
infracción en el ámbito de la marina civil;


h) La omisión o el retraso injustificado en la comunicación a ACSOM de cualquier accidente grave, o que comporte un riesgo inmediato de accidente grave, sin que ello tuviese como consecuencia el agravamiento u ocurrencia del mismo.


i) No ajustarse a las instrucciones o no adoptar en plazo las medidas preventivas o de evitación exigidas por ACSOM cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.


j) Desatender los requerimientos de información de ACSOM cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.


k) La comisión de una segunda infracción leve en el plazo de un año.


Artículo 20. Infracciones leves.


Son infracciones leves:


a) No preparar o no mantener, por parte de los operadores en medio marino y los propietarios, un inventario completo de los equipos de respuesta a emergencias relacionado con su operación, siempre que este hecho no sea constitutivo de
infracción en el ámbito de la marina civil.


b) No informar a los empleados o contratistas, incluidos los empleados de éstos últimos, sobre los mecanismos establecidos por ACSOM para la comunicación confidencial de problemas de seguridad,


c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en este real decreto-ley cuando no esté tipificado como muy grave o grave.



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Artículo 21. Graduación de sanciones.


Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:


a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.


b) La importancia del daño o deterioro causado.


c) El grado de participación y el beneficio obtenido.


d) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.


e) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.


Artículo 22. Sanciones.


1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:


a) Las infracciones muy graves, con multa de hasta 30.000.000 euros.


b) Las infracciones graves, con multa de hasta 6.000.000 euros.


c) Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 euros.


2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido, aunque se superen los límites máximos del apartado anterior.


3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior.


4. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la extinción de los permisos y concesiones a que se refiere el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


5. La aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se entenderá sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles.


6. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, podrán ser publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.


Artículo 23. Multas coercitivas.


ACSOM, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.


Las multas se impondrán por un importe que no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.


Artículo 24. Procedimiento sancionador.


1. El procedimiento para la imposición de sanciones, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a los principios de los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento para la imposición de sanciones previstas en este real decreto-ley.


2. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto será de un año, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciación.


A estos efectos, el órgano encargado de la iniciación e instrucción del expediente sancionador será la ACSOM a que hace referencia el capítulo IV.


Dicha autoridad deberá remitir el expediente instruido y la propuesta de sanción al órgano competente para su resolución con un plazo de antelación mínimo de dos meses antes de la finalización del plazo máximo para resolver y notificar los
expedientes previstos en el párrafo anterior.



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Transcurrido dicho plazo de un año sin haberse dictado y notificado resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Cuando la infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, iniciado el procedimiento sancionador, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del mismo hasta tanto se
dicte resolución judicial firme que ponga término a la causa o sean devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta penal, el órgano administrativo competente continuará el expediente
sancionador con vinculación a los hechos declarados probados en la resolución judicial firme.


Artículo 25. Competencias para imponer sanciones.


La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de este real decreto-ley le corresponde:


a) Al Consejo de Ministros por la comisión de infracciones muy graves.


b) Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la comisión de infracciones graves, o, una vez se constituya, ACSOM.


c) Al titular de la Secretaría de Estado de Energía por la comisión de infracciones leves, o, una vez se constituya, ACSOM.


Artículo 26. Prescripción.


Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses.


Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año.


Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.


1. En tanto no se constituya la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM) o el número total de instalaciones mar adentro normalmente atendidas sea inferior a seis, las funciones
atribuidas a ésta serán ejercidas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y por el resto de ministerios con competencias en materia de medioambiente, en materia marítima, seguridad industrial, trabajo, seguridad social y prevención
de riesgos laborales, según corresponda.


Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, le corresponderá, salvo que el Gobierno determine lo contrario, la coordinación del ejercicio de las distintas funciones por parte de los departamentos afectados.


A estos efectos, se habilitarán los mecanismos adecuados para evitar conflictos de interés entre el ejercicio de las funciones definidas en el capítulo IV de este real decreto-ley y las decisiones relativas al otorgamiento de permisos de
investigación y concesiones de explotación en el medio marino, así como cualquier otra relativa al desarrollo económico de los recursos naturales mar adentro.


2. Cuando el número de instalaciones normalmente atendidas sea igual o superior a seis, se constituirá la ACSOM en el plazo de seis meses desde la confirmación de dicho supuesto.


Dicho órgano será independiente de cualquiera de las funciones relativas al desarrollo económico de los recursos naturales mar adentro, al otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino, así como de
la recaudación y a la gestión de los ingresos procedentes de estas actividades.



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Disposición adicional segunda. Supuestos de administración de instalaciones.


Las obligaciones establecidas en el presente real decreto-ley para los titulares de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos en el medio marino serán de aplicación, en lo que proceda por razón de las
funciones encomendadas, a quienes ejerzan, en virtud de una disposición legal, la administración de instalaciones que hubieran estado a ellas asociadas.


Disposición transitoria única. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.


Los titulares y los operadores en medio marino de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, así como los titulares y los operadores en medio marino de permisos de investigación de hidrocarburos, vigentes a
la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los proyectos asociados a los mismos, cuando comprendan áreas del medio marino, deberán adaptarse a lo dispuesto en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada
en vigor.


Asimismo, las instalaciones existentes en el medio marino se deberán adaptar a las disposiciones previstas en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en las reglas 13.ª, 18.ª, 20.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las siguientes materias: bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, marina mercante y bases de régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.


Mediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al
gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE.


Disposición final tercera. No incremento de gasto.


Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.


Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.


1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.


2. En particular, en el plazo máximo de tres meses desde la convalidación de este real decreto-ley el Gobierno, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en este real
decreto-ley.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2017.



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130/000023


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 17/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL
TABACO, PARA TRANSPONER LA DIRECTIVA 2014/40/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 3 DE ABRIL DE 2014


La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública y la adopción de las necesarias medidas preventivas.


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones públicas orientarán sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, evitando las actividades y
productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.


En consonancia con ambos mandatos, se aprobó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


En el ámbito de la Unión Europea con la aprobación de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, se ha pretendido facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de
los productos del tabaco y de los productos relacionados, sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, así como dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el
Control del Tabaco.


La citada Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, ha sido incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. No obstante, la completa transposición de esta directiva exige realizar modificaciones en la Ley 28/2005, de
26 de diciembre.


En primer lugar, en el artículo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, se incluyen determinadas definiciones establecidas en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, que no estaban recogidas en
dicha ley y se modifican otras para ajustarlas a los términos de la citada directiva.


En cuanto a la regulación de los productos del tabaco, se establece expresamente en el artículo 3 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, la prohibición de la comercialización del tabaco de uso oral contemplada ya en el Real Decreto 579/2017,
de 9 de junio. Asimismo, se modifica la disposición adicional cuarta para aclarar el régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo contenido se remite a las previsiones de su Estatuto de Autonomía y a las competencias exclusivas del
Estado, pero sin obviar la creciente normativa derivada del Derecho de la Unión Europea en materia de tabaco y que debe conciliarse con el régimen de distribución de competencias vigente en nuestro ordenamiento jurídico.



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Por lo que respecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, se prohíbe la venta a distancia transfronteriza de estos productos en la disposición adicional duodécima y se modifica su régimen de
publicidad, promoción y patrocinio regulado en la disposición adicional decimotercera, con la finalidad de adaptarlo a las limitaciones establecidas en el Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.


Se modifica el régimen de infracciones derivado del incumplimiento tanto de las nuevas limitaciones y prohibiciones introducidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, como de los requisitos establecidos reglamentariamente en materia de
comunicación y registro exigidos a los fabricantes, importadores y, en su caso, distribuidores de productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, envases de recarga y productos a base de hierbas para fumar, así como en
materia de fabricación, presentación y comercialización de estos productos.


Por último, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, con el fin
de prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco a los consumidores.


Por lo que se refiere al instrumento normativo mediante el que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de
2014, que exigen su regulación en una norma con rango de ley, el artículo 86 de la Constitución Española establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la
forma de decretos-leyes. En el presente caso, son factores habilitantes para la aprobación de la modificación legislativa que nos ocupa no sólo el elemento temporal, evidenciado por el retraso acumulado en la transposición de la citada directiva,
cuyo plazo venció el 20 de mayo de 2016, sino también el elemento causal, dada la apertura de un procedimiento de infracción contra el Reino de España iniciado por la Comisión Europea en el mes de septiembre del año 2016 y que podría dar lugar a la
inminente imposición por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva por falta de comunicación de las medidas nacionales de transposición tras no haberse atenido el Reino de España al
dictamen motivado de la Comisión. A ambos factores habría que añadir, además, el elemento material, reflejado en la imperiosa necesidad de garantizar en todo momento el mayor nivel posible de protección de la salud pública, que en este caso obliga
a llevar a cabo una aplicación coherente en toda la Unión Europea de las medidas armonizadoras de la regulación de los productos del tabaco y de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.


En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre
de 2017,


DISPONGO:


Artículo único. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


Se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los siguientes términos:


Uno. Se modifican los párrafos a) y f) y se añaden nuevos párrafos g) a j) en el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:


'a) Productos del tabaco: los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no.'


'f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga
nicotina a través de una boquilla. Los dispositivos susceptibles de



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liberación de nicotina pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.'


'g) Tabaco de uso oral: todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas
formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos.


h) Envase de recarga: un receptáculo de líquido que contiene a su vez nicotina, el cual puede utilizarse para recargar un dispositivo susceptible de liberación de nicotina.


i) Comercializar: poner productos, con independencia de su lugar de fabricación, a disposición de los consumidores, mediante pago o no de dichos productos, incluso mediante la venta a distancia. En caso de ventas a distancia
transfronterizas, el producto debe estar comercializado en el Estado miembro donde se encuentra el consumidor.


j) Ventas a distancia transfronterizas: venta a distancia a los consumidores, cuando, en el momento en que se encarga el producto, el consumidor se encuentra en un Estado miembro diferente del Estado miembro o el tercer país en el que está
establecido el establecimiento minorista. Se considerará que un establecimiento minorista está establecido en un Estado miembro:


1.º En caso de una persona física, si su centro de actividad comercial se encuentra en ese Estado miembro.


2.º En otros casos, si tiene su sede social, su administración central o su actividad comercial, incluida una sucursal, una agencia u otro tipo de establecimiento en ese Estado miembro.'


Dos. Se añade un segundo párrafo en el apartado 4 del artículo 3, con la siguiente redacción:


'Se prohíbe, asimismo, la comercialización del tabaco de uso oral.'


Tres. Se añaden nuevos párrafos s) a x) en el apartado 3 del artículo 19, con la siguiente redacción:


's) La comercialización de tabaco de uso oral.


t) No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de comunicación de la información por parte de los fabricantes e importadores de productos de tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de
recarga y de los productos a base de hierbas para fumar.


u) No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y de los productos a base de
hierbas para fumar.


v) No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de presentación y comercialización por parte de los fabricantes e importadores de productos a base de hierbas para fumar.


w) El incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de fabricación, presentación, comercialización, calidad y seguridad de los productos del tabaco y de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
envases de recarga.


x) La venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.'


Cuatro. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 19, con la siguiente redacción:


'Asimismo, constituye infracción muy grave la publicidad, promoción y patrocinio de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga que no estén permitidas.'


Cinco. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional cuarta. Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos situados en el archipiélago canario,
sin que esa excepción suponga limitación en la aplicación de las



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demás prescripciones contenidas en esta ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5 y, en todo caso, las destinadas a la protección de los menores.


No obstante lo anterior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, adoptar las medidas que permitan el desarrollo económico y la ordenación de la actividad económica general en el sector
del tabaco, sin perjuicio de lo establecido en la normativa del Derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación y las competencias que correspondan al Estado.


La Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá atribuidas las competencias de vigilancia, control e inspección sobre los fabricantes y comerciantes de tabaco de las islas.'


Seis. Se añade un nuevo apartado cinco a la disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:


'Cinco. Se prohíbe la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.'


Siete. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional decimotercera. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.


En relación con los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga quedan prohibidas:


a) Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción, con la excepción de las publicaciones
destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.


b) Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción en la radio.


c) Toda forma de contribución pública o privada a programas de radio que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción.


d) Toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción y que implique a varios Estados miembros, o tenga lugar en varios Estados miembros, o
surta efectos transfronterizos de cualquier otro modo.


e) Las comunicaciones comerciales audiovisuales, tal como están definidas en el artículo 2.24 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.


El apartado nueve del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, queda redactado como sigue:


'Nueve. Se prohíbe la venta y suministro de productos de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de
26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.'


Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.


Mediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las



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disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2017.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000306


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la tarificación de la energía eléctrica y la necesidad de abordar una reforma del mercado eléctrico, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 95, de
30 de enero de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, sobre la tarificación de la energía eléctrica y la necesidad de abordar una reforma del mercado eléctrico.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para que el sistema de fijación del precio de la electricidad refleje adecuadamente el coste de generación de cada tecnología, y, en cualquier caso, tenga como objetivos básicos la no
transferencia de rentas injustificadas a las empresas eléctricas; la garantía de acceso al servicio para satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía, y el estímulo del ahorro y la eficiencia energética dados los enormes impactos ambientales
asociados a la generación eléctrica.


2. Realizar una auditoría de costes de todo el sistema eléctrico, así como de los costes incluidos en la factura eléctrica y los costes de generación de las distintas unidades en operación en nuestro país.


3. Con posterioridad a la realización de dicha auditoría; se procederá a reestructurar los cargos que se abonan en la factura de la luz, imputando únicamente aquellos costes directamente relacionados con el suministro eléctrico
correspondiéndose los costes fijos con la parte fija del recibo y los costes variables con la parte variable del mismo, eliminando las cargas y errores políticos de dicha factura.'



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Texto que se modifica:


'1. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para que el sistema de fijación del precio de la electricidad (y del mercado, específicamente) refleje adecuadamente el coste de generación de cada tecnología, y, en cualquier caso,
tenga como objetivos básicos la no transferencia de rentas injustificadas a las empresas eléctricas; la garantía de acceso al servicio para satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía, y el estímulo del ahorro y la eficiencia energética
dados los enormes impactos ambientales asociados a la generación eléctrica.


2. Realizar una auditoría de costes de todo el sistema eléctrico, incluyendo, en particular, un estudio de los costes de generación de las distintas unidades en operación en nuestro país. El resultado de la auditoría será la base para el
diseño del nuevo sistema de fijación de precios.


3. De forma inmediata, establecer un cargo por la diferencia entre el precio de coste y el precio real de la electricidad generada por las centrales hidroeléctricas y las nucleares con el objetivo de terminar con los 'beneficios caídos del
cielo'.


4. Reformar la parte regulada de la tarifa basándose en el principio de que los consumos básicos deben ser más baratos que los menos básicos. Para ello deberá reducirse la parte fija en función de la potencia, aumentar la parte variable en
función del consumo y crear bloques tarifarios que penalicen los consumos más elevados.


5. Recuperar la gestión pública de las centrales hidroeléctricas cuyas concesiones caduquen para evitar el uso especulativo del agua en la generación de electricidad y para garantizar que esta tecnología cumpla su función en la transición
hacia un sistema eléctrico renovable.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la tarificación de la energía eléctrica y la necesidad de abordar una reforma del mercado eléctrico.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un Pacto de Estado de la Energía a partir del diálogo de todas las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil, para dotar a la política energética de una estabilidad mayor de la que ha tenido en los últimos años
y facilitar la transición energética hacia un modelo seguro y sostenible, eficiente, construido sobre la base de un marco predecible y garante de precios estables.


2. Llevar a cabo una auditoría independiente sobre los costes del sistema eléctrico, como condición indispensable que nos permita conocer cuánto cuesta realmente producir energía eléctrica, qué es lo que pagamos y qué es lo que recibimos a
cambio.


3. Reformar en profundidad el mercado eléctrico, en un marco de competencia efectiva y al mínimo coste posible, que permita compatibilizar las inversiones de largo plazo en la nueva generación necesaria para la transición energética,
reduciendo la incertidumbre sobre los retornos con los que se recuperan esas inversiones, con un mercado de corto plazo que promueva la gestión más eficiente del parque de generación disponible en cada momento, capaz de avanzar en la progresiva
sustitución de las centrales nucleares por potencia renovable.



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4. Reducir el peso de la potencia contratada en la tarifa y aumentar el consumo eléctrico (la parte variable), con el objetivo de incentivar políticas de eficiencia y ahorro energético.


5. Analizar y evaluar la recuperación de la gestión pública de las centrales hidroeléctricas cuyas concesiones caduquen bajo el criterio del uso eficiente de los recursos públicos y la necesaria transición energética.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000306


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la tarificación de la
energía eléctrica y la necesidad de abordar una reforma del mercado eléctrico, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 95, de 30 de enero de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para que el sistema de fijación del precio de la electricidad (y del mercado, específicamente) refleje adecuadamente el coste de generación de cada tecnología construido sobre la base
de un marco predecible y garante de precios estables y, en cualquier caso, tenga como objetivos básicos facilitar la transición energética hacia un modelo seguro, sostenible y eficiente; la no transferencia de rentas injustificadas a las empresas
eléctricas; la garantía de acceso al servicio para satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía, y el estímulo del ahorro y la eficiencia energética dados los enormes impactos ambientales asociados a la generación eléctrica.


2. Realizar una auditoría de costes de todo el sistema eléctrico, incluyendo, en particular, un estudio de los costes de generación de las distintas unidades en operación en nuestro país.


3. Reformar en profundidad el mercado eléctrico, en un marco de competencia efectiva y al mínimo coste posible, que permita compatibilizar las inversiones de largo plazo en la nueva generación necesaria para la transición energética,
reduciendo la incertidumbre sobre los retornos con los que se recuperan esas inversiones, con un mercado de corto plazo que promueva la gestión más eficiente del parque de generación disponible en cada momento, capaz de avanzar en la progresiva
sustitución de las centrales nucleares por potencia renovable. Tomando las medidas necesarias para evitar la sobre remuneración en el mercado eléctrico, especialmente en centrales que se benefician actualmente de una disparidad entre el precio de
coste y el precio real, como por ejemplo, un gravamen para terminar con los 'beneficios caídos del cielo' o excluirlos del mercado como en otros países.


4. Reformar la parte regulada de la tarifa, reduciendo el peso de la potencia contratada en la tarifa y aumentar la parte variable en función del consumo, incentivando la eficiencia y el ahorro energético.


5. Garantizar que la energía hidroeléctrica generada en las centrales cuyas concesiones caduquen, no sea utilizada con fines especulativos y que esta tecnología cumpla su función en la transición hacia un sistema eléctrico renovable.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000458


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno al apoyo del Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 209, de 15
de septiembre de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación del apartado 3 de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular por la que se insta al Gobierno al apoyo del Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación.


Enmienda


Al apartado 3


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


[...]


3. Impulsar la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para que los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación no
requieran de la autorización de la Administración a la que se adscriba el consorcio para la contratación de personal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a
la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso por la que se insta al Gobierno al apoyo del Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el apartado 3, que queda con el siguiente redactado:


'3. Estudiar la modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el sentido de suprimir el carácter excepcional y la necesidad de la autorización previa prevista en el artículo 121 de la citada
Ley, para la contratación de personal investigador y técnico de alta especialización que desarrolla su labor en consorcios dedicados a la investigación y a la gestión de



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infraestructuras científicas, a los efectos de facilitar su contratación y adaptación al régimen singular previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.'


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto 4, que queda con el siguiente redactado:


'4. Instar al Gobierno para la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el sentido de añadir una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no requerirán la autorización
prevista en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para la contratación de personal.''


Justificación.


A los efectos de equiparar los consorcios científicos al resto de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación que hayan adoptado otras figuras jurídicas. Los consorcios en el ámbito científico son
básicamente grandes infraestructuras o centros muy específicos que requieren de la máxima agilidad posible para mantener su competitividad y el pleno ejercicio de sus funciones, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente y en
especial de la tasa de reposición de efectivos que figure en la Ley de presupuestos generales del Estado para el respectivo ejercicio económico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno al apoyo al Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación.


Enmienda


De modificación.


'1. Incrementar la aportación anual para el desarrollo y mantenimiento del Centro de Supercomputación de Barcelona así como a los proyectos de supercomputación que se llevan a cabo en sus instalaciones.


2. Incrementar la aportación anual para apoyar e impulsar la actividad de la Red Española de Supercomputación a través del apoyo a la misma y a los investigadores que trabajan en proyectos de I+D+i como los relacionados con la medicina
personalizada, la ciberseguridad y la predicción de las variaciones climáticas y sus impactos.


3. Elaborar de forma urgente un régimen jurídico específico para los consorcios de investigación, desarrollo e innovación y, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar las acciones oportunas para
añadirlo al texto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que, como mínimo, incluya los siguientes contenidos:


a) Los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para la promoción e impulso de este tipo de consorcio podrán tener una duración superior a cuatro años.


b) Establecer que estos consorcios tengan el carácter de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



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c) Establecer la posibilidad de que el personal de estos consorcios, pueda estar integrado por personal laboral o funcionario procedente de las administraciones participantes, o por personal laboral contratado directamente.


d) Facilitar la contratación de personal investigador y técnico de alta especialización que desarrolla su labor en estas instituciones científicas, mediante la aplicación del Capítulo I, del Título II sobre los recursos humanos dedicados a
la investigación de la Ley 14/2011.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno al apoyo del Centro Nacional de
Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva, que queda redactada en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Contribuir al desarrollo y mantenimiento del Centro de Supercomputación de Barcelona así como a los proyectos de supercomputación que se llevan a cabo en sus instalaciones.


2. Apoyar e impulsar la actividad de la Red Española de Supercomputación a través del apoyo a la misma yo los investigadores que trabajan en proyectos de I+D+i, como los relacionados con la medicina personalizada, la ciberseguridad y la
predicción de las variaciones climáticas y sus impactos.


3. Promover, de manera urgente, la modificación de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para garantizar la estabilidad de su función investigadora y facilitar la contratación e intensificación de la actividad investigadora de
personal investigador y técnico de alta especialización que desarrolla su labor en consorcios dedicados a la investigación y a la gestión de infraestructuras científicas.


4. Implementar, a la mayor brevedad, iniciativas de apoyo, como la Red Cervera, a las actividades de transferencia desarrolladas en los centros de investigación de excelencia y en los centros tecnológicos, con el fin de contribuir a
fortalecer la transferencia de resultados de investigación al tejido productivo, aumentando de esta manera la competitividad de la economía española.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Contribuir al desarrollo y mantenimiento del Centro de Supercomputación de Barcelona así como a los proyectos de supercomputación que se llevan a cabo en sus instalaciones.


2. Apoyar e impulsar la actividad de la Red Española de Supercomputación a través del apoyo a la misma y a los investigadores que trabajan en proyectos de I-D+i, como los relacionados con la medicina personalizada, la ciberseguridad y la
predicción de las variaciones climáticas y sus impactos.


3. Estudiar la modificación de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para facilitar la contratación de personal investigador y técnico de alta especialización que desarrolla su labor en consorcios dedicados a la investigación y a la
gestión de infraestructuras científicas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000458


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno al apoyo del Centro Nacional
de Supercomputación de Barcelona y la Red Española de Supercomputación, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 209, de 15 de septiembre de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Contribuir al desarrollo y mantenimiento del Centro de Supercomputación de Barcelona así como a los proyectos de supercomputación que se llevan a cabo en sus instalaciones.


2. Apoyar e impulsar la actividad de la Red Española de Supercomputación a través del apoyo a la misma y a los investigadores que trabajan en proyectos de I+D+i, como los relacionados con la medicina personalizada, la ciberseguridad y la
predicción de las variaciones climáticas y sus impactos.


3. Estudiar la adaptación del régimen jurídico para facilitar la contratación de personal investigador y técnico de alta especialización para los consorcios de investigación, desarrollo e innovación y realizar las acciones oportunas en el
texto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que incluya los siguientes contenidos:


a) Los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para la promoción e impulso de este tipo de consorcio podrán tener una duración superior a cuatro años.


b) Establecer que estos consorcios tengan carácter de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


4. Instar a la modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el sentido de suprimir el carácter excepcional y la necesidad de autorización previa prevista en el artículo 121 de la citada Ley,
para la contratación de personal investigador y técnico de alta especialización que desarrolla su labor en consorcios dedicados a la investigación y a la gestión de infraestructuras científicas, a los efectos de facilitar su contratación y
adaptación al régimen singular previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


5. Implementar a la mayor brevedad, iniciativas de apoyo, como la Red Cervera, a las actividades de transferencia desarrolladas en los centros de Investigación de excelencia y en los centros tecnológicos, con el fin de contribuir a
fortalecer la transferencia de resultados de Investigación al tejido productivo, aumentando de esta manera la competitividad de la economía española.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000089


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la política del Gobierno en materia de
administración de justicia, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, interpelación urgente al Gobierno relativa
a la política del Gobierno en materia de-administración de justicia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-Eduardo Santos Itoiz, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


172/000090


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro de Fomento, sobre los planes de su Ministerio para el impulso del Corredor Mediterráneo,
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Fomento sobre los planes de su Ministerio para el impulso
del Corredor Mediterráneo.


Exposición de motivos


Hace ya treinta años que se presentó la primera iniciativa parlamentaria sobre el Corredor Mediterráneo. El retraso en su construcción ha sido la consecuencia de la falta de voluntad política a la hora de establecer un modelo real de
movilidad territorial en toda España por parte de los sucesivos Gobiernos, que han considerado la política de infraestructuras como una moneda de cambio con la que conseguir apoyos electorales en lugar de como un modo de favorecer y priorizar
infraestructuras productivas, con alto retorno económico y social.


Tras tantos años de promesas incumplidas, es hora de impulsar y acelerar la construcción del Corredor Mediterráneo y las conexiones con los centros logísticos, puertos y aeropuertos. Se trata de una infraestructura necesaria y productiva,
de elevado retorno social y económico, que atraviesa Comunidades Autónomas que concentran el 50 % del volumen de exportaciones de nuestro país, la mitad de su población y casi un 45 % de su Producto Interior Bruto. Potenciar el Corredor es
potenciar la economía de las Comunidades Autónomas que atraviesa y del conjunto del país.


Muchas son las razones para apostar por el Corredor Mediterráneo. En primer lugar, favorece el comercio, las exportaciones y la competitividad. Va desde Algeciras hasta Hungría, enlazando puertos, aeropuertos, personas y empresas, lo que
es absolutamente necesario en una economía globalizada. El Corredor convertirá a España en una plataforma continental de conexión no solo con Europa, sino también con América del Sur, Estados Unidos y Canadá, reforzando nuestras relaciones
económicas.


Reducirá significativamente los tiempos del transporte de viajeros, permitiendo una conexión más rápida de acceso a nueve aeropuertos y otros tantos puertos de titularidad estatal (entre ellos cuatro muy importantes como Barcelona, Valencia,
Cartagena y Algeciras), así como a centros y zonas logísticas regionales, vitales tanto para el mercado interior y exterior.


Una infraestructura como esta tiene la capacidad de vertebrar el territorio, contribuyendo a unir y conectar mejor España. Por otra parte, supone una apuesta por el medio ambiente, en la medida que contribuirá a reducir la contaminación.
También contribuirá a evitar la saturación de nuestras carreteras en numerosos tramos y con ello a reducir la siniestralidad vial.



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Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos proponemos, por tanto, un impulso definitivo al Corredor Mediterráneo, basado en un plan racional de actuaciones a lo largo de todo su recorrido, con un calendario anual de ejecuciones y una dotación
presupuestaria de inversiones realista y sostenible.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Fomento sobre los planes de su Ministerio para el impulso del Corredor Mediterráneo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


172/000091


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con sesenta y cinco o más años de edad con
menores ingresos, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para formular, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del
Pleno de la Cámara, la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años de edad con menores ingresos.


Exposición de motivos


El Congreso de los Diputados en reiteradas ocasiones ha manifestado su firme defensa y compromiso con un sistema público de pensiones que garantice 'la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad', en cumplimiento del
artículo 50 de la Constitución.


Así ha sucedido, entre otras ocasiones, en 1995, 2003 y 2011 en las aprobaciones de los sucesivos Informes de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que
debían acometerse (más conocido como Pacto de Toledo), siendo uno de sus objetivos el reforzar los principios de solidaridad y de garantía de suficiencia de la protección, adoptando medidas entre las que se recomendaba la mejora de las pensiones de
viudedad en el caso de menores ingresos.


En la última reformulación del Pacto de Toledo, de 25 de enero de 2011, la Recomendación decimotercera proponía expresamente que, a efectos de dar cobertura adecuada a las situaciones de necesidad, la intensidad protectora debía concentrarse
en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con sesenta y cinco o más años de edad, en las que esta pensión constituyese su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una renta equiparable a la existente antes del
fallecimiento del cónyuge o conviviente. Y para alcanzar tal objetivo, el Congreso de los Diputados consideró que el mecanismo más adecuado podría ser el de elevar el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de
viudedad.


En desarrollo de esta Recomendación, la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, aprobada por unanimidad por ambas Cámaras
legislativas, mandataba al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivaliera al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona
beneficiaria de esta pensión concurrieran los requisitos de edad y menores ingresos a que se condiciona su concesión, porcentaje que debía llevarse a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.



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Desde su llegada al Gobierno, el Partido Popular suspendió reiteradamente el cumplimiento de esta disposición adicional trigésima. Primero, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; después a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Por su parte, la Ley de Presupuestos
Generales para 2017 nada determina sobre su aplicación.


Ante este incumplimiento recalcitrante del Gobierno del Partido Popular y la necesidad acuciante de amparar una de las más flagrantes situaciones de desprotección que aquejan a una parte de nuestros pensionistas, la constituida por aquellas
personas que aun siendo beneficiarias de una pensión de viudedad se encuentran en riesgo de pobreza y de exclusión social, amparo pospuesto hace casi seis años, el Grupo Socialista registró una Proposición de Ley para mejorar las pensiones de
viudedad en los mismos términos que se contenían en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, si bien esta iniciativa legislativa ya establece el plazo de aplicación de la mejora teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el
Gobierno tenía que haberla puesto en práctica. Así, para 2017, el porcentaje a aplicar a la base reguladora se fija en el 58 %, para alcanzar el 60 % en 2019.


El Gobierno ante esta realidad lacerante también ha vetado esta iniciativa legislativa socialista, por el incremento del gasto que la misma generaría para las arcas de la Seguridad Social.


Por todo ello, se presenta esta interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas que piensa adoptar para mejorar las pensiones de viudedad de las personas con sesenta y cinco o más años de edad con menores ingresos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


172/000065


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre las previsiones del Gobierno en relación con la modificación de la Regla de Gasto aplicable a las Entidades Locales y de la enmienda presentada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente, sobre las previsiones del Gobierno en relación con la modificación de la Regla de Gasto aplicable a las Entidades Locales.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar el diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y conforme a criterios de sostenibilidad de las cuentas públicas a lo largo del ciclo, tomando en



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consideración, igualmente, las necesidades de financiación derivadas de la prestación de los servicios públicos que corresponden a las Entidades Locales.


2. Revisar y flexibilizar las normas que regulan el destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales con cuentas públicas saneadas para que, en uso de su autonomía financiera, puedan destinar el superávit que generen en cada
ejercicio presupuestario a promover programas y servicios que demanda la ciudadanía: políticas sociales, políticas activas de empleo, programas de Igualdad, políticas de juventud, etc.


3. Revisar las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas.


4. Modificar la regulación de la tasa de reposición de los efectivos en la Administración Local de manera que alcance en los servicios de interés prioritario el 150 %, y en el resto de los servicios municipales el 100 %.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre las previsiones del Gobierno en relación con la modificación de la Regla de Gasto aplicable a las Entidades Locales.


Enmienda


De modificación.


Texto alternativo que se propone:


'1. Promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que modifique el diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y, en particular, la
interpretación prevaleciente de la regla en el entorno de la Unión Europea.


2. Eximir de la aplicación de la regla de gasto a las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas, en función de la posición cíclica de la economía, en el marco de un análisis integral de la evolución fiscal y financiera de
los Ayuntamientos y, en concreto, a aquellas que presenten superávit o equilibrio presupuestario, tengan un nivel de deuda inferior al 110 % de los recursos corrientes y mantengan un plazo medio de pago a proveedores inferior a los treinta días.


3. Revisar de forma especial la aplicación de la regla de gasto al objeto de posibilitar que las Entidades Locales puedan invertir su superávit para impulsar prioritariamente inversiones y planes de empleo.


4. Analizar el impacto del coste financiero soportado por las Entidades Locales para impulsar un abaratamiento de estos costes y el saneamiento de la deuda municipal, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que
les afectan. Se adoptarán mientras tanto medidas urgentes para reestructura esta deuda, en especial la relacionada con el plan de pago a proveedores.


5. Eliminar con carácter general la tasa de reposición de los efectivos en la Administración local.'


Justificación.


Proponemos las enmiendas de 1 a 4 con el fin de homogeneizar la Moción con la enmienda transaccional aprobada en la Comisión de Hacienda por el Grupo Parlamentario Socialista, Compromís y UP-ECP-EM. De esta forma se explicita que la
flexibilización debería de concretarse en una exención del cumplimiento de la Regla de Gasto en aquellos ayuntamientos que cumplan ciertos requisitos en torno a la estabilidad presupuestaria.



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Igualmente, y en línea con las necesidades estructurales de los servicios públicos, y con el fin de prevenir la merma de calidad que vienen sufriendo, se pretende eliminar las limitaciones a la contratación de personal por parte de las
administraciones públicas eliminando la tasa de reposición.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2017.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


173/000065


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las previsiones del Gobierno en relación con la
modificación de la Regla de Gasto aplicable a las Entidades Locales, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que modifique el diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y, en particular, la
interpretación prevaleciente de la regla en el entorno de la Unión Europea.


2. Eximir de la aplicación de la regla de gasto a las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas, en función de la posición cíclica de la economía, en el marco de un análisis integral de la evolución fiscal y financiera de
los Ayuntamientos y, en concreto, a aquellas que presenten superávit o equilibrio presupuestario, tengan un nivel de deuda inferior al 110 % de los recursos corrientes y mantengan un plazo medio de pago a proveedores inferior a los treinta días.


3. Eliminar los límites impuestos por el Gobierno a los fines para que las Entidades Locales, siempre y cuando tengan las cuentas saneadas, y en uso de su plena autonomía financiera, puedan destinar el superávit que generen en cada
ejercicio presupuestario a promover programas y servicios que demanda la ciudadanía: políticas sociales, políticas activas de empleo, programas de Igualdad, políticas de juventud, etc.


4. Suprimir las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades Locales no incursas en los supuestos de la Ley de Estabilidad. Analizar el impacto del coste financiero soportado por las Entidades
Locales para impulsar un abaratamiento de estos costes y el saneamiento de la deuda municipal, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que les afecta. Se adoptarán mientras tanto medidas urgentes para reestructurar esta
deuda, en especial la relacionada con el plan de pago a proveedores.


5. Modificar la regulación de la tasa de reposición de los efectivos en la Administración Local de manera que alcance en los servicios de interés prioritario el 150 %, y en el resto de los servicios municipales el 100 %.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000066


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la crisis democrática del funcionamiento de la justicia en España, cuyo texto se
inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Jordi Xuclà i Costa, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
interpelación urgente al Gobierno sobre la crisis democrática del funcionamiento de la justicia en España.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abordar las reformas estructurales necesarias para garantizar la independencia judicial, en particular en las relaciones entre la administración y la Fiscalía, y la administración y los órganos de gobierno del Poder Judicial.


2. Derogar los reales decretos de suspensión de la autonomía de Catalunya en cumplimiento de la singular interpretación y aplicación del artículo 155 de la Constitución autorizadas por el Senado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-Jordi Xuclà i Costa, Diputado.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000067


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las graves carencias de medidas por parte del Gobierno que garanticen un acceso efectivo a la Cultura y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el establecimiento de garantías
para un acceso efectivo a la Cultura, de cara a su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece en su artículo 44.1 lo siguiente: 'Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho'. Sobre esta base, destacamos la necesidad de que los trabajadores y
trabajadoras del sector cultural, así como el pequeño y mediano empresariado, cuenten con un modelo legislativo que se adecúe a lo establecido como un derecho universal en nuestra Constitución y que no está viéndose garantizado.


La crisis económica, las transformaciones tecnológicas en los hábitos de consumo, los recortes públicos en el sector cultural, así como las medidas fiscales y las reformas laborales que se vienen dando en nuestro país han dado lugar a un
aumento permanente de la precariedad en todos los tramos y ámbitos profesionales de la cultura.


El hecho de que en nuestro país la cultura no haya sido considerada como un asunto de Estado ni como un derecho constitucional básico, sino más bien como un lujo o adorno que se añade a los logros económicos y sociales, ha provocado que los
diferentes Gobiernos no hayan apostado por un modelo cultural propio ni generado ámbitos de colaboración entre las diferentes administraciones.


Se dan así graves carencias en el acceso a la cultura, tanto desde el punto de vista de clase como desde la disposición del espacio público en el territorio. Los barrios excluidos y periféricos de nuestras



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ciudades, así como toda la España rural, se ve excluida directamente de una concepción de la cultura que concentra su modelo de grandes eventos, anécdotas y contenedores vacíos en el centro de las ciudades.


La dotación presupuestaria asignada a la cultura en los últimos Presupuestos Generales aprobados, los de 2017, ha disminuido de forma preocupante tras años de recortes bajo la excusa de la crisis. En estos ya se preveía un crecimiento de la
economía del 2,5 % y sin embargo, contando con ello, se aprobó recortar la inversión en Cultura un 0,25 %. Esto ha significado medio millón de euros menos para Bibliotecas, dos millones y medio menos en Teatro así como hasta 15 millones de euros
menos que en 2016 para la Arqueología y la protección del Patrimonio Cultural. Hemos de recordar en este sentido que somos el tercer país del mundo en número de bienes culturales considerados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.


Como es sabido, el aumento del tipo del IVA cultural del 8 % al 21 % restó competitividad al sector. La reciente rebaja al 10 % de los espectáculos en vivo no lo ha mejorado sustancialmente, pues se ha dejado fuera a sectores tan
importantes como el cine, el patrimonio o los museos. Asimismo, las últimas reformas laborales de 2010 y 2012 han venido a empeorar las condiciones de los y las trabajadoras del sector.


Es un hecho que en pleno siglo XXI los y las profesionales de la cultura siguen sin tener acceso a una cobertura social y a unas condiciones laborales dignas que contemplen su especificidad y garanticen su pervivencia. Hablamos de creadores
y creadoras, de quienes escriben, ruedan, bailan y actúan, pero también del personal técnico y general de las instituciones que difunden la cultura: técnicos de patrimonio, tramoyistas, taquilleros, acomodadoras, vigilantes de salas de museos u
ordenanzas de centros de arte, entre otros. Tengan en cuenta que entre los diversos subsectores de la Cultura tenemos datos tan significativos como los de la Fundación AISGE en el año 2016 para los actores y actrices de este país: únicamente el
8,17 % ingresan más de 12.000 euros anuales. Hablamos así de que más de un 90 % de quienes se dedican a la interpretación en España no ganan lo suficiente como para vivir de ello. Este mismo informe resaltaba que 'solo el 43 % de los intérpretes
realizó algún trabajo sobre los escenarios o frente a las cámaras, un índice de ocupación que representa un drástico retroceso respecto a los estudios anteriores. En concreto, los actores con trabajo en el sector eran el 66 % allá por 2004, un
índice que bajó hasta el 63 % en el caso de 2011'. El desempleo y la precariedad son por tanto realidades dominantes en nuestra Cultura.


Ha llegado a darse el caso de los autores y autoras, que han sufrido cómo se les reclamaban cantidades inasequibles y se les privaba de sus pensiones por un simple cambio de criterio en la Administración. Este cambio de criterio ha
considerado incompatibles sus pensiones con la remuneración por los derechos que emanan de sus obras, muchas veces apenas superiores al Salario Mínimo Interprofesional anual.


Asimismo, si en todos los sectores existe un problema estructural de género que alimenta la desigualdad en la sociedad, la situación en puestos de responsabilidad en el sector cultural no es distinta. La brecha salarial también se hace
patente entre las creadoras con respecto a sus compañeros varones.


Prosiguiendo con la seguridad material que resulta imprescindible para poner en marcha cualquier tipo de política cultural, para su existencia y difusión, hemos de acudir al artículo 68.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. En este
se dice lo siguiente:


'En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 [1.5 % desde 2014] de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar
trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.'


De momento las convocatorias hasta ahora realizadas por el Ministerio de Fomento para acogerse a las ayudas del 1,5 % cultural solo se han realizado para la conservación y restauración de patrimonio cultural, pero en ningún momento lo han
hecho para la creación de actividades artísticas ni para proyectos de I+D+i relacionadas con el sector. Cuando la precariedad del empleo cultural es la que es, esto debería revertirse de manera inmediata. Si todos los espacios que se restauran se
dedicaran, tal como recoge la ley, también a la creatividad artística, no solo se llenaría de contenido esos espacios sino que asimismo sería de gran ayuda para el mundo del arte y la investigación cultural.


Gran parte de este patrimonio susceptible de ser restaurado y dotado de contenido, pero que no suele ser ejecutado, se encuentra en el mundo rural. Es ahí donde recientes estudios nos indican que los jóvenes consumen, por término medio, más
alcohol, tabaco y cannabis que los jóvenes urbanos. La disposición del espacio público no es inocente. La preeminencia de bares y no de Casas de Cultura en



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nuestros pueblos no es inocente. Son espacios no solo masculinizados, sino también limpios de cultura, lo que además incide en la falta de opciones de ocio. Y sin servicios públicos, escuelas infantiles ni Internet, se entiende mejor por
qué los datos de la despoblación apunta a que son las mujeres y los jóvenes los que antes y más marchan a las ciudades.


Necesitamos pueblos vivos con políticas culturales adecuadas. También defendemos que nuestra juventud creadora no se vea expulsada de su país y tenga que emigrar. Que no se les eche de su actividad y vocación profesional por falta de
oportunidades, que no se les cierren las puertas de sus ciudades para que tengan que buscar esas oportunidades en las zonas más despobladas impulsando proyectos que carecen de impulso o apoyo público. Debido a la ausencia de un modelo cultural
integral, los artistas jóvenes que no pueden financiarse el vivir en la ciudad y desarrollar sus programas artísticos frente a franquicias de modelos globalizados, han de marcharse de sus ciudades natales.


En definitiva, falta un modelo integral, tanto para las ciudades como para un mundo rural que debemos recuperar. Incrementar la producción y la difusión de la creación artística y del patrimonio cultural en todos los entornos territoriales
supondría asimismo respetar el artículo 138 de la Constitución Española por el que se 'garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad'. Se trataría de una acción generadora de puestos de trabajo, de enriquecimiento para todas y
todos y la oportunidad de dar cabida a diferentes formas de expresión social.


Pues los bienes culturales no son bienes de consumo, portan identidad y valores. La Unesco aprobó hace ya casi veinte años una Declaración Universal en la que, sobre esta base, defiende la diversidad cultural como algo tan necesario para el
género humano como la diversidad biológica. Favorecer el acceso, la participación, la inclusión de toda la ciudadanía en la cultura no solo es un asunto de clase y de derechos básicos, lo es de cohesión social, de paz y de felicidad pública. El
respeto a la identidad cultural de cada cual y a los derechos humanos, a la libre expresión en la lengua que se desee, el fomento de la creatividad y la conformación de una cultura viva, original y crítica, resulta así fundamental para la Unesco.


Por todo ello, proponemos en esta Moción la creación de un Ministerio de Cultura que ofrezca la importancia que merece la cultura para el desarrollo global y la cohesión social del país. La dirección de una política cultural y la creación
de un modelo propio, la gestión del llamado 1,5 % cultural en lugar de la gestión actual del Ministerio de Fomento en su Área de Arquitectura Vivienda y Suelo, lo requiere. Con un ministerio propio el presupuesto se gestionaría de un modo más
independiente y eficaz, con unas líneas políticas que no queden supeditadas a otras estructuras.


Asimismo, dotar de un suelo de financiación que proteja al sector de la política partidista, de los efectos de las crisis económicas sobre él, y que sobre todo ofrezca dignidad, relevancia y un papel esencial a la cultura en la construcción
democrática del país, habría de dirigirse hacia un cuidado especial hacia un mundo rural en proceso de despoblación acelerada así como hacia zonas de especial exclusión social.


En este sentido, resulta imprescindible un acceso adecuado a Internet en todo el territorio como una base ineludible en nuestros días para cualquier política que trate de garantizar el derecho de acceso a la cultura. Del mismo modo, para
asegurar que la cultura llega a estas zonas bastaría con comenzar a poner en marcha un porcentaje de exhibición de las obras subvencionadas por el Ministerio de Cultura en circuitos culturales en el mundo rural y en zonas especialmente vulnerables a
la exclusión social, así como dotar lo suficiente en el presupuesto a la Red de Museos de España. Finalmente proponemos una iniciativa que ha gozado de relevancia en países como Argentina, los Puntos de Cultura de Base. Se trataría de dotar de
protagonismo a las pequeñas organizaciones que demuestren al menos dos años de actividad, en territorios cuya población presenta niveles de alta vulnerabilidad social (barrios urbanos periféricos y zonas rurales) que necesitan equipamiento e insumos
para realizar proyectos socioculturales que consigan instalarse de manera permanente en su comunidad, asegurando una producción autónoma de bienes culturales en ella.


Se trataría en definitiva de cumplir la actual Constitución, la Ley de Patrimonio Artístico Español, los compromisos marcados en la Agenda Digital Europea 2020, así como el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea y regula
la Red de Museos de España.


Porque si la cultura llega a todos los hogares, barrios y pueblos de nuestro país estaremos ayudando a construir una ciudadanía más libre, cohesionada y democrática, más feliz.



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Es por ello que se presenta para su aprobación la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de un Ministerio de Cultura con competencias propias, al que se le encargaría la gestión del llamado 1,5 % cultural.


2. El establecimiento de un suelo de financiación cultural que contemple:


2.1. La especificidad territorial de las zonas altamente despobladas, zonas remotas o en zonas de alta montaña, tal como recomienda la Unión Europea, y de los territorios con alto grado de exclusión social, asegurando para ellos la
correspondiente partida presupuestaria.


2.2. Dar cumplimiento al artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y respetar las cláusulas de tipos de proyectos financiables según el VII Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del 1,5 % cultural en su punto segundo.


3. La aplicación de medidas concretas para garantizar el equilibrio territorial y social en el acceso a la cultura:


3.1. Cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital de la UE para 2020, alcanzando para esa fecha el 100 % de los hogares conectados a una banda ancha de, al menos, 30Mb.


3.2. Establecimiento de un porcentaje de exhibición de las obras subvencionadas por el Ministerio de Cultura en circuitos culturales en el mundo rural y en zonas especialmente vulnerables a la exclusión social.


3.3. Dotar de recursos a la Red de Museos de España, en cumplimiento del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio.


4. Impulsar, junto a Comunidades Autónomas y entidades locales, iniciativas culturales generadas por pequeñas organizaciones en territorio cuya población presente niveles de alta vulnerabilidad social y/o zonas de alto riesgo de
despoblamiento y que necesitan equipamiento e insumos para realizar proyectos socioculturales que permitan el establecimiento y fortalecimiento del tejido cultural local, considerándolas a efectos presupuestarios de interés general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a
la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las graves carencias de medidas por parte del Gobierno que garanticen un acceso efectivo a la Cultura.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Territorializar la totalidad de los recursos del llamado 1,5 % cultural entre las administraciones competentes.


2. Establecer un suelo de financiación cultural que asegure a las administraciones competentes las partidas económicas suficientes a fin de que puedan garantizar el acceso efectivo a la cultura de todos los



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ciudadanos, puedan promover la creación y la innovación cultural y conservar adecuadamente, el patrimonio, y que contemple:


2.1 La especificidad territorial de las zonas altamente despobladas, [...]


2.2 Dar cumplimiento al artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio [...]


3. La aplicación de medidas concretas para garantizar el equilibrio territorial [...]


3.1 Cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital de la UE para 2020 [...]


3.2 Establecimiento de un porcentaje de exhibición de las obras subvencionadas por el Ministerio [...]


3.3 Dotar de recursos de recursos a la Red de Museos [...]


4. Impulsar, junto a Comunidades Autónomas y entidades locales, iniciativas culturales generadas [...]


5. Paralizar inmediatamente los procedimientos de reclamación iniciados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, para que instituciones, equipamientos culturales y medios de comunicación públicos abonen el IVA
imputado a las subvenciones recibidas en los últimos ejercicios, y a resolver esta situación derivada del cambio de interpretación de la norma que ha hecho el Ministerio, con el fin de preservar la viabilidad de estas instituciones y medios
culturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las graves carencias de medidas por parte del Gobierno que garanticen un acceso efectivo a la Cultura.


Enmienda


Al apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La recuperación del Ministerio de Cultura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000067


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las graves
carencias de medidas por parte del Gobierno que garanticen un acceso efectivo a la Cultura, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Apoyar a las administraciones competentes en materia de política cultural en zonas altamente despobladas, zonas remotas o de alta montaña, tal como recomienda la Unión Europea.



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2. Dar cumplimiento al artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y respetar las cláusulas de tipos de proyectos financiables según el punto segundo del VII Acuerdo de colaboración entre el Ministerio
de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del 1,5 % cultural.


3. Favorecer el derecho al acceso a la cultura apoyando a las comunidades autónomas y entidades locales en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital de la Unión Europea para 2020, que señala que para esa fecha el 100 % de los
hogares deberían estar conectados a una banda ancha de, al menos, 30 MB.


4. Garantizar de forma inmediata, modificando a tal efecto las normas que sean necesarias, que las instituciones, equipamientos culturales y medios de comunicación públicos perciban las subvenciones públicas que les correspondan en su
integridad, sin resultar gravadas con el IVA, paralizando a tal efecto y revisando conforme a este criterio, los expedientes abiertos relativos a la tributación en el IVA de las subvenciones.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.