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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 245, de 10/11/2017
cve: BOCG-12-D-245 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de noviembre de 2017


Núm. 245



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000484 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la calidad y las disminuciones de los tiempos de espera para recibir las prestaciones reguladas por la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ... (Página3)


162/000485 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones para los trabajadores públicos asegurados por MUFACE ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/000486 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación de los elementos valorativos de la epilepsia para la asignación de discapacidad ... (Página5)


162/000487 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras que desarrollan su actividad como camareras de pisos, fomentando el
cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de las empresas, teniendo en cuenta las peculiaridades de su trabajo a los efectos de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para que no sufran
discriminaciones indirectas por razón de sexo, en el momento de la determinación de estas contingencias como profesionales ... (Página7)


162/000488 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud laboral de las personas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar ... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000489 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas de prevención de riesgos, en las disposiciones
legales y en todas las actuaciones que se desarrollen en la empresa para dar cumplimiento a sus obligaciones preventivas; así como para reformar las normas que afectan a la seguridad y salud de las trabajadoras cuya aplicación determina una
discriminación directa o indirecta por razón de sexo ... (Página14)


162/000490 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Política Europea de Control Migratorio en el Mediterráneo Central ... (Página18)



Página 2





162/000491 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al desarrollo de nuevas subastas de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico dirigidas a las zonas de transición energética ... href='#(Página23)'>(Página23)


162/000492 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al problema de despoblación en la España interior ... (Página25)


162/000493 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al impulso de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera y del vehículo eléctrico
... (Página27)


162/000494 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el trasvase Tajo-Segura ... (Página29)


162/000495 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la fiscalización de los fondos destinados a la lucha contra la violencia de género en el seno del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género ...
(Página30)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000118 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5269/2015, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra diversos preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de
Metrología ... (Página31)


232/000119 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2143/2016, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra los apartados tres a ocho de la disposición adicional sexta de la Ley
21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ... (Página32)


232/000120 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4682/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a
presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
... (Página34)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000010 Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ... (Página35)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000484


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa de la Diputada doña Ana Belén Terrón, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en el Pleno relativa a la calidad y los disminuciones de los tiempos de espera para recibir las prestaciones reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Exposición de motivos


En relación a los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, y considerando los datos de febrero de 2016, publicados por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e igualdad, 1.605.026 personas en nuestro país, es decir el 3,44 % de la población española, advierte que no puede desarrollar actividades básicas de la vida diaria sin recibir algún tipo de apoyo, por lo que ha iniciado un
procedimiento vinculado a esta ley. De estas solicitudes 101.079 están esperando ser valoradas y recibir dictamen. El dato que no se publica oficialmente en el informe mensual de gestión, es el tiempo de espera de las 801.847 personas, que sí
reciben prestación y que han tenido que soportar hasta que se hiciera efectiva.


Cuando una persona necesita apoyo para desenvolverse en el día a día, cada mes de espera para recibir los servicios y prestaciones adecuadas, repercuten en el empeoramiento de su calidad de vida y en la de su entorno familiar y/o de apoyo.
El procedimiento desde que se formaliza la solicitud, se recibe el dictamen y se accede de forma efectiva a las prestaciones y servicios, sigue siendo lento, farragoso, ineficaz y desigual entre las distintas Comunidades Autónomas.


Según el XVI Dictamen del Observatorio de La Dependencia elaborado por la Asociación de Directores de Servicios Sociales y publicado en febrero de 2016 'Más de 125.000 personas han fallecido en lista de espera desde el 2012'. Estas personas
no llegaron a cubrir sus expectativas de recibir un servicio o prestación que por derecho les correspondía y que sin duda, tenía una incidencia directa en su calidad de vida y en la de sus cuidadoras. Además, superan la cifra de las 433.000
personas que se encuentran en lo que se ha denominado 'el limbo de la dependencia', un término utilizado para definir la situación de aquellas personas dependientes a las que la Ley 39/2006, reconoce el derecho a percibir servicio o prestación, y
sin embargo no se ha hecho efectivo debido a los retrasos en la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA). De seguir así, se tardarían dieciséis años en poder atender a estas personas, en caso hipotético que la lista no aumentara. La
citada asociación calcula que se tarda entre ocho y quince meses desde que se evalúa a la persona hasta que se le efectúa su informe, una demora inexplicable teniendo en cuenta los sistemas integrados y las herramientas de gestión de la información
con los que cuenta actualmente las Administraciones Públicas.



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La idea de eficacia de la Administración Pública tiene la consideración de principio constitucional (artículo 103.1 ). La eficacia exige que la función administrativa se desenvuelva con rapidez y con celeridad. La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alude en diversos preceptos a la idea de celeridad (artículo 75) y a la de eficacia [artículos 3.1 y 4.1.d)], y también a la de eficiencia
(3.2). Estos preceptos se han demostrado, por sí solos, insuficientes para la resolución de procedimientos vinculados a Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal.


Por ello, y sin perjuicio que sea necesario articular procedimientos de urgencia que atienden situaciones de emergencia ciudadana, consideramos necesario acotar los tiempos máximos de resolución de grado y nivel, así como los tiempos máximos
para recibir las prestaciones y los servicios estipulados en el catálogo de dicha Ley e incluidos en el programa individual de atención de cada persona.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el punto 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para reconocer el derecho con carácter retroactivo a las personas con
dependencia y en un plazo máximo de seis meses. La nueva redacción quedaría de la forma que sigue:


'El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de presentación de la solicitud. El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses como
máximo desde la fecha de la solicitud hasta que se reciba la prestación o servicio contemplados en el programa individual de atención.'


2. Restablecer los recursos económicos necesarios para cumplir con la aportación requerida por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-Ana Belén Terrón Berbel y Ana Marcello Santos, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000485


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para garantizar las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones para los trabajadores públicos asegurados por MUFACE, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A finales del mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en relación a un caso en el que la clínica de fertilidad colaboradora con MUFACE se negaba a realizar una técnica de reproducción
asistida a una pareja heterosexual, cuyo uno de sus miembros era transexual.


Uno de los demandantes, siguió hace años un tratamiento hormonal mediante lo protocolizado en la Seguridad Social, y desde entonces consta a todos los efectos legales como género masculino. Antes de iniciar dicho tratamiento, esta persona
se sometería a una estimulación ovárica que resultaría con la congelación de varios ovocitos a fin de que pudiera tener descendencia con su carga genética una vez hubiera terminado el tratamiento hormonal.



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Una vez los demandantes, fueron a la clínica colaboradora con MUFACE para iniciar la técnica ROPA, los profesionales alegaron que dada la casuística concreta del caso deberían esperar a la resolución de la Comisión Nacional de Reproducción
Humana Asistida (CNRHA). Resolución que a fecha de la sentencia todavía no se había producido.


Los demandantes buscaron la opinión de una ginecóloga, ante la que plantearon la situación, optando bajo el asesoramiento de la profesional la Inseminación Artificial de Donante al no ser posible una gestación natural. La ginecóloga
realizaría el informe preceptivo que recoge la situación de la pareja y en el que señala que la pareja, heterosexual, acude a la consulta por deseo gestacional pero que al ser uno de los miembros transexual, existe una causa de esterilidad primaria,
solicitándose a MUFACE, la valoración y tratamiento de la reproducción en una clínica colaboradora de la mutua. La aseguradora propietaria de la clínica alegaría posteriormente que la pareja no recogería los criterios contenidos en el convenio
vigente entre MUFACE y las entidades médicas, por lo que se negó a llevar a cabo el procedimiento de reproducción asistida pertinente 'al no existir causa ginecológica que le impida una gestación por medios naturales'.


Ante esta situación, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta que existe 'una discriminación por orientación sexual y violación del derecho a la dignidad de las personas', además de un trato 'arbitrario e
injustificado'. Según el Tribunal, la relación que mantiene la asegurada por la mutualidad, con su marido, tratado hormonalmente previo a su casamiento, hace que imposibilitar la reproducción de la pareja supone la misma discriminación que en el
caso en que la pareja fuera una mujer, recalcando que la cobertura que debe dispensar MUFACE debe ser igual al dispensado por el sistema general de la Seguridad Social.


El Tribunal recuerda el principio de igualdad en la ley obliga al legislador a dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad recordando que la cláusula 1.1.3 del
Concierto con MUFACE señala que la cartera del mismo incluirá, al menos, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar a MUFACE su deber de prestar los mismos servicios a los asegurados por la mutualidad, al menos, las mismas prestaciones recogidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y el cumplimiento de los convenios
firmados con la Administración.


2. Agilizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) a fin de que pueda responder de manera eficaz a consultas sobre reproducción humana asistida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000486


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de los elementos valorativos de la epilepsia para la asignación de discapacidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Organización Mundial de la Salud (OMS), describe la epilepsia como 'una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y se caracteriza por convulsiones recurrentes. Estas convulsiones son episodios breves de
movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales), o a su totalidad (convulsiones generalizadas), y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia, que se debe a descargas eléctricas excesivas de grupos
de células cerebrales y cuya frecuencia también puede variar desde menos de una al año hasta varias al día'.



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Se estima que en España pueden existir más de 400.000 ciudadanos que padecen esta patología en nuestro país, con diferentes manifestaciones clínicas y repercusiones en su vida diaria. La epilepsia se caracteriza por una alteración del
cerebro que predispone a éste a generar crisis epilépticas, con consecuencias sustanciales en el ámbito cognitivo, psicológico, neurológico y social. La epilepsia es una de las causas de consulta más frecuentes en un servicio de Neurología, siendo,
además, una de las enfermedades que más afectan a la calidad de vida del paciente de las tratadas en este tipo de servicios.


La afectación que esta patología supone, en numerosas ocasiones, a las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) es significativa. La epilepsia no solo tiene como consecuencias directas las crisis convulsivas, también existen numerosos
casos en los que la epilepsia causa un deterioro cognitivo significativo de la persona que la padece, problemas de psicomotricidad y lenguaje, pérdida de habilidades motoras, etc. El tratamiento para esta patología también posee consecuencias
directas sobre el bienestar del paciente. Todas ellas, consecuencias que afectan directamente al desarrollo personal del afectado y a su bienestar físico, psíquico y social.


El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía establece una serie de criterios concretos a la hora de conceder minusvalías a personas afectadas por
epilepsia. En concreto, el Real Decreto establece lo siguiente:


'Para considerar que un paciente se encuentra adecuadamente tratado se precisa la demostración de una correcta dosificación de fármacos antiepilépticos, mediante determinación de niveles plasmáticos de fármacos que deberán encontrarse en
rangos terapéuticos.


Será necesario que el paciente haya permanecido con crisis, a pesar del tratamiento correcto, durante más de un año antes de proceder a la valoración.


La discapacidad que produzca la epilepsia dependerá fundamentalmente del número y tipo de crisis. Las crisis generalizadas tipo ausencias y las parciales simples son menos discapacitantes que las restantes crisis generalizadas (mioclónicas,
tónicas, tónico-clónicas y atónicas) y que las crisis parciales complejas. Por este motivo, las ausencias y crisis parciales simples sólo serán incluidas en clase I o clase II.


Dado que muchas epilepsias aparecidas en la infancia tienen tendencia a estabilizarse con la edad, en estos casos se realizarán revisiones cada cinco años.'


Es decir, es preciso que tenga crisis desde hace un año, y se valora 'fundamentalmente' el número y tipo de estas. No teniendo en cuenta, en ningún momento, sus consecuencias.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos preciso que se revisen los criterios para conceder la discapacidad en la patología de la epilepsia ya que tener en cuenta sólo el número de crisis y no sus consecuencias, de las que existe
suficiente evidencia para saber que pueden tener importantes repercusiones para la salud física, psíquica y social del paciente.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en concreto a lo relativo a los criterios para la asignación del grado de discapacidad
por epilepsia, a fin de que el grado de dependa del número y tipo de crisis, pero también del grado de afectación y limitaciones de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) como consecuencia de la enfermedad y de los factores
neurobiológicos, psicosociales y farmacológicos.


2. Ajustar y actualizar la nomenclatura utilizada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía para la epilepsia en base al nuevo sistema de
clasificación establecido por la Liga Internacional Contra la Epilepsia (ILAE)


3. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de homogeneizar en los centros especializados de atención a la epilepsia los documentos de valoración específicos, así



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como la necesidad de protocolizar en todos los territorios, los recursos humanos y materiales precisos a fin de que un centro hospitalario pueda abrir una unidad especializada en epilepsia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000487


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras que desarrollan su actividad como camareras de pisos, fomentando el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de las empresas, teniendo en cuenta
las peculiaridades de su trabajo a los efectos de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para que no sufran discriminaciones indirectas por razón de sexo, en el momento de la determinación de estas contingencias como
profesionales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el sector de la hostelería prestan servicios alrededor de 96.000 camareras de pisos que trabajan en hoteles y apartamentos. Este colectivo, que representa un 25% o 30% de las plantillas, su trabajo consiste a grandes lineas las
habitaciones estén en perfecto estado cuando el cliente las utiliza, ofreciendo uno de los servicios más valorados por los usuarios que se hospedan en nuestros establecimientos hoteleros.


Así, debe ser considerado un trabajo esencial en la calidad del servicio en los hoteles, ya que se cubre una de las necesidades básicas del cliente: descansar en un entorno agradable.


A pesar de esto en los últimos años el colectivo de las camareras de pisos ha sufrido, casi como ningún otro, un deterioro absoluto de sus condiciones de trabajo y una pérdida total de la calidad en su empleo, pues han visto reducido su
salario y deterioradas sus condiciones laborales por los efectos de la aplicación del artículo 84.2 que tras la reforma laboral del Partido Popular, permite que se negocien Convenios de empresa, por negociadores muchas veces sin 'fuerza
legitimadora' abandonando el Convenio del sector.


A ello hay que añadir la crisis que desde 2008 ha servido para justificar que las empresas de hostelería hayan aumentado la precariedad laboral, aumentando los ritmos de trabajo e incluso dilatando la jornada parcial, convertida en la
práctica en jornadas completas.


A esta situación insostenible para las trabajadoras, ha colaborado también la estrategia de externalización del departamento de pisos y la subcontratación el servicio con empresas de multiservicios. En muchos casos, estas empresas están
constituidas por el mismo grupo empresarial, lo que supone un flagrante caso de cesión de trabajadores. Estas empresas, además, ya no tendrán la obligación de aplicar los convenios vigentes de hostelería y se aplicará el de la empresa multiservicio
que, habitualmente, fijará retribuciones cercanas al salario mínimo interprofesional. Así las empresas, pueden llegar a ahorrarse entre un 30% y un 40% del salario de las camareras, al tiempo que fomentan la división de los trabajadores en multitud
de empresas que impiden su unidad de acción sindical y colectiva en defensa de sus intereses.


En relación a esta cuestión nuestro Grupo ya ha presentado la Proposición de Ley para la reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar la igualdad de las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados,
en tramitación actualmente.


En esta proposición nos vamos a referir a otro aspecto que inciden en la precarización de la relación laboral de las camareras de pisos como son las relativas a la prevención de riesgos laborales, y una condición que incide de forma directa
en la salud como es el de la carga y el ritmo de trabajo. En el cumplimiento de obligaciones preventivas concurren no solo aspectos relacionados con la propia actividad, sino derivados de la circunstancia de que la actividad de camarera de pisos,
es una actividad feminizada, se desarrolla mayoritariamente por mujeres.



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Los trastornos musculoesqueléticos se han ido incrementado de manera alarmante a lo largo de las últimas décadas, llegando a ser el primer problema de origen laboral en Europa y es en sectores de actividad tales como el de hostelería y,
concretando más, en el sector de ocupación de camarera de pisos, donde el riesgo de padecer algún problema de salud vinculado a algún tipo de trastorno músculo esquelético aumenta de forma relevante.


La inadecuada organización del trabajo, la falta de personal y la sobrecarga de trabajo que hoy en día se da en el sector de la hostelería, son factores que incrementan la aparición de lesiones músculo esqueléticas y enfermedades derivadas
del trabajo en las trabajadoras que prestan servicios como camareras de pisos. Por esta razón, se hace del todo necesaria la toma de consciencia por parte de la dirección de las empresas, servicios de prevención y Administración Pública del impacto
que actualmente tiene sobre la salud de las trabajadoras la falta de prevención relacionado con esta tipología de riesgos existente aún, en el sector de hostelería.


La precariedad del sector, hace que las características de las condiciones de trabajo existentes en muchos de los establecimientos (la falta de personal, un servicio al cliente de menos calidad con la finalidad de obtener mayores beneficios,
un elevado ritmo de trabajo, etc.), derivadas principalmente del actual mercado turístico deterioran la salud de las personas trabajadoras de la hostelería y que, en el caso concreto de las camareras de pisos, suponen la aparición y aumento de
determinados factores de riesgos desencadenantes y agravantes de los trastornos musculoesqueléticos.


La prevención de riesgos laborales de las camareras de pisos entronca directamente con la igualdad. En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud
laboral, pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente, ni en la práctica empresarial relacionada con la gestión de la prevención, ni forma parte del contenido de los planes de igualdad; a pesar de ser muchos los aspectos
que inciden desde la perspectiva de género en la forma de realizar la actividad laboral y en los riesgos que se generan y que afectan a la salud y la seguridad de la mujer trabajadora.


La mayor precariedad laboral de las mujeres y su situación en el mercado de trabajo afecta sin duda a la seguridad y salud en el trabajo. Estas representan el 73% del total de las personas que trabajan a tiempo parcial y son también
afectadas por mayores índices de temporalidad, soportan los mayores déficits en la formación tanto preventiva como profesional dentro de la empresa y encuentran mayores dificultades de promoción y la diferencia salarial entre hombres y mujeres, es
una de las formas más comunes y graves de discriminación, las dificultades mayores de conciliar inciden de forma más importante en las mujeres trabajadoras y todos estos aspectos que podemos referir a cualquier sector de actividad se producen de
forma más profunda en un sector como la hostelería de por sí ya precarizado, ahondando más esta precarización en la actividad de las camareras de pisos, podemos referirnos a título ejemplificativo a la última actuación de la Inspección de Trabajo,
en la que la sociedad Externa Team contrato a 275 trabajadoras como camareras de pisos, mediante la modalidad de contrato para la formación, lo que supuso una disminución de las retribuciones de las trabajadoras del 40% del salario además del fraude
de Seguridad Social.


En el sector de la hostelería se realizan actividades en las que las que la mujer está expuesta intensivamente a riesgos musculoesqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que los aspectos de la
gestión de la prevención que inciden en su eliminación, cómo son la ergonomía y la organización del trabajo deberían formar parte de los objetivos prioritarios preventivos de las empresas del sector. Esta tendencia preventiva a identificar aquellos
riesgos que pueden causar accidentes de seguridad y no enfermedades, relega a un segundo plano aquellos riesgos con más presencia en sectores de actividad como el de las camareras de pisos, sometidas a riesgos psicosociales y ergonómicos,
relacionados con la carga de trabajo, los tiempos para desarrollar el mismo y los movimientos repetitivos y posturas forzadas.


Sigue sin considerarse un esfuerzo físico a evaluar y prevenir aquellas tareas que implican la manipulación de cargas consideradas corno 'ligeras' (cubos, bolsas, u otros útiles de trabajo, escobas, fregonas, etc.), aunque sea de manera
reiterada (movimientos repetitivos y posturas inadecuadas), incluso aquellas tareas que requieren esfuerzos medios, aspirado de habitaciones e incluso importantes como el que supone hacer camas o mover muebles.


De esta manera, se minimiza la importancia de otra serie de riesgos presentes en el trabajo, que se convierten prácticamente en invisibles y asumidos y que son los causantes de enfermedades profesionales, provocando posturas forzadas y
sobresfuerzos. Además, existen una serie de factores considerados



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como causas favorecedoras de la aparición de los TME: los relacionados con la organización del trabajo, los relacionados con el ámbito extra laboral y aquellos derivados de determinados procesos biológicos de género: embarazo y menopausia.


En este sector como en ningún otro inciden los factores ambientales o asociados a la organización del trabajo: el exceso de horario, el ritmo de trabajo, la gestión de los descansos, la escasa automatización de la tarea, la comunicación y
las relaciones personales, el estilo de mando, el contenido del trabajo, la escasa posibilidad de promoción, la falta de identificación con la tarea, la capacidad de iniciativa y la estabilidad de empleo son factores relacionados con la organización
del trabajo que afectan a la prevención.


El excesivo ritmo de trabajo, la sobrecarga de trabajo, la monotonía, la repetitividad y la supervisión estricta de las gobernantas a la que están sometidas actualmente las trabajadoras de los hoteles, son factores que incrementan el riesgo
de padecer patologías músculo-esqueléticas y que, además, influyen decisivamente en la aparición del estrés laboral, que da origen a enfermedades por sí mismo y al agravamiento de otras.


Un elevado ritmo de trabajo implica la exigencia de una velocidad o rapidez excesiva para realizar las tareas, las camareras de pisos están sometidas a fuertes ritmos de trabajo, ya que a lo largo de la jornada deben realizarse,
necesariamente, la limpieza de un número determinado de habitaciones que se fija para toda la temporada. Si no se finaliza la limpieza dentro del horario laboral, le supone a la camarera el tener que hacer horas extras para terminar la limpieza de
todas las habitaciones encomendadas, que además ni se retribuyen, ni se compensan.


Durante los últimos años la tendencia en el sector de hostelería viene siendo el de prescindir de mano de obra, incrementando la carga de trabajo por trabajadora y, en consecuencia, aumentando el ritmo de trabajo y la posibilidad de padecer
trastornos musculoesqueléticos.


Otros aspectos relativos a la organización del trabajo que afectan a la salud, es que en muchos casos, las gobernantas carecen de la formación e información en materia de prevención necesaria para concienciarse sobre las repercusiones de los
factores de riesgos desencadenantes de los TME a los que se ven expuestas diariamente las trabajadoras de pisos. Tampoco suelen recibir a lo largo de su carrera profesional, al ser personal que no está vinculado a la empresa principal cursos
formativos que les proporcione las habilidades necesarias para encontrar nuevas técnicas y herramientas para mejorar el clima laboral y la organización del trabajo.


En definitiva junto a la adecuada gestión de aquellos riesgos que más afectan a este colectivo, la actitud empresarial de reducir mano de obra, incrementar el ritmo de trabajo al que están sometidas las camareras de pisos, y el contratar a
trabajadoras sin formación, está provocando un aumento de enfermedades que terminan en incapacidad temporal, derivadas de patologías músculo-esqueléticas, problemas de relaciones interpersonales entre las trabajadoras, estrés y trastornos de
ansiedad.


Otro factor de riesgo desencadenante de los trastornos musculoesqueléticos que afecta especialmente a las mujeres, es la doble presencia. Es decir, la necesidad de atender las demandas del trabajo doméstico y el trabajo asalariado. Esta
sobrecarga física y psicológica derivada de la doble presencia disminuye el tiempo y la calidad del reposo, propiciando la acumulación de la fatiga física y la aparición de lesiones.


Por esta razón podemos afirmar que las mujeres, al final del día, trabajan más horas que los hombres debido a la falta de conciliación familiar y laboral, y de una inadecuada distribución de las tareas domésticas, aspecto que tiene una
especial incidencia en el sector de actividad que nos ocupa. Para solucionar el problema de la doble presencia en el ámbito de las empresas es preciso contemplar y actuar sobre este riesgo principalmente a través de la distribución del tiempo de
trabajo y la puesta en práctica, por parte de las empresas y de la propia sociedad, de los derechos recogidos en la normativa existente relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


Y no es que las trabajadoras que prestan servicios como camareras de pisos, tengan más riesgo de sufrir dolencias musculoesqueléticas, sino que una vez que han contraído enfermedades por el desarrollo de su actividad profesional tienen
serias dificultades que se les reconozcan como contingencias profesionales a los efectos de reconocimiento de las prestaciones a las que tienen derechos, e incluso para el reconocimiento de un incremento de esas prestaciones por la aplicación del
recargo.


Y ellos porque la norma que regula el cuadro de enfermedades profesionales es absolutamente discriminatoria, pues en el listado de actividades se contemplan entre las enfermedades profesionales aquellas provocadas por posturas forzadas y
movimientos repetitivos, referidas a actividades como son pintores, escayolistas y montadores de estructuras, mecánicos, chapistas, caldereros, sin que entre las profesiones se contemple otras desempeñadas fundamentalmente por mujeres, como las que
desempeñan



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su actividad como camareras de pisos, en la cual se sufren las mismas dolencias, pero dicha profesiones no está entre las ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados, produciéndose una discriminación
indirecta por razón de sexo prohibida en el artículo 14 CE.


Esta discriminación tiene una gran relevancia práctica puesto que una trabajadora que tenga la misma dolencia que un trabajador, provocada por su actividad laboral, no se ve beneficiada por la presunción de laboralidad y la declaración de
enfermedad profesional, sino que tendrá que probar que dicha lesión o dolencia ha sido provocada por el trabajo y que por lo tanto es un accidente de trabajo.


Así aunque en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, dada la segregación ocupacional horizontal que existe en nuestro mercado laboral, como pasa en el sector de la hostelería, son más frecuentes los riesgos
relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos (productos de limpieza), las mujeres tienen más dificultades para que se les reconozca una dolencia como profesional, ya
que la actividad de camarera de pisos no aparece en el catálogo y por tanto, no se benefician de la presunción de que en esta actividad se realizan los movimientos articulares determinantes de la enfermedad, lo que las exigirá acreditar para el
diagnóstico de la enfermedad profesional, la realización de los movimientos articulares determinantes de la enfermedad profesional y acudir a la vía judicial.


Agravado por una circunstancia que ya se ha manifestado en esta proposición y es que la presencia mayoritaria de las mujeres en este sector expondrá a estas, principalmente a los riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos y esto
tiene gran relevancia, pues dado que nuestra legislación preventiva carece de una verdadera perspectiva de género todas las técnicas preventivas y las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización del trabajo están menos
desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la seguridad, lo que no favorece tampoco la prevención de las enfermedades; la gestión de la prevención desde la perspectiva de género son actuaciones sobre las que como se ha señalado, no se
ha incidido ni legislativamente, ni en la práctica empresarial, lo que nos lleva a la necesidad de modificar la legislación vigente, para incorporar la diferenciación del género en todas las obligaciones preventivas de la empresa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, revise y modifique la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa de desarrollo, incorporando la perspectiva de género tanto en
la gestión de la prevención como en el conjunto de obligaciones empresariales y de los demás agentes implicados en la prevención, como los servicios de prevención ajenos, asentando su base legal y reglamentaria para que no se puede obviar una
correcta transversalidad de la perspectiva de género en todos los aspectos preventivos y para gestionar todos aquellos riesgos que inciden más en la salud e integridad de las mujeres trabajadoras.


2. Planifique en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el marco de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de prevención de riesgos en el sector de la hostelería, a los efectos de vigilar que por
parte de las empresas se adopten las medidas oportunas para que se tenga en cuenta la perspectiva de género en los instrumentos a través de los cuales gestiona la prevención, como son el Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva, especialmente en relación al desarrollo de la prestación laboral de las camareras de pisos.


En relación al desarrollo de esta prestación laboral, y por lo que se refiere a la planificación de la actividad preventiva así como a su diseño y adopción de medidas, se atenderán sus peculiaridades comprobando los aspectos relativos a la
ergonomía, la organización del trabajo y el ritmo de trabajo.


3. Asimismo, planificará en colaboración con las Comunidades Autónomas campañas específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de tiempo de trabajo en el sector de la hostelería, a los efectos de comprobar aspectos de
jornada, horario, descanso, estudios de tiempo y movimientos y el uso de la contratación a tiempo parcial, especialmente en relación al desarrollo de la prestación laboral de las camareras de pisos.


4. Valorar el establecimiento de protocolos específicos en el desarrollo de la vigilancia de la salud en relación a la actividad profesional de las camareras de pisos, para valorar la existencia de trastornos musculoesqueléticos, teniendo
en cuenta todas las circunstancias que concurren en su actividad.



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5. Introducir en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 actuaciones que garanticen la perspectiva de género, tanto en los Planes de acción como en las campañas de divulgación en el sector de hostelería.


6. Revisar el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social contenido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, para evitar que su aplicación pueda provocar discriminaciones indirectas por razón de
género. A tal fin, incluirá dentro de este Cuadro las enfermedades profesionales provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, como los efectuados por el desempeño de la actividad de camareras de pisos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo y María Tamara Raya Rodríguez, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000488


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud laboral de las personas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El trabajo doméstico es una fuente importante de empleo remunerado para las mujeres, las trabajadoras al servicio del hogar familiar, hacen contribuciones importantes al mercado laboral, así como al funcionamiento de las familias y a la
economía en general, sin embargo son a menudo excluidas de la protección social y laboral en su actividad, viéndose expuestas a graves deficiencias en el llamado 'trabajo decente' por la OIT, en España el colectivo estimado es de 700.000 personas,
de las cuales con alta en seguridad social solo hay 427.000.


Por lo tanto cobra especial importancia garantizar a estas trabajadoras (a partir de ahora en este documento cuando se hable de trabajadora se debe entender indistintamente mujer y hombre e igualmente cuando se hable de trabajador), todos
los derechos laborales, incluido el derecho a una protección eficaz de la vida y la integridad física durante el desarrollo de su trabajo, aspecto que presenta deficiencias importantes y motivo por el que el grupo parlamentario socialista presenta
está proposición.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), excluye específicamente a los empleados del servicio familiar, en cuanto que en su artículo 3.4 establece: '[...] la presente ley tampoco será de aplicación a la relación
laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar'.


Pero el hecho de que se les excluya de la LPRL, no significa que a las personas trabajadoras como empleadas de hogar se les niegue su derecho a la seguridad y salud laboral, así el mismo artículo 3.4 sigue diciendo: '[...] el titular del
hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad o higiene'.


Por tanto existe un vacío legal, al no haberse desarrollado en qué forma tiene que cumplir el empleador está obligación.


Este artículo de la LPRL, trasladó al ámbito normativo interno una exclusión ya presente en la Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo (89/391/CEE). La Directiva negaba en su artículo 3 la condición de trabajador a 'los efectos de la presente Directiva, a las empleadas de hogar, así señalaba que se entenderá por: a) trabajador: cualquier persona
empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar'.


Los argumentos que se han utilizado para negar la aplicación de la LPRL están relacionados con las propias características de este tipo de relación laboral. Por ejemplo, la Exposición de motivos del derogado Real Decreto 1424/1985, de 1 de
agosto, que regulaba esta relación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, aludía a la mutua confianza de las partes, al equilibrio que debía buscarse entre



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derechos laborales básicos de los trabajadores, a la flexibilidad que debía concederse al empleador o a la proyección de derechos constitucionales relativos a la intimidad personal y familiar.


La Sentencia número 588/2005, de 3 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, (Sala de lo Social, Sección 1.ª) ya señalaba algunas notas específicas propias de esta relación laboral que incidían en la aplicación de la
normativa preventiva:


'Tratándose de la relación especial del servicio del hogar familiar, la deuda de seguridad no tiene el alcance previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo artículo 3.4 se excluye de su ámbito de aplicación a la
relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no pudiendo exigirse al cabeza de familia que emplea en su propio hogar y sin ánimo de lucro, el conjunto de obligaciones establecidas en la mencionada norma para los empresarios
en general, ni exigirse la deuda de seguridad con la amplitud que establece dicha normativa. Así, aunque el artículo 13 del Real Decreto 1424/1985, obliga al cabeza de familia a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas
condiciones de seguridad e higiene, esta obligación no tiene el alcance previsto en los artículos 14 y 15 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en los que ordena al empresario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y la salud, debiendo preverse incluso las distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador.'


El artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, que modificó la relación laboral de carácter especial estableció:


'Artículo 7. Derechos y deberes.


1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente Real Decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.


2. El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características
específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.'


No obstante se trata de un precepto genérico, y por lo tanto difícil de cumplir y de exigir su cumplimiento. Para ser efectiva la modificación legislativa debería haber concretado medidas para evitar los riesgos a que está sometida la
trabajadora y que son causantes de accidentes y de enfermedades profesionales y para que el empleador pudiese acreditar que ha cumplido con su obligación de cuidado, teniendo en cuenta las características específicas de este tipo de trabajo y los
derechos del trabajador. Pero no sucedió así, y debemos conformarnos con los anteriormente citados artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen el derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de
seguridad e higiene, y el correlativo deber por parte del trabajador de observar las medidas de seguridad y salud laboral.


El derecho a la protección frente a los riesgos laborales esta también reconocido en el artículo 13 Convenio 189 OIT, Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Entrada en vigor: 5 de septiembre
de 2013) y que España aún no ha ratificado. Dicho convenio establece que:


Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.


Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los
trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.


La falta de concreción de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tiene además mucha más relevancia si se tiene en cuenta que los trabajos al servicio del hogar familiar son desempeñados mayoritariamente por mujeres, por lo que
concurren una serie de circunstancias que hacen necesario solventar este vacío legal, como son las señaladas a continuación.



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La gran precariedad laboral de los trabajos que se desarrollan en el ámbito del hogar familiar afecta sin duda a la seguridad y salud en el trabajo. Trabajo no declarado, tiempo parcial y temporalidad, así como una ausencia casi absoluta de
formación preventiva y los salarios bajos, estas circunstancias, unidas a la escasa información del empleador y de la trabajadora, sobre las obligaciones y derechos laborales hacen que estén más expuestas a riesgos psicosociales y que aumente su
exposición a otros riesgos.


La segregación ocupacional, también incide en la prevención de riesgos laborales en este sector de actividad, es una ocupación 'feminizada' en que las mujeres están más representadas y en la que es un elemento determinante la exigencia de
movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de productos químicos, actividades en las que las que la mujer está expuesta intensivamente a riesgos musculoesqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y que
son difíciles de gestionar desde el punto de vista preventivo.


Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, en el ámbito del hogar familiar principalmente producen daños que aparecen de manera lenta y progresiva, como son las lesiones en el
cuello y en los brazos y alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo y en los que los aspectos de la gestión de la prevención que inciden en su eliminación, cómo son la ergonomía y la organización del
trabajo, son aspectos complejos de evaluar y prevenir, sin que exista una norma que desarrolle como debe gestionar los mismos el cabeza de familia.


También están sometidas a riesgos térmicos, eléctricos, de caída en altura, que puede dar lugar a accidentes graves, muy graves y mortales.


Además de riesgos psicosociales, derivados del cuidado de personas.


Las deficiencias en materia preventiva, en relación a la relación laboral de las personas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar, enlaza con el hecho de que la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género
está muy poco desarrollada y de forma bastante generalizada el enfoque que se adopta en el ámbito de la prevención de riesgos es 'neutro con las cuestiones de género'.


Avanzar hacia la efectividad y eficacia de las medidas de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, nos permitirá dar un paso muy importante para mejorar las condiciones de trabajo, también para las trabajadoras
al servicio del hogar familiar.


A este silencio normativo se unen las condiciones específicas 'del centro de trabajo' en el que se realiza la prestación de servicios, como es el hogar familiar, sometido al principio de inviolabilidad, lo cual genera a veces insalvables
dificultades para que los inspectores de trabajo puedan desarrollar las actuaciones inspectoras de control del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, y sobre todo de la normativa en materia de prevención de riesgos.


En relación a la siniestralidad de este colectivo, a pesar de aparecer en las estadísticas oficiales, dado el alto porcentaje de trabajadoras en situación irregular, estas no reflejan la realidad de la accidentabilidad del sector, y aun así
las cifras son preocupantes, lo que hace necesario no sólo sensibilizar a empleadores y trabajadores, sino poner de relieve la necesidad de prevención de riesgos laborales en el sector.


Así mismo los datos correspondientes a enfermedades causadas por el trabajo y las enfermedades profesionales registradas pone de manifiesto como la gran mayoría de las patologías son derivadas de riesgos ergonómicos, movimientos repetitivos
y posturas forzadas, lo que nos lleva a añadir la necesidad de que estas actuaciones que se deben impulsar en materia preventiva debe hacerse desde la perspectiva de género.


Esta laguna legal en relación a las obligaciones preventivas para el colectivo de las empleadas de hogar, afecta a la protección por contingencias profesionales, a pesar de que por el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, se hacía
efectiva la ampliación, con efectos de 1 de enero de 2012, de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados de Hogar, con indicación expresa de que no les será de aplicación el recargo
de las prestaciones por estas contingencias por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, lo cierto es que la falta de desarrollo de las obligaciones preventivas del empleador limita la declaración de las enfermedades sufridas por este
colectivo como profesionales y el reconocimiento de prestaciones.


La imposibilidad de reclamar el recargo, aun demostrándose que la trabajadora sufre un accidente por desarrollar su trabajo en condiciones de inseguridad, es otro elemento más de discriminación de este colectivo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Previo diálogo social y en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, adopte las medidas que permitan colmar el vacío legal existente en relación a las obligaciones preventivas del cabeza de familia
respecto de la persona trabajadora que desarrolla la actividad laboral en el ámbito del hogar familiar, con el fin de que vayan igualándose en derechos con el resto de los trabajadores asalariados, incluidos los derivados de la normativa de
prevención de riesgos laborales.


- Adoptar medidas para que se reconozcan y garanticen a las empleadas de hogar los mismos derechos de protección que el resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.


- Organizar campañas específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar el cumplimiento del deber de garantizar la seguridad y salud laboral por parte del cabeza de familia, diseñadas en colaboración con las Comunidades
Autónomas.


- Promover campañas de información dirigidas tanto a los empleadores como a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el hogar familiar, para conocer sus derechos, incluidos los de seguridad y salud laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo y Carlota Merchán Mesón, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000489


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todos las políticas públicas de prevención de riesgos, en las disposiciones legales y en todas las actuaciones que se desarrollen en la empresa para dar cumplimiento a sus obligaciones
preventivas; así como para reformar las normas que afectan a la seguridad y salud de las trabajadoras cuya aplicación determina una discriminación directa o indirecta por razón de sexo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos internacionales sobre derechos humanos. Este pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y
los instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo a partir de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aun habiendo comportado un paso decisivo, sin embargo, han resultado ser
insuficientes.


En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante un aspecto que, aún por más que se silencie, es imprescindible recordarlos, por cuanto que afecta a la vida, la integridad y la calidad en el empleo de
las mujeres; este aspecto es la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género. La seguridad y salud laboral desde la perspectiva de género es un aspecto casi silenciado en la normativa laboral, y, por tanto, tampoco tiene reflejo
en la gestión de la prevención en la práctica empresarial. Tampoco forma de los contenidos de los planes de igualdad de las empresas, a pesar de que el género puede tener incidencia en muchos aspectos del desarrollo de la actividad laboral y, por
su puesto, en los riesgos que esta actividad laboral puede generar desde la perspectiva de género.


El único aspecto desarrollado en nuestra legislación es la incidencia de la maternidad en la prevención de riesgos laborales. Durante mucho tiempo tanto las normas internacionales pioneras en tratar la salud



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laboral de las mujeres, como nuestra normativa interna lo hacían pensando básicamente en políticas de salud laboral estrictamente biológicas y por tanto centradas en el embarazo y la maternidad, sin prestar la atención necesaria a otros
aspectos de las condiciones laborales que también pueden afectar a su salud. De esta manera, tradicionalmente se ha pensado que las medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a la protección del embarazo y la lactancia eran suficientes.


Si bien este tratamiento se ha ido ampliando progresivamente, este enfoque neutro lleva a ocultar o ignorar la diferencia de género en la gestión de la prevención, subestimar la magnitud de aquellos riesgos que afectan a las mujeres, obviar
las soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la situación de la mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en el cuidado de la familia y dificultades de
conciliación, así como la mayor incidencia de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas y que afectan de forma más intensa a las mujeres por el tipo de trabajo que realizan como consecuencia de la segregación
ocupacional.


La mayor precariedad laboral de las mujeres y su situación en el mercado de trabajo afecta sin duda a la seguridad y salud en el trabajo. Estas representan el 73% del total de las personas que trabajan a tiempo parcial y son también
afectadas por mayores índices de temporalidad, soportan los mayores déficits en la formación tanto preventiva como profesional dentro de la empresa y encuentran mayores dificultades de promoción y la diferencia salarial entre hombres y mujeres, es
una de las formas más comunes y graves de discriminación; en España los hombres reciben entre un 15 y un 20% de salario más que las mujeres, aumentando esta desigualdad en niveles menos cualificados donde puede alcanzar entre un 25 y un 35%, las
dificultades mayores de conciliar inciden de forma más importante en las mujeres trabajadoras.


Todas estas circunstancias conllevan que estén más expuestas a riesgos psicosociales y que aumente su exposición a otros riesgos.


La segregación ocupacional, también incide en la prevención de riesgos laborales; existen ocupaciones y categorías profesionales 'feminizadas' en que las mujeres están más representadas, como aquellas vinculadas a la limpieza, la sanidad,
el comercio, actividades en la industria agroalimentaria, en las que el elemento determinante es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de productos, actividades en las que las que la mujer está expuesta
intensivamente a riesgos musculoesqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que los aspectos de la gestión de la prevención que inciden en su eliminación, cómo son la ergonomía y la organización del trabajo
deberían formar parte de los objetivos preventivos de la empresa y además desarrollarse desde una perspectiva de género.


En este orden de cosas no se ha dado la suficiente relevancia a la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la salud laboral, y a su incidencia en la evaluación, planificación y adopción de medidas preventivas
por las empresas, favorecido por el silencio legislativo de estas cuestiones; es más aspectos como la ergonomía, la organización del trabajo y la evaluación de riesgos Psicosociales son algunos de los aspectos menos tenidos en cuenta y peor
desarrollados por la pequeña y mediana empresa, que centra su actuación preventiva en las especialidades de la seguridad y la higiene.


Podemos llegar a la conclusión de que la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género está muy poco desarrollada y de forma bastante generalizada el enfoque que se adopta en el ámbito de la prevención de riesgos es 'neutro
con las cuestiones de género' y la existencia de instrumentos diseñados para garantizar la no discriminación en el empleo, como son la necesidad de elaborar Planes de Igualdad no han incidido en estos aspectos, no solo porque esta obligación no la
tienen todas las empresas, sino porque en el contenido de los mismos no se da cabida a cuestiones preventivas.


No existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos en el marco legal vigente, si bien en teoría las estrategias española y europea sobre seguridad y salud en el trabajo destacan la necesidad de adoptar
medidas orientadas a integrar la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito de la prevención.


Las principales medidas de protección de la mujer tanto en el ámbito internacional como nacional, van referidas tradicionalmente y también en la actualidad a la protección de la maternidad, el feto y la lactancia. No solo a través de los
Convenios de la OIT, sino que la UE a través de la Directiva 92/85/CEE protege la seguridad y salud de la mujer embarazada o que haya dado a luz recientemente y compromete a los Estados Miembros a adaptar las condiciones de trabajo y tiempo a su
situación, pasando por un cambio de puesto de trabajo o el pase a la situación de IT.



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En la Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), la única referencia a la mujer se hace en relación al embarazo y la maternidad, en sus artículos 25 y 26, establece que en la evaluación de riesgos se ha de tener en cuenta la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto y lactancia natural a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo, que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto y la
prohibición de que la trabajadora embaraza o en periodo de lactancia realice actividades que supongan riesgo de exposición a determinados agentes o condiciones de trabajo. Cuando la evaluación de riesgos revele un riesgo o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición (organización del trabajo, adaptación o cambio de puesto, suspensión del contrato).


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, no hacen ninguna otra referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas
preventivas y es preciso adoptar las medidas legales oportunas para concienciar y obligar a gestionar la prevención teniendo en cuenta estos riesgos laborales específicos de las mujeres como es el caso de los siguientes:


- En general, riesgos denominados 'psicosociales' externos, relacionados con la propia organización del trabajo, que afectan en particular a la salud mental, en forma de estrés, depresión, ansiedad, violencia en el trabajo, acoso... que son
mucho más frecuentes en determinados sectores de la actividad económica, entre los que se cita la educación, los servicios sociales y la asistencia sanitaria (es decir, en sectores de la actividad económica fuertemente feminizados).


- Riesgos derivados de factores de discriminación, mucho menos explorados, desde el punto de vista preventivo hasta el momento, por no decir ignorados que incrementan el riesgo psicosocial: salarios más bajos, trabajos más repetitivos,
menor participación en la toma de decisiones, más dificultades de promoción en los puestos directivos o de relevancia en las organizaciones donde prestan servicios, más precariedad laboral, temor a la pérdida del empleo con ocasión del embarazo o la
maternidad, sufren acoso psicológico y sexual en mayor grado que los hombres.


- La propia conciliación de la vida laboral y familiar es un factor de riesgo para la mujer, dobles jornadas (o doble presencia). Es un hecho incontestable que las responsabilidades familiares incrementan los riesgos laborales al
interactuar con ellos. Según afirma la doctrina científica especializada, 'los problemas de la vida privada junto con los laborales generan una sinergia negativa y una mayor predisposición al burnout' y, por lo tanto, no puede desvincularse uno y
otro ámbito y no puede exigirse una única causalidad para considerar el descrito como un riesgo laboral., desconociéndose por nuestra legislación casi por completo toda protección específica de estos factores ligados a elementos externos al trabajo
pero que interactúan con éste para potenciar o multiplicar el riesgo.


- Riesgos ergonómicos ligados a actividades feminizadas: textil y confección, enseñanza, hostelería y comercio, sanidad, agroalimentación. En relación con la seguridad y la salud laboral, la segregación horizontal puede condicionar el tipo
de exposiciones a la que están sometidas las mujeres en el trabajo y por lo tanto el tipo de riesgos y de accidentes y enfermedades.


Así, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y
biológicos. Mientras que en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres predominan los riesgos relacionados con la seguridad y la manipulación de objetos con un peso elevado. En términos generales, si los hombres trabajan más en la
construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a los riesgos
ergonómicos, psicosociales y también higiénicos, gran parte de los valores límite establecidos para la exposición a sustancias tóxicas no tienen en cuenta la posibilidad de que la respuesta toxicológica pueda ser diferente entre las mujeres y los
hombres y todas las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización del trabajo están menos desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la seguridad.


Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo y la seguridad, por lo que es habitual que en las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los riesgos y daños que afectan
de forma más frecuente a las mujeres, y, consecuentemente no se actúe sobre ellos para eliminarlos o disminuirlos, por lo que han de analizarse los nuevos riesgos que afrontan



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los trabajadores y trabajadoras, sus nuevas actitudes y las diferentes formas de enfermar debidas a las diferencias biológicas y sociales entre mujeres y hombres.


En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones Públicas deben tener como objetivo principal, incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas que llevan a cabo,
así como en el control del cumplimiento de las obligaciones preventivas, por la Inspección de Trabajo.


En este orden de cosas no solo es que no se dé la suficiente relevancia a la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la salud laboral pues la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y
su normativa de desarrollo, no hacen ninguna otra referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas, más allá de las medidas vinculadas a la maternidad, sino que el
contenido y aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, es claramente discriminatorio.


Es enfermedad profesional la que se desarrolla realizando un trabajo por cuenta propia, que esté provocada por determinados elementos y sustancias y que ocurra en alguna de las actividades listadas. Esto tiene una gran relevancia pues en
las enfermedades listadas como tales, no es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo, en virtud de esta presunción al trabajador no se le exige prueba de laboralidad, una vez que el trabajador o trabajadora padece la dolencia en el
desarrollo de un trabajo en una actividad listada la misma será calificada automáticamente como contingencia profesional.


La enfermedad profesional no incluida en el cuadro pero que venga ocasionada por razón del trabajo desempeñado, será tipificada como accidente de trabajo, pero conlleva una necesidad de 'litigar' tanto ante la Entidad Gestora, a la que
corresponde su calificación, como ante los tribunales en caso de desestimación del procedimiento de determinación de contingencia.


Es en este punto, en el que la norma que regula el cuadro de enfermedades profesionales es absolutamente discriminatoria, pues en el listado de actividades se contemplan entre las enfermedades profesionales aquellas provocadas por posturas
forzadas y movimientos repetitivos, referidas a actividades como son pintores, escayolistas y montadores de estructuras, mecánicos, chapistas, caldereros, sin que entre las profesiones se contemple otras desempeñadas fundamentalmente por mujeres,
por ejemplo en la empresa textil, en las cuales se sufren las mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados, produciéndose una discriminación indirecta
por razón de sexo prohibida en el artículo 14 CE.


Esta discriminación tiene una gran relevancia práctica puesto que una trabajadora que tenga la misma dolencia que un trabajador, provocada por su actividad laboral, no se ve beneficiada por la presunción de laboralidad y la declaración de
enfermedad profesional, sino que tendrá que probar que dicha lesión o dolencia ha sido provocada por el trabajo y que por lo tanto es un accidente de trabajo.


Así aunque en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, dada la segregación ocupacional horizontal que existe en nuestro mercado laboral, como son el sector textil y confección, enseñanza, hostelería y comercio,
sanidad y servicios sociales, agroalimentación, marisqueo, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y biológicos, las mujeres
tienen más dificultades para que se les reconozca una dolencia como profesional, ya que ninguna de estas actividades aparecen en el catálogo.


Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que aparecen de manera lenta y progresiva, como son las lesiones en el cuello y en los brazos y
alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las lesiones relacionadas con los accidentes de trabajo, que se
reconocen más fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño, por lo que el tratamiento que hace el Decreto 1299/2006 resulta inadmisible.


Todo esto lleva a considerar qué para evitar el efecto perverso de la norma reglamentaria desde la perspectiva de género, estas profesiones y otras deben incluirse entre las contempladas por la norma reglamentaria, sin perjuicio de que esta
presunción pueda ser desvirtuada por prueba en contra, lo que también ocurre con las profesiones masculinizadas a las que se refiere expresamente el cuadro de Enfermedades Profesionales, pues de lo contrario ante una misma lesión ocasionada por un
actividad laboral y siendo en todo caso ocupaciones de riesgo; en el caso de aquellas desempeñadas por hombres,



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se les reconoce por efecto de la presunción la calificación como enfermedad profesional, con las consecuencias jurídicas y de protección del sistema que ellos supone y en otras, que vienen siendo desempeñadas por mujeres se ven en le
necesidad de litigar la determinación de su contingencia en juicio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas que, previa consulta con los interlocutores sociales, permitan revisar y modificar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo, incorporando la perspectiva de
género tanto en la gestión de la prevención como en el conjunto de obligaciones empresariales y de los demás agentes implicados en la prevención, como los Servicios de Prevención Ajenos, así como en todos los aspectos preventivos y en cualquier
actuación que se defina, implemente y evalúe en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.


- Adoptar las medidas oportunas para garantizar que las empresas actúan con perspectiva de género en la gestión de la prevención, aplicándola en cuantos instrumentos se sirva para este fin, como son el Plan de Prevención, la evaluación de
riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como que la misma forme parte de los contenidos de los Planes de Igualdad, en aplicación de la transversalidad del principio de igualdad recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- Revisar el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social contenido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, para evitar que su aplicación pueda provocar discriminaciones indirectas por razón de género.
A tal fin, incluirá dentro de este Cuadro, y entre otras, las enfermedades profesionales provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, también en las actividades desempeñadas fundamentalmente por mujeres, en las cuales se sufren las
mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados.


- Introducir en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 actuaciones que garanticen la perspectiva de género, tanto en los Planes de acción como en las campañas de divulgación.


- Planificar en colaboración con las Comunidades Autónomas campañas específicas de Inspección de Trabajo en aquellos sectores de actividad en los que debido a la segregación horizontal prestan servicios de forma mayoritaria mujeres
trabajadoras a los efectos de que se vigile el cumplimiento de las obligaciones preventivas de evaluación y planificación teniendo en cuenta la perspectiva de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000490


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista nos dirigimos a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
Política Europea de Control Migratorio en el Mediterráneo Central, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Europa en situación de emergencia humanitaria.


La ruta del Mediterráneo Central es la principal vía de entrada de migrantes y refugiados en Europa y, también, la ruta más peligrosa. Solo en el año 2016, atravesaron el mar 181.000 personas y 5.079 murieron ahogadas. El coste y el
sufrimiento humano que provoca esta situación son inadmisibles.



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En la actualidad, una de las prioridades de la acción de la Unión Europea en materia de solidaridad, debiera ser el salvamento de los migrantes que intentan atravesar el Mediterráneo central, poniendo su vida e integridad en peligro y
llevarles al lugar seguro, más cercano.


El salvamento de vidas no solo constituye un acto de solidaridad, sino que también supone una obligación legal con arreglo al artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados
miembros y por la UE, el cual exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentra en peligro en el mar.


De la Operación Mare Nostrum a la Operación Sophia: Del enfoque humanitario al control fronterizo.


Debido al aumento de llegadas de migrantes por mar a Italia y al fallecimiento de más de 366 personas en un naufragio frente a la costa de Lampedusa, en octubre 2013, el Gobierno italiano puso en marcha la Operación Mare Nostrum. Dicha
operación supuso un importante esfuerzo económico destinado al salvamento marítimo y asistencia humanitaria en zonas próximas a las aguas territoriales de Libia.


Lamentablemente, Mare Nostrum se canceló a partir de septiembre de 2014, al reclamar Italia apoyo a la UE para continuarla en la campaña 2015 y no recibirlo de sus socios europeos, que alegaron que provocaba el 'efecto llamada'.


En noviembre de 2014, la Operación Mare Nostrum fue reemplazada por la Operación Tritón, coordinada por la Agencia Europea para el Control de las Fronteras Exteriores (FRONTEX), que tiene el mandato de la gestión y la seguridad de las
fronteras exteriores. Esta operación centralizó su actividad en la protección de fronteras y delitos transfronterizos, lo que resultó a todas luces inadecuado a nivel humanitario.


Con el fin de suplir el vacío causado por la supresión de la Operación Mare Nostrum, diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) -Médicos Sin Fronteras (MSF), Proactiva Open Arms (Proactiva), Save the Children, SOS Mediterranée, MOAS,
Sea Eye, Sea Watch, entre otras- procedieron a iniciar operaciones de búsqueda y rescate en aguas cercanas a las territoriales de Libia (zona SAR) rescatando a migrantes y trasladándolos a puertos italianos.


Tras nuevos dramas en el mar, el Consejo Europeo se vio obligado a modificar su discurso sobre la necesidad de establecer operaciones de búsqueda y rescate y, a acordar la movilización de 'todos los medios a su disposición para prevenir
nuevas pérdidas de vidas humanas en el mar y para abordar las causas profundas de esta emergencia humanitaria'; fortaleciendo por ello la presencia de la Unión Europea en el mar, mediante el reforzamiento de la Operación Tritón Plus. Tanto es así
que el propio Juncker, reconoció que había sido 'un grave error la terminación de la Operación Mare Nostrum. Le costó vidas humanas'.


Sin embargo, a partir de mediados de 2015, las prioridades políticas de la UE se volvieron a distanciar de las operaciones de asistencia humanitaria para centrar su estrategia en el control de fronteras, la seguridad nacional y la lucha
contra el contrabando.


Como consecuencia de ello, en junio de 2015, se sustituyó Tritón Plus por la Operación Eunavfor Med Sophia (Operación Sophia), que tiene como misión fundamental el desmantelamiento del modelo de negocio de los traficantes mediante la
neutralización de sus embarcaciones y recursos, la formación de los guardacostas y la marina libios.


Desde el 1 de septiembre del presente año, España tomó el mando de la Operación Sophia.


Esta operación, creada a expensas de los medios que se habían desplegado para el salvamento marítimo, no tiene como objetivo la búsqueda, rescate y salvamento sino, como se ha señalado, el de vigilancia y fortalecimiento de fronteras. Todo
ello, sin perjuicio de que, obligada por el Derecho Internacional, haya tenido que realizar esas labores cuando ha sido llamada a ello; llevando a cabo, a junio de este año en curso, el rescate de 36.000 personas.


Las ONG: Del apoyo y reconocimiento a la obstaculización y desprestigio.


La política fronteriza de la UE también ha traído como consecuencia la obstaculización de la labor -antes reconocida y apoyada- de las ONG por entender que podrían fomentar la entrada ilegal de migrantes. Y así que el Ministro de Interior
Zoido manifestó que 'Hay que concienciar a las ONG de que se está para ayudar y no para favorecer o potenciar la inmigración irregular'.



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Sin embargo, no cabe duda de que las ONG contribuyen a mejorar la seguridad marítima: desde mayo de 2015 a diciembre de 2016 hubo una reducción de un 59 % de muertes en el Mediterráneo, en comparación con los seis meses anteriores en los
que no se llevó a cabo ninguna operación humanitaria.


Del mismo modo, ha de señalarse que, en lo que va de año, las ONG han sido los actores que han efectuado el mayor número de rescates de personas, realizando el 26 % de los mismos, seguido por la Armada italiana (21 %), la Guardia Costera
italiana (20 %) Operación Sophia (17 %) y Frontex (8 %).


Por último, es necesario destacar que, según datos de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), la cifra de migrantes que ha cruzado el Mediterráneo es similar a la existente desde la llegada de las ONG y de las diferentes
operaciones de salvamento de la UE.


En este contexto de hostigamiento, cabe resaltar que la reciente asunción por parte de las autoridades libias del control de su zona SAR, que se amplía hasta las 80 millas de su costa, ha tenido como resultado amenazas directas a las ONG e
incidentes de seguridad (MSF y Proactiva) por parte de la Guarda Costera Nacional libia. En este sentido, el portavoz de la Armada libia, general Ayub Qassem, anunció la prohibición de entrada en esa zona de búsqueda todo buque extranjero que
carezca de permiso de las autoridades libias, dirigiéndose la medida contra las ONG. Asimismo, señaló su deseo de 'enviar un mensaje claro a todos los que atentan contra la soberanía libia y faltan al respeto a los guardacostas y la Marina'.


Antes de la mencionada decisión, y a partir de la caída de Gadafi, la responsabilidad de la zona SAR recaía sobre Italia, siendo el Centro de Rescate Marítimo de Roma (MRCC) el encargado de coordinar con las ONG las operaciones de rescate,
lo que implicaba que el desembarco se hacía en un lugar seguro, Italia.


La decisión libia de gestionar su propia zona SAR, obliga a las ONG a trabajar bajo la coordinación de las autoridades libias, lo que supone que las mismas tendrían que entregar a los rescatados -migrantes y refugiados- a las patrulleras
libias que después los desembarcan en el país del que huyen: Libia.


La mencionada entrega implicaría la violación del principio de 'no devolución. Principio de aplicación para personas refugiadas sin protección en su tránsito a Europa -en países de tránsito y en aguas internacionales y en los Centros de
Internamiento de Extranjeros-, de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951.


Sin perjuicio de lo anterior, ha de destacarse que la decisión de las autoridades libias, ha sido acogida con satisfacción por Italia -desbordada por el incremento de llegadas-; forma parte de la estrategia de UE con Libia, pues los guarda
costas libios son un socio vital en el cometido de evitar que buques distintos a los libios realicen las operaciones de rescate y entreguen a Italia a las personas rescatadas en lugar de a Libia; y ha sido criticada por las ONG. ('Hemos pasado de
una inacción de la Unión Europea a una concreta y delegada, que es bloquear a ONG', ha denunciado Oscar Camps director de Proactiva).


En este clima de tensión e inseguridad, la negativa de las ONG a entregar a los rescatados a los guardacostas libios, ha conllevado que la mayoría de ellas suspendieran sus actividades; iniciándose una paulatina y solapada expulsión de las
mismas de la zona SAR libia.


La disminución de la presencia de las ONG supone la apertura de un agujero negro en la zona SAR libia, donde ya no habrá testigos que puedan denunciar lo que acaece a los migrantes.


La apuesta política Securitaria, versus Derechos humanos: la Declaración de Malta de 03/02/2017.


La UE, con sus necesarias políticas de control de fronteras, en ocasiones pueden afectar los derechos humanos y poner en grave riesgo la vida de muchas personas migrantes y refugiadas.


A esos efectos y para detener la entrada a Italia de migrantes procedentes de Libia, en la Cumbre informal de Malta de los Miembros del Consejo Europeo, de 3 de febrero de 2017, se adoptó la Declaración de Malta con el fin de tomar medidas
adicionales para 'reducir de manera significativa los flujos migratorios, desarticular el modelo de negocio de los traficantes y salvar vidas'; siendo su objetivo prioritario reforzar la cooperación con las autoridades libias, para que adquieran el
control sobre sus fronteras terrestres y marítimas, mediante la formación, equipamiento, apoyo y financiación a la Guardia Nacional libia y a otros organismos pertinentes.


Asimismo, con la Declaración de Malta se apoyó el Memorando del Acuerdo firmado por los presidentes de Gobierno de Italia y Libia sobre cooperación con el servicio de guardacostas libio, y se reconoció al Consejo de la Presidencia y al
Gobierno de Concertación Nacional libio, respaldado por Naciones Unidas.


Con la mencionada Declaración, la UE vuelve a no cumplir con su compromiso de llevar a cabo la externalización de fronteras respetando los derechos humanos, del Derecho Internacional y de los valores europeos.



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En este sentido, han sido numerosas las organizaciones, como Amnistía Internacional (Al), MSF, Save The Children, Proactiva, que han denunciado en reiteradas ocasiones esa violación de derechos y valores humanos.


Así, Al ha advertido que cerrar las fronteras marítimas del sur de Europa podría implicar 'dejar a miles de personas refugiadas e inmigrantes que salen por mar de Libia expuestas a ser detenidas y a sufrir espantosos abusos contra los
derechos humanos'.


Y es que, ha de señalarse que la cooperación europea con las autoridades libias no tiene en cuenta ni su historial en materia de violación de los derechos humanos ni el hecho de que Libia no es un lugar seguro, donde no existe Estado de
Derecho. No en vano existen tres gobiernos, múltiples milicias armadas y el gobierno de Unidad Nacional, reconocido por la UE y Naciones Unidas, no tiene el control sobre su territorio.


Se trata por lo tanto de un país sumido en el caos y la inestabilidad, caldo de cultivo para la proliferación de actividades criminales, cuyas principales víctimas son los migrantes.


A pesar de la situación y desorden antes descrito, los acuerdos de cooperación entre la UE y las autoridades libias, se han realizado sin un marco de rendición de cuentas adecuado y sin un sistema de seguimiento de desempeño de la actuación
de los guardacostas libios. Guardacostas cuya deficiente capacidad ha sido reconocida por la propia Comisión Europea en su Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo, de 25 de enero de 2017, al señalar que 'La Guardia
Costera libia se enfrenta a necesidades complejas en materia de formación, que van desde la formación náutica básica y la aptitud para operar con seguridad en el mar a la capacidad de llevar a cabo todo el abanico de funciones de aplicación de las
leyes que se espera de un servicio de guardacostas, entre las cuales está el control efectivo del área de búsqueda y salvamento internacional perteneciente'. Junto a la falta de capacidades de la guardia costera libia, hay una falta de recursos de
patrullaje aún más grave'.


Solo así puede entenderse -y así lo confirman las ONG-- que las técnicas operativas de este servicio libio no cumplan las normas básicas de seguridad, lo que hace que muchas barcazas zozobren y que su presencia siembre el pánico en las
embarcaciones. Tal es el horror que muchas de las personas rescatadas se tiran al agua, aun sin saber nadar, cuando son intervenidos por guardacostas libios. Y es que, en algunas ocasiones, estos últimos proceden al hundimiento de las barcazas o
al requisamiento de sus motores en connivencia con los contrabandistas, dejándolas a la deriva.


En los casos en los que los guardacostas realizan operaciones de salvamento, los migrantes son enviados de vuelta al infierno del que provienen: Libia. Una vez allí, nadie los identifica, ni pregunta por su nombre, ni se le ofrece acceso a
un abogado o a un intérprete, tal y como establecen numerosos acuerdos internacionales; adoptándose medidas contra ellos en ausencia de toda intervención administrativa o judicial que les pueda permitir presentar la correspondiente queja o una
solicitud de asilo.


Sin perjuicio de lo anterior, es un hecho constatado que Libia es un país donde los migrantes son tratados como mercancía, que se compran y venden en mercados de personas; donde están expuestas a constantes abusos y violaciones de derechos
humanos: homicidio, tortura, violación, secuestro, trabajo forzoso y detención arbitraria e indefinida; donde el sistema de detenciones arbitrarias constituye una próspera empresa de secuestro, tortura y extorsión; y donde, de un día a otro, las
personas pueden ser transferidas a diferentes centros de detención o a lugares desconocidos. Algunos desaparecen sin dejar rastro alguno.


La ya citada organización MSF -que presta atención primaria en los centros de detención- en su informe de mayo de 2017, sobre las condiciones de vida en esos centros, indicó que los migrantes y refugiados 'son detenidos arbitrariamente y
llevados a los centros de internamiento, tras ser interceptados en el mar, arrestados en las calles, en redadas, o traídos a los centros por personas sin identificar. A veces trasladados a lugares de ubicación desconocida'. Una vez confinados en
los centros, y hacinados en los mismos, son privados de toda dignidad, sufren malos tratos y carecen de acceso a la atención médica. 'No tienen ninguna información de cuándo podrán salir, ni los motivos por los que son detenido, ni qué expectativas
tienen, ni si va a mejorar o empeorar su situación. Lo que conlleva un impacto directo en su salud mental (hipervigilancia, pensamientos suicidas, dificultades para dormir, estrés postraumáticos -PSTD-, ataques de pánico, depresión y ansiedad'.


Informa también MSF que en esos centros es frecuente la violencia física (traumatismo, golpes, laceraciones); la malnutrición (escasez y mala calidad e interrupciones en el suministro de los alimentos); la transmisión de enfermedades e
infecciones por hacinamiento, problemas de acceso al agua potable y



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lamentable estado de letrinas y duchas; y las enfermedades respiratorias infecciosas por mala ventilación. Tanto es así que, en las zonas de mujeres, numerosos niños han muerto por falta de cuidados.


Por su parte, Save the Children ha manifestado su preocupación sobre el hecho de que migrantes y refugiados se vean obligados a volver a Libia 'lo que según los informes de las Naciones Unidas representa un peligro por el trato que están
recibiendo en el país'.


La espeluznante situación descrita, era ya conocida por la Comisión Europea, pues en la Comunicación antes mencionada, de 25 de enero de 2017, señaló que 'las condiciones en los centros de internamiento de migrantes son inaceptables,
quedando muy por debajo de lo que establecen las normas internacionales de derechos humanos. Garantizar unas condiciones adecuadas en esos centros es de vital importancia y va aparejado a la lucha contra los malos tratos, la tortura, la extorsión y
los tratos inhumanos. La colaboración con las autoridades libias y con las organizaciones internacionales como la OIM y el ACNUR, a fin de garantizar que estos centros ofrezcan condiciones de vida adecuadas en consonancia con las normas
internacionales de derechos humanos, es una tarea prioritaria'.


Sin embargo y a pesar de que la UE es perfectamente consciente de la inhumana situación de los centros de internamiento, hasta la fecha, nada ha hecho para ponerle fin, sino que, muy al contrario, se ha procedido a reforzar los acuerdos de
cooperación con Libia.


Conclusiones.


a) El control de flujos migratorios ha de ser compatible con el respeto de los derechos humanos y con las obligaciones internacionales.


b) Es necesario fortalecer el mecanismo de búsqueda y salvamento en posición de rescate, cerca de las aguas territoriales libias, para evitar la mayor pérdida de vidas posibles.


c) Es preciso reconocer la labor de las ONG en el Mediterráneo pues responden a las necesidades de rescate supliendo el vacío dejado por la UE y los Estados miembros.


d) Para el correcto desempeño de su labor humanitaria, las ONG han de contar con las suficientes garantías de seguridad, de conformidad con las normas internacionales, así como con las autorizaciones precisas para poder desembarcar a los
rescatados en un puerto seguro, de acuerdo con las normas humanitarias, de derecho marítimo y estatuto de refugiado.


e) No resultan justificadas las acusaciones formuladas contra los buques humanitarios de que producen un efecto llamada, fomentan la inmigración ilegal y están en connivencia con las redes de tráfico de personas.


f) No se ajusta a la realidad presentar como un éxito el hecho de que, como consecuencia de la externalización de fronteras con Libia, se está produciendo una disminución del número de personas que parten de ese país hacia Europa, y es que
ese supuesto 'éxito' esconde y no tiene en cuenta el aumento de ahogamientos, ni las muertes, extorsiones, violaciones, torturas y esclavitud que sufren miles de personas en Libia.


g) Es posible que la política de externalización conlleve el cierre de alguna ruta de acceso. Sin embargo, ello no impedirá que aparezcan nuevas y más peligrosas vías de entrada, arrojando a las personas en las mismas manos de traficantes
que la UE pretende desmantelar.


h) La nueva estrategia europea de cooperación de la UE y países miembros con el Consejo de la Presidencia y con el Gobierno de la Unidad Nacional de Libia para la contención y la externalización del control migratorio en el Mediterráneo
Central, supone la ruptura de la UE y de sus miembros con los ideales fundacionales de solidaridad, colaboración internacional y defensa de los Derechos Humanos.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que lleve adelante las siguientes iniciativas a nivel comunitario destinadas a:


1. Cambiar con urgencia unas políticas a nivel de la UE que no han generado la resolución del problema de fondo, por políticas de choque que permitan una mejor gestión, por parte de todos los países miembros, de la crisis del Mediterráneo,
y que eso no pase por la externalización a terceros países de la mayor carga del problema que afecta y seguirá afectando a miles y miles de personas que no pueden ser acogidos con garantías.



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2. La realización por parte de la UE de una respuesta adecuada, duradera, firme y eficaz para evitar el aumento del número de víctimas en el Mediterráneo Central. Y por ello, en el contexto de falta de rutas legales y seguras, se lleve a
cabo el reforzamiento de las capacidades de búsqueda y salvamento de la UE y de los Estados Miembros, en el marco de una operación humanitaria a escala de toda la Unión.


3. El reconocimiento de la labor de las ONG que, a pesar de las dificultades y peligros a que se enfrentan, mejoran la seguridad marítima con las labores de salvamento y rescate que llevan a cabo en el Mediterráneo Central.


4. El efectivo respeto de los derechos humanos, del derecho humanitario internacional y de los compromisos en materia de desarrollo del Tratado de la Unión Europea, en los acuerdos de cooperación de la UE con terceros países en materia de
migración y asilo.


Dicha cooperación ha de conllevar a la realización de una evaluación sobre la seguridad del país, sus sistemas de asilo, su apoyo a los refugiados y su capacidad y voluntad de luchar contra la trata de seres humanos y tráfico ilícito de
personas.


5. El establecimiento de garantías y controles, reales y efectivos, del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional de asilo y refugio en todos los acuerdos ya firmados y que se firmen con Libia en relación con la cooperación
en materia de seguridad y control de fronteras; constituyendo su cumplimiento una condición sine qua non del mantenimiento de los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2017.-María Dolores Galovart Carrera, Meritxell Batet Lamaña, Pere Joan Pons Sampietro, José Ignacio Sánchez Amor, Esther Peña Camarero, David Serrada Pariente y Carlota Merchán Mesón,
Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para el
desarrollo de nuevas subastas de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico dirigidas a las zonas de transición energética, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el marco de la transición ecológica de la economía se plantea la necesidad de rediseñar con ambición el modelo energético español, a partir de una estrategia de largo plazo, con visión de futuro, que otorgue un papel esencial a las
energías renovables de modo estable, reduzca los costes de la energía en beneficio de todos los sectores productivos y garantice el acceso a todos los ciudadanos con independencia de sus condiciones económicas y sociales. Esta transición no se va a
producir en el mercado energético por si sola sin los adecuados incentivos y políticas públicas.


Asimismo, el compromiso con una transición energética justa, ha de incluir la garantía de empleo a todos los trabajadores de los sectores que van a evolucionar durante las próximas décadas, promoviendo la seguridad jurídica y la creación de
empleo en energías renovables. De igual modo, será esencial el papel de los ciudadanos en el desarrollo del autoconsumo, aspecto que se ha convertido en la gran asignatura pendiente en nuestro país por las barreras económicas y administrativas
existentes en el Real Decreto 900/2015, tal y como ha puesto de manifiesto recientemente el paquete sobre clima y energía propuesto por la Comisión Europea.


El Gobierno lleva cinco años de parón en el desarrollo de energías renovables. De hecho, el consumo final bruto de energía en 2015 procedente de energía renovable fue casi el mismo que el año anterior, según los últimos datos publicados por
'Eurostat'. En 2014, ese porcentaje fue del 16,14% y en 2015 se quedó en el 16,15%. Los objetivos comprometidos con la Unión Europea en materia de renovables, avanzan demasiado lento. Cada vez estamos más cerca de 2020, año en el que se conocerá
si nuestro país ha sido capaz de cumplir con los compromisos adquiridos.


España no solo debe adaptarse a la transición energética que se está produciendo en Europa, sino que tiene que liderar ese cambio estructural. La Unión Europea se ha comprometido a reducir las emisiones



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de CO2 en al menos un 40% de aquí a 2030. Hay que fijar objetivos claros y ambiciosos de reducción de emisiones de GEI a 2050 y a 2030, tanto para la economía en su conjunto como para cada uno de los sectores de emisión. A modo de ejemplo,
el parlamento de Suecia acaba de aprobar una ley por la que el país se compromete a la neutralidad en carbono en 2045 y a cero emisiones en 2060. Con ello, se envía una señal transparente y contundente para orientar las decisiones de los agentes
económicos para cada sector.


Paralelamente es necesario crear un Fondo para la Transición Justa, con el que acompañar solidariamente a los trabajadores de los sectores y comarcas más afectadas por la transición a una economía baja en carbono, o que sufran de manera
especial los impactos del cambio climático.


Por otro lado debemos apoyar el desmantelamiento gradual de las centrales nucleares, de forma que ninguna supere los 40 años de funcionamiento, y puedan irse sustituyendo por energías renovables, sin ningún impacto negativo en cuanto a la
garantía de suministro ni en cuanto a los precios de la electricidad.


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del
coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.


El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán
participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.


Después se fijará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones tipo de referencia que
sean objeto del mecanismo de concurrencia competitiva, así como los términos en que se desarrollará dicho mecanismo y aquellos otros aspectos necesarios para la posterior inscripción de las instalaciones o modificaciones de las existentes en el
registro de régimen retributivo específico de acuerdo con lo previsto en el título V. Esta orden especificará asimismo los supuestos previstos en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre en los que se fundamente el otorgamiento del
régimen retributivo específico.


La citada orden podrá establecer que se otorgue el régimen retributivo para un valor de potencia determinado de una tecnología y características establecidas, no asociado con una instalación concreta. Las nuevas instalaciones de generación
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se configuran como un pilar fundamente para la consecución de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de materia de renovables para el 2020, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista económico. Por esta razón, se considera de especial
interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se otorgará el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales.


El Gobierno ha aprobado hasta el momento dos subastas de energías renovables en los últimos meses para aumentar la potencia instalada (adjudicación de más de 8.000 MW) que, entre otras cosas, y debido al diseño regulatorio poco competitivo y
neutral del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital está penalizado especialmente a los productores independientes de solar fotovoltaica, la tecnología más barata de generación de electricidad, así como no está incentivando la incorporación
de otras energías como la biomasa o la geotermia.


De hecho, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha anunciado que prevé aprobar antes de final de año el proceso para una nueva subasta de potencia renovable en las islas Canarias a través de los Fondos de Desarrollo Regional
(Feder).


Por ello, es necesario realizar una nueva convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas determinadas
afectadas por la transición energética. Las tecnologías eólica y fotovoltaica están demostrando una mayor capacidad para competir con las tecnologías convencionales en el mercado, y ello no solo en precio, sino también por razón del alto volumen de
potencia ofertada. Además, es necesario incentivar el uso de otras tecnologías de energía renovable que pueden desarrollarse



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fácilmente en zonas mineras como la biomasa y la geotermia o que están cerca de ser completamente competitivas y gestionables como la energía termosolar. Todo ello, con el objetivo último de ofrecer alternativas a los territorios y
compensar a los colectivos más vulnerables afectados por dicha transición energética.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas
determinadas afectadas por la transición energética e incentiven a los pequeños productores independientes de energía renovable, con el objetivo de adoptar una transición energética justa y equilibrada. En el diseño regulatorio de esta nueva
convocatoria se garantizará que las tecnologías compitan de forma neutral, abierta y transparente, sin ningún tipo de barrera o discriminación de carácter arbitrario, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales.


2. Crear un Fondo para la Transición Justa, con el que acompañar solidariamente a los trabajadores de los sectores y comarcas más afectadas por la transición a una economía baja en carbono, o que sufran de manera especial los impactos del
cambio climático.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2017.-María Pilar Lucio Carrasco, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa al problema de despoblación en la España interior, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El cambio demográfico es uno de los grandes retos a los que se va a enfrentar nuestro país en un futuro inmediato, puesto que afecta al equilibrio de nuestro sistema de bienestar. Pero los desequilibrios demográficos tienen una fuerte
dimensión territorial que se ha ido consolidando durante el pasado siglo, de modo que mientras la población se concentra en áreas muy localizadas del centro y las costas, la España interior se vacía, sometida a graves riesgos demográficos, que
afectan a la fragilidad de sus sistemas de poblamiento:


El primero de ellos es el de la baja densidad que afecta históricamente a determinados territorios caracterizados por este modelo de equilibrio y a otros en los que la caída de la densidad es un proceso sostenido más reciente, que genera el
círculo vicioso de la dificultad para la prestación de servicios a la población y la emigración por falta de servicios y oportunidades.


El segundo, la polarización territorial rural-urbana. Mientras la población se acumula en las áreas urbanas -y sus alfoces-, la mayor parte de los municipios -los de menor tamaño- de sus áreas dependientes se mantienen en densidades de
desertificación, con déficit significativo en muchos casos de núcleos intermedios capaces de sostener dinámicas económicas y demográficas en el medio rural.


No menos importante es el desafío del envejecimiento, que en unos casos es el resultado de un proceso de transición demográfica, común en Europa y, en otros, se debe a la emigración de la población joven y adulta y a la consecuente caída de
la natalidad y la población infantil, que se concreta en la fuerte reducción de las expectativas de reemplazo y equilibrio a medio plazo de la relación de dependencia. Ambos fenómenos presentan una tendencia creciente y sostenida en la España
interior.



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La consecuencia de todos ellos es la pérdida persistente de la población, que retroalimenta, a su vez, a los anteriores, con saldos vegetativos y migratorios negativos.


No debe, por tanto, confundirse mecánicamente despoblación con baja densidad. Sí es preciso identificar estos fenómenos a la escala territorial adecuada, ya que el NUT 2 (región), oculta a veces intensos desequilibrios intrarregionales y lo
mismo ocurre con el nivel NUT 3 (provincia), que ignora las posibles desigualdades comarcales.


El descenso de habitantes de un territorio significa la pérdida de su futuro. Cuando las personas deciden irse, no sólo el silencio se adueña de las calles y plazas de estas poblaciones, sino que además condenamos a estos lugares a su
extinción. Aquellos que se marchan suelen ser los más jóvenes y formados, quedándose estos territorios muy envejecidos.


Pero no solo es una cuestión de futuro, el cambio demográfico pone en cuestión la calidad de vida y las oportunidades de la ciudadanía que reside en los territorios con más serios riesgos demográficos. Una de las desigualdades más
invisibles es la desigualdad territorial. Este tipo de desigualdad restringe el derecho de las personas en dos sentidos. En primer lugar, no todo el mundo acaba teniendo el derecho efectivo a vivir donde desea, viéndose obligada a emigrar. En
segundo lugar, si los poderes públicos no lo remedian, la brecha de oportunidades y derechos entre territorios, entre el medio rural y el urbano, puede poner en riesgo la cohesión social. Así, por ejemplo, un niño que nace en un núcleo urbano puede
acabar teniendo más oportunidades educativas que las que tiene alguien que nace en el mundo rural, conculcando derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.


En las últimas semanas hemos conocido el estudio 'Combatir con éxito la despoblación mediante un modelo de desarrollo territorial. La experiencia de Highlands and Islands Enterprise'. En él, la Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de
Europa, donde están presentes tres provincias españolas (Soria, Cuenca y Teruel), relatan un caso de éxito: la agencia de las Tierras Altas e Islas de Escocia. Por lo tanto, sí que parecen existir posibles soluciones a un problema de una gran
gravedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar y coordinar políticas concretas para los territorios con graves riesgos demográficos, elaborando un mapa de la despoblación en España en colaboración con las comunidades autónomas, y las entidades locales, en el que se
diferencien niveles de riesgo, en función de los cuales se apliquen criterios compensadores para el mantenimiento de servicios básicos, de titularidad autonómica y local, en el medio rural y la garantía de políticas de activación económica inclusiva
y creación de empleo, con incentivos para la reindustrialización y la localización de servicios y otras actividades económicas en las mejores condiciones que permita la normativa de fondos europeos.


2. Establecer estándares de acceso a infraestructuras y servicios públicos cuyo déficit territorial determine la asignación de inversiones del Estado en cada uno de ellos.


3. Garantizar la prestación de servicios comerciales en el territorio en condiciones de equidad, en aquellos sectores sometidos a regulación pública del Estado, como es el bancario o el de las telecomunicaciones, entre otros.


4. Diseñar programas de investigación y garantía de acceso a los alimentos en el medio rural más desertificado -desiertos alimentarios-, con criterios de salud pública y mejora de las condiciones de vida y convivencia.


5. Aplicar, de forma progresiva, el conjunto de recomendaciones aprobadas por el Senado en la pasada legislatura (Ponencia de Estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España e Informe de la Comisión
Especial de estudios sobre las medidas a desarrollar para evitar la despoblación en las zonas de montaña), así como, más recientemente, por la Comisión de Despoblación de la FEMP.


6. Aplicar y dotar presupuestariamente la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cofinanciando los correspondientes convenios con las comunidades autónomas para la puesta en marcha de los Planes de Zona,
con la prioridad que la propia Ley establece, y garantizando la participación en su gestión de las entidades locales.



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7. Establecer un fondo de cooperación económica local, asociado a la implementación de políticas públicas experimentales de lucha contra la despoblación, diseñadas y gestionadas de forma participativa y con estrategias a medio-largo plazo
por parte de las entidades locales.


8. Promover y apoyar las deslocalizaciones en favor del medio rural mediante bonificaciones en la carga impositiva teniendo en cuenta la premisa de que a menor núcleo de población, mayor bonificación.


9. Establecer un plan de conectividad y fomento del uso eficiente de las TIC, que permita el desarrollo de las nuevas tecnologías en las zonas especialmente despobladas, resultado del mapa de la despoblación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2017.-Javier Antón Cacho, Ignacio Urquizu Sancho, Luis Carlos Sahuquillo García, María Luz Martínez Seijo, Gonzalo Palacín Guarné, María del Mar Rominguera Salazar, Pablo Bellido
Acevedo, María del Rocío de Frutos Madrazo, César Luena López y Susana Sumelzo Jordán, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000493


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de medidas de fomento de la electrificación
del transporte por carretera y del vehículo eléctrico, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El modelo energético que ha caracterizado el desarrollo económico del siglo XX, basado principalmente en el uso ineficiente de recursos de origen fósil, parece estar llegando a su fin. El impacto que sobre el medio ambiente, la salud
pública y las relaciones económicas y sociales está produciendo esta manera de generar y consumir energía pone de manifiesto que ha llegado el momento de actuar e impulsar un cambio de modelo energético. Sin embargo, los esfuerzos que desde el
Estado se han venido realizando para llevar a cabo una transición energética basada en el ahorro y la eficiencia, la generación descentralizada y democrática, la baja emisión de carbono, el aprovechamiento intensivo de los recursos renovables y el
abandono progresivo de las fuentes de energía más contaminantes, adolecen de una escasez de objetivos y de una falta de efectividad en las medidas propuestas.


Respecto al transporte por carretera, este es responsable de las dos terceras partes del consumo total de petróleo que consume España, cuyo porcentaje de dependencia exterior del petróleo es un 10 % superior a la media de la UE. Asimismo,
la contaminación atmosférica por partículas finas y ultrafinas, así como por óxidos de nitrógeno generada por el parque de vehículos diesel y gasolina es la principal causa de la mala calidad del aire que respira la ciudadanía en nuestro país (las
emisiones de dióxido de carbono suponen el 21 % de las emisiones globales en transporte del Estado español).


En la actualidad existe una oportunidad para reducir esa dependencia exterior y reducir las emisiones. La introducción de nuevas tecnologías de movilidad eléctrica, entre las cuales se encuentra el vehículo eléctrico, puede suponer una
oportunidad para llevar a cabo un cambio de modelo. Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las
ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de
efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.


Desde hace algún tiempo, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) ha venido impulsando el conocido Plan de Impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas (MOVEA) para la adquisición de vehículos de este
tipo de vehículos y la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Este plan, que es una medida que forma parte de la Estrategia de Impulso del



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Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, no está siendo eficaz si lo comparamos con los objetivos alcanzados en países de nuestro entorno. Mientras que la mayoría de ellos cuentan con índices de renovación del parque de
vehículos convencionales por vehículos eléctricos superiores al 2 % anual, España todavía se encuentra en un índice del 0,4 % de renovación. Además, la partida presupuestaria dedicada al mismo lleva dos ejercicios seguidos congelada. La
consignación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del año 2017 ha sido de 16,6 millones de euros al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, para desarrollar el último plan MOVEA. Un plan de ayudas para la adquisición de
vehículos que se ha circunscrito a incentivos individuales, quedando como era previsible, agotada la partida presupuestaria en 48 horas. El criterio de distribución se estableció por tipo de tecnología en el reparto de fondos del Plan MOVEA, y las
subvenciones se concedieron en régimen de concesión directa. A diferencia de otros países de nuestro entorno, que han puesto en marcha importantes !medidas de reducción impositiva a la compra de vehículos eléctricos, entre ellos Noruega y Holanda,
ni España ni la Comisión Europea han realizado propuesta legislativa alguna en este sentido.


Ha llegado el momento de hacer una apuesta decidida por la movilidad con energía eléctrica. Por lo que se refiere al vehículo eléctrico, éste ya es una realidad que crece significativamente pero a un ritmo más lento que las previsiones
inicialmente realizadas a finales de la década pasada. Una estrategia de impulso real de vehículos con energías alternativas permitiría alcanzar un parque total de aproximadamente unos 150 000 vehículos en el año 2020. En cuanto a la
infraestructura de puntos de recarga de acceso al público de vehículos eléctricos, adicionales a los puntos de recarga vinculados al vehículo (1 punto de recarga vinculada por vehículo), también sería necesario aumentar su número hasta cumplir con
la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implementación de una infraestructura para los combustibles alternativos.


Estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones,
tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. La movilidad eléctrica debe convertirse en el motor de un nuevo modelo energético y una oportunidad para avanzar en el compromiso del crecimiento sostenible,
permitiendo la progresiva implantación de las energías renovables en el principal sector consumidor de energía final, el transporte por carretera.


Es necesario dar respuesta a las crecientes necesidades de transporte de la sociedad de manera más limpia y eficiente posible, porque el potencial de la movilidad eléctrica es evidente y tan solo aumentando el mercado de vehículos eléctricos
hasta cumplir con los objetivos marcados por la Directiva 2014/94/UE, se podrían ahorrar toneladas de emisiones de CO2, millones de litros de combustible y millones de euros al año.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar medidas de fomento de electrificación del transporte por carretera y del vehículo, que preceptivamente incluirán:


1. Poner en marcha un plan estable de ayudas económicas para el vehículo eléctrico ininterrumpido hasta el año 2020, evitando así que las ventas se concentren en momentos determinados y no queden detenidas hasta la aprobación de nuevas
ayudas como sucede actualmente.


2. Eliminar la figura del gestor de carga, para que sea más accesible a todas las empresas y administraciones públicas ofrecer la recarga de electricidad siempre y cuando lo hagan de forma gratuita.


3. Reducir los costes fijos del sistema eléctrico para la infraestructura estratégica de recarga rápida mientras la movilidad eléctrica no alcance el volumen necesario que permita la viabilidad de modelos de negocio vinculados a esta
modalidad.


4. Incorporar la posibilidad de que los municipios puedan realizar bonificaciones de hasta el 100 % en el impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos eléctricos.


5. En colaboración con las entidades locales, promover el establecimiento de un porcentaje mínimo del 15% de plazas de aparcamiento públicos o de rotación dotadas con infraestructura de recarga normal. Esta cifra debería alcanzarse antes
del 1 de enero de 2019. De manera complementaria, se propone la no necesidad de disponer de acometidas independientes cuando la potencia a utilizar para la recarga de vehículos eléctricos sea inferior al 25 % de la potencia ya contratada, lo que
supondrá un ahorro económico para el titular de la infraestructura.



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6. Promover a través de los cauces de que disponga, las modificaciones necesarias en la Directiva 2003/96/CE, para que se puedan aplicar tipos impositivos reducidos a los vehículos eléctricos.


7. En colaboración con las entidades locales, promover el establecimiento de un porcentaje mínimo del 5% de plazas de estacionamientos municipales de carácter público y en la vía pública dotados con recarga eléctrica normal para los
municipios de más de 20 000 habitantes. Estas plazas deberían tener una reserva preferente entre las 20.00 y las 07.00 horas, con el fin de trasladar los consumos a los horarios de menor demanda y así facilitar la gestión del sistema eléctrico.
Esta medida debería estar implementada el 1 de enero de 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000494


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre el
trasvase Tajo-Segura, para su debate y aprobación Pleno.


Exposición de motivos


El viernes 29 de septiembre del 2017, a las 20:00 horas, se puso en marcha el trasvase Tajo/Segura, a pesar de que los embalses de cabecera del Tajo estaban muy por debajo del llamado Nivel 4 -que en su situación transitoria en esos días
era de 368 hm3- a partir del cual es ilegal realizar trasvase alguno. La operación estuvo en marcha hasta las 24:00 horas del sábado día 30, bombeándose 1,8 hm3, de los 8 hm3 que, al parecer el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente había ordenado trasvasar. Esos 8 hm3 corresponden al volumen vendido por las Comunidades de Regantes de Estremera y la Poveda (Madrid) al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS), en un contrato de cesión autorizado
previamente por la Directora General de Aguas, doña Liana Ardiles.


Poco antes, el viernes 29 de septiembre, la Directora General del Agua, Liana Ardiles, cesó al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, don Miguel Antolín, por negarse a autorizar el trasvase, según se ha sabido a través de los
medios de comunicación.


Teniendo en cuenta que el artículo 72.3 Texto Refundido de la Ley de Aguas, modificado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: '3. La autorización de las cesiones que regula el presente artículo no
podrá alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases', ya no cabe invocar la sentencia del Tribunal Supremo que aceptó el trasvase de un contrato de cesión en 2006, estando los embalses Entrepeñas y Buendía por
debajo del Nivel 4, argumentando que en aquellos momentos los contratos de cesión no estaban incluidos en las reglas de explotación del Trasvase Tajo/Segura. Por tanto, en las cesiones posteriores a la Ley 21/2013 sí deben aplicarse las
restricciones previstas en las reglas de explotación del trasvase a los contratos de cesión también, al establecerse claramente la prohibición de realizar trasvase alguno cuando los niveles de Entrepeñas y Buendía estén por debajo del llamado Nivel
4. Dicho Nivel 4, en esos días, estaba en su evolución legal transitoria en un volumen de 368 hm3 de embalse. Es de notar, por un lado, que el nivel de los embalses está hoy en 233 hm3, y bajando; y por otro lado, que lo previsto por la ley es
que ese nivel mínimo legal, por debajo del cual no se puede trasvasar, crezca, situándose en enero, en 400 hm3.


Por otro lado, es importante reseñar que la Asociación de Municipios Ribereños lleva mucho tiempo reivindicando, con poderosos argumentos, un nivel mínimo de 1000 hm3; al tiempo que siguen esperando el compromiso del Ministerio de dotar
económicamente y cumplir el llamado Plan de Fomento de Uso Público y Adecuación Medioambiental del Entorno de los Embalse de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca).


Por todo ello, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Parar cualquier proyecto de trasvase, entre las cuencas del Tajo y del Segura, mientras el nivel de los embalses de Entrepeñas y Buendía esté por debajo del Nivel 4, marcado por la Ley.


2. Anular el permiso de la Dirección General de Aguas del Contrato de Cesión de 8 hm3, de las Comunidades de Regantes de Estremera y la Poveda (Madrid), al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS), mientras el nivel
de los embalses esté por debajo del Nivel 4.


3. Clarificar y depurar responsabilidades en el Ministerio, en lo que se refiere al visto bueno al citado contrato de cesión de 8 hm3 y su correspondiente trasvase, responsabilidad que en principio recae, como mínimo, en la Directora
General de Aguas.


4. Poner en marcha sin más dilación el Plan de Fomento de Uso público y Adecuación Medioambiental del Entorno de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (Guadalajara y Cuenca).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2017.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000495


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso, de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la fiscalización de los fondos destinados a la lucha contra la Violencia de Género en el seno del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos necesario en todo momento, la consecución de un Pacto de Estado para la lucha contra la Violencia Machista. Por ello fue uno de los puntos incluidos en el acuerdo de investidura con el
Partido Popular (puntos 74 y 75) y por ello, participamos activamente en su consecución y votamos a favor de su aprobación por la Comisión de Igualdad el pasado mes de julio.


El hecho de que todas las formaciones políticas representadas en el Congreso de los Diputados alcanzásemos un acuerdo para prevenir y combatir la Violencia de Género, es un hito del que debemos congratularnos y que sentará las bases de una
nueva forma de enfocar la lucha contra esta lacra social. Consideramos que las medidas acordadas entre los grupos mejorarán de manera sustancial la asistencia a las víctimas de toda violencia machista, también la que sufren tantas mujeres fuera del
ámbito de la pareja o expareja. Se atenderá además a ese gran porcentaje de mujeres que por diferentes motivos no denuncian, incrementando su protección, y proporcionándoles el apoyo y acompañamiento necesario.


Ahora, si queríamos que las medidas pactadas se pusieran en marcha era preciso dotarlas de la financiación adecuada. Por ello, para el Grupo Parlamentario Ciudadanos siempre fue fundamental llegar a un acuerdo económico que implicara al
Gobierno del Partido Popular en él marco del Pacto de Estado. Una vez alcanzado ese acuerdo, nos parece de vital importancia asegurar que el dinero que se vaya a destinar al Pacto se utilice de una manera eficiente y eficaz en la lucha contra esta
lacra.


La falta de fondos específicos hasta el momento ha supuesto importantes problemas para numerosas asociaciones y organizaciones destinadas a la prevención y actuación sobre la Violencia de género. Por ejemplo, esta misma semana conocíamos
los problemas de la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas de Madrid (CAVAS), debido a los problemas de financiación surgidos a partir del nuevo modelo de reparto de las subvenciones que provienen del 0,7 % del IRPF y de programas específicos
en la Comunidad de Madrid en esta materia.



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Queremos que los 1.000 millones acordados sean utilizados de manera eficiente para prevenir, combatir, erradicar la violencia machista, así como para el acompañamiento y la asistencia a las víctimas, nunca para otros fines. De esta manera,
será necesario que toda transferencia presupuestaria que vaya destinada a un programa o actividad derivado de este Pacto deba ser fiscalizada y evaluada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las medidas precisas para que las administraciones públicas que deseen elaborar programas o proyectos derivados del Pacto de Estado en materia de violencia machista, de 'motu proprio' como a través de terceros, deban
elaborar informes o estudios que justifiquen y avalen dichos programas o proyectos. Dichos documentos deberán ser públicos.


2. Llevar a cabo las medidas precisas para que todas las asociaciones que deseen optar a fondos públicos, derivados del Pacto de Estado puedan hacerlo, presentando un informe con objetivos, actividades e indicadores de medición concretos
que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de conceder los fondos por parte de las administraciones públicas y evaluados a posteriori. En caso de que sea la propia administración quien desarrolle y ejecute el programa o proyecto, deberá incluir
los objetivos, actividades e indicadores en el informe justificativo. Estos documentos deberán ser públicos.


3. Estipular una serie de condiciones preceptivas y obligatorias a la hora de renovar o prolongar fondos en el marco de este Pacto, entre las cuales se incluye la valoración de la eficiencia. Ninguna administración u organización podrá
acceder a nuevos fondos si no existe informe de evaluación correspondiente a los programas o proyectos realizados previamente.


4. Elaborar informes anuales y públicos de evaluación sobre el uso de fondos, desarrollo de actividades y programas, así como consecución de objetivos de los proyectos desarrollados en todos los niveles administrativos y enmarcados en el
Pacto de Estado en materia de Violencia de Género a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con el Instituto de la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en base a la documentación
anteriormente mencionada, Dichos informes serán remitidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2017.-Patricia Reyes Rivera, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000118


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5269/2015, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra diversos preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, Vicepresidenta, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En recurso de inconstitucionalidad núm. 5269-2015, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representado por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra el artículo 19.3 y la disposición transitoria
única de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Ha comparecido y formulado alegaciones la Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 19 de octubre de 2017.


232/000119


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2143/2016, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra los apartados tres a ocho de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20
de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como voto particular formulado a la misma.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2143-2016 interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, contra los apartados 3 a 8 de la disposición adicional sexta de la
Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente [arts. 149.1.23 CE y letras b) y e) del artículo 57 del Estatuto de
Autonomía]. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa la decisión del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes apartados, subapartados e incisos de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015 de
20 de julio:


- Los subapartados d) y e) del apartado 4.


- El inciso 'de forma directa, o bien' del apartado 6.


- El inciso 'instar la declaración de interés general de los mismos, o bien,' del apartado 7.


2. Declarar la constitucionalidad del apartado 5) de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, interpretado conforme al Fundamento Jurídico Sexto de la presente Sentencia.


3. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 19 de octubre de 2017.



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232/000120


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4682/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.2.b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses;
12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés DalRé, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4682-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1.2 b), c) y d); 4.aa); 5.a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a).1.°,
c).2.° y c).3°; 50; 67; 69.a), d) y f) 1; 70.a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y las Cortes
de Aragón. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 4682-2015, y en consecuencia:


1. Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón: arts. 1.2.b), c), y d), en el inciso 'El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y
reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de



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Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm3, así como'; 4.aa); 5.a), en los incisos 'reservada o' y 'o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado' y p), en el inciso 'y, en
particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada por nuestro Estatuto de Autonomía'; 7.1, en el inciso 'y las de la reserva de agua de uso exclusivo
de los aragoneses, en el ejercicio de sus competencias exclusivas o mediante transferencia, encomienda o convenio, y de manera coordinada con la Administración General del Estado y los organismos de cuenca'; 12.2.b); 15.1.b); 15.1.n), en el
inciso 'especialmente de las derivadas de las concesiones de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses'; 19.2.a).1.°, en el inciso 'La planificación de la reserva de agua de los aragoneses, así como'; 19.2.c.2.°, en el inciso 'que será
determinante en lo referido a las concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses'; 50, en el inciso 'transferencia'; 69.a), d) y f). l'; 70.a) y c); 71.3; 72; 76.3; y la disposición transitoria 1.ª


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 19 de octubre de 2017.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


Reunidos:


Sr. Gilbert Saboya Sunyé, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo del Principado de Andorra.


Sr. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional Nouvelle Aquitaine de la República Francesa.


Sr. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón del Reino de España.


Sr. Caries Puigdemont i Casamajó, Presidente de la Generalitat de Cataluña del Reino de España.


Sr. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco del Reino de España.


Sra. Carole Delga, Presidenta del Consejo Regional Occitanie de la República Francesa.


Sra. Uxue Barkos Berruezo, Presidenta del Gobierno de Navarra del Reino de España.


En nombre y representación del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, de la Región Nouvelle Aquitaine, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la
Región Occitanie y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y reconociéndose mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio,


Considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea,


Decididos a profundizar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos,


Conscientes de que su experiencia de cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas,


Reconociendo que para optimizar los resultados obtenidos es necesario un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas,


Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus Derechos internos,


De acuerdo con el Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza
entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980,


De acuerdo con el Protocolo de enmienda y de adhesión del Principado de Andorra al Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010,


De acuerdo con el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 estableciendo que la
decisión expresa de renovación del referido Convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza,


De acuerdo con la adopción de la Ley francesa n.° 2015-29 del 16.01.2015 relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley, Nouvelle Aquitaine y Occitanie que han sucedido a partir del 01.01.2016 a las tres
regiones francesas miembros del Consorcio, Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, firmantes del Convenio administrativo de 2005,


De acuerdo con el acuerdo para la renovación del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre las entidades miembros de la CTP por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en
Andorra-la-Vella el 29 de octubre de 2015.



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Han decidido formalizar el presente Convenio de acuerdo a las cláusulas siguientes:


Primera.


La formalización de este Convenio interadministrativo tiene por objeto la revisión del Convenio constitutivo del Consorcio de 2005, con motivo de su adaptación a las nuevas regiones surgidas de la adopción de la Ley francesa n.° 2015-29, del
16.01.2015 que han sucedido a las tres regiones francesas que participaron en la creación de la entidad, así como la formalización de la adscripción del Consorcio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segunda.


El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo, la Región Nouvelle Aquitaine, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Región Occitanie y la Comunidad Foral de
Navarra integran el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, de conformidad con los Estatutos incorporados como anexo a este Convenio.


Tercera.


1. Estas entidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados en el Artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades firmantes.


3. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes. En cuanto a las operaciones de inversión, las partes consorciadas respetarán los criterios
adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.


Cuarta.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tendrá su domicilio en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón-España). El Derecho aplicable a las obligaciones de las partes que suscriben el
presente Convenio será el Derecho público español.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a los efectos previstos en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, queda adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.


Las controversias jurídicas que se produzcan en el desarrollo y aplicación de este Convenio se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.


Quinta.


La incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo y su aprobación en Pleno, la formalización de un Convenio de adhesión, con
la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el Derecho interno español, andorrano y francés, el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de
Convenio de cooperación transfronteriza.


Sexta.


El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por igual período por decisión expresa de las partes firmantes del Convenio.


Séptima.


La aprobación del presente Convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.


Hecho en Jaca, el .......... de .................................... en siete ejemplares, cada uno en lenguas francesa, española, euskera, catalana y occitana dando los cinco textos fe.



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ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Naturaleza y composición.


1.1 Al amparo del Tratado entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, y del Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de
Andorra, firmado el 16 de febrero de 2010, y conforme al Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de 17 de marzo de 2005 (en adelante Convenio
constitutivo); al Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de 15 de noviembre de 2012; al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 suscrito para la renovación del
Convenio constitutivo; y al Convenio suscrito para la revisión de éste con motivo de la nueva delimitación de las regiones francesas y de la adscripción del Consorcio a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los
Pirineos es un organismo público de cooperación transfronteriza.


1.2 Los miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son:


a) El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


b) La Región Nouvelle Aquitaine.


c) La Comunidad Autónoma de Aragón.


d) La Comunidad Autónoma de Catalunya.


e) La Comunidad Autónoma de Euskadi.


f) La Región Occitanie.


g) La Comunidad Foral de Navarra.


1.3 El ámbito territorial del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.


Artículo 2. Objeto.


2.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de
acciones comunes de interés general y, en particular, en los siguientes ámbitos:


- Transportes y vías de comunicación.


- Gestión de la energía.


- Agricultura, economía forestal y de montaña.


- Promoción del turismo y del termalismo.


- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente.


- Prevención y gestión de riesgos naturales.


- Mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.


- Ordenación del territorio y urbanismo.


- Desarrollo sostenible, regional y rural.


- Patrimonio cultural.


- Enseñanza superior, educación y formación profesional.


- Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información.


- Industria, comercio, artesanía, servicios.


- Apoyo empresarial, especialmente a las Pymes.


- Fomento de la creación de ocupación sostenible.


2.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos actuará como Autoridad de gestión del Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra cuando así sea designado por la



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Comisión Europea, gestionando el Programa ante la Unión Europea y los respectivos Estados. Además, el Consorcio podrá participar en proyectos de otros programas de la Unión Europea y solicitar la obtención de ayudas comunitarias en
beneficio de su territorio y dentro del marco de sus competencias.


2.3 Los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden ser modificados o ampliados, por decisión unánime de los miembros del Pleno, en el marco de las competencias de las entidades
territoriales que lo integran.


Artículo 3. Régimen y Personalidad Jurídica.


3.1 Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona, firmado el 10 de marzo de 1995, de su Protocolo de Enmienda y Adhesión del Principado de Andorra, firmado el 16 de febrero 2010; y en los términos del Convenio
interadministrativo de creación, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el derecho público español y por los presentes estatutos.


3.2 Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con la normativa aplicable puede:


a) aprobar un Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Comité Ejecutivo;


b) realizar actos de administración y de disposición de bienes;


c) contraer obligaciones;


d) poner en marcha proyectos y programas;


e) solicitar subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas;


f) contratar personal, obras, servicios y suministros;


g) realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir con el objeto establecido en los presentes estatutos.


3.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede colaborar con otras entidades públicas o privadas tanto españolas, andorranas como francesas, mediante los correspondientes convenios o
contratos según el caso.


Artículo 4. Duración y sede.


4.1 La duración del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.


4.2 Su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón).


CAPÍTULO II


Órganos de Gobierno y de Administración


Artículo 5. Órganos.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está formado por los órganos siguientes:


a) El Pleno.


b) La Presidencia del Consorcio.


c) El Comité Ejecutivo.


d) La Secretaría General.


e) La Dirección.


Artículo 6. El Pleno.


6.1 El Pleno está integrado por las personas que ostentan la Presidencia de las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sin perjuicio de que, en caso de ausencia, puedan ser sustituidos por sus
respectivos representantes de conformidad con el Derecho interno de cada entidad miembro.


6.2 El Pleno se reúne, al menos, una vez al año previa convocatoria de su Presidencia. En cuanto al quórum, la reunión del Pleno será válida cuando la mitad más uno de los miembros de pleno derecho con



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derecho a voto estén presentes en la reunión, con al menos un miembro francés y un miembro español. El quórum se puede alcanzar teniendo en cuenta que los miembros ausentes podrán delegar su voto en uno de los miembros presentes en la
reunión, que deberá aceptar la representación. El poder otorgado, acompañado por la aceptación correspondiente se enviará por correo electrónico a la Presidencia antes de la reunión. Un mismo representante no podrá tener más de un voto delegado,
además del suyo propio.


6.3 Son funciones del Pleno las siguientes:


a) Acordar por consenso las orientaciones estratégicas y políticas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo.


b) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de incorporación de nuevos miembros al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


d) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Aprobar por decisión unánime, la modificación o la ampliación de los ámbitos de actuación prioritarios en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.


6.4 En el supuesto previsto en el apartado 6.3.a), si no es posible llegar a una decisión por consenso, la Presidencia propondrá someter la decisión a votación, de acuerdo con el sistema de votación establecido en el artículo 18. Las
decisiones por votación se adoptarán por mayoría cualificada de los 5/7 de los votos de los miembros: los participantes en la reunión y los que están representados por otro miembro con derecho a voto. En caso de abstención de algunos miembros, la
mayoría cualificada se calculará sobre la base de los votos emitidos.


Artículo 7. La Presidencia del Consorcio.


7.1 La Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es ejercida de manera rotatoria por el/la Presidente/a de uno de sus miembros según el orden siguiente:


- la Región Nouvelle Aquitaine.


- la Comunidad Autónoma de Aragón.


- la Comunidad Autónoma de Catalunya.


- la Comunidad Autónoma de Euskadi.


- la Región Occitanie.


- la Comunidad Foral de Navarra.


- el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


7.2 El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de 2 años. En caso de circunstancias excepcionales puede ser ampliada por una duración máxima de un año, previa consulta y aprobación del Pleno.


7.3. El miembro que ejerce la Presidencia asumirá los gastos que conlleve su ejercicio y, en particular, los derivados de la organización del Consejo plenario anual. El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos podrá contribuir
a los gastos del Pleno anual y a los gastos de personal de la Presidencia de conformidad con el presupuesto anual aprobado por el Comité Ejecutivo.


Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Consorcio.


8.1 Corresponde a la persona que ostenta la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:


- Ostentar la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ante cualesquiera instancia y autoridades públicas o privadas.


- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.


8.2 La persona titular de la Presidencia puede, en su caso, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en la persona titular de la Secretaría
General.



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Artículo 9. El Comité Ejecutivo.


9.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para la aplicación de las directrices y decisiones políticas adoptadas por el Pleno.


9.2 Está integrado por un representante titular y un representante suplente de cada entidad miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el periodo que decida cada
una. Cada miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos dispone de un voto.


9.3 La persona titular de la Dirección del Consorcio, asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con voz pero sin derecho a voto.


Artículo 10. Funciones del Comité Ejecutivo.


10.1 El Comité Ejecutivo gestiona mediante sus decisiones, los asuntos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Por ello, le corresponden las funciones siguientes:


a) Someter a la aprobación del Pleno las orientaciones del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y asumir su puesta en marcha.


b) Aprobar el informe y el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Aprobar la elaboración y la gestión conjunta de acciones comunes, en particular, en el marco de proyectos y programas europeos.


d) Nombrar y destituir a la persona titular de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Controlar la gestión de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


f) Aprobar la contratación del personal del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


g) Aprobar su reglamento interno.


h) Crear, modificar o suprimir Comités técnicos, Comisiones o Grupos de Trabajo para acompañar la puesta en marcha de los proyectos propios, objetivos estratégicos y del plan de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de
los Pirineos. Estos Comités técnicos, Comisiones, Grupos de trabajo podrán disponer de sus propios Reglamentos internos en coherencia con los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y del Reglamento interno del Comité
Ejecutivo del Consorcio.


i) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


j) Fijar las aportaciones económicas a realizar por los integrantes del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.


I) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.


m) Proponer al Pleno la incorporación de nuevos miembros al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


n) Proponer al Pleno la modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y su disolución.


o) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.


10.2 El Comité Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, señaladas en las letras k), I) y o) del apartado anterior en la Secretaría General o en la Dirección.


Artículo 11. La Secretaría General.


La Secretaría General es la representación de la Presidencia en el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.



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Artículo 12. Funciones de la Secretaría General.


12.1 Corresponde a la Secretaría General:


a) Ejercer las funciones delegadas por la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y por el Comité Ejecutivo.


b) Proponer al Comité Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del año en curso, el programa anual de actividades de conformidad con las orientaciones estratégicas del Pleno y con el proyecto de presupuesto correspondiente, en
colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día, en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.


e) Velar por el cumplimiento de las orientaciones estratégicas determinadas por el Pleno y las decisiones del Comité Ejecutivo.


f) Proponer al Comité Ejecutivo en los cuatro primeros meses del año n+1 el informe anual de actividades y las cuentas anuales correspondientes en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


g) Organizar, en relación con el personal del Consorcio, el Consejo Plenario anual de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


h) Iniciar procesos de consulta escrita al Comité Ejecutivo en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


i) Firmar las actas del Comité Ejecutivo una vez aprobadas.


12.2 La Secretaría General podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Dirección, salvo las que ejerza por delegación.


Artículo 13. La Dirección.


La persona titular de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es designada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10. d) ,18 y 20.3 de estos estatutos.


Artículo 14. Funciones de la Dirección.


Corresponde a la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:


a) Proponer a la Secretaría General la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo.


b) Levantar actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.


c) Presentar a la Secretaría General el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el correspondiente proyecto de presupuesto.


d) Elaborar en colaboración con la Secretaría General el informe de actividades y las cuentas anuales del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Actuar en calidad de responsable de gestión de programas Europeos.


f) Gestionar los recursos económicos y humanos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos conforme a su reglamento interno.


g) Asegurar la realización de las actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo así como ejercer todas las facultades que le delegue.



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CAPÍTULO III


Régimen funcional del Comité Ejecutivo


Artículo 15. Reuniones del Comité Ejecutivo.


El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, como mínimo dos veces al año, según la periodicidad establecida por el propio Comité, y en sesión extraordinaria cuando la persona titular de la Secretaría General lo considere oportuno o
cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.


El Comité Ejecutivo está legítimamente constituido cuando, además de la Secretaría General, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho con derecho a voto estén presentes en la reunión, con al menos un miembro francés y un miembro
español. El quórum se puede alcanzar teniendo en cuenta que los miembros ausentes podrán delegar su voto en uno de los miembros presentes en la reunión, que deberá aceptar la representación. El poder otorgado, acompañado por la aceptación
correspondiente se enviará por correo electrónico a la Secretaría General antes de la reunión.


Un mismo representante no podrá tener más de un voto delegado, además del suyo propio.


En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones por el procedimiento de consulta escrita a los representantes de sus miembros en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.


Artículo 16. Orden del día.


La Secretaría General, asistida por la Dirección, establece el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité Ejecutivo.


Artículo 17. Convocatoria de las reuniones.


Las convocatorias son fijadas por la persona titular de la Secretaría General y deben notificarse a los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado puede
acortarse a cinco días. Las convocatorias deben ir acompañadas de su correspondiente orden del día.


Artículo 18. Adopción de las decisiones.


18.1 Las tomas de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se buscan previamente mediante la vía consensual. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la Secretaría General someterá la decisión a votación,
adoptándose por mayoría de 5/7 de los votos emitidos en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.


Para la aplicación de la mayoría de 5/7 se realizarán los redondeos de acuerdo con la siguiente regla:


Votos emitidos (la abstención se considera como voto emitido);Valor exacto mayoría cualificada;Valor redondeado mayoría cualificada


4;2,9;3


5;3,6;4


6;4,3;4


7;5,0;5


18.2 La aprobación del Reglamento Interno y de sus modificaciones requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.


Artículo 19. Actas de las reuniones.


La Dirección levanta acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados y notificados a cada miembro, de los que puede expedir copias con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General.



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CAPÍTULO IV


Régimen jurídico económico


Artículo 20. Derecho aplicable.


20.1 En el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ajusta su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público.


20.2 Los contratos que celebre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deben ajustarse a lo establecido para las Administraciones Públicas en la legislación española sobre contratos del sector público, respetando los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.


20.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, además del personal procedente de las Administraciones participantes, puede disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones se regirán por
el derecho español. En materia de contratación, se adoptan las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre empleo público. Además, se garantiza el principio de igualdad de oportunidades a todos los
candidatos y candidatas.


20.4 En materia de responsabilidad patrimonial serán de aplicación al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, tanto en cuanto a determinación de su responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la
legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.


20.5 Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional
correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos esté sujeta al derecho administrativo, será competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.


20.6 Los documentos y acontecimientos institucionales se traducen y se interpretan, como mínimo en los 5 idiomas oficiales del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que son el francés, el castellano, el vasco, el catalán y el
occitano. Los documentos de trabajo y acontecimientos de carácter interno se traducen y se interpretan en lengua francesa y castellana. Las delegaciones que lo desean pueden asumir el coste de traducción y/o interpretación de estos documentos y
acontecimientos en el idioma propio de su territorio.


Artículo 21. Presupuesto y control financiero.


21.1 El proyecto de presupuesto anual se aprueba en sesión presencial por el Comité Ejecutivo durante el último trimestre del año anterior al de su aplicación.


21.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de la Administración Pública a la que esté adscrito con las adaptaciones precisas que se
establezcan en el Reglamento interno en función de la naturaleza de la entidad.


21.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos debe atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de las entidades miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en
función de las financiaciones otorgadas.


Artículo 22. Recursos financieros.


Para la realización de sus finalidades, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de los recursos siguientes:


a) Las aportaciones de sus entidades miembros. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes,


b) Las subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas,


c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito,


d) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.



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Artículo 23. Recursos patrimoniales.


23.1 El patrimonio del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está integrado por los bienes adscritos por sus miembros así como los adquiridos con cargo a sus propios fondos.


23.2 Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden adscribirle bienes para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.


Artículo 24. Responsabilidad económica.


Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio interadministrativo.


CAPÍTULO V


Modificación y disolución


Artículo 25. Adhesión y renuncia de miembros.


25.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3.b) y 10.m), el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, resuelve sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


El acuerdo adoptado se somete a la previa ratificación por los órganos competentes de cada uno de los miembros.


25.2 La incorporación de nuevos miembros se formaliza mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento
establecido en el derecho interno español, andorrano y francés, el convenio de adhesión tiene naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.


25.3 La renuncia voluntaria de uno o más miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos no afecta a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que
permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes al menos a dos Estados firmantes. La renuncia del miembro será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.


Artículo 26. Modificación de los estatutos.


26.1 El Comité Ejecutivo puede proponer al Pleno la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.


26.2 El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan.


26.3 En base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo, el Pleno, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, procede a la adopción de nuevos estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.


26.4 La modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos.


26.5 La modificación de los Estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el 'Boletín Oficial del Estado', de acuerdo con las disposiciones vigentes en España sobre comunicación y publicación oficial aplicables a los convenios de
cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras.


Artículo 27. Disolución.


27.1 El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y reunido en sesión extraordinaria, aprueba la disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.



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27.2 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


27.3 La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos sólo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.


Hecho en ............, el ............ de 2017, en siete ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.


ANEXO


Sistema de voto del Pleno y del Comité Ejecutivo


Número Instituciones miembros con derecho a voto;Estado;Tipo de administración;Institución miembro;Derecho a voto


1;Francia.;Región.;Nouvelle Aquitaine.;1


1;Francia.;Región.;Occitanie.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Euskadi.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Navarra.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Aragón.;1


1;España.;Comunidad Autónoma.;Catalunya.;1


1;Andorra.;Estado.;Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.;1


7; Total ;;;7


Concepto;Definición


Mayoría cualificada.;5 / 7.


Quórum Global.;50 % + 1 de los miembros con derecho a voto.