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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 238, de 27/10/2017
cve: BOCG-12-D-238 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de octubre de 2017


Núm. 238



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


042/000015 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades. Aprobación por el Pleno... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000142 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes en el sistema universitario. Retirada ... (Página6)


162/000478 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes en el sistema universitario ... (Página6)


162/000479 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la regulación de las actividades vinculadas a los drones recreativos y profesionales... (Página8)


162/000480 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el fomento del deporte profesional femenino... (Página10)


162/000481 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al acuerdo de refuerzo de las medidas de la Alta Inspección Educativa... (Página11)


162/000482 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora del tratamiento del cáncer de mama... (Página14)


162/000483 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro... (Página15)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000104 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4334/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum
de autodeterminación... (Página17)



Página 2





232/000113 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1411/2014, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 5, 6, 14.2, 16 a 20, 23, 26.5, 27, disposición adicional décima y
disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado .... (Página18)


232/000114 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1454/2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los artículos 6; 14.2; 17, último inciso del párrafo primero y
letras a) a d); 18.2, letras b) a f); 19; 20; 21.2 y 3; 23.2; 26; 27; disposición adicional décima y disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado... href='#(Página19)'>(Página19)


236/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales número 1346/2017, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, por posible vulneración del artículo 3 a) de la Ley
12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco ... (Página20)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


042/000015


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de septiembre de 2017, aprobó el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades con el texto que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Leopoldo Barreda de los Ríos (GP) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados D. Luis Carlos Sahuquillo García
(GS), D.ª Sara Carreño Valero (GCUP-EC-EM), D. Joseba Andoni Agirretxea Urresti (GV-EAJ-PNV), D. Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (GMx) y D. Francisco Javier Cano Leal (GCs) (por sustitución), vistas las declaraciones de actividades que pueden
constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la
Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos locales. Igualmente es criterio
reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros entes
públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por el artículo 155.2.e) de la
LOREG. En este último caso, la Comisión ha admitido la pertenencia de los cargos locales a la Junta General de dichas empresas cuando sus estatutos así lo prevén expresamente, pero nunca a los Consejos de Administración, requiriendo, en su caso,
bien la modificación estatutaria, o la delegación de dicho cargo en otro representante local.


b) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando son
actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los términos
del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización



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reglamentaria, a cuyo respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios, declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la
LOREG, con la posibilidad legal de percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.


c) En relación con la actividad de producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, es criterio de la Comisión que se trata de una actividad compatible, conforme al artículo
159.3.b) de la LOREG, siempre que mediante la misma no se desempeñe, por sí o mediante sustitución, cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel,
honorarios o cualquier otra forma de retribución, y que no se incurra en ninguno de los supuestos de actividades privadas declaradas expresamente como incompatibles en el artículo 159.2 de la LOREG.


d) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


e) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar
con el sector público a que se refiere el artículo 159.2.b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar
autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal,
autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer
menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los Excmos/as.
Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D.ª Ana María Pastor Julián (núm. expte. 004/000005/0002).


- Cese en el cargo de Patrono de la Fundación FAES por renuncia de fecha 13 de octubre de 2016 (legitimada ante Notario, en Madrid, el 8 de noviembre de 2016). La Comisión toma conocimiento.


D.ª Patricia Reyes Rivera (núm. expte. 004/000034/0002).


- Cese en el cargo de Concejal en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con fecha 7 de noviembre de 2016. La Comisión toma conocimiento.


D. Francisco Javier Cano Leal (núm. expte. 004/000115/0002).


- Cese del cargo de Concejal en el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por renuncia el 25 de noviembre de 2016. La Comisión toma conocimiento.


D. César Luena López (núm. expte. 004/000118/0004).


- Participación en el proyecto de investigación 'La biografía como género historiográfico: España, Argentina, México', de la Universidad Complutense de Madrid, sin tener la condición de investigador



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principal y sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido
en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Producción y creación literaria y científica, mediante la participación en equipos de investigación sin percibir ningún tipo de remuneración, así como las publicaciones derivadas de éstas. Actividad compatible conforme al artículo
159.3.b) de la LOREG.


- Cursos, tertulias y conferencias sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Víctor Valentín Píriz Maya (núm. expte. 004/000352/0003).


- Excedencia forzosa por desempeño de cargo público en la Universidad de Extremadura, Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo (Cáceres). La Comisión toma conocimiento.


D. Feliu-Joan Guillaumes i Ràfols (núm. expte .004/000367/0000).


- Miembro del Cuerpo Superior de Funcionarios de la Generalitat de Catalunya y Responsable de Formación Universitaria en el lnstitut Seguritat Publico; solicitado servicios especiales el 4 de abril de 2017, en situación de servicios
especiales, percibiendo los correspondientes trienios. La Comisión toma conocimiento.


D. José Enrique Serrano Martínez (núm. expte. 004/000368/0000).


- TGSS Pensión de jubilación, solicita su suspensión con efectos del 11 de septiembre. La Comisión toma conocimiento.


- Derechos de autor. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la
LOREG.


- Conferencias, sin percibir ningún tipo de remuneración económica ni de cualquier otra clase. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Natalia González Peláez (núm. expte. 004/000369/0000).


- Cese en el cargo de representante del Partido Socialista en la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, por renuncia el 12 de septiembre de 2017. La Comisión toma conocimiento.


- Trabajadora en régimen laboral del Ayuntamiento de Laviana, ejerciendo las funciones de abogada responsable del Centro Asesor de la Mujer de dicho ayuntamiento, en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Pilar Marcos Domínguez (núm. expte. 004/000370/0000).


- Cese en el cargo de Vocal asesor del Gabinete de Presidente del Gobierno, con fecha 18 de septiembre de 2017. La Comisión toma conocimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2017.-El Presidente de la Comisión, Leopoldo Barreda de los Ríos.-La Secretaria de la Comisión, Sara Carreño Valero.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000142


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre medidas urgentes en el sistema universitario.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 25, de 30 de septiembre de 2016.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme el artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000478


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre medidas urgentes en el sistema universitario, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema universitario público ha mantenido durante décadas un ritmo de crecimiento tanto en alumnado como en profesorado y en titulaciones muy superior al resto de los países de nuestro entorno. A partir de los años ochenta, y en solo
tres décadas, la Universidad española pasó de ser una institución



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al alcance de unos pocos a abrir el camino de la educación superior a todas aquellas personas con capacidad y voluntad de seguir estudios universitarios.


Este es un gran logro de la sociedad española y un elemento decisivo en la configuración de nuestro sistema universitario. Desgraciadamente, esta situación se ha interrumpido en los años de Gobierno del Partido Popular, hasta el punto de
que miles de estudiantes han tenido que abandonar sus estudios o no han podido acceder a ellos.


A la disminución del número de estudiantes habría que sumar el grave deterioro en las condiciones del profesorado y de los equipos de investigación, como consecuencia de los recortes en la inversión y la imposición de una tasa de reposición
totalmente injustificada, lo cual ha llevado tanto a una reducción cuantitativa del profesorado como a su envejecimiento. La CRUE ha denunciado asimismo la pérdida de 4.354 profesores a tiempo completo entre 2008 y 2015.


Así lo muestran numerosos estudios, como es el caso del Informe de la encuesta sobre Investigación y Transferencia de Conocimiento de las Universidades Españolas, elaborada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)
a través de las redes OTRI y UGI. Según este informe, la financiación para la investigación competitiva se redujo un 30 % en los años 2012 y 2013. Por su parte, el informe sobre 'La Universidad Española en Cifras (2015/2016)', también de la CRUE,
denuncia que la tendencia de incremento del esfuerzo del gasto público observada hasta 2009, ha cambiado de signo y retrocede a niveles de 1995 en términos de % PIB. Como consecuencia de la aplicación de la política de estabilidad presupuestaria
impuesta por el Partido Popular.


Las reformas emprendidas por el Gobierno del PP durante los últimos años han perseguido el doble objetivo de reducir el número de estudiantes universitarios, al tiempo que debilitar al sistema público de educación superior en beneficio de la
oferta privada. En definitiva, hemos asistido a un debilitamiento de la articulación y equidad del sistema universitario español, con la mayor subida de tasas de la historia, incrementando las diferencias entre comunidades autónomas. Además, la
ausencia de un modelo marco de financiación que garantice la suficiencia financiera de las universidades en todos los territorios, y el radical endurecimiento de los requisitos de las becas junto a la reducción drástica de sus cuantías, han supuesto
un enorme retroceso para la igualdad de oportunidades.


Por su parte, el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, añade una nueva problemática al sistema
universitario al reformar por decreto los títulos universitarios sin previsión, con falta de un diagnóstico riguroso de partida y con ausencia de consenso en cuanto a los objetivos a alcanzar.


Esta situación supone una grave amenaza para las universidades públicas que es necesario afrontar con eficacia y determinación. Hay que poner fin a una política universitaria que está quebrando el sistema público e hipotecando el futuro de
nuestro país. Es evidente que en una sociedad que confía su mejor futuro al conocimiento, las universidades están llamadas a ser un motor de desarrollo inteligente y sostenible.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abrir un proceso de acuerdo y diálogo con la comunidad universitaria, la CRUE y las comunidades autónomas, que permita adoptar las medidas necesarias para:


1. Derogar el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales conocida como modelo 3+2, por el que se modifica la
duración de grado y máster afectando a la coherencia del sistema y a la igualdad de oportunidades.


2. Promover, en el marco del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, un Plan Especial de Actuaciones para la reparación de los efectos del límite de la tasa de reposición.


3. Promover la constitución de una Comisión Mixta, con la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades, para acordar un nuevo marco estatal de precios públicos de matrícula que tenga en cuenta los niveles de
renta de la unidad familiar a la que pertenezca cada



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estudiante, y permita mantener un marco coherente de precios públicos de matrícula en el conjunto del Estado, asegurando así la igualdad de oportunidades.


4. Modificar de manera inmediata la convocatoria de becas recogida en el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, con el objeto de restablecer el carácter de las becas como un derecho subjetivo de
todas las personas que manifiesten objetivamente la necesidad de la ayuda, exigiendo los mismos requisitos académicos que rigen para cualquier estudiante universitario y sin que este derecho quede supeditado a la disponibilidad presupuestaria.


5. Promover una convocatoria específica de becas para licenciados y graduados en situación de desempleo, para que puedan pagar la matrícula de máster en universidades públicas, con el objetivo de mejorar su cualificación y facilitar su
incorporación al mercado laboral.


6. Impulsar un programa específico para rescatar a estudiantes que hayan tenido que abandonar sus estudios universitarios por motivo de los cambios legislativos injustos o cambios sobre sus condiciones socioeconómicas en estos años.


7. Aumentar los recursos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en la participación en programas de movilidad internacional y doble titulación, recuperando en el primer año de gobierno los niveles de 2011 para el Programa
Erasmus.


8. Presentar, en los primeros cuatro meses desde la constitución del Gobierno, una propuesta del Estatuto del Personal Docente e Investigador previsto por la Ley Orgánica de Universidades, para que pueda ser debatida y consensuada con las
comunidades autónomas, las universidades, organizaciones sindicales e instituciones implicadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2017.-Manuel Cruz Rodríguez e Ignacio Urquizu Sancho, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000479


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regulación de las
actividades vinculadas a los drones recreativos y profesionales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El mercado y uso de drones ha aumentado de manera exponencial durante los últimos años. Lo que en un principio nació como una herramienta para usos militares, se ha convertido casi en un instrumento multi-funcional en manos de cualquier
persona.


En 2014 se registraron 37 productoras audiovisuales especializadas en servicios de drones, en 2015 llegó a las 729 y a finales de 2016 ya había 1.100. En la industria agrícola, cada vez hay más empresas que utilizan los drones para mejorar
la eficiencia en plantaciones y cultivos (Agrodrone, lndigo, Überbaum, Hemav, Agrosap, etc.). Además, en un informe publicado por Orbis Research, orientado al mercado en la agricultura con drones, apunta que en 2014 este sector moverá 3.770
millones de dólares.


El uso de estas aeronaves pilotadas por control remoto está regulado desde el 4 de julio de 2014 por el RD Ley 8/2014 y posteriormente por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que en su artículo 50 regula, con carácter temporal, el régimen jurídico aplicable a estas aeronaves y las actividades desarrolladas por ellas, en tanto se procede a la adopción de la disposición reglamentaria
prevista en su disposición final segunda, apartado dos. Pero esta Ley de cuyo cumplimiento se encarga la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sólo incluye las aeronaves no tripuladas con un peso inferior a 150 kg. Mientras que las actividades
de los drones con masa superior a este límite están sujetos a una normativa a nivel europeo, el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, cuyo organismo



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encargado de su regulación es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y a nivel interno a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, de Navegación Aérea.


Por su parte el artículo 55 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea establece las sanciones de diverso calibre, que se aplican por el uso indebido de los drones con penas de multa que oscilan de los 60 a los 225.000 € si las
infracciones las cometen personas físicas; y de 4.500 a 4,5 millones de € sí las ejecutan personas jurídicas.


Los Mossos d'Esquadra ya han alertado sobre el uso inadecuado de drones recreativos, que puede ocasionar situaciones de peligro si no se actúa con prudencia. La ley prohíbe volar un dron en zona urbana o en lugares con grandes
aglomeraciones por suponer un grave riesgo para las personas en caso de que el aparato se estropee o caiga. Pero la mayoría de las incidencias ocurren por desconocimiento de la normativa: es el caso del usuario que fue denunciado por pilotar una
aeronave por control remoto sin licencia en Asturias; el del ciudadano canario que utilizó de manera inadecuada un vehículo aéreo no tripulado en las proximidades del Charco de San Ginés de Arrecife, o el del piloto de dron que sobrevoló la nueva
atracción de Ferrari Land en Cataluña.


Por este motivo, la policía reclama más responsabilidad a las personas que utilicen estos artilugios, ya sea recreativamente o para uso profesional. Además, uno de los aspectos que destacan es la falta de destreza o maestría en cuanto al
uso. En este sentido, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos propone la creación de empresas, categorizadas como Organización de Formación Aprobada (ATO), para la formación de pilotos de aviones no tripulados.


Según la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la Comisión Europea está trabajando en el desarrollo de un reglamento para garantizar el buen uso de los drones, especialmente en aeronaves civiles no tripuladas que vuelen en el espacio
aéreo europeo. De esta manera, se exigirá una certificación a las maniobras que conlleven un mayor riesgo y se incluirán unas condiciones para que la industria de aviación avance de manera segura y pueda prosperar a nivel competitivo en el mercado
mundial.


A pesar del especial interés de la Unión Europea por precisar este marco normativo europeo, al parecer en el año 2019, aún queda mucho camino por recorrer en la implantación de una legislación específica para los drones recreativos o con
fines lucrativos.


Además, la normativa actual ha de clarificarse y desarrollarse de forma que las administraciones dispongan de un marco legal con base al cual autorizar o denegar las operaciones de drones bajo determinadas circunstancias. Con carácter
general, podría ser aconsejable no permitir el vuelo de drones sobre zonas pobladas. Sin embargo, en situaciones excepcionales podría ser recomendable exceptuar esta norma.


Cuando el dron se utiliza para llegar a un lugar donde se ha producido una emergencia médica, para la búsqueda de personas desaparecidas o cualquier otro uso que facilite labores de importancia parece conveniente dilucidar dicha regulación.


Por otro lado, la popularidad de los drones para realizar de forma más productiva algunas tareas en distintos sectores como la agricultura o la industria, exige una clarificación de la normativa con el fin de aunar criterios entre todas las
administraciones, especialmente en la concesión de permisos y licencias.


Por eso, es necesario disponer de un marco normativo más preciso sobre el uso de los vehículos aéreos no tripulados para evitar situaciones peligrosas en materia de seguridad y control.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para:


1. Desarrollar una normativa definitiva sobre el uso y licencias de los drones recreativos y/o profesionales.


2. Elaborar un plan estratégico para este tipo de aeronaves, que fije las líneas directrices para el desarrollo de este segmento de actividad en España durante los próximos años.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el fomento del deporte profesional femenino, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El deporte femenino en nuestro país está cobrando cada vez más relevancia en la esfera pública. Cada vez son más los equipos deportivos, ligas y disciplinas que se organizan para que las mujeres compitan en deportes que hasta hace pocos
años eran practicados, predominantemente, por hombres.


El deporte femenino español, especialmente el profesional, cuenta con un alto nivel que tiene su mejor expresión en la cantidad de triunfos olímpicos e internacionales en diferentes materias: baloncesto, bádminton, halterofilia, piragua,
kayak, waterpolo, natación, atletismo, taekwondo, gimnasia rítmica, ...


Sin embargo, existen ámbitos del deporte femenino en nuestro país que todavía merecen ser desarrollados a fin de dotar de mayor visibilidad a estas disciplinas y conseguir una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Pese que en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contiene preceptos relativos al desarrollo del deporte femenino y la promoción de éste y que organismos internacionales y nacionales, como el Comité Olímpico
Internacional o el Consejo Superior de Deportes, han incorporado en sus estrategias la promoción del deporte femenino, e incluyen en sus objetivos facilitar el acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el fomento de una educación para la
integración de la mujer en todas las actividades deportivas, queda mucho camino por recorrer.


Por ejemplo, en relación al fútbol femenino, existe problema de patrocinio, falta de interés por parte de los medios, incluso públicos, que pueda incentivar el interés de empresas para apoyar esta disciplina mediante contratos publicitarios,
dificultándose el crecimiento de la afición y de los propios equipos. Es vital que la administración se implique en medidas concretas que finalicen con la discriminación de las mujeres en el mundo deportivo, aumente la visibilidad de estas
disciplinas e incremente la participación y el interés del conjunto de la sociedad por el deporte femenino.


Una medida que consideramos acertada en cuanto al aumento de la visibilidad del deporte femenino, ha sido la llevada a cabo por Loterías y Apuestas del Estado al incluir a la Liga Femenina lberdrola en La Quiniela, en cinco jornadas
diferentes de la temporada 2017-2018, incluyéndose en alguna jornada determinada, la correspondiente a Día Internacional de la Mujer, más de un encuentro entre los 15 partidos a jugar. Esta iniciativa, que puede incrementar de manera significativa
el seguimiento de los partidos concretos que se incluyan en el sorteo, debería ampliarse y estar presente de manera permanente en La Quiniela.


Es preciso que el Consejo Superior de Deportes (CSD) sea un actor esencial en el aumento de la visibilidad del deporte profesional femenino, en las políticas destinadas a eliminar la brecha salarial y mejorar la igualdad en cuanto a los
premios que reciben hombres y mujeres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), y junto a las Consejerías autonómicas competentes en esta materia, la participación y visibilidad del deporte femenino, haciendo cumplir y promoviendo el cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.


2. Impulsar la visibilización del deporte femenino, concretamente del fútbol profesional femenino, a través de Loterías y Apuestas del Estado incorporando de manera semanal partidos de esta disciplina a La Quiniela.


3. Aumentar las cuantías destinadas a desarrollar el fútbol profesional femenino mediante la modificación del Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se
regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas



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deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, a fin de que un porcentaje de la recaudación se destine al desarrollo del fútbol profesional femenino.


4. Exigir que las cuantías de los premios, becas o ayudas que otorguen las federaciones deportivas españolas, por participar u obtener una determinada clasificación en un mismo torneo o competición, a deportistas femeninos y masculinos,
mantengan criterios de igualdad.


5. Exigir que las federaciones deportivas españolas dispongan de los mismos cauces para deportistas masculinos y femeninos para reclamar el cumplimiento de sus derechos.


6. Potenciar la incorporación de mujeres árbitros o juezas en el ámbito de la competición profesional y no profesional, fomentando el acceso de la mujer a cursos de formación para árbitros y jueces.


7. Fomentar el papel de la mujer en el deporte profesional y no profesional, aplicando medidas que garanticen la inclusión de mujeres en puestos de gestión, organización, responsabilidad deportiva y en el liderazgo de proyectos.


8. Promover acuerdos de colaboración con los distintos medios de comunicación, con el objetivo de que se difundan los éxitos de las mujeres deportistas de alto nivel, para que constituyan una fuente de motivación para niños y niñas en edad
escolar.


9. Desarrollar los mecanismos que sean necesarios para que los medios de comunicación públicos comiencen a realizar una retransmisión más equitativa del deporte femenino y masculino.


10. Modificar la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en el sentido de prever medidas tendentes a
favorecer la inclusión laboral de las deportistas profesionales, así como a facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de las mismas con su carrera deportiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000481


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al acuerdo de refuerzo de las
medidas de la Alta Inspección Educativa, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno, comprometido con la mejora de la convivencia en las aulas, ha actuado con contundencia ante los casos de acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad.


Lo que ha sucedido con algunos hijos de Guardias Civiles y Policías Nacionales, o con aquellos niños que no manifiesten determinados compromisos políticos pro independentistas en Cataluña, son puros casos de acoso escolar, y como acoso
escolar debe ser tratado.


Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte envió el 5 de octubre un requerimiento al Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña para que proceda a restaurar los derechos conculcados y exija responsabilidades ante
determinados actos cometidos por profesores y directores de centros contra menores, en base a los hechos posteriores al 1 de octubre de 2017 en Cataluña, sin que haya constancia del ejercicio de sus funciones propias por parte de la Inspección
Educativa.


Y con anterioridad, mediante requerimiento interpuesto el 27 de septiembre de 2017, emprendió una serie de actuaciones en virtud de los hechos que conculcaron los derechos más elementales del menor y de la comunidad educativa en general.


Según se recoge en el propio texto de ambos requerimientos, las denuncias de padres de alumnos comenzaron el 21 de septiembre tras el registro, por parte de la Guardia Civil de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat de
Cataluña. Posteriormente, y tras la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre, se incrementaron exponencialmente los casos de acoso escolar cuyas víctimas son menores de edad por no compartir iniciativas de apoyo a la secesión en algunas
escuelas e institutos de Cataluña.



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Las denuncias y quejas llegadas a la Alta Inspección de Cataluña evidencian que estos alumnos no recibieron la suficiente protección para su desarrollo personal e intelectual; que se ha sesgado su formación como ciudadanos libres y
comprometidos con respeto a los valores democráticos plasmados en la Constitución.


Además del trato vejatorio recibido por alumnos de estos centros, también se conculca el derecho al honor, la intimidad y protección de identidad de otros muchos, que en base a su comportamiento están siendo 'identificados' y 'catalogados',
algo indigno de una sociedad democrática, libre y europea como es la sociedad española.


Todo ello sin perjuicio de que se trata de algunos profesores, directores o inspectores los que han hecho un uso indebido o una omisión deliberada de su tarea como educadores, lo que de ninguna manera puede mermar la credibilidad o la
consideración del colectivo de docentes, miembros de equipos directivos e inspectores que, día a día, en toda España se esfuerzan porque los jóvenes reciban la mejor educación y aprendan la solidaridad, la tolerancia, la justicia superando cualquier
tipo de discriminación.


Pero ciertamente resulta muy grave que las víctimas del acoso sean niños, que no tienen aún capacidad de decisión ni son responsables de lo que sucede en su entorno, y es más grave aún que los agresores sean determinados profesionales que
deberían garantizarles su desarrollo integral como personas y ciudadanos.


Se ha tenido conocimiento que en las comunidades autónomas de Valencia y Baleares en los últimos meses también se han producido algunas denuncias de adoctrinamiento en las aulas.


Dentro del aula no puede haber otra cosa que enseñanza y aprendizaje: la posición ideológica de los responsables de la educación debe quedar siempre a las puertas de los centros.


El artículo 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dice que 'los Estados miembros tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar la protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo por causa
de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres'.


El Gobierno ya ha actuado con toda la contundencia que la ley permite a la hora de exigir responsabilidades y proteger a las víctimas de acoso. Resulta de todo punto intolerable que el aula, espacio de convivencia y aprendizaje, sea lugar
de sufrimiento y discriminación con la finalidad perversa de imponer el pensamiento único.


Y estos instrumentos legales con los que puede actuar el Gobierno son la Constitución que, en su artículo 149 otorga al Estado competencias sobre las 'normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución'... y que atribuye a
los poderes públicos una serie de funciones para garantizar el derecho a la educación. En ese llamamiento a los 'poderes públicos', se apela tanto a la Administración del Estado como a la de las comunidades autónomas. Todas ellas componen el marco
normativo de la educación en nuestro país y asumen el reparto competencia! que la Constitución reconoce.


Todas las comunidades autónomas, sin excepción, alcanzaron en su momento, el máximo techo competencia! en materia de educación, y modificaron sus Estatutos de Autonomía de manera que deben 'facilitar a la Administración del Estado la
información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo,' y colaborar con ella para garantizar una educación homogénea y eficaz, sin desigualdades ni desequilibrios.


El mecanismo que el Estado se reserva para garantizar el cumplimiento de la normativa es la Alta Inspección. De la misma manera que las comunidades autónomas deben ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa.


Las competencias normativas de la Alta Inspección, detalladas en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, están todas relacionadas con la supervisión burocrática de la norma: comprobar que, en el marco de
autonomía de que las Administraciones educativas disponen, se cumplen los requisitos establecidos por el Estado, además de velar por que se garanticen los derechos educativos básicos.


Sin embargo, la Alta Inspección no tiene potestad de supervisar centros, ni el trabajo que los docentes realizan en cada comunidad. Esta es una función de la Inspección de Educación de cada Comunidad Autónoma, recogida en el artículo 151 de
Ley Orgánica de Educación.


Es la Alta Inspección el instrumento del que dispone el Estado para supervisar a las comunidades autónomas en materia de educación y quien elabora los informes técnicos de los que se sirve el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para
detectar posibles incumplimientos normativos.



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Y, a la vista de esos informes, el Gobierno lleva a cabo actuaciones de muy diversa índole, dependiendo de la gravedad del asunto analizado, desde la emisión de cartas de colaboración, requerimientos formales ante la normativa no ajustada al
orden constitucional. Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y finalmente, si llega el caso, recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional.
Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa y artículos 31 a 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.


No podemos olvidar que vivimos en un Estado autonómico donde hay que respetar el marco normativo en que se desarrolla la educación y tener muy claro dónde están los límites legales.


Solo un aumento de competencias podría permitir el supervisar no solo la normativa, sino la actuación de la propia inspección de educación en cada comunidad. Y ese aumento de competencias hay que llevarlo a la Ley.


El 25 de noviembre, el Partido Popular, PSOE y Ciudadanos alcanzamos un acuerdo para crear una Subcomisión por el Pacto de Estado Social y Político por la Educación que fue aprobada el 21 de diciembre por el Pleno del Congreso. En la
actualidad estamos trabajando en ella todos los Grupos Parlamentarios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de incorporar en el Pacto de Estado Social y Político por la Educación las siguientes medidas que refuercen la Alta Inspección Educativa, con el fin de que pueda actuar de forma rápida y
eficiente contra cualquier tipo de actuación de acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales:


1. AI objeto de reforzar las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado, acordar el marco normativo de modo que se posibilite el requerimiento formal, por parte de ésta, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante las actuaciones vulneradoras por las administraciones educativas contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.


2. Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, realice requerimientos e inspecciones en centros educativos, elabore informes sobre las decisiones que adopte la Administración
educativa en relación con la comprobación:


- De la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos.


- De que los libros de texto y otros materiales curriculares se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.


- De la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos y a recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado.


La vulneración de los principios y valores contenidos en la Constitución dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que, en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las Administraciones educativas establezcan.


3. Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, para
garantizar los principios y normas constitucionales, con el objetivo de preservar a los centros educativos como lugares de aprendizaje, libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y libertades públicas amparados por nuestra
Constitución.


4. Acordar el desarrollo de las medidas legales necesarias para que en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado gocen efectivamente de la consideración de autoridad pública a todos los efectos,
pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas, para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.



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5. Desarrollar el marco normativo, seguir potenciando los medios a disposición de la Fiscalía, así como implementar cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección Educativa del Estado, para perseguir con diligencia los delitos de
odio cuya víctima son los menores de centros educativos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000482


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la mejora del tratamiento del cáncer de mama, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En España se diagnostican anualmente 25.000 nuevos tumores de mama, siendo el tipo de tumor más frecuente en las mujeres. Las estimaciones de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) prevén que la incidencia aumente significativamente
según envejece la población. Para el año 2020 estiman que se diagnosticarán más de 28.000 casos y para el año 2025, más de 29.500 casos anuales.


Todos los expertos coinciden en las consecuencias a corto, medio y largo plazo que este tipo de tumor posee sobre todos los ámbitos de la vida de la mujer que lo padece. Desde la afectación biológica y anímica en el diagnóstico y
tratamiento, hasta los problemas emocionales posteriores a mastectomías relacionados con la vida afectivo-sexual de estas mujeres y su auto aceptación. Unas consecuencias que no siempre pueden tenerse en cuenta.


La propia Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) señala en sus informes estas graves consecuencias. La AECC señala que 'las mujeres que han tenido un cáncer de mama experimentan cambios y alteraciones en su funcionamiento sexual como
consecuencia de los tratamientos. Tras el tratamiento con quimioterapia y/o tratamiento hormonal suele aparecer una menopausia inducida que se puede acompañar de síntomas como sofocos, sequedad vaginal, cambios en el sueño o alteraciones
emocionales. Otras alteraciones en la función sexual son:


- Problemas psicológicos como ansiedad, depresión o estrés.


- Sentimientos de pérdida de atractivo físico, como consecuencia de la enfermedad o los tratamientos (cicatriz, pérdida o aumento de peso, alopecia), etc.


- Aparición de otros factores como el cansancio físico, presencia de dolor...'


Hoy, 19 de octubre de 2017, Día Mundial del Cáncer de Mama, es necesario señalar la alta variabilidad de mastectomías y de cirugías conservadoras de mama que se producen en nuestro país según el territorio autonómico donde se trate la
patología. Según los resultados que aporta el Portal de Indicadores Clave del Sistema Nacional de Salud, existen diferencias de más de 30 puntos porcentuales en la realización de cirugías conservadoras entre comunidades autónomas. Por ejemplo, en
Asturias se realiza cirugía conservadora en un 48,66 % de los casos, mientras que en la Comunidad Foral de Navarra un 79, siendo la media de España un 65 %. Esto se traduce en que si una mujer asturiana posee cáncer de mama tiene un 30 % más de
probabilidades de sufrir una mastectomía, y sus graves consecuencias, que una navarra.


Esta alta variabilidad puede tener causas dispares. Sin embargo, es difícil creer que un 30 % de variabilidad a la hora de conservar la mama a la hora de tratar un cáncer se deba solo a factores externos al servicio sanitario. La
Estrategia del Cáncer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el año 2010, establece una serie de recomendaciones relativas a la detección precoz sobre el cáncer de mama que desconocemos si se han aplicado, y también
si se han evaluado. Entre las recomendaciones encontramos:


1. Desarrollo de programas de cribado poblacionales siguiendo las recomendaciones de las Guías Europeas de Control de Calidad en Mamografía.



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2. Desarrollo de programas de garantía de calidad total que aborden todas las fases del programa, con especial énfasis en el desarrollo de un sistema de control de calidad de imagen.


3. Sistema de información que permita la gestión diaria, control de calidad y evaluación periódica.


4. Elaboración de programas de seguimiento específico para mujeres con antecedentes personales de carcinoma lobulillar in situ o hiperplasia epitelial atípica


Sin embargo, no aparece ningún tipo de recomendación en cuanto a la promoción de la cirugía conservadora en el tratamiento del tumor, claro está siempre que su gravedad permita este tipo de técnica. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos
consideramos necesario mejorar los protocolos y formación de los profesionales en cuanto a la necesidad de preservar tejido mamario en los procesos oncológicos de mama dada las consecuencias biopsicosociales que padecen las mujeres mastectomizadas.
Debemos garantizar el mayor bienestar físico, psíquico y social a estas mujeres, que ya afrontan un proceso complicado de por sí cargado de ansiedad y preocupación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar al Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud la alta variabilidad que existe en el tratamiento del cáncer de mama a la hora de realizar cirugías conservadoras de mama a fin de evitar mastectomías innecesarias en
los servicios de salud autonómicos para mejorar la calidad de vida de estas pacientes tras la enfermedad.


2. Evaluar y actualizar la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud de 2010.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000483


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso, presenta para su debate en Pleno, la siguiente Proposición no de Ley
sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.


Exposición de motivos


La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, vino a establecer un nuevo marco normativo para el sector audiovisual en España.


Esta Ley facilita, en su artículo 32 la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, regulándolos en los términos siguientes:


'1. Las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de
comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación
audiovisual comercial.


2. La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público necesario para la prestación de estos servicios.


3. La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las
condiciones de dicho uso.



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4. La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio. La Administración General del Estado habilitará el dominio público
radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.


5. La licencia en ningún caso podrá perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro y no podrá ser objeto de transmisión ni arrendamiento.


6. Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere. La autoridad audiovisual establecerá un sistema de evaluación de gestión financiera
y un registro específico para el depósito de su memoria económica. Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación
audiovisual televisiva y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica.


7. Las entidades titulares de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro deberán acreditar el pago de cuantos derechos, cánones o tasas, se deriven de su actividad.'


Asimismo, en el punto 2 de la disposición transitoria decimocuarta de la referida Ley se dispone que:


'2. Respetando los ámbitos competenciales existentes, tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se desarrollarán
reglamentariamente en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.'


Por otra parte, el artículo 19 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual en Canarias, prevé que 'La licencia necesaria para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo
de lucro, por parte de las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar
la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, serán otorgadas por el Gobierno de Canarias, mediante concurso público tramitado con sujeción a lo establecido en el presente Decreto, y de conformidad con las disponibilidades del
dominio público radioeléctrico establecidas por la Administración General del Estado'.


No obstante a fecha de hoy la Administración General del Estado no ha procedido ni al desarrollo reglamentario, ni tampoco ha reservado ni garantizado la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos
servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.


La demanda de este tipo de servicios audiovisuales no puede ser satisfecha como consecuencia de la falta de desarrollo reglamentario por parte del Estado. Asimismo, ante la ausencia de espacio radioeléctrico disponible, es imposible iniciar
el oportuno procedimiento para la adjudicación de las preceptivas licencias.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Desarrollar las previsiones del artículo 32.4 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, habilitando el servicio público radioeléctrico necesario para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
comunitarios sin ánimo de lucro.


2. Atendiendo a las previsiones de la disposición transitoria decimocuarta de la referida Ley, desarrollar reglamentariamente tanto el procedimiento de concesión de licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de
comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2017.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Íñigo Jesús Alli Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000104


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4334/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referèndum de
autodeterminación.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 4334-2017, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada 'del referèndum de
autodeterminación', publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449A, de 6 de septiembre de 2017. Se han personado, sin formular alegaciones, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Parlamento de Cataluña. Ha sido
Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada 'del referèndum de autodeterminación'.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de octubre de 2017.


232/000113


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1411/2014, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 5, 6, 14.2, 16 a 20, 23, 26.5, 27, disposición adicional décima y disposiciones
finales primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1411-2014, interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 5; 6; 14.2; 16 a 20; 23, 26.5; 27; disposición adicional décima; y disposiciones finales primera,
segunda, tercera y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación de las letras b), c) y e) del apartado segundo del artículo 18; de los artículos 19 y 20 y de la disposición adicional décima de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de garantía de la unidad de mercado; así como la impugnación del apartado segundo del artículo 127 quater de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por el punto tres de la
disposición final primera de la Ley 20/2013, únicamente en su aplicación a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas.


2.º Declarar inconstitucional y nulo el artículo 6 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.


3.º Declarar que el inciso 'que deberá ser tenido en cuenta por la autoridad competente a la hora de decidir' del último párrafo del artículo 26.5.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, es conforme con
la Constitución interpretado en los términos señalados en el fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a la STC 79/2017, FJ 15.


4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de octubre de 2017.


232/000114


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1454/2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los artículos 6; 14.2; 17, último inciso del párrafo primero y letras a) a d); 18.2,
letras b) a f); 19; 20; 21.2 y 3; 23.2; 26; 27; disposición adicional décima y disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1454-2014, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra los artículos 6; 14.2; 17.1, último inciso y letras a) a d); 18.2, letras b) a f); 19; 20; 21, apartados 2 y 3; 23.2;
26 y 27, y las disposiciones adicional décima y finales primera, apartados 1 y 3, segunda, apartados 1 y 2, y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido
Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación de las letras b), c) y e) del apartado 2 del artículo 18; de los artículos 6, 19 y 20 y de la disposición adicional décima de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado.


2.º Estimar parcialmente el recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado c) del artículo 21.2 de la Ley 20/2013.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de octubre de 2017.


236/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(236) Cuestión prejudicial.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales número 1346/2017, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, por posible vulneración del artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María
Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión prejudicial de validez núm. 1346-2017 promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006,
de 29 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, la Diputación Foral
de Bizkaia y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión prejudicial de validez y, en consecuencia, declarar que el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de
Bizkaia, es inconstitucional y nulo.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de octubre de 2017.