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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 218, de 28/09/2017
cve: BOCG-12-D-218 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de septiembre de 2017


Núm. 218



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001553 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para evitar la explotación laboral mediante el control de la jornada de trabajo y el control del fraude en la contratación a tiempo parcial.
Aprobación así como enmienda formulada ... (Página2)


161/001620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la implantación del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2017-2020. Aprobación con
modificaciones así como enmienda formulada ... (Página3)


161/001665 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma de las políticas activas de empleo. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página4)


161/001792 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la jubilación anticipada en los servicios de emergencias sanitarias. Aprobación con modificaciones así
como enmiendas formuladas ... (Página6)


161/001930 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al impulso de medidas para incrementar las habilidades necesarias para acceder a puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías. Aprobación
con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página8)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


044/000017 Informe sobre 'Estadísticas españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, año 2016'. Dictamen de la Comisión ... (Página10)



Página 2





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001553


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 19 de septiembre de 2017, aprobó la Proposición no de Ley sobre medidas para evitar la explotación laboral mediante el control de la jornada de trabajo y el control del fraude en
la contratación a tiempo parcial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 127, de 22 de marzo de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas necesarias para garantizar el registro de jornada de todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la modalidad contractual que les vincule a la misma, mediante mecanismos adecuados y fehacientes, así como
para que se fije como parte esencial del contrato de trabajo la distribución horaria de la misma.


- Reformar, previo diálogo social, la regulación del contrato a tiempo parcial para que este se utilice para necesidades de trabajo parcial, se modifique el régimen de las horas complementarias y del registro de jornada y se exija la
constancia en el contrato del tiempo en el que se va a prestar servicios para garantizar el control fehaciente de la jornada.


- Revisar las sanciones por incumplimientos de las obligaciones en materia de jornada tanto en su cuantía, como su posible vinculación al número de trabajadores afectados.


- Potenciar las Campañas de Inspección de Trabajo en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.


- Adoptar una regulación del tiempo de trabajo, previo diálogo con los interlocutores sociales, que permita recuperar el equilibrio de las relaciones laborales.


- Creación de un sello de Horario Racional para aquellas empresas que incorporen en sus Convenios Colectivos medidas de flexibilización del tiempo de trabajo. Incluirlo como prioritario en la responsabilidad social corporativa de las
empresas.


- Difundir Modelos de Buenas prácticas en la implementación de horarios y reestructuración de tiempos laborales en las empresas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley Sobre medidas para evitar la explotación laboral mediante el
control de la jornada de trabajo y el control del fraude en la contratación a tiempo parcial, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 3





Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el primer punto de la sección propositiva de la Proposición no de Ley, quedando redactada como sigue:


'Realizar un estudio para controlar el fraude en el tiempo de trabajo de modo que se establezcan sistemas de control horario según sectores de actividad, tamaño empresarial y demás criterios oportunos para atender las problemáticas
suscitadas por las nuevas realidades del mercado de trabajo, como son el fomento del teletrabajo o el auge de la economía digital.'


Texto que se modifica:


'Adoptar las medidas necesarias para garantizar el registro de jornada de todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la modalidad contractual que les vincule a la misma, mediante mecanismos adecuados y fehacientes, así como
para que se fije como parte esencial del contrato de trabajo la distribución horaria de la misma.'


Justificación.


Mejora técnica para no imponer más cargas administrativas a las PyMES.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001620


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 19 de septiembre de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la implantación del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social para los años 2017-2020, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 131, de 28 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una evaluación de todas las medidas contenidas en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social de 2012 y, a partir de esa evaluación, en colaboración
con las Comunidades Autónomas y agentes sociales, elabore una nueva estrategia que incluya medidas normativas y planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas
legales en relación con la contratación, siniestralidad laboral, igualdad y no discriminación, y formación en el empleo, así como en materia de trabajo no declarado, empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la implantación del Plan Estratégico de la



Página 4





Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2017-2020, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una evaluación de todas las medidas contenidas en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social de 2012 y, a partir de esa evaluación, en colaboración
con las Comunidades Autónomos y agentes sociales, elabore una nueva estrategia que incluya medidas normativas y planes de actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas
legales en relación con la contratación, siniestralidad laboral, igualdad y no discriminación, y formación en el empleo, así como en materia de trabajo no declarado, empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001665


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 19 de septiembre de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la reforma de las políticas activas de empleo, presentada por el Grupo
Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 131, de 28 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Refuerce la cartera común de los servicios públicos de empleo de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por los mismos. En particular, se potenciarán los servicios de
orientación laboral y formativa con el fin de garantizar una atención personalizada de las personas desempleadas, se profundizará en la vinculación de las diferentes acciones en materia de políticas activas de empleo y su financiación a los
resultados obtenidos en términos de inserción formativa y laboral de las personas desempleadas, y se informará públicamente del impacto de las acciones de políticas activas para favorecer su fiscalización pública.


2. Promueva que las Comunidades Autónomas implanten, a la mayor brevedad, un sistema de cheques de formación, accesible de manera inmediata para los desempleados de larga duración, con el que las propias personas desempleadas puedan elegir
directamente, con la asistencia en su caso de los servicios de orientación laboral de los servicios públicos de empleo, los cursos de formación que más se adapten a su perfil de empleabilidad y a sus necesidades de colocación.


3. Constituya un Instituto Estatal para el Talento en el Empleo, como organismo independiente con competencias suficientes para evaluar de forma continua los efectos de las políticas activas de empleo implementadas por todas las
Administraciones Públicas, con la finalidad de mejorar la coordinación interterritorial entre las mismas y entre los servicios públicos de empleo que las promuevan y fomentar un aumento de su eficacia y eficiencia en términos de inserción formativa,
laboral y social.


4. Ponga a disposición de los servicios públicos de empleo un programa de perfilado estadístico basado en los datos personales y competencias profesionales de las personas desempleadas. Esta nueva herramienta contará con toda la
información disponible en los registros del Sistema Nacional de Empleo y con la que sea aportada por los portales de empleo privados, de modo que los orientadores laborales dispongan de datos actualizados sobre la evolución del mercado de trabajo,
las competencias demandadas en diferentes ocupaciones y los indicadores de eficacia esperados de cada una de las políticas activas de empleo disponibles, a partir de los cuales, entre otras acciones, puedan formular propuestas de itinerarios
formativos y laborales individualizados para cada demandante de empleo atendiendo a su probabilidad estimada de colocación.'



Página 5





A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley de reforma de las políticas activas de empleo, presentada por
el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, quedando redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Refuerce la cartera común de los servicios públicos de empleo de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por los mismos. En particular, se potenciarán los servicios de
orientación laboral y formativa con el fin de garantizar una atención personalizada de las personas desempleadas, se profundizará en la vinculación de las diferentes acciones en materia de políticas activas de empleo y su financiación a los
resultados obtenidos en términos de inserción formativa y laboral de las personas desempleadas, y se informará públicamente del impacto de las acciones de políticas activas para favorecer su fiscalización pública.


2. Promueva que las Comunidades Autónomas implanten, a la mayor brevedad, un sistema de cheques de formación, accesible de manera inmediata para los desempleados de larga duración, con el que las propias personas desempleadas puedan elegir
directamente, con la asistencia en su caso de los servicios de orientación laboral de los servicios públicos de empleo, los cursos de formación que más se adapten a su perfil de empleabilidad y a sus necesidades de colocación.


3. Constituya una Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, como organismo independiente con competencias suficientes para evaluar de forma continua los efectos de las políticas activas de empleo implementadas por
todas las Administraciones Públicas, con la finalidad de mejorar lo coordinación interterritorial entre las mismas y entre los servicios públicos de empleo que las promuevan y fomentar un aumento de su eficacia y eficiencia en términos de inserción
formativa, laboral y social.


4. Ponga a disposición de los servicios públicos de empleo un programa de perfilado estadístico basado en los datos personales y competencias profesionales de las personas desempleadas. Esta nueva herramienta contará con toda la
información disponible en los registros del Sistema Nacional de Empleo y con la que sea aportada por los portales de empleo privados, de modo que los orientadores laborales dispongan de datos actualizados sobre la evolución del mercado de trabajo,
las competencias demandadas en diferentes ocupaciones y los indicadores de eficacia esperados de cada una de las políticas activas de empleo disponibles, a partir de los cuales, entre otras acciones, puedan formular propuestas de itinerarios
formativos y laborales individualizados para cada demandante de empleo atendiendo a su probabilidad estimada de colocación.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Refuerce lo cartera común de los servicios públicos de empleo de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por los mismos. En particular, se potenciarán los servicios de
orientación laboral y formativa con el fin de garantizar una atención



Página 6





personalizada de las personas desempleadas, se profundizará en la vinculación de las diferentes acciones en materia de políticas activas de empleo y su financiación a los resultados obtenidos en términos de inserción formativa y laboral de
las personas desempleados, y se informará públicamente del impacto de las acciones de políticas activas para favorecer su fiscalización pública.


2. Apruebe, en un plazo máximo de tres meses, el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el objetivo diversificar la
oferto de acciones de formación, incorporando, entre otras, la implantación de un sistema de cheques de formación, accesible de manera inmediata para los desempleados de larga duración, con el que las propias personas desempleadas puedan elegir
directamente, con la asistencia en su caso de los servicios de orientación laboral de los servicios públicos de empleo, los cursos de formación que más se adapten a su perfil de empleabilidad y a sus necesidades de colocación.


3. Constituya una Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, como organismo independiente con competencias suficientes para evaluar de forma continua los efectos de las políticas activas de empleo implementadas por
todas las Administraciones Públicas, con la finalidad de mejorar la coordinación interterritorial entre las mismas y entre los servicios públicos de empleo que las promuevan y fomentar un aumento de su eficacia y eficiencia en términos de inserción
formativa, laboral y social.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la reforma de las políticas activas de empleo, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 y la adición de un nuevo apartado 4, pasando a tener el siguiente contenido:


'2. Apruebe, en un plazo máximo de tres meses, el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.'


'4. Incremente la dotación económica destinada a las políticas activas de empleo para 2017 y consigne en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018, al menos, la misma cantidad de los Presupuestos Generales del Estado para
2011.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001792


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 19 de septiembre de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la jubilación anticipada en los servicios de emergencias sanitarias,
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 150, de 10 de mayo de 2017, en los siguientes términos:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un informe sobre los riesgos y exposiciones a la siniestralidad de todas las personas trabajadoras de los servicios de emergencias. Dicho informe contendrá un análisis específico de las condiciones laborales, que incluirá la
suficiencia de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y su incidencia en las situaciones de incapacidad laboral.


2. Iniciar el procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación y establecer una edad mínima de acceso a la pensión para las y los trabajadores de los servicios de emergencias del conjunto de
España, que cumplan los requisitos exigidos.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre Proposición no de Ley relativa a la jubilación anticipada en los servicios de emergencias sanitarias.


Enmienda


Al párrafo primero de la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación del siguiente texto:


'La reforma de las pensiones puesta en marcha por el Gobierno del Partido Socialista, dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero y cristalizada en el artículo 4.dos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social, introdujo una pérdida de derechos laborales y sociales sin precedentes. Esta ley impuso lo que comúnmente ha sido llamado 'el pensionazo', que consistió en el aumento progresivo desde los 65 a los 67
años de la edad legal de jubilación. Esta reforma culminará en 2027, según el cuadro de aplicación contenido en la misma Ley.'


Por este otro texto:


'En el año 2011, el Gobierno del PSOE inicia una reforma del sistema público de pensiones a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social que supuso, entre otras
cuestiones, un aumento progresivo de la edad legal de jubilación, desde los 65 a los 67 años de edad. Esta medida, recogida en el artículo 4.dos de dicha Ley, supuso un cambio radical en el sistema de relaciones laborales, pero también en la
concepción de lo que se considera uno de los mayores pilares de nuestro estado democrático, el sistema público de pensiones. El aumento de la edad de jubilación culminará en 2027, según el cuadro de aplicación contenido en la misma Ley.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Isabel Franco Carmona, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 8





A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la jubilación anticipada en los servicios de emergencias sanitarias, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la Proposición no de Ley, con el siguiente contenido:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un informe sobre los riesgos y exposiciones a la siniestralidad de todas las personas trabajadoras de los servicios de emergencias. Dicho informe contendrá un análisis específico de
las condiciones laborales, que incluirá la suficiencia de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y su incidencia en las situaciones de incapacidad laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001930


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 19 de septiembre de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al impulso de medidas para incrementar las habilidades necesarias para acceder
a puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 165, de 2 de junio de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estimular la formación a lo largo de la vida laboral para lograr profesionales capaces de adaptarse a los cambios tecnológicos, progresar laboralmente y aportar mayor valor a sus empresas y organizaciones.


2. Fomentar una Formación Profesional para el Empleo con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, y con amplia participación de organizaciones empresariales y sindicatos para avanzar en la preparación de capital humano y conseguir mayor
competitividad, crecimiento económico y creación de puestos de trabajo.


3. Diseñar ofertas formativas que combinen la especialización en los campos profesionales con mayor demanda y proyección con el aprendizaje de competencias básicas transversales.


4. Garantizar la estabilidad y permanencia en el tiempo de programas que refuercen el protagonismo empresarial en materia de formación profesional para el empleo con el objetivo de facilitar a las empresas el desarrollo de planes de
formativos acordes a sus necesidades estratégicas.


5. Incrementar las inversiones públicas en materia de formación que refuercen y complementen los fondos para afrontar programas de formación que presten una especial atención tanto a personas desempleadas como a pequeñas y medianas
empresas, autónomos y emprendedores.


6. Elaborar medidas que faciliten el aprendizaje y la adaptación a las habilidades tecnológicas necesarias para poder acceder a diferentes puestos de trabajo que, cada vez más, exigen el manejo de herramientas, instrumentos, programas y
aplicaciones que son más y más imprescindibles para progresar en el propio trabajo.


7. Promover que las Comunidades Autónomas implanten, a la mayor brevedad, un sistema de cheques de formación, accesible de manera inmediata para los desempleados de larga duración, con el que las propias personas desempleadas puedan elegir
directamente, con la asistencia en su caso de los servicios de orientación laboral de los servicios públicos de empleo, los cursos de formación que más se adapten a su perfil de empleabilidad y a sus necesidades de colocación.'



Página 9





A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al impulso de medidas para incrementar las
habilidades necesarias para acceder a puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Foro).


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto a la sección propositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'Promover que las Comunidades Autónomas implanten, a la mayor brevedad, un sistema de cheques de formación, accesible de manera inmediata para los desempleados de larga duración, con el que las propias personas desempleadas puedan elegir
directamente, con la asistencia en su caso de los servicios de orientación laboral de los servicios públicos de empleo, los cursos de formación que más se adapten a su perfil de empleabilidad y a sus necesidades de colocación.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al impulso de medidas para incrementar las habilidades necesarias para acceder a puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de dos nuevos apartados, con el siguiente contenido:


'7. lncentivar a las empresas que incluyan la perspectiva de género en los programas y acciones de formación en nuevas tecnologías, digitalización e inteligencia artificial que lleven a cabo para mejorar la capacitación de sus trabajadores
y trabajadoras, así como a aquellas que incluyan en los planes de igualdad dichas acciones de mejora de la cualificación tecnológica, con el fin de eliminar la brecha laboral de género y en aplicación de la transversalidad del principio de igualdad
recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



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8. Planificar en colaboración con las Comunidades Autónomas campañas específicas para informar, concienciar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de los programas y acciones de cualificación en las nuevas
tecnologías, la digitalización y la inteligencia artificial en el desarrollo socioeconómico, la integración y la superación en la carrera profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


044/000017


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Dictamen emitido por la Comisión de Defensa, en su sesión del día 19 de septiembre de
2017, en relación con el Informe sobre 'Estadísticas españolas de exportación de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, año 2016'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 16, sobre información y control parlamentario, de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, relativa a control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, y muy en especial a la luz de lo dispuesto en su apartado 3, emite, con respecto al que se refiere al ejercicio de 2016, el siguiente Dictamen:


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que en los informes anuales y semestrales del Gobierno se incluya información sobre la fecha de autorización de las licencias de las exportaciones realizadas de armas, sus usuarios finales y sobre las condiciones establecidas para
mitigar o eliminar los riesgos que puedan existir.


2. Que en los informes del Gobierno sobre las denegaciones y revocaciones de exportación de material de defensa se especifique el valor y el usuario final.


3. Que en los tránsitos de material de defensa y en sus denegaciones, se incluya una descripción detallada o la categoría de la lista militar de la UE, la cantidad, el valor, destino, usuario final y países de origen.


4. Que las actas de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU) no sean clasificadas con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales.


5. Que en los informes del Gobierno se detalle con mayor precisión el tipo de material exportado, según del ordenamiento jurídico vigente.


6. Que en las operaciones autorizadas se rebaje el umbral de 100 (cien) millones de euros, a 10 (diez) millones de euros, incluyendo en este último umbral a las categorías de material de defensa correspondiente a armas pequeñas y ligeras,
municiones, bombas, vehículos terrenos y material de seguridad y policía.


7. Que en las operaciones de exportación de material de defensa bajo la forma de leasing, cesiones, donaciones, venta de segunda mano, asistencia técnica y producción bajo licencia se especifique la duración, uso y usuario final.


8. Que en los informes del Gobierno se proporcione información detallada en las operaciones autorizadas en relación con países en situación de inestabilidad, conflicto armado o en los que se cometen violaciones del Derecho Internacional de
los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).



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9. Que por el Gobierno se ha de mantener y reforzar el control sobre las exportaciones que pudieran contravenir la legislación española, europea y los compromisos internacionales, así como velar de manera especial por el escrupuloso
cumplimiento de las normas establecidas por el Tratado de Comercio de Armas, la Posición Común de la UE 2008/944/PESC, así como la legislación española en materia de comercio de armas en relación con la Resolución 2170 (2014) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas sobre Irak y Siria y los embargos, incluyendo la ayuda, consultas y entrega de armamento a los destinos donde opere el Estado Islámico.


En este sentido el Gobierno debe reforzar el enfoque preventivo en la aplicación del artículo 8 de la Ley 53/2007, a fin de evitar la exportación de material de defensa, otro material o productos y tecnologías de doble uso a Estados o zonas
de alta conflictividad, o con altos índices de violencia armada, en las que el material español exportado pueda ser empleado en acciones contrarias al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en
situaciones de violación de derechos humanos. Para ello, se insta al Gobierno a:


a) mejorar los criterios utilizados para evaluar el riesgo en los casos dudosos o en que haya indicios de la existencia de un riesgo sustancial de que el material transferido se pueda utilizar para cometer violaciones de derechos humanos,
incluyendo la violencia armada de la zona donde se radique el usuario final y el índice de homicidios con arma de fuego, así como los antecedentes del usuario final y su compromiso con los derechos humanos;


b) seguir buscando formas de mejorar el proceso de revocación de licencias en aquellos países cuya situación interna derive en una mayor inestabilidad o se incrementen las posibilidades de desvío;


c) incrementar los recursos humanos y técnicos con los que cuentan la JIMDDU y la Secretaría de Estado de Comercio para el control de las exportaciones de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, en
consonancia con el aumento del volumen de las operaciones a supervisar que se ha producido en los últimos años;


d) denegar o revocar, según sea el caso, la autorización de exportación de armas a aquellos Estados en los que haya una situación de represión y violencia política interna y existan indicios racionales de su uso para cometer graves
violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, continuando el análisis de cada transferencia caso a caso;


e) perfeccionar el sistema de garantías sobre el destino y el uso final del material exportado mediante el seguimiento en el país de destino, el establecimiento del carácter legalmente vinculante del certificado y declaración de último
destino y el establecimiento de las consecuencias cuando se infrinja la garantía de uso final y destino;


f) perseverar en la aplicación de criterios restrictivos en las ventas de material antidisturbios y de uso policial, teniendo en cuenta la situación de los derechos humanos del país receptor, revocando las autorizaciones de exportación
cuando la situación del Estado de destino se agrave y exista riesgo constatable de que puedan ser utilizados para violar los derechos humanos; e


g) intensificar la consulta con las ONG y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos con presencia en los países de destino del material exportado, con el fin de ampliar
las fuentes y, por lo tanto, de mejorar el conocimiento sobre la situación del Estado destino en referencia al respeto a los derechos humanos; especialmente en el análisis específico de determinadas operaciones a destinos sensibles.


10. Que en cada operación de autorización y para una correcta evaluación del riesgo se realice un análisis por escrito de:


- El historial del receptor en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con los derechos humanos y la naturaleza de material.


- Su capacidad para utilizar las armas de acuerdo con el derecho internacional.


- La existencia de un sistema adecuado para la distribución de armas y munición, un registro de las personas autorizadas para su uso, un marcado y almacenamiento seguro y un procedimiento a la hora de deshacerse de las armas y municiones.


- La existencia de mecanismos independientes, rendición de cuentas y de vigilancia respecto a abusos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.



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11. Que en las autorizaciones de licencias hacia países con historiales de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, se incluyan, en los informes de evaluación de riesgo, las medidas de mitigación
adoptadas, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del Tratado sobre el Comercio de Armas de Naciones Unidas.


12. Que en relación con operaciones con determinados países se realice un análisis exhaustivo del riesgo de desvío en el examen previo a la concesión de la licencia de cada operación.


13. Que en relación con operaciones con determinados países y para la realización de transferencia de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, se incluyan garantías legalmente vinculadas en los
documentos de control establecidos en el artículo 30 del Reglamento (Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto) de la Ley 53/2007 para que:


- Los elementos no se empleen de forma ofensiva contra la población civil.


- Las autoridades españolas tengan el derecho a verificar, en cualquier momento, el uso final y la ubicación de cualquier elemento suministrado.


- Para evitar el desvío del material suministrado, que las autoridades españolas puedan verificar la entrega e incluso inspeccionar con posterioridad a la entrega su uso y usuario final.


14. Que para mejorar el sistema de garantías en el destino y uso final del material exportado, se elaboren y apliquen programas de control posterior al envío, impulsándose la colaboración y coordinación con las embajadas de la UE y/o
Estados miembros.


15. Eliminar el exceso de exigencias solicitadas en el sistema de autorizaciones para el comercio de armas deportivas y sus municiones. En este sentido, la descripción de la mercancía, necesaria para conceder la autorización, incluirá:


- La clasificación del arma conforme a la propia normativa.


- La marca.


- El calibre.


16. Incluir un apartado en el Informe de Estadísticas Españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso en el que se indique, de manera detallada, el grado de cumplimiento de las
Resoluciones que hayan sido aprobadas por esta Comisión.


17. Cumplir con las Propuestas de Resolución aprobadas en los últimos cinco años.


18. Asegurar que las exportaciones de material de defensa, de otro material o los productos y tecnologías de doble uso sea coherente con la legislación estatal y el derecho internacional.


19. Incluir en el Informe 'Estadísticas españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso' la posible venta o cesión de patentes, tecnologías o licencias por parte de empresas
españolas para la fabricación de armas y equipos a terceros países.


20. Denegar las exportaciones de material de defensa, de otro material o los productos y tecnologías de doble uso a países donde se violan los derechos humanos, cometen o facilitan una violación grave del derecho internacional, a aquellos
que estén implicados directamente en conflictos armados y a aquellos que financien organizaciones terroristas. En aquellas situaciones en que las autorizaciones de exportación de armas en caso de contratos concluidos pero no entregados a Estados,
cuando existen los supuestos anteriormente descritos, tendrán que ser suspendidos.


21. Incrementar las cláusulas de información y de transparencia en los contratos en todo aquello relativo al destino y uso final del material exportado, con especial atención a las tecnologías de doble uso, con el objetivo de evitar el uso
inapropiado por parte del país receptor o la reventa a terceros países.


22. Prestar especial atención a la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que no se producen desvíos o posteriores transferencias de material español a zonas y Estados respecto de los cuales España deniega o ha revocado
las autorizaciones de exportación o a actores que puedan utilizarlos para la comisión de violaciones de los derechos humanos. Para ello el Gobierno debe:


a) mejorar el sistema de garantías en el destino y uso final del material exportado, mediante el seguimiento de las armas exportadas en el país de destino, aplicación de programas de control posterior al envío como los puestos en marcha por
el Departamento de Estado y por el Departamento de Defensa de EE.UU., u otros similares;


b) potenciar el papel del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y toda su estructura en los países de destino para el control del destino final de las exportaciones, así como impulsar la coordinación



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con las embajadas de la UE y/o sus Estados miembros para que los Agregados de Defensa hagan seguimiento del uso de las armas exportadas por cualquier Estado miembro;


c) denegar o revocar las autorizaciones respecto de la exportación a países que con evidencia de desvíos de materiales transferidos puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España; y


d) reforzar el control sobre las exportaciones de material de defensa o policial en lo que se refiere a un riesgo real de que ese material llegue a actores no estatales de índole terrorista, especialmente en casos comprobables de una
situación real de debilidad del Estado o por infiltración de unidades terroristas en las instituciones.


23. Mantener las denegaciones de exportación o la revocación de las mismas hasta que se establezcan mecanismos que garanticen que dicho material no se utiliza para cometer graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario, ya sea por el destinatario, ya por su posible desvío a terceros.


24. Con el objeto de mejorar la calidad de la información facilitada al Parlamento y la que se publique sobre la materia, además de mantener los avances ya introducidos en los informes realizados hasta la fecha, se insta al Gobierno a que
en las próximas ediciones el Informe de Estadísticas de exportaciones españolas de material de defensa, de otro material y productos y tecnologías de doble uso incluya:


a) información sobre las exportaciones autorizadas superiores a 10 millones de euros;


b) información sobre las exportaciones realizadas superiores a 5 millones de euros, al menos las pertenecientes a las categorías de material de defensa correspondientes a armas pequeñas y ligeras, municiones, bombas, vehículos terrenos, así
como el material de seguridad y policial;


c) información sobre la fecha de autorización de las licencias de las exportaciones realizadas de armas, sus usuarios finales y sobre las condiciones establecidas para mitigar o eliminar los riesgos que puedan existir;


d) información más concreta y detallada acerca de los criterios que conducen a la denegación, o revocación, de autorización de las exportaciones incluyendo su valor y usuario final;


e) información sobre los criterios utilizados en la evaluación del riesgo realizada antes de proceder a la autorización de las exportaciones a los destinos preocupantes, es decir a aquellos en conflicto armado, con grave inestabilidad
interna o en que se producen violaciones de derechos humanos;


f) explicación de las medidas adoptadas para la verificación de la correcta utilización del material exportado a zonas sensibles y de su utilización por el destinatario debido;


g) información sobre el estado de aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, de aplicación de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo, sobre la simplificación de los términos y condiciones de las
transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad y, concretamente, del grado de armonización alcanzado en las legislaciones de los Estados miembros por lo que respecta a los principales puntos contenidos en la
Directiva, y sobre los trabajos y avances alcanzados en las distintas conferencias y foros internacionales sobre esas cuestiones en los que España participa, así como de las iniciativas que en los mismos haya llevado a cabo España; e


h) información detallada del cumplimiento de las recomendaciones del dictamen de la Comisión de Defensa, incluidas las que no sean competencia de la Secretaría de Estado de Comercio.


25. Dado el incremento, especialmente en los últimos años, del volumen de las exportaciones españolas de material de defensa y de doble uso, desde la aprobación de la Ley, así como el incremento de la inestabilidad en algunas zonas y de la
sensibilidad de la sociedad española al respecto se insta al Gobierno a:


a) proceder a una revisión del sistema de control parlamentario de la Ley 53/2007 con el objeto de reforzar el control ejercido por el Parlamento respecto a las autorizaciones de exportación de material de defensa, de otro material y
productos y tecnología de doble uso, en especial por lo que respecta a zonas sensibles y operaciones por encima de un determinado importe, así como la posibilidad de informar con mayor frecuencia sobre las autorizaciones; y


b) promover una mayor transparencia, estableciendo un contacto directo de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados con la JIMDDU para un mejor conocimiento de su funcionamiento y un mayor intercambio de información.



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26. Por lo que respecta a la acción exterior del Estado, se insta al Gobierno a que España:


a) promueva, en sus contactos bilaterales y especialmente en el marco de la Unión Europea, la universalización del Tratado sobre Comercio de Armas mediante su ratificación, en particular, en los casos de EE.UU., Corea del Sur, Israel,
Bahréin, Turquía, y su adhesión, especialmente en relación con Egipto, Arabia Saudí, China, Kenia, Rusia, Marruecos, Jordania y Qatar; y


b) continúe haciendo aportaciones al Fondo de la ONU para cooperación en materia de regulación del control de armas convencionales y proporcionando recursos, incluso compartiendo experiencias con otros países que elaboren sus sistemas
nacionales de control de armas.


27. Participar de manera activa en el proceso de reestructuración e integración de la industria europea de defensa, impulsando la presencia de las empresas españolas en el nuevo marco, así como favorecer la internacionalización de la
industria española de defensa a través del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Española, que preside la Secretaría de Estado de Comercio.


28. Se insta igualmente al Gobierno, en el marco de las acciones de información y difusión de la cultura de la seguridad y defensa, a:


a) divulgar la legislación sobre exportación de material de defensa entre la población, así como difundir información sobre la legislación española en materia de exportación de material de defensa entre nuestros aliados, mediante reuniones,
conferencias o seminarios; y


b) en colaboración con los sindicatos y la industria, informar a la ciudadanía de los beneficios producidos por la investigación en tecnologías y de los retornos en conocimiento, empleo, inversión y riqueza de la misma, unidades y valor.


29. Buscar la forma de consensuar con sus socios de la Unión Europea un criterio común de los requisitos exigidos a un arma de fuego para que sea considerada como arma inutilizada, por lo tanto, disponible sin licencia, con el fin de que
dicha arma no pueda ser manipulada para que pueda volver a estar en condiciones de uso.


30. Buscar la forma de avanzar, junto con sus socios europeos, en el aumento de la concienciación en la necesidad del control de la exportación del material de defensa, doble uso y material policial y que pueda ser utilizado para
administrar tortura, pena de muerte o tratos inhumanos y degradantes, primando la participación del Parlamento Europeo, siempre respetando lo establecido en el artículo 346 TFUE.


31. Buscar la forma de divulgar dentro de la iniciativa 5+5 de defensa y a aquellos países que así lo deseen, los mecanismos de control legislativos españoles en materia de exportación de material de defensa o policial, con el objetivo de
que estos países puedan incorporar mecanismos más avanzados que redunden en una mayor seguridad en su área geográfica.


32. Llevar a cabo una activa labor de divulgación en aquellos países del área de Latinoamérica sobre la necesidad de disponer de una legislación avanzada lo más consensuada posible, relativa principalmente, a la exportación de material de
seguridad, policial y antidisturbios.


33. Continuar buscando acuerdos con socios europeos a fin de estudiar formas comunes de elaboración o puestas en común de criterios de elaboración de estadísticas de materiales incluidos en las Estadísticas de material de defensa, de doble
uso y otro material. Esto se realizará sin perjuicio de que cada Gobierno, como el español, siga manteniendo el actual formato de elaboración de estas estadísticas. Como ejemplo, valga apuntar que la OTAN tiene un criterio propio para contabilizar
el gasto en defensa, que es publicado anualmente, y que aunque es reconocido por los miembros de la Alianza y sirve a efectos comparativos, no sustituye al sistema de contabilización de gasto que tiene el Gobierno de España y que viene expresado en
sus Presupuestos Generales del Estado.


34. Perseverar en la aplicación de criterios restrictivos en las ventas de material antidisturbios y de uso policial, teniendo en cuenta la situación de los derechos humanos del país receptor.


35. Fomentar la divulgación de la legislación española en exportación de material de defensa, de doble uso y otro material, con el fin de mostrar al ciudadano que la legislación española en esta materia es una de las más avanzadas, y
enfatizando aspectos más desconocidos como la importancia del control de materiales de doble uso y la implicación tecnológica.


36. Potenciar y desarrollar el papel de los Agregados de Defensa y Comerciales en las Embajadas españolas, así como la formación del personal diplomático en estas cuestiones con el fin de que puedan



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efectuar el mejor seguimiento posible del material exportado por España, incluido en las estadísticas de exportación de material de defensa, de doble uso y otro material, y dentro de las limitaciones impuestas por su condición, estatus y
situación del país de destino.


37. Seguir avanzando en transparencia, de modo que los informes del Gobierno incluyan las fechas de autorización de las exportaciones de armas, así como una descripción más detallada del tipo de material exportado a, al menos, Arabia Saudí,
Bahréin, Egipto, Irak, Israel y Turquía; y que en 2018 se publiquen trimestralmente en línea las exportaciones autorizadas y realizadas.


38. Continuar mejorando los mecanismos de control mediante el seguimiento de las armas exportadas en el país de destino y la inclusión de garantías legalmente vinculantes en los documentos de control de que los productos no se emplearán
contra la población civil y permitan verificar el uso final y la ubicación del uso final de cualquier elemento suministrado en cualquier momento.


39. Realizar un informe sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones reflejadas en el dictamen aprobado por la Comisión de Defensa de los años anteriores para poder debatirlo en la presentación del siguiente informe de estadísticas de
material de defensa y de doble uso que presente el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-El Presidente de la Comisión, José María Barreda Fontes.-La Secretaria de la Comisión, Esther Peña Camarero.