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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 134, de 31/03/2017
cve: BOCG-12-D-134 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de marzo de 2017


Núm. 134



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Baja... (Página3)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Baja... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011 Composición de los Grupos Parlamentarios. Baja... (Página3)


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011 Composición de la Junta de Portavoces. Baja... (Página3)


DIPUTADOS


240/000001 Testimonio del auto de ejecución de la sentencia dictada en la causa especial seguida en relación con un Sr. Diputado... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000375 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la regeneración del Banco de España ... (Página4)


162/000376 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el
Banco de España ... (Página6)


162/000378 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la regulación de la publicidad del juego online ... (Página7)


162/000379 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ... (Página9)



Página 2





162/000380 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la regulación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) ... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000381 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre homologación de la Renta Agraria y del Subsidio Agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine
discriminaciones y garantista de los derechos de trabajadores del medio rural ... (Página12)


162/000382 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a regular la jubilación anticipada del colectivo de policías locales ... (Página15)


162/000383 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el fomento del deporte en las escuelas como mecanismo para combatir la obesidad infantil ... (Página16)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000003 Proposición de Ley de responsabilidad parental y de relaciones familiares. Caducidad de la iniciativa ... (Página19)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


HOMS MOLIST, Francesc 29-03-2017


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011


Grupo Parlamentario Mixto (010/000004)


Número de miembros a 29 de marzo de 2017: 18


Baja:


HOMS MOLIST, Francesc 29-03-2017


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011


Grupo Parlamentario Mixto (031/000004)


Portavoz:


Baja:


HOMS MOLIST, Francesc 29-03-2017


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso (061/000004)


Titulares:


Baja:


HOMS MOLIST, Francesc 29-03-2017



Página 4





DIPUTADOS


240/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(240) Suplicatorio.


Autor: Tribunal Supremo.


Testimonio del auto de ejecución de la sentencia dictada en la causa especial seguida en relación con un Sr. Diputado.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta que el Sr. Diputado causó baja en el día de ayer, 29 de marzo de 2017, declarar decaídas sus iniciativas que se hallen en tramitación, trasladando este acuerdo al Grupo Parlamentario correspondiente y al Sr. Homs y
publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, comunicar a los órganos directivos de la Secretaría General.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000375


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la regeneración del Banco de España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sector bancario es fundamental para la actividad económica en la medida en que permite que los ahorros de los ciudadanos se inviertan en la actividad productiva. Por esa razón, el sector bancario está



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sometido a una regulación particularmente exigente. En un Estado democrático, la regulación del sector bancario, como la de cualquier otro, procede en última instancia del poder Legislativo que representa a los ciudadanos. Sin embargo,
para asegurarse que la regulación se respeta en un sector estratégico y fundamental, como el bancario, es preciso un control de la misma a través de la supervisión financiera.


El Banco de España es una institución fundamental del Estado puesto que se encarga, entre otras funciones, de la misión fundamental de la supervisión de las entidades de crédito. La creación del Mecanismo Único de Supervisión no supone una
merma en la relevancia de esta función, por cuanto el Banco de España sigue teniendo un papel principal dentro de este marco europeo tanto en la supervisión compartida de las entidades financieras más relevantes como en la supervisión casi en
exclusiva de las de menor tamaño. Algo lógico si se tiene en cuenta que las consecuencias de una eventual crisis en una o varias entidades de crédito seguiría siendo asumida por los ciudadanos españoles. Por lo que, actualmente, esta misión de la
supervisión bancaria, es con mucha diferencia la más importante, tras la cesión de soberanía que supuso que el Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, sean los encargados de la política monetaria y la emisión de moneda. Esta
función de emisión de moneda, así como el diseño y ejecución de la política monetaria es la que regula la Ley de Autonomía del Banco de España.


España se ha enfrentado a una gravísima crisis financiera que ha tenido consecuencias muy graves. La más obvia es el enorme coste en recursos públicos que ha supuesto la misma. El Tribunal de Cuentas evalúa el coste del rescate del sistema
financiero, casi exclusivamente cajas de ahorro, con la notable excepción del Banco de Valencia que estaba controlado por una caja, en 61.000 millones de euros. Hay estimaciones algo inferiores, del Fondo de Resolución Ordenada Bancaria (FROB) o
del propio Banco de España. Sin embargo, conviene destacar que todas estas entidades estaban bajo la supervisión financiera del Banco de España, y no de los otros supervisores financieros, CNMV y Dirección General de Seguros. De nuevo, la
excepción es la salida a bolsa de Banca Cívica y de Bankia, que como las demás salidas a cotización en bolsa tienen un cierto grado de supervisión por parte de la CNMV. En todo caso, este coste ha sido soportado por los contribuyentes españoles.


Es cierto que, ante todo esto, el Pleno de esta cámara ha aprobado por unanimidad la creación de una comisión de investigación para analizar y evaluar la crisis financiera, la salida a bolsa y rescate del Grupo BFA-Bankia, las actuaciones de
organismos reguladores y los problemas, debilidades, necesidades y retos futuros del sistema financiero.


Recientemente se han producido algunos acontecimientos muy preocupantes en el Banco de España. Por una parte, la dirección del Banco de España, a solicitud del Juzgado Central de Instrucción que investiga los posibles delitos derivados de
la constitución, gestión, salida a bolsa de Bankia y posterior rescate, no ha remitido remitió unos correos electrónicos, un conjunto de correos electrónicos en los que se omitía al menos cuatro de ellos relacionados con la causa, y a la postre
enormemente relevantes, y que sólo facilitó tras solicitado la acusación popular en base a la declaración testifical del responsable del equipo de supervisión de Bankia en aquella fecha, que alertó de su existencia.


Por otra parte, a raíz de estos correos, han resultado imputados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional diversos altos cargos del Banco de España, responsables máximos hasta ahora de la supervisión de las entidades financieras.
También han resultado imputados, precisamente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, el exgobernador del Banco de España y dos exsubgobernadores. Varios de ellos no solo se habían mantenido en sus puestos, sino que habían sido ascendidos.


Por otra parte, tres de los máximos responsables de la Supervisión Financiera, todos ellos relacionados desde puestos ejecutivos o bien con la constitución del 'SIP' que dio lugar a Bankia o bien con su posterior supervisión y rescate, han
'pedido' las firmas de sus subordinados en defensa de la honorabilidad y buen hacer profesional de los directivos imputados. La representación sindical del Banco de España ha condenado estos hechos, mientras que la Comisión Ejecutiva ha pedido a
través de un comunicado, 'comprensión'. Aunque los cargos imputados en el Banco de España han anunciado su dimisión, sin embargo no consta que se hayan adoptado medidas cautelares que impidan su posible injerencia tanto en la gestión del Banco de
España como en el desarrollo de la causa, a través del acceso a los medios informáticos y documentales del Banco de España o mediante la capacidad de ejercer presión sobre otros intervinientes en la causa, como peritos judiciales o testigos.


En lo que ya parece simplemente cómico, y mientras se sigue manteniendo la interinidad en varios puestos clave de la dirección de la supervisión, y el único nombramiento producido ha sido objeto de duras críticas por ausencia absoluta de
experiencia en el área de supervisión financiera, el Banco de España ha remitido una comunicación oficial con acuse de recibo a un diputado de esta Cámara. En esta comunicación,



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la dirección del Banco de España manifiesta diversas opiniones sobre un artículo de prensa de acerca de los procedimientos de supervisión del Banco, que publicó el citado Diputado.


Por otra parte, el Tribunal de Cuentas en su reciente Informe de fiscalización de procedimientos de la función supervisora del Banco de España, ejercicio 2015, describe asimismo una deficiente asignación de los recursos humanos y técnicos de
la institución. También apunta que no culmina su labor inspectora. Por eso, el Tribunal recomienda al Banco de España una 'mejora del seguimiento del cumplimiento, por parte de las entidades, de los requerimientos y recomendaciones que formula'.


El citado informe del Tribunal de Cuentas también critica los procedimientos supervisores y señala la existencia de dificultades de organización y funcionamiento en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión, especialmente para el personal
del BE, derivada de su doble dependencia jerárquica, por un lado con el BCE a través del coordinador del equipo y por otro con sus superiores en el BE. Por último, el Tribunal de Cuentas también pone de manifiesto deficiencias en el análisis de
idoneidad y Registro de Altos Cargos de las entidades financieras.


Toda esta situación, desgraciadamente pone en duda, la efectividad de la supervisión de las entidades financieras que puede en estos momentos realizar el Banco de España.


En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


- A instar, respetando su autonomía en política monetaria, a los órganos de gobierno del Banco de España, la máxima colaboración con la Justicia.


- A instar, respetando su autonomía en política monetaria, a los órganos de gobierno del Banco de España a que velen porque se respeten los derechos de los trabajadores, tomando las medidas efectivas para que no se vuelva a producir
supuestos de abuso de autoridad.


- A instar, respetando su autonomía en política monetaria, a los órganos de gobierno del Banco de España a que la provisión de puestos de trabajo se realice siguiendo los principios constitucionales de mérito y capacidad, y en el caso del
acceso, este se realice a través de un procedimiento opositor homologable al resto de las administraciones públicas y que ya existe para el acceso a determinados colectivos del Banco de España.


- A remitir en tres meses un Proyecto de Ley de reforma de los procedimientos en el Banco de España, con la finalidad de garantizar una supervisión financiera eficiente, mediante la adecuada firma y documentación de las actuaciones de
control, garantizando que los órganos de dirección tengan toda la información relevante derivada de las actuaciones que los inspectores obtienen en las entidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2017.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000376


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para establecer una nueva regulación
que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el Banco de España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En los últimos años, el sector de los préstamos privados concedidos por entidades no financieras ha experimentado un importante crecimiento tanto por la situación de crisis económica como por las dificultades de las entidades financieras
para facilitar financiación. Dentro de este ámbito hay una importante heterogeneidad en la forma de conceder financiación privada, desde préstamos con garantías



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hipotecarias, mini préstamos rápidos que se conceden a través del teléfono móvil o internet e incluso préstamos garantizados mediante el empeño de vehículos.


Mientras que los prestamistas que exigen garantías -ya sean inmuebles o los propios vehículos- que les protegen contra el impago tienen requisitos y trámites algo más restrictivos, las empresas que conceden mini préstamos han flexibilizado
enormemente los criterios para la obtención de un préstamo de estas características. Basta con acceder a través de Internet o una llamada de teléfono, tener al menos veintiún años y menos de sesenta y cinco, un teléfono móvil y una cuenta bancaria.
La respuesta se recibe en cuestión de minutos y el dinero en poco más. Los prestamistas especializados del sector ofrecen cantidades que varían entre cincuenta y quinientos euros, a unos plazos de entre cinco y treinta días, que se devuelven en una
sola cuota (normalmente mediante un cargo en la cuenta del prestatario). No se necesita presentar ni nómina ni aval; y, muchas veces, ni siquiera se ponen objeciones a que los solicitantes estén en un registro de morosos.


Estos prestamistas privados, en la actualidad no son entidades financieras y por tanto no están supervisadas por el Banco de España ni por la CNMV, muchas de ellas están domiciliadas 'offshore', y todas se caracterizan por un elevado coste
de la financiación que ofrecen a sus clientes. En sus páginas web hablan de honorarios porque la TAE resultante considerando comisiones, intereses y penalizaciones es claramente desproporcionada.


La Ley que rige en España, ante situaciones derivadas de este tipo de contratos, data de 1908, la llamada Ley de la Usura o Ley Azcárate conforme a la cual se considerará nulo todo contrato de préstamo que estipule un tipo de interés
notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o que el mismo resulte leonino. Sin embargo, esta Ley no establece un tipo de interés por encima del cual, el interés aplicado a
un contrato de préstamo se pueda considerar abusivo, y es el propio Tribunal Supremo quien va sentado doctrina al respecto.


Aunque es necesario proteger a los prestatarios, no podemos obviar que estas empresas ofrecen un servicio útil concediendo créditos a personas que no tienen acceso a otro tipo de financiación y que, de no existir, forzarían a mucha gente a
recurrir a otro tipo de prestamistas ilegales.


El contrato de préstamo es una actividad lícita y que, por tanto, puede ser desarrollada con libertad, pero no es menos cierto que la Ley debería proteger a la parte más débil que en muchas ocasiones acude a este tipo de servicios en una
situación angustiosa y le hace aceptar condiciones desproporcionadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por ningún organismo oficial, respetando el
principio de libertad de empresa, con el fin de evitar que se produzcan situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario en la solicitud de este tipo de servicios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000378


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la regulación de la publicidad del juego online, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que extiende su ámbito de aplicación a toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de



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ámbito estatal realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, se lleva a cabo en nuestro país una intensa actividad publicitaria, en especial, en televisión, radio e Internet, del juego online.


Esta publicidad, dadas sus especiales características, las consecuencias que en determinados casos produce la actividad que patrocina, así como la facilidad de acceso a esta actividad, requiere de una regulación específica. Por ello, el 17
de noviembre de 2011, fue firmado el acuerdo de corregulación entre la Dirección General de Ordenación del Juego del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en
materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, que establece un marco de cooperación para el seguimiento de la publicidad de las actividades de juego. Este acuerdo, se complementaría con un nuevo acuerdo, firmado en
junio de 2012, que creó el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, cuya finalidad básica es la protección de los consumidores, especialmente de los menores de edad y de otros grupos vulnerables, en el marco
de las políticas de juego responsable, y entre las que destacan unas normas específicas para la emisión de comunicaciones comerciales a través de servicios electrónicos.


Sin embargo, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece la necesidad de que se regule reglamentariamente la publicidad de este tipo de actividades, no dejándose únicamente limitada por la aplicación de un Código de
Conducta ético y sin valor normativo. El artículo siete de esta Ley, relativa a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, señala, concretamente, en su apartado dos lo siguiente:


'2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:


a) El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que solo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo
con lo previsto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


b) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.


c) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.


d) La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías.


e) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.


f) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.'


En el año 2015, el último año de la X Legislatura, el entonces Gobierno publicó un Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable, que corregía deficiencias del código autorregulador
y adaptaba nuevas modalidades de juegos surgidas a la normativa aplicable al juego. Sin embargo, este Real Decreto nunca vio la luz.


Por todo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, previa consulta con organizaciones especializadas en la materia, así como asociaciones expertas en la prevención de las adicciones al juego online, un nuevo Real Decreto de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego y juego responsable. Este Real Decreto deberá tener en cuenta:


a) Restricción de horarios con el objeto de proteger a los menores de las difusiones comerciales del juego online.


b) Limitación o prohibición de este tipo de publicidad en espacios destinados específicamente para menores o con gran presencia de estos.


c) Realización de campañas de sensibilización y prevención de conductas adictivas y juego compulsivo.



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d) Prohibición de que la publicidad de este tipo de productos participen menores de edad.


e) Evitar que promocionen eventos deportivos o equipos de categorías juveniles o inferiores


f) Prohibición de promociones o regalos de crédito o bonos para realizar apuestas como reclamo publicitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2017.-María Sandra Julià Julià, Francisco Igea Arisqueta y Rodrigo Gómez García, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000379


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, acordaron la puesta en marcha de una nueva serie de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de
alcance mundial con la vista puesta en el horizonte de 2030. Os ODS son un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que tiene por objetivo fortalecer la paz y la libertad y combatir la pobreza en todas sus formas y
dimensiones. Con estos nuevos objetivos, se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y lograr lo que con ellos no se consiguió, además de hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.


La nueva hoja de ruta pone en el centro una cuestión que había permanecido en un segundo plano en los últimos quince años: el modelo actual es insostenible. Si queremos garantizar la vida y los derechos de las personas y el planeta, el
modelo económico, energético y social a seguir tiene que ser sostenible. Además de sostenible, la sociedad debe ser equitativa, implicando a todos los actores en su desarrollo y consecución, comprometiendo a todos los Estados del mundo para ello.


Los Estados firmantes del acuerdo acordaron implementar estos objetivos en su gestión y desarrollo de políticas públicas en todos los ámbitos y niveles, puesto que existen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas a conseguir. Los
objetivos a implementar son los siguientes:


- Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.


- Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.


- Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.


- Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.


- Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.


- Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.


- Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.


- Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.


- Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.


- Objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.


- Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.


- Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenible.


- Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.



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- Objetivo 14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.


- Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a
la pérdida de la diversidad biológica.


- Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.


- Objetivo 17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.


Como se pueden comprobar, los ODS son transversales y abarcan desde ámbitos claramente imbuidos en el ámbito social, como la igualdad de género y erradicación de la pobreza, así como objetivos que tienen que ver con la sostenibilidad
energética, medioambiental y de las explotaciones agrícolas. Todo ello requiere de una coordinación y planificación global en cada Estado que ha de implicar al conjunto de todas sus administraciones, pero con un liderazgo claro.


Conscientes de la importancia de la Agenda 2030 y de la implantación y consecución de los 17 ODS y sus 169 metas, diferentes Estados de nuestro entorno han comenzado una reestructuración administrativa a fin de poder desarrollar, seguir y
evaluar la implantación de estos en sus políticas y administraciones. Así por ejemplo, en la República Federal de Alemania, el Ejecutivo ha asumido el liderazgo en cuanto a la implementación y desarrollo de los ODS ejerciéndose desde la Cancillería
el impulso de todas las políticas destinadas a conseguir estos objetivos, correspondiendo la coordinación de las políticas al Comité Estatal para el Desarrollo Sostenible y al Poder Legislativo, que cuenta con un Consejo Asesor Parlamentario sobre
Desarrollo Sostenible. En la República Francesa, el Primer Ministro Francés ha asumido de manera personal el liderazgo de esta iniciativa, delegando la coordinación en unas figuras específicas creadas para tal fin: la Delegada Interministerial
para el Desarrollo Sostenible y la Comisión General para el Desarrollo Sostenible. El Poder Legislativo es parte activa en el Plan de Acción Nacional para el desarrollo de los ODS.


En el Reino de Noruega, la oficina de la Primera Ministra ha asumido el liderazgo del desarrollo de los ODS en este país, así como también la coordinación de las políticas destinadas a su consecución. El Poder Legislativo aquí posee un
importante papel fiscalizador, ya que aprueba, sigue el desarrollo y evalúa los resultados relativos a los ODS.


Estos son solo tres ejemplos de la multitud de formas organizativas que Estados de nuestro entorno están configurando a fin de dar cumplida cuenta de la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los ODS en su territorio. Unos
objetivos que han sido tomados muy en cuenta a la hora de desarrollar cualquier tipo de política. Una actitud que contrasta totalmente con la adoptada por nuestro Gobierno.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que el compromiso de nuestro país con los Objetivos de Desarrollo Sostenible debe ser real, siendo fieles a la palabra dada en los foros internacionales y no dañando, de nuevo, a la Marca
España dada la desidia política de los sucesivos Gobiernos. Todavía tenemos margen de maniobra hasta el año 2030 para implantar, desarrollar y conseguir los ODS. Es hora de que nos pongamos en marcha.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar para finales de 2017, un plan concreto de desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que tenga como objetivo cumplir con la Agenda 2030 en la que asuma el liderazgo,
establezca responsables de coordinación de las políticas destinadas a dar cumplimiento a los ODS y mecanismos de fiscalización de estas en las que estén presentes Las Cortes Generales, teniendo que comparecer en estas de manera periódica para dar
cuenta de las metas alcanzadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regulación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), para su debate en el Pleno.


Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) en el conjunto del Estado español están tan dispersos y son tan diferentes, como entidades locales existen.


La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local reguló tímidamente qué administraciones tenían la obligación de contar con SPEIS. Se estableció que a partir de 20.000 habitantes era de carácter obligatorio, pero no
se concretó nada más. Si consideramos que en España existen 8.122 municipios y que de estos solo unos 400 cuentan con más de 20.000 habitantes, nos encontramos con que se dejaba sin cobertura del servicio a más de 7.700 municipios y a todos sus
habitantes, creando, en este sentido, ciudadanos de primera y de segunda.


Además, tampoco se determinó claramente en qué condiciones y cómo deben estar conformados los SPEIS que son de carácter obligatorio, ni se definió si debe de tratarse de un servicio público, gestionado íntegramente por profesionales,
empleados públicos y con dedicación exclusiva, o si podían ser prestados de cualquier manera sin considerar cuestiones tan básicas como la profesionalización o el acceso a esa profesión.


Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 26 de la Ley 7/1985 para seguir estableciendo que los municipios con población superior a 20.000
habitantes deberán prestar los servicios de prevención y extinción de incendios. Y además, en la modificación del artículo 36 de dicha Ley se aclara que serán competencias propias de la Diputación o entidad equivalente la prestación de los
servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación. Aun así, sigue existiendo la diversidad a la hora de implantar un modelo de SPEIS al carecer de un marco
estatal que así lo regule.


Nos encontramos, en todo caso, con una legislación que en ningún momento deja claro cómo, cuándo, con qué fines y en cumplimiento de qué se deben crear los SPEIS y cuáles deben ser sus recursos humanos y materiales, estableciendo criterios
homogéneos, integradores, eficaces y eficientes que, a pesar de la dispersión existente, consigan gestionar los recursos públicos satisfaciendo la prestación del servicio.


Actualmente, España cuenta con aproximadamente 150 SPEIS de diversa índole y con diferentes tipos de gestión. Pueden ser provisionados por el sector público (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos, Consells o
Consorcios) y gestionados de forma directa o indirecta a través de empresas. O pueden serio por el sector privado a través de consorcios o fórmulas similares, como los creados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se trata de empresas privadas que
prestan el servicio con ánimo de lucro y generando no pocos problemas. Después de más de diez años de experiencia se ha comprobado que es mucho más caro prestar el servicio de esta forma que hacerlo desde lo público de manera directa.


En lo que respecta al régimen de los trabajadores, el panorama es también diverso. Existen bomberos profesionales funcionarios públicos, funcionarios interinos, bomberos personal laboral o falsos voluntarios para realizar funciones de
bomberos. En algunas administraciones incluso se utiliza personal de servicios para, en su tiempo libre, efectuar funciones de bomberos, o podemos encontramos con los denominados bomberos a tiempo parcial, personas a las que se habilita con un
busca o localizador para, cuando haya una emergencia, asistir al parque para poder atender esa emergencia. Sus tiempos de respuesta y poca profesionalización generan graves problemas.


Otra cuestión que genera dispersión, bajo grado de profesionalización y cualificación y, por tanto, menor operatividad en la prestación de los servicios que prestan los SPEIS, es la falta de criterios que regulen la formación y las
titulaciones como requisitos para el acceso a la profesión. Para ello deben ser desarrollados planes formativos y educativos de carácter general, reglados en relación con las cualificaciones profesionales, e implantados mediante los módulos de
grado medio y superior al amparo



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del catálogo nacional de cualificaciones profesionales fijadas por la Unión Europea (UE), para posteriormente ser requeridos como requisitos.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear una mesa de trabajo y diálogo con las distintas administraciones autonómicas y los agentes sociales para, en el plazo máximo de seis meses, presentar a las Cortes Generales una
propuesta de marco normativo de regulación de los SPEIS que contendrá, al menos, las siguientes orientaciones básicas:


1. Los SPEIS tendrán la consideración de servicio público, serán gestionados directamente por las administraciones públicas y prestados por empleados públicos, agentes de la autoridad, con dedicación exclusiva.


2. Se definirán las funciones y se regulará el acceso a la profesión, las categorías profesionales y la segunda actividad de los bomberos, y se establecerá un catálogo de enfermedades profesionales.


3. Se establecerán criterios generales sobre formación y adquisición de recursos materiales, sobre la jornada laboral de los empleados públicos de los SPEIS y sobre la retribución de sus recursos humanos.


4. Se regulará un mínimo de acciones por tiempos de respuesta e isócronas para asegurar la prestación de un servicio de calidad a la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2017.-María Isabel Salud Areste, Ricardo Sixto Iglesias, Eva García Sempere, Alberto Rodríguez Rodríguez, Alberto Montero Soler y Yolanda Díaz Pérez, Diputados.- Alberto Garzón Espinosa y
Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000381


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre la
homologación de la Renta Agraria y del Subsidio Agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine discriminaciones y garantista de los derechos de trabajadores del medio rural.


Exposición de motivos


La tierra fértil de Andalucía fue dando lugar a una gran fábrica a cielo abierto donde se necesitaba mucha mano de obra jornalera sin especialización, la concentración en pocas manos (ocho millones de hectáreas donde el 2 % de los
empresarios poseen el 50 % de toda la tierra cultivable), el poco interés o formación de sus propietarios por desarrollar una agricultura alternativa y diversa, la poca industrias de transformación, y una PAC que llega a los empresarios como gastos
corrientes sin más exigencias, y la reconversión y tecnificación que se ha venido desarrollando en los últimos sesenta años, ha ido dejando en el campo andaluz y extremeño un reguero de jornaleros/as en paro sin alternativas, que en estos momentos
malviven con unos subsidios, (que no deberían de existir sí se hubieran desarrollado otras políticas en medio rural) que para tener derecho a él se ven obligados a pedir favores a empresarios o y alcaldes. Por eso es necesario actualizarlo y
adecuarlo a realidad que viven los jornaleros/as del campo andaluz y extremeño en los momentos actuales.


En al año 1971, el Gobierno de la dictadura franquista pone en marcha el llamado Empleo Comunitario, los grandes terratenientes empezaban a estar preocupados y miraban con recelo toda esa situación social y de tensión.


Esta medida consistía básicamente en que los gobernadores civiles de las distintas provincias andaluzas manejaban unas cantidades de dinero para sofocar posibles revueltas de los jornaleros, mandando algunas cantidades a los ayuntamientos
para que estos los emplearan en obras públicas del municipio.



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Antes que oír hablar de reforma agraria, que seguía siendo las aspiraciones de muchos jornaleros, los terratenientes eran los más interesados en que existieran esos fondos, la dictadura se desmoronaba y venía a su memoria las
reivindicaciones de los jornaleros de la II República. El paro era escandaloso, la mecanización del campo estaba dejando en el paro a la mayoría, la emigración hacia el norte y el centro del estado (que era una válvula de escape) estaba cortada.


No había otra salida que la movilización, asambleas, encierros, manifestaciones, ocupaciones de fincas, huelgas de hambre, esto fue el detonante para que el Gobierno de la UCD de Suárez, acordara regular el empleo comunitario durante cuatro
días de trabajo a la semana para todos los parados que estuvieran dados de alta en el REASS, a partir de esa fecha (año 1980), es cuando las mujeres se empiezan a dar de alta en el régimen agrario, para poder beneficiarse de estos fondos, ya que los
únicos dados de alta eran los cabeza de familia, en este caso los hombres.


Los cuatro días de trabajo resultaron ser poco y su cuantía escasa, eso no hizo más que aumentar las movilizaciones en el medio rural andaluz. Estas luchas también contribuyeron al desmoronamiento del Gobierno de la UCD, se produjo en ese
contexto el golpe de estado fallido de Tejero, y la dimisión de Suárez.


En esa coyuntura de provisionalidad, se produce la llegada a la Moncloa de Felipe González con 202 Diputados. A finales de 1983 el Gobierno del PSOE aprueba un decreto poniendo en marcha un nuevo sistema de protección para los jornaleros de
Andalucía y Extremadura llamado popularmente PER, este sistema tenía tres líneas de actuación:


- Plan de Empleo Rural, que consiste en proyectos de obras que los ayuntamientos presentan en el INEM.


- Cursos de Formación Ocupacional, que se ejecutan a través de los ayuntamientos o entidades colaboradoras.


- Un subsidio agrario para todos los que reúnan determinados requisitos (los beneficiarios tienen derecho a 120, 180, 300 o 360 días a 426 euros al mes, en la actualidad).


De estas tres líneas de actuación, podemos decir que la más seria y decente es el PER, porque se recibe un salario a cambio de un trabajo. El problema reside en que solo ofrece una media de entre tres y cinco días de trabajo al año a las
personas que se benefician del mismo.


Por su parte, los cursos de formación ocupacional pierden interés al no estar remunerados, ni existir salida laboral tras su realización.


Por último el subsidio tiene ciertos mecanismos perversos, ya que la mecánica de acceso lo hace depender mucho de los empresarios, llegando incluso al sometimiento de muchos jornaleros a los intereses de estos.


Entre otros, los requisitos que los jornaleros tienen que cumplir para acceder a este derecho en la actualidad, se recogen:


- Ser mayor de dieciséis años.


- Estar empadronado/a en Andalucía o Extremadura.


- Tener una antigüedad en el Régimen Especial Agrario de al menos un año.


- Estar al corriente del pago en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.


- El solicitante de este subsidio no podrá tener ingresos superiores al 100 % del SMI. Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas
cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes: dos miembros, dos veces el SMI; tres miembros, 2,75 veces el SMI;
cuatro miembros, 3,50 veces el SMI, cinco o más miembros, cuatro veces el SMI.


- Tener trabajadas en la agricultura 35 jornadas reales si eres mayor de veinticinco años y si eres menor de esa edad 53 jornadas.


A partir del año 2002, el Gobierno del PP puso en marcha el llamado 'decretazo', limitando la percepción de este subsidio a personas que lo hubiesen percibido en alguno de los tres años anteriores a la solicitud y creando un nuevo sistema
llamado Renta Agraria, muy parecido al subsidio agrario, casi con los mismos requisitos, pero que implica una importante pérdida de derechos.


A pesar de estas medidas, los niveles de precariedad laboral y el declive generalizado del sector agrícola, siguen manteniéndose constantes. Por todo ello, y contando con una población mayoritariamente



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rural, es imprescindible abordar y dar una salida digna a la 'cuestión agraria' y al desempleo agrícola en Andalucía. Esta situación es extensible a Extremadura.


En este sentido, lo que planteamos en esta propuesta es la unificación de estos los dos sistemas existentes, subsidio y renta agraria, en uno solo. Este nuevo sistema tiene como principal objetivo la eliminación del requisito de la
acreditación de un número mínimo de jornadas reales para tener derecho al subsidio especial agrario. Se pretende que entre en vigor de manera inmediata, procurando que mientras estén en vigor los actuales sistemas de protección del subsidio y la
renta agraria el requisito de las peonadas quede eliminarlo.


¿Por qué hay que eliminar las jornadas como requisito para tener derecho a este subsidio? Los subsidios agrarios tienen un marcado carácter de ayudas asistenciales, que como en muchos otros casos, se han puesto en marcha por los gobiernos,
ante los efectos de las reconversiones de sectores. Tal fue el caso de la minería en Asturias, la siderurgia en el País Vasco o de los procesos similares emprendidos con plantillas importantes de trabajadores en diferentes empresas a lo largo y
ancho de todo el territorio del Estado Español. Lo mismo se puede predicar respecto a la financiación de prejubilaciones de muchos trabajadores con fondos públicos, por el cierre de sus empresas. Es evidente que en Andalucía ha habido una fuerte
reconversión, mecanización y tecnificación, aparejada a la falta de una reforma agraria e industria de transformación o de verdaderos planes de empleo alternativos, que den ocupación a la población en condiciones y necesitadas de trabajo en el medio
rural.


El requisito de acreditación de un mínimo de peonadas, como requisito para percibir el subsidio agrario, solo sirve para que los empresarios tengan el poder de decidir quién cobra este subsidio y quién no. En muchas ocasiones, además, los
jornaleros se ven incluso obligados a comprar estos jornales para poder tener derecho a los 426 euros durante seis meses, que es lo que se cobra en la actualidad. Este mecanismo significa en muchas ocasiones una humillación para el trabajador.


Se impone la necesidad de derogar la reforma que se introdujo en el sistema agrario, porque como ha quedado en evidencia tras trece años de vigencia, por un lado ha limitado derechos o los ha recortado y por otro se ha demostrado su
ineficacia, con perjuicios para las personas del medio rural y creando desigualdad dentro del sector agrícola a la hora de acceder al sistema. Tras la entrada en vigor de la reforma de 2003 la situación del Régimen Agrario no ha mejorado, sino todo
lo contrario, se han endurecido las condiciones en el trabajo agrícola, se han recortado derechos, ha disminuido el número de jornales efectivos y han entrado en juego formas jurídicas como las ETT y empresas de servicios, que han redundado en la
reducción de derechos y en la merma de las condiciones laborales de los trabajadores de este sector.


Proponemos, por consiguiente, un nuevo sistema que permite mayor dignificación para las mujeres y hombres del medio rural, no incrementa los costes para el empresariado e incentiva las cotizaciones a la Seguridad social y la contratación de
manera más eficiente y transparente.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La eliminación del sistema de Renta Agraria, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, con la consiguiente modificación de la Ley General de la Seguridad Social, e inclusión de todos los trabajadores del Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social en una única prestación nueva denominada Subsidio Especial Agrario para trabajadores residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.


2. Permitir el acceso al nuevo Subsidio Especial Agrario, que se regirá por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, mejorando los derechos y la eficacia del propio sistema con las modificaciones siguientes:


a) En lo referente al mínimo de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio, se propone la eliminación del requisito de acreditar jornadas reales y la creación de nueva fórmula que evite el fraude con la compra de peonadas y sirva de
incentivación al trabajo, de tal manera que el subsidio tendrá una duración de 180 días para menores de cincuenta y dos años y la cuantía a percibir tendrá como referencia el SMI, incluidas las pagas extras, para homologarla a los criterios que se
tienen en cuenta para los convenios colectivos y las pensiones y se fije el 75 % del SMI vigente en cada momento para aquellos trabajadores que hayan realizado durante el año anterior a la solicitud de entre cero y nueve peonadas.



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Por cada tramo de diez jornadas más realizadas en el año anterior a la solicitud, el subsidio se verá incrementado en un 1,5 % y así hasta alcanzar el 100 % del SMI, que en estos momentos es de 764 euros, a partir de cuya cantidad no
experimentará incremento alguno.


b) Para tener derecho a acceder al subsidio por primera vez, se exigirá un mínimo de cotizaciones al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social, que será para los menores de cincuenta y cinco años, un año de cotización;
para los trabajadores comprendidos entre las edades de cincuenta y cinco años y los cincuenta y nueve años, cinco años de cotización y para las edades comprendidas de sesenta años cumplidos en adelante, un periodo mínimo de quince años de
cotización.


c) Los trabajadores a partir de cincuenta y dos años tendrán derecho a la percepción de 360 días de subsidio, siempre que hayan cobrado el Subsidio Agrario o la Renta Agraria un mínimo de tres veces en los últimos cinco años y haya cotizado
al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios un mínimo de quince años. Si no reúne estos requisitos percibirá el subsidio por un periodo de 300 días, hasta que consiga reunirlos o cumpla los sesenta años, en cuyo caso pasará a percibir el subsidio
por el periodo de los 360 días. Al igual que para los menores de cincuenta y dos años, el sistema debe estimular el trabajo para los mayores de esta edad y aunque se tenga concedido el derecho, se incrementará la cuantía a percibir con la misma
fórmula de los menores de cincuenta y dos años y así, los trabajadores de más de cincuenta y dos años que acrediten en el año anterior a la solicitud de entre cero y nueve peonadas, cobrará el setenta y cinco por ciento del Salario Mínimo
Interprofesional y por cada diez peonadas más, la percepción se verá incrementada en un 1,5 % hasta alcanzar el 100 % del SMI, a partir de lo que no se incrementará.


3. Realizar las modificaciones legislativas necesarias para:


a) Que un trabajador o trabajadora pueda ser alta en el Sistema Especial Agrario, cuando tenga treinta jornadas reales trabajadas en la agricultura en los últimos veinticuatro meses, lo que le permitirá el alta en el Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios, siempre que cumpla con los demás requisitos.


b) Que el impago de dos cuotas consecutivas de las cotizaciones al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, pueda dar lugar a la baja en el Sistema Especial Agrario.


c) Que las jornadas agrícolas trabajadas en el extranjero y las realizadas en el PER sirvan para obtener el alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y a los efectos del cómputo de jornadas para aumentar la cuantía del Subsidio
Especial Agrario.


d) Que los trabajadores menores de cincuenta y dos años o en el caso de los mayores de cincuenta y dos años que no reúnan los requisitos para el cobro de los 360 días de subsidio, tengan prioridad para trabajar en el PER.


e) Que se mantengan los topes establecidos para el derecho al subsidio, pero incrementándolos con las pagas extras y sólo considerando los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos) y los hijos hasta los
veintiséis años de edad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2017.-Diego Cañamero Valle, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000382


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a regular la jubilación
anticipada del colectivo de policías locales, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Anticipar la edad de jubilación ha sido una reivindicación reiterada por el colectivo de policías locales en la última década. Considerando justa esta petición, desde el Gobierno del Partido Popular se ha abordado la posibilidad de rebajar
la edad de jubilación de los policías locales y se han llevado a cabo los trámites que marca la Ley para estudiar la viabilidad de la misma. Tras una pormenorizada recopilación



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de datos y el análisis detallado de las condiciones laborales de este colectivo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tras recibir el informe favorable solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha
considerado que los policías locales cumplen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada.


El artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que la edad de jubilación pueda ser rebajada para aquellos grupos o actividades
profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.


Es la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en su disposición adicional vigésima tercera, la que establece que será el Gobierno quien aprobará las normas necesarias sobre el
procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos.


A estos efectos se aprueba el Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.


El procedimiento establecido por el Real Decreto 1698/2011, implica que para obtener el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación por las circunstancias de la actividad profesional desempeñada, deben realizarse unos
estudios previos sobre siniestralidad en el sector. Con esta finalidad, y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, inició de oficio este proceso orientado a valorar la pertinencia o no de la
aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los policías locales, que ha concluido con la pertinencia de su aplicación.


Desde el comienzo del proceso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha mantenido fluido contacto tanto con las asociaciones y sindicatos policiales como con ayuntamientos, con el objetivo común de colaborar y facilitar la información
necesaria para la elaboración de los estudios requeridos a fin de agilizar el proceso.


En la actualidad, todos los trámites legalmente establecidos se han consumado y se ha acordado aprobar un Real Decreto que regule la jubilación anticipada de la policía local.


Esta nueva medida permitirá que los cerca de 70.000 policías locales que ejercen en España puedan adelantar su edad de jubilación sin perder poder adquisitivo, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Actualmente, en España hay
cerca de 70.000 policías locales de los cuales 3.200 tienen más de sesenta años y 4.000 tienen entre cincuenta y cinco y sesenta.


En definitiva, la jubilación anticipada del colectivo de los policías locales está cada vez más cerca de hacerse realidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar el Real Decreto que regule la aplicación de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada del colectivo de policías locales, a fin de que entre en vigor con la mayor
brevedad posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000383


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el fomento del deporte en las escuelas como
mecanismo para combatir la obesidad infantil, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La obesidad y el sedentarismo se han convertido en un grave problema de la sociedad actual en los países desarrollados. La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que en el año 2014 el 39 % de las personas mayores de dieciocho años
tenía sobrepeso, y alrededor del 13 % de la población mundial eran obesos. Dentro de estas alarmantes cifras deben enfatizarse las relativas a la obesidad infantil, dado que la International Asociation for Study of Obesity y la International
Obesity Task Force estimaban en 2013, que más de 200 millones de escolares tenían sobrepeso, de los cuales entre 40 y 50 millones eran obesos, cifras que van aumentando cada año. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF,
han advertido reiteradamente que combatir la obesidad es una prioridad sanitaria a nivel mundial puesto que son importantes factores de riesgo en las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de
cáncer.


En España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) determina en la encuesta nacional de salud 2011-2012 que la obesidad afecta al 17 % de la población adulta y el sobrepeso al 37 %, y que el 41 % de la población lleva una vida sedentaria.
En el caso de los menores de edad el 20% tiene sobrepeso y el 10 % obesidad, y estos generarán tasas de obesidad en adultos aún más elevadas en el futuro. Diversos estudios muestran que España es uno de los países con mayor tasa de obesidad y
sobrepeso en Europa, y que el gasto sanitario que tiene origen en el sobrepeso y la obesidad supone alrededor del 7 %. Igualmente, el último Estudio ALADINO (Estudio de Vigilancia del Crecimiento, Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil
y Obesidad en España) 2015, que recoge que la prevalencia de sobrepeso hallada fue del 23,2 % (22,4 % en niños y 23,9 % en niñas), y la prevalencia de obesidad fue del 18,1 % (20,4 % en niños y 15,8 % en niñas). Unas cifras, que pese a decrecer en
relación a años anteriores en los menores de entre seis y nueve años, siguen siendo elevadas en edades posteriores.


Está demostrado en diferentes investigaciones que el descenso de la práctica de actividad física y deporte y el aumento de sedentarismo es una de las causas principales del sobrepeso y la obesidad. Por ello, desde diferentes ámbitos de la
sociedad se demanda el fomento y potenciación de una adecuada práctica de actividad física y deporte, junto con una dieta equilibrada ante la grave crisis actual y futura de sedentarismo y obesidad en España.


La OMS en el año 2015 recomienda que los escolares de primaria y secundaria y jóvenes debieran practicar un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física y deporte así como una adecuada alimentación. Por ello la asignatura de Educación
Física, las actividades físico-deportivas extraescolares y el deporte desarrollado en el centro educativo fuera del horario lectivo es fundamental para conseguir este objetivo.


El Informe de Eurydice de la Comisión Europea en 2013 y las Directrices de la Unión Europea en el año 2008, instan a que se proporcione una atención especial al aumento del sedentarismo y la obesidad en los escolares. Asimismo, se explica
que hasta un 80% de los alumnos en edad escolar realizan actividades físico-deportivas exclusivamente en su centro educativo, siendo recomendable al menos una hora diaria de actividad físico-deportiva.


También se expresa que dedicar suficiente tiempo al Educación Física y las actividades físico-deportivas en el centro escolar en horario no lectivo, puede contribuir significativamente a lograr un estilo de vida más saludable en la
ciudadanía y con ello mejorar su calidad de vida. Además, hay diversos estudios que demuestran que invertir un euro en la actividad física y deporte representa de cara al futuro un ahorro de entre tres y seis euros en gasto sanitario y social.


Igualmente, el Informe de Eurydice de la Comisión Europea en 2013 también determina que la Educación Física y las actividades físico-deportivas en la escuela no solo contribuye a la salud del alumnado, sino que también ayuda a los jóvenes a
llevar a cabo y a comprender mejor la actividad física y deporte, lo cual tendrá repercusiones positivas a lo largo de todas sus vidas. Por ello, uno de los principales objetivos de la educación física y las actividades físico-deportivas en el
centro educativo es el fomento de hábitos saludables autónomos para que el alumnado practique de forma adecuada actividad física y deporte de forma regular toda su vida y con ello crear estilos de vida saludable a los ciudadanos y generar bienestar
social.


El número de horas destinadas a la materia de la Educación Física en España, entra en contradicción con lo expresado anteriormente y con el informe del Parlamento Europeo (2007) que demanda como mínimo tres horas de Educación Física por
semana, tanto en la Enseñanza Primaria como Secundaria, y que va aún más lejos exigiendo a las autoridades competentes que fomenten el conocimiento del cuerpo y el desarrollo de la salud a través de una mayor integración de la Educación Física con
las demás



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asignaturas. Por ello, es necesario un incremento cualitativo y cuantitativo de esta materia en el sistema educativo, para potenciar hábitos saludables y autónomos del alumnado y reducir la obesidad, sedentarismo y los problemas de salud
derivados y el gasto sanitario que conlleva así como para desarrollar toda la potencialidad educativa y social de dicha materia.


Por consiguiente, es necesaria una adecuada y eficiente conexión y complementación entre la asignatura de Educación Física y el deporte escolar realizado en el centro educativo fuera de horario lectivo (extraescolares) para conseguir los
objetivos que se pretenden en la asignatura de Educación Física y en beneficio del desarrollo de una actividad física y deporte coherente, saludable, segura y educativa. Al respecto, diferentes estudios muestran que esta conexión es escasa o
inexistente en la mayoría de los casos y que gran parte de las actividades físico-deportivas ofertadas y desarrolladas no están siendo adecuadas ni garantizan su calidad y los beneficios potenciales de salud, educación y sociales de estas
actividades.


La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) se propone que 'Las Administraciones educativas promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y
alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y
supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos'. Además, conviene resaltar la importancia del centro escolar en el
desarrollo de las prácticas deportivas en general, puesto que este espacio desempeña un papel fundamental en la promoción y desarrollo de la actividad física y deporte para toda población y con mayor énfasis en la población escolar.


Diversos estudios explican la necesidad de utilizar las instalaciones deportivas de los centros escolares dentro del sistema deportivo fuera del horario lectivo, tanto durante la semana laboral como los fines de semana, debido al ahorro
económico en instalaciones y equipamientos deportivos y la eficiencia de los recursos y de la organización y dirección del sistema deportivo así como una mayor cercanía y facilitación de la actividad física y deporte a la población, ya que muchas de
estas instalaciones deportivas están infrautilizadas en las comunidades autónomas. Asimismo, la Ley 10/1990, del Deporte Estatal, determina en su artículo tercero 'Las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se
favorezca su utilización deportiva polivalente, y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes'.


Por ello, se debe utilizar la centro educativo como centro integral promotor de actividad física y deporte desde todas sus dimensiones (salud, educativa, deporte de competición...) y manifestaciones, de tal manera que se garantice la
práctica deportiva a niños y niñas en edad escolar y potenciar los hábitos saludables, educativos y autónomos de práctica deportiva en las actividades físico-deportivas extraescolares y, a su vez, fuera del horario lectivo, los centros educativos
deben generar una amplia oferta integral de actividades físico-deportivas para toda la población, en conexión y coordinación con entorno social próximo en el que se encuadran y con las entidades asociativas, públicas y empresariales así como con los
centros y sistema sanitario y otros centros educativos y deportivos. Esta conexión y coordinación con los centros sanitarios es importante para la prevención y mejora de salud, entre otros la obesidad y sedentarismo, en la Educación Física como en
la actividad física y deporte desarrollada en el centro educativo así como la conexión y coordinación con clubes y entorno deportivo de competición para favorecer y potenciar el desarrollo de la carrera deportiva de futuros deportistas de alta
competición, tal y como se realiza en otros países.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Valorar el aumento de las horas de deporte en el currículo escolar en la nueva Ley de Educación que se elabore tras la finalización de la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación.



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2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Educación elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan Estratégico del Deporte en las escuelas e institutos a fin de promover la práctica de deporte por parte de los alumnos
que incluya medidas para:


a) Reforzar de forma específica y transversal el valor del deporte tanto en sus virtudes para la mejora de la salud, como en la formación de valores personales dentro de la educación integral del alumnado.


b) Asegurar un deporte igualitario, con políticas para la igualdad de trato y de oportunidades independientemente del sexo, edad, cultura o discapacidad.


c) Fomentar y potenciar al centro educativo como centro integral de promoción de actividad física y deporte dentro del sistema deportivo con una oferta amplia e integral.


d) Fomentar y potenciar la utilización activa y eficiente de las instalaciones de los centros educativos fuera del horario lectivo a lo largo de toda la semana, incluyendo sus espacios deportivos potenciando su conexión y las necesidades
sociales con su entorno.


e) Potenciar la conexión del centro educativo en la Educación Física y las actividades físico-deportivas extraescolares y otras actividades deportivas desarrolladas en el centro educativo con los centros socio-sanitarios próximos para
coordinarse en el desarrollo de dichas actividades así como para generar programas concretos de prevención y mejora de la salud a través de la actividad física y deporte.


f) Promocionar la conexión y coordinación de la Educación Física, las actividades físico-deportivas extraescolares y otras actividades deportivas desarrolladas en el centro educativo con clubes y entorno deportivo de competición para
favorecer y potenciar el desarrollo de la carrera deportiva de futuros deportistas de alta competición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2017.-Rodrigo Gómez García, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación del acuerdo de la Junta Electoral Central en relación con la certificación de la Oficina del Censo Electoral de que la Proposición de Ley de responsabilidad parental y de relaciones familiares, no ha obtenido el mínimo de las
500.000 firmas válidas que exige el artículo 87.3 de la Constitución en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular,
comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de la Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.