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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 120, de 10/03/2017
cve: BOCG-12-D-120 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de marzo de 2017


Núm. 120



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000348 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a regular los contratos predoctorales de acuerdo con la Ley de la Ciencia ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000349 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ... (Página4)


162/000351 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la independencia y garantías del Poder Judicial ... (Página5)


162/000352 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del vigente artículo 67 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Ebro ... (Página7)


162/000354 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reposición del derecho de las personas cuidadoras no profesionales del Sistema de Dependencia a las cotizaciones a la Seguridad Social ... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000355 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la continuidad de la segunda fase del Canal de Navarra ... (Página10)


162/000356 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la continuidad del desarrollo del Eje Cantábrico-Mediterráneo de altas prestaciones y tráfico mixto en su integridad, desde Valencia hasta Santander,
con sus dos ramales por Logroño-Miranda y por Pamplona ... (Página11)


162/000357 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para mejorar la calidad del aire en relación a la salud humana y protección de la agricultura y los ecosistemas ... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000358 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la aprobación de medidas de impulso a la industria del transporte sostenible ... (Página15)


162/000359 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre modificación del sistema de concesión de becas generales de la Universidad (MEC) y resolución del problema de
los retrasos en el pago de las mismas ... (Página17)



Página 2





162/000360 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a medidas para lograr la trasparencia en los procesos de titulización hipotecaria ... href='#(Página19)'>(Página19)


162/000361 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la realización de un estudio socioeconómico que determine la incidencia de volver al huso horario GMT ... href='#(Página23)'>(Página23)


Comisión de Justicia


161/001328


162/000364;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores. Pasa a tramitarse en el Pleno de la
Cámara ;24



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000348


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para regular los contratos predoctorales de acuerdo con la Ley de la
Ciencia, para su debate en el Pleno.


Desde los PGE 2010, hemos visto cómo la gestión de la crisis recortaba de forma drástica los recursos para investigación, desarrollo e innovación, con muchos programas importantes de investigación científica que desfallecen ante la falta de
apoyo. Una situación que se hace insostenible para los jóvenes científicos instalados en la precariedad; así, miles de personas formadas ven en la emigración la única salida para continuar vinculadas a la investigación científica. Otros muchos no
han tenido más remedio que abandonar en silencio una vocación para la que han estado preparándose toda una vida.


A esta falta de apoyo institucional se suma ahora la desprotección y la inseguridad jurídica a la que miles de investigadores se ven sometidos cuando se cambia de forma unilateral sus contratos de trabajo. En efecto, la mayoría de las
universidades públicas y el CSIC han introducido un cambio de codificación en los contratos predoctorales de Formación de Personal Investigador, ligados al artículo 21 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Las quejas
surgieron cuando a muchos contratados predoctorales se les negó la tarjeta sanitaria europea por tener un contrato en prácticas. Fue entonces cuando estos contratados se dieron cuenta de que el código de su contrato había sido modificado.


Pero además la Tesorería de la Seguridad Social ha realizado este cambio con efecto retroactivo, modificando la vida laboral de las personas afectadas sin comunicación a los interesados ni a los representantes de los trabajadores. En
efecto, se ha cambiado el código 401, correspondiente a contratos por Obra y Servicio, por el 420, propio de los contratos en prácticas, sin que los afectados hubieran sido notificados o aceptasen un cambio en sus condiciones contractuales.


Cuando en 2013 desaparecieron definitivamente las becas de investigación, pasando del régimen 2+2 (2 años de beca y 2 de contrato) a contratos laborales de cuatro años regulados por el artículo 21 de la ley 14/2011, no se creó un código
específico como era preceptivo, ya que estos contratos constituían una nueva modalidad. La SS optó por asignar el código 401 y en 2016 cambió de criterio y los reasignó al 420 de contratos en prácticas.


Un error importante porque los contratos predoctorales no son contratos de Obra y Servicio pero tampoco son contratos en Prácticas. Como su propio nombre indica son contratos de Formación de Personal Investigador. Un error con
consecuencias: en primer lugar, porque el contrato en prácticas tiene una duración máxima de dos años frente a los cuatro años del contrato predoctoral. En segundo lugar, el cambio elimina el derecho a la indemnización por fin de contrato, que
implicaba el contrato de obra o servicio.


Estas modificaciones en los códigos de los contratos predoctorales pueden afectar al futuro laboral de los jóvenes doctores, que no podrán optar a otro contrato en prácticas al introducirse en el mercado laboral.



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Esta situación afecta a más de 10.000 investigadores en España. El sindicato CC.OO. ya ha denunciado que este cambio en la consideración del contrato predoctoral es contrario a la Ley de la Ciencia y al Estatuto de los Trabajadores. Dado
que la Ley de Ciencia se aprobó en 2011, ha transcurrido plazo más que suficiente para que el legislador y el Gobierno hayan encontrado un encaje adecuado y ajustado a lo establecido en dicha disposición normativa, que se ajuste a la legalidad y no
termine generando desprotección, inseguridad jurídica y mayor precariedad en quienes deberían ser un valor insustituible en nuestra sociedad.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas oportunas para regular los contratos predoctorales de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


2. En todo caso revocar la aplicación retroactiva que se haya podido formular sobre contratos firmados en la modalidad de obra y servicio determinado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Bustamante Martín, María Rosa Martínez Rodríguez, Alberto Rodríguez Rodríguez y Nayua Miriam Alba Goveli, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000349


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 17 de febrero se ha conocido una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de la que se deriva la necesidad de modificar el actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). De acuerdo
con dicha sentencia, con la actual regulación, se someten a gravamen situaciones en las que no se produce un incremento del valor de los terrenos, dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente se sigue un
procedimiento que no toma en consideración el aumento real o potencial de dicho valor. Resulta, en consecuencia, necesario llevar a cabo 'las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo
de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana' (F.J. 7).


De este modo, el fallo estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.
La estimación es parcial porque el TC no anula el impuesto, sólo se pronuncia en contra de su aplicación automática, y sin admitir prueba en contrario, en los casos en que no haya tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al
momento de la transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal. Y aunque no es directamente aplicable a las situaciones que pueden producirse en todos los municipios de
España, el hecho de que se hayan planteado recursos similares con respecto a la normativa estatal, que establece una forma de cálculo de la cuota tributaria muy parecida, puede llevarnos a concluir que, cuando el Tribunal Constitucional se
pronuncie, lo va a hacer en un sentido similar.


Hoy en día, este tributo es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos españoles. Así que la modificación de las normas que definen el impuesto, para dejar de someter a gravamen los casos en que no se haya producido un
incremento de valor y permitir a los contribuyentes que acrediten



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que éste no se ha producido, tendrá un impacto muy notable, tanto sobre su situación económico financiera como sobre la forma en que han de organizar los procedimientos administrativos de sus órganos de recaudación.


Por ello, entendemos que el Gobierno no ha de esperar a que se produzca el fallo respecto del resto de recursos pendientes y ha de comenzar a negociar cuanto antes las modificaciones legales necesarias, para adaptar las normas a los
principios que establece la decisión del Tribunal Constitucional y asegurar, al mismo tiempo, que los ayuntamientos dispongan de la capacidad económica y la autonomía financiera necesaria para continuar ofreciendo los servicios que prestan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acordar con los ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no
se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo.


2. Asimismo, acordar, en el marco de la revisión de la financiación local, una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los
terrenos, tomando en cuenta, por ejemplo, el año en que se ha establecido el valor catastral o indicadores que reflejen de una forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Todo ello asegurando, en
cualquier caso, que los cambios no se traducen en una merma global de ingresos para los ayuntamientos.


3. Colaborar con los ayuntamientos para establecer mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicialización de los
procedimientos, provocando una avalancha de casos que podría acabar saturando los tribunales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-Julián López Milla y María Jesús Serrano Jiménez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000351


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición no de Ley relativa a la independencia y garantías del Poder Judicial.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la comparecencia a que se refiere el punto 2 se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no
de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno de la Cámara, relativa a la independencia y garantías del Poder Judicial.


Exposición de motivos


En su informe de 10 de octubre de 2016 el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, denunciaba la falta de independencia judicial en nuestro país y ponía de manifiesto la poca voluntad del Gobierno por
modificar el sistema de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial. En este mismo informe se recordaba que las autoridades no deberían intervenir en 'ninguna de las etapas' del proceso de designación de los magistrados que han de
juzgar un caso. Si bien la selección del CGPJ es una cuestión que emana del artículo 122 de la Constitución, el artículo 124.1 habla de que 'el ministerio fiscal (...) debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social'.


En las últimas semanas una serie de episodios judiciales coincidentes en el tiempo han puesto en cuestión, no solo la independencia judicial, sino también la igualdad ante la ley que recoge el artículo 14 de nuestra constitución. Este hecho
ha causado mucho revuelo mediático y preocupación social ante la sensación de impunidad en determinados casos y las sentencias desproporcionadas en otros: Las condenas impuestas en los últimos días han demostrado que la justicia no es igual para
todos. Se ha puesto de relieve que el sistema judicial español está en entredicho: deslegitimado social y políticamente.


La simultaneidad de la sentencias del caso Noos, las Tarjetas Black y una condena a un cantante de 23 años han hecho saltar todas las alarmas en un ámbito crucial para la democracia de nuestro país como es el judicial. La condena de 6 años
y 3 meses para el yerno del rey emérito, la absolución de la infanta Cristina, la petición de cárcel para Valtonyc, y la rebaja de condena por parte de la audiencia de Alicante a quien propinó una brutal paliza a su pareja generan impresión de
desigualdad y desproporcionalidad ante la justicia. Estas sentencias se unen a una serie de presiones e intimidaciones denunciadas por Manuel López Bernal, fiscal superior saliente de Murcia que encabezaba la causa contra el presidente de la
Región, Pedro Antonio Sánchez, que él mismo ha catalogado 'como las de la Mafia en los años 20', en la no renovación de Consuelo Madrigal, al solicitar la autonomía para realizar nombramientos, o el relevo de Javier Zaragoza en la audiencia nacional
y la sucesiva manifestación de desacuerdo del Sr. Luis Navajas, teniente fiscal del Tribunal Supremo indicando que su valía no se cuestiona en ambientes judiciales. Al mismo tiempo, el fiscal Pedro Horrach reconocía que las presiones en
investigación por casos de corrupción son muy comunes. Hechos que nos llevan a pensar que hay una inversión de los papeles en toda regla. Da la sensación que en este país a quien se persigue es a quien debería tener todo el apoyo por parte de la
sociedad y el amparo político por parte del Gobierno en la lucha contra la corrupción. En cambio, robar sale prácticamente gratis.


Ante la indefensión y la soledad de los fiscales y jueces valientes en nuestro país que deciden enfrentarse a todos los obstáculos posibles y a un sistema hecho a medida por el Gobierno, el ministro de justicia, Rafael Catalá ha pedido a los
fiscales que si han sufrido presiones denuncien. Parece irónico y macabro que el miembro de un Gobierno cuyo exministro del interior puso a trabajar a la fiscalía para perseguir adversarios políticos en Cataluña les diga a los fiscales que no
pueden ejercer sus responsabilidades que denuncien a un órgano también dependiente del Gobierno esta situación.


La falta de control gubernamental sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal, el principio de unanimidad de actuación y dependencia jerárquica del mismo, y las presiones e intimidaciones denunciadas por miembros del Consejo Fiscal, son
condicionantes a tomar en cuenta puesto que encaminan la ineficiencia del sistema en su conjunto y la inacción de los fiscales en casos de corrupción que comprometan al Gobierno.


Ante este escándalo la sociedad pide a las instituciones y a sus representantes que actuemos y tomemos medidas para que no haya dudas sobre la independencia del poder judicial, cosa que es esencial en una democracia. La separación de
poderes que no se ve garantizada por la dependencia de la Fiscalía General del Estado del Gobierno, la persecución del que intenta hacer correctamente su trabajo, la impunidad de los delitos de corrupción y la intervención del ministerio de justicia
en el recorte de la acusación popular y el acortamiento de los plazos de instrucción que supone la reforma de la Ley 13/2015,



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de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace que investigar la corrupción en este país sea una odisea muy difícil de afrontar.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la independencia del poder judicial, a no cambiar fiscales en procesos en curso, especialmente en las investigaciones de casos de corrupción.


2. Que comparezca en sede parlamentaria el Ministro de Justicia, para dar explicaciones sobre las presiones que diferentes fiscales están recibiendo a la hora de investigar delitos de corrupción.


3. Derogar la Ley 13/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fortalecer la acusación popular.


4. Cambiar el modelo de elección del Consejo del Poder Judicial.


5. Realizar una auditoría pública y externa de los recursos del sistema judicial sobre criterios y parámetros basados en su eficiencia, eficacia y sostenibilidad.


6. Llevar a cabo una reforma integral de la Fiscalía que modifique el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para introducir mecanismos que doten a la Fiscalía de autonomía (orgánica y funcional) con relación al poder ejecutivo.


7. Derogar de manera inmediata la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-María Gloria Elizo Serrano, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


162/000352


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre modificación del vigente artículo 67 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las infraestructuras hidroeléctricas comenzaron a construirse en nuestro país a principios del siglo XX. Las primeras instalaciones se construyeron en los valles del Pirineo con el principal fin de abastecer de energía eléctrica a las
industrias vascas y catalanas. La elección de estas zonas no fue casual ya que era la mejor manera de aprovechar los desniveles y caudales hídricos para producir energía. La construcción de estas centrales hidroeléctricas así como todas las obras
necesarias para su funcionamiento fueron llevadas a cabo por empresas concesionarias. Es decir, la empresa concesionaria costeaba todas las obras necesarias para la puesta en marcha de estas centrales y a cambio el estado les otorgaba una concesión
por la que podían explotar estos saltos durante un plazo determinado. Al concluir dicho periodo la central así como todas las instalaciones anexas revertirían al Estado.


Paralelamente, el Estado comenzó a construir embalses en la mayor parte de las cuencas de los ríos para el aprovechamiento de agua para el regadío. El ritmo de construcción de estos embalses se incrementó a partir de la década de 1940 y en
la mayor parte de ellos se otorgaron concesiones de aprovechamiento hidráulico para la construcción de centrales hidroeléctricas. En varias de estas concesiones también se establecía en su clausulado la obligación por parte de la empresa
concesionaria de ceder parte de esta energía al Estado en concepto de energía reservada.


Transcurrido casi un siglo de la instalación de las primeras centrales hidroeléctricas en el Pirineo los plazos de las concesiones de estos aprovechamientos hidroeléctricos han comenzado a vencer. Y tal y



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como se recoge en el articulado de estas concesiones una vez llegado el vencimiento las centrales así como las infraestructuras construidas para su funcionamiento deben pasar a dominio público. Pero lamentablemente esto no es lo que ha
sucedido en la mayoría de los casos.


Los territorios donde están ubicadas estas centrales están soportando una serie de infraestructuras que han tenido y tienen un elevado impacto en el medio natural así como afecciones en la vida de los habitantes de estas zonas. Conviven
cada día con líneas de alta tensión, con canales o embalses que en muchos de los casos anegaron las tierras de cultivo de estos municipios. Son infraestructuras que limitan el desarrollo de esas zonas y que no contribuyen a su desarrollo, máxime
cuando el empleo generado por estas instalaciones se ha reducido a la mínima expresión. Además coincide que esos valles, al igual que otras zonas rurales, han perdido población de una manera considerable en las últimas décadas. Es una paradoja que
estos territorios ricos en recursos naturales y energéticos no se vean favorecidos por ello y que toda la riqueza generada por el agua de sus ríos y sus montañas contribuya al desarrollo donde finalmente se consume la energía que en estas zonas se
produce.


Es necesario que desde las instituciones utilicemos las herramientas de las que disponemos para corregir esta situación tan injusta y que se alarga en el tiempo. Y en este caso disponemos tanto de la energía reservada así como la reversión
de centrales hidroeléctricas, que deben ir enfocadas a conseguir una restitución territorial justa. Pero para cumplir estos objetivos las administraciones no sólo deben exigir que se cumpla con la entrega de la energía reservada así como iniciar
los trámites de reversión en tiempo y forma, sino que los ingresos obtenidos por el Estado por estos conceptos deben destinarse de una vez por todas a la restitución territorial.


Y para poder llevarlo a cabo estos objetivos es necesario que estos planteamientos queden bien recogidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. En la revisión del Plan que fue publicada el 19 de enero de 2016 el
artículo 67 que es el que define la restitución territorial no cumple con los criterios mencionados anteriormente. De hecho, en el anterior plan (RD 129/2014) estaba mejor definido tal y como se podría leer en el artículo 96.2.


Por lo tanto, para que la restitución territorial quede bien recogida y definida proponemos una modificación del artículo 67 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Entendemos necesario atender a las reivindicaciones
del territorio y que de una vez por todas se restituya quien está soportando estas infraestructuras de las que todos nos beneficiamos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Proceder a la modificación del vigente artículo 67 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, contenidas en el Anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, a fin de
garantizar efectivamente que los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía irán destinados en primer lugar y preferentemente a la restitución
económica y social del territorio que los genera. En dicha modificación deberá garantizarse que:


1. En relación a las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen, tal y como establece al art. 130.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la
elaboración previa de un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a
estos fines de restitución territorial.


2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, irán destinados en primer lugar y preferentemente a la restitución económica y social
del territorio que los genera, destinándose un porcentaje del 25 % a los municipios afectados por el salto y sus infraestructuras, y el porcentaje restante a la restitución territorial de las zonas afectadas por el resto de infraestructuras
entendiendo como tales embalses, canales y líneas de evacuación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2017.-Gonzalo Palacín Guarné, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000354


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
reponer el derecho de las personas cuidadoras no profesionales del Sistema de Dependencia a las cotizaciones a la Seguridad Social, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En diciembre de 2006, después de meses de trabajo de las fuerzas políticas parlamentarias, con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo, se aprobaba la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.


Esta Ley reconocía un nuevo derecho subjetivo: el de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos. Para ponerlo en marcha se creaba el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que
contaba con un calendario de implantación que debía desplegarse de forma gradual hasta 2015.


El Sistema ofrece un catálogo de servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía y la atención a las situaciones de dependencia. Entre estas se encuentra la 'prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales', regulada en el artículo 18 de la Ley que dispone que, excepcionalmente, el beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, cuando esté siendo atendido por su
entorno familiar, y siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.


Una de las primeras medidas del Gobierno del Partido Popular fue la decisión de paralizar el calendario de aplicación de la Ley impidiendo a casi 400.000 personas con dependencia moderada acceder a una prestación o servicio, tal y como
estaba previsto. Posteriormente, en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Gobierno eliminó la partida para el nivel acordado que ascendía a 283 millones de euros, lo que volvió a suceder en los presupuestos de 2013, 2014, 2015 y 2016.


Continuando con el proceso de desmantelamiento del Sistema, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo numerosas modificaciones en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Entre estas modificaciones destaca la supresión de los dos niveles en que se dividía cada grado; la reducción en un 13% de la
aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección; la reducción en un 15% de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.


El Real Decreto-ley 20/2012 modificó también la regulación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Los convenios especiales pasan a tener
carácter voluntario y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social pasan a ser a cargo exclusivamente del suscriptor.


Esta medida afectó a unas 180.000 personas que tenían suscrito el convenio especial, de las cuales, el 92 % son mujeres. Estas cuidadoras vieron eliminado el reconocimiento a su labor que se había producido con la aprobación de la Ley, a la
vez que se esfumaban sus expectativas de generar una pensión que les garantizara unos ingresos en la etapa final de sus vidas. En la actualidad, después de reducir la cuantía de la prestación y eliminar la cotización a cargo del Sistema, son menos
de 10.000 las personas que se mantienen en alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, asumiendo ellas su pago.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reponer el derecho de las personas cuidadoras no profesionales del Sistema de dependencia a que las cotizaciones a la Seguridad Social corran a



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cargo de la Administración General del Estado, derecho que les fue arrebatado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-María Soledad Pérez Domínguez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000355


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la continuidad de la segunda fase del Canal de Navarra, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Canal de Navarra constituye la obra hidráulica española más importante del siglo XXI. Su construcción fue acordada entre el Gobierno de España y el Gobierno de Navarra mediante convenio suscrito el 19 de octubre de 1998 entre el
Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra.


El proyecto original contempla para el Canal un recorrido de 177 kilómetros entre el embalse de Itoiz y la localidad de Ablitas, dividido en dos fases. En la actualidad, se encuentra en servicio la primera de las dos fases que une el
referido embalse y la localidad de Pitillas. En su desarrollo completo, se estima que suponga la puesta en riego de un total de 59.000 hectáreas y el refuerzo del abastecimiento urbano de agua potable para la Cuenca de Pamplona, las Comarcas de
Tafalla y Estella, y la Ribera de Navarra.


Sin embargo, es en la pendiente segunda fase donde el Canal de Navarra alcanza su verdadera razón de ser. En virtud de la misma, más de 21.000 hectáreas de la árida y cálida Ribera de Navarra ahora abocadas inexorablemente a cultivos de
secano, podrán convertirse en zona de regadío, permitiendo así el aprovechamiento máximo del potencial que ofrece la zona meridional de Navarra para las generaciones presentes y futuras.


Las dos administraciones promotoras acordaron hacerse cargo de la financiación de la ejecución de la obra del Canal, creando una sociedad pública llamada Canal de Navarra S.A. (CANASA) participada en un sesenta por ciento por el Gobierno de
España y en un cuarenta por ciento por el Gobierno de Navarra. A su vez, la sociedad pública INTIA, sociedad pública participada al cien por cien por el Gobierno de Navarra, gestiona el desarrollo de las diferentes zonas regables alimentadas por el
canal.


El impulso de esta magna obra pública responde a un diagnóstico compartido por las diversas administraciones implicadas y por una mayoría de partidos navarros y agentes sociales sobre las necesidades hídricas de Navarra para el futuro, y las
oportunidades vinculadas al uso eficiente, racional e igualitario del agua como un vector de economía productiva y de progreso homogéneo de la Comunidad Foral de Navarra.


Los beneficios de esta obra ya son tangibles para muchos ciudadanos, agricultores, empresas y administraciones públicas: regulación de caudales ecológicos, prevención de avenidas, transformación de decenas de miles de hectáreas de secano a
regadío, mejora de la calidad y aumento de la garantía del abastecimiento urbano, aprovechamiento hidroeléctrico, entre otros.


Hoy debemos reconocer el trabajo, la perseverancia y el coraje de todas aquellas entidades públicas y privadas que no cedieron ni a la presión, ni al chantaje, ni a la demagogia de quienes, incluso haciendo uso de la violencia, pretendieron
detener el progreso, el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida de todos los navarros.


La intrahistoria de esta obra ha podido demostrar la falsedad de los argumentos contrarios al impulso de la misma mantenidos desde opciones políticas extremas vinculadas a la izquierda abertzale.


Con mentiras y falsos enunciados se quiso paralizar la obra, así como con ataques violentos y amenazas se pretendió amedrentar a quienes la impulsaron y apoyaron su impulso.


Desde el pasado 2015, un nuevo Gobierno de Navarra ha cuestionado el interés de este proyecto, ha permitido una moratoria en su desarrollo y ha llevado a cabo una política de confusión sobre su planificación



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y prescripciones técnicas que lo único que ha provocado es paralizar de facto el impulso político necesario para que esta ambiciosa obra se plantee en las condiciones de máximo aprovechamiento y potencial.


Asimismo, dos de los socios políticos y soportes del actual ejecutivo navarro, EH Bildu y Podemos, han manifestado su oposición a la obra, solicitando el sometimiento del proyecto a un 'proceso participativo'.


En el pasado mes de enero tuvieron lugar varias reuniones entre responsables del Gobierno de la Nación y del Gobierno de Navarra, en las que cada uno pudo trasladar sus reflexiones y visión sobre el futuro de esta infraestructura estratégica
para Navarra. Y, precisamente, de las conclusiones sobre lo hablado y defendido en estos contactos por los asistentes se deducen algunas dudas sobre el mantenimiento de las previsiones y ambición originales de este trascendental proyecto.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con su principal responsable a la cabeza, tras la reunión mantenida el pasado 9 de febrero con el Gobierno de Navarra ha trasladado su máximo compromiso con la ejecución de la
segunda fase del Canal de Navarra y ha subrayado 'la apuesta total' del Gobierno central con el proyecto, que permitirá la conversión en zona de regadío de en torno a 21.500 hectáreas en la Ribera.


Por su parte, los representantes del Gobierno de Navarra en la referida reunión se posicionaron a favor de un proyecto 'realista y ajustado' que abastecería únicamente unas 10.000 hectáreas, reduciendo así en la mitad la potencialidad de
mejora y progreso de los agricultores de la Ribera de Navarra.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


i) Mantener los compromisos adquiridos con el Gobierno de Navarra para completar el proyecto de ampliación del Canal de Navarra, manteniendo las cifras de regadío y de caudal previstas en el Convenio inicial.


ii) Impulsar, a través de la sociedad pública mixta Canal de Navarra, S.A. (CANASA), la redacción del proyecto constructivo de la segunda fase del Canal de Navarra con el mayor caudal posible que permita la transformación de 21.500
hectáreas de la Ribera de Navarra de secano en regadío.


iii) Trabajar y coadyuvar la inclusión en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado de la consignación suficiente para financiar, desde el liderazgo accionarial del Estado en la sociedad pública mixta Canal de Navarra, S.A.
(CANASA), la redacción del proyecto y el inicio de ejecución de la segunda fase del Canal en los términos de máximo caudal posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-Íñigo Jesús Alli Martínez, Diputado.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000356


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la continuidad del desarrollo del Eje Cantábrico-Mediterráneo de altas prestaciones y tráfico mixto en su integridad, desde Valencia hasta Santander, con sus dos ramales por Logroño-Miranda y por Pamplona, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


A principios de los años ochenta, la situación del transporte ferroviario en España era crítica. Para evitar la sangría de pérdidas que se preveía que afrontara RENFE se cerraron un gran número de vías hasta totalizar entre 1.000 y 1.800
kilómetros. Sin embargo, esa era una medida de contención de la hemorragia que en absoluto era suficiente. El ferrocarril en España era lento, incómodo, impuntual y no se utilizaba por los ciudadanos.



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Las comparaciones con la frecuencia, la puntualidad, la velocidad y el uso del mismo con otros sistemas ferroviarios de Europa (Francia, Alemania, Suiza, Inglaterra) eran imposibles. Las mejoras en carreteras y aeropuertos hacían que el
automóvil, el autobús y el avión fueran alternativas más atractivas que el ferrocarril para los desplazamientos de media y larga distancia.


Es en ese contexto, a mediados de esa década (1986), cuando el Estado lanzó un avance del que se denominó Plan de Transporte Ferroviario (PTF) como una inversión de ruptura con el objetivo de 'modernizar el transporte ferroviario, mejorar la
calidad y rentabilizar los servicios de RENFE'. Se anunció una inversión de 2,1 billones de pesetas en un Plan que tenía como horizonte el año 2000.


En desarrollo de este Plan se construyó la primera línea de alta velocidad en España, la Madrid-Sevilla, en ancho UIC, que fue inaugurada en 1992, constituyendo así un hito ferroviario en nuestro país, y que pronto se convirtió en un
proyecto de éxito que marcó el devenir de los años posteriores.


A este Plan le siguieron otros. Para empezar, el Plan Director de Infraestructuras 1993-2007; el Plan de Infraestructuras de Transportes 2000-2007; el Plan de Infraestructuras y Transportes (PEIT) 2005-2020, en el que se planteaba el
concepto de red de altas prestaciones, con tráfico mixto, y finalmente el vigente Plan de Infraestructuras de Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2024.


Gracias a estos planes, y al esfuerzo inversor a lo largo de estos años, España se ha convertido en un referente en materia de transporte ferroviario de pasajeros. La actual red de alta velocidad alcanza los 3.100 kilómetros en servicio,
con 41 estaciones, con más de 35 millones de viajeros hasta al momento. En estos momentos, ya 24 de las 47 capitales de provincia españolas peninsulares tienen acceso directo a la red de alta velocidad, y para 2024 es previsible que esta cifra
ascienda a las 37.


Una de las capitales que para esa fecha carecerá de acceso a la red ferroviaria de alta capacidad será Pamplona, y eso a pesar de situarse en el Eje Cantábrico-Mediterráneo, uno de los ejes transversales reconocidos en la Red Transeuropea de
Transporte Ferroviario, para conectar los puertos de Cantabria, el País Vasco y la propia frontera francesa con los puertos de la Comunidad Valenciana, a través de Pamplona y Logroño, Zaragoza y Teruel.


Este eje fue presentado por el Ministerio de Fomento en 2009 como 'eje de primer nivel de carácter transversal' que aspiraba a modificar la geometría radial de la red existente. Se concebía como una línea de altas prestaciones y tráfico
mixto, que a partir de Tudela de Navarra, tendría dos brazos, uno por Logroño y otro por Pamplona.


En el marco del lanzamiento de este eje transversal, la Administración Foral de Navarra firmó en 2010 un Protocolo de colaboración con la Administración del Estado por el cual Navarra adelantaría la construcción de las plataformas en el
tramo Castejón-Pamplona y financiaría por completo la variante de esta capital. La nueva línea Zaragoza-Castejón, así como la prolongación de la línea entre Pamplona y la 'Y' vasca las desarrollaría el Estado.


Hoy en día, dicho Protocolo y el posterior Convenio se han visto totalmente superados en su previsión temporal. El impacto de la crisis económica en esta línea ha sido absoluto, estando en la actualidad totalmente paralizada.


El sentido de la presente Proposición no de Ley es la recuperación del impulso de la iniciativa pública para su reprogramación y desarrollo. En esta línea se han manifestado tanto el actual Presidente de Aragón como las autoridades de
Navarra y La Rioja. Recientemente se reunieron el Ministro de Fomento y el Consejero de Desarrollo Económico de Navarra. Sin embargo, el resultado de dicha reunión no pudo ser más confuso y desalentador. La impresión generada en Navarra es que se
planteaba un proyecto descafeinado, llegó a calificarse por algún medio como 'jibarizado', puesto que más parecía que lo que se ofrecía eran unos simples arreglos y mejoras en la plataforma actual que una nueva plataforma con características
homologables a las que se han construido y se construyen en el resto del país.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la continuidad del desarrollo del Eje Cantábrico-Mediterráneo de altas prestaciones y tráfico mixto en su integridad, desde Valencia hasta Santander, con sus dos
ramales por Logroño-Miranda y por Pamplona.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Recuperar la iniciativa para el desarrollo del Eje Cantábrico-Mediterráneo de altas prestaciones y tráfico mixto en su integridad, desde Valencia hasta Santander, con sus dos ramales por Logroño-Miranda y por Pamplona, y a presentar un
programa de actuaciones para su construcción en un tiempo razonable.



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2. Favorecer la construcción de los tramos ya proyectados entre Pamplona y Castejón, así como el puente sobre el río Ebro en esta última localidad, a través de la renovación del Convenio con la Administración Foral de Navarra, y su
reprogramación y actualización de precios.


3. Que el conjunto del eje entre en servicio por tramos en el menor tiempo posible, y en su conjunto antes del año 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-Íñigo Jesús Alli Martínez, Diputado.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000357


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para mejorar la calidad del aire en
relación a la salud humana y protección de la agricultura y los ecosistemas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 45 de la Constitución establece el derecho de todos 'a disfrutar de un medio ambiente adecuado' y la obligación de 'los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida.' Las CC.AA. tienen encomendada la competencia de la gestión en materia de protección del medio ambiente (148.1.92) y el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente
(149.1.232).


Durante el año 2015 millones de personas respiraron aire contaminado en las ciudades de España. La gran mayoría de los ciudadanos estuvieron expuestos a contaminantes que en la mayoría de los casos superaron las recomendaciones de la OMS.


Entre las principales causas de la mala calidad del aire que respiramos destacan los medios de transporte, viviendas poco eficientes a nivel energético, la contaminación industrial y mala gestión de los residuos industriales y municipales.


El cambio climático y la mala calidad del aire asociada al mismo son una de las mayores amenazas para la salud humana y para el medio ambiente.


Los altos niveles de contaminación del aire en nuestras ciudades son responsables directos de los aumentos de mortalidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma. Es
también causante del aumento de alergias.


La contaminación causa al año 29.980 muertes prematuras en España, según los cálculos de la Agencia Europea del Medio Ambiente, y genera gastos a la Administración por valor de 32.000 millones de euros, el 2,8 % del PIB según datos de la OMS
y la OCDE, a causa de las pérdidas de horas de trabajo, costes sanitarios, etc.


La Directiva 2016/2284/UE fija la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Esta Directiva establece los compromisos de reducción a nivel nacional para los cinco contaminantes responsables de la
acidificación, la eutrofización y contaminación de ozono a nivel del suelo con claras consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente, las emisiones de: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no
metálicos (COVNM), amoníaco (NH3) y de partículas finas (PM2,5).


El 80% de la población de España habita en zonas urbanas donde se sobrepasan los niveles de calidad del aire: los contaminantes principales son las partículas en suspensión (PM10 y PM2,5), el dióxido de nitrógeno (NO2), el ozono
troposférico (O3) y el dióxido de azufre (SO2).


Durante el año 2015 se han incrementado de manera notable las concentraciones de PM10, PM2,5, NO2, SO2 y ozono troposférico respecto a niveles de años anteriores.


El contaminante clásico, NO2 y SO2, a pesar de la regulación al respecto, sigue afectando a una gran proporción de la población española en las ciudades, junto a las grandes termoeléctricas de carbón (Andalucía, Aragón, Asturias, León,
Galicia) o zonas industriales como el Valle de Escombreras. Las áreas



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metropolitanas de Barcelona, La Coruña, Córdoba, Granada, Madrid, Murcia, Valencia han superado durante 2015 los límites que establece la normativa vigente.


Uno de los principales causantes del aumento de la contaminación atmosférica en las ciudades es el tráfico urbano, y el notable incremento de motores diésel que ha contribuido también al aumento de partículas y óxidos de nitrógeno.


En diciembre de 2016, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra siete Estados miembros, incluido España, por haber incumplido sus obligaciones comunitarias en materia de homologación de vehículos en relación con el
fraude en las emisiones del grupo Volkswagen. España abrió un procedimiento informativo a la firma automovilística española Seat, propiedad del consorcio alemán Volkswagen que, según informaciones periodísticas, está paralizado.


La contaminación también afecta a la vegetación, base de los ecosistemas, provocando acidificación y eutrofización, con el consiguiente perjuicio para la agricultura y nuestros suelos, reduciendo la productividad agrícola, aumento de plagas
y enfermedades, etc.


La Comisión Europea inicio en 2015 un procedimiento contra España por incumplimiento de la normativa sobre calidad del aire respecto de los niveles máximos de contaminación en Madrid, Barcelona y el área del Llobregat (Cataluña). El
problema viene por la acumulación de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire, gas que proviene mayoritariamente de la combustión de los vehículos.


En el caso de las partículas finas, las PM2,5, por su tamaño son 100% respirables, penetran en el aparato respiratorio y se depositan en los alveolos pulmonares. Son causantes del aumento de las enfermedades respiratorias y la disminución
del funcionamiento pulmonar. Niños y ancianos son grupos de riesgo. Por su tamaño son muy ligeras y permanecen más tiempo en el aire, con lo que pueden ser transportadas por el viento a grandes distancias. Provienen en su mayoría de la combustión
de los automóviles, sobre todo los diésel.


El dióxido de nitrógeno (NO2) también tiene como principal fuente de emisión los automóviles diésel y su inhalación afecta a los pulmones, produciendo daños en el sistema inmunológico. Afecta especialmente a niños y asmáticos. En Madrid,
por ejemplo, el cruce de datos de calidad del aire con los de ingresos hospitalarios evidencia que durante los picos de polución se produce un aumento de los ingresos.


El ozono troposférico (O3) tiene un potente carácter oxidante y a elevadas concentraciones causa irritación en los ojos, superficies mucosas y pulmones. La AEMA destaca a Italia y España como los dos países europeos con mayores daños de la
contaminación por ozono sobre la agricultura, afectando en nuestro país según esta fuente a 121.651 kilómetros cuadrados, dos terceras partes de la superficie cultivada. Su presencia disminuye el crecimiento vegetal y la productividad de la planta.
Entre los cultivos más sensibles se pueden citar patata, tomate, cítricos, melones, cuya productividad, según sitios y años, baja con frecuencia entre un 5 y un 20% por culpa del ozono, causando importantes pérdidas económicas.


La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) sitúa la contaminación como cancerígeno en el grupo 1. Existe una clara y documentada relación entre aire contaminado y cáncer de pulmón y vejiga.


A pesar de los progresos realizados para controlar emisiones nocivas, la Comisión Europea se cuestiona la conveniencia de seguir regulando niveles más estrictos de contaminantes, más cercanos a los recomendados por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), cuando la normativa vigente se incumple frecuentemente en la mayoría de los Estados miembros, entre ellos España.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Multiplicar los esfuerzos necesarios, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Entes locales, para garantizar el cumplimiento de los niveles de calidad del aire establecidos en la Ley 34/2007 y el resto de normativa aplicable
en esta materia, incluido el Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire.


2. Adoptar medidas especiales para una mayor protección de la infancia respecto a la contaminación atmosférica, como cumplir con los objetivos de la calidad del aire recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), más exigentes
que los de la Unión Europea, en entornos sensibles, como escuelas.


3. Impulsar la conclusión del expediente sancionador a Seat por la homologación de motores trucados.



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4. Fomentar la concienciación de la ciudadanía y mejorar la información disponible sobre calidad del aire y sobre hábitos que puedan contribuir a su mejora.


5. Adoptar las recomendaciones científico-técnicas del Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire del CSIC, particularmente en de la contaminación de ozono y PM2,5, adoptando los planes necesarios para garantizar que se cumplan los
valores límite, salvo cuando no pueda conseguirse mediante medidas que no conlleven costes desproporcionados.


6. Impulsar la movilidad sostenible que mejore la calidad del aire y reduzca emisiones que contribuyen al cambio climático.


7. Fomentar en coordinación con CC.AA. y EE.LL. mecanismos de cooperación en red para eliminar trabas y facilitar que los usuarios de sistemas públicos de transporte sostenible en un municipio, como bicicletas públicas o car pooling,
puedan acceder y usar los sistemas de transporte sostenible de cualquier otro municipio en España adscrito a la red, sin necesidad de prestar depósitos o garantías adicionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-José Luis Martínez González, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000358


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la aprobación de medidas de impulso a la
industria del transporte sostenible, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La industria automovilística, que representa el 10% del PIB español, genera el 17,7% de las exportaciones y sostiene del orden de 300.000 empleos directos y 2 millones indirectos. España es el primer fabricante de vehículos industriales de
Europa y el segundo de vehículos comerciales. Además, España es el mayor fabricante europeo de coches eléctricos y, sin embargo, el de menor parque de estos vehículos. La fabricación de los vehículos eléctricos llegó en 2014 a las 9.323 unidades y
se exportó el 96% de las ellas. ¿Hasta qué punto será sostenible esta situación?


La escasa penetración de los vehículos de última generación contrasta con el hecho de que España esté entre los cuatro países con más coches por habitantes del mundo, por delante de Japón o EE.UU., con unos 597 coches por cada 100
habitantes, es decir, un coche por cada 2 personas. Además, el parque español de coches alcanza los 27,9 millones de unidades. La edad media de los vehículos se eleva hasta los 11,6 años.


Apoyar a la economía verde sin criminalizar otras tecnologías es una situación de ganancia para todos. La electrificación del transporte es una pieza fundamental para reducir las emisiones de gases contaminantes y cumplir los objetivos
europeos de energía y cambio climático.


El reciente informe de la Comisión Europea sobre Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE Informe de España dice que: 'España afronta retos considerables en los ámbitos de la gestión del agua y los residuos y de la
calidad del aire. Podría reforzarse la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas competentes, y el desarrollo sostenible podría integrarse en mayor medida en otros ámbitos políticos. El crecimiento verde también
podría ocupar un puesto más destacado en la agenda política'.


Con fecha 26 de junio de 2015, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014 -2020. Esta Estrategia, promovida por el actual
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, plantea como objetivo favorecer el desarrollo de una industria vinculada al desarrollo del sector de automoción de energías alternativas [vehículos eléctricos, vehículos propulsados por gas licuado del
petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), biocombustibles e hidrógeno], y analiza las características tecnológicas de cada una de las energías alternativas y se proponen medidas que cubren tres ejes de actuación:
industrialización, mercado e infraestructura.



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Según el Barómetro de Seguridad Vial y Medio Ambiente Bosch-Anfac, la mayor parte de las matriculaciones siguen siendo de vehículos con configuración diésel o gasolina, aunque la tendencia es que las tecnologías alternativas vayan ganando
terreno.


En 2015 hubo 25.406 matriculaciones de vehículos con tecnologías alternativas, un 52% más que en 2014, alcanzándose el 1,8% del mercado total. Por tecnologías, el 73% de estas matriculaciones fueron coches híbridos no enchufables, un 12%
coches eléctricos puros, el 10% usaban GLP, el 3% híbridos enchufables, el 2% GNC y, por último, un 0,5% fueron coches eléctricos de autonomía extendida.


Desde 2011 hasta 2015 hay matriculados 82.234 vehículos con tecnologías alternativas, con un incremento en 2015 del 106,5% respecto a 2011. En España hay unos 10.000 vehículos eléctricos. Desde el año 2011, son los eléctricos puros y los
híbridos enchufables los que registran un mayor crecimiento, 265% y 9.438%, respectivamente. Los vehículos eléctricos de autonomía extendida registran un volumen aún pequeño, pero su evolución porcentual alcanza un importante crecimiento.


La Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas en España (2014-2020) se fijó como objetivo alcanzar los 150.000 coches eléctricos en nuestro país en el año 2020. Esto precisaría que se matriculasen cerca de 50.000 coches
eléctricos al año durante los próximos tres años, algo que parece imposible a la vista de las cifras más recientes de matriculación de vehículos eléctricos. En 2015, los vehículos eléctricos representaron el 0,3% del total de matriculaciones en
España. En el primer semestre de 2016 se matricularon 2.577 vehículos eléctricos, un 90% del total de vehículos matriculados en el año 2015.


El Marco de Acción de Energías Alternativas en el Transporte (MAEAT) pone de manifiesto la gran cantidad de ministerios y administraciones (estatal, autonómica y local) con competencias en este tema. No obstante, se identifican tres ejes de
actuación prioritarios:


I. Mercado: acciones de impulso de la demanda que facilite el incremento de la oferta y las economías de escala.


II. Infraestructura: acciones para favorecer una red de infraestructura que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios.


III. Industrialización: acciones para impulsar la industrialización de vehículos con energías alternativas y de los puntos de suministros asociados, con el objetivo de situar a España a la vanguardia del impulso de estas tecnologías.


Respecto al impulso del mercado de vehículos con energías alternativas, hay que considerar que el precio de adquisición de estos sigue siendo más caro, un 30 y un 40% más en el caso de los vehículos eléctricos debido principalmente al coste
de su batería. Por este motivo, si se pretende impulsar el vehículo eléctrico, de momento sigue siendo necesario que existan ayudas o bonificaciones en el precio de adquisición.


Hasta la fecha, las ayudas estatales a vehículos con energías alternativas se han caracterizado por la incertidumbre. En primer lugar estaban repartidas en distintos planes, su aprovechamiento era desigual y su presupuesto podría variar
ampliamente. Los principales instrumentos han sido el Plan PIMA Aire (desde 2012) y el Programa MOVELE (desde 2014), ambos fusionados en 2016 en el Plan MOVEA, con un presupuesto total de 16,6 millones de euros. El total de ayudas a la adquisición
de vehículos con energías alternativas durante los pasados seis años, entre 2012 y 2016, fue de 72 millones. Esto es menos de lo que se destinó al plan PIVE en cualquier año puntualmente para incentivar la adquisición de vehículos nuevos.


El Plan MOVEA fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos [vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con
pila de combustible de hidrógeno, motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico], excluyendo los vehículos de combustibles tradicionales propulsados por gasolina y gasóleo. La dotación económica en 2016 fue de 16,6 millones
de euros, muy lejos de los importes asignados a los sucesivos planes PIVE para la compra de vehículos convencionales nuevos, que en su última edición Plan PIVE 8 obtuvo 225 millones de euros. Las ayudas del Plan MOVEA suelen agotarse rápidamente,
de modo que pasan varios meses entre la finalización de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente. Además, estas ayudas deben declararse como una ganancia más y, por tanto, inciden en el IRPF del consumidor.


Respecto al fomento de infraestructuras, es necesario dotar de un marco legal que favorezca el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Es fundamental revisar la actividad



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del gestor de carga de vehículos eléctricos para simplificar esta figura y facilitar la inversión en infraestructura de recarga. Actualmente solo hay 9 empresas registradas en la CNMC como gestores de carga en la Comunidad de Madrid. Sin
embargo, el Real Decreto 1053/2014 obliga a instalar un punto de recarga para coches eléctricos por cada 40 plazas de aparcamiento. Eso explica que haya 4.500 enchufes sin dar de alta en el listado de la CNMC.


Con su último Decreto 639/2016 el Gobierno parece aceptar que los puntos de recarga en los que se proporcione electricidad sin contraprestación no tendrían que estar gestionados por un gestor de carga. El resultado es que para poder vender
energía eléctrica a terceros es preciso ser gestor de carga, lo cual no es sencillo, mientras que cualquiera puede cederla gratuitamente si es para recarga de vehículos eléctricos, lo que no parece una manera racional de impulsar una movilidad
eléctrica fiable y económicamente sostenible.


Por último, para impulsar la industrialización nuestra industria precisa de soluciones logísticas para la mejora de su competitividad. Así, por ejemplo, resulta una rémora para la exportación que el transporte ferroviario todavía no llegue
a los muelles de todos los puertos comerciales del Estado. Aunque el cambio automático de ancho de vía para los vagones es una tecnología disponible, no existe material rodante de estas características, quizás porque tampoco existe oportunidad de
utilizarlo. Unas mayores dimensiones de carga autorizada en camiones permitirían optimizaciones de suministro. En un mercado global, estas circunstancias van a suponer un problema serio.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Articular un plan plurianual de ayudas directas para la adquisición de vehículos eléctricos del Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA), con la finalidad de garantizar la estabilidad y continuidad
temporal de las mismas.


2. Aumentar significativamente la dotación económica del Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA) en coherencia con el objetivo de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas
(2014-2020) de alcanzar los 150.000 coches eléctricos en España en 2020.


3. Revisar la fiscalidad aplicable sobre vehículos, con la finalidad de vincular su gravamen en función de su nivel de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, no solo de emisiones de CO2.


4. Favorecer el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en espacios públicos y privados racional y sostenible.


5. Mantener un registro completo y realizar controles de seguridad de los puntos de recarga en territorio español.


6. Desarrollar un plan intermodal para el transporte mercancías que responda a las necesidades logísticas de la industria española.


7. Promover, en coordinación con las CC.AA., la conversión, dentro del sector del transporte público, a las energías alternativas más sostenibles y adecuadas a las necesidades del servicio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-Rodrigo Gómez García, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, para que se modifique el sistema de concesión de becas generales de la Universidad (MEC) y se resuelva el problema de los retrasos en el pago de las mismas.



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Exposición de motivos


La política del Gobierno del PP en materia de becas y ayudas al estudio, tanto en la legislatura de mayoría absoluta como en la presente, no ha podido ser más involucionista y regresiva.


Sostenemos estas afirmaciones en datos objetivables y no en opiniones subjetivas sobre el estado de la cuestión. Durante el Gobierno de mayoría absoluta, el PP modificó el sistema de concesión de becas generales de Universidad,
complicándolo mediante el establecimiento de una parte fija y otra parte variable, lo que sumió en un auténtico desconcierto a los estudiantes y a sus familias.


Los recortes ordenados por la Troika llevaron a un enorme tijeretazo en materia de becas y ayudas al estudio, el capítulo educativo junto con el sanitario y los servicios sociales, la tríada del Estado de Bienestar, sufrieron los mayores
recortes que se recuerden en la historia. Por no hablar de la paralización de la Ley de Dependencia.


Pero no contentos con los recortes en los Presupuestos en materia educativa, no contentos con modificar el sistema de becas generales, empeoraron la situación con el constante retraso en el ingreso de las becas a los estudiantes
beneficiados. En la legislatura que comprendió de 2011 a 2015, la comunidad educativa denunció retrasos en el pago de las ayudas que alcanzaron a los meses de primavera, es decir, prácticamente a finales de curso académico.


En el presente curso nos encontramos ante la misma situación, desde el inicio del año 2017 crecen por días las quejas y denuncias de estudiantes que en pleno ecuador del año escolar no han cobrado todavía las cuantías de la beca MEC del
Ministerio de Educación.


La demora en el pago de ayudas ocasiona importantes problemas económicos a los estudiantes y a sus familias que programan los cursos académicos contando con las cuantías de las becas, pero cuando experimentan el paso de los meses sin que se
materialice, comienzan a tener graves complicaciones. La mala gestión del Gobierno en esta materia ha llevado a muchos estudiantes a abandonar sus estudios en los últimos años, o a tener que compatibilizar sus estudios con trabajos precarios o
incluso llegar a vender enseres personales. Una muestra más de que el actual Ejecutivo no está garantizando el acceso universal a la educación y trabaja verdaderamente por instaurar una educación para las élites.


En el contexto actual de desvalorización salarial, de empobrecimiento de las clases sociales más desfavorecidas, de elevadas tasas de paro y dificultades para obtener trabajo, las familias con menos recursos son el eslabón más débil y las
que tienen mayores impedimentos para costear los elevados gastos académicos, que también el PP encareció enormemente. Las becas son, por tanto, un elemento fundamental para que sus hijos e hijas puedan emprender estudios de grado superior.


En un contexto social como el descrito, resulta un sinsentido que el Ministerio ingrese las cuantías de las becas a mediados de curso, en el mejor de los casos, o incluso más adelante.


De hecho, el malestar por el modo de proceder del Ministerio ha llevado a estudiantes a recoger firmas en la plataforma social change.org para reclamar un calendario fijo en la resolución y concesión de las ayudas más ajustado a la realidad
y a las necesidades de los estudiantes.


El problema de la demora en el ingreso de las cuantías de las becas se está convirtiendo en crónico en la política de gestión del PP, lo cual consideramos grave desde todos los puntos de vista. El plazo para solicitar las becas MEC es
agosto y septiembre, pero hasta enero los alumnos y las alumnas no saben si serán beneficiarios o no. En el mejor de los casos el Ministerio estaría ingresando la parte fija de la beca a la altura de febrero, pero la parte variable en la mayor
parte de los casos no llega hasta abril o finales de curso.


Las enseñanzas universitarias no son las únicas que sufren estos retrasos. En FP la situación es semejante. A estas alturas muchos estudiantes no han recibido aún la resolución de sus becas.


Desde En Marea consideramos absolutamente justas las peticiones del estudiantado que se podrían dividir en dos partes: que se produzca antes la resolución y el ingreso de las becas, y por otro lado, que se cambie el sistema y se vuelva a
becas con partes fijas, sin partes variables. Así vigente hasta el año 2013, en el que el Ministerio de Educación del PP lo modificó a peor.


El sistema aprobado con parte variable que no se ingresa casi hasta final de curso académico sume en la completa incertidumbre a los estudiantes y a sus familias, no solo por la demora en el pago, sino porque desconocen cuál es la cuantía
con la que van a contar para organizar el curso. Es un modelo que se ha demostrado totalmente perjudicial, que debería ser sometido a análisis a fin de volver a la situación previa a 2013.



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La parte variable se otorga en función de varios factores, como el nivel de renta, el rendimiento académico o dependiendo del presupuesto que se destine, lo que resulta un proceso de elevada imprevisión para los estudiantes que no saben a
qué atenerse. Según el actual sistema de becas, las becas constan de una parte fija y una variable. La fija incluye una ayuda a la residencia (1.500 euros), a la renta familiar (1.500 euros) y a la matrícula (pago de los precios públicos). La
variable varía según la renta y la nota del alumno (el mínimo son 60 euros).


Se trata de un modelo que otorga una gran inestabilidad a los estudiantes, no garantiza la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso universal a la educación.


El encarecimiento de las matrículas, los recortes en becas y ayudas al estudio, la subida de las tasas, el endurecimiento de los criterios para acceder a las becas, la reducción de las cuantías de las becas, la inquietud de desconocer el
monto a percibir, el injustificable retraso en el ingreso de las becas, o la denegación constante de becas por razones en muchas ocasiones más que cuestionables y que parecen argucias para rechazar beneficiarios, la resultante no deja lugar a dudas:
la gestión del Gobierno en materia de becas y ayudas al estudios es involucionista, clasista, regresiva y no permite el acceso universal a la educación. Es evidente la apuesta del PP por una educación elitista, de desmantelamiento de la educación
pública de calidad.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Educación a:


- Resolver las resoluciones sobre las becas generales de Universidad (MEC) a inicio de curso académico, y proceder al ingreso de la totalidad de las cuantías correspondientes por la percepción de las becas en el periodo de comienzo de curso,
de forma que los estudiantes puedan programar el año escolar sin problemas económicos que dificulten sus estudios.


- Cambiar cuanto antes el sistema actual de becas generales de Universidad, vigente desde 2013, que consta de una parte fija y otra variable, aprobando un sistema estable de ayudas al estudio que no suma en la incertidumbre ni en la
imprevisión a los estudiantes beneficiados.


- Aumentar las partidas destinadas a becas y el número de ayudas al estudio a fin de garantizar el acceso universal a la educación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela.-Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000360


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa a medidas para lograr la trasparencia en los procesos de titulización hipotecaria.


Exposición de motivos


La titulización es un procedimiento a través del cual una cartera de activos, relativamente homogénea se transforma en títulos o valores negociables dentro de un mercado organizado. Llevado al terreno hipotecario, la titulización de una
cartera de préstamos o créditos hipotecarios es un proceso financiero que consiste en la cesión, total o parcial de los mismos, por parte de una entidad de crédito a un vehículo específico, que en España, corresponde a un Fondo de Titulización
Hipotecaria, encargado de emitir los valores denominados Bonos de Titulización Hipotecaria. La emisión de estos bonos está respaldada por la cartera de activos cuyos flujos presentes y futuros sirven para atender los pagos de dichos bonos.


La representación legal y la administración de este fondo están a cargo de una sociedad gestora de fondos de titulización, que tiene como función destacada la defensa de los intereses de los inversores cualificados y/o público no
especializado que ha adquirido la titularidad de una participación hipotecaria a través de la suscripción de los Bonos de Titulización Hipotecaria.



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Actualmente se encuentran vigentes dos normas que regulan de manera complementaria la titularización hipotecaria, por un lado, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma
tributaria; y por otro lado, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial. Ambas normas han generado una situación de absoluta inseguridad jurídica para los deudores hipotecarios que desconocen quién es el titular de la
garantía hipotecaria, y por lo tanto, quién tiene la legitimación activa para emprender un proceso de ejecución hipotecaria.


La titulización de préstamos o créditos hipotecarios es una cuestión de actualidad, puesto que existen miles de casos de deudores de préstamos titulizados que han incurrido en mora en el pago de sus obligaciones. Según cifras del Consejo
General del Poder Judicial, desde el año 2008 hasta la actualidad se han llevado a cabo en España más de 600.000 procesos de ejecución hipotecaria.


Evidentemente, un proceso de ejecución debe ser puesto en marcha por quien tenga la capacidad legal para ello, es decir, quien goce de la legitimación activa para hacerlo. Sin embargo, en nuestro país, no es sencillo para el deudor
hipotecario conocer quién es el titular de la garantía hipotecaria. Por un lado, tenemos la realidad registral, donde el titular del derecho hipotecario es la entidad de crédito con quien se contrató originariamente la hipoteca; y por otro lado,
tenemos la realidad contractual, en la que la entidad financiera puede haber cedido el crédito a un tercero, como es el Fondo de Titulización Hipotecaria.


El principal problema de estas operaciones de titulización de préstamos o créditos hipotecarios es la situación de indefensión en la que se ven inmersos miles de deudores hipotecarios, cuyos créditos han sido cedidos sin contar con una
notificación previa por parte de la entidad de crédito con la que se originó la relación jurídica.


Adicionalmente, la normativa vigente establece que la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio y de los demás derechos reales sobre los créditos o préstamos pertenecientes a los fondos de titulización no es obligatoria y queda
a la libre voluntad de los fondos de titulización el realizar esta inscripción. Tanto la falta de notificación como la falta de inscripción son elementos que limitan gravemente la capacidad de los deudores hipotecarios para ejercer los derechos y
las acciones correspondientes en defensa de sus intereses.


En esta misma línea de ideas, la normativa vigente permite que los préstamos o créditos hipotecarios pasen a integrarse en el activo del fondo de titulización y dejen, por tanto, el balance de la entidad bancaria como consecuencia de un
cambio de titularidad. Esta operación no solo implica que el banco se deshaga del activo, sino que además la ley permite que estos activos cedidos en participaciones hipotecarias no se computen dentro de la cifra de capitales en riesgo de las
entidades. Adicionalmente, la ley establece que las entidades de crédito conservan 'la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario, así como la titularidad parcial del mismo', aunque dicha administración la realice en interés de un
tercero (el cesionario) y no en el suyo propio. En la práctica, la sociedad gestora del fondo acuerda con la entidad bancaria cedente que estas puedan realizar las tareas ordinarias de gestión de los préstamos y también, cuando proceda, que lleve a
cabo los requerimientos de pago e incluso las acciones de ejecución hipotecaria.


Esta supuesta titularidad parcial, ha sido puesta en duda por varios tribunales de justicia 1 de nuestro país, que afirman que las entidades de crédito, tras haber procedido a la titulación de los préstamos o créditos hipotecarios se han
desprendido de la titularidad de los mismos y por lo tanto carecen de legitimación activa para ejercer una acción de ejecución hipotecaria en contra del deudor hipotecario. Por lo tanto, la legislación vigente, lejos de resolver esta cuestión, está
generando en la actualidad un auténtico polvorín de fallos y autos judiciales que toman posturas decisorias divergentes.


El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España respondía en marzo de 2015 a una consulta trasladada desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) afirmando que la titulización de un préstamo o crédito
supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración.


1 Auto del Juzgado de 1.a Instancia n.o 5 de Gijón, de 13-4-2016; Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Collado Villalba, de 11 de marzo de 2016; la Audiencia Provincial de Madrid (Sección decimoctava) en su Auto número
21/2015, de 28 de enero; la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección de Algeciras) en su Auto número 45/2015, de 23 de marzo; la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimonovena) en su Auto número 29/16, de 3 de febrero de 2016, entre muchos.



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Por su parte, el Banco de España recordaba que de la normativa aplicable a la titulización de préstamos o créditos hipotecarios no se desprende que los deudores tengan que ser informados en ningún momento, ni de la incorporación, ni de la
baja de sus préstamos o créditos a un fondo de titulización. Incluso nada se opone a que la titulización se refiera únicamente a una parte del préstamo o crédito hipotecario.


La ausencia de transparencia es inaceptable. En cualquier proceso de ejecución hipotecaria, lo mínimo que puede exigirse es que el deudor conozca si su hipoteca fue titulizada o no.


Para la mayoría de las personas hipotecadas este negocio es un gran desconocido porque las entidades financieras no informan adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de que sus préstamos o créditos hipotecarios puedan ser cedidos y
el acreedor ser sustituido por un Fondo de Titulización Hipotecaria. De hecho, las entidades de crédito han ejercido un manifiesto abuso de su capacidad y poder de mercado, en perjuicio de los deudores hipotecarios y de sus derechos como
consumidores.


En la mayoría de los contratos de crédito hipotecario se han incluido las llamadas cláusulas de 'cesión de crédito', por las cuales los deudores renuncian a ser informados de las operaciones financieras y contractuales que ejecuten las
entidades de crédito para la cesión y titulización hipotecaria. Estas cláusulas han sido declaradas abusivas en varias ocasiones por parte de varios tribunales de justicia, incluyendo al propio Tribunal Supremo 2. Sin embargo, eso no ha
significado su eliminación de los contratos ni el cese en su utilización por parte de las entidades financieras, que por lo general incluyen estas renuncias de forma sistemática.


El deudor hipotecario cuenta en nuestro país con la posibilidad de acogerse al 'Código de Buenas Prácticas' para reducir su deuda o incluso saldarla mediante la dación en pago, siempre que la entidad financiera se haya adherido al mismo.
Ningún Fondo de Titulización lo ha hecho, y por tanto, con la titulización del préstamo o crédito se produce una merma muy significativa de sus derechos como consumidor, y sus posibilidades de conseguir quitas, daciones en pago y alquiler social.


De conformidad con la ley vigente, las entidades de crédito, como custodias y administradoras de los créditos, están prohibidas de alterar las condiciones bajo las cuales se otorgaron inicialmente los préstamos o créditos hipotecarios, a
menos que cuenten con la autorización expresa de la sociedad gestora del Fondo de Titulización Hipotecaria. Estas disposiciones limitan seriamente la capacidad de las entidades de negociar extrajudicialmente con los deudores hipotecarios, quienes
ni siquiera tienen la posibilidad de negociar directamente con el titular de los créditos, es decir, con el Fondo de Titulización Hipotecaria. En estos casos los bancos son meros intermediarios entre los consumidores y el profesional financiero con
el que mantienen una deuda.


En 2015, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) afirmó que para conocer si un préstamo o crédito está titulizado, el interesado titular del préstamo debe dirigirse a la entidad bancaria y solicitar dicha información. Pero las
entidades de crédito no están dispuestas a cooperar e informar sobre esta cuestión, alegando que se trata de información no disponible para el cliente.


La ausencia de transparencia para el consumidor, máxime en un asunto que puede resultar crucial para la defensa judicial, es inaceptable. En cualquier proceso de ejecución hipotecaria, que amenaza la permanencia en el hogar de una persona y
su familia, lo mínimo que puede exigirse es que el deudor conozca si su hipoteca fue titulizada o no, y que sepa a quién dirigirse tanto para una negociación extrajudicial como en caso de ser requerido para que comparezca ante un procedimiento de
ejecución hipotecaria.


La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, obliga a las entidades de crédito a llevar un 'libro
especial' en el que se anotan las participaciones hipotecarias emitidas sobre cada préstamo o crédito hipotecario, así como las trasferencias sucesivas de nuevos titulares. A su vez, la ley obliga también a las entidades de crédito a remitir a la
CNMV esta lista, puesto que es la entidad competente para supervisar y regular los procesos de titulización de todo tipo de activos.


Las entidades financieras como la CNMV poseen la información detallada de los cesionarios titulares de los préstamos o créditos hipotecarios; a pesar de ello, esta información continúa siendo poco accesible para los deudores hipotecarios.
Por esta razón es necesario que la CNMV, como entidad pública, garantice un acceso efectivo a los deudores hipotecarios a esta información, de tal manera que se proteja y se cumpla con los derechos de consumidor de estas personas.


Finalmente, es necesario adoptar nuevos mecanismos de trasparencia sobre los procesos de titulización de carteras hipotecarias, con el fin de proteger a los deudores hipotecarios y garantizar que sus


2 2Tribunal Supremo, Sala 1.a, Sentencia de 16-12-2009, n.o 792/2009, rec. 2114/2005.



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derechos como consumidores sean respetados, sobre todo en aquellos contratos de adhesión donde existe escasa o nula capacidad de negociación con la entidad de crédito.


Hay que recordar que actualmente se está negociando en el Parlamento Europeo una propuesta sobre el 'Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo
para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012'.


Esta propuesta no contempla la posibilidad de que la información personal de los consumidores, respecto de los procesos de titulización, sea accesible y que se garantice un manejo transparente de la misma. Es importante que el Gobierno
impulse mecanismos legislativos sobre esta materia, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, de tal manera que exista una verdadera protección de los derechos de los deudores hipotecarios.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas necesarias para lograr la trasparencia en los procesos de titulización hipotecaria:


1. Reformar la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, de la siguiente manera:


- Establecer que en los casos de cesión total o parcial de préstamos o créditos hipotecarios por parte de las entidades de crédito en favor de Fondos de Titulización Hipotecaria, será obligación de las sociedades gestoras de los fondos de
titulización inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y los demás derechos reales que mantengan los titulares de las participaciones hipotecarias sobre todas las hipotecas afectadas por la cesión de derechos.


- Establecer que en los casos en los que no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la cesión de los préstamos hipotecarios, el cesionario no estará legitimado para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria.


- Prohibir que en todos los contratos de hipoteca se incluyan cláusulas de 'cesión de crédito', por las cuales los deudores renuncien a ser informados de las operaciones financieras y contractuales que ejecuten las entidades de crédito para
la cesión y titulización hipotecaria. Cualquier estipulación o utilización de este tipo de cláusulas abusivas en un contrato se entenderán por no escritas o sin efectos legales para el consumidor financiero.


- Obligar a todas las entidades de crédito a informar personalmente a los deudores hipotecarios sobre la cesión total o parcial que se haya realizado sobre sus préstamos o créditos hipotecarios, e identificar claramente el cambio en la
titularidad de acreedor hipotecario.


2. Modificar la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, en lo referente al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y establecer que esta entidad sea la
encargada de actuar como un registro público de todas las titulizaciones hipotecarias. La CNMV será la entidad encargada de garantizar la transparencia y accesibilidad pública en favor de los deudores hipotecarios para este tipo de operaciones
financieras. Así mismo, la CMNV, a petición de los deudores hipotecarios, será la encargada de certificar si los préstamos o créditos hipotecarios han sido titulizados, y en su caso, qué fondo de titulización tiene la titularidad sobre los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2017.-Lucía Martín González y Rafael Mayoral Perales, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000361


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la realización de un estudio
socioeconómico que determine la incidencia de volver al huso horario GMT, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En 1884 se celebró en Washington D.C. la Conferencia Internacional del Meridiano. El fin era aunar los horarios internacionales, procurando que el mediodía horario se aproximase lo máximo posible al mediodía solar para aprovechar con mayor
eficacia las horas de luz disponibles. Se determinó que el meridiano de Greenwich sería el estándar internacional para la longitud cero grados. Esa misma conferencia situó a España, Portugal, Reino Unido y Francia en el huso horario europeo
occidental, que coincide con el Tiempo Universal Coordinado (UTC+0).


Pese al acuerdo logrado, durante la Segunda Guerra Mundial Alemania impuso a la Francia ocupada su huso horario, el horario europeo central (UTC+1). Reino Unido también lo modificó por razones bélicas y España quiso concurrir con el huso
horario predominante en la Europa de entonces a través de una orden de Gobierno aprobada el 7 de marzo de 1940.


Cuando finalizó la Segunda Guerra Mundial, no todos los países volvieron al huso europeo occidental. Portugal y Reino Unido sí, pero Francia, cuyo territorio se encontraba y se encuentra entre dos husos, el occidental y el central, decidió
mantener el horario que le había impuesto Alemania. España, a pesar de que la gran mayoría de la península está situada en el huso occidental, dispuso conservar el horario de Europa central desajustando las horas de luz y oscuridad naturales que
nos corresponden.


Cabe destacar que nuestro biorritmo y nuestra organización de vida se rige por el horario solar y no por la hora que marque el reloj. En España comemos a la una de la tarde -hora solar- y cenamos a las ocho, aunque nuestro reloj indique que
son las dos y las nueve de la noche, respectivamente. Esta situación se agrava aún más cuando adoptamos el horario de verano, ya que entonces nuestra diferencia con respecto al sol es de dos horas.


Todo ello da lugar a que en España amanezca más tarde y, por tanto, se entra a trabajar a deshora, o resulta más difícil madrugar, ya que no acompaña la luz solar. Todo ello, unido a nuestra organización singular del trabajo, en la que
acostumbramos a tener una larga pausa para comer, tiene como consecuencia que la jornada laboral se alargue mucho más de lo conveniente, limitando en la práctica las posibilidades de disponer de tiempo propio, tanto para el ocio como para el
descanso, la formación o la familia. El resultado de esa permanencia excesiva en el lugar de trabajo es un descenso de la productividad, al tiempo que se produce un incremento del estrés y del absentismo laboral.


Además, el retraso de la hora de irse a la cama provoca que el tiempo que los españoles dedican de media al sueño no llegue a las ocho horas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).


La jornada europea, en cambio, permite la existencia en la tarde de un largo espacio de tiempo en el que los miembros de la familia pueden desarrollar actividades compartidas, mejorando la posibilidad de conciliar el trabajo con nuestra vida
personal, familiar y laboral.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización de los estudios socioeconómicos necesarios para conocer en detalle cuál sería la incidencia económica global, así como la afectación a la productividad, la competitividad y la
conciliación de la vida profesional, personal y familiar, de volver al huso horario GMT.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Justicia


161/001328


162/000364


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de que su Proposición no de Ley relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores sea debatida en Pleno.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado a la Comisión de Justicia, al Gobierno, y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo
proponente (nuevo núm. expte. 162/000364).


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 107, de 21 de febrero de 2017.