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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 96-1, de 03/03/2017
cve: BOCG-12-B-96-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de marzo de 2017


Núm. 96-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000006 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la regulación de los Grupos de interés.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la regulación de los Grupos de interés.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la regulación
de los Grupos de interés.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA LA REGULACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS


Exposición de motivos


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha supuesto un destacado hito legislativo en la promoción de la transparencia en la actividad pública. El Congreso de los Diputados
conforme a esta Ley 19/2013 dispone de un Portal de Transparencia, en el cual se ha volcado una importante cantidad de información relativa a sus ámbitos de actividad: información económica, presupuestaria y contractual, datos abiertos e
información institucional y organizativa.


Por su parte, los parlamentarios del Congreso de los Diputados también han asumido sus responsabilidades en relación con este imperativo derivado de la transparencia, al incluir en su perfil público -disponible en el portal del Congreso de
los Diputados- tanto su Declaración de Bienes y Rentas como su Declaración de Actividades. Todos estos elementos han contribuido notablemente a la implantación de una cultura de transparencia que está en consonancia con las políticas impulsadas
desde el Gobierno del Partido Popular.


Para seguir profundizando en este camino emprendido, se ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones la conveniencia de proceder a la regulación de los grupos de interés en el Reglamento de nuestro Congreso de los Diputados, para que se
dotase a la norma de gobierno y funcionamiento de la Cámara de la pertinente ordenación y regulación del funcionamiento de estos grupos de interés.


Es evidente que la interacción de los poderes públicos con las empresas, asociaciones, ONGs, organizaciones comerciales y profesionales, sindicatos, grupos de reflexión, etc., es legítima y necesaria para la calidad de la democracia, porque
se aportan perspectivas, puntos de vista, opiniones y criterios que -de otra forma- serían difíciles de percibir y conocer por el legislador. Al mismo tiempo, los españoles tienen derecho a esperar que este proceso sea transparente y que tenga
lugar dentro del estricto cumplimiento de la ley, basados en unos principios éticos claros y de obligado respeto.


Por todo ello, para aumentar la transparencia y la ética en nuestro parlamentarismo, se propone una regulación de los grupos de interés con el fin de mejorar el proceso legislativo haciéndolo más transparente, partiendo de la premisa de que
la actuación del lobby es legítima, y constituye un mecanismo de actuación de la sociedad civil y de participación de ésta en la conformación de las políticas públicas y de la legislación, contribuyendo así a la mayor calidad de nuestras leyes.


En consideración a todo lo expuesto, la presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados tiene por objeto regular el estatuto jurídico de los grupos de interés, en concreto a través del establecimiento de una definición
inclusiva del concepto mismo del grupo de interés, que aporte seguridad a la hora de saber quiénes deben estar sujetos a la inscripción pertinente. Asimismo se procede a la creación de un Registro Público de carácter obligatorio en el que deban
inscribirse los representantes de los grupos de interés; al establecimiento de un Código de conducta al que deben someterse con plena publicidad y transparencia sus actividades en la Cámara; y se procede finalmente al establecimiento de un órgano
encargado de la supervisión del Registro, que se encomienda a la Presidencia del Congreso de los Diputados con apoyo de la Secretaría General.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Propuesta de Reforma del Reglamento del Congreso.


Artículo único.


Se añade un nuevo capítulo noveno al título IV del Reglamento, con la siguiente redacción:


'CAPÍTULO NOVENO


De los Grupos de interés


Artículo 107 bis.


1. El Congreso de los Diputados dispone de un Registro público de carácter obligatorio en el que deben inscribirse los representantes de Grupos de interés que mantengan encuentros con los Diputados y el personal adscrito a su labor
parlamentaria con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas.



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A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considera por Grupo de interés a aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo de manera organizada acciones para influir en el poder legislativo en defensa de los
intereses comunes de sus miembros.


2. Todos aquellos representantes de los grupos de interés que quieran mantener encuentros con los Diputados y con el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objeto de trasladar sus propuestas en defensa de sus intereses deberán,
con carácter previo, inscribirse en un Registro público adscrito a la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Los Grupos de interés dejarán constancia en el Registro de las reuniones con los Diputados y el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas, acompañando copia de la documentación
presentada durante las mismas. La Presidencia, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la publicidad del registro, con las garantías suficientes para proteger los datos
que deban mantenerse reservados.


3. La inscripción debe contener los siguientes datos:


a) Nombre, apellidos o razón social.


b) NIF/CIF de la persona física o jurídica.


c) Dirección postal.


d) En el caso de las personas jurídicas, designación de las personas físicas autorizadas para mantener encuentro con Diputados y personal adscrito a su labor parlamentaria.


e) Datos de contacto: teléfono, correo electrónico, etc.


f) Entidad o entidades representadas.


4. La inscripción en el Registro público de Grupos de interés conlleva el acatamiento de las siguientes normas de conducta, que se aplican al trato de dichos representantes con los Diputados:


a) Indicarán siempre su nombre y la entidad o entidades que representan o para las cuales trabajan, declararán los intereses, objetivos o fines que persiguen y, en su caso, especificarán los clientes o los miembros a los que representan.


b) No obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de forma deshonesta o mediante un comportamiento inadecuado;


c) No darán a entender, en su trato con terceros, que tienen una relación formal ni personal con los Diputados, ni con las personas adscritas a su labor parlamentaria, ni falsearán los datos a efectos de su inscripción en el Registro, de
forma que puedan inducir a error a terceros o a los parlamentarios o personal adscrito a la labor parlamentaria.


d) Se asegurarán de proporcionar, durante el proceso de inscripción y, ulteriormente, en el marco de sus actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro, información que, por lo que les consta, es completa, actualizada y no
engañosa.


e) No venderán, comercializarán de ningún modo, ni realizarán actos con ánimo de lucro con la documentación obtenida del Congreso salvo aquella que fuera pública.


f) No incitarán a los Diputados o personal adscrito al asesoramiento parlamentario a infringir las normas y las reglas de comportamiento que les son aplicables.


g) Respetarán, cuando empleen a personas que hayan sido cargos públicos o su personal, la obligación que tienen dichas personas de cumplir las normas y las exigencias en materia de confidencialidad e incompatibilidad que les son aplicables.


h) Respetarán toda norma establecida sobre los derechos y las responsabilidades de los antiguos Diputados.


i) Informarán, a todas las personas que representen, de sus obligaciones para con el Congreso de los Diputados.


j) Sólo accederán a las dependencias públicas del Congreso de los Diputados previa autorización o invitación del Diputado o de la propia Cámara.


5. La infracción de cualquiera de los puntos anteriores supondrá la cancelación de su inscripción en el Registro y la prohibición de acceso a la Cámara durante el periodo que decida la Mesa de la Cámara en función de la gravedad de la
misma.



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Artículo 107 ter.


1. Corresponde a la Presidencia del Congreso de los Diputados, con apoyo de la Secretaría General, la supervisión de la aplicación de esta normativa, incluyendo la verificación de los datos objeto de registro, la concesión de acceso y la
propuesta a la Mesa de la retirada del mismo.


2. La propuesta de retirada del registro deberá acreditar que se ha dado previa audiencia al interesado.'


Disposición final.


La presente reforma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.