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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 47-1, de 07/10/2016
cve: BOCG-12-B-47-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de octubre de 2016


Núm. 47-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000036 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, publicar en el Boletín y someter a la deliberación del Pleno a efectos de su toma de consideración, teniendo en cuenta el criterio del Gobierno de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento de la Cámara, notificando
este acuerdo al Gobierno y al autor de la iniciativa.


2. Oída la Junta de Portavoces, someter al Pleno, una vez acordada, en su caso, su toma en consideración, su tramitación directa y en lectura única, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA


Exposición de motivos


I


La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se articulan, según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de principios, entre otros, como la plurianualidad de la planificación
presupuestaria, compatible con el principio de anualidad de la aprobación y ejecución de los Presupuestos, y la transparencia para verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de los requerimientos acordados en la normativa europea.


La aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública son una parte intrínseca y fundamental del proceso presupuestario. Su aprobación se hace con un horizonte de medio plazo, como expresión del principio de
plurianualidad de la acción presupuestaria, y como instrumento de la planificación de la política fiscal. Dentro del principio de anualidad del Presupuesto, por lo tanto, los objetivos se convierten en garantes de la aplicación práctica del
carácter plurianual de la planificación fiscal de un Gobierno.


II


Con fecha 15 de julio de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, los objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018, siendo estos los objetivos vigentes tanto para el año en curso, como para los
dos próximos ejercicios, 2017 y 2018. Estos objetivos eran coherentes con la senda de consolidación fiscal fijada por el Consejo de la Unión Europea en 2013.


Posteriormente, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea decidió en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de la senda, fijando los objetivos de déficit en el 4,6 %, 3,1 % y 2,2 % para los años 2016, 2017
y 2018, respectivamente.


Se precisa una revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para adecuarlos a la nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.


III


El artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que, en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, fijará los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública, que posteriormente se someterán al Pleno del Congreso y del Senado, para su aprobación. Según prevé el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, el acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no
financiero del Presupuesto del Estado.


El actual Gobierno se encuentra en funciones desde la celebración de las elecciones de 20 de diciembre de 2015; esta situación sujeta la actuación del Gobierno a ciertos límites previstos en el artículo 21 de la Ley de Gobierno. De un
lado, debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, y en segundo lugar el Gobierno en funciones no puede
aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta imposibilidad conduce a la prórroga de los Presupuestos General del Estado del año 2016, de no aprobarse a iniciativa de un nuevo Gobierno antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente un presupuesto. El Gobierno no puede aprobar un proyecto de Presupuestos Generales del Estado, ni por lo tanto el límite de gasto no financiero, en el sentido previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Se presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica, que introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de permitir la revisión de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública, para adaptarla a las decisiones del Consejo de la Unión Europea, cuando un Gobierno se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución española, y no se haya producido
la aprobación del límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Se incluye una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


'Disposición adicional séptima. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones.


Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultara necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrara en funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución española, éste
podrá adoptar el Acuerdo al que refiere el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este caso, dicho Acuerdo no incluirá el límite de gasto no
financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.