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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 315-1, de 05/10/2018
cve: BOCG-12-B-315-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de octubre de 2018


Núm. 315-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000276 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para reforzar el
Estado de Derecho y las instituciones del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA REFORZAR EL ESTADO DE DERECHO Y LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO


Exposición de motivos


I


El Código Penal constituye una norma vital para el ordenamiento jurídico, dado que, mediante la tipificación de los delitos y faltas en su texto, establece los presupuestos de aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder
coactivo del Estado, es decir, de la pena criminal. Por ello, el Código Penal es también una norma viva, que necesariamente se adapta con rigor a los acontecimientos sociales que supongan un reto o amenaza sobre los valores y principios básicos de
convivencia social, de tal forma que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha sido reformada en treinta ocasiones desde su entrada en vigor para cumplir con su finalidad.


En concreto, la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576
bis. El artículo 506 bis castigaba con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el
521 bis también penalizaban a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castigaba con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes,
subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.


La introducción de estos preceptos se produjo en un momento en el que la nación española se enfrentaba al desafío secesionista de una parte del territorio de la misma, mediante la convocatoria de consultas contrarias a derecho. Sin embargo,
con posterioridad, el legislador consideró oportuno despenalizar tales conductas.


Transcurridos más de diez años desde dicha despenalización, los acontecimientos recientes de la historia de España demuestran que las conductas tipificadas para la protección de nuestra Carta Magna, como usurpación de atribuciones (artículo
506 bis) y como participación en consultas ilegales (521 bis) revisten de suficiente entidad como para merecer un reproche penal, sin que las formas diferentes de control de la legalidad hayan sido suficientes para reprimir y disuadir de las
conductas que los mismos penaban.


Procede, por tanto, recuperar el tipo penal que proscribe el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas, así como el tipo correspondiente para quienes participen como
interventores o faciliten, promuevan o aseguren la realización de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por
quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad de estos procesos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Uno. Se modifica el artículo 506 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 506 bis.


1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de
referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación
de libertad impuesta.



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2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por
vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.'


Dos. Se modifica el artículo 521 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 521 bis.


Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de
competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24
meses.'


Disposición final primera. Título competenciaI.


La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en legislación penal.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.