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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 14-1, de 09/09/2016
cve: BOCG-12-B-14-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de septiembre de 2016


Núm. 14-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000004 Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de
sus órganos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus
órganos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS


Exposición de motivos


El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.


Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se
le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado de su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.


El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los
cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.


La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad,
transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo
esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.


La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno -salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal-, para reforzar y
garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tantos gobiernos con
mayoría absoluta en las Cámaras, como gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, la Ley 17/2006, se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla
se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad.


Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario,
excluyendo a toda la oposición, y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario, y consecuentemente a su independencia. Esta reforma les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la
Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por
el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados.


La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de sus programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales
de RTVE consideraron que esta es una situación límite, y han denunciado 'la utilización partidista y progubernamental' y la 'alarmante pérdida de credibilidad y audiencia' de los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura
intolerables.


Con esta Proposición de Ley se pretende volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la Corporación a
sus mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad.



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Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.


Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:


Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:


'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'


Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 11. Elección.


1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.


3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en el apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras
puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.


4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.


5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.'


Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:


'2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.'


Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:


'2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma:'


Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 12.


Disposición transitoria. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo
Presidente de la Corporación.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.