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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 136-4, de 22/11/2017
cve: BOCG-12-B-136-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


22 de noviembre de 2017


Núm. 136-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000106 Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley para promover y
facilitar la donación de alimentos, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados las siguientes enmiendas a la Proposición
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso para promover y facilitar la donación de alimentos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-Rita Gertrudis Bosaho Gori, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


'La garantía efectiva de los Derechos Humanos es la base para la construcción de un Estado social y democrático. La desigualdad, la pobreza y la exclusión social son expresión clara del incumplimiento de los derechos sociales recogidos en
nuestra Constitución. En concreto en el artículo 14:


'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.''



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Las tasas de exclusión social se han incrementado durante la crisis llegando a alcanzar el 29,2% y a día de hoy continúan siendo extremadamente altas. La pobreza grave y severa alcanza al 13,2% de la población española. La inseguridad
alimentaria ha crecido a lo largo todos estos años hasta cifras no registradas en las últimas décadas. Se calcula que en torno al 30% de las personas que están en situación de exclusión se encuentran atenazadas por lo que se conoce como inseguridad
alimentaria, representando en torno a dos millones de personas, lo que supone una tasa cercana al 5% del total de la población.


La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias
para llevar una vida activa y sana.


Respecto al arduo acceso económico a los alimentos, considerando que son bienes de primera necesidad, intrínsecamente ligados a la subsistencia, es necesario garantizar su acceso y calidad. La inseguridad alimentaria en un contexto de
opulencia y sobreproducción de alimentos, resulta absolutamente inaceptable y que una sociedad democrática no puede permitir.


El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especifica que 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.' Reconocemos como fundamental garantizar unos mínimos de alimentación equilibrada a personas y familias que, por las circunstancias del contexto no pueden acceder a cubrir por sí mismos estas
necesidades, así como a mujeres embarazadas, niños, personas enfermas, o personas dependientes con sus ingresos mermados en la actualidad.


El derecho a la alimentación viene desarrollado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC- aprobado en el año 1966 y que dice textualmente que 'Los estados reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a uno mejora continua de las condiciones de su existencia'. Son los estados los sujetos de obligación en el cumplimiento y
realización del derecho humano a la alimentación. El PIDESC fue ratificado por España a través del instrumento de fecha 1 de abril de 1977 y nuestro compromiso con su cumplimiento se fortaleció al ratificar el 9 de julio de 2010 el Protocolo
Facultativo que desarrolla la justiciabilidad de su contenido.


La Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996) lo definía así y establecía 4 características principales de la dificultad de acceso a los alimentos: la disponibilidad física a los alimentos (no es el caso de España donde existe oferta más
que suficiente), la utilización de los alimentos (según el Ministerio de agricultura la mayor proporción de desperdicios se realiza en los hogares, aprox. Un 42%, en la fase de fabricación el 39%, en la restauración el 14% y en la distribución el
5%), el difícil acceso económico y físico a los alimentos y la estabilidad en el tiempo de las tres dimensiones anteriores.


En mayo de 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de supervisar la aplicación del PIDESC, en su 20.a periodo de sesiones aprobó la Observación General núm. 12 relativa al derecho a una alimentación
adecuada, que es reconocida como la interpretación autorizada de su contenido. Esta Observación General núm. 12 desarrolla tanto el concepto de derecho a la alimentación, como los deberes y responsabilidades de los estados para su aplicación, así
como las relaciones existentes entre el nivel nacional e internacional para su correcta aplicación. Los elementos constitutivos de este derecho a la alimentación, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera
'inseparablemente vinculado a la dignidad humana' e 'inseparable de la justicia social' determinan las condiciones en las cuales la alimentación se configura como derecho, destacándose: la accesibilidad física y económica, la adecuación, la
sostenibilidad, la dignidad, la inocuidad, el respeto a las culturas y la disponibilidad constante; como puntos esenciales en la tarea de velar por el derecho a la alimentación.


La misma Observación General núm. 12 en su párrafo 15 establece cuatro obligaciones de los Estados firmantes del PIDESC respecto al derecho a la alimentación. Estos cuatro niveles de obligación son reconocidos en el sistema de Naciones
Unidas sobre Derechos Humanos y son



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referidos al desarrollo de cualquier otro derecho humano. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La
obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada o a los recursos que la generan. La obligación de facilitar significa que el
Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.


Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho
directamente. El desarrollo de esta obligación debe hacerse respetando los elementos constitutivos antes enumerados.


La Directriz 13 dedicada en gran parte a los Grupos Vulnerables establece que los Estados deberían establecer sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV), a fin de identificar los
grupos y los hogares especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y las razones de ello. Los Estados deberían formular y encontrar medidas correctivas de aplicación inmediata o progresiva para favorecer el acceso a una alimentación
adecuada de acuerdo con los principios del derecho humano.


La Directriz núm. 14 desarrolla el concepto de Redes de Seguridad. Reconoce que los Estados deberán considerar la posibilidad de establecer y mantener, redes de seguridad para proteger el ejercicio del derecho a la alimentación. Del mismo
modo, las redes de seguridad deberían vincularse con otras intervenciones complementarias encaminadas a promover la seguridad alimentaria a más largo plazo.


Con posterioridad, La Conferencia Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en el año 2002, recogió en el punto 10 la creación de un Grupo de Trabajo Intergubernamental que concluyó su tarea en noviembre de 2004. En dicha fecha el
Consejo de Seguridad Alimentaria de la FAO aprobó por unanimidad las Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho humano a la alimentación. Las Directrices aprobadas también por el Estado Español, orientan las
actuaciones de los estados en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en el desarrollo efectivo del derecho humano a la alimentación.


No existen estudios concluyentes que indiquen la cantidad de personas que reciben algún tipo de ayuda dirigida a cubrir su derecho a la alimentación, igual que tampoco existen datos del volumen de alimentos que se donan. Las estimaciones
más recientes cuantifican en 155.500 toneladas de alimentos donados y distribuidos en España como media en los últimos años. De ellos, en torno a 67.500 toneladas proceden del mecanismo del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados -FEAD-
frente a otras 65.000 toneladas que han sido donadas por diferentes empresas, junto a otras 23.000 toneladas por particulares. Así las cosas, frente al 56,7% de alimentos que en España proporcionan empresas privadas y particulares, la UE facilita
el 43,4%.


Considerando la extensión de la medida de la donación de alimentos en los últimos años en España, es necesario ubicarla en una estrategia general que focalice el esfuerzo en la garantía del derecho humano a la alimentación.


Por otro lado, desde el punto de vista económico, constituye para las empresas agroalimentarias y las grandes superficies un problema el deshacerse de sus excedentes. Unos excedentes que provienen de prácticas empresariales basadas en
sostener los precios, garantizando altos niveles de rentabilidad, aunque sobren excedentes de grandes compras realizadas pensando en mayores expectativas de venta. Ello constituye una estrategia comercial que tiene como consecuencia esta generación
de stocks que posteriormente llegan a caducar, marginando del consumo a grandes sectores de población que no dispone de los ingresos suficientes para acceder al mercado con esos niveles de precios.


Estos stocks, generados por toneladas, bajarían el precio de los productos en estado óptimo de introducirse en el mercado. Esto facilitaría en gran medida el acceso a alimentos de calidad y en variedad suficiente para una dieta adecuada de
toda la población, especialmente aquella que no puede acceder a comer carne, pescado, o productos frescos al menos dos veces por semana.



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Destinar estos productos, incluso caducados o en estado de deterioro a personas en situación de exclusión social constituye una vulneración de su dignidad, y colabora en la construcción de una subjetividad que deteriora y lesiona su
autoestima, mermando sus posibilidades de inclusión social.


De acuerdo con lo expuesto, la donación o cesión de alimentos debe cumplir todas las condiciones de seguridad alimentaria como elementos intrínsecos del derecho a la alimentación, y la trazabilidad en la cadena alimentaria hasta llegar al
beneficiario de la donación, debe garantizar estas condiciones. La distribución de la responsabilidad a lo largo de toda la cadena es básica para que el sistema funcione de manera adecuada. La donación de alimentos, si bien puede facilitarse o
favorecerse, no puede poner en riesgo estos principios.


La normativa aplicable a la cesión de alimentos en el nivel europeo está recogida en el Reglamento CE sobre la seguridad alimentaria (Reglamento (CE) n.° 178/2002 y las normas generales y específicas inherentes a las estructuras, los equipos
y la gestión de las fases de producción, transformación y distribución de los productos alimentarios están contenidas en el Paquete Higiénico Sanitario formado por los Reglamento (CE) n.° 852/2004 y Reglamento (CE) n.° 853/2004 y Reglamento (CE) n.º
854/2004. No existiendo una normativa específica sobre la cesión de alimentos a título gratuito se aplicarán las generales.


Esta normativa se completa con lo dispuesto en la resolución del Parlamento Europeo respecto al desperdicio y la seguridad alimentaria recientemente aprobado el 16/05/2017 (2016/2223(INI)], cuyo punto 30 plantea: 'La seguridad alimentaria
es fundamental y que las medidas de reducción del desperdicio de alimentos no deben poner en peligro las normas vigentes en dicho ámbito; subraya que la lucha contra el desperdicio de alimentos no debería comprometer ni la seguridad alimentaria ni
las normas medioambientales, especialmente la salud y el bienestar de los animales' (Parlamento Europeo, iniciativa 2016/2223).


En el Reglamento CE 1169/2011 relativo a la información alimentaria a los consumidores, se especifica que los operadores alimentarios están obligados a recoger entre otras cosas la información relativa a las fechas de consumo preferente y
caducidad de los alimentos.


En el ámbito estatal, La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, garantiza el ejercicio del derecho a la seguridad alimentaria en toda la cadena alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública. El
artículo 6 define el concepto de trazabilidad a lo largo de la cadena, y siendo que el artículo 9 se refiere a las obligaciones de los operadores económicos, la responsabilidad se distribuye a lo largo de toda la cadena asumiendo cada operador la
responsabilidad en el eslabón en el que actúa. De manera complementaria la Ley 28/2015, de 30 de julio, de Defensa de la Calidad Alimentaria, establece como fines en el artículo 3 la protección de los derechos de los consumidores. El artículo 10,
asimismo, establece como base del proceso de verificación de la trazabilidad el sistema de autocontrol por parte de todos los operadores de cada uno de los procesos bajo su responsabilidad con el objetivo de cumplir con la legislación aplicable.


El autocontrol en la seguridad e higiene de los alimentos fue recogido, por otra parte, en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el 'que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios con la
incorporación en el artículo 3 y para todos los operadores alimentarios del Análisis de Riesgos y Puntos Críticos que obliga a identificar y controlar los procesos que se desarrollan en cada una de las funciones que asuman todos los operadores en la
cadena de la alimentación. Este instrumento es de importante valor para un adecuado seguimiento de la calidad y seguridad alimentaria tanto de los operadores que actúan como donantes de alimentos, como de las entidades sociales que reciben estos
alimentos y que luego manipulan, almacenan, transportan, o distribuyen directamente al consumidor o a colectividades'.


La seguridad en la donación de alimentos requiere, además, fortalecer los aspectos de control para esta actividad en todas las normas que conforman la legislación alimentaria de manera que las medidas que faciliten su ejercicio no menoscaben
los derechos de los beneficiarios de donaciones de alimentos, ni del derecho a la alimentación adecuada.


Desde el análisis del desperdicio alimentario, siendo objetivo para el conjunto de la cadena alimentaría, es responsabilidad de todos los operadores desde la producción al consumo reducir los porcentajes del mismo, no siendo pertinente, como
ya hemos mencionado, vincular reducción del desperdicio alimentario con donación de alimentos dirigido a colectivos en exclusión, en vista al respeto a la dignidad de las personas.



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Respecto a la calidad del producto, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento CE 1169/201152 relativo a la información alimentaria a los consumidores, los operadores de empresas alimentarias están obligados a determinar, en función de
la composición del producto, un 'consumo preferente' o 'fecha de caducidad'. La fecha de caducidad se define como la fecha que marca el final del período estimado bajo cualquier condición de almacenamiento declarada, después de la cual el producto
probablemente no tendrá los atributos de seguridad normalmente esperados por los que lo consuman. Después de esta fecha, los alimentos no deben considerarse comercializables ni donables. Los alimentos deben ser consumidos, por tanto, antes de la
fecha de caducidad por razones de seguridad.


La fecha de 'consumo preferente' o 'durabilidad mínima' se define como la fecha que marca el final del período en las condiciones de almacenamiento indicadas, durante las cuales el producto seguirá siendo plenamente comercializable y
conservará cualidades específicas para las que se han presentado alegaciones tácitas o expresas hecho. En función de ello, las legislaciones nacionales adaptarán sus normativas lo que sin duda contribuirá a la reducción del desperdicio de alimentos
a lo largo de toda la cadena.


De acuerdo con todo lo expuesto y teniendo como bien jurídico máximo a proteger la realización del derecho humano a la alimentación, en condiciones de dignidad y seguridad alimentaria adecuadas. Esta legislación tiene por objetivo facilitar
la donación de alimentos garantizando los derechos y obligaciones de todas las partes en juego y buscando la seguridad alimentaria en el conjunto de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el beneficiario final de la donación.'


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero, apartado uno


De supresión.


MOTIVACIÓN


Es necesario, en el caso de grandes donaciones y de personas jurídicas, asegurar la trazabilidad de los alimentos hasta el beneficiario final; considerar consumidor final a las organizaciones no gubernamentales, implica eliminar la
responsabilidad civil a las empresas por productos donados, eliminar la aportación del IVA si es que compatibilizan con actividades onerosas, así como la desgravación del 35% del IRPF, sobre la base del 10% pero con posibilidad de desgravarse el
resto durante diez años. Lo que implica modificar la Ley de Seguridad Alimentaría con efectos económicos y de seguridad alimentaria, lo que unido a la falta de regulación específica en caso de donación, podría implicar riesgo en la salud para el
beneficiario final.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero


De adición.



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Se añade un nuevo apartado, por el que se añade un punto c, al apartado 2 del artículo 3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, con el siguiente texto:


'Apartado Nuevo: c) Consumidor final: Se considerará consumidor final a quien realmente consume el producto, que coincide a los efectos de donaciones de alimentos, con la definición de 'personas más desfavorecidas' definida en el artículo
2 del Reglamento Europeo y del Consejo n.º 223/2014, de 11 de marzo de 2014.'


MOTIVACIÓN


Es necesario incluir la definición de consumidor final, ya que tiene o puede tener, efectos fiscales. A los efectos de esta Ley serán de aplicación, asimismo las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2263/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero, apartado uno


De modificación.


Se modifica la disposición adicional XXX, propuesta por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, de modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que queda redactada de la siguiente forma:


Disposición adicional XXX. De las medidas para facilitar las donaciones individuales de alimentos:


'La entidades que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos y tenga en sus Estatutos los fines y actividades sociales, asistenciales o benéficos, tendrán la consideración de consumidores
finales respecto a los donantes de alimentos, únicamente en el caso de personas físicas, siempre que la donación sea de pequeñas cantidades de alimentos, de manera puntual y no continua y dentro del entorno local o ámbito de la unidad sanitaria
local, zona de salud o territorio, pero mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la propia Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.'


MOTIVACIÓN


Es necesario, en el caso de grandes donaciones y de personas jurídicas, asegurar la trazabilidad de los alimentos hasta el beneficiario final; modificándose la normativa en caso de personas físicas que actuaren de buena fe.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero


De adición.


Se adiciona un nuevo apartado por el que se añade un numeral 2 a la disposición adicional segunda relativa a la garantía de los derechos de la Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición, con el siguiente texto:


'Nuevo apartado:


2. Las disposiciones de esta Ley, serán de obligado cumplimiento en el caso de la donación de alimentos, desde los productores y donantes, sean éstas personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, hasta los beneficiarios finales.'


MOTIVACIÓN


Es necesario, incluir las donaciones de alimentos dentro de la ley de seguridad alimentaria y nutrición, como otro proceso más donde deben garantizarse los derechos a una alimentación con seguridad alimentaria y nutrición.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero


De adición.


Se adiciona un nuevo apartado por el que se añade una nueva disposición adicional tercera: Obligaciones de las entidades donantes de alimentos a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, con el siguiente texto:


'Nuevo apartado:


Las entidades que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, reconocidas como entidades sin fines lucrativos y que tengan en sus Estatutos fines y actividades sociales, asistenciales o benéficos y que desarrollen cualquier actividad de
almacenamiento, manipulación, envasado, transporte, y distribución sea directamente al beneficiario final o a una colectividad en locales propios o ajenos preparados al efecto, se regirán como operadores alimentarios por lo dispuesto en el Real
Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas de higiene relativas a los productos alimentarios, esta Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición y la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de
la calidad alimentaria.'



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MOTIVACIÓN


Es necesario, tomar todos los recaudos para el cumplimiento de la higiene alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero


De modificación.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero con el siguiente texto:


'Apartado nuevo: Modificación del Real Decreto 1891/2011, de 18 de febrero, por el que se regula el Registro General Sanitario. Se añade un numeral 3 al artículo 2 del Real Decreto.


Artículo 2.3. Las entidades que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que tengan en sus Estatutos los fines y actividades sociales, asistenciales o benéficos, se inscribirán en el registro general sanitario, sin perjuicio de los Registros
Sanitarios de las Comunidades Autónomas donde operen, previa comunicación a las autoridades competentes, a los efectos de control y seguimiento de las condiciones de seguridad alimentaria.'


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero


De modificación.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero con el siguiente texto:


'Apartado nuevo. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Se añade un numeral 4 al artículo 8 de la Ley relativo a las medidas de prevención y seguridad de los alimentos y los piensos.


4. Conforme a lo requerido en el articulo 14 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, y en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios no
podrán entregarse productos alimentarios, ni piensos en concepto de donación cuando de acuerdo con el etiquetado, no existan plenas garantías de la calidad de los alimentas. Nunca quince días antes de lo fecha de caducidad.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica para garantizar la seguridad alimentaria de los productos en concepto de donación.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero con el siguiente texto:


'Apartado nuevo: Modificación del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Se añade un numeral 3 al artículo 1 Objeto y
Ámbito de aplicación.


Artículo 1.3. Igualmente el Real Decreto es aplicable a los operadores alimentarios, sea cual fuere su categoría, que en régimen de donación distribuyan comidas preparadas directamente a consumidores finales o a otras entidades sociales que
cumplan los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y que desarrollen labores sociales, asistenciales o benéficas. De igual forma, el Real Decreto es aplicable a estos mismas entidades cuando sean
ellas mismas las que elaboren y distribuyan comidas preparadas.'


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo primero, 'Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición', quedando redactado como sigue:


'Artículo único. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.


La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se modifica la denominación de la Ley, que pasa a denominarse 'Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad y solidaridad alimentarias y nutrición', en lugar de 'Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición'.


Dos. Se añaden unos nuevos artículos 69 al 76 agrupados en un nuevo Capítulo XI con la rúbrica 'Solidaridad alimentaria', con la siguiente redacción:



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'CAPÍTULO Xl


Solidaridad alimentaria


Sección 1.a Principios generales


Artículo 69. Solidaridad alimentaria.


1. Los poderes públicos, en atención a la distribución de competencias, desplegarán las acciones oportunas para que la producción y el consumo de los alimentos se ajuste a lo sostenible sin generar excedentes innecesarios, de modo que,
cuando estos se produzcan, todas las partes implicadas lleven a cabo las actuaciones adecuadas para su aprovechamiento, con anterioridad a que pierdan cualquier utilidad.


2. Los poderes públicos, en atención a la distribución de competencias, desplegarán las acciones que sean pertinentes con el fin de incentivar la lucha contra el desperdicio de alimentos y el aprovechamiento de los excedentes alimentarios,
actuando sobre todos los operadores que intervengan en la cadena de producción, distribución y comercialización de alimentos, así como los consumidores y las entidades sociales.


Artículo 70. Definiciones.


A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entiende como:


a) 'Desperdicio de alimentos': la acción de desaprovechar los restos comestibles de productos preparados o cocinados comestibles, así como la comida en buen estado, envasada o no, que se pueda encontrar en la fracción orgánica y en la
fracción resto que generen los sujetos enunciados en el apartado anterior, y, en general, nutrientes aptos para consumo humano, que tengan todavía valor como recursos nutritivos.


b) 'Fecha de caducidad': la fecha que confirma la seguridad del alimento, en la cual se advierte sobre el día límite a partir del cual el alimento no es adecuado para el consumo desde el punto de vista sanitario.


c) 'Fecha de consumo preferente': la fecha que confirma la calidad del alimento, es decir, aquella en la que el producto mantiene intactas sus propiedades.


d) 'Establecimiento comercial': aquellas instalaciones definidas en los términos del artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y la normativa correspondiente de las Comunidades Autónomas.


e) 'Entidades sociales': aquellas que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos y tenga en sus Estatutos los fines y actividades sociales, asistenciales o benéficos.


Artículo 71. Principio de prioridad.


Las acciones y actuaciones de lucha contra el desperdicio alimentario serán desarrolladas según el siguiente orden de prioridad:


1.o Prevención del desperdicio alimentario.


2.o Uso de excedentes alimentarios aptos para consumo humano para la donación o la transformación.


3.o Aprovechamiento destinado a la alimentación animal.


4.o Uso para fines de compostaje para la agricultura o para aprovechamiento energético, especialmente para la metanización.


Sección 2.a Derechos y deberes


Artículo 72. Deberes.


1. Los productores de alimentos deberán:



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a) Desarrollar iniciativas de reducción de residuos, especialmente los orgánicos, en la industria alimentaria.


b) Adoptar medidas para reducir el desperdicio alimentario, incluyendo este concepto en las estrategias de responsabilidad social corporativa.


2. Los establecimientos comerciales deberán:


a) Capacitar a sus trabajadores para que actúen de manera activa en la reducción del desperdicio alimentario en los procesos productivos.


b) Reducir en los establecimientos comerciales de distribución de alimentos la generación de residuos alimentarios caducados y con la fecha de consumo preferente superada, así como de residuos alimentarios procedentes de productos frescos.


c) Implicar a sus trabajadores en acciones contra el desperdicio, como principales responsables de la actividad comercial y el contacto directo con el consumidor.


d) Mejorar y hacer más transparente la información sobre el uso de los alimentos y de los residuos alimentarios.


e) Poner a disposición de las entidades de acción social y de voluntariado y de atención a colectivos en situación de exclusión social los descartes de alimentos aptos para su consumo, pero no para su comercialización.


3. Las entidades dedicadas al sector de la hostelería y de la restauración deberán:


a) Mejorar la segregación de la fracción orgánica, detectando aquellos recursos que todavía tienen potencial de aprovechamiento.


b) Reducir la cantidad de alimento desperdiciada procedente de las raciones emplatadas.


c) Permitir al consumidor llevarse a casa los alimentos emplatados que no hayan sido consumidos.


Artículo 73. Derechos y deberes de las entidades sociales.


1. Las entidades sociales tiene derecho a ser beneficiarias de la donación de alimentos procedentes de los manipuladores y distribuidores de productos alimentarios, así como de los comercializadores y cualquier otro operador de alimentos
para poder llevar a cabo su tarea de atención a los colectivos más desfavorecidos.


2. Las entidades de acción social y de voluntariado y de atención a colectivos en situación de exclusión social deberán:


a) Llevar a cabo una adecuada conservación de los alimentos recibidos.


b) No utilizar los excedentes alimentarios para su venta o reventa.


c) Distribuir los alimentos según lo establecido en la normativa vigente.


d) Rechazar los excedentes alimentarios que no provengan de los sujetos legitimados para donarlos o que no cumplan con la norma de seguridad alimentaria.


Artículo 74. Derechos de los consumidores.


Los consumidores tienen derecho a:


a) Recibir información por parte de las Administraciones Públicas sobre el problema del desperdicio de alimentos, con el objetivo de poder introducir cambios en sus hábitos de consumo conducentes a prevenirlo.


b) Recibir formación en el buen manejo y aprovechamiento de los alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria.


c) Llevarse a casa los alimentos emplatados que no hayan sido consumidos en un establecimiento de restauración, para evitar que se desperdicien.


Artículo 75. Desarrollo de los derechos y deberes.


Las Comunidades Autónomas, en el marco de las competencias que sus respectivos Estatutos les atribuyen, desarrollarán los derechos y deberes enumerados en esta Ley, en particular el deber



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de poner a disposición de las entidades sociales los descartes de alimentos aptos para su consumo, pero no para su comercialización, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones en relación a sus incumplimientos.


Sección 3.a Medidas de promoción y fomento de la solidaridad alimentaria


Artículo 76. Medidas de promoción y fomento de la solidaridad alimentaria.


Los poderes públicos, en atención a la distribución de competencias, deberán desarrollar las acciones que conduzcan a alcanzar los objetivos del artículo 69 de esta Ley. A tal fin, implementarán medidas de promoción, incentivación y
formación dirigidas a todos los operadores de la cadena alimentaria, así como a los consumidores. Las Administraciones colaborarán en todos los ámbitos para la mejor administración de los recursos públicos y la eficacia en la materialización de los
resultados.'


Tres. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera. Para facilitar la donación de alimentos frescos y perecederos a las entidades sin ánimo de lucro.


La entidades sociales, definidas en los términos del apartado e) del artículo 70 de la presente Ley, tendrán la consideración de consumidores finales respecto a los donantes de alimentos, pero mantendrán las obligaciones como operadores
alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la propia Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaría y nutrición.''


Texto que se modifica:


Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional xxx. Para facilitar la donación de alimentos frescos y perecederos a las entidades sin ánimo de lucro.


La entidades que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos y tenga en sus Estatutos los fines y actividades sociales, asistenciales o benéficos, tendrán la consideración de consumidores
finales respecto a los donantes de alimentos, pero mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la propia Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se sustituye toda la exposición de motivos por la siguiente:


'Según La FAO, aproximadamente un tercio de las partes comestibles de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia, lo que representa alrededor de 1.300 millones de toneladas al año. En su informe 'Pérdidas y
desperdicio de alimentos en el mundo (2011)' se estima que las pérdidas per cápita de alimentos en Europa y América del Norte son de 280 a 300 kg/año. De estas pérdidas, la cantidad de alimentos per cápita desperdiciada por los consumidores es de
95 a 115 kg/año en Europa y América del Norte. En España aproximadamente 7,7 millones de toneladas de alimentos, aptos para consumo humano, se pierde o desperdicia.


Las pérdidas de alimentos en los países industrializados son tan altas porcentualmente como en los países en desarrollo con la diferencia de que, en los países en desarrollo, más del 40% de las pérdidas de alimentos se produce en las etapas
de almacenamiento y procesamiento, mientras que en los países industrializados más del 40% de las pérdidas de alimentos se produce en la venta minorista y el consumo. Los consumidores de los países industrializados despilfarran casi la misma
cantidad de alimentos (222 millones de toneladas) que la producción de alimentos neta total del África subsahariana (230 millones de toneladas).


Las consecuencias de este despilfarro son graves y variadas y muy importantes los beneficios que reportaría su reducción. El informe FAO 'El estado mundial de la agricultura y la alimentación (2016)' considera que la disminución de las
pérdidas de alimentos, al incrementar la eficiencia global de las cadenas alimentarias, podría contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como a mejorar el acceso a los alimentos y la adaptación de los sistemas
alimentarios al cambio climático.


Según algunos de los estudios llevados a cabo en Europa, podría evitarse un 60% del despilfarro de los alimentos en los hogares. Esta reducción se traduciría en un ahorro medio anual de 565 euros por hogar y el ahorro medioambiental
equivaldría a la retirada de uno de cada cinco vehículos en circulación.


En 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un objetivo de reducir a la mitad los residuos de alimentos por habitante a nivel de los consumidores y de los minoristas, así como de reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de
2033. La UE y sus Estados miembros se han comprometido también a alcanzar dicho objetivo. Por ello en el plan de acción de la UE sobre la economía circular se señala que 'Los residuos alimentarios constituyen una creciente preocupación en Europa.
En la producción, la distribución y el almacenamiento de alimentos se utilizan recursos naturales que repercuten en el medio ambiente Tirar alimentos que aún son comestibles aumenta dicha repercusión y provoca pérdidas financieras para los
consumidores y la economía. Los residuos alimentarios también pueden verse desde un importante ángulo social: debe facilitarse la donación de alimentos que aún son comestibles pero que, por razones logísticas o de comercialización, no pueden ser
comercializados'.


La lucha contra la pobreza pasa, sobre todo, por una distribución justa de la riqueza y por un acceso equitativo a los alimentos seguros. Del mismo modo, la garantía de ingresos a todas las personas que les permita la satisfacción de las
necesidades básicas, como la alimentación, es condición indispensable para la dignidad humana.


La contribución a una mayor justicia social requiere de una regulación que reduzca los excedentes alimentarios y de las fluctuaciones de precios de materias primas que condenan al hambre a millones de personas en países en vías de desarrollo
que compran esas materias primas en el mismo mercado mundial.


También exige una conciencia colectiva en el comportamiento individual, ya que quizás uno de los motivos más importantes del despilfarro de alimentos en la etapa de consumo en los países ricos, como alerta la FAO, es simplemente que la gente
puede permitirse desperdiciar comida, en



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gran parte por una falta de sensibilización pública sobre las consecuencias sociales y medioambientales que esta actitud conlleva. Por ello es fundamental fomentar un consumo consciente y responsable. Es necesario que los poderes públicos
informen sobre las consecuencias del despilfarro alimentario y fomenten el compromiso ético de los consumidores en relación con las consecuencias de sus actos de consumo, promoviendo un cambio en nuestros hábitos que evite las consecuencias de
nuestro despilfarro y la enorme insolidaridad con quienes, directa o indirectamente, padecen las consecuencias de nuestro derroche. Así mismo requiere del cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria exigibles a toda la cadena
alimentaria y a la trazabilidad de los alimentos, en el caso de los alimentos donados procedentes de excedentes alimentarios.


Como señala la Comisión Europea, son necesarias campañas de sensibilización para modificar los comportamientos. La Comisión apoya la sensibilización a escala nacional, regional y local, y la divulgación de buenas prácticas en materia de
prevención de residuos alimentarios.


Por otro lado, la Comisión Europea presentó, en el año 2011, una comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el futuro del IVA, reconociendo la necesidad en avanzar hacia un sistema de IVA más
simple y eficaz. En ella considera que cualquier acción para fomentar una redistribución justa de los alimentos debería realizarse centrándose en una fiscalidad diferente al IVA, pues la medida para hacer frente a problemas concretos iría en contra
de la simplicidad y la eficiencia del sistema y obstaculizaría la neutralidad del impuesto.


Como consecuencia del agravamiento de la crisis económica, la Comisión retomó el debate con los Estados miembros. Así, en la reunión 978 del Comité del IVA celebrada en septiembre de 2012, frente a una consulta realizada por Polonia sobre
los Productos alimenticios donados, el Comité del IVA acordó que la donación de alimentos, realizada por un sujeto pasivo gratuitamente, se considerará como entrega de bienes a título oneroso, de conformidad con el primer párrafo del artículo 16 de
la Directiva IVA, a menos que esta donación cumpla las condiciones establecidas por el Estado miembro para ser considerada como un regalo de valor reducido en el sentido del párrafo segundo del artículo 16 de la Directiva IVA.


En una respuesta, en mayo de 2013, a la consulta realizada por Europarlamentarios sobre el desperdicio alimentario y el sistema tributario para alentar a los supermercados a redistribuir alimentos, la Comisión interpretaba estos antecedentes
y recomendaba que el valor de las donaciones fuera testimonial o próximo a cero.


El plan de acción de la UE para la economía circular, de diciembre de 2015, recogió algunas de estas cuestiones y las incluyó en la reducción del despilfarro de alimentos como una prioridad clave.


La UE y los Estados miembros, en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030, se ha comprometido para reducir a la mitad el despilfarro de alimentos por habitante a nivel de consumidores y
minoristas, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.


En noviembre de 2016, la Comisión presentaba la Comunicación Próximas etapas para un futuro europeo sostenible, que anuncia acciones específicas que facilite la donación de alimentos futuras a través de la nueva Plataforma Europea contra las
pérdidas y el desperdicio de alimentos para respaldar el objetivo de las Naciones Unidas.'


MOTIVACIÓN


Acomodar el texto de la exposición de motivos a las enmiendas formuladas, centrando la modificación legal propuesta en razones de solidaridad, eficiencia, ética y responsabilidad, así como al cumplimiento de nuestros compromisos
internacionales.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero


De modificación.


Se modifica el artículo único (denominado 'primero' en la Proposición de Ley), quedando como sigue:


'Artículo primero. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.


Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional xxx. Para facilitar la donación de alimentos frescos y perecederos a las entidades sin ánimo de lucro.


La entidades que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos y tenga en sus Estatutos los fines y actividades de asistencia social, inclusión social, cooperación para el desarrollo o la
promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, tendrán la consideración de consumidores finales respecto a los donantes de alimentos, [...].''


MOTIVACIÓN


Acomodar la redacción al artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único (denominado 'primero' en la Proposición de Ley)


De modificación.


Sustituir:


'...en los términos que establece la propia Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.'


Por el siguiente texto:


'...en los términos que establece esta Ley.'


MOTIVACIÓN


La Ley que se refiere es la misma Ley que se modifica en la proposición, por lo que carece de sentido citarla por su título.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Medidas fiscales para facilitar la donación de alimentos.


'El Gobierno, en un plazo de seis meses, llevará a cabo las siguientes actuaciones para mejorar la fiscalidad de la entrega de bienes o alimentos a organizaciones sin ánimo de lucro, así como para disminuir los excedentes alimentarios,
prevenir la pobreza y redistribuir la riqueza:


1. Solicitar a las instituciones europeas correspondientes la modificación de la Directiva 2006/112(CE del consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, para añadir en las exenciones las entregas de bienes o alimentos a
organizaciones sin ánimo de lucro, cuando los mismos vayan a destinarse a ser consumidos dentro de la Comunidad.


2. Adoptar el criterio recomendado por el Parlamento Europeo de considerar el valor de estas entregas de alimentos como testimonial o próximo a cero.


3. Presentar una estrategia dirigida a la disminución de excedentes alimentarios que contenga campañas de concienciación colectiva en el comportamiento individual responsable.


4. Acometer políticas de prevención de la pobreza y de redistribución de la riqueza de forma que todas las personas dispongan de recursos que les permita la satisfacción de sus necesidades básicas, entre ellas el acceso a alimentos
seguros.''


MOTIVACIÓN


En la Unión Europea, tanto en la Comisión como en el Parlamento, desde el 2011 se han debatido y aprobado varias iniciativas para conseguir la exención del IVA en las entregas de bienes o alimentos a organizaciones sin ánimo de lucro. En
concreto, en 2012, en una consulta sobre Polonia, la propia Comisión Europea ya se manifestaba en el sentido de interpretar que los bienes donados tenían valor cercano a cero y, por tanto, no debían estar sujetos al IVA.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Fomento de comportamientos responsables y buenas prácticas en los consumidores.


El Gobierno, con la colaboración de las asociaciones de consumidores más representativas y las asociaciones de empresas dedicadas a la producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos, desarrollará e impulsará, en un
plazo de tres meses, programas y campañas informativas que fomenten comportamientos de consumo sostenible, responsables y buenas prácticas en los consumidores con el objeto de contribuir a la reducción del despilfarro de alimentos y a la prevención
de residuos alimentarios en los hogares.'



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MOTIVACIÓN


Es necesario que los poderes públicos informen sobre las consecuencias del despilfarro alimentario y fomenten el compromiso ético de los consumidores en relación con las consecuencias de sus actos de consumo, promoviendo un cambio en
nuestros hábitos que evite las consecuencias de nuestro despilfarro y la enorme insolidaridad con quienes, directa o indirectamente, padecen las consecuencias de nuestro derroche.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se añade un nuevo párrafo al artículo 78. tres, 2.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente redactado:


'Artículo 78. Base Imponible. Regla general.


Tres. No se incluirán en la base imponible:


2.o Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.


En las entregas de alimentos, de manera totalmente gratuita, sin contraprestación alguna a bancos de alimentos y a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la totalidad del precio tendrá la
consideración de bonificación.''


JUSTIFICACIÓN


Es preciso eliminar cargas fiscales -que no aportan más ingresos a las arcas públicas- y sin embargo actúan de barrera a las donaciones de alimentos a bancos de alimentos y a entidades sociales



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sin ánimo de lucro. Es el caso del IVA que soporta el producto donado y que debe satisfacer la entidad donante, aunque el precio de la transacción sea cero.


De acuerdo con la legislación vigente, no modificada por la proposición de ley, las donaciones y entregas de bienes y servicios por parte de las empresas a entidades sin ánimo de lucro en España (Fundaciones, ONG, Asociaciones,... como el
Banco de Alimentos, Cáritas, etc.) están obligadas a auto repercutirse el IVA como si fuera un autoconsumo y, por consiguiente, al pago de dicho impuesto por el valor del coste de producción o de compra de los bienes o servicios.


Como consecuencia, las donaciones de los excedentes que realizan las empresas a las entidades sin ánimo de lucro suponen una deducción en el Impuesto sobre Sociedades pero un coste en el IVA. Esta situación desincentiva la realización de
donaciones dentro del Estado, ya que a las empresas les sale más cara la donación de los productos que su destrucción, puesto que al valor del producto donado hay que sumarle el importe del IVA aplicable.


En consecuencia, las empresas tienen una carga fiscal por IVA más elevada por la donación de productos excedentes (donde pagan IVA) que su eliminación (sin IVA); o bien les resulta más económico realizar donaciones de estos excedentes a
países fuera de la UE, ya que en este último caso las exportaciones suponen la exención del IVA. En ambos casos, la barrera fiscal frena las donaciones a bancos de alimentos de proximidad, sin que aumenten los ingresos de la Hacienda pública.


Por ello se propone que en las donaciones de alimentos a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro se admita como bonificación de la base imponible, la totalidad de dicho precio de mercado, con el fin que dicha donación no tenga una
consideración de autoconsumo para la entidad donante y en consecuencia no deba tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2 (nuevo) (alternativa)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se añade un nuevo epígrafe 13.°, al artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente redactado:


'Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.


13.o Las entregas de alimentos, de manera totalmente gratuita, sin contraprestación alguna a bancos de alimentos y a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.''


JUSTIFICACIÓN


Es preciso eliminar cargas fiscales -que no aportan más ingresos a las arcas públicas- y sin embargo actúan de barrera a las donaciones de alimentos a bancos de alimentos y a entidades sociales sin ánimo de lucro. Es el caso del IVA que
soporta el producto donado y que debe satisfacer la entidad donante, aunque el precio de la transacción sea cero.



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De acuerdo con la legislación vigente, no modificada por la proposición de ley, las donaciones y entregas de bienes y servicios por parte de las empresas a entidades sin ánimo de lucro en España (Fundaciones, ONG, Asociaciones,... como el
Banco de Alimentos, Cáritas, etc.) están obligadas a auto repercutirse el IVA como si fuera un autoconsumo y, por consiguiente, al pago de dicho impuesto por el valor del coste de producción o de compra de los bienes o servicios.


Como consecuencia, las donaciones de los excedentes que realizan las empresas a las entidades sin ánimo de lucro suponen una deducción en el Impuesto sobre Sociedades pero un coste en el IVA. Esta situación desincentiva la realización de
donaciones dentro del Estado, ya que a las empresas les sale más cara la donación de los productos que su destrucción, puesto que al valor del producto donado hay que sumarle el importe del IVA aplicable.


En consecuencia, las empresas tienen una carga fiscal por IVA más elevada por la donación de productos excedentes (donde pagan IVA) que su eliminación (sin IVA); o bien les resulta más económico realizar donaciones de estos excedentes a
países fuera de la UE, ya que en este último caso las exportaciones suponen la exención del IVA. En ambos casos, la barrera fiscal frena las donaciones a bancos de alimentos de proximidad, sin que aumenten los ingresos de la Hacienda pública.


Por ello se propone que las donaciones de alimentos a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro no tributen en el Impuesto sobre el Valor Añadido, disposición ya contemplada en otros estados miembros como Bélgica, Francia, Grecia,
Hungría, Italia, Polonia, Portugal y Reino Unido.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 1, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Socialista.


Artículo primero (Modificación Ley 17/2011)


- Enmienda núm. 2, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado Uno pre (nuevo) (artículo 3, apartado 2, letra nueva).


- Enmienda núm. 8, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado Uno pre bis (nuevo) (articulo 8, apartado nuevo).


- Enmienda núm. 5, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado Uno pre ter (nuevo) (disposición adicional segunda, apartado nuevo).


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado Uno y apartado nuevo (capítulo nuevo, arts. 69 a 76).


- Enmienda núm. 4, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado Uno (disposición adicional nueva).


- Enmienda núm. 12, del G.P. Socialista, apartado Uno (disposición adicional nueva).


- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista, apartado Uno (disposición adicional nueva).


- Enmienda núm. 6, del G.P. Confederal de Unidos Podernos-En Comú Podem-En Marea, apartado Uno bis (nuevo) (disposición adicional nueva).


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista, apartado Uno bis (nuevo) (disposición adicional nueva).


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista, apartado Uno bis (nuevo) (disposición adicional nueva).


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 17, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), modificación Ley 37/1992, artículo 7, epígrafe nuevo.


- Enmienda núm. 16, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), modificación Ley 37/1992, artículo 78. Tres. 2.°


- Enmienda núm. 9, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Modificación Real Decreto 3484/2000, artículo 1, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Modificación Real Decreto 191/2011, artículo 2, apartado nuevo.


Disposición final única


- Sin enmiendas.