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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 136-1, de 23/06/2017
cve: BOCG-12-B-136-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de junio de 2017


Núm. 136-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000106 Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley para promover y facilitar la donación de alimentos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA PROMOVER Y FACILITAR LA DONACIÓN DE ALIMENTOS


Exposición de motivos


El elemento fundamental en el que se basa el sentido y la lógica del Estado del Bienestar es atender las carencias de los más necesitados. Esto, unido al gran consenso social sobre la necesidad de reducir las pérdidas y el desperdicio de
alimentos, exige fomentar y favorecer las mejores prácticas en relación a la donación de alimentos.


El objetivo último debe ser incentivar la donación de alimentos frente al descarte de los mismos, canalizar el mayor porcentaje posible de los 7.7 millones de toneladas de alimentos que cada año se tiran en nuestro país hacia los bancos de
alimentos y organizaciones caritativas, cuya labor es fundamental para apoyar a los grupos desfavorecidos que más lo necesitan.


Cada vez son más las empresas e instituciones que colaboran y contribuyen con estas instituciones sociales realizando donaciones de alimentos. Y hay nuevos operadores que están interesados en cooperar en este proceso de auxilio social.
Desafortunadamente, se encuentran con determinadas barreras que es preciso reducir o eliminar.


En concreto, estas empresas e instituciones se encuentran con limitaciones asociadas a los riesgos ante la responsabilidad civil por los alimentos donados; de higiene alimentaria, de fecha de duración mínima, de fiscalidad o envasado, que
dificultan la fructificación de su iniciativa y pueden decantar la balanza hacia el descarte del superávit de alimentos en vez de su distribución. Estas inseguridades se agravan cuando se trata de alimentos frescos o perecederos, especialmente en
los aspectos de responsabilidad civil.


En lo referente a la higiene alimentaria, la legislación europea desarrolla los reglamentos conocidos como 'paquete de higiene' que establecen normas generales para los operadores de empresas alimentarias, incluidos los bancos de alimentos,
sobre las condiciones de higiene para los productos alimenticios.


Para incentivar la distribución es necesario reducir los riesgos asociados a la responsabilidad civil de las empresas donantes por los alimentos donados -principal obstáculo a la misma-, y con esta iniciativa se adopta la solución conocida
como 'ley del buen samaritano', que fue incorporada al ordenamiento jurídico italiano en 2003, y que se ha mostrado realmente eficaz, multiplicando las donaciones de alimentos por doce en tan solo diez años.


La modificación legislativa introducida en esta Proposición de Ley generará seguridad jurídica y, de esta manera, facilitará la iniciativa tanto pública como privada, mejorando la eficiencia del suministro y consumo de alimentos y reduciendo
los niveles de despilfarro de los mismos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.


Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional xxx. Para facilitar la donación de alimentos frescos y perecederos a las entidades sin ánimo de lucro.


La entidades que cumplan los requisitos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos y tenga en sus Estatutos los fines y actividades sociales, asistenciales o benéficos, tendrán la consideración de consumidores
finales respecto a los donantes de alimentos, pero mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la propia Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.