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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 115-1, de 07/04/2017
cve: BOCG-12-B-115-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de abril de 2017


Núm. 115-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000092 Proposición de Ley sobre represión penal de la financiación ilegal de los partidos políticos (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley sobre represión penal de la financiación ilegal de los partidos políticos (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los diputados y diputadas de Compromís del Grupo Parlamentario Mixto, tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para presentar, al amparo del artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente
Proposición de Ley sobre represión penal de la financiación ilegal de los partidos políticos para su debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2017.-Enric Bataller i Ruiz, Joan Baldoví Roda, Ignasi Candela Serna y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE REPRESIÓN PENAL DE LA FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (ORGÁNICA)


Exposición de motivos


El artículo 6 de la Constitución Española establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Estas altas funciones justifican que el desenvolvimiento de la actividad de los partidos políticos esté rodeada de abundantes garantías en nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, los escándalos públicos derivados del descubrimiento de
numerosos casos de financiación ilegal están llevando al descrédito de nuestro sistema representativo y amenazan con socavar la solidez de nuestra Democracia. En esta situación, y sin olvidar el carácter fragmentario y el principio de intervención
mínima que le son característicos, es imprescindible el recurso a la técnica penal para cortar de raíz un problema que ha adquirido dimensiones preocupantes, especialmente cuando se constata la existencia de redes organizadas desde el seno de un
partido político y en las que aparecen implicados sus cargos públicos y orgánicos.


El título XIII bis del libro II del Código Penal, introducido por el artículo único de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 31 de marzo), introduce unos novedosos
artículos 304 bis y 304 ter que inciden en la problemática aquí abordada. El artículo 304 bis permite la disolución o suspensión de actividades de aquellos partidos que reciban donaciones o aportaciones con infracción de lo dispuesto en el artículo
5.uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Por su parte, el artículo 304 ter castiga al que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la
financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley, si bien la previsión legal no alcanza en este supuesto a conferir a Jueces y Tribunales la potestad para decretar
también la disolución o suspensión de actividades del partido político que eventualmente pudiese haber promovido tal conducta o haberse beneficiado de ella.


Existe, pues, un vacío legal que permite la continuidad de aquellas organizaciones políticas que probadamente se hubieren beneficiado de la actividad de estructuras montadas en su seno al objeto de procurarles financiación por vías ilegales,
aunque se castiga a las personas que integrasen dichas estructuras y más gravemente a quienes las dirigiesen. Tal situación supone un déficit en la tutela penal a la que tiene derecho la ciudadanía para salvaguardarse de aquellas actuaciones que en
materia de financiación ilegal de los partidos políticos resultan más perjudiciales para la salud democrática de nuestro Estado, a saber, aquellas no cometidas por individuos aislados sino por redes organizadas por los propios partidos como fuente
continuada de ingresos que les permite desplegar un nivel de actividad por encima de sus posibilidades y adquirir así ilícitamente una posición de clara ventaja sobre las formaciones políticas que ajustan su financiación a los parámetros legales.


Por todo lo mencionado anteriormente, presentamos la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación del artículo 304 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade un apartado 4 al artículo 304 ter de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue:


'4. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos, se le impondrá la pena de multa de uno a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66
bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.'