Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 10-3, de 27/11/2017
cve: BOCG-12-A-10-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de noviembre de 2017


Núm. 10-3



ENMIENDA


121/000010 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda presentada al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23
de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se
aprueba el Concierto Económico del País Vasco.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2017.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Mediante el Proyecto de Ley, respecto del que ahora se presenta enmienda a la totalidad, se pretende modificar el Concierto Económico con el País Vasco. Este grupo parlamentario considera que este proyecto contiene graves defectos de forma
y fondo, por lo que solicita su devolución al Gobierno.


En primer término, tanto en este proyecto, como en el proyecto paralelo, que se va a debatir conjuntamente de establecimiento de la metodología y señalamiento del cupo del País Vasco, hay una evidente opacidad, y un exceso de complejidad,
que dificultan la gestión y el control de los fondos públicos. Esto no es una excepción, sino que sigue en la norma de las sucesivas actualizaciones de la metodología del cálculo del cupo, y también de la normativa del concierto económico. Por esa
razón, se han producido innumerables conflictos entre las Diputaciones forales vascas y el Estado, así como entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado.



Página 2





Adicionalmente, en la medida en que respecto de ambos proyectos, la Mesa de esta Cámara ha propuesto que tramiten en lectura única y en trámite de urgencia, los evidentes fallos, y la opacidad del texto, no pueden corregirse en la
tramitación parlamentaria, lo que hace imprescindible su devolución al Gobierno.


¿Por qué tenemos que pronunciarnos por urgencia, en general y sin poder enmendar, sobre los Proyectos de Ley del concierto y el cupo vasco? El artículo 150.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados reserva el procedimiento en lectura
única a 'cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita'. Dado que no es un Proyecto de Ley simple la explicación es que se desea presentar esto como un acuerdo
bilateral entre dos Gobiernos en el que el Parlamento nacional no tiene nada más que decir, solo si lo toma o lo deja. Pero la realidad es que no lo es y es una anomalía democrática tratarlo como si lo fuera. Del mismo modo que sería una anomalía
tramitar por la vía de urgencia y lectura única la próxima reforma del sistema de financiación autonómica de régimen común.


El régimen de Concierto Económico, y la consecuente fijación del Cupo, es decir el importe de las cargas no asumidas por las Administraciones forales y el Gobierno Vasco, tiene un anclaje constitucional en la disposición adicional 1.a de la
Constitución que se limita a señalar que:


'La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.


La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.'


Ahora bien, lo que no establece de ningún modo la Constitución es que la metodología del señalamiento del Cupo deba dar lugar a una sobrefinanciación de las Administraciones Vascas, a costa de las demás comunidades autónomas, y en general de
los contribuyentes españoles residentes en los demás territorios del Estado.


Lo que sí establece la Constitución en su artículo 138.2 es que '2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'. Por consiguiente, la
actualización del régimen foral, que debe llevarse a cabo en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía del País Vasco, no puede implicar dichos privilegios. Sin embargo, a través de este proceso opaco y sin enmiendas de actualización
del Concierto Económico y de la fijación y metodología del Cupo, se está profundizando en la sobrefinanciación de las Administraciones vascas. Esto, en mundo de recursos limitados, tiene como consecuencia ineludible la subfinanciación de otras
Administraciones, y el pago de mayores impuestos de los ciudadanos de otros territorios.


Por otra parte, y antes de entrar en el fondo de esta cuestión, conviene tener muy presente la absoluta inoportunidad política, al menos a juicio del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de la aprobación de la actualización de este régimen de
concierto económico, con prioridad absoluta respecto de la reforma de la financiación autonómica de 15 comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


Recordemos que aún tenemos por delante la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, que se ha puesto de manifiesto que es injusto, complejo y opaco. De hecho, la actualización del régimen foral que
nos trae el Gobierno ya ha tenido daños colaterales en la imprescindible y urgente reforma de la financiación autonómica. De hecho, el comité de expertos para la reforma de la financiación autonómica recomendó incrementar, y no reducir como ahora
propone el Gobierno, aportación (negativa) de las comunidades forales a la solidaridad interregional.


Así, el experto Carlos Monasterio, Catedrático de Economía Aplicada por la Universidad de Oviedo y elegido por el Gobierno asturiano para formar parte de la Comisión de Expertos para la reforma de la Financiación Autonómica de Régimen Común
dimitió criticando que el Gobierno tomase la decisión de acordar una reforma del concierto económico sin consultar a este comité de expertos, 'lo que es una prueba de que el órgano le parece irrelevante'.


No vamos a reiterar aquí las razones de fondo por las que el Grupo Parlamentario Ciudadanos se opone al Proyecto de Ley por el que se establece la metodología y el señalamiento del cupo vasco para el quinquenio 2017-2021. En este punto, nos
remitimos a nuestra enmienda a la totalidad, recogiendo aquí las conclusiones de la misma:


Después de todo esto, se pretende reducir el cupo, es decir tras los ajustes que en algunos casos está previsto que se incrementen, aumentar el cupo negativo. Este Proyecto de Ley supone aumentar la subvención del resto de los españoles a
las Administraciones más sobrefinanciadas y de la segunda Comunidad Autónoma con mayor renta per cápita. Todo esto es simplemente inaceptable por razones tanto de forma como de fondo.



Página 3





Por consiguiente, este Grupo Parlamentario Ciudadanos se opone por razones de forma al presente Proyecto de Ley, ya que se impide realizar enmiendas parciales a un Proyecto de Ley tributaria, que como ahora veremos es francamente mejorable.
Por otra parte, también se opone por razones de fondo, en la medida en que el presente proyecto acompaña a otro, sin el que no puede entenderse ni entrar en vigor, con el que está en absoluto desacuerdo, como se expone en la enmienda a la totalidad
que ha realizado al mismo.


Adicionalmente, el Proyecto de Ley de modificación del Concierto Económico consagra un modelo de gestión e inspección fiscal ineficiente y no adaptado al siglo XXI. Evidentemente, se nos hace difícil concebir el control de operaciones
internacionales en el impuesto de sociedades, o del régimen de tributación consolidada, o de una multinacional, desde Administraciones fiscales de los territorios históricos de ámbito puramente provincial. Las normas contenidas en el presente
proyecto para facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las diversas Administraciones deberían haber sido mucho más ambiciosas.


Por otra parte, sin ninguna justificación se expande el ámbito de aplicación de las normas forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, especialmente en el ámbito del impuesto de sociedades, a costa como no de la aplicación del Impuesto de
Sociedades común. Resulta paradójico que España lleve décadas intentando armonizar el Impuesto de Sociedades en Europa y ahora opte por reducir el ámbito de aplicación de la normativa del impuesto de sociedades, para expandir las normativas
provinciales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.


En este mismo sentido, se incrementa la capacidad recaudatoria de las Haciendas Forales en el Impuesto de Sociedades, a costa de la de la Agencia Tributaria. Esto disminuirá la información disponible para la Agencia Tributaria, ya que el
límite de facturación que determina la exención de las empresas vascas para no tener que informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se incrementa de 7 a 10 millones de euros. No se entiende bien por qué se premia a las
Administraciones fiscales vascas a cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el Gobierno reconoce sistemáticamente la gran contribución de la Agencia Estatal a la lucha contra el fraude fiscal.


Probablemente, con todo, el problema más grave está en la tributación indirecta. No se puede seguir manteniendo un sistema de reparto del IVA, basado en que cada Administración se quede lo que se le liquida, sin relación alguna con el
consumo. Esto ha dado lugar a fraudes y problemas muy graves en las devoluciones. Esto también ha originado múltiples conflictos por la competencia para devolver con perjuicio para ciudadanos y empresas. Otro de los graves perjuicios es que
muchos de los escasos recursos de inspección, de las cuatro Administraciones implicadas, se dediquen al control del volumen de operaciones en cada territorio, en lugar a lucha contra el fraude fiscal.


La memoria de análisis de impacto normativo que acompaña el Ministerio de Hacienda y Función Pública a este Proyecto de Ley despacha el análisis de impacto económico y presupuestario en una línea 'no se prevé la existencia de impacto
significativo'. Este análisis es claramente insuficiente e inadmisible. Las modificaciones mencionadas en los párrafos anteriores más el concierto del impuesto de extracción del gas, petróleo y condensados, los cambios en el IRPF que suponen dejar
de ingresar retenciones de rentas generadas en el extranjero por trabajadores de empresas vascas o la modificación del Impuesto de Sucesiones para que la tributación de los herederos vascos de fallecidos en el extranjero deje de hacerse por la
Agencia Tributaria del Estado y pase a las Diputaciones forales sugieren que este Proyecto de Ley supondrá una reducción de la recaudación de la Agencia Tributaria del Estado en beneficio de las arcas vascas. Nuestro Grupo Parlamentario considera
que este impacto económico es cuantificable y que el Gobierno debe proporcionar una estimación a la consideración de esta Cámara.


Hay muchas más normas en este Proyecto de Ley que exigirían enmiendas parciales, y es también cierto que algunas propuestas de actualización podrían tener sentido para armonizar las tres normativas vascas con la normativa del Estado. No
obstante, al no poder realizar enmiendas parciales, y al acompañar a un Proyecto de Ley del que discrepamos en profundidad, este Grupo Parlamentario considera que, teniendo en cuenta también los graves defectos de forma y fondo, debe solicitar del
Pleno del Congreso de los Diputados la devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley de actualización del Concierto Económico con el País Vasco.


Por eso el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta esta enmienda a la totalidad para la devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley.