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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 7, de 05/04/2016
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2016 XI LEGISLATURA Núm. 7

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ ZARAGOZA ALONSO

Sesión núm. 3

celebrada el martes,

5 de abril de 2016

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (Ecris) y por la que se sustituye la decisión del Consejo 2009/316/JAI [COM (2016) 7 final] [2016/0002 (COD)] [SWD (2016) 4 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000024 y número de expediente del Senado
574/000010) ... (Página2)


- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados
miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión número 994/2012/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 53 final] [2016/0031 (COD)] [SWD (2016) 27 final] [SWD (2016) 28 final]. (Número de
expediente del Congreso 282/000013 y número de expediente del Senado 574/000002) ... (Página3)


- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez [COM (2016) 67 final] [2016/0039 (COD)] [SWD (2016) 30 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000017 y
número de expediente del Senado 574/000004) ... (Página4)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 994/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 52
final] [COM (2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)] [SWD (2016) 25 final] [SWD (2016) 26 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000016 y número de expediente del Senado 574/000003) ... (Página6)



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Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.


El señor PRESIDENTE: Buenos días. Vamos a iniciar la reunión de la Comisión. Como estamos en una Comisión que estrena sala -algún presidente de Comisión que veo aquí descubrirá que durante su anterior mandato hicieron salas bastante
interesantes para trabajar- quiero comentarles una cuestión. Dado que se mantienen las antiguas mesas, habrán visto que el servicio de catering está fuera para evitar que se estropee el mobiliario. Así que, simplemente, vayamos con un poco de
cuidado porque estas mesas tienen una cierta antigüedad y respetamos el patrimonio de esta Cámara.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN MARCO 2009/315/JAI DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y AL SISTEMA EUROPEO DE
INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (ECRIS) Y POR LA QUE SE SUSTITUYE LA DECISIÓN DEL CONSEJO 2009/316/JAI [COM (2016) 7 FINAL] [2016/0002 (COD)] [SWD (2016) 4 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000024 y número de expediente del Senado
574/000010).


El señor PRESIDENTE: Abordamos el orden del día de la sesión. Como ustedes saben, hoy tenemos solamente la discusión de cuatro informes sobre la subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea, por lo que pasamos al primer
punto. Quiero indicar que se ha recibido informe del Gobierno para que tengamos constancia de que él ha informado sobre este tema. Para presentar el informe tiene la palabra don Marc Lamuà Estañol, del Grupo Socialista.


El señor LAMUÀ ESTAÑOL: Muchas gracias, señor presidente.


El contenido de la propuesta es sobre diversas medidas que tratan de mejorar el funcionamiento del sistema europeo de información de antecedentes penales. El Ecris es el actual sistema electrónico de intercambio de la información sobre
condenas pronunciadas contra una persona en un tribunal de la Unión Europea. Se ha revelado desde su implantación como una herramienta eficaz que realmente agiliza dichos procesos de transmisión de datos entre los Estados miembros de la Unión. A
día de hoy el Ecris, a pesar de todo ello, carece de mecanismos para tramitar intercambios de información de nacionales de terceros países o de apátridas. La presente propuesta pretende paliar esta carencia actual incorporando dichos nacionales de
terceros países y apátridas al intercambio habitual de información de condenas entre países de la Unión Europea. La gestión de los datos mediante un software, que garantizaría la seguridad y confidencialidad de los datos consultados, permitiría por
un lado acceder a la agilidad del sistema Ecris, que ha quedado demostrada, a la vez que garantizaría los estándares de anonimato y protección de datos en las transferencias entre países. A nadie se le escapa que Ecris con la presente ampliación se
trata de una herramienta que puede resultar esencial para los cuerpos de seguridad europeos, máxime en la actual situación en la que se pueden encontrar con una necesidad real de acceder de manera ágil a datos de nacionales de terceros países y a
sus antecedentes.


En lo que respecta a la adecuación de la propuesta del principio de subsidiariedad y siguiendo las indicaciones de nuestro portavoz -que nos trasladó que procuráramos ser telegráficos para intentar agilizar la sesión-, entendemos que se
trata de una actualización del régimen de intercambio de información sobre antecedentes penales. Parece muy improbable que dicho objetivo pueda ser alcanzado por los Estados de manera individual o mediante acuerdos bilaterales. Solo una acción
conjunta de los veintiocho Estados puede servir para que dicha aplicación de la propuesta entre en vigor. Por ello, la propuesta respeta el principio de subsidiariedad -también así lo afirmaba el informe recibido del Gobierno-, por lo tanto
entendemos que no debería haber ningún problema.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


En principio habíamos acordado con los grupos parlamentarios que no habría muchas intervenciones sobre estos temas, pero existe la posibilidad de que sus miembros intervengan, si alguien quiere tomar la palabra. Antes me han hecho saber que
había alguien del Grupo Popular que quería intervenir. Tiene la palabra la senadora doña Juana Pons.



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La señora PONS VILA: Gracias, presidente.


Intervendré muy brevemente para decir que nosotros compartimos la opinión del ponente sobre que se cumple la subsidiariedad. Pensamos que cumple los tres requisitos básicos que conforman el artículo 5 del Tratado de la Unión: el de no
competencia exclusiva, el hecho de que se entiende que es un tema de acción pretendida que no puede ser alcanzado de manera suficiente solo por los Estados miembros -con lo cual hay un principio de necesidad- y también un principio de escala.


Haciendo una valoración política, pensamos que es un momento muy adecuado para implementar medidas de este tipo. Los recientes atentados y la situación de inseguridad que se está produciendo en la Unión Europea y también la cuestión de los
terceros países hacen que más que nunca tengamos que tomar medidas. Nosotros pensamos que el criterio de oportunidad también es importante en este momento. Vamos a dar respaldo a esta modificación de la directiva, así como a pedir sobre todo
urgencia y celeridad en la toma de decisiones en estos aspectos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Al no haber intervenciones en contra, si nadie pide votación ¿aprobamos por asentimiento este informe? (Asentimiento).


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON RESPECTO A LOS ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES Y LOS INSTRUMENTOS NO VINCULANTES ENTRE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y TERCEROS PAÍSES EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN NÚMERO 994/2012/UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2016) 53 FINAL] [2016/0031 (COD)] [SWD (2016) 27 FINAL] [SWD (2016) 28 FINAL]. (Número de
expediente del Congreso 282/000013 y número de expediente del Senado 574/000002).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto. En cuanto a la segunda propuesta, sobre la que también se recibió informe del Gobierno, va a presentar el informe don Rubén Moreno Palanques, del Grupo Popular.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señor presidente.


Esta es una propuesta de decisión que hace referencia a intercambio de información de los acuerdos intergubernamentales en materia de energía. Está basado en el artículo 194.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La base de
todo ello tiene lugar con el celebrado acuerdo establecido por los líderes mundiales el 12 de diciembre de 2015, en el que se estableció un acuerdo universal sobre cambio climático, abriendo de forma irreversible el camino a las energías limpias y
al establecimiento de las bases de una transición energética mundial. Lo que no es excesivamente habitual en la Unión Europea -yo creo que aquí ocurrió- es que la propia Comisión, con una celeridad inusitada, en febrero de 2016 planteó una serie de
medidas como consecuencia de ese acuerdo mundial sobre energía sostenible, entre las cuales se encuentra esta decisión sobre acuerdos intergubernamentales en el sector de la energía. Existía la decisión previa, de 2012; se probó que no fue
eficiente porque la evaluación que hacía la Comisión era ex post. Tras los acuerdos establecidos entre Estados miembros y terceros países para ver si cumplían el derecho de Unión Europea se probó altamente ineficiente, en primer lugar, porque nunca
se modificó ningún acuerdo que se hubiera firmado previamente, incluso siendo problemático, y tampoco sirvió como guía porque jamás se plantearon, antes de empezar la negociación, unas propuestas de acuerdo previas. Es obvio que la decisión previa
994 de 2012 no estaba funcionando. Ahora se introduce con esta propuesta de decisión la evaluación ex ante de la propia Comisión, que obliga a los Estados miembros a tomar en consideración esa evaluación que hace ella antes de firmar esos acuerdos.
Se aplica a todos los acuerdos intergubernamentales para suministros e infraestructuras de productos energéticos (gas, petróleo y electricidad) pero queda excluido todo lo que hace referencia a la energía atómica, que está contemplado en el Tratado
Euratom; excluye asimismo los contratos comerciales entre entidades comerciales, que tienen otro tipo de regulación. La decisión revisa la de 2012, como digo, que basándose en el mismo artículo del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ya
respetaba el principio de subsidiariedad. Ahora se puede entender, yo creo que con razón, que hay una cesión de soberanía de los Estados miembros a la Unión Europea, puesto que implica una evaluación ex ante que



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tiene que ser tenida en cuenta en ese tipo de negociación, pero en todo caso, como se ha probado ineficiente la otra, esta intervención previa de la Comisión proporciona un valor añadido que nos parece esencial.


Respecto a la proporcionalidad podían haberse introducido cláusulas modelo que fueran obligatorias, pero se entendió en ese proceso de evaluación que no siempre serían útiles en la negociación entre Estados miembros y terceros países. Por
tanto, se optó por algo que era mucho más proporcionado, las cláusulas modelo optativas y esa evaluación previa. Es el enfoque menos estricto posible y así se ha pasado. Como en la revisión la cantidad y alcance de los nuevos elementos en ese
proyecto de decisión son amplios, se decidió derogar la existente de 2012 y sustituirla por esta. En conclusión, incluyendo los informes del Gobierno, se entiende, y así se concluye, que esta propuesta de directiva es conforme con el principio de
subsidiariedad.


Muchas gracias. (El señor Sánchez Amor pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Puesto que se ha establecido un turno de contestación, intervengo brevemente para decir que, dado que el antecedente de 2012 ya pasó este filtro de subsidiariedad sin ningún problema; dado que se trata de un
mecanismo de información, y que obviamente un mecanismo de información centralizado en Bruselas será mucho más efectivo que una nube de mecanismos bilaterales de intercambio de información entre los países afectados; y dada además esta última
referencia a la proporcionalidad, en la cual las cláusulas optativas son ya un ejemplo de ejercicio de la subsidiariedad, porque esas sí permiten a los Estados miembros elegir o no la fórmula de incorporar esas cláusulas a sus acuerdos bilaterales,
estamos completamente de acuerdo con el ponente en el cumplimiento del principio de subsidiaridad y también en el de proporcionalidad.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Si no hay ninguna otra intervención sobre este punto y no habiendo ninguna intervención contraria, pasamos a aprobarlo por asentimiento.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA MACROFINANCIERA ADICIONAL A TÚNEZ [COM (2016) 67 FINAL] [2016/0039 (COD)] [SWD (2016) 30 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000017 y
número de expediente del Senado 574/000004).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto, propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez. Hay informe del Gobierno e interviene para presentar el informe
doña María del Mar Moreno Ruiz, del Grupo Socialista.


La señora MORENO RUIZ: Muchas gracias.


Estamos hablando de una ayuda macrofinanciera a Túnez, que no podrá superar los 500 millones de euros, para cubrir las necesidades residuales de financiación exterior del periodo 2016-2017, que ha calculado el Fondo Monetario Internacional
en más de 2.900 millones de euros. Por contextualizar el sentido de esta ayuda, estamos hablando de que Túnez fue el primer país del sur del Mediterráneo que firmó un acuerdo de asociación con la Unión Europea. Después se han sumado a este tipo de
acuerdos países como Marruecos, Jordania, Egipto o Líbano, entre otros. El marco jurídico de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez se rige por el acuerdo de asociación firmado en 1995, que entró en vigor en marzo de 1998.


Aunque es verdad que el camino de Túnez hacia la democracia plena no está exento de escollos y persisten sin duda incertidumbres muy significativas, el país ha adoptado medidas muy importantes en pos de la reforma política. En este contexto
Túnez tiene que cumplir las condiciones de política económica a las que se supedita la concesión de esta ayuda macrofinanciera a terceros países. Especialmente tiene que respetar la democracia, los derechos humanos, el Estado de derecho y el hecho
de ser un país con el que la Unión Europea mantiene unas estrechas relaciones políticas y económicas. A nadie se le escapa que el principal objetivo de esta ayuda se enmarca en la necesidad de mantener la estabilidad financiera, social y política
de los países ribereños del sur del Mediterráneo, finalidad que España, como país



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meridional, evidentemente comparte plenamente. La revisión de las políticas de la Unión Europea hacia los vecinos árabes ha subrayado precisamente la necesidad de construir democracias profundas y asegurar el crecimiento y desarrollo
inclusivo y sostenible en esta respuesta, que constituye la espina dorsal de los acuerdos que se tomaron en torno a la Primavera Árabe.


Una última reflexión -en aras de esta brevedad-, que no figura en el informe escrito, pero que no quisiera terminar sin mencionar, es para decir que la dura realidad que nos hace mirar a Siria y al problema de los refugiados, y
desgraciadamente al terrorismo yihadista que tan duramente está azotando el mundo entero, son asuntos entroncados sin duda con esta política de vecindad y con el papel de la Unión Europea en el plano internacional. Por tanto, a raíz de las
novedades de la Primavera Árabe, es verdad que el escenario cada vez es más complejo, porque hay una pérdida de influencia más acusada de países europeos y americanos en el Mediterráneo; y es verdad que la Unión Europea tiene que revisar sus
relaciones con el Islam político, que está teniendo cada vez más fuerza en las incipientes democracias árabes. Si a todo ello añadimos la complejidad de la tendencia renacionalizadora de la política exterior de la Unión Europea, esta ayuda, que por
otra parte es plenamente respetuosa con el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, no caerá en saco roto si fortalece la relaciones de la Unión Europea con países amigos como Túnez, pero desde luego será un eslabón aislado si no se
elabora un nuevo marco estratégico de la Unión Europea hacia el Mediterráneo que tenga en cuenta la complejidad del momento y refuerce la acción común de los veintiocho, que cada vez se echa más de menos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


También ha pedido intervenir, si no hay nadie más, la portavoz del Grupo Popular, Fátima Mohamed.


La señora MOHAMED DOS SANTOS: Gracias, presidente.


Seré muy breve. En principio estamos de acuerdo con el contenido del informe que ha detallado la senadora Moreno. Entrando un poco en el fondo del asunto, esta cuestión objeto de debate no es menor. Estamos hablando de una ayuda
macrofinanciera para cubrir las necesidades residuales de financiación que tiene Túnez. Como saben sus señorías, no se trata de la primera ayuda de este tipo. Ya en 2014 se aprobó una primera ayuda macrofinanciera que respondía a estas mismas
necesidades. Podríamos plantearnos el porqué de varias ayudas de este tipo en tan poco tiempo, pero creo que la cuestión carece de sentido conocida la situación socioeconómica y financiera que viene padeciendo la República de Túnez y que motiva que
tenga que acudir constantemente a esos flujos residuales de financiación.


Como saben ustedes -así también lo ha manifestado la senadora Moreno-, desde 2011 y a raíz de las revueltas que sumieron a la población en un profundo proceso de reformas políticas y económicas, la Unión Europea, como no puede ser de otra
manera, ha intensificado su apoyo a este país, precisamente para superar esas dificultades. Estas ayudas, como saben y también ha mencionado la defensora del informe, están sometidas no solamente al cumplimiento escrupuloso de medidas económicas
sino también al de una serie de medidas políticas que pasan por el respeto a los derechos humanos, el Estado de derecho, la buena gobernanza, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible. Como saben todos ustedes, Túnez enfrenta la
necesidad de realizar diversas y profundas reformas estructurales, pero estarán conmigo en que el país no lo está teniendo absolutamente nada fácil. La transición y la regeneración democrática, que está sufriendo y que producen merma en la
seguridad y una cierta violencia política, se están viendo agravadas precisamente por ese terrorismo yihadista que está sufriendo y que sobre todo ha hecho mucha merma desestabilizando esos pequeños repuntes económicos que se estaban produciendo en
el país. En este sentido se han visto verdaderamente perjudicados sectores tan importantes como el turismo, que supone un 7% de su PIB y que genera más de 400.000 empleos directos; así como el sector del transporte y la inversión directa en el
país. El terrorismo no solamente produce la pérdida de vidas, por desgracia, sino también la pérdida de confianza en un país que quiere abrirse al mundo. Es por ello que en ese afán de cooperación económica, financiera y técnica que defiende la
Unión Europea con terceros países en desarrollo es prioritario que este déficit financiero se cubra.


Como sabemos -ya para finalizar-, la estabilidad económica, social, política y financiera de un país es uno de los principales requisitos para que una sociedad pueda seguir creciendo y avanzando, y queremos que Túnez siga creciendo y
avanzando. Además atendiendo a un principio que para mí es básico, que es el principio de solidaridad, tan demandado en estos tiempos tan belicosos y tan conflictivos, debemos seguir fomentando la oportunidad de aquellos territorios que como Túnez
quieren seguir abriéndose al mundo y que están demostrando querer continuar desarrollándose en un clima de



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democratización y de regeneración política. Por lo tanto suscribimos el informe de la ponente en el sentido de que consideramos que esta propuesta no vulnera el principio de subsidiariedad, ya que la consecución de los objetivos que plantea
esta ayuda sería inviable si se hiciera individualmente por parte de cada país miembro. Además de no vulnerar el principio de subsidiariedad tampoco vulnera el principio de proporcionalidad.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a usted.


Como no ha habido ninguna intervención en contra, pasaríamos a aprobar por asentimiento este punto del orden del d. ¿De acuerdo? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE GAS Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 994/2010 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2016) 52
FINAL] [COM (2016) 52 FINAL ANEXOS] [2016/0030 (COD)] [SWD (2016) 25 FINAL] [SWD (2016) 26 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000016 y número de expediente del Senado 574/000003).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al cuarto y último punto, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número
994/2010 (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2016) 52 final) (COM (2016) 52 final anexos) (2016/0030 (COD)) (SWD (2016) 25 final) (SWD (2016) 26 final). Se ha recibido informe del Gobierno. Tiene la palabra para intervenir en la
presentación del informe doña Concha de Santa Ana.


La señora DE SANTA ANA FERNÁNDEZ: Gracias, presidente.


Paso a exponer la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas en todos los Estados miembros y que deroga el Reglamento (UE) número 994/2010. Yo creo que el
título del acto legislativo ya da una idea de que el objetivo se alcanza mejor a escala europea ya que la garantía de suministro de gas es para todos los Estados miembros y además es un mercado que se encuentra fuertemente interrelacionado.
Permítanme brevemente unas pequeñas notas para que vean la importancia del tema que se pretende tratar.


La prosperidad y la seguridad de la Unión Europea dependen de la existencia de un abastecimiento estable y abundante de energía. Así se marca en la estrategia europea de la seguridad energética. En la actualidad la Unión Europea importa el
53% de la energía que se consume. En lo referente al crudo estamos importando el 90%, el 66% del gas natural que consumimos, el 42% de los combustibles sólidos y el 40% del combustible nuclear. La seguridad del abastecimiento de energía es algo
que afecta obviamente a todos los Estados miembros, aunque en estos momentos siguen siendo más vulnerables las regiones que están menos integradas y peor conectadas, como son los Países Bálticos y la zona de Europa Oriental. El mayor problema de la
seguridad y de la garantía del abastecimiento de energía es la dependencia de un único suministrador externo. En estos momentos seis Estados miembros dependen de Rusia como único suministrador de gas y tres de ellos utilizan el gas natural para más
de una cuarta parte de sus necesidades energéticas totales. En 2013 -por darles también un dato que considero importante- Rusia exportó el 71% de su gas natural a Europa, principalmente a Alemania y a Italia. La factura energética externa de la
Unión Europea asciende a más de 1.000 millones de euros diarios y representa más de una quinta parte de todas las importaciones totales. Yo creo que esto nos hace ver la importancia del tema que estamos tratando. El objetivo de esta propuesta es
garantizar que todos los Estados miembros de la Unión Europea establezcan los instrumentos adecuados para prepararse ante una posible escasez de gas debida a la interrupción del suministro o a una demanda excepcionalmente elevada, y que de este modo
puedan gestionar adecuadamente los efectos de la misma.


Llama la atención que ya en el texto de la propuesta se dice de modo claro y taxativo que este asunto cumple sobradamente con el principio de subsidiariedad, ya que es obvio que los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente por
sí solos el objetivo del reglamento que se propone, que como he dicho anteriormente no es otro que garantizar la seguridad del suministro de gas en la Unión. Por lo tanto en lo referente al principio de subsidiariedad es un mercado que está
fuertemente interrelacionado, esos gasoductos obviamente pasan por los distintos Estados miembros; se va a potenciar algo que creo que es



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muy importante, la bidireccionalidad en el suministro de gas. Así, si hubiese algún problema de energía -el gas normalmente va en una única dirección-, para que otro Estado miembro pueda ser solidario con el que tiene el problema, a veces
es importante hacer esas interconexiones. Esto es algo que parece muy sencillo pero que desde el punto de vista tecnológico y del de la inversión es bastante complicado. Se establecen también una serie de medidas, de acciones correctoras y de
planes de emergencia para poder evaluar esa posible carencia de gas o corte de suministro; se establecen esos planes de emergencia -algo muy importante- bajo la hipótesis de que la red principal pudiese ser la que sufre el problema. Por lo tanto,
insisto, el motivo de la bidireccionalidad del transporte de gas creo que es muy importante. Creo que es obvio, evidente que estos objetivos se consiguen mejor a escala de la Unión. Nosotros en nuestro informe concluimos diciendo que es acorde al
principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Le doy la palabra al señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Gracias.


El origen de todo esto lo ha dicho la ponente; el origen de todo esto es la amenaza que supuso hace tres o cuatro años el precio que Gazprom, la empresa pública rusa de distribución de gas, le ponía al gas en Ucrania como un elemento de
presión para que Ucrania no firmara el Acuerdo de Libre Comercio y de futura integración de Ucrania en la Unión Europea; una amenaza que aparentemente obtuvo su objetivo cuando ese país, para sorpresa de los negociadores europeos, efectivamente
decidió no firmar ese acuerdo de adhesión y dirigirse hacia la Unión Aduanera que lidera Rusia. Esa circunstancia provocó la discusión sobre la reversibilidad del flujo del gas que provenía de Rusia. Gazprom sostiene -seguramente alguna razón
jurídica tiene- que el gas que vende no puede luego ser revendido, es decir invertido el flujo, hacia Ucrania cuando no era ese el objetivo final de su venta. En cualquier caso las circunstancias políticas que rodearon el uso político del gas por
el régimen ruso dieron lugar a una alarma de la que proviene este tipo de medidas.


En relación con la subsidiariedad hay un elemento físico, que es que los gasoductos y obviamente el flujo atraviesan muchos países. Esa ya solo sería una razón suficiente para que las medidas que se tomaran fueran a nivel europeo. Sin
embargo, también hay una cuestión de escala, como ha señalado la ponente, porque se trata de un mercado absolutamente interconectado y de una importancia estratégica.


Por todas esas razones en las que no insisto, puesto que ya han sido señaladas por la ponente, estamos completamente de acuerdo con la consideración de la norma como respetuosa con el principio de subsidiariedad.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Si no hay ninguna petición de palabra más, como no ha habido ninguna intervención en contra, pasaríamos a aprobar este informe. ¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento).


Muchas gracias por haber venido.


Sin haber más temas por tratar, se levanta la sesión.


Eran las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.