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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 67, de 05/05/2016
cve: BOCG-11-D-67 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de mayo de 2016


Núm. 67



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página7)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000009 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página7)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página7)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página8)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


Creación de Comisiones


152/000001 Creación de la Comisión de Investigación relativa a las supuestas irregularidades, errores administrativos o falta de medios puestos a disposición de la ciudadanía española residente en el extranjero para ejercer su derecho al
voto ... (Página24)


Solicitud de creación de Comisiones


156/000002 Solicitud de creación de una Comisión de Investigación relativa a las supuestas irregularidades, errores administrativos o falta de medios puestos a disposición de la ciudadanía española residente en el extranjero para ejercer su
derecho al voto, presentada por los Grupos Parlamentarios Podemos-En Comú Podem-En Marea y Mixto ... (Página24)



Página 2





Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000601 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la actual situación de Guinea Ecuatorial ... (Página30)


161/000608 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la adopción de medidas en apoyo a los marineros del Long Hope ... (Página31)


161/000622 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la cuestión de Gibraltar ... (Página33)


161/000624 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los marineros españoles en Noruega ... (Página36)


161/000632 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las elecciones presidenciales en curso en Guinea Ecuatorial ... (Página38)


Comisión de Justicia


161/000618 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores ... (Página40)


161/000623 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Justicia ... (Página42)


161/000649 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela
judicial efectiva ... (Página44)


161/000653 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a dotar de más recursos humanos y materiales a la Administración de Justicia, así como abordar las reformas necesarias para
poder dar una respuesta ágil y eficiente a la resolución de los litigios judiciales ... (Página47)


Comisión de Interior


161/000575 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por inundaciones y otros efectos de temporales acaecidos, entre otras, en la
Comunidad Foral de Navarra ... (Página49)


161/000584 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la generación de una única Base de Datos policial ... (Página50)


161/000597 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la derogación del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo
Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril ... (Página50)



Página 3





161/000607 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la situación del servicio de exámenes dentro de la Dirección General de Tráfico ... (Página52)


161/000628 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Real Cuerpo de Celadores y Guardamuelles ... (Página53)


161/000634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el reconocimiento del derecho de sindicación a los miembros de la Guardia Civil ... (Página55)


Comisión de Defensa


161/000580 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma de la Ley de la Carrera Militar ... (Página57)


161/000582 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la formación y titulación del militar ... (Página58)


161/000583 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el apoyo a los miembros y familias de las Fuerzas Armadas ... (Página59)


161/000590 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), por la que se insta al Gobierno a cumplir con el mandato del Congreso para la cesión del dominio y titularidad de los terrenos de la
antigua base LORAN al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) y la demolición de las antiguas baterías militares para ser destinados a equipamientos de interés cultural y natural, en el seno del futuro Parque Natural del Montgrí-Illes
Medes-Baix Ter ... (Página60)


161/000651 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de un protocolo de actuación frente al acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas
... (Página61)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000578 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para promover y facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública ... (Página63)


161/000579 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para el fomento de la compra pública innovadora en el ámbito de la contratación del sector público ... (Página65)


161/000614 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para luchar contra los paraísos fiscales ... (Página67)


161/000620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas de fomento de la integración de las cooperativas agrarias ... (Página73)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000598 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la regularización de las pensiones de los emigrantes retornados ... (Página74)


161/000605 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de que el Estado español cumpla la Carta Europea de Lenguas Minoritarias, Tratado ratificado en 2001 ... href='#(Página76)'>(Página76)



Página 4





161/000613 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reducción de la presión fiscal que soporta el cultivo del níspero de Callosa d'en Sarrià en el área zonal de la Marina Baixa (Alicante) ... href='#(Página78)'>(Página78)


Comisión de Fomento


161/000604 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de transferir la titularidad de la AP-53, tramo Santiago-San Domingo (Dozón, Lalín) a la Xunta de Galicia ... href='#(Página79)'>(Página79)


161/000641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la licitación de las obras de soterramiento de las vías de ferrocarril a su paso por la ciudad de Sant Feliu de Llobregat ... href='#(Página80)'>(Página80)


161/000647 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el fin de suprimir la obligatoriedad de registrar los contratos de
arrendamientos urbanos en el registro de la propiedad ... (Página81)


Comisión de Educación y Deporte


161/000593 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la moratoria en el actual sistema de acceso a la Universidad ... (Página82)


161/000594 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la programación general de la red de centros ... (Página83)


161/000609 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un portal web de empleo público universitario ... (Página85)


161/000615 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para el impulso de la educación infantil de 0 a 3 años ... (Página85)


161/000644 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas de apoyo y atención al alumnado de altas capacidades intelectuales.


87


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000612 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la ampliación de las prestaciones de maternidad y paternidad para progenitores discapacitados ... (Página89)


161/000621 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la prórroga del contrato de formación y aprendizaje ... (Página90)


161/000637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre duplicar las inversiones destinadas a las políticas activas de empleo ... (Página91)


161/000642 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para corregir el déficit de la Seguridad Social ... (Página92)


161/000658 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), por la que se insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley fruto del diálogo social, para la constitución de un fondo de
capitalización de los trabajadores que contribuya a reducir la dualidad del mercado de trabajo y a la creación de empleo estable ... (Página93)


161/000659 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), por la que se insta al Gobierno a desarrollar un Proyecto de Ley de regulación del sector de los servicios a la persona ... href='#(Página97)'>(Página97)



Página 5





Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000591 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la prórroga del plazo de adecuación de las instalaciones de autoconsumo eléctrico existentes a la entrada en vigor del Real
Decreto 900/2015 ... (Página98)


161/000592 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de las convocatorias de los programas de ayudas para la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial ... href='#(Página100)'>(Página100)


161/000610 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de impulsar estratégicamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de un nuevo Plan de Transformación
Digital y de Procesos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ... (Página101)


161/000611 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para facilitar las inversiones de la industria del videojuego en España ... (Página103)


161/000619 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la consolidación y reactivación del Polígono Aeronáutico y Logístico de Albacete ... (Página104)


161/000638 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al Plan de Turismo Español Horizonte 2020 ... (Página105)


161/000639 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reactivación de un plan alternativo para el área de influencia de la Central Nuclear de Santa María de Garoña ... href='#(Página106)'>(Página106)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000595 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes para paliar los daños sufridos en la sierra de Gata en agosto de 2015 ... (Página107)


161/000616 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat), de Esquerra Republicana, Socialista y Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la reparación de las carreteras de titularidad de la
Confederación Hidrográfica del Ebro ... (Página108)


161/000631 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el apoyo a la agricultura y la ganadería de montaña ... (Página110)


161/000633 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre defensa del sector pesquero del pescado azul de la costa mediterránea peninsular ... (Página111)


161/000655 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las ayudas extraordinarias para los afectados por las inundaciones acaecidas en los municipios de Puerto Lumbreras, Lorca y Totana y para la
prevención de daños ... (Página113)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la continuidad de tratamiento a pacientes participantes de ensayos clínicos ... (Página114)



Página 6





161/000635 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de establecer la especialidad de Enfermedades Infecciosas en el nuevo Real Decreto de Especialidades Médicas ... href='#(Página115)'>(Página115)


161/000636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para aumentar las plazas PIR (Psicólogo Interno Residente) de acceso a la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
... (Página116)


161/000640 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a combatir la obsolescencia programada ... (Página117)


161/000645 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la ciberdelincuencia de 'phising' ... (Página118)


161/000646 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico al Convenio del Consejo de Europa sobre Lucha contra el Tráfico de Órganos Humanos ... href='#(Página119)'>(Página119)


161/000650 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la protección de la salud pública frente a sustancias capaces de alterar el sistema hormonal (disruptores endocrinos) ... href='#(Página120)'>(Página120)


Comisión de Cultura


161/000652 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el apoyo al sector cinematográfico ... (Página121)


Comisión de Igualdad


161/000576 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre ciberdelincuencia de género ... (Página123)


161/000648 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los contratos de maternidad subrogada ... (Página125)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000629 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de emprender actuaciones de mejora del estado de la N-VI a su paso por la provincia de Lugo ... href='#(Página127)'>(Página127)


161/000630 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la mejora de la seguridad vial en la N-120 en el término municipal de Ponteareas, a su paso por las parroquias de Xinzo,
Arnoso, Areas y Arcos ... (Página128)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000654 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a garantizar el uso correcto de los estacionamientos reservados en exclusiva para las personas con discapacidad que no se
hallen en vías urbanas ... (Página129)


Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/000587 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impulso de estilos de vida sostenible y economía verde ... (Página130)


161/000599 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre elaboración, implantación y comunicación de un Plan de sensibilización del Cambio Climático ... (Página132)



Página 7





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


GARCÍA URBANO, José María 21-04-2016


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000009


Grupo Parlamentario Socialista


(061/000007)


Suplentes


Baja:


DE LA ENCINA ORTEGA, Salvador 22-04-2016


Alta:


CAMPO MORENO, Juan Carlos 22-04-2016


Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea


(061/000005)


Suplentes


Baja:


GARCÍA PUIG, María del Mar 27-04-2016


ROSELL AGUILAR, María Victoria 27-04-2016


Altas:


ELIZO SERRANO, Gloria 28-04-2016


EXPÓSITO PRIETO, Marcelo 27-04-2016


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(010/000006)


Número de miembros al 27 de abril de 2016: 118.


Baja:


GARCÍA URBANO, José María 21-04-2016



Página 8





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


CABRERA GARCÍA, Francisco Domingo (GP) (núm. expte. 005/000351/0000) 0 ... (Página9)


GUTIÉRREZ LIMONES, Antonio (GS) (núm. expte. 005/000269/0001) 1 ... (Página14)


PÉREZ DOMÍNGUEZ, María Soledad (GS) (núm. expte. 005/000127/0001) 1... (Página19)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.



Página 9





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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


152/000001 y 156/000002


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado la creación de una Comisión de Investigación relativa a las supuestas irregularidades, errores administrativos o falta de medios puestos a disposición de la
ciudadanía española residente en el extranjero para ejercer su derecho al voto en los siguientes términos:


'Se acuerda la creación de una Comisión de Investigación sobre el procedimiento de voto desde el extranjero, que debe tener, entre otras, las siguientes funciones:


1. Determinar con claridad y exactitud cuáles son las cifras exactas de personas que no han podido ejercer su derecho al voto en las últimas elecciones generales y, sobre todo, cuáles han sido los motivos que han producido esos bajos
niveles de participación.


2. Escuchar a las asociaciones de afectados para conocer de primera mano cuáles han sido los obstáculos principales encontrados y cuáles son sus demandas.


3. Estudiar y analizar dónde residen los principales problemas técnicos, administrativos y procedimentales que han impedido a aquellas personas que, habiendo solicitado el ejercicio del voto, no han podido hacerlo efectivo, así como también
analizar de existir cuáles son los problemas y dificultades para aquellas personas que ni siquiera han tenido la posibilidad de inscribirse en los consulados y 'rogar' el voto.


4. Auditar el funcionamiento de las oficinas consulares en lo que respecta al procedimiento de registro de los españoles residentes en el extranjero, prestando especial atención a las decisiones de registro como residentes temporales o
permanentes en el extranjero, y al requisito de realizar las subsanaciones del censo de forma presencial.


5. Auditar el procedimiento de reembolso del envío de votos por parte de las Juntas Electorales Provinciales, con especial atención al destino de los fondos no pagados a los españoles y españolas en el extranjero.


6. Dilucidar si, tras cinco años de vigencia, el sistema de voto rogado establecido por la Ley 2/2011 supone o no una restricción efectiva al derecho al sufragio activo.


7. Depurar las responsabilidades técnicas y políticas de aquellas personas encargadas de poner en funcionamiento el sistema establecido por la mencionada Ley.


8. Proponer soluciones y alternativas en vistas a una futura reformulación de la ley electoral, que sirvan para enriquecer un próximo debate parlamentario, y que tenga como objetivo asegurar que los residentes en el extranjero ven
garantizado su ejercicio del derecho al voto.


COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Composición:


La comisión de investigación estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cincuenta diputados en la Cámara y dos representantes de cada uno de los grupos de los demás grupos parlamentarios.


Adopción de acuerdos:


Los acuerdos se realizarán con criterio de voto ponderado, tal como recoge el artículo 52.3 del Reglamento.


Trabajo a realizar:


Para realizar el trabajo de la comisión se realizarán todo tipo de actividades que se concretarán en un plan de trabajo a propuesta de los grupos parlamentarios con la documentación a solicitar al Gobierno y al resto de administraciones y
organismos públicos implicados, y con la realización de las comparecencias necesarias.


Duración:


El plazo para la realización de los trabajos de la Comisión de Investigación será de nueve meses, desde su constitución.'



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Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se ordena la publicación de la solicitud de los Grupos Parlamentarios Podemos-En Comú Podem-En Marea y Mixto, de creación de una Comisión de Investigación relativa a las supuestas irregularidades, errores administrativos o falta de
medios puestos a disposición de la ciudadanía española residente en el extranjero para ejercer su derecho al voto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de los dispuesto en el artículo 52 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú-En Marea y el Grupo Mixto solicitan la creación de una Comisión de Investigación relativa a las supuestas
irregularidades, errores administrativos o falta de medios puestos a disposición de la ciudadanía española residente en el extranjero para ejercer su derecho al voto.


1. Introducción.


La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y estableció un nuevo procedimiento para aquellas personas que, residiendo en el extranjero, pudieran ejercer su
derecho al voto.


Sin embargo, esta modificación de la LOREG, lejos de agilizar los trámites, dotar de transparencia al procedimiento y facilitar a los españoles y españolas el ejercicio de un derecho fundamental, ha supuesto todo lo contrario: una drástica
reducción en la participación en las citas electorales celebradas desde su entrada en vigor.


Hasta aquel momento, la participación rondaba el 30 % del censo del extranjero, pero se redujo radicalmente al 4,95 % en las elecciones generales de 2011. Desde entonces, el descenso ha continuado, y las cifras correspondientes a las
últimas elecciones generales de diciembre de 2015 lo confirman. Según el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), la cifra de personas afectadas por esta reforma ascendía a 1.870.570 en septiembre del año 2015. Los datos provisionales del
voto desde el extranjero en las últimas elecciones generales muestran la participación de unas 88.900 personas. La cifra representa el 4,7 % del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).


En los siguientes gráficos, referidos a las Elecciones Generales y al Parlamento Europeo, se observa un incremento del censo, debido a los diferentes cambios legislativos y al aumento de la emigración a partir del 2008. Mientras que hasta
las elecciones de ese mismo año el porcentaje de participación se mantenía estable, la entrada en vigor de la reforma de la LOREG en 2011 con la introducción del 'voto rogado', hace bajar la participación a mínimos históricos en los siguientes
comicios.


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Fuente: Ministerio del lnterior 1.


Uno de los elementos fundamentales que ha provocado una reducción en la participación son los plazos previstos por la Ley para el envío y recepción de papeletas, a todas luces insuficientes. Esa determinación desafortunada en los plazos es
fácilmente contrastable, observando la diferencia entre los votos solicitados (votos rogados) y los finalmente emitidos. La diferencia entre ambos votos (rogados y efectuados) desde la entrada en vigor de la Ley, es casi siempre superior al 50 por
ciento. Es decir, que la mitad de las personas que solicitaron el voto no lo materializaron.


Ello tiene como principal causa la no llegada a tiempo de las papeletas, tal y como ha reconocido la propia Junta Electoral Central en el Acuerdo 167/2015, del 30/04/2015 de la JEC, en respuesta a la solicitud de Izquierda Unida, en la que
la JEC declara que, efectivamente, los plazos de envío y recepción de papeletas son insuficientes y que son uno de los principales obstáculos que dificultan la participación electoral desde el extranjero.


A continuación se pueden observar algunos ejemplos de dicho desfase entre los votos rogados y los finalmente materializados.


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1 1http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html:jsessionid=612E9292346ED03DICBF686A01C5D75D.app1?isHome=1&codTipoEleccion=2&codPeriodo=201111&codEstado=99&codComunidad=0



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Sin embargo, esta insuficiencia en los plazos es un problema que ya existía previamente a la reforma de 2011, lo que ya constató la propia JEC en su informe de 2009, donde afirmaba que 'para los electores inscritos en el CERA, los
calendarios establecidos por la LOREG resultan insuficientes en algunas áreas geográficas para garantizar que los votos emitidos puedan llegar a ser escrutados'. En dicho informe la JEC informaba de que en caso de impugnación de candidaturas, el
tiempo disponible antes de 2011 para recibir y enviar las papeletas era de 11 días si el elector enviaba su voto por correo.


La introducción del sistema de 'voto rogado' vino a añadir un trámite intermedio en unos plazos ya de por sí escasos y a todas luces insuficientes reduciéndolos todavía más y agravando el problema ya existente.


Las últimas elecciones generales no han supuesto un cambio de paradigma sino todo lo contrario. Han servido para confirmar que los plazos no son suficientes y que las irregularidades se repiten de manera continuada.


Muestra de ello son los datos de participación indicados anteriormente (4,7 del CERA) así como la Resolución 321/408, de la JEC del 18/12/2015, por la que se amplió el plazo para el depósito en urna de las papeletas. En dicha resolución, la
propia JEC constataba 'la existencia de problemas significativos en la recepción del voto de los españoles inscritos en el CERA, derivados en su mayor parte del retraso en la entrega por los servicios de correos extranjeros'.


A los plazos insuficientes se añade el incumplimiento reiterado de los mismos por las autoridades competentes. Existen varios testimonios de personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación destinados en algunas
embajadas que afirman que las papeletas de votación llegaron fuera de plazo a dichas embajadas. Dichas irregularidades no han ocurrido solamente en lugares con servicios de correos deficitarios sino que se ha producido incluso en las embajadas
españolas sitas en países de la Unión Europea, como el Reino Unido. Tenemos noticias de que con más de un mes de retraso, un número considerable de ciudadanos y ciudadanas españolas están recibiendo las papeletas. En algunos casos, las papeletas
han sido recibidas en sobres con matasellos de salida de España el mismo día 20 de diciembre, en contra de la legislación electoral vigente, pudiendo existir posibles responsabilidades administrativas y/o penales de los organismos responsables.


La implantación del 'voto rogado' no consigue tampoco acabar con el problema de la desactualización del censo electoral de manera que no puede servir de justificación al mismo. Según los datos de la propia JEC 2, en el año 2000 se
devolvieron el 23,46 % de los envíos. Todavía en 2008 se devolvían las papeletas de un 12 % de electores. Desde entonces no se han tomado nuevas medidas para su actualización, sin embargo y a la vista de los porcentajes, la solución adoptada no
parece que haya supuesto una mejora en la garantía de este derecho constitucional.


También existen otros informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios e Informe Oficina del Censo Electoral, que ratifican la ineficiencia e inoperancia del sistema de voto rogado.


Además de los problemas mencionados, también puede haberse producido falta de diligencia por parte del Gobierno a la hora de cumplir sus obligaciones en facilitar al votante la información necesaria para asegurar el ejercicio efectivo del
derecho a voto. En concreto, en las pasadas elecciones generales


2 2http://www.congreso.es/jec/htdocs/web/documentos/AJEC_109-111_14-10-2008.pdf



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proliferaron quejas acerca de la ausencia de una adecuada campaña de información por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En una gran parte de los casos, parecía que el personal dedicado a la atención al público en consulados
y embajadas no contaba ni con la formación, ni con los medios necesarios para atender adecuadamente a los ciudadanos y ciudadanas españolas que acudían a efectuar los trámites necesarios para votar. En ocasiones la interpretación de la
reglamentación aplicable por parte de los consulados y embajadas, era inconsistente y confusa, aumentando -si cabe- las dificultades impuestas, para el ejercicio del derecho al voto desde el extranjero, como ya indicaron algunas comunicaciones
remitidas por organizaciones como Dosmillonesdevotos.org 3 al Ministerio de Asuntos Exteriores.


Finalmente, los horarios de atención al público no se ampliaron de manera significativa hasta los últimos días hábiles para votar, cuando la Junta Electoral Central, en respuesta a peticiones de numerosos actores de la sociedad civil,
incluida esta plataforma, acordó permitir 'de forma extraordinaria' la votación a los españoles que viven en el extranjero hasta las 20:00 (hora peninsular) del domingo 20 de diciembre (acuerdo 610/2015).


También se han observado numerosos problemas en la página web del Instituto Nacional de Estadística, así como su servicio de atención telefónica, que no funcionaron de manera adecuada durante el proceso electoral, limitando así el acceso a
la información necesaria sobre la inscripción en el censo, el estado de las solicitudes de voto, así como el estado de la tramitación de la documentación necesaria para votar. En algunos casos, los fallos de funcionamiento de la página web no
permitieron efectuar los trámites de solicitud de voto de manera electrónica, con la clave CTT, para los españoles y españolas residentes de manera permanente en el extranjero.


Por último, se han constatado numerosos casos de falta de reembolso, total o parcial, de los gastos incurridos por los electores en el extranjero para el envío de sus votos por correo. De hecho, los sistemas de reembolso implementados por
las administraciones responsables (Juntas Electorales Provinciales y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.) han demostrado ser manifiestamente deficientes y han llevado a la mayor parte de electores a financiar su voto (entre 5 y 25 euros
por voto de media) a pesar de que la gratuidad del ejercicio del derecho al voto está reconocida por ley. Esto resulta especialmente gravoso en la medida en que a este gasto se deben sumar los extraordinarios gastos experimentados al desplazarse a
consulados y embajadas (a veces a cientos o miles de kilómetros de su lugar de residencia), o en tomar tiempo libre de sus trabajos para adaptarse a los restrictivos horarios de oficina de consulados y embajadas.


Además, se han denunciado otras irregularidades de manera reiterada como el cierre de los censos sin previo aviso institucional o problemas con la inscripción y accesibilidad de los consulados, y que tienen especial incidencia en los últimos
años debido a la nueva ola de emigración surgida a raíz de la crisis económica y caracterizada por una gran movilidad e inestabilidad.


Todos estos hechos indican que puede haberse producido una restricción inaceptable en el ejercicio del derecho de sufragio para los españoles y españolas que se encuentran fuera del territorio de España, conforme establece el artículo 68 de
la Constitución Española. Numerosos colectivos y representantes de nuestra sociedad civil reclaman urgentemente una restitución de sus derechos y un esclarecimiento de lo ocurrido en las elecciones celebradas desde la entrada en vigor de esta Ley
2/2011, que parece haber construido una sociedad democráticamente más pobre.


Desde el Congreso de los Diputados, organismo que representa la máxima expresión de los valores democráticos y del ejercicio al voto como elemento fundamental de la democracia, es necesario llevar a cabo todos los trabajos que sean
necesarios para investigar, esclarecer y restituir esos derechos a nuestra ciudadanía, dilucidando las posibles responsabilidades en que se hubiera incurrido.


2. Creación de una Comisión de Investigación sobre el procedimiento de voto desde el extranjero.


Es por ello que se solicita la creación de esta Comisión de Investigación, debe tener, entre otras, las siguientes funciones:


1. Determinar con claridad y exactitud cuáles son las cifras exactas de personas que no han podido ejercer su derecho al voto en las últimas elecciones generales y, sobre todo, cuáles han sido los motivos que han producido esos bajos
niveles de participación.


3 3https://plataforma-voto.squarespace.com/actualidad/day/month/year/carta-al-ministro-de-asuntos-exteriores-y-de-cooperacion
https://plataforma-voto.squarespace.com/actualidad/day/rmonth/year/carta-abierta-al-ministro-de-asuntos-exteriores-y-de-cooperacion



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2. Escuchar a las asociaciones de afectados para conocer de primera mano cuáles han sido los obstáculos principales encontrados y cuáles son sus demandas.


3. Estudiar y analizar dónde residen los principales problemas técnicos, administrativos y procedimentales que han impedido a aquellas personas que, habiendo solicitado el ejercicio del voto, no han podido hacerlo efectivo, así como también
analizar de existir cuáles son los problemas y dificultades para aquellas personas que ni siquiera han tenido la posibilidad de inscribirse en los consulados y 'rogar' el voto.


4. Auditar el funcionamiento de las oficinas consulares en lo que respecta al procedimiento de registro de los españoles residentes en el extranjero, prestando especial atención a las decisiones de registro como residentes temporales o
permanentes en el extranjero, y al requisito de realizar las subsanaciones del censo de forma presencial.


5. Auditar el procedimiento de reembolso del envío de votos por parte de las Juntas Electorales Provinciales, con especial atención al destino de los fondos no pagados a los españoles y españolas en el extranjero.


6. Dilucidar si, tras cinco años de vigencia, el sistema de voto rogado establecido por la Ley 2/2011 supone o no una restricción efectiva al derecho al sufragio activo.


7. Depurar las responsabilidades técnicas y políticas de aquellas personas encargadas de poner en funcionamiento el sistema establecido por la mencionada ley.


8. Proponer soluciones y alternativas en vistas a una futura reformulación de la ley electoral, que sirvan para enriquecer un próximo debate parlamentario, y que tenga como objetivo asegurar que los residentes en el extranjero ven
garantizado su ejercicio del derecho al voto.


3. Composición y funcionamiento.


Composición:


La comisión de investigación estará integrada por 3 representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con más de 50 diputados en la Cámara y 2 representantes de cada uno de los grupos de los demás Grupos Parlamentarios.


Adopción de acuerdos:


Los acuerdos se realizarán con criterio de voto ponderado, tal como recoge el artículo 52.3 del Reglamento.


Trabajo a realizar:


Para realizar el trabajo de la comisión se realizarán todo tipo de actividades que se concretarán en un plan de trabajo a propuesta de los grupos parlamentarios con la documentación a solicitar al Gobierno y al resto de administraciones y
organismos públicos implicados, y con la realización de las comparecencias necesarias.


Duración:


El plazo para la realización de los trabajos de la comisión de investigación será de nueve meses, desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2016.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000601


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al ampara de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la actual situación en Guinea Ecuatorial, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El 24 de abril de este año se celebrarán las cuartas elecciones presidenciales pluripartidistas de Guinea Ecuatorial. El hartazgo de la oposición ante los abusos del presidente Teodoro Obiang y una ciudadanía cada vez más castigada por la
crisis económica, hacen que estos comicios puedan suponer un hito en la historia de la excolonia española de África Occidental. Los guineanos están cansados de ver violadas sus libertades fundamentales desde que Obiang diera el golpe de Estado en
1979. Sin embargo, el contexto económico actual y las nuevas tecnologías de las comunicaciones están logrando que la opinión pública esté tomando conciencia de que el cambio es imprescindible. Tras estas elecciones presidenciales, que, como en
anteriores ocasiones, estarán marcadas por las denuncias de intimidación y de fraude por parte de la oposición, la situación política podría desestabilizarse gravemente. Por todo ello, y por nuestros vínculos históricos y culturales, así como por
la importante colonia de ecuatoguineanos residente en nuestro país, es hora de que España asuma un compromiso mayor con el futuro de su antigua colonia y con las libertades de sus habitantes.


El proceso electoral está plagado de irregularidades. Teodoro Obiang Nguema se presenta de nuevo a las elecciones a pesar de que la última reforma constitucional había restringido el mandato presidencial a dos periodos de siete años. No
obstante, su candidatura ha sido admitida por la Junta Nacional Electoral, un órgano carente de toda independencia al estar presidida por un miembro del propio gobierno de Obiang. En las anteriores elecciones de 2009, el presidente revalidó por
tercera vez su mandato obtuvo el 95,37 % de los votos. Por otra parte, cabe señalar que la constitución guineana exige que los candidatos a la presidencia sean residentes legales en el país, con lo cual impide que los líderes de la oposición en el
exilio puedan presentarse e impide con ello la necesaria reconciliación nacional pendiente desde la época del sanguinario dictador Macías, tío de Teodoro Obiang.


Los principales partidos de la oposición han calificado de inconstitucional el proceso electoral. Además de la invalidez legal de la candidatura de Obiang, la oposición denuncia el adelanto de la convocatoria, también contrario a la
constitución, que ha recortado la reducida capacidad de maniobra de los otros candidatos. La mayoría de la oposición, dentro y fuera del país, ya ha advertido que no reconocerán como legal y legítimo el resultado que dictamine la Junta Electoral.
Los pocos partidos opositores que presentan candidatos exigen una campaña en libertad y un recuento limpio, por lo que las urnas no deberían



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trasladarse a las sedes de las delegaciones gubernamentales para ser escrutadas, según lo establecido por el gobierno. Sin embargo, desde que comenzó la campaña el pasado día 8 de abril, los incidentes se suceden: los militantes de la
oposición son permanentemente acosados y las autoridades locales impiden sus actos de campaña. Destaca por su gravedad la detención ilegal y tortura del jefe de campaña del partido opositor UCD. La libertad de prensa no existe, Guinea Ecuatorial
ocupa el puesto 167 de 180 en el índice anual de Reporteros Sin Fronteras (RSF). El Gobierno ha restringido la presencia de observadores internacionales.


En conclusión, tras 37 años de dictadura y abusos, como la tortura, los arrestos arbitrarios, las detenciones secretas, los juicios injustos y la corrupción, los apenas 700.00 habitantes -principalmente sus 332.040 electores-, tienen derecho
a exigir un cambio real. Uno de los mayores defensores de los derechos humanos en el país, Tutu Alicante, afirmó hace unos días que: 'En cualquier momento puede estallar Guinea Ecuatorial'.


Proposición no de Ley


Por todo ello, se insta al Gobierno a:


'1. Comprometerse públicamente con la urgente necesidad de que en Guinea Ecuatorial se celebren elecciones presidenciales justas y libres.


2. Apoyar activamente la decisión de la UE de no mantener diálogo político con el gobierno guineano por sus continuas violaciones de los derechos humanos. Por esta razón, Guinea Ecuatorial no se beneficia del Fondo Europeo de Desarrollo
(EDF) y su membresía al Acuerdo de Cotonou ha sido invalidada.


3. Estudiar la posibilidad de desplegar una Misión de Observación Electoral Europea en función de la situación política que resulte tras las elecciones y ante la previsible repetición de las mismas.


4. Contribuir a que, en el caso de realizarse nuevos comicios, se trabaje en un marco electoral acorde a los estándares internacionales. La legalidad del proceso conllevaría la creación de una verdadera junta electoral independiente que
ofreciera garantías a los partidos y a los ciudadanos.


5. Impulsar y apoyar la pluralidad democrática con el fin de crear una plataforma representativa que facilite la transición política en un nuevo contexto de libertades democráticas.


6. Apoyar a la sociedad civil haciendo especial hincapié en el desarrollo de los derechos humanos y en fomentar el papel de la mujer en la sociedad yen la política. Ante una situación volátil, la protección de la infancia y de las minorías
étnicas adquiere una especial relevancia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Fernando Maura Barandiarán, Diputado.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000608


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, mediante los Diputados doña Yolanda Díaz Pérez, don Alberto Rodríguez Rodríguez, don Antonio Gómez-Reino Varela, y su portavoz, doña Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193
del Reglamento del Congreso presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas en apoyo a los marineros del Long Hope, para ser debatida en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado martes 12 de abril, 200 personas se manifestaron ante la Embajada de Noruega en Madrid y otros tantos lo hicieron en Lisboa. Y lo hicieron para dar cuenta, de nuevo una vez más, de la situación de desamparo legal y social en que
se encuentran aquellas personas que, antes de 1994, trabajaron como emigrantes del mar en buques del Reino de Noruega y que, a pesar de haber pagado impuestos allí, no reciben pensión de jubilación. Esta iniciativa trata de abrir el camino para
acabar con esta injusticia social.


Esta iniciativa es consecuencia, por consiguiente, de una lucha de años para que Noruega pague a nuestros mayores las pensiones que justamente les corresponden después de haber trabajado en navíos



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del país nórdico toda o una gran parte de su vida. Es una lucha para terminar con una injusticia social cometida durante más de cuatro décadas y que como tal está reconocida por la Comisión Europea, por la Comisión de Peticiones del
Parlamento Europeo y por el Parlamento Gallego, pero en la que más allá de reconocimientos se ha dejado a nuestros marineros solos.


Como se sabe, Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12.000, según la asociación gallega Long Hope- por carecer de la condición de residentes mientras
trabajaban allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el propios trabajadores del mar emigrantes en barcos noruegos (a titulo individual, organizados en grupo o a través de una asociación) quienes tuviesen que pleitear, pero
sobre la base de que sus demandas contra Noruega deberían cumplir las 'condiciones de admisibilidad' requeridas por el artículo 35 del Convenio. Entre tales condiciones figura la relativa a agotar todas las vías judiciales internas del Estado parte
demandado para darle 'la posibilidad de reparar por sí mismo y en primer lugar, a nivel nacional, la violación alegada' (esto es, antes de demandar a Noruega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha tenido que reclamar en los tribunales
del dicho Estado hasta la última instancia), en la medida en que 'al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internos, tal como se entiende según los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos y en
el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva'.


Abandonados a su suerte por el Gobierno de España presidido por el Sr. Rajoy Brey, que no ha querido interponer una 'demanda interestatal' a pesar de habérselo pedido incluso el Parlamento gallego por unanimidad, han sido los propios
afectados quienes han tenido que recurrir a la vía procesal de la demanda individual. Se han visto forzados a emplear este remedio procesal, que es, en comparación con la vía de las demandas interestatales, más dilatado en el tiempo (las personas
implicadas resultan ser de muy avanzada edad en muchos casos) y también más costoso económicamente para las personas y familias implicadas (con el que se agrava su delicada situación económica, pues no hay que olvidar que muchas de ellas viven en
situaciones de necesidad realmente clamorosas por causa del desamparo en el que viven). Por eso, de los dos remedios procesales que ofrece el Convenio, aquí el más ventajoso desde todos los puntos de vista sigue siendo el de la demanda
interestatal, dado que es más rápido y corto en el tiempo, además de resultar totalmente asequible desde el punto de vista económico por resultar menos costoso. Se trata, por consiguiente, de que España denuncie a Noruega en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos formalizando para tales efectos una 'demanda interestatal', para evitar con ello que nuestros trabajadores del mar emigrantes afectados queden solos en su justa demanda.


Además de justo y necesario, consideramos que esta iniciativa pretende dar sentido, además, a lo que la propia Constitución Española de 1978 impone a nuestros poderes públicos en relación con la protección de nuestros emigrantes. Y es que
su artículo 42, lamentablemente muy olvidado, nos obliga a tener muy cuenta en qué situación han estado y están nuestros emigrantes, promoviendo medidas políticas para su retorno. Pero también -y esto es lo que importa ahora a nuestros efectos- nos
obliga a políticas incisivas de protección en lo que se refiere a los efectos (también actuales) que se derivan de la condición legal de (quien fue) emigrante (en su día), al declarar el mencionado artículo 42 con toda rotundidad que el 'El Estado
velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero'.


Estas son las razones que llevan al Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea a formular la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


Primero. Adopte las medidas legales que correspondan e interponga, al amparo del artículo 33 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, una demanda contra el Reino de Noruega, que está incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al
vulnerar la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad por haber exigido la residencia para la inclusión en el sistema noruego de seguridad social a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques, requisito que, por el
contrario, no se exigía a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin justificación objetiva y razonable para ello.



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Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, inicie al mismo tiempo una negociación real, inmediata y directa con el Reino de Noruega para alcanzar un acuerdo que permita responder satisfactoriamente a la situación de desprotección social en que
se encuentran nuestros trabajadores del mar emigrantes en su día en Noruega.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Alberto Rodríguez Rodríguez y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000622


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre la cuestión de Gibraltar.


Acuerdo:


Con excepción del punto 1, en la medida en que la iniciativa para que una Comisión proponga al Pleno la creación de una Subcomisión corresponde a un grupo parlamentario o a la quinta parte de los miembros de aquella, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos Exteriores, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estaría dirigida al Gobierno que se constituya. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno, al grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Juan Carlos Girauta Vidal, portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la cuestión de Gibraltar, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Desde principios de este año 2012, se vienen sucediendo incidentes entre los pescadores españoles que faenan habitualmente en las aguas que rodean Gibraltar y las autoridades gibraltareñas. Al parecer, existe un acuerdo de 1999 entre los
armadores españoles y las autoridades gibraltareñas por el que los pescadores pueden extraer la pesca con sus artes tradicionales. Sin embargo, recientemente las autoridades del Peñón decidieron impedir dichas actividades pesqueras arguyendo el
daño ecológico que provocan en la fauna marina. Las verdaderas razones detrás de este acoso pueden ser otras: la voluntad de las autoridades gibraltareñas de impedir la presencia de la Guardia Civil en las aguas en torno al Peñón que dificulta los
tráficos ilegales de los que indirectamente se beneficia Gibraltar, y lo que es más importante, poner de manifiesto que las aguas que rodean Gibraltar son de soberanía británica y, por tanto, sometidas a su exclusiva jurisdicción.


Gibraltar fue cedido a Gran Bretaña en virtud del Tratado de Utrecht de 1713, que puso fin a la guerra de sucesión española que se desencadenó a la muerte de Carlos II. España cedió a perpetuidad a Gran



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Bretaña la soberanía sobre el castillo, población y puerto de Gibraltar. En el caso de que Gran Bretaña quisiera ceder dicha soberanía, el Tratado establece que España tendría derecho a recuperarla en primer término. Los habitantes de
Gibraltar 'provisionalmente' pasaron a residir en San Roque y los británicos repoblaron Gibraltar con personas de origen foráneo.


La soberanía sobre las aguas que rodean Gibraltar es objeto de controversia entre España y Gran Bretaña, pues nuestro país considera que esa soberanía nunca fue cedida, como así aclara el párrafo segundo del artículo 10 del Tratado de
Utrecht: 'Para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin
comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.'


En coherencia con dicha posición, España solo reconoce la soberanía británica sobre las aguas del puerto. En 1984, España firmó la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar haciendo reserva de la aplicación del mismo a las
aguas no incluidas en el artículo 10 del Tratado de Utrecht. La posición británica defiende que no se puede ceder un territorio sin su mar territorial correspondiente por ser contrario al derecho internacional consuetudinario.


En 1903, Gran Bretaña levantó la llamada 'verja de Gibraltar' sobre el istmo que lo separa de la península, territorio formalmente español de acuerdo con el Tratado de Utrecht. Las fuerzas británicas venían haciendo uso de ese territorio
desde hacía décadas. Posteriormente, construyeron un aeropuerto y ampliaron el puerto sobre ese nuevo territorio a costa de la soberanía española. En 1946, Gran Bretaña inscribió la colonia de Gibraltar en la lista de 'territorios no autónomos' de
Naciones Unidas y por tanto susceptibles de descolonización. Posteriormente, las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, 2231 de 1966 y 2353 de 1967, proclamaron el principio de integridad territorial de España por encima del
derecho a la autodeterminación de los habitantes de Gibraltar como defendía Gran Bretaña, pidiendo a las partes que negociasen la descolonización del territorio salvaguardando los intereses de la población al término de dicha situación colonial.


Con el fin de facilitar la accesión de España a la Comunidad Europea y a la OTAN, ambos países abrieron un foro de discusión en 1984 sobre Gibraltar que incluía el tema de su soberanía. En 1997, el gobierno español lanzó una oferta de plan
de descolonización del Peñón, que incluía: un régimen de autogobierno para los gibraltareños en consonancia con el sistema autonómico español que podría incluir el poder judicial y el sistema económico y tributario, un periodo de transición bajo
soberanía compartida con Gran Bretaña. La oferta señalaba que, si no se encontraba pronto una solución al conflicto, España continuaría evitando que Gibraltar prosperase a expensas de España, especialmente de la zona vecina al Peñón, debido a
tráficos ilegales, competencia desleal y falta de transparencia fiscal. De la misma forma, España continuaría oponiéndose a los intentos de Gibraltar de presentarse como un interlocutor diferenciado dentro de la UE. La respuesta británica fue la
celebración de un referéndum en la Roca por el que los habitantes de Gibraltar rechazaron la propuesta de soberanía compartida.


En 2004, el gobierno de Rodríguez Zapatero acordó cambiar de estrategia y crear el llamado 'foro tripartito', que implicaba la participación de una delegación de las autoridades de Gibraltar en las conversaciones entre ambos países, dando
prioridad a la cooperación por encima de la soberanía. Este foro dio lugar a un acuerdo para la utilización conjunta del aeropuerto construido sobre el istmo, territorio español ocupado por los británicos. No obstante, en 2006, Gran Bretaña
promulgó una nueva constitución para Gibraltar que reitera que el gobierno británico nunca entrará en acuerdos que supongan el paso de la soberanía sobre la población gibraltareña a otro Estado sin que esta haya expresado libremente sus deseos. En
consecuencia, la posición británica no varió a pesar de la creación del foro tripartito y sus concesiones.


La pertenencia de ambas partes a la Unión Europea no ha facilitado la solución del conflicto, que sigue siendo un asunto bilateral en el que las instituciones europeas no entran salvo por incumplimientos del derecho comunitario. Ante los
tribunales europeos actualmente se dirimían dos cuestiones relacionadas con Gibraltar: la fiscalidad de Gibraltar por ser contraria al derecho comunitario y la inclusión de la bahía de Algeciras en la red de espacios naturales europeos a petición
de España. Respecto a esta última, el Tribunal europeo en primera instancia rechazó su competencia en su momento, decisión que fue recurrida por Gran Bretaña en apelación. Recientemente, el Tribunal ha rechazado de forma definitiva el recurso por
lo que el Gobierno puede libremente ya establecer una 'zona de especial conversación', de acuerdo con el derecho de la UE, para proteger el medio ambiente de las aguas que rodean el Peñón, incluyendo las zonas donde pescan habitualmente los
pescadores españoles.



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Gibraltar alberga una base militar británica, dentro de la estructura de la OTAN, un puerto comercial, un aeropuerto internacional e instalaciones bancarias. La Roca es conocida internacionalmente como un paraíso fiscal del que obtiene la
mayor parte de sus beneficios a costa de la fiscalidad española. A los mismos, es preciso añadir los derivados indirectamente de tráficos ilícitos (tabaco, estupefacientes). La renta per cápita de los gibraltareños es de las más elevadas de Europa
y, por supuesto, superior a la media española. La comparación se vuelve flagrante cuando se hace en relación con el Campo de Gibraltar, cuya población precisamente engloba a los descendientes de los antiguos pobladores de Gibraltar expulsados por
Gran Bretaña.


El Campo de Gibraltar presenta una de las tasas de desempleo más altas de España; está siendo muy afectada por la crisis económica actual. Es necesario recordar que históricamente, por su importancia geoestratégica y económica, gozó de un
estatuto administrativo diferenciado del de Cádiz de 1704 a 1977, y que la actual Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar es insuficiente para encauzar la identidad peculiar de este territorio y para promover el dinamismo necesario
tendente a favorecer el desarrollo que merece dada su situación privilegiada. A este respecto, el artículo 5 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé la 'creación de comarcas u otras entidades territoriales cuya base venga
constituida por la agrupación de municipios limítrofes', lo que permitiría profundizar en la integración administrativa de los siete municipios que agrupa la Mancomunidad del Campo de Gibraltar. Siguiendo el modelo de Gibraltar, esta nueva entidad
territorial podría gestionar un plan de desarrollo económico propio basado en la aplicación de ventajas fiscales que podría captar gran parte de los flujos de capital que ahora se dirigen al paraíso fiscal de Gibraltar. Asimismo, dicha entidad
sería un interlocutor legítimo para la negociación directa con el gobierno de la Roca sobre cuestiones locales ajenas a la cuestión de la soberanía. De esta manera, el Gobierno de España, al igual que ha hecho el británico, dejaría de ser la
interlocutora directa con España.


Finalmente, otro problema grave que se plantea en relación con Gibraltar es la posible existencia de armas nucleares en su base militar o la presencia de buques de guerra dotados de ese tipo de armas por el riesgo que supone para las
poblaciones del Campo de Gibraltar. Hay que recordar que España es parte del Tratado de no proliferación nuclear por el que ha renunciado a las armas nucleares. Las bases norteamericanas en España no están autorizadas a poseer armas nucleares.
Por otra parte, la cercana base de Rota, que queda dentro de la estructura de la OTAN, puede plantear duplicidades ineficientes con la base británica de Gibraltar para el conjunto de la Alianza Atlántica.


Todo lo expuesto hace urgente y necesario que se reafirmen y aclaren los principios sobre los que debe sustentarse la política de España frente al gobierno británico en relación con Gibraltar y se diseñe y aplique una política de consenso
que tenga en cuenta además los intereses de la población del Campo de Gibraltar. Y para ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


Por todo ello, se insta al Gobierno a:


'1) [...]


2) Recordar y reafirmar ante los foros internacionales donde sea oportuno las resoluciones 2231(1966) y 2353(1967) de la Asamblea General de Naciones Unidas que establecen la necesidad de descolonizar Gibraltar conforme al principio de
unidad e integridad territorial de España, salvaguardando los intereses de la población al término de dicha situación colonial. Con este propósito, el Gobierno lanzará una campaña de información a nivel diplomático para sensibilizar a otros Estados
sobre esta grave situación.


3) Reafirmar públicamente la solución posible en el marco de nuestra Constitución, que coincide con la planteada por el gobierno español en 1997: un régimen de autogobierno para los gibraltareños en consonancia con el sistema autonómico
español y un periodo de transición bajo soberanía compartida con Gran Bretaña, teniendo en cuenta el rechazo a cualquier tipo de condominio a perpetuidad. La campaña de información antes propuesta hará mención de la buena voluntad española y del
contenido de esta oferta negociadora.


4) Devolver el protagonismo a la Organización de Naciones Unidas como facilitador del proceso de descolonización de Gibraltar para que reasuma la responsabilidad que tiene asignada en esta materia conforme a la Carta de Naciones Unidas y la
resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones



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Unidas. En este sentido, el Gobierno español propondrá la visita del Comité de los Veinticuatro a Gibraltar y al Campo de Gibraltar.


5) Paralizar toda cooperación con Gran Bretaña en relación con Gibraltar a la que no esté obligado en virtud de algún compromiso internacional mientras no se reanuden las negociaciones tendentes a promover la descolonización del territorio.


6) Defender la legalidad internacional y comunitaria para que en el territorio de Gibraltar no se vulnere en particular la legalidad internacional y comunitaria en materia de tráfico de estupefacientes, fiscalidad y protección del medio
ambiente. Para facilitar la transparencia, el Gobierno proporcionará información regular y detallada sobre la situación actual de los procesos que se dirimen a nivel europeo relativos a Gibraltar en los que España es parte. Por otra parte, el
Gobierno reforzará sus esfuerzos ante las instituciones de la Unión Europea y ante el Gobierno del Reino Unido para este haga extensivo a Gibraltar la aplicación del Convenio europeo de Asistencia Judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959.


7) Apoyar a los pescadores españoles que habitualmente faenan en las aguas de Gibraltar con los medios que fueren necesarios para defender la soberanía española sobre esas aguas y el derecho al trabajo de nuestros pescadores. El Gobierno
informará en detalle sobre el apoyo que viene prestando a ese colectivo, tanto en el ámbito jurídico como en el político y en el de la seguridad, para que en ningún momento este colectivo se encuentre en desamparo.


8) Iniciar conversaciones con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad del Campo de Gibraltar para la creación de una entidad administrativa adecuada que agrupe a los siete
municipios de dicho territorio, de acuerdo con las posibilidades que ofrece el Estatuto de autonomía de dicha Comunidad Autónoma con el fin de promover un desarrollo activo de este territorio en consonancia con su posición estratégica y con las
posibilidades que ofrece el derecho de la Unión Europea, sin perjudicar los intereses generales de la economía española.


9) Promover la desnuclearización de Gibraltar en consonancia con la del territorio español y para evitar cualquier tipo de riesgos. Con este fin, el Gobierno exigirá la máxima publicidad por parte del gobierno británico en el tránsito o
almacenamiento de armas nucleares en Gibraltar para prevenir y evitar cualquier tipo de accidente que pudiera afectar a la población del Campo de Gibraltar. Por otra parte, el Gobierno, en el seno de la estructura militar de la OTAN, planteará la
posible ineficiencia por duplicidad de los servicios que ofrece la base militar británica de Gibraltar por la existencia de la base de utilización conjunta hispano-norteamericana de Rota.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000624


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
los marineros españoles en Noruega, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado martes 12 de abril, 200 personas se manifestaron ante la Embajada de Noruega en Madrid y otros tantos lo hicieron en Lisboa. Y lo hicieron para dar cuenta, de nuevo una vez más, de la situación de desamparo legal y social en que
se encuentran aquellas personas que, antes de 1994, trabajaron como emigrantes del mar en buques del Reino de Noruega y que, a pesar de haber pagado impuestos allí, no reciben pensión de jubilación. Esta iniciativa trata de abrir el camino para
acabar con esta injusticia social.


Esta iniciativa es consecuencia, por consiguiente, de una lucha de años para que Noruega pague a nuestros mayores las pensiones que justamente les corresponden después de haber trabajado en navíos del país nórdico toda o una gran parte de su
vida. Es una lucha para terminar con una injusticia social cometida durante más de cuatro décadas y que como tal está reconocida por la Comisión Europea, por la



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Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y por el Parlamento Gallego, pero en la que más allá de reconocimientos se ha dejado a nuestros marineros solos.


Como se sabe, Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12.000, según la asociación gallega Long Hope-, por carecer de la condición de residentes mientras
trabajaban allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el hecho de que España no computó el tiempo de embarque en dichos buques para el cálculo, aquí, de prestaciones de seguridad social. Un grave problema de desamparo legal
reconocido por la Comisión Europea, que se ha desentendido del asunto proponiendo un convenio bilateral de seguridad social entre España y Noruega, pero siempre considerando que esta desprotección por falta de residencia era legal, antes del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.


Desde luego, la respuesta sería distinta de haberse analizado la residencia como requisito de afiliación al sistema noruego de seguridad social desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite calificar como condición excluyente y
discriminatoria exigir la residencia para tal inclusión -también antes de 1994-, al vulnerar derechos fundamentales universalmente reconocidos, ya que -reparando en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- hay diferencia de trato
discriminatoria por razón de nacionalidad, al no exigirse la residencia, por el contrario, a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin que exista justificación objetiva y razonable para eso.


Concretamente, hay una desigualdad de trato en materia de seguridad social que supone una vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (relativo a la 'prohibición de discriminación') en relación con lo establecido en
el artículo 1 (sobre 'protección de la propiedad') del Protocolo 1 del citado Convenio.


El remedio jurídico a esta diferencia de trato discriminatoria por razón de la nacionalidad en la exigencia del requisito de la residencia, sin justificación objetiva y razonable, lo pueden encontrar nuestros trabajadores del mar emigrantes
en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, Y es que el Convenio contempla un sistema específico de protección del conjunto de derechos y libertades fundamentales que figura en su contenido, que está centrado en la figura del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y cuya actividad de control se activa a partir siempre de la interposición de demandas interestatales y de demandas individuales.


Así, de acuerdo con el artículo 33 del Convenio (sobre 'Asuntos interestatales'), 'toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento del dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser
imputado la otra Alta Parte Contratante'. Se trata del procedimiento iniciado por demanda interpuesta por un Estado parte del Convenio contra otro Estado que también fuera del mismo, que es por lo que igualmente recibe la denominación de 'demanda
interestatal'. La jurisprudencia del Tribunal. Europeo de Derechos Humanos registra la presencia de este tipo de demandas, razón por la que, en el caso de nuestros trabajadores del mar emigrantes embarcados en buques noruegos, cabe la posibilidad
legal de que sea España quien pueda denunciar a Noruega por vulneración de los derechos fundamentales de aquellos trabajadores discriminados por razón de nacionalidad.


Por su parte, el artículo 34 del Convenio (sobre 'Demandas individuales') dispone que 'el Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización o gubernamental o grupo de particulares que se considere
víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos'. Se trata del procedimiento iniciado por demanda interpuesta por particulares, de modo que, siempre en nuestro caso,
deberían ser los propios trabajadores del mar emigrantes en barcos noruegos (a título individual, organizados en grupo o a través de una asociación) quienes tuviesen que pleitear, pero sobre la base de que sus demandas contra Noruega deberían
cumplir las 'condiciones de admisibilidad' requeridas por el artículo 35 del Convenio,


Entre tales condiciones figura la relativa a agotar todas las vías judiciales internas del Estado parte demandado para darle 'la posibilidad de reparar por sí mismo y en primer lugar, a nivel nacional, la violación alegada' (esto es, antes
de demandar a Noruega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha tenido que reclamar en los tribunales del dicho Estado hasta la última instancia), en la medida en que 'al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de
recursos internos, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva'.


Abandonados a su suerte por el Gobierno de España, presidido por el Sr. Rajoy Brey, que no ha querido interponer una 'demanda interestatal' a pesar de habérselo pedido incluso el Parlamento gallego por unanimidad, han sido los propios
afectados quienes han tenido que recurrir a la vía procesal de la



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demanda individual. Se han visto forzados a emplear este remedio procesal, que es, en comparación con la vía de las demandas interestatales, más dilatado en el tiempo (las personas implicadas resultan ser de muy avanzada edad en muchos
casos) y también más costoso económicamente para las personas y familias implicadas (con el que se agrava su delicada situación económica, pues no hay que olvidar que muchas de ellas viven en situaciones de necesidad realmente clamorosas por causa
del desamparo en el que viven). Por eso, de los dos remedios procesales que ofrece el Convenio, aquí el más ventajoso desde todos los puntos de vista sigue siendo el de la demanda interestatal, dado que es más rápido y corto en el tiempo, además de
resultar totalmente asequible desde el punto de vista económico por resultar menos costoso. Se trata, por consiguiente, de que España denuncie a Noruega en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formalizando para tales efectos una 'demanda
interestatal', para evitar con ello que nuestros trabajadores del mar emigrantes afectados queden solos en su justa demanda.


Además de justo y necesario, consideramos que esta iniciativa pretende dar sentido, además, a lo que la propia Constitución Española de 1978 impone a nuestros poderes públicos en relación con la protección de nuestros emigrantes. Y es que
su artículo 42, lamentablemente muy olvidado, nos obliga a tener muy cuenta en qué situación han estado y están nuestros emigrantes, promoviendo medidas políticas para su retorno. Pero también -y esto es lo que importa ahora a nuestros efectos- nos
obliga a políticas incisivas de protección en lo que se refiere a los efectos (también actuales) que se derivan de la condición legal de (quien fue) emigrante (en su día), al declarar el mencionado artículo 42 con toda rotundidad que el 'EI Estado
velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que,


1. Adopte las medidas legales que correspondan e interponga, al amparo del artículo 33 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, una demanda contra el Reino de Noruega, que está incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al
vulnerar la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad por haber exigido la residencia para la inclusión en el sistema noruego de seguridad social a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques, requisito que, por el
contrario, no se exigía a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin justificación objetiva y razonable para ello.


2. Sin perjuicio de lo anterior, inicie al mismo tiempo una negociación real, inmediata y directa con el Reino de Noruega para alcanzar un acuerdo que permita poner fin satisfactoriamente a la situación de desprotección social en que se
encuentran nuestros trabajadores del mar emigrantes en su día en Noruega.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2016.-Ricardo Antonio García Mira, Pilar Cancela Rodríguez, Margarita Pérez Herraiz, Guillermo Antonio Meijón Couselo, María Dolores Galovart Carrera y María Rocío de Frutos Madrazo,
Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000632


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación
en Comisión de asuntos Exteriores, sobre las elecciones presidenciales en curso en Guinea Ecuatorial.


Exposición de motivos


Tras más de 36 años con Teodoro Obiang Nguema en el poder, las perspectivas de cambio en Guinea Ecuatorial siguen siendo lamentablemente limitadas.



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En las elecciones legislativas de 2013 el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (de Teodoro Obiang) obtuvo 99 de los 100 diputados de la Cámara de Representantes del Pueblo y 74 de los 75 senadores de la Cámara Alta; y en 2014 asistimos
a un intento frustrado por parte del régimen de crear una mesa de diálogo con parte de la oposición, quizá como forma de legitimar aún más su presencia en el poder. Poco se ha avanzado, además, en el respeto a los derechos humanos y han continuado
produciéndose importantes restricciones a la libertad de expresión, reunión, asociación, así como detenciones arbitrarias, tortura o malos tratos contra activistas políticos, defensores de derechos humanos, represión de manifestaciones pacíficas de
estudiantes universitarios, etc.


Mientras tanto, el maná económico del petróleo no ha podido solventar la enorme desigualdad en una sociedad en la que el 76,8 % de la población (820.900 personas) vive bajo el umbral de la pobreza, la esperanza de vida al nacer es de 57 años
y sigue, en su inmensa mayoría, viendo vulnerados sus derechos económicos, sociales y culturales.


Esos recursos, sí han servido sin embargo para dar una entrada al país en la comunidad internacional que hasta entonces no tenía: acogiendo Cumbres de la Unión Africana, creando un premio UNESCO financiado por el mismo Teodoro Obiang u
organizando la Copa de África durante la cual se endurecieron las medidas contra la oposición política, se disolvió el poder judicial y se llevaron a cabo cientos de detenciones arbitrarias, entre ellas a muchas personas menores de edad.


Igualmente, esos recursos han servido para que diversos países (entre ellos España) hayan priorizado, en sus relaciones bilaterales con Guinea Ecuatorial, los intereses económicos en lugar de los derechos humanos, la equidad de género, la
democracia y el desarrollo sostenible e inclusivo en el país.


Lamentablemente, hasta ahora, la política exterior española ha priorizado mantener buenas relaciones con el gobierno de Obiang sin impulsar agendas o políticas que contribuyan a la mejora social y política real de la población del país.


Entre otras cosas, España es miembro hoy en día del Consejo de Seguridad debido a que el Presidente de Gobierno fue recibido en Malabo en junio de 2014 en una Cumbre de la UA en la que pudo asegurarse gran parte del voto africano, en lo que
fue el primer viaje de un Presidente español al país desde 1991.


Teodoro Obiang fue por otro lado invitado y acudió a Madrid a los funerales del Presidente Adolfo Suárez, a Bruselas a la Cumbre UE-África en abril 2014 o a Washington en agosto 2014 a la Cumbre EE.UU.-África.


Lo cierto es que el Gobierno de Guinea Ecuatorial lleva tiempo prometiendo una apertura hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos individuales y colectivos, reclamados tanto por instancias nacionales como internacionales y que
las promesas hechas en ese sentido han sido sistemáticamente incumplidas.


En otra nueva contradicción con esa promesa, mediante el Decreto número 37/2016, de 11 de marzo de 2016, el Jefe del Estado de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang, ha convocado elecciones presidenciales para el próximo 24 de abril, sin
respetar los plazos establecidos en la Constitución o Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y haciendo caso omiso de las principales exigencias de los partidos políticos de la oposición.


En efecto, el artículo 36.4 de la Ley Fundamental establece que 'las elecciones presidenciales tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días
siguientes a dicha fecha'.


Sin embargo, Obiang fue investido Presidente de la República por última vez el 8 de diciembre de 2009, para un mandato de siete años, y sus poderes expirarían, por tanto, el 8 de diciembre de 2016. En consecuencia, las actuales elecciones
presidenciales deberían celebrarse entre el 24 de octubre de 2016 y el 16 de febrero de 2017.


Por otra parte, la Ley Fundamental establece en su artículo 35 que, para ser Presidente de la República, se requiere, entre otras cosas, 'saber interpretar la Ley Fundamental' y en su artículo 37, que el Presidente de la República sea fiel y
respete la Ley Magna del Estado. Además, los inminentes comicios electorales adolecen de otras irregularidades en los siguientes aspectos fundamentales:


- La validación de un Censo Electoral nada fiable ajeno al modelo biométrico exigido por la oposición y cuyos datos no han sido facilitados a los partidos políticos para su análisis.


- La existencia de una Administración Electoral controlada por el Gobierno, contraviniendo el compromiso adquirido en 2011 con la firma de la Carta africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad de la UA, que exige la organización de
elecciones regulares, libres, justas y transparentes,



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llevadas a cabo por órganos electorales independientes e imparciales. Lamentablemente, la Junta electoral nacional es actualmente presidida por el Primer Viceprimer Ministro, Clemente Engonga.


- La falta sistemática de acceso por parte de los candidatos de la oposición a los medios de comunicación del Estado, monopolizados por el partido gubernamental, el PDGE, y la candidatura de Obiang.


- La instauración de un Estado de sitio, no declarado oficialmente, con fronteras cerradas y continuos controles militares, que incluyen la presencia de fuerzas armadas extranjeras en todo el territorio de Guinea Ecuatorial.


- La persecución generalizada de los dirigentes y militantes de la oposición por parte de las autoridades civiles y militares, así como la represión de la libertad de expresión, reunión y manifestación.


Todo hace pensar que el Presidente Obiang sigue careciendo de verdadera voluntad democratizadora y que está decidido a seguir obviando los derechos humanos de la ciudadanía, como se pone de manifiesto una vez más con estas elecciones
convocadas en un clima de coacción a la población y a los principales actores políticos de la oposición.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Insta al Gobierno a impulsar medidas y acciones que contribuyan a favorecer:


- Un proceso electoral respetuoso de las normas y plazos previstos por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que garantice el derecho a la participación política de toda la ciudadanía ecuatoguineana de acuerdo con los oportunos estándares
internacionales y de forma transparente y justa.


- De no respetarse las mínimas garantías de participación, pluralidad, legalidad y transparencia, se insta al Gobierno a no reconocer los resultados de las elecciones presidenciales de 24 de abril.


2. De forma más amplia, aboga por que España en lo sucesivo:


- Desarrolle una agenda renovada hacia Guinea Ecuatorial que priorice, a nivel bilateral y multilateral y en un marco de coherencia de políticas, la promoción democrática, los derechos humanos, la equidad de género y el desarrollo sostenible
e inclusivo con el fin de promover mejoras sociales reales para su población y una redistribución más justa y equitativa del poder político y económico en ese país.


- Apoye a los sectores de la sociedad civil ecuatoguineana o a los partidos políticos que trabajan para conseguir una democracia más inclusiva y transparente.


- Reconozca la responsabilidad moral española en relación con los abusos cometidos durante el colonialismo, que constituyen una de las principales causas de la insostenible situación socio-política en que vive desde su independencia el
pueblo de Guinea Ecuatorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Rita Gertrudis Bosaho Gori e Ione Belarra Urteaga, Diputadas.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Justicia


161/000618


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre cláusulas abusivas en los contratos de
préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos



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La incorporación de cláusulas suelo abusivas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria supone un problema de primer orden social en nuestro país, el cual ha supuesto un grave desequilibrio en la economía de millones de familias, al
tiempo que evidencia prácticas abusivas de bancos y pone de manifiesto la debilidad de nuestra legislación para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios. Así lo ha concluido notable jurisprudencia tanto a nivel nacional como
europeo, que ha reconocido el carácter abusivo de este tipo de cláusulas y ha advertido la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria según la normativa europea.


En tal sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en reiteradas Sentencias y Autos, que el ordenamiento jurídico español no se ajusta a la Directiva 93/13/CEE, lo que ha producido que se aprobaran modificaciones de la
ley de Enjuiciamiento Civil para acomodarla a la anteriormente citada Directiva (en especial, STJUE de 14 de marzo de 2013, C-415/11, Mohamed Aziz y Catalunyacaixa). Sin embargo, tales reformas siguen resultando insuficientes. Esta situación ha
llevado a que nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya dictado un Auto de fecha 17 de marzo de 2016 (asunto C-613/15, Ibercaja), por el que ha declarado que la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con los consumidores, no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un
consumidor y un profesional.


Más en concreto, la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento
anticipado de dicho préstamo quede limitada a criterios como los definidos en los arts. 114 de la Ley Hipotecaria y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva exige que el Derecho nacional no impida al juez dejar sin aplicación una cláusula en caso de considerarla 'abusiva', en el sentido de la Directiva. Los jueces nacionales
no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor. Según la
jurisprudencia, el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor seguirá siendo obligatorio para las partes 'en los mismos términos', si puede subsistir sin las cláusulas abusivas.


Ya este respecto el TJUE ha concluido que:


'La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:


- sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un
contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y


- sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es 'abusiva', en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.'


Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido por su parte el carácter abusivo de estas cláusulas por falta de transparencia en sucesivas sentencias a partir de la STS 241/2013, de 19 de marzo de 2013, sometiendo las mismas a un control de
inclusión en el contrato sobre su incorporación y claridad y, además, a un control de transparencia cuando sean incorporadas a contratos con consumidores. Más allá, 105 jueces y tribunales de nuestro país también han afirmado el carácter abusivo de
estas cláusulas por suponer 'un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en tanto no se determina un reparto real del riesgo de variación del tipo de interés' (entre otras, véase SAP Jaén de 27 de marzo de 2014).


Reconocida la nulidad de este tipo de cláusulas, se discuten también los efectos retroactivos de tal declaración, con la correlativa obligación de las entidades bancarias de devolver las cantidades cobradas en aplicación de las mismas. Pues
bien, mientras que el Tribunal Supremo ha sostenido la irretroactividad de esta declaración de nulidad, atendiendo a razones excepcionales de seguridad y de orden público económico (por primera vez, en la STS 241/2013, de 19 de marzo de 2013);
parece que la regla general debería ser la eficacia retroactiva de la declaración de nulidad de estas cláusulas,



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destruyendo sus efectos y exigiendo la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras desde el inicio del préstamo hipotecario. Tal posición ha seguido siendo mantenida por una línea jurisprudencial
en nuestro país, incluso posterior a las decisiones del Tribunal Supremo (véanse, entre otras, Sentencia del Juzgado n.º 2 de lo Mercantil de Zaragoza de 17 de abril de 2015; SAP Jaén de 27 de marzo de 2014, SAP Málaga, Sección 6.ª, de 12 de marzo
de 2014; SAP Barcelona de 16 de diciembre de 2013; SAP de Alicante de 12 de julio de 2013; o la SAP Álava de 9 de julio de 2013). A nivel europeo esta cuestión está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(C-154/15; C-307/15; C-308/15), habiendo mantenido el Gobierno español una posición favorable a las entidades financieras. Sin embargo, por encima de las razones de orden público económico, debe reconocerse el quebranto económico que este tipo de
cláusulas han supuesto para las familias españolas.


Por todo, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Reconoce que la incorporación de cláusulas suelo abusivas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria supone un problema de importancia social que ha afectado a miles de familias en España, las cuales han de poder recuperar con
efectos retroactivos, en los correspondientes procesos judiciales o extrajudiciales, las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.


2. Insta al Gobierno a defender los derechos de las personas afectadas por estas cláusulas abusivas en cuantos procesos judiciales tengan audiencia a nivel nacional y europeo; y a facilitar los mecanismos extrajudiciales de mediación y
acuerdo con las entidades financieras que se dispongan.


3. Insta al Gobierno a iniciar de forma urgente los trámites necesarios a los efectos de modificar la legislación española para garantizar de manera efectiva los derechos de los consumidores y usuarios frente a cláusulas suelo abusivas; y
para su adecuación a la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2016.-Rodrigo Gómez García, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la
justicia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


España, como país de países, tiene que construirse valorando y dignificando su rica diversidad nacional, cultural y lingüística. Para poder avanzar hacia la construcción de este Estado plurinacional es necesario redoblar esfuerzos con la
protección de la riqueza lingüística, que la misma Constitución reconoce en su artículo 3.3 como valor de 'patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección'.


Uno de los instrumentos para asegurar el respeto y la fortaleza de la riqueza lingüística de España es la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Su texto establece la protección de las lenguas regionales o
minoritarias históricas de Europa, que en algún caso corren el riesgo de desaparecer, y contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y las riquezas culturales del continente. La Carta desarrolla el Pacto Internacional de derechos
civiles .y políticos, de 19 de diciembre de 1966 (BOE 103, de 30 de abril de 1977), cuyo artículo 27 prohíbe expresamente que se



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pueda negar a cualquier persona el uso de su propio idioma en aquellos Estados donde existan minorías lingüísticas.


La Carta tiene naturaleza de tratado internacional desde que fue firmada por el reino de España, el 5 de noviembre de 1992, y ratificada el 9 de abril de 2001, y tuvo su entrada en vigor el 1 de agosto del mismo año. Su contenido estipula
el derecho a la posibilidad de utilizar las lenguas minoritarias o regionales tanto en la vida privada como en la pública. En su artículo 9 determina las medidas para fomentar el empleo de las lenguas minoritarias en el ámbito de la justicia, a fin
de garantizar el uso de estas lenguas en el mundo judicial, estableciendo el llamado derecho de opción lingüística del ciudadano, que comprende, entre otras plasmaciones, que 'Ios órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el
procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias' o que los Tribunales procedan a 'redactar en dichas lenguas regionales o minoritarias, previa solicitud, los documentos atinentes a un procedimiento judicial, recurriendo, si fuera necesario, a
intérpretes y a traducciones sin gastos adicionales para los interesados'. En este sentido, la jurisprudencia ha sentado que éste es un derecho individual de cada persona, recordando que 'es el ciudadano el titular del derecho de opción
lingüística', y no la Administración, añadiendo que 'el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar'.


En la práctica, podemos constatar que estos derechos lingüísticos en el mundo judicial español no se cumplen. Como ejemplo podemos contemplar como en el año 2014, en Catalunya son redactadas en catalán solo el 12,2 % de las sentencias
emitidas y que este porcentaje se halla en un proceso de lenta pero progresiva disminución (20 % en 2005). Menores aún son las cifras en Galiza, donde se calcula que aproximadamente llegan al 4 %, y en el País Valencia, donde en medio del 'desert
idiomàtic' -según palabras del catedrático de Derecho Procesal José Bonet-, solo se cuentan algunas sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía y de algún otro juez en prácticas. En les lIIes Balears el porcentaje es
aún menor y absolutamente residuales en Euzkadi.


Como conclusión, cabe recordar las reiteradas recomendaciones (de 21/9/2015, 10/12/2008, 24/10/2012 y 20/01/2016) al Estado español emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa para que, a tenor de las previsiones de la Carta
Europea, proceda a 'enmendar el marco legal con vistas a aclarar que las autoridades penales, civiles y administrativas en las Comunidades Autónomas realizarán los procedimientos en las lenguas cooficiales a petición o solicitud de parte' y a 'tomar
las necesarias medidas legales y prácticas para asegurar que una proporción suficiente del personal judicial destinado a las Comunidades Autónomas afectadas por la aplicación del artículo 9 de la Carta tengan conocimiento laboral de las lenguas
pertinentes'.


Por lo tanto, queda más que acreditada la extrema situación de inferioridad de las lenguas regionales, cooficiales en las respectivas comunidades autónomas, en cuanto a su uso normalizado en tribunales y juzgados, y su situación de serio
peligro de retroceso y desaparición frente la lengua castellana, que es la única que goza del privilegio de ser la lengua oficial en todo el Estado. Por ello es tan importante que dichas lenguas reciban trato de favor en la Administración de
justicia y que la ciudadanía sea consciente de sus derechos de opción lingüística.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La modificación de la normativa procesal necesaria para asegurar el derecho de opción lingüística en todo el proceso judicial y ante todas las jurisdicciones, contemplando la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Enjuiciamiento Civil y otras leyes procesales pertinentes.


2. La inclusión en la primera actuación procesal del requisito de indicar el idioma oficial en el que se desea desarrollar todo el proceso judicial, a fin de poder respetar los derechos lingüísticos de todos los intervinientes en la acción
judicial.


3. La previsión que, en el caso de no ejercitarse de forma expresa el derecho de opción lingüística en la primera actuación procesal, y mientras éste no se ejercite de forma expresa, por defecto el proceso se tramitará en la lengua regional
oficial y, en caso que haya dos o más lenguas regionales o minoritarias oficiales, en la lengua más minorizada.



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4. La presentación de un plan para fomentar y promocionar entre los jueces y fiscales, y otros actores judiciales, el conocimiento y respeto de los derechos lingüísticos de las personas de aquellos territorios con distintas lenguas
cooficiales.


5. La modificación de la legislación necesaria para fijar como requisito para los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia y demás intervinientes públicos, el conocimiento suficiente oral y escrito de todas
lenguas cooficiales de la demarcación judicial en la cual ejerzan su profesión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor : Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva.


Acuerdo:


Con excepción del punto 3 de la presente iniciativa, en tanto que no procede instar al Consejo General del Poder Judicial a la adopción de tales medidas por tratarse de un órgano no sometido al control parlamentario de la Cámara, admitirla a
trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estaría dirigida al Gobierno que se constituya. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El artículo 24 de la Constitución Española establece que 'Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión' (art. 24.1 CE).


En el párrafo segundo del citado artículo se indica: 'Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un
proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar



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los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos'.


En la pasada legislatura, el Gobierno actual en funciones, emprendió y aprobó la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.


Una Ley que prescindió del consenso parlamentario necesario, para una reforma de tal calado como es en materia de política criminal. A ello se debe añadir la inusitada celeridad con la que se emprendió. Tanta fue la precipitación que el
Proyecto de Ley requirió de noventa enmiendas del propio Grupo Parlamentario Popular.


La política criminal merece de un estudio en profundidad y riguroso, como indica la Exposición de Motivos del propio Código Penal de 1995, al constituir una 'auténtica Constitución en negativo', por suponer la limitación de los derechos y
libertades de los ciudadanos.


La motivación que subyace en la Ley Orgánica 1/2015, según consta en su Exposición de Motivos, era la de 'aligerar la administración de justicia' debido a los elevados costes en la utilización de esta administración para enjuiciar asuntos
que, a su juicio, eran de 'escasa gravedad'.


La Disposición derogatoria única de la citada Ley Orgánica 1/2015 deroga el Libro III sobre las Faltas. Ello implica que un número de asuntos que se regían por los artículos contenidos en el proceso penal se deriven al proceso civil.


Según datos facilitados por el SEC (Servicio Estadístico de Criminalidad), de un total de 2.092.040 delitos y faltas en el 2014, más del 50 % corresponden a estas últimas.


Estaríamos hablando, pues, de un gran número de asuntos que acabarían derivándose al orden jurisdiccional civil. Un orden jurisdiccional que, de por sí y según datos del Consejo General del Poder Judicial, resuelve con mayor lentitud los
asuntos que en el orden penal.


Resulta, pues, un tanto contradictoria, una pretensión que de entrada no resuelve el objetivo marcado. Al contrario, lo empeora.


La reforma ha supuesto, pues, la despenalización de las faltas y, aquello que la gran mayoría de Grupos Parlamentarios anunciaron en la elaboración de la ley, se ha cumplido: despojar de las garantías a la tutela judicial efectiva que
propugna el artículo 24 de la Constitución Española a los ciudadanos.


Así pues, la Ley Orgánica 1/2015 ha comportado diversas consecuencias, y no positivas precisamente.


Se ha agravado determinados comportamientos al calificar determinadas faltas a delitos leves y una consecuencia de mayor trascendencia: remite al ilícito civil el homicidio cometido por imprudencia leve. Una conducta que antes venía
regulado por el artículo 621.2 del anterior Código Penal.


El homicidio cometido por imprudencia leve afecta a un bien de interés público como es la vida. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a los accidentes de circulación causantes de muerte. Consideramos que un bien público como la vida
requiere de una norma que contenga una finalidad preventiva y que genere protección de las víctimas. Una norma que, en definitiva, pretenda la reducción de conductas de tal trascendencia.


El remitir al ilícito civil, la cuestión a resolver será inter partes, con la consiguiente sensación de desprotección de las víctimas. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2015 así lo puso de manifiesto.


Los accidentes de circulación, que suponen conductas negligentes y que producen un importante número de víctimas, serán los principalmente afectados. Y, según indica el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior en 2014, hubo un
incremento de accidentes de circulación con víctimas respecto del 2013, aproximadamente en un 3 %.


Por otra parte, y según datos de la citada Memoria de la Fiscalía, en el año 2014 se produjo un incremento del 11 % respecto del año 2013 en los juicios de faltas incoados, alcanzando la cifra de 1.098.104. A esta cifra hay que añadir
115.153 juicios de faltas derivados de la transformación de otros procedimientos, principalmente de las diligencias previas.


El colectivo de mayor vulnerabilidad en la circulación son los peatones y ciclistas. Según indica el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior de 2014, hubo un incremento aproximadamente de un 8 % de víctimas en accidentes de tráfico
en los que estaba implicado un ciclista.



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Precisamente, nos podemos encontrar con supuestos de hecho en los que, a pesar de haber adoptado todas las medidas y cautelas necesarias, se han visto embestidos por un vehículo a motor que su conductor con resultado de muerte. Serían
conductas leves remitidas, según el reciente Código Penal, a un ilícito civil.


Si a ello le añadimos conductas que, de forma colateral, están directamente relacionadas, como es la no asistencia a la víctima por la persona causante del accidente, el resultado es de desprotección total de la víctima.


Precisamente, se ha de poner en relieve que hasta la reforma operada, la figura del Ministerio Fiscal en el proceso penal había tenido un papel garantista de las víctimas. Tenía a su cargo esa labor de control de los procedimientos seguidos
por hechos ilícitos contra la vida de las personas causadas por imprudencia en la circulación viaria.


Según indica la Memoria de 2015 de la Fiscalía General del Estado, la intervención del Ministerio Fiscal en la fase de instrucción en los procedimientos penales, 'ha permitido delimitar las conductas entre formas graves o leves de
imprudencia, ejercitando cuando fuera imprescindible el derecho punitivo con un rigor que conjuga la adecuación de la respuesta penal a las circunstancias del hecho con su carácter aleccionadoras de forma que sirva para cumplir los fines de
prevención general que tiene la norma penal y devolver la sensación de tutela a las víctimas'.


Esta garantía, en los casos de homicidio por imprudencia leve, también desaparece.


Por otro lado, hace escasamente un año se aprobó mediante la Ley 4/2015 el Estatuto de Protección de la Víctima que traspuso la Directiva europea en caso de víctimas por delito.


Así, en su artículo 1 establece que 'Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de
su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal'.


Según consta en su exposición de motivos, la pretensión era la de 'ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no solo jurídica sino también social, a las víctimas, no solo reparadora del daño en el marco de un
proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal'.


La despenalización del homicidio por imprudencia leve le niega este efecto a las víctimas de accidentes de circulación, que se van a ver derivados al orden civil.


Se debe recordar que este Estatuto de la Víctima fue muy reclamado por asociaciones de víctimas de accidente de tráfico.


Por todo ello, resulta evidente que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal está teniendo una afectación directa en las víctimas de accidente de circulación cometidos por imprudencia leve, ya sea con
resultado de muerte o en caso de lesiones. Ciudadanos que una fatalidad, como puede ser un accidente de tráfico, pueden estar viviendo con extrema precariedad, con extrema vulnerabilidad económica. A nadie se le escapa que estamos hablando, en
determinados supuestos, de ciudadanos que pueden haber perdido su trabajo, con familia a cargo, con daños psicológicos y morales que requieren de un acompañamiento constante.


Un colectivo que se puede encontrar en situación de indefensión por su estatus de precariedad económica o exclusión social, por lo que los medios de prueba de que pueda valerse van a ser inalcanzables. Estamos hablando de la posición de
debilidad respecto de las otras partes procesales, como las compañías de seguros.


En resumen,


a) Todas estas vicisitudes están comportando que la protección penal se vea devaluada al quedar desamparado, un colectivo relevante, por determinadas garantías como es la defensa de la legalidad.


b) La supresión del Título III sobre las Faltas operada por la Ley Orgánica 1/2015 puede aligerar cierta carga en la jurisdicción penal, pero es evidente que generará un incremento importante de asuntos en el orden jurisdiccional civil.


c) Otra consecuencia es la obstaculización a los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Ello acabará implicando la desprotección de las víctimas, como consecuencia de la indefensión entendida como minoración sustancial del derecho de
defensa; como un menoscabo sensible de los principios de igualdad de las partes que dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su



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propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.


d) O la consecuencia más grave aún: que los ciudadanos se vean obstaculizados y acaben por no acudir a la justicia por el desequilibrio que pueden haber entre las partes. No olvidemos que son las compañías de Seguros a las que tendrán como
contraparte.


Todos estos datos nos revelan unas circunstancias que merecen la atención de esta Cámara.


Si bien es cierto que el legislador no puede actuar a golpe de alarma mediática, en este caso se da la circunstancia que la desprotección en la que se encuentran las víctimas, hace que tengamos que prestar especial atención a estos
ciudadanos.


Si bien las estadísticas son necesarias para valorar y determinar la procedencia de un cambio legislativo, lo cierto es que en un sistema democrático, con una arquitectura institucional que busque la proximidad de la ciudadanía a ella, debe
dar pasos de transparencia, eficiencia, eficacia y, sobre todo, capacidad de respuesta.


Las víctimas son nucleares del sistema judicial. A su alrededor, como bien jurídico a proteger, debe ser sobre el que pivote un sistema democrático y garantista.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las distintas administraciones con competencias
en la materia, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el
tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve, en el plazo de
seis meses se pronuncie mediante las conclusiones a las que llegue y se inicien los trámites oportunos para presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo derivados de las conductas referidas.
Y todo ello, a fin y efecto de que las víctimas tengan acceso a la tutela judicial efectiva.


2. Que hasta tanto no se realicen las modificaciones legales necesarias, las Unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico facilite las actuaciones especializadas que en distintos ámbitos han podido verse
afectados gravemente en la vida de las víctimas o de sus familiares velando de manera específica por la realización efectiva de sus derechos, incluido el resarcimiento en todos los supuestos de conductas como el homicidio o las lesiones cometidas
por imprudencia leve.


3. [...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2016.-Carme Chacón Piqueras, Germán Rodríguez Sánchez, María Mercè Perea i Conillas, José Zaragoza Alonso, Lídia Guinart Moreno, Mónica Lafuente de la Torre, Joan Ruiz i Carbonell y Marc
Lamuà Estañol, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Justicia, una Proposición no de Ley relativa a dotar de más recursos humanos y materiales a la Administración de Justicia, así como abordar las reformas necesarias, para poder dar respuesta ágil y eficiente a la resolución de los
litigios judiciales.



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Es un hecho recurrente que en las memorias anuales de los diferentes organismos de la Administración de Justicia se especifique que el sistema está al borde del colapso y que no puede resolver con la velocidad que requiere los procedimientos
judiciales.


Esto da lugar a demoras que conllevan sentencias que tienen valor jurídico pero que llegan tarde y dejan de tener la trascendencia que deberían tener en la calle porque su aplicación es irrelevante o ya no existe el objeto sobre el que
resolver el fondo del litigio. Es decir, la justicia no es justa por su demora en resolver.


Para ejemplificar más este asunto, citar literalmente la respuesta de la Sala Tercera Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante un recurso en fecha de 10 de marzo de 2016, relativo a ejercicio de una acción de responsabilidad
patrimonial por los perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Dice dicho escrito:


'Se suspende en el estado que se encuentra la tramitación de este recurso contencioso-administrativo, ante la imposibilidad material de tramitar ahora de forma regular el elevadísimo número de los que, como él, ejercitan una acción de
responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que creó el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Dicha suspensión se alzará si cualquiera
de las partes justificara que causa un perjuicio de imposible o muy difícil reparación y, en otro caso, cuando la Secretaría de la Sección, una vez dictada Sentencia en los que se tramitan con carácter preferente al amparo del artículo 37.2 de la
LJCA (...) y siguiendo el orden de registro, pueda acometer el trámite de los que componen aquel elevadísimo número.'


Esta respuesta tiene una traducción muy clara: el sistema se ha colapsado y no podemos darle respuesta porque no tenemos los recursos, técnicos y humanos, necesarios para resolver su petición en el lapso de tiempo necesario.


Durante la pasada legislatura y en los meses transcurridos de la actual, el Gobierno siempre ha dicho que ante cualquier desafío la respuesta es la aplicación de la ley, pero la aplicación de la Ley parece que tiene muy diversas velocidades,
en función de la carga judicial existente.


Esta situación es crónica y se acumula desde hace años y con diferentes gobiernos ¿hasta qué punto condiciona el estado de derecho? ¿Hasta qué punto condiciona la competitividad de la actividad económica? Y sin embargo las dotaciones de
recursos a la administración de justicia prácticamente no varían de año en año.


Si bien es cierto que se ha intentando implementar los métodos alternativos como la mediación o el arbitraje, estos tampoco han servido para aminorar la carga de los juzgados. La solución pasa por dotar a la administración de Justicia de
los recursos técnicos y humanos necesarios para cambiar la dinámica actual y también pasa por ejecutar correctamente los fondos destinados a la modernización del sistema de justicia. La convocatoria de plazas para la Administración de Justicia está
muy por debajo de la necesidad que tienen hoy en día de resolver los litigios de los ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a una rápida dotación de plazas suficientes de jueces, letrados de la administración de justicia y fiscales, así como a incrementar los recursos materiales existentes, en beneficio
de la calidad y eficiencia en el trabajo de la administración de justicia y para poder afrontar la resolución de los litigios de manera ágil y eficiente, garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, para lo cual, en
paralelo, deberán afrontarse aquellas reformas de la Administración de Justicia que permitan optimizar los recursos humanos y materiales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).



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Comisión de Interior


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A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Íñigo Alli Martínez y don Carlos Salvador Armendáriz, Diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por inundaciones y otros efectos de temporales acaecidos, entre otras, en la Comunidad Foral de Navarra, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La normativa que regula las ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante los tres primeros meses del año 2015, en concreto, el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, establece en su artículo 2 apartado 4 que 'Los interesados acreditarán la
titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados...)', lo que supone exigir la existencia de un seguro de los cultivos para abonar daños en las infraestructuras de la
parcela que no son asegurables, tales como arrastres de tierras, acumulación de restos vegetales y gravas, roturas de acequias,... Dicha exigencia provoca casos como el de parcelas que -dentro de la rotación de cultivos- estaban en barbecho, no
reciban ayudas puesto que no tenían el seguro de un cultivo que no existía; o el de fincas sembradas de cereal, cuyo plazo de contratación de seguros comenzaba en fechas posteriores a las del siniestro y a las que, sin embargo, también se les pide
tener un seguro que entonces no habían podido contratar. Asimismo, nos encontramos con supuestos bastante habituales en que las pólizas de seguro de cultivos no se contratan a nombre del titular sino que alguna puede estar a nombre del padre,
hermano, mujer o alguna sociedad en la que participe el mismo, lo cual está dando lugar, igualmente, a la denegación de las ayudas.


Ante la acreditada insuficiencia del criterio técnico exigido por la norma, sería conveniente la posibilidad de demostrar la titularidad de los damnificados sobre las parcelas afectadas con otros documentos legalmente aceptados para ello,
tales como un contrato de arrendamiento, un título de propiedad, una declaración de PAC..., ya que, en todos los casos, se reconoce la existencia de los daños, acreditados por los informes de los peritos. De esta forma se podrá superar, sin
menoscabo del objeto de la ayuda y del fundamento de ser beneficiario, la exigencia que de forma restrictiva, a nuestro entender, se plantea en hacer coincidir en la misma persona, la solicitud y el seguro.


Consideramos que para cualquiera que conozca el funcionamiento del sector, ante la gravedad de los daños producidos y el elevado nivel de la documentación requerida, resulta evidente la necesidad de que los beneficiarios afectados puedan
acceder a las ayudas de forma razonable empleando también otros instrumentos al alcance de la administración, tal y como en otras Comunidades Autónomas, entre ellas Navarra, se han empleado.


Por el momento, las primeras explotaciones a las que se les han reconocido ayudas, las recibieron a finales de enero, de modo que un importante porcentaje de las solicitudes de los damnificados están todavía en un proceso de subsanación
documental debido a las exigencias de la Administración General del Estado sobre la documentación requerida a las explotaciones.


A la vista de todo ello, a través de la presente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Interior insta al Gobierno de España a abonar las ayudas por los daños derivados de las inundaciones y desbordamientos acaecidos durante los tres primeros meses de 2015 previstas por el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo,
a los damnificados incluidos en su ámbito de aplicación, entre ellos agricultores de la Comunidad Foral de Navarra, dando así solución a quienes se les han denegado en virtud de su artículo 2.4, tal y como se ha expuesto anteriormente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Íñigo Jesús Alli Martínez.-Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley generación de una única Base de Datos (BB.DD.) policial, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Dadas las duplicidades que tenemos entre Policía Nacional y Guardia Civil, y antes de seguir adelante con otras instancias sugiriendo la unificación de los cuerpos, de manera que con ello se eliminase la duplicidad de competencias,
entendemos y más en la situación en la que el mundo y Europa se encuentran, que sería de gran agilidad e incremento por tanto de la seguridad ciudadana, la creación de una sola base de datos y se consiguiera una operatividad óptima a un coste mucho
menor, entre otras ventajas.


Clarificar competencias entre las fuerzas de seguridad del Estado empieza a ser no solo una necesidad, sino una urgencia, como lo demandan asociaciones de policías y guardias civiles.


No se quiere hablar de 'conflicto' entre cuerpos, ni mucho menos de duelo entre agentes 'verdes' y 'azules', pero sindicatos policiales y asociaciones de guardias civiles hacen un llamamiento a los responsables de Interior para que se
adopten las medidas legislativas y de coordinación que eviten 'interferencias', de manera que puedan trabajar coordinados y de manera eficiente.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, hace hincapié en la necesidad de que en España cuente con una base de datos única para evitar la pérdida de información, la confusión de competencias y aumentar la eficacia.


Por todo ello se insta al Gobierno a


Proposición no de Ley


'Definir los canales operativos permanentes de coordinación que garanticen los mecanismos de cooperación entre las FFCCSS del Estado, de acuerdo a la LOFCS de 1986.


Promover la generación de una única BB.DD. policial, actualizada y gestionada por un único administrador responsable, para la prevención de la criminalidad a partir de su cruce con las BB.DD. supraestatales, autonómicas y municipales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000597


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la derogación del Real Decreto 1069/2015 de 27 noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, para su
posterior debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La Constitución Española de 1978 en su artículo 104 recoge que 'Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar las
seguridad ciudadana'. Para desarrollar dichas funciones,



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el mismo precepto constitucional, exige que las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén regulados bajo el texto legal de ley orgánica. Esta es la razón de la existencia
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Por lo que se refiere a la Policía, la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, perseguía dotar a la institución policial de una organización racional y coherente, tomando como medida más efectiva unificar los dos cuerpos hasta ese momento
existentes, Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional (uniformada), en un solo colectivo denominado Cuerpo Nacional de Policía. De este modo, además de solucionarse problemas de coordinación y mando, se homogenizaron, en un solo colectivo,
cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, con lo que se logró un incremento en la efectividad del servicio.


Desde entonces, el nuevo Cuerpo se estructura en cuatro Escalas que van en el siguiente orden descendente: Superior (comisario principal y comisario), Ejecutiva (inspector-jefe e inspector), Subinspección, y Básica (oficial y policía).
Este sistema mejora la prestación de los servicios de un colectivo jerarquizado e incentiva a los funcionarios mediante promoción interna. En base a esta norma legal, mencionar que el ascenso de comisario a comisario principal se realizaba bajo el
criterio de antigüedad selectiva.


Posteriormente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, fue modificada, en concreto los artículos sobre la Policía del Capítulo IV del Título II fueron derogados por la letra a) del número 1 de la Disposición derogatoria única de L.O.
9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Otra de las novedades de este texto legal es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los
ciudadanos, la conocida Policía Nacional.


En el Preámbulo de la L.O. 9/2015 de 28 de julio, se especifica que 'el título VIII se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna en la Policía Nacional, que se articula conforme a los principios de igualdad de oportunidades,
mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante las modalidades básicas de concurso-oposición y antigüedad selectiva. Cabe reseñar la novedad que supone la posibilidad de ascenso por promoción interna a todas las categorías, por cualquiera de
las dos modalidades; suprimiendo la limitación actual que solo permite ascender por concurso-oposición a la categoría de Oficial de Policía y por antigüedad selectiva a la de Comisario Principal'. De esta forma, se introdujeron modificaciones
sustanciales en el régimen estatutario de los funcionaron de institución policial con el propósito de cubrir las necesidades de la organización, y también, provocar en los funcionarios interés en progresar dentro de la misma.


Entre los artículos que regulan la ordenación y provisión de puesto de trabajo, importante mencionar el contenido del artículo 47 apartado 6: 'Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánicos de subdirector General y los de
jefe superior de policía se proveerán entre Comisarios Principales. La cobertura de estos puestos se llevará a cabo mediante libre designación,...'.


Transcurrido un tiempo desde la entrada en vigor de la L.O. 9/2015, de 28 de julio, la Dirección General de la Policía es conocedora de la existencia de tres Jefes Superiores de Policía que no cumplen con el artículo 47.6 al no ser
Comisarios Principales. En lugar de cesarlos, el Gobierno aprueba el Real Decreto 1069/2015 de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real
Decreto 614/1995, de 21 de abril, en un artículo único que permite el ascenso a Comisario Principal si se reúne uno de estos dos requisitos:


- Por antigüedad selectiva.


- Por concurso-oposición con siete o más años de Comisario.


Pasados dos días desde la entrada en vigor del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre de 2015, se convoca un nuevo concurso-oposición a Comisarios Principales, a pesar de que el día 1 de julio de 2015 se habían incorporado a sus destinos
otros recién nombrados Comisarios Principales. Además, el plazo de presentación de solicitudes de dicho concurso-oposición finalizaba el 20 de diciembre de 2015, casualmente un día después de finalizar dicho plazo, un Comisario (Jefe Superior)
cumplía los siete años de Comisario.



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Por todo ello se insta al Gobierno a:


Proposición no de Ley


'Instar al Gobierno a derogar el Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre de 2015, en el que se modificó en un artículo único el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía para ascenso a Comisario
Principal, y se vuelva a utilizar en el proceso de promoción a Comisario Principal el criterio de antigüedad, mérito y transparencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Domingo Lorenzo Rodríguez, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley (PNL) relativa a la
situación del Servicio de Exámenes dentro de la Dirección General de Tráfico, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Debido a las políticas de austeridad de los últimos años, con recortes brutales e injustos que el gobierno actual hizo en los servicios públicos, congelando la reposición de funcionarios en amplios sectores de la Administración durante los
años 2012, 2013 y 2014, además de la insuficiente propuesta de 2015, ha afectado de manera severa también a la Dirección General de Tráfico, organismo esencial que trabaja muy directamente en la seguridad vial y en consecuencia, que se ha visto
influido gravemente en su funcionamiento con una incidencia muy negativa en su principal cometido que es la bajada de accidentes y con ello la disminución del insoportable número para la sociedad de muertos y heridos graves.


Uno de los servicios que presta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT) es la evaluación de todos los permisos de conducir cuya tarea tiene en exclusiva en todo el territorio nacional. Este servicio de exámenes viene
desarrollándose por funcionarios examinadores del permiso de conducir, cuyo puesto de trabajo también incluye las tareas propias de inspección de centros colaboradores (autoescuelas, centros psicotécnicos, tiendas de placas de matrículas, etc.), y
han superado las pruebas propias de acceso a la función pública respetando los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito, lo que sin duda constituye una fuente de derechos para los contribuyentes españoles. Además estos
profesionales cuentan con la preparación específica que obliga la Unión Europea para realizar este tipo de tareas, impartida por los instructores de la Dirección General de Tráfico y que consta de varios meses de aprendizaje y formación en el Centro
de Exámenes de Móstoles junto con otros periodos de prácticas en distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico.


Es verdad que existe actualmente un déficit de personal en algunas jefaturas, fruto de los recortes de plantilla propiciadas por las políticas de fuerte austeridad del gobierno antes mencionadas que han imposibilitado la reposición de
efectivos en las plazas que han quedado vacantes, tanto por jubilaciones como por cambios de puesto. También ha habido una mala planificación por parte de los responsables de Tráfico ya que se interrumpió la formación de nuevos examinadores desde
2009 al 2014 porque consideraron, según sus previsiones, que no les harían falta más efectivos. Un grave error de cálculo que ha derivado en el desastre actual.


Estas vacantes además no son cubiertas por el personal existente en la DGT, que podría acceder por promoción interna, puesto que los últimos años, se ha propiciado que prácticamente este puesto se haya equiparado casi por completo a los
puestos de oficina, tanto en condiciones como en retribución, no teniendo en cuenta la especial dificultad, responsabilidad y peligrosidad añadidos a esta tarea (tanto por riesgo de accidentes de tráfico, como los propios de las agresiones a
funcionarios sin mencionar la penosidad por trabajo a la intemperie y especial dificultad técnica).



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Este déficit de funcionarios se agrava en determinados lugares como Navarra, Barcelona, Valencia, Alicante o Las Palmas lo que hace que hayan disminuido de forma importante los efectivos necesarios, circunstancia que viene siendo aprovechada
por la patronal del sector para pedir la privatización del servicio. (En 2009 había más de 900 funcionarios examinadores y actualmente no llegan a 700 en todo el país).


Esta patronal, CNAE ya gestiona en exclusiva los cursos de recuperación de puntos y los cursos de formación de nuevos profesores de autoescuela, que generan pingües beneficios. Obtener el servicio de Exámenes y de preparación de nuevos
examinadores, sería tener el negocio completo.


Además de la situación descrita, el sector de autoescuelas se ha visto seriamente afectado por la crisis y al amparo de la Ley Ómnibus, que liberaliza las condiciones de entrada en el sector, han proliferado los centros de formación que para
subsistir ofrecen ofertas que afectan muy seriamente a la calidad de la enseñanza, puesto que a diferencia del resto de países de nuestro entorno, en España no son obligatorias las clases antes de acudir a examen, pudiendo hacerlo incluso sin ningún
aprendizaje, lo que dispara el número de suspensos, colapsando los centros de examen.


Además, el gobierno jamás ha inculcado en la población la necesidad de obtener una buena enseñanza en seguridad vial, por lo que no se pone en valor el aprendizaje de esta materia y se tiene la impresión de que a conducir no se aprende en
las autoescuelas, por lo que se percibe el examen como un trámite y una manera de cobrar tasas por parte del gobierno, sin que sientan los ciudadanos que incide muy directamente en su vida y en la de su familia.


Por todo ello, se insta al Gobierno


'1. La no privatización del servicio de exámenes y apostar por el servicio público por ser los funcionarios fuente de derechos para los ciudadanos al ser independientes de intereses económicos, políticos o de cualquier otra índole.


2. Se realice una auditoría de todo el sistema de seguridad vial en España, con el objetivo de corregir las deficiencias que se detecten y, en consecuencia, aprobar un plan de actuación, con medidas concretas, que permitan mejorar la
formación vial de ese país y revertir con ello el número de víctimas de accidentes de tráfico actualmente en escalada.


Que en esta auditoría participen representantes de todos los sectores implicados en la seguridad vial en España como son las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico, las Asociaciones de Profesores de Formación Vial, la Asociación
de Examinadores de Tráfico y cualquier otra cuya aportación se considere necesaria.


3. Ampliar la plantilla de funcionarios examinadores dentro de un marco estable de profesionalización con la creación de la escala de técnicos de exámenes con oposiciones abiertas a las que pudieran concurrir todos aquellos que por vocación
y formación quisieran ser funcionarios examinadores de tráfico.


4. Implantar clases obligatorias de teórico y práctico, que posibiliten un aprendizaje mínimo antes de acudir al examen, tal y como ocurre en los países más avanzados de nuestro entorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000628


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley el Real
Cuerpo de Celadores y Guardamuelles, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Los orígenes históricos del hoy denominado Cuerpo de Policía Portuaria, datan de la época del Rey Carlos III de España. Bajo su reinado se crea el Real Cuerpo de Celadores y Guardamuelles, destinados



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a la vigilancia y regulación del tráfico marítimo. En el año 1869, durante el Gobierno provisional del General Francisco Serrano y Domínguez, en el periodo interregno, promulgó una Real Orden para la regulación y transformación de los
distintos cuerpos de alguaciles encargados de la custodia y vigilancia de los puertos en un único cuerpo de guardamuelles, hoy 'Cuerpo de Policía Portuaria'.


La Constitución en su artículo 149.1.20, atribuye a la Administración del Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general, siendo la legislación portuaria la que atribuye a las Autoridades Portuarias y a Puertos de
España la ejecución de dicha competencia exclusiva.


En el año 1992, las antiguas juntas de puertos se transforman en las actuales 28 que Autoridades Portuarias, entrando en vigor la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos de Estado y de la Marina Mercante. En el artículo 106 obliga al
organismo público Puertos del Estado a la elaboración de un Reglamento que regule las funciones de los Cuerpos de Policía Portuaria, Reglamento que se queda sin redacción.


En 1997, entra en vigor la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1982, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En esta Ley se vuelve a hacer referencia al Reglamento indicado, pero no se
consigue su redacción.


En 2003, entra en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. En esta Ley se copian y repiten las referencias al Reglamento indicado a las anteriores, pero
tampoco se consigue su elaboración.


En el año 2011 y tras diecinueve años de vigencia de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado de la Marina Mercante y ocho años de vigencia de la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en
ambas leyes quedan recuerdos dudas por el actual Real Decreto Legislativo 02/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En esta última Ley, el artículo 295, vuelve a
obligar al Organismo Público Puertos del Estado a la elaboración de un Reglamento que regule las funciones de los Cuerpos de Policía Portuaria.


El personal del citado cuerpo que presta servicio en los 28 puertos asciende aproximadamente a 2.500 personas, arrastrando en la actualidad problemas derivados de la falta de un marco regulador claro y concreto, al no abordar con firmeza la
figura pública del Cuerpo de Policía Portuaria. Si bien es cierto, que garantizan la prestación del servicio de policía en régimen de gestión directa y les atribuye la condición de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria, deja
apartado el desarrollo para la discusión y elaboración del Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, que debería ir acompañado de una ordenanza de régimen del citado cuerpo al objeto de definir con toda claridad la figura, competencia,
funcione sin, formación imagen corporativa y soporte legal de los policías portuarios.


Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 02/2011 en su Libro tercero, recoge en el artículo 296 el servicio de policía portuario que atribuye a las Autoridades Portuarias las potestades de policía especial recogidas en el artículo 4 de la
Ley Orgánica 01/92, de 21 de febrero, sobre protección seguridad ciudadana, Ley derogada por la 4/2015, de 30 marzo, que en el artículo 74, sobre protección de la seguridad ciudadana estipula que el personal que realiza funciones de policía
administrativa tendrá especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo tercero de la Ley, por ello también se le atribuyen competencias en protección de seguridad ciudadana.


De ahí que la policial portuaria independientemente de sus labores administrativas, de control mercancías, personas en el interior del recinto, vehículos, buques, etc., efectúan en ocasiones detenciones de delincuentes que cometen hechos
delictivos dentro del puerto, actuando como agentes de la autoridad, sufriendo en ocasiones agresiones con resultado de lesiones y amenazas al proceder a la detención de los autores, e incluso actúan en casos de violencia de género.


Por todo ello se insta al Gobierno a:


Proposición no de Ley


'Que a tenor de lo expuesto, queda claro que la Policía Portuaria ha protagonizado en los últimos años, un importante cambio, convirtiéndose en un verdadero cuerpo de policía portuaria, actuando en la esfera del servicio público y
administrativo, no teniendo regulado por Reglamento ni Ley las funciones que deben desarrollar, sumiendo con ello a un colectivo de 2.500 personas en una ilegalidad permanente que ha llegado el momento de resolver definitivamente.


Proceder a una regulación definida y específica que permita a las Autoridades Portuarias elaborar un Reglamento interno y propio, sobre una base común que evite discriminaciones y subjetividades.



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Coordinar, para potenciar los servicios locales de policía portuaria, entendidos en el sentido más amplio de servicios públicos de seguridad, dotados de plena capacidad funcional y organizativa para que puedan convertirse en instrumentos
válidos que permitan a las Autoridades Portuarias ejercer las competencias que la ley les encomienda.


Analizar si los Cuerpos de Policías Portuarios podrían tener doble dependencia, tanto de la Autoridad Portuaria en tareas administrativas y de Interior cuando las realicen en prevención de seguridad ciudadana, dotándoles de la formación
necesaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000634


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición no de Ley sobre el reconocimiento del derecho de sindicación a los miembros de la Guardia Civil.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la subsanación de firma contenida en el escrito número de registro 6.631, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Interior,
entendiendo que en el caso de su eventual aprobación estaría dirigida al Gobierno que se constituya. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea (GP-EC-EM) me dirijo a esta mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre el reconocimiento del Derecho de Sindicación a los miembros de la Guardia Civil, para su debate en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


La promulgación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de régimen de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil supuso, sin duda alguna, un importante avance hacia la plena ciudadanía de los miembros de
la Guardia Civil. La regulación del derecho de asociación profesional, la creación del Consejo de la Guardia Civil y la regulación aperturista de derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y hombres que componen dicho cuerpo
policial sirvió como palanca de cambio.


Quizá por ello, cuando han transcurrido ocho años desde su entrada en vigor es momento de hacer balance y de ver si las pretensiones iniciales y loables de dicha ley han dado fruto o, por el contrario, las expectativas que se generaron han
sido defraudadas.



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Si exploramos la realidad más cercana podemos constatar que se han producido movimientos para impedir el pleno desarrollo y aplicación de los derechos fundamentales de los guardias civiles. El derecho fundamental de asociación profesional
se encuentra ciertamente limitado cuando no impedido. Los instrumentos de la acción asociativa han sufrido severas restricciones e intentos de prohibiciones. Basta para adverar tal afirmación, ver cómo se ha hecho uso de la potestad disciplinaria
dirigida hacia los dirigentes de la asociación mayoritaria de guardias civiles por hacer uso de su libertad de expresión. Basta para ello ver cómo se ha llegado a prohibir el uso del derecho fundamental de manifestación, enmendado 'in extremis' por
los tribunales de justicia mediante contundentes sentencias que son cuestionadas por el Gobierno en funciones de correa de transmisión de la parte más reaccionaria de la cúpula militar de la Guardia Civil.


Un elemento más y sin duda relevante para perfilar y describir el clima que existe en relación con los derechos de las mujeres y hombres guardias civiles es el empecinamiento en extender sin límites la aplicación del Código Penal Militar,
incluso a las actividades de su vida privada.


No se ha avanzado tampoco en la participación efectiva y eficaz de los representantes asociativos en las políticas de prevención de riesgos laborales. Tampoco se ha resuelto con eficacia el tratamiento de los problemas relacionados con el
acoso sexual y laboral, que pivota únicamente en un tratamiento exclusivamente centrado y dirigido a lo disciplinario.


Lo que se refleja en las líneas anteriores es razón suficiente para que exista la necesidad urgente y perentoria de repensar la actual configuración del régimen de derechos y deberes de los guardias civiles, que a nuestro juicio pasa
indefectiblemente por ampliar el derecho de representación asociativa que se ha demostrado claramente insuficiente, para convertir a las actuales asociaciones profesionales en sindicatos, que con las limitaciones imprescindibles, proporcionadas y
motivadas que pudieran acordarse, adquieran un nivel de protección y participación en la resolución de los problemas laborales y profesionales de los guardias civiles, con anclaje constitucional, como sindicatos como los que ya disponen a tales
fines el resto de los policías.


La posibilidad de que los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluso la de aquellos a los que el ordenamiento jurídico vigente les atribuye la condición militar, puedan pertenecer a sindicatos, aparece reconocida en el
artículo 28.1 de la Constitución Española, precepto alineado con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y con las más recientes interpretaciones jurisprudenciales al respecto. En tal sentido, es claro que cuando la naturaleza
asociativa no resulta adecuada y/o suficiente para atender en toda su extensión el derecho de asociación profesional, surge la imperiosa necesidad de permitir legalmente la configuración de sindicatos, a la vista de la especial naturaleza de este
tipo de asociaciones y a la vista de la protección y relevancia constitucional de los mismos, por cuanto los sindicatos se identifican como únicos mecanismos idóneos para la efectividad del derecho a defender las pretensiones de carácter social,
económico y profesional de los guardias civiles, de manera coordinada y conjunta


Por todo esto, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea (GP-EC-EM ) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Remitir en el plazo de seis meses al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica de supresión del inciso final del apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y de supresión de los
artículos 11 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, con modificación y supresión de los preceptos disciplinarios que resulten afectados por la reforma contenidos
en la actual redacción de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.


- Remitir en el plazo de seis meses al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica de regulación del ejercicio del derecho a la sindicación de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Defensa


161/000580


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la reforma de la Ley de la Carrera Militar, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


La reforma de la Ley de la Carrera Militar es la historia de un incumplimiento del Gobierno y de una frustración para los militares. Examinando la actitud de dejadez gubernamental y nula disposición para corregir los daños causados por el
régimen transitorio de Ley de la Carrera Militar, además de desprecio a las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas como sus interlocutores.


Por todo ello la reforma presentada por el Gobierno ha causado un profundo malestar, ya que pese al reconocimiento de alguna mejora, no resuelve el gran problema: la inexistencia de un modelo efectivo de Carrera Militar, sin la cual los
militares no tienen futuro ni perspectivas, por otro lado, totalmente coherente con la inexistencia misma de modelo para nuestras Fuerzas Armadas.


Esta reforma no aborda la mayor parte de las reivindicaciones profesionales, muchas de las cuales ha defendido nuestro grupo en la campaña electoral de 2015. Vivimos una situación de crisis y hay malestar en toda la población, pero es
especialmente llamativo en las Fuerzas Armadas y el Gobierno debería ser consciente de ello. Los cambios que se introducen son de cara a la galería, sin efecto real alguno y menos sin establecer compromiso real para el Gobierno de cambios profundos
y eficaces que resuelvan los problemas y respeten los derechos de los militares, entre otros y de manera fundamental, el derecho a la carrera profesional. Mantener el sistema de evaluaciones para el ascenso, sin control alguno, con cambios anuales
de la regulación de méritos, es inasumible. Mantener el IPEc, en las mismas condiciones actuales es un total despropósito, que reforzará la injusticia y la discriminación, al servicio de los intereses del mando y no para la mejor progresión
profesional del militar y la mayor operatividad de las Fuerzas Armadas.


Se mantiene la discriminación con las Escalas de Tropa y Marinería, es decir, la resistencia a regular su carrera profesional como cualquier otro empleado público. Sigue sin haber ninguna referencia al ingreso, la promoción, la enseñanza y
la formación en las Fuerzas Armadas. No se subsanan las disfunciones que crean los mecanismos subjetivos de evaluación para el ascenso ni los daños causados en referencia a la integración de las escalas, los ascensos, o la consolidación de las
escalas de complemento. Se dejan sin resolver cuestiones como la vinculación honorífica y los ascensos de personal retirado por discapacidad y el personal apto con limitaciones, que no haya sido en acto de servicio.


Proposición no de Ley


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos insta al Gobierno a:


'Reformar de la Ley de la Carrera Militar, de manera que garantice la promoción y progresión profesional de los integrantes de las Fuerzas Armadas subsanando las disfunciones que crean los mecanismos subjetivos de evaluación para el ascenso
y los perjuicios causados en referencia a la integración de las escalas, los ascensos o la consolidación de las escalas de complemento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000582


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la formación y titulación del militar, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


En cuanto a la formación y promoción profesional y al cambio de actividad profesional no se han efectuado, en la práctica, desarrollos que logren avances en dichos ámbitos. La tropa y marinería continúan sin tener garantizadas, formación,
reconocimiento, y titulaciones, así como tampoco se han establecido, garantías a sus salidas profesionales y bolsas de trabajo en las Administraciones Públicas y en los demás entornos de trabajo normalizados.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos creemos que el servicio prestado a la nación debe ser reconocido por ambas partes, no es lógico ni justo que un profesional dedique más de 30 años a su país y vuelva a la vida civil sin la obtención de
titulaciones oficiales que le reconozcan su labor y sus formaciones técnicas de manera oficial.


Aprovechando la coyuntura debemos dar a conocer que el Ministerio de Defensa, firmó un convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar que el personal militar pueda cursar enseñanzas universitarias oficiales de
grado y posgrado, así como, en su caso, apoyar al personal militar mayor de 25 años para que pueda preparar la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.


Actualmente y transcurridos varios años desde la firma de este convenio, y con el referente de las becas convocadas en las Resoluciones 455/08246/13 (BOD 119/13) y 455/08592/14 (BOD 127/14), en las que se fijan becas para estudios
universitarios, todos ellos Másteres y estudios de postgrado dirigidos a las escalas superiores de oficiales, no se ha cumplido los objetivos fijados.


Estos cursos, aun existiendo personal titulado universitario en las Fuerzas Armadas perteneciente a Escalas de Tropa Marinería y la de Suboficiales, se dirigen de manera clara a los escalones superiores de las FAS.


No se han tomado, por parte del Ministerio de Defensa, medidas para apoyar al personal de tropa y marinería con al menos 25 años de edad, que son las personas que más lo necesitarán si salen de las FAS, para que puedan acceder a los estudios
universitarios oficiales de grado, mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso, tal y como se fija en las cláusulas y puntos del convenio.


Tenemos unas FAS profesionales y con una gran capacitación técnica en diferentes formaciones, debemos de reconocerles las horas de esfuerzo y dedicación de manera oficial como a cualquier otro ciudadano español. Es responsabilidad de
estado.


Proposición no de Ley


Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos insta al Gobierno a


'Proveer de un sistema de ayudas a la formación y titulación del militar, con objeto de facilitar su proceso de integración laboral civil.


Crear una oficina de inserción laboral potenciando la firma de convenios específicos con las empresas.


Desarrollar una estrategia que contemple convalidar determinadas formaciones de los miembros de las FAS con la obtención de títulos oficiales, en función de su complejidad, horas dedicadas y atribuciones adquiridas, para su uso posterior en
la vida civil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000583


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre el apoyo a los miembros y familias de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Una de las líneas de actuación prioritarias del Ministerio de Defensa consiste en 'optimizar el entorno social en el que el militar desarrolla su profesión, fomentando la conciliación de la vida profesional'. Desde 2013 el Ministerio
dirigido por Pedro Morenés ha manifestado esta intención en los proyectos de los Presupuestos Generales del Estado, pero nunca ha detallado qué partida económica va a destinar a tal fin.


Las asociaciones de militares no tienen constancia de que se invierta en políticas públicas que fomenten la conciliación familiar, laboral y en las ayudas en situación de desplazamientos de las familias. Al contrario, denuncian que la
situación ha empeorado después de que el Ministerio aprobase en febrero de este año la orden DEF/253/2015 que obliga a los militares que tienen hijos mayores de cuatro años a realizar guardias, y no pueden negarse a participar en maniobras que duren
menos de 36 horas. Hasta que entró en vigor esta normativa los padres se podían librar de las guardias hasta que sus hijos fuesen mayores de 12 años 'siempre y cuando las necesidades del servicio no lo impidiesen', según la orden 121/2006 que
regulaba las reducciones de jornada.


La movilidad a lo largo de la trayectoria profesional del militar es una característica o exigencia relevante que contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad del Ejército. La necesaria movilidad geográfica derivada de la
disponibilidad por razones profesionales, generalmente, lleva implícitos unos traslados de domicilio que obligan al interesado y a su familia, a fijar su residencia en la localidad de destino, o bien a elegir otra localidad situada en sus
proximidades. Dichos traslados no son siempre cubiertos por el Ministerio a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Y es por esto que nos encontramos con problemas a la hora de proponer nuevos
destinos a nuestros soldados quienes no siempre pueden hacer frente, ni deberían hacerlo, a estos nuevos gastos. Ya que se trata de su trabajo y no es su voluntad siempre, el cambiar de destino.


En los últimos tres proyectos de Presupuestos Generales del Estado, Defensa ha elaborado un listado de medidas con las que persigue que se alcance la conciliación laboral y personal en el Ejército. En teoría, apuestan por 'la representación
de la mujer militar en los órganos de evaluación para la selección, ascenso y asignación de destino'.


Aunque las mujeres suponen el 12,4 % de la plantilla en las Fuerzas Armadas, conforme se escala en los rangos militares ese porcentaje disminuye. Solo el 7,9 % de los oficiales son mujeres, esta cifra se reduce al 3,9 % en el caso de los
suboficiales. La mayor representación femenina se encuentra en la tropa y marinería, representan el 16,7 %; según los datos recogidos en diciembre del 2014 por el Observatorio Militar para la Igualdad.


En el proyecto de los presupuestos del 2016 aluden a esta institución, al Observatorio Militar para la Igualdad. Consideran que se ha convertido en ''un punto de referencia sobre igualdad y conciliación' y quieren darle continuidad. Al
igual que con las medidas anteriores, no han planteado qué cantidad presupuestaria van a destinar para potenciar este organismo.


Diferentes fuentes de las asociaciones militares aseguran que no se recibe inyección económica, ni se cuenta con ningún medio extra -más allá de las herramientas de las que se beneficia un departamento convencional del Ministerio- para
llevar a cabo las actuaciones que plantean.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos creemos que esta situación ha de repararse inmediatamente y se ha de proveer una batería de medidas vinculantes eficaces que sean planteadas para su aprobación.


Proposición no de Ley


Por todo ello se insta al Gobierno a:


'Potenciar las medidas dirigidas al apoyo personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas, haciendo hincapié en el problema de las madres.



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Elaborar una ley de movilidad geográfica que resuelva las carencias que tiene el sistema actual de cambio de destino forzoso de los profesionales de las Fuerzas Armadas y mejore la conciliación laboral y familiar, compatibilizándolo con las
necesidades estratégicas y operativas de las Fuerzas Armadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000590


A la Mesa de la Comisión de Defensa


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Defensa, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a cumplir con el mandato del Congreso para la cesión del dominio y titularidad de los terrenos de la antigua Base LORAN al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) y
la demolición de las antiguas baterías militares para ser destinados a equipamientos de interés cultural y natural, en el seno del futuro parque natural del Montgrí-Illes Medes-Baix Ter.


Exposición de motivos


El 20 de junio de 2012, la Comisión de Defensa aprobó la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán para la cesión al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) de la titularidad de la Base LORAN.


Concretamente, el texto aprobado fue el siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta a hacer efectiva la venta a un precio razonable al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) de los terrenos e instalaciones de la antigua base LORAN para su rehabilitación y reconversión en bienes de
equipamiento de interés cultural y natural para el municipio y toda la comarca, atendiendo a su privilegiada posición en el marco del futuro Parque Natural del Montgrí-Illes Medes-Baix Ter.'


Casi cuatro años después de su aprobación en comisión, no se ha procedido ni se ha iniciado ningún trámite para dar cumplimiento a un acuerdo que el grupo que daba apoyo al Gobierno, grupo con mayoría absoluta, también votó positivamente.


Dado tal incumplimiento del Gobierno, el Grupo Parlamentario Catalán se ve obligado a plantear ante la Comisión de Defensa, y en una nueva legislatura, la demanda al Gobierno para que cumpla con el mandato parlamentario de proceder a la
cesión al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí de la Base LORAN.


La base, de tipo LORAN, que estuvo en funcionamiento más de treinta años, fue clausurada en 1994, coincidiendo con el fin de la guerra fría, con posterioridad a la caída del muro de Berlín. El cierre fue debido a la pérdida de valor
estratégico de la zona para el control y orientación de las comunicaciones con los países antiguo bloque comunista, así como por la obsoleta tecnología de que estaba dotada. No obstante, hasta el año 2000, fecha de su desmantelamiento debido a la
sustitución de la tecnología de ondas de radio que empleaba por las modernas comunicaciones por satélite, siguió desempeñando tareas de control y orientación de los buques de la marina estadounidense en el mediterráneo.


En los dieciséis años que han pasado desde su desmantelamiento, ni el Ministerio de Defensa ni el Gobierno han iniciado acción alguna para dotarla de nuevo uso. En esta tesitura su degradación ha sido cada vez mayor. Aunque las estructuras
básicas se mantienen en buen estado; la base está completamente abandonada con nula vigilancia, lo que facilita su ocupación temporal por parte de transeúntes que generalmente pernoctan en ella.


Existen en el mismo término municipal dos baterías, la número 5 (Punta Milà) y la número 6 (La Clota); construidas como estructura militar después de la Guerra Civil por el régimen anterior para evitar una posible invasión aliada. Una vez
abandonado su uso militar, se encuentran en un total proceso de abandono y degradación a causa de la falta de mantenimiento, convirtiéndose en un peligro para los visitantes, un incentivo al vandalismo y ofreciendo una pésima imagen para el conjunto
del territorio en general y para el Parque Natural en particular.



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La excepcional situación estratégica de estas edificaciones, las convierten en el centro de uno de los parajes naturales más bellos de la geografía gerundense y catalana. Por esta razón, en 2004 el Pleno municipal del Ayuntamiento de
Torroella de Montgrí instó a la Generalitat para qué negociara con el Gobierno español la cesión de la Base LORAN y así, junto con el Ministerio de Medio Ambiente, poder convertirla en el Centro de Estudios del Paisaje, la Fauna y la Flora del
Parque Natural del MontgríIlles Medes-Baix Ter. Finalmente, el proyecto no se llevó a cabo; no por razones técnicas, sino por una cierta apatía del Ministerio de Medio Ambiente, desoyendo así la presión popular y ciudadana.


Con el fin de recuperar la petición realizada en 2004 de cesión al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí de la base y atendiendo a los beneficios medioambientales, naturales, paisajísticos, sociales, humanos, económicos y turísticos, que
podrían reportar la recuperación y rehabilitación de los terrenos e instalaciones de la antigua base LORAN y la demolición de las antiguas baterías militares para toda la región ampurdanesa, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat)
presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar inmediato cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en la sesión por la Comisión de Defensa de 20 de junio de 2012, por la que el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno a
ceder, al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona), los terrenos e instalaciones de la antigua base militar LORAN para su rehabilitación y reconversión en bienes de equipamiento de interés cultural y natural para el municipio y toda la comarca,
atendiendo a su privilegiada posición en el marco del futuro Parque Natural del Montgrí-Illes Medes-Baix Ter.


2. Demoler las instalaciones de las baterías militares número 5 de Punta Milà y número 6 de la Clota, con el fin de adecuarlas a elementos para el uso de la ciudadanía, como itinerarios de senderismo, centros de educación ambiental o
centros de interpretación del territorio, en el seno del Parque Natural del Montgrí-Illes Medes-Baix Ter.'


Palacio del Congreso de los Diputados,15 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


161/000651


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre el Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no
de Ley sobre la elaboración por el Gobierno de un protocolo de actuación frente al acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas, para su debate en Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


La Constitución Española reconoce, como fundamentos del orden jurídico y la paz social, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, así como el libre desarrollo de la personalidad. En su artículo 14 establece
que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 15 determina que todas las personas tienen
derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y en su artículo 18.1 se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen.


El acoso moral y psicológico en el trabajo, también conocido como acoso laboral -en su terminología inglesa 'mobbing'- supone una clara vulneración de esos principios y derechos que atenta y vulnera el derecho a la dignidad de la persona del
trabajador.


Nos encontramos ante lo que se ha considerado como una patología social a la que la Psiquiatría, Psicología y las Ciencias Jurídicas han dado una nueva dimensión doctrinal en los últimos 35 años. Una



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patología cuya incidencia, según algunos informes, ha experimentado un aumento muy preocupante desde el comienzo de la crisis y a la que las administraciones públicas no son ajenas.


Múltiples son las referencias al acoso en el lugar de trabajo en el marco europeo, destacando entre ellas la Resolución del Parlamento Europeo 2001/2339, sobre la materia, que, entre otras cosas, recomienda a los poderes públicos de cada
país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que dichas conductas ocasionan.


En el ámbito del régimen estatutario de los trabajadores públicos, la defensa de esos principios ha sido asumida por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -tanto en la versión original de la Ley 7/2007, de 12 de abril, como en la
redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público-, en cuyo Título VII, relativo al régimen disciplinario de dicho personal, se
establece como falta muy grave el acoso laboral. Del mismo modo, estas conductas han sido tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, operada a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que señala que dentro de los delitos de
torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones
de grave ofensa a la dignidad, planteamiento que se recoge en el artículo 173.1 del Código Penal.


En este mismo marco, en el Congreso de los Diputados se han venido presentando y aprobando diferentes propuestas legislativas e iniciativas no legislativas que han instado o promovido la creación de protocolos para la prevención y protección
de los trabajadores y las trabajadoras frente a los diferentes tipos de acoso. Tal es el caso de la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, aprobada por unanimidad, con una enmienda transaccional, por la Comisión de
Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados el 18 de octubre de 2005, por la que el Congreso instaba al Gobierno 'a elaborar en un plazo lo más breve posible, un protocolo de buenas prácticas administrativas que garantice el tratamiento
de prevención y reacción ante el acoso psicológico de los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito de la Administración General del Estado'.


Así, nos encontramos que con fecha 1 de junio de 2011, el BOE publicó la Resolución de 5 de mayo de 2011 de la secretaría de estado para la Función Pública, por la que se aprobó el Acuerdo de 6 de abril de 2011, de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado sobre el 'Protocolo de Actuación Frente al Acoso Laboral en la Administración General del Estado'.


Ahora bien, se debe tener en cuenta que a pesar de que lo citado es de aplicación para la Administración General del Estado cabría esperar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hicieran extensible a sus ámbitos la aplicación de
las resoluciones adoptadas. Si bien, esto se ha hecho en el ámbito de la Policía Nacional mediante la Resolución del Director General de la Policía, de 10 de julio de 2013, por la que se disponía la adaptación al ámbito de la Dirección General de
la Policía del 'Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado', y en igual forma ha ocurrido en el ámbito de la Guardia Civil, cuando se aprobó mediante Resolución de 8 de abril de 2013, del Director General
de la Guardia Civil, el 'Protocolo de actuación en relación con el acoso laboral y sexual en la Guardia Civil'; esto no se ha hecho en las Fuerzas Armadas.


Es más, el pasado 30 de diciembre de 2015 se publicaba en el BOE la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que a su vez
se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas. Este protocolo aborda tangencialmente el acoso laboral, y especifica que la víctima de acoso laboral será atendida, eso sí, solo si dicho acoso
laboral es consecuencia de un acoso sexual previo, si la víctima sufre acoso laboral pero este no es consecuencia de un acoso sexual previo la víctima de dicho acoso laboral no tiene ningún protocolo al que acogerse.


Cabe destacar que no se puede cuestionar en forma alguna la existencia de acoso laboral en las Fuerzas Armadas, en cuanto que el mismo viene recogido de forma implícita en el protocolo de acoso sexual mencionado. Por tanto, y partiendo de
la base de su existencia, sí es cuanto menos cuestionable, al amparo de los principios rectores de igualdad y no discriminación recogidos en la Carta Magna, que haya una diferenciación de trato entre las y los trabajadores de la Administración
General del Estado, con carácter general, y las víctimas de acoso laboral pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), con carácter específico, frente a los y las posibles víctimas de acoso laboral en las
Fuerzas Armadas.



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Y resulta absolutamente cuestionable que exista una discriminación de facto en el seno de las Fuerzas Armadas entre aquellos militares víctimas de acoso laboral que no han sufrido un acoso sexual o por razón de sexo previo, frente a aquellos
militares víctimas de acoso laboral que sí han sufrido acoso sexual o por razón de sexo previo.


En cualquier caso, la ausencia de un protocolo de actuación frente al acoso laboral en las Fuerzas Armadas sitúa, per se, a un colectivo de unos aproximadamente 120 000 militares hombres y mujeres, en un plano discriminatorio frente al resto
de empleados públicos e incluso frente a los y las miembros de la Guardia Civil los cuales, recordemos, pertenecen a un cuerpo de naturaleza militar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para que sea debatida en la Comisión de Defensa la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de actuación frente al acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas, que adapte al
ámbito militar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2016.-Germán Rodríguez Sánchez, Zaida Cantera de Castro, María Luz Rodríguez Fernández y Adriana Lastra Fernández, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Economía y Competitividad


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
de medidas para promover y facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


Las PYMES son el sector más amplio y que más empleo genera en la Unión Europea; sin embargo, no es el que más contratos públicos gestiona. En concreto, las PYMES constituyen más del 98 % de las empresas de la Unión Europea, pero solo
ejecutan directamente en torno a un 35% de la contratación pública.


Teniendo presente esta diferencia, la 'Estrategia Europa 2020' considera que la contratación pública, que supone en torno al 20 % del PIB de la Unión Europea, desempeña un papel clave en la consecución de sus objetivos en tanto puede
contribuir de manera mediata a implementar las políticas de la Unión en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción a las pymes.


En esa línea, las diversas Directivas europeas sobre contratación destacan como uno de los objetivos esenciales de la nueva regulación facilitar el acceso de las PYMES a los contratos públicos, introduciendo flexibilidad en los
procedimientos, reduciendo la carga administrativa en los negocios, y evitando requisitos desproporcionados en cuanto a la posición financiera de los candidatos.


Así, la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión, dispone que 'debe concederse especial importancia a la mejora de las posibilidades de acceso
para las PYMES en todos los mercados de concesiones de la Unión'. Por su parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala
que la contratación pública ha de realizarse 'facilitando en particular la participación de las PYMES en la contratación pública'. Un objetivo también incluido por la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de



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febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.


Igualmente, en consonancia con la normativa europea, la legislación española incorporó el objetivo de favorecer el acceso de las PYMES en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, en el que se establece que 'los entes, organismos y entidades del sector público (...) promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información'.


Sin embargo, pese a estos objetivos, en la actualidad son todavía muchas las dificultades y barreras de acceso que las PYMES encuentran para poder acceder a la contratación pública. Por un lado, los requisitos de solvencia exigidos para
garantizar la ejecución del contrato en ocasiones tan elevados que solo las empresas más solventes, pero no necesariamente las más competitivas, pueden presentarse a la licitación de contratos públicos. Seguidamente, una dificultad similar a la
anterior se plantea cuando el objeto del contrato, sea de obras o de suministros, se configura con una gran envergadura, lo cual, si bien en ocasiones permite obtener precios más asequibles, también en la práctica limita la participación en la
contratación pública a las grandes empresas, aun cuando se permitiese la subcontratación.


Asimismo, el incumplimiento en los plazos de pago por parte de las Administraciones Públicas a las empresas contratistas, y en consecuencia, de éstas a sus suministradores y subcontratistas, muchas veces generan importantes dificultades a
las empresas que participan de la ejecución de contratos públicos, lo que una vez más termina por perjudicar a las PYMES en detrimento de las empresas de mayor tamaño y por tanto, con mayor solvencia, mayor capacidad de acceder a fuentes
alternativas de financiación, o mayores fondos propios para aguantar el retrasos de los pagos por parte del sector público.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover y facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, con sujeción a los principios de legalidad, transparencia y publicidad, y con el fin de fomentar una mayor concurrencia
y eficiencia en el uso de los fondos públicos, para lo cual se promoverán, entre otras, al menos las siguientes medidas:


1. El establecimiento de una reserva de al menos el 20% de los contratos del sector público de suministro o de servicios para su adjudicación exclusivamente entre PYMES, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector
público.


2. Los requisitos de solvencia financiera y técnica requeridos a los licitadores para la participación en los procedimientos de contratación pública deberán ceñirse estrictamente a los que resulten adecuados y proporcionados a la naturaleza
y al objeto del contrato. Cuando aquellos se refieran a la trayectoria de la empresa en los años precedentes a la licitación, se preverá expresamente su flexibilización en caso de que la evolución del sector al que pertenezca la empresa o de la
economía en su conjunto pudiesen haber incidido de manera negativa en el volumen de negocio del licitador durante el periodo considerado para la valoración de su solvencia. Bajo esta u otras fórmulas se buscará contextualizar la acreditación
demandada a los licitadores, procurando además que el periodo de información requerida sea el mismo entre las acreditaciones económicas y financieras y las profesionales y técnicas.


3. Cuando el objeto del contrato sea susceptible de fraccionamiento, se procurará la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, cumpliendo los requisitos previstos en la legislación de contratos del
sector público, salvo que se justifique con criterios técnicos en el expediente de contratación que el fraccionamiento no se estimase conveniente atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato.


4. Los pliegos de contratación permitirán expresamente la posibilidad de subcontratación del objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, y establecerán que, de producirse, ésta no será
en ningún caso inferior a un 10% del importe de adjudicación, todo ello salvo que se justifique en el expediente de contratación que el contrato, por su naturaleza o condiciones, debiera ser ejecutado directamente por un único adjudicatario.


5. Los acuerdos marco se concluirán, como regla general, con varios licitadores. En otro caso, deberán justificarse en una memoria los motivos que determinan la necesidad de concluir el acuerdo marco con un único adjudicatario.



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6. Los pliegos de contratación preverán expresamente la obligación de que los pagos a los contratistas y, en su caso, de éstos a sus subcontratistas, deban efectuarse dentro de los plazos máximos legales recogidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como se preverá con carácter general la resolución mediante arbitraje en los conflictos que puedan suscitarse durante la fase de ejecución
del contrato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
de medidas para el fomento de la compra pública innovadora en el ámbito de la contratación del sector público, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


La innovación constituye uno de los ejes de la Estrategia Europa 2020, para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que persigue el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación y considera la contratación
pública como una herramienta de capital importancia para alcanzar esos objetivos. Esta prioridad europea se plasmó en nuestro país en la Estrategia Estatal de Innovación, que diseñó un marco de actuación de la política estatal para contribuir al
cambio de modelo productivo en España que propugna la Unión Europea y que consta de cinco ejes, el segundo de los cuales se centra en el 'fomento de la innovación desde la demanda pública', es decir, desde la contratación pública.


A este respecto, la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, hace una apuesta clara por la orientación estratégica de la contratación y obra la innovación. Así,
esta Directiva, tras recordar que la investigación y la innovación se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro, recomienda que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación
pública para fomentar la innovación, pues la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales
para la sociedad. Igualmente, contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios
innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible.


En la misma línea, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, alude a la innovación en diferentes preceptos y regula, si bien con cierta parquedad,
las dos modalidades típicas de la compra pública innovadora: la 'compra pública precomercial' y la 'compra pública de tecnología innovadora'. Pero, además de estas dos modalidades específicas de compra pública innovadora, en el marco de la
contratación pública autonómica se debe y se puede incorporar la innovación como objetivo general en la mayoría de los contratos. Para ello es necesario establecer elementos que incentiven la innovación empresarial en todas las fases de los
contratos, sin perjuicio de realizar contrataciones específicas para productos o servicios que no estén disponibles directamente en el mercado y requieran un proceso de desarrollo específico pero factible en un plazo de tiempo asumible para la
necesidad que se trata de cubrir.


Por todo ello, con el doble objetivo de mejorar las instalaciones y servicios públicos a través de la inclusión de procesos innovadores y avances tecnológicos y de apoyar la investigación y competitividad de nuestro tejido empresarial, se
han de explorar mecanismos que posibiliten incorporar de manera generalizada en la contratación pública criterios de innovación en cualquier contrato en el que no exista



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una imposibilidad fáctica de hacerlo, razón por la cual el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Programa Estratégico para el Fomento de la Compra Pública Innovadora, por el que se articulen y coordinen diversas medidas dirigidas a promover la incorporación en la contratación
pública de aspectos que permitan apoyar la investigación y promover la innovación, y entre los que figurarán, al menos, los siguientes:


1. La reserva anual de un mínimo del 3 % de la contratación pública para contratos con 'pymes innovadoras' legalmente certificadas o para compra pública innovadora con el objetivo de desarrollar y aplicar proyectos de l+D+i dirigidos a
mejorar la calidad y sostenibilidad de obras, servicios o suministros públicos.


2. La inclusión del componente de innovación entre los criterios de valoración de las ofertas de los licitadores, salvo que resulte incompatible con el objeto del contrato u otra cuestión debidamente justificada.


3. La licitación de forma separada de aquellas prestaciones de alto contenido tecnológico incluidas en algunos contratos, o la imposición de su subcontratación a 'pymes innovadoras' legalmente certificadas o a empresas con solvencia
tecnológica específica o que acrediten experiencia en el desarrollo de proyectos de l+D+i vinculados al objeto del contrato.


4. La publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, durante el primer trimestre de cada ejercicio, de una relación de la actividad contractual prevista para ese año, clasificada por áreas y tipos de contrato, señalando de
manera diferenciada aquellos que tengan un especial componente de innovación.


5. La habilitación en Plataforma de Contratación del Sector Público de un espacio denominado 'Portal de la Innovación', donde las empresas puedan presentar las innovaciones que hayan desarrollado y que puedan contribuir a mejorar la
eficiencia de bienes, servicios o suministros públicos, garantizando la confidencialidad de las mismas, y donde empresas o particulares puedan proponer ideas o iniciativas para desarrollar nuevos productos o procesos que mejoren aspectos concretos
de los servicios y/o equipamientos públicos.


6. La promoción, en colaboración con las Cámaras de Comercio y las organizaciones empresariales, de itinerarios formativos dirigidos a las pequeñas y medianas empresas asturianas en aspectos específicos relacionados con la compra pública
innovadora y la incorporación en sus ofertas de mejoras con componentes de innovación.


7. La realización de acciones formativas destinadas a todos los empleados públicos en relación con la actividad contractual en materia de compra pública innovadora y otros aspectos relacionados para promover la investigación y la innovación
tecnológica en la contratación pública.


8. La consideración, con carácter general, como razones de interés público para realizar una modificación contractual, de aquéllas que permitan la incorporación de innovaciones que contribuyan de manera efectiva a mejorar la eficiencia del
servicio prestado o la calidad de las prestaciones objeto del contrato. En todo caso, estas modificaciones habrán de realizarse dentro de los límites y con el cumplimiento de los restantes requisitos legalmente establecidos.


9. El establecimiento, en los contratos de mayor duración y como regla general, de una 'cláusula de progreso', que incluya la previsión de la adaptación progresiva de las prestaciones contractuales no solo a los cambios normativos, sino
también a la incorporación de aquellas innovaciones que mejoren la calidad y/o la eficiencia de las prestaciones contratadas, todo ello dentro de los márgenes previstos en los pliegos de contratación y en la normativa vigente.


10. La regulación adecuada de las patentes u otros derechos de propiedad intelectual o industrial que se pudieran desarrollar durante la ejecución de un contrato, valorando la posibilidad de que las Administraciones Públicas participen o
adquieran parte de los derechos sobre productos innovadores que se pudieran desarrollar durante la ejecución de sus contratos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para luchar contra los paraísos fiscales, para su debate en la
Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


La suficiencia del sistema tributario para financiar los servicios públicos y la garantía de su equidad y efecto redistributivo requieren reducir de forma significativa el fraude fiscal.


Como dice la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado en su documento 'Reforma fiscal española y agujeros negros del fraude. Propuestas y recomendaciones'.


'... por muy perfectas y justas que puedan resultar en su redacción las normas fiscales, de presistir el grado de fraude fiscal y economía sumergida actualmente existente en nuestro país, de continuar con el elevado nivel de fraude que
padecemos, de seguir permitiendo la elusión por quienes deberían ser los principales contribuyentes del sistema o, en fin, de no poder cobrar la cantidad de obligaciones hoy impagadas al Erario Público, habremos fracasado con ese sistema
tributario...'


De poco vale aumentar los tramos de la base imponible del IRPF para aplicar tipos de gravamen más elevados a las rentas más altas si los ciudadanos que las perciben las ocultan en cuentas abiertas en Andorra o en Suiza o en Singapur.


De poco vale reinstaurar el Impuesto sobre el Patrimonio o recuperar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si los dueños de la riqueza la ostentan a nombre de sociedades de testaferros constituidas en las Islas Cayman o en Panamá o en
Belice.


De poco vale suprimir deducciones o desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades o elevar su tipo de gravamen si luego las compañías sitúan artificialmente sus bases imponibles en sus filiales de Jersey, las Islas Vírgenes u Holanda.


Desde el año 2008 la Comunidad internacional, con el acicate de la crisis en ciernes y bajo el lema la era del secreto bancario ha terminado, ha impulsado medidas contra los paraísos fiscales que en este momento, ocho años después, puede
decirse que resultan claramente insuficientes.


El que la riqueza oculta en esos territorios se haya incrementado en un 25 % en el periodo 2008-2013 y se sitúe, según Zucman, en ocho billones de euros, y que cada año se pierdan 130.000 millones de ingresos públicos por ese motivo, son
datos que soportan ese juicio negativo.


A ello hay que añadir el que una parte muy significativa de la riqueza situada en paraísos fiscales se halla en manos de los cincuenta principales bancos mundiales especializados en banca privada. Es decir, el grueso de la riqueza escondida
en paraísos fiscales no se encuentra en manos de oscuros bancos innominados situados en islas paradisíacas, sino en las de los principales bancos del mundo especializados en banca privada, así como de los principales despachos de asesoría legal y
contable, situados no en ignotos y lejanos territorios, sino en las mayores capitales del Primer Mundo como Nueva York, Londres, Frankfurt o Singapur.


El mismo Zucman ha estimado que la riqueza que España mantiene en 2013 en cuentas abiertas en Suiza se eleva a 80.000 millones de euros. Por otra parte, de acuerdo a la revisión de las memorias de sostenibilidad de las empresas del IBEX35
realizada por Oxfam Interrnón, éstas no quedaban en buen lugar en lo que a cumplimiento de sus obligaciones fiscales se refiere. En ella refleja que si bien se están produciendo algunos avances en algunas de estas empresas, su comportamiento fiscal
evidencia aún un compromiso insuficiente con la responsabilidad fiscal.


Según datos del propio análisis, en tan solo un año, de 2013 a 2014, se habría producido un incremento del 44 % en el número de filiales de estas empresas en paraísos fiscales. Solo en 2014, el total de la inversión en paraísos fiscales
desde España alcanzó los 2.073 millones de euros. En contraste, 17 de las 35 empresas del IBEX35 no estarían pagando absolutamente nada por el impuesto de sociedades en España. Y mientras tan solo tres compañías cerraron el ejercicio 2014 con
pérdidas, fueron mayoría las que lograron reducir su factura fiscal gracias a los mecanismos de planificación fiscal y a una gran batería de incentivos fiscales de los que se benefician.


La enorme debilidad de las iniciativas acometidas por la comunidad internacional en los últimos ocho años resulta palmaria cuando resulta que los hechos revelados por los papeles de Panamá son conocidos



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por la opinión pública como consecuencia de una investigación periodística y no como resultado del trabajo de las autoridades competentes de los Estados. A diario saltan a la luz pública casos de fraude, delincuencia organizada y
corrupción, que tienen como patrón común la utilización de [os paraísos fiscales para ocultar las rentas de dichas actividades. El más reciente ha sido la masiva filtración informativa de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña
Mossack Fonseca, los 'Panamá Papers', por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), que si bien por lo reciente de su publicación todavía no ha sido probada la naturaleza delictiva de las
actuaciones contenidas en dicha documentación, sí ha revelado el ocultamiento masivo de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria de jefes de Estado y de gobierno, líderes de la política mundial, personas políticamente
expuestas y personalidades de las finanzas, negocios, deportes y arte. Por lo que se refiere a España, al menos 1.200 sociedades, 558 accionistas, 166 clientes intermediarios y 89 beneficiarios con dirección postal española estarían presentes en la
citada documentación.


El fraude asociado a esos territorios presenta dos manifestaciones.


La utilización de cuentas bancarias y estructuras societarias de naturaleza fiduciaria para ocultar riqueza que ha escapado al control fiscal.


El traslado artificial de los beneficios obtenidos por las multinacionales desde los países donde realmente los obtienen a territorios de baja tributación.


Eliminación del secreto bancario.


En relación a esta materia hay que tener en cuenta que a partir de 2009, la comunidad internacional representada por el G-20 y la OCDE ha entendido que los países, territorios y centros financieros que se comprometieran a intercambiar
información financiera con trascendencia fiscal en virtud de requerimientos formalizados por otros estados sin que pudiera oponerse el secreto bancario ni el desconocimiento del titular real de una propiedad ostentada por medio de fiduciarios, no
serían incluidos en listas negras de países no cooperativos ni serían sancionados.


Los requerimientos debían de precisar la identidad del ciudadano investigado y acreditar que la información solicitada era relevante para esclarecer los hechos y evaluar su situación fiscal.


Todos los países se comprometieron a intercambiar información fiscal de acuerdo con tal estándar y la lista de paraísos fiscales quedó vacía.


Los requisitos que han de cumplir los requerimientos exigidos por el estándar de transparencia acordado limitaban gravemente el alcance del intercambio de información puesto que se exige que el Estado requirente conozca de antemano la
información que estaba requiriendo.


Con semejantes limitaciones Andorra o Suiza pueden negarse a facilitar las cuentas bancarias de los ciudadanos españoles abiertas en esos países porque el requerimiento no se refiere a un ciudadano concreto respecto al que existen indicios
relevantes de que ha incurrido en un fraude fiscal u otro tipo de ilícito.


No obstante, es posible en este momento soslayar, al menos en parte, tales limitaciones con algunas iniciativas que el gobierno puede y debe impulsar tanto a nivel del Estado como en el seno de la comunidad internacional el G-20 ONU, Unión
Europea y OCDE.


Los procedimientos criminales instruidos a la UBS y al CREDIT SUISSE en Estados Unidos, Francia y Alemania, al BBVA también en Estados Unidos y al HSBC en diversos países, entre ellos España, aportan evidencias de que tales entidades han
comercializado cuentas bancarias en esos países con el atractivo comercial del secreto.


En el marco de tales procedimientos criminales las autoridades competentes han impuesto multas y fianzas.


Es razonable pensar que esa política comercial se ha desarrollado en los países en los que operan esas entidades.


La titularidad de una cuenta en esos bancos privados constituye un indicio lo suficientemente relevante de ocultación fiscal como para justificar el requerimiento a la autoridad fiscal suiza.


La conducta de los dos principales bancos suizos, del BBVA y del HSBC constituye el paradigma de lo que ha sido la conducta de los bancos y de los paraísos fiscales facilitando el fraude fiscal de las grandes fortunas mundiales.


Cuando un gran patrimonio es atendido por una Unidad de Banca Privada en sus Oficinas en España, por ejemplo, es impensable que el gestor de la fortuna no conozca la posición global del cliente en el banco cualquiera que sea la Oficina y
Jurisdicción donde se ubique. Las entidades de crédito ofrecen a



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sus clientes procedimientos telemáticos para operar sus cuentas bancarias con independencia de la jurisdicción donde se hallen situadas. Y esas cuentas además pueden ser operadas desde las sedes bancarias del país de residencia del cliente.


Es decir que los clientes y sus gestores están viendo y operando en sus domicilios y en sus sedes los saldos y operaciones en Andorra o en Suiza o en Luxemburgo o en Singapur y por lo tanto la información requerida por las Agencias
Tributarias se halla disponible en el ámbito de su jurisdicción.


Se propone al respecto la obligatoriedad para los bancos que operan en España de facilitar la información requerida. Esta propuesta resulta coincidente con la propuesta 51.a que la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado hace en el
documento titulado Reforma Fiscal Española y 'agujeros negros' del fraude, propuestas y recomendaciones de 10 de mayo de 2014.


Por otro lado, y en la misma línea, es necesaria la modificación del artículo 51 del Reglamento de 5 mayo de 2014 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas
en filiales o sucursales del extranjero.


Y ello en cuanto que el artículo 31.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales que establece que los bancos aplicarán en sus sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países
medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario y, además, se indica que el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de
Capitales podrá supervisar la idoneidad de tales medidas.


Por lo tanto ese Servicio tiene acceso a la documentación de las filiales y sucursales establecidas en otras jurisdicciones relativas a la identificación de las cuentas en ellas abiertas y sin la que sería impensable que pudiera realizar la
labor de supervisión encomendada.


La previsión reglamentaria de no declarar las cuentas abiertas en oficinas en el extranjero para su inclusión en el Fichero de Titularidades Financieras, además de ser inconsistente con la facultad de supervisión atribuida al Servicio
Ejecutivo, no se halla contemplada en la Ley 10/2010 que desarrolla.


La experiencia observada de que, en ocasiones, la banca privada de inversión ha figurado como titular fiduciario de títulos valores adquiridos con fondos que han escapado al control fiscal justifica la eliminación de la excepción de
referencia del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en relación a la obligación establecida en el artículo 4.3 de esa Ley de recabar información de los clientes para determinar si éstos actúan por
cuenta propia o de terceros, y la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquellos, cuando tales clientes sean entidades financieras domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros
equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida.


El G-20 en su reunión en San Petersburgo el 6 de septiembre de 2013 asumió la propuesta de la OCDE para que fuera el intercambio automático de información financiera el nuevo baremo o standard para evaluar la conducta de las jurisdicciones
en materia de cooperación y transparencia.


En virtud del nuevo estándar los Estados se comprometen a obtener información de sus instituciones financieras y automáticamente la intercambiarán con periodicidad anual con otras jurisdicciones. El nuevo estándar de transparencia describe
la naturaleza de la información financiera y contable a intercambiar, se detallan las instituciones financieras que vienen obligadas a suministrar la información de referencia, los diferentes tipos de cuentas y de contribuyentes a los que se refiere
la información a suministrar y los procedimientos de diligencia debida que han de seguir las instituciones financieras para identificar a los titulares reales de los activos financieros.


En marzo y mayo de 2014 prácticamente la totalidad de los países han manifestado su compromiso de asumir el nuevo standard, incluyendo jurisdicciones como Suiza, Luxemburgo, Andorra o Singapur.


La OCDE ha presentado a los Ministros de Finanzas del G-20 en septiembre de 2014 y a los Jefes de Estado del G-20 en la reunión celebrada en Brisbane en noviembre de 2014 los detalles técnicos del nuevo standard que permitirá dar los pasos
para su efectiva implantación.


El calendario acordado prevé la aplicación del nuevo estándar a partir de 2017.


La incorporación del nuevo estándar de transparencia constituye un significativo avance en la desaparición del secreto bancario en el ámbito tributario.


Transparencia financiera.


Tanto el actual estándar de transparencia a petición -on request- como el proyectado de intercambio automático de información establecen que los estados vendrán obligados -para atender una petición



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concreta de otro estado, en el standard ahora vigente, o de forma periódica y automática, en el standard proyectado,- a facilitar información financiera relativa a personas y entidades incluyendo a los trusts y a las fundaciones.


En aplicación de ambos stándares los estados se comprometen en virtud de la aplicación de la regla de la diligencia debida -due diligence- a identificar a los titulares reales de las entidades, cuestión que comprende para el caso de los
trusts al fideicomitente y a los beneficiarios.


Para hacer efectivo ese compromiso resulta de la mayor relevancia que los Registros Mercantiles de cada uno de Is Estados inscriban a los titulares reales de las compañías además de los fiduciarios de conformidad con lo previsto en la Cuarta
Directiva contra el blanqueo de capitales y, además, en sintonía con la reciente Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2015.


Para alcanzar tal objetivo resulta igualmente relevante la creación de un registro mundial de los títulos financieros indicando sobre una base nominativa quién posee cada acción y obligación. El intercambio internacional y automatizado de
datos por sí solo corre el riesgo de chocar con la opacidad financiera pero, y en palabras de Gabriel Zucman, respaldado por el catastro financiero del mundo atajará el fraude masivo de los ultrarricos.


Medidas de supervisión y control y medidas sancionadoras.


La revisión que anualmente hace la OCDE de la aplicación del standard de transparencia por los países que se han comprometido a aplicarlo contiene, entre otros, un pronunciamiento llamativo en relación a Suiza a quien se denuncia porque
todavía existen productos financieros de titularidad desconocida pero sin que ello haya supuesto sanción de ningún tipo.


El hecho de que Suiza ni siquiera haya incorporado adecuadamente a su ordenamiento las normas necesarias para aplicar el standard de transparencia actual, que ahora todo el mundo quiere superar, evidencia la debilidad y falta de decisión
política a la hora de hacer cumplir !os compromisos asumidos para avanzar en la superación del secreto bancario.


La incorporación del nuevo estandard de transparencia a partir de 2017 constituye un significativo avance en la desaparición del secreto bancario en el ámbito tributario.


Sin embargo, tal como ha declarado el Secretario General de la OCDE, Sr. Gurria, la materialización de ese avance requiere un impulso político decidido y sostenido.


Es preciso reflexionar sobre por qué, a pesar de no haber cumplido con sus compromisos de transparencia suscritos en 2009, Suiza y Luxemburgo y los demás países incumplidores señalados por la OCDE, no han sido objeto de la repulsa de la
comunidad internacional y sancionados.


Es licito reclamar a los dirigentes del G-20 y de los países que han suscrito los compromisos de transparencia, la voluntad política de hacerlos efectivos, sancionando a los incumplidores.


La conducta de Suiza incumpliendo compromisos de transparencia anteriores requiere una respuesta clara de la comunidad internacional que disuada a esa jurisdicción de arrastrar los pies a la hora de cumplir el nuevo compromiso adquirido de
terminar con el secreto bancario a efectos fiscales.


La Unión Europea ha demostrado que es capaz de lograr que un país cumpla sus compromisos, supervisando directamente en su territorio la ejecución de las medidas derivadas de los mismos y dejando muy claro las consecuencias de su
incumplimiento.


El G-20 ha de enviar un gesto inequívoco de la seriedad y sinceridad de su compromiso por la transparencia y la justicia tributaria, contra los paraísos fiscales y la impunidad.


Medidas contra el traslado artificial de beneficios de los grupos multinacionales.


La solución a estas maniobras, y un paso más allá de las iniciativas auspiciadas por el G-20 y la OCDE bajo la denominación 'Base Erosion and Profit Shifting BEPS', consiste en determinar las ganancias mundiales de las multinacionales, que
constituyen una magnitud cierta, para atribuirlas, a continuación, a los diferentes Estados mediante una fórmula de reparto no manipulable.


La fórmula ideal de reparto otorga un elevado peso al importe de las ventas realizadas en cada país, ya que las empresas no tienen ningún control sobre esa magnitud: ¡no pueden desplazar a su clientela de España a Panamá.


El problema es que si la India fabrica un producto que solo compran los australianos, tener solo en cuenta la localización de las ventas atribuye todos los beneficios, y por tanto todo el impuesto, a Australia.



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Para evitar semejante escenario, deben introducirse otros elementos como la masa salarial y el capital utilizado en la producción.


Una vez atribuidos los beneficios a los distintos países, cada uno queda libre para gravarlos al tipo que desee.


Sistemas equiparables ya existen a escalas regionales. En Estados Unidos, los beneficios de las sociedades se calculan a nivel del país entero, se atribuyen después a los diferentes estados según una clave difícilmente manipulable y luego
cada uno es libre de elegir el tipo que desea imponer.


La Comisión Europea defiende una solución análoga para la Unión Europea mediante su proyecto de Directiva Accis. Bruselas ha adoptado una sencilla fórmula de reparto, en la cual, las ventas, la masa salarial y el capital valen cada uno un
tercio.


Y en una fecha tan reciente como el 25 de noviembre de 2015 el Parlamento Europeo ha propuesto una solución de esta naturaleza en su Resolución titulada Propuestas para una fiscalidad empresarial en Europa más justa.


La fórmula penaliza los paraísos fiscales, en los que hay pocas ventas, trabajadores y capital material.


En España la iniciativa actualmente vigente sobre esta materia, el informe que han de rendir los grupos multinacionales sobre las actividades que desarrollan en los países en los que operan presenta limitaciones importantes: y ello en
cuanto que al seguir principalmente el modelo de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, en sus siglas en inglés) de la OCDE, no será público, los países en desarrollo no tendrán derecho, en la mayoría de los casos, a recibir
informes, y que solo se incluyen las compañías más importantes que tengan un volumen de negocios consolidado superior a los 750 millones de euros.


Con la aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, España traspuso la IV Directiva Europea sobre Requisitos de Capital, que en una de sus disposiciones exige a los bancos
realizar un informe público con un enfoque por países. Hoy por hoy, solo un banco de los importantes ha publicado el documento informativo por países completo.


En definitiva, la lucha llevada a cabo hasta ahora contra la utilización de los paraísos fiscales es una lucha realmente difícil que contiene algunas luces y muchas sombras. Para luchar contra esta lacra es necesario dotarse de un marco
legal que obligue a las entidades y fortunas que operen en paraísos fiscales a dotar de la máxima de transparencia sus operaciones.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que emplace a Suiza para que atienda los requerimientos de las administraciones tributarias respecto a HSBC, la Unión
de Bancos Suizos, el Credit Suisse y el BBVA.


2. Los bancos que operen en España han de facilitar información relativa a las cuentas y operaciones realizadas por sus clientes españoles en sus matrices, filiales o sucursales en el extranjero. En los casos de incumplimiento por no
facilitar la información requerida, por el retraso en facilitarla o por existir obstrucción, se establecerá un sistema agravado de sanciones a aplicar por la administración tributaria que pueda llegar a la pérdida de la ficha bancaria. El gobierno
procurará que la OCDE y demás foros internacionales impulsen la adopción de una medida semejante por el resto de los Estados.


3. Impulsar la modificación del artículo 51 del Reglamento de 5 mayo de 2014 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o sucursales del
extranjero.


4. Promover la revisión de todos los Acuerdos de Intercambio de Información firmados para implantar el nuevo estándar internacional de intercambio automático de información tributaria, procurando iniciativas internacionales para acortar los
plazos previstos para su implantación.


5. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que encomiende al Fondo Monetario Internacional la formación de un Catastro financiero mundial.


6. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que sus Estados miembros obliguen a todos los Registros Mercantiles a identificar a los titulares reales de las
entidades que registran, incluyendo a los trusts, llevando en



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definitiva a la práctica la obligación de 'due diligence? (diligencia debida) que se establece respecto a esos fedatarios públicos.


7. Impulsar la supresión de la excepción del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en relación a la obligación establecida en el artículo 4.3 de esa Ley de recabar información de los clientes
para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros, y la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquellos, cuando tales clientes sean entidades financieras domiciliadas en la
Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida.


8. Impulsar los acuerdos políticos necesarios para que todos los Estados y jurisdicciones suscriban el Convenio sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal modelo OCDE Consejo de Europa, incluida la cláusula para el intercambio
automático de información.


9. La Comunidad internacional encarnada en sus diversas instituciones -ONU, UE y G-20- debe supervisar con el asesoramiento del Foro Global sobre Transparencia de la OCDE que la información facilitada por Suiza, Panamá y por los demás
países que han fallado en sus compromisos de transparencia, es completa y fiable.


10. Reclamar de la OCDE la elaboración de una lista de países incumplidores de sus compromisos de transparencia con el estándar vigente -identificación de las titularidades reales y levantamiento del secreto bancario-, su denuncia a la
comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20-.


11. Impulsar los acuerdos internacionales precisos para aprobar las sanciones contempladas Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2015, a los países incumplidores de sus compromisos de transparencia.


12. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que se exija a los grupos multinacionales la rendición de un informe financiero por cada uno de los países en los
que operan sus filiales en el que han de incluirse los datos siguientes:


a) La razón social de las compañías que operan en cada país.


b) Los detalles de sus resultados financieros, incluyendo:


e) Las ventas intragrupo y a terceros países


d) Las compras intragrupo y a terceros países.


e) Los costes laborales y el número de empleados en cada país.


f) Los costes financieros distinguiendo los pagados a empresas del grupo y a terceros.


g) El beneficio antes de impuestos.


h) Los impuestos satisfechos en el país en cuestión.


i) El detalle del coste y del valor neto contable del inmovilizado material situado en el país del que se trate.


j) El valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción.


13. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- un acuerdo global para gravar el beneficio mundial de las sociedades en función de las ventas, la masa salarial y el
importe del capital utilizado en cada país.


14. Establecer sistemas normalizados de intercambio automático de información con otras Administraciones tributarias acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal.


15. Regular legalmente la posibilidad de que la Inspección efectúe actuaciones de obtención de información actuando de incógnito.


16. Potenciar la figura de la denuncia tributaria, modificando la Ley General Tributaria, para regular la participación del denunciante en el importe de la sanción.


17. Establecer el deber de suministrar la identidad de los clientes que hayan constituido, con su intervención o mediación, bajo titularidad directa o fiduciaria, entidades domiciliadas en un paraíso fiscal.


18. La obligación de suministrar la identidad de los clientes que hayan adquirido, con titularidad directa o fiduciaria, productos comercializados a través de sus filiales en paraísos fiscales, con origen y/o destino, directo o indirecto,
en cuentas abiertas en España.



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19. La obligación de suministrar la identidad de quienes hayan cobrado o ingresado fondos por importe igual o superior a 3.000 euros en cuentas de corresponsal abiertas en España de las entidades de crédito cualquiera que sea su forma
jurídica radicadas en aquellos territorios.


20. Destinar más recursos y permitir mejores herramientas que permitan a la Agencia Tributaria tener acceso a las grandes filtraciones de defraudadores.


21. El delito fiscal en todo caso tendrá la consideración de delito previo o subyacente al de blanqueo de capitales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Alberto Montero Soler y Segundo González García, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000620


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
de medidas de fomento de la integración de las cooperativas agrarias, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


El sector agroalimentario es clave en la economía española, pese a no estar suficientemente reconocido y encontrarse necesitado de importantes líneas de activación para proyectar al exterior, aún más, su capacidad innovadora. Es, además,
uno de los pocos sectores en los que España posee recursos naturales, tecnología y profesionales que pueden crear ventajas competitivas muy destacadas en un mercado mundial en crecimiento y demandante de mayores volúmenes de productos
agroalimentarios, de mayor calidad y velando por la seguridad medioambiental.


A este respecto, el asociacionismo agrario, como fenómeno general, y las cooperativas en particular, son protagonistas del gran cambio experimentado en el sector agroalimentario español, contribuyendo a la vertebración del territorio, al dar
continuidad a la actividad agraria, fomentando el empleo rural y teniendo una especial capacidad para ser motor de desarrollo económico y social, favoreciendo, por tanto, la viabilidad, sostenibilidad y creación de riqueza y empleo en nuestras zonas
rurales.


Prueba de ello es que el sector cooperativo está compuesto por cerca de 4.000 entidades y 1.200.000 socios, siendo en el conjunto de la producción agroalimentaria española un segmento capital de nuestro tejido asociativo agrario, al que debe
sumarse un creciente número de entidades asociativas de naturaleza no cooperativa, como las sociedades agrarias de transformación (SAT) y las organizaciones de productores. Sin embargo, el sector cooperativo sigue siendo un sector caracterizado por
su atomización, lo que está provocando que ni siquiera las entidades mejor estructuradas estén viendo rentabilizados sus esfuerzos e inversiones.


En ese sentido, la aprobación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se ha demostrado hasta el momento ineficaz a la hora de contribuir a
consolidar el sector cooperativo, razón por la cual procede tanto su reforma como continuar promoviendo medidas que fomenten la integración y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y asociativa, con implantación y ámbito de
actuación superior al de una Comunidad Autónoma, que resulten capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria, tanto en los mercados nacionales como en los internacionales, y que contribuyan a mejorar la renta de los agricultores y consolidar un
tejido industrial agroalimentario tan necesario en nuestras zonas rurales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las reformas que procedan en la legislación vigente sobre cooperativas, con la finalidad de favorecer la posición justa del cooperativismo en las



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cadenas agroalimentarias y en el territorio rural, abordando para ello, entre otros, al menos los siguientes aspectos:


1. Impulsar la armonización de las Leyes de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma, de manera que favorezca la integración de las cooperativas agroalimentarias y el crecimiento de las mismas.


2. Potenciar la coordinación entre los diferentes Ministerios y Administraciones implicadas con competencias en materia de cooperativismo, con el objetivo de armonizar la normativa tanto fiscal, laboral y de otros ámbitos, relacionadas con
las cooperativas agroalimentarias.


3. Flexibilizar el límite general de operaciones con terceros por parte de las cooperativas respecto a las realizadas con sus socios, con el fin de que esta práctica sea generalizada y no excepcional.


4. Permitir que las cooperativas puedan crear filiales con estatutos no cooperativos (modelo francés), y liberarlas de la restricción de operar únicamente con sus asociados, con el fin de mejorar el posicionamiento de las cooperativas en
mercados nacionales e internacionales.


5. Establecer la obligación de la ponderación del voto por entregas en cooperativas.


6. Permitir que las cooperativas puedan ampliar su objeto social para incluir el desarrollo de otras actividades relacionadas con su objeto principal o vinculadas a su ámbito de actuación, sin perjuicio de la legislación aplicable en cada
caso.


7. Regular correctamente la conciliación y el arbitraje cooperativo como medios para resolución extrajudicial de conflictos.


8. Limitar el mandato máximo de los dirigentes de cualquier órgano de representación agrario, con el fin de prevenir su politización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2016.-Onésimo Eduardo González Martínez, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la regularización de las pensiones de los emigrantes retornados, para su debate en la Comisión de Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


En 2013, decenas de miles de inmigrantes retornados comenzaron a recibir una comunicación, por parte de la Agencia Tributaria, en la que se les informaba de la apertura de un expediente relacionado con las pensiones que venían percibiendo
del extranjero, fruto del cual se les reclamaba diversa información y se les notificaba una posible sanción derivada de no haber declarado, en su día, la renta percibida. Las notificaciones llegaron incluso a los familiares de emigrantes
fallecidos.


Todos los afectados eran personas mayores, que emigraron al extranjero durante las décadas de los años 50, 60 y 70. A veces, personas con escasos conocimientos fiscales, pero muchos de ellos se preocuparon por aclarar su situación ante la
Administración. Los emigrantes retornados no comprendieron el enorme perjuicio que les provocaba tener que regularizar los años no prescritos, puesto que nunca había habido por su parte voluntad de defraudar. No existió culpa, ni siquiera mera
negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por cuanto que, hasta entonces, la Administración tributaria nunca les había exigido que tributasen por esas pensiones.


Además, mientras los beneficiarios de la amnistía fiscal pudieron recibir un continuo asesoramiento del Gobierno, que les permitió regularizar su fiscalidad con un gravamen muy bajo, sin sanciones y sin intereses de demora, los emigrantes
retornados, que no quisieron defraudar, recibían poca o ninguna



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información y se veían obligados a pagar el gravamen que les correspondía, más intereses de demora, sanciones y recargos.


Al principio, el Ministerio de Hacienda hizo caso omiso y e ignoró al numeroso colectivo afectado, negándose en todo momento a buscar un acuerdo, anular las sanciones y conceder un plazo de tiempo razonable a los emigrantes retornados para
actualizar sus declaraciones, sin aplicarles multas ni intereses demora.


Finalmente, y tras un gran esfuerzo reivindicativo por parte del numeroso colectivo de afectados, la Administración tributaria accedió a corregir su forma de proceder, anulando las sanciones y dejando de aplicar intereses de demora.


A pesar de esta rectificación, y de la apertura de un plazo de regularización de seis meses, durante la primera mitad de 2015, no ha acabado de solventarse el problema, pues la Agencia Tributaria continúa exigiéndoles que tributen con
carácter retroactivo, por los ejercicios no prescritos cuando se iniciaron los procedimientos (2008 a 2012).


En este contexto, la regularización de la situación tributaria de las personas retornadas se tendría que hacer de oficio y no a instancias de ellas, puesto que podía suceder que muchas no accedieran a este trámite por sus propias
dificultades de movilidad, recursos, etc. Hay colectivos que continúan solicitando una ampliación del plazo de regularización y denunciando anomalías en la propia regularización, como no reconocer las sentencias judiciales que dan la razón a los y
las emigrantes retornados que trabajaron en Alemania y perciben pensiones de dicho país, en las que se concluye que los pensionistas no deberían tributar en el Estado español puesto que ya habían tributado por sus pensiones en Alemania, de modo que
podría considerarse un caso de doble imposición.


Consideramos además que el hecho de que la mayor parte de las personas afectadas no tengan reconocidas en España sus incapacidades perjudica gravemente su situación comparativa ante la Hacienda Pública, por las exenciones de las que no
disfrutan.


Los emigrantes retornados que perciben pensiones públicas del extranjero no pueden aplicarse directamente la exención en su declaración del IRPF y se ven obligados a tributar y a presentar con posterioridad una solicitud de rectificación de
su autoliquidación alegando el carácter de invalidez total de su pensión. En el escrito de rectificación deben solicitar la consideración de la pensión que cobran del extranjero como de invalidez absoluta, por lo que estaría exenta de tributar y no
debería haberse incluido en la declaración, solicitando por tanto la rectificación de su liquidación.


Para resolver estas solicitudes, la Agencia Tributaria requiere al INSS un informe pericial sobre la correspondencia del grado de incapacidad laboral causa de la prestación económica, para ver si es una invalidez total con derecho a
exención. En caso positivo se resuelve la rectificación de la declaración con la devolución y pago de intereses de demora. Sin embargo, este trámite viene desarrollándose de forma especialmente lenta, con el consiguiente perjuicio para los
emigrantes retornados.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un tratamiento fiscal específico para las pensiones públicas en el extranjero, cuyos beneficiarios son las y los españoles retornados, que permita la aplicación directa por parte de la Administración de las figuras tributarias
que correspondan a cada situación y que eviten la necesidad de regularizaciones posteriores.


2. Que se proceda a la devolución de los importes cobrados indebidamente a los pensionistas emigrantes retornados de Alemania en atención a las sentencias judiciales dictadas a tales efectos. La AEAT debe asumir con carácter general las
sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que dan como exentas las rentas procedentes de los organismos de pensiones alemanes, respetando los convenios bilaterales y procediendo a la devolución de oficio de las cantidades recaudadas por
este concepto, incluyendo los años requeridos incluidos en la Disposición, es decir, 2010 a 2013.


3. Establecer los medios necesarios para que como cualquier contribuyente, el pensionista emigrante retornado reciba su borrador de la declaración de Hacienda con todos los ingresos a declarar.


4. Establecer un procedimiento de homologación de las pensiones públicas del extranjero para posibilitar que se pueda aplicar la exención directamente en la declaración del IRPF y evitar los recursos



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a que se ven obligados a plantear en la actualidad los emigrantes retornados con pensiones públicas de otros países.


5. La devolución de oficio de las sanciones y recargos aplicados injustamente que no han sido reclamadas por los retornados.


6. La no aplicación de sanciones ni recargos a posteriores requerimientos una vez finalizado el proceso de regularización dado que el Ministerio de Hacienda no ha puesto los medios necesarios para llevarlo a cabo dicho proceso de
regularización, ni en medios humanos, informativos ni temporales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Julián López Milla, Esther Peña Camarero y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000605


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias del Diputado Miguel Anxo Fernández Vello, de la agrupación parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de que el Estado español cumpla la Carta Europea de Lenguas Minoritarias, Tratado ratificado en 2001.


Exposición de motivos


Son varios los informes y análisis que ha ido elaborando el Comité de Expertos de la UE para la Carta Europea de Lenguas Minoritarias sobre el grado de cumplimiento de dicho Tratado por parte de las Administraciones implicadas. Van varios
informes desde que fue ratificado por el Estado español en el año 2001.


A pesar de ello, en el caso concreto de la difusión, promoción e incentivación de la lengua gallega en los aspectos recogidos en la Carta, poco o nada se ha avanzado. Es más, los informes son siempre un largo elenco de críticas, quejas y
reproches al Estado español por la falta de cumplimiento de lo ratificado en el Tratado y concerniente a ámbitos como la Justicia, la Educación, la Administración o la Sanidad.


Es así en el último de los documentos realizado. A comienzos del presente año 2016, el Consejo de Europa volvía a dar un tirón de orejas al Estado español y a la Xunta de Galicia por su negativa y perjudicial política lingüística que en
nada favorece el impulso de la lengua propia de Galicia: el gallego.


No resulta una novedad ya que es de dominio público la alergia que la actual Administración gallega, presidida por Feijoó, tiene a la lengua madre de Galicia, algo que se exhibió especialmente con la aprobación de un decreto lingüístico
vergonzoso y muy cuestionado desde todos los ámbitos. Tampoco es una novedad la falta de respeto de la Administración central al pluralismo lingüístico existente en el Estado, que manifestó con todo orgullo practicando la máxima del anterior
Ministro de Educación y Cultura, el Señor Wert, de 'españolizar España' y contemplar en la LOMCE al castellano como 'lengua vehicular'.


Digamos que la pasividad o la indiferencia en relación al enorme enriquecimiento que proporciona convivir en un Estado plurilingüe, es expresión de una opción ideológica muy marcad en favor en exclusiva del español.


El Comité de Expertos de la UE para la Carta Europea de Lenguas Minoritarias, se muestra muy crítico con el Gobierno de la Xunta, especialmente en lo referente al ámbito de la enseñanza. Lleva a cabo un exhaustivo análisis concreto de la
situación del gallego en la enseñanza. Y manifiesta su preocupación por la reducción gradual de la presencia de la lengua gallega en la enseñanza media. De hecho afirma que 'con la introducción del modelo trilingüe, la proporción del gallego se
vio reducida tanto en la enseñanza primaria como secundaria'. Indica que el Gobierno de la Xunta no cumple con los acuerdos de la Carta Europea de Lenguas Minoritarias ni en la educación infantil ni en la primaria ni en la secundaria.


Como hemos señalado anteriormente, los reproches de este órgano de vigilancia de la situación de las lenguas no son nuevos. En este caso, se repiten los mismos argumentos del dictamen de 2012. De hecho, el Decreto 79/2010, el denominado
decreto del plurilingüismo, es objeto de duras críticas por limitar y recortar duramente la enseñanza en lengua gallega.



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Bien es cierto que el ámbito de la educación pertenece al rango de competencias de la Xunta, sin embargo, el Gobierno central de Rajoy también se significó en esta materia con la aprobación de la lesiva Ley LOMCE. Además de otras muchas
cuestiones que no son el objeto de esta pregunta parlamentar, la LOMCE empeoró y dificultó el aprendizaje y la difusión de la lengua gallega. En primer lugar, no olvidemos que la LOMCE explicita claramente que el castellano es la 'lengua vehicular
de la enseñanza en todo el Estado', anteponiéndola a las lenguas cooficiales también reconocidas en la propia Constitución.


Además de relegar a un segundo grado a las lenguas cooficiales, en el caso de la lengua gallega, su enseñanza sufre un retroceso enorme en zonas limítrofes, zonas galegofalantes como el Bierzo, debido a la orden que desarrolla las enseñanzas
y el currículum de la LOMCE en el bachillerato y que declaró la lengua y la cultura gallega como materia de libre configuración autonómica, lo que la sitúa fuera del horario lectivo.


Es una ley que entre otras muchas cuestiones ha supuesto un serio revés para la normalización de la lengua gallega.


Asimismo, el Comité de Expertos censura la nefasta política lingüística en otros ámbitos como la Justicia, la Administración General del Estado o la sanidad. La presencia de la lengua gallega en la Justicia continúa siendo anecdótica, al
igual que en la Administración central del Estado. En este sentido, el Comité de Expertos considera que 'todavía es inadecuada la proporción de documentos administrativos disponibles para la población en gallego o incluso en formato bilingüe'.


Respecto a la Justicia, el Consejo de Europa pide que se cambien las normativas legales para garantizar que las autoridades judiciales puedan dirigirse en lengua gallega a las personas que así lo reclamen, solicita que se adopten las medidas
precisas para 'aumentar la proporción de personal que utilice el gallego en los tribunales'. En este sentido, pide que se impartan cursos tanto para el personal judicial como los letrados.


Sucede lo mismo en cada ámbito. Las quejas de personas galegofalantes son continuas porque no reciben la documentación, o no son atendidas en su lengua madre o no pueden realizar distintas tramitaciones en galego. Sucede igual en la
sanidad.


El dictamen del Comité de Expertos de la Carta de Lenguas Minoritarias ha encendido las luces de alarma de organizaciones de defensa de la lengua o de instituciones como la Real Academia Galega, que reclaman la incentivación de la lengua
gallega y su promoción. Su normalización en definitiva.


Existen muchos dados que deberían llevar a la reflexión porque resultan preocupantes. Encuestas recientes sobre el uso del gallego en la etapa infantil arrojan datos para la seria preocupación. Tres de cada cuatro niños y niñas de entre
cinco y catorce años hablan mayoritariamente en español.


La lengua gallega ha sufrido la marginación, el rechazo, la discriminación y diglosia durante décadas. Fue prohibida por la dictadura franquista y perseguida, sin embargo logró pervivir gracias a la expresión oral. Fue la lengua de
expresión en el entorno privado de gallegos y de gallegas durante décadas. Su supervivencia podría tildarse de heroica ya que tuvo todo en su contra. A día de hoy, sigue luchando por pervivir y por lograr su normalización a pesar de que somos
muchos los que creímos que llegados los tiempos democráticos las cosas serían más fáciles para la lengua de Galicia.


Sin embargo no es así porque no existe un compromiso sincero, real y serio con el idioma gallego por parte de las Administraciones implicadas. Sería necesario un cambio de rumbo en política lingüística que partiese de los principios de
respeto al pluralismo lingüístico y lograse una convivencia normalizada entre las distintas lenguas del Estado.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Cumplir las disposiciones establecidas en la Carta Europea de Lenguas Minoritarias, que fue ratificado por el Estado español en 2001.


- Promover la utilización de la lengua gallega en el ámbito de la Justicia, adoptando las medidas precisas en colaboración con la Xunta de Galicia para que tenga un uso normalizado.


- Incentivar el uso de la lengua gallega en la Administración General del Estado de modo que los ciudadanos galegofalantes puedan realizar trámites en gallego, acceder a documentación o ser atendidos en la lengua gallega.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del, Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la reducción de la presión fiscal que soporta al cultivo del níspero de Callosa d'en Sarrià en el área zonal de la Marina Baixa (Alicante), para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Tras la mejora de la variedad del níspero y la apertura de Europa en los años setenta, hizo que pasase de ser un cultivo minoritario a ser en la actualidad el de mayor importancia económica en la comarca de la Marina Baixa. Su expansión,
así como la mejora en las técnicas de cultivo, han supuesto su asentamiento y consolidación en la comarca, hasta llegar a suponer, prácticamente, el 50 % de la producción nacional.


La incidencia social y económica del cultivo en la comarca es muy importante. Afecta a muchas familias, y exige para su desarrollo y producción, del empleo de una gran cantidad de mano de obra. En consecuencia estamos hablando de un
cultivo que soporta unos elevados costes de producción, pero a su vez constituye el pilar básico y sustento de la población y de la economía doméstica en la zona. Muchos de los agricultores trabajan exclusivamente sobre este cultivo, siendo la
única fuente de ingresos para muchas familias de la comarca de Marina Baixa.


Tras el transcurso de los años el cultivo de los nísperos continúa siendo tan artesanal que las grandes empresas agrícolas, tanto nacionales como internacionales, no han podido nunca abordar su mecanización. Es un producto muy delicado, de
temporada y con un periodo de recolección muy corto.


Sin embargo, a día de hoy resulta indiscutible que el cultivo tradicional del níspero de Callosa d'en Sarrià ha entrado en decadencia y corre peligro de extinción. En ese sentido, basta con señalar que la tendencia de la producción de los
últimos dieciséis años, pasando en 1999 con 21.083 T. N. S. a en 2015 con 11.990 T. N. S.; con un descenso del 43 %. Con lo que esto supone para la economía local. Este tipo de cultivo afecta en la comarca a 674 hectáreas de cultivo y unos 930
productores.


De nuevo la agricultura es la base de la economía de un territorio, es el pulmón verde de la comarca sustentando el Parque Natural como Humedal de las Fuentes del Algar. La bajada en la producción, la sequía y los altos costes de producción
han reducido los márgenes de los agricultores, con lo que su beneficio se ha visto menguado exponencialmente, poniendo en peligro la viabilidad de las explotaciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar todas las medidas que procedan para reducir, durante la campaña de 2016, la presión fiscal que soporta el cultivo del níspero con Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Callosa d'en
Sarrià? en el área zonal de la Marina Baixa (Alicante}, teniendo en cuenta la actual vulnerabilidad de este cultivo a causa las condiciones climatológicas desfavorables acaecidas durante el último año y que el gasto y mano de obra para cosecharlo y
recolectarlo es superior al de otros cultivos de la misma zona, como los frutos cítricos, los cuales soportan una presión fiscal sustancialmente menor. Asimismo, el Gobierno se comprometerá a mantener estable y no incrementar esta presión fiscal
que afecte al níspero de Callosa d'en Sarrià durante las siguientes tres temporadas, de manera consensuada con los representantes del sector y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'nísperos de Callosa d'en Sarrià?.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-José Cano Fuster, Diputado.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



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Comisión de Fomento


161/000604


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, de la agrupación parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de transferir la titularidad de la AP-53, tramo Santiago-San Domingo (Dozón, Lalín) a la Xunta de Galicia, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Como es conocido, los gallegos y gallegas pagan elevados peajes por transitar por la AP-9, una vía que vertebra de norte a sur a Galicia, pero también pagan costosos peajes por transitar por uno de los tramos de autopista más caros del
Estado: la AP-53 Santiago-Alto de San Domingo (Lalín).


Un tramo de titularidad estatal de tan solo 56,6 kilómetros. Transitar por esta vía de Santiago a Dozón tiene un coste cercano a 6 euros, 5,95 euros. Desde Santiago a Silleda, el precio se sitúa en unos 3,60 euros.


Cada inicio de año, se aplica la fórmula de actualización automática anual, pactada entre las concesionarias de autopistas y el Gobierno de Aznar en 2002. En este año que se suponía de rebajas, los peajes de la AP-53 fueron los que menor
descenso registraron de entre todas las autopistas del Estado, a pesar de ser uno de los trechos más caros a nivel estatal. El precio medio de los peajes de las autopistas descendió a principio de año un 0,6 %, mientras que la AP-53 solo bajó un
0,1 %. La ridícula cantidad de 5 céntimos que no compensa ni medianamente los incrementos experimentados en los últimos años.


Aunque el objetivo debería ser que los gallegos y gallegas, los transportistas y demás usuarios, pudiesen circular por una AP-53 libre de peaje, un paso intermedio y que forma parte de las demandas sociales y políticas del municipio de
Latín, es la reducción de los abusivos peajes de la AP-53. Una rebaja que no fuese temporal y que no solo estuviese circunscrita a los transportistas. Consideramos necesaria una reducción de los costes por circular en el tramo Santiago-Alto de San
Domingo (Dozón, Lalín) por ser uno de los más caros del Estado. Téngase presente que las tarifas aumentaron en un porcentaje de un 70 % desde su apertura al tráfico, lo cual es una desmesura, especialmente si se tiene en cuenta que esta autopista
carece de una alternativa viaria real. Probablemente haría falta rebajar los peajes en al menos un 50 % de su coste actual.


Respecto a la historia de la concesionaria de este tramo de la AP-53, resulta pertinente explicar a dónde va a parar el dinero que los gallegos y gallegas desembolsan por realizar este tramo. Desde julio de 2015, la autopista Santiago-Lalín
depende de un fondo soberano del Gobierno de Malaisia. Por tanto, desde julio de 2015, los beneficios por la explotación privada de la AP-53 van a parar a manos de un fondo soberano malasio ya que la empresa concesionaria, Globalvia, pasó a estar
controlada por dicho fondo. La vía pasa a depender del fondo malasio porque Globalvia es la propietaria del 61 % de la compañía Autopista Central Gallega (ACEGA), que fue la escogida en 1999 por el Ministerio de Fomento como concesionaria.


El actual Gobierno de la Xunta, presidido por Feijóo, del mismo color político que el Gobierno central en funciones, demandó la transferencia de las dos autopistas gallegas en reiteradas ocasiones, tanto de la AP-9 como de la AP53, pero lo
hizo como siempre, no rebasando el umbral de las meras declaraciones públicas, sin adoptar ninguna gestión ni actuación efectiva ante Fomento, ni tampoco proceder a presionar al Gobierno central cuando el año pasado se tramitó la Ley 37/2015, Ley de
Carreteras. La tramitación de dicha ley fue una magnífica oportunidad de haber podido aprobar la transferencia de ambas autopistas. Sin embargo, nada se obtuvo al respecto. Difícilmente el actual Presidente de la Xunta pasa de las palabras a los
hechos cuando se trata de reivindicar transferencias para Galicia. A los hechos nos remitimos.


La estructura de la AP-53 en dos tramos, uno estatal de peaje, y el otro autonómico y libre de peaje, es un absurdo.



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Cabe recordar que en su momento el Gobierno de Aznar (PP) se negó a llevar la autopista hasta Ourense debido a su escaso tráfico, sin embargo, el Gobierno de Manuel Fraga (PP) decidió aportar 60 millones a fondo perdido, de forma que el
segundo tramo que va hasta Ourense es de competencia autonómica.


Así, la vía se divide en dos trechos. Uno de peaje que va desde Santiago hasta el Alto de San Domingo (Dozón, Lalín), que se denomina AP-53 y es competencia del Ministerio de Fomento. Y desde Dozón hasta el enlace con la A-52, cerca de
Ourense que se conoce como AG-53 y depende de la Xunta de Galicia y está libre de peaje.


Se trata de una estructura que carece de sentido. Un tramo con peaje y bajo competencia estatal y otro libre de peaje y competencia autonómica. El futuro debería pasar por traspasar dicho trecho al Gobierno gallego a fin de gestionarlo en
su integridad y convertirla en una vía libre de pago.


Por todo lo expuesto


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Negociar de inmediato con la concesionaria que explota el tramo de la AP-53, Santiago-Alto de San Domingo (Dozón, Lalín) una rebaja de los costes de los peajes, que se sitúan entre los más altos del Estado.


- Abrir un proceso para estudiar la transferencia del tramo de la autopista AP-53, Santiago-Alto de San Domingo (Dozón, Lalín) al Gobierno gallego con el fin de que la gestione en su integridad y la convierta en una autopista libre de
peaje.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000641


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
la licitación de las obras de soterramiento de las vías de ferrocarril a su paso por la ciudad de Sant Feliu de Llobregat, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La infraestructura ferroviaria de ADIF transcurre en superficie a su paso por el centro de la ciudad de Sant Feliu de Llobregat en una zona densamente poblada, originando un intenso tráfico de personas y vehículos por encima de las vías
férreas. Esta circunstancia genera graves problemas de inseguridad a la ciudadanía y, lamentablemente, se han ocasionado muertes.


En relación al servicio ferroviario que presta RENFE hay una limitación en el aprovechamiento de la infraestructura, tanto para la mejora de la movilidad de viajeros como de mercancías, dado que no es posible incrementar la frecuencia de
paso de trenes sin producir un total y absoluto 'efecto barrera' y el correspondiente colapso en la intercomunicación entre las dos mitades en que quedaría segregada la ciudad.


La imperiosa necesidad de mejora de las condiciones de seguridad para los ciudadanos y, a su vez, la mejora del servicio ferroviario de la zona sur del Área metropolitana de Barcelona, avalan la urgencia del soterramiento de las vías férreas
a su paso por la ciudad de Sant Feliu de Llobregat.


El 15 de junio de 2006 se firmó un convenio conjunto entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el que se establecen los compromisos necesarios para proceder al soterramiento
de las vías a lo largo de todo su paso por la ciudad. El desarrollo del convenio suscrito por las tres administraciones permitió la redacción del proyecto del soterramiento, así como la aprobación de todos los estudios técnicos y ambientales,
quedando listo para su licitación en el año 2011.



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Durante los últimos cuatro años no se ha avanzado nada, e incomprensiblemente, tanto el Gobierno del Estado como la Generalitat de Catalunya no han incluido esta actuación como prioritaria en sus respectivos planes de infraestructuras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la licitación de las obras de soterramiento de las vías del ferrocarril a su paso por la ciudad de Sant Feliu de Llobregat, en base al proyecto elaborado y aprobado como desarrollo
del vigente convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Carme Chacón Piqueras y José Zaragoza Alonso, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000647


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Fomento del
Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos con el fin de suprimir la obligatoriedad de registrar los contratos de arrendamientos urbanos en el Registro de la Propiedad.


Exposición de motivos


Mediante la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas se introdujeron diversas reformas al texto de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, entre las cuales se encuentran las referidas al
tráfico jurídico inmobiliario consistentes en el sometimiento de los contratos de arrendamiento a las reglas del Registro de la Propiedad.


Los preceptos afectados por la reforma referida son los artículos 7.2, 9.4, 10.2, 13, 14 y 27.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).


El tiempo transcurrido desde la reforma introducida por la Ley 4/2013 sobre dichos preceptos de la LAU ha puesto de manifiesto la inoperatividad e ineficiencia de las medidas enderezadas a '... normalizar el régimen jurídico del
arrendamiento de viviendas' sometiendo al régimen registral general los contratos de arrendamiento, con el fin de que estos no puedan sufrir ningún tipo de efectos frente a terceros adquirientes si no se hallaran inscritos, habida cuenta el nulo
número de contratos de arrendamiento de vivienda que ha tenido acceso registral desde entonces.


Contrariamente, las referidas reformas introducidas por la Ley 4/2013 en esta materia, lejos de flexibilizar y fomentar el mercado de alquileres como parecía pretenderse según la propia denominación de la Ley y su exposición de motivos,
perjudican la seguridad y dinamismo del tráfico arrendaticio, menoscabando particularmente los intereses del arrendatario por los costes de aranceles y profesionales derivados de su elevación a público y registro que implica, además el impuesto de
transmisiones patrimoniales, y por la inseguridad jurídica que representa la no inscripción del contrato, pero sin menospreciar también los inconvenientes que de su posterior levantamiento al tiempo de la finalización del contrato, antes o después
de la expiración del plazo contractual.


Las consecuencias constatadas por todo ello son una clara pérdida de valor del mercado de alquiler de la vivienda.


Por otro lado, el hecho de que la reforma introducida por la Ley 4/2013 fuera de aplicación exclusivamente, como no podía ser de otra forma, a los contratos que se formalizasen con posterioridad a su entrada en vigor, no ha supuesto tampoco
ninguna solución eficaz para la realización de los importantes activos inmobiliarios en poder de las entidades bancarias, por lo que ni siquiera para este caso, dicha reforma se justifica, si es que ésta hubiera sido una de las razones de su
promulgación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos con el fin de suprimir el requisito de la obligatoriedad de registrar los contratos de arrendamientos urbanos en el Registro de la Propiedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Educación y Deporte


161/000593


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la moratoria en el actual sistema de acceso a la Universidad, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece que a partir de 2017 deberá realizarse una prueba de fin de ciclo (reválida) para conseguir el título de bachillerato y ofrece a las universidades la opción de fijar
pruebas individuales u otros mecanismos para ordenar la admisión de los estudiantes.


La vigente Prueba de Acceso a la Universidad (PAU o selectividad) se incorporó al sistema educativo en nuestro país hace más de treinta años con el objetivo de garantizar unas aptitudes mínimas en los estudiantes universitarios. Asimismo,
ha servido y sirve como instrumento de distribución del alumnado en las diferentes universidades y titulaciones en función de su expediente académico y el resultado de esta prueba para aquellas situaciones en las que hay más demanda que oferta.


La combinación de la PAU con las calificaciones obtenidas en el bachillerato otorga a ese sistema de acceso a la universidad de unas características de equidad y objetividad que han sido muy reconocidas en la mayor parte de la comunidad
educativa. Las sucesivas modificaciones introducidas a lo largo del tiempo han mejorado el funcionamiento del sistema, concibiéndolo como un distrito único, con pruebas en cada comunidad autónoma y validez para acceder a cualquier centro
universitario público en el territorio nacional.


En todo este periodo, la selectividad ha demostrado que sigue siendo el sistema menos imperfecto para acceder a la universidad y, consecuentemente, se ha venido manteniendo a pesar de los sucesivos cambios legislativos. No obstante, el
Grupo Popular decidió unilateralmente eliminar este método vía LOMCE, estableciendo pruebas y mecanismos propios en cada universidad.


Sin embargo, desde la promulgación de la mencionada LOMCE, el Gobierno solo ha desarrollado una única normativa de desarrollo, el Real Decreto 412/2014, que regula el acceso para los estudiantes de Formación Profesional y sistemas de
estudios extranjeros no homologados. Fue un decreto acompañado de la polémica, por recibir el informe negativo del Consejo de Universidades y realizarse en medio del proceso de la PAU de 2014. Desde esta regulación controvertida, no se ha avanzado
nada ni desde el punto de vista legislativo ni práctico.


No existe desarrollo normativo alguno al respecto para los estudiantes de bachillerato. De hecho, los actuales estudiantes de bachillerato han comenzado sus estudios sin conocer los criterios de acceso a la universidad a los que deberán
enfrentarse. Los criterios de admisión a las universidades debieran estar absolutamente claros y publicitados en sus webs oficiales a estas alturas del curso, pero no es así. La situación de incertidumbre e inseguridad para estudiantes, docentes,
directivos de centros educativos y administraciones territoriales es inadmisible.


En los comienzos de este año se han celebrado las tradicionales ferias de acceso (AULA, Salón de la Enseñanza,...) sin que en ellas se hayan podido aclarar los detalles del acceso a los estudios universitarios.



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Es inconcebible que en el mes de abril de 2016 se desconozca el método de evaluación para acceder a los estudios universitarios, cuando los alumnos están a punto de terminar sus estudios de primero de bachillerato, han realizado selecciones
de bloques y asignaturas optativas y deben optar pronto a las correspondientes de segundo de bachillerato. Este retraso en la normativa y las consecuencias de la indefinición afecta a cientos de miles de estudiantes en toda España.


Los estudiantes y sus familias no perciben más que incógnitas respecto al futuro. La regulación sobre la reválida no está disponible y sería del todo punto inadecuado y falto de responsabilidad que un Gobierno tomara esta decisión estando
en funciones.


Las universidades, en general, rechazan organizar las pruebas individuales que les permite la LOMCE por una cuestión de responsabilidad: se trata de evitar que un mismo estudiante tenga que acudir a distintos campus y afrontar diferentes
exámenes para intentar conseguir una plaza (como potencialmente ha de pasar para acceder, por ejemplo, al grado de Medicina, uno de los más demandados). La reiteración de exámenes atenta claramente contra la igualdad de oportunidades, rompe la
unidad de criterio, y aboca a un calendario caótico.


Por todo ello, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) se ha pronunciado a favor de proceder a una moratoria para mantener la PAU durante el próximo curso 2016-2017, garantizando así la seguridad jurídica y evitando
la incertidumbre entre los estudiantes. Los Rectores han manifestado la imposibilidad práctica de cumplir con el mandato legal de que las universidades aprueben sus criterios de admisión basados en el nuevo modelo antes de la finalización del
presente curso, dado el retraso en conocer los detalles de las características de la reválida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer una moratoria para la permanencia del actual sistema de acceso a la universidad, al menos durante el curso 2016-2017, incluyendo la celebración de la PAU, hasta que los estudiantes
que comiencen primero de bachillerato conozcan completamente los detalles del nuevo sistema de acceso, y ellos mismos, los centros docentes, las administraciones responsables y sus familias puedan preparar y organizar la información, formación y
selección de materias acorde con sus expectativas y las características del sistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-María Luz Martínez Seijo y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000594


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la programación general de la red de centros, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Constitución, los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que, entre otros aspectos, salvaguarde la
oferta pública de centros docentes y atienda adecuadamente las necesidades educativas. Constitucionalmente la programación general de la enseñanza implica una oferta pública de puestos escolares en la que es imperativa la participación efectiva de
todos los sectores afectados para lo cual están previstos en la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), los órganos correspondientes.


La LODE, según su preámbulo, es una 'ley de programación de la enseñanza, orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez que busca la asignación racional



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de los recursos públicos permite la cohonestación de libertad e igualdad (...) y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación'.


El espíritu del marco constitucional ha estado presente hasta la modificación de la LOE que en su artículo 109.2 establecía el equilibrio entre la red pública y concertada:


'Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la
enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva
población.'


En definitiva, la Constitución y la ley reservan a los poderes públicos la programación general de la enseñanza como instrumento para garantizar el derecho de todos a la educación. Es indudable que esta potestad cubre, en todo caso, las
actuaciones públicas encaminadas a ofrecer un número de plazas educativas suficientes. El mandato de programación general de la enseñanza ordena y reserva a los poderes públicos las decisiones que articulan la oferta y demanda de plazas educativas.


Lamentablemente este equilibrado mandato realizado en desarrollo del espíritu de pacto constitucional se ha visto desfigurado y profundamente alterado a favor de la enseñanza privada concertada al establecer la LOMCE en su artículo 109.2 que
la programación de la red de centros se establezca de acuerdo a la 'demanda social' suprimiendo la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población. Con esta ley
se permite de facto convertir la escuela pública en subsidiaria de la escuela privada concertada.


La LOMCE ha roto el consenso recogido en el artículo 27 de la Constitución que sitúa los derechos derivados de dos valores esenciales, la igualdad y la libertad, al mismo nivel de reconocimiento y de protección. Tanto el derecho que emana
del principio de igualdad (todos tenemos derecho a la educación) como el que proviene del principio de libertad (todos tenemos derecho a enseñar y elegir la educación que queremos para nuestros hijos), son manifestación del consenso que inspiró la
ley orgánica reguladora del derecho a la Educación de 1985 (LODE) que garantizaba un equilibrio entre el sector público y el privado concertado.


Desde esta perspectiva, irradia desde el consenso constituyente el entendimiento de que si bien las redes pública y privada de la enseñanza han de trabajar objetivamente de manera complementaria e integrada para la persecución de los
objetivos globales del sistema educativo, es tarea irrenunciable de los poderes públicos de un Estado social y democrático garantizar la realización efectiva del derecho a la educación como tarea primera y fundamental. La complementariedad de las
redes implica, pues, planificación y una clara definición del mapa escolar. Asimismo, la complementariedad implica respetar normas comunes en el acceso del alumnado a los centros, y la distribución proporcional de los alumnos que requieran
especiales atenciones de apoyo, en su caso. Pero si el objetivo fundamental del Estado social en esta materia ha de ser la universalización de una formación básica con arreglo a niveles cada vez más exigentes de calidad y equidad, debe quedar
garantizada en todo caso y con carácter prioritario la suficiencia y adecuación de las plazas públicas destinadas a este fin.


Por tanto, es necesaria y urgente la recuperación de la racionalización en la legislación para que nuevamente exista una coexistencia armónica y racional de ambas redes, pública y concertada, priorizando la escuela pública en la oferta
educativa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio constitucional en materia educativa desarrollado en la LODE para que la programación general de la enseñanza salvaguarde, con
carácter prioritario, la oferta pública de centros docentes y atienda adecuadamente las necesidades educativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-María Luz Martínez Seijo, Rafael Simancas Simancas y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000609


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
la creación de un portal web de empleo público universitario, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La oferta de empleo público universitario en España se encuentra atomizada y adolece de una grave falta de transparencia. Cada universidad suele publicar en sus portales de empleo las correspondientes convocatorias, al tiempo que las plazas
correspondientes a personal docente e investigador laborales se recogen en los boletines oficiales de la correspondiente Comunidad Autónoma (a salvo las universidades de ámbito estatal), mientras que las de profesores funcionarios sí que son
publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Más complejo aún es el conocimiento de las distintas bolsas de empleo o los puestos como profesores sustitutos interinos u otros contratos especiales para investigadores o docentes en cada una de las
universidades públicas españolas.


En un contexto en el que se acusa severamente la endogamia de nuestras universidades, esta situación dificulta notablemente la movilidad interuniversitaria. No cabe duda de que son muchas y más graves las causas generadoras de esta
realidad, desde la falta de un mercado de trabajo auténticamente competitivo y de un modelo de contratación que no promueve la movilidad del profesorado y la formación de excelencia, hasta corruptelas locales que premian fidelidades personales.
Pero a ellas también cabe sumar, como se ha señalado, el difícil acceso a la información sobre posibles convocatorias con ofertas de empleo público universitario.


Así las cosas, y sin perjuicio de que se reconozca la necesidad de acometer una profunda reforma de nuestro sistema universitario, puede compartirse la utilidad de que se reúna en un portal web toda la información referida a ofertas de
empleo público universitario para personal docente e investigador, en cualquiera de sus categorías profesionales o contractuales. De esta manera, cualquier universitario en busca de nuevas posibilidades de empleo tendría una herramienta eficaz y
sencilla, que además prevendría de abusos proteccionistas en los que en ocasiones caen las universidades al publicar de forma oscura y urgente ciertas plazas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que desarrolle un portal web de empleo público universitario que recoja información actualizada de todas las ofertas de trabajo para personal docente e investigador (PDI) que se convoquen en
las universidades públicas españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000615


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de
medidas para el impulso de la educación infantil de 0 a 3 años, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) define la Educación infantil como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años



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de edad. Es una etapa de carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En este sentido, la educación infantil es un factor básico de equidad clave para compensar
desigualdades de partida y contribuye a mejorar el posterior éxito escolar. A tal efecto, la LOE contempla que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el Primer Ciclo, coordinando las
políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa de este ciclo.


En virtud de tales principios, el Gobierno de España promovió en el año 2008 el Plan de Impulso de la Educación Infantil 0-3 'Educa3', el cual tenía por objetivo ofrecer una Educación Infantil de calidad en la etapa 0-3 años, mediante la
creación de nuevas plazas de educación infantil siguiendo criterios de calidad en las instalaciones, en la atención educativa y en la cualificación de los profesionales que trabajan en este ciclo, en un marco de cooperación territorial con las
Comunidades Autónomas.


Pese a la importancia reconocida de la Educación Infantil de 0 a 3 años para dar respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral, el Gobierno de España ahora en funciones acordó la
eliminación del Plan 'Educa3' aludiendo a la necesidad de 'fijar prioridades' a la que obligaba el contexto de crisis económica, considerando asimismo que enseñanza para menores de tres años se traba de una etapa más 'asistencial' que educativa, una
afirmación que contradice de manera significativa el criterio seguido por los principales expertos en la materia y por los diversos organismos internacionales en materia educativa.


Ante estas circunstancias, y en un contexto económico que muestra unas ciertas perspectivas de mejora, se hace necesario recuperar, e incluso ampliar, los objetivos inicialmente previstos en materia de promoción de la Educación Infantil de 0
a 3 años. Actualmente, la tasa de cobertura del Primer Ciclo de Educación infantil a nivel nacional se sitúa en torno al 15 %, y si se consideran las plazas que forman parte de la oferta privada, ésta asciende únicamente al 30 %. Unas cifras que
en todo caso se encuentran muy lejos de los objetivos que se considerarían deseables tanto para asegurar una cobertura suficiente de las necesidades actuales de la sociedad española como para promover de manera efectiva la igualdad de las
oportunidades y la conciliación entre la vida laboral y familiar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas que fuesen precisas para promover la educación infantil de 0 a 3 años, en el marco de un programa de cooperación territorial con las Comunidades Autónomas, en el cual se
aborden, entre otras, las siguientes líneas de actuación:


1. El reconocimiento de la Educación Infantil de 0-3 años como una etapa educativa plena, con identidad propia y de importancia fundamental, en tanto durante los primeros años de vida se establecen las bases de la personalidad, de la
inteligencia, de las emociones y de las actitudes sociales de los seres humanos.


2. La implantación progresiva de la gratuidad en todas las unidades del primer ciclo de Educación Infantil sostenidas con fondos públicos, empezando en primer término por asegurar esta gratuidad para las familias con menores niveles de
renta, de manera que se garantice el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.


3. El aumento del número de plazas de Educación Infantil con el objetivo de alcanzar una tasa de cobertura de al menos el 30 por ciento de la población de 0 a 3 años en cada una de las Comunidades Autónomas para el año 2020, preferentemente
mediante la creación de nuevas unidades en aquellos centros docentes públicos que ya impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil y cuenten con espacios infrautilizados y susceptibles de adaptación para impartir el Primer Ciclo, todo ello con la
finalidad de avanzar progresivamente hacia la universalidad de esta etapa educativa.


4. El impulso a la integración paulatina de las escuelas infantiles públicas que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil dependientes de los Ayuntamientos en las redes educativas de las Comunidades Autónomas, de forma tal que su
gestión y mantenimiento dependan directamente de las respectivas Consejerías competentes en materia de Educación, tal y como ocurre con el Segundo Ciclo de Educación Infantil.


5. La regulación del régimen de concierto con las escuelas infantiles de iniciativa privada, de manera análoga al existente para el resto de etapas educativas, con la finalidad de disponer de instrumentos que permitan garantizar una tasa de
cobertura adecuada a la evolución de la demanda y siempre de



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conformidad con los criterios de planificación y gestión que se establezcan por las autoridades educativas de las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000644


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre medidas de apoyo y atención al alumnado de altas capacidades intelectuales, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Vivimos tiempos que se caracterizan por el aumento de la sensibilidad social sobre la necesidad de atender la diversidad en nuestras aulas, y con ello, el deseo de promocionar (proporcionar) una respuesta educativa de calidad. La calidad no
puede disociarse de un enfoque centrado en aportar una atención a los alumnos y alumnas en un contexto normalizado y de inclusión, y al tiempo, debe contemplar una atención rigurosa a las diferencias individuales que presentan los alumnos y alumnas.


En este sentido, la atención a la diversidad ha sido un principio presente en las leyes educativas de las últimas décadas, que se ha ido abordando de manera integrada en los centros y también a través de programas específicos con mayor o
menor profundidad según las diferentes leyes educativas que han estado vigentes en los últimos años, así como en los planes específicos de las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.


La definición de la alta capacidad intelectual es compleja y multidimensional, pues abarca aspectos cognitivos, competencias sociales y afectivas, motivacionales, contextuales, etc. Un concepto tan multifactorial como es la alta capacidad
intelectual, abarca un conjunto de capacidades e incluye diferentes perfiles relacionados con: superdotación intelectual, genio, talento, precocidad, prodigio o eminencia.


Podríamos decir que superdotada es aquella persona cuyas capacidades son superiores a las habituales o a las esperadas para su edad y condición, en una o varias áreas de la conducta humana. En la literatura especializada se utilizan varios
términos para referirse a la persona de alta capacidad intelectual. Algunos de ellos -como sobredotada, superdotada o alumnos con altas capacidades- se han usado indistinta y generalmente para referirse a la persona con un alto rendimiento en
varias aptitudes. En cada Comunidad se utilizan diferentes criterios para determinar si un alumno o alumna tiene o no altas capacidades intelectuales, lo que implica una discriminación en función del territorio en el que se escolarizan. Además, en
ocasiones, cuando las familias se trasladan de territorio dentro del propio país, su situación puede variar, y por ende la respuesta educativa que reciban también.


Por ejemplo, el talento o el prodigio hacen referencia a una alta habilidad en un área muy concreta. Se puede hablar de talento académico, talento matemático, talento verbal, talento motriz, talento social, talento artístico, talento
musical, talento creativo, etc. Es decir, que el término superdotado implica muchas casuísticas y los alumnos diagnosticados (talentosos o en altas capacidades) no tienen que sobresalir en todas las competencias, sino que pueden sobresalir en una o
varias, y a la vez tener dificultades en otras. Esta característica de los alumnos de altas capacidades no es socialmente conocida, existiendo la creencia de que un alumno con talento es brillante en todas las asignaturas, cuando no es el caso en
absoluto.


Las altas capacidades intelectuales, por tanto, son un concepto multidimensional, que requiere potenciar al máximo diferentes estrategias y metodologías en el aula, teniendo presentes a todos los alumnos y todas las alumnas, sean cuales sean
sus potencialidades.


Debemos señalar que este alumnado representa un escaso porcentaje, aproximadamente un 2,25 % de superdotados. Sin embargo, según el último informe sobre estadísticas e indicadores de la educación en España del Ministerio de Educación, de
2014, el número total de alumnos identificados con alta capacidad intelectual en todo el territorio nacional fue tan solo un 0,2 % de la población escolar en



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enseñanzas no universitarias. Es importante destacar la poca fiabilidad de los datos de los que se dispone en España, dada la ausencia de criterios homogéneos de identificación del alumnado con altas capacidades intelectuales en las
distintas comunidades que están basados únicamente en un dato: el Cl. Manifiestan también otro agravante que se mantiene permanentemente: no reflejar los datos desagregados por sexo, pues es conocido el menor número de alumnas que se registran en
comparación con el número de alumnos que se identifican.


Estas cifras demuestran además la escasa atención que este alumnado ha recibido, careciendo de manera generalizada de programas específicos que le ayuden a avanzar en el sistema educativo de acuerdo a sus capacidades.


Existen programas distintos y múltiples teorías educativas para determinar qué método, programas y agrupamientos son mejores para este alumnado. Por ello, consideramos fundamental potenciar al máximo todos estos factores a través de
diferentes estrategias y metodologías llevadas a cabo en el aula, teniendo presentes a todos los alumnos y alumnas sean cuales sean sus potencialidades.


Algunas iniciativas se han puesto en marcha, como los programas de aceleración, agrupamientos homogéneos de este alumnado, programas específicos extraescolares e incluso programas que se realizan en los periodos vacacionales en los que se
trabajan de manera particular las distintas capacidades del alumnado. Sin embargo, pese a que estos programas tienen sus ventajas, tienen también el inconveniente de que la capacidad de socialización, integración y convivencia con el resto de
compañeros y compañeras de un centro escolar queda disminuida. Por tanto, la organización para que este tipo de programas se implanten en centros ordinarios es compleja.


A modo de resumen, se puede decir que la investigación educativa reconoce la necesidad de ofrecer una respuesta educativa ajustada a las necesidades específicas de apoyo educativo al alumnado con altas capacidades intelectuales, planificando
en cada caso una atención educativa personalizada que incluya programas y medidas específicas, cuando las medidas educativas de carácter ordinario puestas en marcha por el centro escolar no sean suficientes.


Partiendo de la premisa de que todas y cada una de las personas que forman parte de la comunidad educativa de los centros escolares deben favorecer la equidad y la excelencia para todos los alumnos y alumnas dentro de un entorno educativo
común en el que cada persona sea valorada por igual, se debe abordar la respuesta educativa a los alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales a lo largo del continuo que va desde lo curricular a lo extracurricular, de la atención educativa
'ordinaria' (habitual) a la 'diferente' (personalizada).


Es necesario en primer lugar aunar criterios de identificación y contar con profesorado formado y familias concienciadas para hacer una labor conjunta. Es fundamental también la detección precoz de este alumnado con el objetivo de atender
adecuadamente las necesidades específicas derivadas de las altas capacidades intelectuales porque en el caso de no recibirla, perderían el interés escolar, les generaría aburrimiento y podrían acabar en fracaso escolar.


La sociedad no se puede permitir el lujo de que en este siglo se nos sigan quedando niños y niñas sin atender, por la injusticia social que supone y por el 'despilfarro' que significa no disponer de los alumnos y alumnas con alta capacidad
intelectual con una buena formación, cuando nuestro futuro como sociedad, como grupo, va a depender de los avances en el saber.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un programa de Cooperación Territorial en colaboración con todas las Comunidades Autónomas para:


- Crear Equipos de Orientación Especializados en Altas Capacidades Intelectuales en cada Comunidad.


- Acordar una definición común de alumnado con altas capacidades intelectuales para todo el territorio nacional.


- Promover la realización de protocolos específicos para la detección del alumnado con altas capacidades intelectuales en varios momentos de la escolarización.



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- Integrar en los Planes de Atención a la Diversidad medidas destinadas a mejorar la atención al alumnado de altas capacidades.


- Potenciar programas, agrupamientos y metodologías adecuadas y colaborativas en los centros educativos para los alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales de modo que se facilite su integración en el grupo-clase y se desarrollen
todos sus potenciales de aprendizaje.


- Favorecer programas de enriquecimiento, estrategias de ampliación curricular especialmente diseñadas para alumnos y alumnas con altas capacidades en un contexto educativo, asumiendo el principio de la inclusión educativa.


- Potenciar la utilización de plataformas, la escuela virtual a distancia y la UNED, como vías para que los niños y niñas puedan avanzar a su propio ritmo de aprendizaje.


- Potenciar la formación del profesorado, de los equipos directivos y profesionales de la orientación en el conocimiento del alumnado con altas capacidades intelectuales y de la respuesta educativa idónea, que cuente con métodos y didáctica
para incentivar y apoyar a este alumnado, programas, medidas y recursos específicos.


- Llevar a cabo programas de formación para familias basados en la detección temprana de los niños y niñas con altas capacidades intelectuales y la orientación educativa en el ámbito familiar.


- Establecer protocolos de colaboración con los sistemas de salud para crear y mejorar la cooperación con distintos profesionales de pediatría, psicología, psiquiatría, pedagogía, psicopedagogía, etc., en la fase de detección.


2. Modificar los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2016/2017, en concreto para altas
capacidades intelectuales, permitiendo que se pueda solicitar la ayuda para cualquier tipo de actividad extraescolar que resulte beneficiosa para el alumno o alumna.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2016.-María Luz Martínez Seijo, Rafael Simancas Simancas y Juan Jiménez Tortosa, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000612


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la ampliación de las prestaciones de maternidad y paternidad para progenitores discapacitados, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Las personas progenitoras con discapacidad, así como las adoptantes, titulares de guarda o acogimiento, se enfrentan a dificultades en la vida diaria, e incluso a costes extraordinarios, que derivan, por ejemplo, de la necesidad de someterse
a tratamientos médicos, un mayor tiempo de recuperación, la utilización de servicios y equipos especializados, la necesidad de contar con cuidadores o asistentes personales, así como el coste de oportunidad de las mujeres con discapacidad que en
muchas ocasiones han de renunciar a desarrollarse en la esfera profesional para poder ejercer la maternidad.


En general precisan de más tiempo para reorganizar su vida y poder reanudar la actividad laboral y, en esta situación, son necesarias medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.


El objetivo de esta propuesta, por tanto, es ampliar la duración de las prestaciones por maternidad y paternidad, cuando las personas progenitoras presenten una discapacidad que determine la necesidad de apoyos para el mejor desenvolvimiento
de la vida diaria.



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Los artículos 177 y 183 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, remiten la duración de las prestaciones de Seguridad Social por maternidad o
por paternidad a la de los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, a tenor de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene como objetivo la ampliación del descanso por maternidad hasta las 26 semanas. Hasta tanto se pueda hacer efectivo, y atendiendo a las necesidades de los padres con discapacidad, se propone la
ampliación de la duración de la prestación por maternidad de 16 a 20 semanas, y la duración de la prestación por paternidad de 4 a 5 semanas, para progenitores discapacitados.


Por todo ello se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones legislativas necesarias para ampliar la duración de la prestación por maternidad de 16 a 20 semanas, y la duración de la prestación por paternidad de 4 a 5
semanas, para progenitores discapacitados, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al que legalmente se determine.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2016.-Elena Faba de la Encarnación, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000621


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la prórroga del contrato de formación y aprendizaje, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El contrato de formación y aprendizaje, desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, cuyo objeto es la cualificación profesional de trabajadores en el marco de la formación profesional dual, ha sido durante los últimos años
un importante instrumento de contratación para miles de trabajadores que han podido acceder al mercado de trabajo y obtener una formación desarrollando la actividad laboral y la actividad formativa inherente al mismo.


La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su Disposición transitoria octava, punto dos, permite que: 'en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el
fichero de especialidades formativas'.


Dicha disposición ha permitido un gran desarrollo del contrato, al permitir que la formación inherente al contrato pueda estar constituida por ocupaciones impartidas mediante la modalidad a distancia, en tanto que no se han desarrollado de
manera suficiente las titulaciones de formación ni los certificados de profesionalidad, ni, asimismo, la modalidad de teleformación necesaria para impartir las mismas, si no se realiza de manera presencial.


Asimismo, dicha disposición ha sido prorrogada en varias ocasiones hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual esta modalidad de contratación es de muy difícil aplicación si no se contempla la disposición citada, por los
motivos explicados. Esta demora en la renovación de este tipo de contratos ha supuesto una caída cercana al 80 % en los contratos de formación y aprendizaje tramitados en enero y febrero de 2016, frente al mismo periodo del año anterior. Una
disminución significativa que repercute de manera muy negativa en el acceso al mundo laboral y formativa de las personas al cual iba dirigido el mismo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a prorrogar la Disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas de reforma del mercado laboral, relativa a la actividad formativa y su financiación en los contratos
para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, con la finalidad de facilitar el acceso al mundo laboral y formativo de la población joven.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Elena Faba de la Encarnación y Onésimo Eduardo González Martínez, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000637


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre duplicar las inversiones destinadas a las políticas activas de empleo, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El gran reto al que se mide España en los últimos años, es sin duda la reducción del desempleo y acabar con la precariedad laboral. Los niveles de paro alcanzados son extraordinarios y superan con creces a la media europea.


La crisis económica y las medidas adoptadas por el Partido Popular no solo no han contribuido a paliar el problema, sino que lo han empeorado con su política de recortes y mostrando una clara insensibilidad social. Prueba de ello es la
drástica disminución que ha aplicado el Gobierno en políticas activas de empleo. Para 2016 se prevé un gasto de 5.179 millones de euros, una cantidad muy alejada de los 7.322 millones de euros que se destinaron a estas políticas en 2011, es decir,
un 29.3 % menos de lo presupuestado en 2011.


El recorte total asciende a 13.157 millones de euros en los cinco presupuestos del Partido Popular. Este recorte se lleva a cabo en un momento en el que el desempleado necesita mayor protección y más garantías para su inserción en el
mercado laboral.


Diferentes organismos internacionales (OCDE, FMI, OlT) recomiendan el fortalecimiento de estas políticas activas en tres vías específicas: impulso a la orientación y cualificación de los parados, fortalecimiento de los servicios públicos de
empleo y mayor y mejor coordinación con las comunidades autónomas. El Gobierno una vez más ha desoído las recomendaciones prefiriendo destinar los recursos existentes hacia bonificaciones y subvenciones ineficaces.


En el escenario actual el 14 % de nuestra población activa lleva más de un año en situación de desempleo, de los que el 70 % está buscando empleo desde hace al menos dos años, mermando sus perspectivas laborales. A esta realidad habría que
sumarle la alta concentración de colectivos vulnerables, como los trabajadores de sectores que han sido especialmente sensibles con la crisis, las personas con menor cualificación y los mayores de cincuenta, entre aquellos que llevan más tiempo
desempleados.


La evidencia pone de manifiesto que las políticas activas pueden ayudar tanto a reducir como a prevenir el paro de larga duración.


Durante la última legislatura sin duda las políticas activas han sido una de las principales víctimas de los recortes que ha llevado a cabo el Gobierno del PP.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a duplicar las inversiones destinadas a las políticas activas de empleo, exigiendo una evaluación de la eficacia de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-María Tamara Raya Rodríguez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000642


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas para corregir el déficit de la Seguridad Social, para su discusión en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Como consecuencia de la crisis económica y de la destrucción de empleo vividas en nuestro país en los últimos años, pero también, y especialmente, como consecuencia de las políticas de empleo desarrolladas por el Partido Popular, nuestra
Seguridad Social presenta unas cuentas realmente preocupantes. Así, de las informaciones conocidas se desprenden los siguientes datos:


Resultados de la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social correspondiente al año 2015.


Considerando las partidas presupuestarias relativas a las gastos en prestaciones contributivas, y en términos de derechos reconocidos y obligaciones reconocidas (sin tener en cuenta datos de ingresos de caja, ni los gastos en referencia a
los pagos efectivamente efectuados).


I. Ejecución presupuestaria correspondiente al año 2015.


A) Ejecución presupuestaria de los ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo.


Los derechos reconocidos, excluidas las operaciones corrientes, ascendieron a 106.609 millones de euros.


Quedan incluidos en este apartado las cotizaciones sociales, las tasas y otros ingresos, los ingresos patrimoniales, y las transferencias corrientes de Seguridad Social.


B) Ejecución presupuestaria de gastos que se financian a través de los ingresos de naturaleza contributiva.


Las obligaciones reconocidas supusieron 123.945 millones de euros.


Quedan incluidos en este apartado los gastos de personal, los gastos en bienes corrientes y servicios y las transferencias corrientes realizadas para financiar las prestaciones del nivel contributivo.


Resultado de la ejecución presupuestaria


La diferencia entre los ingresos vinculados a prestaciones contributivas y los gastos por prestaciones contributivas arroja un déficit de 17.336 millones de euros.


II. Ejecución presupuestaria de los ingresos de 2015: datos limitados a las cotizaciones sociales.


Los derechos reconocidos por cotizaciones sociales ascendieron a 100.492 millones de euros, lo que supuso que se obtuviese el 91,5 % del objetivo presupuestado para el año 2015.


En 2014 se obtuvieron por el mismo concepto 99.198 millones de euros, alcanzándose una ejecución presupuestaria del 96,4 %.


El número de trabajadores en alta en los meses de diciembre de 2014 y de 2015 era el siguiente:


- Año 2014: 16.775.214


- Año 2015: 17.308.400 (+533.186 sobre 2014; +3,08 %)


En consecuencia, a pesar de registrarse un crecimiento en el número de cotizantes entre los años 2014 y 2015 de 533.186, la recaudación en los citados años solo se incrementó en 1.294 millones de euros (+1,28 %).


Este desfase entre el incremento del número de cotizantes a la Seguridad Social y el incremento habido en la recaudación, así como -y ello es lo más importante- el déficit que arrastra nuestra Seguridad Social guardan relación directa, como
se ha dicho antes, con las políticas de empleo del Partido Popular.



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Así, en lugar de revalorizar las políticas activas de empleo, el Gobierno del Partido Popular ha utilizado la exención y reducción de cotizaciones a la Seguridad Social como única solución ante la falta de creación de puestos de trabajo y la
exacerbada precariedad en el empleo. Lo que supone importantes pérdidas de ingresos a la Seguridad Social a cambio de una más que insuficiente e ineficiente política de creación de empleos de calidad.


La excesiva temporalidad, la corta duración de los contratos de trabajo que se conciertan y los bajos salarios, que se han convertido en los rasgos característicos del mercado de trabajo con el Partido Popular, son, a su vez, la causa de que
apenas se noten los incrementos de afiliación en la propia recaudación por cotizaciones a la Seguridad Social. Empleos precarios y con bajos salarios no nutren de manera conveniente la caja económica de nuestras pensiones.


Finalmente, la casi completa falta de control sobre las horas extraordinarias y el trabajo a tiempo parcial, que muchas veces encubren situaciones fraudulentas, también condicionan los bajos ingresos de las Seguridad Social. Es, en
definitiva, la política de empleo del Partido Popular la que está provocando el riesgo de nuestro sistema de pensiones y, por ello, la que necesita ser modificada de raíz para que nuestra Seguridad Social vuelva a ser sostenible social y
económicamente.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las siguientes medidas:


1. Suprimir todas las reducciones y exenciones de pago de cotizaciones a la Seguridad Social como política activa de empleo, salvo para los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y las víctimas de violencia
de género.


2. Controlar exhaustivamente, mediante planes específicos de actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, las horas extraordinarias y los contratos de trabajo a tiempo parcial que se realizan en nuestro país.


3. Iniciar un proceso paulatino y progresivo de subida del Salario Mínimo Interprofesional, de manera que alcance el 60 % del salario medio percibido, tal como ordena la Carta Social Europea, así como reformar la normativa relativa al mismo
para que se garantice desde la legalidad que el Salario Mínimo Interprofesional no pierda poder adquisitivo y alcanza, efectivamente, y en consonancia con nuestros compromisos internacionales, el porcentaje marcado por la Carta Social Europea.


4. Abrir un proceso de Diálogo Social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país que conduzca, en el plazo de un año, a la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere el
sentido originario del mismo, como carta de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y concluya con la completa derogación de la reforma laboral del Partido Popular.


5. Reconstruir el Pacto de Toledo y abordar, dentro de él, la posibilidad de crear una figura impositiva, similar a la existente en el modelo francés, destinada directamente a la financiación de nuestro sistema público de pensiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000658


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Empleo y Seguridad Social, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley fruto del diálogo social, para la constitución de un fondo de capitalización de los trabajadores que contribuya a reducir
la dualidad del mercado de trabajo y a la creación de empleo estable.



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Antecedentes


Existe una amplísima coincidencia sobre cuáles son los principales problemas de nuestro mercado laboral: por un lado, sus elevados e impresentables niveles de desempleo y, por el otro, la alta temporalidad, sin parangón en nuestro entorno.
Estos problemas se mantienen con independencia del ciclo económico en el que nos situemos y expresan la existencia de debilidades de fondo vinculadas a la incapacidad de la economía de alcanzar el pleno empleo y al carácter dual del mercado de
trabajo.


En todo caso España se posiciona en el marco europeo como uno de los líderes en desempleo y en temporalidad. La tasa de paro española se sitúa, y se ha situado siempre, por encima de la tasa calculada para la zona euro y para la Unión
Europea de los 28. Con cifras Eurostat (enero 2016), la tasa de desempleo en España se sitúa en el 20'5 %, mientras que para la UE-28 la tasa de paro es del 8'9 % y en la ZE-19 es del 10'3 %. Y si se trata de los jóvenes menores de 25 años, los
porcentajes son todavía más inaceptables: 45 % en España, 19'7 % en la UE-28 y del 22 % en la ZE-19.


Respecto a la temporalidad, en la economía española superó el 30 % desde 1991 hasta el 2008 (en 2006 era del 34'1 %), mientras que la media comunitaria ha sufrido un incremento progresivo pero se ha situado entre el 11 % y un máximo del 15 %
desde la década de los 90. En 2013 la tasa de temporalidad en España se situaba en el 23'4 % y la media comunitaria en el 13'8 %.


Las diversas reformas laborales han intentado hacer frente a ambas cuestiones, desempleo y temporalidad, sin lograr las correcciones necesarias.


En las últimas décadas se ha reforzado la negociación colectiva como elemento regulador de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo, y para introducir mecanismos de adaptabilidad equilibradamente repartidos, entre las distintas
fases del desarrollo de la relación laboral. Se han suprimido supuestos de contratación temporal en interés de la empresa, sin causa relacionada con una necesidad acotada en el tiempo, y se han establecido cautelas para evitar su uso fraudulento,
tales como la limitación del contrato de obra o servicios determinados a tres años como máximo o la adquisición de fijeza por concatenación de contratos temporales.


Recientemente por ejemplo, quizás cabe referirse al cambio operado por la reforma de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) que entre otras cuestiones, además de incrementar la flexibilidad
interna de las empresas, introdujo modificaciones en los costes de extinción del contrato de trabajo, reduciendo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año de servicio. Modificación sin embargo, que una vez más no
altera el sistema sino que reduce los costes del despido y que parte de la idea de que la excesiva temporalidad se debe a una elevada protección frente al despido y de que si reducimos la diferencia entre la protección de los indefinidos y los
temporales, bajando la que corresponde a los primeros, reduciremos la dualidad del mercado.


Y en la misma dirección, en los últimos tiempos se han ido modificando las causas del despido con el objeto de acotar con mayor precisión y seguridad en qué circunstancias las empresas pueden despedir, garantizando con ello un coste inferior
en los procesos de extinción de la correspondiente relación laboral.


Pero los datos de nuevo, no parecen refutar las hipótesis: a pesar del cambio normativo, la temporalidad se mantiene. La tasa de temporalidad en el trimestre de 2011 era del 24'8 % y este porcentaje se sitúa en el mismo trimestre de 2014,
en el 24'2 %, o en el 24'6 % en el tercer trimestre de 2014. Y todo ello, a pesar de que el Gobierno desde julio de 2012, ha seguido aprobando otras medidas con este objetivo (como ejemplo: la Tarifa Plana de 100€ para nuevos contratos
indefinidos, prorrogada y transformada ahora en Tarifa reducida).


La temporalidad genera precariedad, conlleva problemas de equilibrio social, económicamente provoca una menor demanda de bienes duraderos -el trabajador que no tiene asegurada su renta tendrá difícil el acceso a fuentes de financiación-.
Supone de igual modo, una traba para el modelo productivo, pues reduce los incentivos para la inversión, tanto en tecnologías como en desarrollo de métodos de producción complejos (pues los trabajadores que rotan no llegarán a adquirir la práctica
para sacarles partido) como en formación y mejora del capital humano. Con ello, en el largo plazo, se produce una pérdida de productividad y de potencial laboral formado.


Un cambio en el sistema de indemnización por despido, en opinión de este Grupo Parlamentario, junto con otras medidas que también deberían adoptarse (una simplificación de la contratación, una revisión de la cotización de la prestación por
desempleo y un incremento de los recursos públicos y privados destinados



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a hacer efectivo el derecho de los trabajadores a la formación a lo largo de la vida) podría contribuir a resolver los grandes y graves problemas del mercado de trabajo español.


La necesidad de una reforma en este sentido, no solamente estaría justificada porque los costes del despido generen necesariamente desempleo, sino porque el actual sistema obliga a realizar fuertes desembolsos a empresas en situaciones de
crisis que pueden agravar su situación; fomenta la contratación temporal; permite o no sanciona como debería, un uso inadecuado de la norma; y además discrimina de manera flagrante a los jóvenes y a las personas con contrato temporal frente a las
que tienen contrato indefinido.


Si la productividad de los diferentes trabajadores contratados es similar, el empresario siempre escogerá al trabajador más reciente, pues el coste de despedirlo será inferior. Este efecto, que en cierta medida 'blinda' a los trabajadores
con más tiempo de servicio, puede generar en éstos, un incentivo perverso al no estimular el necesario esfuerzo de empleabilidad para adaptarse a los cambios en los sistemas productivos. Lo que deriva, en el largo plazo, en su obsolescencia. Pero
también, es precisamente esta situación la que explica que las empresas a menudo, opten asimismo por despedir a los trabajadores de más edad, que al haber dejado de actualizar sus habilidades profesionales, se convierten en difícilmente empleables.


Debería evitarse que unos trabajadores estén más protegidos que otros frente a la decisión empresarial, estando todos protegidos, pues esto desviará las decisiones de reducción de plantilla hacia aquellos que tengan derecho a indemnizaciones
menores. Además, en el sistema actual, si la antigüedad es alta y la pérdida del empleo es de corta duración, el trabajador podría obtener una indemnización que puede superar el daño; por el contrario si la antigüedad es escasa y el desempleo
extenso, el efecto reparador es prácticamente inexistente.


En este sentido, algunos países han resuelto la cuestión con un sistema que se conoce como 'Fondo de Capitalización para los trabajadores' que les permite hacer frente a algunas situaciones de necesidad (despido, formación, jubilación).
Austria e Italia, aún con regulaciones distintas, son las referencias más claras en este sentido.


La creación de un Fondo de Capitalización para los Trabajadores es un mandato legal que está recogido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


La reforma efectuada por la Ley 35/2010 tenía como objetivo esencial, según en ella misma se manifiesta, contribuir a la reducción del desempleo. Se dirigía asimismo, a corregir la dualidad del mercado de trabajo promoviendo la estabilidad
en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.


Entre las reformas legislativas dirigidas a reducir la dualidad e impulsar la creación de empleo estable, se incluye la relativa a implementar un modelo de capitalización individual para hacer frente entre otros, a los costes derivados de la
extinción del contrato. La voluntad es mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de los costes de las indemnizaciones por despido.


Se propone un modelo de capitalización individual mantenido a lo largo de la vida laboral, que podría hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido, así como para completar su formación, en supuestos de movilidad geográfica o,
en último término, en el momento de su jubilación. Este modelo se dirigía a dotar al mercado de trabajo de una mayor estabilidad en el empleo y una más sana movilidad laboral.


Según la redacción inicial de esta disposición, el Gobierno, en el plazo máximo de un año, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, debía aprobar un proyecto de ley por el que, sin incremento de
las cotizaciones empresariales, se regulara la constitución del Fondo. Y éste debía estar operativo a partir del 1 de enero de 2012.


El referido mandato legal fue refrendado a través del Diálogo Social en el Acuerdo Social y Económico suscrito por el Gobierno, y las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas, el 2 de febrero de 2011.
En el mismo, las partes firmantes acordaron crear un grupo de expertos con el objetivo de analizar el funcionamiento de instituciones similares que existiesen en otros países de nuestro entorno y su posible adaptación al sistema español de
relaciones laborales, y de que se pronunciase sobre las distintas alternativas para instrumentar el citado Fondo de Capitalización.


El Grupo de Expertos elaboró un informe que respondió a las demandas expresadas, y que debía servir de base para la elaboración y aprobación por el Gobierno, del proyecto de ley que materializase la creación del citado Fondo.



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Sin embargo, la disposición adicional fue modificada por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y supuso un aplazamiento al que todavía no se ha dado cumplimiento.


La disposición adicional décima actualmente vigente, de la Ley 35/2010, establece que teniendo presente la situación de la economía y del empleo y su previsible evolución, así como el informe elaborado por el grupo de expertos constituido
según lo dispuesto en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones de 2 de febrero de 2011, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los
trabajadores, también mantenido a lo largo de su vida laboral y por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Pudiéndose hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a favor del trabajador, en
las mismas circunstancias inicialmente previstas (despido, movilidad geográfica, formación o jubilación) y previendo que las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirían en el equivalente a lo que supusiera el Fondo.


Aunque los datos más recientes sobre el mercado de trabajo apuntan algunas mejoras, el reto ante las enormes cifras y porcentajes de paro y temporalidad es todavía mayúsculo. Sin duda, hay que dedicar mayores esfuerzos a esta prioridad.
Por los efectos positivos que el Fondo para la Capitalización podría tener sobre la dualidad del mercado de trabajo, sobre la creación de empleo estable, sobre la movilidad voluntaria y sobre una mejor racionalización de los despidos, el Gobierno
debería reanudar el diálogo social e iniciar un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que posibilitara la aprobación de un proyecto de Ley que regule la constitución de un Fondo de
capitalización para los trabajadores que contase con el apoyo social necesario para implementarlo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados con el objetivo de reducir la dualidad del mercado de trabajo y contribuir a la creación de empleo estable, insta al Gobierno a iniciar un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, que posibilite la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley, antes de finalizar la presente legislatura, por el que, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores y un nuevo sistema de
indemnizaciones por despido.


El citado Fondo:


- Será mantenido a lo largo de la vida laboral de los trabajadores.


- Se nutrirá de aportaciones empresariales mensuales en función del salario del trabajador.


- Reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el mismo, en los supuestos de despido, de movilidad geográfica a iniciativa del trabajador, o en el momento de su jubilación.


- Podrá ser gestionado por entidades públicas (como por ejemplo el FOGASA) o privadas pero en todo caso, supervisadas (como entidades financieras o aseguradoras).


El nuevo sistema de indemnizaciones:


- Deberá fomentar la permanencia en el empleo desincentivando y haciendo más costosas las extinciones a corto plazo con independencia de la modalidad contractual temporal o indefinida.


- Deberá desincentivar efectivamente, las extinciones improcedentes y las derivadas de diversos contratos temporales frente a la de un contrato indefinido.


- Deberá suponer el establecimiento de un sistema más eficiente que, en término medio, no suponga un incremento de costes a la empresa, ni una reducción de la protección al trabajador, distribuyendo incentivos y sanciones de forma más
adecuada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Empleo y Seguridad Social, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a desarrollar un Proyecto de Ley de regulación del sector de los servicios a la persona.


Antecedentes


El desarrollo del Estado del Bienestar en las sociedades modernas ha traído múltiples consecuencias positivas. Entre ellas, está la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, el enorme incremento de la esperanza de vida, la
incorporación definitiva de la mujer al mercado de trabajo o el aumento de la tasa de actividad.


Estas consecuencias han transformado la vida de la familia y algunas de las necesidades que la sociedad debe satisfacer, como son las referentes al cuidado de los hijos, apoyo escolar, cuidado del hogar, cuidado de personas enfermas, y toda
la gama de ayudas que requieren las personas mayores y las personas en situación de dependencia (cuidados médicos, ayuda en desplazamientos, ayuda para trámites administrativos, etc.).


Toda esta gama de servicios es lo que se denomina en Europa 'Servicios a la Persona'. Un sector con enorme capacidad para generar empleo. Un empleo que además, por la idiosincrasia de nuestra sociedad y por la evolución de la pirámide de
la población española, es sostenible a largo plazo y no deslocalizable.


Sin embargo, en la actualidad existe un problema muy grave que afecta al sector de los servicios a la persona: una gran parte de las familias y ciudadanos acuden a la economía sumergida para satisfacer estas necesidades, puesto que, por
coste, no pueden permitirse cubrirlas de otro modo. Esto supone que, según algunas estimaciones, alrededor de un millón de personas podría encontrarse trabajando en la satisfacción de estas necesidades prestando estos servicios, dentro de la
economía sumergida.


El Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) considera que es necesario llevar a cabo una regularización para que aflore empleo en este sector. El objetivo es doble: primero, impulsar la actividad laboral y económica del sector
dentro de la economía formal, por su capacidad de satisfacer importantes demandas familiares en nuestro estado del bienestar; y, segundo, aprovechar el gran potencial de creación de empleo que posee la prestación de servicios a la persona. Para
conseguirlo, será preciso reducir el coste de los servicios en el mercado formal, desincentivando así la actuación en la economía sumergida. En otro ámbito, y respecto al despliegue de la Ley de la dependencia, es preciso dar prioridad a las
prestaciones de servicios, creadoras de empleo, frente a las prestaciones económicas.


Una regularización e impulso de los servicios a la persona, que pretenda lograr los objetivos anteriormente reseñados, proporcionaría las siguientes ventajas:


1. La generación de un importante yacimiento de empleo, no deslocalizable y sostenible en el tiempo.


2. El afloramiento de empleos sumergidos, con las garantías laborales que ello supone para la oferta de empleo, por parte de compañías profesionalizadas y con la consiguiente reducción de la tasa de desempleo.


3. El desarrollo de un amplio sector empresarial muy intensivo en generación de empleo.


4. Para las personas que necesiten satisfacer estas necesidades y para aquellas que desean trabajar en este sector, las ventajas de su regularización son evidentes:


a. Plenas garantías de seguridad a las personas que solicitan el servicio.


b. Posibilidad de exigir estándares de calidad en la prestación de los servicios, con profesionales formados y con un sistema que permita el control y vigilancia de los prestadores de servicios.


c. Garantías y derechos laborales para los trabajadores derivadas de un empleo regulado.


Para reconocer jurídicamente el sector en toda su amplitud, deben afrontarse diversas reformas que faciliten el tránsito de la economía irregular del sector, a la economía formal. Es preciso que el coste en la economía declarada de estos
servicios, no sea una barrera excesiva respecto a la misma prestación de



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servicios desde la economía sumergida. Para ello, será preciso ajustar las cargas sociales y adoptar estímulos fiscales vinculados a dichas actividades.


Nuestro Grupo Parlamentario considera que estas reformas deben ser semejantes a las ya implantadas en diversos países de la Unión Europea como Francia (a través de la conocida Ley Borloo), Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia y Holanda.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, en colaboración con las CCAA y los interlocutores sociales, un Proyecto de Ley de regularización de empleo e impulso a la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector de la
prestación de Servicios a la Persona, es decir servicios referentes al cuidado de los hijos, al apoyo escolar, al cuidado del hogar, y la atención a la dependencia de carácter moderado.


Dicho Proyecto de Ley incorporará, entre otras, medidas destinadas a promover la regularización de empleo informal o irregular en el sector de los servicios de atención a la persona, a desincentivar la realización de estos mismos trabajos a
través de la economía irregular y a configurar un potente sector de servicios laborales de atención a las personas. En este sentido, deberán:


a. Regular un sistema integrado de cotización social bonificada y retenciones por IRPF liquidable conjuntamente al pago de las prestaciones por parte de las personas físicas o administraciones que lo contraten. Para ello, se emitirá un
documento de pago 4t(cheque) para que las cantidades entregadas en este formato sean utilizadas exclusivamente para este fin, a través de empresas homologadas para la prestación de estos servicios o a través de la contratación directa de personas
físicas.


b. Aplicar desgravaciones fiscales en el IRPF destinadas a quienes intervengan en la adquisición de los servicios a las personas, esto es, desgravaciones a la persona física que los adquiera para sí misma o para cualquier persona de su
entorno familiar que lo precise.


c. Admitir, como gastos fiscalmente deducibles de las empresas, aquellos que sean destinados a facilitar la prestación de servicios personales por parte de las empresas a sus empleados y familiares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000591


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de Industria,
Energía y Turismo, una Proposición no de Ley sobre la prórroga del plazo de adecuación de las instalaciones de autoconsumo eléctrico existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 900/2015.


Exposición de motivos


Es suficientemente conocido que el sistema de generación eléctrica tradicional se ha caracterizado por un esquema de generación centralizado, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la demanda. Por ello se ha ido evolucionando
hacia un nuevo modelo en el que la generación distribuida, generalmente de pequeña potencia, se vaya integrando de manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión y no tan solo como una simple conexión para la
entrega de la energía producida. Este modelo de generación distribuida presenta beneficios para el sistema con la reducción de pérdidas de red, la reducción de necesidades de inversiones en redes y en definitiva una minimización del impacto de las
instalaciones eléctricas en su entorno.


A menos de tres meses de las elecciones, el Gobierno del PP aprobó el Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico, es decir, la capacidad de los ciudadanos y las empresas de producir y consumir



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su propia electricidad, manteniendo una conexión a la red para complementar el suministro cuando lo necesiten y verter, en su caso, el excedente a la red. El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo ('Real Decreto 900/2015'), ha supuesto un duro golpe al desarrollo y utilización de las energías renovables
y una restricción al impulso del autoabastecimiento energético si la comparamos con la regulación de los países de nuestro entorno.


En efecto, el citado Real Decreto responde a una idea profundamente conservadora de la innovación tecnológica y el progreso individual porque supone frenar una tendencia al desarrollo del autoconsumo, lo cual tiene muy poca racionalidad en
un país con abundante sol y con potencial en la microgeneración y las baterías.


Además, por lo que se refiere a las instalaciones existentes, el Real Decreto 900/2015 establece que éstas deben de estar adaptados a las disposiciones del Real Decreto en el Registro de Autoconsumo antes del 10 de abril; plazo que, en la
práctica, resulta de imposible cumplimiento habida cuenta de los numerosos trámites administrativos y adecuaciones de tipo técnico que es preciso realizar en dichas instalaciones.


En efecto, la realidad es que cinco días antes del 10 de abril, solo estaban registradas 14 proyectos de autoconsumo con tecnología fotovoltaica con una potencia total inferior a los 250 kW. Resulta preocupante y significativo que, a menos
de cinco días para que finalice dicho plazo solo se haya inscrito un número tan reducido de proyectos.


Ello obedece únicamente a cuestiones técnicas que están dificultando el cumplimiento de la normativa. De forma no exhaustiva se enumeran algunas de ellas:


- Las dudas que tienen las compañías distribuidoras en cuanto a la aplicación del Real Decreto, está implicando que no estén dando respuestas a los instaladores de forma que estos no pueden legalizar las instalaciones.


- A fecha de hoy las distribuidoras siguen sin tener publicados los esquemas unifilares de aplicación a las instalaciones de media y alta tensión. Ello está impidiendo a las instalaciones preexistentes adaptarse a la normativa.


En parte este retraso de las compañías eléctricas se debe a que los Procedimientos de Operación relativos a toda esta materia (P.O.10.1 Condiciones de instalación de los puntos de medida, P.O.10.2 Verificación de los equipos de medida,
P.O.10.3 Requisitos de los equipos de inspección, P.O.10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones, P.O.10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de
medidas eléctricas, P.O.10.6 Agregaciones de puntos de medida) y las Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico seguían una semana antes de finalizar el plazo para que las instalaciones
estuvieran adaptadas al Real Decreto sin estar aprobados. Y ello aun cuando la disposición adicional tercera del Real Decreto 900/2015, disponía lo siguiente:


'En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y en su
caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, cuyo contenido sea necesario para adaptarse a las modificaciones introducidas
por el presente real decreto'.


Por su parte, las instalaciones preexistentes puestas en marcha en alta tensión tienen que ser legalizadas bajo lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.


Estas instalaciones, muchas de las cuales están asociadas a la prestación de servicios públicos, como por ejemplo la gestión de residuos, requieren de una serie de autorizaciones administrativas que hacen que el procedimiento de legalización
pueda superar los seis meses, por lo que difícilmente podrán ser inscritas en plazo.


Existe un evidente interés público en prorrogar el del referido plazo de adaptación, a saber, no dejar fuera de la legalidad a cientos de instalaciones que están realizando las actuaciones pertinentes para adaptarse a las disposiciones del
Real Decreto 900/2015, muchas de las cuales están asociadas a la gestión de servicios públicos y a PYMES; todo ello en un contexto en el que, al no haberse aprobado los procedimientos de operación y las instrucciones técnicas complementarias a las
que se ha hecho mención,



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no resulta posible la aplicación de esta norma en los términos que fue aprobada y, consecuentemente, no puede completarse, ni técnica ni administrativamente, la adaptación de las instalaciones preexistentes al RD 900/2015. Además, al no
poder aplicarse esta norma en los términos y condiciones en que ha sido aprobada, ningún perjuicio causaría la prórroga del referido plazo al sistema eléctrico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Prorrogar, hasta el 31 de diciembre del año en curso, el plazo de adecuación al Real Decreto 900/2015 e inscripción en el Registro de Autoconsumo de las instalaciones que realizaban autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor
del citado Real Decreto.


2. No aplicar ninguna sanción a las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a la entrada del Real Decreto 900/2015 que a fecha de 10 de abril no se hayan adecuado al mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


161/000592


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
modificar las convocatorias de los programas de ayudas para la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, para su debate en Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


Se plantea imprescindible que en España se lleve a cabo un proceso de industrialización que permita un crecimiento sostenido y sostenible de la productividad de nuestra economía, que busque competir con otros países por la inversión en I+D+i
y tecnología, y no por los bajos salarios y la rebaja en las condiciones laborales, como ha ocurrido en los últimos años.


Los años de gobierno del PP se han caracterizado por una ausencia total de política industrial que ha tenido como consecuencia un debilitamiento claro de la industria. De hecho, el peso de la industria en el PIB, ha pasado del 16 % en el
2011 al 15,5 % en el 2014.


Los socialistas defendemos la definición de un marco estatal de estrategia industrial que tenga en cuenta las estrategias de industrialización de las Comunidades Autónomas y otras estrategias disponibles por parte de las mismas como la RIS3:
Estrategia de especialización inteligente.


Y en el marco de esta estrategia estatal, para potenciar este proceso de industrialización y con la participación decidida de las administraciones públicas, establecer herramientas financieras eficaces que permitan el crecimiento y la
modernización de nuestro tejido industrial.


Desde hace años existen ayudas para la reindustrialización y la competitividad industrial por parte del gobierno de España, que se han venido convocando año tras año, con resultados muy dispares a lo largo de las distintas convocatorias.


En el año 2011 se publicó la 'Evaluación del Programa de Ayudas para actuaciones de Reindustrialización', llevada a cabo por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas de Calidad de los Servicios (AEVAL), incluida en el Plan de
Evaluaciones para el año 2010. De acuerdo con este informe, la valoración del programa por parte de la población objetivo fue claramente positiva. El aspecto más valorado, en general, fue la tipología de las ayudas (préstamos a diez años, con
cinco años de carencia y sin tipo de interés).


Hasta el año 2012 estas ayudas despertaron un gran interés y tuvieron un importante seguimiento que se reflejó en el incremento del número de solicitudes recibidas, el aumento presupuestario y un buen porcentaje en la ejecución. Pero con el
cambio de las bases de las convocatorias, llevado a cabo



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por el gobierno del Partido Popular en 2013, modificando sustancialmente las condiciones y sin tener en cuenta las recomendaciones de la evaluación realizada, el resultado empeoró ostensiblemente. Algunos de estos cambios fueron:
imposición de avales por importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud nada más presentarla, interés priorizado y diferenciado en función de la clasificación obtenida por el beneficiario que condena a la mayoría de los casos a un
interés por encima del de mercado, además de un proceso de solicitud tortuoso, excesivamente burocrático y complejo que entorpece el acceso de la mayoría de empresas. Los datos dejan claro este evidente empeoramiento: una reducción de 38 millones
(15 %) en las ayudas disponibles y una caída significativa de la ejecución presupuestaria, pasando del 90 % de lo presupuestado en 2012, a situarse por debajo del 20 % durante los años 2013, 2014 y 2015. En consecuencia: en el año 2015 se
concedieron 186 millones menos que en 2012, pasando de 224 millones en 2012 a 38 millones en 2015, en las partidas destinadas a las zonas prioritarias de reindustrialización.


Otra de las recomendaciones realizadas por la AEVAL relativa a mejorar y aumentar la coordinación con las CC.AA. a la hora de establecer los planes tampoco se ha tenido en cuenta a la vista de los resultados observados.


Por todo ello, es imprescindible revisar las condiciones de las ayudas para que, en un marco estatal estratégico coordinado con las CC.AA., se introduzcan en las próximas convocatorias las modificaciones necesarias que favorezcan la
reindustrialización del país de una manera efectiva, y cuyas bases sean atractivas y útiles para el público objetivo de las mismas.


Esta revisión deberá llevar obligatoriamente un proceso de evaluación previo, como el llevado a cabo en el año 2011 por la AEVAL, proceso que debe ser lo más participativo posible: involucrando a beneficiarios de las convocatorias
anteriores, potenciales beneficiarios, Comunidades Autónomas y agentes sociales, entre otros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un proceso de evaluación de los programas de ayudas a la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el periodo 2013-2015, con el objetivo de
analizar el cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.


La evaluación y la definición de recomendaciones deberán realizarse, preferentemente por la AEVAL y con participación institucional, involucrando a beneficiarios de convocatorias anteriores, potenciales beneficiarios, CC.AA., agentes
sociales y económicos y la FEMP.


2. Modificar las bases de las convocatorias de ayudas para la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en base a las recomendaciones del proceso de evaluación y en un marco
estatal de estrategia industriar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Patricia Blanquer Alcaraz y César Joaquín Ramos Esteban, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no Ley sobre la necesidad de
impulsar estratégicamente las Tecnologías de la Información y las Comunicación para creación de un nuevo Plan de Transformación Digital y de Procesos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, para su debate en la Comisión de
Industria, Energía y Turismo.



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Exposición de motivos


Las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y en particular Internet, juegan un papel cada vez más relevante en la sociedad. El 96,1 % de ciudadanos disponen de teléfono móvil, el 53,7 % utilizan móviles inteligentes o
'smartphones', el 50 % hacen uso de las redes sociales, y el 45 % utilizan la banca electrónica. En el caso de los jóvenes estos porcentajes suben considerablemente, llegando a un 90 % de los jóvenes con perfil en redes sociales y al 53,6 % los que
utilizan la banca electrónica. En los próximos años veremos aumentar estas cifras de manera notable. En el caso de las empresas, desde las multinacionales a las PYMES, dependen cada vez en mayor medida de una utilización inteligente de las
Tecnologías de la Información, que se ha conformado como un factor necesario, incluso de supervivencia, para la continuidad de la actividad empresarial.


Ante este escenario, la Administración debe ser capaz de adaptarse de manera ágil a las nuevas demandas, proporcionar información y servicios digitales en cualquier momento, en cualquier lugar y de la forma más conveniente para el ciudadano
y los empleados públicos, en las condiciones adecuadas de confianza y seguridad, así como habilitar canales de comunicación a través de los cuales se pueda participar en la definición e incluso en el diseño de los servicios públicos, de forma que
éstos se adapten mejor a sus necesidades reales. Para ello ha de emprender una transformación integral y convertirse en una Administración Digital.


En ese sentido, resulta prioritario sentar unas bases que surjan del máximo consenso para continuar con el trabajo realizado durante los últimos 10 años por parte de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que
permitan la efectiva implantación de un mejorado Plan Estratégico de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en relación a su política en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Administración Digital, a que emprenda las siguientes medidas:


1. Promover la cooperación entre los Departamentos Ministeriales, en concreto sus subsecretarías, estudiando otras vías de dependencia orgánica y funcional de las Subdirecciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
relación a las citadas Subsecretarias y a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respectivamente, con objeto de conseguir un doble objetivo, esto es, una total alineación con los directrices estratégicas marcadas por
dicha Dirección para la transformación digital de la Administración General del Estado y las necesidades sectoriales propias de cada Departamento Ministerial y Organismo Público.


2. Trabajar para lograr una Administración Digital en menor tiempo: 2019. Gracias a los esfuerzos realizados, en la actualidad España se encuentra en los primeros puestos de la Unión Europea en disponibilidad de servicios públicos online,
de acuerdo a los estudios de la CE y la ONU. Para continuar en estos ratios y dar lugar a una herramienta de gobernanza estable de las políticas digitales en España, la consecución de la Administración Digital, de manera que las tecnologías de la
información y las comunicaciones estén tan integradas en la organización que ciudadanos y empresas prefieran la vía electrónica, no debe plantearse al final de la Agenda Digital europea, sino previamente, en el año 2019.


3. Abordar la reingeniería de los procesos administrativos. Ejemplo de esta iniciativa son las recientemente promulgadas leyes, La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituyen a la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007, que asientan el hecho de que el uso del medio electrónico tiene que constituir el medio habitual en las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y de
aquellas entre sí. No obstante, de nada servirán, si el nuevo Plan de Transformación Digital y de Procesos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos no acompaña a las mismas permitiendo la modificación de los procedimientos
y necesidades de información, en aras de la administración digital.


4. Aprovechar las nuevas tecnologías en la promoción de nuestros servicios de Administración Electrónica realizando un plan de marketing digital. Las redes sociales, las aplicaciones móviles y en suma las nuevas tecnologías y el entorno
Web 3.0 han revolucionado la forma de comunicarse con los ciudadanos. Es necesario que dichas potencialidades puedan ser utilizadas por nuestras Administraciones Públicas para conseguir dar difusión a sus servicios electrónicos así como sus
beneficios, eficacia y eficiencia.



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5. Impulsar la agregación de demanda en la contratación centralizada de bienes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones. Desde 2014 y hasta la fecha se han realizado diversos procesos de compra agregada promovidos
por la Dirección de Tecnologías de información y las Comunicaciones a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para adquirir ordenadores personales y
portátiles, y licencias de software ofimático, principalmente, llegando a obtener un ahorro de 22,51 millones de euros, con valores medios de bajada en las ofertas del 29,6 %. La agregación de demanda debe extenderse a otros productos y servicios
comunes, de carácter horizontal, lo que permitiría homogeneizar la dotación de recursos de la Administración y disponer de considerables ahorros en función del volumen de compra


Posicionar estratégicamente a los profesionales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del sector público en las Administraciones Públicas, dando a los órganos superiores TIC competencia suficiente para acometer la citada
reingeniería de procesos en total sinergia y acompasada con la transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como ccolaboración decisiva en la elaboración de la normativa de Administración Electrónica,
en el marco nacional y de la Unión europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Elena Faba de la Encarnación e Irene Rivera Andrés, Diputadas.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000611


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no Ley de medidas para
facilitar las inversiones de la industria del videojuego en España, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La industria del videojuego es un sector vinculado a la innovación, la tecnología y la cultura que solo en desarrollo genera más de 966 millones de euros anuales en España y es líder del sector audiovisual. Sin embargo, y pese a ser uno de
los cinco países que lideran las primeras posiciones en el consumo de videojuegos a nivel internacional, está a la cola por lo que se refiere a su producción y desarrollo.


La producción de videojuegos genera un empleo de calidad no solo a través del desarrollo, sino también a través de la contratación de guionistas, músicos, actores de doblaje, diseñadores gráficos o expertos en marketing.


Las empresas líderes del sector concentran sus inversiones en países como Canadá, el Reino Unido o Francia, que han considerado el sector como un motor para sus economías y han facilitado las inversiones de la industria a través de
exenciones fiscales, facilidades para la captación del talento internacional o la construcción de centros de desarrollo.


España es y debe consolidarse como una referencia mundial en el ámbito de la innovación y la tecnología, por lo que la Administración Pública debería facilitar las inversiones internacionales del sector a través de medidas fiscales y
aprovechar el talento que tenemos para crear un empleo de calidad y estable, especialmente entre los jóvenes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar e implementar las medidas necesarias para facilitar las inversiones internacionales de la industria del videojuego en España, con el objetivo de crear un ecosistema de referencia a
nivel internacional en materia de innovación, tecnología y cultura, y para generar oportunidades laborales, especialmente entre la población joven.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Elena Faba de la Encarnación, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000619


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la consolidación y reactivación del Polígono Aeronáutico y Logístico de Albacete, para su debate en la Comisión competente.


Exposición de motivos


El Polígono Aeronáutico y Logístico de Albacete (PAL), fue creado en 2006, a unos 4 km al sur de la capital manchega, con una superficie superior a los 800.000 m2 y con 225 parcelas, está llamado a consolidar a Albacete como uno de los ejes
de la industria aeronáutica en España, junto a Getafe y Sevilla, y ser uno de los principales motores de creación de riqueza y empleo en la provincia y en la región, favorecido por una larga tradición aeronáutica, como refleja la existencia, y plena
actividad, de la Base aérea de los Llanos y de la Maestranza de Albacete desde la primera mitad del siglo pasado.


La industria aeronáutica representa como pocas un modelo económico por el que apostar, con altas tasas de inversión en (más del 13 % de la facturación) alta productividad, gran generación de conocimiento y empleo cualificado, y sostenible
medioambientalmente, además de suponer un claro efecto multiplicador sobre otros sectores productivos.


La principal, y primera empresa instalada en el PAL fue Eurocopter (actualmente Airbus Helicopters España), pero de todas las que anunciaron su ubicación en el polígono, tan solo lo hicieron Itp, Acoeman y Expal, otras muchas, como Elimco,
Ltk, Inaer, Bombardier Aerospace o Switt Aerotechnics, finalmente, por diferentes motivos, declinaron instalarse en el Polígono, dejando de crear cientos de puestos de trabajo.


El futuro del PAL depende de la llegada de nuevas empresas al mismo, y de la consolidación y crecimiento de las ya instaladas. Sin embargo, el proyecto no se ha desarrollado según estaba previsto, por varios motivos, no solo por los efectos
debidos a la crisis económica, que desde hace algunos años sufre tanto la realidad nacional como la internacional, sino también por otras causas que deben ser abordadas por los agentes implicados, entre otras, un diseño deficiente del PAL, tanto de
su distribución interna como de sus conexiones logísticas y aeronáuticas, que limita su crecimiento y funcionalidad. Todo ello supone un claro obstáculo a la instalación de nuevas empresas y el crecimiento de las ya existentes, así como una falta
de unidad y compromiso político, reflejado en la descoordinación existente entre las administraciones implicadas, a los distintos niveles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promueva la creación de un Consejo de Dirección para el Polígono Aeronáutico y Logístico de Albacete (PAL) del que formen parte conjuntamente las diferentes Administraciones implicadas, Ayuntamiento de Albacete, Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, Ministerio de Defensa, y Ministerio de Fomento a través de la entidad pública empresarial ENAIRE (antigua AENA), así como la Asociación Clúster Aeronaútico de Castilla-La Mancha, con el fin de disponer de un instrumento eficaz
para resolver los problemas existentes en el complejo, tanto administrativos como logísticos y funcionales, con el fin de reactivarlo y asegurar su futuro, con lo que ello supone para la creación de riqueza y empleo en la provincia y en la región.


2. Fomentar el Polígono Aeronáutico y Logístico de Albacete (PAL) y las empresas asociadas al mismo, con actividades y medios divulgativos, así como con la representación del complejo en ferias aeronáuticas y logísticas internacionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Onésimo Eduardo González Martínez, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



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161/000638


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa al Plan de Turismo Español Horizonte 2020, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


El turismo español es una industria consolidada y que supone el motor económico de muchas Comunidades Autónomas hasta el punto de generar cierta dependencia para muchas ciudades del Estado español.


Es precisamente por este motivo por el que en noviembre de 2007 fue aprobado el 'Plan de Turismo Español Horizonte 2020', primero por la Conferencia Sectorial de Turismo y después por el Consejo de Ministros. La filosofía de dicho Plan, no
era otra que planificar la estrategia de apoyo desde la administración estatal, comprometiéndose a un trabajo coordinado inter-administrativamente. La mira puesta en el Horizonte 2020 para que el sistema turístico español fuera más competitivo y
sostenible, aportando el máximo bienestar social a través de la política turística.


Dicho Plan, entre otras acciones, planteaba estrategias de modernización integral de los destinos maduros, como es el caso de: Palma de Mallorca, San Bartolomé de Tirajana, Costa del Sol y Puerto de La Cruz.


Para llevar a cabo la transformación de estos destinos se crearon órganos de gestión denominados Consorcios de Rehabilitación Urbanística, en cuya junta rectora están representados el Estado, la comunidad autonómica, la administración
insular pertinente y los ayuntamientos. Una herramienta donde se toman las decisiones en conjunto, y bajo la premisa de unanimidad.


El compromiso adquirido por cada una de las administraciones que lo conforman, conlleva la firma de un convenio en el que cada institución no solo es parte de la toma de decisiones, sino que contribuye económicamente de manera periódica.


Estos órganos han supuesto una apuesta más que necesaria, imprescindible, para que estos municipios y comarcas tengan la posibilidad de llevar a cabo una rehabilitación sostenible y competitiva que repercuta en la mejora de sus economías y
se conviertan en motores para generar empleo.


Con la llegada del Partido Popular al gobierno, este plan sufre un grave retroceso, tanto desde un punto de vista político, con la falta de implicación del Ministerio de Energía, Industria y Turismo, como desde el punto de vista económico.


Prueba de ello es lo sucedido recientemente en el consorcio de rehabilitación urbanístico de Puerto de la Cruz, con el anuncio del Estado de la retirada del mismo, aludiendo a la caducidad del convenio el 31 de diciembre de 2013, que por
otra parte su continuidad fue aprobada por todos los órganos que lo conforman, incluido el consejo de ministros. Se pone de manifiesto la falta de voluntad del estado en continuar con el plan que supone la recuperación a corto, medio y largo plazo
del municipio, y prueba de ello, es que el estado no ingresó la aportación correspondiente a los años 2012 y 2013.


Por todo lo expuesto creemos que es vital para el desarrollo de estos destinos maduros, recuperar el espíritu inicial del Plan Horizonte 2020 y asumir un verdadero compromiso para impulsar los objetivos que dieron pie a dicho plan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que siga apostando por la rehabilitación de estos destinos maduros a través de planes específicos estatales que garanticen la permanencia en los Consorcios.



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2. Que el Estado firme un nuevo convenio en el que renueve su participación en el órgano de gestión y garantizar así la dotación económica comprometida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-Tamara Raya Rodríguez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000639


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la reactivación de un plan alternativo para el área de influencia de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


Desde el año 2006 la Central Nuclear de Santa María de Garoña era la más antigua en activo de España tras el cierre de la central José Cabrera. En junio de 2009 el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, autorizó una
prórroga hasta junio de 2013, basada en un informe del CSN que establecía una serie de límites y condiciones que la empresa debería cumplir.


Paralelamente, el gobierno presentaba el 'Plan de dinamización económica y de medidas para el empleo para la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña', también llamado Plan Garoña, en la zona de influencia de la
central, que recogía 26 actuaciones concretas distribuidas en cinco ejes de actuación: regeneración del tejido industrial y empresarial; infraestructuras y comunicaciones; formación y empleo; medio ambiente, turismo y desarrollo rural;
depuración de agua; e investigación, desarrollo e innovación.


El Partido Popular anula la orden ministerial de 2009, interrumpiendo este Plan porque la planta iba a permanecer abierta. Desde ese momento, los vecinos y los alcaldes de la zona, también los del PP, recibieron la noticia como un auténtico
varapalo para una zona tan necesitada de inversión para generar oportunidades y futuro.


Han pasado casi cuatro años desde que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, anunciara el fin de las ayudas. Durante este tiempo se ha sucedido un tira y afloja entre el gobierno y las empresas de la central que crea todavía más
incertidumbre. Y es que la única realidad es, a día de hoy, que la zona no tiene ni Central ni plan alternativo. Que las comarcas de Merindades, Bureba y Miranda de Ebro se quedan sin empleo y sin inversión.


Las erráticas actuaciones del Gobierno han producido que el número de desempleados, por ejemplo, en las Merindades, haya pasado de 1682 en octubre de 2011 a 1742 en diciembre de 2015, 61 más. Mientras tanto, la población de la comarca ha
pasado de 24730 en 2011 a 22841 en 2014, 1500 habitantes menos. Sin duda uno de los factores más importantes para ello fue la eliminación de las ayudas a la reindustrialización, que ha generado más paro y el desánimo entre parte de los habitantes
más jóvenes y dinámicos que han optado por emigrar a otras zonas.


Es necesario que el Gobierno apueste por generar oportunidades en las comarcas de las Merindades, Bureba y Miranda de Ebro. Llevamos demasiado tiempo defendiéndonos de amenazas como la nuclear o el 'fracking'. Es hora de que se invierta en
desarrollo y se generen oportunidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la reactivación inmediata de un plan alternativo y específico de reindustrialización y adaptación económica para el área de influencia de la Central Nuclear de Santa María de Garoña.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Esther Peña Camarero, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000595


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas urgentes para paliar los daños sufridos en la sierra de Gata en agosto de 2015 para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


En agosto de 2015 se produjeron en el término municipal de Acebo, Cáceres, dos incendios. El segundo de ellos derivó en una de las catástrofes más graves que ha sufrido la Sierra de Gata. Afectó a 7.832 hectáreas en los términos
municipales de Acebo, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Villamiel y Villasbuenas de Gata.


Desde los primeros momentos, la Junta de Extremadura ha empezado los trabajos necesarios para paliar los daños de este incendio dedicando más de cinco millones de euros de su presupuesto.


Paralelamente comenzaron los trabajos para evaluar los trabajos de este incendio que se han cifrado en unas pérdidas de más de cincuenta millones de euros. La Junta de Extremadura ha exigido al Gobierno de España que, al igual que en otras
CC.AA., ponga en marcha ayudas que, mediante aprobación de un Real Decreto-ley compensen las pérdidas. A pesar de que los daños económicos son evidentes y de las repetidas reivindicaciones en el territorio, el Gobierno de España no reaccionó en el
momento posterior como hizo ante otras catástrofes e incendios y aún hoy sigue sin reaccionar, con el consiguiente perjuicio a la situación económica y ambiental de la zona afectada.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar con carácter urgente un Real Decreto-Ley que arbitre las ayudas necesarias para paliar los daños, personales y materiales, producidos por los incendios declarados en la comarca
cacereña sierra de Gata en agosto de 2015. Estas ayudas serán, como mínimo, las contempladas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes
naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se extenderán a las siguientes medidas:


1. Un plan especial de empleo agrario para que los trabajadores agrícolas de la zona no se vean afectados por la reducción de los jornales que se va a producir debido a la pérdida de grandes superficies de cultivos de olivar,
principalmente.


2. Un plan de protección de los cauces de los ríos a cargo de la Confederación Hidrográfica del Tajo que establezca la repoblación de las riberas de los ríos.


3. La garantía de que los pagos de ayudas PAC no se vean afectados ante la imposibilidad de comercializar cosechas y ganado como consecuencia de los daños y en aquellos casos donde no sea posible arbitrar ayudas sustitutivas de éstas.


4. Un Plan de restauración de infraestructuras afectadas y subvenciones para la reparación de los daños ocasionados en la red viaria, infraestructuras municipales y otras de titularidad pública,


5. Ayudas específicas para hacer frente a la reconstrucción, rehabilitación o reparación de locales y viviendas afectadas, atribución de la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia a los contratos de reparación o
mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como a las obras de reposición de bienes.


6. Establecimiento de líneas de crédito preferenciales para financiar la reparación o reposición de instalaciones, bienes y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, y automóviles y otros vehículos dañados como consecuencia de los
siniestros, y a que se habiliten los créditos necesarios.


7. Indemnizaciones por daños producidos en explotaciones agrícolas o ganaderas, así como beneficios fiscales aplicables a los bienes, empresas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles,



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explotaciones y otras actividades afectadas y bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-María Pilar Lucio Carrasco y César Joaquín Ramos Esteban, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000616


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su debate ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
una Proposición no de Ley sobre la reparación de las carreteras de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


Exposición de motivos


Las carreteras que discurren por la región formada por los términos municipales de Alcarrás, Almacelles, Gimenells y el Pla de la Font, Lleida y Zaidín, además de los núcleos urbanos de Sucs y Raimat, entidades municipales descentralizadas
de la administración local de Lleida, cuya titularidad ostenta la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro), y que constituyen las principales vías de conexión entre estas poblaciones, presentan un estado de deterioro y dejadez extrema, generando
una situación manifiesta de inseguridad vial debido al mal estado del pavimento de las mismas, la presencia de baches y blandones, la falta de señalización horizontal y vertical y la inexistencia o insuficiencia de arcenes.


Estas circunstancias, a su vez, dificultan el normal desarrollo económico en esta zona, confluente del Oeste de Cataluña y la Franja de Aragón, y en la que concurren intensamente actividades de carácter agropecuario, industrial y de
servicios.


Así, a raíz de las múltiples denuncias y reclamaciones presentadas por las administraciones afectadas (generalmente, ayuntamientos y entidades supramunicipales) a la CHE a lo largo de las últimas décadas, como titular y propietaria de estas
carreteras y, en consecuencia, responsable de su conservación y mantenimiento; y para resolver este agravio, reconocido explícitamente por el mismo organismo en varias ocasiones, se elaboró, por parte del mismo, el Proyecto de reparación,
acondicionamiento y mejora de los caminos generales de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (LL/Almacelles) CLAVE 09259434/2111, que fue redactado en septiembre de 2013 a instancia de su Presidente, previa autorización de la Dirección
General del Agua, e informe correspondiente del Jefe del Servicio 2.º de explotación, siendo el mismo finalmente aprobado en fecha 14 de marzo de 2014, y remitido el día 20 de marzo de 2014 a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología
de la Dirección General del Agua para su posterior tramitación, cuyo contenido dictamina que 'se deberá incluir la licitación de las obras una vez dotada de asignación presupuestaria'.


Dicho proyecto dispone, además, lo siguiente (por caminos generales se refiere a carreteras asfaltadas): 'Las obras que comprende el proyecto consiste en la mejora de varios tramos en siete de los Caminos Generales de la zona regable del
Canal de Aragón y Cataluña. En total se proyecta acondicionar unos 74.485 metros de caminos que se distribuyen de la siguiente manera: 1) Camino CG1, entre el tramo comprendido entre los caminos CG3 y CG4, pasando por el núcleo de Pla de la Font.
La longitud de este tramo es aproximadamente de 6.460 m, con una anchura de calzada variable entre 5 y 6 m. 2) Camino CG2, que desde Almacelles a Vallmanya, pasando por Sucs y Gimenells, el camino tiene una longitud aproximada de 13.596 m, con ancho
de calzada variable entre 5,5 y 6 m. 3) Camino CG3, que va desde la carretera N-240 a la Clamor Amarga pasando por Sucs. Tiene una longitud aproximada de 10.756 m, con una anchura de calzada variable entre 6 y 7 ni. 4) Ruta CG4, que discurre desde
el CG3 en la carretera A-1241, pasando por Gimenells, tiene una longitud de 15.326 m y anchura variable entre 5 y 6 m. 5) Camino CG5, (carretera de Montagut), en el tramo que va desde Sta. María de Gimenells a la Autovía A-2, en Alcarrás. La
longitud del tramo es de 13.997 m, y anchura variable entre 5 y 6 m. 6) Camino CG6, discurre entre el cruce de la carretera A-1241 y Vallmanya. Tiene una longitud de 10.760 m y anchura variable entre 5 y 6 m. 7) Camino de Pla de la Font a CG2, la
longitud es de 3.590 m.



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El firme de todos estos caminos está compuesto por base de arena y capa de rodadura firme bituminosa. En algunos tramos está muy deteriorado, el drenaje longitudinal está aterrado y el drenaje transversal es insuficiente. Asimismo, la
señalización es inexistente o está en muy mal estado. Para ello se proyecta:


- Limpieza y reperfilado de 136.467 m de cunetas.


- Ejecución de 57 obras de drenaje transversal: 7 al CG1, 11 al CG2, 14 al CG3, 6 al CG4, 6 en el CG 5, 6 al CG6 y otros 6 en el camino de Pla de la Font a CG2.


- Limpieza y reposición del firme entre la zona de la calzada y el inicio de la cuneta.


- Reparación de baches y blandones.


- Extensión de la lechada bituminosa con ligando LB3 y arena con dotación 12 kg/m2 en una superficie aproximada de 469.693 m2.


- Colocación de señalización vertical, horizontal y Biona.


- Reposición de accesos a fincas mediante construcción de pasos salvacunetas con tubería de 600 mm'.


El proyecto termina con el siguiente párrafo: 'Una vez ejecutadas las obras del llamado proyecto, sería aconsejable la gestión de la entrega y cesión de titularidad de los caminos generales del Canal de Aragón y Cataluña a otras
administraciones de ámbito local o autonómico, ya que el uso actual de estas vías de comunicación trasciende el uso eminentemente agrícola para el que fueron diseñados o construidos'.


En este mismo sentido, respecto de las vías de comunicación objeto del proyecto de la CHE, hay que reiterar que estas fueron diseñadas y construidas en las décadas de los 50 y 60 con la única finalidad de dar servicio en el Canal de Aragón y
Cataluña -inaugurado en 1906- y su derivado Canal de Zaidín -ya en funcionamiento en el año 1912-, conectando así los diversos núcleos de población existentes con los de nueva creación, afectos al plan de desarrollo agrario del INC (Instituto
Nacional de Colonización), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, creado en 1939, cuyo nombre mutó en 1971 a IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), en parte debido a las tensiones que suscitaba el término 'colonización' en
tierras catalanas.


Por su parte, la CHE, organismo autónomo actualmente adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fue creada, entre otras confederaciones-raciones de gestión de cuencas fluviales, por Real Decreto de 5 de marzo de
1926, bajo la dictadura de Primo de Rivera, con el objetivo de gestionar y administrar de manera integral la cuenca fluvial del Ebro y, por tanto, el uso industrial y agrícola de las aguas. Es por ello que la CHE, en virtud de la Ley de Aguas -la
disposición originaria data del 1866-, actualmente vigente por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tiene atribuidas competencias en infraestructuras accesorias, esto es, no hidráulicas, necesarias para el correcto desarrollo de sus
funciones.


Tales facultades, como la 'proyección y la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado', y 'el estudio, proyecto, ejecución, conservación,
explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como aquellas otras que pudieran encomendar', en virtud de las cuales la CHE construyó las Carreteras que nos ocupan, y que constituyen la causa del actual problema; deben ser,
de la misma manera, la fuente de la que emane la respectiva solución.


Ya que, si bien en la época de su construcción pudiera resultar comprensible que estos viales, concebidos para facilitar la gestión y servicio de los canales de regadío que tejen nuestra geografía, y de los que la CHE fue la promotora y
responsable, fueran propiedad de ésta, el hecho es que hace décadas que esta finalidad fue sobrepasada por la realidad del desarrollo socioeconómico, no siendo tolerable en la actualidad que esta titularidad siga en manos de un organismo de que la
única misión es la gestión del agua, y que desde hace mucho tiempo viene descuidando incluso las más elementales tareas de mantenimiento y conservación de estos viales, debiendo ser los ayuntamientos los que asuman esta responsabilidad con los
escasos medios disponibles, sin duda insuficientes incluso para dar cumplimiento con unos mínimos estándares de seguridad.


Así, dada la dependencia directa de la CHE del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es indudable que la reparación y el mantenimiento de los caminos y carreteras objeto del presente documento deben ser consecuencia del
compromiso y el acuerdo político en nivel estatal respecto de un territorio que viene reclamando una mejora que se demora en exceso, y que no solo afecta gravemente la seguridad de los vecinos de las poblaciones directamente afectadas, sino también
a todos



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aquellos usuarios de estas vías de comunicación que, recordemos, enlazan dos comunidades autónomas entre las que hay un enorme intercambio comercial, como son Aragón y Cataluña.


La CHE acepta y suscribe en su proyecto de reparación, acondicionamiento y mejora de los caminos generales de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (LL/Almacelles) CLAVE 09259434/2111, todo lo que se expone a lo largo de la presente
propuesta.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat), el Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea. y el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, órgano del que depende la CHE, para que asigne una partida presupuestaria a la CHE para la licitación y ejecución de las obras previstas en el
proyecto de reparación, acondicionamiento y mejora de los caminos generales de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (LL / Almacelles) CLAVE 09259434 / 2111 y, una vez efectuadas, se estudie y promueva el posible traspaso de la titularidad
de estas vías de comunicación en las administraciones autonómicas, provinciales o locales que corresponda, en función de las características de las mismas, así corno la posterior conversión en carreteras por parte de las entidades receptoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Antoni Postius Terrado, Francesc Xavier Eritja Ciuró, Mónica Lafuente de la Torre y Jaume Moya Matas, Diputados.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Democràcia y Llibertat).-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000631


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el apoyo a la agricultura y la ganadería de montaña, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La evolución que han sufrido las zonas de montaña en nuestro país, demuestra la enorme dificultad que supone mantener y conservar niveles de población viables en muchos de estos territorios, que han perdido en las últimas décadas una parte
importante de su población.


Hay que remarcar que España es el país de la Unión Europea con mayor superficie de montaña y el segundo en población viviendo en estas zonas.


En este contexto, tales zonas no solo tienden al despoblamiento y al abandono de las actividades agrarias, sino que su población se ve abocada a una creciente pérdida de expectativas de desarrollo y calidad de vida, y -consecuentemente-
carencias de reemplazo juvenil.


Esta evolución tiene un efecto negativo sobre la gestión de nuestros territorios. Un efecto que está relacionado con la desaparición de los espacios agrícolas y Zonas de Agricultura de Montaña (ZAM), la mala utilización y gestión de la
energía, o el manejo sostenible de los sistemas forestales y silvopastorales y, por tanto, con las pérdidas de paisaje, riesgos de incendios, pérdida de razas rústicas y la destrucción de recursos de alto valor ambiental.


Mantener comunidades con una población viable y estable en estas zonas, implica, de igual forma que sucede en el resto de Europa (Francia destina a este objetivo el 15 % del sobre nacional), realizar políticas efectivas de apoyo a la
agricultura, la ganadería o la actividad forestal, para que éstas resulten viables



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para las personas que viven en estos lugares y a los servicios que estas comunidades prestan a la sociedad.


De igual manera, se requiere de marcos legales capaces de proteger y facilitar las actividades económicas relacionadas con la gestión del territorio y con capacidad para generar puestos de trabajo, como herramienta indispensable para
invertir esta tendencia hacía la despoblación, tan agudizada en el conjunto del Estado, que contrasta con lo sucedido en países de nuestro entorno.


Nuestro marco legal recoge que la agricultura y la ganadería de las zonas de montaña deben recibir un tratamiento especial por parte de los poderes públicos, tal y como indica el artículo 130 de la Constitución Española:


Artículo 130:


1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles.


2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.


La PAC es un instrumento para desarrollar un modelo agrícola respetuoso con el medio ambiente, que proteja las rentas agrarias de las fluctuaciones de los mercados y garantice unos entornos rurales habitables y con desarrollos homologables
en la calidad de vida de sus habitantes, advirtiendo que no se puede conservar la cubierta vegetal, y la naturaleza en su conjunto, sin la presencia de una población suficiente en medio rural, con un nivel digno de servicios e ingresos.


Lamentablemente, en estos años, tal y como reconocen los informes del Consejo Social Europeo, no ha existido una política específica de la Unión Europea para las zonas de montaña y, en el caso español, además de no existir políticas precisas
más allá de las que definió la Ley de Agricultura de Montaña 1982, tampoco las medidas previstas en la PAC han sido históricamente utilizadas en su plenitud para compensar algunas de las dificultades que conlleva vivir en estas zonas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dentro del Acuerdo Marco de la PAC estudiar la posibilidad de que este recoja medidas específicas para dotar presupuestariamente medidas de apoyo a la agricultura y ganadería en zonas de montaña, tal y como permite la distribución de los
fondos de la PAC.


2. Impulsar una clara implementación de las políticas de las zonas de montaña, para hacer viable la actividad agrícola, ganadera y las industrias de transformación que permitan generar lugares de trabajo, contribuyendo a evitar la
despoblación de las zonas de montaña y el beneficio que aportan al conjunto de nuestra sociedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Felipe Jesús Sicilia Alférez, Gonzalo Palacín Guarné, Javier Antón Cacho, Margarita Pérez Herrainz y Mónica Lafuente de la Torre, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.


161/000633


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre defensa del sector pesquero del pescado azul de la costa mediterránea
peninsular, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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Exposición de motivos


El pescado azul de la costa mediterránea peninsular es famoso por su calidad y por sus efectos saludables, especialmente en la prevención de enfermedades cardíacas. Forma parte imprescindible de la dieta mediterránea, cuyos beneficios han
sido certificados por la OMS. Reconocido en los mercados nacionales e internacionales, el pescado azul en general, y algunas especies, como la sardina y el boquerón, en particular, se han convertido por sus características especiales en referente
alimentario de reconocimiento internacional.


Sin embargo, los últimos años la pesca del pescado azul ha decaído notablemente. El número de capturas de sardina ha menguado ostensiblemente y las flotas pesqueras que utilizan la técnica tradicional del cerco se han reducido de manera
progresiva y constante, hasta el punto que si no se encuentran las soluciones adecuadas podría desaparecer. Como ejemplo, la cofradía del Grao, la más importante del territorio castellonense en cuanto a pesca de cerco (aglutina 13 de las 21 naves
que faenan en busca del pescado azul), redujo el año pasado en un 35 % su tonelaje de sardina, con un total de 635.258 kilos, lo que supone un 75 % respecto el 2007, o los pescadores de cerco de Tarragona (pioneros en obtener la marca Q de calidad
en todo el Mediterráneo, desde el año 1986), que han reducido en un 70 % sus capturas, hasta un mínimo histórico de 290.000 kilos de sardinas el año 2015, mientras que en el año 2011 se vendieron cerca de 1.350.000 kilos. Por lo que respecta al
boquerón, aunque las capturas no han disminuido ostensiblemente, sí que lo ha hecho el tamaño de los peces, por lo que el producto tiene un valor comercial muy bajo.


Las causas de este declive de capturas no están claras y podría deberse a una suma de factores. Según un estudio francés (proyecto 'EcoPelGol', 'Ecosystémes Pélagiques Golfe Lion', 2012-2015), los cambios en el medio natural (especialmente
el aumento de la temperatura del agua en el Mediterráneo, de unas 2 décimas anuales) podrían estar provocando mutaciones en el plancton del que se alimentan las sardinas.


A ello se sumaría la sobreexplotación, reconocida por los propios pescadores al valorar su actividad en el pasado. En este sentido, un reciente informe del Consejo Internacional para la Explotación del Mar recomienda una reducción del
volumen de capturas de en torno del 50 %, dejando el volumen total de desembarcos en 14.000 toneladas.


Como tercer factor, se señalan posibles problemas de contaminación fluvial, principalmente de las aguas del Ebro (en la península ibérica) y del Ródano (en Francia), que supondrían una pérdida de nutrientes, o la propia contaminación marina,
con un exceso de acumulaciones de plástico que mata al fitoplancton.


Ello ha supuesto una situación de emergencia para muchas de las familias dedicadas a la pesca, que se ven obligadas a vivir con unos ingresos de alrededor de 300 euros/mes, y que, como es obvio, ya han iniciado movilizaciones y protestas y
están a punto de declarar la huelga en zonas como Tarragona.


Por todo ello, es imprescindible que el Gobierno tome una serie de actuaciones que hagan frente a esta situación, cada vez más grave, y que debieran pasar por medidas que garanticen un precio digno del pescado azul, la investigación de
soluciones a este problema y la puesta en valor el pescado azul levantino, producto marino saludable, de calidad y proximidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realización de los estudios necesarios que permitan:


- Determinar las causas que provocan las alteraciones negativas a las poblaciones de sardina y boquerón, tanto en biomasa total como en número de individuos y tamaños, tales como:


• Variaciones ambientales.


• Disminución de nutrientes por aportaciones del río Ebro.


• Alteración de la composición del plancton.


• Sobreexplotación pesquera.


• Presencia de patógenos.


• Alteraciones poblacionales de depredadores.



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• Concentraciones de sal en las cercanías de desalinizadoras.


• Consecuencias del cambio climático.


- Determinar, en base a los resultados de los estudios científicos, propios y ajenos, qué herramientas y medidas es conveniente implementar para revertir la situación y hacer sostenible el arte de pesca de cerco tradicional, en especial:


• fijar unos criterios de fondos y distancias mínimas, así como vedas zonales y temporales que permitan la recuperación de los caladeros


• reducir los límites de capturas por embarcación y día


• aumentar las tallas mínimas de captura


• reducir la longitud de las redes de cerco


• posibilitar a las flotas artesanales el acceso a la pesca del atún (depredador del pescado azul).


- Permitir a los marineros de las flotas pesqueras tradicionales que puedan, durante los periodos de paro biológico, implementar fórmulas de diversificación de la actividad y de formación.


2. Negociar, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero 20142020, y en coordinación con los correspondientes gobiernos autonómicos, las ayudas necesarias para indemnizar a los marineros forzosamente parados durante los periodos de
paro biológico.


3. Realizar una campaña de sensibilización y fomento del consumo de pescado azul de temporada, partiendo de la defensa unos hábitos alimentarios saludables y de la puesta en valor de los productos de proximidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Jaume Moya Matas y Rosana Pastor Muñoz, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000655


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
a las ayudas extraordinarias para los afectados por las inundaciones acaecidas en los municipios de Puerto Lumbreras, Lorca y Totana y para la prevención de daños, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El 28 de septiembre de 2012 se produjeron inundaciones en la comarca del Valle del Guadalentín de la Región de Murcia a causa de las lluvias torrenciales, afectando a los municipios de Lorca, Puerto Lumbreras y Totana, una desgracia que
podría haber sido aún más grave de no ser por el Plan de Avenidas que consolidó obras de encauzamiento en diferentes ramblas situadas en dichos municipios.


Entonces hubo que lamentar la pérdida de vidas humanas, cuantiosos daños materiales en viviendas, instalaciones ganaderas, agrícolas e industriales, vehículos, instalaciones de regadíos, infraestructuras públicas tales como autovías,
carreteras y caminos rurales, equipamientos deportivos, sociales y culturales e inmuebles de todo tipo.


Las inundaciones afectaron grave y especialmente en una amplia zona rural en la que hubo grandes destrozos, perdiendo alrededor de nueve mil cabezas de ganado y arrasando cultivos de hortalizas y frutales.


En el caso del municipio de Lorca, este nuevo desastre se sumó a los gravísimos daños provocados por los seísmos que sufrió el 11 de mayo de 2011. La agricultura y la ganadería estaban constituyendo un refugio laboral para muchas familias
después de haber perdido su empleo en otros sectores, pero a consecuencia de las inundaciones, esos sectores requerirán una importante inversión para poder recuperar plenamente su actividad y volver a los niveles de producción anteriores a los
siniestros.



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En las pedanías lorquinas de Campillo y Furias, alrededor de quince familias perdieron todo cuanto poseían: cultivos, animales, muebles y todo tipo de enseres e incluso hasta la vivienda. En su mayoría continúan en una situación de extrema
necesidad por carecer de cualquier otro tipo de medios económicos y estar excluidos de las pocas ayudas aprobadas hasta la fecha por no cumplir los requisitos fijados en las normas. De momento, ha sido la Mesa Solidaria constituida para los
terremotos de Lorca y posteriormente ampliada a los damnificados por las inundaciones, la que les ha prestado algún apoyo para necesidades básicas. El Grupo Parlamentario Socialista considera que no es justo dejar a estas personas abandonadas a su
suerte que no cuentan con medios para recomponer sus negocios y salir adelante.


Por otro lado, una gran parte de las consecuencias negativas de las lluvias torrenciales que cíclicamente afectan a la zona son evitables, las Administraciones implicadas están obligadas a acometer las actuaciones para minimizar los riesgos
personales y evitar daños desproporcionadamente altos en caso de que se vuelvan a producir. Entre ellas, sin duda, son necesarias nuevas inversiones con el fin de adecuar los distintos cauces, de tal forma que cuando se produzcan nuevas avenidas
las aguas puedan discurrir por los ríos y las ramblas.


En los primeros meses 2015 se produjeron graves inundaciones que afectaron principalmente a la cuenca del Ebro. En este caso, según las estimaciones que se hicieron en un primer momento, el desbordamiento de cauces anegó cerca de veinte mil
hectáreas de terreno y obligó a desalojar a alrededor de 1.500 personas de las riberas alta y baja del Ebro. Como consecuencia de las inundaciones y de otros efectos de los temporales que afectaron a varias provincias, el gobierno aprobó un Real
Decreto-ley por el que se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados, que en un principio ascendían en, al menos, 105,7 millones de euros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un Plan de ayudas extraordinarias para a la reparación de daños causados por las inundaciones producidas en el Valle del Guadalentín el día 28 de septiembre de 2012, evaluando las concedidas hasta el momento y considerando que
una evaluación global no suponga un agravio comparativo respecto a las concedidas por las graves inundaciones que tuvieron lugar en otros lugares de España al inicio del año 2015.


2. Que por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Segura, en coordinación con la Administración autonómica y los Municipios afectados, se elabore y ponga en práctica un
plan de limpieza, mantenimiento y deslinde de los cauces y riberas de los ríos y ramblas que permita evitar o minimizar, y si es posible, las afecciones que se puedan producir como consecuencia de nuevas inundaciones o desbordamientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2016.-María González Veracruz y Pedro Saura García, Diputados.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000617


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Marta Martin Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
continuidad de tratamiento a pacientes participantes de ensayos clínicos, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Los pacientes que colaboran en la realización de ensayos clínicos de nuevas alternativas terapéuticas sufren en la actualidad la absurda paradoja de tener que suspender el tratamiento, o superar arduos



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trámites burocráticos hasta la autorización de comercialización definitiva del mismo, para poder continuar con él en el caso de que este haya resultado efectivo. Se da la paradoja de que su esfuerzo no se ve recompensado y que la industria
farmacéutica suspende en ocasiones el suministro del medicamento hasta su definitiva autorización de financiación y precio por parte de la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. En el caso de los medicamentos huérfanos esta situación
es especialmente sangrante al no poder contar el paciente con alternativas terapéuticas eficaces. Desde ciudadanos creemos que esta situación genera una injusticia para con quienes se han sometido voluntariamente al ensayo clínico y desincentiva,
además, la participación en dichos ensayos. El Real Decreto 1090/2015 que regula la realización de ensayos clínicos en nuestro país no recoge entre los requisitos necesarios para la realización del mismo, explicitados en el artículo 17, la
obligatoriedad de continuar con el suministro del fármaco en estos casos. Desde el Grupo Parlamentario de Ciudadanos consideramos que este tratamiento debe garantizarse en ese periodo de tiempo, debiendo ser aprobado por el comité de ética
responsable del ensayo, quien valorará la petición del medico responsable del paciente a la vista de los resultados del ensayo y hasta la aprobación definitiva por parte del Sistema Nacional de Salud.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro
Español de Estudios Clínicos de forma que aquellas personas que participen en ensayos clínicos puedan seguir disfrutando del fármaco utilizado desde que finaliza el ensayo, hasta que es comercializado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000635


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
necesidad de establecer la especialidad de Enfermedades Infecciosas en el nuevo Real Decreto de Especialidades Médicas para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Las enfermedades infecciosas suponen un reto creciente en el ámbito de la medicina especializada. La aparición de nuevas enfermedades ligadas a la nueva realidad de un mundo globalizado han traído retos tan importantes como el Ebola, el
Zika o la aparición de nuevos virus como los de la gripe aviar. La lucha contra el VIH-SIDA, las infecciones hospitalarias multirresistentes, la tuberculosis y un sinfín de retos cambiantes hablan también de la necesidad de homologar la formación y
la acreditación de nuestros especialistas. Las unidades de enfermedades infecciosas son ya una realidad patente en más de un centenar de hospitales públicos y privados a lo largo de nuestro país lo que hace más. Tampoco deja de sorprender que a
nivel internacional nuestros especialistas sean líderes en actividad científica en este campo y seamos uno de los escasos países que no tienen reconocida la especialidad. En Europa solo Bélgica, Luxemburgo y Chipre están en nuestra situación. Esta
falta de homologación perjudica también a nuestros profesionales. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que se debe aprovechar la nueva redacción del Real Decreto de Especialidades para reconocer esta especialidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las modificaciones normativas oportunas para reconocer la especialidad de 'Enfermedades Infecciosas' en el nuevo Real Decreto de especialidades médicas.


2. Llegar a un acuerdo con la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas, así como con las otras sociedades implicadas, en las necesidades formativas de dicha especialidad y los requerimientos para la homologación de dicha titulación
para que quienes ya estuviesen ejerciendo en este área en nuestros hospitales puedan obtener esta titulación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000636


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para el
aumento de las plazas PIR de acceso a la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


En los últimos años se están dando a conocer datos alarmantes con respecto al aumento de problemas de salud mental. En buena parte este crecimiento de la incidencia es consecuencia del impacto de la crisis económica, de las situaciones de
estrés emocional, desarraigo y un largo etcétera de penosidades y situaciones de vulnerabilidad, reducción de la resiliencia personal y social y nuevos hábitos y riesgos de conductas de riesgo o patológicas, desde los trastornos de la alimentación
hasta los problemas de adicción. Este incremento de los problemas de salud mental están descansando sobre estructuras y profesionales de atención primaria y salud mental que lejos de acomodarse a una mayor demanda asistencial ve como los recortes
de la atención sanitaria inducen a consultas saturadas, profesionales desbordados y en consecuencia una mala atención de los pacientes, que acarrea consecuencias graves en el avance y agravamiento de sus problemas emocionales, trastornos de
conducta, etc. Ante la carencia e incapacidad de los recursos actuales para atender la demanda creciente, se están incrementando las prescripciones farmacológicas como tratamiento 'de escape', opción que no siempre está indicada corno tratamiento
de elección y que supone un mayor gasto a largo plazo para el Sistema Nacional de Salud (SNS).


Varios informes alertan del aumento de los problemas de salud mental en España durante los últimos años. Cada año un tercio de la población adulta sufre un trastorno mental. Los trastornos mentales más frecuentes son, en orden de mayor a
menor incidencia: trastornos de ansiedad (14 %), depresión unipolar y trastornos afectivos (7 %), trastornos somatomorfos (5 %), dependencias de sustancias (3,5 %), trastornos psicóticos (1,2 %); seguidos de otros como los trastornos de la
conducta alimentaria, de la personalidad y los trastornos del sueño. Solo el suicidio, por ejemplo, provoca en España más muertes que los accidentes de tráfico, y se ha visto una tendencia al alza a partir de 2011.


El coste de la enfermedad mental es altísimo también, y se calcula que alcanza los 83.000 M €, sumando costes directos e indirectos, es decir un 8 % del PIB español, más alto que el gasto sanitario público total.


El aumento de uso de antidepresivos representa ya un 47 % del gasto farmacéutico en salud mental en España, seguido de los fármacos antipsicóticos con un 30 %. Los hipnosedantes se han convertido en la tercera sustancia más consumida en
España. Esto implica que la sanidad española está tratando los problemas de salud mental de manera preponderante con farmacoterapia, cuando muchos de estos problemas pueden ser resueltos de manera más eficaz, y en ocasiones económica con una
asistencia



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adecuada de psicología clínica, en colaboración con los servicios de psiquiatría. Estudios rigurosos muestran que una iniciativa de intervención mediante técnicas psicológicas basadas en evidencia, comparativamente al tratamiento habitual
en Atención Primaria, esencialmente de tipo farmacológico, rinde mejores resultados clínicos y es coste-efectivo.


La escasez de psicólogos clínicos en el SNS en comparación con otros países de Europa es manifiesta y está muy por debajo de la media europea. La ratio de profesionales en el sistema público no llega a 4,5 psicólogos clínicos por cada
100.000 habitantes, lejos de los 18 de ratio europea y de los más de 50 de Alemania o más de 70 en Suecia y Finlandia. Además, existe una importante desproporción en el número de profesionales contratados en las distintas Comunidades Autónomas, de
forma que en alguna de ellas la ratio es todavía menor.


La ratio de solicitud de acceso a la formación especializada de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica es la más alta de todas las profesiones sanitarias. En la convocatoria más reciente del 2014-2015 se ofertaron 127 plazas con un
ratio de 32,27 solicitantes por plaza, cuando la ratio global de todas las especialidades fue de 4,69. En la presente convocatoria 2015-2016, mientras que las comisiones de especialidades solicitaron 163 plazas, tan solo se han ofertado 129. Esta
realidad se muestra insuficiente para poder atender la demanda de tratamientos psicológicos que requiere la sociedad española. Existen Comunidades y Provincias en las que no se oferta ninguna plaza PIR.


La Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo (CSPSC) aprobó ya en 2010 un Informe elaborado por la Ponencia de Estudio sobre las necesidades de recursos humanos en el SNS (BOE, 2010), donde se reconocía que se necesitaban al menos 7.200
psicólogos en nuestro Sistema Nacional de Salud y que habría que aumentar las plazas de formación de especialistas y para ello, estudiar cómo realizar ese aumento.


Considerando lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias que contribuyan al aumento de las plazas PIR de acceso a la formación para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, para lo que
como punto de partida, sería necesario ofertar el total de plazas que ya están acreditadas, así como a revisar la oferta en aquellas comunidades autónomas o provincias en las que, actualmente, sea nula o escasa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-Susana Sumelzo Jordán, Jesús María Fernández Díaz y María Guadalupe Martín González, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000640


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
combatir la obsolescencia programada, para su debate en la Comisión Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Se denomina 'obsolescencia programada' a la determinación o programación del fin de vida útil de un producto o servicio, de modo tal que, tras un periodo de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de
diseño de dicho producto o servicio, éste se torna obsoleto, no funcional, inútil o inservible.


Esta práctica, que surge en estados Unidos cuando el crac de 1929 hizo que se replantearan las teorías para reactivar la economía y crear empleo, no puede mantenerse permanentemente, ya que requiere el uso de recursos finitos, consumo de
energía y ocasiona una desorbitada acumulación de desechos con elevadas sustancias tóxicas.



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En octubre de 2013, el Comité Económico y Social Europeo en su dictamen 'Por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza', señalaba que, en un
contexto de crisis, las lógicas derivadas de la obsolescencia programada de los bienes de consumo se integran en la dinámica de compra a crédito y en tasas de endeudamiento nunca alcanzadas hasta ahora. Las personas que más sufren por la
obsolescencia son las que pertenecen a categorías sociales desfavorecidas que no pueden pagar más por productos sostenibles y se contentan, a menudo, con productos de baja gama más frágiles. Desde el punto de vista medioambiental, actualmente,
nuestro consumo anual de materias primas es de aproximadamente 60 000 millones de toneladas, lo que equivale a cerca de un 50 % más de recursos naturales que hace 30 años. A todo ello deben añadirse las consecuencias que para la salud pública y el
medio ambiente tienen las ingentes cantidades de residuos para los que, en muchas ocasiones, faltan infraestructuras que permitan su tratamiento o se exportan ilegalmente a regiones del mundo en las que los vertidos se hacen a un coste inferior,
pero con múltiples consecuencias para la población local.


Francia ha sido el primer país europeo que ha introducido medidas para erradicar este tipo de prácticas a través de un régimen sancionador.


Desde todas las Administraciones públicas deben impulsarse políticas de fomento del consumo sostenible que, además de promover el diseño, la elaboración y la utilización de productos y servicios que ahorren energía y no sean tóxicos, así
como el desarrollo y la utilización de nuevos productos y servicios ecológicamente racionales y promover aquellas tecnologías que puedan satisfacer las necesidades de los consumidores y contribuir a la vez a reducir la contaminación y el agotamiento
de los recursos naturales, deben acabar con determinadas prácticas que, como en el caso de la obsolescencia programada, fomentan la renovación periódica de determinados productos, generando gran cantidad de desechos y un quebranto económico al
consumidor.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la prohibición de la obsolescencia programada, entendida como el conjunto de técnicas que introduzcan defectos, debilidades, paradas programadas, obstáculos para su reparación y limitaciones
técnicas mediante las cuales un fabricante o un importador de bienes, reduce deliberadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Pilar Auxiliadora Serrano Boigas y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000645


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con la ciberdelincuencia de 'phising', para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El avance de las nuevas tecnologías, además de los beneficios obvios que ha aportado a nuestras sociedades, ha propiciado un incremento de los delitos en el mundo virtual con gran impacto sobre los ciudadanos, las empresas y las
instituciones. Según los datos publicados por el Gobierno, solo en el año 2015 se detectaron 50.000 ciberindicentes desde el CERT de Seguridad e Industria, de los cuales 134 se proyectaron contra infraestructuras críticas. En el año 2015 se
recogieron, por parte de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y también otros cuerpos policiales, 60.410 hechos delictivos producidos en el ciberespacio. Es cada día más frecuente este tipo de delincuencia y todos nos debemos involucrar
en su erradicación.



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Dentro de la amplia lista de delitos que utilizan el mundo virtual como escenario, cada vez es más habitual un tipo de estafa, denominada 'phising', a través de solicitudes de información vía correo electrónico que suplantan la identidad de
la Agencia Tributaria, Organismos Públicos y Entidades Bancarias.


Es fundamental para erradicar este tipo de estafas que los estafados participen en su eliminación denunciando los hechos, recabando toda la información, guardándola y denunciando esta actividad delictiva ante las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado.


Con el 'phising' se intenta obtener de un usuario sus datos para luego utilizarlos de forma fraudulenta. En la petición se incluye una solicitud de confirmación de los datos personales. Puede ser desde un simple mensaje al teléfono móvil,
una llamada telefónica, una web que simula una entidad, una ventana emergente y la más usada y conocida por los internautas es la recepción de un correo electrónico. Cuando se es víctima de este tipo de intento de estafa se ha de informar a las
autoridades competentes. Las Asociaciones de Consumidores han instado a los organismos públicos y las entidades bancarias a alertar sobre las estafas por Phising, es decir a la apropiación de datos privados, y piden mayores medidas de seguridad por
parte de los Bancos y Entidades Públicas ante esta práctica.


Con relación al 'phising' que se puede producir suplantando a la Agencia Tributaria, la campaña de la renta es un periodo aprovechado por la ciberdelincuencia para ello. En este caso solicitan por un mail información bancaria como pueden
ser claves, números de cuenta o números de tarjetas de crédito. Los estafadores suelen suplantar en este caso a la Agencia Tributaria y conseguir datos del usuario bajo excusa de problemas técnicos, mejorar la seguridad o devolver impuestos.


El Gobierno de Mariano Rajoy debiese estar advirtiendo a los contribuyentes sobre la ciberdelincuencia que aprovecha la campaña sobre la renta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para erradicar el 'phising?, mediante:


- La información en la campaña sobre la Renta sobre este tipo de estafa.


- El incremento de las medidas de seguridad para erradicar el 'phising? y mantener una alerta continuada, informándole en todo momento al ciudadano del peligro que supone apodar información sin garantías de la identidad del demandante.


- Un mayor control preventivo sobre el 'phising? y demás prácticas ilegales que suponen un grave perjuicio para los consumidores y usuarios, requiriendo los avisos pertinentes para detectar con mayor facilidad al delincuente virtual.


- La mejora de medios policiales y judiciales para su persecución, facilitando los mecanismos de denuncia, con el objetivo de evitar problemas a los contribuyentes, a los consumidores y a los usuarios de servicios financieros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Antonio Hurtado Zurera y Pilar Auxiliadora Serrano Boigas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000646


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
adecuación de nuestro ordenamiento jurídico al Convenio del Consejo de Europa sobre Lucha contra el Tráfico de Órganos Humanos, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.



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Exposición de motivos


La Organización Mundial de la Salud cifra en 10.000 al año los trasplantes clandestinos. Catorce países del continente europeo, entre ellos España, firmaron el 24 de marzo de 2015 en Santiago de Compostela el primer tratado internacional
para tipificar el tráfico de órganos como delito, un instrumento que pretende derribar barreras burocráticas para su persecución internacional y que pone bajo el foco de la justicia a los intermediarios en la compraventa, al personal sanitario que
participa en los trasplantes e incluso a los receptores de los órganos, sobre todo cuando no se trata de una cuestión de vida o muerte.


El tratado persigue armonizar las leyes en los diferentes países, y poner la primera piedra para que, en el futuro, exista una legislación que se adopte de manera global, en todos o la mayoría de los países. Esta posibilidad, según el
responsable de la OMS, 'es probablemente la única forma efectiva de luchar contra el tráfico de órganos'. El convenio firmado va a permitir, no solo castigar a los responsables, sino sobre todo proteger a los posibles donantes, que son los más
vulnerables.


En España, si bien nuestra legislación es de las más avanzadas del mundo, todavía son necesarias reformas legislativas a las que hace referencia el convenio las cuales permitirían, entre otras cuestiones, actuar contra los nacionales que en
el futuro compren órganos en el extranjero, aunque en el país en cuestión esta práctica sea legal.


El convenio, promovido por el Consejo de Europa, considera ilegal la extracción de órganos 'sin el consentimiento libre, informado y específico del donante' o cuando se ofrece un 'beneficio económico o una ventaja comparable' a esa persona o
a un tercero. Y tipifica también como delito el 'uso' de esos órganos, su 'implantación', su traslado, su preparación, su almacenamiento y el simple 'ofrecimiento' del dinero. Las personas jurídicas también serán responsables y se perseguirá
incluso la 'complicidad' y la 'tentativa'.


Considerando lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adecuar nuestro ordenamiento jurídico, en el plazo más breve posible, al contenido del tratado internacional para tipificar el tráfico de órganos como delito, suscrito el 24 de marzo de 2015
en Santiago de Compostela.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2016.-Jesús María Fernández Díaz, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000650


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
protección de la salud pública frente a sustancias capaces de alterar el sistema hormonal (disruptores endocrinos), para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Constitución española recoge en su artículo 43 el mandato a los poderes públicos de 'organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas'. Además, la Ley General de Sanidad establece en su artículo 25 la obligación de los
poderes públicos de velar por el 'control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios'. Por su parte, la Ley de Seguridad Alimentaria y nutrición incorpora el principio de precaución a la normativa
sobre productos alimentarios y de forma singular a los riesgos emergentes.


En este caso se encuentran los llamados disruptores endocrinos. Según la definición de la Organización Mundial de la Salud son sustancias exógenas o combinaciones de ellas que alteran las funciones del sistema endocrino y, por lo tanto,
tienen efectos perjudiciales para la salud de organismos intactos, su progenie o partes de su población. En otras palabras, se trata de sustancias químicas capaces de causar



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daños a la salud a través de la alteración del sistema hormonal, que es el que regula multitud de funciones corporales, como la reproducción, el metabolismo, el crecimiento o el funcionamiento cardiaco. Aunque los efectos potenciales
afectan a toda la población, el equilibrio hormonal resulta fundamental en poblaciones más sensibles, como es el caso de niños y mujeres embarazadas, por lo que resultan grupos especialmente vulnerables a los efectos de estas sustancias.


Estas sustancias se encuentran presentes en nuestro entorno y en productos de uso cotidiano, en materiales de construcción, plásticos, productos electrónicos, envases de alimentos, productos cosméticos o de cuidado de la piel, conservantes,
insecticidas, etc..., con posibilidades de incorporación a la cadena alimentaria.


Con este principio y en aplicación de la información científica disponible, la Comisión Europea, impulsa la Estrategia Europea en materia de disruptores endocrinos, sobre uso en contacto con los alimentos. Mediante la Directiva de la
Comisión de 28 de enero de 2011 se prohíbe los materiales con Bisfenol A en los biberones infantiles. Las evidencias científicas ponen de manifiesto la insuficiencia de esta medida y la necesidad de extenderla a todos los materiales en contacto con
los alimentos a fin de proteger la salud de los consumidores.


También se pone de manifiesto la necesidad de identificar y monitorizar la dosis nociva de otras sustancias incluidas en este grupo y sobre los que también existen evidencias científicas de sus efectos sobre la salud humana y resto de
especies animales y vegetales con su posterior incorporación a la cadena trófica.


Se han materializado diferentes iniciativas para controlar y evitar los disruptores endocrinos. Así por ejemplo, la Asamblea Nacional francesa prohibió la presencia del Bisfenol A en todos los envases en contacto con alimentos y el 14 de
marzo de 2013, el Parlamento Europeo aprobó con amplísima mayoría la Resolución sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar y apoyar en el seno de la Unión Europea la regulación a nivel comunitario del uso de estos productos que contenga la prohibición del uso de Bisfenol A en todos los materiales de fabricación de envases de alimentos en todos los
países miembros y de regulación de importación de los provenientes de terceros países. Y desde el principio de precaución, promover la regulación de otras sustancias incluidas en el grupo de disruptores endocrinos, presentes en otros productos
susceptibles de afectar a la salud humana, que incluya la monitorización de las dosis perjudiciales o la prohibición de su uso, en su caso.


2. Remitir al Congreso de los Diputados, en el plazo de seis meses, un informe sobre la presencia de estas sustancias en España que contenga las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para prevenir los riesgos para la salud en
especial de aquellas con mayor riesgo de incorporación a la cadena alimentaria como es el caso del Bisfenol A.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2016.-José Luis Ábalos Meco, Jesús María Fernández Díaz y Miriam Alconchel Gonzaga, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura


161/000652


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario de Democrácia i Llibertat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de Cultura, una
Proposición no de Ley de apoyo al Sector Cinematográfico.



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Hace un año se convalidó en el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en
el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario. Aquella iniciativa pretendía responder a reiteradas reivindicaciones del sector cinematográfico y de los grupos parlamentarios, fue bien recibida por el sector, pero no
afrontaba uno de los temas fundamentales para la necesaria reactivación de la producción de series y largometrajes, desde la perspectiva de la gran competencia internacional que tiene este sector, el de los incentivos fiscales.


La globalización afecta a todos los sectores económicos, pero lo hace en diferentes grados. La industria cinematográfica es una industria especialmente 'global', tiene una enorme movilidad, las grandes superproducciones capaces de gestionar
centenares de millones de euros se realizan en aquellos estados que presentan una legislación más atractiva para estas inversiones. A menudo, si no hay incentivos fiscales no se invierte y las producciones tienen otro país de destino, con lo que no
hay ingresos tributarios ni directos, ni indirectos, ni derivados de las cotizaciones a la seguridad social del personal contratado.


Hoy los incentivos fiscales destinados a la industria cinematográfica en el estado español son bajos en comparación con otros estados europeos. Este tratamiento fiscal comporta según un informe elaborado por 'Spain Film Comission' una
pérdida del 80 % de los rodajes potenciales y una pérdida de unos 900 millones de euros anuales. Para impulsar las actividades de producción cinematográfica en nuestra economía será preciso reforzar los incentivos fiscales, con el fin de competir
fiscalmente con los que aplican a la industria del cine nuestros estados competidores. En este sector la deslocalización es permanente, si el marco fiscal no es competitivo, no hay producción, con lo que aplicar incentivos fiscales no significa
perder ingresos, sino ganarlos.


Es importante remarcar que la producción de rodajes cinematográficos genera una actividad económica y laboral importante en el lugar donde se producen. En años anteriores a la crisis esta industria gozó de estímulos presupuestarios que
ahora no tiene, de manera que si tampoco dispone de incentivos fiscales potentes dicha actividad económica y laboral se pierde y se desplaza a otros países. Son muchos los empleos especializados que dependen de esta actividad en la que manteníamos
una posición bien competitiva.


Ante este panorama urge adoptar medidas correctoras de apoyo a la producción cinematográfica que favorezcan la recuperación del sector y el aumento de las producciones de alto presupuesto, ya que estas producciones suelen tener un potente
efecto tractor sobre toda la actividad de producción cinematográfica.


Estas medidas de apoyo beneficiarían tanto a las grandes producciones como a las más modestas, con lo que todo el sector del cine saldría beneficiado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales al 35 % a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales de ficción, animación o documental, superando ampliamente los límites vigentes.


2. De igual modo incrementar al 35 % las deducciones para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera
de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).



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Comisión de Igualdad


161/000576


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
ciberdelincuencia de género, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Hoy día vivimos en la era digital. La Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) ha cambiado nuestra forma de crear información, transmitirla y recibirla, no solo en el área profesional, sino también en la personal y social. Por eso
podemos decir que ha cambiado incluso nuestra forma de relacionarnos.


Ahora bien, ese cambio social, tan importante, también nos hace más vulnerables. El auge de las redes sociales puede tener una gran capacidad de impacto en nuestra vida, incluso, aunque no participemos en ellas.


Además, se está demostrando que el uso que se da a las TICs no siempre es igualitario y positivo para la mujer, ya que cada vez con más frecuencia se cometen atentados contra los derechos de las mujeres usando sus herramientas.


Estos atentados, al principio, parecían corresponder al traslado a la sociedad virtual del machismo de nuestra sociedad física o analógica, de manera que delitos tradicionalmente cometidos contra las mujeres en todos los ámbitos (pareja,
educativo, laboral, social, familiar) parecía que 'simplemente' adoptaban un nuevo modo de ejecución. Pero pronto se ha comprobado que es algo más complejo y grave pues actualmente se ataca como nunca -tanto a nivel cualitativo como cuantitativo-
el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad de las mujeres.


Esta realidad afecta con especial intensidad y crueldad a adolescentes y mujeres jóvenes, para muchas de las cuales la comunicación a través de las redes sociales no es opcional, y provoca nuevas necesidades en las víctimas.


Y también afecta cada vez con mayor frecuencia a menores (pornografía infantil o pedofilia), por lo que en la actualidad nos encontramos con el grooming (captación de menores a través de internet para abusar sexualmente y, en no pocas
ocasiones, para posteriormente explotarlos sexualmente), que junto con el acoso a través de internet se están instituyendo en formas específicas de cibercrimen donde los derechos vulnerados no son patrimoniales, sino que se corresponden con un
amplio abanico delictivo que afecta, fundamentalmente, a mujeres y niñas, por lo que ya podemos hablar de ciberdelincuencia de género.


Es ciberdelincuencia de género la violencia de género que se lleva a cabo aprovechando las TIC. Dentro de esta delincuencia de género se encuentran variadas conductas de hostigamiento a través de internet (ciberacoso por razón de género),
pero también otras que pueden ser puntuales y a la vez demoledoras por causar consecuencias graves y, con frecuencia, de larga duración. No hay en ellas un proceso previo de hostigamiento que perciba la víctima, sino que son un ataque fulminante,
tras el cual pueden desarrollarse consecuencias a muchos niveles y durante largo tiempo. Estas conductas con frecuencia se combinan con violencia o contactos en el mundo no-digital, como en las agresiones sexuales grabadas y subidas a internet. En
estos casos la víctima no tiene por qué haber sido acosada previamente, sino que directamente es agredida sexualmente, pero con el 'aliciente' para el agresor de la posibilidad de inmortalizar el momento a través de la grabación y subida a
plataformas como Youtube, Vimeo, etc.


En otras ocasiones la víctima sufre de repente una suplantación de identidad que la invalida a nivel laboral o social, por ejemplo, al publicar sin su autorización imágenes íntimas que fueron tomadas previamente con consentimiento, o
imágenes humillantes.


También el espionaje o el desvelamiento de secretos accediendo sin autorización a los datos o programas de la víctima tienen entidad propia, y, sobre todo el primero, puede desarrollarse durante mucho tiempo sin que la víctima se sienta
acosada ni sospeche lo que está sucediendo. Y esto es algo que, por desgracia, se está instalando como moda entre la juventud.


En cuanto al marco normativo específico sobre la ciberdelincuencia y, en concreto sobre la de género, hay que destacar que, más allá de lo previsto en el Código Penal, no disponemos de una regulación que



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permita abordar este fenómeno delictivo de forma garantista e integral para los derechos de las mujeres, dado el carácter novedoso de las TIC y, especialmente, de las relaciones a través de las redes sociales.


A pesar de la anterior aseveración, es conveniente mencionar:


- La Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet. Esta decisión tiene por objeto prevenir y luchar contra la producción, el tratamiento, la posesión y la difusión de
pornografía infantil, así como garantizar que las infracciones que se cometan al respecto sean efectivamente investigadas y perseguidas. Si bien esta norma no es específica para la violencia de género, la problemática abordada en dicha Decisión
tiene una gran actualidad en estos momentos, pues las víctimas fundamentalmente son mujeres menores de edad involucradas en situaciones de sexting, sextorsión y porno vengativo.


- El Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, el cual fue firmado el 23 de noviembre de 2001 como consecuencia del desarrollo y utilización cada vez mayor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para cometer crímenes.
Es un Convenio que parte de los existentes previamente del Consejo de Europa sobre cooperación en materia penal, así como otros tratados similares celebrados entre los Estados miembros del Consejo de Europa y otros Estados, y subraya que pretende
completar dichos convenios con objeto de dotar de mayor eficacia las investigaciones y los procedimientos penales relativos a los delitos relacionados con los sistemas y datos informáticos, así como facilitar la obtención de pruebas electrónicas de
los delitos.


Nos encontramos en una nueva etapa. Y las TICs deben ofrecernos una oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres, lo que hace imprescindible considerar la incorporación de las mujeres en pie de igualdad a los procesos de
innovación tecnológica y científica como elemento irrenunciable del cambio perseguido, y no solo como usuarias, sino como portadoras de elementos diferenciales de enriquecimiento y desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la sociedad de la
información.


El situar a la mujer en pie de igualdad en esta nueva era también exige la adopción de medidas que permitan eliminar la violencia de género que pudiera producirse en el ciberespacio y garantizar la protección integral de las mujeres, con el
objetivo insoslayable de avanzar hacia un modelo de sociedad más democrática e igualitaria.


Esta protección integral reclama medidas que permitan detectar y conocer las nuevas formas de violencia que se ejercen usando las TIC, así como analizar su intensidad y su repercusión a nivel relacional y psicológico, diferenciándolas de la
violencia de género que es ejercida por 'vías tradicionales', pues estas diferencias determinarán la atención a otorgar a las mujeres que la padezcan y las garantías judiciales, dadas las peculiaridades, entre otras, de la prueba electrónica. En
definitiva, es necesario introducir en la actualidad el enfoque específico de la ciberdelincuencia de género para asegurar una recuperación y una atención de las mujeres eficaz, así como para garantizar la persecución y sanción del agresor.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las Comunidades Autónomas, dote a los profesionales que intervienen en la lucha contra los delitos cometidos utilizando las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación o sirviéndose de las redes sociales, de los recursos e instrumentos que permitan avanzar en el conocimiento y la detección de estos delitos, así como adoptar las medidas que permitan mejorar la coordinación y la cooperación de estos
profesionales en su actuación, todo ello con el fin de asegurar la prevención de estos delitos y, en su caso, su persecución y sanción. Especialmente en lo que se refiere a la ciberdelincuencia de género, para garantizar, además, la protección
integral de las mujeres que pudieran padecer esta violencia, dadas las peculiaridades que presenta en atención a otras violencias de género producidas a través de las 'vías tradicionales?.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2016.-Carmen Rocío Cuello Pérez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000648


A la Mesa de la Comisión de Igualdad


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, Diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a los contratos de maternidad subrogada, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


'Los vientres de alquiler suponen una nueva forma de esclavitud de las mujeres (...) una forma de explotación y tráfico de personas que convierte a los niños en productos comerciales, un producto que se encarga, se compra, se vende e incluso
se devuelve y se cambia si no satisface al cliente', palabras empleadas por D. Mariano Calabuig, Presidente del Foro de la Familia de España, para describir el nuevo fenómeno de la maternidad subrogada.


El 'contrato' de maternidad subrogada es aquél por el que una mujer 'alquila' su útero, cosificando uno de sus órganos y, por ende, a la mujer en sí misma.


A este respecto, el Código civil, en materia de contratos, en su artículo 1271 habla de res extra comercio, para hacer referencia a aquello que está fuera del comercio jurídico, fuera del ámbito patrimonial privado y, por tanto, fuera del
alcance de la facultad de disposición, quedando excluido de ser objeto de contratación. Tradicionalmente la doctrina ha entendido que el cuerpo y sus elementos al no ser cosas, sino que pertenecen a la unicidad del sujeto mismo, están fuera del
patrimonio, son res extra comercio.


El cuerpo y sus elementos no son bienes apropiables, lo cual implica que no se puede disponer de ellos, ni contratar sobre ellos, ni se pueden adquirir por usucapión, ni tampoco pueden ser embargados, incluyéndose en los bienes, conocidos
tradicionalmente bajo la fórmula de bienes 'inalienables, imprescriptibles e inembargables' (entre otros, Morales Moreno, A. M.).


Por el contrario, todo lo relativo a la persona es tratado por el Código civil en la parte relativa a los derechos de la personalidad, y no en las relativas a los derechos reales ni a los contratos. Es decir, que el legislador ha sido muy
cuidadoso a la hora de legislar sobre todo lo relativo a la persona, de forma -y fondo- diferente a los bienes, siendo los principios que rigen aquella y éstos bien distintos.


Acorde con esta concepción de la maternidad subrogada, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 10.1 que: 'Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la
gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero'.


El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 6 de febrero de 2014 y en el Auto de 2 de febrero de 2015, ha dejado clara su postura sobre la ilegalidad de estas prácticas. De dicha Sentencia caben destacar varios párrafos que aclaran la postura
del alto Tribunal. Así: 'En nuestro ordenamiento jurídico y en el de la mayoría de los países con ordenamientos basados en similares principios y valores, no se acepta que la generalización de la adopción, incluso internacional, y los avances en
las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, 'cosificando' a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio
con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de 'ciudadanía censitaria' en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden
establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población' (punto 6, FD 32); asimismo, cabe destacar que: 'En el caso objeto de este recurso, los vínculos eran intensos puesto que de lo actuado se desprende que los recurrentes,
nacionales y residentes en España, se desplazaron a California únicamente para concertar el contrato de gestación por sustitución y la consiguiente gestación, parto y entrega de los niños, porque tal actuación estaba prohibida en España. La
vinculación de la situación jurídica debatida con el Estado extranjero cuya decisión se solicita sea reconocida es completamente artificial, fruto de la 'huida' de los solicitantes del ordenamiento español que declara radicalmente nulo el contrato
de gestación por sustitución, no reconoce la filiación de los padres intencionales o comitentes respecto del niño que nazca como consecuencia de dicha gestación por sustitución (sin perjuicio de la reclamación de paternidad que pueda efectuar el
padre biológico), e incluso tipifica ciertos supuestos como delito, también cuando la entrega del menor se ha producido en el extranjero (art. 221.2 del Código Penal)' (punto 7, FD 39).



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Como mencionaba el Alto Tribunal, tampoco en los países de nuestro entorno la maternidad subrogada se permite. La mayoría de los Estados Miembros entienden que este fenómeno vulnera multitud de normas y disposiciones de la Unión Europea
sobre dignidad humana, adopción, protección de la mujer y del niño y sobre tráfico de personas, de modo que está expresamente prohibida en la mayoría de países europeos, incluyendo a Francia, Italia, Alemania, Suiza, Austria, Suecia y Finlandia.


El Consejo de Europa aprobaba en 2012 una Declaración en la que, entre otras cosas, manifestaba que 'la subrogación es incompatible con la dignidad de las mujeres y los niños involucrados y una violación de sus derechos fundamentales'.


El día 17 de diciembre de 2015 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución relativa al Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto, en cuyo punto 114, dentro del
apartado 'derechos de las mujeres y las niñas' se establece lo siguiente:


'Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que
implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia
en el marco de los instrumentos de derechos humanos'.


En este mismo sentido, el pasado 15 de marzo de 2016 la Comisión de Asuntos Sociales y de la Salud del Consejo de Europa rechazó la propuesta de informe Sutter que apoyaba la gestación subrogada.


Por otra parte, cabe citar igualmente el manifiesto firmado en junio de 2015 por destacadas feministas y filósofas, entre ellas, Victoria Camps, Amelia Valcárcel, M.ª Luisa Balaguer, o las sociólogas Soledad Murillo y Rosa Cobo, que se han
posicionado contra estas prácticas, denunciando abiertamente la falta de ética que las justifique.


Para las firmantes del citado manifiesto (www.nosomosvasijas.eu, lema: 'ELLOS ESCOGEN, ELLAS NO ELIGEN'): 'el deseo de paternidad/maternidad, nunca puede sustituir o violar los derechos que asisten a las mujeres y los y las menores. El
deseo de ser padres-madres y el ejercicio de la libertad no implica ningún derecho a tener hijos'.


En el manifiesto se solicita el apoyo ciudadano argumentando en contra de estas prácticas con todo un catálogo de razonamientos: 'Porque la maternidad por sustitución niega a las mujeres gestantes el derecho a decidir durante el proceso de
embarazo y en la posterior toma de decisiones relativas a la crianza, cuidado y educación de los hijos'; 'porque es una práctica que implica el control sexual de las mujeres'; 'porque no es 'técnica de reproducción humana asistida'; 'porque el
'altruismo y generosidad' de unas pocas, no evita la mercantilización, el tráfico y las granjas de mujeres comprándose embarazos a la carta'; 'porque es una práctica que se sirve de la desigualdad estructural de las mujeres para convertir esta
práctica en nicho de negocio que expone a las mujeres al tráfico reproductivo'; 'porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial'; 'porque cosifica el cuerpo de las mujeres y mercantiliza el deseo de ser
padres-madres'; 'porque, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, supone rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como 'contenedoras' y sus capacidades reproductivas sean compradas'.


A esta campaña a favor de la mujer se unieron, entre otras organizaciones, la Red Feminista de Derecho Constitucional, Escola D'Pensament Feminista 25 D'Abril, Plataforma de Mujeres por la Abolición de la Prostitución, Unión de Asociación
Familiares, Mujeres Juristas Themis, Fórum Estatal de Política Feminista, Asistencia a Mujeres Violadas, Fundación Mujeres, Dones en Xarxa, Federación de Mujeres Progresistas, Mujeres para la Salud, Asociación Malvaluna de Extremadura, Federación de
Mujeres Separadas y Divorciadas, la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres, junto a otras como la Plataforma como 'Nosotras Decidimos'.


Son muchas las razones, los argumentos, las normas, las voces coincidentes que piden el mantenimiento de la actual normativa sobre maternidad subrogada recogida en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.


Por todo ello, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados ratifica su voluntad de mantener la prohibición de la maternidad subrogada recogida en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, e, igualmente de profundizar en la
defensa de los derechos de las mujeres, llevando a cabo unas políticas activas que dignifiquen la maternidad, en especial, protegiendo a las mujeres frente a la cosificación a que esta práctica las condena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2016.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Íñigo Jesús Allí Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000629


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez y del Diputado don Miguel Anxo Fernández Vello, de la Agrupación Parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de emprender actuaciones de mejora del estado de la N-VI a su paso por la provincia de Lugo, para su debate en la
Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


La carretera de titularidad estatal N-VI que comunica Galiza, desde A Coruña, con Madrid adolece de numerosos problemas de seguridad vial en muchos de sus tramos a su paso por el territorio gallego, tanto en la provincia de A Coruña como en
la de Lugo.


En este caso vamos a detenernos en dos de las zonas más deterioradas de la N-VI a su paso por la provincia de Lugo: la zona de O Corgo y la de la montaña de Lugo.


El mal estado del firme llega al colmo a la altura de O Corgo (Lugo). En concreto, se trata de unos diez kilómetros entre Nadela y Gomeán, con una calzada destrozada por presentar numerosos socavones y baches.


A lo que se deben añadir problemas de inseguridad vial debido a la existencia de cruces peligrosos, agravado todo por la falta de iluminación adecuada, la ausencia de pasos de peatones en zonas habitadas, la falta de señalización o
limitación de velocidad en determinadas áreas de riesgo como centros educativos, centros deportivos o sanitarios.


Recientemente, se publicaba el último informe de la Asociación Española de la Carretera que arroja elementos de preocupación. Galicia se encuentra entre las cinco CC. AA. que cuentan con carreteras con el peor estado de su firme.
Hablamos por tanto de graves problemas de mantenimiento.


Entre los viales en peor situación está la carretera objeto de esta iniciativa parlamentaria: la N-VI. Uno de los puntos reseñados es precisamente el tramo situado entre Nadela y O Corgo en Lugo.


En el área de la montaña de Lugo, el tramo que sube a Becerreá, presenta asimismo numerosos problemas de deterioro de la calzada. Al igual que en O Corgo, el firme adolece de las mismas deficiencias. Baches, socavones y mal estado
generalizado de su firme. En concreto resulta especialmente reseñable entre los kilómetros 460 y 456. Los carriles tienen tantas deficiencias que obliga a los conductores a circular por el carril del centro aunque no sea lo reglamentario.


La N-VI es un vial muy transitado por todo tipo de vehículos, y a nadie escapa que la alta densidad de tráfico empeora el estado de la calzada. Con lo cual, los problemas de inseguridad vial se agudizan, y su peligrosidad se acrecienta. La
falta de actuaciones de mantenimiento y mejora de su firme pone en serio riesgo a muchos usuarios y también a peatones por la falta de adecuación de la carretera a su paso por núcleos de población.


El Ministerio de Fomento debería haber aprobado un Plan General de mejora de la N-VI en muchos de sus tramos, especialmente los más afectados como el aludido. Sin embargo, de momento solo inició



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actuaciones para la rehabilitación del firme de la A-6 entre Betanzos y Guitiriz, en el límite de la provincia de Lugo.


Sería deseable que por fin el Ministerio de Fomento tomase consciencia de estos graves problemas de seguridad vial en las zonas señaladas, y procediese a llevar a cabo actuaciones de mejora.


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Aprobar un Plan de mejora de la seguridad vial de la carretera N-VI a su paso por la provincia de Lugo, en concreto, a la altura de O Corgo (entre Nadela y Gomeán) y en la comarca de A Montaña, en la zona de subida a Becerreá, debido al
mal estado del firme que presenta numerosos socavones y baches.


- Adoptar otras medidas en esta materia en la zona de O Corgo destinadas a acondicionar cruces peligrosos, mejorar la señalización y limitación de velocidad en áreas de riesgo como centros educativos, deportivos o sanitarios o la mejora de
la iluminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputado.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000630


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez, de la Agrupación Parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la seguridad vial en la N-120 el término municipal de Ponteareas, a su paso por las parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas y Arcos, para su debate en la
Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


El 17 de febrero de este año había que lamentar una víctima mortal en la N-120 a su paso por Ponteareas (Pontevedra). Una joven de 23 años perdía la vida cuando era atropellada por un turismo en el momento en el que se disponía a cruzar la
N-120 a la altura de la parroquia de Xinzo, en el kilómetro 640.


Una zona que puede definirse de interurbana puesto que la N-120 a su salida de Ponteareas pasa por las parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas y Arcos.


El mes de febrero ha sido especialmente trágico en las carreteras gallegas. Incluyendo al caso que acabamos de mencionar, se contabilizaron 11 víctimas mortales en accidentes de tráfico en las carreteras interurbanas de Galicia. Los datos
sobre siniestralidad vial de febrero son verdaderamente preocupantes.


La peligrosidad de la N-120 a su paso por las parroquias mencionadas, a la salida de Ponteareas, es una cuestión de máxima preocupación entre los vecinos y vecinas de la zona que a diario se ven en la necesidad de cruzar al otro lado del
vial para sus quehaceres.


La inquietud por este punto negro ha llevado a los habitantes de la parroquia de Xinzo a constituirse incluso en una Plataforma reivindicativa sobre la N-120 con el propósito de demandar la adopción de medidas por parte del Ministerio de
Fomento para dar solución a los graves problemas de seguridad vial en el área señalada.


En este sentido, y después de otro trágico accidente, reclaman medidas urgentes para rebajar la siniestralidad en el tramo urbano de la N-120 en su discurrir por la parroquia de Xinzo y hasta Arcos. Llevan años pidiendo a Fomento que
acondicione adecuadamente esta carretera y mejore su seguridad vial mediante la adopción de medidas como una mayor iluminación, un paso de peatones regulado por semáforos que evite cruzar sin medidas de seguridad. Especialmente en la zona conocida
como el cruce de la iglesia.


Otra cuestión que dificulta y complica el cruce de peatones es la existencia de dos isletas en medio de la vía señalizadas con un stop. Una en sentido hacia Vigo para circular al centro de Xinzo, y la otra, en



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sentido a Ponteareas para ir hacia el cementerio de la parroquia. Por tanto, tenemos una carretera estatal, la N-120, con un carril en cada sentido, y en medio dos isletas para marcar dos direcciones, sin que existan elementos de seguridad
vial que permitan a los vecinos y vecinas cruzar al otro margen con garantías y sin riesgo para sus vidas.


No solo la parroquia de Xinzo sufre problemas de seguridad vial derivados del paso de la N-120, afecta asimismo a las parroquias de Arnoso, Areas y Arcos, también en el término municipal de Ponteareas. De hecho, la N-120 en el tramo que
discurre desde Xinzo hasta Arcos puede considerarse como una travesía urbana. Por tanto, debería estar preparada a tal efecto.


Una simple y poco costosa inversión en seguridad vial consistente en un paso de peatones regulado por semáforos, una señalización adecuada y una limitación de velocidad es todo lo que se necesita para evitar más accidentes mortales en este
punto.


Esta carretera de titularidad estatal soporta un volumen de tráfico de unos 20.000 vehículos diarios cuando no reúne las condiciones idóneas y necesarias para tanto tráfico.


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Mejorar la seguridad vial de la N-120 a su paso por el término municipal de Ponteareas, en su recorrido por las parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas y hasta Arcos, a fin de garantizar que los vecinos y vecinas de la zona puedan cruzar al
otro lado del vial sin peligro para sus vidas.


- Instalar de inmediato un paso de peatones regulado por semáforos en la parroquia de Xinzo (Ponteareas) a la altura del conocido como cruce de la Iglesia y una señalización adecuada que permita a los habitantes cruzar de manera segura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2016.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs I Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, una Proposición no de Ley para garantizar el uso correcto de los estacionamientos reservados en exclusiva para las personas con discapacidad que no se hallen en vías urbanas.


Antecedentes


Recientemente, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Barcelona ha emitido una sentencia, la 25/2016, con la que deja sin validez una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Terrassa, por el estacionamiento de un vehículo en una zona
reservada a personas con discapacidad, sin título habilitante, en el parking de un centro comercial.


La citada sentencia estima que: aunque los hechos que se juzgan constituyan una conducta desviada y socialmente rechazable (estacionar un vehículo en una zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad, sin habilitación para
ello) y dicha conducta esté prohibida de acuerdo con la legislación vigente, el Ayuntamiento, de acuerdo con esta misma legislación, no posee potestad sancionadora en estas circunstancias.


El vehículo no se encontraba estacionado en la vía pública, sino indebidamente estacionado en el aparcamiento de un centro comercial privado. La infracción de las normas del buen uso y funcionamiento del aparcamiento del centro comercial
privado, no constituye una infracción en materia de tráfico y seguridad vial cometida en las vías o espacios públicos urbanos de titularidad municipal. Corresponde al titular del estacionamiento, el establecer las medidas de control e incluso
reclamar responsabilidades a terceros incumplidores.



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La argumentación de la Sentencia se centra en la falta de competencia sancionadora de los municipios en las vías que no sean de su titularidad y de carácter urbano, y ajustándose a la normativa en vigor, no puede llegar a otra conclusión que
no sea la de considerar nula la actuación administrativa del Ayuntamiento y revocar la sanción pecuniaria impuesta.


Desde el punto de vista de la aproximación jurídica la argumentación es irreprochable. Pero parece estar claro también, que no tiene ningún sentido establecer la obligación de reservar un porcentaje de las plazas de estacionamiento para
personas con discapacidad, sin que se pueda garantizar su correcto uso y sin que se puedan imponer si es necesario cuando no sucede, las sanciones correspondientes.


Es absolutamente imprescindible regular la existencia de zonas reservadas de aparcamiento para personas con discapacidad en centros comerciales o en estacionamientos públicos de gestión privada, pero sin duda, hay que garantizar a la vez,
una utilización adecuada de las mismas puesto que si no, dicha regulación y la acción de reserva acaban siendo ineficaces y el uso indebido puede predominar frente al derecho a la movilidad personal de las personas con discapacidad, garantizado en
el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas; y el artículo 9 relativo a la Accesibilidad Universal, del mismo cuerpo normativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democrácia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con la mayor celeridad posible, efectúe las modificaciones normativas pertinentes en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para otorgar a las administraciones locales potestad para controlar
y sancionar el uso indebido de los estacionamientos reservados para utilización exclusiva de personas con discapacidad, en aparcamientos de titularidad privada, y garantizar un uso correcto de los mismos fuera de las vías urbanas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia y Llibertat).


Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/000587


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa
al impulso de estilos de vida sostenible y economía verde, para su debate en la Comisión para el Estudio del Cambio Climático.


Exposición de motivos


El acuerdo de París, adoptado dentro de la Convención Marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas el pasado 12 de diciembre de 2015, relaciona las acciones que los gobiernos firmantes del acuerdo deben impulsar para conseguir una
mitigación de los efectos del cambio climático y reconoce la relevancia de cuatro dimensiones: a) El papel de la educación, que incluye promover una mayor conciencia y promoción de participación ciudadana, con un mayor acceso a la información y la
cooperación a todos los niveles; b) El compromiso tanto a todos los niveles de gobierno como de los diferentes actores sociales en la adopción de respuestas eficientes para promover crecimiento económico y desarrollo sostenible; c) la necesidad de
adoptar estilos de vida sostenible y de promover patrones de producción y consumo sostenible; y d) el apoyo a un desarrollo tecnológico que contribuya a la aceleración de la innovación.


La respuesta institucional a este reto de sostenibilidad hasta el momento ha estado muy fragmentada, y a pesar de que se han promovido programas de educación ambiental, campañas de concienciación



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ambiental, y se cuenta hoy con recursos informativos de apoyo a la toma de decisiones en materia ambiental, hay algunos aspectos aún controvertidos. No está claro, por ejemplo, hasta qué punto los ciudadanos están afrontando los retos
ambientales mediante cambios en sus estilos de vida. Cambiar de estilo de vida exige introducir cambios en el diseño de los modelos económicos, si queremos observar de verdad algún tipo de impacto de estos cambios en la vida cotidiana. Como
políticos y como sociedad no está claro que se estén creando mecanismos efectivos para promover la participación y la cooperación para una transición firme hacia la sostenibilidad.


No obstante, aunque todavía estamos lejos de que la adopción de estilos de vida verdaderamente sostenibles sea un hecho a gran escala, existen sin embargo un buen número de iniciativas que están creando espacios para un tipo de actividades
responsables ecológicamente, como algunas investigaciones que se desenvuelven dentro de la Estrategia de la Comisión Europea de Innovación en materia de Estilos de Vida Sostenibles y Economía Verde están poniendo en evidencia. Son iniciativas
empresariales que plantean retos de cambio hacia estilos de vida más sostenible e innovación social, y vienen ejerciendo un liderazgo aún discreto en relación a estos esfuerzos. Las opciones que proponen suponen en muchos casos un avance mayor que
el propuesto desde entidades del gobierno (en muchos casos ausentes). Estas iniciativas poseen conocimiento local en profundidad sobre los problemas, y promueven la implicación de ciudadanos en la respuesta al cambio climático, así como modelos
económicos alternativos en dominios como movilidad, alimentación, construcción, uso de energía, reducción y racionalización del consumo o banca ética, por mencionar solo algunos casos.


La Comisión Europea ha puesto en marcha una estrategia para impulsar innovación en materia de estilos de vida sostenibles y economía verde, a través de su programa Horizonte 2020, durante el periodo 2014 a 2016, lo que ha permitido
implementar programas de investigación e innovación específicos para conectar estilos de vida y modelos económicos. Como resultado del trabajo que se ha hecho hasta el momento, un análisis de diferentes iniciativas en Europa muestra que aún cuando
no hay un respuesta colectiva para afrontar el cambio climático, hay evidencia de que es posible caminar hacia una economía más sostenible, aunque el reto de cambiar la conducta de la gente y la adopción de un estilo de vida real necesita acometer
un cambio en concepciones aún muy enraizadas sobre lo que el éxito, la autorrealización y el consumo significan para la mayor parte de la ciudadanía.


La difusión y el escalamiento desde estas iniciativas de estilos de vida sostenibles de pequeña escala a gran escala requiere modelos alternativos que profundicen algo más en la comprensión de la complejidad en la interacción de factores
sociales, económicos, tecnológicos y psicológicos que o bien promueven o bien restringen la adopción de estilos de vida sostenibles. En nuestra concepción de lo que significa vivir bien, aún asociamos el consumo con la felicidad y la buena vida y
nuestro modelo económico está basado en esta concepción. Sin embargo, los ciudadanos están tomando cada vez mayor conciencia de que nuestros modos de vida empiezan a plantearse como insostenibles, Estudios recientes muestran que los ciudadanos de
países occidentales experimentan un sentido creciente de insatisfacción con el actual estilo de vida consumista y con el ritmo acelerado de la vida moderna.


Se hace preciso promover modelos de cambio apoyando modelos alternativos que conduzcan a trayectorias de transición hacia economías más verdes y más sostenibles. Así, paralelamente a lo que se puede impulsar en términos de ecoeficiencia,
reduciendo huella ecológica mediante intervenciones en la producción, se hace preciso fomentar un cambio claro en nuestro modo de consumir, cambiando también nuestra concepción de lo que es el bienestar.


Traducir todo esto en acción política significa hacer un esfuerzo en tender puentes adecuados entre investigación y política. Las soluciones tecnológicas necesitan cada vez más un enfoque desde las ciencias sociales y conductuales, si
queremos entender bien como funcionan las sociedades humanas y como alcanzar la eficiencia en la acción política, mediante la adopción de iniciativas bajo un enfoque de producción conjunta de conocimiento, a través del que la construcción continuada
de ideas, valores y estrategias políticas integrales mejoren el conocimiento de este problema y la respuesta innovativa al reto de la sostenibilidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo la elaboración de un plan de promoción de transiciones hacia estilos de vida más sostenibles con impacto en la educación, la economía y el
sistema social, que incluya:



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a) Un diálogo entre innovadores, investigadores y otros actores sociales, principalmente grupos de interés en materia de medio ambiente y economía, que permita situar en contexto el significado y el impacto de diferentes modelos económicos
basados en economía verde y otros modelos de crecimiento sostenible.


b) Una consulta a las iniciativas de estilos de vida sostenibles y de innovación social que actualmente contribuyen a una reducción de impacto ambiental en áreas de relevancia (nutrición, movilidad, consumo...).


c) Un programa de apoyo e incentivación económica de estas iniciativas empresariales de economía verde, en especial aquellas más innovadoras que tengan un mayor impacto social, y que facilite el conocimiento y la implementación a nivel
comunitario de las alternativas de estilos de vida sostenibles consistentes con las recomendaciones de los acuerdos de París sobre cambio climático.


d) Un sistema de información pública fácilmente accesible que incluya recomendaciones y orientaciones sobre políticas y programas con destino a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que estimule la participación y la corresponsabilidad en
línea con los acuerdos de París sobre cambio climático.


e) Una campaña de educación y concienciación ambiental sobre la necesidad de implicarse en estilos de vida sostenibles, que permita adquirir información veraz sobre el impacto negativo del comportamiento actual sobre el cambio climático y
refuerce la necesidad de mudar de estilo de vida para responder al reto de la sostenibilidad.


f) Un programa de incentivos a la utilización de transporte público, y a la creación de infraestructuras verdes que permitan el diseño de corredores verdes en las zonas urbanas que permitan aislar a peatones y ciclistas del tráfico rodado,
generando así pulmones de absorción de la contaminación.


g) Un programa de estímulo al reciclado de productos, con un sistema de información y etiquetado que permita identificar con claridad los productos locales y producidos de modo sostenible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2016.-Ricardo Antonio García Mira, Pilar Cancela Rodríguez, Margarita Pérez Herraiz y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/000599


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José Manuel Villegas Pérez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la elaboración, implantación y comunicación de un Plan de sensibilización del Cambio Climático, para su debate en la Comisión para el Estudio del Cambio Climático.


Exposición de motivos


El cambio climático es un hecho contrastable. Así lo demuestra el progresivo aumento de la temperatura global del planeta. Desde 1880 la temperatura del planeta ha ido aumentando progresivamente, un calentamiento que se ha acelerado desde
1970. Precisamente los 20 años más cálidos se han registrado desde 1981, y los catorce más caliente en los últimos quince, siendo los años 2015 y 2014 los más cálidos según la NASA, NOAA y Met Office.


Otro hecho contrastable del calentamiento global es la capa de hielo ártico. Precisamente este año, los científicos del Centro Nacional de Datos de Hielo y Nieve (NSIDC) y de la NASA, han registrado un nuevo récord de extensión mínima
invernal de tan solo 14,52 millones de kilómetros cuadrados, la más pequeña registrada desde que los satélites comenzaron a tomar datos de la zona en 1979.


En la Cumbre del Clima, celebrada el pasado año en París (31 de noviembre-11 de diciembre), se llegó a un tratado histórico de lucha contra el cambio climático. En él, 195 países firmaban un acuerdo en el cual no solo se admite que el
problema de cambio climático existe, si no que se reconoce que el aumento de la temperatura global es responsabilidad del hombre, y que este es el responsable de dicho fenómeno.


La catalogación de histórico de este acuerdo, se da precisamente por el compromiso de los diferentes países por aunar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático.



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El objetivo fundamental de ese 'texto', no es otro que el evitar que el incremento de la temperatura media global, además del compromiso de poner los medios necesarios para que el aumento de dicha temperatura no supere los 1,51 ºC.


Los medios de comunicación permiten al ciudadano el conocer este tipo de acuerdos; se han convertido en los vehículos transmisores de muchas de las políticas de este país y que repercuten en los ciudadanos. Dicha vía no llega a la
totalidad de la población, si no a unos sectores muy acotados que por sí solos poco podrán hacer.


El problema de este tipo de vía de comunicación, es que no se puede convertir en la única. Las políticas de sensibilización han de convertirse en uno de los principales ejes transmisores de todos los ámbitos relacionados con el cambio
climático. La educación, la exposición y la sensibilización de la sociedad sobre diferentes políticas son la garantía de que nuestra sociedad conozca lo que sucede a su entorno, lo asimile y pueda poner en práctica de manera natural diferentes
políticas que palien el fenómeno conocido como 'cambio climático'.


Para ello es necesario que se impulse decididamente las actuaciones en materia de sensibilización y comunicación de los alarmantes efectos del cambio climático. Y para ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos propone establecer un programa
de sensibilización y comunicación en todos los ámbitos de la educación obligatoria, tanto infantil, primaria como secundaria. Este programa ha de recoger:


- Toda la información necesaria para definir el origen de estos cambios climáticos y la definición de este.


- Los efectos de este fenómeno.


- Emisiones de CO2, que es y porqué se producen.


- Métodos preventivos y de reducción de emisiones.


Por todo ello se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer un programa sensibilización y comunicación en todos los ámbitos de la educación obligatoria, tanto infantil, primaria como secundaria. Este programa ha de recoger:


- Toda la información necesaria para definir el origen de estos cambios climáticos y la definición de este.


- Los efectos de este fenómeno.


- Emisiones de CO2, que es y porqué se producen.


- Métodos preventivos y de reducción de emisiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-Francisco Javier Hervías Chirosa, Diputado.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.