Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 41, de 28/03/2016
cve: BOCG-11-D-41 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de marzo de 2016


Núm. 41



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


PERSONAL


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.


Cese ... (Página13)


Nombramientos ... (Página13)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000036 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias. Retirada ... (Página16)


Secretaría General


292/000003 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras para la reforma e instalación del sitema de producción de calor en los edificios del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página17)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página44)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ALBALADEJO MARTÍNEZ, Joaquín (GP) (005/000051/0001)1 ... (Página8)


BORREGO CORTÉS, Isabel María (GP) (005/000141/0001)1... (Página3)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 3





[**********página con cuadro**********]



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





PERSONAL


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 13 de marzo de 2016, de don Juan José Sancho Sánchez, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña. María Inmaculada
Pérez Bordejé, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Beatriz María Carmen
Aizpún de Bobadilla, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Raquel Álvarez
González, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 14





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Ignacio Belmonte
Rincón, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María Carmen Cabrero
Acosta, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Olga María Calatrava
Lesmes, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Carolina Martí
Villar, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados



Página 15





ha tenido a bien nombrar a doña Cristina Michelena Albistur, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de
los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Rafael Ortega
González, a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Alberto Ruiz Laguna,
a propuesta del Excmo. Sr. don José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María Teresa Arévalo
Caraballo, a propuesta del Excmo. Sr. don Íñigo Errejón Galván, con efectos de 10 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien



Página 16





nombrar a don Javier Viñarás Feito, a propuesta del Excmo. Sr. don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, con efectos de 16 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados
del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de marzo de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Jordi Villanueva i
Calvet, a propuesta del Excmo. Sr. don Francesc Homs i Molist, con efectos de 11 de marzo de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia
i Llibertat).


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000036


Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2016 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 15, de 16 de febrero de 2016.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 15 de marzo de 2016, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de obras para la reforma e instalación del sistema
de producción de calor en los edificios del Congreso de los Diputados. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 17





PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página18)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página18)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página18)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página18)


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación ... (Página18)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página19)


Cláusula 6.ª Plazo y lugar de ejecución ... (Página19)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página19)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página19)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página20)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página21)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página25)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página25)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página26)


Cláusula 14.ª Criterios de valoración ... (Página26)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página28)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro ... (Página28)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página29)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página30)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato ... (Página30)


Cláusula 19.ª Replanteo, programa de trabajos y ejecución de la obra ... (Página30)


Cláusula 20.ª Programa de trabajo ... (Página30)


Cláusula 21.ª Dirección de los trabajos y supervisión del contrato ... (Página31)


Cláusula 22.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación ... (Página31)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página31)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página31)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página32)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página32)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página33)


Cláusula 27.ª Abono de los trabajos ... (Página33)


Cláusula 28.ª Revisión de precios ... (Página33)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página33)


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página33)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad ... (Página34)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página34)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página34)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página34)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos ... (Página34)


ANEXO I. Modelo de proposición económica ... (Página35)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página36)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página37)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad
social ... (Página38)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenenencia a grupo de empresas ... (Página39)


ANEXO VI Modelo de adscripción de medios al contrato ... (Página40)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página41)


ANEXO VIII Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página42)


ANEXO IX Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página43)



Página 18





CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El presente contrato tiene por objeto la ejecución del proyecto para la reforma e instalación del sistema de producción de calor en los edificios de Palacio, Ampliación I, II, III y IV del Congreso de los Diputados, así como la
implantación de otras medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de calor asociados.


La descripción, características técnicas y forma de llevar a cabo las obras y, en su caso, la instalación por el adjudicatario se encuentran definidas en el proyecto básico y de ejecución de la instalación, así como en el pliego de
prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV, es la siguiente:


42160000-8 Instalaciones de calderas.


3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es la reforma e instalación del sistema de producción de calor en los edificios de Palacio, Ampliación I, II, III y IV del Congreso de los Diputados con la finalidad
de obtener una reducción en los costes relacionados con el funcionamiento de la instalación, así como conseguir mejoras en materia de ahorro y eficiencia energética.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.


2. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de obras, y formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, así como el proyecto básico y de
ejecución de la instalación, la propuesta técnica y la propuesta económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos
documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 14 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento de urgencia, debido a la necesidad de ejecutar los trabajos de instalación a lo largo de los meses de verano. La declaración de urgencia se ha formalizado
conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.



Página 19





Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 710.653,67 euros (IVA excluido).


2. A este presupuesto se sumará como partida independiente la cantidad de 149.237,27 euros correspondientes al 21% de IVA, dando un precio total que asciende a la cantidad de 859.890,94 euros IVA incluido.


3. Dicho presupuesto se ha obtenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante RGLCAP), a partir del presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto elaborado para la ejecución de la citada instalación, y que asciende a 597.187,96€, estando incrementado en:


a) Un 13%, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de los trabajos, y demás derivados de las obligaciones del contrato.


b) El 6%, en concepto de beneficio industrial del contratista.


Asimismo, en el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y
desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, licencias, visados, y toda clase de tributos, excepción hecha del IVA.


4. El valor estimado del contrato, calculado según lo establecido en el artículo 88.3 del TRLCSP, asciende a la cantidad de 710.653,67 euros, IVA excluido.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente, en el Presupuesto del Congreso de los Diputados.


6. Serán excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.


Cláusula 6.ª Plazo y lugar de ejecución.


1. El plazo de ejecución de las obras será de un máximo de dos meses.


2. Este plazo comenzará a contarse, según lo dispuesto en el artículo 229 TRLCSP, a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, la cual está prevista para el 1 de mayo de 2016 quedando en todo caso supeditada al plazo que se
consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de formalización del mismo, salvo casos excepcionales justificados.


3. En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del
TRLCSP.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable
del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 91 390 60.29 y a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de



Página 20





obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, para lo
cual será requisito indispensable que se encuentren debidamente clasificados según el artículo 65 del TRLCSP.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días desde
la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


1. La proposición constará de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia, la denominación del contrato al que se licita y
razón social de la empresa con su correspondiente CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


A) Sobre n.º 1 de «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.



Página 21





2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o



Página 22





ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo IX)


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Los empresarios españoles deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de que la empresa se encuentra clasificada en el grupo j, subgrupo 2, categoría E.


No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación dentro del plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.


Las empresas extranjeras comunitarias acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma prevista, respectivamente, en la letra c) del apartado 1 del artículo 75 y en la letra a) del artículo 76, ambos del
TRLCSP.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.



Página 23





12. Empresas vinculadas.


Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.


También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que
la integran.


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


14. Visita a los edificios.


Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato y el estado actual de los edificios e instalaciones, para lo que realizarán una visita a las mismas. Para ello,
las empresas se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 91.390.6029) donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este
sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por esa Dirección.


15. Declaración relativa al portal de la trasparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos de capacidad y solvencia que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del
plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.ª respecto del compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de «OFERTA TÉCNICA».


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con el contenido del proyecto básico y de ejecución, que incluirá el detalle
correspondiente a los siguientes apartados:


1. Calidad técnica de los equipos ofertados. Se deberá adjuntar el siguiente cuadro debidamente cumplimentado:


;Fabricante;Modelo;Plazo entrega (días)


Calderas;;;


Instalación de control;;;


Grupo motor bomba;;;


Contador de calorías;;;


Cuadro eléctrico y aparamenta;;;


Distribución de gas;;;


— En los casos en los que se propongan equipos del mismo fabricante, pero con mejores características técnicas que los descritos en el proyecto, se deberá adjuntar un cuadro comparativo con aquellos parámetros o características que se
mejoran.


Dentro de las mejores características se considerarán aspectos como la mejor eficiencia energética, tamaño más reducido, mayor rendimiento, emisiones acústicas.



Página 24





— En los casos en los que se propongan equipos similares de otros fabricantes, deberá acreditarse claramente que:


A) Las características de los mismos cumplen los parámetros mínimos esenciales establecidos en el proyecto.


Esta cuestión se acreditará mediante un cuadro comparativo de los equipos propuestos con los proyectados, en el que se deben comparar todos los parámetros técnicos y características descritos en el proyecto para cada tipo de material.


B) Igualmente al caso anterior se especificarán aquéllos parámetros o características que, en su caso, se mejoran respecto de las definidas en proyecto.


2. Procedimientos de trabajo: En este apartado se describirán únicamente los siguientes aspectos, considerados de especial importancia para el desarrollo de los trabajos:


— Operaciones y medidas que se tomarán de forma que se minimicen las interferencias de la ejecución de las obras con la actividad normal del edificio. En particular se describirá con especial detalle la metodología y proceso de sustitución
e instalación de las calderas, de forma que se garantice en todo momento las necesidades de climatización del Congreso durante la ejecución, así como el resto de la obra.


— Operaciones necesarias para el acceso e instalación de los nuevos equipos en la sala y los que se trasladan desde otras ubicaciones, tales como montaje de los mismos, despiece y retirada de los existentes, desmontaje, puertas, etc.


— Análisis e identificación de los posibles problemas que pudiesen presentarse durante el proceso de instalación y puesta en marcha, así como las soluciones propuestas.


— Pruebas de las instalaciones. Se describirán todas aquellas operaciones adicionales a las reglamentariamente exigidas y ya descritas en proyecto que el licitador proponga para una mayor garantía de los trabajos a realizar, relativas a
pruebas intermedias, ajustes, equilibrados, así como el control de la calidad de las actuaciones ejecutadas. Asimismo se describirán las pruebas que se propongan sobre elementos auxiliares, protección contra incendios, etc.


— Gestión ambiental. Se describirá el tratamiento de los aspectos medioambientales asociados a la fase de ejecución, tales como: consumo de agua en los trabajos y vertidos; consumo de energía en iluminación y maquinaria; emisiones
(gases, polvo, ruido y vibraciones); recepción y almacenaje de materiales y productos; reducción y correcta gestión de los residuos; características ambientales de productos, maquinaria y herramientas de trabajo, etc.


En materia de residuos se describirá la forma de retirada y gestión propuesta de forma que no interrumpan el funcionamiento de la Cámara.


3. Planificación y organización de los trabajos.


— Se presentará una planificación de los trabajos, especificando detalladamente todas las fases, subfases y actividades (no más de tres niveles), cuantificando los tiempos asignados a cada una de ellas y rendimientos, así como el plazo total
de duración. La descripción de este aspecto se realizará mediante la aportación de diagrama GANTT o similar, que permita analizar con claridad esta cuestión.


— El licitador presentará asimismo una propuesta de organización del personal. Dicha propuesta deberá venir recogida en el cuadro siguiente, debidamente cumplimentado referido a las figuras del jefe de los trabajos, encargados y cualquier
otro cargo directamente relacionado con la ejecución material de la obra, que el licitador pudiera proponer en su oferta.


Categoría;Dedicación (%);Presencia física en el Congreso de los Diputados (horas semanales);Fase/subfase asignada (*);Descripción de las principales tareas


Jefe de los trabajos relacionados con la obra;;;;


Encargado/s General;;;;


Otro personal con rango de encargado o superior;;;;


Resto del personal;;;;


(*) Según el desglose de fases y subfases del punto anterior.



Página 25





En concreto, el jefe de los trabajos relacionados con las obras y el encargado general deberán pertenecer a la plantilla de la empresa y deberán tener experiencia, realizando funciones similares, en instalaciones con un presupuesto de
ejecución material, superior a 300.000 euros, lo que se acreditará mediante el correspondiente currículum, el resumen del presupuesto de los trabajos similares por capítulos y las oportunas certificaciones de buena ejecución para los trabajos
acreditados. Dicho personal deberá contar con los carnets profesionales de instalador aplicables a cada oficio, conforme a las prescripciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación.


No se admitirá la subcontratación del jefe de los trabajos y del encargado general.


4. Garantía de los equipos. El licitador presentará una descripción de las prestaciones incluidas dentro del período de garantía de los equipos a instalar, así como la duración de dicho período de garantía, que como mínimo será de 2 años.
La información se presentará según el siguiente cuadro:


Equipo;Plazo de garantía;Prestaciones incluidas


;;


Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los cuatro criterios mencionados anteriormente, de forma independiente.


Cada uno de los cuadros-formato para la presentación de la documentación especificados anteriormente, deberá ir firmado por el licitador.


C) Sobre n.º 3 de «OFERTA ECONÓMICA».


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego. Contendrá el precio total de la instalación,
distinguiendo entre presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.


2. Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará
como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. La documentación económica deberá presentarse asimismo en soporte informático formato Presto o excel.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.



Página 26





2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.º Criterios de valoración.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el



Página 27





procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2.1 Oferta Técnica: hasta 50 puntos.


La puntuación por este concepto, se establecerá con arreglo a las siguientes características y criterios:


Criterios;Puntos (hasta 50)


1. Calidad Técnica de los equipos ofertados.;Hasta 20 puntos


Equipos descritos en el proyecto o similares:


Los equipos deben cumplir los parámetros técnicos señalados en el proyecto.;Hasta 10 puntos.


Se valorarán otras características técnicas superiores sobre los parámetros mínimos que para cada equipo solicita el proyecto. Dentro de las mejoras se considerarán aspectos como la mejor eficiencia energética, tamaño más reducido, mayor
rendimiento y emisiones acústicas.;Hasta 10 puntos.


2. Procedimientos de trabajo.;Hasta 10 puntos


Minimización de interferencias en la ejecución de las obras y en especial la metodología y proceso de sustitución e instalación de las calderas, de forma que se garantice en todo momento las necesidades de climatización del Congreso durante
la ejecución.;Hasta 5 puntos


Resto de cuestiones especificadas en el apartado:;Operaciones para acceso e instalación: 1 punto.


Análisis e identificación de problemas:1 punto.


Pruebas de instalaciones:1,5 puntos.


Gestión ambiental: 1,5 puntos.


3. Planificación y organización de la instalación.;Hasta 10 puntos


Planificación de fases y subfases y plazo total de duración.;Hasta 5 puntos


Organización del personal;Hasta 5 puntos


4. Garantía de los equipos.;Hasta 10 puntos


La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


2.2 Oferta Económica: hasta 50 puntos.


El valor de la proposición económica se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.


Puntuación = 50 x;Mejor oferta


;Oferta valorada



Página 28





2. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.


3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


4. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.



Página 29





6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la
empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de
300.000 euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del



Página 30





Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, y, especialmente, de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el
contrato. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a ocho días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos en la forma prevista en la cláusula 16 de este pliego.


2. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, pudiéndose
adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Replanteo, programa de trabajos y ejecución de la obra.


1. La comprobación del replanteo se realizará con sometimiento a las reglas establecidas en el artículo 139 del RGLCAP. Asistirán el Director facultativo de la instalación y el representante en la instalación del contratista y, además,
podrán asistir los técnicos que integren la dirección de la instalación, extendiéndose el acta en los términos y con los efectos señalados en el artículo 140 del RGLCAP.


2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y la oferta técnica, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su
interpretación, diera el Congreso de los Diputados al contratista.


3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso de los Diputados o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.


4. El contratista deberá presentar las certificaciones de obra en formato Presto.


5. En todo caso el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.


Cláusula 20.ª Programa de trabajo.


1. Con carácter previo al inicio de los trabajos el contratista deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.


2. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:


a) Ordenación en partes o clases de oficio de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.


b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.


c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas partes u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades.



Página 31





d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados, sobre la base de las operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades diferenciadas a precios unitarios.


e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.


3. El director de la instalación podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso,
por retraso en el pago de estas certificaciones.


Cláusula 21.ª Dirección de los trabajos y supervisión del contrato.


4. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados.


5. La dirección facultativa tendrá entre otras funciones las siguientes:


a) Establecer las condiciones técnicas de ejecución de la instalación de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y la normativa técnica de aplicación.


b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de la instalación y reparaciones objeto del contrato.


c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.


d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.


e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.


f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.


g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la instalación.


Cláusula 22.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación.


1. El contratista adjudicatario, con una antelación de cinco días, comunicará por escrito a la dirección de la instalación, la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El director de la obra, en caso de conformidad, la elevará con su informe a la Dirección Técnica de Infraestructuras en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del escrito.


2. Una vez terminados los trabajos, se procederá a su recepción conforme a lo previsto en los artículos 235 del TRLCSP y 164 del RGLCAP.


3. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación aprobará la certificación final de los trabajos ejecutados, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo
previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.


4. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de la instalación durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados
por fuerza mayor, que serán soportados por el Congreso de los Diputados, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice los trabajos de reparación.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los objetos de la
obra.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.



Página 32





Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación, con excepción de la subcontratación del jefe de los trabajos relacionados con la obra y del encargado general, según lo dispuesto en la cláusula 10.ª, sobre n.º 2, apartado 3.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si los trabajos realizados por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones de la obra establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en
el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas:


a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.


Como regla general, su cuantía será un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal
del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.


En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.


b) Por demora. Se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total.


5. Las dificultades de transporte, o de obtención de materiales de cualquier clase, o la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada no podrán ser consideradas como
causa justificativa del incumplimiento del plazo de terminación de los trabajos.


6. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


7. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.


Asimismo, podrán ser causa de resolución:


La ejecución defectuosa de los trabajos objeto del contrato.


El incumplimiento del plazo al que el contratista se ha obligado en virtud de lo previsto en la cláusula 6.ª de este pliego.


El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace referencia las cláusulas 31.ª y 32.ª del presente pliego.


El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.



Página 33





— El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


8. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


9. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


10. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Abono de los trabajos.


El pago del precio se realizará, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán los trabajos ejecutados durante dicho periodo de tiempo. Dichos abonos están sujetos a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen ni aprobación ni recepción de la parte de los trabajos que comprendan. La tramitación y efectos de estos abonos parciales se sujetará a lo establecido en los artículos
216.4 y 232.1 TRLCSP.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Dado el plazo de duración de la obra y en cumplimiento del apartado 2 del artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no procede la revisión de precios.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. Considerando factores como la incidencia que una mala ejecución de los trabajos podría tener en otras instalaciones consideradas críticas de la Cámara como pueden ser las de seguridad y extinción de incendios, la adjudicataria deberá
tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la ejecución del contrato, con cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro.


3. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la ejecución de la obra, reparándolo a su cargo.


4. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la
ejecución del contrato.


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme



Página 34





a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la
ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, para ello, con carácter previo al inicio de la ejecución, deberá firmar una declaración de
confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Página 35





ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª .......................................... con DNI núm. .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
.............................., calle/plaza ......................................, núm. ........., enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ...........del día ........... de .................... de
........... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE OBRAS PARA LA REFORMA E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CALOR EN LOS EDIFICIOS DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución por un precio de ............................................................ euros (en número y letra) desglosado de la siguiente forma:


Concepto;Importe


1. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO.;


2. BENEFICIO INDUSTRIAL APLICADO.;


3. GASTOS GENERALES APLICADOS.;


PRESUPUESTO TOTAL SIN IVA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (1+2+3);


Al presupuesto total sin IVA, corresponde por IVA la cuantía de .................................................... euros (en número y letra), totalizándose la oferta en
.................................................................................. euros (en número y letra), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que han de regir la
adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 36





ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….…...……………...........................................................................................................................…………………………… CIF/NIF
.…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………............... en la calle/plaza/avenida ..........................................................……. C.P .……...… y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) .................................... ……………………………………………………………….......................................................….………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………………..........................................…............................................................................ NIF/CIF …………………………… en virtud de lo dispuesto por:
(norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................……………..........................……............………………………………….......................................................……………………………………………………………………… para responder de las obligaciones
siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
........................................................................................................................................................................................................................................... ante el
Congreso de los Diputados......................................…..........……….. por importe de euros: (en letra) ................................................................................................................. (en cifra)
…………….............


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...................


……….……..………………………….…………................…. (lugar y fecha)


…………………………………………............... (razón social de la entidad)


...………………..……………………................... (firma de los Apoderados)



Página 37





ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .......................


(1) .............................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ............................................, calle
..................................................................., y CIF .......................... debidamente representado por don (2) .................................................................. con poderes suficientes para obligarle en
este acto.


ASEGURA


a (3) ..................................................................... NIF/CIF .............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .................................................. en adelante asegurado, hasta
el importe de euros (5) ....................................................................... en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) .................................................................. en concepto de garantía (7) ........................................................ para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ................................................. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, y legislación complementaria.


En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata: provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



Página 38





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D./D.ª …………………………………………...…………......................, en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….........., con CIF ……….............………


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 39





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ............................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…............................, CIF ............................., con domicilio en la calle …................................................, núm. ................., código postal .......................,
provincia de ............................................................., teléfono ..........................…, fax ............................ y correo electrónico .........................................., declara que forma parte del grupo de
empresas ................................................. de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa
....................................................................................... perteneciente al mencionado grupo.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los Diputados expido y firmo la presente declaración en Madrid, a ........... de …................................ de ..............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 40





ANEXO VI


MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................................................,
con CIF ...............................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del «CONTRATO DE OBRAS PARA LA REFORMA E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CALOR EN LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS», a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 41





ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
..............................................., CIF ............................., con domicilio en la calle ................................................................, núm. ..........., código postal ......................, provincia de
........................................................., teléfono .........................., fax ................................. y correo electrónico ............................................................., declara que NO cuenta con
personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................................, a ........ de ............................ de ...............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 42





ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
..............................................................., CIF ............................., con domicilio en la calle ................................................................., núm. ..........., código postal
............................, provincia de ..................................................................., teléfono .........................., fax ................................. y correo electrónico
....................................................., declara en relación con el procedimiento ............................


? Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses
comerciales legítimos.


? Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ........ de ............................ de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 43





ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ............................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…............................, CIF ............................., con domicilio en la calle …................................................, núm. ................., código postal .......................,
provincia de ............................................................., teléfono ..........................…, fax ............................ y correo electrónico .........................................., declara que las prestaciones objeto
del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en .........................................................................., de sus estatutos, son los
siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los Diputados expido y firmo la presente declaración en .............................., a ........... de …................................ de ....................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 44





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1.ª Objeto de contrato... (Página44)


Prescripción 2.ª Lugar de entrega de los suministros y ejecución de la instalación... (Página44)


Prescripción 3.ª Coordinación y Plan de trabajo ... (Página44)


Prescripción 4.ª Designación del Coordinador de Seguridad y Salud... (Página44)


Prescripción 5.ª Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud... (Página44)


Prescripción 6.ª Ejecución de la instalación... (Página45)


Prescripción 7.ª Documentación... (Página46)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


El objeto del presente pliego es describir las características técnicas de la ejecución del proyecto para la reforma e instalación del sistema de producción de calor en los edificios de Palacio, Ampliación I, II, III y IV del Congreso de los
Diputados, así como la implantación de otras medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de calor asociados.


La descripción, características técnicas y forma de llevar a cabo el suministro y, en su caso, la instalación por el adjudicatario se encuentran definidas en el proyecto básico y de ejecución de la instalación anexo al presente pliego.


Prescripción 2.ª Lugar de entrega de los suministros y ejecución de la instalación.


Los suministros se entregarán e instalarán en los edificios correspondientes del Congreso de los Diputados.


Prescripción 3.ª Coordinación y Plan de trabajo.


1. Todos los trabajos deberán ejecutarse de modo que no interfieran en la actividad parlamentaria sin que ello pueda suponer coste alguno.


2. Con carácter previo al inicio de la instalación el contratista deberá presentar un programa de ejecución de los trabajos con detalle de todas las actuaciones a realizar que deberá ser aprobado el Congreso de los Diputados.


3. El contratista indicará el personal que va a ejecutar la instalación y la persona o personas interlocutoras que, al menos, contará con un titulado medio: Ingeniero técnico o similar.


Prescripción 4.ª Designación del Coordinador de Seguridad y Salud.


Para la ejecución del contrato el Congreso designará al Coordinador de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.


Prescripción 5.ª Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud.


1. Por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud se procederá a la revisión del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista, observándose la completa y correcta definición de los elementos y medidas de seguridad y salud
aplicables a la instalación conforme a la normativa vigente.


2. Realizada la supervisión e informado favorablemente por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud será elevado para su aprobación por el órgano competente de la Administración Parlamentaria.



Página 45





Prescripción 6.ª Ejecución de la instalación.


El adjudicatario deberá realizar la completa instalación y puesta en servicio de todos los elementos incluidos en el anexo a este PPT así como en su propuesta técnica.


Prescripción 7.ª Documentación.


El contratista deberá presentar las certificaciones de obra en formato Presto.


Al finalizar la instalación, el adjudicatario entregará la siguiente documentación:


Descripción de la instalación, incluida la planimetría y esquemas correspondientes a la instalación efectivamente realizada tanto en papel y en formato digital dwg.


La documentación técnica que se incorporará al libro de los edificios del Congreso de los Diputados.


Manual de usuario y mantenimiento de las instalaciones ejecutadas, conforme a las especificaciones del fabricante y las revisiones marcadas por la normativa específica de aplicación.


Legalizaciones.